propuesta de reforma de estatutos versión julio 11 de 2011

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CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN CAPITULO I CONSIDERACIONES PRELIMINARES Las Universidades e Instituciones participantes de la CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM adoptan los presentes estatutos, previas las siguientes consideraciones: 1. Que en noviembre de 2005 fue sometido a consideración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión el proyecto de Acuerdo y la exposición de motivos para la creación del Canal Universitario Nacional. 2. en febrero de 2006 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con el procedimiento de consulta dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 182 de 1995, determinó someter a consideración de las Universidades, las instituciones del sector cultural y socio educativo y de la ciudadanía en general el proyecto de Acuerdo para la creación del Canal Universitario Nacional. CAPITULO I CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1. Que mediante acuerdo numero 05 de septiembre 18 de 2006, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión creó el Canal Universitario Nacional, acuerdo que posteriormente fue reformado mediante acuerdo 002 de mayo 28 de 2009. 2. Que la CORPORACIÓN se constituyó por Acta del 14 de febrero de 2008, inscrita en la Cámara de Comercio el 19 de marzo de 2008, bajo el número de inscripción 132837 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro. 3. Que la Asamblea General mediante Acta No. 2 del 26 de marzo de 2009 procedió a reformar parcialmente los estatutos sociales de LA CORPORACIÓN, que fueron inscritos en la Cámara de Comercio el 3 de junio de 2009 bajo el número de inscripción 156034 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro. Todas estas consideraciones son de los estatutos iniciales, por eso ya no deben colocarse en una reforma estatutaria, lo que se coloca como preliminar son las razones que llevan a la necesidad de modificar los estatutos. 1

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CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOMPROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS

JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

CAPITULO ICONSIDERACIONES PRELIMINARES

Las Universidades e Instituciones participantes de la CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM adoptan los presentes estatutos, previas las siguientes consideraciones:

1. Que en noviembre de 2005 fue sometido a consideración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión el proyecto de Acuerdo y la exposición de motivos para la creación del Canal Universitario Nacional.

2. en febrero de 2006 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con el procedimiento de consulta dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 182 de 1995, determinó someter a consideración de las Universidades, las instituciones del sector cultural y socio educativo y de la ciudadanía en general el proyecto de Acuerdo para la creación del Canal Universitario Nacional.

3. Que durante los meses de febrero y marzo de 2006 se desarrollaron mesas de trabajo y consulta sobre el Canal Universitario en las ciudades de Barranquilla (Universidad Autónoma del Caribe), Medellín (Canal Universitario de Antioquia), Cali (Universidad del Valle), Bucaramanga (Universidad Autónoma de Bucaramanga), Manizales (Universidad de Manizales), Tunja (Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia) y Bogotá (Pontificia Universidad Javeriana).

4. Que en agosto de 2006 la Comisión Nacional de Televisión suscribió con Colciencias el Convenio número 055 de 2006, entre otros objetivos, para brindar impulso desde el Canal Universitario a la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia y la Tecnología adoptada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología mediante Acuerdo número 07 de 2006.

5. Que previa sistematización y análisis de los aportes y

CAPITULO ICONSIDERACIONES PRELIMINARES

1. Que mediante acuerdo numero 05 de septiembre 18 de 2006, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión creó el Canal Universitario Nacional, acuerdo que posteriormente fue reformado mediante acuerdo 002 de mayo 28 de 2009.

2. Que la CORPORACIÓN se constituyó por Acta del 14 de febrero de 2008, inscrita en la Cámara de Comercio el 19 de marzo de 2008, bajo el número de inscripción 132837 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro.

3. Que la Asamblea General mediante Acta No. 2 del 26 de marzo de 2009 procedió a reformar parcialmente los estatutos sociales de LA CORPORACIÓN, que fueron inscritos en la Cámara de Comercio el 3 de junio de 2009 bajo el número de inscripción 156034 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro.

4. Que la Asamblea General mediante Acta No. 3 del 26 de marzo de 2010 procedió a reformar parcialmente los estatutos sociales de LA CORPORACIÓN y fue inscrito en la Cámara de Comercio el 29 de marzo de 2011 bajo el número de inscripción 187187 del libro I de las Entidades sin Ánimo de Lucro.

5. Que de conformidad con la evolución de LA CORPORACIÓN, la Asamblea General considera que los estatutos sociales deben ajustarse a la nueva dinámica del sector, procurando una participación democrática de los asociados en todas sus actividades y de todas las entidades públicas afiliadas, razón por la cual procede a proclamar los siguientes estatutos sociales:

Todas estas consideraciones son de los estatutos iniciales, por eso ya no deben colocarse en una reforma estatutaria, lo que se coloca como preliminar son las razones que llevan a la necesidad de modificar los estatutos.

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JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

observaciones formuladas por las Universidades, los agentes del sector y la ciudadanía en general, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión aprobó el Acuerdo numero 05 de 2006, mediante el cual creó el Canal Universitario Nacional, y en atención al artículo 10 de la Ley 29 de 1991 y el Acuerdo 07 de 2006 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología adoptó mecanismos y procedimientos para la participación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en la Televisión.

6. Que el artículo 7 del Acuerdo numero 05 de 2006 dispuso que las Universidades y entidades participantes en el Canal Universitario Nacional definirán de manera autónoma las formas de asociación, derechos y deberes, aportes, organización, funcionamiento, lineamientos y criterios de programación del Canal, creándose un Comité Consultivo Transitorio para poner en marcha este proceso.

CAPÌTULO IINATURALEZA JURÍDICA,DOMICILIO Y DURACIÒN

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. Se constituye la “CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM”, como una Entidad de participación mixta, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio.

IGUAL

ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM es una persona jurídica conformada por instituciones de educación superior y entes estatales que por su naturaleza jurídica son determinantes para los cometidos de la Corporación; creada de conformidad con el Artículo 96 de la Ley 489 de 1998, la cual se rige por la Constitución Política y las leyes colombianas, en especial por la Ley 182 de 1995 y la Ley 29 de 1991, con sus respectivas disposiciones reglamentarias. En lo no previsto en dichas normas, les son aplicables las disposiciones que sobre Corporaciones contiene el Código Civil Colombiano. En dicho marco, la

ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La CORPORACIÓN es una persona jurídica conformada por instituciones de educación superior y entes estatales que por su naturaleza jurídica son determinantes para los cometidos de LA CORPORACIÓN; creada mediante acuerdo de conformidad con el Artículo 96 de la Ley 489 de 1998, la cual se rige por la Constitución Política y las leyes colombianas, en especial por la Ley 182 de 1995 y la Ley 29 de 1991, o las normas que a futuro las reformen o las sustituyan con sus respectivas disposiciones reglamentarias. En lo no previsto en dichas normas, les son aplicables las disposiciones que sobre

Precisiones jurídicas ante futuros cambios de normatividad

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JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

Corporación se rige de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y estará sometida a la vigilancia de la Comisión Nacional de Televisión.

corporaciones contiene el Código Civil Colombiano. En dicho marco, LA CORPORACIÓN se rige de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y estará sometida, en lo pertinente, a la vigilancia de la Comisión Nacional de Televisión o el (los) organismos que haga (n) sus veces.

ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer las unidades administrativas y operativas que fueran necesarias para desarrollar sus actividades y prestar servicios en cualquier región del país.

ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La CORPORACIÓN tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer las unidades administrativas y operativas que fueren necesarias para desarrollar sus actividades y prestar servicios en cualquier región del país.

Se corrige que fueren

ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse en cualquier tiempo por disposición de la Asamblea General, en los términos señalados en los presentes estatutos.

IGUAL

CAPÍTULO IIIOBJETIVOS, FINES , PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 5. OBJETO SOCIAL. La CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tiene como objeto la operación, prestación, producción y emisión de programas de televisión –mediante la plataforma tecnológica de transmisión que se considere conveniente-, de interés público, con un contenido educativo, científico, social y cultural para la formación ciudadana; encaminado a la construcción de nación, permitiéndole al sistema universitario público y privado, a las instituciones del campo socio educativo y cultural y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología prestar el servicio público de televisión con la finalidad principal de comunicar masivamente los desarrollos institucionales en el campo de la investigación, las actividades académicas y formativas, así como los proyectos de extensión, y la vida social y

IGUAL

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JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

cultural de las universidades colombianas y la divulgación de las manifestaciones culturales de la Nación. En desarrollo de su objeto principal, la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá prestar servicios de entrenamiento y capacitación, para posibilitar la mejora de la prestación de servicios de Televisión.

IGUAL

ARTÍCULO 6. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL. De acuerdo con su naturaleza la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá, para el desarrollo de su objeto social:

1. Prestar y operar el servicio público de televisión. 2. Celebrar con sujeción al régimen de derecho privado,

contratos de producción, coproducción y programación con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

3. Elaborar y desarrollar los planes y proyectos de desarrollo inherentes al objeto social de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARI0 NACIONAL ZOOM.

4. Celebrar contratos con personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, dentro del propósito de desarrollar proyectos y acciones dentro del objeto social de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARI0 NACIONAL ZOOM.

5. Suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica en telecomunicaciones y campos afines y cualquier otra materia requerida para el cumplimiento del objeto.

6. Emitir las señales de televisión -utilizando cualquier plataforma tecnológica de transmisión, incluida la red de Internet y la Televisión móvil-, que origine y retransmitir la señal o señales en forma encadenada o no, de acuerdo con lo dispuesto en la

1. IGUAL

2. IGUAL

3. IGUAL

4. IGUAL

5. Suscribir convenios para ofrecer y/o recibir cooperación técnica en telecomunicaciones y campos afines y cualquier otra materia requerida para el cumplimiento del objeto.6. Emitir las señales de televisión -utilizando cualquier plataforma tecnológica de transmisión, incluida la red de Internet y la televisión móvil-, que origine, y retransmitir la señal o señales en forma encadenada o no, de acuerdo con lo dispuesto en el

Se adiciona y/o

Precisión jurídica por cambios ante la normatividad

4

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

Ley 182 de 1995 y lo ordenado por la Comisión Nacional de Televisión.

7. En desarrollo del objeto antes enunciado, la Corporación podrá adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, arrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones; explotar, marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que ello sea afín al objeto principal; girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; participar en licitaciones públicas; tomar dinero en mutuo con o sin intereses; celebrar contratos de seguros, transporte, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras, y en general celebrar todo acto o contrato que se relacione con el objeto social o sea necesario para su desarrollo eficiente y adecuado.

8. Las demás actividades que se requieran para el cumplimiento de los fines de la sociedad y aquellas que se desprendan de la ley.

ordenamiento jurídico vigente , y en lo regulado por la Comisión Nacional de Televisión o el (los) organismos que hagan sus veces.

IGUAL

IGUAL

ARTÍCULO 7. FINES. En concordancia con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 182 de 1995, los fines del servicio público de televisión son: formar, educar, informar veraz e imparcialmente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.

IGUAL

ARTÍCULO 8. PRINCIPIOS. La CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se regirá por los principios del servicio público de Televisión y, en especial, por los siguientes:

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JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

a. El reconocimiento, desarrollo, promoción y respeto a la Autonomía Universitaria, según lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

b. La consideración de la televisión como un medio de difusión de la cultura y como una herramienta para la formación humana, la construcción de opinión pública libre y la apropiación social de la ciencia y la tecnología.

c. La comprensión de la televisión universitaria como una televisión autónoma, de interés público y de carácter social, cultural y educativo.

d. La observancia de los principios de colaboración armónica entre los Poderes Públicos y de participación de todos en la vida cultural de la nación en el marco del respeto a los derechos de las personas y el fortalecimiento de la prevalencia del interés general.

e. Respeto por el equilibrio entre las regiones, la solidaridad y la discriminación positiva desde una perspectiva local, regional, nacional y global.

IGUAL

IGUAL

IGUAL

IGUAL

IGUAL

CAPÍTULO IVDE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 9. MIEMBROS. La CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM contará con tres (3) clases de miembros:

a. Miembros Afiliadosb. Miembros fundadores asociadosc. Miembros honorarios

Miembros Afiliados. Son las instituciones de educación superior y las que por su naturaleza y objeto comparten los fines de la Corporación, que suscriben el acta de constitución de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM en condición de fundadoras afiliadas y las que posteriormente

CAPÍTULO IVDE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 9. MIEMBROS. La CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM contará con tres (3) clases de miembros:

a. Miembros Afiliadosb. Miembros fundadores asociadosc. Miembros honorarios

Miembros Afiliados. Son las instituciones de educación superior y las que por su naturaleza y objeto comparten los fines de LA CORPORACIÓN, que suscribieron el acta de constitución de la CORPORACIÓN en condición de fundadoras afiliadas y las que posteriormente deseen adherir como

Se trata de un hecho del pasado

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

deseen adherir como miembros afiliados y sean admitidas por la Junta Directiva de conformidad con los términos y condiciones previstos en los presentes estatutos, haciendo los aportes establecidos por la Asamblea y participando activamente en la definición o ejecución de sus planes de acción. Las Instituciones de Educación Superior que suscribieron el acta de constitución, además de ser miembros fundadores, tendrán la calidad de miembros afiliados.

Miembros Fundadores Asociados. Los miembros fundadores asociados son la Comisión Nacional de Televisión, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Cultura, el SENA, y COLCIENCIAS, estas constituirán la representación del Estado en la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. El objeto de su participación será contribuir al desarrollo de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia y la tecnología. Estas entidades, interesadas en promover y apoyar los objetivos de la Corporación, realizarán aportes en la clase, la cuantía y en los términos establecidos inicialmente por la Asamblea General de Asociados y posteriormente por la Junta Directiva. Estas entidades no tendrán la calidad de miembros afiliados. Sin embargo, participarán en los órganos administrativos según lo establecido en las disposiciones legales y los estatutos.

Miembros Honorarios. Aquellas personas naturales o jurídicas que por su apoyo económico a los programas de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM o por su contribución o servicios prestados al tema del desarrollo comunitario a nivel nacional e internacional se hagan acreedores a tal distinción. Para ser miembro honorario se requiere ser postulado por un directivo de la Corporación, la cual será aprobada en la Asamblea General y aceptada por el postulado con voluntad expresa de cooperación permanente con los fines de la Corporación.

miembros afiliados y sean admitidas por la Junta Directiva de conformidad con los términos y condiciones previstos en los presentes estatutos, haciendo los aportes establecidos por la Asamblea y participando activamente en la definición y/o ejecución de sus planes de acción.

Se suprime la parte subrayada

Miembros Fundadores Asociados. Los miembros fundadores asociados son la Comisión Nacional de Televisión, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Cultura, el SENA, y COLCIENCIAS, o los organismos que hagan sus veces. Estas instituciones, constituirán la representación del Estado en la CORPORACIÓN. El objeto de su participación será contribuir al desarrollo de la CORPORACIÓN como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia y la tecnología. Estas entidades no tendrán la calidad de miembros afiliados. Sin embargo, participarán en los órganos administrativos según lo establecido en las disposiciones legales y los estatutos.

Miembros Honorarios. Aquellas personas naturales o jurídicas que por su apoyo económico a los programas de la CORPORACIÓN, por su contribución o servicios prestados al tema del desarrollo comunitario a nivel nacional e internacional o por su importancia académica o institucional se hagan acreedores a tal distinción. Para ser miembro honorario se requiere ser postulado ante la Junta Directiva por cualquier miembro o directivo de LA CORPORACIÓN y posteriormente este organismo someterá dicha postulación a aprobación de la Asamblea General, sin que el concepto de la Junta Directiva sea

La parte final de la definición, está contenida en la parte inicial

Armonizar los estatutos con la nueva denominación del Ministerio de Comunicaciones y prever los cambios de nombres de las instituciones.

Se elimina la parte subrayado.

Ampliar las postulaciones a todos los miembros, no como una facultad exclusiva de un directivo de LA CORPORACIÓN, toda vez que es la Asamblea General la que aprueba la afiliación de un miembro honorario.

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JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

vinculante. El postulado deberá aceptar y manifestar su voluntad expresa de cooperación permanente con los fines de LA CORPORACIÓN.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS. Los miembros afiliados de la Corporación deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener la calidad de Institución de Educación Superior en cualquiera de las modalidades establecidas por la ley.

b. Presentar a la Junta Directiva de la Corporación la solicitud de admisión firmada por el Representante Legal acreditado, con autorización escrita de la instancia definida por la institución para estos trámites y declarar que conocen y comparten los propósitos y objetivos de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

c. Cumplir con los requisitos y documentos solicitados por la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

d. Pagar los aportes correspondientes a la cuota de afiliación, cuotas extraordinarias y las cuotas de sostenimiento establecidas por la Asamblea General.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva de CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM decidirá acerca de las instituciones o entidades que soliciten formalmente ser afiliadas a la Corporación. Para esto deben tener una votación favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta. Las entidades a la que le sea aprobada la afiliación quedarán inscritas en el libro de Registro de Asociados.

IGUAL

IGUAL

IGUAL

IGUAL

Pagar los aportes, las cuotas de sostenimiento y las cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea General

PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN decidirá acerca de las instituciones o entidades que soliciten formalmente ser afiliadas a LA CORPORACIÓN. Para esto deben tener una votación favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta. Las entidades a las que les sea aprobada la afiliación quedarán inscritas en el libro de registro de asociados, a partir de la fecha de la aprobación por parte de la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN.

Unificación de la terminología de los aportes en todo el cuerpo de los estatutos

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CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOMPROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS

JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrán derecho a:

1. Derechos de los Miembros Afiliados y los Asociadosa. Participar en las reuniones de la Asamblea General, con voz y

voto, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con las obligaciones adquiridas con CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

b. Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM las iniciativas y recomendaciones relacionadas con su funcionamiento y proyección.

c. Recibir y/o solicitar a la Junta Directiva información sobre el desarrollo de las actividades, los balances y demás documentos de CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

d. Ejercer la libre y voluntaria decisión de adherir o retirarse de la Corporación.

e. Elegir y ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva y del Comité de Programación del Canal, en los términos previstos estatutariamente.

f. Participar y/o ejecutar los proyectos y programas que gestione la Corporación y en los eventos que ésta programe.

IGUAL

IGUAL

IGUAL

IGUAL

e. Elegir y ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva, del Comité de Programación del Canal, y demás equipos de trabajo que se conformen en cualquier momento, en los términos previstos estatutariamente.

IGUAL

2. Derechos de los Miembros Asociados

a) Participar en las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

b) Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM las iniciativas y recomendaciones relacionadas con su funcionamiento y proyección.

c) Ejercer la libre y voluntaria decisión de adherir o retirarse de

Se manifestó por parte de algunos miembros de la Junta Directiva su desacuerdo en que los Miembros Asociados no sean considerados en el quórum y que no tengan voto, pues se rompe el esquema de cooperación necesario entre el estado y la academia. En lugar de atraer estas instituciones

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CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOMPROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS

JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

2. Derechos de los Miembros Honorarios

a. Recibir reconocimiento por su aporte.b. Ser ocasionalmente invitado a la Asamblea General, en la que

participaran con voz y sin voto.c. Presentar iniciativas y recomendaciones relacionadas con su

funcionamiento y proyección. d. Recibir información sobre el desarrollo de las actividades,

procesos y logros de la Corporación.e. Ser invitados a eventos, instancias y reuniones de análisis y

divulgación sobre propuestas y programas del Canal.

la Corporación.d) Ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva en los

términos previstos estatutariamente.e) Participar y/o ejecutar los proyectos y programas que

gestione la Corporación y en los eventos que ésta programe.

IGUAL IGUAL

IGUAL

IGUAL

IGUAL

para el Canal las estaríamos alejando.

ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS

1. Deberes de los Miembros Afiliados. Además de las obligaciones señaladas anteriormente estos miembros también están obligados a:

a. Pagar en dinero, cuota de afiliación, que consistirá en el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que serán pagados cada año, durante los primeros cuatro (4) años de afiliación, hasta completar la suma de doscientos (200) SMMLV.

ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS 1. Deberes de los Miembros Afiliados. Además de las obligaciones señaladas anteriormente estos miembros también están obligados a:a. Pagar, en dinero dentro del primer trimestre de cada vigencia,

los aportes, las cuotas de sostenimiento y las cuotas extraordinarias, según sea el caso.

b. Pagar las cuotas extraordinarias que la Asamblea General establezca.

c. Cumplir las obligaciones pecuniarias que se tengan con la

Unificar la terminología en cuanto a los aportes, en todo el cuerpo de los estatutos y garantizar el flujo de caja. Se propone abrir un articulo solo para el asunto de los aportes Ver propuesta de artículo nuevo en el artículo siguiente “aportes y cuotas de sostenimiento”.

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CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOMPROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS

JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

b. Pagar las cuotas extraordinarias que la Asamblea General establezca, a título de donación.

c. Cumplir las obligaciones pecuniarias que se tengan con la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

d. Promover y velar por el buen nombre de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

e. Contribuir con la parrilla de programación de la CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, de acuerdo con los lineamientos de estilo y necesidades de programación.

f. Pagar anualmente a partir del año 2012, como cuota de sostenimiento, el equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Suma que será facturada a cada uno de los Miembros Afiliados para ser cancelada en el primer trimestre de cada año.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las Instituciones de Educación Superior, que suscribieron el acta de constitución de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM y quienes se afilien posteriormente deberán pagar el aporte social en los contados y fechas que defina la Junta Directiva de la Corporación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A partir del año 2012 la Asamblea General determinará de manera excepcional la posibilidad de vinculación de nuevos afiliados y determinará la cuota de admisión que habrá de cobrarse al solicitante.

CORPORACIÓNd. Promover y velar por el buen nombre de la

CORPORACIÓN.e. Contribuir con la parrilla de programación del CANAL

UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, de acuerdo con los lineamientos de estilo y necesidades de programación

Se propone eliminar este literal

Se propone eliminarlo

Se propone eliminarlo

Se propone eliminarlo

Parágrafo NUEVO. En casos especiales y previa solicitud del afiliado la Junta Directiva, podrá aprobar una distribución del pago mediante cuotas.

3.Deberes de los Miembros Asociados

a. El objeto de la participación de la representación Estatal será contribuir al desarrollo de la CORPORACIÓN como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación.

b. Velar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la CORPORACIÓN haciendo propuestas y recomendaciones

Se propone tratarlo en un artículo independiente relativo a los aportes y cuotas de sostenimiento Ver propuesta de artículo nuevo en el artículo siguiente “aportes y cuotas de sostenimiento”.

El pago de los aportes ya está en las obligaciones. Ver literal a) donde se define que el pago se realice en el primer trimestre.

Se considera que este parágrafo sobra. Las formas de vinculación ya están definidas.

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CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOMPROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS

JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones que se afilien a partir de la fecha y después del año 2012, deberán cancelar en cada ejercicio, cuando corresponda, tanto la cuota de sostenimiento como la cuota de afiliación.

2. Deberes de los Miembros Asociados

a. El objeto de la participación de la representación Estatal será contribuir al desarrollo de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación.

b. Velar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM haciendo propuestas y recomendaciones relacionadas con su funcionamiento y proyección.

c. De conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 5º del Acuerdo 05 de 2006, la Comisión Nacional de Televisión, en cada vigencia fiscal, apropiará y aportará recursos económicos para apoyar la capacidad satelital, emisión y operación del Canal Universitario.

d. Presentar a la Junta Directiva, al comienzo de cada vigencia aquellos planes, programas, proyectos, y acciones que el

relacionadas con su funcionamiento y proyección.

Se propone su eliminación. Este artículo está derogado mediante otro acuerdo de la CNTV

Renumerar a partir de este literal

Se propone su eliminación

Se propone su eliminación

Esto se convierte en una barrera de entrada a nuevos afiliados porque tendrían que cancelar 70 SMMLV cada año a partir del 2012 ($38 millones anuales lo que haría muy onerosa la entrada de un nuevo afiliado.

Permite realizar planes de pago para casos especiales y así facilitar el recaudo de la cartera morosa.

El literal c. debe eliminarse, porque la obligación surge del acuerdo que expide la CNTV voluntariamente, y no de los estatutos de ZOOM. Además el acuerdo 05 ya está derogado mediante otro acuerdo de la CNTV

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CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOMPROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS

JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

Estado tiene interés en desarrollar en el marco de los objetivos, fines, principios y reglamentos de la Corporación. De conformidad con las competencias y funciones de las entidades estatales asociadas reservarán y trasladarán al Canal Universitario los recursos necesarios para la ejecución de tales proyectos. Sobre la adecuada ejecución de estos recursos los organismos de control aplicaran la vigilancia y procedimientos establecidos por la Ley para el efecto.

e. Sin perjuicio de su autonomía administrativa y obligaciones adquiridas en materia de derechos de emisión, las entidades que forman parte de la representación del Estado en la Corporación diseñarán un plan para poner sus inventarios de producción a disposición de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM y, previo aporte de los recursos correspondientes, podrán ejecutar sus proyectos de producción de televisión con el concurso de las instituciones afiliadas de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM que en las regiones tengan la capacidad técnica requerida para el efecto.

f. Al comienzo de cada vigencia fiscal Colciencias informará a la Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM los recursos que en desarrollo de la política de ciencia y tecnología anualmente ejecutará en el marco del Canal Universitario, con el apoyo técnico que las instituciones afiliadas puedan prestar en las regiones.

g. Prestar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM la orientación y apoyo y suministrarle información y documentación útiles para su desempeño y el cumplimiento de su objeto social, dentro de planes de trabajo previamente concertado.

h. Cumplir los presentes estatutos y reglamentos de la

Se propone su eliminación

IGUAL

IGUAL

IGUAL

IGUAL

IGUAL

IGUAL

IGUAL

Acorde con lo propuesto al eliminar las obligaciones de la CNTV y actuando en armonía con el articulado, no se deberían establecer desde los estatutos de la Corporación obligaciones a terceros que no cuentan con los documentos que respalden este tipo de decisiones firmados por el representante de los Miembros Asociados

Acorde con lo propuesto al eliminar las obligaciones de la CNTV y actuando en armonía con el articulado, no se deberían establecer desde los estatutos de la Corporación obligaciones a terceros que no cuentan con los documentos que respalden este tipo de decisiones firmados por el representante de los Miembros Asociados

Acorde con lo propuesto al eliminar las obligaciones de la CNTV y actuando en armonía con el articulado, no se deberían establecer desde los estatutos de la Corporación, obligaciones a terceros que no cuentan con los documentos que respalden este tipo de decisiones firmados por el representante de los Miembros Asociados

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JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

i. Asistir y cumplir las decisiones de la Asamblea General.

3. Deberes de los Miembros Honorarios

a. Promover y velar por el buen nombre de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

b. Asistir y participar en las reuniones a las que sean invitados.c. Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO

NACIONAL ZOOM iniciativas y recomendaciones relacionadas con su funcionamiento y proyección.

OJO RENUMERAR A PARTIR DE ESTA ARTÍCULOArtículo nuevo. APORTES Y CUOTAS DE SOSTENIMIENTO

Las instituciones afiliadas pagarán por concepto de su ingreso a LA CORPORACIÓN, un total de doscientos salarios mensuales mínimos legales vigentes (200 SMMLV), que se constituyen en el valor mínimo que pagará la institución al solicitar su afiliación a LA CORPORACIÓN. Este valor podrá ser pagado durante cuatro (4) años, a razón de cincuenta (50) SMMLV, anuales hasta completar la totalidad del aporte.

A partir el quinto año de afiliación, el afiliado pagará el equivalente a veinte salarios mensuales mínimos legales vigentes (20 SMMLV) más el IVA a que haya lugar, a título de cuota de sostenimiento.

ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO AFILIADO. Los miembros perderán esa condición por retiro voluntario cuando así lo expresen mediante renuncia que será presentada ante la Junta Directiva con una antelación no inferior a tres (3) meses; o cuando incumplan las disposiciones establecidas en los estatutos, reglamentos y convenios especiales

ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO AFILIADO. Los miembros perderán esa condición por:

a) Retiro voluntario: Cuando así lo exprese mediante renuncia firmada por el representante legal de la institución afiliada, que será presentada ante la Junta Directiva con una antelación no inferior a tres (3) meses.

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JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

que firmen con la Corporación.

Corresponde a la Junta Directiva decretar la pérdida de la condición de miembro afiliado o aceptar las renuncias de los mismos.

La Junta Directiva se pronunciará de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto, aunque se abstendrá de aceptar la renuncia en los siguientes casos:

a. Cuando como consecuencia del retiro se disminuya el mínimo de aportes sociales a la CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

b. Cuando efectuando el cruce de cuentas la entidad afiliada no se encuentre a paz y salvo con la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

PARÁGRAFO. Todos los compromisos que el miembro que se retira haya adquirido con la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM deberán ser cumplidos hasta su culminación. En ningún caso el retiro de los miembros con llevará la devolución de sus aportes o la condonación de sus deudas con la Corporación.

b) Por decisión de la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN: Cuando se incumplan las disposiciones establecidas en los estatutos, reglamentos y convenios especiales que firmen con LA CORPORACIÓN.

Corresponde a la Junta Directiva decretar la pérdida de la condición de miembro afiliado o aceptar las renuncias de los mismos.

La Junta Directiva se pronunciará de conformidad con la reglamentación que expida para el efecto y se abstendrá de aceptar la renuncia a los afiliados cuando la entidad afiliada no haya pagado la totalidad de sus aportes o no se encuentre a paz y salvo con la CORPORACIÓN a la fecha de solicitud.

PARÁGRAFO. Todos los compromisos que el miembro que se retira haya adquirido hasta la fecha de su retiro con la CORPORACIÓN deberán ser cumplidos hasta su culminación. En ningún caso el retiro de los miembros conllevará la devolución de sus aportes, cuotas de sostenimiento o la condonación de sus deudas con LA CORPORACIÓN.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Las instituciones que a la fecha

Se eliminan los literales a) y b) y se reemplaza tu texto.

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

de aprobación de estos estatutos, no hayan cancelado las cuotas respectivas de los aportes de los últimos dos (2) o más años, ni hayan dado muestra de la intención de pago mediante un acuerdo o similar, la Junta Directiva procederá a estudiar cada uno de estos casos para determinar la pérdida de calidad de afiliado por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias sin que LA CORPORACIÓN renuncie a las acciones legales que tenga para tal fin.

ARTÍCULO 14. REINGRESO. Después de seis (6) meses de retiro de un miembro afiliado, la entidad afiliada que lo haya hecho voluntariamente, podrá solicitar nuevamente su reingreso cumpliendo los requisitos exigidos para la admisión de nuevas entidades.

ARTÍCULO 14. REINGRESO. Las instituciones que se hayan desafiliado en forma voluntaria disponen de dos (2) años contados a partir de la fecha de aceptación por parte de la Junta Directiva, para reingresar a LA CORPORACIÓN y podrán solicitar nuevamente a la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN su reingreso con las condiciones y requisitos exigidos por la reglamentación que este órgano de la entidad expida para tal efecto. Pasados dos (2) años del retiro, las instituciones que se hayan retirado de forma voluntaria podrán solicitar su reingreso a LA CORPORACIÓN cumpliendo los requisitos de admisión de nuevas entidades.

Cuando las instituciones a las cuales la Junta Directiva, les haya decretado la pérdida de la calidad de miembro afiliado deseen solicitar el reingreso a LA CORPORACIÓN, la Junta Directiva será quien tome la determinación sobre dicha situación y estudiará la solicitud cumpliendo los requisitos exigidos para la admisión de nuevas entidades.

Esta modificación la propone el abogado pues no tendría sentido que a un miembro que hace un retiro voluntario, se le exigiera el cumplimiento de los requisitos para un nueva afiliados (dentro de los cuales está el haber pagado los 200 SMMVL).

Si el retiro fue decretado por la Junta, el reingreso implica que la Institución cumpla todos los requisitos para ingresar de nuevo (una de ellas es el pago de los 200 SMMLV, así ya los haya pagado.

CAPÌTULO VDIRECCIÓN, ADMNISTRACIÓN Y CONTROL CAPÌTULO V

DIRECCIÓN, ADMNISTRACIÓN Y CONTROL

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

ARTÍCULO 15. DIRECCION. La CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM será administrada y dirigida por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité de Programación y el Gerente General.

ARTÍCULO 15. DIRECCION. La CORPORACIÓN será administrada y dirigida por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité de Programación y el Gerente.

Se cambia el texto Gerente General por Gerente

ARTÍCULO 16. ASAMBLEA GENERAL. Es el máximo organismo de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. Está integrado por todos los Miembros Asociados y Afiliados de ésta. Se compone de los miembros inscritos en el libro de Registro de Asociados que tengan derecho a participar en ella, que se encuentren al día con sus obligaciones con la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, reunidos por convocatoria debidamente formulada conforme a los estatutos, con el quórum y las condiciones que establecen los estatutos.

IGUAL

ARTÍCULO 17. REUNIONES. La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias.

Reuniones ordinarias. Se realizarán una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses. La convocatoria la realizará la Junta Directiva, mediante comunicación escrita que se enviara a la dirección registrada de cada uno de los miembros con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles, y donde constará el día, la hora, la ciudad, el lugar y el proyecto de orden del día de la reunión.

Reuniones extraordinarias. Se realizarán cuando la convoquen la Junta Directiva, la Representación estatal en la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, el Gerente General, el Revisor Fiscal o, por lo menos, la tercera parte de las instituciones afiliadas a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. La convocatoria a las reuniones extraordinarias se hará mediante comunicación escrita,

ARTÍCULO 17. REUNIONES. La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias.

Reuniones ordinarias. Se realizarán una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses. La convocatoria la realizará la Junta Directiva, mediante comunicación escrita que se enviará a la dirección registrada de cada uno de los miembros con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario, y donde constará el día, la hora, la ciudad, el lugar y el proyecto de orden del día de la reunión.

Reuniones extraordinarias. Se realizarán cuando la convoquen la Junta Directiva, la representación estatal en la CORPORACIÓN, el Gerente, el Revisor Fiscal o, por lo menos, la tercera parte de las instituciones afiliadas a la CORPORACIÓN que se encuentren habilitadas para votar. La convocatoria a las reuniones extraordinarias se hará mediante comunicación escrita, que se enviara a la dirección registrada de

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

que se enviara a la dirección registrada de cada uno de los miembros con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.

A las reuniones de la Asamblea concurrirá el Gerente de la Corporación con voz pero sin voto; también podrá asistir el Revisor Fiscal y las demás personas que sean invitadas por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. Por la ubicación dispersa de todos los Miembros Afiliados en el territorio nacional, las reuniones ordinarias se llevarán a cabo en cualquier ciudad capital de departamento del territorio nacional donde tenga sede principal alguno de sus miembros afiliados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Asamblea se reunirá por derecho propio, si no fuese convocada, dentro de los tres primeros meses del año, el último viernes del mes de abril, en el domicilio social principal de la CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

cada uno de los miembros con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.

A las reuniones de la Asamblea concurrirán el Gerente de LA CORPORACIÓN con voz pero sin voto; y el Revisor Fiscal. Asimismo, podrán asistir las demás personas que sean invitadas por la Junta Directiva.

Asambleas extraordinarias no presenciales. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General podrán realizarse de forma no presencial siempre y cuando pueda haber deliberación y decisión por comunicación simultánea o sucesiva. Para ello, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado y en todo caso deberán quedar pruebas tales como fax, donde aparezca la hora, girador mensaje o grabación magnetofónica donde queden los mismos registros.

En lo no previsto en este artículo, este tipo de reuniones se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 y demás concordantes de la Ley 222 de 1995 o las normas que a futuro las reformen o las sustituyan.

PARÁGRAFO PRIMERO. Por la ubicación dispersa de todos los miembros afiliados en el territorio nacional, las reuniones ordinarias se llevarán a cabo en cualquier ciudad capital de departamento del territorio nacional donde tenga sede principal alguno de sus miembros afiliados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Asamblea General se reunirá por derecho propio, si no fuese convocada, dentro de los tres (3) primeros meses del año, el último viernes del mes de abril, a las 10:00 a.m. en la sede administrativa de la CORPORACION.

Se modificó para armonizarlo con la Ley Mercantil

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PARÁGRAFO TERCERO. Reuniones no presenciales. Por la ubicación dispersa en todo el territorio nacional de los Miembros Asociados a la Corporación, cuando la necesidad lo amerite, se podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria por medios electrónicos y desarrollarse por esta misma vía; para esto, deberá quedar prueba de la adopción de las decisiones a través de mensajes vía telefax, internet o cualquier otro método válido en donde aparezca la hora, el texto del mensaje, las grabaciones magnetofónicas u otros mecanismos similares, siendo de esta manera válido lo allí expuesto y decidido. Esta facultad no será aplicable para las Asambleas Ordinarias, las cuales necesariamente deberán realizarse de forma presencial

Se elimina ya se incluyó arribaSe propone eliminarlo ya está incorporado en las reuniones no presenciales arriba descritas acorde con la normatividad

ARTÍCULO 18. QUORUM. Constituirá quórum deliberatorio en las reuniones de la Asamblea General la presencia de un número plural de miembros afiliados hábiles para participar, no inferior a la mitad más uno de todas las instituciones convocadas que hacen parte de la Asamblea General de la Corporación.

Serán miembros afiliados hábiles las instituciones o entidades que se encuentren al corriente con sus obligaciones con la Corporación a la fecha de la Convocatoria, según listado previo que prepare el Gerente de la Corporación con destino a la Junta Directiva.

En las Asambleas será necesaria también la presencia de los representantes de al menos dos de los Miembros Asociados.

Con todo, si pasada una (1) hora después de iniciada la reunión no se hubiere reunido el número de miembros indicado anteriormente, constituirá quórum suficiente la presencia del veinte por ciento

ARTÍCULO 18. QUORUM. Constituirá quórum deliberatorio en las reuniones de la Asamblea General la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros afiliados hábiles de las instituciones afiliadas que hacen parte de la Asamblea General de LA CORPORACIÓN.

Serán miembros afiliados hábiles las instituciones que se encuentren a paz y salvo con sus obligaciones a la fecha de la Asamblea, según listado previo que preparen los administradores de la Corporación previo a la iniciación de la Asamblea.

Se propuso eliminarlo

Con todo, si pasada una (1) hora después de iniciada la reunión no se hubiere reunido el número de miembros indicado anteriormente, constituirá quórum suficiente la presencia del

Se retiran del quórum las Instituciones Asociadas (representación del Estado en LA CORPORACIÓN: SENA, COLCIENCIAS, CNTV y MINISTERIOS). Solo deben votar las instituciones hábiles.

Se manifestó por parte de algunos miembros de la Junta Directiva su desacuerdo en que los Miembros Asociados no sean considerados en el quórum y que no tengan voto, pues se rompe el esquema de cooperación necesario entre el estado y la academia. En lugar de atraer estas instituciones para el Canal las estaríamos alejando.

Se recomienda ser más amplio en el número de asistentes que hacen quórum para darle más

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

(20%) de las instituciones que hacen parte de la Asamblea General.

Las instituciones de educación superior deberán estar representadas por sus respectivos rectores, en caso de que no puedan asistir podrán hacerse representar por otras personas, mediante poder otorgado en forma individual, dirigido a la Junta Directiva de la Corporación.

treinta por ciento (30%) de los miembros hábiles definidos en este artículo.

Las instituciones de educación superior deberán estar representadas por sus respectivos representantes legales o por los rectores. En caso de que no puedan asistir se podrá otorgar un poder a otra persona, el cual deberá constar por escrito.

PARÁGRAFO: En ningún caso una sola persona podrá representar a más del diez por ciento (10%) de los miembros afiliados hábiles.

soporte a las decisiones.

ARTÍCULO 19. DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea General requerirán al menos el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la respectiva sesión, con excepción de la Reforma de estatutos y la liquidación de la Corporación, para lo cual se requerirá la presencia de al menos dos tercios de los asistentes de la Asamblea General, incluida la representación del Estado en la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

ARTÍCULO 19. DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea General requerirán al menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros hábiles asistentes a la respectiva sesión, con excepción de la reforma de estatutos y la disolución de LA CORPORACIÓN, para lo cual se requerirá el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de todos los miembros afiliados hábiles.

Se aclara que votan los miembros afiliados hábiles y se cambia liquidación por disolución pues curre primero esta última. .

ARTÍCULO 20. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General será instalada en su orden por el Presidente de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM o por cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva.

Luego de instalada la Asamblea General, se someterá a consideración de los Asambleístas la postulación y nombramiento de las personas para el cargo de Presidente y Secretario de la reunión, para levantar el acta y formalizarla con la firma de quienes hayan obrado en calidad de Presidente y Secretario de la reunión.

ARTÍCULO 20. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General será instalada en su orden por el Presidente de la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN o por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva

Luego de instalada la Asamblea General, se someterá a consideración de los asambleístas la postulación y nombramiento de las personas para los cargos de Presidente y Secretario de la asamblea respectiva, dentro de los miembros afiliados hábiles presentes a la Asamblea respectiva, quienes deberán levantar el acta y formalizarla con su firma.

Se recomienda que la Presidencia siempre sea ejercida por un miembro afiliado hábil.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Serán funciones de la Asamblea General:

ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Serán funciones de la Asamblea General:

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

a. Adoptar las políticas y decisiones necesarias para la orientación y marcha de la Corporación y el cumplimiento de su objeto social.

b. Elegir la Junta Directiva y su Secretario.

c. Nombrar y remover libremente al revisor fiscal y su suplente para período de un (1) año, reelegible, y fijarle su asignación.

d. Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de cierre de ejercicio o los que sean puestos a su consideración, los informes y solicitar otros informes o documentos que estime convenientes.

e. Velar por el cumplimiento de los estatutos

f. Aprobar las reformas estatutarias.

g. Aprobar las cuotas extraordinarias de capital u otros tipos de aportes que deban realizar los Miembros Afiliados.

h. Crear reservas para proteger los aportes sociales de las entidades afiliadas y los de los estados de eventuales pérdidas.

i. Crear fondos permanentes de destinación específica. j. Expedir su propio reglamento.

a. Adoptar las políticas y decisiones necesarias para la orientación y marcha de LA CORPORACIÓN y el cumplimiento de su objeto social.

b. Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente.

c. Nombrar y remover libremente al revisor fiscal y a su suplente, y fijar su asignación

d. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores.

e. Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.

f. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos.

g. Aprobar las cuotas extraordinarias u otros tipos de aportes que deban realizar los miembros afiliados.

h. Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso.

i. Crear reservas para proteger los aportes de las entidades afiliadas y de los estados de eventuales pérdidas.

j. Crear fondos permanentes de destinación específica. k. Expedir su propio reglamento.l. Decidir la disolución de LA CORPORACIÓN, designar el

Se redefinen las propias de una Asamblea desde el punto de vista jurídico y la técnica jurídica.

Armonizar la terminología de cuotas en todo el texto de los estatutos

Armonizar la terminología de cuotas en todo el texto de los estatutos

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

k. Decidir la disolución de la Corporación, designar el liquidador, aprobar la liquidación y cuentas correspondientes.

l. Las demás que le señale las disposiciones legales y los estatutos.

liquidador, aprobar la liquidación y cuentas correspondientes.

m. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.

ARTÍCULO 22. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. De las reuniones de la Asamblea se levantará un acta que será aprobada por este organismo o por las personas que se delegue para el efecto. Se formalizará el acta con la firma de las personas que hayan obrado en calidad de Presidente y Secretario de la sesión.

PARÁGRAFO. Las actas se enumerarán sucesivamente con la fecha respectiva en el libro correspondiente.

IGUAL

.ARTÍCULO 23. JUNTA DIRECTIVA. Estará conformada por siete (7) Miembros, así:

1. Cinco (5) representantes de los Miembros Afiliados así: uno, un Rector designado por la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN-; uno , un Rector designado por el Sistema Universitario Estatal -SUE-; y tres (3), elegidos por la Asamblea General, uno de los cuales será elegido entre las universidades que tengan o sean socias o miembros de canales universitarios locales.

2. Un miembro elegido por las instituciones que de conformidad con el artículo 6º del Acuerdo 05 de 2006, que creó el Canal Universitario Nacional, hacen parte de la representación del Estado en el mismo.

3. En representación de la Comisión Nacional de Televisión, asistirá el Comisionado de que trata el literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, o quién este delegue.

ARTÍCULO 23. JUNTA DIRECTIVA. Estará conformada por siete (7) Miembros, así:

1. Cinco (5) Instituciones de Educación Superior representantes de los miembros afiliados, con sus respectivos suplentes.

2. Un miembro elegido por las instituciones que de conformidad con el artículo 6º del Acuerdo 05 de 2006, que creó el Canal Universitario Nacional, hacen parte de la representación del Estado en el mismo, que será elegido en forma rotativa.

3. En representación de la Comisión Nacional de Televisión, o la institución que haga sus veces asistirá el Comisionado de que trata el literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, o

Si se logra mayor participación de universidades en la Junta Directiva, los procesos serán más democráticos y las universidades se sentirán más representadas en la Junta y por tanto con mayor participación en las decisiones del canal.

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos de entre los delegados acreditados formalmente por las instituciones ante la Corporación. Ninguna de las instituciones afiliadas o asociadas a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá tener simultáneamente más de un miembro en la Junta Directiva de la Corporación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de dos (2) años y su elección será reglamentada por la Junta Directiva.

quién este delegue.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva de que trata el numeral 1 serán elegidos de entre los delegados acreditados formalmente por las instituciones ante LA CORPORACIÓN. Ninguna de las instituciones afiliadas o asociadas a la CORPORACIÓN podrá tener simultáneamente más de un miembro en la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de un (1) año, con posibilidad de reelección por máximo un (1) año adicional.

PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones de Educación Superior estarán representadas en la Junta Directiva, por sus representantes legales, o por quien ellos deleguen.

Las entidades que hacen parte de la representación del Estado, estarán representadas por sus directores o quien haga sus veces, o por quien ellos deleguen.

ARTÍCULO 24. PRESIDENCIA. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas anualmente y en forma rotativa por un miembro elegido por los integrantes de la Junta Directiva, con posibilidad de ser reelegido por un periodo adicional. En ausencia del presidente titular, la reunión podrá ser presidida por cualquiera de los miembros elegido entre sus integrantes.

ARTÍCULO 24. PRESIDENCIA. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas anualmente y en forma rotativa por un miembro elegido por los integrantes de la Junta Directiva. En ausencia del presidente titular, la reunión podrá ser presidida por cualquiera de los miembros elegido entre los miembros presentes.

Se elimina el renglón subrayado por contradecirse el artículo, de la manera como está hoy vigente.

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JULIO DE 2011

ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

ARTÍCULO 25. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Ejercerá como secretario de la Junta Directiva el Gerente de la Corporación y tendrá como funciones suscribir las actas conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva, custodiar los libros de actas y registro de miembros y despachar la correspondencia emanada de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Ejercerá como secretario de la Junta Directiva el Gerente de LA CORPORACIÓN –con voz pero sin voto-, y tendrá como funciones suscribir las actas conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva, custodiar los libros de actas y registro de miembros y despachar la correspondencia emanada de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos cuatro (4) veces al año, en las fechas que señale y siempre que sea convocada por la misma, por el Gerente de la Corporación, por el Revisor Fiscal o por cinco (5) miembros que estén actuando como principales. Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada por estas mismas personas.

La convocatoria para las sesiones ordinarias debe hacerse por escrito y con una antelación no menor a quince (15) días calendario. Para las sesiones extraordinarias la convocatoria debe hacerse por escrito con una antelación no menor a cinco (5) días calendario.

PARÁGRAFO. A efectos de darle celeridad y economía a la gestión y toma de decisiones, la Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá adoptar decisiones ad referéndum, sesionar por medios electrónicos, de red, adoptar decisiones vía fax u otro medio electrónico, mediante formatos elaborados para el efecto.

ARTÍCULO 26. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos seis (6) veces al año, en las fechas que señale, siempre que sea convocada por el Gerente de LA CORPORACIÓN, el Revisor Fiscal o por cinco (5) miembros que estén actuando como principales. Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada por estas mismas personas.

La convocatoria para las sesiones ordinarias debe hacerse por escrito y con una antelación no menor a quince (15) días calendario. Para las sesiones extraordinarias la convocatoria debe hacerse por escrito con una antelación no menor a cinco (5) días calendario.

Juntas Directivas no presenciales. Las reuniones de la Junta Directiva podrán realizarse de forma no presencial siempre y cuando pueda haber deliberación y decisión por comunicación simultánea o sucesiva. Para ello, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado y en todo caso deberán quedar pruebas tales como fax, donde aparezca la hora, girador, mensaje, o grabación magnetofónica donde queden los mismos registros.

En lo no previsto en este artículo, este tipo de reuniones se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 y demás concordantes

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

de la Ley 222 de 1995 o las normas que a futuro, las reformen o las sustituyan.

ARTÍCULO 27. QUÓRUM Y DECISIONES. La Junta Directiva podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la componen. Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que asistan.

A las reuniones de la Junta podrá asistir el Gerente de la Corporación y el Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 27. QUÓRUM Y DECISIONES. La Junta Directiva podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la componen. Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que asistan.

A las reuniones de la Junta asistirá el Revisor Fiscal, con voz pero sin voto.

El Gerente asiste como Secretario de la misma, además de ser propio de sus funciones. La asistencia del revisor no debe ser facultativa, sino obligatoria.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

b. Reglamentar en cada período anual el procedimiento del monto de los aportes de afiliación de los solicitantes a ser miembros expresado en pesos, las participaciones o sumas extraordinarias establecidas y ordenadas por la Asamblea de Afiliados y las cuotas de sostenimiento que estos harán a la Corporación.

c. Convocar la Asamblea Ordinaria de la Corporación y las asambleas extraordinarias que considere pertinentes.

d. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General de LA CORPORACIÓN.

b. Reglamentar el procedimiento para el recaudo de los aportes por la afiliación de las entidades solicitantes a ser miembros, expresado en pesos, las cuotas extraordinarias establecidas y ordenadas por la Asamblea General y las cuotas de sostenimiento que éstos realizarán a LA CORPORACIÓN.

c. Convocar la Asamblea Ordinaria de LA CORPORACIÓN y las asambleas extraordinarias que considere pertinentes.

d. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos que con la debida antelación deberá presentar el Gerente a su consideración.

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

e. Estudiar, aprobar o improbar el informe anual de actividades de la Corporación que deberá someter el Gerente General a su consideración.

f. Aprobar la organización interna de la Corporación, la estructura de cargos y sus respectivos niveles salariales.

g. Reglamentar la elección de aquellos miembros de la Junta Directiva y su respectiva elección, cuya representación este vacante.

h. Nombrar al Gerente General, definir su remuneración, y podrá removerlo en cualquier momento.

i. Aprobar o rechazar las donaciones que le sean ofrecidas a la Corporación.

j. Autorizar al Gerente General para la celebración de cada uno de los efectos o contratos cuya cuantía exceda la suma de 100 SMMLV.

k. Autorizar al Gerente General para la celebración de cada uno de los actos o contratos que se relacionen con la adquisición del derecho de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, o que a cualquier título impliquen el traslado a terceros del derecho de dominio o de otros derechos reales que la Corporación tenga o ejerza sobre bienes inmuebles, así como autorizarlo para celebrar cada uno de los actos o contratos que incidan en la constitución de

e. Estudiar, aprobar o improbar el informe anual de actividades de LA CORPORACIÓN que deberá someter el Gerente a su consideración con la debida antelación.

f. Aprobar la organización interna de LA CORPORACIÓN, la estructura organizacional y sus respectivos niveles salariales.

Se propone su eliminación

g. Propuesta 1. Definir las políticas para la selección del personal, nombrar y remover al Gerente y a su suplente, y definir su remuneración.

Propuesta 2. Nombrar y desvincular al Gerente, a su suplente y a los demás empleados que hacen parte de la estructura organizacional de LA CORPORACIÓN.

h. Aprobar o rechazar las donaciones que le sean ofrecidas a LA CORPORACIÓN.

i. Autorizar al Gerente para la celebración de cada uno de los actos o contratos cuya cuantía exceda la suma de cien (100) SMMLV.

j. Autorizar al Gerente para la celebración de cada uno de los actos o contratos que se relacionen con la adquisición del derecho de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, o que a cualquier título impliquen el traslado a terceros del derecho de dominio o de otros derechos reales que LA CORPORACIÓN tenga o ejerza sobre bienes inmuebles, así como autorizarlo para celebrar cada uno de los actos o contratos que incidan en la constitución de

No tener sentido lógico. Esto es una función de la Asamblea

No hubo acuerdo sobre este punto y se acordó llevar las dos posiciones discutidas en la Comisión.

Se corrige la palabra “efectos” por “actos”

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

gravámenes sobre bienes inmuebles de propiedad de la Corporación.

l. Dictar su propio reglamento, así como expedir las normas generales para el funcionamiento de la Corporación.

m. Reglamentar todo lo relacionado con la afiliación de miembros a la Corporación.

n. Designar provisionalmente, mientras la Asamblea General provee los cargos, al Revisor Fiscal durante sus faltas absolutas;

o. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Corporación.

gravámenes sobre bienes inmuebles de propiedad de LA CORPORACIÓN.

k.Dictar su propio reglamento, así como expedir las normas generales para el funcionamiento de LA CORPORACIÓN, adicionales a las establecidas en los estatutos.

l. Reglamentar todo lo relacionado con la afiliación y desafiliación de miembros a LA CORPORACIÓN.

m. Se elimina

Se elimina este literal.

Frente a carencias, es necesario buscar la forma de suplir las mismas.

La Revisoría Fiscal es de nombramiento de la Asamblea General

Esta función ya está definida en el literal a) del este artículo. Está repetido.

ARTÍCULO 29. ACTAS JUNTA DIRECTIVA. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que serán firmadas por la persona que la haya presidido y por el Secretario.

ARTÍCULO 29. ACTAS JUNTA DIRECTIVA. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las cuales serán numeradas consecutivamente, y serán firmadas por quien haya presidido la respectiva sesión, y por el Secretario.

Se le imprime formalidad y atención de la normatividad propia de una Corporación legalmente existente.

ARTÍCULO 30. GERENTE GENERAL Y SUPLENTE DEL GERENTE. La Corporación tendrá un Gerente General de libre nombramiento y remoción, elegido por la Junta Directiva. Así mismo, la Junta Directiva nombrara un Gerente Suplente, quien deberá ser funcionario de la Corporación, para los efectos legales que se requiera.

ARTÍCULO 30. GERENTE Y SUPLENTE DEL GERENTE. LA CORPORACIÓN tendrá un Gerente, de libre nombramiento y remoción, elegido por la Junta Directiva. Asimismo, la Junta Directiva definirá un Gerente Suplente, quien deberá ser empleado de LA CORPORACIÓN, para los efectos legales que se requiera.

ARTÍCULO 31. REQUISITOS GERENTE GENERAL. Para ser nombrado Gerente de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, éste debe cumplir los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 31. REQUISITOS PARA EL GERENTE. Para ser nombrado Gerente de la CORPORACIÓN, éste debe cumplir los siguientes requisitos:

1.Tener titulo de formación profesional y contar con mínimo

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

1. Tener formación profesional y experiencia laboral relacionada con el cargo a desempeñar.2. Demostrar aptitudes e idoneidad profesional para el ejercicio del cargo.

cinco (5) años de experiencia laboral relacionada con el cargo a desempeñar.

2.Tener experiencia laboral de por lo menos un (1) año en el ámbito académico.

3.Demostrar aptitudes e idoneidad profesional para el ejercicio del empleo, para lo cual la Junta definirá el procedimiento para acreditar estas competencias laborales.

PARAGRAFO PRIMERO: La designación del Gerente se realizará de terna remitida por las Universidades socias de LA CORPORACIÓN, la cual se conformará por región, de acuerdo con la organización existente en el Sistema Universitario SUE, (en términos de organización geográfica únicamente).

PARAGRAFO SEGUNDO: Para la contratación de un nuevo Gerente, la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN deberá garantizar que se realice la rotación de las regiones.

Esto garantiza el conocimiento de la gerencia en las dinámicas y procesos administrativos. Así como su mayor afinidad con el mundo universitario.

ARTÍCULO 32. FUNCIONES. El Gerente General será el representante legal y el administrador de la Corporación y tendrá además de las atribuciones que le asigne la Junta Directiva en relación con asuntos específicos, las siguientes facultades:

a. Representar a la Corporación ante las autoridades públicas y ante cualquier persona natural o jurídica con la que tenga relación.

b. Estudiar y aprobar la programación que se transmitirá a través del Canal Universitario Nacional.

c. Otorgar poderes para que otras personas representen judicial y/o extrajudicialmente a la Corporación, previo consentimiento escrito de los miembros de la Junta, salvo que se trate de

ARTÍCULO 32. FUNCIONES. El Gerente será el representante legal y el administrador de LA CORPORACIÓN y tendrá además de las atribuciones que le asigne la Junta Directiva en relación con asuntos específicos, las siguientes funciones:

a. Representar judicial y extrajudicialmente a LA CORPORACIÓN ante las autoridades públicas y ante cualquier persona natural o jurídica con la que tenga relación.

b. Estudiar y aprobar la programación que se transmitirá a través del Canal Universitario Nacional.

c. Otorgar poderes para que otras personas representen judicial y/o extrajudicialmente a LA CORPORACIÓN, previo consentimiento escrito de los miembros de la Junta, salvo

Más que facultades, son funciones que representan deberes y atribuciones

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

situaciones jurídicas que por razón de los términos no sea posible contar con la autorización de la Junta directiva o en los eventos en que se trate de situaciones de rutina, como es el caso de tutelas o demandas contra la Corporación, de lo cual informará con posterioridad a la Junta Directiva.

d. Dirigir las actividades de la Corporación de acuerdo con la ley, las orientaciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los presentes estatutos.

e. Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias o extraordinarias.

f. Mantener a la Junta Directiva y al Revisor Fiscal permanente y detalladamente informados de los asuntos de la Corporación y suministrarles los datos e informaciones que ellos soliciten.

g. Nombrar al personal de la Corporación, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada por la Junta Directiva, fijar su remuneración, vigilar su desempeño, rescindir o terminar los contratos cuando ello sea necesario y, en general, decidir sobre las cuestiones de personal.

h. Contratar, cuando sea necesario, los servicios de profesionales independientes, personas naturales y jurídicas, para adelantar actividades de la Corporación.

i. Celebrar todos los actos y contratos de la Corporación cuando

que se trate de situaciones jurídicas que por razón de los términos no sea posible contar con la autorización de la Junta directiva o en los eventos en que se trate de situaciones de rutina, como es el caso de tutelas o demandas contra LA CORPORACIÓN, de lo cual deberá informar con posterioridad a la Junta Directiva.

d. Dirigir la administración de LA CORPORACIÓN, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, y las que expida la Asamblea General de afiliados, la Junta Directiva y la Comisión Nacional de Televisión o el (los) organismo (s) que haga (n) sus veces.

e. Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias o extraordinarias.

f. Mantener a la Junta Directiva y al Revisor Fiscal permanente y detalladamente informados de los asuntos de LA CORPORACIÓN y suministrarles los datos e informaciones que ellos soliciten.

No se dio acuerdo en la Comisión sobre este punto (ver literal g) del artículo 28 sobre las funciones de la Junta Directiva

g. Contratar, cuando sea necesario, los servicios de profesionales independientes, personas naturales y jurídicas, para adelantar actividades de la Corporación

h. Celebrar todos los actos y contratos de LA CORPORACIÓN

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

su cuantía no exceda del equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales y los que excedan de dicha cuantía, cuando hayan sido previamente autorizados por la Junta Directiva.

j. Preparar y someter a la consideración de la Junta Directiva el programa anual de actividades de la Corporación.

k. Preparar y someter a la consideración del la Junta Directiva el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos de la Corporación.

l. Preparar en asocio con el Presidente de la Junta Directiva y someter a la consideración de la misma el plan general de actividades que se adelantará en desarrollo del objeto de la Corporación.

cuando su cuantía no exceda del equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMMLV) y los que excedan de dicha cuantía, cuando hayan sido previamente autorizados por la Junta Directiva.

i. Preparar y someter a la consideración de la Junta Directiva el plan general de actividades, con los respectivos indicadores de gestión, que se adelantará en desarrollo del objeto de LA CORPORACIÓN en cada anualidad.

j. Preparar y someter a la consideración de la Junta Directiva el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos de LA CORPORACIÓN, con una antelación no menor a tres (3) meses al cierre de cada vigencia fiscal.

Se elimina.

k. Presentar a la Junta Directiva los documentos, informes, estudios y conceptos que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

l. Realizar todas las actividades propias de la administración del personal vinculado a LA CORPORACIÓN y que no estén adscritas a otro órgano.

m. Cuidar de la debida recaudación y manejo ordenado de los aportes de LA CORPORACIÓN, disponer la apertura de cuentas corrientes y atender la gestión económica y financiera de la misma.

n. Presentar a la Comisión Nacional de Televisión o al (los) organismos que hagan (n) sus veces, a los socios y a las

Está incluido en los demás literales propuestos

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

m. Preparar y someter a la consideración de la Junta Directiva el informe anual de actividades de la entidad.

n. Someter a la consideración de la Asamblea los estados financieros de la Corporación.

o. Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes de la Corporación.

p. Hacer cumplir los estatutos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

q. Todas las demás que le señale la Asamblea General, la Junta Directiva, los presentes estatutos o la Ley.

autoridades competentes, los informes generales y particulares o periódicos que soliciten sobre las actividades desarrolladas, la marcha de la sociedad y las medidas que puedan afectar el curso de la política general del servicio público de televisión.

o. Preparar y someter a la consideración de la Junta Directiva el informe bimensual y el consolidado anual de gestión y resultados de LA CORPORACIÓN.

p. Presentar anualmente para la aprobación de la Junta Directiva, los estados financieros de LA CORPORACIÓN, para someterlos a consideración de la Asamblea General.

q. Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes de LA CORPORACIÓN.

r. Hacer cumplir los estatutos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

s. Todas las demás que le señale la Asamblea General, la Junta Directiva, los presentes estatutos y/o la Ley.

ARTÍCULO 33. EL REVISOR FISCAL. La Corporación tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea General, de candidatos presentados por la Junta Directiva o por los Miembros de la Corporación, para un periodo de un año con posibilidad de ser reelegido. De cualquier modo el Revisor Fiscal podrá ser reemplazado o removido en cualquier tiempo por la Asamblea.

ARTÍCULO 33. EL REVISOR FISCAL. LA CORPORACIÓN tendrá un Revisor Fiscal y su suplente nombrados por la Asamblea General, de candidatos presentados por la Junta Directiva o por los Miembros de LA CORPORACIÓN, para un periodo de un (1) año con posibilidad de ser reelegido. De cualquier modo el Revisor Fiscal podrá ser reemplazado o removido en cualquier tiempo por la Asamblea.

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

ARTÍCULO 34. CALIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL. El Revisor fiscal deberá ser Contador Público y tendrá las incompatibilidades señaladas en el artículo 205 del Código de Comercio para los revisores fiscales de las sociedades comerciales y las que señale la ley.

ARTÍCULO 34. CALIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal y su suplente deberá ser Contadores Públicos y tendrán las incompatibilidades señaladas en el artículo 205 del Código de Comercio y demás normas que a futuro, lo reformen o sustituyan, para los revisores fiscales de las sociedades comerciales y las que señale la ley.

ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal tendrá las siguientes funciones:

a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Corporación se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea y Junta Directiva.

b. Conceptuar sobre asuntos, relacionados con su función, que sean sometidos a su consideración por la Asamblea General, por la Junta Directiva o por el Gerente General;

c. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea y a la Junta Directiva de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de su objeto.

d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Corporación y las actas de la Asamblea y la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de cuenta, impartiendo las instrucciones que sean necesarias para tales fines.

ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal tendrá las siguientes funciones:

a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de LA CORPORACIÓN se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b. Conceptuar sobre asuntos, relacionados con su función, que sean sometidos a su consideración por la Asamblea General, por la Junta Directiva o por el Gerente.

c. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la _Asamblea General, a la Junta Directiva, o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de LA CORPORACIÓN y en el desarrollo de su objeto.

d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de LA CORPORACIÓN, las actas de la Asamblea General y la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de cuenta, impartiendo las instrucciones que sean necesarias para tales fines.

e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

e. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para vigilar los bienes que formen parte del patrimonio de la Corporación.

f. Acompañar con su firma los estados financieros de cierre de ejercicio y los demás que se requieran, acompañándolos del dictamen o informe correspondiente.

g. Presentar un informe anual a la Asamblea y a la Junta Directiva sobre el desarrollo de su gestión.

h. Convocar a la Junta Directiva y la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

i. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando esta lo invite;

j. Las demás atribuciones que le señale las leyes o los estatutos.

solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente del patrimonio de LA CORPORACIÓN.

g. Acompañar con su firma los estados financieros de cierre de ejercicio y los demás que se requieran, acompañándolos del dictamen o informe correspondiente.

h. Presentar un informe anual a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre el desarrollo de su gestión.

i. Convocar a la Junta Directiva y la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

j. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando ésta lo invite.

k. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia de LA CORPORACIÓN y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

l. Las demás atribuciones que le señale las leyes o los estatutos.

CAPÍTULO VI, DEL RÈGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ASOCIADAS EN LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN, PROGRAMACIÓN, EMISIÓN SATELITAL Y LA INTERLOCUCIÓN CON LAS AUDIENCIAS

ARTÍCULO 36. EMISIÓN Y ACCESO A LA SEÑAL SATELITAL DEL CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL. De conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 4º y 8º de la Acuerdo 05 de 2006, el Canal Universitario Nacional será de distribución satelital, concertando con los operadores públicos las condiciones y términos bajo los se podrá emplear y optimizar el uso de la capacidad satelital Estatal. Los costos de la capacidad satelital serán asumidos anualmente por la Comisión Nacional de Televisión, y al tenor del artículo 13 del Acuerdo 010 de 2006, los concesionarios de televisión por suscripción distribuirán a los

CAPÍTULO VI, DE LA EMISIÒN SATELITAL, LOS COMITÈS Y LOS LINEAMIENTOS DE PRODUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN

ARTÍCULO 36. EMISIÓN Y ACCESO A LA SEÑAL SATELITAL DEL CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL

Con estricto respeto por la autonomía en la programación y administración del Canal Universitario Nacional, los órganos competentes del Canal, preferentemente, suscribirán convenio con los operadores públicos de televisión, nacionales y regionales, que ofrezcan las mejores condiciones técnicas y económicas para subir la señal del Canal Universitario Nacional al servicio de satélite que sea contratado por las directivas de LA CORPORACIÓN para el efecto.

Este artículo perdió vigencia y se deja únicamente el parágrafo primero que si queda vigente.

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

usuarios la Señal del Canal Universitario Nacional.

PARÁGRAFO 1. Con estricto respeto por la autonomía en la programación y administración del Canal Universitario Nacional, los órganos competentes del Canal, preferentemente, suscribirán convenio con los operadores públicos de televisión, nacionales y regionales, que ofrezcan las mejores condiciones técnicas y económicas para subir la señal del Canal Universitario Nacional al servicio de satélite que sea contratado por las Directivas de la Corporación para el efecto.

PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Acuerdo 05 de 2006, los licenciatarios de televisión local, sin ánimo de lucro, podrán encadenarse y distribuir la señal del Canal Universitario.

Pasa arriba.

Se elimina

El parágrafo también se elimina pues esto es reglamentación de la CNTV que debe acatarse.

ARTÍCULO 37. DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN. Para efectos de desarrollar las políticas de programación del Canal Universitario se crea un Comité de Programación integrado por nueve (9) miembros, así:a. El Gerente de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIA

NACIONAL ZOOM. b. Un delegado elegido de entre los miembros de la Junta

Directiva de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

c. Un delegado elegido por las instituciones que hacen parte de la representación del Estado en la Corporación, diferentes a universidades públicas.

ARTÍCULO 37. DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN. Para efectos de desarrollar las políticas de programación del Canal Universitario se crea un Comité de Programación integrado por siete (7) miembros, así:a. El Gerente de la CORPORACIÓN.

Se propuso eliminarlo.

Se propuso eliminarlo.

Se manifestó desacuerdo por parte de algunos miembros de la Junta Directiva. Este es el asunto nuclear del Canal y la Junta debe tener un puente con este organismo a través de un representante.

Se manifestó por parte de algunos miembros de la Junta Directiva su desacuerdo en que los Miembros Asociados no sean considerados en el quórum y que no tengan voto, pues se rompe el esquema de cooperación necesario entre el estado y la academia. En lugar de atraer estas instituciones para el Canal las estaríamos alejando.

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

d. Un delegado en representación de cada Comité Técnico Regional que se haya conformado de acuerdo con las regiones CRES (Norte, Occidente, Centro Occidente, Centro, Sur Pacífico y Oriente.

PARÁGRAFO PRIMERO. LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DE PROGRAMACIÓN. El Comité de Programación del Canal Universitario diseñará y realizará permanentemente los lineamientos y políticas de programación, el Manual de Estilo y el Código de Ética del Canal Universitario, los cuales serán sometidos a consideración y aprobación de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, previa consulta con las instituciones afiliadas, por intermedio de los Comités Técnicos Regionales.

Para efectos del diseño de estas políticas y lineamientos, se atenderán todas las orientaciones y reglamentación que sobre la materia han sido trazadas por la Comisión Nacional de Televisión, en particular lo estipulado en el Acuerdo 05 de 2006.

PARÁGRAFO SEGUNDO. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité de Programación del Canal, se reunirá ordinariamente al menos cuatro (4) veces al año, convocado por la Gerencia de la Corporación. Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada por alguno de sus integrantes.

PARÁGRAFO TERCERO. QUÓRUM Y DECISIONES. El Comité de Programación del Canal Universitario podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la

b. Un (1) delegado en representación de cada Comité Técnico Regional que se haya conformado de acuerdo con las regiones (Norte, Occidente, Centro- Occidente, Centro, Sur Pacífico y Oriente).

PARÁGRAFO PRIMERO. LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DE PROGRAMACIÓN. El Comité de Programación del Canal Universitario diseñará permanentemente los lineamientos y políticas de programación, el Manual de Estilo y el Código de Ética del Canal Universitario Nacional, los cuales serán sometidos a consideración y aprobación de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN, previa consulta con las instituciones afiliadas, por intermedio de los Comités Técnicos Regionales.

Para efectos del diseño de estas políticas y lineamientos, se atenderán todas las orientaciones y reglamentación que sobre la materia han sido trazadas por la Comisión Nacional de Televisión o el (los) organismo (s) que hagan sus veces.

PARÁGRAFO SEGUNDO. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité de Programación del Canal, se reunirá ordinariamente al menos seis (6) veces al año, convocado por la Gerencia de LA CORPORACIÓN. Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada por alguno de sus integrantes. Al menos dos (2) de las reuniones serán presenciales

PARÁGRAFO TERCERO. QUÓRUM Y DECISIONES. El Comité de Programación del Canal Universitario podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

componen. Las decisiones del Comité serán tomadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que asistan. A efectos de darle celeridad y economía a la gestión y toma de decisiones, el Comité de Programación podrá adoptar decisiones ad referéndum, sesionar por medios electrónicos, de red, adoptar decisiones vía fax, mediante formatos elaborados para el efecto. De cada reunión se llevará un acta.

componen. Las decisiones del Comité serán tomadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que asistan.

Comités de Programación no presenciales. Las reuniones del Comité de programación podrán realizarse de forma no presencial siempre y cuando pueda haber deliberación y decisión por comunicación simultánea o sucesiva. Para ello, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado y en todo caso deberán quedar pruebas tales como fax, donde aparezca la hora, girador, mensaje, o grabación magnetofónica donde queden los mismos registros.

ARTÍCULO 38. DE LOS COMITES TÉCNICOS REGIONALES. Los Comités Técnicos Regionales tienen como objetivo el desarrollo de las políticas de programación y la aplicación de la metodología y la creación de herramientas para el efectivo cumplimiento de los estándares de calidad definidos por la Junta Directiva y el Comité de Programación del Canal. Las Instituciones de Educación Superior participantes del Canal Universitario Nacional, conformarán Comités Técnicos Regionales en cada una de las regiones CRES.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, expedirá el reglamento de operación y conformación de los Comités Técnicos Regionales. Por conducto de estos comités, Instituciones de Educación Superior trazarán su estrategia de participación en la Corporación, presentarán sus iniciativas y participarán de los proyectos del

ARTÍCULO 38. DE LOS COMITES TÉCNICOS REGIONALES (CTR). Los Comités Técnicos Regionales tienen como objetivo el desarrollo de las políticas de programación y la aplicación de la metodología y la creación de herramientas para el efectivo cumplimiento de los estándares de calidad definidos por la Junta Directiva y el Comité de Programación del Canal. Las Instituciones de Educación Superior participantes del Canal Universitario Nacional, conformarán Comités Técnicos Regionales en cada una de las regiones.

PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN, expedirá el reglamento de operación de los Comités Técnicos Regionales. Por conducto de estos comités las Instituciones de Educación Superior trazarán su estrategia de participación en LA CORPORACIÓN, presentarán sus iniciativas y participarán de los proyectos del Canal.

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

Canal.

ARTÍCULO 39. ESTANDARES DE PRODUCCIÓN DE LA CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM con la asesoría del Comité de Programación del Canal, diseñará y adoptará, dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación de los presentes estatutos, los estándares básicos bajo los cuales las instituciones afiliadas deberán presentar la producción que aspiren a emitir en el Canal Universitario. No se emitirá la producción audiovisual de las instituciones afiliadas que no cumplan al menos los estándares básicos de calidad trazados por los organismos de dirección y administración de la Corporación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la puesta en marcha del Canal Universitario, sin perjuicio de la calidad de la programación, establecerá un régimen de transición que permite emitir la producción audiovisual que en la actualidad poseen las instituciones afiliadas en sus inventarios y que deseen aportar para conformar la parrilla de programación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo nuevo proyecto audiovisual que se adelante con recursos allegados a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM será realizado de acuerdo con los estándares diseñados para el efecto.

PARÁGRAFO TERCERO. Los estándares se lograrán primordialmente por medio de la escuela de formación o centro de entrenamiento, que de acuerdo con la política de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM , conformará e implementará la administración.

ARTÍCULO 39. ESTANDARES DE PRODUCCIÓN DE LA CORPORACIÓN. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN con la asesoría del Comité de Programación del Canal, diseñará y adoptará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de los presentes estatutos, los estándares básicos bajo los cuales las instituciones afiliadas deberán presentar la producción que aspiren a emitir en el Canal Universitario. No se emitirá la producción audiovisual de las instituciones afiliadas que no cumplan al menos los estándares básicos de calidad trazados por los organismos de dirección y administración de LA CORPORACIÓN.

Se elimina

PARÁGRAFO PRIMERO. Todo nuevo proyecto audiovisual que se adelante con recursos allegados a la CORPORACIÓN será realizado de acuerdo con los estándares diseñados para el efecto.

Se elimina

ARTÍCULO 40. AMBITOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ARTÍCULO 40. AMBITOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

INSTITUCIONES AFILIADAS EN LA PROGRAMACIÓN Y PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DEL CANAL. Las instituciones “miembro afiliado” de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrán participar en la programación del Canal, con:

1. Programas Institucionales de carácter educativo, social, cultural, para la formación ciudadana y la construcción de nación.

2. Programas generados por sus canales institucionales, oficinas de comunicaciones y prensa, unidades académicas y centros de producción e investigación.

3. Emisión de Producción audiovisual realizada por profesores, estudiantes e investigadores en procesos de formación, investigación y extensión, que cumpla con los estándares básicos de producción del Canal.

4. Proyectos audiovisuales financiados y desarrollados directamente o en coproducción por las universidades.

5. Mensajes Institucionales que brinden a la Comunidad Información sobre las calidades y procedimientos de acceso a programas de formación registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. Cada institución tendrá derecho a la emisión de al menos veinte (20) promocionales al año.

6. Proyectos audiovisuales que sean contratados por la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM con otras instituciones y cuya ejecución requiera de la vinculación regional de las universidades afiliadas.

7. Programas y proyectos de formación que se ofrezcan en el Canal Universitario, previo cumplimiento que en cada caso, se

INSTITUCIONES AFILIADAS EN LA PROGRAMACIÓN Y PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DEL CANAL.

La Junta Directiva de la Corporación, con el apoyo del Comité de Programación, reglamentará las formas de participación de las instituciones afiliadas a la Corporación en la programación del Canal y en los proyectos de producción..

Se recomienda que este artículo no haga parte de los estatutos sino de una reglamentación aprobada por la Junta Directiva con el apoyo del Comité de Programación. La participación en la programación es algo dinámico y cambiante que está ligada a la evolución del medio y al número de Instituciones participantes.

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

establezcan para el efecto.8. Emisión de eventos especiales cuyos costos de producción y

transmisión sean asumidos por los afiliados.9. Divulgación de Promocionales de la agenda académica de

congresos, foros, encuentros, simposios que, entre otros, desarrollen las instituciones afiliadas.

10. Teleconferencias de eventos especiales y de interés público.11. Los demás que sean autorizados por los organismos de

dirección y administración de la Corporación.PARÁGRAFO. La Junta Directiva con el apoyo del Comité de Programación adoptará y reglamentará los procesos y procedimientos requeridos para el efecto.

ARTÍCULO 41. DEFENSOR DEL TELEVIDENTE. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM reglamentará lo necesario para que con la participación de la audiencia y de las instituciones afiliadas se designe a un profesional que se desempeñe como defensor del televidente.

Se eliminaEs propio de la regulación de la CNTV.

CAPÍTULO VIIPATRIMONIO

ARTÍCULO 42. PATRIMONIO. El patrimonio de la Corporación lo constituye:

a. Los aportes del Estado, lo cuales se harán a través de las entidades que lo representan en la Corporación. Estos aportes serán anuales de acuerdo con las partidas asignadas en el Presupuesto Nacional. Sobre la adecuada ejecución de estos recursos establecerá vigilancia los organismos de control, de conformidad con la normatividad y procedimientos legales establecidos para el efecto.

b. Los aportes realizados por las entidades afiliadas, los cuales quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL

CAPÍTULO VIIPATRIMONIO

ARTÍCULO 42. PATRIMONIO. El patrimonio de LA CORPORACIÓN lo constituye:

a.Los aportes del Estado, lo cuales se harán a través de las entidades que lo representan en LA CORPORACIÓN. Sobre la adecuada ejecución de los recursos que se asignen se establecerán vigilancia los organismos de control, de conformidad con la normatividad y procedimientos legales establecidos para el efecto.

b. Los aportes realizados por las entidades afiliadas, los cuales quedarán directamente afectados desde su origen a favor de LA CORPORACIÓN como garantía de las obligaciones que las entidades afiliadas contraigan con ésta, no podrán ser

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

ZOOM como garantía de las obligaciones que las entidades afiliadas contraigan con ésta, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros y serán inembargables.

c. Los aportes extraordinarios que en circunstancias especiales y plenamente justificadas decrete la Asamblea General, señalando monto, forma y plazo para su pago, en la misma proporción de los aportes ordinarios.

d. Los fondos y reservas de carácter permanente.e. Las donaciones de cualquier naturaleza hechas por personas

naturales o jurídicas de orden público o privado, nacionales o extranjeras.

f. Los auxilios legados o herencias entregadas a la Corporación para contribuir con el cumplimiento de su objeto social.

g. Los excedentes generados en cada período económico a los cuales no se les haya dado una destinación específica por parte de la Asamblea o sean destinados para tal fin por la misma.

h. Los superávit de capital, valorizaciones, reservas y fondos de naturaleza patrimonial creados para el fortalecimiento de la Corporación en el cumplimiento de su objeto social.

i. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

j. Todos aquellos bienes que en virtud de la ley o decisiones legales pueda integrarse al patrimonio de la Corporación.

gravados por sus titulares a favor de terceros y serán inembargables.

c.Los aportes extraordinarios que en circunstancias especiales y plenamente justificadas decida la Asamblea General, señalando monto, forma y plazo para su pago.

d. Los fondos y reservas de carácter permanente.e.Las donaciones de cualquier naturaleza hechas por personas

naturales o jurídicas de orden público o privado, nacionales o extranjeras.

f. Los auxilios legados o herencias entregadas a LA CORPORACIÓN para contribuir con el cumplimiento de su objeto social.

g. Los excedentes generados en cada período económico a los cuales no se les haya dado una destinación específica por parte de la Asamblea General o sean destinados para tal fin por la misma.

h. Los superávit de capital, valorizaciones, reservas y fondos de naturaleza patrimonial creados para el fortalecimiento de LA CORPORACIÓN en el cumplimiento de su objeto social.

i. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

j. Todos aquellos bienes que en virtud de la ley o decisiones legales pueda integrarse al patrimonio de LA CORPORACIÓN.

ARTÍCULO 43. DESTINO DEL PATRIMONIO. Ninguna parte del patrimonio o los ingresos de la Corporación será repartido a título de dividendo o utilidad entre los miembros de la Corporación. Los derechos que adquiera la Corporación sólo a ella pertenecen, de la misma manera que las obligaciones que contraiga afectan sólo su patrimonio. El patrimonio propio de la Corporación no podrá destinarse a fines distintos a los expresados en su objeto. La Corporación no podrá bajo ninguna circunstancia distribuir

IGUAL

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ganancias y beneficios de cualquier naturaleza entre sus miembros, y sólo podrá realizar los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias.

ARTÍCULO 44. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. La responsabilidad de la Corporación ante terceros compromete hasta la totalidad de su patrimonio. En virtud de esta responsabilidad los miembros afiliados y asociados sólo comprometen hasta el monto de sus aportes y/o donaciones.

IGUAL

ARTÍCULO 45. EJERCICIOS CONTABLES. La Corporación tendrá ejercicios contables anuales, con cierre a 31 de diciembre de cada año. Al cierre de cada ejercicio se elaborarán los Estados Financieros que deban someterse a aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea.

ARTÍCULO 45. EJERCICIOS CONTABLES. LA CORPORACIÓN tendrá ejercicios contables anuales, con cierre a 31 de diciembre de cada año. Al cierre de cada ejercicio se elaborarán los estados financieros que deban someterse a aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

ARTÍCULO 46. DESTINACION DE EXCEDENTES. El resultado económico de la entidad se determinará cada año deduciendo del total de los ingresos generados, los costos y gastos, las amortizaciones y las provisiones que se hayan ocasionado, de acuerdo con las prácticas administrativas y contables.

Si del resultado económico resultaran excedentes, la Asamblea dispondrá su aplicación teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a. Se destinará una partida determinada por la Asamblea para constituir y mantener una Asignación Permanente, en los términos de ley, sin que en ningún momento esta asignación

IGUAL

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sobrepase el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio. b. En caso de quedar remanentes después de establecida la

asignación de que trata el literal anterior, estos excedentes se dedicarán al desarrollo de actividades y proyectos especiales, cuyo propósito será fomentar la producción de televisión de las universidades y demás instituciones de educación superior afiliadas, en cumplimiento del objeto social de la Corporación.

PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Así mismo, cuando la Asignación Permanente, se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

ARTÍCULO 47. RESERVAS. Las reservas serán creadas por la Asamblea General que definirá su destino. En todo caso, deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de las entidades afiliadas y los del Estado de eventuales pérdidas.

IGUAL

ARTÍCULO 48. FONDOS. La Corporación podrá tener fondos o apropiaciones contables de caracteres específicos, permanentes o consumibles, constituidos por la Asamblea General.

IGUAL

ARTÍCULO 49. INCREMENTO DE RESERVAS Y FONDOS. Las reservas y fondos de la CORPORACIÓN CANAL IGUAL

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UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se incrementarán con cargo a los excedentes de acuerdo con las normas vigentes.La Asamblea General podrá autorizar que en los presupuestos de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se prevean y se registren contablemente los incrementos progresivos de las reservas y fondos.

ARTÍCULO 50. IRREPARTIBILIDAD DE RESERVAS Y FONDOS. Las reservas no podrán ser repartidas entre las entidades afiliadas ni acrecentarán sus aportes. Esta disposición se mantendrá durante la existencia de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM y aún en el evento de su liquidación.

IGUAL

CAPÍTULO VIIIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 51. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Además de los casos señalados por la ley, la Corporación se disolverá por voluntad de la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría de los miembros activos presentes y representados en la Asamblea y el de la representación del Estado en la misma, en el caso de la extinción de los fondos de su patrimonio. Será obligatoria la aprobación de disolución y liquidación por parte de la Comisión Nacional de Televisión, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comunicaciones, el SENA y COLCIENCIAS. Llegado el caso de la disolución de la Corporación se procederá a su liquidación.

CAPÍTULO VIIIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 51. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Además de los casos señalados por la ley, LA CORPORACIÓN se disolverá por voluntad de la Asamblea General con el voto favorable de al menos la mitad más uno de todos los miembros afiliados hábiles.

Se propone reemplazarlo por este texto pues de acuerdo con análisis de los abogados asesores, tal cual está redactado sería muy difícil hacer una liquidación de LA CORPORACIÓN. Además la disolución debe ser una decisión de las IES afiliadas y no debe estar en cabeza de otras instituciones.

En concordancia con lo establecido en el artículo 19 de estos estatutos se establece en quórum para decidir la liquidación

ARTÍCULO 52. SUSPENSIÓN DE OPERACIONES. Disuelta la Corporación se procederá a su liquidación, en consecuencia, no podrán iniciarse actividades diferentes en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los

ARTÍCULO 52. SUSPENSIÓN DE OPERACIONES. Disuelta LA CORPORACIÓN se procederá a su liquidación, en consecuencia, no podrán iniciarse actividades diferentes en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

actos necesarios a su inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionarse a su razón social "en liquidación". Se procederá a la liquidación cuando asista a la reunión, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los miembros y en tres (3) reuniones seguidas con un intervalo no inferior a treinta (30), ni superior a sesenta (60) días, entre una y otra.

únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionarse a su razón social "en liquidación".

PARÁGRAFO. Una vez la entidad se encuentre en estado de liquidación, la Asamblea se encargará de ejercer la vigilancia y seguimiento en dicho proceso por sí misma o por intermedio de la Junta Directiva, según se desee. Para tal efecto, podrá convocar a reuniones extraordinarias con la solicitud por escrito del 10% de los miembros hábiles con una antelación de cinco (5) días hábiles y sesionará según lo previsto para este tipo de reuniones en los presentes estatutos.

Durante el mismo proceso, la Junta Directiva procederá a hacer la revisión y control de los movimientos contables tendientes a la liquidación de la entidad y deberá advertir al liquidador de todo aquello que deba tener un especial cuidado. Por demás, si fruto de su revisión debe hacerse alguna observación, estará facultada para convocar a través de su presidente, por escrito y con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la Asamblea a una reunión extraordinaria que sesionará de conformidad a las normas previstas para este tipo de reuniones en estos estatutos

ARTÍCULO 53. PROHIBICIÓN DE EMBARGO DE BIENES. A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la Corporación se hacen exigibles pero sus bienes no podrán ser embargados.

IGUAL

ARTÍCULO 54. LIQUIDADOR. La Asamblea General designará un liquidador y le fijará su remuneración.

Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre

IGUAL .

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

bienes de la Corporación, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión.

El liquidador deberá informar a los acreedores y a los miembros de la Corporación el estado de liquidación en que se encuentre la Corporación.

ARTÍCULO 55. DEBERES DEL LIQUIDADOR. El liquidador tiene la obligación de:

a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disoluciónb. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos

de cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles.

c. Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Corporación y no hayan obtenido el finiquito respectivo.

d. Liquidar y cancelar las cuentas de la Corporación con terceros.e. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar el

correspondiente finiquito.f. Enajenar los bienes de la Corporación.g. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de su

liquidación obtener el correspondiente finiquito.h. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y

del propio mandato.

IGUAL

ARTÍCULO 56. REUNIÓN DE MIEMBROS. Los miembros de la Asamblea General podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado del proceso de liquidación.

ARTÍCULO 56. REUNIÓN DE MIEMBROS DURANTE EL PROCESO DE LIQUIDACION. Los miembros de la Asamblea General podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado del proceso de liquidación.

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ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

ARTÍCULO 57. PUBLICIDAD. Con cargo al patrimonio de la Corporación, el liquidador designado publicará dos (2) avisos en un periódico de amplia circulación nacional dejando, entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, en los cuales informará sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

ARTÍCULO 57. PUBLICIDAD. Con cargo al patrimonio de LA CORPORACIÓN, el liquidador designado publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional dejando en el cual informará sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

Comentario del abogado asesor: A las sociedades comerciales solo se les exige un (1) aviso. A las entidades sin ánimo de lucro no se les exige este requisito. Bien podría prescindirse de este artículo.

58. PROCEDIMIENTO. Para la liquidación se procederá así:

Quince (15) días después de la publicidad del último aviso se liquidará la Corporación, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre la prelación de créditos. Una vez hecho esto y liberado el patrimonio de todas las obligaciones, el excedente será entregado a título gratuito al Fondo para el Desarrollo de la Televisión de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo público que cumpla tales funciones.

ARTÍCULO 58. PROCEDIMIENTO. Para la liquidación se procederá así:

Quince (15) días después de la publicación del aviso se liquidará LA CORPORACIÓN, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre la prelación de créditos. Una vez hecho esto y liberado el patrimonio de todas las obligaciones, el excedente será entregado a título gratuito al Fondo para el Desarrollo de la Televisión de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo o fondo público que cumpla tales funciones.

ARTÍCULO 59. VIGENCIA. Los presentes estatutos fueron adoptados por la Asamblea General de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM en la ciudad de Bucaramanga, el catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), e incluye modificaciones posteriores a los mismos aprobadas por la Asamblea General Ordinaria en sus reuniones de Marzo 26 de 2009 (según acta Nº 02) y marzo 26 de 2010 (según acta 03).

ARTÍCULO 59. VIGENCIA. Los presentes estatutos fueron adoptados por la Asamblea General de la CORPORACIÓN en la ciudad de Bogotá, D.C., el día xxxx de xxx de xxx y reemplazan en su totalidad los anteriores y sus respectivas reformas.

Preparado. Abogado Diego Felipe Sánchez. Arango. Naranjo y Abogados Yelcy Pérez GarcíaBogotá, Julio de 2011

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