derecho administrativo 1er y 2o cursos - rafael l. martínez morales

321

Click here to load reader

Upload: chriztel-villegas

Post on 09-Feb-2016

12.770 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

\

"

,, .

~., l l "~; ~,'

L

t~(" "~ ;! .~ ....e. ,11

.'

-\jjfiJ

~.

;·~~n

"~'0~-"'IIM

L~IE\~,_ ~

WJ

(' 1,,""''''M' J~ ..... ' 1'" I~ ," ', '>l!,\, ' . l" """'"'' ¡':u,, ¡¡~~ ~ -:..

." ,

Page 2: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

• CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONESY PROCEDIMIENTOS ELECTORALESEduardo Andrade Sánchez

• DERECHO FISCALCONSTITUCIONAL - 3/e

Hugo Carrasco Iriarte• LEY FEDERAL DEL TRABAJO - 4/e

Francisco Breña Garduño• LEY DEL SEGURO SOCIAL

Francisco Breña Garduño• LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA

José Ramón Mcdina Cervantes• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS IJNIDOS MEXICANOS - 2/eRafael 1. Martfnez Morales

• MANUAL PRÁCTICODEL EXTRANJEROEN MÉXICO - 3/e

Lconel Pereznicto CastroMaría Elena Mansilla y Mejía

• LEGISLACIÓN EN MATERIADE CONTROL DE CAMBIOSLeonel Pcreznieto CastroSalvador Rocha Díaz

• CÓDIGO FEDERAL DEPROCEDIMIENTOS PENALES - 3/e

Jorge Alberto Silva Silva• CODIFICACIÓN PROCESAL CIVIL

Y MERCANTIL INTERNACIONALJorge Alberto Silva Silva

o DERECHO PENALIrma Griselda Amuchategui Requena

• DERECHO CIVILEdgard Baquciro Rojas

o DERECHO FISCALHugo Carrasco lriarte

o JUICIO DE AMPARORaúl Chávcz Castillo

o CRIMINALiSTlCA Y CIENCIASFORENSESSergio H. Cunes Zúñiga

o DERECHO MERCANTIL: ConceptosGenerales y ContratosArturo Dlaz Bravo

• DERECHO ADMINISTRATIVORafael l. Martinez Morales

• DERECHO PROCESALCipriano Gómez Lara (Coordinador)Colegio de Derecho Procesal

de la Facultad de Derecho de la UniversidadNacional Autónorna de México

o DERECHO BUROCRÁTICORafael I. Martínez Morales

o DERECHO ROMANOMarta Morineau Iduarte

o DERECHO INTERNACIONALPRIVADOLeonel Pereznieto Castro

o DERECHO PROCESALCIVIL Y MERCANTILINTERNACIONALJorge Alberto Silva Silva

o DERECHO PROCESAL PENALJorge Alberto Silva Silva

• DERECHO CONSTITUCIONALElisur Arteaga NavaLaura Trigueros Gaisman

COLECCIÓN JURISTAS LATINOAMERICANOS

o DERECHO CONSTITUCIONALElisur Arteaga Nava

o En preparación

• DERECHO PROCESALHumbcrto Briscño Sierra

Page 3: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

• DERECHO PENAL - 2/elrtna Grisclda Amuchategui Requena

• INTRODUCCIÓN A LA CIENCIAPOLÍTICA - 2/eEduardo Andradc Sánchez

• TEORÍA GENERAL DEL ESTADOEduardo Andrade Sánchez

• DERECHO ECONÓMICORoberto Báez Martínez

o TEORÍA POLÍTICARoberto Báez Martfnez

• DERECHO DE FAMILIAY SUCESIONESEdgard Baqueiro RojasResalía Buenrostro Báez

• DERECHO CIVIL. INTRODUCCIÓNY PERSONASEdgard Baqueiro RojasRosalia Buenrostro Báez

o DERECHO CIVIL. BIENESEdgard Baqueiro RojasRosalía Buenrostro Báez

o DERECHO CIVIL. FAMILIA - 2/eEdgard Baqueiro RojasRosalia Buenrostro Báez

o DERECHO CIVIL. SUCESIONES - 2/eEdgard Baqueiro RojasRosalía Buenrcstro Bácz

• OBLIGACIONES CIVILES - 3/eManuel Bejerano Sánchez

• DERECHO INDIVIDUALDEL TRABAJOAlberto Briceño Ruiz

o En preparación

• DERECHO MEXICANODE LOS SEGUROS SOCIALESAlberto Briccño Ruiz

• DERECHO CONSTITUCIONALFeliciano Calzada Padrón

o GuíA DE DERECHO PROCESAL CNILRcné Casoluengo Méndez

• JUICIOS MERCANTILES - 2/eEduardo Castillo Lara

• JUICIO DE AMPARORaúl Chávez Castillo

• DERECHO INTERNACIONALPRIVADO-Parte General- 2/eFrancisco José Contreras Vaca

o DERECHO INTERNACIONALPRIVADO-Parte EspecialFrancisco José Contrcras Vaca

• TÍTULOS Y CONTRATOSDE CRÉDITO, QUIEBRASCarlos Felipe Dávalos Mejía

• TÍTULOS Y CONTRATOSDE CRÉDITO, QUIEBRAS - 2/eTomo 1: Títulos de CréditoTomo 11: Derecho Bancario

y Contratos de CréditoTomo Ill: Quiebra y Suspensión

de PagosCarlos Felipe Dávalos Mcjía

• CONTRATOS MERCANTILES - 5/eArturo Diaz Bravo

• FILOSOFÍA DEL DERECHOLuis Alfonso Dorantes Tamayo

Page 4: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

• NOCIONES DE DERECHO POSITIVOEnrique Octavio Figucroa Alfonzc

• SOCIEDAD ANÓNIMA MEXICANA - 4/eWalter Frisch Philipp

o COMPETENCIA DESLEALWalter Frisch Philipp y otros

• SOCIEDADES MERCANTILESManuel Garcia Rendón

• DERECHO PROCESAL CIVIL - 5/eCipriano Górncz Lara

• TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 9/eCipriano Gómcz Laca

• TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓNJURÍDICASandra Luz Hcmández EstévezRosal¡o López Durán

o CRIMINOLOGÍAMike Maguire y otros

• DERECHO ADMINISTRATlVO I y" -3/eRafael 1. Martlncz Morales

• DERECHO ADMINISTRATIVO 111 y IV ­2/eRafael 1. Martfnez Morales

• DERECHO AGRARIOJosé Ramón Medina Cervantes

• DERECHO ROMANO - 3/eMarta Morineau IduartcRomán Iglesias González

• DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO - 2/eLorctta Ortiz Ahlf

o En preparación

• DERECHO PROCESAL CIVIL - 7/eJosé Ovallc Favela

• TEORÍA GENERALDEL PROCESO - 3/eJosé Ovalle Favela

• DERECHO INTERNACIONALPRIVADO-Parte General - 6/eLconel Pcrcznicto Castro

• INTRODUCCIÓN AL ESTUDIODEL DERECHO - 3/eLconel Pereznicto Castro

• DERECHO fiSCAL - 2/eRaúl Rodríguez Lobato

• FILOSOFÍA DEL DERECHOVíctor Rojas Amandi

• DERECHO PROCESAL PENAL - 2/eJorge Alberto Silva Silva

o SISTEMAS JURÍDICOSCONTEMPORÁNEOSConsuelo Sirvent G.Margarita Villanueva

• MEDICINA FORENSEFrancisco Javier Tello

• DERECHO MONETARIO MEXICANOFernando Alejandro Vázqucz Pando

• DERECHO TURÍSTICO MEXICANOJosé Luis Villascñor Dávalos

• INTRODUCCIÓN AL DERECHOECONÓMICOJorge Witkcr Velásquez

Director académicoLEONEL PEREZNIETO CASTRO

Universidad Nacional Autónoma de México

Page 5: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

DERECHOADMINISTRATIVO

ter. y 20. CursosTercera Edición

Rafael l. Martínez MoralesUniversidad Nacional Autónoma de México

w)w G~i~ Oxford University Press¡mua . RarIa México• •

MIxUo • Argentina· Colombia. Chile· Bcuador » Guatemala • Tinezuela

Page 6: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Área de Derecho y Ciencias SocialesDirección académica: Leonel Pereznieto CastroProducción: Antonio Figueredo Hurtado

DERECHO ADMINISTRATIVO. Ier. y 20. CursosTercera edición

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra,por cualquier medio, sin la autorización por escrito del editor.

DERECHOS RESERVADOS © 1998-1996, respecto a la tercera edición porRafael I. Martínez Morales yOXFORD UNIVERSITY PRESS-HARLA MÉXICO, S.A. de C.V.Antonio Caso 142, Col. San Rafael,Delegación Cuauhtémocc.r, 06470 México, D.F., Tel. 592-42-77Miembro de la Cámara Nacional de la IndustriaEditorial Mexicana, Reg. N úm. 723

ISBN 970-613-163-9

Impreso en México2345678901

Printed in Mexico9076543218

Esta obra se terminó de imprimir en el mesde julio de 1998 enImpresora CandíaniAv.Taxqueña No. 1784CoL Paseos de Taxqueña04250, Coyoacán, México, D.E

La edición consta de 3 000 ejemplares.

Page 7: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

A Rafael Martínez Fuentesmipadre

Page 8: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

íNDICE CAPITULAR

CAPiTULO UNO NOCIONES PREVIAS1 Ciencia del derecho administrativo 3

2 Concepto del derecho administrativo 5

3 Ramas especializadas del derecho administrativo 10

4 Fuentes del derecho administrativo 12

5 Codificación del derecho administrativo 14

CAPITULO DOS ESTADO V GOBIERNO6 Las personas jurídicas de derecho público. Su estructura y formas

de organización 227 El estado 24

8 Personalidad jurídica del estado 26

9 Formas de estado y formas de gobierno 29

10 Forma de estado y de gobierno del estado mexicano 31

CAPiTULO TRES LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA11 Concepto de administración pública 36

12 Formas de organización administrativa 40

13 Centralización administrativa 42

CAPiTULO CUATRO LA CENTRALIZACiÓN FEDERALJ4 La administración central federal 5115 La secretaría de estado y el secretario de estado 55

16 Competencia de cada secretaría de estado en particular 60

17 La secretaría de estado y su titular 86

Administrador
Texto escrito a máquina
Page 9: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

xii

18

19

~O

rJ21~2

2324

DERECHO ADMINISTRATIVO

Estructura interna de las secretarías de estado (régímende suplencias) 89

El departamento administrativo y su titular 91

Reglas comunes a las unidades de la administración públicacentralizada federal 94

La procuraduría general de la república y su titularEl Distrito Federal y su gobierno 100

La desconcentracián administrativa 109

Órganos administrativos intermedios. La reforma__.ninistrativa 112

CAPiTULO CINCO ,..,pESCENTRALlZACIÓN ADMINISTRATIVA25 Descentralización lidministrativa federal 123

26 Las empresas públicas, Las sociedades mercantíles de estadoo empresas de participación estatal. Las sociedades nacionalesde crédito 130

27 El fideicomiso público o fideicomiso de estado 141

28 Control y vigilancia del estado sobre los organismosdescentralizados y empresas de participación estatal 150

CAPiTULO SEIS LAS PARTES DE LA FEDERACiÓN29 Las entidades federativas, su gobierno y su administración

pública 161

30 El municipio 171

CAPiTULO SIETE LAS FUNCIONES DEL ESTADO31 La actividad de la administración pública 183

32 Distinción entre las funciones o cometidos legislativos, judicialesy administrativos 187

CAPiTULO OCHO EL ACTO ADMINISTRATIVO33 Teoría general del acto administrativo 200

34 Análisis lógico de los elementos del acto administrativo 203

35 Modalidades o requisitos del acto administrativoy de sus elementos 205

36 Requisitos constitucionales del acto administrativo 207

37 Efectos del acto administrativo 209

38 La falta del acto administrativo y el silenciode la administración 211

39 Ejecución, cumplimiento y extinción del acto administrativo 213

40 El procedimiento administrativo 222

Page 10: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Índice capitular xiii

CAPiTULO NUEVE CONCESiÓN Y SERVICIO PÚBLICO41 Teoría general de la concesión 231

42 El servicio público 242

CAPiTULO DIEZ REGLAMENTACiÓN ADMINISTRATIVA43 Teoria general del reglamento 257

44 Decretos, circulares y acuerdos administrativos 265

45 Permisos, licencias y autorizaciones 269

CAPiTULO ONCE DISCRECIONALlDAD y COACCiÓN ADMINISTRATIVAS46 Facultad discrecional y acto discrecional. Facultad reglada y acto

reglado. Delegación de facultades 275

47 Derecho de las infracciones administrativas 282

Page 11: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

íNDICE GENERAL

Prólogo .Prefacio .Abreviaturas y siglas .

xxxvxxxvii

xli

CAPíTULO UNO NOCIONES PREVIAS 1

Ciencia del derecho administrativo 31.1 Evolución histórica 31.2 Objeto de conocimiento 31.3 Concepto....................................... 41.4 Técnica del derecho administrativo 41.5 Metodología y sistematización del derecho

administrativo 4

2 Concepto del derecho administrativo ,.. 52.1 Concepto de derecho 52.2 Diversos criterios teóricos que explican el concepto

de derecho administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.3 Concepto amplio y estricto del derecho

administrativo 62.4 Concepto restringido y formal del derecho

Bdrnjnjstrativo .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.5 Derecho público y derecho privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.6 Especificaciones del derecho público 82.7 Especificaciones del derecho privado 8

Page 12: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

xvi DERECHO ADMINISTRATIVO

2.8 Opiniones sobre la privatización del derechopúblico y la publificación del derecho privado 9

3 Ramas especializadas del derecho administrativo. . . . . . . . . . . 103.1 La ciencia del derecho administrativo y las ramas

especializadas que tienden hacia su autonomía 103.2 Enumeración de los diversos derechos que sin dejar

de ser administrativos han adquirido autonomía 103.3 Relaciones de la ciencia del derecho administrativo

con otras ramas del derecho y con otras ciencias. . . . . . . 103.3.1 Relaciones con otras ramas del derecho .... 103.3.2 Relaciones con ciencias no jurídicas. . . . . . . . 11

4 Fuentes del derecho administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124.1 Explicación de los vocablos fuentes del conocimiento

juridico y del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124.2 Fuentes del derecho. Creación y supletoriedad 134.3 Fuentes del derecho administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

5 Codificación del derecho administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145.1 Concepto de codificación 14

5.1.1 Multiplicidad de las disposiciones jurídicoadministrativas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

5.1.2 Mutabilidad del derecho administrativo .... 165.1.3 Falta de orden en la legislación

administrativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165.1 .4 La codificación es contraria a los principios

del derecho público, del que forma parteel derecho administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . 17

5.1.5 El derecho administrativo carecede madurez parB; la codificación, o éstaes imposible debido a que tal disciplinaposee perfiles muy propios y distintosa las otras ramas del derecho que sí soncodificables 17

5.2 Codificación parcial por materia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185.3 Sistema seguido por nuestro país. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195.4 Codificación local en las entidades federativas 19

CAPíTULO DOS ESTADO Y GOBIERNO . 21

6 Las personas jurídicas de derecho público. Su estructuray formas de or9anizaclón 22

Page 13: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

6.1 Comentario introductorio

Índice general xvii

22

7 El estado 247.1 Su realidad social y jurídica 247.2 Concepto de estado 257.3 Análisis de los elementos del concepto. . . . . . . . . . . . . . . 25

8 Personalidad jurídica del estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268.1 Concepto de persona 268.2 Clasificación de las personas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268.3 Nacimiento de la personalidad del estado 268.4 Teorías que explican la personalidad jurídica del estado.

Dos personalidades, o una sola provista de dosvoluntades 27

8.5 Crítica a las teorías anteriores 278.6 Personalidad jurídica de derecho público del estado. . . . 278.7 Características de las personas jurídicas colectivas

de derecho público 28

9 Formas de estado y formas de gobierno 299.1 Formas de estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

9.1.1 Federal... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299.1.2 Central o unitario 29

9.2 Formas de gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309.2.1 Régimen parlamentario 309.2.2 Régimen presidencial 30

10 Forma de estado y de gobierno del estado mexicano 3110.1 Laforma del estado mexicano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3110.2 La forma de gobierno del estado mexicano. . . . . . . . . . . . 3110.3 Competencia: federal, local y municipal . . . . . . . . . . . . . 32

10.3.1 El gobierno de la federación . . . . . . . . . . . . . . 3210.3.2 La competencia local, o de las entidades

federativas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3310.3.3 La competencia municipal 33

CAPíTULO TRES LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA . . . . 35

11 Concepto de administración pública 3611.1 Breve evolución histórica 3611.2 Problemática que presenta la administración

pública moderna. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Page 14: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

xviii DERECHO ADMINISTRATIVO

11.311.4

11.5

Diferentes concepciones de la administración públicaPuntos de vista para el estudiode la administración pública .

11.4.1 Orgánico .11.4.2 Dinámico o funcional .

Clasificación de la administración pública .

37

38383839

12 Formas de organización administrativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4012.1 Organización administrativa. Su importancia. . . . . . . . . 4012.2 Formas de organización administrativa. . . . . . . . . . . . . . 40

13 Centralización administrativa 42

J~Centralización administrativa. Concepto. . . . . . . . . . . . . 42

13.2 La relación jerárquica. Los efectos de ésta. . . . . . . . . . . . 421. Poderes que implica la relación jerárquica 4213.4 Poder de decisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4213.5 Poder de nombramiento 4313.6 Poderdemando................................. 4313.7 Poder de revisión .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4313.8 Poder de vigilancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4313.9 Poder disciplinario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

13.10 Poder para resolver conflictos de competencia. . . . . . . . . 4313.11 Órganos que integran la administración pública

centralizada 4413.12 Su número y composición 4413.13 Evolución de la administración pública 44

CAPITULO IV LA CENTRALIZACiÓN FEDERAL 47

14 La administración central federal 5114.1 Organización administrativa centralizada federal 5114.2 Organismos que la integran 5114.3 El presidente de la república como funcionario

político y administrativo 5214.4 Requisitos para ser presidente de la república 5214.5 Facultades del presidente de la república,

como jefe de estado y jefe de gobierno 5314.5.1 En su carácter de jefe de gobierno 5314.5.2 El presidente de la república como jefe

de estado, tendrá las siguientes facultades . . 5414.6 Unidades administrativas directamente

dependientelS de la presidencia de la re\lúbIica 54

Page 15: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Índice general xix

15 La secretaría de estado y el secretario de estado. . . . . . . . . . . . 5515.1 La secretaría de estado. Concepto 5515.2 El secretarío de estado. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5515.3 Diferencia entre secretario de estado y ministro. . . . . . . 5515.4 Las secretarías de estado en México 5615.5 Antecedentes: federalista y centralista. . . . . . . . . . . . . . 5615.6 Evolución histórica de las secretarías de estado 57

16 Atribuciones de cada secretaría de estado en particular. . . . . . 6016.1 Secretaría de agricultura y ganadería y desarrollo rural

(art. 35) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6016.2 Secretaría de comercío y fomento industrial (art. 34) .,. 6116.3 Secretaría de comunicaciones y transportes (art. 36) ... 6316.4 Secretaría de contraloríay desarrollo administrativo

(art. 37) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6516.5 Secretaría de la defensa nacional (art. 29) . . . . . . . . . . . . 6716.6 Secretaría de desarrollo social (art. 32) 6816.7 Secretaría de educación pública (art. 38) 7016.8 Secretaría de energía (art, 33) 7216.9 Secretaría de gobernación (ar-t. 27) 73

16.10 Secretaría de hacienda y crédito público (art. 31) 7516.11 Secretaría de marina (art. 30) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7616.12 Secretaría del medio ambiente, recursos naturales

y pesca (art. 32 bis) 7716.13 Secretaría de la reforma agraria (art, 41) 8116.14 Secretaría de relaciones exteriores (art, 28) . . . . . . . . . . . 8116.15 Secretaría de salud (art, 39) 8216.16 Secretaría de trabajo y previsión social (art. 40) . . . . . . . 8416.17 Secretaría de turismo (art. 42) 85

17 La secretaría de estado y su titular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8617.1 Los secretar-ios de estado. Concepto 8617.2 Carácter político y administrativo del secretario

de estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8617.3 El refrendo ministerial 8717.4 Efectos del refrendo ministerial '" '" .. .. 8717.5 El secretario de estado como funcionario administrativo 88

18 Estructura interna de las secretarías de estado(régimen de suplencias) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

18.1 Estructura interna. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8918.2 Régimen de suplencias 90

19 El departamento administrativo y su titular. . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Page 16: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

xx DERECHO ADMINISTRATNO

19.119.219.3

Antecedentes .Crítica .Organización interna de cada departamento .

919394

~o Reglas comunes a las unidades de la administraciónpública centralizada federal .

20.1 Enumeración .9494

97

9696

97

989899

...-21521.6

La procuraduria general de la república y su titular .21.1 Antecedentes .

-21.2 Fundamentos para considerarlo como parte

J~ de la organización centralizada federal .~ Carácter politico, jurídico y administrativo

del procurador .21.4 Funciones administrativas del procurador

y de la procuraduría general de la república .Facultades del procurador general de la república .Estructura interna de la procuraduría .

Jt21

22.11... 22.12

El Distrito Federal y su gobierno .

22.2-22.3_22.4

1-_22.5_22.6_22.7

22.822.9

22.10

~2222.1 Antecedentes de los distritos federales en el derecho

comparado .Antecedentes en México .El Distrito Federal como entidad federativa .Personalidad Jurídica del Distrito Federal .Actual marco jurídico .Ad .. t " °bl'mims ración~ ica .Las delegacjopes poiíticas del Distrito Federal .Los delegados .Competencia de las delegaciones del Distrito Federal ..Competencia de la administración pública del DistritoFederal , '" ., " " .Órganos administrativos del Distrito Federal .Función legislativa .

100

100101101102102103104104105

105107107

)/;23 La desconcentración administrativa ., ..... '.'_\'.' l' .. , 10"12 1 N . I lo <.4!-\<> I ~~<lc.~'""'" v-r "'<.rU{·c~~"t':~:>3. QClOneS genera es t.......... 10923.2 Desconcentración política 10923.3 La desconcentracíón administrativa. . . . . . . . . . . . . . . . . 10923.4 Imprecisión doctrinal y legal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10923.5 Ventajas de la desconcentración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11023.6 La desconcentración y sus variantes 11023.7 Desconcentración en estricto sentido o funcional 11023.8 Características de los órganos desconcentrados 110

Page 17: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

23.923.1023.11

- 23.12_23.13_23.14

Autonomía técnica y financiera .Base constitucional .Base legal ,. '" .Desconcentración vertical ., .Desconcentración regional .Desconcentracián horizontal .

Órganos administrativos intermedios. La reformad .. t t' C~"'<.4-'>'V>l~~<''l>, rL1o«l""- c¡.e-~""',a rrums ra rva ...............•...............•.........

.Jt'24- 24.1-24.2

24.324.424.5

24.6

24.724.8

Las comisiones intereecretar-ialee .Consejo de ministros .Acuerdo colectivo .Gabinete , , .Oficinas de la administración pública en las entidades

. federativas .La coordinación y agrupamiento de las entidadesdel sector paraeetatal .Normas básicas de operación sectorial .La reforma administrativa .

112112113114114

115

115116116

CAPíTULO CINCO DESCENTRALIZACiÓNADMINISTRATiVA 119

124124

125125126126127

127128128128129

25.425.5

25.625.725.825.9

25.10

foft'J.',"-l....ko t '-'-fo'"l:,.I.,-~~')\-. <ee. CP,:,"O~~~Descentralización administrativa federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1:13 ,~ ;:

25 1 D·, . 1 d t li " líti cr¡'-""J. HerenCIa con a escen ra IzaClOn po 1 lca . . . . . . . . . . . 123 .e:Akt...C.J¡..':;;.~

25.2 Origen de la descentralización administrativa 123 c...~"""'o~ .

25.3 Constitucionalidad de los organismos .1:.«- .descentralizados, los desconcentradosy las empresas de participación estatal .Derecho comparado .Concepto de descentralización administrativaen sentido estricto .Características de los organismos descentralizados .Régimen jurídico propio .Personalidad jurídica .Denominación .La sede de las oficinas y dependencias y ámbitoterritorial .Órganos de dirección, administración y representación .

, Estructura administrativa interna .Patrimonio propio. Objeto .Finalidad ~ .

25.11

25.1225.1325.14

.f25

Page 18: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

xxii DERECHO ADMINISTRATIVO

Las empresas públicas. Las sociedades mercantiles de estadoo empresas de participación estatal. Las sociedadesnacionales de crédito .

25.1525.16

26.1-26.2" 26.3

26.4

26.526.6

-26.726.826.9

26.10

26.1126.12

26.1326.14

......26.1526.1626.17

26.18

26.19

26.2026.2126.22

._26.2326.24

Régimen fiscal .Organización descentralizada en las entidadesfederativas y en los municipios .

Antecedentes en México .Fundamentación de las empresas de estado .El concepto de empresa pública como géneroy cómo Institución política administrativa .La noción de empresa en derecho mexicanoy en particular en derecho mercantil .La empresa en la legislación mexicana .La empresa pública y sus diferencias con la empresaprivada .Características de la empresa pública .ta empresa pública en el derecho comparado .Diversas formas jurídicas de organización que puedeadoptar la empresa pública .La sociedad mercantil de estado, empresade participación estatal .Las sociedades mercantiles de estado .Diversos grados de participación del estadoen las sociedades anónimas y sus consecuencias .Objeto de las sociedades mercantiles de estado .Su regulación en cuanto al funcionamientoy organización .Procedimiento para su creación .G derivación de la personalidad de estas sociedades .La administración pública como accionistade sociedades mercantiles .árganos de decisión y administración de la sociedadanónima de estado .Asambleas generales, concepto, clases y caracteres.Asambleas ordinarias. Asambleas extraordinarias .Consejo de administración .Poderes y facultades de la administración .Directores generales, gerentes generales y consejerosdelegados , "Aportación de capital social .Las instituciones nacionales de crédito,las organizaciones auxiliares nacionales de créditoy las instituciones nacionales de seguros y fianzas .....

129

130

130130131

131

132132

132133133

134

134134

135135

135136136

136

137

137137137

137138

138

Page 19: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Índice general xxiii

26.25 La nacionalización de la banca y las sociedadesnacionales de crédito ... . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

26.26 Sociedades mercantiles de participación minoritariadel estado. Sociedades mercantiles de participaciónestatal mayoritaria 139

- 26.26.1 Empresas de participación estatalmayoritaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

_ 26.26.2 Empresas de participación estatalminoritaria 140

_ 26.27 Extinción y liquidación de los organismosdescentralizados y las empresas de participaciónestatal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

El fideicomiso público o fideicomiso de estado .2727.127.227.327.427.527.627.727.827.9

27.1027.1127.1227.1327.14

27.15

27.1627.1727.1827.1927.20

27.2127.2227.23

27.24

Breve noción sobre el fideicomiso .Clasificación de los fideicomisos .Patrimonio fiduciario, sujetos, forma .Obligaciones de los fiduciarios .Facultades del fiduciario .Derechos y obligaciones del fideicomitente .Derechos y obligaciones del fideicomisario .Extinción del fideicomiso .Las instituciones fiduciarias .El fideicomiso público, gubernamental o del estado .Concepto de fideicomiso público .Elementos del fideicomiso público .Regulación legal .Bases de los fideicomisos públicos conforme al decretode 27 de febrero de 1979 .Comités técnicos y delegados fiduciarios especiales .

27.15.1 Comité técnico .27.15.2 Delegados fiduciarios especiales .

Registro del fideicomiso público .El fideicomiso no posee personalidad jurídica propia .Los delegados fiduciarios .Delegados fiduciarios especiales .Diferencias entre 105 delegados fiduciarios normalesy los delegados fiduciarios especiales .Comité técnico del fideicomiso .Antecedentes en el derecho estadounidense .El comité técnico del fideicomiso en la ley bancariade 1941 .Su carácter estrictamente potestativoen 105 fideicomisos privados .

141141141142142142143143143144144144144145

145146146146146146147147

147147147

148

148

Page 20: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

xxiv DERECHO ADMINISTRATIVO

27.25

27.26

27.2727.28

Normas que rigen al comité técnico en el fideicomisoprivado .Normas que rigen al comité técnico en los fideicomisospúblicos ..............•.........................Concepto de comité técnico .Estudio comparativo entre el comité técnicode los fideicomisos y el consejo administrativode las sociedades anónimas '- .

148

148149

149

28 Control y vigilancia del estado sobre los organismosdescentralizados y empresas de participación estatal. . . . . . . . 150

28.1

28.228.3

28.4

28.528.628.728.828.9

28.1028.11

El control, la vigilancia y la coordinación del sectorparaestatal a partir de 1977 .Ley Orgánica de la Administración Pública Federal .Acuerdo que agrupa por Sectores a las Entidadesde la Administración Pública Paraestatal .Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto PúblicoFederal '" .Ley General de Deuda Pública .Ley de Adquisiciones y Obras Públicas .Ley de Información Estadística y Geográfica .Ley General de Bienes Nacionales .Ley Federal de las Entidades Paraestatalee .Decreto de fideicomiso .Acuerdos de reforma administrativa .

151151

153

153153154154155155156156

CAPíTULO SEIS LAS PARTES DE LA FEDERACiÓN, . 159

29 Las entidades federativas, su gobierno y su administraciónpública .

29.1 Las entidades federativas .29.2 Administración pública de los estados

de la federación .29.3 El órgano superior jerárquico dentro de los estados

de la federación .29.4 Unidades administrativas que integran

la administración pública local .29.5 Secretaría general de gobierno y su titular .29.6 El secretario general de gobierno

en las constituciones de los estados .29.7 La similitud Ylas diferencias con un secretario

de estado federal .29.8 Tesorería general del estado .

161161

163

164

165166

166

168168

Page 21: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Índice general XXV

29.9

29.1229.13

Facultades del titular de la tesorería generaldel estado .Oficialía mayor .Procuraduría general de justicia y ministeriopúblico local .Unidades administrativas de jerarquía menor .Organismos descentralizados, desconcentradosy empresas y sociedades mercantiles de las entidadesfederativas .

168169

169169

170

El municipio .3030.130.230.330.4

30.5

30.6

30.730.8

30930.1030.11

30.12

Antecedentes en México .Ubicación del municipio dentro del sistema federal .Carácter político administrativo .El municipio como órgano político administrativodentro del estado, pero sin dependenciaadministrativa del ejecutivo. Gobierno municipal .El municipio y las formas de administraciónpública .Sus características de acuerdo con el arto 115constitucional .Autonomia del municipio .Ingresos del municipio. Facultades, atribucionesy cometidos de los municipios .

30.8.1 Ingresos del municipio .30.8.2 Competencia municipal .

La legislación municipal .Estadística y realidad municipal en México .Relaciones entre el municipio, la federación y las entidadesfederativas .Órganos del municipio. El ayuntamiento. Presidentemunicipal. Organización interna de la administraciónmunicipal. Estructura orgánica municipal .

171171171172

173

173

173174

174174175177177

178

179

CAPíTULO SIETE LAS FUNCIONES DEL ESTADO 181

31 La actividad de la administración pública 18331.1 Aspecto dinámico de la actividad de la administración

pública 18331.2 Su expansión y sectores a los que se orienta 18431.3 Actosjurídicos y operaciones materiales............. 185

Page 22: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

xxvi DERECHO ADMINISTRATIVO

32.5

J 32.6

.~

32 Distinción entre las funciones o cometidos legislativos,judiciales y administrativos .

32.1 Criterio orgánico, formal y material .32.1 .1 Poderlegislativo .32.1.2 Poder ejecutivo .32.1 .3 Poder judicial. .

32.2 Clasificación de los actos jurídicos. Características .32.2.1 Unilateral .32.2.2 Bilateral .32.2.3 Actos colegiados .32.2.4 Actos colectivos .32.2.5 Acto unión .

32.3 Acto creador de situación jurídica general. Leyorgánica. Ley reglamentaria. Diferencias formalesy materiales. Imperio y sanción .

32.4 Acto creador de situación jurídica particularo concreta , .Acto condición. Crítica .Los actos administrativos y judiciales .Características y diferenciación .Los actos de gobierno. Los actos políticos. Los actospúblicos .

32.8.1 Actos de gobierno .32.8.2 Actos políticos .32.8.3 Actos públicos .

187187188189189189189190190190190

190

192192193193

194194194194

CAPíTULO OCHO EL ACTO ADMINISTRATIVO . 197

33 Teoría general del acto administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20033.1 Problemática para establecer un concepto del aeto

administrativo 20033.2 Distinción entre hecho y acto jurídico. . . . . . . . . . . . . . . . 20033.3 Aspectos que abarca el acto administrativo. . . . . . . . . . . 20133.4 Características del acto administrativo 20133.5 Concepto del acto administrativo. Su explicación 201

34 Análisis lógico de los elementos del acto administrativo 20334.1 Los elementos constitutivos y su fundamento.

Sujeto , " .. .. . 20334.2 Concepto de autoridad. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . 20334.3 La manifestación externa de la voluntad. Objeto.

Forma ················........... 20434.3.1 Manifestación externa de la voluntad 204

Page 23: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

34.3.234.3.3

Índice general

Objeto , , .Forma .

xxvii

204204

35 Modalidades o requisitos del acto administrativoy de sus elementos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

35.1 Crítica a la doctrina que sostiene el motivoy la finalidad como elementos estructuralesdel acto administrativo 205

35.2 Las modalidades del acto administrativo. Motivo.Finalidad 206

35.2.1 Motivo............................... 20635.2.2 Finalidad............................. 206

35.3 Conceptos que no constituyen, ni elementos,ni requisitos del acto administrativo 207

35.3.1 El mérito, su crítica; y la oportunidadcomo principio general del actoadministrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207

36 Requisitos constitucionales del acto administrativo .36.1 La competencia ..

~La forma escrita .

V Ji Fundamentación .. Motivación ..5 Principio de legalidad .

36.6 No retroactividad .

207208208208208209209

37 Efectos del acto administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20937.1 Distinción entre acto perfecto y acto eficaz 21037.2 El acto administrativo como creación de derechos

personales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21037.3 Efectos frente a terceros 210

38 La falta del acto administrativo y el silenciode la administración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211

38.1 Diversas posibilidades teóricas que explicanel silencio adrninietr-ativo 211

38.2 El silencio administrativo en materia fiscal. . . . . . . . . . . 21238.3 Distinción entre silencio administrativo y derecho

de petición 21238.4 El silencio administrativo y el ejercicio de la acción

ante el tribunal de lo contencioso administrativodel Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

39 Ejecución, cumplimiento y extinción del acto administrativo. . 213

Page 24: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

xxviii

39.139.239.339.439.539.639.739.839.9

39.1039.1139.1239.13

39.14

39.15

39.16

39.1739.18

39.19

39.20

39.21

DERECHO ADMINISTRATIVO

Ejecución .El cumplimiento .Extinción del acto administrativo .Medios normales .Medios anormales .Revocación administrativa .La rescisión .La prescripción .Caducidad .El término y la condición .La renuncia de derechos .Irregularidades e ineficacias del acto administrativo .Problemática de 105 conceptos de inexistenciay nulidad en el derecho civil .La nulidad absoluta y la nulidad relativa en el CódigoCivil para el Distrito Federal .Estudio del sistema de nulidades en el derechocomparado. Crítica de la teoría civilista .Irregularidades e ineficacias del acto jurídicoy de sus elementos en el derecho administrativo.Ineficacia total o parcial del acto .Nulidad de pleno derecho .Irregularidades e ineficacias en el derechoadministrativo .La irregularidad del acto administrativo en el refrendoministerial .Autoridad que debe decretar la ineficaciay, en su caso, la anulación .Extinción por decisiones dictadas en recursosadministrativos o en procesos ante tribunalesfederales y administrativos en materia de amparo

213214214214214214215215216216216217

217

218

219

219220

220

221

221

221

40 El procedimiento administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22240.1 Diferencia entre proceso y pr-ocedimiento 22240.2 Proceso administrativo. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22340.3 Procedimiento administrativo. Concepto '" . . . . . . . . . . 22340.4 Procedimiento interno y externo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22340.5 Procedimiento previo y de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . 22440.6 Procedimiento de oficio y a petición de parte. . . . . . . . . . 22440.7 Características y requisitos del procedimiento

administrativo. El procedimiento externoy las formalidades constitucionales 224

40.8 Las formalidades esenciales del procedimiento - . . . . . . . 22540.9 La notificación Ysus efectos .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

Page 25: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Índice general xxix

40.10 La Ley Federal de Procedimiento Administrativo 225

CAPíTULO NUEVE CONCESiÓN Y SERVICIOPÚBLICO " 229

41 Teoría general de la concesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23141.1 Introducción.................................... 23141.2 Variabilidad según la postura política del estado 23141.3 Evolución histórica 23241.4 Concepto de concesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23241 .5 Naturaleza jurídica de la concesión 23241.6 Los elementos subjetivos de la concesión. . . . . . . . . . . . . 23341.7 El régímenjurídico positivo 23341.8 Principios que rigen la concesión 23441.9 Capacidad del concesionario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

41.10 Limitaciones de las actividades sujetas a concesión .... 23441.11 Capacidad técnica del concesionario. . . . . . . . . . . . . . . . . 23441 .12 Capacidad financiera. Plazo 23541.13 Derechos del concesionario 23541.14 Propíedad de los bienes afectados a la explotación

de la concesión ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23541.15 Tarifa......................................... 23641.16 Relaciones entre el concesionario y los usuarios 23641.17 Obligaciones del concesionario 23641.18 Rescate........................................ 23741.19 Derecho de reversión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23741.20 Proeedimiento para otorgar la concesión . . . . . . . . . . . . . 23741.21 El título de la concesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23841.22 Extinción de la concesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23841.23 Cumplimiento del plazo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23841.24 Falta de objeto o materia de la concesión. . . . . . . . . . . . . 23941.25 Rescisión....................................... 23941.26 Revocación..................................... 23941.27 Caducidad...................................... 23941.28 Rescate........................................ 23941.29 Renuncía....................................... 23941.30 Quiebra o muerte del concesionario 24041.31 Concesionario....... .. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24041.32 Concesiones de las entidades federativas

y de los municipios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24041.33 La as~gnac~?n. C?ncepto 24041.34 La asignación mmera 24141.35 La asignación en materia de aguas federales 241

Page 26: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

..::--

xxx DERECHO ADMINISTRATNO

41.36 La asignación para la explotación de materialesy la ocupación de terrenos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241

42 El servicio público 24242.1 Nociones generales 24242.2 Evolución del servicio público en el derecho francés .. . . 24442.3 Análisis de las teorías acerca del servicio público 245

42.3.1 Criterio subjetivo u orgánico 24542.3.2 Criterio material ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24642.3.3 Criterio formal 246

42.4 Concepto de servicio público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24742.5 Sistema de prestación de los servicios públicos . . . . . . . . 24742.6 Clasificación de los servicios públicos. . . . . . . . . . . . . . . . 24842.7 Crisis actual del concepto 25042.8 La noción del servicio público en la legislación

y jurisprudencia mexicanas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251

CAPíTULO DIEZ REGLAMENTACiÓN ADMINISTRATIVA 255

Teoría general del reglamento .4343.143.243.343.443.543.643.7

43.843.9

43.10

43.1143.12

43.13

43.14

43.15

43.16

Concepto genérico de reglamento .Los reglamentos de particulares. Su fundamento .El reglamento de autoridad. Su fundamento .Los reglamentos internos de los órganos del estado .La doctrina de los reglamentos autónomos .Los reglamentos de necesidad. Crítica .El reglamento administrativo. Concepto. Requisitosteóricos y formales .Diferencias entre el reglamento y la ley .Finalidad del reglamento .Facultad reglamentaria del presidentede la república .Derecho comparado .Proliferación de reglamentos emitidos por otrasautoridades .Reglamentos, facultad del presidente de la repúblicapara expedirlos .Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justiciade la Nación .Reglamentos administrativos. Naturalezaque deben tener .Reglamentación de las leyes .

257257257258258259259

260261261

262262

262

263

263

264264

Page 27: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

-Índice general xxxi

44 Decretos, circulares y acuerdos administrativos 26544.1 Decreto. Concepto 26544.2 Diferencias entre ley y decreto 26544.3 Decretos legislativos 26644.4 Decretosjudiciales............................... 26644.5 Decretos administrativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26644.6 Decretos del ejecutivo 26644.7 Circulares. Concepto 26744.8 Principios que rigen esta materia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26844.9 Efectos de la circular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268

44.10 Acuerdo. Significado semántico. Diversos conceptos. . . . 268

45 Permisos, licencias y autorizaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26945.1 Actos de aprobación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26945.2 Autorizaciones, permisos y licencias 270

45.2.1 Autorización.......................... 27045.2.2 Permisos 27045.2.3 Licencias............................. 270

45.3 Diferencias con la concesión 27045.4 Régimenjurídico................................ 271

CAPíTULO ONCE DISCRECIONAL/DAD Y COACCiÓNADMINISTRATIVAS . 273

46 Facultad discrecional y acto discrecional. Facultad regladay acto reglado. Delegación de facultades 275

46.1 La facultad discrecional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27546.2 Facultad vinculada o reglada y acto reglado 27646.3 Clasificación de las facultades discrecionales 27646.4 La facultad discrecional libre 27646.5 La facultad discrecional obligatoria 27746.6 Facultad discrecional técnica 277/~Discrecionalidad y arbitrariedad 278

V 6.8 Límites a la facultad discrecional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278. La facultad discrecional y las garantías individuales . . . 279

46.10 Conveniencia de otorgar facultades discrecionales ..... 28046.11 Delegación y avocación de facultades. . . . . . . . . . . . . . . . 280

47 Derecho de Jas Infracciones administrativas. . . . . . . . . . . . . . . . 28247.1 Crítica a la denominación de derecho penal

administrativo 28347.2 Delitos previstos en leyes administrativas. . . . . . . . . . . . 283

Page 28: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

xxxii DERECHO ADMINISTRATIVO

47.347.447.5

47.647.7

47.847.9

47.10

Infracciones administrativas .Poder sancionador de la administración pública .Diferencias entre el procedimiento para averiguary perseguir los delitos y el de las infracciones .Procedimiento de la infracción administrativa .Naturaleza de las sanciones que se aplicana las infracciones administrativas .Infracciones procesales y su sanción .Diferencias entre la metodologia del derecho penaly la del derecho de las infracciones administrativas.Necesidad de la autonomía de esta rama del derecho ...Crítica al sistema y propuesta de reformas. Justiciaigualitaria .

285285

286287

287288

288

289

Page 29: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

PRÓLOGO

Las obras Derecho administrativo, primer y segundo cursos, 'lue sepublican debido a la autoría de Rafael 1. Martínez Morales, y que ahoraprologo desarrollan los programas de estudios de la materia, que laFacultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Méxicopublicó en 1986, para la formación de licenciatura. El autor adopta parala exposición de sus obras, una sistemática que parte de la tradiciónadministrati vista francesa, la cual en la primera brillante etapa de suhistoria, la llenaron las figuras de Maurice Hauriou y Leon Duguit,con su discípulo Gaston Jeze, y después, en el hundimiento de losdogmas duguitianos, los grandes nombres: De Laubadéro, Rivero,Vedel, Waline, en su segunda proyección histórica. Recoge también elautor de estas obras, el bagaje de la doctrina española (Oliván, RoyoVillanova, Villar Palasí, García de Enterría, etc.), y finalmentearriba a las concepciones mexicanas (Lares, Fraga, Serra Rojas, etc.),ya que éste es el itinerario teórico que ha seguido la conformación denuestro actual orden jurídico en materia administrativa. Desde lu~go,Martínez Morales se vio en la necesidad de introducir ciertos cambiosentre el orden adoptado por los programas y la organización de sumaterial, y lo hizo de forma armoniosa; son ejemplos de lo anterior lospuntos referidos a las funciones del estado y la función pública. Estehecho, aunado al manejo de una metodología eminentemente pedagó­gica las convierte en valiosos textos para el proceso enseñanza apren­dizaje de la asignatura, ya que provee un extenso repertorio desoluciones.

Page 30: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

xxxiv DERECHO ADMINISTRATIVO

A lo largo de los dos libros, se incorporan conceptos doctrinarios yaspectos de derecho positivo sumamente actualizados, los cuales seestudian con un novedoso abordamiento, configurado por la nuevaadministración. Es de señalarse la labor de síntesis que les confiere unagran plenitud de tratamiento de la materia, no obstante que cada temaes considerado exhaustivamente. Además, la sencillez expositiva adop­tada en los mismos se traduce en una extraordinaria facilidad de com­prensión de algunas cuestiones de por sí sumamente complejas, entreellas se puede mencionar el análisis del acto administrativo, expuestocon enorme vitalidad, y que en algunos tratadistas nubla los demáspuntos.

Por otro lado, encontramos remisiones a puntos jurídicos conexos alque se trata y a figuras de derecho comparado. Como apéndice impor­tante de cada tema, se incluye una rica y oportuna bibliografia, quehabrá de ayudar al estudioso a profundizar en la cuestionjuridica de suinterés.

En la obra mencionada se tratan los puntos fundamentales siguientes:

1 Base teórica del derecho administrativo;2 Nociones relativas al estado y su carácter jurídico;3 Administración pública en cuanto organización estatal;4 Acto administrativo;5 Concesión y servicio público;6 Reglamento y figuras afines;7 Facultades de la autoridad;8 Infracciones administrativas;9 Dispersión legislativa;

10 Economía y orden jurídico;11 Patrimonio estatal y derecho financiero;12 Contratos públicos;13 Política y policía administrativas;14 Población, salubridad y ecología;15 Interés y orden públicos;16 Protección al débil, propiedad intelectual, energéticos, turismo y

fuerzas armadas;17" Función 'pÚblica, y18 Justicia administrativa.

Al prologar esta obra, que contiene grandes inquietudes teóricas yprácticas, damos la bienvenida a su autor,joven brillante en la cátedra,y estimo que seguirá captando la experiencia diaria e incluirá en susfuturas ediciones los frutos de su hacer docente; pero sobre todo, como

Page 31: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Prólogo xxxv

dice el Anuario de 1986 en la presentación del mismo por el licenciadoJaime Torres Bodet, "Servidumbre y grandeza del abogado": llevar alrespeto de la justicia, la realidad de la democracia y la humanidad de lainteligencia aunados la libertad ylos principios del derecho administra­tivo, que permitirá a la administración cumplir plenamente, como diceProsper Wefl, su misión de interés general.

JORGE OLIVERA TORO

Ministro jubiladoSuprema Corte de Justicia de la Nación

Page 32: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

PREFACIO

En 1971, empezamos a impartir la asignatura de derecho administrativoen la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma deMéxico; desde entonces a la fecha, y de manera ininterrumpida, hemostenido el privilegio de abordar los temas de esta vasta disciplina jurídicafrente a grupos de alumnos que, con más seriedad e interés de lo que sepiensa a veces, asisten a las aulas.

Desde el primer día de clases, fue evidente la grave situación provo­cada por la falta de libros de texto que se apegarán al programa oficialde la materia, programa que, por otro lado, ha sufrido múltiples modifi­caciones a lo largo de los años de nuestro ejercicio docente. Dichasituación resulta especialmente alarmante los cursos tres y cuatro. Fueesta carencia la que nos llevó a pensar en preparar un instrumentodidáctico que auxiliará a los estudiantes, el cual les permitiera tener a manola información pertinente, sin necesidad de recurrir a estar tomando notasque, por lo general, son de muy dudosa veracidad y, además, provocan unaconstante distracción tanto a la clase que da el profesor como al tratamientode ejemplos y dudas, en la que la participación de los alumnos resultainsustituible para el mejor aprovechamiento de la cátedra.

Lo anterior quiere decir que estos crzrsos de derecho administrativo,están dirigidos primordialmente a los estudiantes de la carrera delicenciado en derecho; desde luego, si resultasen de utilidad al profesio­nal o al especialista, enhorabuena, habrán rebasado su objetivo original.

Los conocimientos que se vierten en estos volúmenes, se los debo, enlo que tengan de valioso, a la Universidad Nacional Autónoma de México,

Page 33: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

arto (s)

BANRURAL

cap. (s)

cfr.

Col.

comp. (s)

Conasupo

cccrd. (s)

CPEUM

dir. (s)

DO

ed. (s)

etal.

FICART

fig. (s)

FIRA

FONATUR

frac. (5)

ABREVIATURASY SIGLAS

artículo, artículos

Banco Nacional de Crédito Rural, S. N. C.capítulo, capítulosconfrontar con, confróntese con

Colección

compilador, compiladores; compilado por

Compañía Nacional de Subsistencias Popularescoordinador, coordinadores; coordinado por

Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos"director, directores; dirigido porDiario Oficial de la Federación

edición; editor, editores; editado poret alii: y otros, y colaboradoresFideicomiso para Créditos en Áreas de Riego y de Temporalfigura, figurasFondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería

y Avicultura

Fondo Nacional de Fomento al Turismofracción, fracciones

* [N. del E.: Hemos usado la letra inclinada (cursiva, bastardilla o itálica), para transcribir eltexto y nombrar, ya sea por su título o por su sigla o abreviatura, los códigos, leyes y reglamentosvigentes de los Estados Unidos Mexicanos.]

Page 34: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

xlii DERECHO ADMINISTRATIVO

trago (s)

inc. (s)

inéd.

INFONAVIT

infra

ISSEM y M

ISSSTE

loe. cit.

N. del E.

núm. (5)

OEA

op. cit.

p., pp.

párr. (5), §

prgt. (s)

reimp.

rev.

S. A. de C. V.

S. N.C.

5.,55.

s. d.

seco (s)

supra

t. (s)

tit. (s)

trad. (s)

UNAM

vol. (s)

fragmento, fragmentosinciso, incisos

inédito: no editado, no impreso, no publicadoInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores

adelante, abajo, después [adverbio que remite a un contenidoanotado posteriormente]

Instituto de Seguridad Social del Estado de Méxicoy Municipios

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado

loco citato: en el lugar citado

Nata del Editornúmero, números, numeral, numeralesOrganización de los Estados Americanosopus citato: obra citada

página, páginaspárrafo, párrafos

parágrafo, parágrafosreimpresión, reimpreso por

revisado porSociedad Anónima de Capital VariableSociedad Nacional de Créditosiguiente, siguientessin data: sin fecha; sin dato, de casa editora o de lugar

de publicación

sección, seccionesatrás, arriba, antes [adverbio que remite a un contenido

anotado anteriormente]

tomo, tomostitulo, títulostraductor, traductores; traducido de, traducido porUniversidad Nacional Autónoma de Méxicovolumen, volúmenes

Page 35: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

DERECHOADMINISTRATIVO

ter. y 20. Cursos

Page 36: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

CAPíTULOUNO

NOCIONES PREVIAS

SUMARIO

1 CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO1.1 Evolución histórica1.2 Objeto de conocimiento1.3 Concepto1.4 Técnica del derecho administrativo1.5 Metodología y sistematización del derecho administrativo

2 CONCEPTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO2.1 Concepto de derecho2.2 Diversos criterios teóricos que explican el concepto

de derecho administrativo2.3 Concepto amplio y estricto del derecho administrativo2.4 Concepto restringido y formal del derecho administrativo2:5 Derecho público y derecho privado2.6 Especificaciones del derecho público2.7 Especificaciones del derecho privado2.8 Opiniones sobre la privatización del derecho público

y la publificación del derecho privado

3 RAMAS ESPECIALIZADAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO3.1 La ciencia del derecho administrativo y las ramas

especializadas que tienden hacia su autonomía3.2 Enumeración de los diversos derechos que sin dejar

de ser administrativos han adquirido autonomía3.3 Relaciones de la ciencia del derecho administrativo

con otras ramas del derecho y con otras ciencias3.3.1 Relaciones con otras ramas del derecho3.3.2 Relaciones con ciencias no jurídicas

Page 37: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

4 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO4.1 Explicación de los vocablos fuentes del conocimiento

jurídico y del derecho4.2 Fuentes del derecho. Creación y supletoriedad4.3 Fuentes del derecho administrativo

5 CODIFICACiÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO5.1 Concepto de codificación

5.1.1 Multiplicidad de las disposiciones jurídicoadministrativas

5.1.2 Mutabilidad del derecho administrativo5.1.3 Falta de orden en la legislación administrativa5.1.4 La codificación es contraria a los principios

del derecho público, del que forma parteel derecho administrativo

5.1.5 El derecho administrativo carece de madurezpara la codificación, o ésta es imposible debidoa que tal disciplina posee perfiles muy propiosy distintos a las otras ramas del derechoque sí son codificables

5.2 Codificación parcial por matería5.3 Sistema seguido por nuestro país5.4 Codificación local en las entidades federativas

Page 38: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

OBJETIVOS

El alumno contará con elementos para:

• Definir la ciencia del derecho administrativo• Distinguir entre derecho público y derecho privado• Proponer un concepto del derecho administrativo• Conocer las ramas y relaciones del derecho administrativo• Diferenciar las diversas fuentes del derecho administrativo• Opinar acerca de la codificación administrativa• Citar ejemplos de códigos administrativos.

1 CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1.1 Evolución histórica

Si bien el fenómeno de la administración pública surge en las primeras socieda­des políticas, el derecho administrativo como conjunto de normas o comodisciplina que estudia a éstas, es relativamente nuevo.

Sería prolijo señalar los antecedentes históricos del derecho administrativo,además, ello es materia de otros textos y no de nuestro curso. Sin embargo, parasituarnos en el tiempo resulta conveniente indicar algunos datos: los clásicosdel pensamiento político de los siglos XVII y XVIII sientan las premisas de losfuturos estudios; la escuela francesa (siglo XIX), cuyos principales exponentesson Maurice Hauriou, Lean Duguit, Gastan Jeze; Posada, en España; yTeodosio Lares (mediados del XIX) y Gabino Fraga (1934) en México.

Al referirnos a esta disciplina podamos afirmar que estamos en presenciade una rama nueva del derecho, cuya breve evolución ha ido pareja al crecimien­to de las estructuras del poder ejecutivo y al incremento de la actividad de éste,y que ha acompañado al poder público en su tránsito desde el estado po licia alestado social de derecho y en el resurgimiento del liberalismo al finalizar el sigloXX, con matices aún por definir.

1.2 Objeto de conocimiento

Durante largo tiempo, se consideró que el derecho administrativo tenía porobjeto regular la estructura del poder ejecutivo, y que la actividad de ese podery los organismos que lo integran era materia de la ciencia de la administraciónpública. En torno a esta idea y sustentando una opinión contraria, escribieronOrlando, Meucci, Meyer, Gerber, etcétera.

La ciencia del derecho administrativo tiene por objeto el estudio de lasreglas jurídicas relacionadas con la acción administrativa del estado; el estudiode la regulación normativa de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones. Enotras palabras, su objeto de conocimiento lo constituyen los fenómenos jurídicos

Page 39: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

4 DERECHO ADMINISTRATIVO

(leyes, reglamentos, actos, contratos, resoluciones, etc.) relacionados con laestructura y actividad del poder ejecutivo (federal, local -provincial o esta­dual- o municipal).

1.3 Concepto

La ciencia del derecho administrativo es el estudio y conocimiento metodológicorelativos al análisis de los cuerpos normativos que estructuran al poder ejecu­tivo, o administración pública, y que regulan sus actos.

1.4 Técnica del derecho administrativo

La existencia de una técnica específica del derecho administrativo ha sido pocoestudiada en la doctrina. Refiérese a los instrumentos, así como al modo omanera de generar y ejecutar las reglas de derecho administrativo.

Consideremos un poco exagerado hablar de técnica del derecho administra­tivo, pues llegados a ese extremo habria que hablar de estética, gramática,axiología, historia, epistemología, etc., del derecho administrativo.

1.5 Metodología y sistematización del derecho administrativo

Todo método de conocimiento es adecuado cuando conduce a entender el objetode estudio; cualquier método científico implica una sistematización, la cual seráacertada en la medida que nos conduzca a la cognición de la materia investigada.

Opinamos que el estudio del derecho administrativo en abstracto ha dearrancar de las ideas generales, es decir, de una teoría general, para llegar aexplicar las cuestiones concretas (parte especial); o sea, aplicar el métododeductivo. Al lado de esto, es válido indicar que la subsunción de las normasjurídicas administrativas ha de iniciarse a partir del caso concreto, para buscarla regla aplicable y escalando la jerarquía de ordenamientos se llega hasta laley y el artículo constitucional, correspondientes. Esto no excluye la eventualutilización de otros métodos, como el experimental, el dialéctico o el histórico,lo cual dependerá fundamentalmente del caso o la figura por resolver o estudiar.

La necesidad de adoptar un sistema y la de conceptuar son claras, ya que,y lo ha dicho Boquera Olivero

Renunciar a un sistema que nos permita analizar, relacionar e integrar las normasjurídicas equivale a renunciar al conocimiento científico del derecho.

Por otra parte, existen autores que, a partir de ciertos conceptos (ordenpúblico y policía administrativa), desarrollan el estudio de la parte especial delderecho administrativo.

Habremos de seguir en la exposición de estos cursos puntualmente losprogramas oficiales de la materia, vigentes en la Facultad de Derecho de laUniversidad Nacional Autónoma de México; programas que implican tambiéncierta metodología y cierta sistematización del conocimiento jurídico. Nos abs-

Page 40: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Nociones previas 5

tenemos de hacer comentarios a ese sistema, por no estar ello contemplado enlos objetivos de estos textos.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

BIEL.':lA, Rafael, Derecho ndnuuietratino, t. I, 6a. ed., La Ley, Buenos Aires, 1964.BOQUERA OLIVER, José María, Derecho odminietrauvo, vol. 1, 3a. ed., Instituto de

Estudios de Administración Local, Madrid, 1979.

HAURIOU, Maurice, Obra escogida, Instituto de Estudios Administrativos, Col. Clásicosde la Administración, serie A, núm. 2, Madrid, 1976.

MEYER, J., La administración y la organización administrcuina, 2a. ed., La EspañaModerna, Madrid, s. d.

ORLANDO, V. E., Principios de derecho udniinietratiuo, Instituto Nacional de Administr-a­ción Pública, Col. Clásicos de la Administración, serie A, núm. 5, Madrid, 1978.

SILVA CIMMA, Enrique, Derecho administrativo chilenoy comparado, t. 1,2a. ed., Jurídicade Chile. Santiago. 1962.

2 CONCEPTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

2.1 Concepto de derecho

Conceptuar el derecho plantea una problemática de carácter filosófico muycompleja, de la cual se han ocupado innumerables teóricos sin que hayan podidollegar a la unanimidad en lo referente a qué comprende el término. Lo que sí esinnegable, es que su desarrollo como polémica resulta relativamente reciente,pues se remonta a los orígenes del estado moderno, en que el principio de sobe­ranía es trasladado del monarca a la generalidad, es decir, al conjunto de in­dividuos que conforman a toda la sociedad, a quienes coloca en un plano deigualdad ante la ley, sin importar la posición económica o social que guardandentro de aquella.

Hay quienes sostienen que cualquier sistema de normas de conductadirigidas a los individuos de una población dada, garantizado por el uso de lafuerza para el caso de resistencia o incumplimiento, representa ya un sistemade derecho, posiblemente en razón de que este arquetipo lo encontramos desdelas primeras formas humanas de organización.

Nuestra opinión, diametralmente opuesta a la anterior, sostiene que elderecho, como lo conocemos en la actualidad, y para su aceptación, observa unrequisito sine qua non: la igualdad de los hombres a quienes está dirigido;circunstancia que históricamente aparece con el fin de los sistemas que resguar­dan a los privilegios de unos pocos (Revolución francesa).

Esta idea, bosquejada por los contractualistas (Hobbes, Locke y Rous­seau), adquiere con Kant una inmejorable claridad al sostener que la coacciónejercida por el sistema de derecho debe ser "general, recíproca e igual", de talsuerte que este pensador, introduce el génesis de nuestra moderna tradiciónlegal, ya que preconiza la total autonomía de la organización jurídica frente a

Page 41: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

6 DERECHO ADMINISTRATIVO

los intereses económicos particulares y la actuación política discrecional yespontánea de los individuos o ambos.

No pretendiendo profundizar acerca del tema, sino más bien puntualizarsu complejidad, debemos, para los efectos del curso, adoptar un concepto quedelimite una categoría esencial para proseguir nuestro estudio.

A dicho efecto, entendemos por derecho al sistema de normas de conductadirigidas, por igual, a los individuos de una sociedad, con el fin de establecer lasbases de su convivencia, mediante la imposición de obligaciones y el otorgamien­to de facultades (derechos) tanto entre sí y como con respecto al estado, y fijandosanciones para el incumplimiento de las obligaciones, las cuales pueden serimpuestas aun en contra de la voluntad de a quien obliga.

Para Hans Kelsen, el derecho "es un orden coactivo, ...método específicoque pennite inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada".

2.2 Diversos criterios teóricos que explican el conceptode derecho administrativo

Según Villar Palasí, existen más de 90 conceptos de derecho administrativo,provenientes de otros tantos autores; este dato ilustra lo difícil que resultadeterminar los criterios que permitan conceptuarlo, así como elegir algunadefinición o algún concepto que sean los mejores para la comprensión del tema.

Los autores Álvarez-Gendín, Boquera Oliver y Olivera Toro, entreotros, realizan una sistematización de los criterios teóricos que determinan elconcepto de nuestra disciplina, los cuales, ya resumidos, son los siguientes:

a) Criterio orgánico: hace hincapié en los entes administrativos;b) Corriente que lo considera como conjunto de leyes administrativas;e) Criterio de la actividad administrativa;d) Teoría de la función administrativa como nota determinante (Fraga);e) Corriente que atiende a las relaciones del poder ejecutivo con otros entes

públicos y con los particulares;f) Criterio del servicio público (Duguít, Rolland, Jeze);g) Criterio teleológico. Insiste en los fines de interés general de la admínis­

tración (Gascón y Mario, Manuel Colmeiro, Teodosio Lares);h) Sistema de principios jurídicos, yi) El criterio que pone la nota esencial en los medios de defensa con que cuenta

el partícular frente a la autoridad administrativa.

2.3 Concepto amplio y estricto del derecho administrativo

En este apartado se aspira a proporcionar un concepto de nuestra disciplina,en el cual se contengan todas las notas importantes p~opias de ella y lasdiferenciadoras en relación con las otras ramas jurídicas. Esta, desde luego, esuna aspiración ambiciosa, pues todas las opiniones respecto del punto sonválida", "egún las razonamientos de sus auÍl:\ye¡;.

Es oportuno aclarar con Boquera que:

Page 42: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Nociones previas 7

No debe confundirse el concepto de derecho administrativo con la definición delderecho administrativo. Ésta pretende expresar el contenido de la disciplinajurídi­ca; aquel servirá de punto de partida para conseguir un sistema científico.

Citamos como representativos de una amplia producción científica ennuestra disciplina, los conceptos de derecho administrativo siguientes:

Parte del derecho público que regula la estructura y funcionamiento de la adminis­tracióny el ejercicio de la función administrativa.

Enrique Sayagués Laso

Rama del derecho público que regula la actividad del Estado que se realiza en formade función administrativa.

Gabino Fraga

Rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y laprotección judicial existente contra ésta.

Agustín Gordillo

Por nuestra parte, resumirnos diciendo que derecho administrativo eS elconjunto de reglas-juridicas relativas a la acción adíiiinistrativa del estado,Jaestructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones.- - - . ------- -- --.- Cabe indicar las características que la doctrina lena atribuido al derechoadministrativo: rama jurídica interna del derecho público, generalmente nocodificada, escrita, en evolución y de una enorme extensión y variedad deasuntos.

1f2.4 Concepto restringido y formal del derecho administrativo

Como conceptos formales y restringidos, se pretende encuadrar a aquellos queresulten insuficientes por omitir algún aspecto regulado dentro del derechoadministrativo; este encuadramiento es totalmente subjetivo y lo hacemosúnicamente para seguir al programa. ASÍ, tenemos:

El derecho administrativo es el derecho que determina la organización, poderes ydeberes de la autoridad administrativa.

IvorJennings

Es el conjunto de reglas que determinan en qué condiciones los entes administrati­vos adquieren derechos e imponen obligaciones a los administrados, mediante laacción de sus agentes en interés de la satisfacción de las necesidades públicas.

Marcel Waline

2.5 Derecho público y derecho privado

La idea de dividir al derecho, en público y privado se remonta a los romanos,quienes así distinguieron entre la normatividad dirigida a conservar "la cosaromana" y la referida a la utilidad de cada persona, considerada ésta enparticular e independiente del cuerpo social.

Muy posteriormente, Kant retoma la idea y la incorpora a su sistemáticadel derecho, idea que ha evolucionado desde entonces muy tenuemente hasta

Page 43: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

8 DERECHO ADMINISTRATIVO

nuestros días, ya que definimos al derecho público como el sistema normativoque regula la actu~óD del estado en su accionar soberano y determina Ia~

.relaciones e intereses que privan con sus gobernados, mediante la creación delos órganos y procedimientos pertinentes.

Y, por derecho privado.)_ entendemos al sistema normativo que re~a lasrelaciones jurídicas entre los ~articulareSd¡!!~s-se-encu~n plano-delgualdad ante la ley~

2.6 Especificaciones del derecho público

En cuanto al sistema, comprende de forma jerarquizada las disposicionesconstitutivas del estado, así como las que lo organizan y facultan para interveniren una diversidad de aspectos de la vida social, como los servicios públicos, laimpartición de justicia, la seguridad nacional, la rectoría económica y la recep­ción, el manejo y la aplicación de las contribuciones obtenidas de los particularespara sufragar los gastos comunes.

La doctrina ha sostenido, tradicionalmente, que las siguientes son ramasdel derecho público: el derecho constitucional, el administrativo, el internacionalpúblico, el penal y el procesal.

2.7 Especificaciones del derecho privado

Para Kant, el derecho privado es esencialmente el derecho de la propiedad, yaque a ésta se le considera el elemento en el que se basa la formación del estadoy derecho modernos.

Este derecho, de y para los propietarios, tiene en el contrato su expresiónmás acabada, en virtud del cual, ellos se relacionan voluntariamente. En dicharelación siempre destaca un contenido económico.

Esta proposición, que en la actualidad nos parece tan obvia, ni remotamentelo era antes de Kant, quien, avanzando todavía más, sostiene que todos loshombres somos propietarios, aun cuando no poseamos nada, ya que estamos enla posibilidad legal de serlo. Asimismo, resuelve el problema que se planteabaal pensar que la propiedad consistía en una relación entre el individuo y la cosaen sí, lo que implicaba necesariamente su posesión física y que el lugar dondeestuviera el objeto requería la presencia del propietario.

Kant afirmó que el concepto de la propiedad establece no sólo una relacióncon el objeto sino también, y de manera fundamental, con los demás propieta­rios, quienes están obligados recíprocamente a respetar tal derecho. Con esto,desencadena al individuo de la cosa, al otorgarle el pleno reconocimiento sociala su calidad de dueño y avalando su derecho por el estado, este último en elcarácter de propietario originario de todo.

Ahora bien, las normas que integran al sistema de derecho privado hansido, a su vez divididas, y constituyen las disciplinas jurídicas especiales, lascuales son identificadas en nuestros días como dlllll~'n\) "',,"\, "ffi"ycan'l.'\ e ',,\.eT­nacional privado.

Page 44: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Nociones previas 9

2.8 Opiniones sobre la privatización del derecho públicoy la publificación del derecho privado

En el terreno de los hechos, la sistemática propuesta por Kant al distinguirentre derecho público y privado no ha sido muy respetada, ya que de acuerdocon lascircunstancias imperantes, aquellas normas que enun momento dado estabanincluidas en algún cuerpo legal considerado de derecho privado han pasado a ocuparun lugar dentro de las de derecho público, conforme se iba acentuando la interven­ción estatal en algunos aspectos de la vida socioeconómica.

Esta irrupción del estado, ha sido origen de múltiples discusiones acerca dela naturaleza jurídica de dichas normas que de forma poco usual, y por disposi­ción de la ley, pasan a ser tuteladas por el estado de manera directa.

En nuestro país, existen marcados ejemplos de este fenómeno, como sucedecon la legislación mercantil, en virtud del interés del estado por la actividadfinanciera, las inversiones extranjeras, la protección al consumidor, la minería o,como acontece con las regulaciones que norman lo relativo a la ecología, etcétera.

De lo que no encontramos antecedentes reales en nuestro país es delfenómeno inverso, es decir, de la privatización del derecho público, consistenteen que alguna norma ubicada dentro del cuerpo del derecho público pase al delderecho privado, sin embargo, la posibilidad no está descartada, principalmenteante el auge del neoliberalismo (piénsese en la comercialización del ejido, apartir de 1992).

Finalmente, es unánime la opinión de que la división entre derecho públicoy derecho privado, no soporta el rigor del análisis científico jurídico y que lamisma obedece a razones de tipo práctico y didáctico, ya que, en últimainstancia, toda disposición legislativa emana de la voluntad estatal y, por ende,debe considerarse como de origen público. Argumento que es válido a propó­sito del llamado derecho social, que, como tercer grupo de ramas jurídicas, hahecho su aparición en tiempos más o menos recientes.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

ÁLVAREZ-GENDÍN, Sabino, Tratado general de derecho adniinisíratino, t. 1,Bosch, Barce­lona, 1958.

BOQUERA OLIVER, José María, Derecho adminietrcuioo, vol. J, 3a. ed., Instituto deEstudios de Administración Local, Madrid, 1979.

CLARKE AoAMS, John, El derecho admínietraunc norteamericano, Eudeba, Buenos Aires,1964.

DWORKIN, Ronald M., ¿Es el derecho un sistema. de reglas?, Universidad NacionalAutónoma de México, Col. Cuadernos de Crítica, núm. 6, México, 1978.

ESCRICIIE, Joaquín, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia; Cárdenas,México, 1979.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 47a. ed., Porrúa, México, 1995.

GoRDlLUJ, Agustín, Tratarlo (Ú~ derecho administrativo, t. 1, Macchi, Buenos Aires, 1977.

KANT, Immanuel, Principios metafieícoe de la.doctrina.del derecho, Universidad NacionalAutónoma de México, Col. Nuestros Clásicos, núm. 33, México, 1978.

Page 45: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

10 DERECHO ADMINISTRATIVO

KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, lOa. ed., Eudeba, Buenos Aires, 1971.

OLIVERA ToRO, Jorge, MaJmal de derecho administrativo, 5a. ed., Porrúa, México, 1988.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel, Introducción al estudio del derecho, 3a. ed., Harla, México,1995.

VILLAR PAl..Af,Í, José Luis, Curso de derecho adminietnuino, t. 1, 2a. ed., Universidad deMadrid, Facultad de Derecho, Madrid, 1972.

3 RAMAS ESPECIALIZADAS DEL DERECHOADMINISTRATIVO

3.1 La ciencia del derecho administrativo y las ramasespecializadas que tienden hacia su autonomía

Característica de la vida actual es la hiperespecialización de las ciencias, latécnica y de todo conocimiento y estudio, como lo vemos que ocurre en la me­dicina, la ingeniería, la administración, etc. A esta tendencia tampoco escapa elderecho administrativo, en el que los teóricos y litigantes pretenden reinvindicarla autonomía de cada uno de los aspectos por él regulados.

Así, se habla de derecho educativo, derecho migratorio, derecho pesquero,derecho aduanero, derecho sanitario, derecho burocrático, derecho minero, derechourbanístico, derecho energético, derecho ecológico, etc., cuyas denominacionesindican qué actividad regula cada rama.

3.2 Enumeración de los diversos derechos que sin dejarde ser administrativos han adquirido autonomía

En su momento, hemos dicho que el derecho, como ciencia y como conjunto denormas, es uno solo y que por razones de su estudio y descripción es que se hadividido, división que siempre será controvertible y que nunca alcanzará unaaceptación universal.

Se considera, y no de manera unánime, que las siguientes ramas del derechose desprendieron del administrativo, y además que las mismas han alcanzadosu autonomía científica y académica:

a) Derecho financiero;b) Derecho fiscal (rama del anterior);c) Derecho agrario;d) Derecho municipal, ye) Derecho militar.

~.3

3.3.1

Relaciones de la ciencia del derecho administrativocon otras ramas del derecho y con otras ciencias

RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

E.te tipo de relaciones pueden ser de l5Up\etoriedan <> P"~'"0 a\gunas <eg\as o.e

derecho administrativo derivan de esas ramas, así tenemos sus vinculaciones con el:•

Page 46: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Nociones previas 11

a) Derecho constitucional. La constitución politica es la ley suprema, ellaestructura la base de los entes públicos y establece las reglas en materiade derechos humanos, reglas que habrán de ser acatadas y respetadas enla actuación de la administración pública; además, la constitución contieneotras normas relativas a cuestiones administrativas. Alguien ha dicho queel administrativo es derecho constitucional aplicado, de ahí la importanciade estas relaciones;

b) Derecho civil. El estado en el código civil, reconoce los principios genera­les de derecho y establece algunas otras regulaciones que son aplicables adiversas ramas jurídicas. Por otro lado, la administración pública utilizafiguras del derecho civil, como la donación, los legados, las asociaciones,etcétera;

c) Derecho mercantil. Ciertas figuras de esta disciplina tienen un usointensivo por parte de los órganos estatales: las sociedades, 105 contratos,etc. Además, el estado efectúa intensas operaciones de carácter comercial;

d) Derecho procesal. Esta rama presenta una fundamental relación desupletoriedad para los procedimientos de producción y ejecución del actoadministrativo, así como para la impugnación de éste, en su caso;

e) Derecho internacional público. El poder ejecutivo es el que origina yaplica (casi siempre) los tratados y convenios internacionales; y, además,define y expresa la política exterior;

tJ Derecho internacionalprivado. La solución de los conflictos de leyes seefectúa, por lo general, mediante actos de la administración pública;

g) Derecho penal. Un ente de la administración pública es titular de laacción penal y el sistema penitenciario es manejado por ella misma, de ahílas relaciones con esta rama jurídica, y

h) Derecho del trabajo. En México, los conflictos laborales en primerainstancia, se ventilan ante órganos administrativos (juntas de conciliacióny arbitraje). El estado, según veremos en el segundo curso (curso IV delplan de 1993), mantiene vitales relaciones con sus trabajadores.

3.3.2 RELACIONES CON CIENCIAS NO JURíDICAS

Las relaciones del derecho administrativo con disciplinas nojurídicas son de dosgrandes áreas:

a) Con aquellas ramas del conocimiento humano (científico o técnico), que looriginan, nutren o auxilian, por ejemplo:

• administración;• economía;• historia;• política, y• sociología.

b) Con campos del conocimiento o quehacer humanos que son precisamentela materia regulada por el derecho administrativo. En mayor o menor

Page 47: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

12 DERECHO ADMINISTRATIVO

medida, casi toda actividad de la sociedad está contemplada por las reglasdel derecho, así tenemos:

• administración;

• agricultura;

• comercio exterior;

• contabilidad;

• ecología;

• economía;

• informática;

• ingeniería;

• medicina, y

• mercado de valores.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

ÁLVAREZ-GENDÍN, Sabino, Tratado general de derecho adminietrruino, t. 1, Bosch, Barce­lona, 1958.

BIELSA, Rafael, Derecho adminietratioo, t. 1, 6a. ed., La Ley, Buenos Aires, 1964.

GARRIDOFALLA, Fernando, Tratado de derecho adminietratiuo, vol. J, 7a. ed., la. reimp.,Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1980.

MARTÍN MATEO, Ramón, Manual de derecho adminietrcuino, 4a. ed., Comercial Malvar,Madrid, 1979.

RoYO VILLANOVA, Antonio, Elementos de derecho administrotiuo, lOa. ed., ImprentaCastellana, Valladolid. 1927.

VILLAR PALAsí, José Luis, Curso de derecho administrativo, t. 1, 2a. ed., Universidad deMadrid. Facultad de Derecho. Madrid. 1972.

4 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

4.1 Explicación de los vocablos fuentes del conocimientojurídico y del derecho

En la teoría general del derecho (introducción al estudio del derecho), usual­mente se estudian tres tipos de fuentes: formales, reales e históricas. Lasprimeras se refieren a los diversos tipos de textos normativos (constituciónpolítica, leyes, tratados, reglamentos, etc.). Las fuentes reales son los aconteci­mientns culturales de cualquier tipo que determinan el contenido del derechopositivo, y las fuentes históricas, aquellos documentos y vestigios de otra índoleque permiten conocer el orden jurídico de sociedades anteriores a la nuestra.

El enunciado de este inciso de nuestro programa supone la existencia defuentes para estudiar o conocer el derecho (fuentes formales e históricas), y allado de ellas, las de la fuerza creadora del derecho originada por fenómenossociológicos de toda tipo que determinan el <:,on.tel\:\d."-\ de. 4.%~ '(u.~'I.'\.\k.<¿, ~~'I<lL\.~""

principalmente). La "conciencia social, como base originaria del derecho", ha

Page 48: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Nociones previas 13

dicho García Trevijano de tales fenómenos, los cuales resultan ser la fuentedel orden jurídico, es decir, de donde éste proviene.

4.2 Fuentes del derecho. Creación y supletoriedad

El derecho, la norma jurídica, surge como producto de ciertos fenómenos so.ciales que, debido a su fuerza, logran que el legislador les dé forma y los incorporeen los textos legales. El derecho resulta así ser la expresión normativa de laspretensiones e ideología de las fuerzas reales de poder.

El derecho administrativo, no obstante su amplitud, requiere de supleto­riedad en su aplicación, por eso se recurre al derecho civil y mercantil, al derechoprocesal, a los principios generales de derecho y, eventualmente, a la costumbrey los estudios doctrinales. La supletoriedad se presenta, como es sabido, cuandoun ordenamiento adolece de lagunas y él mismo establece que sean subsanadasmediante la aplicación de otros textos legales. La supletoriedad se da, comoindica Rafael de Pina, cuando existen normas subsidiarias.

f4.3 Fuentes del derecho administrativo

En derecho administrativo, como en casi todas las ramasjuridicas, suele citarseuna lista de fuentes, que son, en realidad, las fuentes formales o los documentosdonde se encuentran las normas de nuestra materia y aquellos otros textos,ideas o actividades que pueden contener directa o indirectamente reglas oelementos supletorios o interpretativos. Dicha lista en el derecho mexicano esla siguiente:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;2 Leyes federales;3 Tratados y convenios internacionales;4 Leyes locales;5 Reglamentos;6 Planes y programas;7 Normas oficiales;8 Circulares;9 Acuerdos;

10 Decretos;11 Convenios;12 Jurisprudencia;13 Derecho civil, procesal, mercantil, penal y laboral;14 Principios generales de derecho;15 CDstumbre?y16 Doctrina.

Las señaladas en los numerales 1 a 11 son fuentes directas y están ordenadasconforme a una secuencia de prelación jerárquica; las cinco restantes sonfuentes interpretativas o supletorias.

Page 49: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

14 DERECHO ADMINISTRATIVO

Algunas de estas fuentes habrán de estudiarse más adelante (infra capítuloX), otras han sido objeto de comentario en asignaturas diversas. En su momento,señalaremos qué expresiones, como oficio circular, bases generales, resolucio­nes, reglas, etc., son variantes de reglamento, circular, decreto o acuerdo.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMA

BIELSA,Rafael, Derecho adminietratíno, t. 1, 6a. ed., La Ley, Buenos Aires, 1964.

BOQUERA OLJVER, José María, Derecho administrativo, vol. I, 3a. ed., Instituto deEstudios de Administración Local, Madrid, 1979.

CASTELLANOS RUIZ, Gregorio, Compendio hi ..stórico sobre las fuentes del derecho, M.Gabucio M., Villahermosa, 1896.

GARCÍA TREVIJANO Fos, José Antonio, Tratado de derecho cuiminieírcuino, t. T, 3a. ed.,Revista de Derecho Privado, Madrid, 1974.

LAUBADERE, André de, Traite de Droit Administrcüif, t. I, 8a. ed., LGDJ, Paris, 1980.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel, Introducción al estudio del derecho, Harla, 3a. ed., México,1995.

PINA, Rafael de, Diccionario de derecho, 4a. ed., Porr-úa, México, 1985.

5 CODIFICACiÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

5.1 Concepto de codificación

Geny dice que código es:

Un conjunto de disposiciones legales que versan sobre una materia de legislaciónpositiva, influido en su estructura por una idea general, a la que ordinariamente serefiere el título que al mismo código se da.

Esta definición, aunada al concepto de codificación de VílIegasBasavilba­so, nos permitirá completar la noción que de codificación habremos de adoptar.Este autor dice que:

La legislación está codificada cuando se presenta en una ley única, la cual exige unarecopilación orgánica y sistematizada de esa legislación.

En ese orden, codificación será la reducción sistematizada a una unidaddel conjunto de normasjurídicas de una determinada rama del derecho positivo.

El derecho administrativo no está codificado en la mayoría de los países, adiferencia de otras ramas que sí lo están: derecho civil, derecho penal, derechoconstitucional, etcétera.

La codificación administrativa, entendida como la elaboración de un códigoadministrativo, ha sido objeto de encontradas opiniones por parte de la doctrinadesde el siglo XIX, la que ha afirmado o negado, según la postura adoptada, laposibilidad o imposibilidad, conveniencia o inconveniencia, de tal tarea; alIadode éstas existe una tercera zesis, la cualadmite ool<l la <::.()<i\..C\.<:.'O..<:.;"~'t\."?"<'o.""'t~,,-,,,,\~'"

materias. Detengámonos a reseñar esta polémica, porque ella implica admitir o no

Page 50: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Nocionesprevias 15

lo científico y aun la juridicidad del derecho administrativo, así como prever elfu turo de éste.

Las posiciones adoptadas por los adminietrat.ivietas respecto del problema dela codificación, en cuanto a su realización, pueden agruparse en tres corrientes:

a) La que sostienen los autores que niegan la posibilidad de tal codificación:Roceo, Cormignani, De Gioanis, Mellein, Mantellini, Di Bernardo,Colmeiro, Cuesta, Berthélemy, Orlando, Merld, Gareía Oviedo,Mellado, Oda, Sarria, Laferriere, Meueci, Gareía Trevijano y SerraRojas;

b) La sustentada por autores que admiten la posibilidad y conveniencia de lacodificación administrativa: Cotille, Dueroeq, D'Alessio, Broeeoli,Posada, Royo Villanova, Telessio, Garrido Falla, Entrena Cuesta yBoquera Oliver, y

c) En la tesis que sólo admite la codificación parcial por materias, se afilian:Orti, Zanobini, La Torre, Lentini, Gascón y Marín, Santa María deParedes, Maltos de Vaseoneelos, Brandao Cabaleanti, Bullrieh,Bielsa, Villegas Basavilbaso y Álvarez.Gendín.

Los argumentos de los autores del primer grupo se pueden resumir de la formasiguiente:

• multiplicidad de las disposiciones jurídico administrativas;• mutabilidad del derecho administrativo;• falta de orden en la legislación administrativa;• la codificación es contraria a los principios del derecho público, del que

forma parte el derecho administrativo, y• el derecho administrativo carece de madurez para la codificación, o ésta es

imposible debido a que tal rama del derecho posee perfiles muy propios ydistintos a las otras ramas del derecho que sí son codificables.

Analicemos cada uno de estos argumentos, con el auxilio de la doctrina que losha sostenido o criticado.

5.1.1 MULTIPLICIDAD DE LAS DISPOSICIONES JURíDICOADMINISTRATIVAS

Berthélemy afirmaba que la variedad de materias y diversidad de principiosen el derecho administrativo, era lo que explicaba la ausencia de un código; yGarcía Oviedo nos dice que el derecho administrativo:

Es complejidad infinita, mundo de asuntos, enciclopedia de materias. Sería muy detemer que más que un código se obtuviera un conglomerado o, cuando más una meraordenación.

Para rebatir lo anterior, VillegasBasavilbaso asegura que la multiplici­dad de normas administrativas no es un obstáculo insalvable para elaborar uncódigo, lo dificultará pero no lo impedirá.

No es la multiplicidad de las disposiciones lo que fundamentalmente dificulta estalabor... más bien la índole tan diversa de los asuntos lo que imposibilita la obra,

Page 51: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

16 DERECHO ADMINISTRATIVO

afirma García Oviedo; sin embargo, el mismo autor indica que la "exten­sión creciente de la legislación administrativa" es una circunstancia importanteen abono de tal tarea.

Finalmente, Garrido Falla cree que no hay inconveniente en sostener laposibilidad de la codificación si lo que se pretende es:

Lograr una codificación de los principios generales y de la parte general, así comode las grandes leyes que presiden la actividad administrativa en cada materiaconcreta [y sin perjuicio del necesario desarrollo reglamentario, que, al margen delcódigo, han de encontrar tales leyes],

5.1.2 MUTABILIDAD DEL DERECHOADMINISTRATIVO

Este argumento puede plantearse con las opiniones de Di Bernardo y GarcíaOviedo:

Es imposible segregar el derecho administrativo de las corrientes sociales en que semueve, para fijarlo en un código. La materia administrativa carece, por su propianaturaleza, de la estabilidad de otros órdenes. El código podría nacer, pero naceríaanticuado.

Posada sostiene que los opositores a la labor de codificación, al insistir en:

La movilidad de la norma jurídico administrativa, argumento capital, no distinguenla materia técnica de la materia política... en la actividad política prevalece elelemento circunstancial e inestable.

En este mismo sentido se pronuncia Rafael Bielsa, quien afirma que esteargumento, el de la movilidad, puede ser superado si se delimitan:

Las dos esferas de la actividad del poder ejecutivo: la política y la administrativa...en lo político predomina el elemento circunstancial y movedizo, en lo administrativoes el elemento más o menos rijo, estable y técnico.

Villegas Basavilbaso se afilia a esta misma postura:

En todas las ramas de la legislación, tanto en las de derecho público como en las dederecho privado, se encuentran dos elementos: uno de mayor permanencia o fijeza,el otro de menor estabilidad, sujeto a las transformaciones económicas sociales.

Podemos concluir, con Posada, que:

En el derecho administrativo hay elementos fundamentales de cierta fijeza, que esposible y conveniente definir y fijar jurídicamente.

5.1.3 FALTA DE ORDEN EN LA LEGISLACiÓNADMINISTRATIVA

Los autores que sostienen la conveniencia de la codificación invocan exagerada­mente la opinión contraria basada en la falta de orden, y plantean "la necesidadde uniformar y ordenar la legislación administrativa, por cuanto no se concibe:si la administración ese} orden, que6U reguladón.~u.:r\.d.\<:.a 'e~ \)~~'t':R.'l.'\.~ d'-s~"\"s-a..,

fragmentaria y, a veces, contradictoria".

Page 52: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Nociones previas 17

Además, aceptar la falta de orden como argumento contrario es caer en uncírculo vicioso: "no se codifica por falta de orden..., y no hay orden porque nose codifica".

5.1.4 LA CODIFICACiÓN ES CONTRARIA A LOS PRINCIPIOSDEL DERECHO PÚBLICO, DEL QUE FORMA PARTEEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Creemos que este argumento está totalmente superado por la doctrina y larealidad legislativa; baste recordar, como afirma Bielsa, las constitucionespolíticas.

5.1.5 EL DERECHO ADMINISTRATIVO CARECE DE MADUREZPARA LA CODIFICACIÓN, O ÉSTA ES IMPOSIBLE DEBIDOA QUE TAL DISCIPLINA POSEE PERFILES MUY PROPIOSY DISTINTOS A LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHOQUE síSON CODIFICABLES

Consideramos que este argumento es el más serio de los esgrimidos en contrade la codificación, pero también creemos que será precisamente por su medio yel de los estudios doctrinarios como el derecho administrativo llegará a alcanzarsu pleno desarrollo.

Para Villegas Basavilbaso, quien recurre a las condiciones establecidaspor Ihering, para la elaboración de un código es necesario que haya:

a) Noción precisa del derecho administrativo;b) Sujeto del derecho administrativo, ye) Objeto preciso del derecho administrativo.

Agrega que actualmente estas condiciones o elementos no existen en nuestramateria. En este punto opinamos que sí existen sujeto y objeto precisos delderecho administrativo y que únicamente la noción de éste es aún vaga.

El mismo autor, que considera al derecho administrativo como un derechoen formación, afirma categóricamente que "un derecho en formación no se puedecodificar" y cree que esto "constituye el obstáculo supremo para la codificación"pero, "no existen, agrega, inconvenientes insalvables para la codificación par­cial." "Los caracteres que deben concurrir a un orden de derecho," afirma GarcíaOviedo, ''para que sea posible la codificación del mismo faltan en el derechoadministrativo, al menos en su momento actual, y tememos que siempre".

La idea de que todo intento de codificación es contrario a la naturaleza delderecho administrativo, ha sido desarrollada por Adolfo Merkl.

Merkl considera que la mayor parte del campojurídico pertenece al derechoadministrativo, pero esto no implica que sea codificable, ya que la técnica deesta codificación estaría fuera de toda lógica, porque sería imposible agrupartodas las normas administrativas en leyes, en las cuales hubiera una principaly otras accesorias; esto, afirma, jamás llegará a ser realidad.

Page 53: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

18 DERECHO ADMINISTRATIVO

Arguye MerkI que la vastedad de cuestiones que comprende dicha ramadel derecho, 'evitará todo intento de agrupar sus normas en unos cuantos códigos,tal como sucede con el derecho procesal, o en uno solo como es el caso delconstitucional.

Y, finalmente, sostiene que resultaría absurdo un código que, agrupandolas disposiciones jurídico administrativas, presentara al lado de las normasrelativas a cultos y policía, las normas referentes al registro civil y uso de armas.

Nos parece que este argumento es de poco valor, pues agrupar las materiasadministrativas, por diversas que éstas sean, nada tiene de absurdo si se hacecon técnica adecuada, como no es absurdo que el código civil regule al divorcioy la hipoteca, por ejemplo. El mismo MerkI reconoce que es propio tratar elderecho de familia y la reglamentación del derecho de propiedad, usufructo,habitación, etc., en una sola ley, sin embargo, insiste en que sería un absurdoagrupar en un texto único las materias administrativas.

El autor que nos ocupa afirma que hay normas adminiatrativas que puedencompararse con las normas del derecho procesal en lo que respecta a susalcances jurídico políticos o por cualquier otro motivo no jurídico. ¿Por qué, nospreguntamos, no es posible codificar ese sector que MerkI reconoce que seencuentra en el derecho administrativo?, los argumentos que en contra de lacodificación expone él, nos parecen insuficientes para desechar la codificación.De tal suerte que esta interrogante queda vigente.

Sin embargo, por convincentes que parezcan sus argumentos, a ello seopone, además de las críticas apuntadas, toda una realidad de codificaciónadministrativa: códigos administrativos, con mayores o menores fallas, vigentesen el extranjero y leyes de codificación parcial tanto en México como en otrospaíses.

Creemos que mediante la aplicación de un código administrativo se logrará,además de una marcha más correcta de la administración pública, un másrápido desarrollo del derecho administrativo, lo que traerá consigo la madurez,que no sin justificación se le ha negado a esta rama jurídica; situación quelamentablemente responde a una realidad universal, la cual tiene que sersuperada con el concurso legislativo y doctrinario de hombres de todos los países.Con la codificación, también se logrará una mayor certeza jurídica, másjusticiapara los gobernados y un más fácil manejo de la ley.

Así, concluimos con Garrido Falla: "la única cuestión a debatirse es larelativa a la extensión y proporciones que dicha codificación pueda alcanzar".

5.2 Codificación parcial por materia

Ya hemos expuesto las razones aducidas para sostener que en derecho adminis­trativo, sólo son codificables las materias que poseen cierto grado de evolucióny autonomía relativa. Tal corriente (codificación parcial), está representada,entre otros, porRafae} BJeJ8lI y Benjamín ViUe¡;;a6&""''',lb...ec 'j es"'.. ","?:'..,,;.~

nes las hemos descrito en el parágrafo anterior: quienes de manera particular

Page 54: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Nociones previas 19

admiten ciertas críticas contra la codificación y aceptan algunos argumentos afavor.

Desde luego, la codificación parcial no implica compilar las leyes porsecretaría u órganos que las manejen, sino sistematizarlas por ramas jurídicas,ordenadas en un texto único expedido por el poder legislativo.

5.3 Sistema seguido por nuestro país

Desde hace décadas (1939), el legislador federal mexicano adoptó el sistema decodificar el derecho administrativo parcialmente por materias, aunque la deno­minación presente de algunos no sea código, su naturaleza sí corresponde a ello;así, se encuentran vigentes en la actualidad los siguientes códigos parciales:

• Ley Federal de Procedimiento Administrativo;• Ley Aduanera;• Ley General de Salud;• Código Fiscal de la Federación, y• Ley Federal de Derechos.

Además, han existido varios proyectos de código federal administrativo.

5.4 Codificación local en las entidades federativas

La multiplicidad de disposiciones jurídicas ha convertido al derecho adminis­trativo en una disciplina difícil de conocer, y ello es patente en los estados de larepública más que en el plano federal, pues en éste, algo se ha logrado mediantela codificación parcial.

Chihuahua es la única entidad federativa de la república mexicana que haelaborado un código administrativo, el cual está vigente en la actualidad; elprimero, se promulgó en 1950, a éste le siguieron las versiones de 1960 y 1974.Su técnica es adecuada y sus resultados razonables.

La mayoría de los estados de la federación cuentan con un código fiscal, elcual sigue el esquema del código tipo propuesto por la üEA (Organización deEstados Americanos), por conducto de la secretaría de hacienda y créditopúblico. Los estados de Guanajuato, Nuevo León y San Luis Potosí, poseían yasu código tributario hacia 1961; en la actualidad podemos citar, además, aChihuahua, Sonora, Baja California y al Estado de México.

Por otro lado, casi todas las entidades de la federación cuentan con una leyorgánica de la administración pública local, las que han venido a sustituir a lasanteriores "ley orgánica del poder ejecutivo del estado de ...".

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMA

BERTI-IÉLEMY, H., Traite Elemerüuire de Droit Administnuif; 3a. ed., Libraire Nouvellede Droit et de Jurisprudencen Arthur Rousseau, Par-ia, 1905.

BIEL8A, Rafael, Derecho administrativo, t. 1, 6a. ed., La Ley, Buenos Aires, 1964.

CAETANO, Marcello, Manual de Direito Administrcuiuo; 7a. ed., Coimbra,Lisboa, 1965.

Page 55: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

20 DERECHO ADMINISTRATIVO

GARCÍA OVIEDO, Carlos y MARTÍNEZUSEROS, Enrique, Derecho administrativo, t. 1, 9a.ed., EISA, Madrid, 1968.

GARRIDO FALLA, Fernando, Tratado de derecho adminietrcuiuo, vol. 1, 73. ed., la. reimp.,Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1980.

MARl'ÍNEz MORALES, Rafael J., La codificación adminietnüíua en los estados de larepública mexicana, tesis profesional, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1967.

MERKL, Adolfo, Teoría general del derecho adminietrcüino, Editora Nacional, México,1975.

V1LLEGAS BASAVlLBASO, Benjamín, Derecho adminietmtiuo, t. 1, Tipográfica EditoraArgentina, Buenos Aires, 1949.

CUESTIONARIO

1 Cite algún antecedente histórico del estudio del derecho administrativo.2 Indique el objeto de conocimiento de la ciencia del derecho administrativo.3 Defina la ciencia del derecho administrativo.4 Proporcione un concepto de derecho administrativo.5 Explique los distintos criterios para definir el derecho administrativo.6 Mencione las ramas del derecho público y las del privado.7 Señale cinco ramas del derecho administrativo.S ¿Qué ramas del derecho administrativo se considera que han alcanzado

autonomía?9 Enuncie las relaciones del derecho administrativo con disciplinasjurídicas

y no jurídicas.10 Clasifique las fuentes del derecho.11 Enumere las fuentes del derecho administrativo.12 ¿En qué consiste la codificación?13 ¿Qué argumentos se dan contra la codificación del derecho administrativo?14 Nombre a tres autores de cada una de las corrientes relativas a la

codificación administrativa.15 Cite dos ejemplos de códigos parciales y dos de locales.

Page 56: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

CAPíTULODOS

ESTADO Y GOBIERNO

SUMARIO

6 LAS PERSONAS JURíDICAS DE DERECHO PÚBLICO.SU ESTRUCTURA Y FORMAS DE ORGANIZACiÓN

6.1 Comentario introductorio

7 EL ESTADO7.1 Su realidad social y jurídica7.2 Concepto de estado7.3 Análisis de los elementos del concepto

8 PERSONALIDAD JURíDICA DEL ESTADO8.1 Concepto de persona8.2 Clasificación de las personas8.3 Nacimiento de la personalidad del estado8.4 Teorías que explican la personalidad jurídica del estado.

Dos personalidades, o una sola provista de dos voluntades8.5 Crítica a las teorías anteriores8.6 Personalidad jurídica de derecho público del estado8.7 Características de las personas jurídicas colectivas

de derecho público

9 FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO9.1 Formas de estado

9.1.1 Federal9.1.2 Central o unitario

9.2 Formas de gobierno9.2.1 Régimen parlamentario9.2.2 Régimen presidencial

10 FORMA DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL ESTADO MEXICANO10.1 La forma del estado mexicano10.2 La forma de gobierno del estado mexicano10.3 Competencia: federal. local y municipal

10.3.1 El gobierno de la federación10.3.2 La competencia local. o de las entidades

federativas10.3.3 La competencia municipal

.

\.•

Page 57: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

OBJETIVOS

El alumno contará con elementos para:

• Proporcionar las notas características de las personas jurídicas dederecho público

• Definir al estado• Explicar las formas de estado y gobierno• Indicar qué forma de estarlo y gobierno existen en México• Distinguir la competencia en los niveles federal, local y municipal.

6 LAS PERSONAS JURíDICAS DE DERECHO PÚBLICO.SU ESTRUCTURA Y FORMAS DE ORGANIZACiÓN

6.1 Comentario introductorio

La necesidad de observar la pauta marcada porel programa oficial de la materia,obliga, en este espacio, a presentar una cuestión tratada en los temas inmediatosposteriores (7, 8 Y 9), que se refieren al concepto de persona jurídica y suaplicación al fenómeno del estado, así como la estructura y formas de organiza­ción que lo caracterizan.

Seguir fielmente la sistemática del programa, nos llevaría a ser reiterativosen la exposición, si en este lugar abordáramos en detalle la estructura y formasde organización de las personas de derecho público, o nos induciría a lo esque­mático, al fragmentar excesivamente el tema que nos ocupa.

Sin embargo, habremos de encauzar nuestro terna reseñando brevementeel proceso de formación de estas personas jurídicas de derecho público, para loque tomamos como base la descripción de algunos de sus aspectos sociopolíticos;o bien, las elaboraciones teóricas más representativas que con ese motivo se hanformulado.

Iniciemos por indicar que el estado, cuyo concepto lo reservamos para eldesarrollo del siguiente tema, no es un ser que exista por sí mismoy con voluntadpropia, más bien es un fenómeno que se da en el seno de la sociedad, consistenteen el hecho de que algunos, o la mayoría o la totalidad (cuando menos idealmen­te), díctan e imponen el orden jurídico que regirá la conducta de los hombresque se hallan unidos dentro de una determinada extensión territorial.

Dicha imposición, sustentada en el poder supremo del estado, no es aceptadade manera mecánica, pues implica y exige crear y mantener entre los individuosun consenso favorable, así como con sus correspondientes instituciones.

No podría ser de otro modo, pues la supremacía del estado no ha demantenerse de forma automática, ni por la amenaza ni por la violencia ñsicadesnuda, de ello los antecedentes históricos son prolijos.

Page 58: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Estado y gobierno 23

A nuestro juicio, esta tesis tiene como precedente a los contractualistas(Hobbes y Rousseau, entre otros), quienes sustentaban que el hombre, antelos inconvenientes de su socialización, decide establecer un pacto con suscongéneres para así garantizar el bien de todos, a efecto de lo cual renuncian auna parte de su libertad.

Para Juan Jacobo Rousseau, es en el pueblo donde reside la verdaderasoberanía, pues éste, como emisor de una "voluntad general" (que no es la sumade las voluntades individuales), cambia su libertad natural por su libertad civil,voluntad, por otra parte, que deriva del contrato social, y en cuya virtud lamisma puede ser impuesta al individuo, mediante la fuerza, cuando se nieguea acatarla.

Cabe señalar que para Rousseau la "voluntad general" constituye un actopuro del pensamiento, el cual razona al margen de las pasiones humanas y delos intereses individuales o de grupo, es la voluntad según la verdad, voluntadque no necesariamente está identificada con la opinión de la mayoría, sino conla razón, siempre dirigida ésta hacia el bien común.

ASÍ, el autor ginebrino sentencia que, cuando el gobernante no observa losdictados de la "voluntad general" y actúa en contra del bienestar común, hadejado de representar al pueblo que lo eligió (o que lo aceptó); el modelo de estadoal que aspiraba Rousseau es aquel en el que gobernante y gobernado son unamisma cosa.

En este ambiente cultural, un contemporáneo del creador del contratosocial, Montesquieu, destacado representante de la ilustración francesa, cuyaobra más conocida es El espíritu de las leyes (1748), Yquien fuera admirador delparlamentarismo inglés, sostiene que la libertad implica la separación depoderes en los órganos legislativo, ejecutivo y judicial; John Locke ya lo habíapropuesto con anticipación, pero su distribución fue distinta.

Esta distribución del poder estatal garantiza que los órganos en los cualesreside, obren como contrapesos entre sí, con lo que se evita el abuso tiránico dela fuerza y, por ende, se logra que dichos órganos actúen conforme a la leyde acuerdo con la "voluntad general".

A nuestro juicio, y a manera de corolario, es de manifestarse que en esenciaéstas son las ideas que sustentan la representatividad de las personas jurídicasde derecho público, es decir, en la "voluntad general", la cual deriva de la tesisque reza que la soberanía corresponde al pueblo de manera exclusiva.y que éstese ve representado en el ejercicio del poder, por sus gobernantes, inde­pendientemente de cómo se organicen los entes, por cuyo medio aquéllosefectúen sus tareas.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMA

ARNÁIZ AMIGO, Aurora, Ética. y Estado, 2a. ed., Universidad Nacional Autónoma deMéxico, México, 1975.

BOBBIO, Norberto y MATTEUCCI, Nicole, Diccionario de política. Siglo XXI, México, 1981.

Page 59: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

24 DERECHO ADMINISTRATIVO

CERRONI, Umberto, Introducción al pensamiento político, Siglo XXI, Col. Mínima, núm.4, México, 198!.

CAPLESTON, Freederick, Historia de la fíloeofia, t. 6, 4a. ed., Ariel, México, 1983.

CUEVA, Mario de la, La. idea del Estado, 2a. ed., Universidad Nacional Autónoma deMéxico, México, 1980.

}{APLAN, Marcos, Estadoy sociedad, Universidad Nacional Autónoma de México, México,1980.

MONTESQUIEU, Charles de Sécondat, El espíritu de las leyes, SARPE, Col. Los GrandesPensadores, España, 1984.

XIRAU, Ramón, Introducción a la filosofía, Universidad Nacional Autónoma de México,México, 1983.

7 ELESTADO

7.1 Su realidad social y jurídica

Podemos considerar que la aparición del estado nacional es relativamentereciente en la historia de la humanidad, pues emerge en el siglo XII, en Europa,cuando es identificado como una nueva forma de organización política, la cualsurge y se va desarrollando en las sociedades de la época, conforme susnecesidades y limitaciones específicas, se consolida a lo largo de un proceso quealcanza al siglo XIX y que aún continúa avanzando en nuestros días, en buscade su perfeccionamiento.

Hablar del origen, la integración y las tareas del estado es entrar enun áreapolémica, en razón de la gran cantidad de acepciones generadas por los expertosen la materia, quienes pretenden describir con exactitud este-fenómeno, el cualha sido un protagonista importantísimo de la vida social, y que se hace presenteen los aspectos más insignificantes de la cotidianidad mediante mecanismos decontrol que se renuevan de acuerdo con la creciente complejidad de las relacioneshumanas.

Para alcanzar esta relevancia, el estado, en su fase moderna, tuvo quetrascender, y enterrar a las viejas estructuras políticas que le precedieron (losfeudos principalmente), para lo que se valió de los nuevos valores e interesesque conformaron al Renacimiento (siglo xv) y que ubicaron al hombre comocentro del universo.

En esta larga pugna (del estado contra las añejas estructuras), el derechoha caminado de la mano de aquél, como una fuerza opuesta al sistema deprivilegios propios de la forma antigua de organización política; el derechoevoluciona con el estado y se vincula con él, cada día más, hasta llegar aconfundirse con él, al grado de ser considerados, por algunos teóricos (conKelsen a la cabeza), una misma cosa; en efecto, ellos afirman que el estado noes sino la expresión jurídica de la sociedad.

Por no ser objeto de nuestro curso, no es posible entrar, en detallo, en el estudiode la polémica sostenida en cuanto a la relación estado y derecho, además deque para los fines perseguidos en este texto nos basta con su enunciación.

Page 60: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

1_ Población

~ _Territorio

\.... .Joder

Estado y gobierno 25

Resulta imprescindible destacar la importancia del derecho como factor deorganización del estado, ya que es él quien asigna atribuciones a los entes estatales,establece sus mecanismos de acción, y les fija los límites conforme a los cuales debenconducirse en su contacto con los particulares, asimismo, él organiza a la comuni­dad al establecer las bases sobre las que se da su interrelación.

Para realizar sus funciones, el estado, tiene la posibilidad de imponer susmandatos por medio de la fuerza, que él mismo ha institucionalizado, y que eslo que distingue al derecho de los otros sistemas normativos.

7.2 Concepto de estado

A título ilustrativo damos la definición de Rafael Bielsa:

El Estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidadconcreta, material, compuesta de personas y de territorio.

La prodigalidad de conceptos en este punto, es tan variada como los criteriosque han servido de base para formularlos, razón por la cual se ha optado poracogerse al tradicional concepto jurídico de Jellinek, quien lo define como:

'iL ~La corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y~ v" asentada en un determinado territorio.

7.3 Análisis de los elementos del concepto

De la definición de George Jellinek podemos inferir que son tres los elementosfundamentales que conforman al estado:

Integrada por los hombres que se encuentran organizados en tornoal propio estado.Espacio vital de la población en el cual el estado excluye cualquierotro poder superior o igual al suyo y que, a la vez, es el ámbito deaplicación de las normas expedidas por sus órganos competentes.Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a si mismo y a losdemás. En el caso del estado, esta voluntad se manifiesta mediantelas normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad deser acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza públi­ca, monopolizada ésta por el estado, Max Weber ha definido a esefenómeno como poder legal.

Muchos tratadistas incluyen otros elementos que consideran esenciales como:la soberanía, el orden jurídico, la unidad, etc., pero consideramos que éstos seencuentran implícitos en los anteriores.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMA

ARNÁlZ AMIGO, Aurora, Ciencia del Estado, t. J, Antigua Librería Robledo, México, 1959.

BIELSA, Rafael, Dereohoadminístratiuo, t. 1, 6a. ed., La Ley, Buenos Aires, 1964.

Page 61: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

26 DERECHO ADMINISTRATIVO

BOBBIO, Norberto y MATTEUCCI, Nicola, Diccionario de política, t. 1, Siglo XXI, México,1981.

CUEVA, Mario de la, La idea. del Estado, 2a. ed., Universidad Nacional Autónoma deMéxico, México, 1980.

HEGEL, G. F., Filosofía del derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, Col.Nuestros Clásicos, núm. 51, México, 1976.

HELLER, Herman, Teoría del Estado, 7a. reimp., Fondo de Cultura Económica, México,1974.

JELLINEK, George, Teoría general del Estado, 2a. ed., Albatros, Buenos Aires, 1978.

KELflEN, Hans, Teoría pura. del derecho, lOa. ed., Eudeba, Buenos Aires, 1971.

PIRENNE, Henri, Historia económica y social de la Edad Media., 16a. reimp., Fondo deCultura Económica, México, 1980.

SERRA RoJAS, Andrés, Historia de las idea.e; e instituciones políticas, Universidad Nacio­nal Autónoma de México, Facultad de Derecho, México, 199!.

WEBER, Max, El político y el científico, 4a. ed., Premiá, México, 1984.

8 PERSONALIDAD JURíDICA DEL ESTADO

8.1 Concepto de persona

Jurídicamente se designa con este término todo ente al que la ley ha investidocon capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Está considerado poralgunos tratadistas no sólo como un concepto jurídico fundamental, sino tam­bién como el primer objeto del derecho, en virtud del cual se ha establecido todoorden jurídico.

8.2 Clasificación de las personas

Nuestra legislación civil, sigue a la doctrina y reconoce dos clases:

Persona física. Ser humano jurídicamente considerado como aquel al quela ley ha dotado de derechos y obligaciones.Persona moral o colectiva. Que es la agrupación de individuos, a la que,en cuanto tal, la ley le ha reconocido capacidad jurídica independiente dela de sus integrantes, para adquirir derechos y contraer obligaciones.

8.3 Nacimiento de la personalidad del estado

La concepción de persona jurídica adoptada en este texto, lleva a concluir queefectivamente ~s el orde'lj!l~d~ue_atribuye-a-los-individuos.Ju!"j'i_ertas

agruE.~J:Lde éstos, la caEac~~~"para_tener derechos y asumir obligaciones;lapersonalidad jurídica del estadoJ~Q!!~9__per~ona colectiva) "nacelÍ-nica-y_exclusivamente cuando el orden legal ha deteí\\\\\\'O.Il.\) '>-\ ~"n<>"'1"'""oi~"""",, ...~~-nacimiento. ".-

Page 62: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Estado y gobierno 27

Esta afirmación se ve apoyada en que el concepto comentado es, pordefinición, de carácter jurídico y sólo puede provenir de un orden legal creadopor el estado, mediante el establecimiento de las bases sobre las cuales sedesarrollará su actuación y la de su población, fijan dichas bases los limites detal actuación, los cuales no podrán ser transgredidos válidamente ni por elpropio estado. Cabe señalar que nos encontramos ante un estado de derecho (lafase más evolucionada de la organización política).

8.4 Teorías que explican la personalidad jurídica del estado.Dos personalidades, o una sola prevista de dosvoluntades

La incursión del estado en actividades que antes estaban reservadas de maneraexclusiva a los particulares, así como la propia necesidad de acogerse a normasde derecho privado en sus relaciones con la población, ha planteado la proble­mática de dilucidar si el estado cuando se relaciona en un plano de igualdad conlos ciudadanos, por ejemplo, con motivo de una compraventa, lo hace ostentán­dose como un simple particular y, por tanto, con una personalidad jurídica dederecho privado, o bien lo hace sin despojarse de su investidura de ente sujetoal derecho público.

Esto nos lleva a mencionar la controversia que ha ocupado la atención dela doctrina durante un buen tiempo y que se centra en determinar si el estadocuenta con dos personalidades jurídicas (una de derecho público y otra dederecho privado), o bien, con una sola personalidad, la cual se manifiesta en dosaspectos o voluntades, según la circunstancia en que aquél le toque actuar.

8.5 Crítica a las teorías anteriores

En dicha divergencia de opiniones, se puede observar como fondo, la grandisputa todavía sin resolver por parte de los especialistas, disputa radicada entorno a la división misma entre derecho público y derecho privado, tema que setrató en su momento; ahora, bástenos con expresar que esta sistemática aplica­da al estudio del derecho, retomada y enriquecida por Kant, no ha sido aceptadade manera universal, pues se le opone a ella la idea de que toda norma jurídicaes por su naturaleza de derecho público, ya que la misma siempre emana delestado; esta polémica ha venido a complicarse con el surgimiento, relativamentereciente, del llamado derecho social.

ta.6 Personalidad jurídica de derecho público del estado

Aunque parezca arriesgado nuestro planteamiento, consideramos que desde elpunto de vista legal, el estado figura como la persona jurídica primigenia detodos los sistemas de derecho vigentes; ya que es a él al que le ha correspondidocrearlos, para lo que comienza por legitimarse a sí mismo por medio de ellos.De tal suerte que su capacidad legal para ser sujeto de derechos y obligaciones

Page 63: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

28 DERECHO ADMINISTRATIVO

derivará de la ley. Por razones de método, y de acuerdo con nuestra legislación,se ha aceptado que dicha capacidad proviene del derecho público, no obstantelo discutible que resulta esta afirmación porque, como se ha sostenido, parte endos al sistema del derecho (derecho público y derecho privado), lo que ya no esuniversalmente admitido.

11;. 8.7 Características de las personas jurídicas colectivasde derecho público

En COrI'cspondencia con los atributos que los tratadistas y la legislación le hanreconocido en materia civil, a las personas jurídicas, sean éstas físicas ocolectivas, debemos, asimismo, aceptar que los órganos conformantes del apa­rato del estado, y que conocemos como personas jurídicas de derecho público,poseen sus propios atributos o características, los cuales le proveen de lacapacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones y cuya diferencia, conrespecto a las primeras, consiste en los fines perseguidos por los unos y las otras,que, en última instancia, en las personas jurídicas de derecho público, es el

interés público.Basado en ello, se tiene que los atributos o características de dichas

personas jurídicas de derecho público son:

Capagidad Que en estos casos se limita a la necesaria para cumplir,dentro de un espacio territorial, con el objeto específico para el cual han sido

creadas.Patrimonio. Constituido por los recursos de los que han sido provistos parael cumplimiento de ese objeto.Obieto. Son las atribuciones, tareas y competencia que le han sido asigna­aas, de acuerdo con la normatividad, a cada persona jurídica de derechopúblico.

I .L.,Régimen jurídico específico. Es el conjunto de reglas que crean a la persona., jurídica de derecho público, delimitan su competencia, mediante la asigna­

ción de las tareas por desempeñar y en algunas ocasiones, también, deter­

minan su duración.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

BENOIT, Frencís-Paul, El derecho administrativo fra.ncés, Instituto de Estudios Adminis­trativos, Madrid, 1977.

KANT, Immanuel, Principios metafísieoe de la.doctrina. del derecho, la. reimp., Univer- ~ ~

eided N aciana! Autónoma de México, Col. Nuestros Clásicos, núm. 33, México, 1978.

KEL."iEN, Hans, Teoría pura, del derecho, lOa. ed., Eudeba, Buenos Aires, 1971.

RoJINA VILLEGAS, Rafael, Derecho cioilmexicano, t. 1, 4a. ed., Porrúa, México, 1982.

SAYAGUÉS LAso, Enrique, Tratado de derecho administrcuino, t. 1, 4a. ed., s , d., Monte-video, 1974.

Page 64: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Estado y gobierno 29

9 FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

Si hemos considerado al estado como la estructura permanente de la organiza­ción política de una sociedad, asentada ésta en un territorio determinado, ydonde aquélla ejerce su podar con exclusión de cualquier otra y de conformidada un orden jurídico; por gobierno, y para los efectos del curso, entenderemos alconjunto de órganos al que el estado institucionalmente le ha conferido elejercicio de ese poder.

Vale la pena aclarar, respecto de esta estrecha relación, que la misma hamotivado una gran confusión en torno a estos dos entes sociales, que han llegadoa ser considerados como uno mismo, no obstante que, en realidad, el estilo essólo una de las tantas formas como la humanidad se ha organizado políticamen­te a través de la historia, y que el gobierno ha estado presente en todas ellas.

En efecto, y esto ya ha sido expresado en el desarrollo del tema correspon­diente, la aparición del estado, en tanto fenómeno social, se remonta al siglo XV

de n. e.; al gobierno en cambio lo podemos situar desde los orígenes mismos delas sociedades humanas, porque surge como respuesta a la necesidad de man­tener la cohesión del grupo, que es la mejor herramienta de supervivencia. Enninguna sociedad se ha encontrado la aceptación espontánea e inmediata, porparte de sus integrantes, de las reglas de convivencia establecidas, lo que harequerido siempre de un órgano (seguramente primero fue un jefe o jefes) quelas imponga y tome las decisiones, a efecto de evitar las consecuencias disgre­gatorias que pudieran acarrear los frecuentes conflictos y, además, que seencargue de la organización de la defensa contra los peligros externos (princi­palmente la amenaza de otro grupo).

La formación de relaciones sociales cada día más complejas, propició laintensa evolución de estos dos entes, configurando formas cada vez más elabo­radas y de acuerdo con las necesidades sociales de la organización política, elloha motivado que los estudiosos de la materia, los fueran clasificando en atencióna distintos criterios. En este trabajo se han recogido únicamente aquellas quese han considerado vigentes y aplicables a la realidad actual.

~ 9.1 Formas de estado &::: ~6 c.\.O9.1.1 FEDERAL

Es aquel constituido por varios estados originalmente autónomos que hansupeditado el ejercicio de sus soberanías a la del nuevo estado federal. Unejemplo clásico de éste es el de la integracíón de las antiguas colonías inglesasen nuestro continente, para conformar a los Estados Unidos de América.

9.1.Z CENTRAL O UNITARIO

En contraposición al anterior, esta forma de organización política se refiere alestado que no se ha integrado mediante una federación y, por ende, conserva suautonomía y soberanía plenas de manera unificada.

Page 65: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

30 DERECHO ADMINISTRATIVO

9.2 Formas de gobierno

Aparte de las formas de gobierno parlamentario y presidencial, históricamentese han dado otros, como la monarquía moderada, la autocracia, la teocracia,etcétera.

En la actualidad, y atendiendo a un criterio eminentemente orgánico, lasformas de gobierno son la parlamentaria y la presidencial, según sea el titularque ejerza el poder.

9.2.1 RÉGIMEN PARLAMENTARIO

esurgs progresivamente como una respuesta antagónica al poder centralizadode otra forma de gobierno ya superada, la monarquía absoluta, a efecto departicipar del poder político que antes se encontraba en manos de un solohombre, quien paulatinamente es obligado a compartirlo ante el influjo de unacreciente fuerza modernizante representada por la burguesía, fuerza ésta quetorna a la monarquía absoluta en constitucional, al hacerla responsable de susactos de gobierno ante el parlamento, organismo que alcanzó su apogeo políticoen los umbrales del siglo xx.

En un intento por definir al parlamento, podrá decirse que es una asamblea,la cual, basada en un principio de representación de diversos estratos sociales,cuenta con funciones principalmente referidas a la actividad legislativa delestado, así como a la elección de los funcionarios encargados de las tareasejecutivas (generalmente miembros del propio parlamentol, y quienes puedenser removidos por la misma asamblea cuando así lo considere conveniente.

9.2.2 RÉGIMEN PRESIDENCIAL

A diferencia del anterior, esta forma de gobierno se caracteriza porque lahegemonía política del estado ya no recae en una asamblea, sino en un solohombre al que el pueblo elige, ya sea de manera directa o por intermedio derepresentantes y al que se le ha denominado presidente.

Las exigencias propias de la dinámica del estado contemporáneo, implicanque el ordenjurídico, en un sistema presidencial, otorgue a su titular facultadesdiscrecionales que le permitan afrontar con solvencia la problemática socioeco­nómica imperante en su país.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

ARNÁIZ AMIC..o, Aurora, Ética- y Estado, 2a. ed., Universidad Nacional Autónoma deMéxico, México, 1975.

BOBBIO, Norberto y MATTEUCCI, Nicola, Diccionario de política, Siglo XXI, México, 198!.

BURGOA, Ignacio, Diccionario de derecho cOitstitllciona.l, gcrcuüias y amparo, Porrúa,México, 1984.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, huroducciótv al eeauliodel derecho, 47a. ed., POITÚa, México, 1995.

HEGEL, G. F., Pilo<,wfía del rierec/to, Universidad Nacional hu.\'&nt)ma o.e M.é)<,.1.co, Co\.

Nuestros Clásicos, núm. 51, México, 1975.

Page 66: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Estado y gobierno 31

KANT, Immanuel,Pl'incipi08 metafísicos de ladootrína del dereclio; Universidad NacionalAutónoma de México, Col. Nuestros Clásicos, núm. 33, México, 197Ft

}{APLAN, Marcos, Estadoy sociedad, Universidad Nacional Autónoma de México, México,1980.

10 fORMA DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL ESTADO~1;;do- MEXICANO

10.1 La forma del estado mexicano

Según las categorías expresadas en los párrafos anteriores y de acuerdo con lopreceptuado por su constitución política, la forma adoptada por el estadomexicano es la federal, cuya naturaleza jurídica está definida por el arto 40 dedicha Ley Suprema al disponer que está compuesto por ".. .estados libres ysoberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en unafederación. . .". No se considera que éste sea el espacio adecuado para polemizaracerca del tema, sólo se enuncia que para algunos tratadistas no se está frentea una federación, en el sentido estricto del término, ya que esta forma de estadosupone requisitos, los cuales no han sido observados en el proceso de conforma­ción de la organización política mexicana, como la existencia previa de verda­deros estados independientes, los cuales asumen la decisión de establecer unaalianza o unión, en virtud de lo cual supeditan su soberanía a la del nuevo estadofederal.

Sin embargo, hay quien sostiene la real existencia de dos tipos de estadosfederales. Aquellos que han surgido según el proceso referido y que generalmen­te se caracterizan en que los estados miembros conservan su poder originario,asignándole al estado federal determinadas atribuciones más bien limitadas.Por otra parte, los estados que, como México, han seguido el proceso inverso, alpartir de un estado central o unitario que mediante su constitución se organizaen federación, para lo que le reconoce autonomía a ciertos conglomeradoshumanos asentados en extensiones territoriales determinadas a los cualesdenomina "estados libres", y a.los que les reparte tareas específicas, por 10 queel estado federal se reserva facultades más amplias y discrecionales.

10.2 La forma de gobierno del estado mexicano

Si la forma de estado de la organización política mexicana se ha prestado apolémica entre los estudiosos, de lo que no existe la menor duda es de la formade gobierno adoptada, pues el régimen presidencial delineado en su cartamagna, se ha visto confirmado a cada momento en el plano de los hechos, ya que,no obstante la voluntad sostenida por las diversas actas constitucionales que lo hanregido a lo largo de la vida independiente, en el sentido de adoptar la tesis de laexistencia de un solo poder supremo, dividido para su ejercicio en legislativo,ejecutivo y judicial, la figura del ejecutivo ha traspasado el umbral del equilibrio,y se ha asentado como el rector de la vida política nacional y ha supeditado a su

Page 67: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

32 DERECHO ADMINISTRATIVO

proyecto de gobierno a los órganos encargados de las funciones legislativa yjudiciaL

En el presidente de la república coinciden las facultades de jefe de estadoy jefe de gobierno, reservadas en el régimen parlamentario a distintas personas,debiéndose señalar que la diferenciación más común entre ellas, es que elprimero tiene a su cargo actos básicamente protocolarios, y el segundo ejerceefectivamente el poder que le ha sido conferido.

--'" 10.3 Competencia: federal, local y municipal

El concepto de competencia, desde el punto de vista jurídico tiene su expresiónmás técnica en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, la cual en México esprivativa del poder judicial (con las excepciones que en su oportunidad serántratadas). Sin embargo, su aplicación se ha extendido a todos los actos degobierno, lo cual indudablemente deriva de nuestra constitución como unrequisito de validez y eficacia de éstos (art. 14 constitucional), el cual consisteen que todo órgano que emita actos deberá estar autorizado para ello por la ley,es decir, deberá ser competente.

Es así como la constitución mexicana ha delimitado los respectivos ámbitosde competencia, para lo que ha establecido una pirámide de tres niveles: lafederación, los estados miembros y los municipios, y ha reservado a cada uno deellos determinadas materias y un territorio para sus actividades.

10.3.1 EL GOBIERNO DE LA FEDERACiÓN

El arto 124 constitucional contiene un primer principio de distribución decompetencias entre la federación y los estados miembros, al determinar que lasfacultades no otorgadas de manera expresa a los funcionarios federales, seconsideren reservadas a favor de los estados.

Dichas atribuciones, a su vez son ejercidas por medio de los órganos en losque residen el poder ejecutivo (presidencia de la república), el poder legislativo(congreso de la unión) y el poderjudicial (Suprema Corte de Justicia de la Naciónprincipalmente), lo que constituye una adjudicación de competencias.

Las materias, cuya competencia es de naturaleza federal, están básicamen­te contenidas en el arto 73 de la constitución politica, el que fija las cuestionesacerca de las cuales puede legislar el congreso de la unión.

Los arts. 74, 76, 89 y 103 a 106, establecen, también, disposiciones relativasa qué asuntos competen a la federación.

A título de ejemplo, citaremos los siguientes rubros cuyas atribucionesestán reservadas al gobierno federal: admisión de nuevas entidades federativassímbolos nacionales, monumentos arqueológicos, comercio exterior, defens~nacional, relaciones con otros países, hidrocarburos, minería, energía eléctricay nuclear, espacio aéreo, mares, banca, instituciones de crédito, nacionalidad yextranjería, vías generales de comunicación, emisión de moneda.. solución ck.controversias entre los estados y entre los poderes de un mismo estado.

Page 68: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Estado y gobierno 33

El ámbito espacial de los actosjurfdicos de la federación es todo el territorionacional con las modalidades previstas en el derecho.

10.3.2 LA COMPETENCIA LOCAL, O DE LAS ENTIDADESFEDERATIVAS

Territorialmente, las entidades federativas, mediante sus órganos guberna­mentales gozan de una competencia circunscrita a los límites que histórica ylegalmente se les han reconocido. Es decir, cada entidad federativa posee undeterminado territorio, y sólo dentro de él pueden actuar sus autoridades,aunque sus actos tengan validez y deban ser reconocidos en las demás partesde la federación.

La competencia local por materia está determinada por el principio consti­tucional ya enunciado: todos los asuntos que no están claramente concedidos ala federación, se entienden reservados a favor de los estados; esto es, el llamadoen doctrina, criterio residual.

Es pertinente observar lo siguiente: la mayoría de los aspectos de laactividad social se han ido considerando insertos dentro del ámbito federal, porlo que la competencia local sobre ellos es raquítica. Existen materias concurren­tes, es decir, materias que tanto la federación como los estados las puedenregular: educación, conflictos laborales, algunas cuestiones de salud, asistenciasocial, carreteras, etcétera.

En el tema 29, habremos de analizar el gobierno y la administraciónprovincial o local.

10.3.3 LA COMPETENCIA MUNICIPAL

El tema 30 está dedicado al estudio, con cierto detalle, del municipio. Bástenos,por ahora, señalar las siguientes notas generales:

1 La competencia por territorio está limitada a la superficie que la constitu­cióny leyes locales le reconozcan a cada municipio, con base, principalmen­te, en razones históricaa.y

2 La competencia por materia la señala, en principio, el arto 115 de laconstitución federal.

A pesar que desde el inicio de la Revolución de 1910, se insistió en fortalecer yotorgar libertad de acción al municipio, la realidad es que a éste se le han dejadopocos asuntos en su ámbito competencial y, también, menos recursos económicospara que sobreviva.

De los escasos rubros destinados a la administración municipal, podemosmencionar: mercados, agua potable, alumbrado, calles, parques, panteones,rastros, gendarmería, tránsito vehicular, entre otros.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

BOBBIü, Norberto y MATTEUCCJ, Nicola, Diccionario de política, t. I, Siglo XXI, México,1981.

Page 69: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

34 DERECHO ADMINISTRATIVO

BURGOA, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 6a. ed., Porrúa, México, 1985.

GoNZÁLEZ CASANOVA, Pablo, La democracia. en México, 3a. ed., ERA, México, 1969.

MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,comentada, 2a. ed., Harla, México, 1996.

MEYER, Lorenzo, El Estado mexicano contemporáneo, Lecturas de política mexicana, la.reimp., El Colegio de México, México, 1981.

TENARAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 8a. ed., Porrúa, México, 1967.

CUESTIONARIO

1 Indique qué entiende J. J. Rousseau por voluntad general.2 Proponga una definición de estado.3 Explique los elementos del estado.4 Señale el concepto y clasificación de persona.5 ¿Cómo surge la personalidad del estado?6 ¿En qué consiste la teoría de la doble personalidad del estado?7 Enliste las formas de estado.S Enumere las formas de gobierno.9 ¿Qué es un estado federal?

10 ¿Cuál es la nota fundamental de un estado unitario?11 Reseñe las diferencias entre un régimen parlamentario y un presidencial.12 Califique la forma del estado mexicano.13 Exprese cuál es la forma del gobierno mexicano.14 Fundamente la competencia federal, local y municipal, según la constitu­

ción.15 Cite ejemplos de materias federales, locales y municipales.

Page 70: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

CAPíTULOTRES

LA ADMINISTRACiÓNPÚBLICA

SUMARIO

11 CONCEPTO DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA11.1 Breve evolución histórica11.2 Problemática que presenta la administración

pública moderna11.3 Diferentes concepciones de la administración pública11.4 Puntos de vista para el estudio de la administración pública

11.4.1 Orgánico11.4.2 Dinámico o funcional

11.5 Clasificación de la administración pública

12 FORMAS DE ORGANIZACiÓN ADMINISTRATIVA12.1 Organización administrativa. Su importancia12.2 Formas de organización administrativa

13 CENTRALIZACiÓN ADMINISTRATIVA13.1 Centralización administrativa. Concepto13.2 La relación jerárquica. Los efectos de ésta13.3 Poderes que implica la relación jerárquica13.4 Poder de decisión13.5 Poder de nombramiento13.6 Poder de mando13.7 Poder de revisión13.8 Poder de vigilancia13.9 Poder disciplinario

13.10 Poder para resolver conflictos de competencia13.11 Órganos que integran la administración pública

centralizada13.12 Su número y composición13.13 Evolución de la administración pública

Page 71: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

OBJETIVOS

El alumno contará con elementos para:

• Conceptuar la administración pública• Aprender las diversas clasificaciones de administración pública• Conocer las formas de organización administrativa• Definir la centralización administrativa• Explicar las facultades derivadas de la relación jerárquica.

11 CONCEPTO DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA

La administración pública es el objeto de estudio de la disciplina denominadaadministración pública (la disciplina y su objeto de estudio coinciden en su denomi­nación), esta última presenta sustanciales diferencias de especialización con otradisciplina que le es afín, la administración de empresas. Dichasdiferencias se explicanen función de los entes hacia los cuales ellas se dirigen, entes cuya organización ycuyas actividades difieren en virtud de sus objetivos y de los sectores en que sedesenvuelven. La sistemática a que responden sus planteamientos teóricos y prácti­cos, por ende, también es diferente. Ambas, sin embargo, guardan cierta unidadterminológica para referirse a aspectos que, de una u otra forma, les son comunes, deahí que la una o la otra emplean expresiones, como organización, planeación, control,evaluación, selección de personal, dirección, etc. La mayoría de los autores que semencionaneneste temaya lo largo de él, paraabreviaryevitar redundancias, utilizansolamente la expresión ciencia de la administración, pero en este caso de lo que seestá hablando es de la disciplina de la administración pública. Por otra parte, es dehacer notar que los especialistas aún no se ponen de acuerdo de manera unánime encuanto a si la administración es una ciencia o una técnica, por eso preferimosreferirnos a ella con el término disciplina.

11.1 Breve evolución histórica

La evolución histórica de la administración pública no es breve; breve puede serla exposición que se haga acerca de su desarrollo a lo largo de la historia, peroeso queda librado al arbitrio del expositor y no por limitantes impuestas por lanaturaleza misma del tema. A continuación proporcionamos unas notas muygenerales referidas a ese proceso que durante decenas de siglos ha acompañadoa la humanidad.

Desde las más remotas sociedades aparece la administración, primero pararegular la distribución de los escasos satisfactores que poseían los grupos humanos,y después con fines tributarios. Con el surgimiento y la expansión de los grandesimperios de la antigüedad, experimenta un salto cualitativoy cuantitativo, a efectode adaptarse al manejo de las riquezas obtenidas mediante la guerra.

Page 72: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La administración pública 37

Según Ornar Guerrero, los primeros escritos acerca de la administraciónpública los aporta la India entre los siglos a. de n. e. VIa N. A partir de entoncesse puede reseñar, cosa que hace el autor citado, los estudios que siguieron ainstituciones públicas, encargadas de las funciones o actividades administrati­vas de las sociedades políticamente estructuradas y siempre cambiantes.

ASÍ, los entes de la administración existen, se modifican, se adaptan alapogeo de la Roma imperial. Este mismo proceso de cambio y adaptación serepite en la alta Edad Media, con la baja Edad Media, en el surgimiento delestado moderno (siglo XV), yen el nuevo régimen surgido a raíz de la Revoluciónfrancesa (1789). Dinámica que, por otra parte, se mantiene en nuestros días yque también se dio en otras sociedades políticas no occidentales (las civilizacio­nes americanas anteriores al siglo XV, el Lejano Oriente, etcétera).

Por lo que hace a los estudiosos de la materia, son de mencionarse: Turgot(siglo XVIII), Bonnin (n. 1772), Tocqueville (fines del siglo XVIII), Carlos VonStein (1757-1831), Üliván (siglo XIX), Posada de Herrera (siglo XIX), OttoMayer (a fines del XIX), Luis de la Rosa y Francisco Bulnes en México (sigloXIX) y los contemporáneos Max Weber y Morstein Marx.

11.2 Problemática que presenta la administración públicamoderna

Manuel M. Diez afirma que:

La administración es tan abigarrada, tan diversa en su forma y contenido quesolamente se puede aceptar una noción negativa: el hecho de no ser legislación niser justicia.

A medida que el estado se iba consolidando, la administración públicaincorporaba nuevos cometidos a su ámbito de competencia. Este movimientoorientado a aumentar el radio de acción de la función administrativa no hacesado en la actualidad, porque prácticamente toda actividad social implicarelaciones con los órganos del poder ejecutivo federal, local o municipal.

Tal ensanchamiento del campo de acción de la administración pública haproducido la innovación y proliferación de métodos, reglas y organismos, lo queha motivado que se haya ensayado una multiplicidad de variantes en lasestructuras del poder público, y el incremento de la diversificación de sistemas.A esto nos referiremos en los próximos temas.

Estos comentarios resultan vigentes a pesar de las políticas neoliberalesadoptadas en casi todos los paises, al finalizar el siglo XX; el llamado "adelgaza.miento" del estado, no trajo consigo que éste renunciara a cuotas de poder y lastraspasara a otras instancias sociales.

:f'r1.3 Diferentes concepciones de la administración pública

Los entes del poder público encargados de coordinar los recursos de diversaÍndole para el logro de ciertos objetivos, constituyen la materia que integra a laadministración pública.

"

Page 73: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

38 DERECHO ADMINISTRATIVO

La administración pública, al ser analizada por la ciencia o teoría de laadministración y desde un punto de vista eminentemente extrajurídico, com­prende los elementos siguientes:

a) Organización;b) Coordinación;e) Finalidad;d) Objetivos;e) Métodos operativos;f) Planeación;g) Control, yh) Evaluación.

Otra concepción será la teleológica, es decir, aquella en que se tienen en cuentalos fines que ella persigue, los cuales pueden ser, a modo de ejemplos, lograr elbien común, satisfacer las necesidades colectivas, mantener la hegemonía de ungrupo social, alcanzar la justicia social, hacer posible la vida en sociedad.

Una concepción más, de las muchas que existen, consiste en contemplar laadministración pública como una corporación de individuos, los cuales han de '\ser conducidos adecuadamente al logro eficiente de determinados resultados.Finalmente, nos referimos a la tesis que considera a la administración públicaun instrumento fundamenta! dentro de la actividad política del estado, toda vezque por su medio se ejerce principalmente el poder.

11.4 Puntos de vista para el estudio de la administraciónpública

Existen dos puntos de vista o criterios a los que se acude para establecer lanaturaleza o materia que integra a la administración pública, los cuales sede no mirlan orgánico, y dinámico o funcional, respectivamente.

11.4.1 ORGÁNICO- De acuerdo con este criterio, el objeto de la ciencia de la administración 10conforman todos los entes que dependen del poder ejecutivo; ya sea que talvinculación sea real o formal (incluye secretarías, órganos descentralizados,comisiones, empresas públicas, etcétera).

~ 11.4.2 DINÁMICO O FUNCIONAL

Según este punto de vista, la materia de la ciencia de la administración estáconstituida por aquellas acciones del poder público, cuya naturaleza sea maté-.rialmente administrativa. Esto es, el objeto por estudiar es el quehacer estatal ....que se realiza de forma y de función administrativa (Fraga, Gordillo), decometido (Sayagués) o actividad administrativa lManuelll'l. Diez, Royo "Vi­

llanova).

Page 74: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La administración pública 39

r» 1.5 Clasificación de la administración pública1t t En el derecho administrativo, como en otras ramas jurídicas, cada autor acude

a su propio criterio para clasificar o definir, a ello se debe que existan abundan­tes clasificaciones de la administración pública, además de las previstas por laley, de unas y otras solamente citaremos algunas:

a) Activa y contenciosa. Es un criterio inspirado en la escuela francesa. Laactiva denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos;la contenciosa, a los órganos del poder ejecutivo facultados para resolverconflictos entre los gobernados y la propia administración pública;

b) Federal, local y municipal. Esta clasificación se basa en la constituciónpolítica mexicana, y atiende a los tres niveles de gobierno existentes ennuestro sistemajurídico político. Vale la observación de que la administra­ción local también se conoce como estatal y en derecho comparado equivalea la denominada provincial o estadual;

c) Centralizada y paraestatal. Se refiere a los dos tipos de administraciónpública previstos en el arto 90 de la constitución federal;

d) Centralizada, desconcentrada y descentralizada. Este criterio está referi­do a la forma de relacionar los órganos administrativos con el titular delpoder ejecutivo;

e) De acuerdo con la competencia de cada órgano. Se puede hablar deadministración política, de seguridad, agropecuaria, industrial, educativa,etcétera, y

f) Dependenciasy entidades. Esta distinción se introdujo en nuestro derechoa partir de 1977, e identifica dependencias con secretarías, departamentosadministrativos y procuradurías de justicia (órganos centralizados), elvocablo entidades se reserva para los entes paraestatales (órganos descen­tralizados en sentido amplio).

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

DIEZ,Manuel M., El acto administrativo, 2a. ed., Tipográfica Editora Argentina, BuenosAires, 1961.

GARCÍA DEENTERRiA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, Curso de derecho adminis-trativo, t. J, 2a. ed., Civitas, Madrid, 1978.

GUERRERO, Ornar, Introducción a la.adminietración pública, Harla, México, 1985.MARTÍNEZ MORALES, Rafael .Lateoria.de la.adnünietracion pública, Harla, México, 1986.

MARTÍN MATEO, Ramón, Manual de derecho admínistnuino, 4a. ed., Comercial Malvar,Madrid, 1979.

OLIVERA ToRO, Jorge, Mamut! de derecho adnunistrcuino, Sa. ed., Porr-úa, México, 1988.

PUGl!:T, Henry, Les insaouíons admínisitraliues étraneéres, Dalloz, Paria, 1969.

TEAD, Ordway, El arte de la administración, Instituto de Estudios Políticos, Madrid,1964.

WALDO, Dwight, La. administración pública del cambio social, Escuela Nacional deAdministración Pública, Madrid, 1974.

Page 75: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

40 DERECHO ADMINISTRATIVO

12 FORMAS DE ORGANIZACiÓN ADMINISTRATIVA

12.1 Organización administrativa. Su importancia

La necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes queconforman a la administración pública, se debe a que sólo así se logra alcanzaruna operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la función oactividad administrativa.

La organización administrativa está integrada por los entes del poderejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y alas leyes respectivas les han sido asignadas.

Al decir de García Oviedo y Martínez Useros, la organización adminis­trativa ha sido "contemplada por el derecho administrativo como instrumentoo medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa". Por otrolado, en un tiempo fue popular la idea de que la estructura o forma deorganización de la administración pública, era materia de estudio del derechoconstitucional; en la actualidad muy pocos autores sostienen esta posición.

El sistema de organización administrativa es.junto con el acto administra­tivo, el núcleo de la doctrina del derecho administrativo.

En nuestra época, en la que el poder público ha ampliado considerablementesu actuación especialmente en el ámbito administrativo (a pesar de estarseretirando casi por completo de tareas directas en lo industrial y en lo comercial),la estructura del poder ejecutivo adquiere relevancia y su regulación jurídica esuna cuestión de primordial interés para la población, así como objeto de estudiosminuciosos. Al respecto podría citarse una vasta bibliografía, pero hemos optadopor mencionar, al final de este tema, en el apartado correspondiente, unapequeña selección de ella.

P2.2 Formas de organización administrativa

Las formas de organización administrativa, es decir, los sistemas como seestructuran los entes del poder ejecutivo, están determinadas por la ligajerárquica que con mayor o menor intensidad los vincula con el titular del propiopoder ejecutivo; ya sea que ese titular se llame presidente, primer ministro,gabinete, gobernador o ayuntamiento. Las formas de organización son la mane.ra como estará integrada la administración pública; como se ordenarán losórganos del poder público encargados de la actividad o función administrativadel estado.

La ciencia del derecho administrativo estudia usualmente tres formas deorganización administrativa:

1 La centralización;2 La desconcentraeión, y3 La descentralización.

Estas tres formas habrán de analizarse con Cíel\() a.e\.a\\e ene\\.'l::an~'l:~C>ek, \"'.."

próximos 16 temas.

Page 76: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La administración pública 41

El derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organiza­ción de la administración pública (el arto 90 constitucional únicamente utilizael primer y tercer vocablos).

• centralizada;• desconcentrada,y• paraestatal, dividida en:

a) Organismos descentralizados;b) Empresas de participación estatal mayoritaria;e) Empresas de participación estatal minoritaria, yd) Fideicomisos públicos.

Cada una de estas figuras habrá de ser estudiada por separado en los siguientestemas, baste por ahora indicar alguna nota de identificación, de manera generaly aproximada:

JI Centralización. Los órganos dependen inmediata y directamente del titu­'11.. lar del poder ejecutivo;~~ Desconcentración. Los entes guardan relación jerárquica con algún órga­

no centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuación• técnica, yJr! Paraestatal. Corresponde a la forma llamada en doctrina, descentraliza­

ción. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidadjurídicapropia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivoes de carácter indirecto. Como se indicó, en nuestro derecho existen cuatroclases de estos órganos paraestatales, los que, según veremos en suoportunidad, están regulados por diversas disposiciones y pueden adoptarvariados esquemas en lo que se refiere a su origen, funcionamiento y susobjetivos.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMA

BENOIT, Francis-Paul, El derecho odminístratíuo francée, Instituto de Estudios Adminis­trativos, Madrid, 1977.

BOQUERA OLIVER, José María, Derecho administrativo, vol. 1, 3a. OO., Instituto deEstudios de Administración Local, Madrid, 1979.

BOURJOL, Maurice, Droit administrati!, t. 1, Maason, Paris, 1972.

GARCÍA OVIEDO, Carlos y MARTÍNEZ USEROS, Enrique, Derecho administrativo, t. 1, üa.ed., EISA, Madrid, 1968.

GARRIDO FALLA, Fernando, Tratado de derecho administrativo, vol. 1, 7a. ed., la. reimp.,Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1980.

GORDILLO, Agustín, Tratado de derecho administratiuo, t. 1, Macchi, Buenos Aires, 1977.

MARTÍN MATEO, Ramón, Manual de derecho udminietratino, 4a. ed., Comercial Malvar,Madrid, 1979.

ORLANDO, V. E., Principios de derecho administrativo, Instituto Nacional de Adminis­tración Pública, Col. Clásicos de la Administración, serie A, núm. 5, Madrid, 1979.

,,

Page 77: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

42 DERECHO ADMINISTRATIVO

PUGET, Henry, Les instituiions adminietraüues étrangercs, Dalloz, París, 1969.

SAYAGUÉS LAso, Enrique, Trotado de derecho administrativo, t. 1, 4a. ed., 8. d., Monte­video, 1974.

r 13 CENTRALIZACiÓN ADMINISTRATIVA

13.1 Centralización administrativa. Concepto

La centralización es una forma de la organización administrativa en la cual lasentes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo deltitular de la administración pública.

El tratadista uruguayo, Enrique Sayaguésdice que la centralización existecuando el conjunto de órganos administrativos está enlazado bajo la direcciónde un órgano central único.

13.2 La relación jerárquica. Los efectos de ésta

La centralización implica concentrar el poder y ejercerlo por medio de la llamadarelación jerárquica.

Ese enlace de órganos y sus titulares con eljefe de gobierno, sigue una escalapiramidal, casi de tipo militar, ello permite una línea decisoria unificada, y eneso radica la primordial ventaja de esta forma de organización administrativa;además, es por esa vía como la voluntad del órgano superior se impulsa hastallegar al que la ha de extet-nar- o ejecutar.

Se ha analizado (José Torné), cómo esta rigidez jerárquica tiende a ate­nuarse con la proliferación de ciertos organismos colegiados (comités, comisio­nes intersecretaríales, gabinete, etcétera).

..,t'13.3 Poderes que implica la relación jerárquica

Los poderes o facultades que se derivan de la relaciónjerárquica, son estudiadoscon diversas variantes por los especialistas de derecho administrativo, ennuestro caso el programa fija que esos poderes Son: de decisión, de nombramien­to, de mando, de revisión, de vigilancia, de disciplina y de resolución de conflictosde competencia.

Estos poderes son facultades que el superior posee frente al subordinado, aefecto de permitir la unidad de la acción administrativa.

Observemos que, desde un punto de vista etimológico,jerarqu{a implicamando (poder).

13.4 Poder de declslón

Esta potestad implica que el superior puede tomar resoluciones para indicar enqué sentido habrá de actuarel órgano o funcionario subo<di<le,,<h, "<le'" <1""" "'''''posibles caminos por elegir.

Page 78: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La administración pública 43

13.5 Poder de nombramiento

El superior puede valorar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleopúblico, y seleccionar al que considere más capaz mediante el otorgamiento delnombramiento respectivo, con lo que se establece una relación laboral entreel estado y el servidor público.

Es pues, el superior quien designa a los empleados subalternos, conformeal sistema previsto en la ley. En el caso de servidores de confianza aquél lospuede remover libremente.

13.6 Poder de mando

Es la facultad para ordenar al inferior en qué sentido debe conducirse en algúnasunto; cómo habrá de emitir un acto administrativo.

13.7 Poder de revisión

Se pueden examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmar­los o cancelarlos. Esta facultad se podrá ejercer en tanto el acto no sea definitivo;si se estuviera en presencia de un acto cuyo procedimiento de origen y exterio­rización ha concluido, el superior podrá revisarlo sólo a petición del particulary según establezca la legislación.

(Véase: Recursos administrativos, en el capítulo final del segundo curso,párrafo 39.2.)

13.8 Poder de vigilancia

Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferioro del servidor público subalterno; inspeccionar su actuación con el fin de verificarque sea conforme a derecho.

13.9 Poder disciplinario

Es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfac­torio de las tareas que el servidor público tiene asignadas.

Esas sanciones pueden ser, según la gravedad de la falta: amonestaciónverbal privada o pública, amonestación por escrito, suspensión temporal y cese.

13.10 Poder para resolver conflictos de competencia

Cuando, respecto a cierto asunto, existe duda para determinar cuál es el órganoo qué funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superiorjerárquico está investido de facultad o poder para decidir a cuál de ellos lecorresponde eee caso concreto.

.En relación con esta potestad, la que sólo puede ejercerse cuando la leyesoscura o tiene lagunas, el arto 24 de la Ley Orgánica de la Administración

Page 79: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

44 DERECHO ADMINISTRATIVO

Pública Federal, prevé que: "En casos extraordinarios o cuando exista dudasobre la competencia de alguna secretaría o departamento administrativo paraconocer de un asunto determínado, el presidente de la repúblíca resolverá porconducto de la secretaría de gobernación, a qué dependencia corresponde eldespacho del mismo". En el ámbito interno de cada órgano centralizado, será eltitular del mismo quien decida este tipo de dudas.

13.11 Órganos que integran la administración públicacentralizada

Como hemos dicho cuando nos referimos al concepto de centralización, ésta seintegra por los entes del poder ejecutivo que dependen directamente del jefe delgobierno. Pueden denominarse secretarías, ministerios, procuradurías, etcétera.

El derecho mexicano actualmente usa las denominaciones secretaría, de­partamento y procuraduría, figuras que serán tratadas en el capítulo correspon­diente.

13.12 Su número y composición

El número de órganos centralizados es muy variable, y depende del país, laépoca, las posibilidades presupuestarias y la conveniencia política de contar conun aparato administrativo grande o reducido.

En cuanto a su composición: cuentan con un titular (secretario o ministro,jefe de departamento o procurador) y con personal de distintos niveles, el cualestá a cargo de las oficinas en que jerárquicamente se estructura el órganocentralizado.

El caso mexicano, en cuanto a centralización administrativa, será estudiadoen los siguientes temas.

13.13 Evolución de la administración pública

"La administración es de todos los tiempos y de todas las sociedades". (posadade Herrera), ya hemos dicho que surge con los primeros fenómenos políticos;en los temas 11, 15, 19 Yotros de este primer curso de derecho administrativo,se tratan aspectos del desarrollo histórico de la administración pública.

En este lugar, sólo diremos que la administración pública (coordinadora derecursos estatales para efectuar acciones de interés público) ha sufrido, a travésde los siglos, una permanente evolución que la ha tornado más amplia ycompleja.

La administración pública, por otro lado, siempre ha sido matizada por laorientación ideológica sustentada por los gobernantes y signada por los valoresimpuestos en cada época. Desde luego, la forma centralizada (concentracíón delpoder) fue la única conocida durante milenios y es hasta en fechas relativamenterecientes, en que, a la par de la complejidad de las actividades sociales, surgenIaB otree formas de organización administrativa \d'e~~'1\c~n.\.--ra&.a"";j ne'5cen.\.-n~.\;'­

zada).

Page 80: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La administración pública 45

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMA

AMPHOUX, Jean, Le clutncelier federal done le regime conetiuuionnel de la. RepublíqneFederale D'Allemagne, LGDJ, Paris, 1962.

BOURJOL, Maurice, DroitAdministratif, Masson, Paris, 1972.

DI MALTA, Pierre, Essai sur la notion de pouooír hiérarchique, LGDJ, París, 1961.

ENTRENA CUESTA, Rafael, Curso de derecho administratíno, vol. I, 4a. ed., Tecnos,Madrid, 1973.

POSADA DE HERRERA, José de, Lecciones de administración, t. I, Instituto Nacional deAdministración Pública, Col. Clásicos de la Administración, serie A, núm. 3, Madrid,1978.

SAYAGUÉS LAso, Enrique, Tratado de derecho administrativo, t. I, 4a. ed., s. d., Monte­video, 1974.

ToRNÉ JIMÉNEZ, José, El derecho administrativo, entre in sociología. y Ia dogmática,Universidad de Granada, Granada, 1978.

CUESTIONARIO

1 Indique algún antecedente histórico de la administración pública.2 Señale dos autores clásicos de la ciencia de la administración.3 Conceptúe la administración pública.4 Enumere los elementos de la administración.5 Explique tres clasificaciones de administración pública.6 Cite la clasificación doctrinal de las formas de organización administrativa.7 ¿Cómo clasifica la constitución a la administración pública?8 Defina la centralización administrativa.9 Enumere las facultades de la relación jerárquica.

10 Reseñe cuatro de las facultades derivadas de la relación jerárquica.

Page 81: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

16.216.316.4

CAPíTULOCUATRO

LA CENTRALIZACiÓNFEDERAL

SUMARIO

14 LA ADMINISTRACiÓN CENTRAL FEDERAL14.1 Organización administrativa centralizada federal14.2 Organismos que la integran14.3 El presidente de la república como funcionario político

y administrativo14.4 Requisitos para ser presidente de la república14.5 Facultades del presidente de la república, como jefe

de estado y jefe de gobierno14.5.1 En su carácter de jefe de gobierno14.5.2 El presidente de la república como jefe

de estado, tendrá las siguientes facultades14.6 Unidades administrativas directamente dependientes

de la presidencia de la república

15 LA SECRETARíA DE ESTADO Y EL SECRETARIO DE ESTADO15.1 La secretaría de estado. Concepto15.2 El secretario de estado. Concepto15.3 Diferencia entre secretario de estado y ministro15.4 Las secretarías de estado en México15.5 Antecedentes: federalista y centralista15.6 Evolución histórica de las secretarías de estado

16 COMPETENCIA DE CADA SECRETARíA DE ESTADOEN PARTICULAR

16.1 Secretaría de agricultura, ganadería y desarrollorural (art. 35)Secretaría de comercio y fomento industrial (art. 34)Secretaría de comunicaciones y transportes (art. 36)Secretaría de contraloría y desarrolloadministrativo (art. 37)

16.5 Secretaría de la defensa nacional (art. 29)

Page 82: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

16.616.716.816.916.1016.1116.12

16.1316.1416.1516.1616.17

Secretaría de desarrollo social (art. 32)Secretaría de educación pública (art. 38)Secretaría de energía (art, 33)Secretaría de gobernación (art. 27)Secretaría de hacienda y crédito público (art. 31)Secretaría de marina (art. 30)Secretaría de medio ambiente, recursos naturalesy pesca (art. 32 bis)Secretaría de la reforma agraria (art, 41)Secretaría de relaciones exteriores (art, 28)Secretaría de salud (art. 39)Secretaría de trabajo y previsión social (art. 40)Secretaría de turismo (art, 42)

17 LA SECRETARíA DE ESTADO Y SU TITULAR17.1 Los secretarios de estado. Concepto17.2 Carácter político y administrativo del secretario de estado17.3 El refrendo ministerial17.4 Efectos del refrendo ministerial17.5 El secretario de estado como funcionario administrativo

18 ESTRUCTURA INTERNA DE LAS SECRETARíAS DE ESTADO(Régimen de suplencias)

18.1 Estructura interna18.2 Régimen de suplencias

19 EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y SU TITULAR19.1 Antecedentes19.2 Crítica19.3 Organización interna de cada departamento

20 REGLAS COMUNES A LAS UNIDADES DE LA ADMINISTRACiÓNPÚBLICA CENTRALIZADA FEDERAL

20.1 Enumeración

21 LA PROCURADURíA GENERAL DE LA REPÚBLICAYSUTITULAR

21.1 Antecedentes21.2 Fundamentos para considerarlo como parte

de la organización centralizada federal21.3 Carácter político, jurídico y administrativo del procurador21.4 Funciones administrativas del procurador

y de la procuraduría general de la república

Page 83: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

21.5 Facultades del procurador general de la república21.6 Estructura interna de la procuraduría

22 EL DISTRITO FEDERAL Y SU GOBIERNO22.1

22.222.322.422.522.622.722.822.9

22.10

22.1122.12

Antecedentes de los distritos federales en el derechocomparadoAntecedentes en MéxicoEl Distrito Federal como entidad federativaPersonalidad jurídica del Distrito FederalActual marco jurídicoAdministración públicaLas delegaciones políticas del Distrito FederalLos delegadosCompetencia de las delegaciones del Distrito FederalCompetencia de la administración públicadel Distrito FederalÓrganos administrativos del Distrito FederalFunción legislativa

23 LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA23.123.223.323.423.523.623.723.823.9

23.1023.1123.1223.1323.14

Nociones generalesDesconeentración políticaLa desconcentracián administrativaImprecisión doctrinal y legalVentajas de la desconcentraciónLa desconcentración y sus variantesDesconcentracián en estricto sentido o funcionalCaracterísticas de los órganos desconcentradosAutonomía técnica y financieraBase constitucionalBase legalDesconcentración verticalDesconcentración regionalDesconcentración horizontal

24 ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS INTERMEDIOS. LA REFORMAADMINISTRATIVA

24.1 Las comisiones intersecretariales24.2 Consejo de ministros24.3 Acuerdo colectivo24.4 Gabínete24.5 Oficinas de la administracion pública en las entidades

federativas

Page 84: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

24.6 La coordinación y agrupamiento de las entidadesdel sector paraestatal

24.7 Normas básicas de operación sectorial24.8 La reforma administrativa

Page 85: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

OBJETIVOS

El alumno contará con elementos para:

• Explicar el carácter político y las facultades administrativasdel presidente de la república

• Reseñar los antecedentes de los órganos centralizados de la federación• Indicar la estructura y competencia de cada secretaría

y departamento de estado y de la procuraduría generalde la república

• Señalar la naturaleza y facultades del secretario de estado• Identificar y describir los organismos especiales o intermedios• Conocer la desconcentración administrativa.

14 LA ADMINISTRACiÓN CENTRAL FEDERAL

14.1 Organización administrativa centralizada federal

El poder ejecutivo federal en México se deposita en una sola persona, que es elpresidente de la república; los entes o dependencias que se estructuran inme­diatamente bajo su mando y que configuran la administración centralizada dela federación, ésta tendrá a su cargo los negocios del orden administrativode jurisdicción federal.

Jll.14.2 Organismos que la integran~ De acuerdo con el párr. segundo del arto 10. de la Ley Orgánica de la Adminis­

tracion Pública Federal, la administración pública centralizada la conforman lapresidencia de la república, las secretarías de estado y los departamentosadministrativos; la procuraduría general de la república quedó excluida de esanorma en 1994, pero ello no le quita su naturaleza de ente centralizado. Estadisposición se contradice con el arto 20. de la misma ley, que considera integran­tes de la organización solamente a las secretarías y a los departamentos.

Por otra parte, es de criticar que la ley estime como órgano a la presidenciade la república, ya que ésta no puede ser una dependencia de sí misma.

Hechas las observaciones anteriores, pasamos a enumerar los organismosque forman a la administración centralizada federal, según la citada ley.

1 Secretaría de agricultura, ganadería y desarrollo rural;2 Secretaría de comercio y fomento industrial;3 Secretaría de comunicaciones y transportes;4 Secretaría de contraloría y desarrollo administrativo;5 Secretaría de la defensa nacional;6 Secretaría de desarrollo social;7 Departamento del Distrito Federal (hasta ello. de diciembre de 1997);

Page 86: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

52

89

10111213141516171819

DERECHO ADMINISTRATIVO

Secretaría de educación pública;Secretaría de energía;Secretaría de gobernación;Secretaría de hacienda y crédito público;Secretaría de marina;Secretaría de medio ambiente, recursos naturales y pesca;Procuraduría general de la república;Secretaría de la reforma agraria;Secretaría de relaciones exteriores;Secretaría de salud;Secretaría del trabajo y previsión social, ySecretaría de turismo.

El presidente de la república como funcionario políticoy administrativo

Establecer la diferencia que indica el encabezado de este párrafo, es entrar enel ámbito de otra añeja polémica, que gira en torno a qué es política y qué esadministración pública y cuán enlazadas están la una con la otra. Polémica queno es el caso reseñar aquí.

Según Ríos Elizondo t el acto político o de gobierno es, esencialmente, unamodalidad del acto administrativo. Éste es el enunciado de una de las dos tesíssobre la cuestión aquí planteada. La otra posición indica que no toda la actividadde la administración pública se traduce en actos administrativos jurídicamenteregulados, sino que existe una larga serie de supuestos extranormativos en elaccionar del jefe del ejecutivo y de sus auxiliares.

El presidente de la república como funcionario administrativo, es el jefesuperior de toda la administración pública federal, y por ello se encuentra en lacúspide de la pirámide jerárquica.

Como funcionario político, el presidente es jefe de estado y jefe de gobierno.En nuestra realidad política, tiene un enorme poder y variadas actividades ennumerosos aspectos de la vida nacional (Jorge Carpizo).

,tI'14.4 Requisitos para ser presidente de la república

1ft. Los arte. 82 y 83 de la constitución política establecen los requisitos para serelecto presidente de la república:

1 Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, ehijo de padre o madre mexicanos y haber residido en la república al menosveinte años;

2 Tener treinta y cinco años cumplidos el día de la elección;3 Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección'4 No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; ,5 No estar en servicio activo, en caso de peTte\\eC~"'T al e)~"t~-\.'\.<:-., 'Beis Tn.eses

antes del día de la elección;

Page 87: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 53

6 No ser secretario o subsecretario de estado, jefe o secretario general dedepartamento administrativo, procurador de la república, ni gobernadorde algún estado a menos de que se separe de su puesto seis meses antesde la elección, y

7 No haber desempeñado el puesto de presidente, electo popularmente, o conel carácter de interino, provisional o sustituto.

'/(4.5 Facultades del presidente de la república, como jefede estado y jefe de gobierno

El presidente de la república es jefe de estado (Estados Unidos Mexicanos) yjefe de gobierno (gobierno de la federación).

Es difícil en nuestro sistema de gobierno, dividir las facultades del presi­dente en una y otra clase. Ya vimos que en los regímenes en que existe un jefede gobierno distinto aljefe de estado, a éste le corresponde la ejecución de actosmeramente protocolarios y de representación.

Junto a esas tareas protocolarias, tendrá como jefe de estado, la conducciónde las relaciones con los demás poderes) entre otras. Ensayemos una clasifica­ción de las facultades que el arto 89 de la constitución le otorga al presidente.

f"14.5.1 EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO

1 Ejecutar las leyes que expida el congreso de la unióny reglamentarIas parasu exacta observancia;

2 Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, al procu­rador general de la república (en este caso con la aprobación del senado),al titular del Departamento del Distrito Federal y aprobar la remocióndel procurador de justicia del Distrito Federal, remover a los agentesdiplomáticos y empleados superiores de hacienda y nombrar y removerlibremente a los demás empleados de la federación, cuyo nombramientoo remoción no esté determinado de otro modo en la constitución o en lasleyes;

3 Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con'aprobación del senado o de la comisión permanente;

4 Nombrar, con aprobación del senado o de la comisión permanente, loscoroneles y otros oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea ya los funcionarios superiores de hacienda;

5 Nombrar a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea conarreglo a las leyes;

6 Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea del ejércitoterrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea, para la seguridadinterior y defensa exterior de la federación;

7 Disponer de la guardia nacional para los mismos objetivos, en los términosque previene la frac. IV del arto 76;

8 Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometién­dolos a la aprobación del senado;

Page 88: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

54 DERECHO ADMINISTRATIVO

9 Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expeditode sus funciones;

10 Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronteri­zas y fijar su ubicación;

11 Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la leyrespectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algúnramo de la industria, y

12 Las demás que le confiere la constitución federal.

j-'14.S.2 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO JEFE DE ESTADO,TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES

1 Promulgar las leyes que expida ol congreso de la unión;2 Declarar la guerra en nombre de los Estados U nidos Mexicanos, previa ley

del congreso de la unión;3 Convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la

comisión permanente;4 Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos

de competencia de los tribunales federales ya los sentenciados por delitos delorden común, en el Distrito Federal;

5 Proponer al senado ternas para el nombramiento de ministros de laSuprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y lasrenuncias de ellos a la aprobación de la misma cámara de senadores, y

6 Las demás que le confiere la constitución.

14.6 Unidades administrativas directamente dependientesde la presidencia de la república

El presidente de la república cuenta, para sus actividades oficiales, con una seriede oficinas o unidades de apoyo y asesoría. Estas unidades, varían frecuente­mente en número e importancia y su naturaleza jurídica escapa a las formas deorganización administrativa anteriormente descritas, pues no realizan actosde autoridad y su labor es de meras auxiliares en las tareas que le competen aljefe del poder ejecutivo.

En la actualidad, esas unidades dependientes en forma directa del presi­dente son:

1 Consejería jurídica;2 Conservaduría de palacio nacional;3 Dirección general de comunicación social;4 Estado mayor presidencial;5 Oficina de la presidencia de la república;6 Secretaría ejecutiva del consejo consultivo de ciencias;7 Secretaría particular, y8 Secretaría privada.

Page 89: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 55

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMACARPIZO, Jorge, El presidencialismo mexicano, 2a. ed., Siglo XXI, México, 1979.

FRAGA, Gabino, Derecho administrativo, 33a. ed., Porrúa, México, 1994.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

MORENO RoDRÍGUEZ, Rodrigo, La administración pública federal en México, Instituto deInvestigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1980.

Ríos ELIZONDO, Roberto, El acto de gobierno, Porrúa, México, 1975.

~5 LA SECRETARíA DE ESTADO Y EL SECRETARIODE ESTADO

"(15.1 La secretaría de estado. Concepto

La secretari« de estado es un órgano administrativo centralizado, previsto enel arto 90 constitucional, con competencia para atender los asuntos que la ley leasigne de una determinada rama de la administración pública.

Conviene recordar aquí, que ninguna secretaría de estado goza de persona­Iidadjurídica propia, ya que la calidad de persona, a propósito del poder público,es un atributo del estado, en este caso de la federación como un todo.

;j'15.2 El secretario de estado. Concepto

El secretario de estado es el titular de una secretaría de estado; ocupa el nivelmás alto dentro de la jerarquía de una dependencia, es colaborador directo deljefe de gobierno y tiene ciertas obligaciones frente a los órganos legislativos.

Como concepto de secretario de estado podemos decir que es aquel queencabeza a un órgano administrativo centralizado, con facultades para atenderlos asuntos que según la ley sean de su competencia.

15.3 Diferencia entre secretario de estado y ministro

Generalmente, el secretario es figura de un régimen presidencial y el ministrode un sistema parlamentario, ambos al frente de órganos administrativoscentralizados (secretaría o ministerio).

La diferencia fundamental entre secretario de estado y ministro radica enque el primero no es responsable frente al órgano legislativo, en tanto que elministro sí tiene plena responsabilidad ante el parlamento. El secretario puedeser destituido por el presidente y excepcionalmente por el legislativo, el ministropor el parlamento.

Es oportuno comentar que en algunos sistemas presidenciales se utiliza eltérmino ministro para calificar a quien, según nuestro derecho, sería un secre­tario de estado. En otros más, existen unos y otros, presentando fundamental­mente diferencias de rango (por ejemplo: Guatemala, Colombia y El Salvador,en el primer supuesto, en el segundo, Argentina).

Page 90: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

56 DERECHO ADMINISTRATIVO

15.4 Las secretarías de estado en México

Nuestra constituciónpolítica federal establece que la ley orgánica que expida elcongreso, distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación, loscuales estarán a cargo de las secretarías de estado. Ya hemos visto su natura­leza, número y denominación; ahora nos toca en los siguientes párrafos, infor­mar de sus antecedentes y competencia.

15.5 Antecedentes: federalista y centralista

Fue preocupación de todos los constituyentes, a lo largo de la historia de México,establecer los órganos que auxiliarían al jefe del poder ejecutivo en los asuntosadministrativos. Los documentos constitucionales en esta cuestión siguendos tendencias: los de carácter centralista indican qué secretarías o ministeriosexistirán y los de tipo federal remiten a una ley que al efecto expida el poderlegislativo.

Esos antecedentes constitucionales son los siguientes:

1 Elementos constitucionales de 1811, debidos a Ignacio López Rayón, en supunto 16 establece los despachos de gracia y justiciay de guerray hacienda;

2 Constitución de Cádiz de 1812, enumeraba las secretarías y remitía a unreglamento para establecer las facultades de cada una de ellas;

3 Constitución de Apatzingán de 1814. En su arto 134 establecía tres depen­dencias: guerra, hacienda y gobierno;

4 Reglamento provisional político del Imperio mexicano, del 10 de enero de1823, en su arto 32 estableció las siguientes oficinas: interior y relacionesexteriores; justicia y negocios eclesiásticos; hacienda; y, guerra y marina.Dentro de ese mismo régimen jurídico existió el reglamento provisionalpara el gobierno interior y exterior de las secretarías de estado y deldespacho universal, de fecha 8 de noviembre de 1821;

5 La constitución federal de 1824 remitió en su arto 117 a una ley para queésta fijara el número y competencia de las secretarías;

6 Leyes constitucionales de 1836. En este documento se establecieron cuatrodependencias: interior, guerra y marina, hacienda y relaciones exteriores;

7 Bases orgánicas de la república mexicana, de 1843, en su arto 93 seestablecieron cuatro secretarías: relaciones exteriores, gobernación y poli­cía;justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública e industria; hacien­da; guerra y marina;

8 La constitución federal de 1857, promulgada el5 de febrerc y en vigor el16 de septiembre de ese año, en su arto 86, con una redacción casi idénticaal que tuvo el arto 90 constitucional desde 1917 a 1981, remitía a una leypara los efectos de establecer las dependencias de la administración

pública;9 Eststuw provisional del Imperio mexicano, de 1865~ en. su R"l"t. 50 in..di<.'.ó

que existirían los siguientes ministros: de la casa imperial; de estado; de

Page 91: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 57

negocios extranjeros y marina; de gobernación; de justicia; de instrucciónpública y cultos; de guerra; de fomento; de hacienda, y

10 Constitución federal de 1917, en su arto 90 remitió a una ley que estable­cería las secretarías y su competencia, y creó los departamentos adminis­trativos; ese artículo fue reformado el 21 de abril de 1981 para incluir lallamada administración paraestatal, cuyas bases de organización seríanfijadas por la misma ley.

15.6 Evolución histórica de las secretarías de estado

Dentro del vigente orden constitucional han existido las leyes orgánicas del arto90 que a continuación se señalan, indicando qué secretarías fueron previstas encada una de ellas.

1 Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 14 de abril de 1917, queestableció las siguientes:

a) De estado, a la que le correspondía, en términos generales, la competen-cia de las actuales secretarías de gobernación y relaciones exteriores;

b) Hacienda y crédito público;e) Guerra y marina;d) Comunicaciones;e) Fomento, yfJ Industria y comercio.

2 Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada el 31 de diciembrede 1917, fue promulgada el 25 del mismo mes y año:

a) Gobernación;b) Relaciones exteriores;c) Hacienda y crédito público;d) Guerra y marina;e) Agricultura y fomento;fJ Comunicaciones y obras públicas, yg) Industria, comercio y trabajo.

Esta ley, de diciembre de 1917, en su exposición de motivos explicaba el porquédel orden que seguía para mencionar las secretarías y departamentos, afirmandoque era el momento de dar prioridad a los asuntos internos sobre los externos;dicho orden ha prevalecido en términos generales hasta nuestros días, dandoorigen, erróneamente, a la creencia de que algunas dependencias tienen mayorimportancia que otras.

3 Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás De-pendencías del Poder Ejecutivo de 6 de abril de 1934.

Esta ley sería el antecendente más directo de la actualmente en vigencia puesincluyó a otras oficinas dependientes del poder ejecutivo, aparte de las secreta­rías y departamentos.

Page 92: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

58 DERECHO ADMINISTRATIVO

Secretarías:

a) Gobernación;b) Relaciones exteriores;c) Hacienda y crédito público;d) Guerra y marina;e) Seguridad nacional;f) Agricultura y fomento;g) Comunicaciones y obras públicas, yh) Educación pública.

Departamentos: estableció cinco, y se mencionan en el tema 19, numerall.

Otras dependencias:

a) Procuraduría general de la república;b) Procuraduría del Distrito y territorios federales, ye) Gobiernos de los territorios federales.

4 Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 31 de diciembre de 1935.Tras la breve vigencia de la ley anterior, se expide esta nueva que tambiénhabría de tener una corta vida. Estableció:

a) Gobernación;b) Relaciones exteriores;e} Hacienda y crédito público;d) Guerra y marina;e) Economía nacional;f) Agricultura y fomento;g) Comunicaciones y obras públicas, yh) Educación pública.

5 Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del30 de diciembre de 1939:

a) Gobernación;b) Relaciones exteriores;e) Hacienda y crédito público;d) Defensa nacional;e) Economía nacional;f) Agricultura y fomento;g) Comunicaciones y obras públicas;h) Educación pública, yi) Asistencia pública.

6 Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 21 de diciembre de 1946.Esta ley mencionaba muy brevemente la competencia de cada secretaria ydepartamento, por lo que hubo necesidad de emitirun reglamento, el cual fuepublicado el2 de enero de 1947, reglamento que resultaba anticonstitucional,pues la disposición de la carta magna es en el sentido de que sea una ley laque fije los asuntos de cada dependencia.

En esa ocasión se establecieron las siguientes secretarías:

Page 93: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 59

a) Gobernación;b) Relaciones exteriores;c) Hacienda y crédito público;d) Defensa nacional;e) Marina;f) Economía;g) Agricultura y ganadería;h) Recursos hidráulicos;i) Comunicaciones y obras públicas;j) Educación pública;k) Salubridad y asistencia;1) Trabajo y previsión social, y

m) Bienes nacionales e inspección administrativa.

7 Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 24 de diciembre de 1958,en vigor ello. de enero de 1959. Es el antecedente inmediato de la ley actualy establecía las siguientes secretarías:

..<::J a) Gobernación;b) Relaciones exteriores;c) Hacienda y crédito público;d) Defensa nacional;e) Marina;f) Industria y comercio;g) Agricultura y ganadería;h) Recursos hidráulicos;i) Comunicaciones y transportes;j) Obras públicas;k) Educación pública;1) Salubridad y asistencia;

m) Trabajo y previsión social;n) Patrimonio nacional, yñ) Presidencia.

La actual Ley Orgánica de laAdmínistración Pública Federal, publicada, segúnse dijo, el29 de diciembre de 1976, y reformada en 15 ocasiones: 8 de diciembrede 1978, 4 de enero de 1982, 29 de diciembre de 1982, 30 de diciembre de 1983,21 de enero de 1985, 26 de diciembre de 1985, 14 de mayo de 1986, 24 dediciembre de 1986, 4 de enero de 1989, 22 de julio de 1991, 21 de febrerode 1992,25 de mayo de 1992, 23 de diciembre de 1993,28 de diciembre de 1994y 19 de diciembre de 1995, establece 17 secretarías de estado. Entró en vigorello. de enero de 1977.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

FRAGA, Gabino, Derecho udmínietraüuo, 33a. ed., Porrúa, México, 1994.

GoRDILLO, Agustín, Tratado de derecho administrativo, t. I, Macchi, Buenos Aires, 1977.

Page 94: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

60 DERECHO ADMINISTRATIVO

HERNÁNDEZ, Octavio A., el al., Dereclioe del pueblo mexicano, México a trcusée de BUB

constituciones, t. VII, Cámara de Diputados, XLVI Legislatura del Congreso de laUnión, México, 1967.

TENARAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 8a. ed., Porrúa, México, 1967.

16 COMPETENCIA DE CADA SECRETARíA DE ESTADOEN PARTICULAR

En este tema se hará una lista, conforme a la Ley Orgánica de la AdministraciánPública Federal, de los asuntos que competen a cada secretaría de estado.

16.1 Secretaría de agricultura, ganadería y desarrollorural (art. 35)

1 Formular, conducir y evaluar la política de desarrollo rural, a fin de elevarel nivel de vida de los que habitan en el campo, en coordinación con lasdependencias competentes;

2 Promover el empleo en el medio rural, así como establecer acciones parafomentar la productividad y rentabilidad de las actividades rurales;

3 Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, pro­ductivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sectorcampesino; coordinar y ejecutar la política para crear y apoyar empresasque asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones deplaneación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recu­peración y revolvencia de recursos, para ser destinados a aquellos fines;así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para esepropósito, con la intervención de administración pública federal y de los

. gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectoressocial y privado;

4 Fomentar los programas y elaborar normas de sanidad animal y vegetal, asícomo atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad;

5 Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a laoferta y la demanda de productos relacionados con el sector campesino;

6 Apoyar, en coordinación con la secretaría de educación pública, las activi­dades de educación agrícola media superior y superior; y establecer ydirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, aviculturay silvicultura;

7 Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas,apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios,estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones deeducación superior, en coordinación, en su caso, con la secretaría de medioambiente, recursos naturales y pesca;

8 Lo concerniente a los programas y ecuividedes ne aeretencra 'cecrúca ycapacitación de los productores rurales;

Page 95: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 61

9 Fomentar el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de laproducción agropecuaria, en coordinación con la secretaría de comercio yfomento industrial;

10 Promover la constitución de asociaciones rurales;11 Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de

inversión en el sector campesino;12 Participar junto con la secretaría de medio ambiente, recursos naturales

y pesca en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, yaplicar las técnicas conducentes;

13 Fomentary organizar la producción económica del artesanado, de las artespopulares y de las industrias familiares del campo, con la participaciónque corresponda a otras dependencias o entidades;

14 Coordinar las acciones que el ejecutivo federal convenga con los gobiernoslocales para el desarrollo de las diversas regiones agrícolas y ganaderas;

15 Proponer el establecimiento de políticas en asuntos internacionales ycomercio exterior agropecuarios;

16 Organizar los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto deestablecer los medios para mejorarla;

17 Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos deactividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

18 Participar con la secretaría de hacienda y crédito público en la determina­ción de los criterios para los estímulos fiscales y financieros para el fomentode la producción rural, así como evaluar sus resultados;

19 Programar y proponer, con la participación de la secretaría de medioambiente, recursos naturales y pesca, la construcción de pequeñas obrasde irrigación; y ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos yjagüeyes que compete realizar a la federación por sí o en cooperación conlos estados, los municipios o los particulares;

20 Participar, con la secretaría de medio ambiente, recursos naturales ypesca, en la promoción de plantaciones forestales, según los programasformulados y que competa realizar al gobierno federal, por sí o en coordi­nación con los estados, municipios o de particulares, y

21 Los demás que le atribuyen las leyes y los reglamentos.

16.2 Secretaría de comercio y fomento industrial (art. 34)

1 Las políticas de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios; conexcepción de los precios de bienes y servicios de la administración públicafederal;

2 Regular, fomentar y vigilar la comercialización, distribución y consumo delos bienes y servicios;

3 Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de losproductos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, encoordinación con las secretarías que corresponda;

4 Fomentar el comercio exterior;

Page 96: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

62 DERECHO ADMINISTRATIVO

5 Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales,escuchando a la secretaría de hacienda y crédito público; estudiar ydeterminar las restricciones para la importación y exportación, y particí­par con la mencionada secretaría en la fijación de los criterios para losestímulos al comercio exterior;

6 Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montosestablecidos por la secretaría de hacienda y crédito público, los estímulosfiscales para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y elabasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y admi­nistrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

7 Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de lasautoridades locales, vigilar su cumplimiento, particularmente en lo que serefiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas parala prestación de aquellos servicios de interés público que considere nece­sarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios dela administración pública; y definir el uso preferente que deba darse adeterminadas mercancías;

8 Las medidas de protección al consumidor;9 Participar con las secretarías de desarrollo social, de agricultura, gana­

dería y desarrollo rural, y de medio ambiente, recursos naturales ypesca, en la distribución de productos y el abastecimiento de los deconsumo básico;

10 Fomentar la organización y constitución de sociedades cooperativas, cuyoobjeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo;

11 Coordinar y dirigir con la colaboración de la secretaría que corresponda,el sistema nacional de abasto, con el fin de asegurar la distribución ycomercialización de productos y el abastecimiento de los de consumobásico;

12 Registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientarla inversión extranjera y la transferencia de tecnología;

13 Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas para laactividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;

14 La prestación del servicio registra} mercantil a nivel federal, así comopromover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicoslocales;

15 Fomentar el pequeño comercio rural y urbano, así como promoverlonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacionalen coordinación con la secretaría de agricultura, ganadería y desarrollorural;

16 Impulsar, en coordinación con las dependencias o entidades que tenganrelación con las actividades específicas de que se trate, la producción deaquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para laregulaci(;n dI:: k s precios;

1 r Organizar y patrocinar exposiciones, ferian~ ~~"\\.'5t~'i:>()'i:>d.e -\.n.d.o\.e. ';:n.<!:u.%­

br-ial y comercial;

Page 97: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 63

18 Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento, lasintermediaciones innecesarias o excesivas y el encarecimiento de losproductos y servicios;

19 Regular la producción industrial con exclusión de la que esté asignada aotra dependencia;

20 Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de industrias yempresas que se dediquen a la exportación de manufacturas;

21 Fomentar y regular el desarrollo de la industria de transformaciones eintervenir en el suministro de energía eléctrica y en la distribución de gas;

22 Fomentary organizar la producción económica del artesanado, de las artespopulares y de las industrias familiares;

23 Fomentar la industria nacional;24 Promover y estimular la industria pequeña y mediana y regular la orga­

nización de industriales;25 Promover y organizar investigación técnico-industrial;26 Registrar los precios de mercancías, arrendamientos de bienes muebles y

contratación de servicios, que regirán para el sector público; dictaminarlos contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector públicoen el país de bienes de procedencia extranjera; conjuntamente con lasecretaría de hacienda y crédito público, autorizar las bases de las convo­catorias para realizar concursos internacionales;

27 Formular y conducir la política en materia minera;28 Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro

minero; regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propie­dad nacional y en las formadas directamente por aguas marítimas;

29 Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizacionesy asignaciones en materia minera, en los términos de la ley correspon­diente, y

30 Los demás que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

16.3 Secretaría de comunicaciones y transportes (art. 36)

1 Las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comuni­caciones;

2 Vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos;conducir la administración de los servicios federales de comunicacioneseléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicosconcesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalám­bricos y con los estatales y extranjeros; así como el servicio público deprocesamiento remoto de datos;

3 Otorgar concesiones y permisos, previa opinión de la secretaría de gober­nación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, te­lefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomu­nicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto dedatos, estaciones de radio experimentales, culturales y de aficionados y

Page 98: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

64 DERECHO ADMINISTRATIVO

estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar elaspecto técnico de tales sistemas, servicios y estaciones;

4 Otorgar concesiones y permisos para operar servicios aéreos en el territorionacional, fomentar, regularyvigilarsu operación, así como negociar conve­nios para la prestación de servicios aéreos internacionales;

5 Vigilar la administración de los aeropuertos federales, conceder permisospara la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;

6 Administrar los servicios de control de tránsito, de información y seguridadde la navegación aérea;

'1 Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal paraferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

8 Regular y vigilar la administración ferroviaria;9 Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de auto­

transportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funciona­miento, así como el cumplimiento de las disposiciones legales;

10 Realizar el servicio de policía en las carreteras federales;11 Participar en los convenios para la construcción y operación de los puentes

internacionales;12 Fijar normas de funcionamiento de los servicios públicos de comunicacio­

nes y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgarconcesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas lasmaniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacio­nados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la secre­taría de hacienda y crédito público en el establecimiento de las tarifas delos servicios de comunicaciones y transportes que presta la administraciónpública;

13 Fomentar sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servi­cios de comunicaciones y transportes;

14 Regular, fomentar y organizar la marina mercante;15 Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la

aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestrey de telecomunicaciones, y conceder las licencias y autorizaciones respec­tivas;

16 Expedir las normas técnicas para comunicaciones y tranportes por agua;17 Vigilar los servicios de la marina mercante;18 Construir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado,

instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de infor-ma­ción y seguridad para la navegación;

19 Adjudicar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento yexplotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; asícomo coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades deservicios marítimos y portuarios, Jos medios de transporte que operenen ellos y los servicios de las vías generales de comunicación para sueficiente operación y funcionamiento, sarvo los nSlgnauos a \a '5eCTe\.aTia

de marina;

Page 99: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 65

20 Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administraciónparaestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de laszonas federales en los recintos portuarios;

21 Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los inter­nacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte;

22 Construir y conservar los caminos y puentes en cooperación con losgobiernos de los estados, con los municipios y los particulares;

23 Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los estadosy de los municipios, en la construcción y conservación de obras de ese tipo;

24 Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le correspondarealizar;

25 Cuidar de los aspectos ecológicos y los de planeación del desarrollo urbano,en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;

26 Fomentar y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y eldesarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y

27 Los demás que le fijen las leyes y los reglamentos.

16.4 Secretaría de contraloría y desarrollo administrativo(art.37)

1 El sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionar el ejerciciode gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos;

2 Expedir las normas que regulen los procedimientos de control de laadministración pública, para lo cual podrá requerir de las dependenciascompetentes, la expedición de normas complementarias para el controladministrativo;

3 Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así comoasesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias yentidades de la administración pública;

4 Establecer las bases para la realización de auditorías en las dependenciasy entidades de la administración pública, así como realizar las auditoríasque se requieran a las dependencias y entidades, en sustitución o apoyo desus propias unidades de control;

5 Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencías y entidades de laadministración pública, de las disposiciones en materia de planeación,presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, patrimonio, fondosy valores;

6 Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las depen­dencias y entidades de la administración pública a fin de que los recursosy los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicadoscon criterios de eficiencia, buscando la eficacia, descentralización, descon­centración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar oencomendar las investigaciones y análisis necesarios sobre estas materias,y dictar las disposiciones administrativas necesarias al efecto, tanto paralas dependencias como para las entidades de la administración pública;

Page 100: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

66 DERECHO ADMINISTRATIVO

7 Realizar, por sí o a solicitud de la secretaría de hacienda y crédito públicoo de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluacionesa las dependencias y entidades de la administración pública, con el objetode promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de losobjetivos contenidos en sus programas;

8 Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control,que las dependencias y entidades de la administración pública cumplancon las disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad,contratación y remuneraciones de personal, adquisiciones, arrendamien­tos, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino,afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenesy demás recursos materiales de la administración pública federal;

9 Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas decontabilidad y de control en materia de programación, presupuestación,administración de recursos, así como sobre los proyectos de normas enmateria de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formulela secretaría de hacienda y crédito público;

10 Designar a 105 auditores externos de las entidades, así como normar ycontrolar su actividad;

11 Designar para el mejor control y evaluación gubernamentales, delegadosde la propia secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados dela administración pública centralizada, y comisarios en los órganosde gobierno y vigilancia de las entidades de la administración públicaparaestatal;

12 Opinar previamente sobre el nombramiento, y en su caso, solicitar laremoción de los titulares de las áreas de control de las dependencias yentidades de la administración pública; tanto en este caso, como en 105 dospuntos anteriores, las personas propuestas o designadas deberán reunirlos requisitos que establezca la secretaría;

13 Colaborar con la contaduría mayor de hacienda para el establecimiento delos procedimientos que permitan a ambos órganos el cumplimiento de susrespectivas tareas;

14 Informar periódicamente al ejecutivo, sobre el resultado de la evaluaciónde la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública,así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización, e informar alas autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales inter­venciones y, en su caso, dietar las acciones para corregir las irregularida­des detectadas;

15 Recibir y registrar las declaraciones patrimoníales de los servidores públi­cos de la administración pública, y verificar su contenido mediante lasinvestigaciones pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;

16 Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares conmotivo de convenios que celebren con las dependencias y entidades de laedminietreciáti pública, salvo 105 casos en ~'l~ ~\'ta~ \e"j'Cs estab\.~'Z.~an..

medios de impugnación diferentes;

Page 101: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 67

17 Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedanconstituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones quecorrespondan y, en su caso, presentar las denuncias ante el ministerio pú­blico, prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

18 Autorizar, junto con la secretaria de hacienda y crédito público, en elámbito de sus respectivas competencias, las estructuras orgánicas y ocu­pacionales de las dependencias y entidades de la administración pública ysus modificaciones, así como registrar dichas estructuras para efectos dedesarrollo y modernización de los recursos humanos;

19 Establecer normas y políticas para adquisiciones, arrendamientos, desin­corporación de activos, servicios y obras públicas de la administraciónpública federal;

20 La política inmobiliaria de la administración pública, salvo lo que se refierea playas, zona marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquierdepósito de aguas marítimas y demás zonas federales;

21 Expedir normas, autorizar y, en su caso, construir, rehabilitar, conservaro administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y,en general, los bienes inmuebles de la federación, a fin de obtener el mayorprovecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto, la secretaría podrácoordinarse con estados y municipios, o bien con los particulares y con otrospaíses;

22 Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asigna­dos a otra dependencia o entidad;

23 Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectaciónde los bienes inmuebles de la administración pública federal y, en su caso,representar el interés de la federación; así como expedir las normas parala formulación de inventarios y para la realización y actualización de losavalúos sobre dichos bienes que realice la propia secretaría, o bien, tercerosdebidamente autorizados para ello;

24 Llevar el registro público de la propiedad inmueble federal y el inventariogeneral correspondiente, y

25 Los demás que le encomienden las leyes y los reglamentos.

16.5123

l :

Secretaría de la defensa nacional (art. 29)Administrar y preparar al ejército y la fuerza aérea;Organizar el servicio militar nacional;Organizar las reservas del ejército y de la fuerza aérea, e impartirles lainstrucción técnica militar necesaria;

4 Manejar el activo del ejército y la fuerza aérea y los contingentes armadosque no constituyan la guardia nacional de los estados;

{j Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los integran­tes del ejército y de la fuerza aérea;

6 Manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar,en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa de la repúblicay dirigir la defensa civil;

Page 102: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

68 DERECHO ADMINISTRATIVO

7 Construir y preparar toda clase de recintos militares para uso del ejército yde la fuerza aérea, así como la administración y conservación de cuartelesy hospitales y demás instalaciones militares;

8 Asesorar militarmente la construcción de vías de comunicación terrestresy aéreas;

9 Administrar los almacenes del ejército y de la fuerza aérea;10 Administrar la justicia militar;11 Intervenir en los indultos de los delitos del fuero militar;12 Los servicios de sanidad militar;13 La educación profesional de los miembros del ejército y de la fuerza aérea,

y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;14 Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y demás materiales

y elementos destinados al ejército y a la fuerza aérea;15 Inspeccionar los servicios del ejército y de la fuerza aérea;16 Intervenir en la expedición de permisos para la portación de armas de

fuego, con objeto de que no incluyan las armas prohibidas por la ley, yaquellas que la nación reserve para el uso exclusivo del ejército y armada,con excepción de lo consignado en el punto 24 del arto 27, así como vigilary expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento dearmas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios ymaterial estratégico;

17 Intervenir en la importación y exportación de armas de fuego, municiones,explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

18 Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones científicasextranjeras en el territorio nacional;

19 Proporcionar los servicios auxiliares que requieran el ejército y la fuerzaaérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el ejecutivo, y

20 Los demás que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

16.6 Secretaría de desarrollo social (art. 32)

1 La política de desarrollo social para el combate a la pobreza; en particular,la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

2 Proyectar y coordinar, con la participación de los gobiernos estatales ymunicipales, la planeación regional;

3 Coordinar las acciones para el combate de la pobreza fomentando un mejornivel de vida, en lo que el ejecutivo federal convenga con los gobiernosestatales y municipales, buscando propiciar la simplificación de los proce­dimientos y el establecimiento de medidas de control;

4 Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el ejecutivo,tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las depen­dencias y entidades de la administración pública y los gobiernos estatalesy municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas enel marco de la dispuesto en el'P'll\~ ~ ~\l~ '3..n.t(>.<:~d.e, IC.'U. COOl:ü;'uac;'¿n. ~O't.'l.

la secretaria de hacienda y crédito público;

Page 103: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 69

5 Evaluar la aplicación de fondos en favor de estados y municipios, y de lossectores social y privado que se deriven de las acciones e inversionesconvenidas, en los términos de los puntos anteriores;

6 Coordinar, concertar y ejecutar programas para la atención de los sectoressociales más desprotegidos en especial de los grupos indígenas y de lospobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos delas áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con laintervención de las dependencias y entidades correspondientes y de losgobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectoressociales y privados;

7 Estudiar las circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas ydictar las medidas para lograr que la acción coordinada del poder públicoredunde en provecho de los mexicanos que conserven y preserven susculturas, lenguas, usos y costumbres originales, así como promover ygestionar ante las autoridades todas las medidas que conciernan al interésde 105 pueblos indígenas;

8 La política para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasosrecursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, progra­mación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recupe­ración y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines;de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito,previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidadescorrespondientes y de 105 gobiernos estatales y municipales. y con laparticipación de los sectores social y privado;

9 Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de loscentros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades quecorresponda, así como coordinar las acciones que el ejecutivo convenga conlos ejecutivos estatales para la realización de acciones coincidentes en estamateria, con la participación de los sectores social y privado;

10 Prever las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, consi­derando la disponibilidad de agua determinada por la secretaría de medioambiente, recursos naturales y pesca; y regular, en coordinación con losgobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer esasnecesidades;

11 Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades desuelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territorialespara el desarrollo de los centros de población, en coordinación con lasdependencias y entidades correspondientes y los gobiernos estatales ymunicipales, y con la participación de grupos sociales;

12 Promover programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar suejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, ylos sectores social y privado;

13 Fomentar la organización de cooperativas de vivienda y materiales deconstrucción, en coordinación con las secretarías del trabajo y previsiónsocial y de comercio y fomento industrial;

Page 104: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

•70 DERECHO ADMINISTRATIVO

14 Fomentar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional yurbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependenciasy entidades correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, delas instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

15 Promover la construcción de infraestructura y equipamiento para el desa­rrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con losgobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectoressocial y privado;

16 Asegurar la distribución, comercialización y abastecimiento de losproductos de consumo básico de la población de escasos recursos; conla intervención de la secretaría de comercio y fomento industrial y lade agricultura, ganadería y desarrollo rural; bajo principios queeviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institu­cionales, y

17 Los demás que le fijen las leyes y los reglamentos.

16.7 Secretaría de educación pública (art. 38)

1 Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales. incorporadas oreconocidas:

a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana,semiurbana y rural;

b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la frac.XII del arto 123 de la conetitucion. federal;

e) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios,incluida la educación que se imparta a los adultos;

d) .L"aeneefienza agrícola, con la cooperación de la secretaría dé agricul­tura, ganadería y desarrollo social;

e) La enseñanza superior, yf) La enseñanza deportiva, militar y la cultura física;

:2 La educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales,incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artesy de las artes populares;

3 Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidaslas que dependen de otras secretarías;

4 Crear y mantener, en au caso, escuelas de todas clases que funcionen enla república, dependientes de laIederación, exceptuadas las que por la leyestén adscritae a otras dependencias;

5 . Vigilar que se cumplan las disposiciones relacionadas con la educaciónpreescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en laconstitución y presCribir las normas a que debe ajustarse la incorporaciónde Ias escuelas particulares al sistema educativo nacional;

6 Ejercer la vigilancia que proceda en los planteles que impartaneducación en la república, conforme a \0 prescrito en e\ ar'c. "óo, COD.¡::,\.'l.­

tucional;

Page 105: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 71

7 Organizar, administrar y enriquecer las bibliotecas que sostenga la propiasecretaría o que formen parte de sus dependencias;

8 Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica yel establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demáscentros que requiera la educación primaria, secundaria, normal, técnica ysuperior; orientar, en coordinación con las dependencias correspondientesy con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la investigacióncientífica y tecnológica;

9 Patrocinar la realización de congresos, asambleas, eventos, competenciasy concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico;

10 Fomentar el intercambio cultural con otros países, con la colaboración dela secretaría de relaciones exteriores;

11 Mantener al corriente el escalafón y el seguro del magisterio, y crear unsistema de estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices queemita la secretaría de hacienda y crédito público sobre el sistema generalde administración y desarrollo de personal;

12 Administrar el registro de la propiedad literaria y artística;13 Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan

realizar investigaciones o completar ciclos de estudios fuera del país;14 Fomentar el teatro en el país y organizar concursos para autores, actores

y escenógrafos y en general promover su mejoramiento;15 Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para elejercicio de

las capacidades que se acrediten;. 16 Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, 'el debido ejercicio

." de las profesiones;,17 Organizar m'isiones culturales;18 Formular el catálogo del patrimonio histórico del país;19 Formular y administrar el catálogo de los monumentos nacionales;

.20 Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos yartísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar los tesoros históricosy artísticos del patrimonio culturaÍde la nación; '.

21 Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricosy artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación;

22.':' Exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, repre­sentaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés para lacultura;

23 Determinar y organizar la participación del país en competencias deporti- .vas internacionales, organizar desfiles atléticos y toda clase de eventosdeportivos,'cuando no corresponda hacerlo a otra dependencia;

24, Cooperar en las tareas que desempeñe la confederación deportiva y man­tener la escuela de educación física;

25 Formular normas y programas para fomentar la educación física, eldeporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promovery en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, profe­sores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar

.'"

,.~ .

Page 106: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

72 DERECHO ADMINISTRATIVO

los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; asícomo la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la partici­pación que corresponda a otras dependencias y entidades de la adminis­tración;

26 Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestra­miento en coordinación con las dependencias federales, los gobiernosde los estados y de los municipios, las entidades públicas y privadas, asícomo los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin, organizarásistemas de orientación vocacional, de enseñanza abierta y de acreditaciónde estudios;

27 Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativasy deportivas querealice el sector público;

28 Establecer los criterios educativosy culturales en la cinematografía, radioy televisión y en la industria editorial;

29 Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de lajuven­tud y a su incorporación a la actividad nacional, estableciendo para ellosistemas de servicio social, centros de estudios, programas de recreacióny de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar sistemas deenseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran, y

30 Los demás que le fijen las leyes y los reglamentos.

16.8 Secretaría de energía (art. 33)

1 La política energética del país;2 Ejercer los derechos de la federación en materia de petróleo y todos los

carburos de hidrógeno; energía nuclear; así como el aprovechamiento delos bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir,transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objetola prestación de servicio público;

3 Conducir la actividad de las paraestatales cuyo objeto esté relacionado conla explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación deenergía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica.

4 Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia dela secretaría de relaciones exteriores, y proponer a ésta la celebraciónde tratados internacionales en tales materias;

5 Fomentar la participación de los particulares, en los términos de lasdisposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía,con apego a la legislación en materia ecológica;

6 La planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar lasdirectrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;

7 Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética,conforme a las leyes y reglamentos aplicables;

8 Realízar y promover estudios e investigIl.C\\)1\.e\'> \;1)\"" a'nQTTQ .le eneT¡;\.a.

estructuras, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimien-

Page 107: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 73

tos, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, yproponer, en su caso, las acciones conducentes;

9 Regular y en su caso, expedir normas sobre producción, comercialización,condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que pro­muevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así comocontrolar y vigilar su cumplimiento;

10 Regular yen su caso, expedir normas en materia de seguridad nuclear ysalvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, apro­vechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación demateriales radioactivos; además, controlar y vigilar su cumplimiento.

11 Administrar el catastro petrolero, y12 Los demás que le encomienden las leyes y los reglamentos.

16.9 Secretaría de gobernación (art. 27)

1 Presentar ante el congreso de la unión las iniciativas de ley del presidentede la república;

2 Publicar las leyes y decretos que expidan el congreso de la unión, algunade sus cámaras o el presidente de la república;

3 Publicar el Diario Oficial de la Federación;4 Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las

autoridades, especialmente en lo que se refiere a las garantías individua­les, y dictar las medidas administrativas que se requieran al respecto;

5 Cuidar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas acerca del cultoreligioso y disciplina externa, dictando las medidas procedentes;

6 Aplicar el arto 33 de la constitución federal;7 Conducir las relaciones del poder ejecutivo con los otros dos poderes de la

unión, con los gobiernos de los estados y con los ayuntamientos; ante estosdos últimos, fomentar y orientar la creación y el funcionamiento de lasjuntas de mejoramiento moral, cívico y material;

8 Otorgar al poder judicial federal el auxilio que requiera para el debidoejercicio de sus labores;

9 Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al ejecutivolos arts. 96, 98, 99 Y 100 de la constitución, sobre nombramientos, renun­cias y licencias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y el arto73, frac. VI, sobre nombramientos de los magistrados del tribunal superiorde justicia del Distrito Federal;

10 Recopilar y actualizar la información sobre los atributos personales, aca­démicos y técnicos de los funcionarios judiciales a que se refiere el numeralanterior;

11 Tramitar 10 relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias ylicencias de los secretarios y jefes de departamento, y de les procuradoresde justicia de la república y del Distrito Federal;

12 Intervenir en los nombramientos, destituciones, renuncias y jubilacionesde funcionarios que no se atribuyan expresamente a otras dependencias;

Page 108: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

74 DERECHO ADMINISTRATIVO

13 Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios de la federación y delos gobernadores de los estados, y legalizar sus firmas;

14 Conducir las relaciones del gobierno federal con el tribunal federal deconciliación y arbitraje;

15 Administrar las islas de jurisdicción federal;En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regiran las leyes

aplicables en el Distrito Federal y tendrán jurisdicción los tribunalesfederales con mayor cercanía;

16 Fomentar el desarrollo político e intervenir en las tareas electorales,conforme a la legislación;

17 Manejar el sistema nacional de identificación personal;18 Administrar el archivo general de la nación;19 Ejercer el derecho de expropiación en aquellos casos no encomendados a

otra dependencia;20 Fomentar la producción cinematográfica de radio y televisión y la industria

editorial; vigilar que las publicaciones impresas, las transmisiones deradio y televisión y las películas cinematográficas, se mantengan dentrode los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a ladignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquenla comisión de delitos o perturben el orden público; y dirigir y coordinar laadministración de las radiodifusoras y televisoras pertenecientes al ejecu­tivo federal, con exclusión de las que dependan de otras secretarías deestado o departamentos administrativos;

21 Autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas;22 Compilar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada,

dictadas por interés público;23 Reivindicar la propiedad de la federación, por conducto del procurador

general de la república;24 Regular y autorizar la portación de armas por empleados federales;25 Formular y conducir la política de población, excepto lo referente a coloni­

zación, asentamientos humanos y turismo;26 Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estable­

ciendo con el Distrito Federal un consejo tutelar para menores infractoresde más de seis años e instituciones auxiliares; creando establecimientospenitenciarios en el Distrito Federal y en los estados de la federación,mediante acuerdo con sus gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas yaplicando la retención por delitos del orden federal o común en el DistritoFederal; además participar conforme a los tratados correspondientes, enel traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del arto 18 consti­tucional;

27 Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de losgobiernos de los estados, con los gobiernos municipales y con las depen­dencias y entidades de la administración pública, las políticas y progra­mas de protección civil del ejecuti.vo \lata la í'~'C"'C,,ció'" ,,",,"xi.li.<>,

recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y convenir

Page 109: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 75

con instituciones de los sectores privado y social, las acciones conducentesal mismo objetivo;

28 Conducir y poner en ejecución las políticas y programas del gobiernofederal en materia de protección cuidadana y coordinar, en términos de laley, el ejercicio de las atribuciones del ejecutivo federal que correspondenen esta materia, en relación con los estados, el Distrito Federal y losmunicipios;

29 Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas para la participaciónde la mujer en el desarrollo, así como propiciar la coordinación interinsti­tucional para la realización de programas específicos;

30 Establecer el calendario oficial;31 Rendir la información oficial del ejecutivo federal;32 Conducir la política interior que no competa a otra dependencia;33 Formular, regular y conducir la política de comunicación social del gobier­

no y las relaciones con los medios de información masiva;34 Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de

comunicación social de las dependencias federales, y35 Los demás que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

16.10 Secretaría de hacienda y crédito público (art. 31)

1 Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo y elaborar, con laparticipación de los grupos interesados, el plan nacional;

2 Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del departamento delDistrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las nece­sidades del gasto público, la utilización razonable del crédito público y lasanidad financiera de la administración pública;

3 Estudiar y formular los proyectos de disposiciones fiscales y de las leyesde ingresos de la federación y del departamento del Distrito Federal;

4 Dirigir la política monetaria y crediticia;5 Manejar la deuda pública de la federación y del departamento del Distrito

Federal;6 Realizar o autorizar las operaciones en que se haga uso del crédito público;7 Coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende

al banco central, a la banca nacional de desarrollo y las demás institucionesencargadas de prestar el servicio de banca y crédito;

8 Ejercer la competencia que le señale la ley en materia de seguros, fianzas,valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;

9 Determinar los criterios y montos de los estímulos fiscales, escuchandopara ello a las dependencias correspondientes y administrar su aplicaciónen los casos en que no competa a otra secretaría;

10 Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios dela administración pública, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a lasecretaría de comercio y fomento industrial y con la participación de lasdependencias que corresponda;

Page 110: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

76 DERECHO ADMINISTRATIVO

11 Cobrar las contribuciones, productos y aprovechamientos federales en lostérminos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento delas disposiciones fiscales; \

12 Dirigir las aduanas y sus servicios;13 Representar el interés de la federación en procesos fiscales;14 Proyectar y calcular los egresos federales y de la administración paraes­

tatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y enatención a las necesidades y políticas nacionales;

15 Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de presupues­to de egresos y presentarlos, junto con el del departamento del DistritoFederal, previo acuerdo del presidente;

16 Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependen­cias y entidades de la administración pública;

17 Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia yevaluación del gasto público federal y de los presupuestos de egresos;

18 Elaborar la cuenta anual de la hacienda pública federal;19 Coordinar y desarrollar los servicios de estadística y de información

geográfica; establecer las normas para la organización, funcionamiento ycoordinación de los sistemas estadísticos y de información geográfica, asícomo normar y coordinar los servicios de informática de las dependenciasy entidades de la administración pública;

20 Fijar los lineamientos para la elaboración de la documentación necesariapara el informe presidencial e integrar dicha documentación;

21 Opinar, previamente a su expedición, sobre las normas y lineamientos enmateria de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos,servicios y ejecución de obras públicas de la administración pública;

22 Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la materia deplaneación, así como de programación, presupuestación, contabilidad yevaluación;

23 Ejercer el control presupuestal de los servicios personales así como, enforma conjunta con la secretaría de contraloria y desarrollo administrati­vo, aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependenciasy entidades de la administración pública federal y sus modificaciones;establecer normas y lineamientos en materia de administración de perso­nal, y

24 Los demás que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

16.11 Secretaría de marina (art. 30)

1 Administrar y preparar la armada;2 Manejar el activo y las reservas de la armada;3 Otorgar licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros

de la armada;4 Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las

costas, vías navegables, islas y la zona económica exclusiva;

Page 111: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 77

5 Administrar y operar el servicio de aeronáutica naval militar;6 Dirigir la educación naval;7 Administrar el servicio de policía marítima;8 Inspeccionar los servicios de la armada de México;9 Construir y conservar las obras portuarias que requiera In. armada;

10 Establecery operar los almacenes y estaciones de combustibles y lubrican­tes de la armada;

11 Trabajos topohidrográficos de las costas, islas, puertos y vias navegables,así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticascorrespondientes;

12 Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones científicasextranjeras en aguas nacionales;

13 Participar en la administración de la justicia militar;14 Construir, mantener y operar, astilleros, diques, varaderos y estableci­

mientos navales destinados a los navíos de la armada;15 Asesorar militarmente a los proyectos de construcción de vías generales

de comunicación por agua;16 Proporcionar los servicios de sanidad naval;17 Programar y ejecutar, directamente o en colaboración con otras dependen­

cias e instituciones, la actividad de investigación oceanográfica en lasaguas de jurisdicción federal;

18 Organizar el archivo de información oceanográfica, y19 Los demás que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

16.12 Secretaría de medio ambiente, recursos naturalesy pesca (art. 32 bis)

1 La protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursosnaturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar suaprovechamiento y desarrollo sustentable;

2 La política en materia de recursos naturales, siempre que no estén enco­mendados a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamien­to ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de laactividad pesquera, con la participación que corresponda a otras depen­dencias y entidades;

3 Administrar y regular el uso y fomentar el aprovechamiento sustentablede los recursos naturales que correspondan a la federación, con excepcióndel petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos,así como minerales radioactivos;

4 Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencl.ae y alas autoridades estatales y municipales, normas sobre la preservación yrestauración de la calidad del ambiente; sobre los ecosistemas naturales;sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de laflora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas

Page 112: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

78 DERECHO ADMINISTRATIVO

residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuossólidos y peligrosos;

5 Vigilar y estimular, en coordinación con otras autoridades, el cumplimien­to de las leyes, normas oficiales y programas relacionados con recursosnaturales, ambiente, aguas, bosques, nora y fauna silvestre, terrestre yacuática, y pesca; y demás materias competencia de la secretaría, así como,en su caso, imponer las sanciones que procedan;

6 Proponer al ejecutivo el establecimiento de áreas naturales protegidas, ypromover para su administración y vigilancia, la participación de autori­darles federales o locales, y de universidades, centros de investigación yparticulares;

7 Organizar y administrar áreas naturales protegidas, y supervisar laslabores de conservación y protección de dichas áreas, cuando su adminis­tración recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas físicaso morales;

8 Ejercer la propiedad de la federación en las playas, zona maritima terres­tre y terrenos ganados al mar;

9 Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competenciade la secretaría, con la participación de la secretaría de relaciones exterio­res, y proponer a ésta la celebración de tratados internacionales en talesmaterias;

10 Promover el ordenamiento ecológico del territorio del país, en coordinacióncon las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participa­ción de los gobernados;

11 Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de pro­yectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado;resolver acerca de los estudios de riesgo ambiental, y de los programaspara la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

12 Elaborar, promover y difundir las tecnologias y formas de uso requeridaspara el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, y sobre la calidadambiental de los procesos productivos y de los servicios;

13 Programas de reforestación y restauración ecológica, con la cooperación deotras autoridades, en coordinación, en su caso, con la secretaría de agri­cultura, ganadería y desarrollo rural;

14 Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema deinformación ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmos­férico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, y losinventarios de recursos naturales y de fauna silvestre, con la coopera­ción de las autoridades estatales y municipales, las instituciones deinvestigación y educación superior, y las dependencias y entidadescompetentes en ello;

15 Desarrollar y promover procedimientos de valuación económica del capitalnatural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperareon dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado deinventario ambiental y económico;

Page 113: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 79

16 La política sobre cambio climático y protección de la capa de ozono;17 Fomentar la participación social y de la comunidad científica en la formu­

lación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y convenir accionescon los sectores social y privado para la protección y restauración delambiente;

18 Levantar el censo de predios forestales y silvopastorales y de sus produc­tos, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal, así comollevar el registro y cuidar la conservación' de los árboles históricos ynotables;

19 Proponer, y en su caso resolver acerca de vedas forestales, de caza y pesca,de conformidad con la legislación aplicable, y establecer el calendariocinegético y el de aves canoras y de ornato;

20 Imponer las restricciones sobre la circulación o tránsito por el territorionacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del odestinadas al extranjero, y promover ante la secretaría de comercio yfomento industrial el establecimiento de medidas de regulación o restric­ción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conser­vación o aprovechamiento;

21 Dirigir los trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicosy geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participaren los convenios internacionales relativos a ellos;

22 Proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar lacapacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales;estimular que las instituciones de educación superior y los centros deinvestigación realicen formación de especialistas, proporcionen conoci­mientas ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológicaen la materia; fomentar que los organismos de promoción de la cultura ylos medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudesy valores de protección ambiental y de conservación del patrimonio natu­ral; y en coordinación con la secretaría de educación pública, fortalecer loscontenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materialesde enseñanza de los diversos niveles de modalidad de educación;

23 Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas,cauces y álveos de aguas federales, tanto superficiales como subterráneos,conforme a la ley;

24 Administrar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,vasos, manantiales yaguas de propiedad federal, y de las zonas federalescorrespondientes, con exclusión de las que se atribuya a otra dependencia;establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares quedeban satisfacer las aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal;

autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, encoordinación con la secretaría de marina, cuando provenga de fuentesmóviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguasde propiedad federal; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la

Page 114: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

SO DERECHO ADMINISTRATIVO

infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de lacalidad del agua en las cuencas;

25 Proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a lasecretaría de agricultura, ganadería y desarrollo rural, las obras de riego,desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeñairrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa reali­zar a la federación, por sí o en cooperación con las autoridades estatales ymunicipales o de particulares;

26 Conservar las corrientes, lagos y lagunas dejurisdiccián federal; la protec­ción de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;

27 Administrar el sistema hidrológico del valle de México;28 Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras necesarias de

defensa contra inundaciones;29 Administrar los sistemas nacionales de riego, con la intervención de

los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordi­nación, en su caso, con la secretaría de agricultura, ganadería y desarrollorural;

30 Realizar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;31 Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e

industrias; fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable,drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen lasautoridades locales; así como programar, construir y administrar, por sí,o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso serequiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y serviciosde captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conduccióny suministro de aguas federales;

32 Regular la explotación pesquera, y expedir las normas que correspondan,así como fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrializa­ción y comercialización de sus productos en todos sus aspectos, en coordi­nación con las dependencias competentes en ello;

33 Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructurapesquera y de acuacultura que requiera el desarrollo de la pesca, con laparticipación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

34 Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artesde pesca, expidiendo al efecto las normas que corresponda;

35 Participar con la secretaría de hacienda y crédito público, en la determi­nación de los criterios para el establecimiento de los estímulos fiscales yfinancieros para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturalesy el cuidado del ambiente;

36 Realizar directamente y autorizar lo referente a acuacultura; así comoestablecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas, con laparticipación, en su caso, de la secretaría de agricultura, ganadería ydesarrollo rural;

37 Proraover Ja creación de zonas portuarias pesC\.ueras., así como s.u corcsec­vación;

Page 115: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 81

38 Promover, en coordinación con la secretaría de comercio y fomento indus­trial, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar la distribuciónde dichos productos, y de materia prima a la industria;

39 Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asig­naciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas,forestal, ecológica, pesquera, explotación de la flora y fauna silvestre, ysobre playas, zona marítima terrestre y terrenos ganados al mar;

40 Diseñar y operar, con la participación que compete a otras dependenciasy entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección,restauración y conservación del ambiente, y

41 Los demás que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

16.13 Secretaría de la reforma agraria (art. 41)

1 Aplicar las disposiciones agrarias del arto 27 constitucional, así como lasleyes agrarias y sus reglamentos;

2 Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones detierra yaguas a los núcleos de población;

3 Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras yaguas yde la zona urbana ejidal;

4 Participar en la titulación y el parcelamiento ejidal;p Administrar el registro agrario nacional, así como el catastro de las

propiedades ejidales, comunales e inafectables;6 Conocer de los asuntos relativos a límites y deslinde de tierras ejidales y

comunales;7 Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras yaguas comunales;8 Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de

población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otrasdependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatalesy municipales;

9 Cooperar con las autoridades competentes en la realización de los progra­mas de conservación de tierras yaguas en ejidos y comunidades;

10 Proyectar los programas de colonización ejidal, para realizarlos, promo­viendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la poblaciónejidal excedente, escuchando la opinión de la secretaría correspondiente;

11 Administrar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;12 Ejecutar los acuerdos que dicte el presidente de la república en materia

agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la organizaciónejidal, y

13 Los demás que le fijen las leyes y los reglamentos.

16.14 Secretaría de relaciones exteriores (art. 28)

1 Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exteriorde las dependencias y entidades federales; y sin afectar el ejercicio de lasatribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política

Page 116: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

82 DERECHO ADMINISTRATIVO

exterior, para lo cual intervendrá en los tratados, acuerdos y convencionesen los que el país sea parte;

2 Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomáticos y consular en lostérminos de la ley y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velaren el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a losmexicanos; cobrar derechos e impuestos; ejercer funciones notariales, deregistro civil, de auxilio judicial y las demás tareas que señalan las leyes,y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la federación en elextranjero;

3 Intervenir en ]0 relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposicio­nes internacionales de que el país forme parte;

4 Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites y aguas interna­cionales;

5 Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieranpara adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la repúblicamexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explota­ción de recursos naturales o para intervenir o participar en sociedadesmexicanas, así como conceder permisos para la constitución de éstas oreformar sus eE?tatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

6 Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme al punto prece­dente;

7 Intervenir en las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturaliza-ción; ,

8 Guardar y usar el gran sello de la nación;9 Coleccionar los autógrafos de los documentos diplomáticos;

·10 Legalizar la's firmas de los documentos que deban producir ~fectos en elextranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos el}México;

11 Intervenir, por conducto del' procurador general de la república, en laextradición y en los exhortos internacionales o cartas rogatorias parahacerlos llegar a-su destino, previo examen de que llenen los requisitospara su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlodel conocimiento de las autoridades judiciales, y , ,

12 Los demás que le asignen las leyes y los reglamentos.

16.15 Secretaría de salud (art. 39)

1 La política en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridadgeneral con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; ycoordinar los programas de servicios a la salud de la administración.pública, así como los agrupamientos por tareas y programas afines que se.determinen; ,

2 Crear y administrar establecimiento. de salubridad, de asistencia públicay de terapÍa sociel en cualquier lugar del }l'iÚ'I>:J ~~'¡1,"'''\'L''''t \a ='~\.e~c'a

pública en el Distrito Federal;

Page 117: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 83

3 Aplicar a la asistencia pública los fondos que le proporcionen la LoteríaNacional y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y admi­nistrar el patrimonio de la beneficencia pública en el Distrito Federal, afin de apoyar los programas de servicios de salud;

4 Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, e integrarsus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;

5 Administrar los bienes y fondos que el gobierno destine para la atenciónde los servicios de asistencia pública;

6 Planear, normar, coordinar y evaluar el sistema nacional de salud yproveer a la participación de las dependencias y entidades públicas quepresten servicios de salud, a fin de asegurar el derecho a la protección dela salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectoressocial y privado en dicho sistema y determinará las políticas y acciones deinducción y concertación correspondientes;

7 Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud públi­ca, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al sistemanacional de salud;

8 Dictar las normas a que quedará sujeta la prestación de servicios de saluden las materias de salubridad, incluyendo las de asistencia social, porpartede los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento;

9 Administrar servicios sanitarios generales en toda la república;10 La policía sanitariade la república, con excepción de la agropecuaria, salvo

cuando se trate de preservar la salud humana;11 La policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excep­

ción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud'humana;

12 Realizar el control higiénico sobre la preparación, posesión, uso, suminis­tro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;

13 Controlar la preparación, aplicación, importación y exportación de produc­tos biológicos, excepto los de uso veterinario;

14 Regular la higiene veterinaria ~Íllo que se relaciona con los alimentos quepuedan afectar a la salud humana; .

15 Controlar la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exporta­ción y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de losde uso veterinario que no estén comprendidos en la convención de Ginebra;

16 Poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedadestransmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoho­lismo y las toxicomanías y otros viciossociales, y contra la mendicidad;

17 Medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trábajadóres y la .higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión 'social en el trabajo; . .

18 Administrar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos porla federación, excluyendo aquellos que se relacionan exclusivamente con lasanidad animal; .

19 Organizar congresos y reuniones sanitarios y asistenciales;

Page 118: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

84 DERECHO ADMINISTRATIVO

20 Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinacióncon los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal;

21 Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia desalubridad general que las leyes le confieren al ejecutivo, vigilar elcumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demásdisposiciones y ejercer la acción extraordinaria en materia de salubr-i­dad general;

22 Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia socialque presten las dependencias y entidades y proveer a su cumplimiento;

23 Establecer y ejecutar, con la participación que corresponda a otras depen­dencias asistenciales, públicas y privadas, programas para la asistencia,prevención, atención y tratamiento a los discapacitados, y

24 Las demás que le fijen leyes y reglamentos.

16.16 Secretaría de trabajo y previsión social (art. 40)

1 Cuidar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en elarto 123 y conexos de la constitución federal, en la Ley Federal del Trabajoy en sus reglamentos;

2 Propiciar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidadcon las disposiciones legales;

3 Intervenir en los contratos de trabajo de los mexicanos que vayan a prestarsus servicios en el extranjero, en cooperación con las secretarías de go­bernación, de comercio y fomento industrial y de relaciones exteriores;

4 Dirigir la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;5 Fomentar el incremento de la productividad en el trabajo;6 Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el

trabajo; realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartircursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajorequieran los sectores productivos, en coordinación con la secretaría deeducación pública;

7 Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo;8 Coordinar la integración y establecimiento de las juntas federales de

conciliación, de la federal de conciliación y arbitraje y de las comisionespara regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicciónfederal, así como vigilar su funcionamiento;

9 Registrar las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdic­ción federal que se ajusten a las leyes;

10 Fomentar la organización de sociedades cooperativas y demás formas deorganización social para el trabajo, en coordinación con las dependenciascompetentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución,disolución y liquidación;

11 Ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protec­ción de los trabajadores, y vigilar su CUID"p\\.l\ÚI>"\x>-,

12 Coordinar la procuraduría federal de la defensa del trabajo;

Page 119: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 85

13 Organizar exposiciones y museos del trabajo y previsión social;14 Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, en

coordinación con la secretaría de relaciones exteriores;15 Llevar las estadísticas correspondientes a la materia del trabajo, de

acuerdo con las normas que establezca la secretaría de hacienda y créditopúblico;

16 Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de laadministración pública; intervenir en los asuntos relacionados con elseguro social en los términos de la ley de la materia;

17 Estudiar y proyectar programas para impulsar la ocupación en el país;18 Fomentar la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y19 Los demás que le fijen leyes y reglamentos.

16.17 Secretaría de turismo (art. 42)

1 La política de desarrollo de la actividad turística;2 Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de

desarrollo turístico y formular en conjunto con la secretaría de medioambiente, recursos naturales y pesca la declaratoria respectiva;

3 Participar en las comisiones consultiva de tarifas y la técnica consultivade vías generales de comunicación;

4 Registrar a los prestadores de servicios turísticos;5 Fomentar y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los

prestadores de servicios turísticos y participar con la secretaría de hacien­da y crédito público, en la determinación de los criterios para el estableci­miento de los estímulos fiscales para la actividad turística, y administrarsu aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

6 Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamenteregistrados; y participar con la secretaría de hacienda y crédito público enel establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticosa cargo de la administración pública;

7 Vigilar, con el apoyo de las autoridades estatalesymunicipales, la correctaaplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestaciónde los servicios turísticos, en los términos autorizados o en la forma en quese hayan contratado;

8 Estimular la creación de asociaciones, comités y patronatos de carácterpúblico, privado o mixto, de naturaleza turística;

9 Emitir opinión ante la secretaría de comercio y fomento industrial, enaquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos turís­ticos o en el establecimiento de servicios turísticos;

la Orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar sucumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de laadministración pública y con las autoridades estatales y municipales;

11 Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico con otros países,en coordinación con la secretaría de relaciones exteriores;

Page 120: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

86 DERECHO ADMINISTRATIVO

12 Promover, y en su caso, organizar con la secretaría de educación pública,la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en turismo;

13 Formular y difundir la información en materia de turismo; coordinar lapublicidad que en esta materia efectúen las entidades de la federación, lasautoridades estatales y municipales y promover la que realicen los sectoressocial y privado;

14 Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos,excursiones y otros eventos tradicionales y folklóricos, para atraccionesturísticas;

15 Fijar y modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticospor actividad;

16 Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de turismo;17 Llevar la estadística en materia de turismo, según las disposiciones que

dicte la secretaría de hacienda y crédito público;18 Promover la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;19 Proyectary apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular

la intervención de los sectores social y privado;20 Fijar e imponer el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y

violación de las disposiciones en materia turística, y21 Los demás que le fijen las leyes y los reglamentos.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

Ley OrgáJ-dca de la Administración Pública. Federal.

17 LA SECRETARíA DE ESTADO Y SU TITULAR

~7.1 Los secretarios de estado. Concepto

Ya se mencionó en el tema 15, el concepto de secretario de estado. En esa ocasióndijimos que es quien encabeza a un órgano administrativo centralizado, confacultades para atender los asuntos que según la ley sean de su competencia.

~7.2 Carácter político y administrativo del secretariode estado

Como funcionario administrativo, el secretario de estado tiene facultades paraejercer la potestad jerárquica que implica ser el titular de un órgano centrali­zado y ejecutar las leyes y reglamentos que corresponden a su ámbito decompetencia.

Como funcionario político, si es que aceptamos la división de la actuaciónadministrativa en política y administrativa, cumple con ciertas tareas que laconstitución, las leyes y la costumbre establecen: informar anualmente alcongreso de la unión, comparecer ante él para aclarar algún asunto o iniciativade su ramo, refrendar actos presídencialee, integrat el acoecdc, cole,ct\..vo 'PaTa

efectos del arto 29 constitucional (suspensión de garantías) y realízar algunas

Page 121: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El refrendo ministerial

Efectos del refrendo ministerial

La centralización federal 87

cuestiones protocolarias, por ejemplo, acudir a celebraciones cívicas, repre­sentar al presidente en informes de gobernadores, y concurrir por sí mismo ocon esa representación, a otros actos y ceremonias oficiales o de particulares.

j:jf7.3El refrendo, firma del secretario de estado que deben contener los reglamentos,decretos y acuerdos presidenciales; es una de las pocas notas parlamentariasque posee nuestro sistema jurídico político, el cual, según quedó establecido, esde tipo presidencial.

Existen diversas teorías que explican la naturaleza del refrendo:

1 Acto de solidaridad. Esta interpretación se adapta al sistema parla­mentario; ya que en un gobierno presidencial, no es lógico que el superior(presidente de la república), necesite de la solidarización de un subordina­do (secretario de estado);

2 El secretario que refrenda se responsabiliza del acto. Esto tampocoes cierto en nuestra legislación, ya que el único responsable políticamentede la actuación del poder ejecutivo, es el presidente de la-república;

3 Acto de certificación. El secretario de estado no es fedatario; no tiene fepública. Además, en la práctica, los secretarios firman antes que lo hagael presidente, y

4 Acto netamente secrettirial: El refrendo es un acto de derecho público,mediante el cual se perfecciona un reglamento, decreto o acuerdo delpresidente de la república, para efectos de su observancia constitucional.

/17.4El refrendo, en calidad de acto ministerial, será un acto de responsabilidad ysolidaridad; pero como figura netamente secretarial, según nuestro derechopositivo, produce el siguiente efecto.

El texto constitucional prevé:

Art 92 Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidentedeberán estar firmados por el secretario de estado o jefe de departamentoadministrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no seránobedecidos.

Por su parte, el arto 13 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, al respecto establece:

Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de larepública deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firma­dos por el secretario de estado o el jefe del departamento administrativorespectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o mássecretarías o departamentos, deberán ser refrendados por todos los titularesde los mismos.

//

Page 122: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

88 DERECHO ADMINISTRATIVO

Es claro que la ley va más allá de la regla constitucional, al hablar devalidez. Con el refrendo, no está enjuego la validez del acto que lo requiere, sinosolamente su observancia.

En reforma de 26de diciembre de 1985, el artículo citado de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal, limitó el refrendo en lo siguiente:

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidospor el congreso de la unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de lasecretaría de gobernación.

Creemos que esta modificación viola el arto 92 de la constitución, pues ellano prevé excepción alguna en cuanto al refrendo. No obstante, la Suprema Cortede Justicia de la Nación falló el 29 de abril de 1986, en el sentido de que lareforma era correcta, en tanto que el decreto promulgatorio 85 un mero trámiteque pone punto final al procedimiento legislativo.

Finalmente, en el caso de que un secretario de estado se negara a refrendar,se ha sostenido la opinión generalizada de que no tendría el efecto de detenerun acto presidencial, pues el jefe del ejecutivo removería de inmediato alsecretario renuente a firmar, solución ésta de {acto y no dejure.

17.5 El secretario de estado como funcionario administrativo

Hemos dicho que el secretario de estado, en su carácter de funcionario adminis­trativo, encabeza a un órgano administrativo centralizado, por tanto, 8S colabo­rador directo del presidente, ejerce las facultades derivadas de la potestadjerárquica (de mando, de disciplina, de revisión, etc.) dentro de su dependencia.

Este funcionario ha de aplicar todos los ordenamientosjurídicos necesariospara el ejercicio de las facultades de que está investido en determinada materia, '.de acuerdo con la distribución de los negocios del orden administrativo de lafederación, que establece el congreso de la unión mediante la ley orgánica delarto 90 constitucional. Los secretarios de estado realizan formalmente todas susactuaciones, por acuerdo del presidente de la república.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

BURGOA, Ignacio, Derecho constitucional nw.xic.ano, 6a. ed., Porrúa, México, 1985.

CARRILUJ FLORES, Antonio, [Jo. evolución del derecho adminietrcuiuo mexicano en el sigloXX, LXXV arios de evolución jurídica en el mundo, Instituto de InvestigacionesJurídicas, UNAM, México, 1980.

DI MALTA, Pierre, Eesai sur la notion de pouuoir liiérarciiiqne; LGDJ, Paris, 1961.

FERNÁNDEz RUIZ, Jorge, El estado empre.sar·io, Instituto de Investigaciones Jurídicas,VNAM, Mé.xjco~ 1982.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional mexica.no, Sa. ed., Porrea, México, 1967.

Page 123: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 89

18 ESTRUCTURA INTERNA DE LAS SECRETARíASDE ESTADO (Régimen de suplencias)

18.1 Estructura interna

Únicamente, la adecuada ordenación de los órganos de una secretaría haráposible el correcto ejercicio de la relación jerárquica entre los cientos o miles deservidores públicos que en ella laboren. Tal ordenación ha de posibilitar tambiénla distribución de facultades para el despacho de los diversos y complejosasuntos que sean competencia de esos entes centralizados.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece quecada secretaría cuente con subsecretarios, oficial mayor, directores, subdi­rectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y demásfuncionarios previstos en el reglamento interior y otras disposiciones legales,los cuales actúan con la calidad de auxiliares de su titular. Es convenienteindicar que hay directores generales y, como subalternos de éstos, directoresde área.

Esos servidores públicos, como ya se dijo, estarán al frente de oficinasordenadas de manera piramidal, en cuya cúspide se hallará el secretario deestado. Su número variará según el volumen de asuntos a cargo de cadadependencia, también habrá otros funcionarios, como el contralor interno, ocargos específicos (procurador fiscal y tesorero de la federación en la secretaríade hacienda y crédito público). En todos los supuestos, estarán contemplados enel presupuesto de egresos correspondiente.

A título de ejemplo, transcribimos la disposición relativa del ReglamentoInterior de la secretaría de contraloría y desarrollo administrativo:

Para el despacho de los asuntos que le competen, la secretaría de contraloríay desarrollo administrativo contará con las siguientes unidades adminis­trativas:

Secretaría del ramoSubsecretaría de normatividad y control de la gestión públicaSubsecretaría de atención ciudadana y controlaría socialOficialía mayorUnidad de asuntos j uridicosUnidad de desarrollo administrativoUnidad de seguimiento y evaluación de la gestión públicaUnidad de normatividad de adquisiciones, obras públicas, servicios y pa-

trimonio federalControlaría internaDirección general de comunicación socialDirección general de auditoría gubernamentalDirección general de operación regional y contraloria socialDirección general de atención ciudadanaDirección general de responsabilidades y situación patrimonialDirección general de inconformidades

Page 124: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

90 DERECHO ADMINISTRATIVO

Dirección general de programación, organización y presupuestoDirección general de administraciónDirección general de informáticaÓrganos administrativos desconcentradosComisión de avalúos de bienes nacionalesLa secretaría de la contraloria y desarrollo administrativo contará, asimis­mo, con las unidades subalternas que se establezcan por acuerdo de sutitular, las que deberán contenerse y especificarse en el manual de organi­zación general de la dependencia.

18.2 Régimen de suplencias

Se trata de determinar quién puede remplazar temporalmente en sus ausenciasal funcionario titular de un órgano u oficina administrativa, y en qué condicio­nes. El régimen de suplencias persigue que no quede acéfalo el órgano adminis­trativo, que se mantenga en operación el poderjerárquico y que no se interrumpael despacho de los asuntos.

El arto 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal remitea los reglamentos interiores de las secretarías, expedidos por el presidente dela república, para fijar la forma de suplir a los funcionarios.

Es de suponerse que quien supla al secretario, debe satisfacer los requisitosque, para ocupar este cargo, establece el arto 91 constitucional, es decir, sermexicano por nacimiento, estar en ejercicio de los derechos políticos y civiles, ytener treinta años de edad.

En algunas épocas de lapráctica administrativa, no muy remotas por cierto,se estiló que, ante la renuncia o el fallecimiento del titular de una secretaría,no se designara un nuevo secretario, sino que alguno de los subsecretarios eraencargado del despacho, situación que se prolongaba por meses o años. Creemosincorrecta esta solución, porque lógica y legalmente no se puede hablar desecretaría sin que haya secretario.

El reglamento interior de cada secretaría, al establecer el régimen desuplencias, sigue el principio de que el superior ha de ser remplazado por elinmediato inferior. Cuando existe más de un funcionario del mismo nivel, seprevé cuál de ellos debe realizar dicha suplencia. En todo caso, si el sistema desuplencia no está previsto en el respectivo reglamento interior, el acuerdocorrespondiente debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Con el mismo ejemplo utilizado a propósito de la estructura interna, citamosa continuaciónel sistema de suplenciasprevisto para la secretaría de contraloríay desarrollo administrativo, en su reglamento interior:

Art 31 Durante las ausencias del secretario, el despacho y resolución de losasuntos correspondientes a la dependencia, estarán a cargo de los subse­cretarios de atención cuidodana y contraloria. social, y de normatividady control de la gestión pública en el orden mencionado y en ausencia deeetoe por el ofícíal mayor. En los juicios de amparo en que deba intervenir

en representación del presidente de la república o como titular de la

Page 125: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 91

secretaría, será suplido indistintamente, por los servidores públicos antesseñalados y en el orden indicado o por el titular de la unidad de asuntosjurídicos.

Art 32 En las ausencias de los subsecretarios y oficial mayor, seránsuplidos para el despacho de los asuntos de su correspondiente competencia,por el titular de la unidad o director general adscrito en el área de suresponsabilidad que se designe por acuerdo del secretario, el cual deberápublicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las ausencias de los titulares de los órganos administrativos desean­centrados serán suplidas por los servidores públicos adscritos del área desu responsabilidad y de acuerdo a la competencia del asunto.

Art 33 Las ausencias del contralor interno de la secretaría, serán suplidaspor el servidor público que designe el presidente de la república.

Art 34 Durante las ausencias de los titulares de unidad, directoresgenerales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores yjefes de departamento, éstos serán sustituidos por los servidores públicosde la jerarquía inmediata inferior que designen los correspondientes titu­lares de unidad, directores generales de área, subdirectores y jefes dedepartamento.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMA

FAYA VIESCA, Jacinto, Administración pública federal, Porrúa, México, 1979.

Ley Orgánica de La.Adniínietracíóti Pública Federal,

Reglamento Interior de la Secretaría de Coruraloria y Desarrollo Administrativo, DO 12ab.95.

Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, DO 10. sep. 92.

Reglamento Interior de l~- Secretaría.de Energía, DO 10. jun. 95.

Reglometuo Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, DO 21 jun. 95.

19 EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y SU TITULAR

19.1 Antecedentes

En el congreso constituyente de Querétaro (1916 a 1917), se planteó la necesidadde que el ejecutivo federal contara, para el despacho de los asuntos del ordenadministrativo, no sólo con secretarías sino también con departamentos. Éstos,se dijo, serían órganos de naturaleza técnica, encargados únicamente de asuntosde índole no política, a diferencia de las secretarías que se ocuparían decuestiones político administrativas.

ASÍ, el arto 90 constitucional introdujo en nuestro derecho, como organismocentralizado, la figura del departamento administrativo. Durante la discusiónlegislativa de la regla citada, se habló de departamentos de correos y telégrafos,

Page 126: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

92 DERECHO ADMINISTRATIVO

salubridad e instrucción pública; pero finalmente se optó porque fuera una leysecundaria la que fijara su número y competencia.

A lo largo de la vigencia de la constitución de 1917, las diversas leyesorgánicas del arto 90, han establecido los siguientes departamentos administra­tivos.

1 Ley publicada el 14 de abril de 1917:a) Judicial;b) Universitario y de bellas artes, yc) Salubridad pública.

2 Ley de diciembre de 1917:a) Universitario y de bellas artes;b) Salubridad pública;e) Aprovisionamientos generales;d) Establecimientos fabriles y aprovisionamientos militares, ye) Contraloría (antecedente de la actual secretaría de contraloría y desa­

rrollo administrativo).

3 Ley del 6 de abril de 1934:a) Trabajo;b) Agrario;e) Salubridad pública;d) Establecimientos fabriles y aprovisionamientos militares, ye) Distrito Federal.

4 Ley del 31 de diciembre de 1935, en la cual abundaron precisamente losdepartamentos administrativos:

a) Trabajo;b) Agrario;e) Salubridad pública;d) Forestal y de caza y pesca;e) Asuntos indígenas;f) Educación física, yg) Distrito Federal.

5 Ley del 30 de diciembre de 1939:a) Trabajo;b) Agrario;e) Salubridad pública;d) Asuntos indígenas;e) Marina nacional, yf) Distrito Federal.

6 Ley publicada el 21 de diciembre de 1946:a) Agrario, yb) Distrito Federal.

7 Ley de124 de diciembre de 1958:a) Asuntos agrarios y colonización;

Page 127: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 93

b) Turismo, yc) Distrito Federal.

Los dos primeros departamentos anotados en el numeral anterior, segúnreforma del31 de diciembre de 1974, se convirtieron en secretaría de la reformaagraria y secretaría de turismo, respectivamente; con lo que se eliminóprácticamente, a los departamentos administrativos los cuales habían dejadode tener razón de ser, puesto que la idea del constituyente, relatíva a que lassecretarías asumieran atribuciones políticas y técnicas, y los departamentosúnicamente técnicas, no se daba en la realidad y jurídicamente las diferen­cias, también, habían desaparecido casi por completo. Subsistió el departa­mento del Distrito Federal, pero éste es un caso muy singular, cuyanaturaleza está aún a discusión y, en todo caso, su competencia fue local yno en todo el territorio del país.

En 1976, con la promulgación de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, reaparece un departamento: el departamento de pesca; su vidacomo tal es breve, pues por reforma de 1982 pasa al rango de secretaría deestado.

En sus textos tanto la constitución vigente como la ley secundaria hablande departamentos administrativos, pero realmente sólo existe uno, de natura­leza dudosa, el departamento del Distrito Federal, cuya desaparición estádecidida para 1997.

19.2 Crítica

La idea del constituyente de 1916 a 1917, respecto de reservar los departamen­tos a cuestiones meramente técnico administrativas, tuvo escasa aplicación enla práctica, y poco a poco la costumbre política y la ley fueron borrando todadiferencia entre secretaría y departamento.

Dichas diferencias fueron formalmente eliminadas mediante la reformaconstitucional del 21 de abril de 1981, en que se unificaron ciertos maticesparlamentarios por cuyo medio se distinguía a los órganos administrativos, esdecir, lo que antes sólo correspondía a los titulares de las secretarías, a partirde esa fecha le atañe también a los jefes de departamento: integrar el acuerdocolectivo para efectos de la suspensión de garantías, el refrendo, y poder serllamados a comparecer ante el congreso.

Desde luego, jurídicamente subsiste la posibilidad de que haya departa­mentos administrativos, que operen como organismos centralizados, aparte delya casi desaparecido del Distrito Federal.

En la actualidad, algunos órganos desconcentrados, como la comisiónnacional del agua, la comisión nacional del deporte y el consejo nacional para lacultura y las artes, operan como departamentos autónomos o, al menos, sustareas siguen ese rumbo. Ésta es, desde luego, una realidad extrajurídica, puescomo queda indicado, legalmente son órganos deeconcantrados; se menciona elcaso únicamente para ilustrar por qué vía la figura que ahora se comenta puederesurgir.

Page 128: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

94 DERECHO ADMINISTRATIVO

19.3 Organización interna de cada departamento

El arto 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableceen cuanto a la estructura interna de los departamentos administrativos, losiguiente:

Al frente de cada departamento administrativo habrá un jefe de departa­mento, quien se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, por secretariosgenerales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefe y subjefes de oficina,sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por losdemás funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Se puede apreciar que la disposición e5 muy parecida a su homóloga querige en las secretarías de estado; es oportuno destacar la eliminación, en elarticulo transcrito, de los niveles medios de jefe y subjefe de departamento, aefecto de no duplicar la denominación de funcionarios subalternos con la deltitular del ente centralizado, lo que pudiera inducir a confusión.

Dado que, como se indicó, este tipo de órganos no existen actualmente,ahondar en comentarios resulta un poco ocioso o fuera de lugar.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

FRAGA, Gabino, Derecho administrativo, 33a. ed., Porrúa, México, 1994.

HERNÁNDEZ, Octavio A., et cl., Derechos del pueblo mexicano, México a través de susconstituciones, t. VII, Cámara de diputados, XLVI Legislatura del Congreso de laUnión, México, 1967.

SERRA RoJA."l, Andrés, Derecho administrativo, t. 1, 12a. ed., Porrúa, México, 1983.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional mexicctno, 8a. ed., Porrúa, México, 1967.

20DREGLAS COMUNES A LAS UNIDADES 4-~O c{BDE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA CENTRALIZADAFEDERAL

20.1 Enumeración

Desde luego que las reglas de derecho administrativo referidas a la estructuray funcionamiento de los entes centralizados, les son comunes a todos los órganosfederales de ese tipo; de lo contrario, la naturaleza de éstos sería distinta. En elderecho mexicano encontramos una extensa lista de cuestiones cuya regulaciónes uniforme para todas las unidades centralizadas; a continuación mencionamosalgunos de tales asuntos, los cuales agrupamos temáticamente y cuyo estudioes materia de diversos capítulos en los cursos de nuestra asignatura:

1 Principios genemles. Las dist.intas unidades furman un todo que es... la"adrninjBtracjÓn pÚblica centr~hzadaf~deral; sop pªne de una sola personamoral o colectjya (Estados UnIdos Mexlcanos), U" \a\ suerte que n;,npma ueellas goza de personalidad jurídica propia; todos los entes centralizados

Page 129: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 95

ostentan igual rango, !Jo existe supremacía de alguno sobre Jos demás; losconflictos de com tencia entre ellas se resuelven mediante acuerdo pre­.~ideDcjal que tramita la secretaría de gobernación. Para su mejor unclO­namiento deben proporcionarse entre sí la información que requieran;

2 Normas rel=ionadas con la =tiuidad y órganos le islati Las unida-des expresadas refrendan 05 reg amentos, decretos y acuerdos presiden­ciale...§; y están obligadas a informar por escrito. anualmente. al congresode.la unióni comparecer ante éste para que el titular explique algúI1asunto de su competencia o aclare alguna iniciativa; preparar los proyectQ~de iniciativas del presidente de la república y asistir al acuerdo colectivopara solicitar la suspensión de garantías en los términos del arto 29constitucional;

3 Cuestione? reglamentarias. Dichas unidades se ocupan de la preparaciónde los proyectos de reglamentos, acuerdos, circulares y decretos presiden­ciales de su ramo. Cada una de as cuenta con reglamento interior,manual de organización, manuales de procedimientos y e servicios alpúblico. Pueden tener gaceta gubernamental, y han de mandar publicaren el Diario Oficial de la Federación todos aquellos acuerdos, circulares,decretos y comunicados que trasciendan a los particulares;

4 Aspectos orgánicos. Todas estas unidades cuentan con una estructurajerarquizada. Pueden tener órganos desconcéntrados y los responsables orepresentantes de los centralizados forman parte de comisiones interse­cretariales. Cuando así lo indique la ley o el acuerdo respectivo, puedenintegrar los llamados gabinetes (acuerdos colectivos); cuentan C'ón oficinasperiféricas o regionales en las entidades federativas, y ejercerán tutelaadministrativa o vigilancia sobre órganos paraestales dentro del sistemade sectorización;

5 Reglas de administración. Las unidades mencionadas c~_~partenun sis­tema interno y externo de control de su actuar, lo mismo respecto a lap¡:-eparación y uso de su presupuesto de gastos; cuentan con un mismométodo de contabilidad y archivo; igualmente que en cuanto a informáticaypublicacjones. La lista es larga en asuntos reglados de manera común:programación, planeación, evaluación, manejo de bienes, expropiación,obra pública, adquisiciones, arrendamientos, concentración de ingresos,contratación de seguros y fianzas, etcétera, y

6 RegulaciÓn acerca de empleados y funcionarios. En todas estas unidades,·-p;.iva ~n mismo sistema para el caso de suplencias y delegar facultades¡métodos de captación y ~ombramiento de personal, así como sueldos,sístema de seguridad social, ca acitación'y cuestión escalafonaria. Existeun tribuna a ministrativo (tribunal e era e conCI lación y arbitraje)para dirimir controversias la ora es entre el estado y los ser-vi ores públi­cos. Opera un solo sistema de responsabilidades en todas las dependenciasdel poder ejecutivo federal.

Todas estas reglas comunes a las diversas unidades federales, algunas referidasal titular o a otros servidores públicos de ellas, se encuentran contenidas en

Page 130: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

96 DERECHO ADMINISTRATIVO

diversos ordenamientos de derecho positivo. Podemos citar a modo de ejemplo,los siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; Ley del Diario Oficial de laFederación y Gacetas Gubernamentales; Ley de Presupuesto, Contabilidad yGasto Público Federal; Ley de Información Estadística y Geográfica; Ley dePlaneación; Ley General de Bienes Nacionales; Ley de Expropiación; Leyde Adquisiciones y Obras Públicas; y Ley de Ingresos de la Federación; Presu­puesto de Egresos de la Federación; Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Art. 123 Constitucional; Ley del

tituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

ITURRIAGA, José, y otros, Aportaciones al conocimiento de la administración públicafederal (autores mexicanos), Secretaría de la Presidencia, México, 1976.

Ley Orgánica de in Administra.ción Pública Federal.

MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanoscomentada, 2a. ed., Harla, México, 1996.

OLIVERA TORO, Jorge, Manual de derecho adniinietratiuo, Ea. ed., Por-rúa, México, 1988.

21 LA.eROCURADURíA~NERAL DE LAjlEPÚBLlCAYSUTITULAR

21.1 Antecedentes

Los antecedentes más remotos de la procuraduría general de la república,concretamente en su carácter de ministerio público, se hallan en el derechovigente en el virreinato, en el que encontramos a los llamados fiscales, funcio­narios públicos facultados para procurar justicia y perseguir delitos; y los cualesdependían de la Real Audiencia.

Las constituciones políticas del siglo pasado regulan la presencia de unfiscal, integrante del poder judicial en el nivel de ministro de la Suprema Corte.La llamada Ley Lares, de 1853, utiliza la expresión procurador general de lanación.

El arto 124 de la constitución federal de 1824, estableció que:

La CorteSuprema de Justicia se compondrá de once ministros distribuidosen tres salas y de un fiscal, pudiendo el congreso general aumentar odisminuir su número, si lo juzgare conveniente.

La Ley de Secretarías de Estado, de 1891, asignó lo relativo al ministeriopúblico a la secretaría de justicia e instrucción pública. En mayo de 1900, sereforma la constitución de 1857, para excluir a la procuraduría general dela república, del poder iudicial. La con2titución de l<ilYl previóla ex',,\.enc'a de

ese ente en su arto 102, al cual se le daba alguna autonomía.

Page 131: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 97

Han existido leyes orgánicas del ministerio público en 1908, 1919, 1934,1942y 1955. Seguidas por leyes de la procuraduría promulgadas en 1975 y 1983.

21.2 Fundamentos para considerarlo como partede la organización centralizada federal

La constitución política federal da algunos fundamentos para pensar que laprocuraduría dejusticia es un órgano centralizado, así los arts, 29, 102 apartadoA y 89, frac. 11. En efecto, §JI titular es propuesto IX libremente por el jefe delpoder ejecutivo, acude al acuerdo de secretarios y jefes de de a amento araa suspensión de garantías. ero, por otro a o, y e o significa diferencia con las

secretarías y departamentos, no está previsto que refrende actos presidencialesen los términos del arto 92, ni que comparezca o informe ante las cámaras delcongreso de la unión, aunque la comparecencia y el informe anual de hecho seden en la práctica.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en suarto 10. Ji!;Btablecía claramente que la procuraduría general de la repúblicaintegraba, entre otros, la centralización administrativa; y, en su arto 40. men_

CIOnaba al procurador como consejero jurídicg gol gobjernof~ Para laactuación de los llamados gabinetes (acuerdos colectivos), puede ser llamadoeste funcionario. ~s citados artículos de la ley orgánica se reformaron el 28 dediciembre de 1994, para eliminar de su texto a la procuraduría; pero ello noaltera su naturaleza.

AlIado de este aspecto orgánico, en el cual efectivamente la procuraduríase encuentra dentro del poder ejecutivo, existe una tradición de siglos para conside­rarla dentro del ámbito judicial y, según veremos, algunas de sus acciones sonde naturaleza jurisdiccional más que de carácter administrativo.

Carácter político, jurídico y administrativodel procurador

En tanto colaborador directo del jefe del poder ejecutivo, el procurador generalde la república asume una serie de tareas de carácter político, las cuales hemoscitado en el tema 17, a propósito de los secretarios de estado. Además de esosactos comunes a los titulares de entes. centralizados, podemos mencionar laintervención que le corresponde en las controversias seguidas entre dos o másentidades de la federación, entre un estado y la propia federación y entre lospoderes de una misma entidad federativa; así como en los casos de los diplomá­ticos y los cónsules generales.

En cuanto al carácter jurídico del procurador, resulta en verdad difícilseparar lo administrativo y lo político, de lo jurídico, pero puede mencionarseque encabeza un órgano centralizado federal, su calidad de jefe del ministeriopúblico, que su dependencia es la titular de la acción penaly que ha de interveniren cualquier procedimientojudicial en el cual la federación sea parte interesada.

Page 132: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

98 DERECHO ADMINISTRATIVO

Respecto a su carácter administrativo, señalemos que el procurador es elque encabeza la escala jerárquica de su dependencia y, por tanto, ejerce todaslas facultades que ello implica, es colaborador directo del presidente de larepública.

21.4 Funciones administrativas del procuradory de la procuraduría general de la república

En el terna 32 examinaremos las llamadas funciones del estado (la legislativa,la jurisdiccional ojudicial, y la administrativa); y las distinguiremos de los finesdel propio estado, los cometidos o las atribuciones de éste; y, la competencia delos órganos estatales y las facultades de los servidores públicos. Mencionarnoslo anterior aquí, porque en derecho administrativo no es posible usar comosinónimos las palabras atribuciones, cometidos, funciones, competencia y facul­tades; aunque en el lenguaje común, dentro de la práctica administrativa, seusen de manera indistinta, debemos emplearlas en su justo significado dentrode nuestra asignatura.

De conformidad con lo anterior, la procuraduría realiza una función ad­ministrativa, en tanto que orgánicamente forma parte del poder ejecutivo(administración pública federal). También es oportuno decir que cierta parteimportante de sus tareas tienen relación, formal y materialmente, con la funciónjurisdiccional: allegarse pruebas, solicitar órdenes de aprehensión, procu­rar justicia pronta y expedita, etcétera.

-f21oS ~cultadesdelpr~~~ad~~al~e.1~!epÚblica. "inEl procurador general de la república tiene las facultades que establecen losarts. 102, apartado Ay 21 de la constitución federal, la ley orgánica de la propiaprocuraduría y el reglamento de dicha ley.

Según lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de la República, las facultades del titular son:

1 Presidir al ministerio público federal;2 Delegar algunas facultades en servidores públicos subalternos, mediante

disposiciones de carácter general o particular, sin perder por ello laposibilidad de ejercicio directo;

3 Determinar las directrices generales para el buen despacho de los asuntosa cargo de la dependencia, así como las correspondientes a las entidadessujetas a la coordinación de la procuraduría;

4 Proponer al presidente de la república las reformas normativas necesa­rias para la exacta observancia de la constitución, y sugerir para elmismo fin por medio de los conductos pertinentes, la reforma de normaslocales;

5 Proponer al presidente de la república las diversas medidas que convenganpara el mejoramiento de la procuración y de \a i1fi"PRT\lclon ue \a J"U'O'ú.óa;

y los programas y acciones correspondientes;

Page 133: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 99

6 Promover, en su caso, el conocimiento por parte de la Suprema Corte deJusticia de la Nación de los asuntos que ésta deba resolver conforme a laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

7 Disponer la intervención del ministerio público como coadyuvante en losnegocios en que sean parte o que tengan interés jurídico las entidades dela administración pública federal, según lo dispuesto en la ley;

8 Intervenir en las controversias que se susciten entre dos o más estados dela unión, entre un estado y la federación, o entre los poderes de un mismoestado;

9 Representar al gobierno federal, previo acuerdo del presidente de larepública, en la celebración de convenios y acuerdos con las entidadesfederativas, sobre apoyo y asesoría recíprocos, auxilio al ministerio públicoy a la policía judicial, yen otros asuntos que competen a la procuraduría,con la intervención que corresponda a otras autoridades;

10 Promover ante el presidente de la república, instrumentos de alcanceinternacional en materia de procuración dejusticiay colaboración policialo judicial;

11 Informar al presidente de la república sobre los asuntos encomendados ala procuraduría y recabar y ejecutar, en su caso, los acuerdos que se.requieran;

12 Determinar la asignación de materias a las delegaciones de circuito;13 Fijar las condiciones generales de trabajo de la procuraduría, teniendo en

cuenta la opinión del sindicato;14 Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la procuraduría;15 Aprobar la organización y funcionamiento de las unidades de la procura­

duría y expedir acuerdos, circulares y manuales de organización, procedi­miento y servicios al público y, en su caso, disponer su publicación;

16 Fijar los criterios y procedimientos para el ingreso, la adscripción, elcambio, la promoción y la permanencia en el servicio, así como las sancio­nes de los servidores públicos de la procuraduría, con arreglo a las diepo­siciones aplicables;

17 Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación yaplicación del reglamento y los casos no previstos en éste, y

18 Desempeñar las tareas y comisiones especiales que el presidente de larepública le encomiende.

21.6 Estructura interna de la procuraduría

Según el arto 10. del Reglamento de la Ley Orgánica delaProcuraduría Generalde la República, la estructura interna de ésta comprende siete oficinas de rango.superior o de apoyo al procurador, alrededor de veinte direcciones generales,delegaciones y órganos desconcentrados. Dentro de las primeras encontramosvarias subprocuradurías, la oficialía mayor y la contraloría interna; con lacategoría de ente desconcentrado, está el instituto nacional para el combatea las drogas.

Page 134: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

100 DERECHO ADMINISTRATNO

Dada la frecuencia con que se modifica la estructura interna de la procura­duría, en esta nueva edición de nuestro Derechoadministrativo. hemos decididono incluir la lista de oficinas de esa dependencia. Como ejemplo de ese constantecambio citamos las fechas en que fueron publicadas las últimas modificacionesa la organización del ente centralizado: 26 de marzo, 10. de julio, 19 de julio, 11de noviembre y 31 de diciembre de 1994.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

HERNÁNDEZ, Octavio A. el al., Derechos del pueblo mexicano, Mexico a tranée de 8UH

constituciones, t. VII, Cámara de diputados, XLVI Legislatura del Congreso de laUnión, México, 1967.

Ley Orgánica de la.Procuraduría General de la.República.

Manual General de Organización de la Procurtulnría General de la República, DO 9ab.82.

Reglamento de la. Ley Orgánica. de la Procuradnria General de la. República, DO 8oct. 93.

22 EL DISTRITO FEDERAL Y SU GOBIERNO

22.1 Antecedentes de los distritos federales en el derechocomparado

La organización en federaciones de algunos estados modernos, trajo consigo elproblema del establecimiento de la residencia de los poderes de esos supraorga­nismos y su convivencia con los poderes locales propios de los territorios dondese pensaba asentar a los primeros; de ahí el origen de los distritos federales.

Entre otras caracteristicas que les SOn comunes, puede citarse el que elcongreso de la federación legisla para el distri toy que su gobierno generalmenterecae en la persona del jefe del gobierno federal, quien delega la facultad enalguna persona designada por él mismo o bien lo ejerce de manera directa, portanto, los ciudadanos residentes en el territorio que comprende el distrito noeligen a sus gobernantes locales.

En nuestro continente, Estados Unidos de América representa el antece­dente más remoto de la formación de un distrito federal, el de Columbia, en 1878(ya de manera permanente).

A la fecha son cinco los paises que en América han adoptado este sistema:EUA, Argentina, Brasil, Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos. Todos losdistritos, con las particularidades propias de su evolución histórica, compartenlas notas características enunciadas, las cuales los convierten en los verdaderoscentros del poder político de su respectiva nación.

Esta forma de administración especial ha llevado al tratadista francés H.Puget, a afirmar que aparte del distrito federal,las megalópolis, tan frecuente.en nuestros días, también requieren de unalegis\arión aó.m).n1.s\."l:a\.~'Ja e~,,"a\., en.

virtud de la complejidad y magnitud de los problemas que afrontan.

Page 135: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 101

22.2 Antecedentes en México

A casi siete siglos de la fundación de México Tenochtitlán, como corazóny cabezadel imperio azteca, el territorio que hoy ocupa el Distrito Federal, no ha perdidoun ápice de importancia para la república y su desarrollo; pasando por elmomento en que fue el centro del más poderoso virreinato del Nuevo Mundo,consumada la conquista española, y luego cuando constituye la capital delnaciente estado, al culminar la lucha por la independencia.

Una vez constituido el nuevo estado como federación; mediante decreto delcongreso el 18 de noviembre de 1824, se asienta en ese lugar la residencia delos poderes de la unión, y se deja al frente de la entidad a un gobernador.

La inestabilidad política, motivada en mucho por la lucha entre centralistasy federalistas que sustentaban proyectos nacionales opuestos, dio origen a unacopiosa emisión de disposiciones que oscilaban entre una y otra ideología, lo cualmodificó el papel del Distrito Federal dentro del contexto del país:

El 20 de febrero de 1837, por medio de otro decreto, el Distrito Federal esincorporado al departamento de México, lo que le imprime una pauta de cortecentralista hasta que la constitución de 1857 restaura el federalismo, medianteel establecimíento del gobierno del llamado territorío del Distrito Federal,gobierno que se basa en ayuntamientos.

La Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal (1903),dívidió a la entidad en 13 municipalidades. El jefe del ejecutivo federal ejercíael poder por medio de la secretaría de gobernación, de la que dependía elgobernador de la capita!.

La constitución de 1917 reservó como facultad del congreso de la unión, lafunción legislativa para el Distrito y territorios federales, y para el presidente dela república la función ejecutiva mediante un gobernador al que nombraría yremovería libremente. En ese mismo año, el 14 de abril, Carranza promulga la Leyde Organización Política del Distrito Federal y de los Territorios, en la que elgobierno de cada municipio estaba a cargo de un ayuntamiento de elección popular.

A esa ley de 1917, le sucedieron las leyes orgánicas del departamento delDistrito Federal de 1928, 1941, 1970 y 1978 (la que estará abrogada el 2 dediciembre de 1997), las que de manera específica señalan los órganos que en sumomento lo integraron y la competencia de que estaban dotados.

De manera general y en su carácter de órgano de la administración públicacentral, el departamento del Distrito Federal ha estado contemplado en lasdiversas leyes de las secretarías y departamentos de estado (1934, 1935, 1939,1946 y 1958) y actualmente en la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal (1976). A partir del 25 de noviembre de 1993, mediante reformaconstitucional, se inicia una serie de cambios tendientes a dotar de ciertosniveles de autonomía al poder público de la capital del país.

~2.3 El Distrito Federal como entidad federativa

El arto 43 constitucional al enumerar las partes que conforman los EstadosUnidos Mexicanos, incluye al Distrito Federal, y el arto 44 prevé la posibilidad

Page 136: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

102 DERECHO ADMINISTRATIVO

de un cambio de residencia de los poderes de la federación al disponer, para elcaso de que ello suceda, que el Distrito Federal se convertiría en el estadodel valle de México, el cual comprenderá el territorio que le asigne el congreso dela unión.

El Distrito Federal es una parte o entidad federativa sui generis, ya que noconstituye un estado autonómo que pueda darse a sí mismo una constituciónlocal, tenga un congreso propio y designe a todos sus gobernantes localesmediante el sufragio universal y directo.

;jt22.4 Personalidad jurídica del Distrito Federal

A juzgar tanto por su carácter de entidad federativa como por su capacidadpatrimonial, consignada en su estatuto de gobierno (art. 20.), no habría dudaalguna respecto a la existencia de la personalidad juridica del Distrito Federal;sin embargo, hay aspectos que menoscaban los alcances de esta afirmación, porejemplo, que no obstante ser parte integrante de la federación, no tiene laposibilidad de otorgarse una constitución, ni de tener un congreso local, es decir,comportarse como una entidad autónoma, a la manera de los demás componen­tes federativos.

Esta situación ha motivado un debate todavía sin resolver, ya que si bienCOIDO organización política no ha podido ser ubicada dentro de alguna de lasformas tradicionales aceptadas por la teoría, en el plano de los hechos sicorresponde a un estado más de la república mexicana; y jurídicamente es unaentidad federativa de carácter especial, con personalidad sensiblemente limita­da por la intervención de órganos federales en sus asuntos.

'$22.5 Actual marco jurídicoEn un avance para la democratizacióndel gobierno del Distrito Federal, en 1993se publicó un decreto mediante el cual se reforman diversos artículos de laConstitución Política de 108 Estados Unidos Mexicanos, relativos al poderpúblico local de la sede de los poderes federales.

Dado que la reforma contiene un complejo sistema de artículos transitorios,para que entre en vigor paulatinamente del 25 de noviembre de 1993 al 2 dediciembre del 2000, no es posible plantear todos los puntos de este tema alpresente o futuro.

En seguida anotamos las principales notas de la citada reforma, contenidaen el decreto constitucional correspondiente.

El decreto que se comenta se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónde 25 de octubre de 1993, promulgado el 21 de octubre del mismo año, e iniciasu vigencia desde el 25 de noviembre de 1993.

El nuevo marco jurídico está contenido, principalmente, en el arto 73, frac.VI y en el arto 122 de la constitución política federal.

El 26 de julio de 1994 se publicó el Estatuto de Gobierno del DistritoFederal, el que es similar, en cierta forma, a \as cons\l\uc\Qnee pci\\.'(.l.c3.1S ñe

los estados; lo emitió el congreso de la unión, su contenido precisa qué le

Page 137: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 103

compete a los poderes federales respecto al gobierno del Distrito Federal y quéa los órganos locales, esto es, cómo concurren en el gobierno del propio DistritoFederal; prevé:

a) Bases para la estructura de los órganos locales;b) Competencia de los órganos locales (asamblea de representantes, jefe del

D. F., Y tribunal superior de justicia);c) Derechos y obligaciones públicos de los habitantes;d) Bases para la elección directa de los consejos ciudadanos, con participación

de los partidos políticos, que existirán en cada demarcación territorial;e) Forma de suplir al jefe del Distrito Federal en sus ausencias temporales o

durante los periodos de ratificación, yf) Quién refrenda los decretos y acuerdos del jefe del Distrito Federal.

Por otro lado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,basada en el estatuto citado, fue publicad", en el Diario Oficial de la Federaciónde 30 de diciembre de 1994.

JJt~.6 Administración pública

~. La administración pública estará a cargo de un jefe del Distrito Federal, delpresidente de la república y de los consejos de ciudadanos que habrá en lasactuales delegaciones políticas. Existirá además el tribunal de lo contenciosoadministrativo, órganos desconcentrados y paraestatales, además de las comi­siones metropolitanas de conurbación (frac. IX del arto 122 de la constitución);el procurador general de justicia dependerá del jefe del Distrito Federal.

A Jefe del Distrito Federal

Será nombrado por el presidente de la república y ratificado por la asamblea derepresentantes del D. F., o por el senado si el segundo nombramiento no esratificado por esa asamblea; en cualquier supuesto, durará en su cargo hastaseis años.Requisitospara el nombramiento: ser diputado federal o senador por el DistritoFederal, o integrante de la asamblea de representantes, perteneciendo alpartido que tenga mayoría en ésta; además, no haber ocupado anteriormenteese cargo.

Derechos y obligaciones:

• jefe de la administración pública local;• posee la facultad reglamentaria para leyes locales;• refrenda los decretos promulgatorios de las leyes aprobadas por la asamblea

de representantes del Distrito Federal;• nombra a los magistrados del tribunal superior de justicia;• informar el monto de la deuda pública al presidente de la república y a la

asamblea de representantes, y• designar al procurador general de justicia, con aprobación del presidente de

la república.

Page 138: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

104 DERECHO ADMINISTRATIVO

B Presidente de la república

El titular de la administración pública federal, respecto a la capital del país,conserva las siguientes facultades:

• nombra al jefe del D. F., con ratificación de la asamblea de representantes;• tiene el mando de la fuerza pública local, pudiendo delegar su dirección al

jefe del Distrito Federal;• iniciativa de leyes ante la asamblea de representantes, y• promulga y publica las leyes de la asamblea de representantes, pudiendo

ejercer el derecho de veto.

C Consejos de ciudadanos

La reforma constitucional prevé la existencia, a partir de 1995, de consejos deciudadanos en cada demarcación territorial. Sus integrantes serán electosmediante sufragio universal.

Esos consejos intervendrán en los programas regionales de la administra­ción pública del Distrito Federal, en lo concerniente a su consulta, aprobación,gestión, supervisión y evaluación.

p2.7 Las delegaciones políticas del Distrito Federal

V' En atención a las dimensiones e importancia del Distrito Federal ya diferenciade los otros distritos federales en el continente americano, se advirtió lanecesidad de dividirlo territoria1mente en 16 delegaciones, creadas como órga­nos desconcentrados dependientesjerárquicamente deljefe del Distrito Federal.

Esas delegaciones político administrativas, son:

1 Álvaro Obregón 9 Iztapalapa2 Azcapotzalco 10 La Magdalena Concreras3 Benito Juárez 11 Miguel Hidalgo4 Coyoacán 12 Milpa Alta5 Cuajimalpa de Morelos 13 Tláhuac6 Cuauhtémoc 14 Tlalpan7 Gustavo A. Madero 15 Venustiano Carranza8 lztacalco 16 Xochimilco

Está abierta la posibilidad de modificar la actual división territorial de lasdelegaciones.

22.8 Los delegados

La ley prevé como únicos requisitos para ocupar el cargo de delegado, tener unaresidencia en la entidad no menor de dos años, anteriores a la fecha de sunombramiento, además de que necesariamente sea designado por el jefe delDistrito Federal, con la ratificación de la asamblea de representantes.

Adicionalmenoo al desempeño de las tareas q\l~\~"'"""=",,,e, e, l" <1"l"",,,_ción como órgano desconcentr-ado del departamento del Distrito Federal, su

Page 139: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 105

titular tiene la obligación de realizar recorridos periódicos dentro de su áreaterritorial de competencia, con la finalidad de cerciorarse físicamente de lascondiciones en las que se están otorgando los servicios públicos a la comunidad,asimismo dará audiencia al público cuando menos dos veces por semana.

12.9 Competencia de las delegaciones del Distrito Federal

De la manera que se ha mencionado, las delegaciones del Distrito Federal hansido constituidas como órganos desconcentrados, jerárquicamente subordina­das al jefe del D. F., Y su competencia está dirigida a conocer de los asuntospropios de la entidad federativa dentro del ámbito territorial que a cada una leha establecido la ley orgánica, pudiendo, en todo momento, el jefe del DistritoFederal revisar, modificar, confirmar, revocar o nulificar los actos que éstasemitan.

Al respecto, la normatividad del Distrito Federal, les señala la competenciacon que contarán para el desarrollo de sus tareas. Destacamos como las másimportantes:

1 Atender y vigilar la prestación de los servicios públicos;2 Otorgar licencias para la realización de obras de construcción, ampliación,

modificación o conservación de inmuebles;3 Otorgar licencias y autorizaciones para el funcionamiento de los giros

sujetos a reglamentos locales;4 Imponer sanciones no fiscales por violaciones a reglamentos gubernativos;5 Expedir certificados de residencia a personas domiciliadas dentro de los

límites de la delegación;6 Conservar en buen estado las vías públicas de su jurisdicción;7 Repararyconstruirescuelas; repararymantener bibliotecas, museosydemás

centros donde se otorguen servicios sociales, culturales y deportivos;8 Prestar el servicio de alumbrado público;9 Procurar la conservación de los servicios domiciliarios de agua potable y

drenaje; efectuando las obras necesarias hasta los límites establecidos porel reglamento de la materia;

10 Fomentar las relaciones de colaboración con instituciones cuya finalidadsea el bienestar de la comunidad, y

11 Realizar obras para regenerar los barrios deteriorados.

Es de señalar que las facultades consignadas, podrán ser ejercidas por el servidorpúblico jerárquicamente inmediato inferior al titular de la delegación política.

22.10 Competencia de la administración pública del DistritoFedera}

La ciudad de México es reconocida en nuestros días como la más poblada delorbe, primacía que implica la presencia de problemas de gran magnitud, yacrecenta las dificultades para gobernarla y proporcionarle los recursos nece­sarios para su subsistencia.

Page 140: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

106 DERECHO ADMINISTRATIVO

Ante este hecho e intentando un enfoque multidisciplinario del problema,el legislador otorgó a la administración pública del Distrito Federal competenciaen materias de gobierno, jurídicas y administrativas, hacienda, obras y servi­cios, cuestiones sociales y económicas y prestación de servicios públicos.

A En materia de gobierno

Destacan: administrar el patrimonio del Distrito Federal, imponer sancionespor violación a los reglamentos gubernativos, cuidar de la observancia de lasnormas de policía en la entidad, otorgar licencias y autorizaciones a los estable­cimientos sujetos a control gubernativo, imponer horarios a los giros comercia­les, industriales y de servicios, etcétera.

B En materias jurídica y administrativa

Certificar los documentos que le corresponden; asegurarse de que en los conve­nios y contratos en que sea parte, sus intereses estén protegidos; ejercer lasacciones y excepciones derivadas de éstos, así como las que se refieren a ladefensa administrativa y judicial de susderechos tributarios; coordinar y vigilarel funcionamiento de los juzgados cívicos y del registro civil; manejar el registropúblico de la propiedad y del comercio; prestar servicios de defensoría de oficio;preparar la declaración de causa de utilidad pública y la consecuente expropia­ción, y otros asuntos similares.

e En materia de hacienda

Formular y proponer el anteproyecto de presupuesto anual de egresos, autorizarlas erogaciones que correspondan, establecer los servicios de apoyo administra­tivo necesarios para el cumplimiento de sus programas, participar con lasecretaría de hacienda y crédito público en la formulación de su programafinanciero y el control de su deuda pública. Programar sus ingresos anuales,formular los proyectos de leyes fiscales y la de ingresos del Distrito Federal,realizar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las disposicio­nes fiscales que le competan y, en su caso, imponer la sanción correspondiente,etcétera.

D En materia de obras y servicios

Establecer las políticas y sistemas por seguir en la planeación urbana, elmejoramiento y protección ecológica de la entidad. Vigilar la contratación yejecución de obras y servicios para el Distrito Federal; ordenar la elaboraciónde estudios y proyectos para los sistemas de agua potable, así como controlarlos pozos profundos y manantiales; proponer la regeneración de colonias popu­lares, fijar y ejecutar la política en materia de servicios públicos.

E En materia social y económica

Promover y fomentar las actividades cívicas, sociales, culturales y recreativasen la entidad; estudiar las políticas que regulen el crecimiento industrial,fomentando la pequeña, mediana y micro industria; promover la integración degrupos de servicio social voluntario; fomenta--r \a "p"'tt)u~c~bn. ;'n.o.:uB'\;ria\ -y \a

comercialización de servicios básicos. Proporcionar los servicios de localización

Page 141: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 107

de personas extraviadas y vehículos desaparecidos, accidentados o detenidos enla vía pública, entre otras tareas.

F En materia de prestación de servicios públicos

La prestación de los servicios públicos corresponde al Distrito Federal en el áreade su circunscripción, según lo disponen sus leyes. Sin embargo, se señala laposibilidad de ser prestados temporalmente por particulares, mediante conce­sión que otorgue al respecto.

Estos servicios públicos son, además de otros: transporte urbano y subur­bano, distribución de agua potable, panteones, mercados públicos de abasto,rastros, alumbrado público.

22.11 Órganos administrativos del Distrito Federal

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos administrativos, el jefedel Distrito Federal se auxiliará, en los términos de la ley local de la adminis­tración pública, de los siguientes órganos centralizados:

a) Secretaría de gobierno;b) Secretaría de desarrollo urbano y vivienda;e) Secretaría de desarrollo económico;d) Secretaría de medio ambiente;e) Secretaría de obras y servicios;f) Secretaría de educación, salud y desarrollo social;g) Secretaría de finanzas;h) Secretaría de transportes y vialidad;i) Secretaría de seguridad pública;j) Oficialía mayor, yk) Contraloría general.

La propia Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Distrito Federal señalalos asuntos que competen a cada una de las dependencias indicadas.

~.12 Función legislativa

La función legislativa local pasa, en la mayoría de los rubros, a la asamblea derepresentantes del Distrito Federal, la que amplía así su competencia parallegar a ser casi una legislatura local.

Al congreso de la unión le corresponderá:

• expedir y reformar en su caso, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;• legislar en materias no reservadas a la asamblea de representantes;• autorizar anualmente el monto de la deuda pública local, y• s-eznover-, por medio del senado o de la comisión permanente, al jefe del

D. F., por causa grave.

La asambleade representantes del Distrito Federal conserva su estructura anterior(integrada por 66 ciudadanos electos popularmente). Tendrá dos periodos desesiones, el primero del 17 de septiembre pudiendo concluir a más tardar el 31

Page 142: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

108 DERECHO ADMINISTRATIVO

de diciembre, el segundo del 15 de marzo y como máximo al 3D de abril; los periodosextraordinarios serán convocados cuando se estime necesario por el presidente de larepública, eljefe del D. F., o por la mayoría de los integrantes de la comisión degobierno de la propia asamblea. El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde alos representantes ante ella, al presidente de la república y aljefe del Distrito Federal.

La competencia de la asamblea de representantes, en los términos de lareforma constitucional que se resume, es la siguiente:

a) Ratificar el nombramiento del jefe del D. F., en cinco días; en los recesos,lo hará provisionalmente la comisión de gobierno;

b) Ratificar los nombramientos de magistrados del tribunal superior dejusticia;

c) Expedir su ley orgánica;d) Discutiry aprobar las leyes orgánicas de los tribunales del Distrito Federal;e) Ley de ingresos y presupuesto de egresos (la iniciativa de ambos es

exclusiva del jefe del D. F.), a partir de los vigentes para 1995;f) Legislar en las materias tributarias que se le asignan al municipio confor­

me al arto 115 de la propia constitución;g) A partir de la relativa a 1995, a conocer de la cuenta pública local, misma

que deberá presentarse en la primera decena de junio;h) Iniciar leyes ante el congreso de la unión;i} Expedir códigos en materia civil y penal, una vez que se emitan los de

carácter federal;j) Legislar en lo relativo a administración pública local y sus procedimientos,

así como en materia de presupuesto, contabilidad, gasto público, contadu­ría mayor, patrimonio del Distrito Federal y explotación, uso y aprovecha­miento de los bienes de éste;

k) Emitir leyes relativas a faltas de policía y buen gobierno, derechos huma­nos, participación ciudadana y defensoría de oficio;

l) Regular legalmente los servicios públicosy el notariado, así como la funcióneducativa local;

m) Aprobar leyes en materias de planeación socioeconómica, desarrollo urba­no y uso del suelo, reservas territoriales, ecología y protección de animales,y desarrollo agropecuario;

n) Legislar acerca de construcciones, vía pública, tránsito y transporte urba­no, estacionamientos, limpia y cementerios, y

ñ) Expedir normas legales para el fomento económico y protección al empleo,establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, habitación, salubri­dady asistencia, turismo y servicios de hospedaje, previsión social; fomentocultural, cívico y deportivo; y, abasto.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

BENÍTEZ, Fernando, La ciudad de México, Salvat, México, 1984CARPlZO, Jorge, El presidencialismomexicano, 2a. ed., Si~Q XXI,M.éT..\<'n, 1979.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,

Page 143: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 109

FERNÁNDEZ Rmz, Jorge, El estado empresario, Instituto de Investigaciones Jurídicas,UNAM, México, 1982.

Ley Orgánica, de la Administración Pública del Distrito Federal.

Manual de Organización Institucional del Departamento del Distrito Federal, DO 26 mar.86.

MARTÍNEZ MORALES, Rafael l., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanoscomentada, 2a. ed., Harla, México, 1996.

PUGET, Henry, Les institutione administratiues étrangéree, Dalloz, Paris, 1969.

SÁENZ ARRoYO, José, et al.•La renovaciónnacional a travé.s del derecho, POlTÚa, México, 1988.

23 LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

23.1 Nociones generales

La desconcentración es una de las formas de organización administrativa: modode estructurar los entes públicos en su dependencia con el jefe del ejecutivo.Implica una manera de diluir el poder y la competencia en los subordinados,para despachar asuntos.

Los entes desconcentrados forman parte de los órganos centralizados, portanto no llegan a tener personalidad jurídica propia.

j¡23.2 Desconcentración política

En el caso de la desconcentración política, lo que se está transfiriendo no es sóloel ejercicio de la función administrativa, sino el total de atribuciones localizadasen otros niveles de organización del estado: las entidades federativas y rnunici­pios. Aunque conforme a nuestro sistema se supone que fueron los estados losque constituyeron la federación, cediéndole a ésta ciertas materias y conservan­do el resto.

Aceptando la desconcentración política, ésta la constituyen los municipiosy los estados miembros de la federación.

lp23.3 La desconcentración administrativa

La desconcentración administrativa consiste en una forma de organización enla que los entes públicos, aun cuando dependen jerárquicamente de un órganocentralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional.

Ejemplos de organismos desconcentrados son el instituto nacional de bellasartes y literatura, el instituto politécnico nacional, lacomisión nacional bancariay de valores, la comisión nacional del agua, y el consejo nacional para la cultura ylas artes.

23.4 Imprecisión doctrinal y legal

Del término desconcentración se ha abusado en su empleo, al utilizarlo paradesignar figuras que en derecho administrativo tienen otra denominación o,

Page 144: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

110 DERECHO ADMINISTRATIVO

incluso, para cuestiones ajenas al derecho; aSÍ, se emplea, indebidamente,como sinónimo de descentralización, tampoco es lo mismo la desconcentra­ción politica; también se mal emplea para expresar delegación de facultadesy para señalar la mudanza de una dependencia o entidad o para indicar ladistribución de labores dentro de una oficina, etc. Tal uso indiscriminado delvocablo desconcentración sólo favorece la confusión terminológica en el derechoadministrativo.

Cierto que ese uso indebido se encuentra tanto en textos legales como endoctrinarios, desde luego, esto no supone que no se puedan delimitar susalcances.

23.5 Ventajas de la desconcentración

La desconcentración ha sido considerada la primera etapa de la descentraliza­ción (Sayagués Laso), dado que ya implica cierto grado de autonomía en lo queconcierne a su libertad de acción en asuntos técnicos.

Dentro de las ventajas que se señalan a este tipo de órganos se encuentrael que se dedican a cuestiones técnicas de índole no política. Al contar concompetencia y facultades propias, su actuar es más ágil y, si se trata dedesconcentración territorial, la autoridad estará más cerca del gobernado.

23.6 La desconcentración y sus variantes

Según nuestro sistema administrativo, la desconcentración puede ser por ma­teria o por territorio.

Para Maurice Bourjol, los tipos de desconcentración son: vertical, horizon­tal y por servicio.

Ya vimos que no debe confundírsele con la delegación de facultades, ladescentralización administrativa o la reubicaciónfisica de oficinas gubernamen­tales.

23.7 Desconcentración en estricto sentido o funcional

La desconcentración en derecho administrativo, tradicionalmente se ha consi­derado como una forma de organización administrativa referida a entes querealizan función administrativa, y que gozan de cierta libertad de acción en elaspecto técnico, propio de alguna materia que es de la competencia del órganocentral del cual dependen dichos entes.

~Jf23.8 Características de los órganos desconcentrados

.:1\ ~ Como características de los entes desconcentrados podemos indicar:

1 Forman parte de la centralización administrativa;2 Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado (secretaría, de­

portemento o procuraduría);3 Poseen cierta libertad para su actuación técnica;

Page 145: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 111

4 Debe ser un instrumento de derecho público (ley, reglamento, decreto oacuerdo) el que los cree, modifique o extinga;

5 Cuentan con competencia limitada a cierta materia o territorio, y6 No poseen personalidad jurídica propia.

23.9 Autonomía técnica y financiera

La libertad de acción o autonomía técnica que poseen los órganos desconcentra­dos es la nota específica de ellos. Se trata de una autonomía operativa y paraciertas decisiones, pero la política general y las directrices globales son definidaspor el órgano centralizado.

Consideramos que la autonomía financiera no se da, ya que están incluidosen el presupuesto del ente central al que pertenecen, tampoco cuentan coningresos y patrimonio propios; en caso de recaudar ciertos ingresos, éstos debenconcentrarse en la secretaría de hacienda y crédito público.

.j-:;;J.23.10 Base constitucional

Si es una ley del congreso o un acto presidencial el que crea al órgano desean­centrado, pensamos que no existe problema de constitucionalidad. El fundamen­to para la existencia de tales entes se encuentra en los arts. 73, frac. XXX; 89,frac. 1, y 90.

Cuando sea el secretario de estado o cualquier otro funcionario con igualoinferior jerarquía, quien pretenda crear, modificar o extinguir un organismodesconcentrado, la medida sí carecerá de base constitucional.

JJ¡,~.11 Base legal

'l v La desconcentración administrativa está contemplada en la actual ley orgánicadel arto 90 constitucional, a diferencia de sus antecedentes que no la preveían.

El arto 17 de la Ley OrgánwadelaAdministraciónPúblicaFederal estableceque:

para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de sucompetencia. las secretarías de estado y los departamentos administrati­vos podrán contar con órganos administrativos desconcentradoe que lesestarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicaspara resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que sedetermine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables.

La primera vez que en derecho mexicano se utilizó el vocablo "desconcen­credo" para denominar un órgano público, fue en 1975 cuando se restrueturó laprocuraduría federal de la defensa del trabajo; es decir, conforme a este dato,no fue la Ley Orgánica de la Administración Pública, de 1976, la que lo introdujoen nuestros textos legales, según se ha afirmado por algunos comentaristas dela ley.

Page 146: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

112 DERECHO ADMINISTRATNO

¡J23.12 Desconcentración vertical

En este supuesto, la competencia conferida al desconcentrado, está integradapor asuntos cuyo despacho correspondió anteriormente al superior jerárquico,quien ve así reducidas sus facultades de ejercicio directo en determinado ámbitocompetencia1. Ese desplazamiento de competencia ha de ser de un órgano a otro,de lo contrario, si fuera de funcionario a funcionario, estaríamos en presencia dela delegación de facultades y no ante la desconcentración.

~.13 Desconcentración regional

En este caso, el ente desconcentrado ejerce competencia sobre un determinadoterritorio, para atender los asuntos que inicialmente le correspondían al órganocentral. Por ejemplo, las delegaciones de diversas secretarías en los estados.

~3.14 Desconcentración horizontal

En este tipo de desconcentración, el órgano centralizado, por disposiciónjurídi­ca, ha trasladado a entes con igual jerarquía, asuntos de su competenciaoriginal, para ser atendidos en cierta circunscripción territorial. Tal sería el casode las distintas oficinas regionales de la secretaría de hacienda y crédito público:como las delegaciones regionales de la tesorería de la federación y las adminis­traciones fiscales regionales.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMABOURJOL, Maurice, Droit adminietratíf. t. l, Masson, París, 1972.

ENTRENA CUESTA, Rafael, Curso de derecho administrativo, vol. 1, 4a. ed., Tecnos,Madrid, 1973.

MARTÍN MATEO, Ramón, Mallllnl de derecho adminietratioo, 4a. ed., Comercial Malvar,Madrid,1979.

SAYAGUÉS LAso, Enrique, Tratado de derecho administrativo, t. I, 4a. ed., s, d., Monte­video, 1974.

24 ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS INTERMEDIOS.LA REFORMA ADMINISTRATIVA

ffl401 Las comisiones intersecretariales

Para la atención de algún asunto que es de la competencia de dos o mássecretarías, podrán crearse comisiones intersecretariales. Las característicasde tales organismos se pueden sintetizar así:

1 Son creadas mediante ley del congreso de la unión o por decreto presiden­cial;

2 Tendrán carácter permanente o transitorio, d~~\\.d."'e"{\.Ü() Ü~ \a-na\;u:"t:a\'e"Zo'0.

de su objeto;

Page 147: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 113

3 Pueden formar parte de ellas representantes de órganos paraestatales yparticulares (cámaras de industrias o comercio, sindicatos, etcétera);

4 Generalmente asumirán tareas consultivas o de asesoría y, excepcional­mente, de carácter ejecutivo, y

5 El instrumento jurídico que las cree, señalará quién las presidirá.

En la actualidad, existen cientos de este tipo de organismos para una granvariedad de asuntos; su importancia varía de acuerdo con el momento y el tipode actividad. He aquí algunos ejemplos de ellos: comisión intersecretarial deplaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, comisión intersecretarial para elfomento de la microindustria, comisión intersecretarial para el fomento de laindustria maquiladora, comisión nacional de ecología, consejo nacional depoblación, comisión intersecretarial para la conservación del palacio nacional,comisión nacional de zonas y monumentos artísticos, comisión nacional deprevención de desastres; comisión intersecretarial de investigación oceanográ­fica, comisión intersecretarial de gasto financiamiento, y consejo nacional contrala farmacodependencia.

La necesidad de estas comisiones surge de la naturaleza de los asuntos portratar, los cuales presentan diversos aspectos y, por tanto, confluye en ellos lacompetencia de dos o más entes centralizados. A pesar de que la ley del arto 90constitucional haya distribuido entre las distintas secretarías los negocios quele competen a cada una, surgirán cuestiones concretas de carácter multidisci­plinario, tal sucede en el caso de alguna calamidad pública o en el de losestímulos fiscales.

AlIado de las comisiones intersecretariales, hay otros órganos especiales ointermedios dentro de la centralización administrativa, ellos son el estadomayor presidencial, el consejo de salubridad general y el consejo de ministros.

El estado mayor presidencial, cuya competencia está contemplada en lalegislación militar, auxilia y asesora al presidente de la república en su carácterde jefe supremo de las fuerzas armadas, y tiene a su cargo la seguridad deljefe de Estado. Se trata de un órgano colegiado, integrado por oficiales de altagraduación del ejército y armada. El 4 de abril de 1986 se publícó el vigenteReglamento del Estado Mayor Presidencial.

El árt. 73, frac. XVI, bases la. a 4a. de la constitución federal, prevé la exis­tencia y facultades del consejo de salubridad general. Este órgano será objetode estudio en el tema 14.9 del segundo curso. Por ahora, señalemos que, en elfondo, es una comisión intersecretarial; esto a pesar de que haya característicasespecíficas o distintivas para dicho consejo, como estar previsto en la cartamagna y ordenar ella que dependa directamente del presidente de la repúblicasin mediación de ninguna secretaría de estado.

~.2 Consejo de ministros

El consejo de ministros es una institución de derecho parlamentario, en que lostitulares de los órganos centralizados toman decisiones colegiadamente. La

Page 148: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

114 DERECHO ADMINISTRATIVO

expresión fue utilizada por el arto 29 constitucional, a propósito de la suspensiónde garantías, hasta antes de la reforma de 21 de abril de 1981.

Aunque la indicada modificación constitucional eliminó el término consejode ministros, la institución permaneció de la siguiente forma:

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otroque ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de losEstados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de 1a8 secretarías de estado,los departamentos adminietratinoe y la procuraduría general de la república y conaprobación del congreso de la unión, y, en los recesos de éste, de la comisiónpermanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantíasque fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; perodeberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sinque la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuvieselugar hallándose el congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estimenecesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase entiempo de receso, se convocará sin demora al congreso para que las acuerde.

No es objetivo de nuestro curso analizar la suspensión de garantías, nipretendemos polemizar acerca de la naturaleza y efectos del acuerdo requeridopara que el presidente solicite al congreso la aprobación de esa medida.

Nos limitamos a señalar que existe opinión generalizada en el sentido deque el acuerdo relativo a la suspensión de garantías, es un elemento par-lamen­tario dentro de nuestro sistema de gobierno presidencial (Felipe Tena RamÍ­rez, además de otros).

24.3 Acuerdo colectivo

El acuerdo colectivo como órgano especial o intermedio no existe, ya que elpresidente de la república, en su carácter de superior jerárquico de los secreta­rios de estado, procurador y jefes de departamento administrativo, está facul­tado para convocarlos a reuniones por separado o en grupos. Tales reuniones ylas decisiones que ahí se tomen, carecen de relevancia jurídica como actoscolectivos, ya que el depositario del poder ejecutivo es solamente el presidente.

Lo anterior quiere decir que el presidente no está obligado a tornar acuerdoscolectivos con sus colaboradores y, en caso de efectuarlos, no se ve obligado porlas opiniones que en ellos emitan sus subordinados.

Como excepción a esa irrelevancia jurídica, se encuentra la disposición delarto 29 para el caso de la suspensión de garantías individuales, la cual quedóanotada en el párrafo anterior.

24.4 Gabinete

El gabinete es una figura del derecho, propia de aquellos países que poseenrégimen parlamentario; consiste en la reunión de los ministros, bajo la presi­dencia del primer ministro o del jefe de gabinete, con el fin de tomar decisionescolectivas.

Page 149: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 115

En México no existe el gabinete, desde un punto de vista jurídico. Como serecordará, el poder ejecutivo se deposita en un solo individuo: el presidente dela república y no en algún órgano colegiado.

El arto 70. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,establece la posibilidad de que el presidente convoque a reuniones de funciona­rios de la más alta jerarquía "cuando se trate de definir o evaluar la política delgobierno federal en materias que sean de la competencia concurrente de variasdependencias, o entidades de la administración pública federal':

A estas reuniones que, en realidad se tratan de acuerdos colectivos, a losque no está obligado el presidente, se les ha denominado, de manera incorrecta,gabinetes. Tales gabinetes carecen de relevancia jurídica y su finalidad resultaser más que todo de carácter informativo o publicitario.

Surgidos por reforma a la ley en 1982, en la actualidad los mal llamadosgabinetes, conforme al acuerdo de 5 de junio de 1992, son:

1 Económico;2 Agropecuario;3 Desarrollo social;4 Política exterior, y5 Seguridad nacional.

24.5 Oficinas de la administración pública en las entidadesfederativas

Las oficinas de la administración pública en las entidades federativas o admi­nistración periférica, como se les llama en derecho comparado, realmente no sonorganismos especiales o intermedios del poder ejecutivo; según quedó delineadoen el tema 23, esas oficinas son órganos desconcentrados horizontales o porregión.

La denominación que reciben puede variar de secretaría a secretaría:delegación estatal, representación, administración regional, centro, etc. Desdeluego, su competencia está limitada territorialmente a la entidad federativa enla que se ubican; generalmente, su domicilio se encuentra en la capital del estadoy por excepción en alguna otra ciudad de especial importancia.

24.6 La coordinación y agrupamiento de las entidadesdel sector paraestatal

La coordinacióny agrupamiento de las entidades del sector paraestatal, llamadaen México sectorización, es una forma de tutela administrativa; es decir, unsistema de control que la administración pública centralizada ejerce sobre losentes paraestatales.

Dado que el tema 28 está dedicado a esa vigilancia y supervisión, nosabstenemos de tratar aquí este asunto. Dejaremos anotado solamente que lasectorización no es una forma de organización administrativa, sino, como ya sedijo, un sistema de control que ejercen unos organismos públicos sobre otros.

Page 150: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

116 DERECHO ADMINISTRATIVO

24.7 Normas básicas de operación sectorial

Como se señaló en el inciso anterior, es en el tema 28 de este primer volumendonde estudiaremos la sectorizacián de los entes paraestatales, la cual, repeti­mos, es una forma de tutela o vigilancia administrativa.

La mayoría de los entes centralizados tienen bajo su coordinación ciertonúmero de organismos paraestatales, a efecto de vigilar programasy resultados,así como para acordar con el presidente de la república.

Este sistema de tutela está previsto fundamentalmente en la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de las EntidadesParaestatales, basadas en el arto 90 de la constitución general.

Además de esas leyes centrales que fijan el sistema de operación sectorial,nos encontramos con otros ordenamientos jurídicos que contienen normasacerca de esta forma de control; ellos son: la Ley de Presupuesto, Contabilidady Gasto Público Federal; la Ley General de Deuda Pública; la Ley de Adquisicio­nes y Obras Públicas; la Ley de Información Estadietica y Geográfica, la LeyGeneral de Bienes Nacionales, la Ley de Planeación, etcétera.

~\d2~,8 La reforma administrativa

~ado que la administración pública no es algo estático ni se encuentra ajenaa los cambios de la sociedad, recibe constantemente presiones e influenciasde los fenómenos políticos, económicos y sociales que se producen en el país.Los órganos administrativos del estado, a pesar de la rigidez que les impri­men el principio de jerarquía y la tradición, se ven presionados por ladinámica social, las innovaciones tecnológicas y los avances de la disciplinade la administración.

Todo lo anterior, que la doctrina ha estudiado de manera amplia, crea lanecesidad de modificar y actualizar permanentemente la organización y losmétodos de los entes del poder público. Este movimiento de innovación continuase llama reforma administrativa.

En México, a partir de 1973 se inician los estudios y programas contempo­ráneos de reforma administrativa. Estos llevaron a tomar ciertas medidasjurídicas, como la expedición de una nueva ley de la administración pública(1976), mayor control sobre los entes paraestatales, cambios en el sistema deresponsabilidades de los servidores públicos (1982), eliminación de trámitesinnecesarios ante las oficinas gubernamentales, transferencia de entes paraes­tatales a los particulares (1984 a 1993), etcétera.

Entre las muchas finalidades que se le han atribuido a la reforma adminis­trativa, está la de volver más eficiente al poder ejecutivo y a sus órganos, a efectode cooperar a que se logre el desarrollo socioeconómico del país.

El sistema de reforma administrativa, en la actualidad, recibe en nuestromedio el nombre no muy técnico de simplificaciónadministrativa, tendiente, demanera central, a eliminar gestiones duplicadas o innecesarias. El programa ylos eccercioe relativos a esta cue,stión. fuerQ\\' ~\lb\.\cad..~~e'.\.. ~\. Oi.a.ri.o Of\.c\.o.l dela Federación del 9 de febrero y 6, 19 Y20 de abril de 1989.

Page 151: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

La centralización federal 117

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMACARRIUJJ CASTRO, Alejandro, La reforma. administrativa en México, Instituto Nacional

de Administración Pública, México, 1973.

FAYA VIESCA, Jacinto, Administración públicafederol, Porrúa, México, 1979.FRAGA, Gabino, Derecho administrativo, 33a. ed., Porrúa, México, 1994.

LEEMANS, Arne F., compilador, Cómo reformar la administración pública, Fondo deCultura Económica, México, 1977.

MONTÁÑEZ, Luis s., La reorganización de la rcuna. ejecutioa; Experiencias nacionales enreforma administrativa, Centro Latinoamericano de Administración para el Desa­rrollo, México, 1979.

N ASS, Otto, Reformaodminietrotínay ciencia de la administración, Centro de Formacióny Perfeccionamiento de Funcionarios, Madrid, 1964.

TENA RAMíRBZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 8a. ed., Por-rúa, México, 1967.

CUESTIONARIO

1 Enumere los órganos centralizados de la federación.2 Indique el carácter político del presidente de la república.3 Señale los requisitos para ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos.4 Enliste las facultades del presidente como jefe de gobierno.5 Como jefe de estado, ¿qué facultades se le dan al presidente?6 Formule un concepto de secretario y de secretaría de estado.7 Refiera las constituciones mexicanas del siglo XIX, en cuanto a las secreta­

rías de estado.8 ¿Qué secretarías de estado establecieron las leyes de abril de 1917 y de

diciembre de 1958?9 Enuncie cinco facultades de otras tantas secretarías de estado.

10 Explique la trascendencia del refrendo aecretarial.11 ¿Cómo se estructura internamente una secretaría de estado?12 Anote el sistema de suplencias en una secretaría.13 ¿Por qué surgieron los departamentos administrativos en México?14 Señale tres ejemplos de departamentos administrativos que existieron

anteriormente.15 Indique cinco reglas comunes a las secretarías.16 Anote cinco cuestiones competencia de la procuraduría general de la república.17 ¿Qué argumentos explican la existencia del Distrito Federal?18 Señale los órganos de gobierno del Distrito Federa!.19 Mencione cuatro facultades del jefe del Distrito Federal y cinco de las

delegaciones políticas.20 Exprese la organización y competencia de la asamblea de representantes.21 Proponga un concepto y proporcione tres ejemplos de deeconcentr-ación.22 ¿Cuáles son las características de la desconcentración administrativa?23 Formule una lista de los organismos especiales o intermedios y oficinas de

apoyo de la presidencia.24 Explicar las características de las comisiones intersecretariales.

Page 152: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

CAPíTULOCINCO

DESCENTRALIZACiÓNADMINISTRATIVA

SUMARIO

25 DESCENTRALIZACiÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL25.125.225.3

25.425.5

25.625.725.825.925.1025.1125.1225.1325.1425.1525.16

Diferencia con la descentralización políticaOrigen de la descentralización administrativaConstitucionalidad de los organismos descentralizados,los desconcentrados y las empresas de participación estatalDerecho comparadoConcepto de descentralización administrativa en sentidoestrictoCaracterísticas de los organismos descentralizadosRégimenjurídico propioPersonalidad jurídicaDenominaciónLa sede de las oficinas y dependencias y ámbito territorialÓrgano de dirección, administración y representaciónEstructura administrativa internaPatrimonio propio. ObjetoFinalidadRégimen fiscalOrganización descentralizada en las entidades federativasy en los municipios

26 LAS EMPRESAS PÚBLICAS. LAS SOCIEDADES MERCANTILESDE ESTADO O EMPRESAS DE PARTICIPACiÓN ESTATAL.LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO26.1 Antecedentes en México26.2 Fundamentación de las empresas de estado26.3 El concepto de empresa pública como género

y como institución política administrativa

Page 153: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

26.4

26.25

26.26

26.27

26.2326.24

26.18

26.19

26.10

26.1126.12

26.1326.1426.1526.1626.17

26.2026.2126.22

26.526.6

26.726.826.9

La noción de empresa en derecho mexicano y en particularen derecho mercantilLa empresa en la legislación mexicanaLa empresa pública y sus diferencias con la empresaprivadaCaracterísticas de la empresa públicaLa empresa pública en el derecho comparadoDiversas formas jurídicas de organización que puedeadoptar la empresa públicaLa sociedad mercantil de estado, empresade participación estatalLas sociedades mercantiles de estadoDiversos grados de participación del estadoen las sociedades anónimas y sus consecuenciasObjeto de las sociedades mercantiles de estadoSu regulación en cuanto al funcionamiento y organizaciónProcedimiento para su creaciónLa derivación de la personalidad de estas sociedadesLa administración pública como accionista de sociedadesmercantilesÓrganos de decisión y administración de la sociedadanónima de estadoAsambleas generales, concepto, clases y caracteres.Asambleas ordinarias. Asambleas extraordinariasConsejo de administraciónPoderes y facultades de la administraciónDirectores generales, gerentes generales y consejerosdelegadosAportación de capital socialLas instituciones nacionales de crédito, las organizacionesauxiliares nacionales de crédito y las institucionesnacionales de seguros y fianzasLa nacionalización de la banca y las sociedadesnacionales de créditoSociedades mercantiles de participación minoritariadel estado. Sociedades mercantiles de participaciónestatal mayoritaria

26.26.1 Empresas de participación estatal mayoritaria26.26.2 Empresas de participación estatal minoritaria

Extinción Y liquidación de los organismosdescentralizados y las empresas de participación estatal

27 EL FIDEiCOMISO PÚBLICO O FIDEICOMISO DE ESTADO27.1 Breve noción sobre el fide\.c\)"ffi\&>

Page 154: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

27.227.327.427.527.627.727.827.927.1027.1127.1227.1327.14

27.15

27.1627.1727.1827.1927.20

27.2127.2227.23

27.24

27.25

27.26

27.2727.28

Clasificación de los fideicomisosPatrimonio fiduciario, sujetos, formaObligaciones de los fiduciariosFacultades del fiduciarioDerechos y obligaciones del fideicomitenteDerechos y obligaciones del fideicomisarioExtinción del fideicomisoLas instituciones fiduciariasEl fideicomiso público, gubernamental o del estadoConcepto de fideicomiso públicoElementos del fideicomiso públicoRegulación legalBases de los fideicomisos públicos conforme al decretode 27 de febrero de 1979Comités técnicos y delegados fiduciarios especiales

27.15.1 Comité técnico27.15.2 Delegados fiduciarios especiales

Registro del fideicomiso públicoEl fideicomiso no posee personalidad jurídica propiaLos delegados fiduciariosDelegados fiduciarios especialesDiferencias entre los delegados fiduciarios normalesy los delegados fiduciarios especialesComité técnico del fideicomisoAntecedentes en el derecho estadounidenseEl comité técnico del fideicomiso en la ley bancariade 1941Su carácter estrictamente potestativo en los fideicomisosprivadosNormas que rigen al comité técnico en el fideicomisoprivadoNormas que rigen al comité técnico en los fideicomisospúblicosConcepto de comité técnicoEstudio comparativo entre el comité técnicode los fideicomisos y el consejo administrativo de lassociedades anónimas

28 CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADOSOBRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSY EMPRESAS DE PARTICIPACiÓN ESTATAL28.1 El control, la vigilancia y la coordinación del sector

paraestatal a partir de 197728.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Page 155: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

28.3

28.428.528.628.728.828.928.1028.11

Acuerdo que agrupa por Sectores a las entidades de laAdministración Pública ParaestatalLey de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público FederalLey General de Deuda PúblicaLey de Adquisiciones y Obras PúblicasLey de Información Estadística y GeográficaLey General de Bienes NacionalesLey Federal de las Entidades ParaestatalesDecreto de fideicomisoAcuerdos de reforma administrativa

Page 156: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

OBJETIVOS

El alumno contará con elementos para:

• Conceptuar y dar las características de la descentralizaciónadministrativa

• Proporcionar una noción y ejemplos de empresa pública• Determinar las diversas formas jurídicas como puede organizarse

la empresa pública• Describir la figura del fideicomiso de estado• Enunciar los distintos tipos de control de los órganos paraestatales.

25 DESCENTRALIZACiÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL

25.1 Diferencia con la descentralización política

En el capítulo III hemos delimitado la descentralización administrativa comouna forma de organización de entes del poder ejecutivo. Pero el término descen­tralización se puede utilizar en una connotación política, ya que en el estadomoderno, el poder se estructura en distintos niveles: nacional, provincialy municipal; en nuestro derecho corresponden a la federación, estados y muni­cipios.

Conforme a lo anterior, se estará hablando de descentralización al referirsea los órganos locales de gobierno; independientemente que la circunscripciónterritorial en la que tengan competencia se llame estado, provincia, entidad,departamento, municipio, condado, comuna, distrito. Aunque la noción dedescentralización es compleja (André de Laubadere), pensamos que en Méxicoestá reservada para designar a órganos de la administración pública y no agobiernos locales.

f 25.2 Origen de la descentralización administrativa

Antes de hablar de los orígenes de la descentralización administrativa esconveniente mencionar que ésta llega a confundirse, incorrectamente, con ladesconcentracién, a tal punto que se usan como sinónimos; también, se empleaindebidamente como equivalente de delegación de facultades y de reubicaciónfísica de instalaciones gubernamentales.

En derecho administrativo, insistimos, la expresión descentralización estáreservada para significar a determinados organismos del poder ejecutivo, conel cual guardan una relación indirecta.

La descentralización como forma de organización administrativa, surge dela necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales,mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerárquicopropio de los entes centralizados. En su surgimiento, influyó la incursión del

Page 157: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

124 DERECHO ADMINISTRATIVO

estado dentro de actividades industriales, financieras y comerciales, las cualesimplicaban conferirle un matiz de empresa privada a las organizaciones encar­gadas de esas tareas.

En nuestro país por iniciativa de Lucas Alamán, se crea en 1830, el primerórgano descentralizado: el Banco de Avío (Alfonso López Aparido). Es en elperiodo de consolidación de la Revolución mexicana (1921-1938), en el cual losentes descentralizados proliferan, principalmente, dentro de los ramos delas finanzas, los energéticos y las comunicaciones.

En la actualidad, la descentralización mexicana equivale a lo que la leydenomina administración pública paraestatal; ésta comprende organismos de5~centralizados en sentido estricto entes autónomos empresas de participaciónestatal y fideicomisos públicos, los cuales presentan una serie de variantes quecomentaremos a lo largo de este capítulo.

.::ps.3 Constitucionalidad de los organismos descentralizados,los desconcentrados y las empresas de participaciónestatal

A partir del 21 de abril de 1981, fecha en que Se publicó la reforma al arto 90constitucional, yen la que se señala claramente que la administración públicaserá centralizada y paraestatal, ya no hay duda alguna acerca del fundamentoen la ley suprema, en que se apoyan los entes desconcentrados, descentralizadosy las empresas de participación estatal. Es de mencionar que con anterioridada 1981, algunos artículos de la carta magna hacían referencia a este tipo deórganos: 93, 123, y, de cierta forma, el 73 y el 28.

Es opinión generalizada que los organismos descentralizados deben sercreados por ley del congreso y no por decreto presidencial como también lopermite la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Así, los entesque surjan de un acto presidencial y no por una ley del congreso de la unión,serán reputados anticonstitucionales (Andrés Serra Rojas).

25.4 Derecho comparado

Henry Puget elabora un interesante resumen acerca de la situación de losórganos descentralizados en otros países, y cita numerosos casos, desde laComisión para el Servicio Civil en Estados Unidos de América (1883) hasta losactuales órganos prestadores de servicios públicos, industriales y comercialesen Bélgica, España, Italia, Inglaterra, Polonia y Francia, lo que nos ilustraacerca del interés que este asunto reviste en un nivel mundial.

El tema resulta tan importante y novedoso que la doctrina y la legislaciónextranjeras se hallan dedicadas a estudiar y regular, respectivamente, ladescentralización regional, la cual constituye una relevante preocupación paraun estado central, en el que es importante diluir el poder hacia la periferia. Peroinsistimos en que la descentralización territorial se. refie;re. a la a.d:min.\.stra.ción.local, creada por el órgano legislativo de un estado unitario, no federal.

\ .•

Page 158: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 125

Otro punto importante en la doctrina extranjera es la diferenciación entreórganos autónomos y órganos autárquicos. La autarquía sólo implica poseer ungobierno propio, en cambio los autónomos además de ese autogobierno están enposibilidad de darse su reglamentación interna a partir de una ley emanada delpoder legislativo.

Finalmente, mencionamos que la clasificación tradicional de los órganosdescentralizados surge en Francia, y que la misma clasificación los ordena porservicio, por región y por colaboración. Esta catalogación fue asimilada yadaptada por la doctrina mexicana, durante largo tiempo.

Concepto de descentralización administrativaen sentido estricto

La descentralización administrativa es una forma de organización de entes quepertenecen al poder ejecutivo, y los cuales están dotados de su propia persona­lidadjurídica yde autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.

En la creación de esos órganos, el estado puede recurrir a figuras del derechopúblico o del derecho privado. Según las leyes mexicanas, en el primer casoestaremos frente a organismos descentralizados o autónomos, y en el segundo,ante empresas de participación estatal y fideicomisos públicos (en elconcepto de empresas de participación estatal se incluye a las sociedadesmercantiles, cooperativas y civiles, asociaciones civiles, sociedades nacionales decrédito, aseguradoras y afianzadoras nacionales, organizaciones nacionalesauxiliares del crédito, en todas las cuales participa el estado de la manera queveremos en el tema 26).

Aclaramos esta idea: si para la doctrina la descentralización administrativaestá constituida por los órganos del poder ejecutivo dotados de autonomía, parael legislador mexicano únicamente lo son aquellos que sean creados medianteun acto de derecho público. Así, el arto 45 de la Ley Orgánica de la Administra­ción Pública Federal establece:

~son organismos descentralizados ÚUJ entidades creadas por ley o decreto delcongresode la unión opor decretodel ejecutivofederal, conpereonalidadjuridicay patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

IIlJ-25.6 Características de los organismos descentralizados

~p Las características atribuidas a los organismos descentralizados varían segúnel autor y país que los estudien o regulen. Por nuestra parte, indicaremos lassiguientes:

'¡(tP Son creadas por ley del congreso o por decreto del presidente de la república;__ t!J El orden jurídico les reconoce una personalidad jurídica propia, distinta

de la del estado; ----O Como una consecuencia de la característica anterior, dichos organismos

cuentan con patrimonjo propiO"---

Page 159: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

126 DERECHO ADMINISTRATNO

4 Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano centra!. Esto es, lesdistingue el hecho de poseer un autogobierno;

5 Realizan función administrativa; es decir, su objeto, en tanto personamoral o colectiva, se refiere a cometidos estatales de naturaleza adminis­trativa,y

6 Existe un controlo una tutela, por parte del estado, sobre su actuación.Señalada excepción a esta característica de controlo tutela administrativa,la constituye la Universidad Nacional Autónoma de México.

F.... la actualidad la ley mexicana ha empezado a usar la expresión autónomos!,"l"a calificar a ciertos entes públicos (Banco de México, Instituto FederalElectoral, etc.). Estimamos que se trata de organismos descentralizados, convariantes que no ameritan un renglón específico en la administración paraestatal.

25.7 Régimen jurídico propio

Los organismos descentralizados están regulados, de manera específica, por laley o el decreto que los creó. En ese instrumento jurídico, se expresa que sonpersonas morales, y se especifican su patrimonio, sus órganos de gobierno, suobjeto y, en ocasiones, las formas en que el estado supervisará su funcionamien­to y, además, la autorización para que expidan su reglamentación internacuando sea el caso.

Como ejemplo de regulaciónjurídica específica de órganos descentralizadospodemos citar los siguientes ordenamientos.

La Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, la LeyOrgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, la Ley del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la LeyOrgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

La mayoría de los entes descentralizados han sido creados por decretopresidencial, siguiendo una práctica de dudosa constitucionalidad (Pronósticospara la Asistencia Pública, el Sistema de Transporte Colectivo, Servicio PostalMexicano, etcétera).

Si bien los organismos que comentamos, poseen ese ordenamiento que lesda vida, también ha de indicarse que hay una serie de leyes cuya aplicaciónles es común (véase la lista citada en el tema 24.7 del capítulo anterior).Recordemos aquí solamente a la Ley Orgánica de la Administracion PúblicaFederal y a la Ley Federal de las Entidades Paraeetatoles, como dos ejemplosprecisos de esa legislación que les es común.

25.8 Personalidad jurídica

Ya hemos dicho que el estado reconoce u otorga, empezando por él mismo,personalidad a ciertos agrupamientos sociales o colectividades. Mediante esaficción un organismo es sujeto de derechos y obligaciones.

Los órganos descentralizados poseen por disposición legal, una ~rsona.li­

dad jurídica propia, que es distinta de la del estado (art, 25 del código civil),

Page 160: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 127

dicha personalidad les permitirá realizar los actos necesarios para el logro desu objeto y finalidad.

Estos organismos son distintos al estado, jurídicamente hablando; perocomo realidad política y sociológica, están ubicados dentro del gobierno. De aquíla necesidad de un control o una tutela ejercidos por parte de los órganoscentralizados, lo que será materia de nuestro tema 28 en este mismo capítulo.

25.9 Denominación

El nombre o denominación de un órgano sirve, básicamente, para identificarloy distinguirlo de sus similares. Tal denominación, en el caso de los descentrali­zados, está fijada en la ley o en el decreto que los ha creado y generalmentecorresponde o alude a su objeto o finalidad.~ Existen en la actualidad, aproximadamente, 75 organismos federales des-",?centralizados, de los cuales citaremos algunos:

1 Aeropuertos y Servicios Auxiliares;2 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos;3 Colegio de Bachilleres;4 Comisión Federal de Electricidad;5 Compañía Nacional de Subsistencias Populares;6 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;7 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;8 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;9 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

10 Instituto Mexicano del Seguro Social;11 Instituto Nacional de Cardiología;12 Lotería Nacional para la Asistencia Pública;13 Petróleos Mexicanos;14 Procuraduría Federal del Consumidor;15 Pronósticos para la Asistencia Pública, y16 Sistema de Transporte Colectivo.

25.10 La sede de las oficinas y dependencias y ámbitoterritorial

El domicilio de los descentralizados no reviste particular importancia: será elque le señale su reglamentación y pueden contar con sucursales e instalacionesforáneas.

Pensamos que tratándose de entes centralizados, la sede sí adquiere tras­cendenciajurídica, pues los entes deben radicar en la capital que el legislativohaya señalado como residencia de los poderes gubernamentales.

Los organismos descentralizados pueden actuar en todo el territorio nacio­nal, excepto que por su objeto estén limitados a determinada circunscripción;desde luego, los entes de este tipo en lo que se refiere al Distrito Federal, seencuentran dentro del supuesto de ámbito espacial restringido.

Page 161: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

128 DERECHO ADMINISTRATIVO.r fl.1l25:J 1 Órgano de dirección, administración y representación

~órgano supremo de un ente descentralizado recibe distintos nombres, deacuerdo con su particular instrumento de creación; así, puede llamarse juntade gobierno, consejo directivo o de administración, junta directiva, comitéejecutivo, etc. Se trata, en todo caso, de un órgano colegiado, integrado porrepresentantes de entes centralizadosy paraestatalesy, de manera excepcional,de representantes de instituciones universitarias y de particulares.

Las tareas de ejecución y representación de los descentralizados estarán a."go de un funcionario designado por el órgano colegiado de gobierno o por el

presidente de la república, según indique cada ley o decreto, dicho funcionarioes denominado director general o gerente general y, de manera aislada, procu­rador, presidente o rector. Este directivo estará auxiliado por los funcionariosy el personal previstos en el correspondiente presupuesto y en la respectivareglamentaciónjurídica; él mismo tendrá la posibilidad de nombrar apoderadospara detenninadas actividades de tipo legal.

En los últimos años, las distintas secretarias de estado han emitido, dentrodel marco de la reforma administrativa, "Normas para la integración y funcio­namiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadaspor la secretaría...".

25.12 Estructura administrativa interna

La estructura interna de los organismos descentralizados está precisada en suley o decreto de creación; en algunos casos, se prevé en su reglamentación decarácter interno. Resulta obvio señalar que tal estructura cambiará de un entea otro, dependiendo de su objeto, finalidad, tamaño, recursos económicos yorientación política.

Recordemos que, en principio, la relación jerárquica tan propia de los entescentralizados, está ausente en los organismos descentralizados. Lo anterior noquiere decir que no existan superiores y subordinados en los entes que ahoraestudiamos, sino que la nota determinante en ellos es el dinamismo de susprocedimientos.

~5.13 Patrimonio propio. Objeto

Que los organismos descentralizados tengan patrimonio propio, es una canse.cuencia de poseer personalidad jurídica. Contar con un patrimonio les implicaadquirir, administrar y disponer de bienes y derechos. Es también la normati­vidad juridica la que les confiere y regula su patrimonio.

La doctrina está de acuerdo en que los bienes de estos entes son bienespúblicos; en nuestro sistema de derecho, los órganos centralizados ejercen unamarcada intervención en control del patrimonio de las instituciones descentra­lizadas.

Elobjeto de los descentralizados C(lnSlste en efe<:.tu.", <\.""'""'""d,,,, t"T"""que les asigna el orden jurídico, las cuales están relacionadas con cometidos

Page 162: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 129

estatalesde naturaleza administrativa, es decir, auxiliar en la función adminis­trativa. En tanto personas morales, su objeto es producir, vender, operar oexplotar bienes o servicios, según sea el caso.

Por tipo de labores, dichos organismos se pueden clasificar en las clases, decada una de las cuales se anota un ejemplo:

1 Agropecuarios (Comisión Nacional de Zonas Áridas);2 Comerciales (Conasupo);3 Comunicaciones (Servicio Postal Mexicano);4 Educativos (Universidad Autónoma Metropolitana);5 Energéticos (Comisión Federal de Electricidad);6 Financieros (Banco de México);7 Gubernativos o de vigilancia (Procuraduría Federal del Consumidor), y8 Seguridad social (ISSSTE) .

..f----f-25.14 Finalidad

En líneas generales, la finalidad de los organismos descentralizados radica ensatisfacer el interés de la colectividad, mediante la realización de la funciónadministrativa y, por su conducto, cumplir ciertas atribuciones propias delestado que en determinados renglones, requieren celeridad.

25.15 Régimen fiscal

Se ha abandonado la tendencia inicial orientada a considerar a los entes descen­tralizados de una manera privilegiada en lo que se refiere a cuestiones tributa­rias, abora se pretende conferirles un trato igual al de los particulares en estamateria, a efecto de que paguen impuestos y demás créditos fiscales en igualdadde circunstancias que éstos.

En otro aspecto, los ingresos que estas paraestatales obtengan por conceptode contribuciones y similares se consideran captados por el estado y tendránnaturaleza fiscal, por lo que se deberán concentrar en la tesorería de lafederación.

A partir de 1965, algunos organismos descentralizados fueron incluidos enla ley de ingresos de la federación, con lo que se aumentó así el control estatal.En la actualidad, están en este supuesto los siguientes organismos: PetróleosMexicanos y sus organismos subsidiarios, la Comisión Federal de Electricidad,la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Caminos y Puentes Federa­les de Ingresos y Servicios Conexos, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Ferro­carriles Nacionales de México, el Instituto Mexicano del Seguro Social, elInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Luz y Fuerza del Centro, y laProductora e Importadora de Papel, S. A.

Page 163: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

130 DERECHO ADMINISTRATNO

25.16 Organización descentralizada en las entidadesfederativas y en los municipios

El fenómeno de la descentralización administrativa también se presenta en losgobiernos locales y municipales. Dadas las ventajas de ese tipo de entes o porimitación de la organización federal, los estados de la federación y los ayunta­mientos han propiciado la creación y el funcionamiento de entes descentraliza­dos en muy diversas ramas, los que, desde luego, siguen los principios y elesquema ya reseñados en este tema 25.

Al respecto, citemos los siguientes como muestra de la descentralizaciónlocal y municipal: la Promotora Turística de Guerrero, el Instituto de SeguridadSocial del Estado de México y Municipios (ISSEM y M), el Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia (en casi todas las entidades federativas) y lasjuntas de alcantarillado yagua potable (en numerosos municipios).

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMA

BURDEAU, Georges, Tratado (Ú~ ciencia.<f políticas, t. Il, vol. 11, Universidad NacionalAutónoma de México, México, 1985.

DEMICHEL, André, Le droit adminietratíf. LGDJ, Paris, 1978.

ENTRENA CUESTA, Rafael, Curso de derecho adniinistrcuiuo, 4a. ed., Tecnos, Madrid,1974.

GoRDILLO, Agustín, Tratado de derecho administrativo, t. 1,Macchi, Buenos Aires, 1977.

LAUBADÉRE, André de, Traite de droit administrcüi], t. 1, 8a. ed., LGDJ, Paris, 1980.

LóPEZ APARJCIO, Alfonso, Alamán, primer economista de México, 2a. ed., JUl';, México, 1986.

LóPEZ RoSADO, Diego, Historia económica. de México, Universidad Nacional Autónomade México, México, 1982.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel, "Notas para el estudio jurídico del concepto de autonomía,durante 1917, en la Universidad Nacional de México", La Autonomía. Universitariaen América Latina, Universidad N acional Autónoma de México, México, 1979.

PUGET, Henry, Lee ínetitutione administratíoee étrangéres, Dalloz, Paris, 1969.

RIVERO, Jean, Droit administratif, 8a. ed., Dalloz, Paris, 1977.

SERRA RoJAS, Andrés, Derecho adminietrcüino, t. I, 12a. ed., Porrúa, México, 1983.

26 LAS EMPRESAS PÚBLICAS. LAS SOCIEDADESMERCANTILES DE ESTADO O EMPRESASDE PARTICIPACiÓN ESTATAL. LAS SOCIEDADESNACIONALES DE CRÉDITO

26.1 Antecedentes en México

El término empresa pública se refiere a entes estatales o paraestatales, dedica­dos a producir o distribuir bienes o servicios de naturaleza económica.

Page 164: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 131

En este sentido, ya mencionamos en el tema anterior, a propósito de losorganismos descentralizados, cómo el estado mexicano, después de un remotoantecedente (Banco de Avío, en 1830), inicia en la tercera década de este siglo,su actividad industrial y comercial en los ramos energético, financiero y decomunicaciones.

Ejemplos de esas primeras empresas públicas son el Banco de México,Ferrocarriles Nacionales de México, la Comisión Federal de Electricidad, Petró­leos Mexicanos, el Banco Nacional de Crédito Agricola y Ganadero, y la Com­pañia Exportadora e Importadora Mexicana, S. A. (antecedente de la actualConasupo).

De finales de la segunda guerra mundial (1945) a 1980, se presenta un augede la empresa pública, cuando el estado decide rescatar negocios y ocupacionesque dejan de interesar a los particulares, principalmente con el fin de mantenerabiertas fuentes de trabajo.

.p-2 Fundamentación de las empresas de estado

A medida que el estado aborda cometidos industriales y comerciales, pasando asustituir a la iniciativa privada en renglones que a ésta no le interesan, surgeel llamado sector paraestatal (término acuñado en el derecho italiano). Mediantealgunas entidades paraestatalee, la administración pública habrá de realizartareas productivas, sin sujetarse a la estricta relación que se deriva del poderjerárquico e imprimiéndole agilidad a su actuar.

1La fundamentación constitucional de la empresa pública se halla en los arts.

28, 73, 90 Y 123 de la ley suprema. Aunque existen opiniones, como ya semencionó, en el sentido que ciertos entes públicos paraestatales surgen sin tenerbase alguna en la constitucion,

P·3 El concepto de empresa pública como géneroy como institución política administrativa

"La empresa es una organización de medios personales y reales destinada a laproducción o mediación de bienes y servicios para el mercado" (Martín Mateoy Sosa Wagner). El carácter de pública la tendrá cuando el Estado proporcioneuna parte o el total de esos medios.

Tal producción o distribución de bienes y servicios puede efectuarla elestado por medio de su organización centralizada (dirección general de fábricasde la defensa nacional, casa de moneda, etc.), desconcentrados (servicios a lanavegación en el espacio aéreo mexicano), descentralizados (petróleos mexica­nos), empresas de participación estatal (Banco Nacional de Comercio Exterior,S. N. C.) o fideicomisos (Fonatur),

En el tema anterior, se indicó que en nuestro derecho se distingue entreorganismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos,aunque técnicamente sean formas de entes autónomos de la administraciónpública y que sólo varían por el tipo de normas que los originan y rigen.

Page 165: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

132 DERECHO ADMINISTRATIVO

Así, pues, de una manera general, habrá empresa pública cuando el estadoproduzca o distribuya satisfactores económicos, no importa mediante qué órga­no lo efectúe.

En un sentido limitado, es decir, como institución administrativa, la em­presa pública existirá cuando se cree un ente conforme a reglas de derechoprivado, para realizar función administrativa, ya sea de tipo industrial ocomercial. Usualmente, el estado, según veremos en los siguientes párrafos,estructuraba las empresas públicas con la figura de la sociedad anónima; conla política de priuatización. esto está siendo abandonado y solamente quedanunas pocas así organizadas.

26.4 La noción de empresa en derecho mexicanoy en particular en derecho mercantil

El vocablo empresa se ha reservado prácticamente para denominar a cualquiernegociación comercial o industrial, sin importar su naturaleza o estructurajurídicas.

Los juristas mexicanos están de acuerdo en que el término del que nosocupamos, es una categoría de índole económica. Sin embargo, el derechopositivo hace constante referencia a la empresa, sin llegar a delinearla adecua­damente.

~6.5 La empresa en la legislación mexicana

En el derecho positivo mexicano únicamente la Ley Federal del Trabajo, en suarto 16, ensaya una definición de la empresa, en los siguientes términos: u •• •seentiende por empresa la unidad económica de producción o distribución debienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal,agencia u otra forma semejante, sea parte integrantey contribuyaa la realizaciónde los fines de la empresa."

En el propio texto constitucional, se habla de empresa en los arts. 28, 123,110, 93. Como se indicó en el inciso anter-ior, la. legislación mexicana hacefrecuentes menciones al vocablo que se comenta, así, lo tenemos: en la LeyOrgánica de la Administracián Pública Federal, en la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales, en el Código de Comercio, en la Ley de Navegación yComercio Marítimos y en algunos ordenamientos fiscales, pero en ninguno deellos se le precisa como una categoría jurídica válida para todos los casos.

:jb6.6 La empresa pública y sus diferencias con la empresaprivada

Mediante la empresa pública, el estado lleva a cabo tareas administrativas, esdecir, cumple parte de sus cometidos. También, podemos afirmar que por sumedio el estado realiza ciertas labores dentro de sus atrf'oucionee, Yae que e.esupone persiguen beneficios para la colectividad u obedecen al interés público.

Page 166: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 133

Por su lado, la empresa privada tiene por finalidad la obtención de lucro, osea, de lograr utilidades que normalmente habrán de aumentar el patrimoniopersonal del particular o particulares que aportaron los medios o recursos alnegocio.

Esta diferencia entre lucro y beneficio público es la fundamental paradiscernir a laempresa privada de la pública. Otra nota distintiva la encontramosen la vigilancia que el estado ejerce sobre unas y otras; sobre las públicas lohabremos de comentar en el tema 28. La vigilancia que se ejerce sobre lasprivadas se hace con el propósito de alcanzar fines de carácter fiscal, ecológico,de salubridad, laboral, etc., pero no de control en virtud de que se les considereparte del aparato gubernamental, como es en el caso de las empresas públicas.Otro rasgo diferenciador, aunque discutible y lleno de excepciones, es el tipo deindustria o comercio que tienen PJr objeto, pues el tipo de actividad que el estadose reserva para sus empresas públicas variará según el país, la época y laorientación de la política económica.

~6.7 Características de la empresa pública

Dejando el uso de la expresión empresa pública reservado a cierto tipo deparaestatales, conformadas éstas según reglas de derecho privado, sus caracte­rísticas son las siguientes:

1 Son creadas por acuerdo del presidente de la república; excepcionalmentepor ley del congreso;

2 Gozan de personalidad jurídica, distinta de la del estado;3 Cuentan con un patrimonio propio;4 El estado les proporciona parte o el total de sus recursos económicos;5 No tienen relación jerárquica con el poder ejecutivo;6 La administración pública ejerce un controlo una tutela sobre su actividad;7 Su objeto es de carácter industrial o comercial;8 Sus tareas las rigen, principalmente, ncrmas de derecho privado, y9 Su finalidad es la de satisfacer necesidades colectivas y no la obtención de

lucro.

26.8 La empresa pública en el derecho comparado

En el nivel mundial, en los países no socialistas, y después de la segunda guerramundial, la empresa pública adquiere un gran auge.

Citaremos los países en que existe este tipo de empresas, reguladas por suderecho patrio y acerca de lo cual hay estudios doctrinarios: Alemania, Argen­tina, Bélgica, Bolivia, Corea del Sur, Costa Rica, Chile, España, Estados Unidosde América, Francia, Japón, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte, y Venezuela.

Desde luego, su denominación, sus actividades y algunas de sus caracterís­ticas varían de un lugar a otro; pero en todos los casos se trata de laboresestatales de tipo industrial o comercial; labores que de nuevo están siendo

Page 167: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

134 DERECHO ADMINISTRATIVO

emprendidas por los particulares, ante el inesperado impulso generalizado delneoliberalismo en el final del siglo XX.

Suelen citarse como antecedentes de la empresa pública, la flota quedescubriera América en 1492, las compañías de Indias, y las constructoras delcanal de Panamá.

26.9 Diversas formas jurídicas de organización que puedeadoptar la empresa pública

Delimitado el concepto de empresa pública, como lo hemos hecho, es decir,excluidos de esa categoría (un poco arbitrariamente) los entes centralizados ydescentralizados en sentido estricto, que efectúan labores empresariales, lasformas o las figuras jurídicas que puede adoptar la empresa pública en Méxicoson:

1 Sociedad anónima;2 Sociedad anónima de capital variable (modalidad de la anterior);3 Sociedad de responsabilidad limitada;4 Sociedad de responsabilidad limitada de interés público (variante de la

anterior);5 Sociedad cooperativa;6 Sociedad nacional de crédito;7 Sociedad civil, y8 Asociación civil.

26.10 La sociedad mercantil de estado, empresade participación estatal

El estado mexicano había recurrido, preferentemente, a la sociedad mercantilpara estructurar a la empresa pública; ello le permitió participar en diversaproporción de capital, pudiendo aportar hasta el total y establecer distintasclases de control.

j26.11 Las sociedades mercantiles de estado

En la actualidad, la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seisespecies de sociedades mercantiles: en nombre colectivo, en comandita simple,de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones y cooperativa.La mayoría han caído en desuso y casi siempre se recurre a la anónima (tantoel estado como los particulares) y de manera excepcional se adopta la coopera­tiva y la de responsabilidad limitada.

La sociedad nacional de crédito, surgida en 1982, y no prevista en la leyarriba índicada, también es eonsiderll.lh soc'leull.ume--rca-n'ú\. \.."""""""05b"eve­

mente en el parágrafo 25 de este tema 26.

Page 168: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

~6.12

Descentralización administrativa 135

Diversos grados de participación del estadoen las sociedades anónimas y sus consecuencias

Según el arto 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, unaempresa será considerada de participación estatal mayoritaria cuando el estado,por medio de cualquier órgano centralizado, descentralizado o sociedad mercan­tilo civil estatal, intervenga de alguno de los siguientes modos:

a) Aportando más del 50% del capital social;b) Exista una serie especial de acciones para ser suscritas solamente por la

Federación;e) En la escritura constitutiva o instrumento de creación, se reserve el

derecho de designar a la mayoría de los directivos de la sociedad, yd) Conserve el derecho de vetar las decisiones de los órganos de dirección de

la sociedad.

Esta participación la puede tener el estado mediante dependencias o entidadesde manera conjunta o separada. De tal manera que puede ser, por ejemplo, unasola secretaría o ente descentralizado el que participe; o una secretaría con 40%,otra con 20%, un descentralizado con 20% y dos sociedades anónimas departicipación estatal con 10% cada una. En todo caso, el poder ejecutivo lograun control absoluto del ente industrial o comercial.

El arto 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por su parte,considera que una empresa de participación estatal minoritaria será aquella enque el estado aporte de 25 a 50% del capital social correspondiente. Este tipo departicipación ha sido abandonado prácticamente por completo, ya que la admi­nistración pública no obtenía el control de la sociedad y solamente tenía derechode nombrar a un comisario que vigilaba el manejo de la empresa.

~6.13 Objeto de las sociedades mercantiles de estado

Las sociedades mercantiles de estado, sean anónimas, cooperativas, de respon­sabilidad limitada o nacionales de crédito, en las que el gobierno participe de lamanera citada en el numeral anterior, tienen por objeto realizar determinadastareas que les asigna su acto de creación, relacionadas con cometidos estatalesde índole administrativa; dichas labores se refieren a producir, vender, operaro explotar bienes o servicios.

JP6.14 Su regulación en cuanto al funcionamientoy organización

No es posible en un curso de derecho administrativo ahondar en el estudio delas sociedades mercantiles, materia más bien del curso de derecho mercantil,por lo que sólo indicaremos, en este lugar, que están reguladas por laLey Generalde Sociedades Mercantiles y, por lo que hace a las sociedades nacionales decrédito, por la Ley de Instituciones de Crédito.

Page 169: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Procedimiento para su creación

136 DERECHO ADMINISTRATIVO

En lo que se refiere a ciertas sociedades anónimas, dedicadas a seguros Y'actividades auxiliares del crédito, es del caso mencionar que éstas cuentan,además, con leyes específicas.

En tanto que entes de la administración pública, estas sociedades estánprevistas, fundamentalmente, en la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Es oportuno comentar que, dentro de un fenómeno mundial, el estado porel momento tiende a retirarse de la actividad empresarial casi por completo;reduciendo su intervención en ese campo a un nivel mínimo.

tr·15

Las empresas públicas que adoptan la forma de sociedades mercantiles osimilares (sociedad y asociación civil) son creadas por una decisión gubernamen­tal que se materializa mediante un acuerdo de la secretaria de haciendaycréditopúblico y de la secretaría o departamento cabeza de sector. Este acuerdose publica en el Diario Oficial de la Federación.

Emitido dicho acuerdo, se procede al otorgamiento de la escritura constitu­tiva que prevé la ley, ante la fe de notario público, excepto para las sociedadesnacionales de crédito.

El acuerdo puede referirse a que la federación participe en sociedades yacreadas, adquiriendo las acciones o partes que se considere conveniente.

Para las sociedades nacionales de crédito se sigue distinto procedimientoen su creación, el cual se mencionará más adelante.

26.16 La derivación de la personalidad de estas sociedades

El arto 25, frac. III, del Código Civil para el Distrito Federal y el arto 20. de laLey General de Sociedades Mercantiles, le otorgan personalidadjuridica propiaa las sociedades de las que nos venimos ocupando; esta personalidad es distintade la que poseen el estado o los socios.

26.17 La administración pública como accionistade sociedades mercantiles

El verdadero accionista de la empresa pública estructurada como sociedadmercantil, es el estado. Afir-mamos esto porque la administración pública opoder ejecutivo no tiene personalidad jurídicay •por ello, no podría, Válidamente,adquirir acciones en negociación alguna.

En representación del estado o federación, cualquier ente centralizadopodrá adquirir, administrar o enajenar las acciones; mediando el acuerdorespectivo, también será factible que tenga carácte-r de accionista cus.lC\.uiel"paraestata! (ésta si poseedora de personalidadjuridica).

Page 170: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 137

Órganos de decisión y administración de la sociedadanónima de estado

Los órganos de la sociedad anónima, a los cuales recurre preferentemente elestado, son la asamblea de accionistas, el consejo de administración, el directoro gerente y de vigilancia (comisarios).

J:'26.19 Asambleas generales, concepto, clases y caracteres.Asambleas ordinarias. Asambleas extraordinarias

Los parágrafos 19 a 23 deben ser enunciativos de cuestiones por tratar en elcurso de derecho mercantil, ya que definitivamente no son derecho administra­tivo. Para información de esos puntos, puede consultarse la Ley General deSociedades Mercantiles y las obras de Roberto L. Mantilla Molina y WalterFrisch Philipp, que se indican en la bibliografía al final de este tema.

Respecto al enunciado de este inciso 19, anotaremos lo siguiente:

1 Asamblea general. La cual puede ser ordinaria o extraordinaria, es lareunión de accionistas a la que pueden concurrir todos los socios;

2 Asamblea ordinaria. A ésta le compete nombrar a los otros órganos dela sociedad, aprobar sus informes y eventualmente fijarles a los integran­tes de aquéllos su remuneración, y

3 Asamblea extraordinaria. A este órgano le corresponde modificar laescritura constitutiva o decidir sobre el destino de acciones (art, 182 de laLey General de Sociedades Mercantiles).

;jf.26.20 Consejo de administración

El consejo de administración es un grupo integrado por personas físicas en elque se ha depositado la titularidad de la administración de una sociedadanónima.

Existe la posibilidad legal que el administrador sea un solo individuo; éstesería el supuesto contrario a la existencia de un consejo de administración.

26.21 Poderes y facultades de la administración

La administración societaria tiene facultades para coordinar los elementospersonales y materiales, a efecto de lograr el objeto de la empresa; está obligadaa informar a la asamblea de accionistas acerca de sus actividades y normalmen­te podrá nombrar representantes ante los tribunales y otras autoridades.

26.22 Directores generales, gerentes generales y consejerosdelegados

Los directores generales o gerentes generales son 105 encargados de ejecutar lasdecisiones del consejo de administración y de representar a la sociedad y son

Page 171: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

138 DERECHO ADMINISTRATIVO

quienes, además, podrán estar facultados para otorgar mandatos y obligarse ennombre de la empresa.

El consejero delegado es algún miembro del consejo de administración,comisionado por éste para atender determinado asunto concreto de la sociedadanónima.

~6.23 Aportación de capital social

Hemos dejado anotado que si el estado aporta más de 50% del capital social, laempresa será considerada de participación estatal mayoritaria y también enti­dad paraestatal de la administración pública federal, con el control que elloimplica por parte de los órganos centralizados.

Si la aportación de capital es de 25 a 50%, se le clasifica como empresa departicipación estatal minoritaria.

26.24 Las instituciones nacionales de crédito,las organizaciones auxiliares nacionales de créditoy las instituciones nacionales de seguros y fianzas

Dichos entes son especies de empresas públicas, subclasif'icación de algunasempresas de participación estatal o sociedades mercantiles de estado, vistas conanterioridad:

a) Las instituciones nacionales de crédito ya no existen, correspondían a lallamada banca pública ° estatal antes de la expropiación de 1982. Fuerontransformadas, en casi todos los casos, en las actuales sociedades naciona­les de crédito, instituciones de banca de desarrollo (ejemplos: Banco Nacio­nal de Comercio Exterior, Banco Nacional de Crédito Rural y NacionalFinanciera). Situación ratificada por las reformas de 1990, hechas alsistema bancario mexicano;

b) Organizaciones auxiliares nacionales de crédito: se consideran como taleslas arrendadoras financieras, almacenes de depósito, empresas de factorajefinanciero, uniones de crédito y afianzadoras en que el estado participe demodo mayoritario. A la fecha, es otro renglón prácticamenteprivatizado, y

e) Instituciones nacionales de seguros: constituyen sociedades anónimas, lomismo que el grupo anterior. En ellas, la federación participa de maneramayoritaria. Dentro de la política de fomento a la iniciativa privada, elestado mexicano ha abandonado casi totalmente su intervención en asegu­radoras.

26.25 La nacionalización de la banca y las sociedadesnacionales de crédito

Por decreto presidencialpublicado el2 y 3 de septiemore ue)'il'<>'2., Be expropiaron

los bancos privados que operaban mediante concesión en México.

Page 172: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización edmiuietrative 139

El decreto utilizó el término nacionalización, cuando técnicamente setrataba de una expropiación. Vale la observación que dicho decreto fue unainadecuada copia del de 18 de marzo de 1938, referente a los bienes de lasconcesionarias petroleras.

Después de una serie de imprecisionesjurídicasy falta de definición políticaen torno a esa medida, por la cual el estado pasó a controlar directamente elservicio público de banca, fueron crearlas las sociedades mercantiles denomina­das sociedades nacionales de crédito mediante ley publicada el 31 de diciembrede 1982; posteriormente, estuvo vigente la Ley Reglamentaria del ServicioPúblico de Banca y Crédito, del 14 de enero de 1985. En esta misma vertientede inestabilidad jurídica y falta de permanencia de una política económica de­terminada, se reformó el arto 28 constitucional, el 27 de junio de 1990, parapermitir de nuevo a los particulares dedicarse a la actividad bancaria.

El18 de julio de 1990, se publica la Ley de Instituciones de Crédito, la cualregula dos tipos de banca: la privada (sociedades anónimas) y la pública(sociedades nacionales de crédito), con lo que se retorna al sistema de bancamixta. La propia ley establece un régimen transitorio para la modificación einminente venta de los bancos nacionalizados en 1982; aunque subsiste laposibilidad teórica y legal de que el estado participe en las sociedades anónimasbancarias (privadas).

Las sociedades nacionales de crédito (banca de desarrollo), son considera­das de carácter mercantil, su administración está a cargo de un consejo directivoy de un director general. En lugar de las tradicionales acciones que existen enotras sociedades, en este caso el capital está representado por certificados deaportación patrimonial, de los cuales hay una serie "A" para ser suscritaúnicamente por el gobierno federal, que significa 66% del total; y una serie"B", que constituye 34% restante, a la disposición de los particulares.

26.26 Sociedades mercántiles de participación minoritariadel estado. Sociedades mercantiles de participaciónestatal mayoritaria

Explicados en los numerales anteriores diversos aspectos de la empresa pública,tanto de participación estatal mayoritaria como minoritaria, en este lugarmencionaremos una clasificación.

26.26.1 EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

Según la naturaleza de su actividad, estas empresas pueden ser clasificadas enlas siguientes clases:

1 Agropecuarias;2 Comerciales;3 Comunicaciones;4 Culturales;5 Energéticos;

Page 173: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

140 DERECHO ADMINISTRATNO

6 Financieras;7 Industriales, e8 Inmobiliarias.

Estas clases de actividades son ejemplificativas y no limitativas, pues se puedehablar de industrias de transformación, turísticas, ingenios azucareros, recrea­tivas, mineras, etc., en las cuales existen empresas públicas, aunque, repetimos,cada vez en menor número dado el auge del neo liberalismo.

26.26.2 EMPRESAS DE PARTICIPACiÓN ESTATAL MINORITARIA

El estado tiende a abandonar esta forma de entes por razones técnicas de controly por orientación política.

El número de ellas es sumamente reducido, en la actualidad podríamoscitar pocos ejemplos existentes, pues las acciones del estado en las mismas, hansido vendidas o traspasadas a los particulares casi todas.

'26.27 Extinción y liquidación de los organismosdescentralizados y las empresas de participación estatal

Los entes paraestatales (organismos descentralizados y empresas de participa­ción estatal), para su extinción o liquidación requieren de un acto de derechopúblico de la misma naturaleza del que los creó. Esto es, debe ser una ley, undecreto o un acuerdo el que ordene la eliminación del órgano paraestatal o elretiro de la participación del poder público en él, según haya sido creado por ley,decreto o acuerdo.

En el caso de decreto o acuerdo, se tendrá en cuenta la opinión de lasecretaría de hacienda y crédito público y la de la correspondiente coordinadoradel sector (secretaría o departamento). Lo mismo sucederá para la exposiciónde motivos de alguna iniciativa de ley, sin que en este caso dichas opiniones seanrequisitos para que prospere tal iniciativa.

Como política definida recientemente, el estado mexicano ha decididovender o retirarse de una gran cantidad de empresas públicas que no consideraestratégicas, prioritarias o redituables, de tal manera que la actividad industrialy comercial de la federación se reduce drásticamente hasta llegar a ser mínima.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMABENOIT, Paul F., El derecho administrcüiuo francés, Instituto de Estudios Administrati­

vos, Madrid, 1977.

COLLIARD, C. A., "La regulación de la empresa pública. El régimen jurídico francés, elderecho de las comunidades europeas Y los estados miembros", Estudios sobre laempresa pública. Anuario Jurídico VJIl, Instituto de Investigaciones Jurídicas,UNAM, México, 198!.

DEMICHEL, André, Le ds-oitadminietrati]; LGIlJ, Paris, 1978.

DRDMI, José Roberto, Derecho lulministrutÍl10 económico, t. 1, la. Teimpo, Astrea, BuenosAires, 1980.

Page 174: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentraliaación administrativa 141

FRISCH PHILIPP, Walter, La. sociedad anónima mexicana, 4a. ed., Harla, México, 1996.

LAUBADERE, André de, Traité de droit ndministratif, t. N, Ba. ed., LGDJ, Paria, 1977.

Ley General de Sociedades Mercantiles.

LóPEZ RoMERO, Guillermo, "La empresa pública bancaria", Homenaje a.Jorge BarreraGrar, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1989.

MANTILLA MaLINA, Roberto L., Derecho mercantil, 7a. ed., Porrúa, México, 1964.

MARTIN MATEO, Ramón y SoSA WAGNER, Francisco, Derecho administrativo económico,2a. ed., Pirámide, Madrid, 1977.

PATTON GLADE, William, "Las empresas gubernamentales descentralizadas",Aportacio­nes al conocimiento de la administración federal (autores extranjeros), Secretaría dela Presidencia, México, 1976.

27 EL FIDEICOMISO PÚBLICO O FIDEICOMISO DE ESTADO

27.1 Breve noción sobre el fideicomiso

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su arto 346, señala quemediante el fideicomiso, una persona denominada fideicomitente destina oafecta ciertos bienes a la realización de un fin lícito, cuya gestión encarga a unainstitución fiduciaria.

Debido a lo mucho que se ha escrito acerca de los orígenes y la naturalezajurídica del fideicomiso, no nos detendremos a detallarlos; bástenos a los efectos denuestro cometido, enunciar que según la mayoría de los autores, la figura erautilizada en el derecho romano para hacer cumplir la voluntad del ciudadanomediante un fiduciario y una vez que tuviera lugar su deceso, cuando las personasa quienes quería favorecer no tenían el derecho de heredar; en la actualidad, el trustanglosajón es considerado como el antecedente más inmediato, que se usara paragarantizar las inversiones efectuadas en la construcción de redes ferroviarias(Pablo Macedo). Conforme a otras opiniones, la comparación del fideicomisoactual con la fíducia del derecho romano es totalmente desacertada.

Por lo que respecta a su naturaleza jurídica, en el presente se sostiene quees un negocio jurídico, sin existir acuerdo unánime respecto de su esencia lalegislación mexicana tiende a conferirle, inequívocamente, el carácter de uncontrato mediante el cual el fideicomitente transfiere al fiduciario parte de supatrimonio, con el propósito de que éste realice un fin lícito, el que en ocasiones,consiste en beneficiar a un fideicomisario. Dentro de los primeros autores quesostuvieron la tesis contractualista, mencionamos a Rodolfo Batiza.

27.2 Clasificación de los fideicomisos

Por parecernos excesivo agotar las posibilidades de clasificar los fideicomisos.en virtud de los múltiples criterios que existen acerca de este particular,habremos de quedarnos con la que nos resulta más útil para los efectos del cursoy que es aquella que distingue entre fideicomiso público y fideicomiso privado,atendiendo a la persona jurídica que lo constituye, que puede ser el estado o unparticular, respectivamente.

r~~w",\~c ¿'? C;.,." .... t..'~ ~ ....... <..\ ,""t.., \\"", ~cl..,"""cr-. f~bl{t.~ "\-C-l.:....V1"..",k b~.-Ó.;i:'\'LC'". Q S~G o, "e ~.",:: {,J,,,._,_ < ", . ". . (e,<..\\L'-'\O"1

(J ,eN... c....'-~. LO~""'S, ~(""~LlLc::. p",,;o:-'-\<-~i:..,;, ) p ...._r"- L\! p~~'5-;a.\t.:> C-.""'-\c..t-·....o r <:.-"""'-. bO"'~':: e,......" ~ ~ l. __ ' ,'-, • Lt

Page 175: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

-, ' • "l~'_\I : .

142 DERECHO ADMINISTRATIVO

27.3 Patrimonio fiduciario, sujetos, forma

El patrimonio fiduciario, está integrado por el conjunto de bienes destinados ala realización del fin para el cual fue constituido el fideicomiso, y su titular esel fiduciario; desde luego, en dicho patrimonio, se incluyen los frutos del mismo.

Los sujetos del fideicomiso son: el fideicomitente, que es la persona quetransfiere parte de su patrimonio para la realización de un fin lícito; el fiducia­rio, que es aquel a quien se le ha transferido la propiedad de dichos bienes ysobre el que recae la obligación de realizarun fin determinado, en nuestro mediocasi siempre en una institución bancaria o casa de bolsa; y finalmente elfideicomisario, al que se define como la persona que recibe los beneficios de larealización del fin encomendado (este tercer elemento personal no siempreexiste en la relación).

En cuanto a la forma que debe revestir el fideicomiso, ésta ha de ser porescrito y con cumplimiento de las disposiciones que la ley impone para latrasmisión de bienes, según sea su naturaleza (arts. 352 y 354 de la Ley Generalde Títulos y Operaciones de Crédito y aplicación supletoria del código civil).

27.4 Obligaciones de IQS fiduciarios

La principal obligación de la institución fiduciaria, consiste en el cumplimientodel fin para el cual fue constituido el fideicomiso; consecuentemente, utilizarálos bienes cuya propiedad le haya sido transferida. La fiduciaria no puedeexcusarse o renunciar su encargo sino por causas que a juicio de la autoridadjudicial sean graves; además, será responsable de los daños que por su causahaya sufrido el fideicomiso (art. 356 de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito).

De la lectura de esta última disposición, también, se colige que los fiducia­rios responderán civilmente de los daños y perjuicios originados por incumplirlas obligaciones señaladas en el acto en que se constituyó el fideicomiso.

La fiduciaria que efectúe operaciones con valores, las realizará de confor­midad a las disposiciones legales de carácter bursátil (art. 81 de la Ley deInstituciones de Crédito).

Por lo que se refiere al personal requerido por la fiduciaria para darcumplimiento al fideicomiso, éste no formará parte de aquel que tenga a suservicio la institución bancaria; sin embargo, ésta, en su carácter de fiduciaria,yen la medida en que así lo permita el patrimonio del fideicomiso, responderáde las obligaciones derivadas de tal relación laboral.

También deberá rendir cuentas cuando sea requerida, en los términosseñalados en la constitución del fideicomiso.

27.5 Facultades del fiduciario

A favor del fiduciario existe un conjunto de facultades lógicas y naturales, dichasfacultades serán todas aquellas que resulten licita'5 ~ n.ece'B"a'T\."a'B 'k'"a'T'a ~\ C'U.'\."n.­

plimiento del contrato; entre las que están las de ejercer acciones derivadas de

Page 176: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 143

la titularidad de los bienes que le han sido transferidos; tales acciones seejercerán según sea la naturaleza de aquéllos (es decir, muebles o inmuebles).A esas facultades, se suman las consignadas en el propio acto de constitución(art, 356, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

27.6 Derechos y obligaciones del fideicomitente

Sólo podrán ser fideicomitentes las personas físicas ojurídicas que cuenten conla capacidad legal para destinar bienes al cumplimiento de los fines de unfideicomiso (art. 349, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

En el acto de constitución, el fideicomitente tendrá el derecho de indicarleal fiduciario que el mismo fideicomitente será quien percibirá los beneficiosdel fideicomiso y además, podrá en dicho acto designar a varias institucionesfiduciarias para la realización del fideicomiso, a cuyo efecto habrá de delimitarlas bases a que éstas se sujetarán, así como las que regirán en el caso de susustitución (art. 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Porotro lado, el fideicomitente está obligado a efectuar la transferencia de los bienesnecesarios para el cumplimiento del fideicomiso y a pagar los honorarios alfiduciario; también, puede designar un comité técnico para distribuir fondos opara que emita las instrucciones conforme a las que deberá obrar la fiduciaria;asimismo, podrá reservarse el derecho de pedir cuentas o reclamar la respon­sabilidad que corresponda a la fiduciaria (arts, 83 y 84, Ley de Instituciones deCrédito).

27.7 Derechos y obligaciones del fideicomisario

Esencialmente, como beneficiario del fideicomiso, podrá exigir el estricto cum­plimiento de los fines para los cuales éste haya sido creado, por lo que estáfacultado para ejercitar las acciones que de ello deriven y a pedir cuentas a lafiduciaria. En lo que se refiere a sus obligaciones, éstas serán las que se asientenen el acto constitutivo del fideicomiso, siempre y cuando estén permitidas porla ley (arts. 84 de la Ley de Instituciones de Crédito y 355 de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito).

27.8 Extinción del fideicomiso

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito indica los casos en los cualesprocede la extinción del fideicomiso. Es decir, por haberse cumplido su fin; porno ser factible su realización; porque sea imposible la condición suspensiva dela que dependa, o bien que no se haya verificado en el término señalado alconstituirse el fideicomiso o durante los 20 años siguientes a dicha coriatjt.uciórr;por cumplirse la condición resolutiva a la que estaba sujeto; por acuerdo delfideicomitente y del fideicomisario; por revocación del fideicomitente cuando sehaya reservado ese derecho, y cuando no sea posible sustituir a la fiduciariaque haya sido removida o que haya renunciado (arts, 350 y 357, Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito).

Page 177: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

144 DERECHO ADMINI8TRATNO

27.9 Las instituciones fiduciarias

En razón de que el fideicomiso es considerado por la legislación mexicanavigente, una operación bancaria, sólo puede ser constituido con la intermedia­ción de una institución de crédito que cuente con autorización otorgada conformea la ley para esos efectos, la cual fungirá como fiduciaria en los términos que,de manera general, han sido expuestos en los puntos anteriores del tema quenos ocupa.

Según las leyes actuales, pueden ser fiduciarias, para fideicomisos delestado, las sociedades nacionales de credito y, como excepción, el Banco deMéxico. Para fideicomisos privados, también pueden fungir como fiduciarias lascasas de bolsa.

27.10 El fideicomiso público, gubernamental o del estado

Del fideicomiso, utilizado con excelentes resultados en la práctica mercantil porlos particulares, al igual que otras figuras del derecbo privado también se haservido el estado para alcanzar ciertas metas afines a su labor de administrador

público. ~ . ....• . .Al respecto, la Ley Orgánica de la Administración. Pública Federal asimila

a estos fideicomisos creados por el estado, dentro de las entidades de laadministración pública paraestatal, y los coloca bajo la tutela de una coordina­dora de sector, según sea el fin para el que se les haya constituido, coordinadoraque realizará con respecto a ellos, las tareas de control y vigilancia a que nosreferiremos en el tema 28 (arta, 30. y 49 de la citada ley).

~7.11 Concepto de fideicomiso público

Con base en lo anterior y con el auxilio de lo establecido en la materia por la LeyFederal de las Entidades Paraestatales, proponemos el concepto siguiente: losfideicomisos públicos son aquellos que establece la administración públicafederal, los cuales se estructuran de forma análoga a los organismos públicosdescentralizados o a las empresas de participación estatal mayoritaria, y cuyofin es auxiliar al ejecutivo federal, mediante la realización de actividadesconsideradas prioritarias para el país.

Cabe aclarar que esta propuesta sólo se circunscribe a nuestro ámbitonacional y en el momento presente.

~ 27.12 Elementos del fideicomiso público

a) El [ideicomiterüe. En el caso de la federación, es el ejecutivo por medio dela secretaría de hacienda y crédito público (arts. 47 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal y41 de la Ley Federal de las EntidadesParaestataies], Por lo que se refiere a \05 es\.aa.os, eet'á'n 5U.~ Te~;ipec\.\vo~

gobiernos, y los ayuntamientos en el supuesto de los municipios;

Page 178: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 145

b) Patrimonio fiduciario. Llamado también patrimonio fideicomitido, estaráconstituido por el conjunto de bienes y derechos que el estado (fideicomitente)transmita a la institución fiduciaria para el cumplimiento de sus labores;

c) El fiduciario. Será cualquier sociedad nacional de crédito que podrá fungircomo tal para los fideicomisos públicos (el Banco de México también podrá serlo);

d) Objeto. De acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,consistirá en la realización de actividades consideradas prioritarias por elestado; ya sean éstas prestar servicios, ejecutar obras, organizar eventos,realizar inversiones, etcétera;

e) Fines del fideicomiso. Si la diversidad de objetos para los que se hanconstituido los fideicomisos es amplia, los fines que se pretenden alcanzarcon su creación deben estar delimitados por el interés público, que es elque en última instancia, ha de presidir la actividad del estado, y

f) Duración. Los fideicomisos públicos tienen una vigencia indefinida, iguala la de 105 que persiguen fines de beneficencia social, que también esindefinida; en contraste con los que son constituidos por los particulares,cuya duración máxima es de 30 años.

.jf27.13 Regulación legal

La intensa utilización de dicha figura, hecha en apoyo de la administraciónpública, ha propiciado la necesidad de ir adaptando su regulación legal deacuerdo a las siempre cambiantes circunstancias dentro de las que debe actuar;al respecto, de entre 105 ordenamientos más importantes que le son aplicablesa los fideicomisos en el ámbito de la administración pública, mencionamosúnicamente a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la LeyFederal de las Entidades Paraeetcüales y la Ley de Instituciones de Crédito, lascuales hacen alusión especial a los fideicomisos públicos, sobre todo en lo queconcierne a su constitución, organización, operación e, incluso, a su extinción,sin olvidar a toda la normatividad que en virtud de su carácter de entidadparaestatal,le es aplicable en materia de controlyvigilancia por parte del estado(tutela administrativa), punto éste que se tratará con mayor amplitud en elsiguiente tema. De la legislación supletoria aplicable en este campo, resultaimprescindible citar a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

l' 27.14 Bases de los fideicomisos públicos conformeal decreto de 27 de febrero de 1979

A nuestro juicio, con la expedición de la Ley Federal de las EntidadesParaestatalee, ha sido derogado este decreto, no obstante que esto no se hayaexpresado de manera explícita en dicha ley, y ha quedado vigente (modificado)nada más lo que se refiere a la integración del comité técnico (art. So.). Lo ciertoes que nuevas bases para la constitución, el desarrollo y la operación, así comopara su modificación o extinción están contempladas en la citada ley, en suscapítulos IV y v.

Page 179: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

146 DERECHO ADMINISTRATNO

Jt27.15 Comités técnicos y delegados fiduciarios especiales ." _ C-""> -c-; f::<":JL--V Lt't..---"CJ,,¿) (J Ó tJ-"",' P-).-.:;\ ,~",-\,vC)

27.15.1 COMITE TECNICO', ,'<- o r- E:,;" "..0"'"'''''>0 • o ,)ú "1..-11' r '"":"'- <..... \-.;' t'""''m".,;u;- .." ~"q.A,,".,J" - '~\ \.0')' e "', \·f' "'pr,pP'~.T.....,l(\L\ 't ..... Ll;t .." .... r--'.. Jc.r~.t:i...' e "';

El arto SO de la Ley de Institucióne de ,-,rédito no logro llenar el gran hueco', Al ';" \ ,-legislativo existente en torno a esta figura, ya que la legislación vigente tant~~.:~ '{~:..;mercantil como administrativa, la mencionan sin definirla. Al respecto, el ~ ....1._ \ \"1 t';citado artículo, en su último párrafo, insinúa la posibilidad de que en la VOl.. h '(

constitución del fideicomiso o en sus reformas se contemple la integración de ... e 1 (

un comité técnico, el cual podrá actuar según las facultades que se le asignen,y, además, agrega que la fiduciaria queda libre de toda responsabilidadcuando actúe conforme a los dictámenes o acuerdos emitidos por dichoórgano.

En el ámbito de la administración pública, la Ley Federal de las EntidadesParaestatales dispone las bases conforme a las cuales se deberán ajustar elcomité técnico, en primer término, en cuanto a su integración, y en segundolugar, en lo que se refiere a facultades y funcionamiento; por su parte, la LeyOrgánica de la Administradón Pública Federal prevé que en todos los casoshabrá un representante del fideicomitente (secretaria de hacienda y créditopúblico) en los comités técnicos (art. 47) con el que concurren generalmente, enla práctica, un representante de la institución fiduciaria y uno de la coordina­dora del sector correspondiente.

27.15.2 p;.~HHe~OS, fl~U~I~tR,lO\S,:¡;,SP,~qIA~E~'·, ~.~ ,,~,~~I.,,'.~ '"":", ~::::-_ 'yP li > • > .... 'o· C..L\ f'd" ,e_. "1 - . d d . 1 d édiara rea Izar su operaClOn 1 uciarra, as eoctc a es nacrona es e ere itocuentan con funcionarios a los que en el medio se les conoce como delegadosfiduciarios, que son quienes se encargan de la gestión del fideicomiso, gestiónpor la cual responden directa e ilimitadamente.

Un equivalente de esos funcionarios en el caso de los fideicomisos públicos,lo encontramos en los denominados delegados fiduciarios especiales, por locomún, encargados de la gestión del fideicomiso, la cual incluye ejecutar losacuerdos emitidos por el comité técnico. La Ley Federal de las EntidadesParaestatales utiliza el término delegado fiduciario (art. 43), sin el agregado deespecial, como supondría la costumbre operante dentro del poder ejecutivo.

*27.16 Registro del fideicomiso público

En su carácter de entidad de la administración pública paraestatal, el fideico­miso gubernamental debe ser inscrito en el registro público, que al respecto llevala secretaria de hacienda y crédito público.

27.17 El fideicomiso no posee personalidad jurídica propia

No pretendemos aquí concluir la polémica genel'ana en \,o"l'1\O a esta. cues't.).ón.sólo la enunciamos al aludir que, basándose en la Ley Orgánica de la Adminis-

Page 180: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 147

tración Pública Federal que contempla a los fideicomisos como entidadesparaeetatalee, existe una corriente de opinión, la cual sostiene que el legisladorles ha otorgado tácitamente personalidad jurídica propia.

Otra corriente afirma que el fideicomiso, en sí, constituye un acto mercantily, por tanto, no posee el carácter propio de una persona moral. Se indica que lapropietaria de los bienes utilizados para alcanzar el fin del fideicomiso esla institución fiduciaria, la cual realiza actos de gestión que singularizan a undelegado especial; y que, en consecuencia, el fideicomiso, en todo caso, viene aser únicamente un mero instrumento de operación de quienes lo constituyen ose benefician con él (fideicomitente, fiduciario y fideicomisario).

Para recordar los atributos de las personas jurídicas, véase supra tema 8.

27.18 Los delegados fiduciarios

Como se aclaró en el punto 27.15, los delegados fiduciarios son funcionariosdesignados por las instituciones fiduciarias, a los que se les encarga realizar losfines del fideicomiso .

.j27.19 Delegados fiduciarios especiales

Los delegados fiduciarios especiales constituyen una clase de los delegadosfiduciarios y se distinguen de éstos en que aquéllos son nombrados para lagestión de un fideicomiso público o estatal. La Ley Federal de las EntidadesParaestatales contempla la existencia de un delegado fiduciario general, que esel encargado de someter a la consideración de la respectiva coordinadora desector, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que éstarequiera.

~7.20 Diferencias entre los delegados fiduciarios normalesy los delegados fiduciarios especiales

En nuestra opinión, no existen elementos de juicio que nos permitan establecerdiferencias sustanciales entre ambos, sin embargo, es de mencionarse que lafalta de similitud radica en que el delegado fiduciario especial es nombrado porla administración pública centralizada y el delegado fiduciario normal, por lainstitución bancaria o casa de bolsa.

Jf27.21 Comité técnico del fideicomiso

En vista de que el tema ha sido abordado en el punto 27.15, damos porreproducido lo que ahí se expone y sólo agregamos que por disposición de laLey Federal de las Entidades Paraestatales en los fideicomisos constitui­dos por el ejecutivo federal, es obligatoria la existencia del comité técnico(art. 41).

Page 181: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

148 DERECHO ADMINISTRATIVO

27.22 Antecedentes en el derecho estadounidense

El antecedente del comité técnico se encuentra en el comité de distribución defondos o distribution committee, que opera en algunos trust estadounidenses(comunity trust), con el fin de asegurarse que los recursos económicos obtenidosdel público sean destinados a la beneficencia social, a este efecto supedita lagestión de la institución bancaria (trust companies) a sus instrucciones.

27.23 El comité técnico del fideicomiso en la ley bancariade 1941

Dicho ordenamiento establece la formación de un comité técnico o de distribu­ción de fondos, esta segunda denominación no aparece en la actual Ley deInstituciones de Crédito; además, prevé que la formación del comité correrápotestativamente a cargo de los fideicomitentes en el acta constitutiva o en susreformas, las cuales requieren del consentimiento del fideicomisario cuandohubiera detalles que tampoco observa la ley vigente (arts, 45, frac. N de la LeyGeneral de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, y 80de la Ley de Instituciones de Crédito).

No obstante esto, a nuestro juicio, sustancialmente son disposiciones idén­ticas, prueba de ello es que con el cambio de ley en la práctica no ha variado eltrato que se da al comité.

27.24 Su carácter estrictamente potestativoen los fideicomisos privados

El arto 80 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone la posibilidad de integrarun comite técnico en el acto constitutivo de los fideicomisos o en los actos dereforma de éstos. La integración es claramente potestativa a favor del fideico­mitente en los contratos de indole privada.

27.25 Normas que rigen al comité técnico en el fideicomisoprivado

La citadaLey de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulosy Operacionesde Crédito y la voluntad contractual de las partes regirán al comité técnico enel fideicomiso privado, cuya integración es potestativa a favor del fideicomitentey de la institución fiduciaria, según se dijo en el punto anterior.

27.26 Normas que rigen al comité técnico en los fideicomisospúblicos

Como ya se indicó, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales prescribe laobligatoriedad de su existencia en todos los fideicomisos públicos.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal exige que \\¡;ure enel comité tecnico un representante de la secretaría de hacienda y crédito público.

Page 182: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 149

Asimismo, generalmente, están representadas en el comité técnico, lafiduciaria y la coordinadora de sector.

Por otra parte, la citada Ley Federal de las Entidades Paraestatales disponela prohibición, a la fiduciaria, de ejecutar acuerdos dictados por el comité técnicocuando éste se exceda en sus facultades o viole el contrato del fideicomiso.

~7.27 Concepto de comité técnico

Comité técnico es el órgano creado en el acto constitutivo de un fideicomiso o ensus reformas, cuyo objetivo es coadyuvar al logro de los fines propios delfideicomiso, de acuerdo con la integración, los deberes y las facultades que se leconfieran. Su existencia es potestativa en los fideicomisos de particulares yobligatoria en los del gobierno federal.

27.28 Estudio comparativo entre el comité técnicode los fideicomisos y el consejo administrativode las sociedades anónimas

El programa oficial de la materia contemplaba este apartado con la redaccióntranscrita en el rubro. Por nuestra parte, consideramos que la flexibilidad conla que puede estar integrado el comité técnico del fideicomiso, así como lasfacultades con las que suele ser investido, además de la falta de informaciónlegislativa sobre su naturaleza jurídica, podrían tanto emparentarlo comoalejarlo, no sólo del consejo de administración de la sociedad anónima, sino decualquier cuerpo colegiado que administre sociedades mercantiles o asociacio­nes o sociedades civiles; de ahí que no nos detengamos mayormente en estepunto y, en todo caso nos remitimos a la Ley General de Sociedades Mercantilesy al código civil en sus partes conducentes, y a este mismo curso de derechoadministrativo (supra 26.20).

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

BATlZA, Rodolfo, El fideicomiso, teoría y práctica, 4a. ed., Por-rúa, México, 1980.

Código Cíoíl para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la, Reptiblica enM aseria Federal.

"Decreto por el que se establecen bases para la constitución, incremento, modificación,organización, funcionamiento y extinción de los fideicomisos establecidos o queestablezca el gobierno federal", DO 27 febo 79.

LEPAULLE, Pierre, Tratado teórico y práctico de los traste, Porrúa, México, 1975.

Ley de Instituciones de Crédito, DO 18jul. 90.Ley Federal de las Entidades Paraestatales,

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Ley Orgánica de la.Adnünistraeión Pública: Federal.Ley del Banco de México.

Page 183: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

150 DERECHO ADMINISTRATNO

MuÑoz, Luis, Derecho bancario, Cárdenas, México, 1974.

-. El fideicomiso, 2a. ed., Cárdenas, México, 1980.

VILLAGORDOA LoZANO, José Manuel, Doctrina general del fideicomiso, 2a. ed., Porrúa,México, 1982.

28 CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADOSOBRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSY EMPRESAS DE PARTICIPACiÓN ESTATAL

Uno de los aspectos relacionados con la descentralización, y más concretamentecon la empresa pública, que ocupa en la actualidad, de manera prevalente, a losadministrativietas, es el que se refiere al control, tutela o vigilancia que el estadoejerce sobre aquellos. Ya indicamos que una de las características de ]08 órganosparaestatales es el control que en ellos ejerce el poder público, a pesar de quedichos entes posean personalidad jurídica propia y de que haya autonomíajerárquica de éstos frente al titular del poder ejecutivo.

En diversos países, existen controles de tipos parlamentario o judicial sobrelas paraestatales. En México, dichos tipos se dan de manera indirecta o aislada;mencionamos a título de ejemplo del primero, la comparecencia de directivos dedescentralizados y de empresas de participación estatal attte alguna de lascámaras del congreso y la existencia de mecanismos presupufstales exclusivosde unos cuantos de esos organismos; es decir, lo anterior es lo que correspondeal tipo de control parlamentario; en cuanto al de tipo judicial, apreciamos que elparticular en tanto consumidor, cuenta a su favor con diversas vías contempla­das por el derecho privado. Existen, también, en algunas ocasiones, medios deimpugnación ante órganos del poder ejecutivo, mediante los recursos adminis­trativos, procedimientos de conciliación o el arbitraje; estos dos últimos enmateria de protección al consumidor, bancaria, bursátil y de seguros.

El control que interesa en este momento, en nuestra asignatura, sinembargo, es el llamado tutela administrativa, y que es aquel que los órganoscentrales ejercen sobre las paraestatales. Ese control, o esa tutela administra­tiva, persigue que los órg!,nos dependieñtes-:nai~~!o~del Roder ejecJJ.tivorealicen sus tareas de manera adecuada, que cumElan lo~cpm~tid9spara loscuales fueron crea~s, que lleven a cabo su actividad de manej-eeficientey queexista un honrado manejoae-su patrimonio. _. - -

Dicho control OtUteJ.a-püeaeestaracargo de ,!!,J;;olo_ó-rgª"no centralizado.En México, hasta 1946, fue la secretaría-de hacienda y crédito p.fulic;'-iQ-­competente para vigilar y controlar a la administración pública paraestatal; de1947 a 1958, pasaron a cargo de la secretaría de bienes nacionales e inspecciónadministrativa; de 1959 a 1976, le correspondieron a las secretarías de lapresidencia ya la de patrimonio nacional. Este esquema se cumplió en términosgenerales, pues hay que recordar que también existieron excepcionas; porejemplo, algunas cuestiones financieras estuvieron a cargo de hacienda y créditopúbJico, y que hubo casos en los cuales otra secretaría tuvo el control real de losconsejos directivo y de administración.

Page 184: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 151

28.1 El control, la vigilancia y la coordinación del sectorparaestatal a partir de 1977

El control único, global o unificado de las paraeetatales, existente hasta 1976,fue complementado en 1977, con la lIamadasectorizaeión, establecida por laLeyOrgánica de la Administración Pública Federal.

La citada ley, que entró en vigor el 1 de enero de 1977, introdujo en elderecho positivo mexicano el sistema de control, o tutela, difuso o especializado,conocido como sectorización. En este sistema, el presidente de la repúblicaagrupará de manera discrecional, a las entidades paraes aJo a coordf­nacron e una secretaría de es a o o de un departamento administrativo, aefecto-de qué-rasmis1ff6SVigilen los p'rolIT.a_mas.y_re_sJ!lt;;aos_~ acuerden con elpropill"jefedel ejecutivo. -- - - - -

---:A-tasecretaría o ñrde'¡)artamento coordinador, se le denomina cabeza desector. Es reciso aclarar ue no se nera relación 'erár e tre elórgano 'centralizado (cabeza de sector) y. as p'araestatales sectorizadas, lo queexiste es Ílnicamente vi 'la icia Q tutela administrativa de aquél sobreest~

primer acuerdo de agrupamiento de entidades paraestatales se publicóel 17 de enero de 1977; el vigente, se trata en el numeral 28.3. Para eseagrupamiento, se atiende al tipo de empresa pública u organismo, a fin deasignarlos de acuerdo con la naturaleza de su actividad.

AlIado de este sistema de control (sector-ización), la ley dejó subsistente elcont;:;¡globaI o unificado, ahora a cargo tanto de la secretaría de-haeieng~LY_crédito público como de la secretaría de contraloría desarrollo ~dmuÜstrativ~

a prrmera para atender cuestiones financieras y administrativas y la segundapara encarar aspectos de lo que podríamos llamar de auditoría (pesquisas paradetectar irregularidades).

Los siguientes parágrafos están destinados a enunciar los múltiplesmecanismos de vigilancia que existen respecto de la marcha de los organis­mos paraestatales o las entidades de la administración pública federal, deello es fácil deducir que éstas se encuentran más supervisadaa y controladasque las propias dependencias directas o centralizadas del poder ejecutivo,lo que no deja de ir en contra de la autonomía que les es inherente a talesorganismos.

128.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Al establecer las bases sobre las que se organizay desempeña la administraciónpública federal, su ley órganica la divide en dos grandes grupos: administra­ción pública centralizada y administración pública paraestatal (art. 10.).

Enseguida, la ley sujeta las actividades de ambos a las políticas que definael ejecutivo federal (facultad del presidente de la república), con lo que supeditaclaramente el funcionamiento de las entidades que conforman el sector paraes­tatal a las decisiones y el control de las que configuran la llamada administra-

Page 185: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

152 DERECHO ADMINISTRATIVO

ción central; la misma ley, de manera específica, atribuye a cada secretaría deestado cierta intervención con respecto a aquéllas, así tenemos que:

a) A la secretaría de gobernación la de dirigir y coordinar la administraciónde las estaciones radiodifusoras y televisoras propiedad del gobierno fede­ral (art. 27);

b) A la secretaría de hacienda y crédito público, la de planear, coordinar,evaluar y vigilar el sistema bancario, de seguros y fianzas; le confierecompetencia para calcular los egresos, autorizar y evaluar los programasde inversión en el sector paraestatal, someter al jefe del ejecutivo loscambios de sus estructuras orgánicas básicas, normar sus servicios deinformática (art, 31);

e) A la secretaría de contraloría y desarrollo administrativo, le correspondefiscalizar el cumplimiento de los programas de adquisiciones; evaluar elbuen ejercicio de sus presupuestos; vigilar el cumplimiento de las normasde contratación y pago al personal, contabilidad, contratación de servicios,obra pública, adquisiciones, etc., así como designar comisarios o auditoresexternos, practicar auditorías e imponer, conforme a la ley, las sancionesadministrativas pertinentes (art. 37);

d) Por lo que respecta a la secretaría de energía, podemos afirmar que éstainterviene para conducir y vigilar las actividades de las industrias energé­ticas (art, 33);

e) Por su parte, la secretaría de agricultura, ganadería y desarrollo rural esla facultada y obligada a encauzar en coordinación con la secretaría dehacienda y crédito público, el financiamiento destinado al campo, el cualproviene del sistema financiero de desarrollo, como BANRURAL, FIRA, FI·CART, etc. (art, 35);

fJ A la secretaría de comunicaciones y transportes, se le encarga coordinar lagestión de los puertos de la administración paraestatal (art, 36);

g) A la secretaría de contraloría y desarrollo administrativo, se le asignaregular y representar el interés de la federación en materia de bienesinmuebles de la administración pública paraestatal (art. 37), y

h) Finalmente, a la secretaría de salud, se le atribuye proveer la adecuadaparticipación de las entidades públicas que presten servicios de salud, enel sistema nacional respectivo; así como establecer las normas técnicascorrespondientes y vigilar su cumplimiento (art, 39).

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la que nos venimosocupando, dedica especialmente su título tercero a regular a la administración pú­blica paraestatal, y a clasificar a sus entidades de acuerdo con su constituciónespecífica; dicho ordenamiento prevé, en los arts. 48 y 49, ¡6U agrupamientoconforme a los objetivos específicos de cada una de ellas (secretarías de estadoy departamentos administrativos que serán coordinadoras de sector).

Por otra parte, esta ley determina que las secretarías de hacienda y créditopúblico y de oontrsloris y desarrollo administrat,'f" eeew 1= ~es~onsab1es,

dentro del ámbito demarcado por sus respectivas competencias, de la vigilancia

Page 186: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 153

de las entidades paraestatales en materias de gasto, financiamiento, control yevaluación. A estas dependencias, en virtud de dicha competencia, se les conocecomo globalizadoras; esto no implica que tengan mando sobre las dependenciasgubernamentales, ni sean superiores jerárquicos de éstas.

fao3 Acuerdo que agrupa por Sectores a las entidadesde la Administración Pública Paraestatal

Dicho acuerdo fue expedido el2 de septiembre de 1982, yes mejor conocido comoacuerdo de eeotorizacion, el mismo define, de conformidad con los arta, 48 y 49,ya mencionados, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a losdistintos sectores de la administración pública paraestatal y se los asigna alas dependencias que de acuerdo a sus competencias, les corresponda coordi­narlas; de ahí la denominación de coordinadoras de sector o cabezas de sector.

:ra.4

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto PúblicoFederal

El arto 60 de esta ley designa como responsabilidad de las secretarías de estadoo de los departamentos administrativos, coordinar la planeación, la programa­ción, la presupuestación, el control y la evaluación del gasto de las entidadesparaestatales ubicadas en el sector que les corresponda coordinar.

Para el caso de la creación, o bien la modificación de capital en las empresasde participación estatal,y para la concertación de créditos destinados a financiarsus programas, la ley exige la aprobación de la secretaria de hacienda y créditopúblico (arts. So. y 10).

En cuanto al ejercicio del gasto, las entidades paraestatales lo efectúanmediante sus órganos, pero el presidente de la república puede disponer, pormedio de la secretaría de hacienda y crédito público, que de forma temporal opermanente la tesorería de la federación se haga cargo de ello (arts. 26 y 27).

La contabilidad de la administración pública paraestatal ha sido motivo demarcado interés para el legislador, de ahí que las entidades estén obligadas porla ley a otorgar todas las facilidades para su fiscalización periódica.

En cuanto a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la leyy demás disposiciones, las secretarías de hacienda y crédito público y decontraloría y desarrollo administrativo son las competentes para intervenir enla defensa de los intereses de la federación y del patrimonio de las entidadesparaestatales (arta. 45 a 50).

-j"2S.S Ley General de Deuda Pública

Este ordenamiento incluye en su concepto de deuda pública, la contraída por lasentidades que conforman a la administración pública paraestatal (art, 10.).

Page 187: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

154 DERECHO ADMINISTRATNO

Respecto a la deuda pública, la competencia de la secretaría de hacienda esmuy amplia, no sólo en lo que se refiere a la gestión y al pago de los empréstitosobtenidos por el gobierno federal, sino también en lo que concierne a losorganismos paraestatales en lo particular; ya que éstos están sujetos a los li­neamientos emitidos por la dependencia, la cual deberá cerciorarse de lacapacidad de pago de la entidad que requiere el endeudamiento, así comocomprobar el puntual cumplimiento de las obligaciones contraídas e, incluso,asegurarse !i,cerca del buen uso de los recursos obtenidos mediante el préstamo¡'"' t ~,.:.,'<-,""'; 'e"':)""<-~ e, b,-~4t.. <4- +;.1;v\.D5 ~ uM<=.

\ ,<."ok<" L <-'l. CA.._":» '1 'Q..ib\:<-<... S,-,->'= e-:'\;''-<-o .. -Lo _.. ert.) \::- e, "'" j ce'- ec,...~ oOr.rS.6 Ley de Adquisiciones y Obras Públicas

Esta ley regula la planeación, la programación, la presupuestación, gasto,ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones y arren­damientos de bienes muebles; la prestación de servicios; las obras públicas y losservicios relacionados con éstos, que realizan las dependencias centralizadas ylas entidades paraestatales. I

Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales emitirán las basesy lineamientos para las materias que esta ley regula; además, definirán lapolítica que en esta actividad habrá de seguirse en el respectivo ente público.

Los actos que en dicho renglón realicen las paraestatales, son sometidosa diversos controles que tienen a su cargo: su coordinadora de sector, lasecretaría de hacienda y crédito público, la secretaría de comercio y fomentoindustrial y la secretaría de contraloría y desarrollo administrativo. Todoello con miras a que se acate debidamente la ley y los programas y plan delgobierno federal.

El ordenamiento legal que se comenta establece las reglas a las que deberánsujetarse la licitación pública y adjudicación de adquisiciones, arrendamientos,prestación de servicios y obras públicas. La misma ley otorga competencia a lassecretarías de hacienda y crédito público, de contraloríay desarrollo adminis­trativo y a la coordinadora de sector, para verificar el cumplimiento de lanonnatividad, fijando la posibilidad de llevar a cabo visitas e inspecciones alorganismo paraestatal supervisado.

En conclusión, los organismos descentralizados, las empresas de participa­ción estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, además de estar sujetos ala legislación administrativa en los aspectos contractuales citados, se hallanbajo un complejo sistema de control por parte de los órganos centralizados.

r.M.~ "S.7 Ley de Información Estadística y Geográfica

, ' El objetivo de esta leyes normar el funcionamiento de los servicios nacionalesde estadística y de información geográfica (art, 20.).

Dicho servicio comprende al conjunto d~ act\'.¡\",,"'-"'" tl."''' "~edúan \a"

diferentes dependencias y entidades de la administración pública y las otras

Page 188: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 155

instancias de gobierno, tanto federal como estatal, para la elaboración de lasestadísticas e información geográfica del país.

Dicha ley le confiere competencia a la secretaría de hacienda y créditopúblico para coordinar, normar, vigilar y evaluar estas actividades y obliga alas entidades paraestatales a participar en la producción y divulgación de lainformación.

r.S Ley General de Bienes Nacionales

No obstante que las entidades de la administración pública paraestatal secaracterizan por poseer un patrimonio propio, la antedicha ley las sujeta a unrégimen especial en cuanto a la disponibilidad de sus bienes. Es de mencionarseque este régimen no es tan riguroso como el establecido para las dependencias,en virtud de que éstas carecen de propio patrimonio y sólo administran los bienesque la federación les ha destinado o los que adquieren en su nombre para elcumplimiento de sus programas.

El arto 30. incluye dentro de los bienes de dominio privado del estado a los quehayan formado parte del patrimonio de losorganismos paraestatales, en la proporciónque corresponda al gobierno federal, cuando éstos se hayan extinguido o liquidado.

El arto 10 del mencionado ordenamiento prevé la posibilidad de que lasentidades paraestatales usen o tengan a su cuidado inmuebles de la federación,y en ese caso están sometidos a la vigilancia y el control de la secretaría decontraloría y desarrollo administrativo y son clasificados por la ley que nosocupa en este espacio, como bienes de dominio público, según los términos delarto 34, frac. IIl, en relación con los arts. 20., frac. V, y 40.

Para continuar con los bienes inmuebles, diremos que la ley obliga a lasentidades paraestatales a realizar las operaciones de adquisición y venta conbase en avalúos expedidos por la comisión de avalúos de bienes nacionales o porsociedades nacionales de crédito.

El arto 64 de la expresada ley indica que cuando la enajenación se refiera aun inmueble de dominio público, el cual forme parte del patrimonio de unorganismo descentralizado, se requiere que para ese efecto y de forma previa sehaga su desincorporación mediante un decreto presidencial.

Por lo que respecta a los bienes muebles que forman parte del patrimoniode las entidades paraestatales, se someten en cuanto a su afectación, destinofinal y baja, a las normas establecidas por la propia ley y a las que expida elejecutivo federal.

~.9 Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Este instrumento legal, netamente especializado en la constitución, organiza.ción y operación de las entidades que conforman el sector paraestatal, así comoen la relación que guardan éstas con el ejecutivo federal, en tanto unidades dela administración pública federal, fue publicado el 14 de mayo de 1986, en elDiario Oficial de la Federación y abrogó la ley para el control, por parte del

Page 189: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

"

156 DERECHO ADMINISTRATIVO

gobierno federal, de los organismos descentralizados y empresas de participa­ción estatal, del 30 de diciembre de 1970.

Dicha ley se ocupa con cierto detalle de los distintos tipos de entidadesparaestatales, y contiene las normas que éstas deberán observar en la relaciónque sostienen con sus respectivas coordinadoras de sector. Es nota digna dedestacar el que se dedique un capítulo a regular los fideicomisos públicos quese establezcan en áreas prioritarias y que posean una organización semejantea los organismos descentralizados o a las empresas de participación estatalmayoritaria, lo cual le otorga uniformidad a los preceptos que existen en tornoa los entes que integran la administración pública federal.

fI.[, 28.10 Decreto de fideicomiso

-1} Dada la importancia adquirida en nuestro medio por este tipo de entidades,consideradas en un pasado reciente de particular utilidad práctica para laadministración pública, su constitución proliferó y, por tanto, fue objeto de unareglamentación especial, la cual estaba contemplada en el "Decreto por el quese establecen bases para la constitución, incremento, modificación, organiza­ción, funcionamiento y extinción de ]05 fideicomisos establecidos o que establez­ca el gobierno federal" (27 de febrero de 1979).

Sobresalían en este instrumento:El que la autorización para la constitución de los fideicomisos, la emitiera

el ejecutivo federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito público.Que prevea la existencia de un solo fideicomitente del gobierno federal

(encargado para constituirlos y contratarlos); actualmente ello compete a lasecretaría de hacienda y crédito público.

Para el caso de modificarlos o extinguirlos, la coordinadora de sector y lamisma secretaría de hacienda y crédito público formularán la propuesta.

En sus comités técnicos estará incluido un representante de la coordinadorade sector y otro de la secretaría de hacienda y crédito público.

Desde nuestro punto de vista este acuerdo de 1979 ha sido derogado por laLey Federal de las Entidades Paraestatales (supra 27.14).

28.11 Acuerdos de reforma administrativa

La necesidad de la administración pública de adaptarse a las cambiantescircunstancias políticas, tecnológicas y sociales, ha provocado un movimientopor modernizar sus estructuras y procedimientos, que ya presenta matices depermanencia; para ello se ha servido de una copiosa expedición de acuerdos ycirculares de parte del ejecutivo federal dirigidos a la racionalizacián. de lasestructuras de las distintas dependencias y entidades, instrumentos éstos quea veces incluso están referidos a su extinción. En otros casos, la reformaadministrativa se orienta a la eimplificacion. de los trámites, sobre todo deaquellos que implican atención al público, y el mejor aprovechamiento de losrecursos destinados a sus actividades, por medio de 10 que ban o.enQTn1.nado

austeridad en el gasto público.

Page 190: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Descentralización administrativa 157

En ocasiones esas disposiciones, se han contemplado en el decreto por elque se aprueba el presupuesto de egresos de cada año.

La reforma administrativa la hemos tratado anteriormente, en donde secitó la bibliografia idónea (supra 24.8).

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

Acuerdoque agrupapor sectores a las entidades de la administraciónpública.paraeeuual,DO 3 sep. 82.

ALBIÑANA y GARCÍA QUINTANA, César (director y supervisor), La empresa pública indus­trial en Espalía, Ministerio de Hacienda, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid,1973.

BARQUÍN ÁLVAREZ, Manuel, "El control del ejecutivo y la administración pública federalsobre el sector paraestatal", Estndice sobre la empresa pública, Anuario JurídicoVIII, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1981.

Ley de Adquisiciones y OblUB Públicas,

Ley de Informacióei Estadistica y Geográfica..

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Ley Federal de las Entidades Paraoetatalee.

Ley General de Bienes Nacionales,

Ley General de Deuda Pública;

Ley Orgánica de la Adnünietrocíón Pública. Federal.

MARTÍN MATEO, Ramón, Ordenación del sector público en Espaiín, Civitas en Revista deOccidente, Madrid, 1974.

MARTÍNEZ CABAÑAS, Gustavo, "El control y la coordinación del sector público descentra­lizado", Aportaciones al conocimiento de la.administración federal (autores mexica.­nos), Secretaría de la Presidencia, México, 1977.

CUESTIONARIO

1 Defina la descentralización administrativa en sentido amplio.2 Conceptúe la descentralización administrativa en sentido estricto.3 ¿Qué fundamento constitucional tienen los entes paraestatales?4 Explique las características de los organismos descentralizados.5 Anote qué entiende por empresa pública.6 Proporcione tres ejemplos de empresa pública.7 ¿En qué supuestos se considera una empresa como de participación estatal

mayoritaria?8 Explicar los elementos del fideicomiso.9 ¿Cuál es su opinión acerca de la personalidad jurídica del fideicomiso?

10 Señale en qué consiste la sectorizacion.11 Indique tres disposiciones de control financiero de las entidades paraesta­

tales.12 Anote tres reglas de control patrimonial de los órganos de la administra­

ción pública paraestatal.

...

Page 191: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

CAPíTULOSEIS

LAS PARTESDE LA FEDERACiÓN

SUMARIO

29 LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SU GOBIERNOY SU ADMINISTRACiÓN PÚBLICA

29.1 Las entidades federativas29.2 Administración pública de los estados de la federación29.3 El órgano superior jerárquico dentro de los estados

de la federación29.4 Unidades administrativas que integran la administración

pública local29.5 Secretaria general de gobierno y su titular29.6 El secretario general de gobierno en las constituciones

de los estados29.7 La similitud y las diferencias con un secretario de estado

federal29.8 Tesorería general del estado29.9 Facultades del titular de la tesorería general del estado

29.10 Oficialía mayor29.11 Procuraduría general de justicia y ministerio público local29.12 Unidades administrativas de jerarquía menor29.13 Organismos descentralizados, desconcentrados y empresas

y sociedades mercantiles de las entidades federativas

30 EL MUNICIPIO30.1 Antecedentes en México30.2 Ubicación del municipio dentro del sistema federal30.3 Carácter político administrativo30.4 El municipio como órgano político administrativo dentro

del estado, pero sin dependencia administrativadel ejecutivo. Gobierno municipal

Page 192: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

30.530.630.730.8

30.930.1030.11

30.12

El municipio y las formas de administración públicaSus características de acuerdo con el arto 115 constitucionalAutonomía del municipioIngresos del municipio. Facultades, atribucionesy cometidos de los municipios

30.8.1 Ingresos del municipio30.8.2 Competencia municipal

La legislación municipalEstadística y realidad municipal en MéxicoRelaciones entre el municipio, la federacióny las entidades federativasÓrganos del municipio. El ayuntamiento. Presidentemunicipal. Organización interna de la administraciónmunicipal. Estructura orgánica municipal

Page 193: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

OBJETIVOS

El alumno contará con elementos para:

• Reseñar las características de los estados de la federación• Describir la estructura administrativa de las entidades federativas• Informar de la evolución municipal mexicana• Analizar el arto 115 constitucional• Conocer la organización municipal• Delimitar la competencia del municipio.

29 LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SU GOBIERNOY SU ADMINISTRACiÓN PÚBLICA

29.1 Las entidades federativas

Como hemos dicho, el estado mexicano es un estado federal; esto significa queestá integrado de varias partes llamadas estados o entidades federativas.

El estudio, en cuanto al origen y la naturaleza, de esos estados miembrosde la federación mexicana, corresponde a asignaturas distintas de la nuestra.Señalemos sin describirla, la interminable polémica acerca de si los EstadosUnidos Mexicanos, son o no, una federación verdadera, o si se trata únicamentede una división artificial de un estado unitario en entidades federativas.

Es indudable que desde tiempos prehispánicos, el actual territorio nacionalno fue asiento de una sola sociedad política, sino que hubo diversidad de culturasy que durante la colonia, el país comprendía varias demarcaciones establecidascon fines militares, tributarios y religiosos.

Iniciado el periodo independiente, el acta constitutiva de la federación, de3 de febrero de 1824, estableció en su arto 70. que:

Los estados de la federación son por ahora los siguientes: el de Guana­juato; el interno de Occidente, compuesto de las provincias de Sonora ySinaloa; el interno de oriente, compuesto de las provincias de Coahuila,Nuevo León y los Tejas; el interno del norte, compuesto de las provinciasde Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de México; el de Michoacán;el de Oaxaca; el de Puebla de los Ángeles; el de Querétaro; el de San LuisPotosí; el de Nuevo Santander, que se llamará de las Tamaulipas; el deTabasco; el de Tlaxcala; el de Veracruz; el de Xalisco; el de Yucatán, elde los Zacatecas. Las Californias y el partido de Colima (sin el pueblo deTonila, que seguirá unido de Xalisco), serán por ahora territorios de lafederación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella.

Ese mismo año, 1824, la primera constitución federal de México establecióque:

Page 194: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

162 DERECHO ADMINISTRATIVO

Las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes: elestado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el deDurango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de NuevoLeón, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de SanLuis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, elde Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán, el de los Zacatecas; el territorio dela Alta California, el de la Baja California, el de Colima y el de Santa Fede Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala.

El arto 43 de la constitución política del 5 de febrero de 1857, respecto a lasentidades federativas indicaba lo siguiente:

Las partes integrantes de la federación son: los estados de Aguascalientes,Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco,México, Michoacán, Nuevo León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro,San Luis Potosí, Sinalaa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle deMéxico, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el territorio de la Baja California.

A raíz de la larga y compleja lucha entre federalistas y centralistas desatadaen los primeros años del México independiente, se produjeron, básicamente dostextos constitucionales de corte centralista, los cuales eliminaron, desde luego,las entidades federativas; al respecto dichos textos señalaban lo siguiente:

Siete leyes constitucionales, de 1836:

El primer congreso... hará la división del territorio en departamentos poruna ley, que será constitucional.

Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843:

Art 20. El territorio de la república comprende lo que fue antes virreinatode Nueva España, capitanía general de Yucatán, comandancia de lasantiguas provincias internas de oriente y occidente, Baja y Alta California,y las Chiapas, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares.Art 40. El territorio de la república se dívidirá en departamentos, y éstosen distritos, partidos y municipalidades...

En la constitución de Querétaro (5 de febrero de 1917), se confirma elsistema federal para el estado mexicano.

El texto actual del arto 43 de la carta magna, prevé:

Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes,Baja California, Baja Califonia Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chia­pas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro,Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Distrito Federal.

La última reforma a este artículo tuvo lugar el 8 de octubre de 1974, porcuyo medio Baja California Sur y Quintana lV;)~ ~ ~(~i~~'\.'"t\;\.'e'"t~'"t\. ese, ~'e\.aü(;:J,&. 'a.'&'\.

como eliminó la posibilidad de que existan territorios federales, lo que antes

Page 195: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las partes de la federación 163

estaba previsto; este arto 43 es una consecuencia del arto 40 de la propia leysuprema que declara:

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república repre­sentativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos entodo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federaciónestablecida según los principios de esta ley fundamental.

Recordemos algunas de las características que identifican a las entidadesfederativas:

1 Son entes autónomos, y no libres y soberanos como indica la constitución,pues ello implicaria ser estados o países independientes;

2 Poseen personalidad jurídica y patrimonio propios;3 Cuentan con órganos de gobierno legislativo, ejecutivo y judicial;4 Poseen un ámbito de actuación tanto por materia como por territorio;5 Les corresponden todas las actividades no cedidas a la federación, ni

reservadas a los municipios;6 Los órganos locales de gobierno no tienen ningún nexo jerárquico con el

gobierno federal, directa ni indirectamente;7 La constitución federal les impone ciertas modalidades y limitaciones para

su organización interior;8 Cuentan con Constitución y leyes de carácter local, y9 Existe igualdad, para todas ellas, en cuanto a naturaleza, derechos y

obligaciones.

Aunque la constitución incluye al Distrito Federal como parte de la federación,no le son aplicables todas las características anteriores, pues ya vimos queconforme a los arts. 73 y 122 su régimen juridico es especial.

29.2 Administración pública de los estados de la federación

Los estados de la federación cuentan con todo un basamento jurídico políticosimilar al federal, el cual se encuentra apoyado en laconstitución de la repúblicay en la del propio estado, y comprende un órgano legislativo, un poder judicial ypoder ejecutivo.

El poder ejecutivo local se deposita en un solo individuo, el cual se denomi­nará gobernador; y quien es electo mediante sufragio universal para un periodode seis años, sin posibilidad de reelección y con requisitos similares a los queseñalamos para el presidente de la república.

El gobernador es eljefe de la administración pública local; ésta comprendedesde luego, órganos centralizados y puede contar con entes deeconccntradoe ydescentralizados (paraestatales de tipo local).

Prácticamente, todos los principios y características que señalamos en loscapítulos UI, IV y V para la organización administrativa federal son aplicables,con ciertas importantes adecuaciones, a los órganos administrativos de lasentidades federativas.

Page 196: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

164 DERECHO ADMINISTRATIVO

El aparato administrativo del gobierno local variará conforme a las dimen­siones, los recursos y el desarrollo del estado de que se trate; ya que cada entidadfederativa es distinta en cuanto al número de habitantes, la extensión, lascaracterísticas geográficas, los recursos naturales, el desarrollo económico ycultural, y la ayuda federal recibida.

29.3 El órgano superior jerárquico dentro de los estadosde la federación

El gobernador del estado es el representante político de la entidad federativaen cuanto persona moral que ésta es. Ello no implica que sea el jefe del congresolocal ni del poder judicial (éste comprende, usualmente un tribunal superior yjuzgados civiles y penales de primera instancia). El principio de división depoderes se aplica a los gobiernos estatales, con las precisiones que el derechopúblico ha formulado a esa teoría.

Dentro de la administración pública de cada estado o entidad federativa, síexiste un superior jerárquico, éste es, como se dijo, el gobernador del estado otitular del poder ejecutivo, dicho funcionario se halla en la cúspide de la escalajerárquica de los órganos centralizados y desconcentrados (cuando existan lossegundos) y de manera indirecta de los organismos paraestatales.

El gobernador es quien posee las facultades derivadas del poder jerárquico,las que, segúnvimos en el tema 13, son de nombramiento, de decisión, de mando,de revisión, de vigilancia, de disciplina, y de resolver conflictos de competencia.

A manera de ejemplo, mencionaremos las facultades que posee el goberna­dor, según la constitución política del estado de Tabasco (art. 51);

1 Promulgar y ejecutar las leyes y los decretos emitidos por el poder legisla­tivo del estado y expedir los reglamentos necesarios para la observanciade los mismos;

2 Nombrar y remover a los funcionarios y al personal que formen parte delpoder ejecutivo;

3 Disponer de la fuerza pública del municipio de su residencia habitual otemporal y auxiliarse de la fuerza pública de los otros municipios paraconservar la tranquilidad y el orden público, cuando éstos se alteren;

4 Nombrar apoderados para la atención de toda clase de asuntos dentro ofuera del estado;

5 Solicitar a la comisión permanente que convoque a sesiones extraordina­rias;

6 Facilitar al poder judicial el auxilio que necesite, para hacer expedito elejercicio de su función;

7 Publicar cada mes los cortes de caja de las oficinas recaudadoras del estado,así como enviar anualmente dentro de los primeros quince días del mes deabril, la cuenta pública del año anterior al congreso del estado, para suexamen y calificación;

8 Otorgar títulos profesionales conforme a las leyes '1.ue regulen los estudiossuperiores;

Page 197: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las partes de la federación 165

9 Conceder indultos por los delitos, cuya competencia sea de los tribunalesdel estado;

10 Celebrar contratos y convenios, otorgar permisos, concesiones y autoriza­ciones de acuerdo con la ley;

11 Enajenar, con autorización del congreso, los bienes que pertenezcan alestado;

12 Otorgar autorización para el ejercicio de la función notarial;13 Formular el programa anual de gobierno, de acuerdo a un estudio que para

tal efecto se elabore, mediante planeación, en el que se jerarquicen lasnecesidades públicas a satisfacer, buscando el máximo aprovechamientode los recursos disponibles;

14 Coordinar la inversión pública estatal y municipal para los efectos delnumeral anterior y propiciar su armonización con 105 programas del go­bierno federal;

15 Promover la inversión de todos los sectores de acuerdo con el programa degobierno, con sentido social que genere empleos y propicie el desarrolloeconómico;

16 Presentar un informe escrito al congreso del estado, cada año de su ejercicioconstitucional, en el que manifieste la situación general que guarde laadministración pública del estado;

17 Acordar que concurra a las sesiones de la legislatura, el secretario del ramoque corresponda cuando sea citado por el congreso para informar acercade alguna iniciativa de ley, presentada por el ejecutivo;

18 Pedir la protección de los poderes de la unión, en caso de sublevación otrastorno interior, y

19 Las demás que le confiere esa constitución y la federal.

Además de este aspecto jurídico referente a las tareas de jefe de la administra­ción pública local, existen cuestiones protocolarias que también le correspondeatender al gobernador, como asistir a ceremonias cívicas, recibir visitantesdistinguidos; asimismo es él quien conduce las relaciones con el gobierno federaly efectúa una importante tarea de gestoría para obtener fondos e inversiones dela federación para su entidad; amén de las frecuentes giras que realiza por elterritorio del estado con fines políticos, de control y gubernativos muy diversos.

29.4 Unidades administrativas que integran la administraciónpública local

La tradicional estructura de la administración pública centralizada local, laintegraban el gobernador, como jefe de la misma, auxiliado de manera funda­mental porun secretario general de gobierno, y por un oficial mayor, un tesoreroy el procurador de justicia, contaba además, con dependencias de caráctersecundario encargadas de ramos específicos como educación, obras públicas,tránsito, policía, ete. Pocos estados conservan en la actualidad esta organizaciónelemental.

Page 198: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

166 DERECHO ADMINISTRATNO

A medida que la sociedad se volvió más compleja, en parte por el incrementodemográfico, y en parte por el desarrollo de las comunicaciones y la tecnologíay la acentuación de la injerencia del poder público en la actividad de losparticulares, la administración pública de las entidades federativas, también,evolucionó a una organización más amplia, a pesar de la constante absorción dematerias por parte de la federación.

En el presente, la mayoría de los estados poseen una organización basadaen diversas secretarías, desde luego encabezadas por el gobernador y en la quese conserva la procuraduría de justicia con este nombre. La denominación deesas secretarías variará algunas veces de uno a otro estado; podemos ejemplifi­car con las siguientes denominaciones: secretaría de gobierno, secretaría definanzas, secretaría de programación, secretaría de desarrollo social, secretaríade educación, secretaría de turismo, secretaría de fomento, secretaría de con­traloría, secretaría de obras públicas, secretaría de salud pública.

El número y la denominación de las dependencias del ejecutivo local loestablecerá la ley estatal correspondiente, atendiendo a las necesidades políti­cas y socioeconómicas ya las posibilidades presupuestales de la entidad federa­tiva de que se trate.

29.5 Secretaría general de gobierno y su titular

La secretaría general de gobierno y el ciudadano titular de ella, constituían elsegundo nivel dentro de la organización administrativa local, conforme alesquema que se describió en el numeral anterior; ahora en los textos legales envigor, muchas veces el secretario general es un funcionario más en la estructuradel poder ejecutivo, con alguna relevancia por ser quien suplirá, a veces, lasausencias temporales del gobernador del estado, así como por manejarlas cuestiones políticas de la entidad.

Durante décadas la legislación estadual contempló a este único secretarioprácticamente como un vicegobernador.

En la actualidad, es casi el equivalente al secretario de gobernación, claroestá con jurisdicción sólo en cuestiones locales.

29.6 El secretario general de gobierno en las constitucionesde los estados

En el presente, casi ninguna constitución política local establece o regula en sutexto la figura del secretario general de gobierno, sino que prevén que sea unaley de la legislatura del estado, la que fije el número y nombre de las dependen­cias que auxiliarán al gobernador en el despacho de los asuntos administrativos;esa misma ley distribuirá entre las diversas secretarías, los asuntos que estarána cargo de cada una.

En las constituciones locales, se establece el refrendo y la comparecenciaante el órgano legislativo del estado, pero u.~u.a\me~\.~"t~{~"t;'d.(),<,> a c'U.a\.<\.'U.\..e'Ttitular de órgano centralizado (secretario o procurador).

Page 199: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las partes de la federación 167

En ocasiones, el suplir temporalmente al gobernador no está a cargo delsecretario de gobierno, sino que se prevé algún otro sistema (por ejemplo: queel propio gobernador lo designe entre sus colaboradores directos).

Éstas son algunas de las facultades que -Ia ley puede estatuir para serejercidas por el secretario general de gobierno: conducir las relaciones del poderejecutivo con los otros poderes del estado y con los ayuntamientos; así comoatender la política interna del estado, que no corresponda a otra dependencia.Coordinar y, en su caso resolver, previo acuerdo con el gobernador, todasaquellas actividades que expresamente le sean encomendadas. Cumplir y hacercumplir los acuerdos, circulares y demás disposiciones emanadas del ejecutivodel estado. Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral señalenlas leyes al ejecutivo del estado, o los convenios que para este efecto se celebren.Vigilar, en auxilio de las autoridades federales, el cumplimiento de las leyes yreglamentos en materia de cultos; expedir, previo acuerdo del gobernador, laslicencias, autorizaciones, concesionee y permisos que no estén asignados espe­cíficamente a otras secretarías locales. Establecer anualmente el calendariooficial que regirá en el estado y organizar los actos cívicos correspondientes.Vigilar y preservar lo relativo a la demarcación y conservación de los límites delestado y sus municipios. Asesorar y apoyar a los ayuntamientos cuando losoliciten, para el desempeño de sus atribuciones. Tramitar lo relacionado conlos nombramientos, renuncias y licencias de los magistrados del tribunal supe­rior de justicia. Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de losfuncionarios estatales administrativos, de los presidentes y secretarios munici­pales y de los demás funcionarios quienes tengan fe pública. Publicar el perió­dico oficial, en el que se darán a conocer los actos y resoluciones de los poderesdel estado, de los municipios, de los particulares y de la federación que requierantal requisito conforme a las leyes y reglamentos. Ser el conducto para presentaral congreso del estado, las iniciativas de ley o decreto del gobernador, así comoordenar la publicación de leyes, reglamentos y demás disposiciones que debanregir en el estado. Compilar la legislación vigente. Proporcionar asesoría jurí­dica a las dependencias de la administración pública estatal. Organizar, dirigiry supervisar la defensoría de oficio. Tramitar por acuerdo del gobernador, lasquejas de la ciudadanía. Ejecutar los acuerdos locales, relativos a expropiación,ocupación temporal y limitación de dominio, en los casos de utilidad pública yde acuerdo con la legislación vigente. Proponer al ejecutivo del estado, progra­mas relativos a la protección de los habitantes y conservación de la tranquilidadpública, y para la prevención de delitos. Vigilar el establecimiento de institu­ciones y normas preventivas, para tutelaras de menores infractores. Ejercerpor delegación del ejecutivo, las facultades que a éste le corresponden en:n2steris de administración del trabajo. Organizar, supervrear y dirigir loconcerniente al registro civil. Llevar el control de los libros que deban utilizarlos notarios durante el desempeño de sus funciones y autorizarlos. Organi­zar, supervisar y dirigir lo concerniente al registro público de la propiedad ydel comercio.

Page 200: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

168 DERECHOADMINISTRATIVO

29.7 La similitud y las diferencias con un secretariode estado federal

Entre un secretario local y un secretario de estado federal, existe, desde luego,una evidente semejanza derivada de que ambos son el superiorjerárquico dentrode un órgano centralizado, pueden ser nombrados y removidos libremente porel jefe del poder ejecutivo, dependen directamente del titular de la administra­ción pública, sus actos han de ceñirse a facultades que la ley les otorgue, han derefrendar algunos actos del ejecutivo para su observancia, pueden ser citadosante el órgano legislativo, etcétera.

La diferencia fundamental radica en su ámbito de actuación, tanto territo­rial como por materia. El secretario de estado federal posee competencia en todoel territorio nacional, el secretario local sólo en su entidad federativa; a pesarde que según la constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos nocedidos por las partes de la federación (los estados) a la unión, se entiendenreservados para el gobierno local, la verdad es que la mayoría de los aspectosde la vida social caen dentro de la esfera federal, de tal suerte que la competenciapor materia para los órganos locales es sumamente reducida.

29.8 Tesorerfa general del estado

En numerosos casos de legislación local, la tesorería general del estado se haconvertido en secretaría de finanzas, conservando la competencia que tradicio­nalmente aquélla tuvo en cuestiones tributarias.

A esta dependencia le corresponde la titularidad de la hacienda públicalocal, recaudar los ingresos públicos, aplicar el presupuesto de egresos y elcumplimiento del convenio de coordinación fiscal que todos los estados tienencelebrado con la federación (convenio cuyo análisis corresponde a nuestro tercercurso y al derecho fiscal).

29.9 Facultades del titular de la tesorería general del estado

Al tesorero general del estado o secretario de finanzas le corresponde, lógica­mente, ejercer las facultades necesarias para cumplir con los cometidos de ladependencia de la cual es superior jerárquico, de conformidad a la legislaciónrelativa.

Además de lo señalado en el numeral anterior, podemos indicar las siguien­tes facultades del citado funcionario:

Preparar los proyectos de leyes, reglamentos, circulares y otras disposicio­nes de naturaleza tributaria; recaudar las contribuciones locales y las federalesque proceden según el convenio de coordinación fiscal; practicar auditoría a loscontribuyentes; imponer sanciones por infracciones a la legislación tributaria;ejercer la facultad económico coactiva; elaborar el padrón estadual de contribu­yentes; desahogar consultas relativas a su materia; administrar el catastro paraefectos del impuesto predial; controlarla de\ldayúbl.l.""'<i" \'3."",t.i.<i"<i{"<i,,~,,t.i.v,,

e informar de ella; ejercer el presupuesto local de egresos; controlar los bienes

Page 201: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las partes de la federación 169

propiedad del estado; llevar la contabilidad gubernamental de la entidad fede­rativa y preparar la cuenta anual de la hacienda pública, que habrá de revisarel congreso local; intervenir en el otorgamiento de estímulos fiscales; actuar enlos juicios fiscales en que sea parte la entidad federativa, etcétera.

Insistimos, una vez más, en que esta asignación legal de facultades puedevariar de un estado a otro. En todo caso, será necesario acudir a la legislaciónlocal, con el cuidado de que la versión consultada incluya las últimas reformas,si las ha habido.

29.10 Oficialía mayor

El oficial mayor es un funcionario de alto nivel, presente en casi todo organigra­ma de los entes centralizados. Debe su nombre a que, en alguna época se lesdenominó oficiales a los empleados gubernamentales (servidores públicos en laterminología actual), y el encargado de las relaciones con ellos era el másimportante: el oficial mayor.

La oficialía mayor tiene normalmente a su cargo, la captación y el manejode personal, las adquisiciones, la conservación, los inventarios, los archivos, laelaboración de manuales de organización, entre otros asuntos.

29.11 Procuraduría general de justicia y ministeriopúblico local

Dada la trascendencia social que tiene la cuestión penal y existiendo una seriede conductas tipificadas como delitos de orden común o local, en todos losgobiernos locales o estaduales existe una procuraduria general de justicia.

Esta procuraduría está contemplada dentro de la estructura centralizadadel gobierno de cada entidad federativa, su titular es colaborador directo delgobernador.

Con aplicación del modelo ímplantado por la federación, el procurador dejusticia del estado es jefe del ministerio público (éste es titularde la acción penaly de él depende la policía judicial local), también es consejero jurídico delgobierno.

29.12 Unidades administrativas de jerarquía menor

La existencia de dependencias secundarias, subordinadas casi siempre a unsecretario general de gobierno, encargadas de cuestiones como la educación,lasobras, la seguridad pública, etc., prácticamente ha desaparecido, aunque, comoseñalamos en el numeral 29.4 todavía se presenta en casos aislados. En laactualidad, repetimos, casi siempre hay secretarías con igual jerarquía. a lascuales les competen distintos asuntos del orden administrativo, según establez­ca la ley orgánica del poder ejecutivo o de la administración pública local (En elestado de Jalisco se les denomina departamentos.)

En algunas entidades federativas, según sean su población, territorio ypresupuesto, podrá haber delegaciones o agencias fuera de la capital del estado,

Page 202: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

170 DERECHO ADMINISTRATIVO

las cuales están encargadas de alguna materia específica (obras, recaudacióntributaria, catastro, registro público de la propiedad y del comercio, ete.).También se puede hablar de oficialías o juzgados del registro civil, oficinas detránsito y destacamentos de gendarmería.

Son de indicarse algunas oficinas de apoyo del gobernador (que tambiénpuede variar su nombre y número), como la secretaría privada, la secretaríaparticular, la oficina de prensa, el cuerpo de asesores, el grupo de ayudantes,entre otras.

29.13 Organismos descentralizados, desconcentradosy empresas y sociedades mercantiles de las entidadesfederativas

Ya hemos descrito a los organismos desconcentrados (tema 23), a la descentra­lización administrativa (tema 25), a la empresa pública (tema 26) y al fideico­miso público (tema 27); los principios y características explicados en esoslugares, son aplicables a los entes de la misma naturaleza que se den en el nivellocal.

Debido a que las entidades federativas cuentan con autonomía en lo que serefiere a su régimen interior, el fenómeno de la desconcentracián y de laadministración pública paraestatal también se ha presentado en el ámbito local.La creación de tales órganos ha obedecido a necesidades reales en algunos casos,y en otros ha sido por imitación de 10 que pasa en la federación.

Dimos algunos ejemplos de descentralización en las entidades federati­vas (tema 25.16); agreguemos a ellos: las juntas locales de conciliación yarbitraje, el Instituto de Cultura de Tabasco, la Universidad Autónoma deCoahuila, el Instituto Jaliscience de Asistencia Social, la Universidad de Gua­dalajara y el Fideicomiso del Agua de Saltillo.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

ESCUELA LIBRE DE DERECHO, Legislación pública enuual, 32 vola., Instituto Mexicano delSeguro Social, México, 1984.

GÁMIZ PARRAL, Máximo, Derecho constitucional y administrativo de las entidades fede­rativas, UNAM, México, 1990.

HERNÁNDEZ, Octavio A. ei al., Derechos del pueblo mexicano, México a través de susconstituciones, t. V, Cámara de diputados, XLVI Legislatura del Congreso de laUnión, México, 1967.

MADRID HURTADO, Miguel de la, Elementos de derecho constitucional, Instituto decapacitación política, México, 1982.

MARTÍNEZ MORALES, Rafael l., La, codificación administrcüinri en los estados de larepública mexicana, tesis profesional, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1967.

MORENO DíAZ, Daniel, Derecho constitucional mexicauo, 4a. ed., Pax-México, LibreríaCarlos Césarman, México, 1978.

RAMÍREZ FONSECA, Francisco, Manual de derecho constitucional, Porrúa, México, 1967.

Page 203: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

30

30.1

EL MUNICIPIO

Lee partes de la federación 171

El municipio es una de las figuras de organización política más antiguas delmundo; suelen estudiarse antecedentes en derecho romano y en el derechoespañol medieval, como precedentes del actual municipio mexicano. Se leconsidera la forma elemental de estructurar políticamente la sociedad.

Algunos historiadores consideran que existe un antecedente más directodel municipio mexicano: el calpulli entre los aztecas, que, a pesar de su carácteragrario fundamentalmente, también, realizaba actividades de tipo administra­tivo. Al arribo de Hernán Cortés, a nuestro territorio, el grupo expedicionarioprocede a fundar la Villa Rica de Vera Cruz con base en el modelo español delmunicipio, y que constituyó el primer ayuntamiento en México; como regulaciónjurídica en esta materia se expiden por el conquistador, las ordenanzas de 1524y 1525.

A lo largo de la colonia, el municipio se establece, desarrolla y es regulado,siempre con base en el esquema español; desde luego, se le insertan ciertosmatices locales, según fueren las necesidades del virreinato y de la ciudad o villadonde se asentaban sus autoridades. Éstas eran designadas generalmente porel virrey yen algunos casos excepcionales por el propio rey de España.

Una vez independizado el país, el municipio subsiste precariamente. Losdocumentos constitucionales de tipo federal, a partir del acta constitutiva(1824), contemplaron escasa o indirectamente a esa figurajurídico política, dadoque se hacía híncapié en la autonomia de las entidades federativas. Solamentela constitución centralista de 1836 (sexta ley, arts. 22, 23 Y 25), se ocupó deregular la existencia del ayuntamiento.

En el congreso constituyente de Querétaro (1916-1917), el municipio esobjeto de gran discusión tanto porque se aducía que regularlo iba en contra dela autonomía de los estados, porque se pretendía señalar claramente sus fuentesde ingresos fiscales. La tradición federalista de dejar que las legislaturas localesnormaran la actividad municipal pugnaba con la idea de la Revolución de 1910,en el sentido de crear el llamado municipio libre. Finalmente, se superó lacostumbre constitucional de no proteger al municipio y el arto 115 fijó las tibiasmedidas que, con algunas importantes reformas, han llegado a la actualidad.Para el surgimiento de dicho arto 115, fue determinante la situación que vivióel municipio durante el gobierno de Porfirio Díaz en la cual, los funcionariosintermedios entre el gobernador y los ayuntamientos, creaban casi siempre unclima de violencia y corrupción en la provincia.

30.2 Ubicación del municipio dentro del sistema federal

De conformidad con el arto 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, las partes de la federación, o sea, los estados, adoptarán como basede su organización política y administrativa, al municipio; al frente del cualhabrá un ayuntamiento electo mediante sufragio universal.

Page 204: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

172 DERECHO ADMINISTRATIVO

Lo anterior significa que el estado mexicano está dividido, territorial ypolíticamente, primero en entidades federativas y luego en municipios, Lo quelleva a anticipar que existen tres niveles de gobierno: el federal, el local y elmunicipal. Sin que ello quiera decir que los estados miembros de la federaciónsurgieron por la suma de municipios que hubieren decidido confederarse.

El municipio existe en la mayoría de 105 países, aunque con distintascaracterísticas particulares, y puede recibir otros nombres, así: comuna, burgo,condado. Los hay en estados federales y en estados unitarios o centralistas.Trátese de cualquier denominación o tipo de estado, el municipio no siempretendrá la misma relación con el gobierno nacional, en algunas ocasiones depen­derá de él y en otras gozará de una mayor o menor autonomía.

En resumen: aunque en nuestro sistema al municipio se le otorga ciertaautonomía, esto no sucede en todos los otros países que también sean de tipofederal.

30.3 Carácter político administrativo

El municipio está considerado como la célula política y administrativa delestarlo, ya se trate de una formación natural o porque el orden jurídico loreconozca y regule, y en algunos casos sean creados por éste. Surge como unfenómeno urbano, dada la necesidad de las ciudades de contar con un gobiernolocal que atienda los requerimientos de servicios comunes inmediatos.

El municipio puede enfocarse bien como desconcentración, o bien comodescentralización por región, de tipo político o administrativo. Pero tambiénpuede contar con un grado de autonomía o autarquía tal que lo conviertan enuna entidad de carácter político.con funciones administrativas muy propias ydefinidas.

En el fondo de las consideraciones anteriores, está la polémica acerca de siel estado moderno es un todo, y por ello desconcentra cierta competencia enentes regionales, o si la actual organización política estatal es la suma de partes(municipios y estados).

Generalmente se acepta que el estado moderno (ente único y soberano enun determinado territorio) reconoce por diversas causas y distintos fundamen­tos, la existencia de entidades regionales, provistas de cometidos y competenciaespecíficos.

Dado el origen, la evolución y la actividad presente de los municipios,parece indudable que su naturaleza y funciones son tanto políticas comoadministrativas.

La doctrina acepta su carácter administrativo; en lo que podría haber dudaes en su naturaleza política. Sin pretender ahondar en esta cuestión, resul­ta palpable en la realidad que las autoridades municipales poseen y ejercencierto poder dentro de su circUIDlcripción tenitorial, \o ""\le detennin" sunaturaleza política, además de ser, de una u otra forma, agentes del estado.

Page 205: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las partes de la federación 173

30.4 El municipio como órgano político administrativodentro del estado, pero sin dependencia administrativadel ejecutivo. Gobierno municipal

El municipio es un ente territorial de carácter político y administrativo quecuenta con órganos de gobierno, según sea la legislación específica de cadaestado y que sigue determinadas directrices formuladas en la constituciónfederal, lo que es conforme con el sistema vigente en México.

El principal órgano del municipio y su representante es el ayuntamiento, entecolegiado que tiene a su cargo el desempeño de la función administrativa, con­forme a la distribución de competencias que hace la constitución de la república.Ese ayuntamiento (integrado según lo prevea la ley local correspondiente), nodepende jerárquicamente del gobernador ni de algún funcionario federal.

La disposición constitucional que señala la prohibición de que exista auto­ridad alguna situada entre el ayuntamiento y el gobernador, tiene su origen enla situación anterior a 1917, en que hubo funcionarios (con diversas denomina­ciones) que controlaban determinado número de municipios, lo que generaba losllamados cacicazgos. El texto actual prohíbe ese tipo dejefes políticos, pero noimplica que haya relaciónjerárquica entre ayuntamiento y gobernador, sino quela comunicación de ambos ha de ser directa, sin intermediarios, como titularesque son de entes autónomos.

El gobierno municipal se deposita, según se dijo, en el ayuntamiento(encabezado por el presidente municipal) como órgano ejecutivo; además, pue­den existir jueces de paz con jurisdicción en el propio municipio; y finalmentepodemos afirmar que, en términos generales, la función legislativa estará acargo del congreso estatal, ya que su autonomía no implica que puedan legislar(con las excepciones que se indican en el punto 30.6).

30.5 El municipio y las formas de administración pública

Cuando vimos las formas de organización administrativa (tema 12.2), anotamosque ellas son centralización, desconcentración y descentralización, según surelación directa, atenuada o indirecta con el jefe del ejecutivo federal.

Un importante sector de la -doctrina administrativa (Gabino Fraga yAndrés Serra Rojas, entre otros), sostiene que el municipio es una forma dedescentralización. Dicho sector considera que ésta puede ser por servicio, porcolaboración y por región, y que el municipio corresponde a esta última, ya queel estado, por su medio, organiza y proporciona los servicios públicos en deter­minada ciudad o región.

30.6 Sus características de acuerdo con el arto 115constitucional

El tema del municipio, que venimos exponiendo, corresponde más al derechoconstitucional y quizás con mayor precisión, al derecho municipal, por lo que

Page 206: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

174 DERECHO ADMINISTRATIVO

nuestra descripción es somera y se limita a los aspectos administrativos delmismo. En ese sentido, del arto 115 de la constitución federal, podemos destacarlas siguientes características del municipio:

1 Posee personalidad jurídica y patrimonio propios;2 Cuenta con un gobierno autónomo, en el ámbito administrativo;3 Su órgano administrativo (ayuntamiento) es electo mediante sufragio

universal;4 Posee facultad reglamentaria para los asuntos de su competencia;5 Es el Congreso local de la entidad federativa el que legisla para el ámbito

municipal; el municipio excepcionalmente puede legislar en materia pre­supuestal y de asentamientos humanos;

6 Están a su cargo ciertos servicios públicos de carácter vecinal, y7 Administra libremente su hacienda pública (recursos monetarios, básica­

mente).

30.7 Autonomía del municipioLa constitución utiliza la expresión municipio libre en el arto 115, la que debeinterpretarse principalmente como autonomía en el ámbito administrativo. Talautonomía municipal es limitada y ello obedece a múltiples razones, entre lasque sobresalen:

a) La necesidad política de que exista un solo poder soberano dentro del estadonacional;

b) La tendencia del gobierno central a someter de hecho o de derecho, a losgobiernos estaduales y municipales;

c) El viejo alegato de los partidarios del federalismo en el sentido de que seanlos estados quienes legislenen lo interno, incluyendo desde luego lo municipal;

d) La existencia, ahora ya prevista en la constitución, de que se suscriban losllamados convenios de coordinación; dichos convenios permiten arrancarlea los municipios, por parte de los gobiernos del estado y federal, algunosde los ya escasos asuntos de su competencia, y

e) De manera fundamental, la penuria económica en que vive la mayoría delos municipios, por la falta de renglones tributarios convenientes a susnecesidadesya la índole de los servicios que deben prestar a la colectividad.Esta situación de finanzas inadecuadas, denunciada en el congreso cons­tituyente de 1917, no es privativa de México (por ejemplo, Francia, segúnGeorges Vedel).

30.8 Ingresos del municipio. Facultades, atribucionesy cometidos de los municipios

30.8.1 INGRESOS DEL MUNICIPIO

Cuestión esencial a propósito del municipio es la relativa a sus ingresos, puesde ellos depende en gran medida el oportuno y adecuado cumplimiento de 'Sus.cometidos. Ya se mencionó cómo este aspecto ha estado en el centro del debate

Page 207: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

LaB pertee de la federación , 175

suscitado acerca de la autonomía y la vida municipal. El constituyente de 1917,apenas sí señaló escasas fuentes de ingresos al municipio. Con la reforma del 3de febrero de 1983, se pretendió superar esa situación mediante la formula­ción de algunas medidas orientadas al fortalecimiento financiero de la instituciónque estamos comentando. En esta materia, el arto 115 constitucional estableceen la actualidad que:

Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se [ormaráde los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de lascontribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor,y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que estarblezcan. los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionarmiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las quese funden en el cambio de valor de los inmuebles. Los municipiospodrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo dealgunas de las funciones relacionadas con la administración de esascontribuciones;

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación alos municipios con arreglo a las bases, los montos y los plazos queanualmente se determinen por las legislaturas de los estados, y

e) Los ingresos derivados de la prestación de serviciospúblicos asu cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecerlas contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exencionesen relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones osubsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personasfísicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes deldominio público de la federación, de los estados o de los municipios estaránexentos de dichas contribuciones.

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de losayuntamientos. . .

Por otro lado, el arto 73, frac. XXIX-A,último párr., prevé que las entidadesfederativas compartan la participación que la federación les otorgue sobre elimpuesto de energía eléctrica. Antes de la reforma de 1983 al arto 115, ésta erala única mención que la carta magna hacía respecto a los ingresos municipales.

30.8.2 COMPETENCIA MUNICIPAL

Dado que en los temas 31 y 32 precisaremos los alcances que dentro de nuestradisciplina, tienen los vocablos facultades, atribuciones y cometidos, por ahoraseñalemos qué asuntos son de competencia municipal y qué autoridades eeténfacultadas para atenderlos.

Compete a los municipios:

1 Administrar su patrimonio;

Page 208: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

176 DERECHO ADMINISTRATNO

2 Expedir, a través de su ayuntamiento, y de acuerdo con las normasestablecidas por las legislaturas de los estados, los bandos de policíay buengobierno, los reglamentos, las circulares y disposiciones administrativasde observancia general dentro de BUS respectivas jurisdicciones;

3 Aprobar su presupuesto de egresos;4 Formular, aprobar y administrar la zonificación y programas de desarrollo

urbano;5 Controlar el uso del suelo en su territorio;6 Establecer el sistema de nomenclatura de calles y plazas públicas;7 Prestar servicios públicos conforme a la frac. III del arto 115, que establece:

Los municipios. con el concurso de los estados cuando así fuere nece­sario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientesservicios públicos:

a) Agua potable y alcantarillado;b) Alumbrado público;e) Limpia;d) M ereados y centrales de abasto;e) Panteones;f) Rastros;g) Calles, parques y jardines;h) Seguridad pública y tránsito, yi) Los demás que las legislaturas locales determinen según las

condiciones territoriales y socioeconámicas de los municipios, asícomo su capacidad administrativa y financiera.

Los municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus ayunta­mientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para lamás eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.

S Proporcionar servicios educativos, concurrentemente con el estado y lafederación;

9 Intervenir en actividades censales y electorales según las leyes federalesy locales;

10 Manejar de modo autónomo su hacienda pública, en los términos indicadosal inicio de este párrafo;

11 Construir y conservar obras públicas para la consecución de sus fines;12 Otorgar concesiones, conforme a la ley, para la prestación de algunos

servicios públicos o la utilización de bienes de su propiedad;13 Auxiliar a los gobiernos local y federal, en los términos que fijen las

diferentes leyes;14 Aplicar sanciones por violación a disposiciones de naturaleza municipal, y15 Contar con los funcionarios, empleados y trabajadores a efecto de ejercer

las facultades correlativas a su competencia.

La lista anteriorpretendee6tabJecer un crite!Í<l de get'.e"...\i.d...d '\>"~"\<>"<l.'~",,~,,

estados y municipios, pero es lógico que en muchos casos variará conforme a la

Page 209: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las partes de la federación 177

constitución local y las leyes derivadas de ésta, y que también dicho criterioestará delimitado por las características geográficas, económicas y culturalesde cada localidad.

30.9 La legislación municipal

Tanto las leyes federales como las estaduales tienen plena aplicación o vigenciaen el territorio municipal y a ellas están sujetos sus habitantes. Claro está queambos tipos de leyes deberán ceñirse en todos los casos a lo previsto en laConstitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

El municipio carece de órgano legislativo propio; es el congreso de la entidadfederativa el que legisla en materia municipal. Como excepción a este principiotenemos dos casos: lo que se refiere al presupuesto de egresos y lo que conciernea las disposiciones en materia de desarrollo urbano que habrán de emitir losayuntamientos; aunque hay que apuntar que no siempre se les reconoce endoctrina la calidad de ley a esos dos casos.

Mención especial requiere la existencia, prácticamente en los 31 estados dela federación, de una ley orgánica municipal, la que abarcará los siguientesaspectos, desde luego, con las lógicas variantes de una a otra entidad:

1 Naturaleza del municipio;2 Derechos y obligaciones de la población;3 División territorial, indicando la cabecera municipal o sede del ayunta-

miento;4 Servicios públicos;5 Hacienda pública municipal: bienes, ingresos y egresos;6 Gobierno municipal: ayuntamiento, presidente municipal, síndicos, regi-

dores, secretario y dependencias (direcciones o departamentos);7 De la facultad reglamentaria del ayuntamiento;8 Concesiones, permisos, licencias y contratos administrativos;9 Recursos y sanciones administrativos;

10 Servidores públicos municipales, y11 De la desaparición del ayuntamiento e inhabilitación de alguno de sus

integrantes.

30.10 Estadística y realidad municipal en México

Colima: 10Chiapas: 110Chihuahua: 67Durango: 39Guanajuato: 46

6789

10

En México, existen 2,420 municipios, los que no están repartidos de maneraigual entre los diversos estados de la federación, ni atendiendo a la superficieni a la población de ellos. El número de municipios por entidad federativa es elsiguiente:1 Aguascalientes: 112 Baja California: 43 Baja California Sur: 54 Campeche: 95 Coahuila: 38

Page 210: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

178 DERECHO ADMINISTRATIVO

11 Guerrero: 7512 Hidalgo: 8413 Jalisco: 12414 México: 12215 Michoacán: 11216 Morelos: 3317 Nayarit: 2018 Nuevo León: 5119 Oaxaca: 57020 Puebla: 21721 Queretaro: 18

22 Quintana Roo: 823 San Luis Potosí: 5524 Sinaloa: 1825 Sonora: 6926 Tabasco: 1727 Tamaulipas: 4328 Tlaxcala: 6029 Veracruz: 20730 Yucatán: 10631 Zacatecas: 5632 Distrito Federal: 16

En el caso del Distrito Federal, como se dejó anotado en el tema 22, no se tratade municipios sino de delegaciones políticas (asimilable histórica y funcional­mente al concepto de municipio).

De la variante numérica de municipios con que cuenta cada estado, sepodrían describir causas y extraer conclusiones de todo tipo: histórico, étnico,político, geográfico, estratégico, sociológico, económico, cultural. Ello no es,indudablemente, objeto de nuestro estudio. Bástenos insistir en que lasparticularidades de cada municipio determinarán su capacidad económicapara realizar sus funciones, las cuales también han de influir en su estruc­tura administrativa: no será lo mismo la administración municipal, porejemplo, en un municipio con más de un millón de habitantes que en uno dediez mil.

30.11 Relaciones entre el municipio, la federacióny las entidades federativas

En principio, la constitución general de la república reparte entre la federación,los estados y los municipios los asuntos en el nivel que éstos correspondan. Cadauno de dichos niveles cuenta con gobierno propio, según hemos indicado.

Sin que exista una relación jerárquica del municipio con la federación o conel gobierno del estado, sí hay una serie de interacciones de carácter legal opolítico. Por ejemplo, tenemos que el gobierno local es el que legisla para elmunicipio (por medio del congreso o legislatura del estado); que los ayuntamien­tos deben realizar determinados actos en ciertas materias, los cuales estánprevistos en las leyes federales o locales; que al celebrar convenios de coordina­ción pierden mucho de eu ya precaria autonomía; y que su situación financieradepende casi por completo de las participaciones tributarias que les hagan elestado y la federación.

Se puede afirmar que, si bien existe una autonomía formal del municipiofrente a la entidad federativa y ante el gobierno federal, no es menos ciertoque, también, hay una subordinación real debida a causas n_n.an.ei..Q.~'dE.. ~

políticas.

Page 211: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las parles de la federación 179

30.12 Órganos del municipio. El ayuntamiento. Presidentemunicipal. Organización interna de la administraciónmunicipal. Estructura orgánica municipal

La estructura de la administración pública municipal varía de un lugar a otro,lo que depende de sus posibilidades económicas, su número de habitantes,superficie y desarrollo cultural. En todo caso, por disposición constitucional, eltitular de esa administración pública municipal es un órgano colegiado denomi­nado ayuntamiento, el cual estará encabezado por el presidente municipal.

El ayuntamiento, de elección popular, dura en funciones tres años; lointegran usualmente, además del presidente municipal, regidores y síndicos,cuyo número es distinto según las necesidades de la localidad; normalmentecuentan también con un tesorero y un secretario. Los regidores y síndicos suelentener asignado algún ramo de la administración (educación, tránsito, mercados,etcétera).

En 105 municipios que cuentan con razonables posibilidades económicas,existe una estructura orgánica administrativa más compleja, la cual sigue elmodelo de lajerarquización centralizada estadual y de la federación y, además,tienen la presencia de una administración pública paraestatal del municipio (ala que algunos llaman administración pública paramunicipal).

Ejemplo de esa estructura municipal jerarquizada lo encontramos en la Ley, Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, que para el despacho de losasuntos del orden administrativo establece estas dependencias del presidentemunicipal: secretaría del ayuntamiento; dirección de finanzas; dirección deprogramación; dirección de desarrollo; dirección de obras, asentamientos yservicios municipales; dirección de educación, cultura y recreación; dirección deadministración; dirección de seguridad pública y tránsito, y contraloría muni­cipal.

Por mandamiento constitucional, la fuerza pública del municipio capital decada entidad federativa estará bajo el mando del gobernador del estado.

Un comentario final acerca de los órganos administrativos del municipio:cabildo fue el nombre que se dio en el pasado al ayuntamiento; concejomunicipalserá el órgano que supla y concluya el periodo de un ayuntamiento cuyadesaparición haya decretado el congreso local, o cuando renuncien sus integran­tes; alcalde, así se le denominaba a quien presidía el gobierno municipal.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

BOEIIM DE LAMElRAS, Brigitte (coordinadora), El municipio en Moxico, El Colegio deMichoacán, Zamora, Mich., 1987.

ESCUELA LrBRE DB DERr..cHo, Legislación públicaeetcaal; 32 vols.,lnstituto 'Mexrcano del

Seguro Social, México, 1984.ESQUIVEL OBREGÓN, 'I'oribio, Apunte,., para la historia del derecho en México, t. 1, 2a. ed.,

Porrúa, México, 1984.

FRAGA, Gabino, Derecho ndminietrauuo, 33a. ed., Por-rúa, México, 1994.

Page 212: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

180 DERECHO ADMINISTRATIVO

HERNÁNDEZ, Octavio A. el al., Derechos del pueblo mexicano, México a través de SllS

constituciones, t. VIII, Cámara de Diputados, XLVI Legislatura del Congreso de laUnión, México, 1967.

OCHDA CAMPOS, Moisés, La reforma municipal, 4a. ed., Porrúe, México, 1985.

MORENO DÍAZ, Daniel, Derecho constitucional mexicano, 4a. ed., Pax-México, LibreríaCarlos Césarman, México, 1978.

PALAVICINI, Félix F., Historia de la eoneütucíótv de 1917, t. Il, Consejo editorial delgobierno del estado de Tabasco, México, 1980.

POSADA DE HERRERA, José de, Lecciones de administración, t. 1, Instituto N acional deAdministración Pública, Col. Clásicos de la Administración, serie A, núm. 3,Madrid, 1978.

PUGET, Henry, Les institutions adminietcuioee éirangéree, Dalloz, Paris, 1969.

RENDÓN-HuERTA BARRERA, Teresita, Derecho municipal, Porrúa, México, 1985.

RoMEROVARGAS YTURBIDE, Ignacio, El calpulli de Análumo, Impreso por Romerovargas,México, 1959.

SERRA RoJAS, Andrés, Derecho administrcuino, t. 1, 12a. ed., Porrúa, México, 1983.

VEDEL, Georges, Derecho adniinietrauuo, t. I, Aguilar, Madrid, 1980.

CUESTIONARIO

1 Describa cómo se integra el poder público de los estados de la federación.2 ¿Cuálea son las principales facultades del gobernador?3 Indique tres facultades del secretario de finanzas y del procurador de

justicia.4 Exprese su opinión personal acerca del origen y la actualidad del sistema

federal mexicano.5 Señale dos antecedentes de nuestro municipio.S ¿Cuáles son las principales disposiciones de la constitución en materia

municipal?7 ¿Qué relación existe entre el municipio y los otros niveles de gobierno?8 ¿Cómo se integra la administración pública municipal?9 Anote cinco materias de competencia municipal.

Page 213: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

CAPíTULOSIETE

LAS FUNCIONES DEL ESTADO

SUMARIO

31 LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA31.1 Aspecto dinámico de la actividad de la administración

pública31.2 Su expansión y sectores a los que se orienta31.3 Actos jurídicos y operaciones materiales

32 DISTINCiÓN ENTRE LAS FUNCIONES O COMETIDOSLEGISLATIVOS, JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS

32.1 Criterios orgánico, formal y material32.1.1 Poder legislativo32.1.2 Poder ejecutivo32.1.3 Poder judicial

32.2 Clasificación de los actos jurídicos. Características32.2.1 Unilateral32.2.2 Bilateral32.2.3 Actos colegiados32.2.4 Actos colectivos32.2.5 Acto unión

32.3 Acto creador de situación jurídica general. Ley orgánica.Ley reglamentaria. Diferencias formales y materiales.Imperio y sanción

32.4 Acto creador de situación jurídica particular o concreta32.5 Acto condición. Crítica32.6 Los actos administrativos y judiciales32.7 Características y diferenciación32.8 Los actos de gobierno. Los actos políticos. Los actos

públicos32.8.1 Actos de gobierno32.8.2 Actos políticos32.8.3 Actos públícos

Page 214: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

OBJETIVOS

El alumno contará con elementos para:

• Diferenciar los conceptos de fines, funciones, atribuciones,competencia y facultades en derecho público

• Precisar cuáles son los campos de actividad del poder ejecutivo• Clasificar las funciones del estado• Manejar diversas clasificaciones de actos jurídicos.

Cuando la gran mayoría de los tratadistas de derecho administrativo abandonala idea de servicio público como explicación de todas las tareas que efectúa elpoder público mediante los órganos del ejecutivo, surge una variedad de teoríaspara conceptuar la actividad estatal en el orden administrativo. Las diversasteorías emplean distinta terminología, la cual muchas veces se contradice opretende innovar, y en realidad, solamente está recurriendo a sinónimos paradesignar a una misma actividad.

Tradicionalmente, se parte de la idea de la división de poderes, y se indicaque a cada uno de ellos le corresponde efectuar una función (legislativa,administrativa o jurisdiccional). Este planteamiento no resulta tan sencillo sitenemos en cuenta lo siguiente: por qué y para qué realizan esas funciones lospoderes del estado, ¿existen diferencias entre los vocablos: fines, atribuciones,cometidos, funciones, competencia y facultades?, además, no todos los actos querealiza cada uno de los poderes corresponden a la función que se supone tienenasignada (por ejemplo, parte de las tareas del congreso de la uníón no son decarácter legislativo). En este capítulo VII (temas 31 y 32), trataremos de aclara­estas cuestiones.

Dado lo complejo, y a veces contradictorio, de la terminología empleada apropósito de las funciones del estado, precisaremos anticipadamente qué enten­demos por las expresiones más usuales en este campo del derecho administra-tivo: \ I "' • \. . +,

Sc..,·~)"",-\..'IoLl \f\..'<"Vt'l y~. v c...o\l-r... wo". a) Fines del estado. El estado es una persona jurídica que ejerce el poder

soberano en un determinado territorio, y que persigue la realización deciertas finalidades, las cuales son delímítadas por distintos criterios filo­sóficos; dichas finalidades pueden ser lograr el bien común, asegurar lavida en sociedad, satisfacer necesidades colectivas, alcanzar la justiciasocial, garantizar la libertad de empresa, mantener el poder de un grupohegemónico, etcétera;

,. b) Atribuciones o cometidos.\.§.on las tareas que el estado decirle reser­varse, por medio del orden jurídico, las cuales están orientadas a larealización de sus ñneB)EB decir, 50n los gran.del¡)'tu.bt(\~ de. la a~t\.,,\.d.ad.del poder público tendiente a alcanzar sus fines. Por ejemplo, preservar

Page 215: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las funciones del estado 183

el ambiente, tutelar a los trabajadores, resolver conflictos entre particula­res, prevenir y sancionar conductas delictuosas, regular la actividad econó­mica, etcétera;

~ e) Funciones del estado. Función significa cumplimiento de algo, de undeber. Las funciones son los medios de que el estado se vale para ejercitarsus atribuciones, encaminadas éstas al logro de sus fines. El poder estatal,que 85 uno solo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial,a cada uno de ellos se le asigna una función (legislativa, administrativa yjurisdiccional), con las modalidades y excepciones que veremos. De talmodo que l~ncione8del estado son el sistema o medio que utiliza el poderpúblico para cumplir con sus atribuciones o realizar sus cometidos, desti­nados al logro de sus fine']iJ.

/d) Competencia. El sistema jurídico asigna tareas concretas a cada órganoestatal para que pueda actuar legalmente. En esto consiste la competencia,en que al ente le incumbe atender asuntos determinados; es la posibilidadjurídica que tiene un órgano público de efectuar un acto válido, y

le) Facultad. Es la aptitud o legitimación que se concede a una personafísica (funcionario o empleado público), para actuar según la competenciadel órgano por cuenta del cual externa su voluntad. La facultad es, pues,la posibilidad legal que posee un servidor público de realizar los actos decompetencia de un ente estatal,

Los conceptos anteriores responden a las preguntas siguientes:

¿Para qué?¿Qué?¿Cómo?¿Quién? (ente)¿Quién? (personafísica)

FinesAtribucionesFuncionesCompetenciaFacultad

31

31.1

LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA

Aspecto dinámico de la actividad de la administraciónpública

Hasta ahora, en términos generales, hemos visto a la administración públicacomo un conjunto de órganos estatales, es decir, hemos abordado su aspectoestructural u orgánico. Aquí nos toca empezar a contemplar su fase dinámica,o sea, la vemos realizando una actividad encaminada a efectuar determinadastareas.

Para una mejor descripción del presente tema es conveniente recordar quede acuerdo con las ideas esbozadas al inicio de este capítulo VII, el estado buscaalcanzar determinados fines, para cuya consecución se reserva ciertas atribu­ciones; se puede requerir de tres funciones (legislativa, administrativa y jurie-

Page 216: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

184 DERECHO ADMINISTRATIVO

diccional) a efecto de cumplir con tales atribuciones, para ello el orden jurídicole asigna tareas concretas a los distintos órganos creados por él mismo (lesconfiere competencia a los entes públicos),y faculta a determinados funcionariospara actuar en talo cual sentido.

Según hemos anotado, el derecho administrativo no sólo regula la estruc­tura de los entes dependientes del poder ejecutivo, sino que también, y demanera fundamental, se encarga de las actividades o tareas que realizan esosórganos. Dichas tareas, o aspecto dinámico de la administración pública, debe­mos encuadrarlas en ]05 conceptos de fines, atribuciones, funciones, competen­cia y facultades.

La actividad de la administración pública está encaminada a alcanzar losfines estatales, mediante la realización de la función administrativa que corres­ponda a las atribuciones que el poder público se haya reservado conforme alorden jurídico, por medio de actos de un determinado órgano competente y eldesempeño de labores de un servidor público facultado para ello.

Pongamos un ejemplo de las ideas anteriores: asegurar la vida en sociedad(finalidad del estado); preservar el ambiente (atribución); aplicar la legislaciónrelativa al equilibrio ecológico (función administrativa); sancionar una violación ala ley de la materia (competencia de la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente); los servidores públicos que deciden, firman y notifican la sanción(están facultados para ello por la legislación). Para completar el ejemplo,agreguemos: la previa creación de la leyes función legislativa; conocer y resolverla impugnación que de esa sanción haga el particular afectado, ante órganojudicial, es función jurisdiccional.

31.2 Su expansión y sectores a los que se orienta e.\. MO. ~

Hemos indicarlo cómo el estado, y concretamente la administración pública, fueinterviniendo cada día en más aspectos de la vida social, en la misma medidaque ésta evolucionaba y aumentaba su complejidad. El desarrollo demográfico,cultural, económico y de la técnica, trajo aparejada la necesidad de una regula­ciónjurídica en nuevos campos, con el consiguiente control y participación delpoder público. Así, el estado pasa de estado policía a estado social de derecho, yde ahí, bajo influencias neoliberales aún no precisadas. a un estado que, sindejar el monopolio del poder y de la fuerza institucionalizada, abandona casi porcompleto su actividad industrial y comercial, pero no la regulación de lasmismas.

La actividad de la adminietración pública mexicana se extendió a renglonesque abandonaban los particulares o a los que concurrían de manera insuficiente(textiles, turismo, industria metalmecánica. etc.), significativamente en el pe­riodo 1971 a 1982. A esa expansión, bajo otras orientaciones políticas, le sigueuna contracción (1983 a 1994), reduciéndose el número de empresas públicasde 1154 a 200, aproximadamente. En la polémica acerca de esta intervenciónestatal y su posterior alejamiento, convendría 't~c:.Q,"td.'G..'t ~\l.~ ~'3..ce~\.'t<:'> ~~"-<¿ 'C'...<:> ~"""­

resuelto sus problemas fundamentales: aún hay población que sufre graves

Page 217: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las funciones del estado 185

carencias, y que enfrenta necesidades vitales mínimas por satisfacer (alimen­tación, vivienda, vestido y educación).

En cuanto a sectores a los que se orienta la administración pública en suactuar, se puede indicar una serie de ellos, la cual abarca prácticamente todoslos ámbitos de la sociedad. Vale la observación de que esos sectores o campos deactividad de los órganos administrativos, no corresponden a la sectorización quevimos en el tema 28 como forma de tutela o control de los entes paraestatales.

Tradicionalmente, se dice que los campos del actuar de la administraciónpública son la policía, los servicios públicos, el fomento y la actividad industrialy comercial del estado. Otro grupo de autores, con base en la idea del ordenpúblico (que será estudiado en el segundo volumen de estos cursos de derechoadministrativol, estima que tales renglones de las tareas del poder ejecutivo ysus dependencias son la seguridad, tranquilidad y salubridad públicas, laeducación, asegurar la alimentación del pueblo y planear el aspecto demográfico.

A partir de las atribuciones que el estado mexicano tiene actualmente, sepueden observar los siguientes principales aspectos de la vida societaria a loscuales se orienta la actividad pública realizada como función administrativa:

1 Abasto 21 Procuración de justicia2 Agricultura, ganadería y pesca 22 Protección a la infancia y vejez3 Asistencia social 23 Protección a la propiedad4 Bienes del estado intelectual5 Comercio interior y exterior 24 Protección al consumidor6 Cultura 25 Recreación7 Demografía 26 Recursos forestales- 8 Deportes 27 Recursos hidráulicos9 Ecología 28 Relaciones estado-servidores

10 Economía públicos11 Educación 29 Relaciones exteriores12 Elecciones para cargos 30 Salubridad pública

públicos 31 Seguridad pública13 Empresas públicas 32 Seguridad social14 Energéticos 33 Servicios públicos (en especial15 Estadistica comunicaciones)16 Finanzas públicas 34 Tenencia de la tierra17 Fomento de industria 35 Turismo

y comercio privados 36 Urbanismo18 Fuerzas armadas 37 Vigílancia de la actividad de19 Minería derecho público de los gobernados20 Planeación económica 38 Vivienda

31.3 Actos jurídicos y operaciones materiales

Aunque la administración pública está totalmente sometida al derecho (JeanRivero), tanto en su organización como en su actuar, se señala que no todas las

Page 218: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

186 DERECHO ADMINISTRATIVO

tareas que aquélla realiza son actos de naturaleza jurídica, sino que existen allado de éstas, operaciones materiales de contenido metajurídico,

Se insiste en que hay un elemento extra normativo en la función adminis­trativa, cuya importancia no puede soslayarse; son actos u operaciones mate­riales, de carácter técnico generalmente, que influyen decisivamente en lamarcha de la administración pública.

Acerca de esta cuestión Enrique Sayagués Laso dice:

Operaciones materiales. A diferencia de las otras funciones jurídicas estatales, quese agotan con la sola formulación de actos jurídicos, la función administrativarequiere en múltiples aspectos el accionamiento material de los órganos de admi­nistración. Este elemento de ejecución es fundamental en la función administrativa.

Según opinión de Guido Zanobini, los siguientes casos no tienen trascen-dencia en el campo del derecho:

a) En las actividades meramente de hecho y jurídicamente irrelevantes comolas audiencias de los ministros y de otras autoridades, las manifestacionescon las que las autoridades anuncian al público importantes sucesos oexhortan a observar una conducta determinada frente a situaciones par­ticulares;

b) En las actividades materiales, técnicas e intelectuales, con las que sedesenvuelven los servicios públicos, como los de comunicación y de trans­porte, de asistencia sanitaria, de instrucción y similares, y

e) En las actividades materiales, con las que se da ejecución a disposicionesprecedentes. Si de éstas derivan a veces efectos jurídicos, tales efectosdeben remontarse a las disposiciones que tratan de ejecutar.

En términos generales, se puede decir que no son actos administrativos los quese mantienen en la esfera jurídica de la administración, sin ocasionar a estaesfera, ni a la de los particulares, ninguna modificación. En algunas circunstan­cias, los mismos actos, sean de mero hecho o bien técnicos o ejecutivos, puedendar origen a relaciones jurídicas entre la administración y los particulares,cuando, excediendo la esfera jurídica de la primera, le irrogan responsabilidad.En tales supuestos, empero, los citados actos forman parte de los hechosjurídicos no como actos administrativos, sino como actos ilícitos de la adminis­tración publica (propiamente de los servidores públicos o, en todo caso, delestado como persona moral para efectos de responsabilidad civil).

BIBLIOGRAFíA DEL TEMADEMICHEL, André, IJC droit (ulntiJústraiif, LGDJ, Paria, 1978.

FRAGA, Gabino, DcrechoannLiJtifdl'ativo, 33a. ed., Porrúa, México, 1994.

GoNZÁLEZ URIBE, Héctor, Teoría política, 5a. ed., Porrúa, México, 1984.

RIVERa, Jean, Droit administl'ati{, 8a. ed., Dalloz, Paris, 1977.

SAYAGUÉS LAso, Enrique, Trcütulo de derecho administrativo, t. J, 4a. ed., s, d., Monte­video, 1974.

ZANOilINI, Guido, Curso de derecho cuiminietratino, vol. J, Arayú, Buenos Aires, 1954.

Page 219: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las funciones del estado 187

32 DISTINCiÓN ENTRE LAS FUNCIONES O COMETIDOSLEGISLATIVOS, JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS

Antes de entrar al estudio concreto de las funciones del estado. conviene insistiren que los cometidos no son equivalentes a ellas y más bien esa expresión seidentifica con las atribuciones estatales. "Los cometidos son cosa distinta de lasfunciones estatales. aunque por razones de terminología más que de fondo, confrecuencia sean confundidos" (Enrique Sayagués Laso).

Recordemos que al principio de este capítulo VII, se expresó que lasfunciones son el medio de acción para que el estado, valiéndose del poder público,realice sus cometidos o atribuciones (éstos son los grandes rubros de la actividadestatal, encaminados al logro de ciertos fines).

32.1 Criterios orgánico, formal y material

Las funciones del estado se realizan, básicamente, mediante actos de derechopúblico emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial; a estos órganosles corresponde la función legislativa, administrativa y jurisdiccional, respecti­vamente. A esas tres funciones clásicas, algunos autores agregan la funciónconstituyente, función gubernamental y función municipal; a efecto de norebasar los propósitos de nuestro texto, nos abstendremos de analizar estasfunciones adicionales a las tres usualmente estudiadas.

Para clasificar los actos del poder público, de acuerdo con las funciones delestado, suelen seguirse tres criterios: el orgánico, el formal y el material, los queenseguida se comentan. ¿,... .!vALlO'" cJt.." 6 ry_"tl

, a) Criterio orgánico.Abn acto será legislativo, administrativo o jurisdiccio­nal, dependiendo de cuál de los tres poderes del estado lo emita.

Así, todo acto del congreso, de alguna de las cámaras, de la comisiónpermanente o de alguna de sus oficinas, será legislativo.

Cualquier acto que realice el poder ejecutivo mediante alguna depen­dencia ° entidad, será orgánicamente .administrativo.

En cuanto a los actos jurisdiccionales. dentro de este criterio orgánico,lo serán todos los que efectúe el poder judicial, por medio de la actividadde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el consejo de lajudicatura,los tribunales de circuito,juzgados de distrito, jurado popular, tribunalesy juzgados estaduales, y juzgados municipales.

Con este criterio orgánico se tiene en cuenta únicamente al ente querealiza la función, sin ver la naturaleza del acto.

Este enfoque orgánico de los actos de derecho público puede recibirotras denominaciones: formal (Gabino Fraga), subjetivo (Agustín Gordi­llo). Nosotros estamos siguiendo aquí el enfoque triple (orgánico, formal ymaterial), aprendido en la cátedra de derecho administrativo impartidapor Carlos Cortés Figueroa (1965).Criterio ormal. Cada uno de los tres poderes tiene encomendadas tareasy esarrolla procedimientos que no siempre coinciden con el nombre que«<e0~t4v et<..."'- ero c.e.dJ>'Yl<'yvt-o G eb.. l~ -(0"<"1<- cft<­~u......x.,U-CilJ. 0-....."-. ''-L.It¡;,.

Page 220: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

188 DERECHO ADMINISTRATIVO

identifica al respectivo poder. El criterio orgánico resulta insatisfactoriopara explicar, por ejemplo, por qué el congreso realiza actos administrati­vos, la Suprema Corte emite reglamentos y la administración públicadirime conflictos en algunas materias. Esto se explica porque la reparticiónde funciones entre los tres poderes no es tajante; en realidad, difícilmentelo podría ser; lo que existe es una asignación de competencias muy precisaa cada ente estatal.

En el criterio formal, que atiende a la forma o al procedimiento para~emitiral acto, tenernos que será:

rY - e legislativo, si parte de una iniciativa o proyecto, provoque una discu-.f / sión y sea finalmente promulgado;;.,..Jt.t?·c L -. adm inistrativo, cuando se trate de la emisión de actos reglamentarios,;AI....-\ er \",-"\~ condición o materiales, yt\ t.., r~ '("~(....L -. jurisdiccional, en tanto resuelve una controversia.

,. e) Criterio material. Con este punto de vista se pretende determinar lanaturaleza o esencia del acto realizado, para clasificarlo dentro de una delas tres funciones estatales. Conforme a este enfoque, un acto será:

• legislativo, en el supuesto de que sea una norma abstracta, general,imperativa, con sanción directa o indirecta, e impersonal;

• administrativo, si nos hallamos ante actos condición o materialesrealizados desde luego por órganos públicos, y

- • jurisdiccional, cuando para resolver una controversia, se coloque uncaso ante un mandato de ley y se haga a favor de una persona, unpronunciamiento que adquiera fuerza de verdad legal.

Estos criterios para clasificar actos de derecho público, según la función estatala la que correspondan, son, como toda opinión en el estudio del orden jurídico,susceptibles de críticas, variantes e innovaciones. Hemos pretendido describir­los únicamente, sin entrar a polemizar (para ampliar la información, véase labibliografía que se anota después del parágrafo 32.8, en especial las obras deGabino Fraga y Enrique Sayagués).

En cuanto al derecho positivo vigente en México, se pueden citar, entreotros, los siguientes casos en que los poderes de la unión realizan, materialmen­te, función distinta a la que les corresponde de manera primordial.

32.1.1 PODER LEGISUl,TIVO

Actos administrativos. Nombramiento de su personal de apoyo; designa­ción de funcionarios Y empleados de la contaduría mayor de hacienda(fiscalizadora del empleo del presupuesto de egresos); revisión de la cuentapública anual, (infra 9.21 y 9.22 segundo volumen); conceder autorizacionespara aceptar y usar condecoraciones extranjeras; autorizar servicios agobiernos de otros países; resolver respecto de la solicitud del jefe de estadopara salir fuera del territorio nacional; e\ manejo ne sunin\io\eca; su la"ooT

editorial; sancionar a los legisladores por ausencias; ratificación de nom-

Page 221: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las funciones del estado 189

bramientos que haga el presidente (funcionarios de hacienda, diplomáticos,cónsules, jefes militares).Actosjurisdiccionales. La instrucción de juicio político a altos funciona­rios, la calificación de la elección de presidente de la república.

32.1.2 PODER EJECUTIVO

Actos legislativos. Expedición de reglamentos y disposiciones similaresde carácter general; leyes de urgencia conforme al arto 29 de la constituciónfederal; modificaciones a las leyes impositivas del comercio exterior (segúnel arto 131 constitucional).Actos jurisdiccionales. Las tareas del tribunal fiscal de la federación yde los tribunales agrarios, de las juntas de conciliación y arbitraje; ciertosrecursos administrativos y algunas actividades de órganos como la Procu­raduría Federal del Consumidor, la comisión nacional bancariay de valores(véase el último capitulo del cuarto curso).

32.1.3 PODER JUDICIAL

Actos legislativos. La emisión de reglamentos de caracter interno; el fijarlajurisprudencia.Actos administrativos. Designación de jueces de distrito y magistradosde circuito; nombramiento del demás personal de las distintas dependen­cias del poder judicial; inspección a juzgados y tribunales; elaboración delproyecto de su presupuesto de egresos.

32.2 Clasificación de los actos jurídicos. Características• Unilateral;• bilateral;• actos colegiados;• actos colectivos, y• acto unión.

Antes de entrar, en el próximo capitulo, al estudio del acto administrativo, elprograma nos señalaba analizar las distintas clasificaciones de los actos jurídi­coso Algunas de ellas tienen importancia para la manera como se desempeñanlas funciones estatales y otras son un preámbulo de los temas 33 a 40 (el actoadministrativo).

Recordemos que acto jurídico es la manifestación de voluntad que produceconsecuencias de derecho (crea, modifica, trasmite o extingue derechos u obli­gaciones). Su análisis detallado corresponde a la asignatura: Introducción alestudio del derecho.

32.2.1 UNILATERAL

Acto jurídico unilateral. Es toda manifestacin de voluntad emitida por unasola persona y que produce consecuencias de derecho (crea, modifica, trasmiteo extingue derechos u obligaciones). Tal es el caso del testamento.

Page 222: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

190 DERECHO ADMINISTRATIVO

32.2.2 BILATERAL

Acto jurídico bilateral. "Son aquellos que para su formación requieren dos omás voluntades que buscan efectos jurídicos diversos entre sí" (Ernesto Gutié­rrez y González). Suelen citarse a título de ejemplos de esta categoría, loscontratos como el de arrendamiento, el de obra pública, etcétera.

32.2.3 ACTOS COLEGIADOS

A .... ,1.-.3 colegiados. Podemos considerar dentro de esta categoría a las decisio­ces de cuerpos integrados por varios individuos, las cuales, al exteriorizarse,aparecen como la voluntad común del ente emisor. Ejemplo: una ley o unasentencia de tribunal colegiado de circuito o de sala plurimembre.

32.2.4 ACTOS COLECTIVOS

Actos colectivos. Para la consecución de un fin se requiere la intervención delos integrantes de una comunidad y cuyas voluntades se presentan inde­pendientes: caso del contrato colectivo de trabajo o el de los procesos electorales.

32.2.5 ACTO UNiÓN

Acto unión. Varias personas intervienen en la creación del acto, sus volunta­des concurren a una sola finalidad.

Gabino Fraga dice acerca de esta clase de actos que en ellos:

Las voluntades concurrentes no son independientes como en el acto colectivo, sinoque ellas están ligadas entre sí de manera de dar lugar a una convención; perosin que ésta llegue a formar un contrato, puesto que el efecto jurídico que se producey que es otro elemento que viene a caracterizar a éste, no es crear una situaciónjurídica individual, sino simplemente hacer aplicable a un caso concreto unasituaciánjurídica general creada de antemano.

El mismo autor pone como ejemplo el nombramiento de un empleadopúblico.

32.3 Acto creador de situación jurídica general. Leyorgánica. Ley reglamentaria. Diferencias formalesy materiales. Imperio y sanción

El acto creador de situaciones jurídicas generales puede ser de índole legislativa(la ley), administrativa (el reglamento, ciertos decretos y circulares) o jurisdic­cional (la jurisprudencia con las modalidades y limitaciones que la ley prevea).Este tipo de actos son normas generales, que no van dirigidas a un individuo enparticular y que pretenden permanencia.

Desde luego, acto jurídico general por antonomasia es la ley, Ésta, como yase señaló, es creada pore} órgano legiBlativo en ejeTei.\:.i.\)~"h '{",nc,,,,,,\el9'ó\a'-,vadel estado.

Page 223: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las funciones del estado 191

Las leyes que emite el poder legislativo suelen recibir cierta denominaciónque corresponde a la materia objeto de ellas (ley forestal, ley de hacienda, etc.)y además, eventualmente, otro vocablo como complemento: órganica, reglamen­taria, federal ogeneral (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, LeyReglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, Ley Federalde Caza, Ley General de Población).

No existe ninguna diferencia real entre las leyes porque se les denomineorgánica, reglamentaria, federal o general, o cuando, prescindiendo de estoscalificativos, solamente se indique la materia que regulan.

Una ley, cualquiera que sea su denominación, en tanto cuerpo de normasjurídicas, debe estar sustentada siempre en una disposición constitucional, y nohay diferencias materiales" de fondo en razón de su nombre. En cuanto adiferencias formales (procedimiento de creación), las habrá en los casos excep­cionales en que el ejecutivo llegue a legislar (infra 44.6).

Las denominaciones que se acostumbra dar a la mayoría de las leyes, sedice, obedecen a estas consideraciones.

a) Ley orgánica. Se llama así a la ley sustentada en algún artículo consti­tucional relacionado con la estructura del poder público (Ley Orgánica dela Administración Pública Federal), o la referida a un ente estatal especí­fico (Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, Ley Orgánica dePetróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios);

b) Ley reglamentaria. Aplícase este nombre a las leyes derivadas de losprimeros 29 artículos de la constitución federal (parte dogmática), y a losque desarrollan directamente algún artículo constitucional sin el ánimopreponderante de estructurar órganos públicos (Ley Reglamentaria delArtículo 50. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en elDistrito Federal; Ley Reglamentaria del Artículo 119 Constitucional);

c) Ley federal. Este nombre se reserva para los ordenamientos legales delcongreso de la unión en cuestiones en que también pueden haber leyes decarácter local, por ser materias concurrentes (Ley Federal de Turismo), y

d) Ley general. Denominación aplicable a leyes que regulen actividades queson competencia exclusiva de la federación (Ley General de Población).

No es ocioso aclarar que esta clasificación no siempre se sigue en la práctica, yaque existen numerosas excepciones. Como conclusión, se puede afirmar que elnombre que se da a la ley depende exclusivamente del capricho del legislador.

Tomada de la doctrina francesa, se ha empezado a utilizar la expresión leyesmarco: éstas, se dice, fijan normas que habrán de desarrollarse en otras leyes.Tal idea es inaplicable en nuestro sistema jurídico, donde todas las leyes tienenigual rango y sólo se distinguen entre leyes federales y locales, persistiendo elprincipio de que toda normaderoga a la anterior en lo que se le oponga.

Un tanto fuera de orden, el programa nos indica tratar aquí las nociones deimperio y sanción (quizá como elementos directos o indirectos de la ley).

Imperio. Es la posibilidad que el estado tiene de hacer acatar el ordenjurídico y, por ende, la ley.

Page 224: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

192 DERECHO ADMINISTRATIVO

Sanción. Es la consecuencia punitiva de una conducta ilícita, que estáprevista en la ley de forma directa o indirecta; es un castigo impuestomediante coacción.

32.4 Acto creador de situación jurídica particular o concreta

El acto creador de situación jurídica particular o concreta (terminología debidaa Gaston Jeze), resulta ser el contrario del analizado en el parágrafo anterior(creador de situación jurídica general).

El acto que crea situacioneejurfdicae particulares, es emitido generalmentepor los particulares (contratos, policitación, gestión de negocios) o por la admi­nistración pública (expropiación, otorgamiento de una licencia, la expedición deuna cédula profesional). Desde luego, no abarca a la generalidad de la población.Al ser producido por la voluntad del sujeto emisor, no se pretende crear derecho(normas jurídicas), sino situaciones jurídicas individuales, particularizadas.

Este tipo de actos también pueden ser emitidos por el órgano legislativo oparlamentario: autorizar la aceptación y uso de una condecoración extranjera,el permiso para prestar servicios al gobierno de otro país, etcétera.

32.5 Acto condición. Crítica

Cuando se indicó en qué consiste la función administrativa, señalamos comoelemento importante de la misma los actos condición. Existe acto condicióncuando un sujeto se ubica en una situación prevista en la ley, y por tal hechoésta se aplica.

Expliquemos lo anterior con el concurso de las opiniones emitidas poralgunos autores, acerca del acto condición.

Resulta que en muchas ocasiones la ncrm ajurfdica no es aplicable de pleno derechoa un caso individual; para que lo sea es necesaria la verificación de un acto jurídicointermediario. Este acto produce una modificación en el orden jurídico, puesto quepor su realización el individuo se ve colocado dentro de la regla general.

Gabino Fraga

El diccionario jurídico nos dice que aeta condición es aquel:

Cuyo resultado es volver aplicable a un individuo una normajurídica (o un conjuntode ellas), que no le eran aplicables hasta entonces.

Rafael de Pina

Los actos condición son:

Los que tienen por objeto colocar a una persona en una situación jurídica generalpreexistente. La situación jurídica general existe desde antes y con prescindenciadel acto condición; pero éste lo hace aplicable al interesado.

Enrique Sayagués Laso

El ejemplo usual de acto condición es el nOmbTllm\.en\.o ne un 5eTV"QOT

público.

Page 225: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las funciones del estado 193

32.6 Los actos administrativos y judiciales

Dado que tanto la función administrativa como la jurisdiccional se realizanmediante la aplicación de la ley, resulta necesario establecer, a grandes rasgos,su diferenciación.

Respecto a la función legislativa no existe mayor problema. ya que ellaconsiste básicamente en la creación de disposiciones de carácter general ( leyes ).

La corriente doctrinaria y política que sostiene la similitud real entre actosadministrativos y jurisdiccionales (ejecutar la ley, aplicarla a casos concretos),ha llevado a excesos de concentración de poder, al hacer depender en algún paísa los órganos judiciales del poder ejecutivo, o incorporando al ámbito de laadministración pública tareas jurisdiccionales. Esto, aparte de ir en contra dela teoría y necesidad de diluir el poder entre diversos órganos estatales, provocaun monopolio de facultades en el ejecutivo, totalmente antidemocrático.

32.7 Características y diferenciación

No se trata aquí de estudiar exhaustivamente los actos administrativo yjurisdiccional; el primero lo será en el próximo capítulo y el segundo es materiade otra rama del derecho. Señalaremos únicamente algunas notas dist.in­tivas de ambos.

Si bien tanto la función administrativa como la jurisdiccional, se realizanmediante actos jurídicos que ímplican ejecutar la ley o aplicarla a un casoconcreto, la primera se hace de manera continua y permanente, la segundarequiere el planteamiento que una persona haga de un conflicto por resolver.

Orgánicamente, el acto administrativo será producido por los entes delpoder ejecutivo; el jurisdiccional saldrá de alguna dependencia del poderjudicial.

El acto administrativo persigue, de manera mediata o inmediata, directa oindirecta, el beneficio colectivo o interés público; por su parte el acto jurisdiccio­nal tiene por objeto resolver una controversia que ha sido planteada, o emitiruna declaración a favor de un individuo determinado.

La mayoría de los casos planteados ante los tribunales (órganos jurisdiccio­nales), son conflictos de intereses entre particulares o la necesidad de protegerlos derechos de los gobernados frente a alguna autoridad. Por su lado, el actoadministrativo se produce para la consecución de finalidades de naturalezacolectiva, permitir que el estado alcance fines de carácter material o cultural,aunque también va dirigido usualmente a personas concretas (un permiso, cobrode impuestos, una concesión, la expropiación).

El acto jurisdiccional es:

La tarea propia de juzgamiento, que para resolver los conflictos de intereses quetienen efectos jurídicos, realizan los titulares del poder judicial... El quehacerjurisdiccional supone una fórmula de arreglo de las controversias de interesesjurídicos sometidos a una autoridad competente [seleccionado como órgano capazentre varios juzgados y tribunales].

Fernando Flores García

Page 226: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

194 DERECHO ADMINISTRATIVO

32.8 Los actos de gobierno. Los actos políticos. Los actospúblicos

32.8.1 ACTOS DE GOBIERNO

Por acto de gobierno entendemos a la manifestación de naturaleza política querealiza la administración pública, la cual no puede ser atacada por via jurisdic­cional,

La idea del acto de gobierno surge de la concepción de un poder ejecutivocon dos campos de actividad: el administrativo y el político; el primero reguladocasi totalmente por el derecho, en tanto que el segundo es de indole exbranor­mativo y los actos relativos son discrecionales.

Según Roberto Ríos Elizondo, el acto de gobierno "no posee una categoríajurídica propia, distinta de la del acto administrativo, y ello es debido a ser deigual naturaleza", o sea, no es sino una modalidad de éste.

Como actos de gobierno se citan la convocatoria a sesiones extraordinariasdel congreso de la unión, la suspensión de garantías, las relaciones exteriores,el indulto.

Ya habíamos citado la existencia de una intensa polémica sobre el acto degobierno y su diferenciación con el aeto administrativo (supra 14.3).

Tal parece que los tratadistas de derecho administrativo se pueden clasifi­car en dos grupos: los que admiten la existencia del acto de gobierno comocategoría jurídica independiente y el otro, quizá más numeroso, que niega talfigura autónoma del acto administrativo.

32.8.2 ACTOS POLÍTICOS

La polémica citada líneas arriba se complica con la existencia de esta categoríade actos políticos. En efecto, no es lo mismo gobierno que política.

Los actos políticos pueden ser emitidos por particulares o por el estado yson aquellos que persiguen obtener o conservar el poder.

Pueden tener o no implicaciones jurídicas (asistir a una asamblea de algúnpartido político; sufragar en elecciones federales, locales o municipales; hacerdeclaraciones a la prensa, etcétera).

Sólo algunos autores diferencian entre acto de gobierno y acto político, lamayoría utiliza ambos vocablos como sinónimos.

32.8.3 ACTOS PÚBLICOS

Hacemos este breve agregado al anterior programa oficial de nuestra materia,en virtud de que el arto 121 de la constitución federal los menciona, al establecerque "En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actospúblicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros".

Consideramos que acto público es el que emiten los órganos de gobierno enejercicio de Ia función legislativa, administrativa o jurisdiccional. Dicho de otraforma: es una manifestación de voluntad de un órgano del estado, en uso depotestades de derecho público.

Page 227: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Las funciones del estado 195

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMACARRIlLO PATRACA, Joaquín, "La naturaleza intrínseca de la función administrativa",

Aportaciones al conocimiento de la.administración federal, Secretaría de la Presi­dencia, México, 1976.

DEMICHEL, André, Le droit administrsüi], LGDJ, Paris, 1978.

FLORES GARCÍA, Fernando, "Acto jurisdiccional", Diccionario Jurídico Mexicano, t. 1,Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1982.

FRAGA, Gabino, Derecho administrativo, 33a. OO., Por-rúa, México, 1994_

GALLEC''<) ANABITARTE, Alfredo, Derecho administraiiuo, programa y guia.para. ,'1U estudio,Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 1980.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción (11 estudio del derecho, 47a. ed., Por-r-úa, México,1995.

GoRDILLO, Agustín, Tratado de derecho adminietratino, t. J, Macchi, Buenos Aires, 1977.

GunÉRREZ y GoNZÁLEZ, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 4a. ed., Cajica, Puebla,1971.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel, Irurcduccíóú al estudio del derecho, 3a. ed., Haz-la, México,1995.

PINA, Rafael de y PINAVARA, Rafael de, Diccionario de Derecho, 15a. ed., Porrúa, México,1988.

Ríos ELIZüNDO, Roberto, El acto de gobierno, Porrúa, México, 1975.

SAYAGUÉS LAso, Enrique, Tratado de derecho adminietratíno, t. 1, 4a_ ed., s. d., Monte­video, 1974.

CUESTIONARIO

1 Proponga un concepto de fines y atribuciones del estado.2 Explique brevemente las funciones estatales.3 ¿Cuál es la diferencia entre competencia y facultad?4 ¿A qué tareas encamina su actividad actualmente la administración pú-

blica?; proporcione cinco ejemplos.5 Según el criterio material, describa las funciones del estado.6 Anote tres ejemplos de actos orgánicamente legislativos.7 Describa los actos unión y los actos condición.8 Mencione las diferencias entre actos administrativos y jurisdiccionales.9 ¿Cuáles son los actos de gobierno y los públicos?

Page 228: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

CAPíTULOOCHO

EL ACTO ADMINISTRATIVO

SUMARIO

33 TEORíA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO33.1 Problemática para establecer un concepto del acto

administrativo33.2 Distinción entre hecho y acto juridico33.3 Aspectos que abarca el acto administrativo33.4 Características del acto administrativo33.5 Concepto del acto administrativo. Su explicación

34 ANÁLISIS LÓGICO DE LOS ELEMENTOS DEL ACTOADMINISTRATIVO

34.1 Los elementos constitutivos y su fundamento. Sujeto34.2 Concepto de autoridad34.3 La manifestación externa de la voluntad. Objeto. Forma

34.3.1 Manifestación externa de la voluntad34.3.2 Objeto34.3.3 Forma

35 MODALIDADES O REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOY DE SUS ELEMENTOS

35.1 Critica a la doctrina que sostiene el motivo y la finalidadcomo elementos estructurales del acto administrativo

35.2 Las modalidades del acto administrativo. Motivo.Finalidad

35.2.1 Motivo35.2.2 Finalidad

35.3 Conceptos que no constituyen, ni elementos, ni requisitosdel acto administrativo

35.3.1 El mérito, su crítica; y la oportunidad comoprincipio general del acto administrativo

Page 229: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

36 REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTOADMINISTRATIVO

36.1 La competencia36.2 La forma escrita36.3 Fundamentación36.4 Motivación36.5 Principio de legalidad36.6 No retroactividad

37 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO37.1 Distinción entre acto perfecto y acto eficaz37.2 El acto administrativo como creación de derechos

personales37.3 Efectos frente a terceros

38 LA FALTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL SILENCIODE LA ADMINISTRACiÓN

38.1 Diversas posibilidades teóricas que explican el silencioadministrativo

38.2 El silencio administrativo en materia fiscal38.3 Distinción entre silencio administrativo y derecho de

petición38.4 El silencio administrativo y el ejercicio de la acción

ante el tribunal de lo contencioso administrativodel Distrito Federal

39 EJECUCiÓN, CUMPLIMIENTO Y EXTINCiÓN DEL ACTOADMINISTRATIVO

39.139.239.339.439.539.639.739.839.9

39.1039.1139.1239.13

EjecuciónEl cumplimientoExtinción del acto administrativoMedios normalesMsdíos anormalesRevocación administrativaLa rescisiónLa prescripciónCaducidadEl término y la condiciónLa renuncia de derechosIrregularidades e ineficacias del acto administrativoProblemática de los conceptos de inexistencia y nulidaden el derecho civil

Page 230: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

39.14

39.15

39.16

39.1739.1839.19

39.20

39.21

La nulidad absoluta y la nulidad relativa en el CódigoCivil para el Distrito FederalEstudio del sistema de nulidades en el derechocomparado. Crítica de la teoría civilistaIrregularidades e ineficacias del acto jurídicoy de sus elementos en el derecho administrativo.Ineficacia total o parcial del actoNulidad de pleno derechoIrregularidades e ineficacias en el derecho administrativoLa irregularidad del acto administrativo en el refrendoministerialAutoridad que debe decretar la ineficacia y, en su caso,la anulaciónExtinción por decisiones dictadas en recursosadministrativos o en procesos ante tribunalesfederales y administrativos en materia de amparo

40 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO40.1 Diferencia entre proceso y procedimiento40.2 Proceso administrativo. Concepto40.3 Procedimiento administrativo. Concepto40.4 Procedimiento interno y externo40.5 Procedimiento previo y de ejecución40.6 Procedimiento de oficio y a petición de parte40.7 Características y requisitos del procedimiento

administrativo. El procedimiento externoy las formalidades constitucionales

40.8 Las formalidades esenciales del procedimiento40.9 La notificación y sus efectos

40.10 La Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Page 231: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

OBJETIVOS

El alumno contará con elementos para:

• Conceptuar el acto administrativo• Conocer sus elementos• Ubicar el acto administrativo en la constitución política• Saber los efectos del acto y de la ausencia del mismo• Describir los medios de extinción del acto administrativo• Explicar el sistema de irregularidades e ineficacia en derecho

administrativo• Apreciar las notas esenciales del procedimiento administrativo.

33 TEORíA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

33.1 Problemática para establecer un concepto del actoadministrativo

El acto administrativo es,junto con las formas de organización administrativa,el núcleo de la parte conceptual de nuestra asignatura; de ahí la importanciaque reviste su adecuada delimitación. La mayoria de los tratadistas de derechoadministrativo aportan su propia definición del acto administrativo, de talmanera que existen decenas de ellas, en las cuales siempre se pretende innovar,cosa que no siempre se logra.

No es posible englobar en un 5010 concepto la variedad de tareas que realizael poder público por medio de sus órganos administrativos, o los actos denaturaleza administrativa de los tres poderes.

La dificultad para conceptuar el acto administrativo, proviene de dosfuentes: la gran producción doctrinal y la diversidad de actos que lleva a caboel poder ejecutivo. En cuanto al origen de esa expresión, suele ubicarse en lalegislación francesa de fines de siglo XVIII y en los estudios que al respecto seinician en los primeros años del siglo XIX.

33.2 Distinción entre hecho y acto jurídico

Los hechos jurídicos se distinguen de los actos jurídicos, en que los primeros sonacontecimientos naturales o del hombre que producen consecuencias jurídicassin que exista la intención de producirlas. En los segundos sí existe la intenciónde producir las dichas consecuencias de derecho.

L. Pereznieto y Ledezma M.

Recordamos anteriormente la noción de acto jurídico (supra 32.2); ahora la~istinciónentre acto y hecho J'urídico p~rsigue '&eña\ai q,u.e \()'C \\.~C~'e~"U.~~ñ.;'<::.(jo~

pueden trascender al campo de la función administrativa. En ocasiones, se dan

Page 232: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El acto administrativo 201

hechos que provocan la acción de órganos administrativos (inundaciones, terre­motos, conductas ilícitas de servidores públicos).

33.3 Aspectos que abarca el acto administrativo

Como acto administrativo se puede calificar toda actividad o función adminis­trativa. Pero dado que ésta se realiza mediante actos jurídicos unilaterales,contratos, operaciones materiales, reglamentos y otras disposiciones de índolegeneral, la delimitación conceptual se complica.

Existe cierto punto de coincidencia entre los doctrinarios, en lo que serefiere a que el acto administrativo es una declaración de voluntad deórgano público que produce efectos jurídicos; pero como esta noción com­prendería los actos de cualquiera de las tres funciones estatales, la polé­mica subsiste.

Si se parte de esa misma idea y se agrega que sus efectos son subjetivos, seexcluye a los reglamentos, pero se comprendería al acto jurisdiccional, lo queparece hacer necesario que se tenga en cuenta al ente emisor (criterio orgánico)para delimitar la noción del acto administrativo.

33.4 Características del acto admínistrativo

Como notas preliminares a un concepto de acto administrativo, se han demencionar las siguientes:

a) Es un acto jurídico;b) Es de derecho público;e) Loemite la administración pública, o algún otro órgano estatal en ejercicio

de la función administrativa, yd) Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés

público.

33.5 Concepto del acto administrativo. Su explicación

Seleccionados de la enorme y brillante producción doctrinal relativa al tema quenos ocupa, extraemos cuatro conceptos de acto administrativo.

Acto administrativo es:

Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la edminis­tración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicassubjetivas.

Receredo Fernández de Velasco

Acto ecrmrmecratfvo es:

La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizada por laadministración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestadreglamentaria.

Eduardo García de Enterria y Tomás Ramón Fernández

Page 233: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

202 DERECHO ADMINISTRATIVO

Esta definición es similar a la que aportara Guido Zanobini.El acto administrativo:

Es una declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la adminis­tración activa en ejercicio de la potestad administrativa.

Manuel M. Diez

Rafael Bielsa dice que:

Puede definirse el acto administrativo romo decisión, general o especial, de unaautoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberese intereses de la entidades administrativas o de los particulares respecto de ellos.

Sin pretender aportar uno más a la larga lista de conceptos de actoadministrativo, sino que con el fin de explicar, consideramos que éste es ladeclara:..:~n urulaternl de la administración pública que produce consecuenciassubjetivas de derecho.

El concepto indicado en el párrafo anterior, implica excluir de la categoríaacto administrativo la actividad reglamentaria, puesto que se habla de conse­cuencias subjetivas; tampoco comprende los contratos que celebre la adminis­tración, ya que se señala que es una declaración unilateral. De igual manera,no se engloban los actos de esencia extrajurídica (operaciones materiales) nilos hechos jurídicos.

En aras de la sencillezy claridad, los conceptos adoptados siguen un criterioorgánico y formal en su configuración, soslayando en gran medida el punto devista material.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

BIELSA, Rafael, Derecho adminietratino, t. H, 6a. ed., La Ley, Buenos Aires, 1964.

CAZORLA PRIETO, Luis María, Temae de derecho adniinietrcüiuo, Ministerio de Hacienda,Madrid, 1978.

DIEZ,Manuel M., El acto culniinistrcüuvo, 2a. ed., Tipográfica Editora Argentina, BuenosAires, 1961.

FERNÁNDEZ DE VELAseo, Recaredo, El acto administrativo, Revista de Derecho Privado,Madrid, 1929.

FIORINI, Bartolomé A., Teoríajurídica del acto udminietratiuo, Abeledo Perrot, BuenosAires, 1969.

GARcíA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, Curso de. derecho adnünis­traüoo, t. I, 2a. ed., Civitas, Madrid, 1978.

GoNZÁLEz NAVARRO, Francisco, El procedimiento administl"t:ltillo espcuíoi eJ~ la.doctrinacientífica, Presidencia del Gobierno, Madrid, 1972.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel y LEDEZMA MONDRAGÓN, Abel, Introducción al estudio delderecho, Herle, México, 1988.

ZANODlNI, Guido, Curso de derecho administratino, vol. 1, Arayú, Buenos Aires, 1954.

Page 234: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El acto administrativo 203

34 ANÁLISIS LÓGICO DE LOS ELEMENTOS DEL ACTOADMINISTRATIVO

El número y clasificación de los elementos del acto administrativo es otro puntomuy debatido en la teoría del derecho administrativo; existe al respecto unadiversidad de opiniones prácticamente imposible de reseñar, en ocasiones concambios más de tenninología que de fondo. A efecto de no complicar un tema desuyo difícil, trataremos de ser esquemáticos en la exposición de esos elementos.

Con variantes de uno a otro autor, se habla de los siguientes elementos delacto administrativo: sujeto, manifestación de voluntad, objeto, forma, motivo,finalidad y mérito. Elementos que a veces son reagrupados en subjetivos,objetivos y teleológícos; o bien, en generadores, expresadores y ejecutores de lavoluntad del órgano administrativo; o, por otros, en constitutivos y modalidades;esenciales y secundarios.

34.1 Los elementos constitutivos y su fundamento. Sujeto

Los elementos constitutivos son llamados por Manuel M. Diez, condiciones delegitimidad del acto administrativo. Conforme a lo anotado al inicio de este tema34, nos abstenemos de analizar las expresiones elementos constitutivos, condi­ciones de legitimidad u otras equivalentes, y pasaremos a describir los elemen­tos antes solamente enunciados.

Sujeto. Es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la funciónadministrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produ­ciendo consecuencias jurídicas subjetivas.,

El sujeto emisor del acto, un órgano administrativo, debe tener la compe­tencia que la ley le asigne, para actuar en el caso concreto. El servidor públicopor cuyo medio el ente estatal produzca el acto, ha de estar facultado legalmentepara tomar y externar decisiones públicas; y además de contar con el respectivonombramiento, debe haber satisfecho los requisitos necesarios para el ejerciciodel cargo, incluyendo la protesta de guardar la constitución y las leyes que deella emanen (art, 128). Es decir, el sujeto del acto administrativo será siempreun órgano administrativo competente, el cual actúa por medio de funcionarioso empleados debidamente facultados para ello.

Quedan excluidos de la categoría acto administrativo, los actos de carácterlegislativo, jurisdiccional y los producidos por los particulares.

34.2 Concepto de autoridad

Autoridad. Es toda persona investida de potestad de mando frente a losodmintscredce o internamente dentro de un organismo público.

De manera amplia, señalemos que se puede considerar como autoridad alos individuos que, mediante órganos estatales competentes, están en posibili­dad de tomar y ejecutar decisiones que afecten a los particulares u ordenar seanejecutadas dichas decisiones.

Page 235: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

204 DERECHO ADMINISTRATIVO

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, autoridad es todo funcio­nario de hecho o de derecho que puede disponer de la fuerza pública para hacercumplir sus decisiones. Es de mencionar que este criterio, sostenido con ante­rioridad por Ignacio L. Vallarta, permite ampliar el alcance del juicio deamparo.

34.3 La manifestación externa de la voluntad. Objeto.Forma

34.3.1 MANIFESTACiÓN EXTERNA DE LA VOLUNTAD

Los elementos son las partes integrantes de un todo, o los fundamentos o elmóvil que conforman algo; de ahí que la declaraoion de voluntad sea el actoadministrativo en sí y no uno de sus elementos; sin embargo, suele estudiárselecomo tal.

La manifestación externa o declaración de voluntad es la expresión de unadecisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, queprovoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo.

Tal voluntad, de carácter unilateral, debe originarse y expresarse de ma­nera libre, sin vicios, ni error, dentro de un marco competencial y de facultadesdelimitado y conferido conforme a la ley, respectivamente.

La ausencia de dicha declaración de voluntad, cuando debió haberla, puedeproducir consecuencias de derecho. En este supuesto estaremos frente al llama­do silencio administrativo (infra tema 38).

34.3.2 OBJETO

Objeto es lo que persigue la administración al emitir el acto; es decir, crear,registrar, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de derecho, conmiras a satisfacer el interés de la colectividad.

El objeto debe ser lícito y alcanzable, y estar contenido en lo que la ley leasigne como competencia al órgano, y dentro de lo que faculte al servidor público.

El objeto, en sí, es el contenido del acto administrativo. "El objeto ocontenido se refiere a la declaración de voluntad, conocimiento o juicio en queel acto consiste. El objeto ha de ser determinado o determinable, posible y lícito"(López-Nieto y Mallo.)

A efecto de ilustrar lo anterior, advertimos que en la expropiación, el objetoevidente es la obtención forzosa de un bien y, de manera mediata, satisfacer unacausa de utilidad pública; en la licencia de manejo de automotores, consentirque se conduzca por la vía púhlien ese tipo de vehículos, y con miras al interésde la colectividad, el objeto es asegurar que quien conduzca tenga la pericianecesaria para no dañar a las personas o a sus bienes.

34.3.3 FORMA

Es la manera como se exterioriza OBxpn~sa la V()\\l'l\\'d~ ~~\ ~'tga"t\.Q ao."Tn;'T\,;'~\.--Ca._

tivo. El acto administrativo generalmente se manifestará por escrito, aunque

Page 236: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El acto administrativo 205

puede hacerlo de manera verbal (órdenes internas, cuestiones de seguridad,etcétera).

En la forma escrita de externar la decisión de la administración, han deobservarse ciertas reglas o formalidades que la ley y la costumbre establecen;entre ellas mencionamos la fecha, la firma, a quién se dirige, su fundamentacióny motivación, etcétera.

En su acepción estricta la expresión forma. se entiende referida al modo de declara­ción de una voluntad ya formada, actuando como medio de transporte de dichavoluntad del campo psíquico al campo jurídico, a los fines de asegurar su prueba yde permitir el exacto conocimiento de su contenido... con relación a los actosadministrativos, la expresión forma abarca también el conjunto de formalidades ytrámites a través de los que la voluntad administrativa se configura; esto es, elprocedimiento de formación de dicha voluntad.

Fernando Garrido Falla

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

BIELSA, Rafael, Derecho adminintraüno, t. Il, 6a. ed., La Ley, Buenos Aires, 1964.

DIEZ, Manuel M., El acto administrativo, 2a. ed., Tipográfica Editora Argentina, BuenosAires, 1961.

ENTRENA CUESTA, Rafael, Curso de derecho cuinsinistratiuo, t. I, 4a. ed., Tecnos, Madrid.1973.

FIORINI, Bartolomé A., Teoríajurídica del acto odnünietratioo, Abelado Perrot, BuenosAires, 1969.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, Curso de derecho odminíe­tratioo, t. I, Za. ed., Civitas, Madrid, 1978.

GARRIDO FAlLA, Fernando, Tratado (lederecho udmínietrcuino, vol. I, 7a. ed., Centro deEstudios Constitucionales, Madrid, 1980.

GoRDILLO, Agustín, Tratado de derecho adrninstrcüiuo, t. I, Macchi, Buenos Aires, 1977.

Il>PEZ-NIETO y MALlJ), Francisco, Manual de procedinueruo adnunistmtino, Bayer Her­manos, Barcelona, 1978.

35 MODALIDADES O REQUISITOS DEL ACTOADMINISTRATIVO Y DE SUS ELEMENTOS

35.1 Crítica a la doctrina que sostiene el motivo y la finalidadcomo elementos estructurales del acto administrativo

Contra lo que sostiene el programa oficial (1986-1993) del primer curso dederecho administrativo, y siguiendo una corriente doctrinal mayoritaria, opina­mos que el motivo y la finalidad sí son elementos del acto administrativo, pueséste no puede ser estudiado haciendo abstracción del porqué y para qué ha sidoemitido. .

Page 237: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

206 DERECHO ADMINISTRATNO

Citamos dos opiniones relativas a esta cuestión: "El derecho no es una reglafisica sino una norma de conducta humana" (Bartolomé A. Fiorini). "Laafirmación del fin como elemento esencial del acto administrativo ha sido unade las conquistas más grandes del derecho público moderno, pues contribuyóeficazmente a eliminar el concepto autoritario de gobierno" (Enrique Saya­gués).

35.2 Las modalidades del acto administrativo. Motivo.Finalidad

Hecha la aclaración referente a que el motivo y la finalidad sí se consideranelementos del acto administrativo, entramos a describirlos.

35.2.1 MOTIVO

El motivo es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo; las consideracio­nes, de hecho y de derecho, que tiene en cuenta el órgano emisor para tomaruna decisión: es el porqué del acto.

El motivo es el equivalente, en derecho público, de la causa en los negociosjurídicos privados. Ambos son ampliamente estudiados por la ciencia jurídica,a efecto de determinar su alcance. Es oportuno indicar que existe una serie deargumentos a favor o en contra de reconocerles trascendencia concreta en loque respecta a los actos que originan. Rafael Bielsa, sostiene que tratándosede actos administrativos,

No puede hablarse de intención o causa impulsiva, ya que ella no puede sersino el interés público, aun cuando sea genéricamente considerado.

La causa o motivo del acto es determinante para su eficacia, pues comoveremos, la falta de este elemento puede provocar su impugnación por parte deladministrado.

35.2.2 FINALIDAD

Es el elemento teleológico del acto administrativo, consistente en el propósito ometa que el órgano emisor persigue con su actuar.

Si el objeto del acto es lo que se persigue concreta e inmediatamente, lafinalidad es de carácter general y a veces mediata: el interés público, el beneficiode la sociedad.

Dicho interés general es el fin global de la administración pública, pero esclaro que existen fines específicos, según sean las atribuciones estatales (cultu­rales, de salubridad, etcétera).

La falta de finalidad de un acto, emitido COn base en facultades discrecio­nales, es desvío de poder (infra 46). Tampoco es admisíble que el acto persigafines de naturaleza privada o partidista.

Prescindir de fines en la actividad administrativa, es deshumanizar unfenómeno social. como es Ja administraciór, \lública, ~ es \)'t'~te:n.d~-,; -,;~d'.),.~;:T oEo\

derecho a fórmulas matemáticas.

Page 238: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El acto administrativo 207

35.3 Conceptos que no constituyen, ni elementos,ni requisitos del acto administrativo

35.3.1 EL MÉRITO, SU CRíTICA; Y LA OPORTUNIDAD COMO PRINCIPIOGENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La doctrina italiana ha estudiado detenidamente al mérito como elemento delacto administrativo y, en nuestra América, lo describe Manuel María Diez; esteautor afirma que "el mérito del acto administrativo es, en realidad, la exterio­rización del principio de la oportunidad". A partir de esta opinión, el mérito y laoportunidad los consideramos un solo elemento.

El mérito es el elemento ético del acto administrativo, y está referido a laoportunideu1y conveniencia del mismo. Aunque analizado más bien a propósitode las facultades discrecionales, el mérito es un elemento que debe tenercualquier acto de órgano administrativo, pues el ejercicio total de la funciónadministrativa ha de hacerse de manera "oportuna, conveniente, útil, eficientey justa" (Fiorini).

Si bien resulta difícil regular legalmente este elemento del acto, es indiscu­tible la necesidad de que el poder ejecutivo y sus dependencias actúen dentrode cierta moralidad ante la que, ciertamente, no puede permanecer ajeno elderecho.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

BIELSA, Rafael, Derecho odmínistmtíno, t. II, 6a. ed., La Ley, Buenos Aires, 1964.

DIEZ, Manuel M., El aeta administrativo, 2a. ed., Tipográfica Editora Argentina, BuenosAires, 1961.

FIORINI, Bartolomé A., Teorínjuridica del acto adminietrativo, Abelado Perrot, BuenosAires, 1969.

GARcíA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, Curso de derecho adminis­trativo, t. 1, 2a. ed., Civitas, Madrid, 1978.

SAYAGUÉS LASO, Enrique, Tratado de derecho mlnunietrcuino, t. I, 4a. ed., s, d., Monte­video, 1974.

SERRA RoJAS, Andrés, Derecho administrativo, t. J, 12a. ed., Porrúa, México, 1983.

ZANOBINI, Guido, Curso de derecho culnünietrcüíno, vol. r,Arayú, Buenos Aires, 1954.

36 REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTOADMINISTRATIVO

La constitución federal fija requisitos de los actos administrativos, en los arts.1Gy 14 que en 10 conducente prevén:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles oposesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad compe­tente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (art. 16).A ninguna ley sedará efectoretrcactiuo enperjuicio de persona alguna (art. 14).

Page 239: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

208 DERECHO ADMINISTRATIVO

En este tema haremos una breve explicación de estas disposiciones, encuanto implican requisitos que ha de satisfacer la acción de los órganos admi­nistrativos del estado.

36.1 La competenciaLa competencia es la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley le asignaal órgano determinados asuntos que puede o debe atender. Por su parte, lasfacultades se refieren a los servidores públicos; o sea a la aptitud que éstosreciben de la legislación para emitir los actos necesarios a fin de ejercer lacompetencia del órgano.

Así tenemos que, conforme a la disposición constitucional, el acto adminis­trativo debe ser producido por un órgano competente, a través de un funcionarioo empleado con facultades para ello.

La competencia la asigna la ley; las facultades deben estar contempladastambién en la ley o, por disposición de ésta, en un reglamente o acuerdo dedelegación de facultades.

36.2 La forma escrita

El mandato constitucional es claro en el sentido de que los actos de autoridadhan de ser por escrito. Esto constituye una garantia de certeza jurídica.

Además, como se anotó en el tema 34, la forma escrita ha de reunir ciertosrequisitos que la lógica, la ley y la costumbre contemplan (fecha, firma, claridad,etcétera).

36.3 Fundamentación

Fundamentar un acto implica indicar con precisión qué ley o leyes y cuáles desus artículos son aplicables al caso , originan y justifican su emisión.

No señalar las normas que dan fundamento legal al acto, vicia a éste.La fundamentación, es decir, citar el artículo y ley aplicable, se refiere tanto

al contenido del acto como a la competencia del órgano y a las facultades delservidor público.

36.4 Motivación

El motivar un acto administrativo consiste en describir las circunstancias dehecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto.

La motivación es la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situaciónsubjetiva del administrado.

La necesidad de que la administración pública funde y motive sus actos fuereconocida en el siglo XIX por la jurisprudencia francesa. En México, aparte delcitado arto 16 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hareiterado estos requisitos, lijando que las resolucionee adm.inistra.tiv"dS.U{und-al"_las implica señalar los preceptos legales sustantivos... y motivarlas es mostrar

Page 240: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El acto administrativo 209

que en el caso se han realizado los supuestos de hecho que condicionan laaplicación de aquellos preceptos".

36.5 Principio de legalidad

Toda la actividad del estado, ya sea función administrativa, jurisdiccional olegislativa, debe ajustarse a la ley. Así, los actos de los órganos del poderejecutivo han de ser producidos conforme a disposiciones previamente emitidaspor el legislador.

Si, en términos generales, el particular puede hacer todo lo que la ley nole prohíba, la administración pública solamente puede hacer lo que la ley lepermita expresamente.

Bajo otro enfoque, el principio de legalidad se refiere a que los actosadministrativos se reputan válidos o legítimos; correspondiendo, en todo caso,al gobernado o a los medios de control, demostrar lo contrario.

36.6 No retroactividad

El principio de la no retroactividad que el arto 14 constitucional indica parala ley, es aplicable a los actos administrativos. Dado que los órganos de laadministración pública actuarán ejecutando la ley, es lógico concluir que susacciones deben seguir las características de ésta.

La no retroactividad del acto administrativo se refiere a los efectos de éste,es decir, no puede lesionar derechos adquiridos con anterioridad a su emisión.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

BENOIT, Francis-Paul, El derec/toadministratil1orrancis, Instituto de Estudios Adminis­trativos, Madrid, 1977.

CARRILW FLORES, Antonio, Lajnsticiafedendy laadminietracíón. púbica, 2a. ed., Porrúa,México, 1973.

DIEZ, Manuel M., El acto odminintrcuioo, Za. ed., Tipográfica Editora Argentina, BuenosAires, 1961.

MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Constitución Política de los Estados Unido.", Mexicanos,comentada; 2a. ed., Harle, México, 1996.

RoDRÍGUEZ, Ramón, Derecho constitucional, 2a. ed., la. reimp., Universidad NacionalAutónoma de México, México, 1978. .

RUIZ, Eduardo, Dereeho conetitncional, 2a. ed., la. reimp., Universidad Nacional Autó­noma de México, México, 1978.

37 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo una vez que se emite, debe ser acatado obligatoriamentepor el gobernado a quien se dirige y por los terceros que estuvieren involucrados;

Page 241: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

210 DERECHO ADMINISTRATIVO

el acto administrativo puede requerir el empleo de la coerción para que surtaefectos.

37.1 Distinción entre acto perfecto y acto eficaz

Acto perfecto es aquel que reúne todos sus elementos (supra 34 y 35), si faltauno de ellos, será un acto irregular. El acto eficaz es aquel que se realiza, es elque produce los efectos para los cuales fue creado. La eficacia de un acto perfectopuede estar sujeta a su notificación, publicación, aceptación por parte delgobernado, inscripción en algún registro, término o plazo, suspensión decididapor alguna autoridad jurisdiccional, etc. También es de señalarse que un actoimperfecto puede ser eficaz, a pesar de estar viciado por carecer de uno o másde sus elementos.

37.2 El acto administrativo como creación de derechospersonales

a) Personales, yb) Reales.

El acto administrativo, en tanto declaración unilateral de voluntad de unaautoridad administrativa, puede crear. modificar, trasmitir, reconocer, regis­trar o extinguir derechos y obligaciones. Estos derechos y obligaciones son decarácter subjetivo; están referidos a casos concretos.

Dentro de la idea anterior está la creación de derechos, ya sean personaleso reales. Se crearán derechos personales, por ejemplo, en el otorgamiento de unabeca, el permiso de pesca; y habrá creación de derechos reales en la expropiación,en la regularización de tierras. Lo normal es la creación de derechos personalesy la excepción es la constitución de derechos reales.

Recordemos las nociones de derechos personales y reales:

Derechos personales. Con esta denominación... se hace referencia a aquellasfacultades que por el orden jurídico SOn atribuidas al individuo como otras tantasposibilidades de actuación, y precisamente en reconocimiento de su propia persona­lidad.

Ignacio de Casso y Francisco Cervera

Se definen los derechos reales:

Como aquellos derechos que atribuyen a una persona, natural o jurídica, unafacultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa.

Ignacio de Casso y Francisco Cervera

Suelen estudiarse dentro de los derechos patrimoniales.

37.3 Efectos frente a terceros

Aunque la creación, la modificación, la trasffi.\.'S\.óu, e\ "tlC~'U~~'-'l\."\.,"~~\R,~ ~\ -regi'5hc

o la extinción de derechos u obligaciones que contiene el acto administrativo, se

Page 242: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El acto administrativo 211

dirige a un individuo en especial, resulta lógico que en la mayoría de las vecessurta también efectos frente a terceros y desde luego, siempre, frente al propioórgano que lo haya emitido.

Ejemplos de actos administrativos que tienen efectos frente a terceros sonuna patente de invención, la tarifa para la prestación de un servicio público, unalicencia sanitaria, el registro de un título profesional, la incorporación de una es­cuela al sistema educativo oficial, las inscripciones en el registro público de lapropiedad.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

CASSO, Ignacio de y CERVERA, Francisco, Diccionario de Derecho Privado, t. 1, 2a. reimp.,Labor, Barcelona, 196!.

ENTRENA CUESTA, Rafael, Curso de derecho administrativo, t. 1, 4a. ed., Tecnos, Madrid,1973.

LAUBADERF., André de, Traite de droit administrcüi], t. 1, Ba. ed., LGDJ, Paris, 1980.

RODRÍGITEZ OLIVER, José María, Reeúmenee de. derecho adminintratino, Instituto Católicode Artes e Industrias, Madrid, 1979.

SAYAGUÉS LAso, Enrique, Tratado de derecho adtninistrcuino, t. 1, 4a. ed., 8. d., Monte­video, 1974.

38 LA FALTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO y EL SILENCIODE LA ADMINISTRACiÓN

38.1 Diversas posibilidades teóricas que explicanel silencio administrativo

El silencio administrativo, ausencia de acto cuando debería haber, es estudiadopor un importante sector de la doctrina dentro del elemento manifestación devoluntad, precisamente como ausencia de ésta. Otro grupo de autores habla deesta figura, a propósito de la clasificación de los actos administrativos enexpresos, tácitos y presuntos, incluyendo en estos últimos al silencio adminis­trativo.

Tanto la doctrina como la legislación, contemplan dos posibles consecuen­cias del silencio de la administración: la negativa y la positiva. Es decir, ante lafalta de respuesta a los planteamientos de los gobernados, se puede suponer quehan sido resueltos de manera negativa o afirmativa. Existe una tercera posibi­lidad: que al silencio del órgano no se le asigne sentido alguno, subsistiendo laobligación de dar respuesta a lo que el particular ha planteado a la autoridad.

He aquí cómo describe Ramón Martín Mateo la figura en estudio:

El silencio administrativo se explica desde la teoría de los actos presuntos; es decir,ante la inactividad de la administración para evitar mayores perjuicios a losadministrados, la ley interpreta el silencio en un determinado sentido, al objeto deobviar una paralización perjudicial de las tramitaciones administrativas trascen-

Page 243: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

212 DERECHO ADMINISTRATIVO

dentes para las posibilidades de actuación o de recurso, de las particulares. Elsilencio, pues, no es nada en sí; materialmente es inactividad, vacío en el obrar; peroesta ausencia es coloreada por el ordenamiento, dándole una significación determi­nada. Esta significación puede ser positiva o negativa.

Francisco González Navarro señala que:

En su más restringida acepción, el silencio administrativo lo definimos como unapresunción legal, una ficción que la ley establece en beneficio del particular, y envirtud de la cual se considera estimada [silencio positivo] o desestimada [silencionegativo] la petición dirigida por éste a la administración.

38.2 El silencio administrativo en materia fiscal

En materia fiscal, el derecho mexicano le confiere efectos negativos al silenciode la administración pública. Esta situación, muy conocida en el medio, sedenomina negativa fieta.

Recalquemos la idea anterior con la cita de un eminente fiscalista:

En el derecho fiscal el silencio de la autoridad se presume como la resoluciónnegativa de la instancia; es decir, el significado presunto del silencio es una negativay así está previsto por el propio arto 37 del Código Fiscal de la Federación alestablecer que el silencio de las autoridades fiscales se considera como resoluciónnegativa cuando no den respuesta en el término que corresponde. Comúnmente sele llama negativa ficta.

Raúl Rodríguez Lobato

La figura de la negativa ficta en la actualidad también es atribuida a las autoridadesadministrativas que no resuelven los recursos o peticiones de los particulares en eltérmino de cuatro meses, en relación con cuestiones que corresponden a la compe­tencia del tribunal fiscal de la federación, aunque no sean esencialmente tributarias.

Rugo Carrasco

38.3 Distinción entre silencio administrativo y derechode petición

El silencio administrativo, según se dijo, es la ausencia de acto de un ente de laadministración pública y la consecuencia (negativa o positiva) que la ley le da.El derecho de petición es una de las llamadas garantías individuales (derechoshumanos), que permite al gobernado hacer planteamientos a la autoridad conla consiguiente obligación de ésta de responder.

Se prevé en el arto 80., segundo párr., de la constitución, que:

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien sehaya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve términoal peticionario.

El breve término en que debe atender la petición la autoridad, es conside­ra.do no mayor de cuatro meses por lajurispruden.c\a de Ia SU\l\"e:m.a. CCH'~ d~

Justicia de la Nación.

Page 244: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El acto administrativo 213

38.4 El silencio administrativo y el ejercicio de la acciónante el tribunal de lo contencioso administrativodel Distrito Federal

La falta de respuesta a una petición debidamente formulada por un gobernado,en un término de 30 días naturales, posibilitará que éste demande a la autoridadante el tribunal de lo contencioso administrativo del Distrito Federal. Loanterior está previsto en el arto 23, frac. IV de la ley de ese tribunal, publicadaen el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1995.

Claro está que esa posibilidad de obligar al órgano del ejecutivo del DistritoFederal por la vía contencioso administrativa, se refiere a asuntos locales de lacapital del país.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMA

CARRASCO IRIARTE, Rugo, Mundatoe constitucionales en materia- tributaria, Themis,México, 1987.

CA7.DRLA PRIETO, Luis María, Temas de derecho odminíetratíoo, Ministerio de hacienda,Madrid, 1978.

GONZÁLEZ NAVARRO, Francisco, El procedimiento adnüníetraüoo espcniol en la doctrina­científica, Presidencia del Gobierno, Madrid, 1972.

MARTÍN MATEO, Ramón, Mnnunl de derecho adnunistratino, 4a. ed., Comercial Malvar,Madrid, 1979.

RoDRíGUEZ LOBATO, Raúl, Derecho {i.<J('.al, Harla, México, 1983.

39 EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EXTINCiÓN DEL ACTOADMINISTRATIVO

39.1 Ejecución

El acto administrativo es ejecutivo, en tanto que se le supone válido (emitidoconforme a la ley), lo que significa que es obligatorio. La ejecutividad consisteen una presunción de validez que implica la posibilidad y obligación de ejecu­tarse.

También se habla de que el acto administrativo es ejecutorio. La ejecuto­riedad es la potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición delgobernado. Se trata de la ejecución forzada del acto, para ello la administraciónno requiere fallo previo de los tribunales, en razón de que es un privilegio a favordel acto administrativo, en virtud de perseguir el interés general.

Cuando el particular considere que el acto no es perfecto (falta de uno o másde sus elementos o requisitos constitucionales), podrá evitar o suspender laejecución por medio de algún recurso, del contencioso administrativo o delamparo, según prevea la ley (tema a tratarse al final del curso cuarto).

Page 245: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

214 DERECHOADMINISTRATIVO

39.2 El cumplimiento

Lo usual, una vez emitido el acto administrativo, es que el gobernado lo cumpla,acatando su contenido por considerarlo legítimo y adecuado. El cumplimientoes la realización voluntaria, no coactiva del acto; ello es lo normal ante los milesde actos que la administración pública genera en su intensa actividad diaria(sanciones, permisos, registros, constancias, autorizaciones, licencias, notifica­ciones de créditos fiscales, nombramientos, etcétera).

39.3 Extinción del acto administrativo

El acto administrativo, al igual que las otras clases de actos jurídicos, seextingue o agota sus efectos por diversas circunstancias que, en el programa(1986-1993), se clasifican en medios normales y medios anormales.

39.4 Medios normales

Los medios normales de extinción o agotamiento del acto administrativo son elcumplimiento y la ejecución forzosa. Con el concurso de uno u otro de esosmedios, y en virtud de la presunción de legalidad, el acto surtirá todos sus efectosfrente al gobernado, la administración y ante terceros.

Los efectos pueden realizarse de inmediato (una multa que es pagada enbreve tiempo), o bien perdurar un periodo más o menos largo (el registro dederechos de autor, un pasaporte).

Los medios normales de extinción pueden estar sujetos a la realización decierta formalidad, según vimos: publicación, notificación, etc., o suspendidos pordecisión judicial o por tramitarse un recurso ante la propia administración.

39.5 Medios anormales

En los siguientes numerales habremos de describir los medios anormales deextinción de los actos administrativos, que de acuerdo con el programa citadoque venimos siguiendo son: la revocación, la rescisión, la prescripción, lacaducidad, el término, la condición, la renuncia de derechos, la falta de algúnelemento o requisito del acto (irregularidades), la resolución a un recursoadministrativo, la sentencia de tribunal administrativo y el fallo favorable alparticular en juicio de amparo.

39.6 Revocación administrativa

La mayoría de los autores que tratan la revocación administratíva está deacuerdo en que existe una gran confusión ensu empleo tanto en la doctrina comoen la ley.

La revocación hace cesar los efectosjurídicos de un acto válido, por convenirasf a quien lo produjo. Existe tanto en derecho ~ú.bli~ ~~'ID..~ ~~ ~'\':\..""6.%.

Los problemas que la revocación administrativa suscita son:

Page 246: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El acto administrativo 215

a) Uno de carácter terminológico, al confundírsele con la anulación de un actoirregular o con algún medio de defensa que los particulares posean paraimpugnar aquellos actos que consideren lesivos a su interés (recurso derevocación). Nuestra legislación acostumbra usar en este último sentido elvocablo revocación, desde luego de forma inadecuada, y

b) El segundo problema gira en torno a qué actos pueden revocarse y con quéalcances.

Indiquemos algunos puntos importantes acerca de la revocación administrativa.Esta forma de extinción implica dejar sin efectos un acto válido; debe decidirlauna autoridad competente, en ejercicio de sus facultades, ha de estar previstaen la ley; se emite de oficio, nunca a petición del gobernado; no debe causarperjuicio al particular; recae sobre un acto que no ha agotado sus efectos; obedecea una causa de conveniencia al interés general; constituye un nuevo actoadministrativo.

Si faltara una de estas notas fundamentales estaríamos ante una revoca­ción viciada por irregularidad o ante otra figura jurídica, como la anulación oalgún medio de defensa (recurso administrativo de revocación).

Recalcamos que el acto revocado debe ser perfecto y no haber agotado susconsecuencias; el motivo que origina la revocación es de oportunidad y con mirasal interés general; en ninguna circunstancia deberá perjudicar derechos adqui­ridos del gobernado.

Vale la mención de que en el derecho procesal civil y penal existe el recursode revocación: éste opera contra autos de trámite no apelables, los cuales losresuelve el propio juez. Esta figura es, desde luego, distinta a la revocaciónadministrativa que hemos descrito brevemente en este parágrafo.

39.7 La rescisión

La rescisión es un medio de concluir un negocio jurídico bilateral, por incumpli­miento de una de las partes o por alguna causa ajena a la voluntad de éstas; laparte que decide la rescisión no incurre en responsabilidad alguna. Tratándosede los actos administrativos que venimos estudiando, esta vía para concluirlosdifícilmente se dará, pues ya quedó indicado que tales actos son de carácterunilateral. Podría citarse, yeso con reservas, a la concesión como un actoadministrativo rescindible.

La rescisión, en el derecho administrativo, corresponde más bien contem­plarla dentro de los contratos que celebra el poder ejecutivo (infra, volumensegundo, tema 11).

39.8 La prescripción

La prescripción es un medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones porel transcurso del tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley. Esta figuratiene aplicación en derecho administrativo a propósito del acto cuya extinciónpor medios excepcionales se viene describiendo, por ejemplo, en materia fiscal.

Page 247: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

216 DERECHO ADMINISTRATIVO

Consideramos que la imprescriptibilidad no es atributo del acto admi­nistrativo: debe fijarla expresamente la ley. En caso de que el texto legal seaomiso respecto a la prescripción, se estará a la supletoriedad del derechocomún.

39.9 Caducidad

Confundida en ocasiones con la prescripción, la caducidad es la pérdida deun derecho por falta de actividad dentro de un lapso que fija la ley para suejercicio. Así, la caducidad opera tanto para el gobernado como para laadministración.

Este medio anormal de concluir los actos administrativos obedece a lainconveniencia práctica de perpetuar la posibilidad de actuar en determinadoasunto. La caducidad, como figurajurídica, es usada en otras ramas del derecho,puede revestír ciertas modalidades en derecho comparado y es la ley la que fijael término en que ha de operar.

Resulta adecuado no usar la terminología prescripción extintiva para iden­tificar la caducidad, pues ello provoca confusiones.

39.10 El término y la condición

De manera excepcional el acto administrativo puede estar sujeto a término o acondición para que surta sus efectos. En tal caso, el carobio radicalsupervenien­te en algún elemento del acto o la falta de realización del acontecimiento(condición), pueden provocar la extinción anormal del acto cuyos efectos estabansupeditados a término o condición.

Estimamos oportuno citar enseguida las nociones de término y condición:

Las palabras plazo y término podemos afirmar que son equivalentes; algunosautores hablan de plazo para referirse al convencional, y de término para el legal ojudicial.

M. A. Quíntanilla

Concepto de término:

Momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar ele producir susefectos característicos.

Rafael de Pina

La condición es un acontecimiento, evento o hecho futuro y de realización incierta.M. A. Quintanilla

39.11 La renuncia de derechos

Mediante la renuncia de derechos, el particular desiste de los beneficios quecontiene a su favor un acto administrativo; tal desistimiento puede ser expresoo tácito, ya sea porque le hace saber su decisión al órgano administrativo, oai'mpfernerrte no ejerce elderecho que t\~n.e..De.~'Ota{{)Ym<a~\ac~ a..i"'n\.~n;':~;\.'l:at;'''Q

no produce sus efectos y se extingue de una manera anormal.

Page 248: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El acto administrativo 217

39.12 Irregularidades e ineficacias del acto administrativo

El resto de este tema 39 (incisos 12 a 21), está dedicado a estudiar lasllamadas nulidades en el derecho administrativo. Éste resulta ser un puntocomplicado en nuestra asignatura, en el que hay gran confusión doctrinariay legislativa, ya sea por pretender calcar las instituciones que en derechocivil existen en este renglón, o bien, porque se desarrollan teorías propiasque no son totalmente aceptadas ni resuelven del todo el problema prác­tico.

De entrada indiquemos que las irregularidades son defectos o vicios de unacto administrativo, al carecer de uno de sus elementos o requisitos o ser éstosinadecuados; la ineficacia se refiere a la falta de realización de un acto, es decir,el no producir los efectos para los cuales fue creado.

El problema de las nulidades o irregularidades en el derecho administrativose describe acertadamente en la siguiente cita:

La teoría sobre las irregularidades de los actos administrativos constituye uno delos capítulos más difíciles del derecho público. La inexistencia de disposicionesexpresas que la regulen,junto con la evidente inaplicabilidad del derecho civil, hahecho que la elaboración de los principios en esta materia quede librada a la doctrinay la jurisprudencia. Por esa razón y tratándose de cuestiones que promuevengrandes dudas -incluso en el derecho privado, donde hay textos expresos decarácter general- no es de extrañar las vacilaciones y aun contradicciones en estamateria.

Enrique Sayagués Laso

39.13 Problemática de los conceptos de inexistenciay nulidad en el derecho civil

A lo largo de siglos, en el derecho civil se ha elaborado una teoria de las nulidadesde los actos jurídicos, basada fundamentalmente en la ausencia o vicios de loselementos y requisitos del propio acto. Como las consecuencias de tal ausenciao vicio, pueden ser muy diversas, se han efectuado clasificaciones y vertidoopiniones en una interminable polémica, sin que hasta la fecha se haya logradoalcanzar consenso acerca de este particular.

La teoría de las nulidades vino a complicarse con el estudio de los actosinexistentes; cuyo origen algunos atribuyen al derecho romano y otros alcódigo de Napoleón; hasta llegar al surgimiento de una corriente, mayorita­ria en la actualidad, la cual califica a la inexistencia de contraria a la lógicalo que ha conducido a que insistentemente se hable sólo de nulidades.

En este asunto se ha creado Una terminología muy variada. según losalcances que se den a la irregularidad que afecta a un acto: nulidad absoluta ynulidad relativa; acto nulo y anulable; nulo de pleno derecho; convalidable einconvalidable; ineficacia; nulidad su bsanable e insubsanable; etc. Desde luego,no es posible ni conveniente en este lugar entrar a analizar a esos vocablos ysus alcances.

Page 249: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

218 DERECHO ADMINISTRATIVO

39.14 La nulidad absoluta y la nulidad relativaen el Código Civil para el Distrito Federal

El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda laRepública en Materia Federal, adopta el sistema de inexistencia, nulidadabsoluta y nulidad relativa; aunque de hecho trata sólo de actos nulos convali­dables y no convalidables, según el contenido de los arts. 2224 a 2242.

Conforme el citado Código Civil, la nulidad absoluta no desaparece porconfirmación ni prescripción y puede invocarla cualquier interesado, en tantoque los actos jurídicos afectados de nulidad relativa son convalidables, segúnlas disposiciones que transcribimos enseguida:

Art So. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o deinterés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene locontrario.

Art 2224 El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o deobjeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No essusceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistenciapuede inuocarse por todo interesado.

Art 2225 La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto producesu nulidad, ya absoluta. ya relativa, según lo disponga la ley.

Art 2226 La nulidad absoluta por regla general no impide que el actoproduzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroac­tivamente cuando se pronuncie por eljuez la nulidad. De ella puede preva­lerse todo interesado y no desapareoe por la confirmación o la prescripción.

Art 2227 La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteresenumerados en el articulo anterior. Siempre permite que el acto produzcaprovisionalmente sus efectos.

Art 2228 La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actossolemnes. así como el error, el dolo. la violencia. la lesión. y la incapacidadde cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Art 2229 La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competea todos los interesados.

Art 2230 La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapaci­dad, sólo puede invocarse por el queha sufrido esos vicios de consentimiento,se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.

Art 2231 La nulidad de un actojuridico por falta de forma establecida por laley, se extingue por la confirmación. de ese acto hecho en la forma omitida.

Art 2232 Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si lavoluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable yno se trata de un acto reoocable, cualquiel'a de los interesados puede exigir

que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.

Page 250: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El acto administrativo 219

Art 2233 Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error,puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre queno concurra otra causa que invalide la confirmación.

Art 2234 El cumplimiento voluntario por medio del pago, renovación, opor cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácitay extingue la acción.

Art 2235 La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo;pero ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero.

Art 2238 El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmentenulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, amenos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que solo íntegra­mente subsistiera.

Art 2239 La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamentelo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.

39.15 Estudio del sistema de nulidades en el derechocomparado, Crítica de la teoría civilista

En Argentina, se habla de actos inexistentes, nulos y anulables; se polemizarespecto de los primerosy se señala la necesidad de desarrollar una teoría propiade la invalidez de los actos administrativos.

En España, la ley regula la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad; entanto que lo más avanzado de la doctrina (Juan Santamaría Pastor), sostienesuperar la idea de los actos inexistentes y elaborar una teoría de la ineficaciaen el derecho administrativo. .

Lajurisprudencia del contencioso administrativo francés desarrolló la ideade los actos inexistentes; indicando, además, que cualquier nulidad debe estarprevista en el texto legal, para poder ser invocada y decretada en su caso.

En Italia, parece haber una tendencia más favorable a la figura de lainexistencia. Al lado de la nulidad en sus dos variantes, se añade un cuartorenglón: irregularidades secundarias que no trascienden a la validez del acto,al carecer de importancia.

La crítica que puede hacerse a la teoría civilista, desde luego, osada ante latradición y el prestigio de sus elaboraciones, es que en ocasiones ha resultadopoco práctica y no ser posible traspasarla, sin más, al derecho público, debido ala diferencia de sujetos e intereses tutelados.

39.16 Irregularidades e ineficacias del acto jurídicoy de sus elementos en el derecho administrativo.Ineficacia total o parcial del acto

En el derecho administrativo, actualmente se habla, más que de nulidades, deaetas irregulares y de ineficaciae. Un acto es irregular cuando no ha sidoelaborado conforme a las reglas correspondientes; o sea, son defectuosos uno omás de sus elementos o requisitos.

Page 251: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

220 DERECHO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo que padece una irregularidad no debe producir susefectos, hasta que tal irregularidad sea corregida, si ello es legalmente posible,ya que podría tratarse de un defecto que por su naturaleza o por disposición dela ley tal irregularidad sea insubsanable y, en tal caso, la ineficacia seria total.

Con anterioridad indicamos que un acto, a pesar de no ser perfecto puedeser eficaz, al acatarlo el gobernado y extinguirse de manera normal.

Por su parte, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo indica que laomisión o irregularidad de algún elemento o requisito del acto administrativo,provocará la nulidad de éste, según sea el caso; posteriormente también empleael vocablo eficacia.

39.17 Nulidad de pleno derecho

La nulidad de pleno derecho es la que prevé la ley con ese carácter o que, encasos excepcionales ordena la autoridad judicial ante actos administrativosemitidos por algún órgano que resulte claramente incompetente, o por que sehaya producido sin respetar mínimamente las formas correspondientes, o bienconstituya un delito o su objeto sea obviamente imposible.

39.18 Irregularidades e ineficacias en el derechoadministrativo

No existe texto legal unificado para normar las irregularidades e ineficacias delos actos administrativos (a pesar del intento parcial de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo -1994-). Aquélla es una situación casi genera­lizada en el derecho comparado, yen la teoria no hay unanimidad al respecto.Normalmente se opta por comentar cada elemento o requisito y señalar quéconsecuencia produce su ausencia o defecto; este sistema es el que adoptaremos.

a) Sujeto. Si el acto es emitido por un órgano incompetente, no debe producirefecto y resulta totalmente nulo o ineficaz;

b) Manifestación de voluntad. Cuando haya existido algún vicio del consen­timiento, el acto podrá ser convalidado. Si no ha habido voluntad alguna,no existirá el acto;

c) Objeto. Si éste no existe o es ilícito, habrá ineficacia total;d) Forma. La falta de forma invalida el acto, pero si ésta es de carácter

secundario puede la autoridad restituir el procedimiento;e) Motivo. La ausencia o indebida motivación pueden ser subsanadas, si la

ley lo permite;fj Finalidad. Si no se persigue un fin de interés general, de manera directa

o indirecta, mediata o inmediata, el acto es ineficaz. Esto resulta difícil,mas no imposible, de probar por parte del administrado, y

g) Mérito. Más difícil de probar que lo anterior, resulta la inconveniencia ofalta de oportunidad de un acto; pero si se ttemuestra. tal lrregu\aTl.uau es

insubsanable.

Page 252: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El acto administrativo 221

39.19 La irregularidad del acto administrativo en el refrendoministerial

Vimos con anterioridad, en qué consiste el refrendo en nuestro derecho (supra17.4), en esa ocasión indicamos que es una formalidad que revisten ciertos actos,la cual va a determinar que sean obedecidos. De acuerdo con la teoría de lasirregularidade ; e ineficiencia del acto administrativo, éste no surtirá efectoscuando le falte el refrendo a una orden presidencial; requisito que es subsanable,si no implica retroactividad.

39.20 Autoridad que debe decretar la ineficaciay, en su caso, la anulación

Se ha afirmado que los actos administrativos gozan de una presunción delegalidad, sostener lo contrario haría inoperante la actividad del poder público;por tanto, es el gobernado quien debe impugnar los actos irregulares.

La autoridad que emitió el acto irregular o su superior jerárquico, enatención al derecho de petición o por virtud del poder de revisión, puedendeclarar que un acto es ineficaz y que procede su anulación o su modificación.

En el supuesto de actuar en virtud de una petición del particular, pareceno haber problema en nuestro sistema jurídico para que se reconozca la irregu­laridad e ineficacia. La posibilidad de que el superior jerárquico o la propiaautoridad emisora, anulen de oficio un acto irregular, resulta más discutible: laineficacia o anulación solamente podrán ser correctas, si no se afecta al gober­nado en derechos adquiridos o en expectativas de éstos, salvo cuando se tratede la nulidad de pleno derecho.

Aceptar indiscriminadamente la anulación de oficio, sería crear una faltade certeza jurídica en los actos de la administración pública, pero negarla deplano es impedir un eficiente medio de autotutela, con el que deben contar lasautoridades.

39.21 Extinción por decisiones dictadas en recursosadministrativos o en procesos ante tribunalesfederales y administrativos en materia de amparo

Dentro de los medios de control de la legalidad de la administración pública, seseñalan en nuestro derecho, fundamentalmente, el recurso administrativo, elcontencioso administrativo y el juicio de amparo. Estos sistemas serán estudia­dos en la última parte del cuarto curso.

Como medios anormales de extinción de actos administrativos. las decisio­nes a recursos, a procesos contencioso administrativos o judiciales (amparo),indican que la irregularidad aducida por el particular es o no cierta y, por tanto,se ordena la ineficacia o la nulidad solicitada o bien, se confirma la legalidad delacto impugnado, también se puede pronunciar en el sentido de que se subsanela irregularidad.

Page 253: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

222 DERECHO ADMINISTRATIVO

Desde otro enfoque, dichos sistemas de impugnación son los medios dedefensa con que cuenta el particular ante el poder público, contra actos queconsidere lesivos a sus intereses por ilegales o inoportunos; es decir, actosirregulares cuya ineficacia debe ser decidida.

De manera excepcional, en materia tributaria, la autoridad podrá solicitarante los tribunales contencioso administrativos la nulidad de un acto favorableal gobernado.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMA

Código Civil para- el Distrito Federal en Msueria Conuín, y pCU'(l toda- la República- enM«uería Federal.

DIEZ,Manuel M" El acto admínístrauno, 2a. ed., Tipográfica Editora Argentina, BuenosAires, 1961.

GARGÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDF:Z. Tomás Ramón, Curso de derecho odminis-tratino, t. 1, 2a. ed., Civitas, Madrid, 1978.

LAtmADERE, André de, Traite de droit adminietrcüi], 8a. ed., t. J, r.oru, Paris, 1980.Ley Federal de Procedimiento Adminietratiro.

LUTZESCO, Georges, Teoría. y práctica. de las nnlidndee. 6a. ed., Porrúa, México, 1985.PINA, Rafael de y PINA VARA, Rafael de, Diccionario de Derecho, 15a. ed., Porrúa, México,

1988.

MARTíN MATEO, Ramón, Manual de derecho ruiniinintratíno, 4a. ed., Comercial Malvar,Madrid, 1979.

QUINTANILLA GARGÍA, Miguel Ángel, Derecho de las obligaciones, Escuela Nacional deEstudios Profesionales Acatlán, México, 1979.

SANTAMARÍA PAsmR, Juan Alfonso, La-nulidad de pleno derecho de los actos administra­tivos, 2a. ed., Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1975.

SAYAGUÉS LAso, Enrique, Tratado de derecho adnunistratioo, t. 1, 4a. ed., s. (1.. Monte­video, 1974.

URZÚA MACÍAS, Efraín, Derecho udminístroüuo, 5a. ed., Universidad de Guadalajara,Guadaiajara, 1979.

VEDEL, Georges, Derecho administrativo, Aguilar, Madrid, 1980.

ZANOBINI, Guido, Curso de derecho adniinistrcüiuo, vol. 1, Arayú, Buenos Aires, 1954.

40 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

40.1 Diferencia entre proceso y procedimiento

Si bien gramatical y etimológicamente, proceso y procedimiento pueden consi­derarse como sinónimos; en derecho, y especialmente en nuestra asignatura, sehan establecido diferencias conceptuales de trascendencia. De esa suerte, tene­mos que por proceso se entiende a los actos reaúzaóoe ante y por un órganojurisdiccional para resolver una controversia entre partes calificadas; en tanto

Page 254: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El acto administrativo 223

que como procedimiento se señala a la serie de pasos °medidas tendientes a laproducción ° ejecución de un acto jurídico.

El proceso posee como característica fundamental "ser una secuencia deactos que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio) por partede una autoridad imparcial e independiente (juez) con fuerza de verdad legal(autoridad de cosa juzgada)" (Agustín Gordillo). En tanto que "procedimientopropiamente dicho es aquel que fija prestablecidamente los cauces de los actosque contribuyen a un objetivo final" (Ramón Martín Mateo).

40.2 Proceso administrativo. Concepto

Un proceso puede calificarse de administrativo, cuando concurran cualquierade las dos circunstancias siguientes: que una de las partes en la controversiasea la administración pública, o que el que resuelve la controversia sea unórgano de la propia administración pública (tribunales administrativos u órga­nos parajurisdiccionales del poder ejecutivo -juntas de conciliación y arbitraje,por ejemplo-s-).

En la doctrina existe una tendencia mayoritaria orientada a reservar laexpresión proceso administrativo, para aquel que se sigue ante tribunalescontencioso administrativos y en los cuales es parte, desde luego, la adminis­tración pública.

40.3 Procedimiento administrativo. Concepto

El procedimiento administrativo es la serie coordinada de medidas tendientesa producir y ejecutar un acto administrativo.

En la doctrina española se da la siguiente definición: procedimiento admi­nistrativo es "el cauce legal que los órganos de la administración pública se venobligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competenciarespectiva, para producir los actos administrativos" (López-Nieto y Mallo).

40.4 Procedimiento interno y externo

El procedimiento administrativo puede ser clasificado de diversas maneras, así,se habla de procedimiento formal y aformal, general y especial, unifásico ybifásico, declarativo y ejecutivo, técnico o de gestión (Francisco GonzálezNavarro); ordinarios y especiales; flexible o rigido, lineal o triangular, etc.Nosotros seguiremos la clasificación que adoptaba el programa oficial de 1986,cuyo primer enfoque es el del rubro de este parágrafo.

Procedimiento interno. Se refiere a la creación de actos que surten susefectos dentro del propio órgano emisor, por ejemplo, una amonestación delsuperior al inferior.Procedimiento externo. Es el que se realiza ante los particulares para queel acto surta sus efectos, satisfaga ciertas formalidades o sea ejecutado.

Page 255: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

224 DERECHO ADMINISTRATIVO

40.5 Procedimiento previo y de ejecución

Procedimiento previo. Son las fases necesarias para poder producir adecua­damente el acto administrativo.Procedimiento de tdecueión. Son las etapas que han de efectuarse para queel acto se cumpla, ya sea de manera voluntaria o mediante el uso de laeoacción.

40.6 Procedimiento de oficio y a petición de parteProcedimiento de oficio. Es el que se lleva a cabo por iniciativa de laautoridad administrativa en ejercicio de sus facultades, para el cumpli­miento de las atribuciones del órgano y conforme a la asignación decompetencias que la ley haya hecho.Procedimiento a petición de parte. En este caso, aunque ya quedóaclarado que el acto administrativo es unilateral, para que el órgano actúelegalmente se requiere que el gobernado lo solicite, ya sea porque la ley asílo prevé o porque se hace uso del derecho de petición establecido en el arto80. constitucional.

40.7 Características y requisitos del procedimientoadministrativo. El procedimiento externoy las formalidades constitucionales

Las características del procedimiento administrativo varían según las diversasconcepciones que del mismo se tengan, así como por cuestiones de índole política.Por nuestra parte señalamos estas:

a) Legalidad. Debe estar previsto o permitido en la ley, dentro de la compe­tencia del órgano;

b) Eficiencia. Que logre producir o ejecutar adecuadamente el acto;e) Gratuidad. Generalmente existirá esta nota, salvo se trate de servicios

públicos o actividad registral;d) Publicidad. Es decir, no existen los procedimientos secretos excepto en

asuntos de seguridad nacional, diplomáticos o en que por razones moralesdeba mantenerse reserva;

e) Agilidad. Aunque en la práctica ocurre casi siempre que los trámitesadministrativos marchan con lentitud, todos los movimientos de reformaadministrativa tienden a darles rapidez;

fJ Equidad. Ha de observarse el principio in dubio pro actione; esto es, queel procedimiento debe tender a lograr el resultado más favorable al admi­nistrado o particular, y

g) Requisitos del procedimiento. Deben estar contenidos en ley o disposiciónreglamentaria y ser técnicamente idóneos para emitir o ejecutar el acto.Dado que no existe en México un código o ley que regule de maneraunificada los procedimientos administrativos, se estará a lo previsto encada caso; y siempre acatando lo que la constitución federal prevé respectoa procedimiento. La anterior afirmación es válida a pesar de la Ley Federal

Page 256: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

El acto administrativo 225

de Procedimiento Administratioo, ya que ésta no contempla como objeto dela misma, materias muy importantes, que se mencionan adelante (infra40.10).

Las fonnalidades o requisitos que la constitución política señala, aplicables alprocedimiento externo, son prácticamente las mismas que se indicaron a pro­pósito del acto administrativo: forma escrita, competencia del órgano, funda­mentación, motivación, no retroactividad, no dejar en estado de indefensión algobernado y efectuarse conforme a la ley.

40.8 Las formalidades esenciales del procedimiento

La expresión formalidades esenciales del procedimiento, referida inicialmentea la materia procesal o judicial, se ha hecho extensiva a las otras ramas delderecho. Hay una total indefinición acerca de cuáles son esas formalidades, peropodemos indicar que son aquellas previstas en la ley para no dejar en estado deindefensión al particular, tales como escuchar a éste, notificarle las decisionesque le afectan directamente, etcétera.

40.9 La notificación y sus efectos

La notificación es una etapa dentro del procedimiento administrativo, mediantela cual se da a conocer al gobernado un acto que le afecta directamente.

La notificación puede ser un requisito de eficacia de algunos actos adminis­trativos; también le permite al particular enterarse del contenido del acto y, ensu caso, empezar el cómputo de los términos para su impugnación mediante elrecurso administrativo, el corítencioso administrativo o el amparo, según proceda.

Cualquier acto administrativo debe hacerse fehacientemente del conoci­miento del interesado, ya sea por medio de notificación (generalmente en sudomicilio) o mediante publicación en el periódico o diario oficial del gobierno. Lanotificación misma debe hacerse cumpliendo ciertas formalidades que la leyprevea y aquellas que suelan seguirse por costumbre y lógica.

40.10 La Ley Federal de Procedimiento Administrativo

La ley del rubro fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el4 de agostode 1994 e inició su vigencia ello. de junio de 1995; su contenido se refiere a:

a) Excluye de su ámbito de aplicación las cuestiones locales, financiera, fiscal,electoral, competencia económica, responsabilidad de los servidores públi­cos, justicia laboral y agraria, y del ministerio público;

b) Supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Ciuiles;e) Campo de aplicación y disposiciones generales;d) Régimenjurídico del acto administrativo;e) Nulidad y anulabilidad del acto administrativo;f) Eficacia del acto administrativo;g) La extinción del acto administrativo;

Page 257: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

226 DERECHOADMINISTRATNO

h) Disposiciones generales para el procedimiento administrativo;i) Los interesados;j) Impedimentos, excusas y recusaciones;k) Términos y plazos;l) El acceso a los documentos e información;

m) Notificaciones;n) La impugnación de notificaciones;ñ) La iniciación del procedimiento;o) Tramitación del procedimiento;p) Terminación del procedimiento;q) Visitas de verificación;r) Infracciones y sanciones administrativas;s] Medidas de seguridad, yt) Recurso de revisión (será materia de estudio en nuestro Derecho adminis-

trativo, segundo volumen).

El contenido de esta ley no altera la esencia de las cuestiones que se abordan a10 largo de estos cursos. No consideramos oportuno hacer un comentario de eseordenamiento, pues ello rebasaria la finalidad y dimensiones de un libro de textocomo el presente.

S/SL/OGRAFIA DEL TEMA

CoRTÉSFIGUEROA, Carlos, Intrcduoción a.la.teoría.general del proceso, Cárdenas, México,1974.

GONZÁLEZ NAVARRO, Francisco, El procedimiento administrativo eepasíoi en la doctrinacientífica, Presidencia del Gobierno, Secretaría General Técnica, Madrid, 1972.

GoRDILLO, Agustín, Procedimiento y recursos adnunietratinoe, 2a. ed., Macchi, BuenosAires, 1971.

LóPEZ-NIETOY MALW, Francisco, Mawud eleprocedimiento admínietrcuino, Bayer Her­manos, Barcelona, 1978.

MARTÍN MATEO, Ramón, Manual de derecho tuiminietrulina, 4a. ed., Comercial Malvar,Madrid, 1979.

OLIVERAToRO, Jorge, Manuul (U~ derecho adminietratino, 5a. ed., Porrúa, México, 1988.

RIVERa, Jean, Droit adminietrcüíf; Ba. ed., Dalloz, Paris, 1977.

VILLAR ROMERO, José María, "Consejo de Estado y procedimiento administrativo",Estudios de derecho adminístrcuino (libro jubilar del Consejo de Estado), Institutode Estudios Políticos, Madrid, 1972.

CUESTIONARIO1 Proponga un concepto de acto administrativo,2 Indique las características del acto administrativo.3 Enumere los elementos del acto administrativo.4 Explique el sujeto del acto administrativo.

Page 258: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Elacto administrativo 227

5 Proporcion-e una noción de declaración de voluntad y objeto del actoadministrativo.

6 Describa en qué consiste la forma de esta clase de actos.7 Formule una breve explicación del motivo, finalidad y mérito del acto

administrativo.S Reseñe los requisitos constitucionales del acto administrativo.9 ¿Cuáles son los efectos del acto administrativo?

10 ¿Qué es el silencio administrativo?11 Anote las posibles consecuencias del silencio administrativo.12 Señale la diferencia entre ejecutividad y ejecutoriedad.13 Explique la revocación administrativa.14 Describa dos medios anormales de extinción del acto administrativo.15 ¿Qué es la irregularidad de un acto administrativo?16 ¿Por qué se dice que un acto administrativo es ineficaz?17 ¿En qué casos se puede subsanar la irregularidad del acto administrativo?18 Indique qué autoridad debe decretar la ineficacia del acto irregular.19 Conceptúe el procedimiento administrativo.20 Anote las características del procedimiento administrativo.21 Explique alguna clasificación del procedimiento administrativo.22 Señale cuáles materias administrativas no están reguladas por la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo.

Page 259: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

CAPíTULONUEVE

CONCESiÓN Y SERVICIOPÚBLICO

SUMARIO

41 TEORíA GENERAL DE LA CONCESiÓN41.141.241.341.441.541.641.741.841.9

41.1041.1141.1241.1341.14

41.1541.1641.1741.1841.1941.2041.2141.2241.2341.2441.2541.2641.27

IntroducciónVariabilidad según la postura política del estadoEvolución históricaConcepto de concesiónNaturaleza jurídica de la concesiónLos elementos subjetivos de la concesiónEl régimen jurídico positivoPrincipios que rigen la concesiónCapacidad del concesionarioLimitaciones de las actividades sujetas a concesiónCapacidad técnica del concesionarioCapacidad financiera. PlazoDerechos del concesionarioPropiedad de los bienes afectados a la explotaciónde la concesiónTarifaRelaciones entre el concesionario y los usuariosObligaciones del concesionarioRescateDerecho de reversiónProcedimiento para otorgar la concesiónEl título de la concesiónExtinción de la concesiónCumplimiento del plazoFalta de objeto o materia de la concesiónRescisiónRevocaciónCaducidad

Page 260: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

41.2841.2941.3041.3141.32

41.3341.3441.3541.36

RescateRenunciaQuiebra o muerte del concesionarioConcesionarioConcesiones de las entidades federativasy de los municipiosLa asignación. ConceptoLa asignación mineraLa asignación en materia de aguas federalesLa asignación para la explotación de materialesy la ocupación de terrenos

42 EL SERVICIO PÚBLICO42.1 Nociones generales42.2 Evolución del servicio público en el derecho francés42.3 Análisis de las teorías acerca del servicio público

42.3.1 Criterio subjetivo u orgánico42.3.2 Criterio material42.3.3 Criterio formal

42.4 Concepto de servicio público42.5 Sistema de prestación de los servicios públicos42.6 Clasificación de los servicios públicos42.7 Crisis actual del concepto42.8 La noción del servicio público en la legislación

y jurisprudencia mexicanas

Page 261: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

OBJETIVOS

El alumno contará con elementos para:

• Describir la concesión• Explicar sus principios y extinción• Conocer los trabajos teóricos acerca del servicio público• Reseñar los criterios que explican esta actividad.

41 TEORíA GENERAL DE LA CONCESIÓN

41.1 Introducción

Dada la enorme cantidad de tareas que el estado tiene atribuidas para lograrsus fines, no podría cumplirlas de manera directa; por ello existe la posibilidadde encomendarle a los particulares la prestación de determinados servicios opermitirles el uso de bienes públicos, cuando se interesen en ello y cuenten conlas cualidades idóneas para hacerlo.

El gobernado se halla interesado en esas labores por el significadoeconómico que le puede representar o por la utilidad que implica el uso decierto bien, y en virtud de que el poder público no puede abarcar toda laactividad de ese tipo de forma directa, surge la concesión como figura jurídicaque le permite al particular desempeñar actividades que son propias delestado, en cuanto que persiguen la satisfacción de necesidades generales. En elcaso de la concesión de bienes, se pretende alcanzar de manera indirecta elinterés general.

41.2 Variabilidad según la postura política del estado

La variabilidad del régimen de la concesión, obedece tanto al sistema políticocomo al económico que impere en un estado en cierto momento histórico. Así, elpoder público tenderá a intervenir más directa o indirectamente en la prestaciónde servicios públicos y en el uso de sus bienes, según la orientación político-eco­nómica del estado.

El intervencionismo del poder público puede ir desde el acaparamiento totalde las áreas concesionables, pasando por Un repartimiento de tareas entre él ylos particulares, hasta llegar a un casi total abandono de esas labores en manosde los gobernados; desde luego, hay que tener presente también la diversidaden el orden jurídico sobre las condiciones de la concesión. En todo caso siemprehabrá presencia estatal, la cual se manifiesta por medio de la normatividadjurídica, puesto que se trata de bienes o actividades que pertenecen primigenia­mente a la organización política y que por diversas circunstancias se concedenu otorgan temporalmente a los administrados.

Page 262: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

232 DERECHO ADMINISTRATIVO

41.3 Evolución histórica

La concesión, en tanto que mediante ella se otorga el consentimiento del poderpúblico para que se puedan realizar actividades que originalmente correspon­den a éste, se remonta a los orígenes de la historia humana, cuando el gober­nante comisionaba a ciertos individuos para recaudar los tributos que lossúbditos estaban obligados a entregar. Con motivo de las guerras de conquistay colonización, la figura subsiste y se desarrolla, proceso que se mantiene unavez consolidadas las colonias y sistematizada la explotación de los recursosnaturales de los territorios sometidos.

Como figura jurídica y ya presentando los perfiles actuales, la encontramosa fines del siglo XVIII; una centuria más tarde se le separa del ahora l1amadocontrato de obra pública.

41.4 Concepto de concesión

En virtud de la importancia que esta institución posee, así como del interés queprovoca a los tratadistas, se podría citar una amplia gama de definiciones oconceptos de concesión, que variaría según la visión o la naturaleza jurídica conla que se le considere, pero con la mira de ser concretos nos limitaremos aexponer un par de opiniones.

Según Otto Mayer la concesión es:

Acto administrativo de determinado contenido. Este contenido debe consistir en quepor él se dé al súbdito un poder jurídico sobre una manifestación de la administra­ción pública.

Por nuestra parte, consideramos, que concesión es el actojuridicc unilateralpor el cual el estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombreun servicio o bien públicos. que le pertenecen a aquél. satisfaciendo necesidadesde interés general.

41.5 Naturaleza jurídica de la concesión

Hoy se sigue controvirtiendo la naturaleza jurídica de la concesión. De lasteorías expuestas sobre este particular. las más representativas son:

a) Contrato de derecho privado. Se presupone un acuerdo de voluntadesentre el estado y el particular concesionario; por tanto. estamos en presen­cia de un contrato puro y simple, regido por normas del derecho privado.Obviamente, por el desarrollo del derecho administrativo, esta tesis estáprácticamente abandonada, aunque conserva algunos seguidores;

b) Contrato administrativo. Esta es una corriente mayoritaria dentro dela doctrina; dicha corriente sostiene que la concesión es un contrato, peroen el cual se hace valer una posición privilegiada de la administraciónpública frente al particular (los contratos administrativos se verán en elvohrmen segundo, tema 11). Esta doetT\U8.'l.\() \()gr'a ex.",\:\.ca'T la grn:n

discrecionalidad que tiene la autoridad para decidir las condiciones y al

Page 263: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Concesióny servicie público 233

titular de la concesión; como tampoco explica la especial naturaleza delobjeto de la propia concesión (bienes estatales o servicios públicos);

e) Acto unilateral, Esta teoría, expuesta por el citado Otto Mayer, sostieneque la concesión es un típico acto administrativo unilateral. Para efectosdel presente tema, seguimos esta idea, y

d) Acto mixto o complejo, Aquí se sostiene que la concesión comparteelementos tanto del'acto administrativo unilateral, como del contrato. Lainconsistencia de esta teoría radica en que una persona, física o moral, nose puede colocar en dos posiciones, una de derecho público y otra de derechoprivado, dentro de un mismo acto.

41.6 Los elementos subjetivos de la concesión

Los elementos personales de la concesión son el concedente (órgano estatal),concesionario (particular) y usuario (al tratarse de servicios públicos).

a) El concedente: es la autoridad competente que otorga la concesión algobernado, al cual selecciona (la mayoría de las veces) de entre variossolicitantes, y después de valorar una serie de factores para normar sucriterio de decisión. El concedente puede ser, dentro de su respectivoámbito de competencia, la federación, alguna entidad federativa o unmunicipio, lo mismo que un organismo paraestatal (cuando los bienes oservicios involucrados sean de carácter público);

b) El concesionario: es la persona física o moral a quien es otorgada laconcesión. Sus actos, aun 105 referidos estrictamente a bienes o serviciospúblicos, no pueden considerarse como función pública, ni su personal serácalificado de servidores públicos, excepto cuando se trate de alguna paraes­tatal a la que la ley le reconozca una situación especial a este respecto, y

e) El usuario: es la persona física o moral cuyos requerimientos de presta­ciones van a ser satisfechos con el servicio público concesionado; entra enrelación con el concesionario y, sólo de manera excepcional, con el órganopúblico concedente.

Desde luego, estos elementos personales se refieren a la concesión en el derechoadministrativo. El uso de la misma terminología en el derecho privado, parareferirse a sucursales o agencias de empresas, así como distr'ibuidoras dedeterminados bienes o servicios (venta de automóviles, por ejemplo), no debellevarnos a confusiones absurdas.

41.7 El régimen jurídico positivo

La concesión como acto jurídico de la administración pública debe ajustarse alos elementos, los requisitos y las formalidades señalados para el acto adminis­trativo en general. Ante la falta de un texto único en materia de concesiones,será necesario recurrir a la ley de la materia para conocer y aplicar las normascorrespondientes a cada actividad concesionable.

Page 264: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

234 DERECHO ADMINISTRATIVO

Merecen citarse especialmente .por sus reglas en el asunto de concesiones,la Ley de Vías Generales de Comurucacién, la Ley Federal de Telecomunicacio­nes, la Ley Federal de Radioy Televisión y la Ley General de Bienes Nacionales.

41.8 Principios que rigen la concesión

Los mismos principios que rigen a la función y al acto administrativo, rigen ala concesión: legalidad, competencia, etc. Es usual encontrar descrita la citadafigura como una forma de colaboración de los particulares en la función admi­nistrativa, cuyo desempeño corresponde fundamentalmente al poder público.

A propósito de los servicios públicos, la importancia de la concesión resultaclara en los sistemas liberales, neoliberales y de economía mixta. En cuanto aluso y aprovechamiento de bienes del estado, la doctrina extranjera tiende a noconsiderarlos como concesión sino dentro de la amplia y poco precisa categoríade autorizaciones; éste no es el caso de México, en donde casi unánimemente sele cataloga dentro de la figura de que trata el presente tema.

41.9 Capacidad del concesionario

Toda persona tiene capacidad de goce que, según Rafael Rojina Villegas, es laaptitud para ser titular de derechos y para ser sujeto de obligaciones; tambiénse habla de la capacidad de ejercicio, de la cual nos dice el mismo autor, que esla posibilidad jurídica del sujeto para hacer valer directamente sus derechos,celebrar en nombre propio actos jurídicos y cumplir sus obligaciones.

El concesionario ha de contar con capacidad de goce y de ejercicio, y además,en nuestro país, se necesita, en algunos pocos casos, ser nacional para quealguien pueda recibir UDa concesión.

41.10 Limitaciones de las actividades sujetas a concesión

Tradicionalmente el estado se ha reservado tareas para sí, en este tenor haexcluido de las áreas concesionables aquellas que por razones estratégicas, pol í­

ticas o de oportunidad considera que no deben estar en manos de los particula­res; este sector del quehacer social conservado en exclusividad por el poderpúblico, es denominado monopolio de estado.

Tales tareas pueden variar de acuerdo con las siempre cambiantes circuns­tancias históricas, por 10 que al ejemplificar se corre el riesgo de ser superadopor una realidad sumamente dinámica; desde luego, la actividad debe serimportante o trascendental para el país, de ahí que se convierta en tareaexclusiva del estado. Ejemplos actuales: al petróleo, la emisión de moneda, laenergía nuclear, el servicio público de energía eléctrica.

41.11 Capacidad técnica del concesionario

El presunto concesionario debe demo.strar fehat\~'\\\R.~~~\R. '6. \.'3. 'O.<!.-m.\.n.\.~\."\':a .....\..E.'npública, que cuenta con los recursos técnicos necesarios para la prestación del

Page 265: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Concesión y servicio público 235

servicio público o el uso y explotación de los bienes conceaionados, Es decir, hade poseer todos los elementos que permitan desarrollar en su cabal alcance, laconcesión.

La capacidad técnica ha de ser evaluada en cada caso, conforme a facultadesdiscrecionales previstas en la ley y los reglamentos de la materia; además, debesubsistir durante el tiempo que dure la concesión.

41.12 Capacidad financiera. Plazo

Independientemente de la capacidad técnica aludida en el inciso anterior, elconcesionario ha de poseer los recursos económicos suficientes para cumplir conla tarea que emprende. Ello es importante porque, si se trata de un serviciopúblico, no puede arriesgarse a los usuarios a una eventual suspensión delmismo y si es un bien por explotarse, éste no debe desperdiciarse. La capacidadfinanciera real del concesionario tiene que demostrarse y, en su caso, deberáotorgar una garantía, de acuerdo con lo que el órgano administrativo disponga,a fin de asegurar la operación de la concesión de una manera adecuada.

En lo que se refiere al plazo de vigencia de la concesión, no existe un preceptoque fije un mínimo o un máximo para todos los casos. Cada materia es tratadaen particular por su correspondiente legislación, atendiendo a su naturaleza yfines; de tal suerte que puede haber plazos que van desde seis meses, 25 o 30años, hasta indefinidos (este último supuesto es sumamente raro).

41.13 Derechos del concesionario

Una vez otorgada la concesión, emergen derechos para el concesionario. Dentrode ellos encontramos un derecho público subjetivo de disponer de la cosaconcesionada, dentro de los límites que le señalen la ley y el título de laconcesión; podrá realizar los cambios y armar las instalaciones que se requieranpara lograr el objeto de la propia concesión y recibir los beneficios económicosgenerados por las tareas realizadas; además, tendrá la posibilidad de oponerseal otorgamiento de nuevas concesiones que interfieran con su ámbito de opera­cienes.

Los derechos otorgados son de carácter personalíaimo, sólo pueden sertransferidos mediante el consentimiento de la autoridad, lo que, en opinión dealgunos tratadistas, implica un nuevo acto de concesión.

41.14 Propiedad de los bienes afectados a la explotaciónde la concesión

Los bienes afectados a la explotación de la concesión pueden pertenecer alconcesionario o al estado (concedente), ya sea que aquél aporte bienes propiospara la operación de la misma, o, en el segundo supuesto, que se entreguenbienes del patrimonio público o que el objeto mismo de la concesión sea el uso oaprovechamiento de cosas de propiedad estatal.

Page 266: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

236 DERECHO ADMINISTRATIVO

La titularidad patrimonial de los bienes utilizados en la concesión, no varíade su original propietario, aunque sí quedan sujetos a las limitaciones que lapropia concesión prevea.

Como excepción tenemos la estipulación en el sentido de que al término dela concesión, los bienes del concesionario pasen al estado y, también, el casoen que se trata de bienes del concedente que, por su naturaleza, se consuman oextraigan.

41.15 Tarifa

José Canasi dice:

Cuando se trata de servicios públicos, quien los paga es el usuario, sujeto que recibela prestación y que está perfectamente individualizado. Este pago, que es el preciodel servicio, recibe el nombre de tasa, tarifa o precio.

La tarifa, denominada así en nuestro país, la cobra el concesionario; dichatasa es previamente aprobada por el estado, según su propio criterio, el cual sedebe basar en que el importe de la tarifa tenga un carácter compensatorio, justoy razonable, y que permita un lucro equitativo, de acuerdo con los interesescomunes del concesionario y los usuarios. En consecuencia, se puede pensar quela tarifa ha de ser cierta, de carácter reglamentario, fijada por la administraciónpública, modificable por ésta en cualquier momento, y que su importe eea.justo.

En el supuesto de concesión para el uso o aprovechamiento de bienes delestado, no existe tarifa; un equivalente aproximado de ella son los derechos otasas fiscales que el concesionario ha de pagar a la hacienda pública.

41.16 Relaciones entre el concesionario y los usuarios

Las relaciones entre los concesionarios y los usuarios son de carácter complejoy pueden estar reguladas tanto por normas de derecho público como de derechoprivado. Generalmente se dará una liga entre el proveedor y el consumidor deservicios; en este caso será aplicable la legislación protectora del consumidor.

Una distinción importante, que suele hacerse, es la que se establece entreservicios públicos obligatorios y facultativos para el usuario (entre los primeros:la energía eléctrica y el servicio de teléfonos; dentro de los segundos: el trans­porte de pasajeros); conforme a este criterio los obligatorios son regidos por elderecho público y los facultativos por el derecho privado. Esta separación resultade muy dudosa aplicación práctica.

41.17 Obligaciones del concesionario

Como la concesión tiene un carácter intuitu persona, el concesionario deberáejercerla personal y directamente~ e-o deC\l ~ \\~ ~dl::á tra~;m.\:l'-Tla. ~~<!~';T\a ~

enajenarla.

Page 267: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Conceaíón y servicie público 237

El concesionario tiene la obligación tanto de cuidar los bienes concesionadoscomo la de no interrumpir el servicio público. Tales bienes no pueden sergravados sin autorización expresa del concedente.

Existe también la obligación de acatar puntualmente la tarifa que corres­ponda. Además, los bienes deben ser cuidados y los servicios prestados con lamayor diligencia posible, cumpliendo con todas las disposiciones legales, tenien­do en consideración que se trata de cuestiones de interés público.

41.18 Rescate

El rescate es un medio de dar por terminada la concesión antes del plazo previstoen la misma. Jeze sostiene que:

El rescate de una concesión es la decisión unilateral por la cual el concedente, fueradel caso de la caducidad, pone fin a la concesión, antes de la fecha fijada para suexpiración.

En caso de presentarse el rescate, éste debe ser justificado, ya sea porquealgún cambio haga que el concesionario no pueda seguir prestando el servicio ousando el bien, o porque se presente alguna circunstancia de interés público quemotive la medida, de lo contrario el particular perjudicado puede oponerse, yaque se estaría frente a un caso de abuso o desvío de poder.

José Canasi expone que "un rescate prematuro, antes del vencimiento delplazo o término de la concesión, implica necesariamente el pago de una indem­nización, que estará en función directa de los daños y perjuicios". Desde luego,existe opinión en contrario: en el supuesto de rescate justificado no se debecubrir indemnización alguna al concesionario.

41.19 Derecho de reversión

Hemos dicho que los bienes afectos a la concesión no cambian de dueño por esesolo hecho; no obstante, puede estipularse que al terminar la concesión, lasinstalaciones que haya utilizado el concesionario pasen a ser propiedad delestado, sin que éste deba pagar indemnización alguna. A esto se le denominareversión; pero es necesario aclarar que no se trata de un derecho nato delconcedente, sino que es una estipulación que puede o no estar prevista en laconcesión, más aún, como expone Miguel S. Marienhoff:

Esta expresión (reversión), aunque gramaticalmente se le acepte como correcta eneste sentido, en realidad no es de uso recomendable, por cuanto si los bienes aludidosnunca fueron del estado, se presta a confusión decir que ellos revertirán a él. Enestos casos es más propio hablar de transferencia de bienes,

41.20 Procedimiento para otorgar la concesión

El procedimiento para otorgar una concesión variará según el dispoeitivo legalaplicable; es decir, para cada materia será la ley y el reglamento correspondien­tes, los que fijen los pasos que tanto la autoridad como el solicitante deben

Page 268: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

238 DERECHO ADMINISTRATIVO

cumplir en esta cuestión. En cualquier supuesto, los lineamientos constitucio­nales deben ser observados (supra 40.7), así corno los previstos en la Ley Federalde Procedimiento Administrativo.

Generalmente, el procedimiento se iniciará con una convocatoria de laadministración pública para la prestación de un servicio público medianteconcesión, o bien por solicitud que en este sentido, haga el particular. En todoslos casos, el estado tendrá la obligación de analizar los documentos que se lepresenten, a fin de verificar la capacidad personal, técnica y financiera; tambiéndeberá dar vista a los concesionarios que tuvieran el carácter de tercerosinteresados y, finalmente, deberá emitir una decisión unilateral basada en lasmejores condiciones que se puedan obtener para la prestación del servicio o el usodel bien; además, han de efectuarse las publicaciones que ordene la legislación.

El particular que no esté conforme con la decisión, podrá interponer elrecurso que para el caso se prevea en las leyes de la materia.

41.21 El título de la concesión

El título de la concesión es el documento donde consta la decisión del poderejecutivo, así como la aceptación del particular; es un aviso al interesado acercade los derechos y las obligaciones que implica ese acto administrativo, desdeluego, no se trata de un título negociable o de crédito (esta aclaración pareceríaociosa, pero valga ante una posible confusión terminológica).

Dependiendo de la importancia de la concesión, el título deberá publicarseen el Diario Oficial de la Federación; si se trata de concesiones trascendentalesde carácter estadual o municipal, tendrá que reproducirse el documento relativoen el órgano del gobierno local (llamado periódico oficial en casi todos los casos,con las excepciones de Estado de México: Gaceta de Gobierno; Querétaro: LaSombra de Arteaga; Distrito Federal: Gaceta Oficial; Veracruz: Gaceta Oficial;y Yucatán: Diario Oficial).

41.22 Extinción de la concesión

La existencia de concesiones a perpetuidad casi ha desaparecido. Hay variasmaneras de terminar este acto: cumplimiento del plazo, falta de objeto o materia,rescisión, revocación, caducidad, rescate, renuncia y quiebra o muerte del conce­sionario, las cuales se describen someramente en los parágrafos siguientes.

41.23 Cumplimiento del plazo

Como se anotó en el inciso 41.12 no hay en el derecho mexicano un plazouniforme para la duración de las concesiones. En cada caso, conforme a la leyespecífica, se fijará la fecha en que fenezcan (10, 20, 25 años, por ejemplo).

Cumplido el plazo, el acto jurídico cesa sus efectos; puede existir prórroga,según prevea la ley, el otorgamiento de la prórroga quedayá a la decisióndiscrecional del poder público, previa solicitud del gobernado.

Page 269: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Concesión y servicio público 239

41.24 Falta de obj~to o materia de la concesión

Es natural que si el objeto o materia de la concesión se extingue o agota, esimposible que ésta subsista, lo que implica su necesaria terminación. Ejemplosde esto: la explotación de recursos naturales, el transporte de pasajeros en unrío que se seque o sea desviado, etcétera.

41.25 Rescisión

José Canasi expone que en la concesion "podrían aplicarse los principios,generalesde la rescisión de los contratos", por incumplimiento del concesionario,lo cual es aceptable siempre y cuando se considere a la concesión como uncontrato administrativo.

La mención tiene importancia porque en nuestra práctica jurídico adminis­trativa se usa, erróneamente, la expresión contrato concesión.

41.26 Revocación

La revocación de la concesión puede producirse por razones de oportunidad oconveniencia (supra 39.6). En nuestro país, cuando el concesionario incurre enfaltas graves a las condiciones del título correspondiente, se habla de revocación,cuando en realidad se está ante una sanción consistente en cancelar la concesión(de cierta manera sería una forma especial de rescisión).

41.27 Caducidad

La caducidad de la concesión se presenta por inactividad del concesionario,"cuando no inicia los trabajos o el servicio en los plazos convenidos o fijados"(Rafael Bielsa).

La caducidad opera aunque no se haya fijado en el título de la concesión,esto en razón del interés púhlico, por lo que la medida toma carácter de ordenpúblico. La figura tiene importancia principalmente en los casos de servi­cios públicos, pues la necesidad colectiva por satisfacer no puede esperar.

41.28 Rescate

En el punto 41.18, vimos este medio de dar por terminada anticipadamente laconcesión, a dicho punto nos remitimos.

41.29 Renuncia

En este supuesto, el particular concesionario decide no ejercer los derechosque implica la concesión ni cumplir las correlativas obligaciones. Rafael Bielsasostiene que la renuncia no es admisible como forma de extinción de la concesión,por cuanto está en juego el interés público.

Page 270: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

240 DERECHO ADMINISTRATIVO

En relación con la renuncia, es de recordarse que los servicios públicos nose deben suspender, y que los bienes estatales por explotar no pueden estarsujetos a decisiones caprichosas del concesionario, por tanto, es de pensarse quela opinión del autor arriba citado es correcta, excepto que la renuncia seaaceptada de manera expresa por la autoridad concedente.

41.30 Quiebra o muerte del concesionario

La quiebra es un procedimiento de índole mercantil por medio del cual elconcesionario (en nuestro caso), declara su insolvencia e imposibilidad de seguirrealizando su tarea.

Sin embargo, es necesario aclarar que la concesión es un acto administra­tivo y éste solo puede terminar por uno de igual naturaleza; por ende, como diceJosé Canasí, la administración pública es la única que puede extinguir o darlecontinuidad a la concesión, mediante el ejercicio de su derecho de vigilancia, aefecto de garantizar la idoneidad del servicio público.

La muerte de concesionario (persona física), también imposibilita la subsis­tencia de la concesión, ya que ésta, como se dijo, es de carácter personal eintrasmisible. Corresponde, en este supuesto, al órgano administrativo asegu­rar la continuidad del servicio público o la explotación del bien, cuando ello seasocialmente necesario.

41.31 Concesionario

Con anterioridad (supra 41.6, 41.9,41.11 a 41.13 y 41.17) explicamos aspec­tos relacionados con este importante elemento subjetivo de la concesión; nosremitimos a lo ya anotado, porque consideramos innecesario ampliarlo orepetirlo.

41.32 Concesiones de las entidades federativasy de los municipios

Tanto los estados de la federación como los municipios pueden otorgar concesio­nes, dentro de sus ámbitos de competencia territorial y por materia, para laprestación de servicios públicos o la explotación de bienes estaduales o munici­pales, conforme lo que para ello fijen sus leyes respectivas.

Los principios, las características y los elementos que hemos reseñado a lolargo de este tema son aplicables, con los lógicos ajustes, a las concesioneslocales. Cabe recordar que las materias concesionables que la federación no haacaparado son sumamente escasas.

41.33 La asignación. Concepto

Paralelamente al régimen de la concesión, existe la figura de la asignación.Ooma hemos visto, el e.5tado puede concesionar a tQ6 9a't't\.cu.la't'e..s h\..e..n.e..$ o

servicios, pero esto no quiere decir que él no pueda explotar directamente los

Page 271: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Concesión y servicio público 241

bienes o servicios que estén dentro de sus atribuciones: de aquí la figura de laasignación.

María Becerra González dice que la asignación es "el acto administrativopor el cual se incorpora al patrimonio de las entidades, los derechos paraexplotar sustancias en zonas determinadas".

41.34 La asignación minera

Por medio de la asignación minera, se adjudican a un ente paraestatal, losderechos para extraer minerales en alguna región del territorio nacional. Lasentidades titularesde una asignación no la pueden trasmitir a los administradospor ningún concepto ni bajo otra figura jurídica, únicamente podrán celebrarcon los particulares contratos de obra pública.

En materia minera pueden coexistir la concesión y la asignación en unamisma zona para exploración, explotación y disposición de los minerales que ahíse encuentren.

41.35 La asignación en materia de aguas federales

En lo que se refiere a recursos hidrológicos, también se puede presentar laasignación; ésta se da al otorgar a un organismo paraestatal la potestad deutilizar aguas de propiedad federal, lo que incluye los trabajos de localización,captación, almacenamiento, etcétera.

En esta materia, son aplicables los principios, los elementos y las limitacio­nes anotados a propósito de la asignación minera; cambia, desde luego, lalegislación que la regula.

41.36 La asignación para la explotación de materialesy la ocupación de terrenos

La asignación para explotación de materiales (piedra, arena, madera, etc.),queda asimilada claramente a la asignación minera. En los casos en que se hablede asignación, irán implícitos los mismos principios y elementos citados apropósito de la minería, sólo cambia el recurso natural objeto de la misma.

Siempre estaremos en presencia de un acto administrativo unilateral, concierta similitud a la concesión. El sujeto a quien va dirigido es un ente paraes­tata\.

En cuanto a la ocupación de terrenos, consideramos que ésta puede implicarun cambio de destino de bienes estatales, cuyo estudio corresponde a nuestrosegundo volumen de Derecho administrativo (infra tema 5).

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMA

BECERRA GoNZÁLEZ, María, Derecho minero de México, Limusa-Wiley, México, 1963.

BIELSA, Rafael, Derecho cuiministratino, t. JI, 6a. ed., La Ley, Buenos Aires, 1964.

CANASI, José, Derecho administratiuo, vol.lI, Depalma, Buenos Aires, 1974.

Page 272: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

242 DERECHO ADMINISTRATIVO

DIEZ, Manuel María, Derecho administrativo, vol. III, Bibliográfica Omeba, BuenosAires, 1967.

DROMI, José Roberto, Derecho administrativo económico, ts. 1Y Il, Astrea, Buenos Aires,1980.

MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de derecho administrativo, t. III-B, Abeledo Perrot,Buenos Aires, 1974.

MARTÍN OVIEDO, José María, "Transferencia, hipoteca, embargo y ejecución en lasconcesiones administrativas", Estudios de derecho adminietrcuiuo ( libro jubilar delConsejo de Estado), Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1972.

MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,comentada, 28. ed., Harla, México, 1996.

MAYER, Otto, Derecho administrtuioo alemá.n, t. III, DepaIma, Buenos Aires, 1951.

MÉNDEZ, Aparicio et al .• La. concesión de la. Coopenüíva Uruguaya de TransportesColectivos, SAo Su legnlídcui, s. d., Montevideo, 1944.

OLIVERA TORO, Jorge, Manual (Ú~ derecho adminislratino, 6a. ed., Porrúa, México, 1988.

RIVERa, Jean, Droit cuiministrcüif; 8a. ed., Dalloz, Paria, 1977.

RoJINA VILLEGAS, Rafael, Derecho ciuil mexicano, t. 1, 5a. ed., Porrúa, México, 1986.

SÁNCHEZ GAMBORINO, Francisco Miguel, Doctrina. contencioso cuiminietrcuiua del Tribu-nal Supremo. Transportes y comunicadones, AguiJar, Madrid, 1961.

42 EL SERVICIO PÚBLICO

42.1 Nociones generales

Inmerso en una sociedad tan compleja como lo es la actual, en donde lasnecesidades, con mucho, han rebasado los límites impuestos por la superviven­cia, el individuo día a día está más lejos de preocuparse sólo por trabajar, comery vestir. Asi tenemos que la educación, antes soslayada por ser propia de unsector social privilegiado, hoy se ha convertido en un imperativo para lageneralidad; lo mismo podemos decir de las comunicaciones, la sanidad públicay la distribución de energía eléctrica, sólo por mencionar algunos elementosindispensables en nuestra época.

Estas necesidades son satisfechas en la colectividad por un servicio corres­pondiente, que en ocasiones es prestado por un particular o un grupo de ellos,a cambio de una contraprestación, o bien, es considerado como una laborespecífica que le compete exclusivamente al estado, en su carácter de "adminis­trador público", encontrándonos en este caso ante un servicio público.

De ahí que los tratadistas tradicionalmente hayan partido de dos elementospara intentar definirlo: por un lado, el fin, consistente en la satisfacción de unanecesidad considerada como colectiva y, por otro, los medios de que se vale lasociedad para resolver esa necesidad, los cuales estriban en la organizacióncreada por el estado, O bienen la concesión o\.oygada 'd.\'\)~ 1>a"'r\';'c'\:\.\a"T~'S pa.:ra que

la efectúen, desde luego, bajo el control y la vigilancia de éste.

Page 273: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Concesión y servicie público 243

Existe una gran variedad de finalidades alcanzables mediante los serviciospúblicos, los que a su vez pueden ser tan diversos como aquéllas; sin embargo,esto no siempre ha sido así, ya que el pensamiento liberal del siglo pasado, aúnvigente para no pocos integrantes de nuestra sociedad, consideró que el papeldel estado en esta materia consistía en ocuparse de aquellas necesidadescolectivas que por sus características no podían ser satisfechas por los particu­lares, lo que justificaba la creación de los servicios públicos que se encargarande subsanar tales necesidades; no existe, además, la menor duda respecto decuáles eran los limites de éstos y cuáles los de la actividad privada. Estacorriente de opinión tiene tal arraigo, que ha llegado a sostenerse, incluso, comoúnica justificación de la existencia del estado: el otorgamiento de los servicios

'bl. Jpu ICOS.

Por otra parte, la incursión del estado en otras áreas que conforme a estaposición le estaban vedadas, y el abandono en manos de los particulares dealgunas actividades exclusivamente propias de aquél, trajo como consecuenciala reformulación de los criterios con cuyo concurso se pretendía definir al serviciopúblico, lo que finalmente indujo a la adopción de dos criterios fundamentales,uno formal u orgánico y otro material.

Conforme al primero, el éervicio público se distinguirá en que la empresaabocada a otorgarlo es el estado mismo, o bien está supervisada y controladapor éi, mediante la aplicación de normas de derecho público.

Según el segundo criterio (material), para determinar si nos encontramosfrente a un servicio público atenderemos a la naturaleza misma de la actividad,cuya característica distintiva, principalmente, será la satisfacción de una nece­sidad que efectivamente sea de indole colectiva.

Sin embargo, la adopción de tales criterios no ha solucionado el problema,ya la fecha se continúan haciendo en la doctrina nuevos intentos por encontrarun concepto aplicable a todos los casos, el cual permita avanzar más en suestudio, toda vez que para unos tratadistas la expresión servicio público ha idocomprendiendo una gran cantidad de actividades que por su disparidad dificul­tan la tarea de definirlo (Enrique Sayagués Laso).

Esta complicación no sólo es de orden teórico, sino que precisamente suactual indefinición ha reavivado la polémica acerca de los límites de la actuacióndel estado dentro la formación social en la cual emerge, ya que su paulatinaintromisión en todos los aspectos de la dinámica social ha sido duramentecriticada, al grado de ser catalogada como una verdadera reencarnación delLeviatán, a que se referia T. Hobbes.

En una posición diametralmente opuesta cabe mencionar que hay quienesexigen al estado una mayor intervención, la cual permita eliminar las desven­tajas propias de la imperante desigual distribución de la riqueza que aqueja anuestra sociedad.

Planteada la problemática de la noción del servicio público, aparece clarala importancia que reviste el contar con los instrumentos teóricos para poderprecisar esta actividad del estado a los ojos de los usuarios.

Page 274: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

244 DERECHO ADMINISTRATIVO

42.2 Evolución del servicio público en el derecho francés

El surgimiento en Francia, del servicio público como concepto, está íntimamenterelacionado con la controversia acerca de los contenidos específicos del derechopúblico y del privado, en cuyo fondo se encuentra otra disputa más, acerca delos alcances y límites de la actividad del estado.

Al respecto, el tratadista Francis Paul Benoit sostiene que durante elperiodo comprendido entre 1800 y 1940 predominó en Francia una granestabilidad en las estructuras administrativas del estado, a las que no se lesreconocía en su actividad, más finalidad que la de prestar los serviciospúblicos, razón por la cual no había ningún problema para determinar lanaturaleza jurídica de éstos, ya que conforme a un criterio orgánico, únicoposible en ese periodo, cualquier acto realizado por un ente estatal era unservicio público.

La identificación del servicio público con el órgano que lo realizaba era total,al grado de ser considerados como una unidad y el régimen al que estabasometida la actividad (el servicio público), incluía también al órgano, pudiendodefinir a uno por medio del otro.

Esta integración empezó a ser puesta en duda a partir de 1940, cuandoa ciertas organizaciones de profesionales se les asignó la tarea de det : ~minarquiénes podían ejercer la profesión respectiva, así como las condiciones bajolas cuales se podía desempeñar; para ello se estableció el correspondientecontrol sobre el ejercicio de cada profesión y, por tanto, se aseguró a lacolectividad que el servicio profesional recibido observara un nivel mínimode calidad.

La entrada de los particulares en la prestación de los servicios públicos,representada por la creación de las asociaciones o colegios de profesionalesrespectivos, no constituyó un hecho aislado, sino un punto de partida de lo quedespués se convertiría en una verdadera costumbre, al grado de tornar obsoletoel criterio orgánico con el que se determinaba la existencia del servicio público,ya que separaba al órgano de la actividad, en virtud de que el estado delegabaen particulares el controly la vigilanciade la actividad profesional desempeñadapor otros particulares; obligando esto a los teóricos a iniciar la reformulación deconceptos para ambos.

Como es comprensible, este fenómeno sacudió al derecho administrativofrancés, pues atacaba la base misma sobre la que hasta ese momento se habíasustentado firmemente, que era el servicio público como actividad propia yexclusiva de los órganos administrativos del estado, disociando la unidad órganoactividad, y abocándose a tratar de definir al servicio público por medio delrégimen al que estaba sometido; es decir, que una vez considerada por elderecho alguna actividad como servicio público, no necesariamente debía serdesempeñada por el estado.

Sin embargo, tal escisión no sólo propició el que los particulares irrum­pieran en los terrenos que se consideraban privativos del estado, sino queéste también extendió su actividad a dominice d~ a~\1.~llQE",'C~'Cw..~tQ c.l-i.sieode lo anterior lo constituye el caso de las llamadas cajas mutualistas de

Page 275: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Concesión y servicio público 245

seguridad social, las cuales tenían originalmente un carácter privado y paula­tinamente fueron sometidas a un régimen público de control que las fuealejando de su regulación conforme al derecho privado, ya para la mitad delsiglo xx.

Todo este largo proceso se vivió de manera objetiva y en buena medida enel tribunal francés de conflictos, al interpretar la legislación que preceptuaba ladivisión de los tribunales en administrativos y judiciales, y el cual resolvióotorgar la competencia a los primeros en aquellos asuntos que se suscitaban conmotivo de reclamaciones de los particulares afectados por el desempeño de unservicio público, ya sea que el que lo realizara fuera el estado en forma directao bien mediante un concesionario u otro particular.

El caso más famoso de los mencionados, y que constituye un ejemplo clásicoen la historia del derecho administrativo francés, se remonta a 1873, cuando elpadre de la pequefiaAgnes Blanco, que había resultado herida por una vagonetaen un accidente, emprendió la acción indemnizatoria ante un tribunal civil, elque a su vez planteó el asunto ante el tribunal de conflictos para que indicaraqué tipo de tribunal era el competente para tomar conocimiento del caso: eljudicial o el administrativo; el tribunal de conflictos se pronunció por esteúltimo, en virtud de tratarse de un servicio público cuya reglamentacióncorresponde al derecho administrativo. Este hecho, al que no se le dio mayorimportancia en ese momento, trascendió a la solución de casos posteriores,y se constituyó en el fundamento de lajurisdicción administrativa, así comode la naturaleza administrativa del régimen legal al que están sometidos losservicios públicos, sin importar el sujeto que los presta, sea éste el estado oparticular.

42.3 Análisis de las teorías acerca del servicio público

De la lectura de los dos puntos anteriores podemos desprender, con ciertaclaridad, la existencia de tres criterios definidos, conforme a los cuales se hanelaborado las distintas teorías que sin aceptación absoluta, han descrito alservicio público; sin pretender encasillar en ellos los nuevos intentos porconceptuarlo, sino más bien bosquejar laevolueión de este importante elementod.e la administración pública, pasamos a referir esos criterios.

42.3.1 CRITERIO SUBJETIVO U ORGÁNICO

Este criterio para distinguir al servicio público atiende a la persona quedespliega la actividad: si ésta es el estado o alguno de sus organismos, induda­blemente nos encontramos ante un servicio público.

Tal enfoque es típico de la primera etapa de formación del concepto, en lacual existía una identificación absoluta entre el órgano y la actividad.

Al respecto, Leon Duguit, quien representa la posición radical de estecriterio, define al estado como el conjunto de servicios públicos que prestan losgobernantes a la sociedad. Lo cual plantea que toda actividad estatal constituyeen sí un servicio público, opinión que ha sido ampliamente debatida y combatida,

Page 276: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

246 DERECHO ADMINISTRATNO

toda vez que la actuación administrativa del estado no se limita a los serviciospúblicos, por ejemplo, cuando toma a su cargo una empresa industrial o unteatro, o realiza tareas de vigilancia.

Como ya se mencionó en el parágrafo anterior, las teorías que sustentaroneste criterio dejaron de tener utilidad, al pasar a ser proporcionados ciertosservicios públicos por particulares.

42.3.2 CRITERIO MATERIAL

Atiende a la naturaleza de la actividad, la cual debe ser de interés general yotorgada mediante prestaciones concretas e individualizadas. A su vez el interésgeneral deriva de una necesidad colectiva que para su satisfacción requiere dela citada actividad, la cual en sí misma constituye un servicio público; porejemplo, la enseñanza pública, las telecomunicaciones, las redes públicas dedistribución de agua, la energía eléctrica, la distribución de gasolina y de otrosderivados del petróleo, etcétera.

Acerca de este particular, Gabino Fraga afirma que:

Se puede definir al servicio público como una actividad destinada a satisfacer unanecesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante prestacio­nes concretas e individualizadas, sujetas a un régimen jurídico que les impongaadecuación, regularidad y uniformidad.

Esta manera de concebir al servicio público deviene de la irrupción depersonas distintas al estado en la prestación, con lo que se abandona al antiguocriterio subjetivo u orgánico, como antes lo dijimos.

Sin embargo, conforme a este nuevo criterio la definición del servicio públicose complicó todavía más, ya que existe una amplia gama de opiniones respectoal número de las necesidades colectivas que merecen ser satisfechas por unservicio público y en relación a su naturaleza misma, es decir, si son o nonecesidades colectivas.

En ese tenor Agustín Gordillo, tratadista argentino contemporáneo, afir­ma que: "Con ese punto de partida, el fin del servicio público es un elementocontingente y que no sirve para caracterizarlo en un plano teórico estable."Además, sostiene que: "...algunos servicios públicos no atienden una verdaderanecesidad pública, sino que simplemente realizan actividades de utilidad públi­ca;" al respecto ejemplifica esto último con la manufactura y venta de tabacosen Francia o bien el monopolio estatal de alcoholes en Costa Rica, los queconsiderados como servicios públicos no satisfacen necesidad colectiva algunaen estricto sentido.

42.3.3 CRITERIO FORMAL

Este criterio ha sido el más utilizado de los tres, ya que aun cuando no complacea todos, por ser Iimitante en exceso, sí alcanza una nota de infalibilidad alreconocer como servicio público única y exclusivamente a los que la ley lesatribuye tal carácter. Desde luego que es un enfoque muy pTáctico peTO poCQ

científico.

Page 277: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Concesión y servicio público 247

42.4 Concepto de servicio público

La diversidad de tareas a las que se les ha atribuido y se les sigue atribuyendola denominación de servicios públicos, así como la controversia respecto de ladivisión del derecho en público y privado ha impedido, a la fecha, la formulaciónde un concepto universalmente aceptado que pueda ser útil para distinguir esaactividad administrativa, determinar el régimen jurídico que le es aplicable yseñalar los organismos idóneos para su desempeño. Incluso, hay quien sostiene,como Agustín Gordillo, la imposibilidad lógica de lograrlo en virtud de enfrenotarnos a actividades que no comparten homogeneidad en cuanto a su naturaleza,sus fines o su régimen y que por tanto no pueden ser conceptuados de la mismamanera.

Para los efectos del curso, sin embargo, reproducimos dos conceptos:

Servicio público es el servicio administrativo cuyo objeto consiste en facilitar demodo regular y continuo [a cuantos carezcan de medios idóneos] la satisfacciónde una necesidad colectiva individualmente sentida.

Marcello Caetano

El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administraciónpública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada paraasegurar --de una manera permanente, regular, continua y sin propósitos delucro-c-, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a unrégimen especial de derecho público.

Andrés Serra Rojas

En este orden de ideas, el instrumento legal define una necesidad colectiva,para cuya satisfacción organizará un servicio público sujeto a un procedimientoespecial de carácter público, el cual debe estar establecido por la propia ley y asíasegurar que el servicio observa regularidad, continuidad yuniformidad; desdeluego que la naturaleza de la necesidad por satisfacer puede ser discutible o no,de acuerdo a particulares puntos de vista, pero conforme a este criterio lo queimporta es que la ley así lo considere, para que, de manera inobjetable, unaactividad cualquiera se convierta en un servicio público.

En este sentido se perfila el arto 10 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Distrito Federal (transcrito en infra 42.8).

42.5 Sistema de prestación de los servicios públicos

Aun cuando la forma de proporcionar los servicios públicos está íntimamenterelacionada con la naturaleza de los mismos y, por tanto, es tan variable comolas tareas de la sociedad actual, podemos observar dos grandes rubros bajo loscuales son otorgados a los particulares: la administración directa y la adminis­tración indirecta.

La primera consiste en que el estado se hace cargo por medio de sus órganosad.ministrativos, de organizar el desempeño de determinados servicios públicos,y de esa manera asegura su dirección y funcionamiento.

Este sistema, como ha sido expresado, fue el primero en surgir, y sudesarrollo como lo conocemos, se opera en la segunda mitad del siglo XIX, al

Page 278: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

248 DERECHO ADMINISTRATIVO

grado de no atribuirle al estado más función que la de prestar los serviciospúblicos necesarios para el desenvolvimiento económico que exigían los gober­nados. En la actualidad, esta forma de prestación de servicios públicos revistemayor complejidad debido a la proliferación de diversos entes creados, por elestado, exclusivamente para ello; tales son los organismos públicos descentra­lizados por servicio o bien algunas empresas de participación estatal.

Por lo que se refiere al segundo sistema (administración indirecta), el estadocede o concesiona a los particulares la facultad de prestar determinados servi­cios públicos, sobre las bases establecidas por él, y las cuales corresponden alderecho público, según se observa con detalle en el tema 41.

En nuestro país son ejemplos de administración directa:

La educación en todos sus grados a cargo de la secretaría de educaciónpública, con la concurrencia de organismos públicos descentralizados, entree11os1a UNAM; la distribución de agua encomendada a la secretaría de medioambiente, recursos naturales y pesca; los servicios de salubridad que sonprestados por la secretaría de salud; el transporte urbano proporcionadopor el sistema de transporte colectivo, que es un organismo público deseen­tralizado.

En lo que respecta a la administración indirecta, está la telefonía, laconstitución de fianzas y seguros, casi todo el transporte público, etc.; noabundamos más acerca de este particular, en virtud de haberse tratado cuandovimos el tema relativo a la concesión.

42.6 Clasificación de los servicios públicos

La notoria falta de unidad terminológica respecto al concepto de servicio público,así como la carencia de homogeneidad en la naturaleza de las actividades quehan sido denominadas como tales, propicia una amplia variedad de clasificacio­nes, de acuerdo con otros tantos criterios, cuya utilidad, junto con el conceptomismo de servicio público, es puesta en duda después del proceso degenerativosufrido en el empleo de esa expresión.

No obstante ello, se hace necesario, cuando menos, enunciar algunas de lasclasificaciones más comunes, así tenemos que en nuestro país, conforme al nivelde competencia en el que son aplicados los servicios públicos, pueden ser:

a) Federales. La distribución de energía eléctrica, el transporte público enrutas nacionales, la telefonía, etcétera;

b) Locales o estaduales. Todos aquellos desempeñados por los gobiernos delas entidades federativas o bien concesionados por los mismos y cuyagestión no le haya sido reservada constitucionalmente a la federación; porejemplo, el transporte urbano, la realización de los servicios culturales yrecreativos,etcétera,y

e) Municipales. De acuerdo con el arto 115 de la constitución politica federal,los municipios tendrán a su cargo los se1'V1C10¡; "p'Ü"'\'1o~<>" d." aguea p<Aab\e"

alcantarillado, alumbrado público,limpia, mercados y centrales de abasto,

Page 279: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Concesión y servicio público 249

panteones, rastros, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito,así como los que determinen sus legislaturas locales.

Según el sistema de prestación, pueden ser de administración directa o indirec­ta, como quedó asentado en el parágrafo antecedente.

Los primeros, a su vez, pueden ser desempeñados por un órgano adminis­trativo centralizado del estado, caso típico el de la secretaría de comunicacionesy transportes al otorgar dichos servicios y la secretaría de salud en el caso delos servicios médicos y asistenciales; o bien pueden ser desempeñados por unente paraestatal, sea éste un organismo público descentralizado por servicio ouna empresa de participación estatal, supuestos en los que se ubican la Univer­sídad Nacional Autónoma de México (servicio de enseñanza superior) y lassociedades nacionales de crédito (servicio público de banca y crédito), respecti­vamente.

Los servicios públicos de administración indirecta, son aquellos desempe­ñados por los particulares en virtud de una concesión otorgada por el estado,citamos a título de ejemplos, el transporte de pasajeros en las ciudades o biende mercancías de una entidad federativa a otra.

Un criterio más de clasificación es el que atiende a la naturaleza del actomismo, es decir, si efectivamente estamos frente a una actividad que satisfagauna necesidad colectiva y, por tanto, ante un servicio público propio, o bien antela actividad que sólo por disposición legal es denominada servicio público, en talcaso impropio, del que es ejemplo la ya citada manufacturación y venta detabacos en Francia, o las de tránsito y vigilancia que menciona el arto 115 denuestra constitución federal.

La panorámica que respecto del servicio público se ha descrito, no debehacernos desistir del propósito de definirlo, y aun cuando no se pretende eneste espacio proponer un concepto, sí es necesario enunciar las característicasque son más constantes en las ideas manifestadas por los tratadistas en esesentido.

Asi tenemos que el servicio público:

a) Es una creación jurídica; no hay servicio si no hay norma que lo cree;b) Responde a una necesidad colectiva que debe ser atendida; sin olvidar que

la determinación de la necesidad por atender, corresponde exclusivamenteal estado;

e) Su desempeño requiere de una empresa u organización empresarial pro­fesionalmente establecida;

d) Su prestación debe ser regular, uniforme, continua y técnicamente adecua­da a la necesidad colectiva que pretende satisfacer. Será regular, encuanto pueda ser previsible en el tiempo y el espacio, proporcionandocertidumbre al usuario; uniforme, en razón de que se prevea en losvolúmenes y la calidad fijados, sin discriminación o privilegio alguno.Continua, en virtud de que requiere ser permanente o, cuando menos,por el tiempo que subsista la necesidad colectiva; y técnicamente adecuada,en el sentido de que satisfaga las expectativas de la necesidad para la quefue creado;

Page 280: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

250 DERECHO ADMINISTRATIVO

e) Su ofrecimiento lleva implícita la idea dominante de que está desprovistode lucro;

f) Su actividad se rige por reglas de derecho público, aun cuando sea prestadopor particulares concesionarios, y

g) En su desempeño, requiere tener en cuenta el interés del usuario, ya quede no ser así, no satisfacería la necesidad colectiva que pretende subsanar,inclusive en aquellos servicios públicos que se otorgan de forma gratuita;además, debe señalarse el mecanismo de defensa del particular contradeficiencias provenientes de la prestación que recibe.

42.7 Crisis actual del concepto

Retomando lo expuesto acerca del tema, es posible observar que no obstante elunánime reconocimiento de la existencia del fenómeno denominado serviciopúblico y su práctica aplicación cotidiana actual, el concepto está en crisis, yaque la realidad ha superado con mucho las teorías intentadas para explicarlo ylas ha convertido en inoperantes.

La tradición doctrinaria francesa, por la que se han inclinado los estadosiberoamericanos, ha reflejado en ellos las contradicciones que la agobian conmayor énfasis desde la segunda mitad del siglo xx, como culminación de unproceso de profundos cambios sociales que trastocaron a las institucionesjurídico administrativas y tornaron obsoletos los conceptos que respecto a éstasse habían formulado, obligando a los tratadistas modernos a reiniciar susintentos para describir la nueva realidad, sin lograr ningún resultado clarotodavía.

Todo parece indicar que en el centro de la crisis del concepto se encuentran:

La determinación de la naturaleza de la persona que presta el serviciopúblico, del objeto de la finalidad que se persiguen al desempeñarlo y elrégimen jurídico al que está sometido.

El cuestionamiento referido a la persona que presta el servicio públicodeviene, como ya se dijo, de la intervención de los particulares en su desempeño,lo cual no sólo fue aceptado por el estado sino incluso promovido por él; estaintervención chocó con la idea que se tenía relativa a que los servicios públicoseran única y exclusivamente otorgados por el estado, de manera directa median­te los órganos de la administración pública.

El objeto o finalidad para el que es creado el servicio público también seencuentra desvirtuado, ya que tradicionalmente consistía en satisfacer unanecesidad colectiva, pero la denominación legal de servicios públicos a activida­des que en sí mismas no tienden a tal objetivo, así como la diversidad de hechosen los que puede ser aplicado el concepto de necesidad colectiva, impiden quedicho objeto o finalidad pueda ser considerado como criterio de distinción en lafigura que venimos estudiando.

Por lo que respecta al régimen jurídico al que está sometido el serviciopúblico, resulta ser el criterio de distinción '0.\ que má'O 'Ce 'recccree-, \.0030.ve7.l:\."U.e~

conforme a él, estrictamente deberá considerarse cuándo estamos ante una

Page 281: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Concesión y servicio público 251

actividad que constituye un servicio público. Sin embargo, este criterio resultamuy simplista e implica la posibilidad de que, de manera nominalista, seagrupen una serie de actividades desprovistas de la necesaria homogeneidadque permita su análisis científico.

42.8 La noción del servicio público en la legislacióny jurisprudencia mexicanas

Aun cuando la expresión servicio público es mencionada en nuestraconstituciónde forma copiosa (arts. 30., 27, 73, 115, 123, etc.), ésta no contempla ningunadefinición de ese concepto, lo que origina incertidumbre respecto a los alcancesdel mismo y, en consecuencia, se dificulta su adecuado desarrollo. Ha quedado,entonces, a cargo de las disposiciones legales secundarias y de la actividadjurisprudencial, aclarar su sentido en nuestro medio; es así que la Ley Orgánicade la Administración Pública del Distrito Federal, en su art.10 establece:

Para los efectos de esta ley, se entiende por "servicio público la actividadorganizada que se realice conforme a las leyes o reglamentos vigentes en elDistrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme,regular y permanente, necesidades de carácter colectivo. La prestación deestos servicios es de interés público.

La declaración de que determinada actividad constituye un servicio público,implica que la prestación de dicho servicio es de utilidad pública. El ejecutivofederal podrá decretar la expropiación, limitación de dominio, servidumbre uocupación temporal de los bienes que se requieran para la prestación delsorvicio,

Por su parte nuestro máximo tribunal sostiene que:El servicio público consiste "...en la actividad que se desarrolla para

satisfacer una necesidad colectiva de carácter económico o cultural, medianteprestaciones que por virtud de norma especial del poder público, deben serregulares, continuas y uniformes...".

Tesis 419, Apéndice 1985, Segunda Sala.

Que la facultad para legislar en materia de servicios públicos la confier~ elarto 27, frac. IV, de la constitución general de la república 'l•••tanto a lafederación como a los estados..."; la regulación que la ley haga de losservicios públicos no constituye una modalidad o limitante a la propiedad.

Vols. 145-150, Semanario Judicial de la Federación.

La prestación del servicio público debe tomar en cuenta, en todo tiempo, elinterés público.

T. XL, Semanario Judicial de la Federación, AA 6093/32.

. . .Los gobernados tienen derecho de exigir la prestación del servicio públicoy la consiguiente obligación de pagar los derechos respectivos, siempre queéstos hayan sido decretados de conformidad con la constitución y con lasleyes secundarias aplicables.

Apéndice, sexta época, primera parte, AR 2741 / 57.

Page 282: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

252 DERECHO ADMINISTRATIVO

Como se observa, la legislación y jurisprudencia mexicanas, relativas a lamateria, tampoco resuelven el problema que gira en torno al concepto delservicio público, ya que no obstante que se le define, no se contempla fórmulaalguna que determine la existencia de una necesidad colectiva que, sin lugar adudas, requiera ser satisfecha mediante el establecimiento del servicio públicocorrespondiente; lo que para una corriente de opinión deja al arhitrio estatal sudelimitación, en detrimento de los particulares.

De ahí la necesidad de seguir insistiendo en la elaboración de un concepto,no que satisfaga todos los gustos e intereses, sino que le dé certidumbre agobernantes y gobernados acerca de las bases reales de aplicación de losservicios públicos, y evite su manejo de manera caprichosa que, en opinión deno pocos especialistas, actualmente sufrimos como consecuencia de su usoindiscriminado.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

BENOIT, Paul Francia, El derecho administrativo [rcnués, Instituto de Estudios Adminis­trativos, Madrid, 1977.

CAETANO, Marcello, Manual de direito ndniinietratíoo, 7a. OO., Coimbra, Lisboa, 1965.

FARÍAS, Urbano, 'IEI derecho económico como derecho social del porvenir", Libro enhomenaje al maestro Mario de la. Cueva, Instituto de Investigaciones Jurídicas,UNAM, México, 1981.

FRAGA, Gabino, Dereoho adminietrcuu.o, 33a. ed., Por-rúa, México, 1994.

GARcfA DE ENTERRíA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, Curso de derecho adminis­trativo, t. 1, 2a. ed., Civitas, Madrid, 1978.

GoRDILLO, Agustín, TraJadodederechoat1miltistratitJo, t. 2, Macchi-López, Buenos Aires,1975.

HAURIOU, Maurice, Obra.escogida. Instituto de Estudios Administrativos, Col. Clásicosde la Administración, serie A, núm. 2, Madrid, 1976.

LAlffiADERE, André de, Traiu; de droit administraJif, ts. 1, 11, 111 Y IV, 8a., 7a., 3a. y 3a.eds., respectivamente, LnDJ, Paris, 1980, 1980, 1978, 1977.

MARTIN MATEO, Ramón, Manual de derecho administrativo, 4a. ed., Comercial Malvar,Madrid, 1979.

MONTAÑa, Agustín, Manual de ndnünietmción: municipal, 3a. reimp., Trillas, México,1987.

SAYAGUÉS, LASO, Enrique, Tratado de derecho cuiminietratiuo. t. 1, 4a. ed., s. d .• Monte­video, 1974.

SERRARoJA.';;, Andrés, Derechoadministrativo, t. 1, 12a. ed., Porrúa, México, 1983.

VEDEL, Georges, Derecho administra.tipo, Aguilar, Madrid, 1980.

CUESTIONARIO

1 Defina la concesión.2 Indique la naturaleza jurídica de la concesión, según diversas teorías.

Page 283: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Concesión y servicio público 253

3 Describa los elementos personales de la concesión.4 Anote las obligaciones del concesionario.5 Enumere los medios como se extinguen las concesiones.6 Señale la diferencia entre la concesión y la asignación.7 Para la escuela clásica francesa, ¿qué es servicio público?8 Resuma el criterio material que explica al servicio público.9 Proponga una definición de servicio público.

10 Enliste las características del servicio público.

Page 284: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

CAPíTULODIEZ

REGLAMENTACiÓNADMINISTRATIVA

SUMARIO

43 TEORíA GENERAL DEL REGLAMENTO43.1 Concepto genérico de reglamento43.2 Los reglamentos de particulares. Su fundamento43.3 El reglamento de autoridad. Su fundamento43.4 Los reglamentos internos de los órganos del estado43.5 La doctrina de los reglamentos autónomos43.6 Los reglamentos de necesidad. Crítica43.7 El reglamento administrativo. Concepto. Requisitos

teóricos y formales43.8 Diferencias entre el reglamento y la ley43.9 Finalidad del reglamento

43.10 Facultad reglamentaria del presidente de la república43.11 Derecho comparado43.12 Proliferación de reglamentos emitidos

por otras autoridades43.13 Reglamentos, facultad del presidente de la república

para expedirlos43.14 Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación43.15 Reglamentos administrativos. Naturaleza que deben tener43.16 Reglamentación de las leyes

44 DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS44.1 Decreto. Concepto44.2 Diferencias entre ley y decreto44.3 Decretos legislativos44.4 Decretos judiciales

Page 285: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

44.5 Decretos administrativos44.6 Decretos del ejecutivo44.7 Circulares. Concepto44.8 Principios que rigen esta materia44.9 Efectos de la circular

44.10 Acuerdo. Significado semántico. Diversos conceptos

45 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES45.1 Actos de aprobación45.2 Autorizaciones, permisos y licencias

45.2.1 Autorización45.2.2 Permisos45.2.3 Licencias

45.3 Diferencias con la concesión45.4 Régimen jurídico

Page 286: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

OBJETIVOS

El alumno contará con elementos para:

• Conocer la naturaleza, contenido y límites de la actividadreglamentaria

• Determinar la necesidad del reglamento• Conceptuar y particularizar las nociones de decreto, circular

y acuerdo• Diferenciar las distintas clases de decretos• Explicar los actos de aprobación, autorizaciones, permisos

y licencias.

43 TEORíA GENERAL DEL REGLAMENTO

43.1 Concepto genérico de reglamento

Si bien gramaticalmente reglamento es un conjunto de reglas, normas, princi­pios o pautas que rigen una actividad, la expresión está reservada a un cuerponormativo de carácter jurídico; se le estudia como fuente del derecho y apareceen la pirámide jurídica abajo de la ley.

"Se llama reglamento a toda norma escrita dictarla por la administración"(Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández). José Luis VillarPalasí, por su parte, nos da la siguiente definición: "Reglamento es la disposi­ción general para conductas futuras, imputable al aparato administrativo delestado, con rango inferior a la ley y forma y régimen típico."

43.2 Los reglamentos de particulares. Su fundamento

El derecho, como sistema normativo de toda la sociedad, regula innumerablesaspectos de la actividad de los gobernados, pero reconoce a éstos la potestad deautonormarse en sus interrelaciones, ya sea tratándose de asociaciones, gruposdeportivos o familiares, instituciones religiosas o culturales, etcétera.

La posibilidad que tienen dichos grupos de darse normas propias, internas,que regulen su actividad, se traduce en los llamados reglamentos de particula­res. En este caso, lo verdaderamente importante radica en el alcance, la eficaciao la trascendencia de esas reglas, tanto dentro de la institución como hacia suexterior: el reglamento sólo debe afectar a los miembros del grupo o de laasociación en sus acciones comunes y será responsabilidad del individuo obede­eer o no lo prescrito, exponiéndose, en caso de no acatar, a sufrir la sanciónmáxima, la cual consistiría en ser excluido de la respectiva comunidad.

El fundamento, pues, de los reglamentos de particulares lo encontramos enElI principio de la voluntad de las partes; es una cuestión contractual, un "pacto

Page 287: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

258 DERECHO ADMINISTRATIVO

de caballeros". Cuando tales normas tengan la virtud o la fuerza de surtir efectosen el exterior de la comunidad que rigen, su fundamento se encontrará en elreconocimiento que la ley haga de esos reglamentos.

43.3 El reglamento de autoridad. Su fundamento

El reglamento de autoridad es propiamente el que interesa al derecho público,ya que se expide por órgano estatal competente y es fuente de derechos y deobligaciones.

Tanto la legislación como la doctrina nacional y extranjera estiman gene­ralmente al reglamento corno un acto proveniente del ejecutivo, sin embargo,nuestro derecho admite la posibilidad de que las autoridades legislativa yjudicial expidan los reglamentos correspondientes a los órganos de esos poderes.

El reglamento de autoridad es el expedido por órgano público y que, creandosituaciones jurídicas generales, tiene obligatoriedad (es ejecutivo y ejecutorio),de tal suerte que el reglamento de autoridad forma parte del orden jurídicopositivo, en tanto que, según vimos, el de particulares pertenece al ámbitocontractual privado.

Como fundamento de la actividad reglamentaria no se cita qué artículo yley la permiten, según estudiamos a propósito del acto administrativo (supra36.3), sino que se reseñan sus posibles causas o justificaciones:

a) Es una herencia del sistema monárquico, bajo el cual el rey poseyó lafacultad reglamentaria, facultad ésta que no le fue arrebatada por elparlamento;

b) Es consecuencia de la discrecionalidad que existe en la mayor parte de loscampos de acción del poder ejecutivo (usualmente queda a criterio de laadministración pública emitir o no los reglamentos que la ley permite);

e) Equilibrar la función legislativa. Esto supone que el reglamento contienenormas materialmente legislativas y, dada la importancia que la ley tienedentro de la vida social, no resulta conveniente dejar totalmente su elabo­ración en manos de un solo poder, sino que el congreso debe producir lomás general y el ejecutivo el detalle, y

d) Manejar adecuadamente el elemento cambiante y detallista del ordenjurídico. Se supone que el procedimiento legislativo es más lento que eladministrativo, en virtud de ello será más expedito actualizar y precisarla aplicación de la ley, si se permite que el ejecutivo produzca las normassecundarias, es decir, los reglamentos.

43.4 Los reglamentos internos de los órganos del estado

Los órganos del estado se agrupan en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial,los que para su organización requieren de un reglamento interior, según indicala ley. Esas disposiciones, eonform~ la opinión \\~ 'Ra{a~\"\\\~\%a, n.o \';'e-n.en.

generalidad.

Page 288: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Reglamentación administrativa 259

Respecto al poder ejecutivo federal, vimos con anterioridad (supra tema 18)los reglamentos interiores de las secretarías y departamentos de estado; éstosson expedidos por el presidente de la república, correspondiendo a cada depen­dencia preparar el proyecto de su ramo según prevé la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal.

En el poder legislativo, cada cámara formula y emite su propio reglamentointerior; es la constitución política la que directamente les otorga la facultadreglamentaria. No obstante, tales reglamentos deberán sustentarse en la leycorrespondiente.

La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal asigna al pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, competencia para elaborar el reglamento interiorcorrespondiente.

La expresión estatutos, utilizada hace décadas para algunos ordenamientosinternos de la Universidad Nacional Autónoma de México, se ha extendido aotros organismos paraestatales, por lo que es oportuno anotar algo acerca deellos: usan reglamentos, pero especiales, es decir, dictados para regir un enteautárquico" (Rafael Bielsa). En este supuesto se encuentra el del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

43.5 La doctrina de los reglamentos autónomos

Se habla de reglamentos autónomos cuando éstos no corresponden al desarrollode reglas contenidas en una ley y, por supuesto, son emitidos por la autoridadadministrativa. Nace este planteamiento de Posada y su traducción de la ideaalemana de Vesrdmung (reglamento) y del poder reglamentario del derechofrancés y belga.

Este tipo de reglamentos, que no está expresamente previsto en las leyes ni en laconstitución, estaría constituido por aquellos dictados para regir una materia enla que precisamente no hay normas legales aplicables [de ahí justamente lo deautónomo].

Agustín Gordillo

Crítica. Es necesario aclarar que en el derecho mexicano no puede existirválidamente un reglamento autónomo, pues siempre habrá un engarce mayoro menor a una ley; lo que puede variar es la forma en que se vincule el reglamentocon la ley en la cual se sustenta, ya sea en su desarrollo, ejecución o autorización.En ningún caso el presidente de la república, a quien corresponde la facultadreglamentaria (a nivel local: al gobernador o aljefe del Distrito Federal), puedeemitir un reglamento que desarrolle directamente la norma prevista en el nivelconstitucional; siempre será absolutamente necesaria la presencia de una leyentre el texto constitucional y cualquier disposición de carácter reglamentario.

'13.6 Los reglamentos de necesidad. Crítica

Los reglamentos de necesidad son los emitidos por el ejecutivo para hacer frente,precisamente, a una situación de urgencia, llámese guerra, calamidad pública,

Page 289: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

260 DERECHOADMINISTRATNO

catástrofe, plaga, epidemia, etc., los mismos obedecen a una eventualidad deproporciones descomunales, a la que la administración pública debe hacer frenteadoptando medidas rápidas y pertinentes en el caso de que por el mismotrastorno no se pudiera reunir el órgano legislativo.

De esos reglamentos dice Luis M. Cazorla que:

Son los que pueden dictar determinadas autoridades en casos de calamidadespúblicas, cuando la ley les autoriza para que en tal contingencia adopten las medidasque juzguen necesarias. Estos reglamentos, pues, pueden hacer quebrar-según laautoridad competente para dictarlos lo estime o no necesario-c-, ya el principio dejerarquía normativa, ya el principio de reserva de ley, ya ambos principios a la vez.Ahora bien, sólo podrán aplicarse en tanto en cuanto subsista el estado de hechoque determina su promulgación.

Crítica. No es posible aceptar esta categoría de reglamentos en nuestroderecho patrio, toda vez que el sistema jurídico mexicano permite realizar unadecuado reparto de funciones y competencias entre los poderes legislativo yejecutivo, y en caso de una urgente y grave necesidad, la constitución prevé demanera exacta las soluciones y de ninguna manera se presenta el reglamentode necesidad (cfr. arto 29 de la carta magna).

43.7 El reglamento administrativo. Concepto. Requisitosteóricos y formales

El reglamento está considerado por muchos autores como un acto administra­tivo o sea, es una declaración unilateral de voluntad emitida por el poderejecutivo que crea situaciones jurídicas generales. Por otro lado, se le incluyedentro de la categoría de los actos regla.

Se ha utilizado el término reglamento administrativo para diferenciarlo delllamado reglamento jurídico, asumiendo que éste es el dictado por el legislativoy el primero por el ejecutivo. Tal distinción resulta prácticamente ínaplicableen nuestro orden normativo.

Para efectos del concepto de reglamento, además de los citados en elparágrafo 43.1, podemos decir que se trata de un~unto de normas juridi­cas creadas por el titular de la administración pública, que desarrollanprincipios establecidos en una ley. Manuel González Oropeza define alreglamento como ''una norma de carácter general, abstracta e impersonal,expedida por el titular del poder ejecutivo, con la finalidad de lograr laaplicación de una ley previa'~

Dentro de los requisitos teóricos, encontramos que el reglamento:

a) Es un acto unilateral emitido por la autoridad administrativa;b) Crea normas jurídicas generales;e) Debe tener permanencia y vigencia generales;d) Es de rango inferior a la ley y está subordinado a "I>\a,"ye) Aunque es un acto unilateral de autoridad, obliga a la misma.

Page 290: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Reglamentación administrativa 261

En el aspecto formal, sus requisitos son:

• firma del secretario de estado o jefe de departamento a cuyo ramocompeta el asunto (refrendo secretarial);

• tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y• su procedimiento de creación es interno, es decir, dentro de la

administración pública.

43.8 Diferencias entre el reglamento y la ley

Existen varias diferencias fundamentales entre la ley y el reglamento, ellas son:

a) La leyes superior jerárquicamente al reglamento, por tanto hay unadistinción de grado;

b) Consecuencia de lo anterior es que encontremos la reserva de la ley; esdecir, ciertas materias, por su trascendencia, sólo serán reguladas por leyy no por reglamento;

.~) La ley, orgánicamente, emana del poder legislativo, en tanto que el regla­mento lo emite el ejecutivo;

d) El procedimiento de creación es distinto, según los órganos que emitanestas disposiciones;

e) Todo reglamento está vinculado a una ley: no hay reglamento sin ley, yfJ Ningún reglamento puede abrogar o derogar a una ley, en tanto que ésta

sí puede dejar sin vigencia parcial o total a un reglamento.

En los textos doctrinales se señala con insistencia que la diferencia central entrela ley y el reglamento, aparte de la cuestión orgánica, está en la intensidadde la norma jurídica. Esta afirmación es relativa, ya que habrá leyes con reglas:muy específicas y reglamentos con disposiciones bastante generales.

.113.9 Finalidad del reglamento

Es evidente que el reglamento nos permite llegar al detalle de las situacionescontempladas en el orden normativo superior (la ley); pero su finalidad nosólo es de complementación de la ley, sino que también crea situacionesjurídicas generales, lo que en la esfera administrativa hace posible afrontarde manera equitativa problemas que se presentan dentro de la dinámicasocial.

Es necesario hacer notar que la función o finalidad del reglamento no eslnerámente administrativa; pues sus normas son de aplicación general y suobservancia corresponde a todo individuo que se coloque en el supuesto previstopor el propio reglamento, el cual puede referirse a materias de muy distintanaturaleza (mercantil, laboral, regístral, electoral, etcétera).

En algunos países, el sistema jurídico reserva a la ley los asuntos impor­tantes y deja como materia de los reglamentos las cuestiones socialmenteconsideradas secundarias. Esta situación no se da en el derecho mexicano, endonde todas las actividades regulables jurídicamente están reservadas a la ley,y el reglamento únicamente puede desarrollar el contenido de ésta.

Page 291: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

262 DERECHO ADMINISTRATIVO

43.10 Facultad reglamentaria del presidente de la república

El arto 89, frac. 1, de la constitución federal establece:

Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

1 Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión,proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Lo anterior ha sido interpretado por la doctrina, la legislación y lajurispru­dencia, en el sentido de que el presidente posee la potestad reglamentaria; ellole corresponde, además, en razón de su calidad de titular de la administraciónpública y como jefe de estado y de gobierno.

43.11 Derecho comparado

La normatividad relacionada con la naturaleza y alcances del reglamento enderecho comparado aborda una serie de aspectos, algunos de los cuales nosresultan ajenos: los reglamentos autónomos, los de necesidad y los provin­ciales; la reserva de la ley; las autoridades que poseen la facultad de emitir­los; los relativos a su impugnación por medios administrativos y judiciales,etcétera.

Como dato interesante en razón de las dudas que aún suele suscitar lafrac. 1 del arto 89 constitucional, incluimos esta cita de Enrique SayaguésLaso:

Tampoco es de recibo la doctrina que exige texto constitucional o legal expreso paraadmitir la existencia de potestad reglamentaria, porque va contra la realidadinstitucional. La mayoría de las constituciones no consagran expresamente lacompetencia reglamentaria amplia del poder ejecutivo, mencionando sólo los regla­mentos de ejecución, y, sin embargo, nadie duda acerca de la existencia de esapotestad. Por tal motivo algunos admiten que la atribución de competencia regla­mentaria no tiene porque ser expresa, pudiendo estar implícita; pero aceptado esto,prácticamente se vuelve al criterio que consideramos exacto, de que la potestadreglamentaria es inherente a la función administrativa, está en la naturalezamisma de ésta.

Se dan casos en el extranjero en los cuales la facultad reglamentariacorresponde al consejo de ministros o gabinete, aunque generalmente le competeal jefe de gobierno.

43.12 Proliferación de reglamentos emitidospor otras autoridades

El reglamento es un medio jurídico de vital importancia en los cometidos de lasociedad, es así que todos los días aumenta BU número, aunque no siempreobservando los requisitos que constitucionalmente le corresponden.

Conforme a nuestro derecho encontramos que no sólo el Qresidente de larepública emite reglamentos, sino que también pueden hacerlo en su ámbito de

Page 292: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Reglamentación administrativa 263

competencia, los gobernadores de las entidades federativas, los ayuntamientosde los municipios, los organismos descentralizados cuando su ley orgánica asílo prevea, y eljefe del Distrito Federal.

Dentro de la administración pública federal centralizada, solamente elpresidente de la república puede reglamentar; la facultad del arto 89, frac. 1 dela constitucióngeneral es indelegable, de tal modo que el reglamento que expidacualquier otra autoridad será violatorio de la ley suprema.

Esta observación es válida no importando la jerarquía o nivel de dichaautoridad (secretario o subsecretario de estado, director general, etc.), tampocose modifica la situación por el empleo de distinta denominación para el ordena­miento (reglas generales, bases, lineamientos, programas, disposiciones gene­rales, normas oficiales, etc.); igualmente resultarán anticonstitucionales losreglamentos que expidan los organismos descentralizados y que afecten laesfera jurídica de los particulares.

Recientemente, a partir de la doctrina francesa, se ha pretendido justificaresa actividad que invade las facultades del presidente, con una llamada laborpararreglameniaria de la administración pública. La tesis es inadaptable anuestro medio, según el derecho vigente.

43.13 Reglamentos, facultad del presidente de la repúblicapara expedirlos

La facultad reglamentaria del presidente de la república, según se ha indicado,deriva directamente de la frac. 1del arto 89 constitucional y de ninguna manerase trata de facultades legislativas delegadas por el congreso de la unión. Éstaha sido la opinión reiterada de nuestro máximo tribunal.

43.14 Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justiciade la Nación

Existe una vasta producciónjurisprudencial en materia de reglamentos, cuyospuntos esenciales han sido incluidos en los otros incisos de este tema 43, yque puede ser consultada en la obra que citamos en la bibliografía correspon­diente. A continuación, se incluye una interesante tesis que resume algunos delos puntos ya tratados:

Reglamentos administrativos. Facultad del presidente de la Repúblicapara expedirlos. Su naturaleza El arto 89, frac. 1 de nuestra carta magna,confiere al presidente de la república tres facultades:a) La de promulgar las leyes que expida el congreso de la unión; b) La deejecutar dichas leyes; y e) La de proveer en la esfera administrativa a suexa.cta observancia, o sea, la facultad reglamentaria. Esta última facultades la que determina que el ejecutivo pueda expedir disposiciones generalesy abstractas que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando ycomplementando en detalle las normas contenidas en los ordenamientosjurídicos expedidos por el congreso de la unión. El reglamento es un aeta

Page 293: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

264 DERECHO ADMINISTRATIVO

formalmente administrativo y materialmente legislativo; participa de losatributos de la ley, aunque sólo en cuanto ambos ordenamientos son denaturaleza impersonal, general, y abstracta, Dos características separan laley del reglamento en sentido estricto: este último emana del ejecutivo, aquien incumbe proveer en la esfera administrativa a la exacta observanciade la ley, y es una norma subalterna que tiene su medida y justificación enla ley. Pero aun en lo que aparece común en los dos ordenamientos, que essu carácter general y abstracto, sepáranse por la finalidad que en el áreadel reglamento se imprime a dicha característica, ya que el reglamentodetermina de modo general y abstracto los medios que deberán emplearsepara aplicar la ley a los casos concretos.

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, tercera parte, SegundaSala. Tesis 512.

43.15 Reglamentos administrativos. Naturaleza que debentener

Se indicó anteriormente que los reglamentos, salvo raras excepciones, sonemitidos por el jefe del ejecutivo; en razón de ello, su naturaleza es administra­tiva desde un punto de vista orgánico. En cuanto a su procedimiento de creación,es decir formalmente, son administrativos. Ahora bien, desde un ángulo mate­rial son actos legislativos ya que contienen normasjurídicas generales, abstrae.tas e impersonales y provistas de sanción directa o indirecta.

43.16 Reglamentación de las leyes

Quedó indicado que reglamentar las leyes es un acto orgánico y formalmenteadministrativo, cuya emisión corresponde al jefe del ejecutivo dentro del marcode sus facultades indelegables. Se trata, también, de una facultad discrecional,pero cabe recordar que algunas veces el legislador ordena en el texto de la leyque los reglamentos correspondientes deberán ser emitidos en cierto tiempo;lo que de acuerdo con lo visto, resulta rebatible.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMABIELSA, Rafael, Derechorulsninietratiuo, t. Il, 6a. ed., La Ley, Buenos Aires, 1964.

CAZaRLA PRIETO, Luis María, Temas de derecho adminietratiuo, Ministerio de Hacienda,Madrid, 1978.

'GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁDEZ, Tomás Ramón, Curso de derecho adminie­trcuívo, t. 1, 2a. ed., Civitas, Madrid, 1978.

GARCÍA OVIEDO, Carlos y MAR'TÍNEZ USEROS, Enrique, Derecho administrativo, t. 1, 9a.ed., EISA, Madrid, 1989.

GoNZÁLEZ OROPEZA, Manuel, "Reglamento", Dicciona¡'ioJurídico Mexicano, vol. 40., 2a.ed., Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1988.

GoRDILLO, Agustín, Tratado dederecho aliminist,.a.tillo, t. 1,Macchi, Buenos Aires, 1977.

Page 294: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Reglamentación administrativa 265

GUERRERO LARA, Ezequiel y GUADARRAMA LóPEZ, Enrique (compiladores), La interpre­tación constitucional de la. Suprema Corte de Justicia, te. 1, 11Y 111, 2a. ed., t. IV,Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1985¡ t. III 1986.

MARTÍN MATEO, Ramón, Mnnúol de derecho administrativo, 4a. ed., Comercial Malvar,Madrid, 1979.

SAYAGUÉS LAso, Enrique, Tratado de derecho administrativo, t. 1, 4a. ed., s. d., Monte­video, 1974.

SILVA CIMMA, Enrique, Derecho administrcuino cliilenoy compartulo, t. 1,2a. ed., Jurídicade Chile, Santiago, 1964.

SUAY MILlO, José, "Consideraciones sobre los reglamentos heterónomos, con referenciaa la intervención en ellos del Consejo de Estado", Estudios de derecho administra­tilla, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1972.

VEDEL, Georges, Derecho adminístrcuioo, Aguilar, Madrid, 1980.

VILLAR PALASÍ, José Luis, Curso de dercclio adminietratioo, t. 1, Universidad de Madrid,Facultad de Derecho, sección de publicaciones, Madrid, 1972.

44 DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOSADMINISTRATIVOS

44.1 Decreto. Concepto

En términos generales, el decreto es una orden emitida por una autoridad,dirigida a un gobernado; es decir es una resolución de un órgano público paraun caso concreto.

En algunos países, el decreto además de ser estudiado con una serie devariantes, es considerado como una normajurídica de un rango inferior a la ley.Consideramos que en nuestro caso debe circunscribirse el vocablo para designarlas decisiones gubernamentales emitidas para casos particulares, las cuales por.su importancia, deben ser publicadas.

Existen tres clases de decretos: los administrativos, los legislativos y losjudiciales, los cuales serán descritos más adelante.

,~4.2 Diferencias entre ley y decreto

La más importante diferencia que se puede establecer entre ley y decreto radicaen los alcances de una y otro, pues mientras la primera regula situaciones deforma general yen abstracto, el segundo lo hace en concreto y particularizando.También hay una distinción dejerarquía, ya que el decreto está supeditado tantoa la ley como al reglamento.

Por otro lado, atendiendo a su esencia podemos afirmar que el decreto esun acto administrativo y la ley lo es legislativo, sin importar qué órgano lo emita.El decreto ha de ajustarse, en el fondo y la forma, a lo dispuesto por la ley paralos actos de derecho público.

Page 295: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

266 DERECHO ADMINISTRATIVO

Un decreto administrativo o judicial no puede derogar o abrogar una ley;ésta puede modificar algún decreto, siempre que no resulte retroactiva enperjuicio del gobernado.

44.3 Decretos legislativos

El arto 70 constitucional establece que toda resolución del congreso tendrá elcarácter de ley o decreto. Así, para las cuestiones de procedimiento o de tipoadministrativo que competen a las cámaras, se utiliza la expresión decreto.Ejemplos: aprobación de un presupuesto ejercido, el uso de una condecoraciónextranjera, dar a conocer que una ley ha sido aprobada, autorizar la salida al ex­tranjero del jefe de estado, etcétera.

Hay que aclarar que el procedimiento de creación de los decretos legislativoses similar al de las leyes (iniciativa, discusión, aprobación, etc.); igual caminoha de seguirse para su modificación o extinción.

44.4 Decretos judiciales

Sabemos que la actividad jurisdiccional se concreta esencialmente en el actodenominarlo sentencia, pero debe considerarse que para llegar a obtener éstaexiste un proceso, y en él una serie de etapas dentro de las cuales se tomandecisiones que comúnmente se les llama decretos; no obstante, los juzgadoresutilizan con frecuencia la misma expresión para las etapas y para la resoluciónfinal (que corresponde a la sentencia), lo cual sólo se presta para aumentar laconfusión terminológica existente como plaga en todas las ramas del derecho.

Los decretos judiciales son, pues, resoluciones de trámite dentro de unproceso.

44.5 Decretos administrativos

Nuestra opinión sobre los decretos administrativos es expuesta en el siguienteinciso, ya que establecer una diferencia entre ellos y los decretos ejecutivosresulta innecesario, dado que participan del mismo fundamento constitucional,principios, características y órgano emisor.

44.6 Decretos del ejecutivo

Los decretos del ejecutivo son actos administrativos que, por su trascendenciay disposición de la ley, deben ser refrendados y publicarse en el Diario Oficial.Tal es el caso de una expropiacióI)., la afectación o desincorporación de un biendel patrimonio nacional (dominio público), la orden de crear un ente paraestatal,etcétera.

Es claro que un decreto ejecutivo o administrativo, toma tal denominaciónpor el órgano del que procede y por tratarse de actos materialmente adminis­trativos que revisten cierta formalidad, por cuyo meulo e\poáer e)e~:u.\.'\.vQTea\l..7.a

parte de la función que le corresponde.

Page 296: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Reglamentación administrativa 267

Por otro lado, en este apartado es necesario contemplar lo que la doctrinaha denominado decreto ley. Estos son los actos emanados del ejecutivo y queposeen naturaleza o valor de ley.

La trascendencia de esos actos nos obliga a señalar la causa por la cual sonexpedidos:

a) El poder legislativo delega parte de su competencia al ejecutivo, segúnnormas constitucionales que lo permiten. En este supuesto se habla dedecreto-delegado (es el caso del segundo párr. del arlo. 131 de la constituciónfederal);

b) La constitución faculta directamente al ejecutivo para legislar en situaciónde urgencia, gravedad o excepcional. En estos casos se trataría de undecreto de necesidad (art. 29), y

e) Debido a una situación jurídico-política irregular (producto de una revolu­ción, asonada, golpe de estado, revuelta, etc.), el jefe del ejecutivo emitelegislación mediante decretos.

En cualquier posibilidad que nos ubiquemos, y dado que el decreto ley implícaun acto materialmente legislativo, la doctrina ha expresado que el congreso oparlamento debe intervenir para ratificar o no la actuación del jefe de gobierno,lo cual es llevado a cabo en muchos países, permitiendo así un control sobreestos actos emanados del ejecutivo. En México, ese control se efectúa de maneraprevia a propósito de los decretos de necesidad (art. 29 constitucional), y conposterioridad al ejercicio de las facultades legislativas en el caso de los decretosdelegados (art. 131); en el tercer supuesto, los decretos así emitidos, seríantotalmente nulos.

44.7 Circulares. Concepto

La circular es el documento de orden interno, por el cual se trasmiten orienta­cienes, aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria delfuncionario jerárquicamente superior a los subordinados; dichos documentosdisponen la conducta por seguir respecto a ciertos actos o servicios.

Esta figura también recibe la denominación de "instrucciones de servicio"y está considerada como típico acto administrativo interno; sin embargo, losservidores públicos le han dado carácter de auténticas decisiones ejecutoriasque afectan derechos y obligaciones de los gobernados, y en algunas ocasionescon contenido normativo general, de donde Guido Zanohini manifiesta que"bajo el nombre de circulares o instrucciones, se aprueban a veces verdaderosreglamentos", lo cual es absoluta y radicalmente ilegal.

La circular la encontramos en la escala jurídica, abajo de la ley y elreglamento y antes del acto concreto; es, básicamente, de naturaleza interpre­tativa. Según Maurice Bourjol, las circulares pueden ser interpretativas, decarácter interno o reglamentarias; como dijimos, estas últimas son inadmisiblesen. derecho mexicano.

En la práctica administrativa de nuestro sistema gubernamental, recibendistintos nombres, aparte de circular, según el medio físico de comunicación lo

Page 297: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

,

268 DERECHO ADMINISTRATIVO

cual no altera su naturaleza ni requisitos; así tenemos: oficio circular, telegramacircular, télex circular, circular vía fax, etcétera.

44.8 Principios que rigen esta materia

Los principios que rigen las circulares son:

a) Es un acto administrativo unilateral;b) Tienen carácter interno;e) Pueden trascender a la vida de los gobernados, sin causarles perjuicios. En

este caso, han de ser publicadas;d) Deben sujetarse a la ley y sus reglamentos;e) No deben crear normas legales o reglamentarias, yf) Su "fundamento no es la potestad reglamentaria sino la potestadjerárqui­

ca" (José Luis Villar Palasí).

44.9 Efectos de la circular

La circular, dado su caracter interno, obliga de manera general o singu lar a laadministración pública, dependiendo de la autoridad que la haya producido; nodebe establecer derechos u obligaciones para el particular.

Cabe la posibilidad de que trascienda a la vida del gobernado (por ejemplo,la adopción de formatos para ciertos trámites).

No puede derogar o abrogar normas de mayor valor como son el reglamentoy la ley.

Las circulares que por cualquier razón contengan normas jurfdicas genera­les, pierden su naturaleza y se convierten, de hecho, en auténticos reglamen­tos. En esta situación, atendiendo a su verdadera esencia, deben tener eltratamiento, procedimiento de creación y formalidades de una disposiciónreglamentaria.

44.10 Acuerdo. Significado semántico. Diversos conceptos

Acuerdo, semánticamente, es coincidir dos o más personas en el tratamiento ointerpretación que ha de darse a un asunto; existir armonía respecto a unacuestión. También puede significar: resolución tomada en común por variosindividuos; decisión premeditada de una sola persona; pacto; convenio; tratado;deliberar y resolver acerca de un determinado planteamiento.

Como se observa, acuerdo puede tener múltiples connotaciones. Tambiénen lo jurídico es factible hablar de diversos alcances: acuerdo internacional,judicial, laboral, etc.; es decir, el concepto per se es amplio. En el ámbito delderecho administrativo se llega a entender de diversas maneras, como:

a) La decisión de un servidor público;b) El acto ejecutivo emitido por un cuerpo colegiado de funcionarios;e) La resolución de un superior jerárquico!~S~c\~ a "Un 'a'5'U.n\,c;:, 'f'Tesen\.atl..Q

por su inferior, y

Page 298: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Reglamentación administrativa 269

d) El instrumento para la creación de órganos administrativos, su modifica-ción, extinción, venta o transferencia.

Pretendiendo delimitar el alcance del vocablo acuerdo en nuestra prácticajurídico-administrativa, séanos permitido conceptuarlo como la orden dictadapor el superior al inferiorjerárquico. conforme a una decisión tomada individualo colegiadamente.

BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

BOURJOL. Maurice, Droit tuiminietratíf, t. 1, Masson, Paris,1972.

GARCÍA OVIEDO, Carlos y MARTíNEZ URF,ROS, Enrique, Derecho admínintratino, t. 1, 9a.ed., EISA, Madrid, 1968.

LARES, Teodosio, Lecciones de derecho administrativo, la. reimp., Universidad NacionalAutónoma de México, México, 1978.

MARTÍN MATEO, Ramón, Manual de derecho administrativo, 4a. ed., Comercial Malvar,Madrid, 1979.

SILVA CIMMA, Enrique, Derecho odminístrcuioo chilenoy comparado, t. 1,2a. ed., Jurídicade Chile, Santiago, 1964.

VILLAR PALAsí,José Luis, Curso de derecho odnünistratino, t. I, Universidad de Madrid,Facultad de Derecho, sección de publicaciones, Madrid, 1972.

VEDEL, Georges, Derecho administrativo, Aguilar, Madrid, 1980.

ZANOBINI, Guido, Curso de derecho cuimínietrcuino, vol. 1, Arayú, Buenos Aires, 1954.

45 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

45.1 Actos de aprobación

Los actos de aprobación reciben otros nombres, como ratificación u homologa­ción; constituyen un medio de control sobre actos de autoridades administrati­vas, por lo que se producen con posterioridad al acto controlado, y confierenvalidez o eficacia al acto original y por tanto lo perfeccionan.

De tal manera que surte el acto original sus efectos jurídicos en el momentode la aprobación y no en la fecha de emisión del acto controlado. Esto significaque el acto aprobado no será un aeta con efectos retroactivos. Corno consecuenciade lo anterior, un acto no aprobado no produce efectos, pues no se configura enacto administrativo perfecto.

Por otro lado, la autoridad controladora sólo puede otorgar o negar suaprobación sin modificar el acto; sin embargo, tiene la posibilidad de condicionarsu aceptación para que el emisor del acto lo reforme en cierto sentido, porqueuna vez aprobado no puede ser revocado el acto.

Ejemplos: ratificación del nombramiento de un contralor interno, por partede la secretaría de contraloríay desarrollo administrativo. Aprobación de planesy programas de estudio y revalidaciones. Aprobación de actas de sesiones de6rganos colegiados de entidades paraestatales.

Page 299: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

270 DERECHO ADMINISTRATNO

45.2 Autorizaciones, permisos y licencias

45.2.1 AUTORIZACiÓN

Es un acto esencialmente unilateral de la administración pública, por medio delcual el particular podrá ejercer una actividad para la que está previamentelegitimado; pues el interesado tiene un derecho preexistente que se supedita aque se cubran requisitos, condiciones o circunstancias que la autoridad valorará.

A la teoría tradicional del derecho preexistente, se le ha contrapuesto latesis que sólo existe una expectativa de derecho, toda vez que antes de la au­torización el gobernado no tiene facultad concreta para efectuar la actividad.

Ejemplo: autorización para operar casas de cambio de divisas extranjeras.

45.2.2 PERMISOS

Es el acto administrativo por el cual la administración remueve obstáculos aefecto de que el particular realice una actividad, pues prexiste un derecho; portanto, no se trata de un privilegio.

Ejemplo: importación y exportación de mercancías.

45.2.3 LICENCIAS

Son medios de control sobre el ejercicio de determinadas actividades desempe­ñadas por los gobernados, quienes al cumplir con los requisitos exigidos puedendesarrollar dichas actividades, ya que la propia administración les reconoceel derecho de ejercicio.

Ejemplo: licencia de manejo vehicular.Es necesario hacer mención que estos conceptos se refieren al aumento o

acrecentamiento de la esfera jurídica de los gobernados; asimismc es importan­te aclarar que la doctrina sostiene que autorización es la categoría o género ylos demás conceptos son formas de la misma, las cuales comparten principiosy régimen jurídico: en este sentido opina José Roberto Dromi.

45.3 Diferencias con la concesión

A partir de la naturaleza misma de la concesión, en la que todavía existediscrepancia, acerca de si es contrato, acto mixto o discrecional, en tanto que losconceptos descritos son actos administrativos unilaterales, encontramos laprimera de las diferencias.

Por otro lado, las autorizaciones, los permisos y las licencias exigen requi­sitos evidentemente más fáciles de cubrir que la concesión.

Así también, los primeros tienen objetivos distintos a la última, además queen la concesión no hay un derecho prexistente como en los otros conceptos.

Aunque son demasiadas las diferencias, sólo agregaremos que la forma determinar la concesión con respecto a las autorizaciones, los permisos y laslicencias es completamente diferente, pues éstos C~'::II\c\""U~en p:l"T ~'\.na\\."L"a.."T '5"U.

vigencia o por ser cancelados en virtud de situaciones excepcionales.

Page 300: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Reglamentación administrativa 271

45.4 Régimen jurídico

Como se apuntó, las autorizaciones, los permisos y las licencias, son actosadministrativos formal y materialmente; y su régimen jurídico, contenidogeneralmente en leyes y reglamentos de carácter administrativo, partirá de labase prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; endiversos ordenamientos administrativos se contendrán normas relativas aprocedimientos concernientes al punto ahora tratado, así como a requisitos,competencia, vigencia, ámbito de validez territorial, etc. Es necesario consultarla ley y reglamentos de la materia específica para conocer con precisión laregulación de cada aprobación, autorización, permiso o licencia; regulación que,en todo caso, no deberá ir más allá o en contra de la correspondiente baseconstitucional.

Ante la falta de unidad terminológica en la doctrina y textos legales, esrecomendable que, en concreto, el legislador limite los alcances de estas figurasa lo siguiente:

• aprobación. Perfeccionar un acto previo;• autorización. Conferir vigencia a un derecho, controlándolo por

razones de interés público;• permiso. Facilitar el uso de bienes del estado en situaciones que

no sean materia de concesión, y• licencia. Aceptar la realización de actividades, previa verificación

de conocimientos o pericia para el caso.

,BIBLIOGRAFíA DEL TEMA

ALVAREZ·GENDíN, Sabino, Tratado general de derecho miminístratiuo, t. J, Bosch, Barce­lona, 1958.

DROMI, José Roberto, Derecho odministrauuo económico, t. 2, Astros de Alfredo yRicardo Depalma, Buenos Aires, 1979.

GARRIDO FALLA, Fernando, Tratado de derecho udmínietrauno, vol. J, 7a. ed., Centro deEstudios Constitucionales, Madrid, 1980.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONERJURíDICAR, Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., 2a. ed.,Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1988.

SERRA RoJAS, Andrés, Derecho administrativo, t. 1, 12a. ed., Porrúa, México, 1983.

CUESTIONARIO

1 Defina el reglamento de derecho público.2 ¿Qué son los reglamentos autónomos?3 Enumere los requisitos del reglamento.4 Indique las diferencias entre ley y reglamento.5 Fundamente la facultad reglamentaria.6 Señale qué autoridades pueden emitir reglamentos.7 Proponga un concepto de decreto administrativo.

Page 301: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

272 DERECHO ADMINISTRATIVO

8 Explique en qué consisten los decretos legislativos y judiciales.9 ¿En qué supuestos se dan los decretos ley?

10 Anote los principios que rigen las circulares.11 Exprese en qué casos se utilizan las circulares.12 Reseñe los alcances que se dan en la administración pública al término

acuerdo.13 Describa los actos de aprobación.14 ¿Qué son las autorizaciones?15 Establezca una distinción entre permiso y licencia.

Page 302: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

CAPíTULOONCE

DISCRECIONALIDADy COACCiÓN

ADMINISTRATIVAS

SUMARIO

46 FACULTAD DISCRECIONAL Y ACTO DISCRECIONAL.FACULTAD REGLADA Y ACTO REGLADO. DELEGACiÓNDE FACULTADES

46.1 La facultad discrecional46.2 Facultad vinculada o reglada y acto reglado46.3 Clasificación de las facultades discrecionales46.4 La facultad discrecional libre46.5 La facultad discrecional obligatoria46.6 Facultad discrecional técnica46.7 Discrecionalidad y arbitrariedad46.8 Límites a la facultad discrecional46.9 La facultad discrecional y las garantías individuales

46.10 Conveniencia de otorgar facultades discrecionales46.11 Delegación y avocación de facultades

47 DERECHO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS47.1 Crítica a la denominación de derecho penal

administrativo47.2 Delitos previstos en leyes administrativas47.3 Infracciones administrativas47.4 Poder sancionador de la administración pública47.5 Diferencias entre el procedimiento para averiguar

y perseguir los delitos y el de las infracciones47.6 Procedimiento de la infracción administrativa47.7 Naturaleza de las sanciones que se aplican

a las infracciones administrativas47.8 Infracciones procesales y su sanción

Page 303: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

47.9 Diferencias entre la metodología del derecho penaly la del derecho de las infracciones administrativas.Necesidad de la autonomía de esta rama del derecho

47.10 Crítica al sistema y propuesta de reformas. Justiciaigualitaria

Page 304: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

OBJETIVOS

El alumno contará con elementos para:

• Determinar la naturaleza discrecional de algunas facultadesde la administración pública

• Conocer los requisitos y limites de la facultad discrecional• Describir la delegación y avocación de facultades• Situar dentro de la ciencia jurídica el poder sancionador

de la administración pública• Fundamentar y explicar las sanciones a las infracciones

administrativas.

46 FACULTAD DISCRECIONAL Y ACTO DISCRECIONAL.FACULTAD REGLADA Y ACTO REGLADO.DELEGACiÓN DE FACULTADES

46.1 La facultad discrecional

Si bien es cierto, como ya hemos indicado, que la actividad de la administraciónpública está regulada por el sistema jurídico vigente, ello no ímplica que losórganos gubernamentales no posean ocasionalmente un relativo margen demovimiento para determinar el contenido y la orientación de sus tareas, es decir,para la emisión de actos administrativos. Cuando la ley permite al servidorpúblico la actuación dentro de determinados límites, ponderando las motivacio­nes, los fines y la oportunidad, estamos ante facultades de carácter discrecionalen el ejercicio de la función administrativa.

Se habla de que, en derecho administrativo, es precisamente mediantefacultades discrecionales como se actúa en la mayoría de las veces, ya que la leyno puede prever la oportunidad para la emisión del acto jurídíco subjetivo, sinoque es la autoridad la que ha de valorar el momento, la medida y los alcancesde la declaración concreta que habrá de producir consecuencias de derecho.

Una facultad es "discrecional siempre que el ordenamiento jurídico no establececuándo debe ejercitarse, cómo debe ejercitarse y en qué sentido se debe ejercitar.Ello puede obedecer a una de dos circunstancias: a que no exista una ley que regulelos tres aspectos o momentos citados, o a que, existiendo, en aras de la eficaciaadministrativa, permita la discrecionalidad de los tres o alguno de aquéllos".

Rafael Entrena Cuesta

La discrecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativasigualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisiónse fundamenta en criterios extrajurídicos [de oportunidad, económicos, etc.], noincluidos en la ley y remitidos al juicio subjetivo de la administración.

Eduardo García de Enterría

Page 305: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

276 DERECHO ADMINISTRATIVO

46.2 Facultad vinculada o reglada y acto reglado

A diferencia de la facultad discrecional, que implica el ejercicio de una posibili­dad de elección dentro de un margen permitido por la ley, la facultad regladasupone la existencia de una norma jurídica que indica claramente bajo quécircunstancias y en qué sentido debe emitirse un acto; la creación de ese actoreglado requiere la presencia de un órgano competente y de un funcionariofacultado, con total precisión, para efectuar la actividad que el sistema jurídicoordena.

La facultad vinculada o reglada está prevista claramente en el textonormativo, indicando en qué momento y en qué sentido ha de producirsela actividad de la administración pública; por ello se habla de que el acto y lafacultad reglados están ligados o vinculados al texto de una cierta ley oreglamento.

De las facultades y actos reglados se ha dicho que tienen ventajas deseguridadjurídica sobre el otro tipo de actos y facultades (discrecionales), lo quepropicia una menor posibilidad de abuso o de fallas de apreciación en los motivosy fines.

:",!anuel María Diez escribe acerca de este punto:

La leyes el soporte de todo acto administrativo y esa vinculación se advierte contoda evidencia en la actividad reglada o vinculada. En este acto la actividadadministrativa se concreta en una fiel ejecución de la ley, que no solamente señalael fin a realizar y la autoridad competente para ello, sino que establece, además,cuándo y cómo ésta debe actuar.No debe, sin embargo, considerarse la actividad vinculada como una ejecu­

ción automática de la ley, sea porque ésta deje un claro necesario para desarro­llarse la administración, sea porque la aplicación de la ley permite ciertaapreciación en la ejecución de sus disposiciones. Existe un proceso intelectivorealizado por el órgano público para ubicar y realizar, en la vida social, lascondiciones impuestas por la norma jurídica.

46.3 Clasificación de las facultades discrecionalesLas facultades discrecionales se pueden clasificar en: facultad discrecional libre,facultad discrecional obligatoria y facultad discrecional técnica: de ellas nosocuparemos en los parágrafos 46.4 a 46.6.

46.4 La facultad discrecional libreEn este supuesto, el órgano puede o no realizar la actividad que le estápermitiendo la ley, es decir, existe una total libertad para actuar o no y tambiénpara determinar el sentido y alcance de la declaración unilateral de voluntad.Este tipo de facultades y los actos derivados de su ejercicio son llamadosdiscrecionales absolutos o totales. Una gran parte de las operaciones materialescaen dentro de este supuesto, así como determinados nombramientos, inversio­nes, algunos actos en Ja.5 relaciones diplomáticas, la mayoría de los casos deexpropiación, etcétera.

Page 306: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Discrecionalided y coacción adminietrativae 277

Desde luego, esa total libertad para actuar de que se habla líneas arriba,es relativa; hay que recordar a propósito de eso, que el funcionario que habráde ejercer la facultad discrectonallibre debe estar en el supuesto contempla­do en la ley que le permita realizar función pública, el asunto debe ser de lacompetencia del órgano, debe corresponder a sus fines y sus motivaciones, a lasatribuciones de la administración pública; y, de manera primordial, debe reali­zarse todo conforme a la ley.

46.5 La facultad discrecional obligatoria

En este tipo de facultades, el funcionario o empleado público por cuenta delórgano competente, tiene que actuar en uno u otro sentido, pero dentro de loslímites que la ley contempla. No puede abstenerse de emitir un acto, aunque lanorma le permite cierta movilidad entre varias opciones prestablecidas como enel caso de las sanciones pecuniarias (multas).

La facultad discrecional obligatoria pareciera estar más cerca de la facultadvinculada o reglada, pues tanto unas como otras han de ajustarse a la compe­tencia del órgano, a una adecuada motivación y a los fines de interés generalcon miras a los cuales debe actuar todo órgano del poder público; pero debemosadvertir que la discrecional obligatoria, implica la necesidad de emitir un actodentro de cierto margen y la reglada o vinculada está derivada de una normaque señala cómo y cuándo hay que actuar. Es del caso mencionar que en realidadno existen facultades totalmente vinculadas o totalmente discrecionales.

46.6 Facultad discrecional técnica

Dado que no toda la actividad de la administración pública se traduce a actosjurídicos, sino que existen operaciones materiales de carácter técnico quequedan fuera de la órbita del derecho, se habla de que los entes gubernamentalestienen libertad para seleccionar los mecanismos idóneos para llevar a cabo sustareas de naturaleza científica o técnica (construcciones, educación, salubridad,contabilidad, etc.). Para algunos autores esta discrecionalidad técnica no existe,ya que el servidor público debe escoger obligatoriamente el método adecuadopara lograr los resultados que se persiguen.

En general, la actividad puramente técnica es considerada como actividad libre dela administración y se comprende que cuando tal actividad no se refiere a derechoso a interese..~ legítimos de los administrados, no puede hablarse ni de actividadreglada ni de actividad discrecional. Adviértase que en general la calificación de unacuestión o de un problema de orden técnico supone necesariamente operaciones enlas cuales la consideración o la valoración del interés colectivo está subordinada apreceptos o reglas de orden científico.

Rafael Bielsa

Renato Alessi, citado por Agustín Gordillo, señala que si la discrecíonalidad:

Es una libertad, más o menos limitada, de apreciación del interés público a los finesde valorar la oportunidad de la acción, y del contenido a dar a la acción misma...es errado hablar de una discrecionalidad meramente técnica, ya que los dos térrni-

Page 307: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

278 DERECHO ADMINISTRATIVO

nos diecrecionalulad y técnica son esencialmente inconciliables:... cuando se tratade una cuestión meramente técnica ella es resuelta exclusivamente en base [sic] acriterios técnicos y a reglas técnicas, y la administración pública no tiene facultadde apartarse de tales reglas.

46.7 Discrecionalidad y arbitrariedad

Cuando el servidor público actúa de manera incorrecta al ejercer facultadesdiscrecionales, comete un acto arbitrario. A este ejercicio arbitrario es a lo quela doctrina llama desvío de poder; es decir, el Uso exorbitante de las facultadesque la ley otorga, al no ponderar adecuadamente los factores que determinan elorigen y la finalidad de la actuación.

Se distingue entre abuso de poder y desvío de poder, en la primeracategoría se incluyen los actos que han sido emitidos con total arbitrariedady rebasando los límites que la ley fija para la actuación del servidor público.En tanto que hay desvío del poder, cuando, dentro del marco creado por laley, se actúa de modo exagerado o inequitativo al hacer uso de facultadesdiscrecionales, de tal suerte que se desvirtúa la finalidad que debe perseguirtodo acto administrativo.

La figura del desvío de poder ha sido ampliamente estudiada por ladoctrina extranjera, en correspondencia a una preocupación compartida enla ley yen la jurisprudencia. En México, la regulación respecto a este puntoes escasa, no obstante la importancia que tiene controlar el ejercicio defacultades discrecionales; solamente en materia fiscal y en asuntos de corn­petencia del contencioso administrativo del Distrito Federal encontramosreglas concernientes a esto.

Cuando las facultades discrecionales:

Se desarrollan para fines contrarios a los que están otorgadas, surge la cuestión dela fiscalización a través de la que, en términos generales, podemos denominar ladesviación del poder; el acto es conforme a la norma escrita, porque se ha desarro­llado con arreglo a las formalidades legales, por el órgano competente, según elprocedimiento previsto, es decir, que si bien externamente tiene toda la aparienciade legalidad, sin embargo, indagando el interés público y la elección de medidas enuna valoración exacta, ha conducido a un fin distinto. Por ejemplo, el acto adminis­trativo que se dicta para favorecer a determinada persona o por motivos puramentepolíticos y no por motivos de interés público, o por móviles financieros con el fin deperjudicar a determinada empresa competidora o por motivos alejados en absolutode criterios de interés público.

José Antonio Carcía Trevijano

46.8 Límites a la facultad discrecional

En principio es la misma ley quien establece límites a la facultad discrecionalpues ésta supone la posibilidad de actuar dentro de cierto marco. MáR difícilesde precisar y de valorar son los límites que impone la naturaleza misma de ladiscrecionalidad, cóneietentee éstos en una apropiada evaruación ue "íoernocrvoeo razones que provocan la emisión del acto, así como de los fines que se persiguen

Page 308: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Diacrecionalidad y coacción administrativas 279

con éste. Es, principalmente, en las facultades discrecionales y en el actodiscrecional, que produce su ejercicio, el punto donde entran enjuego el mérito,la oportunidad y los fines que debe contener todo acto administrativo.

Acerca de los límites de la discrecionalidad, Enrique Sayagués escribió:

Una vez establecidos los hechos y calificados legalmente, la administración entra aconsiderar si debe o no debe actuar-y, en caso afirmativo, cuáles medidas adoptará.Éste es el ámbito legítimo de la discrecionalidad administrativa. A veces la admi­nistración dispone de una gran libertad; puede elegir el momento para actuar, laforma de hacerlo, determinar el contenido del acto, etc.; otras veces sólo tiene discrecio­nalidad en alguno de esos aspectos. Pero aun en ese ámbito legítimo de discrecionalidad,la administración debe actuar razonablemente. ya que la libre apreciación en laoportunidad de la acción administrativa no puede convertirse en arbitrariedad, lo cualimpo:rtaría salir de sus límites propios y constituiría ilegalidad.

46.9 La facultad discrecional y las garantías individuales

El acto administrativo que se emita en uso de facultades discrecionales debe, aligual que cualquier otro del poder público, respetar las garantías individualeso derechos humanos que la con.stitución política regula en su parte dogmática.Esto que resulta obvio tratándose de ciertos derechos, como la igualdad, peti­ción, tránsito, propiedad, reunión, etc., resulta, sin embargo, conveniente recal­car a propósito de los arts. 13, 14 Y 16 constitucionales.

Los artículos indicados en las líneas anteriores contienen una serie degarantías o derechos a favor del gobernado, los cuales, desde luego, han derespetarse en los actos discrecionales para que éstos no se vean afectados deirregularidad; tales garantías o derechos son: igualdad ante la ley, procedimien­to adecuado, correcta aplicación del ordenjurídico, competencia legal del órganoemisor, servidor público debidamente facultado, forma escrita del acto, funda­mentación y motivación de éste.

Es decir, sí es posible impugnar por vía judicial, un acto administrativoemitido con base en facultades discrecionales, invocando violación a las citadasgarantías individuales; aunque la falta de texto legal expreso en este punto hacedifícil eu adecuado tratamiento (como excepción a esta carencia, tenemos la LeyFederal de Procedimiento Administrativo). Para ilustrar esta afirmación trans­cribimoe el siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Facultades dIscrecionales. Su control en el amparo El ejercicio de lafacultad discrecional está subordinada a la regla del arto 16 de la conetitu­ciónfederal, en cuanto este precepto impone a las autoridades la obligaciónde fundar y motivar los actos que puedan traducirse en molestias a laposelsión y derechos de los particulares. Aunque dicho ejercicio implica unjuicio subjetivo del autor del acto que no puede ni debe sustituirse por elcriteri<1'tfeJjuez, sí está sujeto al control de este último, por lo menos cuandoel juicio subjetivo no es racional, sino arbitrario y caprichoso, y cuando esenteramente injusto o contrario a la equidad; y puede añadirse que dichocontrol es procedente cuando en el aludido juicio no se hayan tomado encuenta las circunstancias de hecho, o sean alteradas injustificadamente, así

Page 309: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

280 DERECHO ADMINISTRATIVO

como en los casos en que el razonamiento sea ilógico o contrario a lospresupuestos generales del derecho.

Apéndice, sexta época, tercera parte, vol. IV, p. 120, AR 6489/55.

46.10 Conveniencia de otorgar facultades discrecionales

La competencia del órgano administrativo y las facultades de los servidorespúblicos, las otorga o establece la ley. ¿Qué tipo de facultades, discrecionaleso regladas, deben preverse en la ley?, en torno a la respuesta de esteplanteamiento se han esgrimido una serie de argumentos, además de laafirmación de que no existen facultades totalmente regladas o totalmentediscrecionales.

Resulta oportuno exponer dos ideas respecto a la clase de facultades conque debe contar el servidor público para realizar su actividad. Se afirma que elexceso de discrecionaliclad es una postura de los regímenes de corte autocráticoen que la voluntad o gracia del gobernante (monarca) era lo decisivo para elcontenido y la emisión del acto; por otro lado, el dinamismo de la vida actual ylos avances tecnológicos, plantean la necesidad y conveniencia de otorgarmayores márgenes de movimiento y opciones a la actividad de la administraciónpública, la que no puede someter la atención de múltiples acontecimientos a losrígidos moldes que suponen las facultades regladas o vinculadas, de ahí losrequerimientos de discrecionalidad.

46.11 Delegación y avocación de facultades

Dada una arraigada costumbre imperante en nuestra administración pública(la delegación de facultades), hemos juzgado oportuno al final de este temadedicado a cierta clasificación de facultades, incluir un apartado para tratar loconcerniente a la delegación y la avocación.

La delegación de facultades consiste en trasladar la aptitud legal de obraren determinados asuntos, del superior jerárquico al inferior; y tiene por objetohacer más expedito el despacho de los negocios administrativos, disminuyendoel volumen de trabajo de los altos mandos del órgano público.

Los asuntos cuyo despacho se traslada al inferior corresponden original­mente, por disposición legal, al superior; es la propia ley la que debe permitir ladelegación de facultades y, en todo caso, el acuerdo que decida ésta ha depublicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La delegación de facultades es una consecuencia de la relación jerárquicaque se estudió en el capítulo III (supra 13.2), no debe confundirse con el sistemade suplencias (tema 18), ya que en éste existe un mecanismo destinado asustituir las ausencias transitorias de un funcionario: el que suple se hace cargode todos los asuntos que le corresponden al ausente.

El acuerdo de delegación de facultades ha de satisfacer los requisitosconstitucionalesdel actoadministrativo', ose:n, de\:}e <¿R,~ (\~,:t\.d·a.d~"'j 'l."t\.u'l-i..... atl..(:),ha

de haber competencia del órgano para los asuntos que se delegan, forma

Page 310: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Discrecionalidad y coacción administrativas 281

escrita, estar basado en la ley, debe existir procedimiento adecuado, y no darseretroactividad; asimismo ha de emitirlo el funcionario al que originalmente lecorresponde atender la materia, y la ley debe permitirle a éste efectuar taldelegación de facultades. Es conveniente aclarar que esta posibilidad de trasla­dar potestades no se debe traducir en falta de certezajurídica para el particular.

Por otro lado, la avocación es la figura contraria a la delegación; por mediode ella el superior jerárquico decide atender un asunto que se encuentra en elámbito de actuación de un inferior. Esta decisión, de avocarse a conocer deter­minado negocio, debe manifestarse con los mismos requisitos que la delegaciónde facultades.

En Ia práctica mexicana, de manera casi automática, en el acuerdo dedelegación se prevé que el superior podrá recuperar, en cualquier momento, lafacultad que delega y atender directamente los asuntos. Consideramos que talsituación es irregular, ya que como principal consecuencia puede provocar unafalta de certeza, al ignorar el gobernado cuál de los dos funcionarios (superior oinferior) atenderá su caso.

La delegación y avocación de facultades son también estudiadas con rela­ción a sus semejanzas o diferencias con el mandato o representación, contem­plados por el derecho privado; opinamos que tal estudio es innecesario, puesresulta claro que se trata de figuras jurídicas cuya naturaleza y consecuenciasson totalmente diferentes.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMA

BENOIT, Paul Francis, El derecho administrativo [rancés, Instituto de Estudios Adminis-trativos, Madrid, 1977.

BIELSA, Rafael, Derecho adminietrutiuo, t. JI, 6a. ed., La Ley, Buenos Aires, 1964.

DEMICHEL, André, Le droit ndminietrcüif. LGDJ, Paris, 1978.

DIEZ, Manuel María, El acto adrninietmuno. 2a. OO., Tipográfica Editora Argentina,Buenos Aires, 1961.

ENTRENA CUESTA, Rafael, Curso de derecho administrativo, t. 1, 4a. ed., Tecnos, Madrid,1973.

GARCÍA DE. ENTERRÍA, Eduardo, La. lucha. corüra. las inmunidades del poder, 2a. ed.,Civitas, Madrid, 1979.

GARCÍA DE ENTERRiA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, CUrtW de derecho adminis­trcuivo, t. I, 2a. ed., Civitas, Madrid, 1978.

GARCiA TREVIJANa Fas, José Antonio, Tratado de derecho cuiminintrcüino, t. 1, 3a. ed .•Revista de Derecho Privado, Madrid, 1974.

GoRDILLO, Agustín, Procedimiento y recurS08 adtninietrcüíuos, 2a. ed., Macchi, BuenosAires. 1971.

PINEDA GONZÁLEZ, Guillermo M., La caueal desvío ele poder en derecho admíníetrcuíuomexicano, tesis profesional, Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán,UNAM, México, 1984.

SAYAGUÉS LASO, Enrique, Trotado de derecho administrativo, t. J, 4a. ed., e. d .• Monte­vídeo, 1974.

Page 311: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

282 DERECHO ADMINISTRATIVO

47 DERECHO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Con el vocablo infracción, indica el diccionario, se denomina a toda transgresióno quebrantamiento de una ley, pacto o tratado; o de una norma jurídica, moral,lógica o doctrina!.

De acuerdo a ello, cuando la transgresión se realiza en detrimento de unanorma jurídica de carácter administrativo, se dice que la infracción es adminis­trativa; y le corresponde a un órgano del llamado poder ejecutivo, imponer lasanción que conforme a la ley proceda.

A su vez, para Hans Kelsen, la sanción es un elemento diferenciador entrela regla de derecho y la moral; y su contenido es un acto coactivo dirigido alindividuo que puede violarla, amenazándolo con inflingirle un daño o carga quepuede consistir, según la gravedad de la falta, desde el simple forzamiento areparar el perjuicio causado o la imposición de una multa, hasta la privación dela libertad o de la vida misma. ASÍ, la naturaleza de la sanción estará condicio­nada por la clase de norma jurídica violada, y si el individuo, por ejemplo, nocumple con el contrato que ha suscrito, será obligado a hacerlo y, en su caso, aresarcir los perjuicios con ello causados; si ha robado se le privará de la libertad,si ha transgredido el reglamento de tránsito será multado, etcétera.

Al respecto, son diversos los criterios que pueden ser utilizados paraclasificar las sanciones; así tenemos aquel que atiende al tipo de castigo que seimpone y conforme al cual el castigo puede ser corporal, patrimonial o privativode derechos.

También, tenemos el criterio que atiende a la autoridad que los impone, enese sentido las sanciones pueden ser administrativas o judiciales.

O bien. aquel que toma como referencia la rama del derecho de la cual sedesprende la norma violada; criterio que las distingue en sanciones civiles,penales, administrativas, internacionales, etcétera.

No obstante que esta última clasificación es la más aceptada, observa elinconveniente de tener que reconocer tantas clases de sanciones como discipli­nas jurídicas especiales vayan surgiendo, lo que, desde luego, nulifica la utilidadpráctica de este criterio.

Es innegable que la existencia de la sanción en todo orden jurídico, tienepor objeto garantizar su acatamiento por parte de aquellos a quienes éste sedirige; de tal suerte que, a la fecha, no se pone en tela dejuicio su indisolu­ble inherencia al derecho.

La gran variedad de sanciones hace difícil su comprensión en un sologénero; ya que aun cuando únicamente se observe una diferencia de grado entreellas en cuanto que representan un daño para el infractor, y que su propósitosea la salvaguarda de un orden jurídico, son tan distintos los casos específicosque les pueden dar origen, que resulta igualmente dificil relacionar, por ejemplo,la declaratoria de rescisión de un contrato con una pena de muerte decretada.

Los estudios de las distintas ramas del derecho han puesto especial interésen las sanciones que regulan sus respectivas materias, destacándose el derechopenal y el derecho administrativo como discip\i.nas que cuentan con un sl.e'teTnamás complejo.

Page 312: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Discrecionalided y coacción administrativas 283

De ahí que una amplia parte de la doctrina se haya inclinado por lainstitución de una disciplina jurídica autónoma, a la que denomina derechopenal administrativo, cuyo pretendido objeto es el estudio detallado de lassanciones que, contempladas por leyes y demás disposiciones jurídicas denaturaleza administrativa, deben ser aplicadas a sus transgresores.

47.1 Crítica a la denominación de derecho penaladministrativo

Recordemos que el derecho penal está constituido por las normas legales que,referidas al delito, señalan como su consecuencia jurídica la pena. Y que a suvez, el delito se define como: la acción u omisión prohibida por la ley, bajo laamenaza de una pena (sanción específica del derecho penal).

Esta manera tan simple de conceptuar al derecho penaly al delito, no reflejael copioso bagaje teórico generado en torno aellos, principalmente desde el siglopasado, el cual le ha valido que llegue a constituir una de las disciplinaejurfdicasmás avanzadas desde el punto de vista técnico.

Por otra parte, y dejando a un lado aquellos delitos que aunque contempla.dos en leyes administrativas pertenecen al ámbito del derecho penal, lavariedadtan amplia de las sanciones administrativas prescritas para los infractores, hamerecido que para muchos autores sea necesario el reconocimiento del derechopenal administrativo como disciplina jurídica autónoma, aun cuando se admitaque es un derecho represivo arcaico, si se le compara con el grado de avance delderecho penal propiamente dicho.

El carácter represivo es común en todas las normas jurídicas y no encon­tramos mayor diferencia entre las sanciones que no sea, por una parte, la degrado (ya mencionada, de acuerdo con la importancia de la norma violada enrazón de la cual, en intensidad y tiempo se aplica el castigo merecido) y por otra,tal vez más importante, es el procedimiento conforme al cual se impone lasanción (es decir, si corre por cuenta de la autoridad judicial o bien por parte dealgún órgano de la administración pública competente para ello).

Es en atención de este orden de ideas que algunos tratadistas se oponen ala instauración de un derecho penal administrativo, como disciplina jurídicaautónoma; pues sostienen que siendo la sanción un elemento inherente alderecho, de aceptar la propuesta se tendría que reconocer la existencia de un de­recho penal civil, un derecho penal laboral, un derecho penal mercantil, underecho penal marítimo, un derecho penal bancario, y así sucesivamente contodas las disciplinas jurídicas.

47.2 Delitos previstos en leyes administrativas

Se hace necesario aclarar que es opinión nuestra que los delitos tipificados porleyes administrativas, no están contemplados en la propuesta del derecho penaladminist.rativo, cuyo objeto de estudio sólo comprende las infracciones que,igualmente previstas por esos ordenamientos, tienen como consecuenciajurídi-

Page 313: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

284 DERECHO ADMINISTRATIVO

ca una sanción cuya imposición compete exclusivamente a la administraciónpública. Por ejemplo: clausuras efectuadas por violación a las disposicionessanitarias, multas por transgresiones al reglamento de tránsito, cancelación depermisos para la explotación forestal por inobservancia a las condiciones bajolas cuales fueron otorgados, etcétera.

Por otra parte, los delitos administrativos se integran al cuerpo del derechopenal, no obstante estar previstos en una ley ajena al código de la materia, todavez que la detenninacián de su sanción, en este caso la pena, le correspondeúnicamente a la autoridad judicial. Se trata de los llamados en México, delitosespeciales.

En virtud de que el propósito de este parágrafo es el de referirse a talesdelitos, de la extensa diversidad que encontramos en nuestra legislación (LeyForestal, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Ley Federal de Juegos ySorteos, Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, etc.), conside­ramos que el ejemplo más representativo se encuentra en el Código Fiscal de laFederación, al describir los delitos propios de esa materia y prescribir sussanciones respectivas, ya que dispone en qué casos el ejercicio de la acciónpenal procederá por querella de parte, a cargo de la secretaría de hacienda ycrédito público, y en qué otros basta con una denuncia presentada por cualquierpersona ante el ministerio público federal.

La regulación de los delitos fiscales se encuentra a la vanguardia técnicade las leyes administrativas. Califican como tales a ciertas formas específi­cas de conducta que contravienen a las disposiciones que los prescriben. Esto,en atención a que el Código Fiscal de la Federación establece de forma clara yadecuada los tipos penales conforme a los que se determinará si una conductaconstituye o no un delito, los requisitos para el ejercicio de la acción penal, losagravantes por considerar en la conducta ilícita, en qué casos el delito se tendrácomo calificado, en qué tiempo prescribe la acción penal, etcétera.

Tal vez los delitos administrativos más conocidos sean el de contrabando yel de defraudación fiscal, en virtud de que su comisión es mucho más frecuenteen prácticamente todos los países del mundo.

Por lo que se refiere al delito de contrabando, el código lo hace consistir enla introducción o extracción del país de mercancías sin cubrir los impuestosrespectivos, en su caso; o bien, sin la autorización de la autoridad competente;o cuando la importación o exportación de los bienes esté prohibida.

La pena se dietará de acuerdo con el monto de los impuestos que se hayadejado de pagar por la entrada o salida de mercancías, e impone una penacorporal que fluctúa entre tres meses Y nueve años de prisión, la cual puedeaumentarse en tres años más, si el delito de contrabando es calificado.

El delito de defraudación fiscal se comete cuando con engaños o aprovechan­do errores, se omite el pago de cualquier contribución o se obtiene un beneficioilícito en perjuicio de la federación. Igualmente, su penalidad varía en relacióncon lo defraudado, y puede ser entre tres meses y nueve años de prisión.

Se debe reiterar que estos ilícitos fo-rml<n ]>I<-n" o.e\ o."TecUa penal, no

obstante encontrarse previstos en leyes de naturaleza administrativa; no deben

Page 314: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Discrecionalidad y coacción administrativas 285

ser contemplados como objeto de estudio del llamado derecho penal administra­tivo, por lo que para los fines de nuestro texto no amerita que profundicemosacerca de ellos, sino sólo marcar sus diferencias con respecto a las infraccionesadminiatrativas.

47.3 Infracciones administrativas

En los parágrafos anteriores se asentó que la diferencia más marcada entre lassanciones administrativas y las penas propiamente dichas consiste en quelas primeras (consecuencias jurídicas de las infracciones administrativas) seránimpuestas por la administración pública; y las segundas (consecuencia jurídicade los delitos) son dictadas por la autoridad judicial dentro de sus respectivosámbitos de competencia.

Paralelamente a ello, debemos reafirmar la diferencia existente entre lasinfracciones administrativas y los delitos, la cual consiste en que las primerasson materia de conocimiento de la autoridad administrativa, en tanto que losdelitos le corresponden al órgano judicial.

Expuesto lo anterior, nos referiremos particularmente a las infraccionesadministrativas, en las cuales se considera existe una distinción básica entrelas infracciones cometidas en contra de la administración pública, por cuyomedio se violan normas que regulan su organización y orden internos (por

.ejemplo, la no presentación, por parte de un servidor público, de su declaraciónpatrimonial, cuando así lo señale la Ley Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos), y las infracciones cometidas en contra de normasjurídicasque regulan el orden social en general (por ejemplo, la violación a los reglamen­tos de tránsito o de policía).

En el primer caso, la administración está tutelando a sus particularesrequerirnientos de funcionamiento, y en el segundo al orden social (EduardoGarcía de Enterría y Tomás Ramón Fernández).

47.4 lPoder sancionador de la administración pública

"Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por infrac­ciones de los reglamentos gubernativos y de policía. . :; indica el arto 21 denuestra carta magna, con lo que instituyo la potestad de la administraciónpública para imponer sanciones en esa materia.

Si seguimos textualmente lo expresado por el precepto constitucional, sepodría considerar que éste excluye a la mayoría de las leyes administrativas (lasfiscales ent.re ellas), de la posibilidad para el poder ejecutivo de hacerlas cumplircoactivamente o reprimir su violación.

Sin embargo, algunos tratadistas, basándose en lo que disponían las cons­tituciones anteriores acerca de este particular, sostienen la inexistencia de tallimitante, pues consideran que el citado artículo carece de una redaccióncorrecta y que la voluntad del legislador es la de extender la facultad sanciona­dora a toda la legislación administrativa. Complementa esta idea lo señaladopor el arto 89, frac. I, de la misma constitución, que faculta y obliga al presidente

Page 315: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

286 DERECHO ADMINISTRATIVO

de la república a ejecutar las leyes, lo que no sería posible sm el podersancionador.

Vienen a confirmar esta tesis los arts. 22 y 109, también constitucionales,al indicar, el primero, que no será confiscación aplicar los bienes del infractorpara el pago de impuestos o multas; y, el segundo, que ordena la imposición desanciones administrativas a los servidores públicos por actos u omisiones queatenten contra la legalidad que deben observar en el desempeño de sus cargos.

De la lectura del citado arto 21 de la constitucián federal, aparentemente,se desprende una gran limitante a la potestad sancionadora de la administra-.. pública, al señalar que ésta sólo podrá consistir en imponer multa o arresto

hasta por 36 horas, con lo que deja fuera de los medios de acción del poderejecutivo a la clausura, el decomiso y la cancelación de licencias que son tiposde sanción comúnmente utilizados por el derecho mexicano. Respecto de estacuestión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que el arto 21 nopretende limitar las clases de sanción, sino únicamente separar la competenciaen materia de ilícitos: lo penal le debe corresponder al poder judicial y lasinfracciones administrativas al poder ejecutivo.

47.5 Diferencias entre el procedimiento para averiguary perseguir los delitos y el de las infracciones

El multirreferido arto 21 constitucional designa al ministerio público, auxiliadopor la policía judicial (autoridades administrativas), responsable de la persecu­ción de los delitos, correspondiéndole a la autoridad judicial imponer las penasrespectivas. El mismo dispositivo, como ya se citó, señala que a la autoridadadministrativa le compete la aplicación de sanciones por las infracciones a losreglamentos gubernativos y de policía y, en nuestra opinión, a todas las leyesde naturaleza administrativa.

En el caso de los delitos, sólo habrá acción penal en contra de personasfísicas, pero en las infracciones administrativas podrá responsabilizarse tantoa éstas como a las morales.

Con motivo de la comisión de los delitos, las penas impuestas son predomi­nantemente corporales (privativas de la libertad); en lo que respecta a lasinfracciones administrativas, éstas son la excepción y, en ningún caso debenexceder de 36 horas, además de que hay un predominio de las sanciones decarácter patrimonial o que constituyan la privación de algún derecho (clausuras,aplicación de bienes al adeudo, etcétera).

Independientemente de lo anterior, existen otras diferencias básicas encuanto al procedimiento, como las previstas por el arto 16 constitucional, queseñala:

No podrá librarse orden de aprehensián sino por la autoridadjudicial y sinque preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado quela ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa defibertady existan datogqueacredite rL los ~t~m~nto~ 'l'u.'I. 'l't'l.gT<l." ~t ti.PD p~_l

Y la probable responsabilidad del indiciado.

Page 316: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Diecrecicnalidad y coacción administrativas 287

El mismo articulo establece:

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias única­mente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitariosy de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables paracomprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, eujetóndoee, enestos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para loscateas.

47.6 Procedimiento de la infracción administrativa

El procedimiento de la infracción administrativa puede ser intrascendentepara nuestra disciplina jurídica; y en todo caso, su estudio estaría reservadopara la sociología jurídica, esto es, investigar los pasos que llevan a ciertosintegrantes de nuestra sociedad a quebrantar las disposiciones legales admi­nistrativas. Estableciendo un paralelismo con la génesis social del delito,cuyo estudio no le corresponde principalmente al penalista sino también alsociólogo jurídico, se trataría de determinar la trayectoria que siguen losindividuos para delinquir.

En otras palabras, en vez de hablar de procedimiento de la infracciónadministrativa es más pertinente decir procedimiento de la sanción.

En cuanto al procedimiento que la administración pública realiza paraimponer sanciones a los infractores de las normas de naturaleza administrativa,podemos agregar lo siguiente a lo anotado en el inciso 47.5.

En el procedimiento administrativo que se sigue para imponer una sanciónyen el documento en que conste ésta misma, han de observarse las formalidadesque indicamos para el acto administrativo, puesto que se trata precisamente deun acto de esta naturaleza.

De conformidad con sus respectivas leyes encontramos que existe unagran diversidad de procedimientos; por ejemplo, en el caso de las sancionesimpuestas por el agente de tránsito vehicular, generalmente de inmediato ala comisión de la infracción, el procedimiento es completamente distinto alseguido en el supuesto de las impuestas por la secretaría de hacienda ycrédito público, con motivo de una infracción detectada después de unarevisión de libros y demás documentos fiscales; o bien, en la consistente eninhabilitar a un servidor público que no ha rendido su declaración de bienesante la secretaría de contraloría y desarrollo administrativo, hecho compro­bado después de haberse realizado la investigación respectiva y escuchar alpresunto infractor.

47.7 Naturaleza de las sanciones que se aplicana las infracciones administrativas

Como hemos podido observar en el desarrollo de este tema, existe una dificultadque se considera de momento ir-resoluble, para determinar la naturaleza de las

Page 317: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

288 DERECHO ADMINISTRATNO

sanciones, problemática que obviamente se extiende a las de carácter adminie­trativo.

Para los efectos del curso, debemos considerar como sanciones administra­tivas, aquellas consecuencias represivas de un ilícito, previstas en disposicionesjurídicas y cuya imposición le corresponde a la autoridad administrativa.

Según su ámbito de aplicación, tenemos sanciones mediante las cuales laadministración pública protege su organización y orden internos, es decir, subuen funcionamiento; y las que utiliza para garantizar el orden social (parágrafo47.3).

47.8 Infracciones procesales y su sanción

Toda autoridad ante la que se instaura un proceso, para hacer cumplir suspropias determinaciones de trámite cuando éstas obligan a una de las partes,puede decretar sanciones conocidas como vías de apremio, las cuales no van másallá de multa, ejecución forzosa o arresto no mayor de 36 horas; su carácter esindiscutiblemente administrativo.

Sin embargo, hay casos en los que también son dictadas por una autoridadadministrativa que conoce de un procedimiento, por ejemplo: la secretaría decontraloría y desarrollo administrativo que en términos del arto 77 de la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, puede emplear las víasde apremio señaladas, para la correcta realización de los procedimientos deinvestigación y aplicación de sanciones, incluyendo el recurso de revocación quele corresponde conocer.

47.9 Diferencias entre la metodología del derecho penaly la del derecho de las infracciones administrativas.Necesidad de la autonomía de esta rama del derecho

Ya fueron señaladas las diferencias esenciales que observa nuestra constitución(parágrafo 47.5), respecto de los procedimientos empleados para la imposiciónde las penas por la comisión de delitos, y para la aplicación de sancionesadministrativas por infracciones a la ley. Por lo que hace a los avances teóricosde una y otra disciplina, se apuntó que el derecho penal ha logrado construiruna complicada teoría general del delito y que aun para aquellos que sostienenla existencia autónoma del derecho penal administrativo o derecho de lasinfracciones administrativas, éste resulta, con respecto al primero, un derechoprimitivo (parágrafo 47.1).

En torno a la autonomía del derecho de las infracciones administrativas,consideramos que esta propuesta sufre los mismos inconvenientes que le fueronimputados al derecho penal administrativo; además de no ser afortunada sudenominación desde el punto de vista semántico, ya que las infracciones en símismas constituyen, al igual que los delitos, la negación del derecho en cuantoque representan su quebranto, luego, no existe un nerecno ne Yae 'mfr-accrorieeadministrativas, como tampoco un derecho de los delitos.

Page 318: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

Diecrecionalided y coacción administrativas 289

47.10 Crítica al sistema y propuesta de reformas.Justicia igualitaria

Como porción del derecho administrativo, al conjunto de infracciones y susrespectivas sanciones, le es aplicable la crítica, ya tradicional, que pesa sobreaquél: la dispersión legislativa, esto es, la falta de un código administrativoúnico que dé mayor seguridad al gobernado, ponga a su alcance el conocimientode las consscuencias jurídicas de sus actos, y le proporcione la informaciónnecesaria y suficiente, respecto a las defensas con que cuenta contra la injusti­ficada imposición de sanciones por parte de los órganos de la administraciónpública.

Todo el sistema de sanciones administrativas, en tanto moda sexenal,perseguía en el pasado reciente la justicia igualitaria; en el presente, darletransparencia y modernizar a los procedimientos y a la facultad sancionadoradel poder ejecutivo.

La finalidad de la sanción, como la de la pena, sigue siendo objeto de un noresuelto debate: castigo, venganza, ejemplarizar, desalentar la imitación, ate­morizar, indemnizar, redaptar, proteger el interés público, reeducar, etcétera.

Es decir, mientras no se efectúe una adecuada sistematización de lasnormas relativas a las infracciones y sanciones administrativas no se lograráalcanzar un ámbito jurídico en el que impere la equidad.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMA

Código Fiscal de la.Federación.MARTÍNEZ MORALES, Rafael l., Constitución Política. de los Estados Unidos Mexicanos,

comentada, 2a. ed. Harla, México, 1996.FOUCAULT, Michel, Yígílory castigur, nacimiento de la.prieión, 6a. ed., Siglo XXI, México,

1981.GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, Curso de derecho adminis­

trativo, t. Il, Civitas, Madrid, 1978.GARCÍA DOMÍNGlII·:Z, Miguel Ángel, La.'Imultas ndminietralinas federales y su impugna-

ción, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1985.Ley Federal de Responsabilidades de los Sernidores Públicos.LOMELÍ CEREZO, Margarita, Derecho fisca.l represivo, Porrúa, México, 1979.PORTE PETIT, Celestino, Apuntamientos de derecho penal, Porrúa, México, 1989.SERRA RoJAS, Andrés, Derecho administraüno, t. n, 12a. ed., Porrúa, México, 1983.URZÚA MACÍAS, Efraín, Derecho administrativo, 5a. ed., Universidad de Guadalajara,

Guadalejara, 1979.VILLALOBOS, Ignacio, Derecho penal mexicano, 2a. ed., Porrúa, México, 1960.

CUESTIONARIO

1 ¿Qué son las facultades vinculadas?2 Proponga un concepto de la discrecionalidad administrativa.3 Cite las diversas clases de facultades discrecionales.4 Exponga los límites a la facultad discrecional.

Page 319: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales

r

290 DERECHO ADMINISTRATIVO

5 Explique la delegación de facultades.6 ¿En qué consiste la avocación?7 Señale qué disciplina se encarga de estudiar los delitos previstos en las

leyes administrativas.8 Defina el poder sancionador de la administración pública.9 ¿Cuáles son las posibles consecuencias jurídicas de los ilícitos administra­

tivos?10 Proporcione una breve explicación del arto 21 constitucional.

Page 320: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales
Page 321: Derecho Administrativo 1er Y 2o CURSOS - Rafael l. Martínez Morales