fedian proyecto de reforma de estatutos 2009

35
Estatuto Actual Proyecto de Reforma ARTÍCULO 5° ACTIVIDADES Y SERVICIOS: Adicionar parágrafo para contemplar extensión de servicios a terceros y convertir en parágrafo las prohibiciones agregando numerales a los ítems. PARÁGRAFO - EXTENSION DE SERVICIOS A TERCEROS: FEDIAN prestará preferencialmente sus servicios al personal asociado, sin embargo, los servicios de previsión, solidaridad, bienestar social y demás servicios diferentes a los de ahorro y crédito; podrá extenderlos al público no afiliado, especialmente a los padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares, así como empleados de la DIAN, empleados y asociados de otras empresas de economía solidaria; siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. ARTÍCULO 6° CALIDAD DE ASOCIADO Y REQUISITOS DE ADMISIÓN. 4. Acreditar haber recibido el curso básico de economía solidaria y funcionamiento de los Fondos de Empleados. 6. Obligarse a efectuar mensualmente aportes sociales individuales y a ahorrar en forma permanente, destinando a tal efecto como mínimo el cinco (5) por ciento de su salario básico mensual. A tal efecto, la Asamblea General anualmente determinará qué porcentaje de la cuota mensual obligatoria se llevará a ahorro permanente, teniendo en cuenta que como mínimo una décima parte será para aportes sociales. ARTÍCULO 6° CALIDAD DE ASOCIADO Y REQUISITOS DE ADMISIÓN. 4. Acreditar haber recibido el curso básico de economía solidaria y funcionamiento de los Fondos de Empleados o comprometerse a recibirlo para lo cual el Fondo efectuará la respectiva programación y convocatoria. 6. Obligarse a efectuar mensualmente aportes sociales individuales y a ahorrar en forma permanente, destinando a tal efecto como mínimo el cinco (5) por ciento de su salario básico mensual, el cual se distribuirá 90% para Ahorros Permanentes y 10% para Aportes Sociales. ARTÍCULO 7o.- TRÁMITES PARA LA VINCULACIÓN: ARTÍCULO 7o.- TRÁMITES PARA LA VINCULACIÓN:

Upload: fediancali

Post on 15-May-2015

574 views

Category:

Economy & Finance


2 download

DESCRIPTION

Proyecto de reforma de estatutos 2009- Fondo de empleados de la Dian Cali

TRANSCRIPT

Page 1: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de ReformaARTÍCULO 5° ACTIVIDADES Y SERVICIOS:

Adicionar parágrafo para contemplar extensión de servicios a terceros y convertir en parágrafo las prohibiciones agregando numerales a los ítems.

PARÁGRAFO 3° - EXTENSION DE SERVICIOS A TERCEROS: FEDIAN prestará preferencialmente sus servicios al personal asociado, sin embargo, los servicios de previsión, solidaridad, bienestar social y demás servicios diferentes a los de ahorro y crédito; podrá extenderlos al público no afiliado, especialmente a los padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares, así como empleados de la DIAN, empleados y asociados de otras empresas de economía solidaria; siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.

ARTÍCULO 6° CALIDAD DE ASOCIADO Y REQUISITOS DE ADMISIÓN.

4. Acreditar haber recibido el curso básico de economía solidaria y funcionamiento de los Fondos de Empleados.

6. Obligarse a efectuar mensualmente aportes sociales individuales y a ahorrar en forma permanente, destinando a tal efecto como mínimo el cinco (5) por ciento de su salario básico mensual. A tal efecto, la Asamblea General anualmente determinará qué porcentaje de la cuota mensual obligatoria se llevará a ahorro permanente, teniendo en cuenta que como mínimo una décima parte será para aportes sociales.

ARTÍCULO 6° CALIDAD DE ASOCIADO Y REQUISITOS DE ADMISIÓN.

4. Acreditar haber recibido el curso básico de economía solidaria y funcionamiento de los Fondos de Empleados o comprometerse a recibirlo para lo cual el Fondo efectuará la respectiva programación y convocatoria.

6. Obligarse a efectuar mensualmente aportes sociales individuales y a ahorrar en forma permanente, destinando a tal efecto como mínimo el cinco (5) por ciento de su salario básico mensual, el cual se distribuirá 90% para Ahorros Permanentes y 10% para Aportes Sociales.

ARTÍCULO 7o.- TRÁMITES PARA LA VINCULACIÓN:

Las gestiones relacionadas con la solicitud de vinculación a FEDIAN, serán adelantadas ante el Representante Legal, quien las llevará a reunión de Junta Directiva, organismo que las atenderá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibida, dejando constancia de su decisión en acta y comunicándole por escrito al interesado, si fue concedida, negada o aplazada. La calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha de reunión de la Junta Directiva en la cual se aprobó la solicitud.

ARTÍCULO 7o.- TRÁMITES PARA LA VINCULACIÓN:

Las gestiones relacionadas con la solicitud de vinculación a FEDIAN, serán adelantadas ante el Representante Legal, quien las llevará a reunión de Junta Directiva, organismo que las atenderá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibida, dejando constancia de su decisión en acta y comunicándole por escrito al interesado, si fue concedida, negada o aplazada. La calidad de asociado se adquiere a partir de su inscripción en el registro social. Se considera que un asociado nuevo o recién vinculado a la organización solidaria se encuentra inscrito en el registro social cuando haya pagado por lo menos el primer aporte social y la cuota de admisión.

ARTÍCULO 8° - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 8° - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Page 2: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reforma1. Utilizar los servicios del Fondo y realizar con él las operaciones contempladas en el presente estatuto.

1. Utilizar los servicios y beneficios del Fondo y realizar con él las operaciones contempladas en el presente estatuto, para lo cual es requisito indispensable estar al día en el cumplimiento del pago de aportes y ahorros permanentes, créditos y demás obligaciones económicas contraídas por el asociado con el Fondo.

ARTÍCULO 11o.- RETIRO VOLUNTARIO:

El Asociado informará a la Gerencia, mediante comunicación escrita su retiro voluntario. La Gerencia tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario, para comunicar por escrito al asociado las obligaciones pendientes de pago. Se entenderá perdida la calidad de asociado, al momento de la cancelación definitiva de las obligaciones contraídas con FEDIAN, cesando desde ese momento recíprocamente para FEDIAN y el asociado, las obligaciones estatutarias y reglamentarias.

La aceptación del retiro voluntario no implica la inmediata devolución de los aportes sociales y en este sentido se aplicarán las normas establecidas en el presente estatuto.

ARTÍCULO 11o.- RETIRO VOLUNTARIO:

La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante la Gerencia y posteriormente presentada a Junta Directiva para su conocimiento y protocolización.

A partir de la radicación de la solicitud de renuncia voluntaria se entiende perdida la calidad de asociado cesando para éste todos los derechos y deberes que como asociado le asisten en el Fondo, debiendo éste proceder a la devolución de aportes, ahorros y demás valores a favor del asociado dentro de los plazos contemplados en el presente estatuto, previa retención proporcional de las pérdidas cuando hubiere lugar a ello y compensación con las obligaciones a su cargo, cuyos plazos se podrán dar por extinguidos una vez perdida su calidad de asociado.

La Gerencia tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario, para comunicar por escrito al asociado el descubierto de las obligaciones pendientes de pago. Se entiende como descubierto el valor de las obligaciones totales del asociado con el Fondo descontados el valor de los aportes y ahorros permanentes en el Fondo.

En caso de que el asociado no cancele el descubierto a su cargo dentro de los treinta (30) días posteriores a su notificación por parte de la Gerencia, el Fondo de Empleados podrá iniciar las acciones de cobranza administrativa o judicial que considere pertinentes contra el asociado y sus codeudores ejecutando las demás garantías que tenga constituidas sobre tales obligaciones.

ARTÍCULO 19o.- INTERESES:

A) APLICABLES A LOS CRÉDITOS: IDEMB) APLICABLES A LOS AHORROS PERMANENTES:

ARTÍCULO 19o.- INTERESES:

A) APLICABLES A LOS CRÉDITOS: IDEMB) APLICABLES A LOS AHORROS PERMANENTES:

Page 3: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de ReformaLa Junta Directiva previa reglamentación, podrá reconocer rendimientos o intereses a los ahorros permanentes, los cuales podrán ser reintegrados periódicamente al asociado, con el único fin de ser abonados a las obligaciones que tenga vigentes con FEDIAN y en ausencia de éstas (Se elimina por excesiva carga operativa) serán abonados al ahorro permanente del Asociado, en los términos y condiciones que se establezcan en la reglamentación que se expida a tal efecto.

La Junta Directiva previa reglamentación, podrá reconocer rendimientos o intereses a los ahorros permanentes, los cuales serán abonados al ahorro voluntario a la vista del Asociado, en los términos y condiciones que se establezcan en la reglamentación que se expida a tal efecto.

ARTÍCULO 21o.- GARANTÍA QUE OFRECEN LOS APORTES Y AHORROS PERMANENTES

Los aportes sociales y los ahorros permanentes de los asociados a FEDIAN, quedarán afectados desde su origen, como garantía de las obligaciones que contraigan con éste. Los aportes sociales son inembargables, salvo por causa de demandas por alimentos, los ahorros también lo serán en las cuantías señaladas en la ley; los aportes sociales y los ahorros permanentes no podrán ser gravados, ni transferirse a otros asociados o a terceros.

PARÁGRAFO: Los aportes sociales serán inembargables, salvo por causa de demandas de alimentos. Los ahorros también lo serán en las cuantías señaladas en la ley. (se elimina porque está en el texto del artículo)

ARTÍCULO 21o.- GARANTÍA QUE OFRECEN LOS APORTES Y AHORROS PERMANENTES

Los aportes sociales y los ahorros permanentes de los asociados a FEDIAN, quedarán afectados desde su origen, como garantía de las obligaciones que contraigan con éste. Los aportes sociales son inembargables, salvo por causa de demandas por alimentos, los ahorros también lo serán en las cuantías señaladas en la ley; los aportes sociales y los ahorros permanentes no podrán ser gravados, ni transferirse a otros asociados o a terceros.

ARTÍCULO 22º.- MONTO MÍNIMO DE APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES:

El Patrimonio de FEDIAN será variable e ilimitado. No obstante, se fija en la suma de CINCO SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (5 S.M.M.L.V.), el monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de FEDIAN, suma que se encuentra totalmente cancelada por los asociados.

ARTÍCULO 22º.- MONTO MÍNIMO DE APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES:

El Patrimonio de FEDIAN será variable e ilimitado. No obstante, se fija en la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.M.L.V.), el monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de FEDIAN, suma que se encuentra totalmente cancelada por los asociados.

ARTÍCULO 23o.- REVALORIZACIÓN DE LOS APORTES SOCIALES:

Con el fin de mantener el poder adquisitivo, los aportes sociales podrán ser revalorizados por la Asamblea General, en el porcentaje máximo que determine el Gobierno Nacional. El monto de excedentes que se destine a la revalorización de aportes sociales, no podrá ser superior al cincuenta

ARTÍCULO 23o.- REVALORIZACIÓN DE LOS APORTES SOCIALES:

Con el fin de mantener el poder adquisitivo, los aportes sociales podrán ser revalorizados por la Asamblea General, en el porcentaje máximo que determine el Gobierno Nacional. El monto de excedentes que se destine a la revalorización de aportes sociales, no podrá ser superior al cincuenta

Page 4: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reformapor ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.

por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. La revaloración se hará, con base en la fecha de solicitud de retiro y el cálculo del monto promedio día/año aportado por el asociado.

ARTÍCUL0 26o.- PRESCRIPCIÓN DE SALDOS:

Los saldos a favor de ex-asociados, que no sean reclamados en el término de un (1) año, contado desde el día que fueron puestos a su disposición, prescribirán a favor de FEDIAN, para destinarlos exclusivamente a programas de solidaridad. Se entenderá que quedaron a disposición, cuando FEDIAN demuestre haber notificado de tal hecho al interesado, a través de comunicación enviada por correo certificado o correo electrónico y dirigida a la última dirección que el ex-asociado haya registrado en el Fondo; adicionalmente por la publicación de avisos colocados en las carteleras de FEDIAN.

ARTÍCUL0 26o.- RENUNCIA A SALDOS:

Los saldos a favor de ex-asociados, que no sean reclamados en el término de un (1) año, contado desde el día que fueron puestos a su disposición, se entenderá que el asociado renunció a ellos en favor de FEDIAN, para destinarlos exclusivamente a programas de solidaridad. Se entenderá que quedaron a disposición, cuando FEDIAN demuestre haber notificado de tal hecho al interesado, a través de comunicación enviada por correo certificado o correo electrónico y dirigida a la última dirección que el ex-asociado haya registrado en el Fondo; adicionalmente por la publicación de avisos colocados en las carteleras de FEDIAN.

ARTÍCULO 27o.- EJERCICIO ECONÓMICO:

El ejercicio económico de FEDIAN será anual, con cierre al 31 de diciembre; al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros. El balance general consolidado, acompañado de los demás estados financieros firmados por el Gerente, el Contador y el Revisor Fiscal, junto con un proyecto de distribución de excedentes, serán sometidos a estudio y aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 27o.- EJERCICIO ECONÓMICO:

El ejercicio económico de FEDIAN será anual con cierre al 31 de diciembre, al término del cual se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros debidamente firmados por el Gerente, el Contador y el Revisor Fiscal, junto con un proyecto de distribución de excedentes, para ser sometidos a estudio y aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 29o.- DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES :

2.4. Nueva posibilidad surgida a partir de la ley 454 de 1998

ARTÍCULO 29o.- DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES :

2.4. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios en proporción a las actividades que cada uno de ellos haya realizado con el Fondo. La asamblea general fijará la forma de hacer efectivo el retorno acreditado a cada asociado.

ARTÍCULO 37o.- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS:

Primer Párrafo IDEM.

El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y éstos no podrán desempeñar sus funciones, con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea. El procedimiento de elección,

ARTÍCULO 37o.- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS:

Primer Párrafo IDEM.

El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y cuando la normatividad vigente lo permita podrán desempeñar sus funciones, con posterioridad a la celebración de la

Page 5: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reformadeberá ser reglamentado por la Junta Directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados. El período de elección de los delegados, será de dos (2) años.Tercer párrafo IDEM

respectiva Asamblea por un período igual al de los órganos de administración y control social del Fondo. El procedimiento de elección, deberá ser reglamentado por la Junta Directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados.

Tercer párrafo IDEMARTÍCULO 39o.- NORMAS ESPECIALES:

En las reuniones de Asamblea General se observarán las siguientes normas especiales:

1. Las reuniones se realizarán en el lugar, fecha y hora señaladas en el acto de convocatoria.

2. La Asamblea aprobará su reglamento de funcionamiento y deberá elegir de su seno, Un Presidente y Un Vicepresidente. El Secretario podrá ser el mismo de la Junta Directiva si la Asamblea así lo dispone.

3. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo los asuntos que requieran mayoría especial.

4. De lo sucedido en la reunión se levantará acta, suscrita por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario y por los integrantes de la Comisión de Estudio y Aprobación. En ella se dejará constancia del lugar, fecha y hora de realización, de la forma como se hizo la convocatoria, de su publicación, del número de asociados o delegados hábiles convocados, del número de asistentes, de las proposiciones y recomendaciones, de la hora de clausura y de las demás circunstancias que permitan una información clara y concreta del desarrollo de la reunión.

5. El estudio y aprobación del acta a que se refiere el numeral anterior, estará a cargo de dos (2) asociados o delegados asistentes, nombrados por la Mesa

ARTÍCULO 39o.- NORMAS ESPECIALES:

En las reuniones de Asamblea General se observarán las siguientes normas especiales:

1. Las reuniones se realizarán en el lugar, fecha y hora señaladas en el acto de convocatoria.

2. La Asamblea aprobará su reglamento de funcionamiento y deberá elegir de su seno, Un Presidente y Un Vicepresidente. El Secretario podrá ser el mismo de la Junta Directiva si la Asamblea así lo dispone.

3. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo los asuntos que requieran mayoría especial.

4. El acta de la reunión de asamblea general deberá contener, como mínimo: número de acta; tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria); fecha, hora y lugar de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano que convoca de acuerdo con los estatutos; número de asociados convocados y número de asociados o delegados asistentes; constancia del quórum deliberatorio; orden del día; asuntos tratados; nombramientos efectuados bajo el sistema de elección establecido en los estatutos; decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en contra, en blanco o nulos; constancias presentadas por los asistentes; fecha y hora de la clausura, entre otros.

5. Las actas serán aprobadas y firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente y por la Comisión de estudio y aprobación del acta que estará a cargo de

Page 6: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de ReformaDirectiva de la Asamblea quienes firmarán para hacer constar que el contenido es fiel a los puntos tratados en la reunión y que ésta se desarrolló conforme a las normas legales y estatutarias que regulan la entidad. Serán también responsables de verificar el oportuno registro del acta y la solicitud oportuna del representante legal, del control de legalidad ante los órganos competentes.

dos (2) asociados o delegados asistentes elegidos del seno de la Asamblea, quienes firmarán para hacer constar que el contenido es fiel a los puntos tratados en la reunión y que ésta se desarrolló conforme a las normas legales y estatutarias que regulan la entidad. Serán también responsables de verificar el oportuno registro del acta y la solicitud oportuna del representante legal, del control de legalidad ante los órganos competentes.

6. Para todo tipo de asamblea, el Comité de Control Social deberá verificar el listado de asociados hábiles e inhábiles y publicar la lista de estos últimos de conformidad con los estatutos. Dicha lista deberá ser suscrita por los miembros del Comité de Control Social y en ella se dejará constancia de la fecha de publicación. Si algún miembro del Comité de Control Social no está de acuerdo con el listado de asociados hábiles o inhábiles, deberá dejar constancia en tal sentido con las observaciones que tenga sobre el particular.

7. Si la asamblea aprueba una reforma estatutaria o elije miembros de los órganos de administración y vigilancia, es preciso dejar constancia en el acta del: número de asociados presentes en el momento de someter a aprobación la reforma estatutaria o en el momento de la elección; número de votos obtenidos por la lista o candidato (dependiendo del sistema de elección) y número de cargos a proveer, discriminando si se trata de suplentes o principales por cada órgano y periodo para el cual corresponde la elección.

8. Las actas correspondientes a reuniones de asamblea general serán asentadas, dentro del menor tiempo posible, en los libros respectivos. En todo caso, estos libros deberán ser inscritos ante las correspondientes cámaras de comercio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales respecto de la obligación de inscribir en la cámara de comercio

Page 7: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reformadeterminados actos y documentos, y del envío a la Superintendencia de estos últimos para el control de legalidad posterior, en los casos y dentro de los términos establecidos en las resoluciones y circulares expedidas por la misma. Para asentar el acta, registrar los actos en cámara de comercio que requieran dicha formalidad y efectuar el respectivo control de legalidad ante la Supersolidaria, se dispondrá de un término máximo de treinta (30) días calendario desde la fecha de celebración de la Asamblea.

9. Con el fin de que no se presenten inconvenientes al momento de la elección, las listas o planchas deben contener igual número de candidatos al de cargos a proveer (principales y suplentes).

10. En todo caso, los candidatos no deberán aparecer en más de una lista pues de hacerlo así se estaría vulnerando el derecho de igualdad de oportunidades de los demás asociados para aspirar a un cargo en uno de esos órganos.

11. Se entiende por convocatoria el proceso previo a la realización de la asamblea general que debe ejecutar la organización de economía solidaria y que incluye entre otros aspectos: la determinación de la habilidad para asistir a la asamblea o para la elección de los delegados; la verificación de la lista de hábiles e inhábiles por parte del Comité de Control Social y la publicación de los inhábiles dentro del término señalado en el estatuto; la publicidad del acto de convocatoria, incluyendo el orden del día, por los medios previstos en el estatuto y en la oportunidad señalada para el efecto.

12. Igualmente, la reunión de la asamblea general podrá suspenderse, por decisión del quórum requerido cuantas veces sea necesario, sin que sus deliberaciones se suspendan por más de tres (3) días hábiles.

Page 8: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reforma13. En el evento de realizarse una asamblea

general extraordinaria, ésta sólo podrá tratar los asuntos para los cuales haya sido convocada y los que se deriven estrictamente de ellos.

ARTICULO 40°. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

1 al 7 - IDEM

8. Destinar los excedentes y fijar anualmente la distribución del aporte social y del ahorro obligatorio, con sujeción al Decreto 1481 y al presente estatuto. También será de su competencia establecer aportes extraordinarios cuando así lo considere necesario, determinando el monto, tiempo y forma de pago.

9. Ejercer las demás funciones consagradas en la ley y las que le sean propias a los mandatos y autorizaciones determinados en el presente estatuto.

PARÁGRAFO: DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS:

Todos los documentos e informes destinados a la Asamblea, estarán a disposición de los asociados o delegados, con diez (10) días calendario de antelación a la fecha señalada para su realización.

ARTICULO 40. – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

1 al 7 - IDEM

8. Destinar los excedentes.

9. También será de su competencia establecer aportes extraordinarios cuando así lo considere necesario, determinando el monto, tiempo y forma de pago.

10. Ejercer las demás funciones consagradas en la ley y las que le sean propias a los mandatos y autorizaciones determinados en el presente estatuto.

PARÁGRAFO: DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS:

Todos los documentos e informes destinados a la Asamblea, estarán a disposición de los asociados o delegados, con quince (15) días calendario de antelación a la fecha señalada para su realización.

ARTÍCULO 41o.- PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES:

Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, se adoptará el sistema de listas o planchas, a las cuales se aplicará el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad, o por mayoría absoluta, en caso de presentarse una sola plancha.

La elección del Revisor Fiscal se realizará de manera independiente de las anteriores, y requiere el voto favorable mínimo de la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los asociados o delegados presentes en la reunión.

ARTÍCULO 41o.- PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES:

Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social se procederá del siguiente modo: La Junta Directiva establecerá la fecha límite hasta la cual podrán inscribirse las listas o planchas. Si a dicha fecha se presenta una plancha o más, se someterán a votación en la Asamblea para lo cual se aplicará el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad, o por mayoría absoluta, en caso de presentarse una sola plancha. Si no se inscribe ninguna plancha, se procederá a la elección en asamblea mediante el sistema nominal, donde se inscribirán los nominados para que mediante voto secreto por escrito cada asociado vote por las personas que considere deben conformar el respectivo órgano a elegir, escribiendo en la papeleta tantos nombres como cargos a proveer, caso

Page 9: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reformacontrario en el cual se considerará nulo el voto. Contados los votos obtenidos por cada nominado, se ordenarán descendentemente por votación llenándose los principales y suplentes del respectivo órgano en éste orden.

El cuociente electoral se establecerá en los términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio, el cual en la parte pertinente, dispone: “...Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad. En este sistema se deben tener en cuenta en forma exacta los “decimales”.

Si el número de principales y suplentes es diferente, la elección debe hacerse por separado estableciendo el cuociente de manera independiente para cada caso.

La elección del Revisor Fiscal se realizará de manera independiente de las anteriores, y requiere el voto favorable mínimo de la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los asociados o delegados presentes en la reunión.

ARTÍCULO 42o.- DE LA JUNTA DIRECTIVA:

La Junta Directiva es el órgano permanente de administración y dirección de FEDIAN, sujeto a la Asamblea General de quien emana sus poderes y cuyos mandatos ejecutará.

ARTÍCULO 42o.- DE LA JUNTA DIRECTIVA:

La Junta Directiva es el órgano permanente de administración y dirección de FEDIAN, sujeto a la Asamblea General de quien emana sus poderes y cuyos mandatos ejecutará.

Page 10: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reforma

Estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente.

En caso de presentarse vacantes en la Junta Directiva, el Presidente llamará al suplente numérico que corresponda, hasta tanto la vacante sea llenada por la próxima Asamblea General Ordinaria.

Estará integrada por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente.

En caso de presentarse vacantes en la Junta Directiva, el Presidente llamará al suplente numérico que corresponda, hasta tanto la vacante sea llenada por la próxima Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 43o.- MIEMBROS DIMITENTES:

Será considerado dimitente todo miembro de la Junta Directiva, que falte tres (3) veces consecutivas a las reuniones, sin causa justificada. En tal evento, el Presidente de la Junta Directiva declarará automáticamente la vacante y comunicará por escrito su decisión al afectado, habilitando al suplente numérico que corresponda, hasta tanto la vacante que se presente sea cubierta por la siguiente Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 43o.- MIEMBROS DIMITENTES:

Será considerado dimitente todo miembro de la Junta Directiva, que falte tres (3) veces consecutivas a las reuniones o cinco (5) discontinuas. La Junta Directiva declarará automáticamente la vacante y comunicará por escrito su decisión al afectado, habilitando al suplente numérico que corresponda, hasta tanto la vacante que se presente sea cubierta por la siguiente Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 44o.- CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Serán causales de remoción de los órganos de administración y control, el incumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 44o.- CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Los miembros de la Junta Directiva y Comité de control social serán removidos de su cargo además de la inasistencia por las siguientes causales:

1. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos.

2. Por perder la calidad de Asociado.3. Por Utilizar o divulgar, indebidamente

información o documentación sujeta a reserva.

4. Por Incumplimiento reiterado y sin causa justificada de las tareas o trabajos delegados en los términos del artículo 50 del presente estatuto.

5. Por Incurrir en acciones que afecten la estabilidad económica o social del Fondo.

6. Por Inasistencia reiterada (mínimo 3 faltas) y sin causa justificada a las actividades educativas a las cuales se le convoque.

7. Por incurrir en cualquiera de las causales de

Page 11: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reformasuspensión o exclusión contempladas en el presente estatuto para los asociados y debidamente comprobadas.

8. Por utilizar expresiones verbales contra cualquier asociado o empleado del Fondo consideradas vulgares, soeces o injuriosas o la agresión física.

9. En general, por incumplir con las obligaciones y funciones que la ley les imponga, o incurrir en las prohibiciones, impedimentos o inhabilidades relativas al ejercicio de sus cargos.

PARAGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal.

ARTÍCULO 46o.- REQUISITOS PARA MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA:

Para ser elegido Miembro de la Junta Directiva, se requiere cumplir con el lleno de los siguientes requisitos:

1 al 3 - IDEM

4. Acreditar mínimo veinte (20) horas de capacitación en economía solidaria básica y funcionamiento de los fondos de empleados.

5. Acreditar mediante certificación de entidad acreditada, el haber realizado estudios económicos, administrativos, financieros, contables, legales, o conocimientos y formación equivalentes en el sector de la economía solidaria.

PARÁGRAFO: Los requisitos de educación de que trata el numeral 5, se pueden acreditar mediante:

- La asistencia al curso sobre educación básica de empresas del sector de la economía solidaria, finanzas básicas y manejo administrativo que a tal efecto programe FEDIAN.

- La participación previa como delegado, por un período completo.

ARTÍCULO 46o.- REQUISITOS PARA MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA:

Para ser elegido Miembro de la Junta Directiva o del Comité de Control Social, se requiere cumplir con el lleno de los siguientes requisitos:

2 al 3 - IDEM

4. Acreditar mínimo veinte (20) horas de capacitación en economía solidaria básica y funcionamiento de los fondos de empleados o experiencia como directivo en FEDIAN u otra organización solidaria o comprometerse a asistir al Curso que sobre el particular programe FEDIAN.

5. Acreditar mediante certificación de entidad acreditada, el haber realizado estudios profesionales.

6. No haber renunciado a su cargo o haber perdido la condición de miembro de la Junta Directiva o del Comité de Control Social durante el periodo inmediatamente anterior.

Page 12: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reforma

ARTÍCULO 48o.- NORMAS ESPECIALES PARA SESIONAR:

Para que la Junta Directiva pueda reunirse y tomar decisiones válidas, se constituirá quórum con la asistencia de tres (3) de sus miembros, en cuyo caso las decisiones deberán adoptarse por unanimidad.

En los otros casos las decisiones de la Junta Directiva, deberán adoptarse por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de sus miembros tanto principales como suplentes numéricos, habilitados para actuar en dicha reunión.

El Gerente asistirá con voz pero sin voto, a todas las reuniones de la Junta Directiva.

En toda reunión de la Junta Directiva deberá levantarse un acta, en libro previamente foliado y sellado, suscrita por el Presidente y el Secretario, en la cual se dejará constancia de los asuntos

ARTÍCULO 48o.- NORMAS ESPECIALES PARA SESIONAR:

Para que la Junta Directiva pueda reunirse y tomar decisiones válidas, se constituirá quórum con la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros principales, uno de los cuales deberá ser el Presidente o Vicepresidente. En éstos casos las decisiones deberán adoptarse por unanimidad.

En los otros casos las decisiones de la Junta Directiva, deberán adoptarse por mayoría de sus miembros tanto principales como suplentes numéricos, habilitados para actuar en dicha reunión.

Por regla general el Gerente deberá asistir con voz pero sin voto a todas las reuniones de la Junta Directiva, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda efectuar reuniones o tratar puntos en los cuales no requiera la presencia de la Gerencia caso en el cual se lo informará para que no asista o se retire de la sesión.

En toda reunión de la Junta Directiva deberá levantarse un acta, en libro previamente foliado y registrado ante el órgano competente, suscrita por el Presidente y el Secretario, en la cual se dejará constancia de los asuntos tratados.

Artículo 49 – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

10. Establecer, conformar y reglamentar la constitución de Comités Especiales.

12. Aprobar los presupuestos y vigilar su ejecución.

Artículo 49 – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

10. Establecer, conformar y reglamentar la constitución de Comités Especiales. No podrán ser nombrados para ningún Comité, las personas que hayan renunciado, abandonado o hayan sido destituidas por la Junta Directiva de su cargo a un Comité, durante el período inmediatamente anterior.

12. Aprobar los presupuestos y vigilar su ejecución, para lo cual, cada que se posesione una Junta Directiva, una vez instalada, en el primer trimestre de su gestión deberá revisar, evaluar y ajustar si es necesario el plan de desarrollo de FEDIAN con un horizonte futuro mínimo de 4 años que contemple claramente indicadores de seguimiento, evaluaciones semestrales, y planes operativos. El Plan deberá difundirse por los medios que se considere más

Page 13: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reformaefectivos entre todos los asociados y anualmente rendir informe en la asamblea sobre su ejecución para que ésta pueda sugerir ajustes.

Artículo 53° - REQUISITOS PARA SER ELEGIDO GERENTE

SE ADICIONA

Artículo 53° - REQUISITOS PARA SER ELEGIDO GERENTE

- Acreditar Experiencia mínima de dos (2) años en cargos de Dirección, preferiblemente en empresas de economía solidaria.

- Aceptación del cargo y presentación de la Póliza de Manejo.

ARTÍCULO 57o.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:

1. Velar porque las operaciones del Fondo estén conforme al estatuto, las normas legales que rigen el funcionamiento de los Fondos de Empleados, las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea General, a la Junta Directiva, o al Gerente, según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus negocios.

3. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad del Fondo, las actas de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comité de Control Social, porque se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

4. Dictaminar los estados financieros certificados, acompañándolos de su opinión profesional, de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes del Fondo y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que FEDIAN tenga en custodia o a cualquier otro título.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean

ARTÍCULO 57o.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal será el encargado de ejercer de manera permanente y con criterio profesional, a nombre de los asociados, el control fiscal de los actos de la administración, con el objeto de velar por la protección y custodia de los activos sociales y por la confiabilidad e integridad de los asientos contables y razonabilidad de los estados financieros, así como de vigilar el correcto y eficiente desarrollo de los negocios sociales así como el cabal cumplimiento de la normatividad interna y externa que regula el funcionamiento del Fondo y de sus órganos internos de administración y control.

Las funciones del revisor fiscal serán las asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquellas que exigen de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional, especialmente las emanadas de los entes estatales que sobre FEDIAN ejerzan algún tipo de inspección, vigilancia y control.

Page 14: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reformanecesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

7. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia sobre FEDIAN y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

8. Convocar a la Asamblea General o a la Junta Directiva, a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

9. Las demás que le señale la ley y el estatuto y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Como complemento de las funciones del revisor fiscal, se aplicarán las legales establecidas para el ejercicio de la profesión de Contador Público.

PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal es responsable de los perjuicios que ocasione al Fondo de Empleados, a los asociados y a terceros, por negligencia o inexactitudes en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los términos de la ley.

El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo, salvo los informes que deba rendir y solamente podrá denunciarlos en la forma y casos previstas expresamente en las leyes.ARTÍCULO 58o.- DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL:

FEDIAN tendrá un Comité de Control Social, de libre nombramiento de la Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo.

El Comité de Control Social estará integrado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales; para su elección se adoptará el sistema de listas o planchas aplicando a éstas el cuociente electoral, sin perjuicio de ser elegidos por unanimidad en caso de presentarse una sola plancha.

ARTÍCULO 58o.- DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL:

FEDIAN tendrá un Comité de Control Social, de libre nombramiento de la Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo.

El Comité de Control Social estará integrado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos; para su elección se adoptará el procedimiento señalado en el presente estatuto.

ARTÍCULO 60o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ARTÍCULO 60o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE

Page 15: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de ReformaCONTROL SOCIAL:

Las funciones señaladas por la ley a este órgano, deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones y requerimientos serán documentados debidamente.

Los Miembros del Comité de Control Social responderán personal y solidariamente, por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y el estatuto.

El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a este Comité, se referirán únicamente al control social y no deberán desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.

Son funciones del Comité de Control Social:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. 2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la autoridad competente sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del Fondo y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular con la debida oportunidad. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados por la ley, el estatuto y los reglamentos. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir

CONTROL SOCIAL:

Son funciones del Comité de Control Social:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios, fines y características de la economía Solidaria, a los principios cooperativos y a los principios del Fondo. Esto incluye la verificación de la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales. Para ello deberán revisar, como mínimo una vez en el semestre, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración están en la obligación de suministrar la información requerida por el ente de control social.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de “FEDIAN” y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse. Además deberá adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir, al órgano competente, la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si el Comité de control social detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por intermedio de la Gerencia velando porque al asociado se le responda oportuna y adecuadamente con las debidas explicaciones y razones de hecho y de derecho que soportan la respuesta. Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante la Junta

Page 16: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reformadelegados. 7. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General 8. Las demás que le asigne la ley o el estatuto, siempre y cuando se refieran al Control Social y no correspondan a funciones propias de la revisoría fiscal.

Directiva o ante el representante legal con el fin de verificar la atención de las mismas. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente la atención de las mismas en forma inmediata. El presente seguimiento deberá generar un informe que debe estar a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el respectivo libro de actas. El precitado documento debe hacer parte del informe de actividades que el órgano de control social presenta a la asamblea general cada año. En cuanto a las quejas presentadas directamente al Comité de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado. En todo caso, el Comité de control social deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios. Así mismo, las quejas deberán ser resueltas en las condiciones y en los términos establecidos en la presente circular o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen o en el plazo establecido en el estatuto, siempre que éste no sea superior a quince (15) días hábiles.

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos.

5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.

Page 17: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reforma

8. Convocar la asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.

9. Las demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría interna o Revisoría Fiscal.

PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos. El ejercicio de las funciones asignadas, se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.

ARTÍCULO 63o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN:

Son funciones del Comité de Educación:

Elaborar su propio reglamento de funcionamiento

Realizar actividades de modo permanente, que tiendan a la formación de los asociados, en los principios, métodos y características de los Fondos de Empleados, y a los administradores en la gestión empresarial, como también en actividades de asistencia técnica e investigación del cooperativismo.

ARTÍCULO 63o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN:

Son funciones del Comité de Educación:

Elaborar su propio reglamento de funcionamiento

Realizar actividades de modo permanente, que tiendan a la formación de los asociados, en los principios, métodos y características de los Fondos de Empleados, y a los administradores en la gestión empresarial, como también en actividades de asistencia técnica e investigación de la economía solidaria.

ARTÍCULO 66o.- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE ASOCIADO:

Podrá declararse la suspensión de los derechos a los asociados, por las siguientes causas:

o Por mora injustificada de más de treinta (30) días, en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con FEDIAN.

Por negligencia o descuido en el desempeño de

ARTÍCULO 66°.- MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES: Corresponde a la Junta Directiva mantener la disciplina social en FEDIAN y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

1. Amonestaciones

Sin necesidad de investigación previa o de requerimiento, del Comité de Control Social, podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan

Page 18: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reformalas funciones que se le confíen dentro del Fondo de Empleados.

Por no constituir dentro de los términos previstos, las garantías de los créditos concedidos.

Por incumplimiento de sus compromisos y deberes de asociado adquiridos con FEDIAN.

La Junta Directiva impondrá la sanción, sin que esta exceda de un término superior a ciento veinte (120) días. Por este hecho, el asociado afectado no se exime de sus obligaciones pecuniarias con la entidad.

El procedimiento para decretar la suspensión de derechos, se seguirá conforme a lo establecido en el artículo 68 y 69 del presente estatuto.

faltas a sus deberes y obligaciones legales y estatutarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.

2. Multas hasta por el equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes

Por decisión de la Junta Directiva se podrá imponer multas a los asociados o delegados por la inasistencia a las Asambleas, capacitaciones y demás actos para los cuales sean convocados por el Fondo de Empleados cuya asistencia y permanencia sea considerada obligatoria. El valor de las multas no podrá exceder de diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para actividades de solidaridad social.

3. Suspensión parcial y temporal del uso de servicios y derechos.

Los reglamentos de los servicios o beneficios que tenga establecidos el FONDO, contemplarán suspensiones temporales del respectivo servicio o beneficio como consecuencia del incumplimiento de los asociados en sus obligaciones económicas, estatuarias o reglamentarias; las cuales serán precisadas en cada reglamento estableciendo su respectivo procedimiento de imposición.

Por regla general para ser beneficiario de los programas, beneficios, auxilios y servicios del Fondo de Empleados, es requisito indispensable estar al día en el cumplimiento del pago de aportes y ahorros permanentes, créditos y demás obligaciones económicas contraídas por el asociado a favor del Fondo y entregar información y documentación veraz, completa y oportuna con el lleno de todos los requisitos.

En caso contrario y a falta de reglamentación de la Junta Directiva en otro sentido, se entenderá automáticamente suspendido el servicio, beneficio o auxilio respectivo, hasta tanto no se encuentre

Page 19: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reformacompletamente al día o se subsane la situación presentada.

4. Suspensión total de derechos y servicios

Podrá declararse la suspensión total de los derechos y servicios a los asociados por faltas graves a los deberes como asociado o por las causales señaladas en el presente estatuto, teniendo en cuenta los atenuantes o agravantes que en cada caso puedan alegarse. La Junta Directiva impondrá la sanción, sin que esta exceda de un término superior a ciento veinte (120) días. Por este hecho, el asociado afectado no se exime de sus obligaciones pecuniarias con la entidad. El procedimiento para decretar la suspensión de derechos, se seguirá conforme a lo establecido en el presente estatuto.

5. Exclusión.

Implica la pérdida de la calidad de asociado y la Junta Directiva podrá aplicarla por la comisión de faltas graves a los deberes como asociado o por las causales señaladas en el presente estatuto, siempre que no existan suficientes atenuantes a Juicio de la Junta Directiva que permitan cambiar la exclusión por suspensión total de derechos y servicios.

ARTICULO 67º.- DE LA EXCLUSIÓN

Habrá lugar a la exclusión de los asociados, en los siguientes casos:

1. Por ejercer dentro del Fondo, actividades de carácter político, religioso o racial.

2. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del Fondo.

3. Por servirse del Fondo en provecho de terceros.

4. Por entregar al Fondo bienes de procedencia fraudulenta.

5. Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que el Fondo requiera.

ARTICULO 67º.- FALTAS SANCIONABLES CON SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS O EXCLUSIÓN

En términos generales da lugar a suspensión total de derechos y servicios o exclusión como asociado, las faltas graves al régimen de deberes, inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades consagrados en el Estatuto y Reglamentos del Fondo de Empleados, sin perjuicio de considerar las siguientes faltas graves:

1. Por mora injustificada de más de sesenta (60) días, en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con FEDIAN.

2. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro del Fondo de Empleados.

3. Por no constituir dentro de los términos previstos, las garantías de los créditos concedidos.

Page 20: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reforma6. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo y de los asociados.

7. Por cambiar la finalidad de los recursos obtenidos de FEDIAN, en calidad de préstamo y destinación específica.

8. Por desacato a las decisiones de los órganos de administración, vigilancia y control.

9. Porque a pesar de haber sido sancionado con suspensión de sus derechos de asociado, reincide en el incumplimiento de sus compromisos y deberes adquiridos con FEDIAN.

10. Por violación debidamente comprobada, a la ley, el estatuto o los reglamentos de FEDIAN.

11. Por constituir en forma dolosa las garantías de los créditos concedidos.

4. Por incumplimiento de sus compromisos y deberes de asociado adquiridos con FEDIAN.

5. Por ejercer dentro del Fondo, actividades de carácter político, religioso o racial.

6. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del Fondo.

7. Por servirse del Fondo en provecho de terceros.8. Por entregar al Fondo bienes de procedencia

fraudulenta.9. Por falsedad o reticencia en los informes y

documentos que el Fondo requiera.10. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del

Fondo y de los asociados.11. Por cambiar la finalidad de los recursos obtenidos

de FEDIAN, en calidad de préstamo y destinación específica.

12. Por desacato a las decisiones de los órganos de administración, vigilancia y control.

13. Porque a pesar de haber sido sancionado con suspensión de sus derechos de asociado, reincide en el incumplimiento de sus compromisos y deberes adquiridos con FEDIAN.

14. Por violación debidamente comprobada, a la ley, el estatuto o los reglamentos de FEDIAN.

15. Por constituir en forma dolosa las garantías de los créditos concedidos.

16. Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad que le impida el cumplimiento de sus deberes con el fondo y el ejercicio de sus derechos y el uso de sus servicios.

17. Por utilizar expresiones verbales contra cualquier asociado o empleado del Fondo consideradas vulgares, soeces o injuriosas o la agresión física.

PARÁGRAFO: Estas sanciones se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse, para el FONDO o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que se señalan en el presente estatuto.

Agravantes:1. Reincidencia en la falta2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen

los órganos de administración o vigilancia.3. Presentar pruebas documentales o testimoniales

falsas en su defensa, debidamente comprobada

Page 21: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reformasu falsedad dentro del proceso disciplinario.

4. Ser el infractor miembro de la Junta Directiva o de cualquiera de los órganos de administración o vigilancia del Fondo.

Atenuantes:1. Antecedentes de buen comportamiento personal,

y social del infractor.2. Aceptación de la falta y compromiso de

corrección

En éstos casos se podrá cambiar la sanción de exclusión por la de suspensión total de derechos.

ARTÍCULO 72o.- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS:

Se adiciona

ARTÍCULO 72o.- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS:

Los suplentes de los órganos de administración tienen una mera expectativa de reemplazar a los miembros principales en sus faltas temporales o absolutas. Sin embargo, existen actuaciones de quienes ostentan la calidad de suplentes, sin estar en ejercicio del cargo en reemplazo de los principales, en la que su participación contribuye a la toma de decisiones en desarrollo de las políticas y directrices del Fondo. Es por ello que tales administradores no están exentos de la aplicación del régimen de responsabilidad, pues si se prueba su intervención, participación o el simple conocimiento del asunto origen del perjuicio causado y reclamado a la entidad, sin que hayan expresado su inconformidad y oposición, los hará igualmente responsables en los mismos términos de quien adopta la decisión.

ARTÍCULO 78o. - DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES:

Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades del mismo, se someterán a la Junta de Amigables Componedores.

La Junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria de la Junta Directiva. Para la conformación de la Junta de Amigables Componedores, se procederá así:

ARTÍCULO 78o. - DE LA CONCILIACION:

Las diferencias que surjan entre el Fondo de Empleados y sus asociados en virtud de sus relaciones solidarias, se someterán en primer término a los procedimientos de solución de conflictos por la vía de la conciliación, la cual deberá solicitarse ante los centros autorizados para tal fin que deberán corresponder al domicilio del Fondo de Empleados.

Agotada esta instancia si fuere posible, se someterán al procedimiento arbitral de que trata el Código de Procedimiento Civil.

Page 22: Fedian   Proyecto De Reforma De Estatutos 2009

Estatuto Actual Proyecto de Reforma1. Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo y uno o varios asociados, estos elegirán un Amigable Componedor, y la Junta Directiva el segundo. Los amigables componedores designarán al tercer. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Comité de Control Social.

2. Tratándose de diferencia de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados, elegirá un Amigable Componedor. Los Amigables Componedores designarán un

tercero, si en el plazo antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: Los amigables componedores deben ser personas idóneas asociadas al Fondo y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes.

Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas mediante memorial dirigido a la Junta Directiva, indicará el nombre del amigable componedor acordado por las partes y dirán el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la amigable composición.

Los amigables componedores deben manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes el aviso de su designación si aceptan o no el cargo en caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo de común acuerdo con la otra parte.

Las proposiciones o dictámenes de los amigables componedores obligan a las partes a cumplir con sus disposiciones, ajustándose a las normas que sobre el tema tenga el Código de Procedimiento Civil.