estado de derecho 1er trabajo

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República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Ciencia Política Metodología de la Investigación Política I ESTADO DE DERECHO Realizado por: Marcel Casella Marialis Esis Jonnybeth Molina Luis Paternina

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Page 1: Estado de Derecho 1er Trabajo

República Bolivariana de VenezuelaUniversidad del Zulia

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Ciencia Política

Metodología de la Investigación Política I

ESTADO DE DERECHO

Realizado por:

Marcel Casella

Marialis Esis

Jonnybeth Molina

Luis Paternina

Juan Villasmil

Maracaibo, Septiembre de 2009.

Page 2: Estado de Derecho 1er Trabajo

INTRODUCCIÓN

El hombre es un ser social y siempre ha tendido a vivir en sociedades cada

vez más complejas; para ello ha tenido que crear aparatos sociales para defenderse

de amenazas externas e internas por igual y, además, regular las relaciones entre

ellos mismos. Así nace el estado, pero este ha estado también sujeto a una

evolución constante para adaptarse a las exigencias de los individuos que viven bajo

su control o para frenar las ambiciones de quienes los gobiernan. Al pasar los siglos,

hemos llegado a una concepción de estado muy diferente a las primeras

manifestaciones la cual llamamos Estado de Derecho y que muchos consideran es

la más ideal.

El siguiente trabajo tiene como finalidad acercarse a este concepto de Estado

de Derecho, el cual es un tema bastante amplio y que en la actualidad se sigue

discutiendo su alcance. No nos proponemos dar una definición exacta y precisa,

porque no seremos nosotros en este trabajo o en este tiempo los más idóneos para

poner punto final a tan extensa discusión. Aún así, nos dedicamos a tratar de darle

forma a la idea de Estado de Derecho a través de una recolección de definiciones

propuestas por algunos autores que han trabajado seriamente en el tema.

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1. Diversos conceptos

Para poder entender el concepto de Estado de Derecho, deberíamos primero

hacer mención a la distinción comparativa que hace Marcel Prélot, en su Curso de

Derecho Administrativo (S/F, citado por La Roche, 1991), entre Estado de Policía o

Estado Gendarme, Estado de Legalidad y Estado de Derecho.

El Estado de Policía o Estado Gendarme “comporta la actuación del poder

administrativo sin ninguna limitación” (La Roche, 1991: 199). Fue el sistema

existente en Francia antes de la revolución, en el cual el Estado se situaba por

encima de los particulares y donde las leyes les otorgaban un amplio poder a las

autoridades administrativas. Las leyes eran aplicables a todos menos a los

gobernantes, lo cual les daba una potestad ilimitada.

Luego, cuando ciudadanos comenzaron a tener una mayor participación en

los asuntos del Estado; poco a poco fueron proponiendo sistemas jurídicos donde

las leyes fueran aplicables a sus gobernantes por igual y así surge el llamado Estado

de Legalidad, que es “aquél que se sustenta en el principio de la superioridad de la

ley” (La Roche, 1991). En este nuevo marco tenemos un conjunto de leyes que van

a regular las relaciones entre las personas y sus gobernantes, un sistema donde los

gobernantes también pueden ser llevados a los tribunales si no se apegan a lo

estipulado por la ley.

El Estado de Derecho, cuya expresión fue utilizada por primera vez en el

período comprendido entre 1832 y 1834 por Von Mohl (Legaz y Lacambra, 1951) , es

una ampliación del Estado de Legalidad. Los ciudadanos ya no sólo quieren que sus

gobernantes estén sometidos a las leyes, sino que sus derechos sean garantizados.

Los derechos y garantías de los ciudadanos estarán consagrados en la constitución

y serán respetados y asegurados por el estado.

Pero veamos lo que otro autor nos dice acerca de su origen. El profesor

Alfonso Gandara Feijoo (1983) propone 4 visiones o puntos de vista sobre el

nacimiento del Estado de Derecho. La llamada Perspectiva Histórica, que ubica,

según el mencionado autor, el nacimiento del Estado de Derecho a partir de las

revoluciones norteamericana y francesa y la adopción de la doctrina de Montesquieu

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sobre la separación de poderes, dejándose atrás la vieja tradición de la

concentración de poderes en el monarca. Por otro lado, La Perspectiva Ideológica

comparte la premisa de que “el Estado de Derecho viene definido por el “IMPERIO

DE LA LEY”. Ya el soberano no iba a ser el monarca absoluto sino la Nación y toda

legitimidad debía estar sancionada por ella. Así, los individuos tendrían la

oportunidad de defenderse frente a posibles y probables abusos de la autoridad por

medio de tribunales independientes e imparciales y todos los gobernantes estarían

sujetos a la ley. Visto desde la Perspectiva Jurídica, b“el Estado de Derecho nace

vinculado al estado constitucional. El instrumento fundamental para el Estado de

Derecho, según Gandara (1983) es la constitución escrita, ya que expresa la

organización del poder del estado y establece los derechos y libertades de los

ciudadanos. Hay una aplicación de la limitación del poder por el mismo poder que

propone Montesquieu “haciendo que quien gobierne no legisle, que quien legisle no

juzgue, que quien juzgue no gobierne ni legisle” (Gandara Feijoo, 1983). Por último,

tenemos La Perspectiva Político-Social, que nos habla de la evolución social del

Estado de Derecho y la lucha entre los bandos que propugnaban orden y revolución

y el efecto que esto trajo en el cambio hacia un estado más igualitario.

Siguiendo éste orden de ideas, vemos ahora la explicación del Dr. Bracho en

su obra “Fundamentos del Derecho Público” (2007) sobre la evolución del Estado de

Derecho. En su Concepto Prehistórico, el Estado de Derecho es un gobierno que

marcha con una responsabilidad de actuar bajo reglas, pero dicha responsabilidad

reside en su voluntad y de ella puede apartarse si lo cree necesario o según su

conveniencia. En su Concepto Liberal, el estado pasa a ser un supervisor de

libertades individuales contra las cuales no debe arremeter con prohibiciones ni

limitaciones, creando así un orden social y ajustándose al rol de estado de Policía.

Por último, tenemos el Concepto Moderno: la expresión “Estado de Derecho” pasa a

ser sustituida por “Estado Social de Derecho”, el cual es aquel estado que apunta

hacia un marco jurídico donde se asegure la asociación democrática de los

ciudadanos y la justicia social. Asimismo debe salvaguardar la economía nacional,

gobernándola y dirigiéndola.

Otros autores hacen definiciones del Estado de Derecho que tienden a ser

más concretas. Sodaro (2006: 130) nos dice que “es el principio según el cual el

poder del Estado debe estar limitado por las leyes y nadie puede situarse por encima

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de ellas”. Ello refuerza lo que muchos autores nos señalan como esencial para que

un estado sea considerado Estado de Derecho, que es la limitación del poder del

mismo por las leyes. Por su parte, Roberto Barriga Maldonado (2008) nos dice que

“es el gobierno o imperio de la ley, en el cual las normas son generales, abstractas e

iguales para todos, y los gobernantes (llamados a cumplirlas y hacerlas cumplir)

están limitados por una constitución y por el sistema de pesos y contrapesos propio

de la separación de poderes” (Roberto Barriga, S/F).

Comenzamos a percibir que existe algún consenso en cuanto a la concepción

de Estado de Derecho, y vemos cómo se le agrega el elemento de leyes abstractas,

lo que quiere decir que son aplicables “por igual para un número indeterminado de

casos futuros desconocidos por quien la promulga” (Barriga, S/F), y así no poder ser

usadas con fines políticos por ningún grupo social.

2. Estado de Derecho y Economía

Si el derecho es el conjunto de reglas que regulan las relaciones entre los

individuos de una sociedad, también pueden ser consideradas reglas de juego en el

ámbito económico. Nos dice Germán Burgos Silva (2002: 201), coincidiendo con

Douglass North (1993), que las reglas del juego serían las instituciones que

estructuran una sociedad y nos define al Estado de Derecho como “una precondición

institucional para el desarrollo económico”. Para incentivar un mejor desempeño

económico en una sociedad, el Estado de Derecho cumple dos funciones: ofrece

condiciones de predictibilidad legal garantizando los derechos de propiedad, y

establece condiciones de estabilidad legal a través de una efectiva división de

poderes para una mayor credibilidad del sistema político y jurídico (Burgos Silva,

2002).

Así, concluye este autor, que “para que una actividad económica tenga lugar,

los derechos de propiedad deben estar claramente definidos y los resultados de las

acciones legales deben ser fáciles de predecir” (Burgos, 2002: 203). De esta manera

agregamos otro elemento a nuestra concepción de Estado de Derecho que ya no

sólo se refiere al respeto de las libertades individuales, sino también a la estabilidad

Page 6: Estado de Derecho 1er Trabajo

y predictibilidad legal par asegurar unas claras reglas de juego sobre las cuales

sentar las bases del desarrollo económico.

Sin embargo, pueden encontrarse posiciones encontradas al respecto, como

es el caso de José Vicente Villalobos Antúnez (2002: 34) quien plantea que uno de

los problemas que afronta el mundo moderno son los causados por el libre mercado,

los cuales tienden a anular la “perspectiva de cumplimiento de los fines estatales

regulados por las reglas que garantizan el orden público y al Estado de Derecho”.

Nos dice este autor que, si el Estado de Derecho es “el conjunto de reglas que

permite la libre actuación de los ciudadanos sin que la libertad represente un

menoscabo de los derechos de los miembros de la sociedad”, entonces el estado

dejaría las soluciones jurídicas en manos de los particulares, y esto pondría en

desventaja al débil jurídico, al renunciar a tener una estructura fuerte para beneficiar

e impulsar el desarrollo de aquellos miembros de la sociedad que han estado “al

margen de los beneficios que produce el accionar político organizado”.

Una solución a este problema, nos dice Villalobos (2002: 34), es un

redimensionamiento del concepto de Estado de Derecho agregando que debería

estar constituido por “la circulación libre de reglas de derecho público con el

propósito de asegurar la estructuración en sentido fuerte de los sistemas que lo

componen”, para poder así responder mejor a las necesidades de todos los

miembros de una sociedad.

3. Estado Social de Derecho

El concepto de Estado de Derecho ha estado en constate evolución por

mucho tiempo, y algunos autores insisten en que el concepto liberal es por mucho

insuficiente, como nos hace ver Bracho (2007) en su definición moderna de Estado

de Derecho. Por ello, ofrecen una ampliación al concepto proponiendo un Estado

Social de Derecho que, además de incluir los elementos fundamentales del Estado

Liberal, como lo son el imperio de la ley, el principio de la separación de poderes, la

legalidad de la administración pública y la declaración formal y garantía legal de los

derechos y libertades del Hombre (Gandara Feijoo, 1983), incorpore lo siguiente:

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“Debe promover y garantizar una verdadera democracia política, económica y social, que haga efectiva la participación de “los más” en los bienes materiales y culturales de la colectividad, y sirva de freno eficaz a las ambiciones y apetencias desmedidas e insolidarias de los poderosos y privilegiados, que son “los menos”...”

Así, el estado debe garantizar igualdad de oportunidades políticas,

económicas y sociales, para que todos puedan tener acceso y participación, a través

de una efectiva política fiscal redistributiva de los bienes materiales y culturales.

Además, debería haber un igual estado de justicia para evitar una progresiva

acumulación de poder y riqueza por parte de una minoría (Gandara Feijoo, 1983).

Page 8: Estado de Derecho 1er Trabajo

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Fundación Ecuador Libre. En: Revista Digital Ecuador Libre. Disponible en:

http://www.ecuadorlibre.com/images/pdf/estadodederecho.pdf. Fecha de

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España. Editorial:  McGraw-Hill Interamericana de España.130.

VILLALOBOS A, JOSE. (2002, Julio) “Ética, Gobernabilidad y Estado de

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Políticas No 29. Instituto de Estudios Políticos y Derecho Publico de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia.

Maracaibo, Venezuela. 34-35.