reforma de los estatutos de autonomía: a la búsqueda de un modelo territorial

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Jaime Barbero Bajo Pablo Sanjuán García El Estado centralizado ha sido una constante a lo largo de nuestra histo- ria constitucional. Repasaremos a continuación los patrones territoria- les que han ido configurando nuestro mapa contemporáneo desde los tex- tos del siglo XIX hasta la vigente nor- ma fundamental refrendada por los españoles el 6 de diciembre de 1978. Textos constitucionales del siglo XIX La Constitución de 1812, promulgada el 19 de marzo y conocida popular- mente como «La Pepa», introdujo pocas referencias territoriales si excluimos las relativas a la enumera- ción de las partes del estado en la península y en las colonias de Améri- ca, África y Asia. Sólo su artículo 11 dis- ponía que «se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan». No se encuentra alusión alguna al poder competencial de los territorios limitándose a recoger los aspectos electorales de las diferentes parroquias y la necesaria regulación de las audiencias judiciales. A partir de entonces las menciones a la organización política y compe- tencial de los territorios españoles fueron escasas por no decir nulas. Partiendo del Estatuto Real de 1834, que fue una Carta Otorgada que esta- blecía la soberanía compartida pero que no garantizaba la libertad ni la división de poderes, pasando por la Constitución de 1837 –primera en ofrecer una declaración homogénea de derechos–, la de 1845, dirigida a realzar la posición de la Corona, la no promulgada de 1856 o las de 1869 y 1876 se aprecia claramente el fuerte centralismo instaurado al hallar, tan sólo al final de sus preceptos, una dis- posición vaga y genérica acerca de la regulación del gobierno territorial de las Españas sin que pueda calificarse como relevante ya que hacía referen- cia a las colonias disponiendo que «las provincias de ultramar serán gobernadas por leyes especiales». Fue, sin lugar a dudas, el Proyecto de Constitución Federal de 1873, que nun- ca llegó a discutirse en las Cortes, el intento de organización territorial más novedoso en comparación con el resto de fórmulas recogidas a lo largo del devenir constitucional español. Ya en el Título I se enuncia la composición territorial del país diciendo: «Compo- nen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias...» siendo, sin embargo, el Títu- lo XIII, bajo la rúbrica «De los Estados», OCTUBRE | DICIEMBRE 2005 26 A E X A M E N LEX NOVA la revista El telón del debate sobre la reforma de los estatutos de autono- mía se ha levantado trayendo consigo un sinfín de controversias tanto en la esfera política como en la social. A través de las siguientes páginas concretaremos algunas de las aspiraciones pretendidas por cada territorio autonómico ofreciendo, en pri- mer lugar, un análisis de los modelos territoriales extranjeros y de los textos constitucionales españoles de los siglos xix y xx. Reforma de los Estatutos de Autonomía: a la búsqueda de un modelo territorial

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Proceso de reforma de los Estatutos de Autonomía dentro del modelo territorial español

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Page 1: Reforma de los Estatutos de Autonomía: a la búsqueda de un modelo territorial

Jaime Barbero BajoPablo Sanjuán García

El Estado centralizado ha sido unaconstante a lo largo de nuestra histo-ria constitucional. Repasaremos acontinuación los patrones territoria-les que han ido configurando nuestromapa contemporáneo desde los tex-tos del siglo XIX hasta la vigente nor-ma fundamental refrendada por losespañoles el 6 de diciembre de 1978.

Textos constitucionales del siglo XIXLa Constitución de 1812, promulgadael 19 de marzo y conocida popular-mente como «La Pepa», introdujopocas referencias territoriales siexcluimos las relativas a la enumera-ción de las partes del estado en lapenínsula y en las colonias de Améri-ca, África y Asia. Sólo su artículo 11 dis-

ponía que «se hará una división másconveniente del territorio español poruna ley constitucional, luego que lascircunstancias políticas de la Nación lopermitan». No se encuentra alusiónalguna al poder competencial de losterritorios limitándose a recoger losaspectos electorales de las diferentesparroquias y la necesaria regulaciónde las audiencias judiciales.

A partir de entonces las mencionesa la organización política y compe-tencial de los territorios españolesfueron escasas por no decir nulas.Partiendo del Estatuto Real de 1834,que fue una Carta Otorgada que esta-blecía la soberanía compartida peroque no garantizaba la libertad ni ladivisión de poderes, pasando por laConstitución de 1837 –primera enofrecer una declaración homogéneade derechos–, la de 1845, dirigida arealzar la posición de la Corona, la no

promulgada de 1856 o las de 1869 y1876 se aprecia claramente el fuertecentralismo instaurado al hallar, tansólo al final de sus preceptos, una dis-posición vaga y genérica acerca de laregulación del gobierno territorial delas Españas sin que pueda calificarsecomo relevante ya que hacía referen-cia a las colonias disponiendo que«las provincias de ultramar serángobernadas por leyes especiales».

Fue, sin lugar a dudas, el Proyecto deConstitución Federal de 1873, que nun-ca llegó a discutirse en las Cortes, elintento de organización territorial másnovedoso en comparación con el restode fórmulas recogidas a lo largo deldevenir constitucional español. Ya en elTítulo I se enuncia la composiciónterritorial del país diciendo: «Compo-nen la Nación Española los Estados deAndalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón,Asturias...» siendo, sin embargo, el Títu-lo XIII, bajo la rúbrica «De los Estados»,

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El telón del debate sobre la reforma de los estatutos de autono-

mía se ha levantado trayendo consigo un sinfín de controversias

tanto en la esfera política como en la social. A través de las

siguientes páginas concretaremos algunas de las aspiraciones

pretendidas por cada territorio autonómico ofreciendo, en pri-

mer lugar, un análisis de los modelos territoriales extranjeros y

de los textos constitucionales españoles de los siglos xix y xx.

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el que establece las competencias atri-buidas en materia de autogobierno conla facultad de promulgar sus propiostextos constitucionales siempre que serespetaran las lógicas limitaciones delGobierno central.

II República y MonarquíaParlamentariaLa Constitución de 1931 reconociópor primera vez las diferentes reali-dades socioculturales de los territo-rios españoles dando luz verde a laasunción de competencias en múlti-ples materias concretas. Así, entreotras cosas, su contenido reconoce laslenguas de las distintas regiones; per-mite que las provincias limítrofescon características históricas, cultura-les y económicas comunes se consti-tuyan como autonomías para formarun núcleo político administrativo, ypuntualiza las atribuciones concretasque podrían recabar para sí.

El modelo actual (ConstituciónEspañola de 1978) se sustenta en elderecho a la autonomía reconocidoen el artículo 2 de la Carta Magna elcual encuentra su plasmación nor-mativa en los Estatutos respectivos yaque son los encargados de regular lagestión de sus intereses con escrupu-loso respeto a una serie de principiosbásicos como los de solidaridad, pro-hibición de privilegios, igualdad dederechos y obligaciones de los espa-ñoles, etc.

La distribución territorial en EuropaLa enorme diversidad europea permi-te encontrar un amplio abanico demodalidades de organización territo-

rial adoptadas en función de su pro-pia historia, necesidades y tradicio-nes y que se pueden encuadrar encuatro grupos diferenciados:

• Federalismos clásicos que hun-den sus raíces en los reinos de sus anti-guos regímenes (Alemania y Suiza).

• Estados unitarios clásicos. Hacende su estructura indivisa un signo deidentidad (Francia).

• Descentralización política gene-ral (España e Italia).

• Estados unitarios con ampliaautonomía política para algunos desus territorios (Escocia, Gales e Irlan-da del Norte en el Reino Unido o Azo-res en Portugal).

Otros modelos extranjerosEn lo referente a otros países no euro-peos caben ser destacados los siste-mas federales de los países anglosa-jones y las variopintas fórmulas delas naciones latinoamericanas:

• Dentro de los primeros, el ejem-plo clásico es el de Estados Unidos elcual se caracteriza por la crecientepérdida de atribuciones de los esta-dos en favor del poder central. Casodistinto lo constituye el «FederalismoCooperativo» de Canadá, en el que lacompetencia residual queda formal-mente en poder de la federación peroen la práctica se halla en manos de lasprovincias, y de Australia –federacióncompuesta por seis estados autóno-mos con parlamento propio–.

• De las diferentes constitucioneslatinoamericanas se desprendenvariedad de figuras salpicadas por lasinfluencias políticas propias de susevoluciones coloniales y fronterizas.De este modo, hallamos federalismoen Argentina, Brasil, Venezuela yMéxico y municipalización en elcaso del «Unitarismo Latinoamerica-no» de Chile, Bolivia, Ecuador,Colombia o Perú. ■

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE ALGUNOS ESTATUTOS

> Andalucía: Constitución de Ante-quera de 1883 y Pacto de Antequerade 4 de diciembre de 1978.

> Aragón: «Manifiesto para Aragón»de 1972.

> Asturias: Elaboración en 1979 delprimer borrador de Estatuto por la«Comisión de los 24».

> Baleares: Pacto autonómico de 4 dejunio de 1977.

> Canarias: Propuesta de Estatutopara Canarias presentado tras laselecciones a las Cortes de febrero de1936.

> Cataluña: Estatuto de Autonomíade 15 de septiembre de 1932.

> Galicia: Referéndum popular a favordel autogobierno y del Estatuto deAutonomía de 28 de junio de 1936.

> Navarra: Ley Paccionada de Navarrade 16 de agosto de 1841 y Conve-nios Económicos con el Estado de1877, 1927, 1941 y 1969.

> País Vasco: Estatuto de Autonomíade 1 de octubre de 1936.

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