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  • 7/21/2019 Asoc Sind Informe Cornaglia-1

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    MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONESMAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONESLABORALES INTERNACIONALESLABORALES INTERNACIONALES

    Sede San Isidro

    RRICARDOICARDOJ. CJ. CORNAGLIAORNAGLIACCAPITULOSAPITULOS VIII I ! I! II !IIIVIII I ! I! II !III

    AAN"BALN"BAL# E# ENRI$UENRI$UE

    CCANABALANABAL# G# GUSTAVOUSTAVOAALBERTOLBERTO

    PPEREDOEREDO# H# H%CTOR%CTORLLUISUIS

    PPOLITOOLITO# L# LEONARDOEONARDOAARIELRIEL

    SSEMPIOEMPIO# J# JUANUANIIGNACIOGNACIO

    CAPITULO VIIICAPITULO VIII

    ELSINDICATOSININSCRIPCI&N

    '. ELSINDICATOENSUPRIMERETAPA

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    MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES

    INTERNACIONALES

    Sede San Isidro

    Ricardo J. Cornaglia

    El nacimiento de un sindicato se da en un acto libre y democrtico,

    espontneo de los trabajadores, que culmina en una asamblea en la quese eligen autoridades y se adopta un estatuto.

    El derecho de los trabajadores a organizar asociaciones sindicales

    es amplio, no existen limitaciones, por lo que podrn constituirse

    libremente asociaciones sindicales de trabajadores con la obligacin de la

    autoridad administrativa del trabajo de inscribirlas sean cuales fueren lo

    tipos y formas de organizacin, siempre que estn previstas en la ley.

    onforme al mandato constitucional argentino, las leyesasegurarn al trabajador una organizacin sindical libre y democrtica,

    reconocida por la simple inscripcin en un registro especial !art. "#

    nuevo$.

    El acto de constitucin de un sindicato, se inscribe en la garant%a

    constitucional de libertad asociativa que el art. "# . & consagra en estos

    trminos' ()odos los habitantes de la &acin gozan de los siguientes

    derechos conforme las leyes que reglamentan su ejercicio de asociarsecon fines *tiles(.

    El onvenio n+ -, en sus arts. + y /+ garantiza el derecho a las

    partes (a constituir organizaciones sin autorizacin previa. En el art. -+ se

    aclara que la constitucin de dichas organizaciones no puede estar sujeta

    a condiciones cuya naturaleza l%mite los derechos reconocidos en otras

    clusulas del convenio.

    0os sindicatos pueden ser divididos en tres tipos'

    a$ El sindicato que cumpli con los actos constitutivos que la ley le

    impone !celebr su asamblea constitutiva, aprob sus estatutos y eligi

    democrticamente a sus autoridades$, pero tiene pendiente su inscripcin

    gremial1

    b$ El sindicato simplemente inscripto, y1

    c$ El sindicato que cuenta con personer%a gremial.

    2na simple coalicin de trabajadores que no revista vocacin de

    perdurabilidad no alcanza a ser un sindicato.

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    Ricardo J. Cornaglia

    ada una de esas categor%as asociacionales corresponde a una

    etapa histrica de la institucin, que, en la medida que madura como tal yconquista poderes legitimados, puede alcanzar con ms plenitud sus

    funciones, pero por contrapartida pasa a ser objeto de controles p*blicos.

    3esde que se ha admitido que los trabajadores no necesitan

    autorizacin alguna para asociarse. 4er%a irracional sostener que el

    derecho a asociarse slo nace de la autorizacin que otorga personer%a e

    inscribe a la entidad en registros p*blicos. 5or cuanto ning*n sindicato

    podr%a alcanzar los derechos que la graciosa inscripcin admitir%a, sinhaber sido previamente constituido conforme a los procederes

    democrticos, que llevan a la celebracin de la asamblea, la aprobacin

    de los estatutos sociales y la eleccin de autoridades.

    El reconocimiento que implica ordenar la inscripcin es al slo

    efecto de un control racional de la publicidad de los actos, hace que los

    principios de libertad, autonom%a y democracia sindical, cobren fuerza y

    sentido.El juego armnico de esos principios y el conjunto de las

    disposiciones normativas, constitucionales e infraconstitucionales, obliga

    a revisar los criterios. 6dvertir que el sindicato, desde su nacimiento, es

    un organismo social libremente constituido, a travs de actos

    democrticos que implican delegacin de poderes y derechos propios de

    los trabajadores. 7 que esto no puede ser coartado por normas que

    tienen su razn de ser en la proteccin obrera.

    El estado social de derecho delega en esta institucin, importantes

    funciones sociales y econmicas. 5or contrapartida, tambin reconoce la

    existencia de una institucin social imprescindible, necesaria y no

    dependiente de la relacin con los gobiernos.

    '. G%NESISDELSINDICATOEINSCRIPCI&N

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    Ricardo J. Cornaglia

    En el derecho com*n, el contralor administrativo de los

    otorgamientos de la personer%a jur%dica, en principio, se encuentra en lasdisposiciones espec%ficas del digo ivil.

    3el texto del art. / de la 0.6.4. /.88", resulta manifiesto que las

    asociaciones sindicales, procurando alcanzar su personer%a, cargan con

    la obligacin de gestionar su inscripcin. 7 que de la inscripcin resulta

    su reconocimiento.

    Es natural preguntarse si muchos de los derechos de las

    asociaciones, propios de la representacin individual y colectiva de susmiembros y de la categor%a profesional a la que corresponden, nacen del

    otorgamiento de la personer%a jur%dica o preexisten y deben ser

    respetados desde el nacimiento de la institucin1 y la acompa9an en todo

    el per%odo que va hasta el reconocimiento de la personer%a jur%dica, cosa

    que recin sucede en el momento de la inscripcin.

    6 partir de una interpretacin del principio de la libertad sindical y

    del derecho constitucional de asociacin.Es evidente que el derecho a asociarse no depende de la

    inscripcin.

    &uestra 0ey de 6sociaciones 4indicales /.88", comienza su

    texto, en el art. "+, resaltando el concepto fundacional de la libertad

    sindical y afirma que la misma ( ser garantizada por todas las normas

    que se refieren a la organizacin y accin de las asociaciones sindicales(.

    6 las asociaciones profesionales se las encuadra como personas

    jur%dicas de carcter privado. 5ero se les requiere que re*nan ciertos

    requisitos de fondo y forma para que gocen del de personas jur%dicas.

    Entre esos requisitos de forma est el de contar con un acto

    constitutivo emanado de los particulares y de un acto de reconocimiento

    estatal.

    0a dinmica propia de la constitucin de los sindicatos, partiendo

    de los propios requisitos democrticos de la 0.6.4./.88", le crea un pase

    previo inevitable al reconocimiento estatal, el acto jur%dico constitutivo.

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    Ricardo J. Cornaglia

    El reconocimiento estatal se cumple con efecto retroactivo a la

    fecha del acto constitutivo.En la clasificacin de las personas jur%dicas del digo ivil, cabe

    se9alar a las asociaciones sindicales como personas jur%dicas de carcter

    privado !arts. / y //$. 7 como asociaciones civiles, en la medida que

    gocen de reconocimiento estatal !art. //$.

    :ientras carezcan de dicho reconocimiento estatal son simples

    asociaciones, si estn constituidas por acto fehaciente !art. #; del .$,

    alcanzando a ser sujetos de derecho, pero no personas jur%dicas.omo consecuencia, tendrn una capacidad ms reducida, que

    slo les permitir adquirir bienes a t%tulo gratuito, cuando se trate de

    liberalidades que se realicen con el fin de crear la entidad o donaciones

    manuales.

    6 los sindicatos sin inscripcin se los regula a partir de las normas

    de la sociedad civil !arts. ";# a "- del . .$. 4iendo sujetos de

    derecho, son responsables per se de sus actos.En el caso de que la asociacin sindical no se hubiera constituido

    en la forma determinada por el art. #;, primera parte del digo ivil,

    carecer del carcter de sujeto de derecho. 4e entiende, entonces, que

    todos los miembros fundadores y administradores de la asociacin, sern

    responsables solidariamente de los actos que se generen, se las

    considerar como simples asociaciones irregulares.

    (. LOSPODERESYDERECHOSDELSINDICATONOINSCRIPTO

    0a 0.6.4. /.88", sostiene en su ()itulo

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    b$ >epresentar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la

    misma actividad o categor%a asociacin con personer%a gremial1c$ 5romover'

    "+$ 0a formacin de sociedades cooperativas y mutuales.

    +$ El perfeccionamiento de la legislacin laboral, previsional y de

    seguridad social.

    /+$ 0a educacin general y la formacin profesional de los

    trabajadores1

    #+$ =mponer cotizaciones a sus afiliados18+$ >ealizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorizacin

    previa(.

    5ara la norma, el sindicato desde su constitucin en asamblea y

    previo a la inscripcin, constituye una unidad independiente de la simple

    sumatoria de sus asociados.

    0a norma impl%citamente reconoce la existencia antes de la

    inscripcin, pero determina que con ella se adquiere la personer%ajur%dica.

    0os cinco incisos enumeran actos l%citos, que libremente pueden

    ser ejercitados por cualquier asociacin no inscripta. =nterpretar que no

    los pueden ejercitar los sindicatos previamente a la inscripcin,

    contraviene el derecho a la libre asociacin con fines *tiles !art."# de

    .&.$.

    El *nico que da margen para la opinabilidad, es el inciso b$

    (>epresentar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma

    actividad o categor%a asociacin con personer%a gremial(.

    3esde nuestra particular posicin, tambin este acto jur%dico es

    practicable por las asociaciones no inscriptas, por cuanto la actividad

    sindical es l%cita, y su organizacin en el plano colectivo, tiene como

    natural consecuencia de esa licitud, la legitimidad del grupo en la accin

    de conjunto.

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    0os otros incisos del art. /, son actos jur%dicos naturales al

    ejercicio funcional del objeto social de cualquier asociacin que los hayaprevisto en su acto constitutivo. Es cuando se alcanza la personer%a

    jur%dica por parte de las asociaciones.

    0a lectura simple de la 0.6.4. en su art. /, siembra interrogantes

    al respecto.

    4lo la inscripcin otorga la personer%a. 7 que slo entonces las

    asociaciones tendr%an el derecho a actuar en representacin de los

    afiliados. El derecho nacer%a no del poder de organizarse y delegarrepresentacin de los trabajadores, sino del acto del pr%ncipe.

    4er%a irracional sostener que los derechos del inscripto, no son

    detentados por el no inscripto, cuando en gran medida no depende de su

    conducta el acto de inscribir. 7 por a9adidura, se admite que el accionar

    debe ser autnomo, espontneo y libre de control gubernamental.

    Es natural que se admita que todos los derechos que se reconocen

    para el sindicato inscripto, tambin alcanzan al que no se lo inscribi, perocumpli con los requisitos legales que hacen a su conducta y no la del

    controlador de la misma.

    Estas instituciones son sujetos de derecho, de acuerdo a lo

    previsto en el art.#; del digo ivil, y por lo tanto, su personalidad no se

    confunde con la de sus miembros fundadores o administradores.

    )eniendo esas entidades la personalidad jur%dica que el digo

    ivil les adjudica, resulta innegable, que la personer%a jur%dica que la

    0.6.4 admite a partir de la inscripcin, no deja de ser solo confirmatoria de

    la que ya exist%a desde que el acto fundacional se cumpli en la asamblea

    respectiva.

    El art. / de la 0.6.4, sostiene (0a asociacin a partir de su

    inscripcin, adquirir personer%a jur%dica y tendr los siguientes

    derechos...(

    0a cuestin se traslada a interpretar el concepto personer%a

    jur%dica y ella a partir de los trminos constitucionales resulta clara' las

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    personer%as se reconocen a partir de la inscripcin. 5ero los textos

    infraconstitucionales han tergiversado la situacin, al sostener que laspersoner%as se otorgan a partir de la inscripcin.

    3ebemos distinguir, en cuanto al acto de inscripcin, la funcin que

    tiene' no es constitutivo de la institucin, slo es condicin legitimadora

    del reconocimiento.

    3e ello no puede desprenderse que estos sindicatos no inscriptos

    dejen de serlo, por no haberse cumplido el acto administrativo de

    reconocimiento.6dmitido que todo sindicato, libre y autnomamente constituido, es

    una institucin de bien com*n espec%fica de una categor%a de

    trabajadores, y que el poder administrador debe mantenerse al margen de

    intervenir en ellas, resulta hedienta que la personer%a jur%dica, equivale a

    la legitimacin efectiva del derecho de asociarse.

    &o pudiendo negarse el derecho impl%cito de asociarse para actuar

    sindicalmente, con razones esgrimidas a partir del bien com*n, cuandohace precisamente al bien com*n en los Estados de derecho la plena

    existencia libre de esas asociaciones.

    ). OBLIGACIONESDELASASOCIACIONESSINDICALESNOINSCRIPTAS

    0as obligaciones del sindicato no inscripto surgen del compromiso

    asociativo. 3el acto constitutivo que es la asamblea. 4e documentan en

    los estatutos que se aprobaron en ese mismo acto y en los mandatos

    otorgados que se registran en el acta constitutiva.

    *. EL DESAMPARO DE LA TUTELA DE LA ESTABILIDAD DE LOS

    DELEGADOS

    0a federacin que representa a un sindicato no inscripto tendr

    que dar proteccin a sus delegados en forma directa, ya que la tutela

    sindical no alcanza, en la interpretacin jurisprudencial de la [email protected], a

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    los delegados del sindicato de base, pese a que estn actuando bajo el

    paraguas de una asociacin de segundo grado.

    +. LADEMANDAPORLADENEGATORIADELAINSCRIPCI&N

    0a actitud de la autoridad de aplicacin al cumplimiento de la

    obligacin de inscribir a los sindicatos, determin expresas disposiciones

    de la 0.6.4./.88", referidas a la demanda a entablar por el vencimiento

    del plazo previsto en el art. !noventa d%as a partir de presentada la

    solicitud$.Esta demanda es competencia exclusiva de la mara &acional

    de 6pelaciones del )rabajo, por previsin expresa del art. ;, inciso d$, de

    la 0.6.4. /.88", y se deber sustanciar conforme al proceso sumario

    reglado por el digo ivil y omercial de la &acin.

    CAPITULO ICAPITULO I

    ELSINDICATOSIMPLEMENTEINSCRIPTO

    ,. LAINSCRIPCI&N

    4igue siendo hoy, el registro como acto previo y determinante de la

    autorizacin para actuar, el instrumento bsico desde el cual se cumple la

    vigilancia del accionar sindical. 0a registracin se instituy como la piedra

    basal del control.

    uando el :inisterio de trabajo como autoridad de aplicacin,

    cumple con el acto administrativo de inscribir en un registro al sindicato

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    que se somete a su control, est tomando nota de la existencia del mismo

    y generando un mecanismo de publicidad sobre el acto constitutivo.0a funcin de inscribir asociaciones, reconocer personer%as y llevar

    los registros respectivos, es otorgada por la 0.6.4. /.88", en el art. 8;, a

    ese :inisterio. 7 es parte de las tareas de control que ese mismo cuerpo

    normativo le encomienda, en su art. 8, en el que se aclara, que ese

    control se practicar Aaunque hubieren obtenido personer%a jur%dica en

    virtud de las disposiciones del derecho com*nB.

    5ero este poder lejos est de ser discrecional y debe ajustarse alos principios que la onstitucin reconoce y la 0.6.4 /.88" instrumenta,

    y los actos administrativo que provoca, no dejan de estar sujetos a otro

    control superior, el de la justicia. Cacia eso ha tendido el avanzar

    progresivo y democrtico de la legislacin 6rgentina, superando las

    normas dictadas inicialmente en la materia.

    4ostiene el art. ;" de la 0.6.4., que todas las resoluciones

    definitivas de la autoridad administrativa del trabajo en la materiaregulada, agotada la instancia control por parte de la administracin, son

    impugnables ante la justicia, por v%a de recurso de apelacin o de accin

    sumaria, seg*n los casos, y en la forma establecida en los art%culos ; y

    ;/ del mismo cuerpo normativo.

    '. LASOCIALI-ACI&NDELAINORMACI&NREGISTRADA

    0a ley le encomienda al poder administrador la tarea de ser el

    guardin de cierta informacin p*blica, a partir de la registracin.

    0a publicidad del estatuto, permite saber si las normas estatutarias

    guardan conformidad con las previsiones de la 0.6.4. /.88"

    4ocializar la informacin que hace a la fundacin del sindicato, sus

    miembros, sus representantes, sus dirigentes y las normas.

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    El A)itulo

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    de la vida de la asociacin y de los controles practicados por la autoridad

    de aplicacin.5resentada la solicitud de inscripcin, la autoridad de aplicacin

    tiene un plazo legal fijado de F d%as, para disponer la inscripcin en el

    registro especial y la publicacin sin cargo de la resolucin que autorice la

    inscripcin y extracto de los estatutos en el @olet%n Gficial !conforme art.

    de la 0.6.4. /.88"$.

    Es solo desde la inscripcin, que la 0.6.4. /.88", en su art. /,

    prescribe que la asociacin adquiere la personer%a jur%dica.0a interpretacin restrictiva que pueda hacerse a partir de los

    conceptos Apersoner%a jur%dicaB, colisiona de continuo con una realidad en

    la que las asociaciones, en el per%odo que va entre su fundacin por

    asamblea y su inscripcin, se mantienen actuando.

    ). DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SINDICATO SIMPLEMENTE

    INSCRIPTO0a 0.6.4. /.88" reconoce en el sindicato simplemente inscripto,

    en su )itulo

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    aplicacin, para lo cual, est ordenar un cotejo de la afiliacin de ambas

    entidades.El dec. #;-D, impuso la condicin de que en le cotejo, el

    sindicato reclamante de la personer%a tenga que acreditar un diez por

    ciento ms de afiliados.

    El sindicato simplemente inscripto cuenta con el derecho de

    huelga, aunque la mayor parte de la jurisprudencia orientada por el

    organicismo, tiende a desconocer este poder, que la onstitucin

    reconoce a los gremios en su art. "# bis.

    *. LATUTELASINDICAEINSCRIPCI&N

    El art. # de la 0.6.4. /.88", reconoce formas determinadas de

    tutela sindical, para los trabajadores que se ocupen de cargos electivos o

    representativos en asociaciones sindicales, pero su texto se limita a

    referirse a las asociaciones con Apersoner%a gremialB.

    0a jurisprudencia, ha limitado esas formas de tutela, dejando fuerade ella, a los activistas sindicales en claros actos de representacin, y a

    los dirigentes y representantes gremiales de asociaciones sindicales sin

    inscribir o simplemente inscriptas.

    )ambin por esta v%a, se ha llegado a restar proteccin sindical, a

    los trabajadores afiliados a este tipo de instituciones, cuando realizan

    actos puros de actividad gremial, como lo es la huelga.

    +. LAREPRESENTACI&NSINDICALENLAEMPRESA

    0a ley prev que el afiliado a un sindicato simplemente inscripto

    pueda ejercer la funcin de delegado, cuando, con relacin al empleador,

    no exista una asociacin con personer%a gremial.

    0.6.4. /.88", 6rt. #". A uando con relacin al empleador

    respecto del cual deber obrar el representante, no existiera una

    asociacin sindical con personer%a gremial, la funcin podr ser cumplida

    por afiliados a una simplemente inscriptaB

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    0a incorrecta tcnica legal de la norma, provoca justificadas dudas

    al interprete.4on circunstancias no previstas en la casu%stica de la ley'

    - 4i la representacin podr ser ejercida por un trabajador de la

    empresa que no se encuentre afiliado a una asociacin sindical

    simplemente inscripta o a una con personer%a gremial. El caso alcanzar%a

    a trabajadores no afiliados sindicalmente o afiliados a sindicatos que

    todav%a no consiguieron la simple inscripcin.

    - 0a utilizacin del trmino ApodrB, nos llevar%a a considerar quelos contemplados en esta hiptesis Ano podrnB ejercer la representacin.

    )ampoco queda regulado en la norma, la posibilidad de que los

    trabajadores decidan elegir un representante, en el caso de que no exista

    sindicato de ning*n tipo en la empresa.

    I Este delegado contar%a con la proteccin de tutelaJ ,

    interpretando al art. "# bis y dndole a su prescripcin de amparo a la

    estabilidad sindical sentido operativo, cuenta con ella y puede ampararse.

    /. CAPACIDAD DE NEGOCIAR COLECTIVAMENTE DE LOS SINDICATOS

    SIMPLEMENTEINSCRIPTOS

    6 los sindicatos simplemente inscriptos, reiteradamente se les ha

    negado en la doctrina, la facultad de negociar colectivamente y celebrar

    convenios colectivos. 5ropicia ello, una lectura simple de los arts. "+ y +

    de la ley "#.8F.

    Es indudable que ese tipo sindical puede ejercer sus derechos

    mediante la negociacin con referencia a sus afiliados, la cuestin se

    complica con referencia a la posible vocacin erga omnes del convenio

    celebrado, con referencia a una categor%a ampliada que no est integrada

    *nicamente por los afiliados.

    >esulta fcil defender ese poder del sindicato inscripto, cuando no

    compita con el mismo, un sindicato con personer%a gremial que

    reivindique derechos de representacin de la categor%a. 2na

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    interpretacin restrictiva, no deja de chocar con la amplitud del art. "#bis

    de la .&., que Agarantiza a los gremios concertar convenios colectivosB.CAPITULO CAPITULO

    ELSINDICATOCONPERSONER"AGREMIAL

    ,. LA CONDICI&N DE SINDICATO M0S REPRESENTATIVO.

    OTORGAMIENTODEPERSONER"AGREMIAL.

    0os poderes de los sindicatos tienen un correlato natural con el

    grado de representacin que ejercen.0a representacin primaria est dada por la afiliacin. El

    intervencionismo estatal, opera en forma indirecta, mediante el

    reconocimiento en forma expresa de la condicin de sindicato ms

    representativo.

    El )%tulo

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    Ricardo J. Cornaglia

    0a representacin que se le reconoce se ejerce en un mbito

    territorial determinado y alcanza a una categor%a determinada detrabajadores !mbito personal$.

    El reconocimiento se alcanza cuando el :inisterio de )rabajo y

    4eguridad 4ocial de la &acin, dicta una >esolucin especial al efecto, en

    un expediente que se sustanciar en su seno y en el cual se demostr

    haber cumplido con los requisitos legales necesarios para el otorgamiento

    del reconocimiento de esos poderes de representacin.

    En definitiva, el otorgamiento de la personera gremial, equivale al

    reconocimiento estatal otorgado al sindicato ms representativo de esa

    calidad.

    '. LOS RE$UISITOS LEGALES A CUMPLIR PARA ALCAN-AR LA

    PERSONER"AGREMIAL

    4eg*n prescribe el art. 8 de la 0.6.4., la entidad deber

    demostrar'a$ Kue se encuentre inscripta ! es decir que se trata de una

    entidad sindical con simple inscripcin$.

    b$ Kue ha actuado durante un per%odo no menor de seis !;$

    meses.

    En primer trmino se requiere de la entidad que solicita la

    personer%a gremial, previa inscripcin en el registro especial y haber

    actuado en calidad de inscripta por un per%odo no menor de seis meses.

    4lo puede reconocerse al sindicato que ha cumplido con dos

    etapas previas. 0a primera generada desde la asamblea constitutiva

    regulada a partir de los principios de la libertad y la democracia sindical.

    0a segunda desde la inscripcin alcanzada por la entidad.

    3ebemos apreciar que hay un contrasentido impl%cito en la

    sistemtica de la ley. 7a que en las etapas anteriores, esas asociaciones

    tambin son sujetas de derechos gremiales. )ambin tienen personer%a y

    no podr%a nunca sostenerse que no la tuvieren, aunque no se trataren de

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    las ms representativas o no hubieren podido todav%a demostrar esa

    condicin.I ules son los poderes que se les reconocen cuando existen

    como personas idealesJ

    Es posible reconocer en el sindicato con personer%a gremial, el

    mximo poder de representacin de la categor%a profesional, sin por ello

    restar otros naturales e inherentes a la funcin espec%fica de los otros

    tipos gremiales.

    c$ Caber afiliado a ms de veinte por ciento !FL$ de lostrabajadores que intente representar.

    7 si existiera en esa categor%a ms de un sindicato en esas

    condiciones, la calificacin de ms representativa se atribuir a la

    asociacin que cuente con mayor n*mero promedio de afiliados

    cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intente

    representacin. 0os promedios se determinarn sobre los seis meses

    anteriores a la solicitud de personer%a gremial ante la autoridad deaplicacin.

    4iempre la representacin deber estar referida a un mbito'

    a$ 5ersonal. 0o que hace a la condicin profesional deber ser

    explicitado y los registrados deber%an estarlo, acorde con los estatutos.

    b$ )erritorial. 5or cuanto se la referir a un mbito territorial, con

    referencia al cual las condiciones de m%nima afiliacin ! F por ciento$ o

    mayor representatividad alcanzada con otras instituciones similares.

    0a resolucin ministerial que otorgue la personer%a gremial, deber

    precisar con claridad esos mbitos, podrn exceder los establecidos en

    los estatutos, pero podrn ser reducidos si existiere superposicin con

    otra asociacin sindical.

    El citado art. 8 de la 0.6.4., precisa que si diera la superposicin

    de los mbitos entre dos asociaciones, el otorgamiento de la personer%a

    gremial deber ser con la garant%a de defensa de las asociaciones

    involucradas. 5reviamente se debe dar intervencin a la asociacin

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    afectada y luego se proceder al cotejo necesario para determinar cul es

    la ms representativa, debindose seguir a tal efecto el procedimientoreglado en el art%culo de la 0.6.4. 0a omisin de los recaudos

    indicados determinar la nulidad del acto administrativo o judicial.M

    (. LOS CONLICTOS DESTINADOS A ACREDITAR LA CONDICI&N DE

    M0S REPRESENTATVIO PARA ACCEDER A LA PERSONER"A GREMIAL O

    MANTENERLA.

    )odo o que hace a la acreditacin administrativa de los recaudos

    de representacin, ha sido considerado una cuestin de hecho y prueba

    propia del derecho com*n, y por lo tanto, extra9a al caso federal y lajurisdiccin extraordinaria de la orte 4uprema. Esto hace a la

    acreditacin de la condicin de ser el ms representativo de la categor%a.

    0a materia propia de interpretacin de la ley de asoscianciones

    sindicales, es atinente a los tribunales ordinarios del trabajo, en todo lo

    referido a la obtencin y mantenimiento de las personer%as gremiales.

    6creditado en sede administrativa y judicial, por v%a de revisin de

    las actuaciones administrativas, que otra entidad sindical se encuentra en

    mejor estado de representacin de la categor%a, sirve ello para cancelar la

    personer%a gremial a la que hab%a obtenido en el pasado y transferirla al

    nuevo solicitante ms representativo.

    ). ELOTORGAMIENTODELAPERSONER"AGREMIAL

    0a resolucin ministerial que reconoce la personer%a gremial,

    guarda directa relacin con los estatutos de la entidad, que en su

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    momento merecieron resolucin previa aprobndolos y ordenando su

    inscripcin y registracin.0a autoridad administrativa del trabajo o la judicial !ejerciendo

    control de la anterior por v%a de recursos$, debern precisar el mbito de

    representacin personal y territorial. 5ero esto mbitos no excedern de

    los establecidos en los estatutos, aunque podrn ser reducidos si existiere

    superposicin con otra asociacin sindical.

    uando la cuestin es llevada por v%a de revisin a la sede judicial,

    el mismo :inisterio suele actuar adems de las asociacionesinvolucradas.

    )anto el :inisterio de )rabajo, como la autoridad judicial que

    intervenga en el trmite de una personer%a gremial o en su

    desplazamiento, deben garantizar el derecho de defensa de las

    asociaciones que quedan involucradas.

    El art. ; de la 064 /.88", determina la competencia exclusiva de

    la mara &acional de 6pelaciones del )rabajo, e los recursos contra lasresoluciones administrativas definitivas que deciden sobre el otorgamiento

    de personer%a gremial, encuadramiento sindical u otros actos

    administrativos de igual carcter, una vez agotada la instancia

    administrativa.

    *. LOSPODERESCON$UECUENTAELSINDICATOCONPERSONER"A

    GREMIAL

    0a entidad que alcanza el estado de sindicato con personer%a

    gremial, cuenta con poderes legitimados en forma exclusiva, que se

    enuncian como derechos en el art. /" de la 0.6.4. /.88".

    a$ 3efender y representar ante el Estado y los empleadores los

    intereses individuales y colectivos de los trabajadores1 b$ 5articipar en

    instituciones de planificacin y control de conformidades con lo que

    dispongan las normas respectivas1 c$ =ntervenir en negociaciones

    colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad

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    social1 d$ olaborar con el Estado en el estudio y solucin de los

    problemas de los trabajadores1 e$ onstituir patrimonios de afectacin quetendrn los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades1 f$

    6dministrar sus propias obras sociales y, seg*n el caso, participar en la

    administracin de las creadas por ley o por convenciones colectivas de

    trabajo.

    3e estos poderes, el de mayor trascendencia es el de representar

    a la categora profesional en la negociacin colectiva con los

    empleadores.

    >epresenta a los trabajadores institucionalmente en el

    procesamiento de los conflictos, y de esa forma, custodia derechos

    adquiridos y alcanza otros en la defensa de los intereses de sus

    representados. >epresentados que pasan a ser tales, por su condicin de

    integrantes de la categor%a profesional y no por la de afiliados al sindicato

    con personer%a gremial.

    >odolfo apn Nilas, sostiene que esta representacin, a la quedenominamos vicaria, hace que el sindicato sin personer%a gremial, sin el

    que cuenta con ella no ejerce le derecho a la representacin de la

    categor%a en la negociacin colectiva, pueda accionar por v%a de amparo y

    previa constitucin en mora del renuente, para suplirlo en la negociacin.

    +. EL PODER DE IMPONER LA OBLIGACI&N DE RETENER APORTES

    SINDICALES.

    0a 0.6.4. /.88", art. /, reconoce1 el derecho de imponer a los

    empleadores de su categor%a profesional, la obligacin de actuar como

    agentes de retencin de las cuotas de afiliacin de los trabajadores.

    5ara que la obligacin indicada sea exigible, deber mediar una

    resolucin del :inisterio de )rabajo y 4eguridad 4ocial de la &acin,

    disponiendo la retencin. Esta resolucin se adoptar a solicitud de la

    asociacin sindical interesada. El ministerio deber pronunciarse dentro

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    de los treinta d%as de recibida la solicitud. 4i as% no lo hiciera, se tendr

    por tcitamente dispuesta la retencin.El incumplimiento por parte del empleador de la obligacin de obrar

    como Aagente de retencinB, o de efectuar en tiempo propio el pago de lo

    retenido, tornar a aqul en deudor directo. 0a mora, en tal caso, se

    producir de pleno derecho.

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    Gtro poder que la ley acord a los sindicatos con personer%a

    gremial, es el establecimiento de la tutela sindical a sus delegados yrepresentantes gremiales.

    4us afiliados, que ejercen la representacin sindical en la empresa

    y en la gestin directiva de la organizacin sindical, cuentan para su

    proteccin con las ventajas propias de un robustecimiento de los

    derechos a la estabilidad en el puesto de trabajo, que los protege de la

    arbitrariedad de las prcticas antisindicales de los empleadores.

    3. LA SITUACI&N DE LOS SINDICATOS DE EMPRESA Y SU

    RECONOCIMIENTODELASPERSONER"ASGREMIALES

    0a 0.6.4. /.88" admite la existencia de sindicatos de empresa

    con personer%a gremial.

    5rev en su art. , el otorgamiento de la personer%a gremial a un

    sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuacin y en la

    actividad o en la categor%a una asociacin sindical de primer grado ounin.

    0a disposicin en su texto literal, se refiere slo a Apersoner%aB, lo

    que podr%a llevar a confusin, en cuanto a s% la personer%a jur%dica que se

    consigue con la simple inscripcin, tambin est alcanzada por la

    prescripcin.

    A 0a libertad sindical, como principio y derecho constitucional,

    estar%a alcanzada por una interpretacin de este tipoB.

    ,4.LA SITUACI&N DE LOS SINDICATOS DE OICIOS Y SU

    RECONOCIMIENTODELASPERSONER"ASGREMIALES

    El art. /F de la 0.6.4. /.88" sostiene, que cuando el sindicato con

    personer%a gremial preexistente invista la forma de unin, asociacin o

    sindicato de actividad, y otro peticionare una nueva personer%a adoptando

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    la forma de sindicato de oficio, profesin o categor%a, que interfiera con el

    mbito de representacin ya reconocido, el nuevo reconocimiento serposible a partir de determinadas condiciones.

    Estas son' a$ Kue existan intereses sindicales diferenciados como

    para justificar una representacin espec%fica1 b$ 4e cumplimenten los

    requisitos exigidos por el art%culo ; de la 0.6.4 ! control de los recaudos

    y plazo de F d%as para resolver$, y1 c$ Kue la unin o sindicato

    preexistente no comprenda en su personer%a la representacin de dichos

    trabajadores.

    ,,. EL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONER"AS GREMIALES A LAS

    EDERACIONESYCONEDERACIONES.

    0a ley 6rgentina prev que las federaciones y las confederaciones

    tengan este reconocimiento, cuando acrediten la condicin de ms

    representativas con referencia a sus iguales.

    El )%tulo =O, A 3e las federaciones y confederacionesB, de la 0.6.4./.88", regula al respecto, creando un esquema que tiende a lograr una

    organizacin piramidal de las asociaciones ms representativas.

    0as Nederaciones, se consideran ms representativas, a las que

    estn integradas por asociaciones de primer grado que afilien a la mayor

    cantidad de los trabajadores cotizantes comprendidos en su mbito.

    onfederaciones, ms representativas, las que afilien a entidades

    con personer%a gremial que cuenten con la mayor cantidad de

    trabajadores cotizantes.

    ,'.ELROLDELPODERADMINISTRADOR

    El sindicato que se encuentre en condiciones de acreditar la

    condicin de ms representativo en la categor%a en que act*a conforme a

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    sus estatutos, se encuentra en condicin de reclamar el reconocimiento

    de esta condicin ante la autoridad de aplicacin, el :inisterio de )rabajoy 4eguridad 4ocial de la &acin.

    0a ley le impone a la autoridad un plazo de F d%as para expedirse

    sobre la materia.

    ,(.LAINSCRIPCI&NDELSINDICATOCONPERSONER"AGREMIAL

    Gtorgada la personer%a gremial por la autoridad administrativa o

    judicial, en revisin de las negadas por el :inisterio a partir de los

    recursos previstos en la 0.6.4., la asociacin es registrada, conforme a suestado estatutario actual, en un registro especial que lleva el :inisterio de

    )rabajo.

    4e registra el estatuto social y la resolucin administrativa a la que

    arribara la autoridad de las actuaciones cumplidas.

    CAPITULO ICAPITULO I

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    &RGANOSDECONSTITUCI&NYGOBIERNODELASASOCIACIONESSINDICALES

    ,. ELPODERCONSTITUYENTE. LAASAMBLEACONSTITUTIVA.

    El mximo rgano de gobierno de los sindicatos es la asamblea .

    En ella recae el poder constituyente de los sindicatos, del que se

    desprende la aprobacin de los estatutos que ha de significar el cuerpo de

    normas que obliga a los afiliados y la entidad.

    De la asamblea surge la posibilidad de transformar la institucin,

    fusionarla con otras, federarla, confederarla o decidir retirarse de la

    federacin o confederacin y finalmente el poder de disolucin que se

    pone fin a la vida de la entidad. Tiene tambin el poder de revisar y

    rectificar los actos eecutados por la comisin directiva de la asociacin.

    0a asamblea, comenzar a funcionar en forma casi informal1 al

    finalizar la reunin, resultar de la misma el estatuto social ! que ser

    durante toda la vida de la organizacin, la norma interna a la que deber

    someterse$, y las primeras autoridades encargadas del gobierno yadministracin de la entidad.

    0a actas constitutivas, relacin circunstanciada de los actos

    asamblearios cumplidos, con detalle de las autoridades elegidas y el

    estatuto aprobado, son los documentos claves para la gestin futura de la

    entidad. 0a prueba documental de su existencia, los limites reales de su

    competencia y el instrumento para la registracin y control democrtico de

    la entidad.

    '. LAASAMBLEAETRAORDINARIOYORDINARIAS.

    0a asamblea extraordinaria, deber ser convocada especialmente.

    4e podrn modificar los estatutos sociales, decidir la fusin de la

    entidad con otras, federarlas, confederarlas y tambin disponer su

    disolucin. El poder constituyente renace.

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    5eridicamente, deben llevarse a cabo asambleas extraordinarias,

    as% llamadas por ser convocadas a partir de las requisitorias de los

    afiliados, respetando normas estatutarias y otras legales al respecto.

    En las asambleas, los trabajadores tienen el poder de

    concurrencia, el de expresar su vos ! derecho a ser o%dos$, el de deliberar

    en conjunto para convencer y el de votar, para que las decisiones se

    tomen por mayor%a y en forma democrtica.

    0a debida publicidad de la convocatoria a las asambleas, garantiza

    la participacin de los afiliados, requisito de validez de estos actosjur%dicos.

    0a asamblea es pues, el mximo rgano del sindicato y fuente

    material normativa de las principales.

    !a asamblea es pues, el mximo rgano del sindicato "mximo

    rgano deliberativo# y fuente material normativa de las principales

    regulaciones que lo rigen "normas de funcionamiento# y de los actos ms

    importante de gobierno " fuente de polticas#. Donde se encuentra eleercicio ms intenso de la autarqua y la llamada $soberana% sindical.

    (. LOSCONGRESOSDEDELEGADOS.

    El congreso de delegados, consistiendo en una asamblea de

    representacin, tiene facultades para la constitucin de organizaciones

    sindicales de segundo y tercer grado. Nunciona como una asamblea de

    delegados que representan al conjunto de los afiliados.

    El decreto #;-D, reglamentado el art. " de la 0.6.4 /.88",

    prev, que el congreso de las federaciones se integrarn con delegados

    elegidos por voto directo y secreto de los afiliados a los sindicatos

    adheridos en proporcin al n*mero de los afiliados que cotizan !art."-$.

    El n*mero de delegados de un sindicato al congreso de a

    federacin, no podr exceder de veinte por ciento del total de los

    delegados, cuando la federacin est integrada por ms de cuatro

    sindicatos adheridos.

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    ). LAS MATERIAS RESERVADAS A LAS ASAMBLEASY CONGRESOS

    SINDICALES.

    )odo tema que haga a la vida sindical y se encuentre formando

    parte del orden del d%a y convocatoria, es facultad de estos rganos quepueda ser abordado para tomar decisiones sociales sobre los mismos.

    6lgunos temas, por la importancia que revisten solo pueden ser

    decidido por estos rganos de representacin y gobierno.

    0es son reservados por la ley, 6rt. F de la 0.6.4. /.88".P !4er

    privativo de las asambleas o congresos$

    a$ Nijar criterios generales de actuacin1

    Nijar las pol%ticas de la entidad.b$ onsiderar los anteproyectos de convenciones colectivas de

    trabajo1

    c$ 6probar y modificar los estatutos, memorias y balances1 la fusin

    con otras asociaciones, afiliacin o desafiliacin a asociaciones,

    nacionales o internacionales

    d$ 3ar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de

    grado superior y recibir el informe de su desempe9o1

    e$ Nijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de

    los afiliados.

    4e le reserva el poder de imposicin sobre los afiliados y los

    representados en la categor%a profesional.

    *. EL R%GIMEN DE CONVOCATORIA Y UNCIONAMIENTO DE LAS

    ASAMBLEASYCONGRESOS.

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    0as asambleas y ongresos debern reunirse en sesin ordinaria,

    anualmente,y en sesin extraordinaria, cuando resulten convocadas por elrgano directivo de la asociacin. En este ultimo caso, la convocatoria

    resultara de la propia decisin de dicho rgano o a solicitud de un numero

    de afiliados delegados congresales que fije el estatuto. El estatuto no

    podr requerir un numero superior al "8 por ciento en asamblea de

    afiliados y el // por ciento en asamblea de delegados congresales. !6rt.

    " 0.6.4. /.88"$

    0a ley prev que los estatutos deben consagrar un rgimen deconvocatoria y funcionamiento de asambleas y congresos. !0.6.4 /.88",

    6rt. "; inc. C, 6rt. "/ 3ecreto #;-D$.

    4e admite que el tema de forma y oportunidad de la convocatoria

    es privativo de la institucin sindical, y la autoridad de aplicacin debe

    actuar en su control sin interferir por v%a de intervenciones.

    +. ELPODERDEIMPOSICI&NDELAASAMBLEAS0as asambleas cuentan con facultades acerca de la determinacin

    de las normas referentes a la imposicin de aportes a los afiliados.

    /. ELPODERSANCIONATORIO

    0a asamblea ejerce tambin, el poder disciplinario sobre los

    afiliados, y con ello, el poder de admisin, sancin y hasta de expulsin

    de los mismos.

    0a 0.6.4. prev que el estatuto de la entidad debe contener

    regulaciones que hagan a los 3erechos y obligaciones de los afiliados,

    en cuanto a admisin y procedimiento para su separacin, garantizando

    el derecho de defensa.

    0as sanciones a los miembros de los cueros directivos de las

    entidades sindicales, merecen otra especial disposicin, en la que se

    dispone el tratamiento de las mismas en asambleas y congresos

    extraordinarios, por las causales que determine, taxativamente, el

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    estatuto, con citacin a participar en ellas al efecto, con voz y voto si le

    correspondiere.El rgano directivo slo podr adoptar medidas de suspensin

    preventiva contra sus miembros, las que no podrn exceder el trmino de

    cuarenta y cinco d%as, siendo responsabilidad de dicho rgano que dentro

    de ese plazo, se realice la asamblea o el congreso extraordinario, para

    decidir en definitiva. !6>). "F 3ec. #;-D.P$

    2. EL CONTROL ECLUSIVAMENTE JUDICIAL DE LOS ACTOS DE

    EPULSI&N.

    0os actos de expulsin no pueden ser revisados por la autoridad

    de aplicacin, existiendo sobre ellos solo el natural control judicial. 0a de

    la ?usticia laboral ordinaria.El poder de control de los actos llevados a cabo en las asambleas

    y congresos, se ajusta, en cuanto a su legitimidad, a las propias

    previsiones estatutarias que

    3. ELCONTROLDELAGESTI&NDEGOBIERNOYADMINISTRACI&N.

    0a gestin de gobierno y administracin del sindicato, se lleva a

    cabo con precisa formas de registro, y cargo de rendir cuentas de la

    misma ante la asamblea.

    El decreto #;-D, en su art. ""1 establece que la administracin se

    practicar en ejercicios que no superarn el trmino de un a9o. 6 su vez

    la norma impone que exista en los sindicatos un rgano independiente de

    a directiva, que tenga por fin la fiscalizacin interna de las gestin y el

    control de la administracin del patrimonio social, con composicin

    adecuada y facultades a ese efecto.P

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    CAPITULO IICAPITULO II

    LOSESTATUTOSDELASASOCIACIONESSINDICALES

    0a asociacin sindical nace de una asamblea en la que adems de

    designarse autoridades, !nacen del consenso$ se aprueban las normas

    que han de regir su funcionamiento y regular las relaciones que los

    asociados mantienen entre s% y con la propia entidad. 4e trata de una

    norma imperativa, en la que se instrumentan las directivas propias de la

    libertad y la democracia sindical, se plasman los objetivos de la entidad y

    las reglas de gobierno interno para conseguirlos.

    El posterior reconocimiento de la personer%a gremial en los

    sindicatos que la alcanzan, deber ce9irse a la norma estatutaria, y si

    bien la autoridad de aplicacin puede limitar la representacin a ejercer

    con el otorgamiento de la personer%a gremial, nunca podr%a adjudicar por

    esa v%a una representatividad no asumida n el estatuto.

    0a red de mandatos y el gobierno de la institucin, son materias

    que deben ser tratadas expresamente en el estatuto. En la jurisprudencia,

    se hizo resaltar que solo las normas estatutarias, tienen vigor para regular

    temas como los propios de las elecciones de delegados.

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    0a 0.6.4. /.88", en su art. "; prescribe, que los estatutos debern

    ajustarse a lo establecido en el art. y contener'a$ 3enominacin, domicilio, objeto y zona de actuacin1

    b$ 6ctividad, oficio, profesin o categor%a de los trabajadores que

    represente1

    c$ 3erechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su

    admisin y procedimiento para su separacin que garanticen el derecho

    de defensa.

    d$ 3eterminacin de las autoridades y especificacin de susfunciones con indicacin de las que ejerzan su representacin legal,

    duracin de los mandatos, recaudos para su revocacin y procedimientos

    para la designacin y reemplazos de los directivos e integrantes de los

    congresos1

    e$ :odo de constitucin, administracin y control del patrimonio

    social y su destino en caso de disolucin y rgimen de cotizaciones de

    sus afiliados y contribuciones1f$ Qpoca y forma de presentacin, aprobacin y publicacin de

    memorias y balances1 rganos para su revisin y fiscalizacin1

    g$ >gimen electoral que asegure la democracia interna de

    acuerdo con los principios de la presente ley, no pudiendo contener como

    exigencia para presentar listas de candidatos a rganos asociacionales,

    avales que superen el tres por ciento !/L$ de sus afiliados1

    h$ >gimen de convocatoria y funcionamiento de asambleas, y

    congresos1

    i$ 5rocedimiento para disponer medidas leg%timas de accin

    sindical1

    j$ 5rocedimiento para la modificacin de los estatutos y disolucin

    de la asociacin.

    . EL REGISTRO DEL ESTATUTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE

    APLICACI&N

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    0a 0.6.4. impone el deber de comunicar o remitir a la autoridad de

    administracin, un ejemplar de los Estatutos de la asociacin sindical y decualquier modificacin que a los mismo se le practicare.

    6 partir de esa comunicacin, la autoridad de aplicacin lleva a

    cabo el control bsico de legalidad de la institucin !art. # de la 0.6.4.

    /.88"$1 y se produce el registro de los mismo.

    on el registro se adquieren los derechos propios del

    reconocimiento de la entidad como persona jur%dica, para las entidades

    simplemente inscriptas, fijando los l%mites personales y geogrficos de larepresentacin asumida y ejercida. 6 su vez, la entidad que alcanza la

    personer%a gremial, encontrar desde los estatutos registrados, en cotejo

    con la resolucin del reconocimiento de ms representativo, los limites y

    poderes de representacin a ejercer sobre la categor%a profesional que

    act*a.

    Es desde los estatutos sociales de los sindicatos que se produce el

    control de las personer%as, y en funcin de ellas, se resuelven losconflictos de encuadramiento sindical y convencional colectivo.

    0a autoridad puede limitar el mbito de representacin que un

    estatuto reconozca, en cuanto a la representacin que acuerda de la

    personer%a gremial. &o puede, poner l%mites discrecionales o arbitrarios a

    la libre voluntad asociativa de los trabajadores, que se expresa conforme

    el acta constitutiva y el estatuto aprobado en la asamblea de fundacin.

    En el cotejo entre el estatuto del sindicato y la resolucin ministerial

    que otorga la personer%a gremial, obligadamente el acto administrativo

    deber encontrar suficiente fundamento en la norma asociacional

    estatutaria. &o podr%a nunca adjudicar presentaciones que estatuto no

    admitiera, porque ello implicar%a una invasin de la voluntad asociativa

    libre y autnomamente ejercida. En cambio, el acto administrativo, sin

    perjuicio de la subsistencia del estatuto aprobado, puede circunscribir a la

    representacin propia de la personer%a gremial, a slo una parte de la

    vocacionada y ejercida en el estatuto.

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    5or lo tanto, una personer%a gremial reconocida puede

    circunscribirse a slo una parte de la representacin estatutaria.

    CAPITULO IIICAPITULO III

    &RGANOS DE DIRECCI&N# ADMINISTRACI&N Y GESTI&N DE LASASOCIACIONESSINDICALES

    ,. DIRECCI&NYADMINISTRACI&NDELSINDICATO

    4e designa en cada asociacin, un rgano de gobierno y

    administracin de funcionamiento permanente. 0a 0.6.4. /.88" le dedica

    el A )itulo =

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    para el empleador, durante el tiempo de licencia, y una carga a soportar

    por la entidad sindical.arga que alcanzar a todas las formas remunerativas !efectivo y

    especie$ que gozaba, y en el caso de los trabajadores de la construccin,

    a los aportes del fondo de desempleo. 4in que esta carga implique una

    relacin laboral con el funcionario.

    6*n cuando el trabajador no ejerza funciones en forma directa, ni

    use del derecho de licencia, su participacin en la lista de representantes

    gremiales, aunque, ms no fuera en calidad de suplente, lo coloca ensituacin de estar amparado por el instituto de tutela sindical !estabilidad$.

    '. LADURACI&NDELOSMANDATOSULAREELECCI&N

    0os miembros del consejo directivo del sindicato debern tener

    mandatos que no podr exceder de cuatro a9os. 0a ley prev que tienen

    derecho a ser reelegidos.

    4on requisitos para integrar los rganos directivos previstos en la

    0.6.4.

    a$ 0a mayor%a de edad.

    b$ &o tener inhibiciones civiles ni penales1

    c$ Estar afiliados, tener dos a9os de antigRedad en la afiliacin

    y encontrarse desempe9ando la actividad durante dos a9os.

    El setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y

    representativos debern ser desempe9ados por ciudadanos argentinos.

    El titular del cargo de mayor jerarqu%a y su reemplazante estatutario

    deber ser ciudadanos argentinos !6rt. " 0.6.4.$.

    El ejercicio de las funciones de administracin y gobierno, coloca a

    estas labores, como tales, fuera de la proteccin del contrato de trabajo.

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    0os rganos de administracin del sindicatos, a partir del principio

    de autonom%a sindical, ellos deben ser el resultado natural de la seleccinque se practique entre los afiliados por una racional mtodo democrtico.

    (. LASCOMISIONESINTERNASENLOSESTABLECIMIENTOS

    En la peque9a empresa, el sindicato queda representado por el

    delegado y ste es el v%nculo humano que une a los trabajadores con su

    organizacin.

    uando en una misma empresa, los delegados que act*an son treso ms, deben funcionar como un cuerpo colegiado, que debe tomar sus

    decisiones de acuerdo a las previsiones que establezcan los estatutos.

    Este cuerpo, llamado comisin interna, tendr a su cargo las

    funciones previstas en el art. #/ de la 0.6.4. /.88"'

    a$ eunirse peridicamente con el empleador osu representante1 c$ 5resentar ante los empleadores o sus representantes

    las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre act*en, previa

    autorizacin de la asociacin sindical respectiva.

    5ara que la representacin sindical pueda actuar la empresa, el

    empleador deber Afacilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los

    delegados del personalen la medida en que, habida cuenta de la cantidad

    de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestacin de servicios, las

    caracter%sticas del establecimiento lo tornen necesarioB.

    6dems el empleador, tiene el deber de participar y concretar las

    reuniones peridicas con esos delegados, asistiendo personalmente o

    hacindose representar.

    0a 0.6.4., en materia de regulacin del n*mero m%nimo de

    trabajadores representados por los delegados, ser' a$ 3e diez a

    cincuenta trabajadores, un representante1 b$ 3e cincuenta y uno a cien

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    trabajadores, dos representantes1 c$ 3e ciento uno en adelante, un

    representante ms cada cien trabajadores, que excedan de cien a los quedebern adicionarse los establecidos en el inciso anteriorB. En los

    establecimientos que tengan ms de un turno de trabajo habr un

    delegado por turno, como m%nimo.

    En algunos casos, la jurisprudencia, el derecho de huelga, se lo ha

    negado a las comisiones internas. Este enfoque, reduce la accin gremial

    leg%tima a los sindicatos con personer%a gremial1 implica un irracional

    desconocimiento del derecho constitucional.0a importancia de esta institucin es fundamental en las relaciones

    concretas del trabajo. 0a omisin =nterna mantiene la relacin directa

    entre la base y el sindicato en la empresa.

    0as comisiones internas cumplen funciones conforme a los usos y

    costumbres de cada empresa, y a las regulaciones nacidas del convenio

    colectivo de la rama o al convenio colectivo de la empresa.

    ). LOSMIEMBROSDECOMISIONESPARITARIAS

    0os representantes gremiales que act*an en las paritarias, suelen

    ser miembros de las comisiones directivas de las asociaciones sindicales,

    pero pueden darse casos de que sean elegidos por voto directo de los

    afiliados o por otros medios de seleccin.

    *. LASCOMISIONESDERECLAMO

    3eterminadas organizaciones gremiales tienen organizadas

    comisiones de reclamos, cuyos integrantes tienen la delicada tareas de

    enfrentar a los empleadores llevando las reivindicaciones de los

    trabajadores.

    4us representantes tienen las garant%as propias del instituto de la

    tutela sindical, cuando el convenio les reconoce la condicin de

    representantes gremiales.

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    +. LASITUACI&NDELOSCOLABORADORESGREMIALES

    0a compleja estructura burocrtica de los sindicatos, suele verseintegrada y servida por la prestacin de servicios cumplidos por

    trabajadores a los que suele denominar A colaboradores gremialesB.

    0as tareas cumplidas por esos trabajadores, si se prestan con

    habitualidad y sujetas a un orden jerrquico al poder de direccin sindical

    y con dependencia econmica para subsistir, corresponden a contratos de

    trabajo que, sin embargo, suelen ser objeto de fraude. Existen casos de

    jurisprudencia, que crean difusas figuras no laborales para loscolaboradores gremiales.

    /. LARESPONSABILIDAD DELOSDIRIGENTESGREMIALES

    En principio, la responsabilidad por actos l%citos o il%citos,

    contractuales o extra contractuales, realizados por las asociaciones

    profesionales actuando como tales, se rigen por el derecho com*n, al no

    estar previstas en el ordenamiento laboral espec%fico. 0a responsabilidadde las asociaciones profesionales por los da9os causados por hechos

    il%citos de quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasin de

    sus funciones gremiales, est encuadrada en las previsiones del art. #/

    del d. ivil.