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1 PROYECTO DE ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL DE PROFESIONALES DEL HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO BRAULIO A. MOYANO. Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto. ARTICULO 1.- A los ... días del mes de.... de 2014...., se constituye la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO BRAULIO P. MOYANO como entidad de primer grado, que tendrá como ámbito de representación personal a los profesionales de la salud en sus diversas profesiones y especialidades, que ejerzan sus funciones en el Hospital Neuropsiquiátrico Braulio Moyano como miembros de planta permanente, interinos, suplentes, contratados, residentes o bajo cualquier otra forma de relación laboral con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como ámbito de actuación el Hospital Neuropsiquiátrico Braulio Moyano siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en……….. ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los profesionales de la salud del Hospital Moyano para la promoción y defensa de sus derechos y condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas- b) Representar a los profesionales de la salud , a la entidad y a sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante las autoridades del Hospital,

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Estatuto sindical modelo

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ESTATUTO MODELO PARA ENTIDADES DE PRIMER GRADO

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PROYECTO DE ESTATUTO DE LA ASOCIACIN GREMIAL DE PROFESIONALES DEL HOSPITAL NEUROPSIQUITRICO BRAULIO A. MOYANO.

Captulo I. Del nombre, constitucin, mbito de representacin, domicilio y objeto.ARTICULO 1.- A los ... das del mes de.... de 2014...., se constituye la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL HOSPITAL NEUROPSIQUITRICO BRAULIO P. MOYANO como entidad de primer grado, que tendr como mbito de representacin personal a los profesionales de la salud en sus diversas profesiones y especialidades, que ejerzan sus funciones en el Hospital Neuropsiquitrico Braulio Moyano como miembros de planta permanente, interinos, suplentes, contratados, residentes o bajo cualquier otra forma de relacin laboral con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Podrn mantener la afiliacin los trabajadores que alcancen la jubilacin siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestacin. Tendr como mbito de actuacin el Hospital Neuropsiquitrico Braulio Moyano siendo esta Asociacin Gremial de carcter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en..

ARTICULO 2.- La Entidad tendr los objetivos y fines que a continuacin se detallan:a) Fomentar la unin, armona, solidaridad, participacin y agrupamiento de todos los profesionales de la salud del Hospital Moyano para la promocin y defensa de sus derechos y condiciones laborales, sociales, sanitarias, econmicas, tcnicas, culturales y recreativas-b) Representar a los profesionales de la salud , a la entidad y a sus componentes en toda cuestin sea individual o colectiva; de carcter gremial, laboral o social ante las autoridades del Hospital, del Gobierno de la Ciudad y todo organismo pblico o privado, cualquiera sea su naturaleza,c) Peticionar a las autoridades del Hospital, del Gobierno de la Ciudad, nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de los derechos de los asociados a esta entidad sindical, tanto en actividad como en pasividad.d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y el de la legislacin laboral y hospitalaria en general.e) Proponer proyectos de legislacin, decretos y reglamentos que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general y asegurar su plena vigencia. f) Propiciar y concretar la participacin de la Asociacin en convenios colectivos y en la elaboracin de estatutos y escalafones en el Hospital Moyano y en el mbito de la Salud Mental y la Salud Pblica de la Ciudad de Buenos Aires, en los distintos niveles de negociacin, con el objeto de promocionar la estabilidad laboral. el resguardo de la fuente de trabajo, la vigencia de plenos derechos laborales, una carrera profesional hospitalaria que incluya y jerarquice a todas las categoras de profesionales de la salud; el mejoramiento del nivel cientfico; sueldos y salarios acordes con la dignidad profesional y los beneficios de la seguridad y previsin social para todos los asociados con un rgimen jubilatorio que reconozca el 82% mvil.g) Promocionar el derecho a la salud de la comunidad, en particular a la salud mental, a travs de la defensa del carcter pblico, gratuito e igualitario de los Hospitales, en particular el Hospital Braulio A. Moyano; como eje de un sistema de salud financiado por el estado, no permitiendo la injerencia de organismos financieros extranacionales en la poltica sanitaria y promoviendo la participacin de los trabajadores de la salud en la elaboracin de planes, polticas y proyectos sanitarios.h) Fomentar la actividad gremial, el inters y la participacin de los trabajadores.i) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educacin, crear espacios de estudio y capacitacin para todos los profesionales de la salud del Hospital Moyanoj) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreacin y las actividades sociales y deportivas.k) Propender a la vinculacin y colaboracin con las dems entidades gremiales, profesionales, tanto en el orden local, nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerdan con los principios sustentados por esta Asociacin.- l) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.- m) Participar en los encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional cuando estos debatan problemas que interesen a los profesionales de la salud o a los trabajadores en general.n) Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.- ARTICULO 3. La Asociacin no podr: a) establecer diferencias por razn ideolgica o de poltica partidaria, social, de credo, nacionalidad, raza o sexo, debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio a los afiliados; b) recibir ayuda econmica o donaciones de organizaciones patronales o empresarios individuales, como as tampoco aquellas que provengan del Estado u otra institucin u organizacin y tengan un fin contrario al espritu y a la letra de la ley de este estatuto. Cualquier otro tipo de ayuda econmica deber ser aceptada por asamblea extraordinaria convocada al efecto. La asociacin es de carcter pluralista y democrtico, independiente del estado y sus instituciones, de los partidos polticos y entidades profesionales de ley.Captulo II. De la afiliacin, desafiliacin, derechos y obligaciones de los afiliados.

ARTICULO 4.- El ingreso como afiliado deber ser solicitado por el aspirante, por escrito, consignando nombres y apellidos completos, edad, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, domicilio y nmero y tipo de documento de identidad. Fecha de ingreso al establecimiento, tareas que realiza el aspirante, categora profesional asignada.La solicitud de afiliacin solo podr ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos; b) No desempearse en la actividad, profesin, oficio, o categora que representa la entidad;

c) Haber sido objeto de expulsin de un sindicato sin que haya transcurrido un ao desde la fecha de tal medida. Este inciso podr ser dejado sin efecto si la mayora simple de los afiliados en una asamblea extraordinaria considera que la expulsin estuvo motivado por persecucin poltica o gremial o por llevar adelante luchas en defensa de los trabajadores.

La solicitud de afiliacin ser presentada ante la Comisin Directiva quin deber resolver la peticin dentro de los 30 (treinta) das de su presentacin; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisin al respecto se considerar aceptada la afiliacin.

Si el rgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliacin, deber elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisin a la primera asamblea de afiliados para su consideracin. Si la decisin resultare confirmada, el aspirante podr accionar ante la justicia laboral para obtener su revocacin.

Articulo 5.- El afiliado que no adeude ms de 2 (dos) cuotas sociales vencidas gozar de todos lo derechos que le acuerde este estatuto, as como el uso de los servicios de la institucin, de acuerdo a las disposiciones que lo regulen. En el caso que el no pago de la cuota se deba al incumplimiento patronal en el pago de salarios o los aportes sindicales que haya retenido, conservar sus derechos hasta la regularizacin de dicha situacin.

Derechos de los afiliados

Articulo 6.-: Mantendrn la afiliacin: a) Las personas comprendidas en el articulo 14 de la ley 23551 (jubilacin, accidente, enfermedad, invalidez, desocupacin o servicio militar) . b) Las trabajadoras en estado de excedencia y por los trminos previstos en el articulo 183, inciso C de la ley de contrato de trabajo c) Los afiliados que interrumpan la prestacin de tareas por las causales indicadas en los incisos a) y b) de este artculo quedan exentas del pago de la cuota sindical, mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos. La Comisin Directiva se reserva el derecho de constatar la veracidad de cada caso. D) Los desocupados podrn conservar su afiliacin hasta una vez transcurridos 6 (seis) meses desde la ruptura de la relacin laboral. Este lapso se computar desde la finalizacin del mandato para los afiliados que desempeen cargos representativos.

Articulo 7.-: Los afiliados tendrn los siguientes derechos:

Inc.a) Usufructuar todos los beneficios, garantas y servicios de que disponga la entidad.Inc.b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo o funcin dentro de la organizacin sindical, cuando se renan los requisitos exigidos en el presente Estatuto para el desempeo de los mismos.Inc.c) Participar con voz y voto en las Asambleas a las que fuera convocado.Para ejercer el derecho a elegir a sus representantes a travs del voto, el trabajador deber haberse desempeado en la actividad durante los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de la eleccin.

Obligaciones

Articulo 8.-: Son obligaciones de los afiliados: a) Respetar y hacer respetar este estatuto, las normas que en consecuencia se dicten y las decisiones de los cuerpos que participen en el gobierno de la Asociacin.- b) Abstenerse de realizar actos que den motivo a la aplicacin de sancin disciplinaria.- c) Cumplir y ejecutar las medidas de accin directa dispuestas, con arreglo a los estatutos.- d) Mantener al da las cuotas y contribuciones sociales, as como cualquier otra obligacin de carcter econmico. quedando exceptuado de esta obligacin los afilados que se encuentren en los incisos a, c y d del articulo 6.e) Comunicar cualquier cambio de domicilio, donde se tendrn por vlidas las notificaciones de los cuerpos orgnicos.- f) Aceptar y desempear los cargos electivos con los que fuere honrado por la base profesional, con dignidad, tica, honradez y eficiencia.g) Respetar la persona y opinin de los dems asociados, en el marco de la solidaridad gremial.

ARTICULO 9.- Renuncia: Los afiliados podrn renunciar en cualquier momento a su condicin de tales.; sta deber ser por escrito, telegrama o carta documento y dirigida a la Comisin Directiva, la que deber resolverla en el trmino de treinta (30) das de haberla recibido y no podr ser rechazada, salvo que la Asociacin resolviese su expulsin por causa legtima. De no mediar resolucin expresa en el trmino aludido, la misma se considerar aceptada.

El trabajador podr comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones en sus haberes en beneficio de la asociacin. Ante la negativa o reticencia del empleador, el trabajador podr efectuar la denuncia pertinente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

Captulo III. Del Rgimen disciplinario y cancelacin de la afiliacin.

ARTICULO 10.- Las sanciones disciplinarias aplicables son las que seguidamente se enuncian: a) apercibimiento, b) suspensin c) expulsin.

ARTICULO 11.- Tales sanciones se graduarn en la siguiente forma: 1. Se aplicar apercibimiento al asociado que cometiera una falta de carcter leve.2. Se aplicar suspensin por: a) reiteracin de faltas leves;b) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos; c) injuria o agresin a representantes de la organizacin en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio o a afiliados con motivo de cuestiones sindicales.d) Hallarse con sumario administrativo abierto por delito de corrupcin contra el patrimonio de un hospital pblico, mientras dure el sustanciamiento del mismo.

En ningn caso la suspensin a un afiliado dispuesta por el rgano directivo podr exceder de 90 das, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda. La notificacin se realizar por escrito otorgndose un plazo de cinco das, a partir de la notificacin, para que la conteste y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa, dicha contestacin deber efectuarse por escrito. En el supuesto en que se ofreciere prueba y se la considerare conducente, se la substanciar en un trmino no mayor de 15 das, salvo que por razones fundadas se resuelva otorgar un plazo mayor. La decisin que en definitiva adopte la Comisin Directiva deber contar con los fundamentos que sustenten la resolucin y se notificar en forma ntegra, expresa y fehaciente al afectado.La suspensin no privar al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo que la suspensin se fundara en el supuesto de hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisin de un delito en perjuicio de una asociacin sindical, en cuyo caso durar el tiempo que demande el proceso o el plazo de prescripcin de la pena si hubiere condena.El afiliado suspendido podr recurrir la medida ante la primera asamblea. A tal efecto, dentro de los 5 (cinco) das de notificada la resolucin, y ante la propia comisin directiva, podr interponer apelacin por escrito o telegrficamente sin obligacin de expresar fundamentos. De dicha presentacin y a su requerimiento se otorgar constancia de recepcin.En la asamblea, el afectado, podr participar con voz y voto.

3. Se aplicar expulsin nicamente por las siguientes causas: a) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida;b) colaborar con los empleadores en actos que importen prcticas desleales declaradas judicialmente;c) recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;d) haber sido condenado por la comisin de delitos en perjuicio de una asociacin sindical o por delitos de lesa humanidad.e) haber incurrido en actos susceptibles que acarrea graves perjuicios a la asociacin sindical o haber provocado graves desrdenes en su seno.

La expulsin del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El rgano directivo solo est facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsin, pudiendo recomendarla a la Asamblea, en cuyo supuesto deber elevar los antecedentes del caso. Tambin en este supuesto el afiliado tendr derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.La resolucin que imponga la expulsin podr ser revisada por la Justicia Laboral a instancias del afectado.

ARTICULO 12.- Sern nicas causas de cancelacin de la afiliacin: a) cesar en el desempeo de la actividad, oficio, profesin o categora en el previstos en el mbito de representacin con las excepciones previstas en el artculo 6; b) mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situacin en el plazo de 90 das, previa constitucin en mora e intimacin fehaciente al cumplimiento de la obligacin.

Captulo IV. De los rganos de la Asociacin

ARTICULO 13.- Los rganos de la entidad son los siguientes:a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;b) Comisin Directiva;c) Comisin Revisora de Cuentas;d) Junta Electoral; e) Cuerpo de delegados.En todos los casos deber respetarse la representacin femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03.

ARTICULO 14 - A fin de evitar conflictos de intereses y accionar con la representacin gremial, se establecen las siguientes incompatibilidades para ejercer cargos electivos: Inc.a) Los afiliados que cumplan funciones jerrquicas de nivel de Direccin en establecimientos de salud o funcin superior en el rea de salud.Inc.b) Los que ejerzan cargos pblicos ejecutivos o no electivos en cualquier nivel jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires.Inc.c) Los propietarios de establecimientos sanitarios privados.Inc.d) Los que ocupen cargos electivos de conduccin en otras organizaciones sindicales.Inc.e) Los que ocupen cargos directivos en entidades profesionales colegiadas o federaciones profesionales a nivel municipal.Inc.f) Los profesionales incluidos en los tems precedentes, podrn gozar de los dems derechos de afiliados.

Captulo V. De las Asambleas

ARTICULO 15 - La Asamblea es el rgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se rene en sesiones ordinarias y extraordinarias.Inc a) La Asamblea se reunir en sesin ordinaria una vez por ao, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Ser convocada por la Comisin Directiva con una anticipacin no menor de treinta das ni mayor de sesenta das.Inc b) La Asamblea se reunir en sesin extraordinaria cuando la Comisin Directiva lo estime conveniente o cuando le sea requerido, por escrito y con expresa indicacin de los temas a tratar, por una cantidad de afiliados no inferior al diez por ciento (10%) que se encuentren al da en el pago de la cuota sindical. Ser convocada con una anticipacin no inferior a cinco das.Inc c) En ambos casos, la convocatoria deber ser dada a publicidad de inmediato, mediante avisos en un diario de la localidad o que circule habitualmente en ella y avisos murales en la sede sindical y en el Hospital Moyano, consignando da, lugar y hora de realizacin y orden del da. Asimismo deber ser puesta de inmediato en conocimiento del cuerpo de delegados al efecto de su difusin entre los afiliados.ARTICULO 16.- Ser privativo de la Asamblea Ordinaria: a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del rgano de fiscalizacin. Con una anticipacin no menor de 30 das a la fecha de la asamblea respectiva, los instrumentos pertinentes debern ponerse a disposicin de los afiliados.b) tratar todo otro tema incorporado en la publicacin de convocatoria y que conforme el orden del daSer privativo de la Asamblea Extraordinaria:A) fijar criterios generales de actuacin;B) considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo;C) aprobar y modificar los estatutos;D) aprobar la fusin con otras asociaciones, afiliacin o desafiliacin a asociaciones nacionales o internacionales;E) dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeo;F) elegir la Junta Electoral; G) adoptar medidas de accin directa, sin perjuicio de las facultades que, en la materia, son propias de la Comisin Directiva; H) disponer la disolucin de la asociacin;I) resolver sobre la expulsin de los afiliados y la revocacin de los mandatos a los miembros de la comisin directiva y comisin revisora de cuentas y conocer, en grado de apelacin, en las dems sanciones que aplique la Comisin Directiva.J) fijar la cuota de afiliacin y las contribuciones para sus afiliados.K) Tratar todo tema incorporado en la publicacin de la convocatoria y que constituyan el orden del da

ARTICULO 17.- La Asamblea se constituir con la presencia de la mitad ms uno de los afiliados. Luego de una hora el qurum se lograr con los afiliados presentes. Por mayora de votos se elegir, entre los presentes un redactor del acta y dos asamblestas para firmar el acta.

ARTICULO 18.- El carcter de afiliado a los efectos de la asistencia a las asambleas deber acreditarse con carnet sindical o documento de identidad y verificacin del padrn de afiliados, debiendo firmar la planilla de asistencia a la asamblea.

ARTICULO 19.- Las decisiones se adoptarn por simple mayora de votos y se votar levantando la mano. La propia asamblea, sin embargo, podr disponer que se efecte votacin nominal o secreta. El presidente slo vota en caso de empate.

ARTICULO 20.- La presidencia no permitir en las asambleas las discusiones ajenas al orden del da ni las relativas a cuestiones susceptibles de alterar la armona y el respeto que los asociados se deben.

ARTICULO 21.- Cada asociado podr hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la mocin en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorizacin de la asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestin se declare libre el debate.

ARTICULO 22.- La palabra ser concedida por el presidente, atendiendo al orden en que sea solicitada.

ARTICULO 23.- Los miembros de la Comisin Directiva y la Comisin Revisora de Cuentas no podrn votar en la consideracin de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad. En las asambleas que traten estos temas, los mencionados no podrn oficiar de presidente del acto, redactor del acta ni ser designados para su firma.

ARTICULO 24.- Las asambleas sern presididas por el Secretario General y, en su ausencia por el secretario adjunto. La asamblea ser quien designe el presidente dentro de los presentes, cuando se trate como punto del orden del da la memoria y balance o cuando en la sesin no se encuentren presentes el Secretario General o el Secretario Adjunto.

ARTICULO 25.- El secretario general o quin sea designado para presidir la asamblea abrir la sesin y asumir la direccin del debate, levantando la asamblea una vez concluido el orden del da y/o dispuesto el pase a cuarto intermedio.

ARTICULO 26.- Toda proposicin formulada por un asamblesta en uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, sobre cuestiones en debate incluidas en el orden del da, ser tomada como mocin y sometida a consideracin de la Asamblea si es apoyada por otros afiliados.

ARTICULO 27.- Cuando alguna cuestin sea sometida a la asamblea mientras no se tome una resolucin, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

ARTICULO 28.- Son cuestiones de orden las formuladas con miras al encauzamiento de las deliberaciones o a su clausura. Se considerarn tales las que propongan que se levante la sesin; que se pase a cuarto intermedio; que se declare libre el debate; que se cierre la lista de oradores con las inscriptas en ese momento; que se cierre la lista de oradores con los que deseen inscribirse; que se cierre el debate sin nuevas intervenciones.Son mociones previas las que pretenden que se aplace la consideracin de un asunto; que se declare que no hay lugar a deliberar; o que se altere el orden de tratamiento de los temas incluidos en el orden del da.Tanto las de orden como las previas deben fundarse brevemente, ser puestas inmediatamente a votacin sin discusin y aprobadas por simple mayora de votos y podrn repetirse en la misma sesin sin que ello importe reconsideracin.

ARTICULO 29.- Si un asamblesta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votar sin discusin previa, si se permite dicho retiro o lectura.

ARTICULO 30.- Los asamblestas pedirn la palabra levantando la mano y siempre se dirigirn en su exposicin al presidente.

Captulo VI. De la Comisin Directiva

ARTICULO 31.- La Asociacin ser dirigida y administrada por una Comisin Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempearn los siguientes cargos:Secretario GeneralSecretario AdjuntoSecretario de OrganizacinSecretario de Asuntos LaboralesSecretario Tesorero, de Finanzas y AdministracinSecretario de Accin Social Secretario de Capacitacin, Cultura y Difusin2 vocales titulares. Habr adems dos (2) vocales suplentes que slo integrarn la Comisin Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separacin del cargo de los titulares.El mandato de los miembros de la Comisin Directiva durar tres (3) aos, y sus integrantes podrn ser reelectos.

ARTICULO 32.- En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrar a desempearlo el miembro suplente que corresponda en orden de lista, salvo que se trate de la Secretara General, en cuyo caso asumir el Secretario Adjunto. No obstante, la Comisin Directiva por el voto de la mayora podr disponer un reordenamiento de funciones, en cuyo caso el suplente que se incorpore lo har en el cargo que en definitiva quede vacante.El reemplazo se har por el trmino de la vacancia.

ARTICULO 33.- Para integrar los rganos directivos se requerir: a) mayora de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artculo 16 del Decreto N 467/88 (Ley N 23.551); c) estar afiliado, tener 2 (dos) aos de antigedad en la afiliacin y encontrarse desempeando la actividad durante dos (2) aos.El setenta y cinto por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos debern ser desempeados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarqua y su reemplazante estatutario debern ser ciudadanos argentinos.

ARTICULO 34.- La Comisin Directiva se reunir en sesin ordinaria una vez cada dos semanas, en el da y hora que determine en su primera reunin anual, y adems toda vez que sea citada por el Secretario General por propia determinacin o a pedido del rgano de fiscalizacin, o de dos o ms de sus miembros por escrito y con indicacin de los temas a considerar. En estos ltimos casos la reunin deber celebrarse dentro de los cinco das. La citacin se har por circular, con tres das de anticipacin y con enunciacin del temario.

ARTICULO 35.- La Comisin Directiva tendr qurum con cinco miembros y sus resoluciones sern tomadas por simple mayora de votos de los presentes.El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisin Directiva, dirige el debate y su voto ser doble en caso de empate.

ARTICULO 36.- En caso de renuncias en la Comisin Directiva que dejen a sta sin posibilidad de formar qurum, los renunciantes no podrn abandonar sus cargos, subsistiendo su responsabilidad hasta que asuma en sus funciones un delegado normalizador de la federacin a la que la entidad est adherida, la que a tal efecto deber ser inmediatamente informada de la situacin. Si la entidad no estuviera adherida a una federacin, en caso de acefala parcial: los miembros de la Comisin Directiva que queden debern llamar a asamblea para la designacin de una junta provisional de tres miembros a cuyo cargo quedarn las gestiones administrativas urgentes, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco das, las que debern realizarse en un plazo no mayor de noventa das. Si se produjere la acefala total de la Comisin Directiva el llamado a asamblea quedar bajo la responsabilidad de la Comisin Revisora de Cuentas En caso de abandono, adems de las responsabilidades legales pertinentes, se podr considerar la expulsin de la institucin por la causal establecida en el inciso a) prrafo 6, del artculo 9 del Decreto Reglamentario N 467/88.

ARTICULO 37.- El mandato de los miembros de la Comisin Directiva puede ser revocado por justa causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitucin total la Asamblea designar una junta provisional de tres miembros, que deber atender las cuestiones administrativas que no admitan demora, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco das, las que debern realizarse en un plazo no mayor de noventa das o en su defecto requerir de la federacin la designacin de un delegado normalizador. La Junta Provisional, mientras ejerza sus funciones estar facultada para realizar todos los actos de administracin pertinentes para el desenvolvimiento de la entidad.

ARTICULO 38.- Los miembros de la Comisin Directiva podrn ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas a sus obligaciones que afecten a la asociacin o por actos que comprometan la disciplina y buena armona de la Comisin Directiva. La suspensin, que no podr exceder los cuarenta y cinco das, deber resolverse en sesin especial en la que deber ser escuchado el miembro cuestionado, asegurando su derecho de defensa, y la resolucin que recaiga ser sometida a la asamblea que se convocar a tal efecto de inmediato y cuya celebracin se efectuar en el trmino mximo ya indicado. El imputado deber ser citado por medio fehaciente a la asamblea que se convoque, podr participar en ella con voz y voto y dispondr de las garantas necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa.

ARTICULO 39.- Son funciones y atribuciones de la Comisin Directiva: a) ejercer la administracin de la Asociacin, a cuyo efecto realizar todos los actos y negocios jurdicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. Cuando se trate de actos de disposicin por un monto superior (30) sueldos mnimos, considerndose al efecto el fijado como salario mnimo vital y mvil mensual, deber dar cuenta de los mismos a la asamblea en la primera reunin que esta celebre; b) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicacin, este estatuto y los reglamentos internos, interpretndolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea en su ms prxima reunin; c) nombrar las comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organizacin, designar colaboradores o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales; d) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos determinarles las obligaciones, aplicar sanciones disciplinarias y despedirlos; e) presentar a la Asamblea General la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del rgano de fiscalizacin; f) convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias estableciendo el orden del da. g) otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representacin en sede administrativa y/o judicial; h) disponer la implementacin de huelgas resueltas por asociaciones sindicales de segundo y tercer grado y adoptar medidas de accin directas en aquellos supuestos que, por su urgencia, no consientan aguardar la reunin de la Asamblea; i) Elaborar o impulsar planes dirigidos a la preservacin de la salud del trabajador dentro del mbito laboral y mejoramiento de las condiciones socio-ambientales, en el marco de las tendencias mundiales de preservacin del medio ambiente.

ARTICULO 40.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representacin legal de la asociacin; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisin Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carcter de presidente de las mismas; c) autorizar con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administracin las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisin Directiva; d) firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administracin las rdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y dems documentacin de la asociacin conjuntamente con el secretario que corresponda a la ndole del asunto. f) convocar y presidir las reuniones de Comisin Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea; g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referndum de la Comisin Directiva; h) ejercer la direccin general de las actividades de la Comisin Directiva, supervisando a las respectivas secretaras y coordinando su labor.

ARTICULO 41.- Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que ste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o separacin de su cargo. Tambin sustituir al Secretario General en la firma de cheques.

ARTICULO 42.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Organizacin atender la promocin de la afiliacin, eleccin de delegados, convocatoria y funcionamiento regular de la asamblea y cuerpo de delegados, los conflictos de Encuadramiento sindical y, en general, los que afecten el mbito de representacin de la entidad, as como la situaciones de prctica desleal. Presidir las deliberaciones del cuerpo de delegados.

ARTICULO 43.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Laborales atender la debida aplicacin de las normas legales y convencionales, a las reclamaciones laborales que lleguen al nivel del rgano directivo y a los conflictos de la misma ndole en los que la entidad tome intervencin.

ARTICULO 44.- Son deberes y atribuciones del Secretario Tesorero de Finanzas y Administracin: a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y dems ingresos de la asociacin; b) llevar los libros de contabilidad; c) presentar bimestralmente a la Comisin Directiva los estados de cuentas y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deber aprobar la Comisin Directiva; d) firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos y rdenes de pago; e) efectuar en una institucin bancaria legalmente autorizada, a nombre de la Asociacin y a la orden conjunta del Secretario General o Secretario Adjunto y Secretario Tesorero de Finanzas y Administracin o Secretario de Accin Social, los depsitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisin Directiva; f) dar cuenta del estado econmico de la entidad a la Comisin Directiva o al rgano de fiscalizacin toda vez que lo exija; g) llevar los libros de actas de asambleas y Comisin Directiva y el archivo de las resoluciones que se adopten y, en general de la documentacin de la entidad; firmar las actas conjuntamente con el Secretario General o quien lo sustituya; h) asignar funciones y supervisar el desempeo del personal; i) atender a los asuntos administrativos que afecten a la entidad; j) atender a la conservacin de los bienes de la entidad y el suministro de los elementos necesarios para su funcionamiento; as como al resguardo y, en su caso, saneamiento de los ttulos respectivos.

ARTICULO 45.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Accin Social atender a los servicios de turismo, gestora previsional, prcticas deportivas y dems prestaciones de ndole social que la asociacin tome a su cargo o cuyo contralor deba ejercitar, mantener las relaciones con la obra social y verificar que la atencin de los beneficiarios sea adecuada y ocuparse, en lo que a la entidad concierna, de las actividades cooperativas y mutualistas. En caso de ausencia del Secretario Tesorero de Finanzas y Administracin, lo sustituir en la firma de cheques.

ARTICULO 46.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Capacitacin, Cultura y Difusin atender a la programacin y realizacin de actividades destinadas a incrementar el nivel de capacitacin sindical de los afiliados, eventos que posibiliten su acceso a la educacin, instruccin y a las expresiones culturales en general y a la difusin de las actividades de la asociacin.

ARTICULO 47.- Corresponde a los vocales titulares realizar todas las tareas de colaboracin que demanden las distintas reas de competencia de la Comisin Directiva, como tambin desempear los reemplazos pertinentes en caso de ausencias o vacancias que se produzcan en las secretaras.

Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisin Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos. Sin perjuicio de ello, prestarn colaboracin con la Comisin Directiva desempeando las tareas que esta le asigne cuando lo estime oportuno.

Captulo VII. De la Comisin Revisora de Cuentas

ARTICULO 48.- La Comisin Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual nmero de suplentes, quienes debern reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisin Directiva.

ARTICULO 49.- Los revisores de cuentas sern elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisin Directiva, y tendrn igual trmino de mandato.

ARTICULO 50.- Son deberes y atribuciones de la Comisin Revisora de Cuentas: a) revisar una vez por mes, como mnimo, el movimiento de la caja y bancario de la institucin, como asimismo, toda cuenta especial o crdito cualquiera sea su origen; b) en caso de verificar alguna anormalidad, solicitar por nota las explicaciones pertinentes y su solucin a la Comisin Directiva, la que estar obligada a contestar, dentro de los cinco das, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad; c) de no ser satisfactoria las medidas tomadas por la Comisin Directiva, la Comisin Revisora de Cuentas solicitar al Secretario General, convoque a reunin de Comisin Directiva, con su asistencia, en plazo no mayor de veinte das, oportunidad en que informar verbalmente sobre la cuestin planteada, debindose labrar acta con lo que en dicha reunin se exprese, cuya copia se entregar a la Comisin Revisora; d) no resultando tampoco una solucin satisfactoria de dicha reunin, la Comisin Revisora est facultada para solicitar a la Comisin Directiva convoque en un plazo no mayor de quince das a la Asamblea, con expresa mencin del tema en el orden del da; e) de no acceder la Comisin Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisin Revisora de Cuentas deber comunicar tal circunstancia a la Federacin a la que est adherida o al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social; f) todos los Balances e Inventarios, debern llevar necesariamente para considerarlos vlidos, la opinin de la comisin Revisora de Cuentas.

Captulo VIII. De la Junta Electoral

ARTICULO 51.- La Junta Electoral se integrar con tres miembros titulares, uno de los cuales ejercer la presidencia, otro la secretara y el tercero se desempear como vocal. Se elegirn tres miembros suplentes, que pasarn a integrar la junta Electoral, por orden de lista, en caso de ausencia, renuncia o vacancia de un cargo titular. En cuyo caso al presidente lo sustituir el secretario y a ste el vocal, incorporndose el primer suplente como vocal. Sern elegidos por la Asamblea Extraordinaria que se convoque a dicho efecto y ejercern sus funciones hasta el momento de poner en posesin de los cargos a los miembros elegidos del Cuerpo Orgnico. Debern reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro de la comisin Directiva no pudiendo desempear ninguna otra funcin sindical ni ser candidatos para los cargos que se elegirn en las elecciones que deben fiscalizar.

ARTICULO 52.- La Junta Electoral tendr a su cargo la confeccin del padrn, debiendo decidir acerca de las tachas deducidas e incorporaciones solicitadas, as como la organizacin y fiscalizacin de los comicios, considerar la oficializacin de las listas que se presenten, proceder a su oficializacin cuando corresponda, resolver impugnaciones y proclamar a los electos, todo ello conforme a las disposiciones del ttulo relativo al procedimiento electoral.

Captulo IX. Del Cuerpo de Delegados

ARTICULO 53.- El cuerpo de delegados se integrar con todos los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo. Sesionar una vez cada dos meses, como mnimo, y lo har tambin en cada oportunidad en que la Comisin Directiva lo convoque por decisin propia o a pedido de la cuarta parte de sus integrantes. Sus deliberaciones sern presididas por el Secretario de Organizacin.

ARTICULO 54.- El cuerpo de delegados funcionar como rgano consultivo de la conduccin sindical. En cada una de sus reuniones recibir un informe de Comisin Directiva sobre la marcha general de las actividades de la organizacin en materia laboral y de accin social, lo analizar libremente y formular las sugerencias que estime oportunas. La Comisin Directiva deber requerir su opinin sobre los proyectos de convenios colectivos, acuerdos locales en gestin, conflictos colectivos planteados e implementacin de nuevos servicios sociales y supresin o modificacin de los existentes.

ARTICULO 55.- Los delegados de base, que sern elegidos por el voto directo y secreto de los trabajadores de cada sector, tendrn la triple funcin de representar a los trabajadores de su sector ante el empleador, ante los rganos de la Asociacin y ante la Autoridad de Aplicacin; transmitirn las inquietudes de los trabajadores a la Comisin Directiva y al empleador y difundirn las decisiones de la organizacin sindical, procurando su acatamiento y ejecucin. En cuanto a los conflictos laborales, cuando no puedan ser resueltos en el nivel propio de su gestin ante los representantes de la empresa, sern elevados a la organizacin por intermedio del Secretario de Organizacin.

ARTICULO 56.- Los delegados debern ser afiliados a la organizacin, tener dieciocho aos de edad como mnimo, un ao de desempeo continuado en el establecimiento a la fecha de su eleccin y la misma antigedad de afiliacin. Durarn dos aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Su mandato solamente podr ser revocado por la asamblea de sus mandantes, convocada por la comisin Directiva, por propia decisin o a peticin del 10% del total de los representados. La Asamblea del sector, para proceder a la revocacin del mandato, deber sesionar con la mitad ms uno, como mnimo, de los trabajadores habilitados para elegir delegado. Cuando existieran causas fundadas podr revocarse su mandato por determinacin votada por los dos tercios de la Asamblea extraordinaria. Cuando se tratase de hechos que requieren acreditacin, la asamblea deber pasar a cuarto intermedio por el tiempo necesario para producir la prueba respectiva. En todos los casos, el imputado deber disponer de la posibilidad efectiva de ejercer su defensa, pudiendo participar, con voz y voto de la Asamblea, a la que deber ser citado fehacientemente.

Captulo X. De los Delegados a Congresos

ARTICULO 57.- Los delegados de la Asociacin a congresos organizados por entidades de segundo y tercer grado a las que sta entidad se encuentre afiliada, sern electos por el voto directo y secreto de los afiliados, y en la misma ocasin en que se elija a la comisin directiva, su numero ser proporcional al de los afiliados cotizantes no pudiendo exceder del veinte por ciento (20%) del total de los delegados al mencionado congreso. Los Delegados Congresales, debern reunir iguales requisitos que los exigidos para desempear cargos en la comisin Directiva.

Captulo XI. Del Rgimen ElectoralDe la eleccin de los miembros de Comisin Directiva, Comisin Revisora de Cuentas y Delegados CongresalesARTICULO 58.- La fecha en la que se efectuar el comicio para elegir Comisin Directiva, Comisin Revisora de Cuentas y Delegados al Congreso de entidades superiores ser establecida por la Comisin Directiva con noventa das hbiles de anticipacin a la fecha de vencimiento del mandato de los miembros de los rganos que se renovarn. La convocatoria a elecciones deber ser resuelta y publicada, en un diario zonal o de circulacin masiva, y con afiches en los lugares visibles del establecimiento y de la Asociacin, con una anticipacin de cuarenta y cinco das hbiles, como mnimo, antes de la fecha fijada para la eleccin. En la resolucin de convocatoria deber establecerse el horario y lugares de votacin, los que luego no podrn ser alterados. En todos los casos se debern respetar las pautas que, sobre la representacin femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artculo 2 del Decreto Reglamentario 514/2003.

ARTICULO 59.- La Junta Electoral tendr a su cargo la organizacin y supervisin del comicio, incluyendo la confeccin de los padrones, consideracin de tachas e incorporaciones, resolucin de impugnaciones y proclamacin de los electos.

ARTICULO 60.- Tendrn derecho a votar los afiliados que: a) se hayan desempeado en el Hospital Moyano durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la eleccin; b) no estn afectados por ninguna de las inhabilidades establecidas por el sistema legal y por este estatuto. La eleccin se efectuar mediante voto directo y secreto de los afiliados.

ARTICULO 61.- La Junta Electoral confeccionar dos padrones, uno de ellos por orden alfabtico y el otro por sector del Hospital, consignando en ambos nombre y apellido de los afiliados, domicilio, nmero de afiliacin, documento de identidad, y lugar de trabajo. Ambos padrones estarn en exhibicin, para la consulta de los afiliados, treinta das hbiles antes de la eleccin. Sin perjuicio de ello, a cada lista oficializada, se le entregar una copia del padrn electoral.

ARTICULO 62.- Las listas que pretendan participar del comicio debern presentarse para su oficializacin ante la Junta Electoral, dentro de los diez das hbiles de publicada la convocatoria. La presentacin se efectuar por escrito y por triplicado, consignando claramente los cargos, nombres y apellidos de los candidatos, nmero de afiliado, documento de identidad y lugar de trabajo de cada uno de ellos y su manifestacin firmada de que aceptan la candidatura de que se trata, debiendo respetar los porcentajes de representacin femenina establecidos por la Ley 25674 y su reglamentacin por Decreto 514/03. Cada lista deber ser avalada por el 2% de los afiliados, lo que se instrumentar mediante la suscripcin de planillas en las que debern consignarse los mismos datos indicados para los candidatos. En la presentacin se indicar, asimismo, quienes sern los dos apoderados titulares de cada lista y los dos suplentes que podrn sustituirlos en caso de ausencia o renuncia. La Junta Electoral firmar y devolver a los presentantes, para constancia, un ejemplar de la documentacin recibida.Las listas se diferenciarn por color y, cuando sean presentadas por agrupaciones internas con actuacin previa en la Asociacin, tendrn derecho a que se les adjudique el mismo que ya hubieren utilizado en comicios anteriores.

ARTICULO 63.- La Junta Electoral se pronunciar sobre las listas que le hubieren sido presentadas en el trmino de 48 horas de efectuada la solicitud. Si las observara, por deficiencias de carcter general o referidas a determinados candidatos o inobservancia del cupo de representacin femenina, as como de mediar impugnaciones en un mismo sentido, dar traslado de la cuestin a los presentantes, concedindoles tres das hbiles para contestar o, en su caso, para subsanar las deficiencias o suplantar los candidatos de que se trate. Vencido dicho trmino dictar resolucin definitiva en el plazo de dos das hbiles. Las listas oficializadas sern puestas en exhibicin, de inmediato, en la sede sindical.

ARTICULO 64.- Diez das hbiles antes del comicio, la Junta Electoral designar un presidente y dos vicepresidentes para cada mesa electoral, los que no podrn ser candidatos ni autoridades o representantes sindicales.

ARTICULO 65.- En el momento de emitir su voto, el afiliado deber acreditar su identidad con documento de identidad y suscribir una planilla que se confeccionar a tal efecto.Cada lista podr designar fiscales generales, que estarn habilitados para recorrer los lugares de votacin y fiscales por cada mesa electoral, habilitados para verificar el acto desde la apertura hasta el cierre. En cada lugar de votacin y en cada mesa no podrn actuar, simultneamente, ms de un fiscal general y de un fiscal de mesa por cada lista. Los fiscales sern designados por los respectivos apoderados.

ARTICULO 66.- La apertura del acto comicial se registrar, en cada mesa, mediante el acta pertinente, que ser suscripta por las autoridades de mesa actuantes en el momento y por los fiscales presentes. Concluido el trmino para la emisin de votos, se efectuar el escrutinio provisorio en cada mesa y su resultado, consignando cantidad de sufragios emitidos, los votos obtenidos por cada lista, los votos en blanco y los impugnados, se volcar el acta de cierre, que ser suscripta del mismo modo que el acta de apertura, al igual que la planilla firmada por los votantes. Dichos instrumentos con la urna sern transportados de inmediato al local donde se practicar el escrutinio definitivo, pudiendo, los fiscales que lo deseen, acompaar a los titulares de mesa.

ARTICULO 67.- El escrutinio definitivo ser practicado por la Junta Electoral, en presencia de un apoderado por cada lista o, en su defecto, un fiscal general. La ausencia de apoderados o fiscales generales de las listas no invalidar el acto. La Junta Electoral resolver en el acto acerca de los votos impugnados, luego de or a los apoderados.

ARTICULO 68.- Las impugnaciones que eventualmente se formulen respecto del acto electoral o de cualquiera de sus etapas, sern resueltas por la Junta Electoral dentro de los dos das hbiles posteriores al comicio. De no mediar impugnaciones, o una vez resueltas las que hubieren presentado, la Junta Electoral confeccionar el acta de clausura definitiva del acto electoral y proclamacin de los electos, la que ser suscripta por sus miembros y por los apoderados presentes. Las Resoluciones de la Junta Electoral podrn ser recurridas, en cuyo caso deber respetarse la va asociacional.

ARTICULO 69.- Los candidatos presentados, resultarn electos miembros de la Comisin Directiva en funcin del sistema proporcional D'Hont sin base. Los miembros de la Comisin Directiva sern puestos en posesin de sus cargos por la Junta Electoral dentro de los cinco das corridos subsiguientes al de su proclamacin, recibiendo la entidad -en el caso de la Comisin Directiva- conjuntamente con un inventario general y estado financiero.Cada miembro de la Comisin Directiva saliente har entrega a quien lo reemplace de todos los elementos propios del rea - libros, documentacin, tiles, etc.-, as como un informe sobre el estado de los asuntos a su cargo, labrndose el acta correspondiente.

ARTICULO 70.- Regir supletoriamente la Ley N 23.551, su decreto reglamentario y sus modificatorias y la normativa legal que se aplique en los comicios nacionales en lo que fuere compatible.

De la eleccin de delegados del personal

ARTICULO 71.- La eleccin de delegados de personal en los lugares de trabajo ser convocada por la Comisin Directiva con diez das hbiles de anticipacin, como mnimo, y publicitada de modo que garantice la adecuada informacin de los electores. Ser obligatorio, a estos efectos, colocar carteles en el lugar de trabajo y sus inmediaciones, al efecto de asegurar dicho conocimiento y sin perjuicio de la utilizacin de otros medios para difundirla.La respectiva resolucin deber emitirse, como mximo, veinte das hbiles antes del vencimiento del mandato de quienes estn ejerciendo la funcin.

ARTICULO 72 - Podrn votar todos los trabajadores del sector de que se trate y podrn ser electos todos aquellos que tengan como mnimo dieciocho aos de edad, que se hubieren desempeado al servicio del Hospital Moyano durante todo el ao aniversario anterior a la eleccin con un ao de antigedad en el empleo y sean afiliados a la asociacin, tambin con una antigedad mnima de un ao. El requisito de antigedad quedar dispensado cuando se trate de sectores nuevos del Hospital, lo que se har constar expresamente en la convocatoria.

ARTICULO 73.- El comicio ser presidido por el Secretario de Organizacin o el miembro de la Comisin Directiva, que est designe en reemplazo de aquel. En casos de necesidad debidamente fundados, la Comisin Directiva designar autoridades de mesa entre los afiliados que pertenezcan al sector, previa manifestacin escrita de estos aceptando la designacin y declinando su postulacin como candidatos.

ARTICULO 74.- La votacin ser secreta y deber efectuarse en el lugar y horario de trabajo. El mandato de los delegados no podr exceder de dos aos y podr ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por el rgano directivo de la asociacin sindical, por propia decisin o a peticin del 10% del total de los representados.

ARTICULO 75.- Regirn las mismas formalidades en cuanto a notas de apertura y cierre, identificacin y firma de votantes, escrutinio e impugnaciones que las establecidas para las elecciones generales. El escrutinio efectuado en la mesa tendr carcter definitivo.

ARTICULO 76.- La convocatoria ser notificada fehacientemente al empleador, haciendo constar la nmina de candidatos. El resultado de la eleccin, como indicacin del mandato del o de los delegados electos ser tambin notificado de inmediato al empleador, en forma fehaciente. La obligacin de efectuar estas notificaciones es inherente a la Comisin Directiva y la responsabilidad por los perjuicios eventualmente derivados de su omisin ser imputable a la Asociacin e individualmente a cada uno de los miembros de su rgano de direccin.

Captulo XII. Del patrimonio

ARTICULO 77.- El patrimonio de la Asociacin estar formado por: a) las cuotas mensuales de los asociados y contribuciones extraordinarias de estos resueltas por Asamblea; b) las contribuciones provenientes de lo dispuesto en las convenciones colectivas de trabajo; c) los bienes que se adquieran con fondos de la entidad, sus frutos e intereses; d) otros recursos que no contravengan las disposiciones legales ni las de este estatuto.

ARTICULO 78.- Los fondos sociales, as como todos los dems ingresos sin excepcin, se mantendrn depositados en una o ms instituciones crediticias que la Comisin Directiva establezca, a nombre de la Asociacin y a la orden conjunta del Secretario General o Secretario Adjunto y Secretario Tesorero de Finanzas y Administracin o Secretario de Accin Social. La Comisin Directiva, ad referndum de la primer Asamblea que se rena, fijar una suma de dinero en concepto de caja chica, para atender gastos menores.

ARTICULO 79 - La Comisin Directiva ejercer la administracin de todos los bienes sociales. En lo referente a actos de disposicin, sern en todos los casos ad referndum de la asamblea, salvo cuando la operacin de que se trate no exceda de treinta (30) sueldos mnimos, considerndose al efecto el fijado como salario mnimo vital y mvil mensual.

Captulo XIII. De la reforma del estatuto ARTICULO 80 - La reforma del presente estatuto slo podr ser resuelta por Asamblea Extraordinaria, debiendo figurar expresamente en el orden del da, y hacindose constar en el acta en forma expresa el alcance, nmero de artculo y el texto ntegro de las modificaciones que se pretendan introducir. La Comisin Directiva a travs del Secretario General, se encuentra autorizada a efectuar slo aquellas modificaciones que deban producirse como consecuencia de dictmenes emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Captulo XIV. De la disolucin

ARTICULO 81.- La Asamblea no podr decretar la disolucin de la Asociacin mientras existan veinticinco (25) afiliados dispuestos a sostenerlo.

ARTICULO 82.- De resolverse la disolucin, la Asamblea deber designar tres liquidadores entre los afiliados a la Asociacin, que previo aceptacin de la designacin procedern a establecer el estado patrimonial y de cuentas de la entidad. Con los fondos disponibles procedern a cancelar deudas y efectuar los pagos que la administracin demande, el remanente de los bienes se depositar en guarda en la asociacin gremial de segundo o tercer grado a la que se encuentre adherida al momento de la disolucin. Transcurrido dos aos sin que la entidad se regularice, el remanente de su patrimonio social ser donado al Hospital Moyano. Si la entidad no estuviera afiliada a entidades de grado superior, el remanente de los bienes permanecer bajo la guarda de los liquidadores, y transcurrido dos aos sin que la entidad se regularice, dicho remanente ser entregado en donacin a la mencionada entidad hospitalaria.

Captulo XV. Disposiciones complementarias

ARTICULO 83 - En forma supletoria se considerarn de aplicacin las normas de la Ley N 23.551, su reglamentacin por Decreto N 467/88, Ley N 25674 Decreto Reglamentario N 514/03 y la Ley Electoral Nacional en tanto fueren compatibles.