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1 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

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REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE IPSPUCO

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1 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

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2 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

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3 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESORES

DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

(IPSPUCLA)

E S T A T U T O S

Barquisimeto, 2011

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4 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

Propuesta: TEXTO PARA INTRODUCCIÓN…

El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental

“Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) se crea en el año 1978, como una Fundación, para

dar respuesta a la necesidad de ofrecer un sistema propio de protección social que

amparase al Personal Docente y de Investigación, así como a su grupo familiar.

Debido a las circunstancias actuales, el crecimiento exponencial del instituto, el

incremento de la demanda del servicio, la elevada siniestralidad y la necesidad de

autogestión por la crisis presupuestaria actual, entre otros factores, se crea nuevamente

la necesidad de revisar la estructura organizativa y funcionamiento del Instituto prevista

en los Estatutos vigentes aprobados en el año 1992 para adaptarlos a la actualidad.

A tales efectos, el 11 de junio de 2010 fue instalada por la Junta Directiva la Comisión

de Organización y Estatutos, con el objetivo de analizar la estructura jurídica,

organizativa y estatutaria vigente del IPSPUCLA para proponer un proyecto de reforma

de los Estatutos y una estructura gerencial viable para el mejor funcionamiento del

Instituto.

Por consiguiente, la tarea encomendada se llevó a cabo con la revisión de la

documentación respectiva y los aportes realizados en base a observaciones y

sugerencias presentadas y discutidas con los representantes y directivos que

conforman el Consejo Directivo del Instituto así como con los afiliados y otros

representantes de la Comunidad Universitaria.

Los resultados de esa discusión, se tradujeron en algunas modificaciones al articulado

en los Estatutos originales, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Directivo en la

reunión -------------------------.

POR EL CONSEJO DIRECTIVO,

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5 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

TÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1. El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) es una Fundación de carácter civil, sin

fines de lucro, con personalidad jurídica propia y amplia capacidad para realizar actos

se destinen al mejor cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 2. El domicilio de la Fundación se encuentra en la ciudad de Barquisimeto,

estado Lara, pero podrá crear delegaciones, sucursales o agencias en cualquier otro

lugar de la República, cuando así lo amerite el mejor desenvolvimiento de sus fines.

ARTÍCULO 3. Los objetivos del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) son:

a) Promover y desarrollar la protección médico-asistencial y seguridad social en

general del Personal Docente y de Investigación de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA) y su grupo familiar.

b) Realizar planes de mutualidad para los miembros del Personal Docente y de

Investigación de la UCLA y su grupo familiar.

c) Promover y desarrollar cualquier otra actividad que contribuya al mejoramiento

de las condiciones de vida del Personal Docente y de Investigación de la UCLA.

d) Promover, apoyar y desarrollar actividades de autogestión y cogestión que

contribuyan al funcionamiento y desempeño del Instituto.

e) Promover y desarrollar las estructuras que permitan ampliar su funcionamiento y

garantizar la seguridad social de los beneficiarios de la institución.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Fundación podrá extender, previa aprobación de la

asamblea de afiliados, los servicios que presta a otras personas o instituciones

de la comunidad universitaria o de carácter similar que existan a nivel regional y

nacional.

ARTÍCULO 4. Podrán ser afiliados al IPSPUCLA:

a) Todos los miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA

debidamente inscritos en la Asociación de Profesores de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y en la Caja de Ahorro y

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6 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

Préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro

Alvarado” (CAPUCLA), quienes serán los Afiliados Titulares.

b) Los miembros del personal al servicio de las instituciones parauniversitarias

(APUCLA, CAPUCLA, IPSPUCLA, Fondo de Jubilaciones del Personal Docente

y de Investigación de la UCLA (FONJUCLA) y Consejo de Profesores

Universitarios Jubilados y Pensionados de la de la UCLA (COPUJUCLA) que

manifiesten su voluntad de afiliarse conforme a la normativa que a los efectos se

dicte.

PARÁGRAFO ÚNICO: Tanto los trabajadores del IPSPUCLA como del resto de

las instituciones parauniversitarias recibirán los servicios del Instituto como

beneficio laboral.

TÍTULO II

DE LA DURACIÓN Y EL PATRIMONIO

ARTÍCULO 5. La Fundación comenzó sus actividades en la fecha de protocolización de

su Acta Constitutiva y tendrá una duración indefinida.

ARTÍCULO 6. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) El aporte inicial de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, montante

a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).

b) El aporte inicial de la Asociación de Profesores de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA), montante a la cantidad de CIEN

MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

c) El aporte inicial de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA), montante a la

cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

d) La cuota de inscripción exigida a los profesores que ingresen al Instituto. El

monto de dicha cuota será fijado y revisado por la Junta Directiva del IPSPUCLA.

e) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

debe otorgar para los planes de mutualidad, los cuales comprenden los

programas de HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad), atención médica,

promoción de salud, gastos ambulatorios y pólizas de seguros de: vida, muerte

natural o accidental e incapacidad parcial o permanente y todos aquellos que

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7 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

garanticen la seguridad social del Personal Académico y sus familiares, tal como

lo establezca el Acta Convenio vigente.

f) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

debe otorgar para los servicios de Asistencia Médico-Odontológica, Laboratorio

Clínico, Rayos X y otros.

g) Los aportes mensuales que otorguen los profesores para los servicios de

Mutualidad, Asistencia Médico-Odontológica, Laboratorio Clínico, Rayos X y

otros.

h) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

acuerde otorgar para promover y desarrollar cualquier otro beneficio.

i) Los aportes que otorgue la Asociación de Profesores de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA), para promover y desarrollar

cualquier otro beneficio.

j) Los aportes que hagan los profesores a través de la CAPUCLA al final de cada

ejercicio económico, el cual será decidido en Asamblea de Socios.

k) Los aportes que otorgue el Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de

Investigación de la UCLA (FONJUCLA).

l) Los ingresos o bienes que la Fundación obtenga provenientes de convenios

establecidos con instituciones, entes particulares o por prestación de servicios a

terceros a través de programas de autogestión, según las normativas que a

efecto se dicten.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 7. Para los efectos de la organización y el funcionamiento, el IPSPUCLA

estará integrado por:

a) Asamblea General de Afiliados.

b) Órganos Directivos y Administrativos:

• La Junta Directiva.

• La Gerencia

• Las Coordinaciones Administrativa y Médico-Asistencial

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8 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

c) Unidades Operativas:

Contabilidad, Servicios Generales, Mutualidad, Servicios de Asistencia Médica

Inmediata (SAMI), Servicios Medico Odontológicos (SMO), Laboratorio Clínico.

d) Órgano Contralor y de Supervisión:

• Consejo Contralor.

e) Órgano Asesor:

• Consejo Consultivo

PARÁGRAFO ÚNICO: La Junta Directiva, previa evaluación, podrá crear otras

dependencias cuando así lo justifique el crecimiento de los servicios y la

adecuada prestación de los mismos, en atención a los fines del Instituto.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS

ARTÍCULO 8. La Asamblea General de Afiliados estará integrada por todos los

miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, afiliados al IPSPUCLA.

Constituida válidamente, la Asamblea es la máxima autoridad del Instituto y sus

decisiones son obligatorias para todos los afiliados, aun para los que no hayan

concurrido a ella, siempre que las mismas se tomen conforme a la Leyes, Reglamentos

y estos Estatutos.

ARTÍCULO 9. Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias y sus

atribuciones están contempladas en los Artículos 11 y 12 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 10. Las asambleas (ordinarias y extraordinarias) serán convocadas por la

Junta Directiva, por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación al fijado para

su realización. En la convocatoria se expresará el objetivo de la Asamblea y toda

deliberación sobre un objeto no expresado en la misma, es nula. La convocatoria

deberá ser publicada en carteles indicándose el lugar, fecha y hora de su ejecución;

colocados en lugares visibles dentro de las instalaciones del Instituto, en las

instalaciones de la UCLA y/o a través de boletines informativos en la página web del

IPSPUCLA y de la Red UCLA.

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9 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

PARÁGRAFO ÚNICO. Las asambleas serán presididas por el Presidente de la

Junta Directiva, en su ausencia lo hará el Vicepresidente o su suplente y en

ausencia de éstos, cualquier otro miembro de la Directiva. En caso de ausencia

de todos los miembros directivos, la presidirá quien decida la Asamblea.

ARTÍCULO 11. La Asamblea Ordinaria se reunirá dos (2) veces al año: La primera,

dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la culminación del ejercicio

económico, el cual concluirá el 31 de diciembre de cada año y la segunda en el último

trimestre de cada año. Estas Asambleas se convocarán para la consideración de los

siguientes puntos:

a) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta y los Estados Financieros presentados

por la Junta Directiva al final de cada ejercicio económico; conocer los informes

presentados por el Consejo Contralor y el de Auditoría Externa.

b) Aprobar o improbar el Presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y el plan

anual de actividades presentado por la Junta Directiva.

c) Designar, cuando corresponda, la Comisión Electoral que regirá el próximo

proceso para elegir a la Junta Directiva y el Consejo Contralor.

d) Cualquier otro punto que interese al IPSPUCLA y conste en la convocatoria.

ARTÍCULO 12. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas:

a) Cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

b) Cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, por lo menos el diez por

ciento (10%) de los afiliados titulares. La convocatoria deberá producirse dentro

del plazo de diez (10) días continuos después de recibida la solicitud, con

expresión del objeto de la convocatoria.

c) Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare

hacerla cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los

asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo Contralor dentro de un

lapso de diez (10) días siguientes a la solicitud.

d) Para la reforma de los Estatutos, para lo cual se requerirá el voto favorable de las

dos terceras (2/3) partes de los afiliados titulares que constituyan el quorum.

e) Revocar el mandato de uno o más de los miembros de la Junta Directiva y del

Consejo Contralor, por incumplimiento de sus funciones y según las causales

dispuestas en el ordenamiento jurídico correspondiente.

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10 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

ARTÍCULO 13. Para que la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se constituya

válidamente deberá haber un quorum de al menos 20% de afiliados titulares.

PARÁGRAFO ÚNICO: Si no hubiese quorum, la segunda convocatoria se

realizará una (1) hora después. En este caso la Asamblea se celebrará

válidamente con el número de afiliados titulares asistentes.

ARTÍCULO 14. Las decisiones de la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, serán

tomadas por mayoría de los afiliados titulares presentes. Cuando resulte empatada una

votación, se repetirá por una (1) vez, si el empate persiste se considerará desechada la

moción. La votación será siempre pública.

ARTÍCULO 15. De todo lo tratado en la Asamblea se levantará un Acta, la cual será

firmada por los miembros de la Junta Directiva y los miembros del Consejo Contralor

que asistan a la Asamblea.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 16. La Junta Directiva estará constituida de la manera siguiente:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Tesorero

d) Secretario.

e) Director Médico.

PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los cargos tendrán sus respectivos suplentes, a

excepción del Presidente cuyas faltas serán suplidas por el Vicepresidente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos

de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Junta

Directiva, con voz pero sin voto, cuando estén presentes los miembros

principales.

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11 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

PARÁGRAFO TERCERO. El Tesorero deberá ser profesional en el área de

Contaduría Pública, Administración o Economista. El Director Médico deberá

poseer título de Médico Cirujano

ARTÍCULO 17. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser afiliado titular del IPSPUCLA.

b) Estar solvente en los pagos.

c) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

d) No haber sido sancionado administrativamente en ningún cargo de

responsabilidad.

e) No ser dueño, accionista o miembro de la directiva de alguna clínica o

centro de salud privado.

ARTÍCULO 18. No pueden ser miembros de la Junta Directiva ni del Consejo Contralor:

a) Quienes estén unidos por parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

b) Los cónyuges, simultáneamente.

c) Los Directivos de la UCLA, incluyendo los Jefes de Unidades o

Departamentos.

d) Los Directivos de la CAPUCLA, APUCLA, COPUJUCLA y FONJUCLA..

e) Los afiliados por relación laboral o convenios.

ARTÍCULO 19. La Junta Directiva será electa por los afiliados en votación directa,

personal, secreta y uninominal por un período de tres (3) años y podrán ser reelectos

por un solo período consecutivo de igual duración, mediante un proceso similar.

PARÁGRAFO ÚNICO. La elección se hará en un proceso democrático y directo,

regido por la Comisión Electoral nombrada en Asamblea ordinaria de afiliados

titulares y conforme al Reglamento de Elecciones establecido por el Instituto.

ARTÍCULO 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez por semana en

el día y hora previamente establecida por sus miembros, y extraordinariamente cuando

sea necesario. El quorum para sus sesiones será con un mínimo de tres (3) de sus

miembros y las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple. Todas las

deliberaciones, proposiciones y decisiones se harán constar en el Libro de Actas.

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12 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

ARTÍCULO 21. Las faltas temporales o permanentes del Presidente las suplirá el

Vicepresidente o su suplente; las de los demás miembros principales por sus

respectivos suplentes.

ARTÍCULO 22. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias de la Junta

Directiva se realizarán a través de cualquier medio fehaciente de comprobación, tales

como memorando y misiva con acuse de recibo, fax, llamada telefónica, correo

electrónico, entre otros. Dichas sesiones se efectuarán cada vez que el caso lo amerite.

En la convocatoria se debe incluir la agenda del día.

ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamentos,

Normativas Internas y las resoluciones o acuerdos de la Asamblea de afiliados

titulares.

b) Trazar las políticas generales para el desarrollo y funcionamiento del IPSPUCLA.

c) Dictar Reglamentos, Normas y los procedimientos que juzgue conveniente para

el funcionamiento del IPSPUCLA.

d) Considerar y aprobar los Programas y Planes de Servicios.

e) Presentar a la Asamblea de Afiliados para su consideración, en el último trimestre

de cada año, el Presupuesto de ingresos, egresos y planes de inversión del

nuevo ejercicio económico, previa presentación al Consejo Consultivo.

f) Contratar una auditoría externa anual conforme a lo dispuesto en la normativa

vigente sobre la materia.

g) Formular políticas y programas que permitan crear las condiciones favorables al

bienestar y desarrollo del personal que labora en el Instituto.

h) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Asamblea.

i) Administrar los fondos del Instituto.

j) Presentar a la Asamblea de Afiliados al término de cada ejercicio económico,

para su consideración, los Estados Financieros y la Memoria y Cuenta

correspondientes, previa revisión del Consejo Consultivo.

k) Velar por el cuidado y conservación de los bienes del IPSPUCLA.

l) Nombrar, remover o destituir a los funcionarios y empleados del Instituto.

m) Encomendar a uno o más de sus miembros, determinados asuntos relacionados

con las facultades que se les señalen.

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13 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

n) Nombrar Comisiones de Trabajo entre los integrantes de la comunidad

universitaria para realizar actividades encaminadas a lograr los objetivos del

Instituto.

o) Designar al Consultor Jurídico y los demás Asesores que creyere conveniente.

p) Convocar y presidir las Asambleas de afiliados.

q) Realizar todas las demás funciones que no hubiesen sido previstas en estos

Estatutos y que no excedan de la simple administración.

ARTÍCULO 24. Son deberes y atribuciones del Presidente del IPSPUCLA:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

b) Firmar documentos, contratos y actos autorizados por la Junta Directiva.

c) Firmar las correspondencias que emanen del Instituto.

d) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, libranzas, letras de cambios,

pagarés, contratos y demás documentos de carácter económico y financiero en

los cuales el Instituto intervenga o forme parte.

e) Firmar, junto con el Secretario, las credenciales de los afiliados.

f) Representar al IPSPUCLA judicial o extrajudicialmente y, previa autorización de

la Asamblea, constituir apoderados judiciales con facultades para convenir,

desistir, transigir, comprometer en árbitros de Derecho o arbitradores para hacer

licitaciones o postura en remate y conferir mandato para hacer representaciones

ante las autoridades civiles, políticas administrativas o de cualquier otra índole.

g) Ejercer la representación del Instituto en todos los actos públicos o privados.

h) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar

activamente en las labores de la misma.

i) Las demás que le encomiende la Asamblea de afiliados o le señalen estos

Estatutos.

ARTÍCULO 25. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en la elaboración de la Memoria y Cuenta anual.

b) Coordinar en conjunto con otras asociaciones en aquellos eventos donde el

Instituto participe.

c) Suplir las ausencias del Presidente

d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar

activamente en las labores de la misma.

e) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos.

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14 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

ARTÍCULO 26. Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Llevar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva.

b) Velar por la custodia de todos los documentos referentes a las actividades del

IPSPUCLA.

c) Redactar y firmar junto con el Presidente la correspondencia del Instituto.

d) Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de ingreso

e) Participar a los aspirantes a afiliados, mediante correspondencia que firmará

conjuntamente con el Presidente, la decisión respecto a su solicitud.

f) Comunicar a los afiliados las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

mediante correspondencia, circulares o boletines, las cuales firmará

conjuntamente con el Presidente.

g) Velar porque se lleve al día el registro de los afiliados al Instituto.

h) Comunicar a los afiliados, las comisiones que le sean asignadas mediante

correspondencia que firmará conjuntamente con el Presidente y fijar plazos para

el cumplimiento de sus funciones.

i) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar

activamente en las labores de la misma.

j) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos.

ARTÍCULO 27. Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, libranzas, letras de

cambios, pagarés, contratos y demás documentos de carácter económico

financiero en los cuales el instituto intervenga o forme parte.

b) Responder por el movimiento financiero de la Tesorería, debiendo vigilar

especialmente, el movimiento de la(s) cuenta(s) bancaria(s), a cuyo efecto

presentará trimestralmente un estado de la situación financiera del Instituto o

cada vez que el Presidente o la Junta Directiva así lo exija.

c) Atender cualquier otra labor que dentro de las atribuciones le acuerden estos

Estatutos, Reglamentos y Normativas del Instituto.

d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar

activamente en las labores de la misma.

e) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos.

ARTÍCULO 28. Son deberes y atribuciones del Director Médico:

a) Ser el ente de enlace entre los Servicios Médico-Asistenciales del Instituto y los

entes prestadores de servicio intra y extra universitarios.

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15 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

b) Propiciar el constante mejoramiento y ampliación de los diferentes servicios

prestados a los afiliados, presentando los proyectos a la Junta Directiva.

c) Cumplir a cabalidad con las comisiones y encargos que les sean asignados.

d) Presentar a la Junta Directiva los casos médicos que lo ameriten.

e) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar

activamente en las labores de la misma.

f) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos.

g) Propiciar acuerdos y convenios con instituciones de salud públicas y privadas a

fin de beneficiar a los afiliados al IPSPUCLA.

ARTÍCULO 29. A los fines de garantizar la eficiencia administrativa y la efectividad en el

manejo de los recursos del Instituto, la Junta Directiva nombrará un Gerente, quien se

encargará de cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de ella y tendrá bajo su

responsabilidad las coordinaciones, departamentos, secciones y otras dependencias

que se establezcan de acuerdo con la organización y sistema administrativo que

técnicamente se instalen.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Gerente será elegido mediante concurso público de

credenciales y de conocimientos. Para tales efectos, la Junta Directiva designará

una comisión calificadora. El aspirante a la Gerencia deberá tener preparación y

experiencia en el área de gerencia médica y no deberá en ningún caso, ser miembro

del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, ni tener ninguna otra

responsabilidad dentro de las demás instituciones parauniversitarias.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Gerente deberá asistir a las reuniones de la Junta

Directiva, con derecho a voz pero sin voto. Deberá informar y opinar sobre el

desarrollo de las actividades administrativas que tiene a su cargo o aquellas que le

encomendasen.

ARTÍCULO 30. El Gerente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Junta Directiva.

b) Administrar y supervisar las inversiones de acuerdo a lo pautado por la Junta

Directiva.

c) Velar por la apropiada conservación de los bienes del Instituto.

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16 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

d) Preparar el Presupuesto y el Informe Anual de Operaciones que deberá ser

presentado ante la Junta Directiva, así como los Estados Financieros periódicos

y demás informes que considere útiles o que le sean requeridos.

e) Conocer y resolver las solicitudes de los afiliados relativas a los beneficios y

prestaciones que el Instituto otorga y elevar a conocimiento de la Junta Directiva.

f) Ordenar el pago de los gastos del Instituto.

g) Supervisar y controlar todo el personal que labora en el Instituto.

h) Las demás atribuciones y deberes que le señalen la Junta Directiva, los

Reglamentos y estos Estatutos.

ARTÍCULO 31. Las atribuciones y deberes de los Suplentes son suplir las faltas

temporales o permanentes del miembro principal a quien suplan y durante su actuación

tendrán la misma autoridad y atribuciones del cargo principal suplido.

ARTÍCULO 32. Las unidades operativas son aquellas a través de las cuales el Instituto

materializa el desarrollo de las tareas, actividades y funciones para la consecución de

sus objetivos y fines. Comprenden las áreas de Contabilidad, Servicios Generales,

Mutualidad, SAMI, SMO y Laboratorio.

ARTÍCULO 33. El IPSPUCLA podrá contar dentro de su estructura organizativa con

otras unidades consultivas o de carácter asesor para atender aquellas funciones

relacionadas con aspectos legales, estadísticos, actuariales, financieros y de cualquier

otra naturaleza pertinente a la finalidad que le consagra estos Estatutos.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO CONTRALOR

ARTÍCULO 34. El Consejo Contralor es el órgano encargado de velar por el

cumplimiento de estos Estatutos y de las decisiones de la Asamblea; así como por el

correcto funcionamiento administrativo y financiero del IPSPUCLA. Igualmente deberá

fiscalizar la actividad económica y contable del instituto.

ARTÍCULO 35. El Consejo Contralor estará integrado por tres (3) miembros principales

con sus respectivos suplentes, quienes ostentarán los cargos de Presidente,

Vicepresidente y Secretario. La duración de sus funciones y elección, al igual que la

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17 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

Junta Directiva, se regirá por las disposiciones expresadas en el Artículo 19 de estos

Estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las atribuciones y deberes de los Suplentes son suplir

las faltas temporales o permanentes del miembro principal a quien suplan y

durante su actuación tendrán la misma autoridad y atribuciones del cargo

principal suplido.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Suplentes podrán asistir a las reuniones del

Consejo Contralor y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, cuando estén

presentes los miembros principales.

ARTÍCULO 36. Para ser miembro del Consejo Contralor se requiere cumplir con los

requisitos establecidos en los Artículos 17 y 18 de estos Estatutos.

PARÁGRAFO ÚNICO El Presidente del Consejo Contralor y su respectivo

suplente, deberán ser profesionales de Contaduría Pública, Administración

Comercial o Economista y al menos uno (1) de los miembros restantes debe ser

Médico Cirujano.

ARTÍCULO 37. El Consejo Contralor se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes y

extraordinariamente cuando sea necesario. Las reuniones se consideran válidamente

constituidas con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones deberán

ser aprobadas por mayoría simple. Todas las deliberaciones, proposiciones y

decisiones se harán constar en el Libro de Actas.

ARTÍCULO 38. Son atribuciones y deberes del Consejo Contralor:

a) Practicar trimestralmente arqueos de la caja chica.

b) Revisar, al menos semestralmente, toda la documentación correspondiente a los

siniestros cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo

dispuesto en estos Estatutos y los Reglamentos del Instituto.

c) Presentar a la Asamblea Ordinaria el Informe Anual razonado de los resultados

obtenidos con motivo de su actuación.

d) Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General.

e) Asistir obligatoriamente a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.

f) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz solamente.

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18 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

g) Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, las

observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena

marcha del Instituto.

h) Ordenar que se practiquen Auditorías Externas ordinarias anualmente o

extraordinarias cuando lo estime conveniente.

i) Convocar a las Asambleas cuando la Junta Directiva no cumpla con lo

establecido al respecto en estos Estatutos.

j) Vigilar la inversión de los fondos sociales.

k) Desempeñar las demás funciones que estos Estatutos le atribuyan.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 39. El Consejo Consultivo, estará presidido por el Presidente del

IPSPUCLA, tendrá funciones de asesoría a la Junta Directiva y estará integrado por:

a) Presidente del IPSPUCLA.

b) Tesorero del IPSPUCLA.

c) El Rector de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” o su

representante.

d) El Vicerrector Administrativo de la Universidad Centroccidental “Lisandro

Alvarado” o su representante.

e) Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental

“Lisandro Alvarado” (APUCLA) o su representante.

f) Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA) o su

representante.

g) Presidente del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y

Pensionados de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

(COPUJUCLA) o su representante.

h) Presidente del Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de

Investigación de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” o su

representante.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Consultivo celebrará dos (2) reuniones

ordinarias al año, cada una al término del semestre respectivo. Podrá también

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19 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

reunirse en las oportunidades que el mismo fije cuando sea convocado por el

Presidente del Instituto o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para que haya quorum en el Consejo Consultivo es

necesaria la presencia de al menos cinco (5) de sus miembros. De lo tratado en

cada reunión, se levantará Acta en libro correspondiente.

ARTÍCULO 40. Son atribuciones y deberes del Consejo Consultivo:

a) Asesorar a la Junta Directiva en la elaboración de su Programa de Gestión.

b) Conocer, analizar y presentar sugerencias sobre el Proyecto de Presupuesto

de ingresos, egresos y planes de inversión del Instituto, previo a su

consideración por la Asamblea de Afiliados.

c) Conocer, analizar y recomendar sobre los Estados Financieros y la Memoria y

Cuenta correspondientes realizados por la Junta Directiva al término de cada

ejercicio económico, previo a su consideración por la Asamblea de Afiliados.

d) Asesorar a la Junta Directiva sobre los convenios de previsión, seguridad y

bienestar social que gestione el IPSPUCLA con otras instituciones, entes

particulares o prestación de servicios a terceros a través de programas de

autogestión.

e) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Instituto y proponer a la Junta

Directiva las medidas correctivas, en atención a los resultados de dicha

evaluación.

f) Revisar, analizar y presentar sugerencias en la elaboración o modificación de

Reglamentos, Normativas Internas o Reforma de estos Estatutos, previo a su

consideración por la Junta Directiva y la Asamblea General de Afiliados.

g) Cualquier otro caso que por su naturaleza requiera de su convocatoria y

asesoría.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 41. Una vez aprobados estos Estatutos, el Consejo Directivo en un lapso no

mayor de tres (3) meses, deberá convocar a una Asamblea General de Afiliados

Titulares para nombrar la Comisión Electoral Central y las Subcomisiones Electorales

por Decanato, las cuales tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de

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20 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

elecciones para elegir la primera Junta Directiva y el Consejo Contralor del IPSPUCLA,

de acuerdo al Reglamento de Elecciones respectivo, previamente aprobado.

ARTÍCULO 42. Sobre la base de la reestructuración organizativa prevista en estos

Estatutos, la primera Junta Directiva electa tendrá un plazo hasta de un (1) año para la

elaboración y/o actualización de un Reglamento General de Funcionamiento y demás

instrumentos legales que regulen los servicios médico-asistenciales, administrativos y

operativos del IPSPUCLA en relación a:

a) Aporte de titulares de acuerdo a estudios actuariales previos

b) Funcionamiento de los Órganos Administrativos.

c) Funcionamiento de los Órganos Operativos: Mutualidad, SMO, SAMI y

Laboratorio Clínico.

d) Cualquier otro servicio o procedimiento que requiera ser normado o actualizado

para optimizar el funcionamiento del Instituto.

PARÁGRAFO ÚNICO: Estos instrumentos deberán ser considerados en Asamblea

General de Afiliados Titulares, previa revisión por el Consejo Consultivo.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 43. El ejercicio económico del IPSPUCLA comenzará el 1° de Enero y

terminará el 31 de Diciembre de cada año.

ARTÍCULO 44. En caso de liquidación o extinción de la Fundación, se dispondrá que

sus bienes ingresen al patrimonio de la Asociación de Profesores de la Universidad

Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y al de la Caja de Ahorro y Préstamo de

los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA).

ARTÍCULO 45. La disolución de la Fundación no podrá acordarse sino en el caso

previsto en el Artículo 23 del Código Civil o cuando lo resuelvan los afiliados titulares en

asamblea convocada para tal fin y previo el voto favorable del novena por ciento (90%)

de los afiliados titulares.

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21 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011

ARTÍCULO 46. Estos Estatutos deben ser revisados y actualizados por la Junta

Directiva cada tres (3) años o cuando sea necesario y, previa revisión por el Consejo

Consultivo, llevados a Asamblea General de Afiliados Titulares para su respectiva

consideración.

PARÁGRAFO ÚNICO: La reforma total o parcial de estos Estatutos deberá

contar con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes

a la Asamblea General de Afiliados Titulares convocada para tal fin.

ARTÍCULO 47. Lo no previsto en estos Estatutos y dependiendo de su naturaleza, será

resuelto por la Junta Directiva o la Asamblea.

ARTÍCULO 48. El cumplimiento de los Estatutos no será afectado por cualquier cambio

o denominación de las instituciones que la integran.

ARTÍCULO 49. Se autoriza suficientemente al Presidente del Instituto para que realice

todas las gestiones necesarias para la protocolización del presente documento.

ARTÍCULO 50. Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir del _______________,

fecha en la cual fueron discutidos y aprobados en reunión del Consejo Directivo, según

consta en el Acta respectiva. Quedan derogados a partir de esta fecha los Estatutos

que sobre el particular existan.

POR EL CONSEJO DIRECTIVO,