apuntes de derecho rio 1er parcial

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Derecho Penitenciario I. Concepto de Derecho Penitenciario.

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Conjunto de normas que regulan la readaptacin de los individuos sujetos a una sentencia privativa de libertad. La ciencia penitenciaria para el autor Garrido Guzmn considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penologa que se ocupa del estudio de las penas privativas de libertad, de su organizacin y aplicacin, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados y le atribuye a la penologa la responsabilidad de estudiar las restantes penas como las restrictivas de libertad o de derechos, pecuniarias, capital as como los de asistencia pos-carcelaria.

II.

Legislacin Penitenciaria Mexicana.

a) Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. b) Ley Organiza de Administracin Pblica Federal. c) Cdigo Penal para el DF en materia de fuero comn y para toda la repblica en materia de fuero federal. d) Cdigo Federal de Procedimientos Penales. e) Cdigo de Procedimiento Penales para el DF. f) Ley de Normas Mnimas sobre la readaptacin social del sentenciado. g) Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el DF y para toda la repblica en materia federal. h) Ley para prevenir y sancionar la tortura i) Ley de la Comisin Nacional de Derechos Humanos j) Ley de la Comisin de Derechos Humanos.

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Derecho Penitenciariok) Reglamento Interno de la Secretaria de Gobernacin. l) Reglamento de los Centros Federales de Readaptacin Social. m) Reglamento de la Colonia Penal Federal Islas Maras.

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n) Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptacin Social del DF.

III.

Fines del Derecho Penitenciario.Es la prevencin y proteccin de los bienes jurdicos que implican los ms

altos valores del hombre para permitir una convivencia social armnica y pacifica la puede traducirse en un aspecto pragmtico de prevencin del delito, as mismo el fin del derecho penitenciario: Es la ejecucin de la pena y todo lo que tiene sealado la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines mas amplios. Mezger, afirma que toda accin humana tiene un fin y que la pena como accin humana en el mbito del derecho tiene como fin la prevencin del delito, as mismo dicha prevencin del delito se puede realizar en el mundo jurdico por dos caminos actuando sobre la comunidad jurdica sobre el individuo que tiende a delinquir o han de cometer un delito.

IV.

mbito de aplicacin del Derecho Penitenciario.Tiene un espacio temporal, personal y territorial, aplicndose al caso del

derecho penitenciario tiene tambin estas caractersticas por lo que empezaremos a decir que su temporalidad se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y a

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los reglamentos de la ley penitenciaria debido que en nuestro pas se tiene un sistema de ejecucin de las autoridades administrativas, este tendr vigencia durante el tiempo que disponga el poder ejecutivo. La irretroactividad resulto inaplicable en caso de que la nueva normativa sea beneficiosa al acusado, procesado o sentenciado. No ser abrogada ni derogada. En la territorialidad existe una jurisdiccin federal y una local como se prev en el artculo 18 constitucional. Cabe mencionar que toda rama del derecho tiene un espacio temporal, personal y territorial, en donde se va a aplicar al caso del derecho penitenciario tiene tambin esta caracterstica por lo que empezaremos a decir que su temporalidad se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y para que esta entre en vigor segn los artculos 71, 72 y 89 de la constitucin poltica mexicana y este es a partir de su promulgacin en el Diario Oficial de la Federacin (D.F.O) en cuanto a los reglamentos de la ley penitenciaria sea debi que en nuestro pas tiene un sistema de ejecucin a las autoridades administrativas, este tendr vigencia durante el tiempo que disponga el poder ejecutivo.

V.

Ciencias Relacionadas con el Derecho Penitenciario.

a) Criminologa: Ciencia emprica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la victima y contra el comportamiento social desviado. b) Penologa: Estudia la forma en que el Estado o sociedad reaccionan ante el delito, esta reaccin puede ser institucional o no.

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c) Sociologa: Es la ciencia que estudia los fenmenos colectivos producidos por la actividad social de los seres humanos dentro del concepto histricocultural en el que se encuentran inmersos. d) Psicologa: Es la ciencia que estudia la vida psquica, sus funciones psicolgicas como la memoria, el pensamiento, las emociones, los instintos, los sueos, el lenguaje, la inteligencia y la percepcin. e) Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurdicas que regula la potestad punitiva del Estado, asociado a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o correccin como consecuencia, con el objeto de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacifica. f) Derecho Procesal Penal: Es el conjunto de normas jurdicas

correspondientes al derecho pblico interno que regula cualquier proceso de carcter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares. g) Derecho Administrativo: Es aquella rama del derecho pblico que se encarga de estudiar la organizacin y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo. h) Derecho Laboral: Es la rama del derecho cuyos principios y normas jurdicas tiene por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. i) Poltica Criminal: Conjunto de acciones que emprende el Estado para la prevencin de los delitos.

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Derecho Penitenciario VI. Las primeras Instituciones Penales.

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Se entiende como antecedentes de las primeras instituciones penales, las casas de correccin que eran establecimientos destinados a depositar a las personas que haban cometido un delito. El propsito de estas instituciones aislarlos de la sociedad ya que se consideraban perturbadores sociales y pudieran cumplir as sus penas y castigos. La primera institucin de este tipo The House of correction of Fridwell en 1552 y Oxford posteriormente se extendi en toda Inglaterra. Una influencia a las prisiones que hoy conocemos iniciando primeramente Amsterdam la cada de correccin que seria la mas antigua que se tiene conocimiento fue inicialmente para varones y ya hacia una distincin entre

hombres y mujeres.

Antecedentes penitenciarias.

remotos

de

las

primeras

instituciones

La averiguacin de los centros de reclusin es muy antigua, hemos de recordar que la reclusin aparee con la civilizacin y con las sociedades estructuradas surge la preocupacin de cmo anular el crimen utilizando el castigo. Las prisiones antiguas se emplearon para retener personas que se disgustasen de cualquier forma a los gobernantes en turno. Ya en Gnesis 39-1920 refirindose a Egipto, se hace la referencia a las prisiones de Estado donde

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cumplan penas las presas del faran y en diversos pasajes se dan pinceladas de su origen penitenciario. Tales centros fueron generalmente mazmorras

subterrneas o construcciones abovedadas con lo que poco o nada se respetaba la condicin humana del preso. Ejemplos famosos de tales encierros son: los hornos de fuego, los latigazos, etc.

Derecho Romano.La prisin solo tenia los caracteres de una medida preventiva para evitar la fuga de los presos, por el derecho de la Iglesia se organizo la prisin como pena sometida a los encarcelados como un rgimen penitenciario. Durante la edad media aparecen en Inglaterra crceles privadas como son Meshone y William estos personajes sealaban que las prisiones las posean determinadas familias y que en algunos de los casos el derecho de gestin fue vendido e incluso cedido a sirvientes en lugar de una pensin. Garrido Guzmn refiere como en esta poca la crcel se hallaba sometida al arbitrio de prncipes y gobernantes que la imponan en funcin del estatus social y que podan conmutarse por prestaciones en metlico o en especie, quedando como residuo cuando el crimen ya tenia suficiente gravedad o cuando el crimen no mereciera penas rutilantes o muerte la crcel debe ser para guardar los presos no para otro mal

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Derecho Penitenciario VII. Las prisiones en el Mxico prehispnico.a) Las crceles aztecas.

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Al ser un grupo completamente guerrero y disciplinado, eran poco tolerantes con la indisciplina y la delincuencia. El destierro o la muerte eran los castigos comunes que imponan a los infractores que ponan en peligro a la comunidad.

Como la mayora de los grupos prehispnicos, los aztecas utilizaban jaulas y cercados para resguardar a los prisioneros, antes de ser juzgados o sacrificados.

Adems del terror que causaban las penas, es importante mencionar que desde la infancia el individuo era educado bajo una conducta social correcta, el hombre azteca saba de sobra que si violaba la ley sufrira las consecuencias. Para darnos una idea de las penas mencionaremos algunas:

El robo, se castigaba con la esclavitud, hasta que se hiciera la restitucin de lo robado, o una multa del Doble de la cantidad robada(una parte para la vctima y otra para el tesoro del clan).

El robo en camino real, pena de muerte. Los robos en el mercado, pena de muerte instantnea por lapidacin. Robo del maz, cuando estaba creciendo en el campo, pena de muerte esclavitud.

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Hurto de oro, plata o jade, pena de muerte. El asesinato, incluso de un esclavo, pena de muerte. La calumnia, corte de los labios y algunas veces, tambin de las orejas. El incesto, muerte en la horca. La sodoma, muerte en la horca. Homosexualidad, empalamiento para el sujeto activo; extraccin de las entraas, por el orificio anal, para el sujeto pasivo.

Lesbianismo, muerte por garrote.

b) Las crceles mayas.Los mayas usaban jaulas de madera que servan como crcel, solamente para los prisioneros de guerra, los condenados a muerte, los esclavos prfugos, los ladrones y los adlteros.

La cultura maya, fue menos violenta que la azteca, de hecho como veremos, algunos ilcitos eran castigados nicamente con la restitucin del dao, la vergenza o la reprobacin social, y aunque con menor frecuencia tambin exista la sentencia de muerte. Algunas de las penas impuestas por las leyes mayas fueron:

En el adulterio, el adltero era entregado al ofendido, quien poda matarlo o perdonarlo.

La mujer adultera, su vergenza e infamia se consideraban penas suficientes.

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El robo de cosa que no poda ser devuelta, se castigaba con la esclavitud. Violacin y Estupro, lapidacin con la participacin del pueblo entero. Sodoma, muerte en un horno ardiente. Traicin a la patria, muerte. Homicidio no intencional, indemnizacin de su importe con los bienes propios del ofensor o, en el caso de no tenerlos, con los de su mujer o familiares.

Deudas, muerte y substitucin en la misma obligacin por parte de los familiares del deudor.

Deudas en el juego de pelota, esclavitud. Incendio por negligencia o imprudencia, indemnizacin de su importe. Incendio doloso, muerte, en algunos casos, restitucin del dao. A los funcionarios corruptos se les esculpa en ambas mejillas figuras alusivas a los delitos que cometan; el castigo se ejecutaba en la plaza pblica.

c) Las crceles de los zapotecosLa delincuencia entre los zapotecos era mnima, por lo que no tenan gran necesidad de crceles. Los estudios sealan que esta cultura contaba con jacales sin seguridad alguna, y a pesar de ello los indgenas presos, no solan escapar. Algunos de los delitos castigados con mayor severidad eran los siguientes:

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Mujer adltera, castigada con pena de muerte aunque si el marido la perdonaba salvaba la vida pero no poda volverse a juntar con Ella. Adems el Estado la castigaba con crueles mutilaciones.

El cmplice de la adltera, era severamente multado y obligado a trabajar para el sostenimiento de los hijos en el caso de que los hubiera, como fruto de la unin delictuosa.

Para el robo el castigo era la muerte y los bienes del ladrn se le cedan al robado.

La embriaguez entre los jvenes, se sancionaba con penas de encierro. La desobediencia a las autoridades, penas de encierro y flagelacin, en caso de reincidencia.

d) Las crceles en la poca colonial

Es en la etapa colonial, con el decreto de las Leyes de Indias, en donde por primera vez en Mxico se menciona la privacin de la libertad como pena por haber cometido un acto ilcito. Dichas leyes, decretadas en 1680, fueron mandato de la monarqua espaola para su aplicacin en los territorios de este continente. Independientemente a lo injusto que hayan podido ser estos ordenamientos, es importante mencionar que en este decreto, el rgimen penitenciario de nuestro pas encuentra su primera base trascendental al declararse entre otros puntos que: el lugar a donde los presos debern ser conducidos ser la crcel pblica, no autorizndose a particulares a tener puestos de prisin, detencin o arresto. Estas leyes contenan algunos principios bsicos que subsisten hasta hoy en

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nuestra legislacin como por ejemplo: separacin de internos por sexos, necesaria existencia de un libro de registros, prohibicin de juegos de azar en el interior de las crceles y el que las crceles no deberan de ser privadas, conjuntamente con un sinnmero de disposiciones jurdicas que regularon la vida durante los tres siglos que perdur la poca colonial en nuestro pas.

e) Las crceles en la independencia

Hablando del sistema penitenciario, el gobierno novo hispano era muy estricto, principalmente con los indgenas. Se aplicaban castigos al por mayor, haciendo necesarias muchas crceles, al grado de que algunos historiadores han mencionado que la llamada "Ciudad de los Palacios", bien pudo haberse conocido como la "ciudad de las prisiones" por el gran nmero de ellas que existi. Cuando inicio el movimiento de independencia, los insurgentes buscaron sacar provecho del autoritarismo espaol y encontraron en las prisiones muchos aliados para el movimiento armado.

f) Las crceles en el Mxico independienteEn 1823 en el Reglamento Provisional Poltico del Imperio Mexicano, proyecto debido a Joaqun Fernndez de Lizardi, se apuntaban no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino tambin principios para la organizacin del trabajo penal y la enseanza de oficios.

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Para 1826 se instituy el trabajo como obligatorio, ningn recluso podra estar en la crcel si no cumpla los requisitos que para ello estableciera la Constitucin.

En 1834 se estableci la separacin de los presos, destinando la Crcel de la Ciudad para sujetos en proceso y la de Santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras pblicas.

1848 fue el ao en que el Congreso General orden la edificacin de establecimientos de detencin y prisin preventiva de correccin para jvenes delincuentes y de asilo para liberados, adems de que fue encomendada la creacin de un Reglamento de prisiones.

g) Las crceles en el porfiriatoLas crceles en el porfiriato fueron tambin de gran ayuda al rgimen autoritario de Daz.

San Juan de Ula por ejemplo fue una prisin a la que continu dando uso su gobierno. El Penitenciaria de Lecumberri, inaugurada el 29 de septiembre de con la presencia del presidente de la Repblica, el general Porfirio Daz, y su gabinete. Sus muros encerraron tanto a delincuentes de alta peligrosidad como a presos polticos. Las torturas fsicas y psicolgicas que se les administraron dieron vida a la leyenda negra del inmueble.

Para 1905 mediante un decreto del General Porfirio Daz, se destin a las Islas

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maras para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.

Tambin durante el gobierno del general Daz, en el marco de la celebracin del centenario de la independencia nacional, fue inaugurado el Manicomio General de La Castaeda, entonces considerado el perfecto modelo curativo para los "descarriados" de la sociedad: prostitutas, alcohlicos, histricas, oligofrnicos, etctera. Pero lejos de ser un efectivo modelo de readaptacin social para enfermos mentales, La Castaeda termin por convertirse en un temible recinto carcelario.

h) Las crceles en la revolucin

Durante la revolucin ocurri algo similar a la independencia, muchos reos fueron puestos en libertad por los rebeldes para que se unieran al movimiento. De hecho un gran nmero de ellos se encontraban en prisin por oponerse al rgimen de Daz.

Como datos curiosos en esta poca Madero y Villa logran escapar de la crcel de San Luis Potos y del Palacio de Lecumberri

i) Las crceles al triunfo de la revolucin

Es en la Constitucin de 1917 donde se marcaron lineamientos ms claros para la operacin del sistema penitenciario. Se limit la prisin preventiva al procedimiento por delito que mereca pena corporal o alternativa pecuniaria y

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corporal, y orden la completa separacin entre procesados y condenados, estipul que toda pena de ms de dos aos de prisin se hiciese efectiva en colonias penales o presidios que dependieran directamente del Gobierno Federal.

El 1918, el Reglamento interior de la Secretara de Gobernacin estableca entre sus atribuciones, la conmutacin y reduccin de penas por delitos del orden federal y llevar los asuntos relativos a la Colonia Penal de Islas maras.

VIII.1.

Algunos Precursores del Penitenciarismo.Marquez de Beccaria: Proporciono una nueva visin del tratamiento de las

penas y de su ejecucin dentro de las concepciones retribucionistas de la poca. 2. Howward: Con su obra The State of prisin un Ingland and Wales en

1776, denuncio el lamentable estado de las prisiones, la mayora de ellas construidas desde hace mas de 100 aos en psimas condiciones higinicas y con fallas de salubridad. 3. Bentham: 1802, pblico en su obra de legislacin civil y penal en el que

presenta una forma de establecimiento penitenciario denominado Panptico. La distribucin arquitectnica de esta prisin de forma poligonal, era ideal en cuanto a seguridad y economa. En cuanto a la relacin de los sistemas que se desarrollaron en la poca, podemos destacar los siguientes: sistema filadelfico, sistema aburniano, sistema progresivo Irlands. 4. Manuel Montesinos: Espaa (1834) haba sufrido personalmente los

efectos de la reclusin y sabia que la instancia en la prisin deba consistir en un cosa mas que el simple encierro, implantar un sistema penitenciario progresivo

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donde la pena tiene diferentes periodos el ultimo de los cuales era la libertad condicional. El recluso con su trabajo y su conducta poda alcanzar estos periodos y finalmente a la libertad condicional. Para Montesinos la finalidad de la pena es la enmienda del condenado. 5. Cuello Caln: Sealo que el medio para alcanzar la reforma del condenado

es el sistema de Montesinos con el trabajo y la formacin profesional del recluso. 6. Rico de Estasen: El deca mas que crcel propiamente dicho se asemeja a

un taller mltiple y varios trabajos, lo tomaba como una gran empresa manufacturera en que lo econmico constitua una de sus bases ms importantes La intencin de su sistema era ensear un oficio a los condenados para que al finalizar su cumplimiento de la condena pudieran vivir de manera legal y apartada del delito. 7. Roldan Barbero: Deca que con el sistema de Montesinos desaparecieran

los grillos condenados y las violencias corporales.

La ciencia penitenciaria surge en el siglo XVI como parte del derecho penal, gracias a la obra de Bernardino Sandoval, quien fue maestro de la escuela de catedral formada por Toledo. La mayora de estas obras nacen en la preocupacin del hombre por el culto al trabajo, al espritu productivo y el utilitarismo.

Tomas Cerdan de Tallada Es el primer tratadista del derecho penitenciario.

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IX.

Sistemas Penitenciarios.Los sistemas penitenciarios estn basados en un conjunto de principios

orgnicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reaccin natural y lgica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentacin, educacin, trabajo y rehabilitacin de los internos.

De ah la importancia de las ideas de Howard, Beccaria, Montesinos, Maconochie, Crofton, etc., de una necesaria planificacin para terminar con el caos descrito en algunas obras los autores mencionados. As mismo, muchas de sus ideas se comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de Amrica del Norte.

Luego son trasladados al viejo continente donde se perfeccionaron aun mas, para despus tratar de implementarse en todos los pases del mundo.

Distintos Sistemas Penitenciarios. Celular-Pensilvanico: Este sistema surge en las colonias que se transformaron mas tarde en los Estados Unidos de Norteamrica; y se debe fundamentalmente a William Penn, fundador de la colonia Pennsylvania, por lo que, al sistema se le denomina pensilvanico y filadelfico. Por su extrema religiosidad implanta un sistema de aislamiento permanente en la celda, en donde se le obligaba al delincuente a leer la sagrada

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escritura y libros religiosos de esta forma entendan que haba una reconciliacin con Dios y la sociedad. Por su repudio a la violencia limitaron la pena capital a los delitos de homicidio y sustituyeron las penas corporales y mutilantes por penas privativas de la libertad y trabajos forzados. La prisin se constituye en 1790-1792. Sistema Auburniano: Se impulso en la crcel de Auburn en 1820, en el estado de Nueva York. Se introdujo el trabajo diurno, teniendo como comn denominador el no hablar, as como, un aislamiento nocturno. Es tambin llamado el rgimen del silencio. Aunque durante el dia hay relativa comunicacin con el jefe, lectura sin comentarios durante la comida y en el resto mutismo y aislamiento. Se construyo con la mano de obra de los penados, y en 28 celdas cada una poda recibir dos reclusos. Esto no dio resultado. El silencio en muchos de las ocasiones idiotizaba a la gente y segn algunos mdicos resultaba peligroso para los pulmones. El sistema de Auburn se creo a raz de las experiencias nefastas del celular debido en parte por los altos costos del anterior sistema, ahora encontramos dentro de este sistema grandes talleres donde se reclua a todos los internos. Sistema Progresivo: Consiste en obtener la rehabilitacin social mediante etapas o grados es estrictamente cientfico, por que esta basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento con una base tcnica. El sistema comenz con el capitn Maconochie que en 1804 fue nombrado

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Derecho Penitenciariogobernador de la Isla

2012 Norfok.

La pena es indeterminada y se basaba en 3 periodos: 1.- De prueba (aislamiento diurno y nocturno) y trabajo obligatorio. 2.- Labor en comn durante el da y aislamiento nocturno (interviene el sistema de vales). 3.- Libertad condicional (Cuando obtiene el nmero de vales suficientes). Sistema All-aperto: Como su nombre lo indica al aire libre, se rompe con el esquema clsico de la prisin cerrada. Se basa fundamentalmente en el trabajo agrcola y en obras y servicios pblicos. Prisin abierta: Es el rgimen mas novedoso, con excelentes resultados, que constituyen una de las creaciones mas atrevidas e interesantes de la penologa moderna. Ya que son establecimientos sin cerrojos ni rejas ni medios de contencin, como son los muros slidos y altos y las torres de vigilancia con personal de custodia armado.

El individuo se encuentra mas retenido por factores psicolgicos que por treimientos fsicos.

Se suele confundir a las prisiones abiertas con las colonias penales. No son lo mismo. En las primeras no hay ningn tipo de contencin, mientras que en la segunda existe la seguridad del mar como en el caso de las Islas Maras.

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Derecho Penitenciario X.La constitucin de constantino

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La llamada constitum constantmi (constitucin de constantino) se forj en la santa sede (sede de san pedro), en connivencia con la corte de pipino el breve (751-768), a mediados del siglo VIII al parecer en 754.

El emperador constantino hizo construir un sistema de crceles y ulpiano seal en el digesto, que la crcel debe servir no para castigo de los hombres, sino para su guarda. Luego sostuvo que durante el imperio romano, stas eran para la detencin y no para el castigo. en dichas crceles, a los esclavos se les obligaba al trabajo forzado, como el "opus publicum", que consista en la limpieza de alcantarilla, el arreglo de carreteras, trabajos de baos pblicos y en las minas, penas "ad metalla" y "opus metalli", los primeros llevaban cadenas ms pesadas que los otros, as mismo, laboraban en canteras de mrmol, como las muy clebres de carrara o en minas de azufre. selling agrega: "si despus de 10 aos, el esclavo penal estaba con vida, poda ser entregado a sus familiares"

Esta constitucin del ao 320 D.C contiene disposiciones muy avanzadas en materia de derecho penitenciario: como son, el punto segundo establece la separacin de sexos, el tercero prohbe los rigores intiles, el cuarto, la obligacin del estado de costear la manutencin de los presos pobres y el quinto, la necesidad de un patio asoleado para los internos. en la actualidad, en algunas crceles, los principios sealados no tienen vigencia. en numerosas prisiones no hay separacin real de sexos. los rigores intiles subsisten, ya que el estado no

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costea la alimentacin y las dictaduras privan a los presos del punto V., adems de otros derechos.

Antecedentes del Derecho Penitenciario1.-Tomas Cerdan de Tallada (1533-1614)

Primer tratadista del derecho penitenciario * Fue nombrado abogado de pobres y miserables de la ciudad de Valencia, * Un modelo carcelario general e invariable, objetivo y racional, acorde con la administracin de justicia real" Fue un magistrado, jurista, humanista, poeta y doctor en leyes valenciano. Obra: Visita de la crcel y de los presos *Las penas aplicadas con mayor frecuencia eran el destierro, los azotes, las galeras y la horca, quedando un nmero muy reducido de delincuentes cumpliendo condena de privacin de libertad: *Reclamaba mayor diligencia en los procesos. negando en todo momento cualquier tipo de tormento. *Diferenciaba dos tipos de causas que justificara el encarcelamiento: las causas civiles, como la prisin por deudas, y las causas penales, a la hereja, el crimen de lesa majestad, a quienes encubriesen que alguien fuera cautivado y llevado a tierra de moros, el homicidio, a los asesinos por dinero, a los parricidas, entre otros, se les atribuan la pena de muerte natural o pena corporal.

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Derecho Penitenciario2.-Cristobal de Chaves

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*Procurador de la Audiencia de Sevilla y posteriormente se ordeno de sacerdote Obra:"Relacin de la Crcel de Sevilla" Descripcin de la crcel: La cual es muy grande, y tiene muchos aposentos altos y bajos; donde hay un patio cuadrado con seis pajas de agua, de 30 pasos de ancho y 30 de largo, a una parte de la cual est en lo alto una capilla de mucha devocin y ornamento, con capelln que cada da dice misa a los presos, que suelen pasar de mil y ochocientos de ordinario, sin los que hay en las de la Audiencia, Hermandad y Arzobispal y Contratacin" "Las puertas nunca todas estn cerradas de da ni de noche hasta las diez que se recogen los presos y el alcaide toma las llaves; y todo el da y noche, como hormiguero y procesin, entran y salen hombres y mujeres con comidas y camas, y hablan con los presos sin preguntarles a qu entran, ni detenerles: de donde considerase el que tuviere buen entendimiento que Dios guarda la crcel, y que cualquiera que se atreviese a salir por la puerta, no le detendran, si no fuese muy conocido, en 8 dias y 12 no le ven la cara a los porteros; y as con industria de esconderse y no parecer, y saliendo vestidos como novios, se han ido muchos" 3.-Elizabeth Fry *Era una mujer rica Ingls y Quaker humanitaria ms conocido por ser un reformador de la crcel

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*Se centran especialmente su trabajo sobre las mujeres y los nios en el sistema penitenciario. Elizabeth Fry defendi la educacin para aquellos que en el sistema penitenciario y tambin trabaj para que las mujeres no estn albergados en los mismos, como los varones. --Sus mtodos de la reforma penitenciaria cambi la vida de la prisin para mujeres de toda Gran Bretaa y Europa. * Elizabeth Fry les dio ropa y alimentos a los presos cuando la prisin no les daba. Tambin estableci las normas que incluyen las expectativas de trabajo razonable y lecturas de la Biblia cada da. 4.-Concepcin Arenal *Pensamiento jurdico-penal. *Tomo clases de Derecho en la Universidad de Madrid, vestida de hombre * Concepcin Arenal no slo abri las puertas a las mujeres a la vida social y laboral, sino que se constituy en una experta en derecho penitenciario y medicina hospitalaria a nivel internacional. *Abogado y periodista liberal Fernando Garca Carrasco, que comparte la actitud combativa de su esposa ante las injusticias sociales de su tiempo, colaborando ambos en La Iberia, el diario poltico ms importante de la poca. Quedara viuda en 1857. Nombrada "Visitadora General de Prisiones para mujeres"

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*En 1864, funda en La Corua una sociedad femenina cuya finalidad era atender a las mujeres que cumplan condena, auxiliando a las que tenan hijos menores de tres aos, fomentando entre ellas la lectura, y patrocinando a las ms necesitadas cuando cumplan dicha condena. 5.-Bernardino Sandoval Maestre escuela de la catedral primaria de Toledo. Autor de: Tratado del cuidado que deben tener los presos pobres (1564). Frase: Entre los pobres no hay otros mas triste y mas pobre que el preso y encarcelado. 6.-Pablo Marat Obra: Plan de Legislacin Criminal (1779). Habla de la poltica de carcter revolucionario, critica las consecuencias injustas de contrato social y afirma que los individuos que no obtienen de la sociedad mas que desventajas no estn obligados a cumplirlas. Propuso: La caja de socorro se forma esta con los productos de la venta de objetos decomisados y de multas. Para las vctimas del delito. 7.-Cesar Lombroso Realizo estudios antropomtricos con criminales en las crceles y aparte de descubrir el trmino de criminal nato realizo una clasificacin en los hombres delincuentes:

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Derecho Penitenciario*Delincuente: Epilptico, habitual, loco, loco-moral, nato,

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pseudocriminal, criminaloide, pasional, y profesional. Delincuente femenina.

8.-Enrico Ferri Se centro en el estudio de las caractersticas psicolgicas, que crean que eran las responsables del desarrollo de la criminalidad en el individuo. (Odio, amor, vanidad). Teora: la psicloga criminal es como la resistencia defectuosa de las tendencias criminales y las tentaciones, debido a una impasibilidad desbalanceada que caracteriza solo a los nios y salvajes. Factores sociales: costumbres, religin, ambiente social, familia, etc.

Precursores penitenciarios espaoles en Amrica.1. Sebastin Francisco de Miranda Hombre sencillo, cordial y muy humano que en sus diarios de viajes relata su visita a la prisin llamada de la corona y torre azul, donde se dio cuenta con los depsitos de inmundicia no se limpiaban muy seguido al menos unas dos veces al ao, lo cual mantena infecta y pesada la atmosfera. Tambin se percat del trato que se le otorgaba en las correccionales a los jvenes y observo como se les aplicaba torturas para lograr alguna confesin, del cual no era la ms adecuada.

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Con esto, expreso su dolor ante el trato inhumano que se les daba a presos y lo planteo envindole una carta al barn de Kruden en la cual hablo de los abusos cometidos y el estado deplorable de los prisioneros. Despus de partir, Miranda recibi la noticia que los encargados de las prisiones aceptaron las sugerencias y prometieron mejorar el sistema penitenciario, reforma que en nuestro pas sigue vigente. 2. Coronel Montesinos Planteo el sistema progresivo inspirado en una ideologa reformadora y humanista, tal como lo dice su lema La prisin solo recibe el hombre. El delito queda en puerta. El sistema se basaba en: Primer periodo (de hierros): dedicado a la limpieza y a trabajos en establecimientos interiores, sujetos a la cadena de hierro. Segundo periodo (de trabajo): entregados al trabajo, que abarcaban una ocupacin til y tambin una capacitacin profesional, dndose en talleres. Tercer periodo (de libertad): consista en superar todas las pruebas duras para otorgarles su libertad.

Precursores penitenciarios latinoamericanos.1. Tullio Chiossone

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Jurista, penalista, humanista, acadmico, legislador, historiador, poltico y escritor. Considerado el primer propulsor de la humanizacin y modernizacin del sistema penitenciario venezolano, as mismo, precursor de la biotica y criminologa en Venezuela.

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