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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO 1 Lic. Gustavo Bonilla

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DERECHO PROCESALDEL

TRABAJO

1

Lic. Gustavo Bonilla

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UBICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN MATERIA COLECTIVA EN EL CÓDIGO DE TRABAJO:

TÍTULO DUODÉCIMO = PROCEDIMIENTOS EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONDUCTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO:• Artículos 374 a 376 El Arreglo Directo

• Artículo 377 Elaboración del pliego de peticiones por parte de trabajadores no

sindicalizados y acuerdo del planteamiento del conflicto por parte de trabajadores sindicalizados

• Artículo 378 Planteamiento del Pliego de peticiones o Demanda Colectiva

ante el Juez

• Artículo 379 Las Prevenciones

• Artículo 380 Autorización para dar por terminado contratos de trabajo y

procedimiento extraordinario de reinstalación

• Artículo 381 Requisitos del pliego de peticiones Requisitos de la Demanda

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TÍTULO DUODÉCIMO = PROCEDIMIENTOS EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONDUCTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO: Artículos 374 a 376 El Arreglo Directo Artículo 377 Elaboración del pliego de

peticiones por parte de trabajadores no sindicalizados y acuerdo del planteamiento del conflicto por parte de trabajadores sindicalizados

Artículo 378 Planteamiento del Pliego de peticiones o Demanda

Colectiva ante el Juez Artículo 379 Las Prevenciones Artículo 380 Autorización para dar por

terminado contratos de trabajo y procedimiento extraordinario de

reinstalación

Artículo 381 Requisitos del pliego de peticiones Requisitos de la Demanda

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• Artículo 382 Integración del Tribunal de Conciliación

• Artículo 383 Impedimentos legales o causas de excusa para integrar Tribunal de conciliación.

• Artículo 384 Tribunal se declara competente• Artículo 385 Primera comparecencia Propuestas de Bases de arreglo general• Artículo 386 Terminación del Conflicto si hubiere arreglo• Artículo 387 Segunda comparecencia (cuando no hubo

arreglo producto de la primera audiencia)• Artículo 389 Informe del Tribunal cuando no se acepta el

arreglo ni compromiso de ir al arbitraje• Artículo 391 Arbitraje voluntario Documentos, pruebas y actas, base

para el juicio de arbitraje

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• Artículo 393 Duración de procedimiento de conciliación (15 días)

• Artículo 394 Pronunciamiento de legalidad o ilegalidad de la Huelga

• Artículo 395 Plazo para que estalle la huelga calificada legal

• Artículo 396 Momento procesal para solicitar al Juez se pronuncie sobre la justicia o

injusticia de la huelga (después de estallada o declarada la Huelga)

Pronunciamiento: 15 días siguientes de la petición.

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CAPÍTULO TERCEROARBITRAJE:

• Artículo 397 Clases de Arbitrajea. potestativamenteb. obligatoriamente

• Artículos 398 al 408 Etapas del Procedimiento de Arbitraje

• Artículos 409 al 413 Disposiciones comunes a los procedimientos de

conciliación y arbitraje.

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PRIMERA UNIDAD

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INSTRUMENTOS DE NORMACIÓN COLECTIVA

a. Contratos colectivos. Art. 38 ct.b. Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo. 49, 50 CT.

Vigencia 53 literal d).c. Convenios Colectivos de Condiciones de

Trabajo. d. Reglamentos Interiores de Trabajo. Art. 57 al 60 CT.e. Sentencia arbitral. Art. 403, 405, 406, CT.

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FORMAS DE ORGANIZACIÓN COLECTIVAa. Comités Ad hoc. Art. 374 a 376 C.T.b. Coaliciones o Uniones de trabajadores. 377 ct.c. Sindicatos. (Patronales o de trabajadores). Art. 206, 216 ct. 20 o más

trabajadores. I. Concepto. II. El Sindicato como persona jurídica. 210 C.T. III. Edad para pertenecer a un sindicato. 14 años o más Art. 212 C.T. IV. Actividades de los Sindicatos. 214 a) C.T. V. Inamovilidad Sindical.d. Formación de un sindicato. 209 ct.e. Miembros del Comité Ejecutivo. 223 d) C.T.

NOTA: Características de estas organizaciones se desarrollan más adelante.

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Punto 1 Primera Unidad

DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL COLECTIVO DE

TRABAJO

Es el conjunto de principios, instituciones y normas jurídicas instrumentales, que regulan la solución de los conflictos colectivos o de carácter económico-social, que surgen con ocasión del trabajo, caracterizándose por referirse a intereses abstractos e indeterminados, y en los que generalmente no se discute la aplicación o interpretación de normas jurídicas, sino que a través de la decisión final, sea judicial o extrajudicial se crean derechos.

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FUENTES FORMALES DEL DERECHO

a. Acto voluntario, Arreglo conciliatorio.b. Acto jurisdiccional, Sentencia colectiva.c. Pacto colectivo de condiciones de trabajo

o Convención Colectiva de condiciones de Trabajo.

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Punto 2 Primera Unidad

NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO COLECTIVO

La legislación extranjera confía la solución de estos conflictos a órganos administrativos o a las partes.

En Guatemala, se encuentra regulado el Arreglo Directo, con auxilio para dirimir los conflictos, de amigables componedores, lo cual implica que es un trámite voluntario.

La legislación laboral regula la vía directa, a través de la autoridad administrativa de trabajo, en la que obligadamente deben agotarse 30 días a partir de la fecha en que fue presentada la solicitud o el patrono recibió el proyecto de pacto. 51 y 378 ct.

Fuera de la etapa anterior, la solución de los conflictos de carácter económico social se confía a distintos órganos jurisdiccionales, dependientes del Organismo Judicial.

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Punto 3 Primera Unidad

PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO COLECTIVO

1. Todos los días y horas son hábiles. Art. 324 último párrafo ct. Finalidad: Que las controversias se resuelvan lo más pronto

posible, para evitar la confrontación y la paralización de labores.

2. Combinación del conocimiento en las primeras etapas por el Juez Unipersonal, luego la conciliación la conoce el Tribunal pluripersonal y finalmente pasa nuevamente al control jurisdiccional del Juez unipersonal, para conocer y pronunciarse en torno a la huelga, declarando si es legal, ilegal, justa o injusta.

3. El Juez de Trabajo puede conocer de oficio al constarle el despido de un trabajador en un centro de trabajo emplazado, ordenando inmediatamente la reinstalación. Sucediendo lo mismo cuando se despide a un trabajador que participa en la formación de un sindicato. Art. 209-380 CT.

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4. En el trámite del conflicto colectivo de carácter económico social no es exigible la asesoría profesional. Sí lo es en el caso que el conflicto se ventile ante los tribunales de conciliación y arbitraje. Art. 409 C.T.

5. La integración de los Tribunales de conciliación y de arbitraje, se integran con un juez de derecho (abogado) y dos jueces legos o de hecho (no abogados). Art. 293 C.T.

6. No es vinculante lo resuelto por el tribunal de conciliación con el procedimiento de huelga. Si lo es con respecto a la sentencia que deba dictar el tribunal de arbitraje, es decir aquella resolución del tribunal de conciliación, que se le denomina pliego de recomendaciones, que hace a las partes y que servirán de base para que el Tribunal de Arbitraje resuelva. 385-386-387 C.T.

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7. El Tribunal de arbitraje, puede fallar más allá de lo pedido. Sentencia ultrapetita. Art. 403 CT.

8. La apreciación y valoración de la prueba se debe hacer de acuerdo al sistema denominado "leal saber y entender" de los jueces. Artículo 403 C.T. (final primer párrafo y segundo párrafo). Aprecian la prueba sin tener que sujetarse a las reglas del derecho común. La apreciación es más flexible. Rebasan la sana crítica.

9. Los efectos de las resoluciones a lo largo del proceso colectivo se extiende a terceros que no participaron en el movimiento y a aquellos futuros trabajadores.

10. El principio de la carga de la prueba, se aplica atenuadamente, puesto que concede a los tribunales competentes, facultades para interrogar, hacer comparecer coactivamente a las partes y a terceros, para ordenar y producir pruebas. Art. 402 CT.

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Punto 4 Primera Unidad

CARACTERES DEL PROCESO COLECTIVO

a. Se actúa en audiencias sucesivas. Las audiencias son limitadas, lo que se advierte de la siguiente manera:

Ante el Tribunal de Conciliación Audiencias unilaterales: para que el Tribunal de Conciliación escuche

separadamente a los delegados de cada parte para conocer sus posturas: (Art. 385 CT)

Audiencias Bilaterales: El Tribunal de conciliación llama a los delegados de las partes para proponer medios o bases generales de arreglo.

Ante el Juez de Trabajo Unipersonal Audiencia para obtener la declaratoria de justicia o injusticia de la Huelga.

(Cuando se trata de la huelga de los servicios que alude el Art. 243 del Código de Trabajo).

Ante el Tribunal de Arbitraje Audiencia separada o en comparecencias conjuntas, incluso para interrogar a

patronos y trabajadores en conflicto sobre puntos necesarios a aclarar para conocer sus posturas. Art. 402 CT.

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b. Las actuaciones de las partes se asientan en actas que deben firmarse por los integrantes del Tribunal y las partes, en la que constarán las posiciones de las partes en la etapa de conciliación como dentro del procedimiento de huelga y ante los Tribunales para documentar la secuencia del proceso.

c. Las partes deben ser debidamente representadas. Si se trata de un sindicato, por los representantes legales, que pueden ser la totalidad de los miembros del comité ejecutivo en pleno o a tres de sus miembros, acordado por las dos terceras partes del total de sus miembros. o por los delegados, si se trata de un grupo coaligado. (Artículos 223 inciso e) y 377 CT).

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Punto 6 Primera Unidad

CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL COLECTIVO

Se conforma con todos los procedimientos que pueden tener lugar dentrodel proceso colectivo en general.a. Los conflictos colectivos de carácter económico social, cuyo objeto es

modificar las condiciones de contratación contenidas en la ley, en el contrato individual de trabajo o en un instrumento de normación colectiva (Convenios colectivos, pactos colectivos o sentencia arbitral). En esta controversia participan, sindicatos, coaliciones y uno o varios patronos.

Dentro del trámite de este tipo de conflicto, encontramos como fases procesales del mismo:

I. Procedimiento de conciliación.II. Procedimiento de huelga.III. Derivado de las prevenciones que decreta el juez, incidencias o

cuestiones accesorias que se promueven dentro de un conflicto colectivo: Los reclamos de represalias, autorización para terminación de contratos de trabajo (vía incidental, cuerda separada) y las diligencias de reinstalación.

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b. Los conflictos colectivos de carácter jurídico o de derecho. Tiene parte en la controversia sindicatos, grupo coaligado y uno o varios patronos. Objeto. Obligar el cumplimiento de los derechos establecidos en los instrumentos de normación colectiva. (Pactos, convenios colectivos o sentencia arbitral), que son inobservados por una de las partes. Estos conflictos se realizan por falta de aplicación de normas colectivas que regulan convencionalmente las relaciones de trabajo entre las partes. Conclusión: Al ser declarados procedentes estos conflictos pueden originar la condena en daños y perjuicios contra quien ha incumplido y el establecimiento de una plazo perentorio para cumplir.

c. El arbitraje como procedimiento eventual, impuesto por la ley (obligatorio) o voluntario (adoptado mutuamente por las partes), cuyas controversias de carácter económico social se sujetan al conocimiento y resolución de un tribunal arbitral, investido de jurisdicción, cuyo fallo constituye una sentencia que vendrá a crear mejores y nuevas condiciones de prestación de servicios, que únicamente pueden ser superados por una nueva sentencia arbitral, o bien mediante la celebración de otro instrumento de normación colectiva.

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ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN MATERIA DE DERECHO PROCESAL

COLECTIVO

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Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Sociala. Los que tienen asignada competencia limitada

a.1. Juzgado Primero de Primera Instancia de trabajo y Previsión Social, para la Admisión de demandas. a.2. Juzgado Segundo de Primera Instancia de trabajo y Previsión Social, para la Admisión de demandas.

b. Juzgados y Tribunales que tienen asignada competencia para conocer en materia procesal colectivab.1 Los Juzgados de primera instancia de Trabajo y Previsión Socialb.2 Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Socialb.3 Los Tribunales de Conciliación b.4 Los Tribunales de Arbitraje

b.5 La Corte Suprema de Justicia (sólo cuando se tata de conflictos colectivos de carácter económico-social planteados por

trabajadores del Organismo Judicial. Art. 6 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de Trabajadores del

Estado).

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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOSPARA LA ADMISIÓN DE DEMANDAS EN MATERIA DEDERECHO PROCESAL COLECTIVO

a) En los conflictos colectivos de carácter económico social, el juez debe establecer que en la demanda se acompañe el pliego de peticiones. Artos. 378 y 381 Código de Trabajo, artículo 3 inciso c) del Acuerdo número 31-2011 de la C.S.J.

a) El juez debe observar lo establecido en los artículos 378 y 381 del Código de Trabajo, es decir: Que los delegados (coaliciones) o los representantes (sindicatos), en su caso, deben hacer llegar el pliego de peticiones al juez, quien en el acto deberá resolver ordenando notificar al patrono, trabajadores o sindicato emplazado.

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c) También debe el juez establecer que con la solicitud se presente en duplicado el pliego de peticiones, en la que conste claramente:

En que consisten las peticiones; A quien o a quienes se dirige; Cuáles son las Quejas; El numero de trabajadores que las apoyan; La situación exacta de los lugares de trabajo donde ha surgido la controversia; La cantidad de trabajadores que en esos lugares prestan sus servicios y; El nombre de los delegados y la fecha.

d) Cuando la solicitud se refiera a asunto distinto del anterior, deberá verificar que la demanda cumpla con los requisitos legales, debiendo en caso contrario, ordenar la subsanación respectiva.

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• CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE DICTAN LOS JUZGADOS ADMISIÓN DE DEMANDAS EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL

Cuando el Juez ha establecido lo regulado en los artículos 378 y 381 del Código de Trabajo, el juez debe:

Emitir la resolución correspondiente, la que contendrá:a. La indicación de iniciarse la formación del expediente; b. Tenerse por acreditada la personería;c. Tenerse por planteado el conflicto colectivo de carácter económico-

social;d. Las prevenciones;e. Orden de subsanar omisiones, si las hubiere (se subsanan ante el

Juzgado que conocerá su trámite y prosecución);f. El conocimiento a las partes del órgano jurisdiccional que seguirá

conociendo (este órgano lo designará en forma aleatoria el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral);

g. La orden de notificación; h. Citas legales.

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TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA

SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO YPREVISIÓN SOCIAL

Funciones y atribucionesa. Conocen en segunda instancia de las resoluciones dictadas

por los Jueces de Trabajo y Previsión Social o por los Tribunales de Arbitraje cuando proceda la apelación o la consulta . Art. 303 del CT.

b. Conocen en consulta del auto dictado en primera instancia, que declara la Legalidad o Ilegalidad de la huelga. Art. 394 CT.

c. Conocen de la sentencia arbitral en caso de apelación. Art. 404 CT.

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Caso de Excepción que conocen las Salas de las Cortes de Apelaciones

de Trabajo y Previsión Social

Conforme el artículo 6 de la Ley de Sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado, las Salas de Trabajo y Previsión Social conocen de los conflictos colectivos de carácter económico social que promuevan los trabajadores del Organismo Judicial y en apelación conoce la Corte Suprema de Justicia.

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INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN

* Son de orden pluripersonal*A. Integración: a. El Juez de Trabajo y Previsión Social b. Dos Vocales:

I. Un representante titular y tres suplentes de las organizaciones de trabajadores.

II. Un Representante titular y tres suplentes de las organizaciones de empleadores.

B. El cargo de presidente es permanente, el de los otros fungirán por un año de enero a diciembre. (Art. 293 CT).

Los representantes patronales y de los trabajadores son propuestos por sus respectivas organizaciones, a más tardar el último día hábil de noviembre. (Art. 295 CT. Devengan dietas, que paga la Corte Suprema de Justicia)

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C. Motivos por los cuales lo integran representantes de patronos y trabajadores.*Conocen y tienen vivencia de los conflictos*

SU FINALIDAD. MANTENER UN JUSTO EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN, ARMONIZANDO LOS DERECHOS DEL CAPITAL Y DEL TRABAJO.

D. Atribuciones y funciones de los Tribunales de Conciliación:* Conocen de la etapa de conciliación dentro del procedimiento colectivo de carácter económico-social.

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LOS TRIBUNALES DE ARBITRAJELos Tribunales de arbitraje están integrados por:a. El Juez de Trabajo y Previsión Social quién lo preside b. Dos Vocales: I. Un representante titular y tres suplentes de las organizaciones de trabajadores. II. Un Representante titular y tres suplentes de las organizaciones de

empleadores.

Formas mediante las cuales el Tribunal de Arbitraje conoce de losconflictos colectivos de carácter económico-social:1) Arbitraje Voluntario o potestativo

a) Cuando así lo acuerden las partes, antes o inmediatamente después del trámite de conciliación.

b) Cuando las partes así lo convengan, una vez se hayan ido a la huelga o paro, calificados de legales. Se deberán reanudar los trabajos que se hubieren suspendido, en las mismas o mejores condiciones vigentes en el momento en que ocurrió la suspensión. Extremo que será comprobado ante el tribunal correspondiente, mediante declaración suscrita por ambas partes, pudiendo el juez ordenar su comprobación. 28

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2) Arbitraje Obligatorio:

a) Una vez calificada como legal la huelga o el paro, transcurra el tiempo correspondiente sin que se hayan realizado.

b) En los casos previstos en los incisos a) y d) del artículo 243 de este Código;

c) Cuando solicitada la declaratoria de legalidad o ilegalidad de la huelga, una vez agotado el trámite de conciliación, si no se llenare el requisito a que alude el inciso c) del artículo 241 de este Código, y siempre que el número de trabajadores que apoyen el conflicto constituya por lo menos la mitad más uno del total de laborantes que trabajen en la empresa o centros de producción de que se trate. (Antes de la reforma del Decreto 18-2001 del Congreso de la República, se establecía el requisito de las dos terceras partes del total de trabajadores)

Para el recuento no deben incluirse los trabajadores de confianza y los que representen al patrono.

Art. 397 del CT.

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Procedimiento para la integración de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje

• Los representantes de los trabajadores y empleadores serán propuestos por sus respectivas organizaciones a la Corte Suprema de Justicia, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, para que este califique dentro de los quince días siguientes si los candidatos a ser nombrados reúnen o no las calidades que la ley exige.

• Las organizaciones que actualmente proponen a sus representantes son:Por el sector patronal:a) La Cámara de Comercio de Guatemalab) La Cámara de Industria

Por el sector de los trabajadores, entre otros:a) La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala.b) La Federación Sindical Regional de Trabajadores del Surc) El Sindicato de Educadores de Guatemalad) La Federación Sindical de Empleados Bancarios de Servicio y del Estado de Guatemalae) La Central de Trabajadores del Campo y la Ciudadf) Federación de Trabajadores Campesinos y Urbanos

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Continuación del Procedimiento• De no ser así, o en los casos en que no se presenten candidatos o que no se

complete el número que cada parte debe proponer, queda facultada la Corte para designar libremente como integrantes de una u otra parte, a las personas que satisfagan los requisitos de ley.

• La lista con los nombres de quienes resulten nombrados deberá ser publicada en el diario oficial y en otros medios de comunicación social, y remitida al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social.

• El presidente del Tribunal convocará a los representantes de los trabajadores y patronos cuando sea necesario integrar dicho tribunal. Los suplentes serán llamados en el mismo orden de su elección o designación.

Conclusión: Cada juzgado de trabajo y previsión social para los efectos del artículo 292 literales a y b, CT. deben de albergar:a. Un Tribunal de conciliación (permanente), yb. Un Tribunal de arbitraje. (permanente). Art. 294 CT.

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Punto 7 Primera Unidad

LA COMPETENCIA Y SU DISTRIBUCIÓN EN MATERIA PROCESAL COLECTIVA

Breve Introducción

Es importante advertir que la competencia en materia de Derecho Procesal Colectivo del Trabajo, inicialmente se distribuyó de forma regional, lo que implicaba que sólo había un Tribunal por Región para conocer esa clase de conflictos.

Al respecto de esa distribución la Corte Suprema de Justicia se fundamentó en el artículo 288 del Código de Trabajo, que regula que en cada zona económica debía establecerse juzgados de Trabajo y Previsión Social, atendiendo a factores como:

a) Concentración de trabajadores;b) Industrialización del trabajo;c) Número de organizaciones sindicales, d) Informe previo del Ministerio de Trabajo, oyendo antes a la Inspección General del Trabajo.

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La Corte Suprema de Justicia para regular la impartición de justicia en materia de Derecho Procesal Colectivo por regiones, dictó el Acuerdo 18-97, que dispuso el establecimiento de ocho regiones, lo que significaba ocho tribunales de trabajo, constituidos en Tribunales de Conciliación y Arbitraje, que conocerían de los conflictos colectivos de carácter económico-social de su circunscripción territorial y de los departamentos que se asignó a cada zona económica.

Autores nacionales en esa materia, como el Dr. César Landelino Franco López, resalta en su obra “Manual de Derecho Procesal del Trabajo”, que el acuerdo de Corte No. 18-97, fue criticado porque:

a) Limitaba el acceso a la justicia en aquellas regiones en las que no se otorgó competencia en los Tribunales de Trabajo allí existentes.

b) Vulneraba el artículo 294 del Código de Trabajo, el que regula que la C.S.J., debía crear con carácter permanente en cada Tribunal de Trabajo y Previsión Social del país, tribunales de conciliación y arbitraje, para conocer en materia procesal colectiva.

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Derogatoria del Acuerdo 18-97 de la C.S.J.

La Corte Suprema de Justicia mediante el Acuerdo número 2-2003, derogó el acuerdo número 18-97, basándose para ello en el hecho de la existencia en cada cabecera departamental de Juzgados de Trabajo y Previsión Social, asignándoles competencia para integrar Tribunales de Conciliación y Arbitraje, para conocer dentro de sus respectivas jurisdicciones de todos los conflictos colectivos de carácter económico-social.

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El Acuerdo número 18-97 derogado mediante el Acuerdo 2-2003, reguló la regionalización en la siguiente forma:

a) Zona Económica Número uno. Guatemala, El Progreso y Petén y los tribunales tenían su sede en la capital.b) Zona económica número dos. Alta Verapaz y Baja Verapaz, y los tribunales tenían su sede en Cobán. Lo que implicaba que el tribunal debía viajar a otro departamento.c) Zona Económica número tres: Chimaltenango, Sololá y Sacatepéquez. Sede del Tribunal Chimaltenango.d) Zona económica número cuatro: Comprendía únicamente Escuintla y en ese mismo lugar se encontraba la sede.e) Zona Económica número cinco: Izabal, Chiquimula, Zacapa y el Tribunal se encuentra en el Municipio de Puerto Barrios, Izabal.f) Zona Económica número seis: Jalapa, Jutiapa y Santa Rosa. Sede Jutiapa.g) Zona Económica número siete: Huehuetenango Quetzaltenango, Quiché, Totonicapán, San Marcos. Sede Quetzaltenango.h) Zona económica número ocho: Comprendía Retalhuleu, Suchitepéquez y el municipio de Coatepeque, del depto. de Quetzaltenango. su sede Retalhuleu.

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La Competencia automática de las Salas

de la Corte de Apelaciones de Trabajo

y Previsión Social

En materia de Derecho Procesal Colectivo

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SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALTRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales de Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:

a.a. TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALA GUATEMALA

b.b. CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

c.c. OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

d.d. UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

e.e. DUODÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE DUODÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

f.f. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE ALTA JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE ALTA VERAPAZVERAPAZ

g.g. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE BAJA JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE BAJA VERAPAZVERAPAZ

h.h. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. EL PETÉNJUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. EL PETÉN

i.i. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. EL JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. EL PROGRESOPROGRESO

j.j. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SACATEPÉQUEZ SACATEPÉQUEZ

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Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:

a.a. PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALA GUATEMALA

b.b. SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

c.c. NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

d.d. DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

e.e. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE CHIQUIMULACHIQUIMULA

f.f. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. IZABALIZABAL

g.g. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SANTA ROSASANTA ROSA

h.h. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. ZACAPAZACAPA

SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DESALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DETRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALTRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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39

Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:

a.a. QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALA GUATEMALA

b.b. SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

c.c. SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALAGUATEMALA

d.d. DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALADEPTO. DE GUATEMALA

e.e. DÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE GUATEMALADE GUATEMALA

f.f. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE EL JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. DE EL QUICHÉQUICHÉ

g.g. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JALAPAJUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JALAPAh.h. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO.

JUTIAPAJUTIAPAi.i. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SOLOLÁJUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SOLOLÁj.j. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO.

TOTONICAPÁNTOTONICAPÁN

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALTRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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40

Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales Conocerá en grado de los asuntos resueltos por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:de Conciliación y Arbitraje de los Juzgados:

a.a. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPTO. DE QUETZALTENANGO COATEPEQUE, DEPTO. DE QUETZALTENANGO

b.b. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. ESCUINTLAESCUINTLA

c.c. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. HUEHUETENANGOHUEHUETENANGO

d.d. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. QUETZALTENANGOQUETZALTENANGO

e.e. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. RETALHULEURETALHULEU

f.f. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SAN JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SAN MARCOSMARCOS

g.g. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPTO. SUCHITEPÉQUEZSUCHITEPÉQUEZ

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALTRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QUE REGULAN ASPECTOS EN MATERIA DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

BREVE INTRODUCCÍÓN

La Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Judicial la potestad exclusiva de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado y que de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia, y que conforme el Código de Trabajo, le corresponde la distribución de la misma en materia laboral.

Para los efectos de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia se encuentra facultada para emitir los acuerdos que orienten a la buena marcha y desarrollo del poder judicial.

A continuación consignaremos algunos decretos y acuerdos de Corte Suprema de Justicia que, rigen la actividad jurisdiccional en materia procesal laboral.

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• Sus funciones y atribuciones en materia de Derecho Procesal Colectivo son:a) En los conflictos colectivos de carácter económico social, el juez debe establecer que

en la demanda se acompañe el pliego de peticiones. Artos. 378 y 381 Código de Trabajo.

a) El juez debe observar lo establecido en los artículos 378 y 381 del Código de Trabajo, es decir: Que los delegados (coaliciones) o los representantes (sindicatos), en su caso, deben hacer llegar el pliego de peticiones al juez, quien en el acto deberá resolver ordenando notificar al patrono, trabajadores o sindicato emplazado.

b) También debe el juez establecer que con la solicitud se presente en duplicado el pliego de peticiones, en la que conste claramente: En que consisten las peticiones; A quien o a quienes se dirige; Cuáles son las Quejas; El numero de trabajadores que las apoyan; La situación exacta de los lugares de trabajo donde ha surgido la controversia; La cantidad de trabajadores que en esos lugares prestan sus servicios y; El nombre de los delegados y la fecha.

c) Cuando la solicitud se refiera a asunto distinto, del anterior, deberá verificar que la demanda cumpla con los requisitos legales, debiendo en caso contrario, ordenar la subsanación respectiva.

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• RESOLUCION QUE DICTAN LOS JUZGADOS DE ADMISION DE DEMANDAS EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL.Cuando el Juez ha establecido lo regulado en los artículos 378 y 381 del Código de Trabajo, el juez debe:

a) Emitir la resolución correspondiente (en caso de procedencia la resolución de trámite) y la respectiva notificación.

b) Debe remitir el expediente que contiene la resolución referida al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral para que designe el órgano jurisdiccional que debe conocer.

24. ACUERDO NÚMERO 32-2012 DE LA CSJ.• Acuerda ampliar la competencia de la Sala Segunda de la Corte de

Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.

• Se le asigna la competencia para conocer de los asuntos de los Juzgados Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para Admisión de Demandas.

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SEGUNDA UNIDAD

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Segunda Unidad LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

Introducción:Uno de los anhelos en un país con vocación democrática es vivir en

armonía y paz dentro del contexto social. Ese anhelo se supone debe trascender al ámbito de las relaciones

laborales, en los centro de trabajo, entre patronos y trabajadores. Ahora bien; esa armonía y esa paz pueden verse diezmados ante la

posibilidad de surgir dentro del centro de trabajo injusticias, como la no observancia de la normativa laboral sustantiva y los instrumentos de normación colectiva, lo que provoca acciones reivindicativas por parte de los trabajadores como consecuencia de la ausencia de condiciones laborales adecuadas, para la prestación de sus servicios, como ejemplo: bajos salarios, jornadas laborales extenuantes sin apegarse a las jornadas legales y aspectos endógenos como los precios elevados de la canasta básica, etc.

La negativa de un patrono a mejorar las condiciones de la prestación del trabajo, sea de mutuo propio o a requerimiento, puede dar lugar al surgimiento de controversias entre patronos y trabajadores, que pueden dar lugar al nacimiento de verdaderos conflictos laborales, que culminan en controversias jurisdiccionales.

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Punto 1 Segunda Unidad CLASIFICACIÓN DE LOS

CONFLICTOS COLECTIVOSa) Conflictos colectivos de tipo jurídico o de derechob) Conflictos colectivos de carácter económico social Conflictos colectivos de tipo jurídico o de derecho

Estos conflictos implican un interés de grupo, y versan sobre el incumplimiento de los instrumentos de normación colectiva, tales como:

1. Contratos colectivos;2. Convenios colectivos de condiciones de trabajo; 3. Pactos colectivos de condiciones de trabajo; 4. La Sentencia arbitral y 5. Los reglamentos interiores de trabajo.

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• Conflictos colectivos de carácter Económico-socialEstos conflictos se promueven para demandar se mejoren las

condiciones de prestación del trabajo, que implican mejoras salariales, y las demás materias que pueden ser objeto de esta clase de conflictos. Es decir se dirige a obtener conquistas laborales o superar las ya logradas.

La naturaleza de estos conflictos determina que están en juego la nueva fijación de condiciones de la prestación del trabajo.

• Características de lo colectivoo Se trata de un interés que sólo puede ser defendido por el propio grupo

organizado y no por los individuos que lo integran.o Lo colectivo es indivisible, es decir no se puede ejercer acciones del

grupo, sumando acciones individuales.

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Punto 2 Segunda Unidad NATURALEZA DE LOS

CONFLICTOS COLECTIVOS De los conflictos colectivos de tipo jurídico a) Los intereses se encuentran plasmados en los instrumentos de

normación colectiva. b) A través de una demanda colectiva se pretende obligar al cumplimiento

de los instrumentos de normación colectiva.

De los conflictos colectivos de carácter económico-sociala) Los intereses son abstractos e indeterminados.b) Se encamina a lograr conquistas laborales o a mejorar las ya obtenidas.c) Son de naturaleza económica-social.d) Crean derecho.e) Obliga a las personas jurídicas o individuales ajenas al conflicto.

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Casos de procedencia para plantear el conflicto ante los Órganos Jurisdiccionales

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1. Negativa del Patrono a negociar con trabajadores coaligados, un pliego de peticiones. Art. 377 Código de Trabajo.

2. Negativa del Patrono a negociar con trabajadores sindicalizados, un proyecto de pacto. Art. 51 Código de Trabajo.

3. Por el incumplimiento del convenio, pacto colectivo de condiciones de trabajo o sentencia arbitral. Art. 386 Código de Trabajo. 2do. párrafo.

Derechos:

La parte que ha respetado el convenio puede:

a. Declararse en huelga o paro sin acudir nuevamente a la conciliación, siempre que lo haga por las mismas causas que originaron la inconformidad.

* En este caso una vez admitida la demanda colectiva, debe solicitar al juzgado que conocerá en definitiva que se pronuncie cerca de la legalidad de la huelga.

b. Pedir a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social la ejecución del acuerdo a quien incumplió; o

c. El pago de daños y perjuicios que prudencialmente éstos determinen.

Lic. Gustavo Bonilla

Catedrático Curso de Derecho Procesal del Trabajo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Universidad de San Carlos de Guatemala

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Punto 5 Segunda Unidad

LAS PARTES EN MATERIA DE DERECHO PROCESAL

COLECTIVO

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DEFINICIÓN: “Son aquellos sujetos procesales que ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, promueven acciones colectivas de carácter reivindicativas, en contra de personas individuales o jurídicas que ostentan las calidades de patronos y de quienes se pretende accedan voluntaria u obligatoriamente a modificar las condiciones de prestación de servicios laborales”.

CONCEPTO DE PARTE PROCESAL• Se debe distinguir entre:

1. Parte material: Es el titular de los derechos y obligaciones que conforman la relación jurídico- material. Es decir:

a. Sindicatosb. Coalicionesc. Patronos

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2. Parte procesal: a. En sentido restringido son los interesados en la solución del

conflicto, es decir es la persona que interpone la demanda ante el respectivo órgano jurisdiccional y la persona frente a la que se interpone.

b. En sentido amplio se puede decir que parte procesal también se considera a todos los que no teniendo un interés propio en la solución del litigio, participan de la relación jurídico-procesal, tales como: 1. La Inspección General de Trabajo2. Peritos3. Expertos4. Los jueces para la Admisión de Demandas5. Los Jueces de Trabajo que conocen de las primeras etapas del conflicto y las posteriores cuando fracasa la conciliación.6. Jueces y Vocales que integran los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

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LOS SUJETOS PROCESALES Y LAS PARTES DENTRO DEL TRÁMITE

DEL CONFLICTO COLECTIVOa. Si se trata de conflicto promovido por un grupo no sindicalizado, son partes:

El grupo coaligado por medio de la representación que recaerá en tres delegados designados en asamblea. Art. 377 primer Párr. C.T.

El patrono mediante el apersonamiento a juicio de una delegación análoga a la relacionada en el artículo 377 CT. y Art. 382 ct.

b. Si se trata de un conflicto promovido por trabajadores o patronos sindicalizados:

El sindicato por medio de la representación sindical que elija la asamblea, que recae en 3 delegados de su comité ejecutivo. Art. 377 C.T.

El patrono mediante el apersonamiento a juicio de una delegación análoga a la relacionada. Art. 382 C.T.

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CÓMO ACREDITAR LA PERSONERÍA DE LAS PARTES

Grupo coaligado: Art. 377 y 381. a) Acta de su constitución.b) Acta de Asamblea en que se acuerda el planteamiento del conflicto y la

designación de los tres delgados con amplias facultades.

Sindicato:a) Certificaciones de su personalidad y personería jurídica, extendidas

peor el Departamento de Registro laboral del M. de Trabajo y P.S.

b) Certificación del Acta de Asamblea general extraordinaria de la organización que acordó la aprobación del proyecto de pacto, el planteamiento del conflicto, en el caso de fracasar la vía directa para l la negociación del pacto, la designación de los tres miembros del comité ejecutivo que comparezcan en representación de la organización sindical y facultades para negociar ad referéndum. 54

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PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER

ECONÓMICO-SOCIAL

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A. EL ARREGLO DIRECTO Definición:

Es la instancia extrajudicial mediante la cual patronos y trabajadores entre si o con acompañamiento de amigables componedores, resuelven controversias de tipo doméstico, no susceptibles de provocar huelga o paro y que se materializan en un convenio.

Elementos de la definición anterior:• Instancia extrajudicial;• Intervienen sólo patronos y trabajadores, con la participación de

terceros, denominados amigables componedores;• Los problemas son de tipo domestico;• No son susceptibles de provocar huelga o paro, y• Se materializan en un convenio.

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• La forma de Organización de los trabajadores que plantean el Arreglo Directo

• Consejos o comités Ad hoc

• Características de los Comité Ad hoca) Son permanentes mientras dura la controversiab) Es una organización transitoriac) Las quejas las pueden presentar en forma oral o por escrito

• Sujetos que intervienen en el Arreglo Directoa) Patronob) Trabajadores c) Amigables componedores

• Como se integran los Comités Ad hoc• Por no más de tres miembros trabajadores

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• Obligación al formarse los Comités Ad hoc• La Inspección General de Trabajo, debe ser informada de la constitución del

comité

• Finalidad de remitir la copia autenticada del acta de lo acordado, a la Inspección General del trabajo

a) Velar porque estos acuerdos no contraríen la legislación laboral y constitucional; yb) Velar porque sean cumplidos por las partes.

• El carácter vulnerable de los trabajadores que participan en la formación del Comité Ad hoc

• No existe protección jurídica para garantizar la estabilidad laboral.• No existen prevenciones que conminen al patrono a no tomar represalias o

prohibición de despedir.

• Qué genera la desprotección jurídica:a) No ser una forma de organización a emplearse por los trabajadoresb) Reacciones adversas de la parte patronal (Despidos)c) Debilidad frente a la Unión de Trabajadores (Coaliciones y Sindicatos)d) Desarticula el movimiento

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• Sanciones por contravenir lo pactado:a) Multa de diez a veinte quetzales, si se trata de trabajadoresb) Multa de cien a doscientos quetzales, si se trata de patronos.

• La Calidad de Título Ejecutivo de lo acordado a través del Arreglo directo• Lo acordado adquiere la calidad de título ejecutivo• Su cumplimiento puede ser ejecutado ante los Juzgados de Trabajo y

Previsión Social o reclamar el pago de daños y perjuicios

• Regulación Legal del Arreglo Directo

El arreglo directo, se encuentra regulado en los artículos 374, 375 y 376 del Código de Trabajo.

• El Arreglo Directo en el Caso de trabajadores del Estado• Sí puede tener aplicación en las relaciones laborales con el Estado.

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• Crítica al Decreto 71-86 del Congreso de la República, relativo a los sujetos procesales ante la vía Directa como en la vía jurisdiccional.

• En cuanto al Comité Ad Hoc• Hace presumir que el comité ad hoc es la forma de organización legitimada

para agotar la vía directa.

• Posiblemente identifica al comité ad hoc, como el que representa a la forma de organización de trabajadores denominada coalición de trabajadores.

• En cuanto a las Instituciones Arreglo Directo y Vía Directa• Las confunde creyendo que son una misma institución

• La vía directa de acuerdo al artículo 51 del Código de Trabajo corresponde agotar a los sindicatos

• El arreglo directo de acuerdo a los artículos 374 a 376 corresponde al comité ad hoc.

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CONCLUSIÓN

La vía directa es que habrán de agotar los sindicatos y coaliciones de trabajadores del Estado. art. 4o. Decreto Legislativo 71-86 y en ningún caso el arreglo directo, que de acuerdo a la ley, éste trata asuntos meramente domésticos, no susceptibles de provocar movimientos de huelga.

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ESQUEMA: ARREGLO DIRECTO

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Patrono procede a recibirlos a la mayor brevedad

Discusión y negociación de

las quejas.

Arreglo conciliatorio Se levanta acta de lo acordado.

Se remite copia a la IGT, dentro de las 24 horas posterior a la firma.

Plantea sus Quejas o solicitudes ante el patrono o su representante (verbalmente o por escrito)

Observación: Las Quejas que se plantean , son posibles problemas domésticos, no susceptibles de provocar Huelga o Paro.

Artículos 374 al 376 Código de Trabajo

Consejos o Comité Ad

hoc

Lic. Gustavo Bonilla

Catedrático Curso de Derecho Procesal del Trabajo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Universidad de San Carlos de Guatemala

No hay arreglo:

No existe mecanismo de coerción.

Si no hay cumplimiento de lo acordado:

a. Promueve la ejecución del acuerdo.

b. Reclamo del pago de daños y perjuicios que se causaren

Sanción por contravenir lo pactado:

a) Multa de Q.10 a Q.20 =Trabajadores.

b) Multa de Q.100 a Q.200 = Patronos

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B. LA VÍA DIRECTA Definición:

Instancia extrajudicial que se insta previo a plantear el conflicto colectivo de carácter económico-social, la cual deben agotar, patronos y trabajadores sindicalizados, quienes deben hacer llegar por medio de la autoridad administrativa, el proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo para su discusión, negociación y aprobación.

Características de la Vía Directa:a) Pueden intervenir una autoridad administrativa de trabajo o cualquier otro

amigable componedor.

b) La ley determina que el plazo para agotar la vía directa es de 30 días.

c) El plazo empieza a correr a partir de la presentación de la solicitud.

d) Al no arribar a un acuerdo sobre las estipulaciones cualquiera puede dar por agotada la vía directa para acudir a plantear el conflicto colectivo de carácter económico social, ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.

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• Regulación Legal El artículo 378 segundo párrafo del Código de Trabajo,

regula que cuando se trate de discusión de un pacto colectivo, se hará llegar el pliego respectivo a la otra parte para su discusión en la vía directa, conforme lo dispone el artículo 51 del código de trabajo.

Lo anterior, significa que una demanda colectiva que contenga el planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico-social y promovida por un sindicato, previo a plantearlo ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social, deben agotar la Vía Directa.

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ESQUEMA: VÍA DIRECTA PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN PACTO

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Discutir en la vía directa el proyecto de pacto (solo entre las partes)

o con la intervención de:

a) autoridades administrativas o

b) de amigables componedores

30 días para discutir y negociar

el proyecto de pacto colectivo de

condiciones de trabajo

Transcurrido los 30 días no hay acuerdo pleno, pueden acudir a los Tribunales a plantear el conflicto.

Finalidad

En dicha resolución ordena entregar el proyecto de pacto a la otra parte en el plazo de 48 horas a partir de recibida la solicitud

Hará llegar el proyecto pacto a la otra parte por medio de la IGT

IGT dicta resolución admitiendo el proyecto de Pacto y sus dos copias

Artículos 49, 51, 378 Código de Trabajo, 2 del Acuerdo Gubernativo 221-94

SINDICATO

O

PATRONO

Lic. Gustavo Bonilla

Catedrático Curso de Derecho Procesal del Trabajo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Universidad de San Carlos de Guatemala

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FINALIDAD:

Que patronos y trabajadores sindicalizados puedan arribar a acuerdos definitivos que permitan la suscripción del pacto colectivo de condiciones de trabajo.

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ACTO DE INICIACIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

• LA DEMANDA COLECTIVA•Definición: Es el acto procesal por el cual patronos o

trabajadores organizados en sindicatos o coaliciones, promueven el conflicto colectivo de carácter económico-social invocando la actuación jurisdiccional de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a quienes someten sus peticiones, para que las mismas se sustancien y resuelvan de conformidad con el procedimiento colectivo de carácter económico social, o sí se trata de uno de naturaleza jurídica, de acuerdo a los procedimientos que regula la ley.

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• REQUISITOS (Artos. 332 y 381 CT):

De conformidad con el artículo 381 del Código de Trabajo, son requisitos para la demanda que contiene la instauración del Conflicto colectivo de carácter económico-social, los siguientes:

1. La designación del Juez al que se dirige la demanda;2. Nombres y apellidos y demás generales de los delegados o

representantes de la parte, según el caso, que comparezcan a promover el conflicto;

3. La acreditación de la personería con que se comparece;4. Lugar para recibir notificaciones que debe establecerse

dentro de la población en donde tenga su asiento el Juzgado;5. La identificación de la parte emplazada6. Lugar para notificar a la parte emplazada;

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7. La indicación que se adjunta en duplicado el pliego de peticiones si se trata de una coalición o el proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo si se trata de un sindicato de Trabajadores o de un sindicato de Patronos;

8. Las peticiones de trámite en las que se contenga fundamentalmente la solicitud para iniciar la fase de conciliación de trámite del proceso;

9. En cuanto al duplicado y las copias de la demanda colectiva, deberán observarse las reglas que para esto determina el artículo 326 Bis del Código de Trabajo, así como serán aplicables las otras disposiciones que rijan el procedimiento ordinario en lo que no contraríen las propias disposiciones y la naturaleza del procedimiento colectivo;

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• REQUISITOS DEL PLIEGO DE PETICIONES (Art. 381 CT.)

El pliego de peticiones que debe de acompañarse a la presentación de la demanda colectiva debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) La relación clara en cuanto a en qué consiste cada una de las peticiones;

b) La relación en cuanto a quién o a quiénes se dirigen las peticiones;c) Las quejas que motivan la controversia en el centro de trabajo;d) El número de patronos o trabajadores que las apoyan;e) La ubicación exacta del lugar o los lugares en donde ha surgido la

controversia;f) La cantidad de trabajadores que prestan sus servicios en el lugar en

donde ha surgido la controversia; g) El nombre y apellido de los delegados sí se trata de una coalición de

trabajadores o de los representantes sí se trata de un sindicato de trabajadores o sindicato de patronos;

h) La fecha en la que se ha redactado el pliego de peticiones.

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• Nota: Es importante resaltar en este apartado que si se trata de una demanda colectiva promovida por los trabajadores o patronos sindicalizados, en el pliego de peticiones debe hacerse constar los Artículos del proyecto de pacto colectivo que se hayan discutido y el número de ellos sobre los que hubo acuerdo, o bien la relación de que no hubo acuerdo sobre disposición alguna, acompañando el proyecto de pacto que se intentó discutir en la vía directa, con la expresión expresa de que ésta fracasó.

• Supuesto Procesal en caso del planteamiento de conflicto colectivo de carácter económico-social promovido

jurisdiccionalmente por sindicatos:

Debe previamente agotarse la Vía Directa, regulada en el artículo 51 CT. (Art. 378, segundo párrafo CT)

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MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA COLECTIVA

Se puede modificar antes que el Tribunal de conciliación se declare competente y haya convocado a las partes para la primera audiencia. Artículo 384 CT.

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EL FUERO DE ATRACCIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA DEMANDA COLECTIVA

Antes de las reformas contenidas en el Decreto 18-2001 del Congreso de la República, aquellos trabajadores que no suscribieran el pliego de peticiones (la demanda) o que no se hubieran adherido al conflicto, no les beneficiarán las prevenciones que dictaba el Juzgado al darle trámite al conflicto.

A raíz entonces de las aludidas reformas, hoy los juzgadores en materia de trabajo y previsión social deben atraer al trámite del proceso a todos los trabajadores que no son parte del proceso, pero si son laborantes del centro de trabajo al generarse el despido sin seguir el procedimiento incidental de autorización de dar por terminada la relación laboral, el juez a cargo del conflicto debe conocer de las reinstalaciones que se planteen:

a) de oficio, o b) por denuncia

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LAS PREVENCIONES DERIVADAS DEL PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO

COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIAL

A. Prohibición de TOMAR REPRESALIAS, uno contra el otro y la prohibición de impedirse el ejercicio de sus derecho, y

B. Prohibición de terminación de los contratos de trabajo sin autorización judicial.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE REPRESALIASAl generarse represalias o agresiones, la victima de ellas, promoverá un incidente de represalias.

Finalidad del incidente de represalias• Se sancione al infractor con una multa equivalente de diez a cincuenta salarios

mínimos para actividades no agrícolas (si es el patrono)

• Se repare el daño causado, es decir que manda a que el infractor se ajuste a derecho, restaurando el derecho conculcado.

• Advertir al patrono que sí su conducta dura más de 7 días, la multa se incrementará en un cincuenta por ciento.

• Si el infractor es el trabajador o colectivamente el sindicato; la sanción sería una multa de uno a diez salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas y la obligación de reparar los daños y perjuicios causados.

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TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIALConsecuencias de la contravención de ésta prevención:

a) Multa: Sanción de 10 a 50 salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas si se trata de patronos.

b) Restablecimiento de la Situación Jurídica afectada:• Por conocimiento de oficio: El juez ordena la inmediata reinstalación del

trabajador o trabajadores despedidos.

• Por denuncia: El juez debe dictar la resolución de reinstalación dentro de las 24 horas siguientes del ingreso de la denuncia al tribunal.

c) EN CASO DE DESOBEDIENCIA DE NO REINSTALAR: • Se duplica la sanción antes aludida• Se certifica lo conducente

Si persiste la desobediencia el Juez ordenará certificar lo conducente contra el infractor.

• La certificación de lo conducente no exonera al infractor de la obligación de reinstalar.

• El pago de salarios y demás prestaciones sin exonerar la responsabilidad penal con la responsabilidad penal en la que haya podido incurrir.

OBSERVACIÓN: Este procedimiento es aplicable también cuando se infrinja el derecho de inamovilidad que gozan los que participan en la formación de un sindicato. (Art. 209 CT)

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PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER JURÍDICO

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