[hot] el estado constitucional. 1er cuatrimestre

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  • 7/30/2019 [HOT] El Estado Constitucional. 1er Cuatrimestre

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    IPROCESO DE CONFIGURACIN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

    Captulo 1EL ESTADO: PROCESO DE FORMACIN, CONCEPTO YELEMENTOS

    2. EL ESTADO: CONCEPTO Y ELEMENTOS2.1. ConceptoDurante la Edad Media el trmino Estado haca referencia, tanto a la funcin o

    profesin, como a los distintos estamentos representados en la Asamblea -EstadosGenerales-.

    Es Maquiavelo el primero que utiliza el trmino "Estado" en su obra El Prncipe,para designar una nueva forma de organizacin poltica naciente, caracterizada por laestabilidad y continuidad en el ejercicio del poder.

    Actualmente distinguimos entre el Estado como institucin y el Estado comocomunidad. El primero es el conjunto de instituciones de gobierno de un pas. El segundoes la sociedad sobre la que las instituciones ejercen el poder poltico, siendo estos dosconceptos complementarios pues es impensable un estamento sin el otro.

    El Estado se puede definir como: la organizacin institucional del poder polticoque se ejerce sobre una comunidad social en un territorio determinado.

    2.2. Elementos del EstadoSon 4 los elementos que definen al Estado, pudiendo distinguir entre:Elementos materiales (el pueblo y el territorio) son necesarios para la existencia del

    Estado.

    Elementos formales (el poder y el Derecho) explican la unidad del Estado a travsde su actuacin sobre los elementos materiales.

    2.2.1. El puebloEs el elemento personal y colectivo, integrado por el conjunto de personas que

    conforman la comunidad poltica de un territorio independiente, no forman parte de l nilos extranjero ni los aptridas, aunque les sean de aplicacin parcial el ordenamientojurdico del mismo.

    El pueblo es objeto (como destinatario de las normas) y sujeto (como gobernante, yaque participa en la actividad estatal y en la produccin normativa a travs de la eleccin deaqullos que les van a representar en las instituciones) del poder, aunque cambiar suconcepto dependiendo de los regmenes polticos que puedan existir, en los democrticos,es en el pueblo y no en el Estado, en donde reside la soberana (se suele recoger en losTextos Constituciones). En la Constitucin espaola: "la soberana nacional reside en elpueblo espaol del que emanan los poderes del Estado".

    Los conceptos de pueblo y nacin no siempre han sido equiparables a efectosde distribucin de soberana; aunque en la Edad Media han sido sinnimos, en los alboresde la Ilustracin se viene a diferenciar soberana popular (reconocimiento del sufragiouniversal) y soberana nacional (sufragio censitario). En los sistemas democrticosactuales no hay distincin entre los conceptos pueblo o nacin, o entre soberanapopular o nacional, debido al reconocimiento del sufragio universal, lo que no impide que

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    posean otro tipo de connotaciones polticas, sociolgicas, etc.Para Kelsen el pueblo es un mero objeto de poder.Para Maquiavelo es sujeto pasivo de la organizacin del Estado.

    2.2.2. El territorio

    Es el concepto jurdico que determina el mbito espacial del Estado; un mbitodelimitado a travs de la "frontera" que define, tanto en tierra, en mar como en aire, elmbito geogrfico de cada Estado.

    Son las fronteras martimas las que mayores problemas han creado, de ah queNaciones Unidas se hayan preocupado en delimitar una serie de conceptos que permitendefinir cul es el territorio de cada Estado; cabe distinguir los siguientes conceptos:

    Mar territorial: franja costera de mar inmediatamente situada junto a tierra firme(con una extensin de 12 millas marinas)

    Zona econmica exclusiva: zona de mar en al que el Estado tiene Derechopreferente de explotacin, conservacin y ordenacin de los recursos naturales (200 millas,a contar desde tierra firme).

    Plataforma continental: Parte del suelo y subsuelo marino contiguo a tierra firme yprofundidad inferior a 200m.

    Problema distinto plantean las naves, aeronaves y sedes diplomticas, ya que todasse rigen por las normas del Estado que abanderan. Las sedes diplomticas no se consideranparte fsica del territorio del Estado.

    2.2.3. El poder[HOT]Se define como la capacidad de decisin y de influencia, y en lo que al poder

    poltico se refiere, puede encontrar su base en la fuerza/dominacin, en la autoridad o enambas, pues el fundamento del poder poltico determina el propio rgimen poltico delEstado, por lo tanto, la legitimacin de este poder poltico ha ido variando al comps delproceso de conformacin y evolucin del Estado.

    En un principio, el poder poltico encontr su legitimidad en el dominio o la fuerzade las armas y en la capacidad de sometimiento del sbdito, que no del ciudadano.

    Posteriormente, con las Monarquas absolutas, la legitimidad es de origen divino.Despus de la 2 Guerra Mundial, su legitimidad slo puede encontrarse en la democracia(en el pueblo, que es quien elige a los representantes que ejercern ese poder poltico quede l emana).

    Existe una conexin entre el "poder" y el concepto" soberana", el cual se concibesegn BODINO como el poder nico del Estado, perpetuo, absoluto e ilimitado, de darleyes a los sbditos, declarar la guerra o negociar la paz, la concesin de gracia

    La "soberana" atribuida al Estado determina la inexistencia de otros poderes dentrodel Estado, y que el poder poltico sea dirigido a la obtencin del inters general de lacomunidad.

    El Estado se institucionaliza, no existiendo, una coincidencia entre el titular delpoder y el sujeto que lo ejerce a travs del ejercicio de las competencias en que ese poder semanifiesta.

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    2.2.4. El DerechoEn el Estado moderno, el Derecho es la expresin del ejercicio del poder poltico, el

    ordenamiento jurdico estatal integra todos los ordenamientos parciales dentro del territoriodel Estado, ya que no slo las instituciones estn dotadas de las facultades de dictar normas,tambin los particulares pueden ejercer esa facultad, bien a travs de la iniciativa legislativa

    popular, o de los convenios colectivos, etc.Sin embargo, la integracin del Estado en organizaciones supranacionales, hasupuesto, la integracin en el ordenamiento jurdico estatal, de normas cuya procedencia noes interna del Estado, as, los Tratados internacionales suscritos forman parte delordenamiento jurdico estatal, e incluso las normas que proceden de una organizacinsupranacional, como ocurre en la Unin Europea. ste es un hecho que puede dar lugar alplanteamiento de una cierta prdida de supremaca del ordenamiento jurdico respecto deaquellos mbitos de competencia cedidos a esas organizaciones supranacionales.

    Captulo 2INICIO Y EVOLUCIN DEL RGIMEN CONSTITUCIONAL:EL SURGIMIENTO DEL ESTADO LIBERAL

    3. RELEVANCIA DE LOS PROCESOS REVOLUCIONARIOS LIBERALES3.1. La Revolucin Gloriosa(Inglesa)Frente a Francia, donde las Asambleas estamentales dejan de reunirse a partir de

    1614, la Asamblea estamental del Parlamento ingls (especialmente la Cmara de losComunes) consigue convertirse en una verdadera Cmara de representacin nacional.

    Esta es la razn de que se considere que la Revolucin inglesa no signifique en lahistoria de Inglaterra, una lucha entre el Parlamento estamental anticuado y una monarquaque intenta imponerse, sino un choque entre dos potencias ascendentes; cada una de lascuales aspira a representar al Estado moderno en formacin.

    El poder absoluto de la dinasta de los Estuardo estuvo presente en Inglaterradurante el s. XVII, interrumpida por la instauracin de la Repblica de Cromwell, poca enla cual se adoptar, el primer Texto Constitucional escrito de la historia: elInstrumento deGobierno de 1653.

    Antes de la instauracin de la Repblica (1628) se aprob la Peticin de Derecho,documento que vino a limitar los poderes regios y declara la necesidad de consentimientoparlamentario para el establecimiento de tributos, adems de reivindicar otros derechos yareconocidos en textos y pocas anteriores (Carta Magna de 1215).

    En 1649 se aprueba elAgreement of the Free People, documento en el que seexpresa la idea relativa a las separacin de poderes ejecutivo/legislativo, como la que serefiere a la existencia de una ley superior al Parlamento.

    En plena restauracin monrquica se aprobara laLeydeHabeas Corpus (1679) queprohbe retener a una persona en prisin durante ms tiempo que el establecido sin ponerlaa disposicin judicial.

    En 1687 Jacobo II suspende las leyes aprobadas por el Parlamento en defensa de laIglesia Anglicana, ste sera el ltimo rey de la dinasta Estuardo, al ser depuesto por elParlamento un ao despus, siendo proclamado nuevo rey Guillermo de Orange, triunfandoas la soberana del Parlamento, lo cual determinar la aprobacin de laDeclaracin deDerechos de 1689, en donde se limitarn, todava ms, los poderes del Rey, a la vez que seafirman los del Parlamento.

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    La Revolucin Gloriosa de 1688, supuso el triunfo en Inglaterra del denominadorule of law o gobierno del Derecho, se instaura un rgimen liberal, tanto desde el punto devista poltico (reconocimiento de la libertad individual, religiosa y de prensa,establecimiento de judicatura independiente, limitacin de poderes regios, establecimientode parlamentarismo oligrquico), como econmico (reconocimiento del Derecho de

    propiedad, y de las libertades de trabajo, industria y comercio).3.2. Revolucin americanaEn pleno s. XVIII, las 13 colonias americanas dependientes, econmicamente, de la

    metrpoli britnica, manifestaron su descontento por la desigualdad con que se les habaaplicado el Derecho ingls en relacin con la metrpoli, generando sucesivosenfrentamientos que, inevitablemente van a desembocar en la lucha por la independencia y,posteriormente en el nacimiento de los EEUU de Norteamrica.

    En 1765 rechazaron con xito un elevado impuesto que gravaba el azcar y lamelaza, por no haber sido aprobado por sus representantes. En 1774 el CongresoContinental reunido en Filadelfia, determin la necesidad de consentimiento para laimposicin de nuevos tributos, as como suspender el comercio con la metrpoli britnica.Un ao ms tarde, en el Segundo Congreso, una nueva declaracin hace hincapi en lanecesidad de la lucha armada, designando para ello a George Washington como jefe de lasFuerzas Armadas. Habr que esperar hasta el 4 de Julio de 1776, para que laDeclaracinde Independencia de los EEUU de Amrica, hecha pblica por el Congreso reunido enFiladelfia, sea ya una realidad, en la cual late el pensamiento poltico de la Ilustracin,especialmente el de Locke.

    Las Colonias-Estado, decidieron formar una Confederacin bajo la norma LosArtculos dela Confederacin. El Congreso asumi la direccin de la guerra, que fueganada por la Confederacin, as como el resto de las escasas competencias que lecorrespondan, plantendose la reforma de su Artculos a fin de asumir mayoresatribuciones, proceso que culminar con la redaccin de un proyecto constitucional,posteriormente aprobado y ratificado por la mayor parte de los Estados miembros. Nace asla primera Constitucin escrita y rgida de la historia constitucional en 1787, un Texto quefue aprobado sin una Declaracin de derechos, si bien estos derechos seran asumidos porla norma suprema a travs de sus Diez Primeras Enmiendas aprobadas el 15 de diciembrede 1791.

    Hay que destacar adems la aprobacin de laDeclaracinde Derecho del BuenPueblo deVirginia de 1776, en donde los derechos del hombre aparecen comopresupuesto de toda Constitucin poltica.

    El Federalista es un documento que se dirige a divulgar el Texto Constitucionalnorteamericano, con objetivo didctico, pero adems se trata de un documento que delimitaconceptos jurdico-polticos de gran relevancia para el Derecho Constitucional, entre otros,los relativos al poder constituyente, al concepto de pueblo, al valor normativo supremo dela Constitucin, al sistema representativo, a la definicin de lo que debe entenderse comoRepblica, o lo que se considera un buen gobierno.

    "Un buen gobierno implica 2 cosas: primero, fidelidad a su objeto, que es lafidelidad del pueblo; segundo, un conocimiento de los medios que permita alcanzar mejorese objeto".

    En definitiva, con el proceso revolucionario americano se configura un Gobiernobajo una Constitucin escrita, concebida por primera vez como la norma suprema del

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    ordenamiento jurdico, con aportaciones que son esenciales para el Derecho Constitucional,como las relativas al control constitucional de las leyes mediante el sistema deljudicialreview (o modelo de control difuso de la constitucionalidad de las leyes); o la organizacinfederal del Estado, as como el presidencialismo como sistema de gobierno.

    3.3. Revolucin francesaSe considera como el proceso revolucionario por excelencia, ya que trae consigouna nueva fundamentacin ideolgica del Estado, est formulada con pretensiones deuniversalidad e intemporalidad. Signific el fin del absolutismo y el fin de una sociedadcimentada en el privilegio, as como la prdida de influencia de la Iglesia (estado laico).

    Supone, de un lado, el establecimiento de los principios fundamentales delconstitucionalismo clsico (origen del rgimen constitucional) a travs de la plasmacin desu ideario poltico en el fundacional texto de laDeclaracin de los Derechos del Hombre ydel Ciudadano de 1789; ideario que contiene planteamientos esgrimidos ya porMontesquieu (separacin de poderes) y por Rousseau (ley como expresin de la voluntadgeneral); as como el reconocimiento de derechos individuales con carcter universal.

    De otro, la proclamacin del imperio de la ley, de la cual, viene a surgir elDerecho Pblico, luego extendido a toda Europa, basado en el principio de legalidad, lo queno ha tenido lugar en el Derecho ingls, pues a diferencia del continental, esfundamentalmente consuetudinario, por lo que ha imperado un Common Lawesencialmente judicial, en donde los jueces se constituyen en un elemento clave en lacreacin del Derecho.

    Por todo ello, se puede afirmar que, la Revolucin francesa supondr una nuevafundamentacin ideolgica del Estado, plantendose en ella, los grandes problemas quecaracterizarn la evolucin del Estado Liberal de Derecho como nuevo modelo de Estado(Derecho de resistencia y Derecho Humanos, divisin de poderes, limitacin jurdica delpoder poltico, la nacin y la representacin poltica); todo ello se extender a otros pasesde la Europa occidental.

    Captulo 3EVOLUCIN DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO SOCIALY DEMOCRTICO DE DERECHO

    2. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO[HOT]2.1. Planteamiento general: Concepto y caracteres definidoresSer Heller en 1929 quien, por primera vez, acue la expresin Estado Social de

    Derecho para significar un nuevo modelo de Estado en oposicin a su predecesor (el Estadoliberal de Derecho) y a los Estados totalitarios, por ser incapaces de hacer frente y resolverlos nuevos problemas.

    Con el Estado Social de Derecho, el Estado deja de ser abstencionista, paraintervenir en la sociedad y economa, asumiendo la denominada procura existencial delciudadano, de ah que la redistribucin econmica se efectuar atendiendo criterios dejusticia social, en orden a conseguir esa pretendida "igualdad"formalmente proclamada porel Estado liberal. El Estado social reclama una poltica econmica distinta a la del Estadoliberal, pretendiendo una economa concertada, planificada, lo que se ha denominado tras laSegunda Guerra Mundial, como Estado de bienestar social.

    El Estado demanda una nueva relacin sociedad-Estado, donde los ciudadanos se

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    encuentran legitimados para participar en la formacin de la voluntad estatal, ejerciendouna actividad de control sobre la misma.

    Segn Prez Royo, el Estado social es una consecuencia del proceso dedemocratizacin del Estado. El Estado debe dar respuesta a todos los sectores de lasociedad y no exclusivamente a una parte de la misma. As, el principio democrtico se

    configura en un elemento esencial del carcter social del Estado, dado que desde lademocracia, ser posible conseguir los fines de igualdad y justicia que del Estado social sereclaman.

    El nuevo modelo de Estado exige, un replanteamiento de la doctrina clsica de ladivisin de poderes. La sociabilidad del Estado modifica el papel que el Ejecutivo asumedentro del Estado, y con ello, la relacin del Parlamento-Gobierno. Se tiende a lo que sedenomina "parlamentarismo racionalizado"donde el Ejecutivo, asume mayor paraconseguir el bienestar social que se le exige al Estado.

    Rasgos que caracterizan al Estado social de Derecho:El Estado social como Estado de Derecho: El Estado asume el elemento jurdico

    como lmite de su actuacin, arbitrndose sistemas de control.

    El Estado social como Estado intervencionista: en los mbitos social y econmicotendentes a la consecucin de la real y efectiva igualdad y justicia social, bien a travs deprestaciones positivas del Estado a favor de los menos favorecidos, bien a travs de lapromocin de las condiciones precisas para su logro.

    El Estado social como Estado democrtico y Estado de asociaciones: se extiende elderecho de sufragio hasta alcanzar el sufragio universal; el ciudadano participa en la vidadel Estado mediante instituciones de democracia directa. Surge una nueva relacin entregobernante gobernado como consecuencia de la relevancia que adquieren, como instanciasintermedias, los partidos polticos y otras asociaciones.

    ElEstado social como Estado reconocedor y garante de derechos y libertades: elEstado social adems de reconocer los derechos del Estado liberal, pretende otorgarlescontenido material.

    El Estado social supone: De un lado, la asuncin de los derechos socio-econmicos,se trata, en palabras de A. Fernndez Miranda, de derechos de prestacin cuya efectividadrequiere la creacin, organizacin y sostenimiento financiero de un servicio pblico. Sepodra decir que, gobernar es, en gran medida, establecer las fuentes de ingreso yjerarquizar el gasto.

    De otro, la ampliacin del contenido del principio de igualdad, junto a la igualdadante la ley (en cuanto a aplicacin), se reconoce la igualdad en la ley o en el contenido dela norma, siendo las dos vertientes de la igualdad formal, que se traduce en la prohibicinde discriminaciones, imponindose, el principio de igualdad como lmite al legislador.

    Al lado de la igualdad formal, aparece una nueva dimensin del principio deigualdad, la igualdad real, efectiva, de hecho o de oportunidades (igualdad material). Seadmite la diferencia normativa siempre que se trate de una diferencia dirigida a laconsecucin de la igualdad real y efectiva, pues habr que partir de la desigualdad real parapoder conseguir la pretendida igualdad. Es por ello, que no todo trato desigual esdiscriminatorio.

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    2.2. Crisis del Estado socialEl Estado social no est exento de problemas, de ah que sea habitual plantear la

    crisis de este modelo de Estado, la cual ha ido en aumento tras la crisis energtica de losaos setenta.

    La crisis econmica ha determinado el aumento de los gastos del Estado y ladisminucin de los ingresos, y por ende, del efectivo necesario para lograr esa procuraexistencial. La crisis econmica ha terminado por afectar al modelo de Estado debienestar, llegndose incluso a plantear la crisis del mundo contemporneo.

    Ahora bien, ello no debe hacer desaparecer la idea social del Estado. Cierto es queel aumento del gasto hace difcil poder atender todas las demandas sociales, pero seanmuchos o pocos los recursos pblicos, siempre que exista justicia redistributiva, podremosafirmar la vigencia del Estado social, un modelo de Estado que proclama nuestraConstitucin, es por ello que, la crisis del Estado social, lejos de eliminar este modelo,devendr en la reelaboracin doctrinal del mismo y su transformacin para adaptarlo a lasnecesidades de las sociedades actuales.

    3. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO[HOT]3.1. El principio democrtico y la concepcin actual del Estado de DerechoLa concepcin actual del Estado de Derecho lejos se encuentra de esa primera

    concepcin que se identific con el Estado liberal.A)El imperio de la ley: su legitimidad. El Estado liberal reconoce el sufragio

    censitario, siendo la ley tan solo la expresin de la voluntad de la burguesa, es decir, deaquellos que tenan representados sus intereses en el Parlamento. El Estado liberal deDerecho ha sido, por tanto, un Estado de Derecho predemocrtico que ha evolucionadohacia la democracia. En la actualidad, solo es Estado de Derecho el Estado democrtico,aqul en el que el Derecho es verdadera expresin de la voluntad soberana del pueblo(sufragio universal).

    Cuando el Derecho no es de elaboracin democrtica, no sera posible afirmar lasumisin del poder poltico al Derecho, en tal caso, seran los poderes pblicos los quedeterminaran en cada momento y a su libre arbitrio, cul va a ser la legalidad vigente(Estado totalitario o autocrtico).

    Por otra parte, y en relacin a nuestro ordenamiento jurdico, no es posible atribuiral principio imperio de la ley el mismo significado que ostentaba en el Estado liberal deDerecho, por varias razones:

    Porque el Parlamento deja de asumir, en exclusiva, el monopolio de la ley, y aunquecontinua ostentando la funcin legislativa, esta misma funcin tambin es ejercida por elGobierno, bien a travs de normas con rango de ley (decretos-ley; decretos legislativos),bien a travs de su iniciativa legislativa preferente.

    El establecimiento de un Estado compuesto, determina la existencia de entesterritoriales menores (Cdigo Civil.AA.), dotados de rganos con capacidad legislativapropia.

    Aunque la ley se siga considerando como expresin de la voluntad general, haperdido ese carcter abstracto y general propio del Estado liberal. Junto a la ley generalaparece la denominada ley medida o ley singular, adems deja de ser en la actualidad la

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    norma suprema del ordenamiento jurdico pudiendo ser susceptible de control deconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional.

    B)Divisin de poderes y legalidad de la actuacin administrativa: si bien escomnmente admitida la divisin tripartita montesquieuniana, en la actualidad, ms que

    una divisin de poderes, lo que se produce es una colaboracin entre los distintos poderesdel Estado para el efectivo ejercicio de sus funciones.Asimismo, los poderes del Estado en el ejercicio de su actividad debern respetar

    escrupulosamente el contenido de la norma, debindose habilitar mecanismos quegaranticen el sometimiento a Derecho por parte de los poderes pblicos, y stos, sinexclusin, asumen la responsabilidad que se derive de su actuacin cuando sta no se ajustea Derecho.

    C)Los derechos y libertades: el contenido del Derecho: frente al reconocimientoformal de esos derechos bsicos de la clase burguesa, propio del Estado liberal de Derecho,el Estado actual reconoce nuevos derechos, como son los de carcter social y econmico,les otorga contenido material, as como la tutela efectiva para garantizar la libertad delciudadano.

    En resumen, para que un Estado pueda ser calificado de Estado de Derecho se exigeque el Derecho:

    Se configure como lmite par la actuacin de los poderes pblicos, y stos asumirnsu responsabilidad cuando su actuacin no se ajuste al Derecho.

    Que sea el resultado de la elaboracin democrtica del pueblo.

    Sea reconocedor y garante de los derechos y libertades de los ciudadanos.

    Determine la desconcentracin del poder poltico del Estado.

    Arbitre mecanismos que garanticen la responsabilidad poltica y jurdica de lospoderes pblicos.

    3.2. El Estado social y democrtico de Derecho en la Constitucin espaola de1978

    La ley Fundamental de Bonn, defini al estado alemn: Estado federal,democrtico y social, una frmula que influir en la Constitucin espaola vigente, cuyoart.1.1 Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho.

    El Estado de Derecho no puede consistir solo en que sea observado el Derecho en elejercicio del poder, sino que debe incorporar las ideas de justicia y de lmite y control delpoder por el Derecho como garanta de libertad poltica.

    El Estado social, en tanto Estado democrtico, debe ser un Estado reconocedor ygarante de la soberana popular, del pluralismo poltico, de los derechos y las libertades delas personas y de la participacin ciudadana, en condiciones de libertad e igualdad, a travsde instituciones democrticas. Estado social y democrtico que deber actuar conforme alprocedimiento jurdicamente establecido, con sometimiento pleno a la Constitucin y alresto del ordenamiento jurdico

    Se puede concluir afirmando con Torres del Moral que, el Estado social y

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    democrtico de Derecho representa un estadio en el que, a la vieja aspiracin de lalimitacin jurdica del poder (tesis), se le une la de que, ese poder acte e incida en lasociedad para remodelarla (anttesis), lo que slo puede hacer lcitamente ese poder(sntesis) si est legitimado democrticamente, si respeta los procedimientos jurdicos, sigarantiza los derechos y libertades, si es responsable de su actuacin y si no bloquea los

    mecanismos de su reversibilidad de sus opciones polticas

    . Una idea, plasmada en laConstitucin, tanto en el Prembulo, como en su articulado.Todo ello permite identificar como manifestaciones propias del Estado Social de

    Derecho las siguientes:Regulacin por parte de nuestra Constitucin del principio de igualdad:

    configurndolo, en primer lugar, como uno de los valores superiores de nuestroordenamiento jurdico, junto a la libertad, la justicia y el pluralismo poltico. De ah quedeba presidir la actuacin de todos los poderes pblicos, y que todos los Derecho deban serinterpretados, ejercidos y reconocidos en trminos de igualdad.La igualdad formal o igualdad jurdica, es reconocida en el art. 14, prohibiendo la

    discriminacin por razones de raza, nacimiento, sexo, religin, opinin o cualquier otracircunstancia personal o social. Igualdad formal que deber interpretarse en su conexincon la igualdad material, art. 9.2., en cuya virtud, se exige la actuacin del Estado paraconseguir que la igualdad que se proclama sea real y efectiva.

    La regulacin, reconocimiento y garanta por parte de nuestra Constitucin, dedeterminados derechos de carcter econmico y social, mediante los que se pretende esaprocura existencial asumida por el Estado social.

    La regulacin constitucional de la denominada Constitucin econmica, concebidacomo el conjunto de preceptos o artculos de una Constitucin que regulan para el futuroel sistema econmico de un pas. Cobrando especial inters el Captulo III De losprincipios rectores de la poltica social y econmica, del Ttulo I De losderechos ydeberes fundamentales y el Ttulo VII "Economa y Hacienda".

    El art. 1.2., mediante el cual se proclama la soberana del pueblo espaol, del queemanan todos los poderes del Estado.

    El art. 1.1, mediante el que se consagra el pluralismo poltico como valorsuperior de nuestro ordenamiento jurdico.

    El art.23, que reconoce el derecho de participacin de los ciudadanos en los asuntospblicos.

    En cualquier caso, hay que apuntar que el modelo de Estado social y democrtico deDerecho as entendido, tampoco ha terminado su evolucin, observndose en l dostendencias:

    Su configuracin como Estado de partidos, un modelo de Estado que determina unanueva relacin entre Parlamento-Gobierno.

    La apertura internacional y la integracin supranacional creciente del Estado actual,lo que determina, cada vez mayor complejidad de las sociedades democrticas avanzadas,

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    pues, la globalizacin y la sociedad de la informacin se imponen y las fronteras sedifuminan, lo que, influir, en la evolucin futura del Estado.

    Captulo 4EVOLUCIN DEL ESTADO EN LA ACTUALIDAD: ELESTADO DE PARTIDOS

    7. EL RGIMEN DEMOLIBERAL COMO ESTADO DE PARTIDOS[HOT]Los partidos polticos han sido, son y sern los actores principales de la lucha por el

    poder poltico, producindose, tanto en su influencia como en su significacin, unaimportante transformacin. En efecto, a la evolucin de su tratamiento jurdico, cifrado porTriepel en cuatro fases (la de rechazo, la ignorancia, reconocimiento legal y suconstitucionalizacin), le corresponde una evolucin sociopoltica, ntimamente ligada alprogresivo aumento de la demanda de participacin en la formacin de la voluntad polticadel Estado por los diferentes estratos de la sociedad.

    Durante el s. XIX prevalecieron en la mayor parte de los pases europeos, losdenominados:

    Partidos de notables atendiendo a su composicin social.

    Partidos de comit: por su estructura organizativa.

    Partidos de representacin individual": en consideracin a tipo de representacinque expresaban.

    Estas estructuras organizativas, estaban integradas por un nmero reducido depersonas, cuya funcin principal consista en obtener votos a favor de un candidatoconcreto, desarrollando su actividad, casi exclusivamente, durante los periodos electorales;su direccin ejercida por notables (aristcratas, granburgueses), lo financiaban y elegana los candidatos.

    Puede afirmarse que la entrada de la burguesa en la vida poltica estuvo signada porel desarrollo de una organizacin partidaria basada en el comit, y que mientras el sufragiofue limitado y la actividad poltica fue casi exclusivamente una actividad parlamentaria dela burguesa, no hubo cambios en la estructura partidaria.

    A partir de finales de s. XIX, como consecuencia del desarrollo del movimientoobrero (industrializacin), surgir un nuevo modelo: partido de aparato partidoorganizativo de masa, a travs de los cuales las masas populares expresaban susreivindicaciones, entrando a formar parte de la escena poltica.

    Con el surgimiento de los partidos socialistas, en Alemania, Italia, Inglaterra yFrancia, los partidos estarn caracterizados por:

    Las masas a las que se dirigan eran las masas trabajadoras.

    Su funcionamiento no quedaba circunscrito al momento electoral y su objetivo el deincrementar el nmero de trabajadores que colaborasen en el proyecto de gestin de lasociedad y por otro lado, el de conquistar nuevos espacios de influencia.

    Organizacin de carcter estable, formada por personal cualificado y retribuida,

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    financiada a travs de cuotas.

    Organizacin piramidal, en cuya base se encontraban las Secciones (miembros quepertenecan a un determinado mbito territorial), a su vez organizadas en Federaciones(rgano intermedio, funciones de coordinacin),y en el vrtice la Direccin Central,

    nombrada por el mximo rgano deliberante, el Congreso Nacional, constituido por losdelegados designados por las Secciones.

    Los candidatos a las elecciones eran elegidos por las Asambleas del Partido.

    La introduccin del sufragio universal y la integracin de los partidos de lostrabajadores, produjeron cambios sustanciales en los partidos de la burguesa, quienes apesar de los recelos acabaran constituyndose en partidos electorales de masas, conorganizacin similar a los obreros, diferencindose en el objetivo de obtener la confianza delos diferentes sectores de la poblacin (no solo la obrera), siendo estos objetivosbsicamente electorales, por lo que el debate poltico de base pasa a un segundo plano,siendo la actividad ms importante la de la eleccin de los candidatos.

    A partir del desarrollo econmico tras la 2 Guerra Mundial, los "partidos detrabajadores" han ido perdiendo algunas de sus caractersticas definitorias y acentuando suorientacin electoral por diversas razones: por su total integracin en el sistema poltico,configurndose, como posible detentadores de poder; progresiva estabilidad del sistemasocial; la intervencin del Estado en sectores sociales y la necesidad de llevar a cabo unaplanificacin econmica y social, que requiere la cooperacin de estos partidos, al contarstos con el apoyo de una gran red de organizaciones econmicas, sociales y culturales(sindicatos, cooperativas, etc.). En definitiva, la nueva configuracin de los Estadodemocrticos actuales.

    En todo este contexto, los partidos tienden a convertirse en su totalidad en partidosde electores, los cuales se alejan de su coherencia ideolgica para adaptarse al mercadopoltico, convirtindose en meras agencias electorales, razn por la cual sus programasson cada vez ms coincidentes, es decir, hemos pasado de partidos de afiliados ymilitantes a partidos de polticos.

    Esta nueva configuracin no impide, en las democracias actuales, que se consideren"instrumentos esenciales de la participacin poltica, como vehculos de intermediacinentre la sociedad y el Estado, hacindose presentes en los rganos del Estadocondicionando tanto su funcionamiento real como el sistema de legitimidad".

    Tambin es cierto, que el modelo de partidos se encuentra en crisis, derivada demuy diversas circunstancias, siendo una de las ms importantes la inexistencia de unsistema de financiacin que permita garantizar la autonoma de los partidos frente a lospoderes privados, y que los partidos se acerquen a la sociedad civil. Y es que, comoconsecuencia del sistema de financiacin pblica instaurado en las democracias actuales,necesitan del voto del electorado para su subsistencia, convirtindolos en institucionesdbiles muy dependientes de los medios de comunicacin, a los que atienden ms que asus militantes y votantes.

    Por ello es posible afirmar que si la democracia actual es democracia de partidos,tambin es, acaso por eso mismo, mediocracia, gobierno de los medios de comunicacin. Yello es as porque en la democracia de partidos se vive en campaa electoral permanente.(Torres del Moral).

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    La desconfianza creciente en los partidos y la consecuente apata poltica, hallevado al ciudadano a expresar sus opiniones a travs de otras agencias, como son lossindicatos, asociaciones de inmigrantes, movimientos feministas, organizacionesecolgicas, etc., agencias que, hoy por hoy, atienden las demandas sociales, asumiendofunciones que corresponderan a los partidos.

    IITEORA DE LA CONSTITUCIN

    Captulo 6CONSTITUCIN Y FUENTES DEL DERECHOCONSTITUCIONAL

    1. CONCEPTO DE CONSTITUCIN1.2. La Constitucin en sentido formal[HOT]1.2.1. Concepto liberal y garantistaTorres del Moral: el concepto moderno de Constitucin es jurdico, liberal y

    garantista. Liberal porque ha sido el resultado de los movimientos revolucionariosliberales, los cuales arrancan con la Revolucin inglesa del s. XVII, admitindose, deprincipio, la existencia de un Derecho natural superior al Derecho positivo, idea que seinvocar tanto como un lmite al poder regio, como al poder del Parlamento. Es en elproceso revolucionario ingls donde encuentra su origen el primer Texto Constitucionalescrito, a travs delInstrument ofGovernmentde 1653.

    En el constitucionalismo ingls vino a triunfar la doctrina de la soberana delParlamento, en cuya virtud, el poder del Parlamento se configura como un poder absoluto,exento de cualquier tipo de control.

    No ocurre lo mismo en el proceso revolucionario norteamericano, as lo demuestranlos covenants, documentos mediante los que se pretende la organizacin y limitacin delpoder poltico estatal, que entre 1620-1700 les fueron concedidos a las colonias americanas.Se puede afirmar que la Revolucin americana supuso la definitiva consagracin delconcepto moderno de Constitucin.

    La Revolucin francesa de 1789 viene a ser el mximo exponente de la culminacinde los procesos revolucionarios liberales, definindose la Constitucin desde su propiafinalidad garantista, tal y como se evidencia en el Art. 16 de laDeclaracin de losDerechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: toda sociedad en la cual no estasegurada la garanta de los Derechos ni establecida la separacin de poderes no tieneConstitucin.

    El concepto liberal de Constitucin, es pues, garantista al tiempo que racional ynormativo, en tanto determina la existencia de un documento escrito y solemne dirigido agarantizar los derechos de los ciudadanos y la organizacin del poder poltico del Estado.

    La Constitucin es: "un complejo normativo establecido de una sola vez y en el quede una manera total, exhaustiva y sistemtica se establecen las funciones fundamentales delEstado y se regulan los rganos, el mbito de sus competencias y las relaciones entre ellos"(GARCIA PELAYO).

    1.2.2. Concepto normativo de la ConstitucinLa concepcin normativa de la Constitucin escrita determina su configuracin

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    como la norma suprema del ordenamiento jurdico, concepcin que se va a recepcionar demodo muy distinto en Europa y en el continente americano.

    La Constitucin norteamericana de 1787 se autoproclama como Derecho supremodel pas, determinando que los jueces de cada Estado estarn obligados a observarla auncuando haya en la Constitucin o en las leyes de los Estados miembros alguna disposicin

    que la contradiga. El juez Marshall, en su clebre sentencia manifiesta

    o la Constitucin essuperior a todo acto legislativo no conforme con ella, o el poder legislativo puede modificarla Constitucin con una ley ordinaria, lo que desembocar, de un lado, en el rpidosurgimiento de la justicia constitucional, y de otro, en el necesario establecimiento de larigidez constitucional como mecanismo de garanta de la superioridad normativa de laConstitucin.

    Inglaterra consagra el principio de soberana del Parlamento, que comporta unarelativa indistincin entre ley y Constitucin, pues ambas tienen el mismo autor. En laEuropa continental, la pervivencia del principio monrquico, en solitario o compartido conel Parlamento, lo que dificult la concepcin normativa de la Constitucin derivando en untexto programtico, es decir, declarativo de principios sin aplicabilidad directa. La leycontina en Europa ocupando la cspide de la jerarqua normativa, slo a travs de ella sepoda aplicar la Constitucin. En este contexto, no se hace precisa la existencia demecanismos que garanticen su supremaca, pues la Constitucin no es norma suprema.

    Habr que esperar, hasta despus de la Primera Guerra Mundial, para que a travsde las Constituciones alemana (1919) y austriaca (1920) se recepcione en la Europacontinental, no en el caso ingls, la concepcin normativa suprema de la Constitucin, quesupondr, la necesidad de asumir la rigidez constitucional y la justicia constitucional alobjeto de garantizar su supremaca. Tras la Segunda Guerra Mundial, se ha generalizadoesta posicin en el constitucionalismo europeo continental.

    La Constitucin espaola de 1978, junto con la Constitucin de 1931, rompen conla tradicin constitucional histrica espaola, autoproclamando su valor normativo en el art.9.1 (los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto delordenamiento jurdico), asumiendo la rigidez y la justicia constitucional al objeto degarantizar su supremaca normativa.

    3. CONTENIDO DE LA CONSTITUCIN[HOT]Independientemente del signo ideolgico del Texto Constitucional y del modelo de

    Estado que en ella se plasme, los Textos han venido manteniendo un contenido comn, cuales la determinacin de la organizacin y funcionamiento del poder poltico estatal, as comola definicin de los principios que rigen la relacin gobernante/gobernado. Ese mnimocomn viene determinado por:

    La concrecin de valores y principios que deben inspirar tanto el ordenamientojurdico como la actuacin de los poderes del Estado.

    Establecimiento de preceptos que cumplen una funcin de integracin y de smbolodel Estado (definicin de la bandera, reconocimiento de enseas propias de entidadesterritoriales menores que conforman el Estado, o la definicin de la capital).

    El reconocimiento y los sistemas de garantas de los Derechos y libertades.

    Establecimiento de un sistema de fuentes al que la Constitucin otorga unidad y

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    coherencia, determinando los tipos normativos, rganos con capacidad normativa yprocedimientos de elaboracin de las normas.

    Concrecin de principios y reglas que determinan la organizacin de lasinstituciones del Estado, as como su funcionamiento.

    Definicin de la denominada Constitucin econmica.

    Formulacin del procedimiento de reforma, cuando se trate de un Texto rgido.

    Al tiempo que evoluciona el Estado, el contenido de los Textos Constitucionalestambin han sido objeto de evolucin, pudindose apreciar como se ha ampliado el elencode derechos y libertades constitucionalmente reconocidos. En los ltimos tiempos se hanproducido avances tecnolgicos muy importantes, especialmente en el mbito de lainformtica y la biomedicina, que inciden directamente, incluso en derechos fundamentalesclsicos garantizados, lo que dar origen, a nuevos derechos y redefinirn otrostradicionalmente reconocidos, p.ej. el derecho a la integridad de la persona, en tantoafectado por el reconocimiento del consentimiento informado, o la proteccin de datos,etc.

    El contenido de las Constituciones debern tener presente la apertura internacional yla integracin supranacional de los Estados, ya que conlleva la cesin de competenciasderivadas de la propia Constitucin, como es el caso de la Unin Europea, supuesto quenuestra Norma Suprema previ en su Art. 93 y que hizo posible la integracin de Espaa ala U.E., sin necesitar reforma constitucional.

    Por ltimo, ha sido habitual distinguir por la doctrina dos partes dentro de laConstitucin:

    Laparte dogmtica: expresa los valores, los principios bsicos que definen elrgimen constitucional y los derechos y libertades de los ciudadanos.

    Laparte orgnica: expresa la organizacin de los poderes pblicos del Estado, ascomo sus funciones y lmites de actuacin.

    Torres del Moral: la parte orgnica est, ha estado siempre y debe estar en funcinde la parte dogmtica. En definitiva, la parte orgnica se configura en la garanta de laparte dogmtica.

    Captulo 7EL PODER CONSTITUYENTE Y LA REFORMACONSTITUCIONAL

    1. EL PODER CONSTITUYENTE1.2. Concepto y caracteres del poder constituyente[HOT]La teora del poder constituyente as elaborada por Sieys, ser objeto,

    posteriormente, de todo un proceso de elaboracin doctrinal.Schmitt, representante de la Teora decisionista, considera que el Derecho no

    encuentra su fundamento en la razn, sino en la voluntad, es por ello que la Constitucin esla decisin poltica fundamental del titular del poder constituyente sobre la forma y

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    especie de la unidad poltica. De las decisiones de esta voluntad poltica se deriva lavalidez de toda ulterior regulacin legal-constitucional.

    El poder constituyente es elpoder de decidir dotarse de una Constitucin, y cuandosta es democrtica sera: la voluntad poltica del pueblo que decide sobre su propiaexistencia democrtica (Torres del Moral).

    El concepto de poder constituyente tambin vara en funcin del tipo deConstitucin, pues no podemos decir lo mismo si se trata de una Constitucinconsuetudinaria, como la britnica, pues deber entenderse como el tiempo que otorgafuerza a la prctica, en un tiempo ininterrumpido, determinado por la historia y latradicin.

    Segn Schmitt, presenta adems, diferentes rasgos caractersticos: se trata de unpoder no susceptible de traspaso, enajenacin o absorcin o consuncin, otros caracteres:

    Es un poder originario: emana directamente del pueblo, ya que interviene en elproceso, bien a travs de la eleccin de sus representantes, bien a travs de su ratificacinpor referndum, adems de poder recabar el derecho a modificar la Constitucin.

    Es un poder extraordinario: slo acta en momentos fundacionales o de cambiopoltico relevante (elaborar o reformar sustancialmente un Texto Constitucional).

    Es un poder permanente: la discontinuidad en su ejercicio no determina suinexistencia, existe aunque no se ejerza.

    Es unitario e indivisible: como lo es su nico titular: el pueblo.

    Es soberano y supremo: ya que deriva de la voluntad soberana del pueblo,configurndose en fuente jurdica que otorga fundamento y validez al resto de las normas.

    Caracteres a los que hay que aadir uno ms, su ejercicio no tiene ms condicinque la democracia (Torres del Moral). Slo la Constitucin democrtica es verdaderaConstitucin, en consecuencia, el objeto del ejercicio del poder constituyente nicamentepodr dirigirse a la elaboracin de un Texto Constitucional democrtico.

    [LEER (no estudiar)SIYES defiende la existencia de un poder constituyente distinto de los clsicos

    poderes montesquinianos (legislativo, ejecutivo y judicial). La diferencia reside en queaqul es un poder que radica en la nacin, en virtud del cual se dota de una Constitucin,mientras que los otros poderes estn regulados por sta. El poder constituyente es una copiade la soberana. Su titular es la nacin, que lo ejerce por medio de representantes elegidosexpresa y exclusivamente para este fin, debiendo abstenerse, dice SIEYS, de ejercer otrospoderes distintos.]

    2. LA REFORMA CONSTITUCIONAL2.2. Funciones, naturaleza y lmites de la reforma constitucional2.2.1. FuncionesLa reforma constitucional est llamada a ejercer una serie de funciones:Permite adaptar la realidad jurdica a la realidad poltica, sin ruptura de la

    continuidad formal del ordenamiento jurdico y del rgimen poltico del Estado. Seconvierte en garanta de la Constitucin, si bien se trata, de una garanta excepcional,

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    pues como dijera Prez Royo, es la interpretacin y no la reforma la que, de modo habitualse ejerce.

    Permite colmar las lagunas que se puedan observar en el Texto constitucional, alobjeto de evitar que se paralice el proceso poltico. Lagunas de las que fue consciente el

    constituyente, pero consider ms conveniente su regulacin posterior (laguna descubierta),o bien no fueron previstas en el momento de la elaboracin por incidir en asuntos cuyoorigen es posterior (laguna oculta).

    Permite impedir una ruptura violenta con el rgimen poltico que instaura laConstitucin, lo cual dara lugar a su propia destruccin.

    Funciones a las que cabra aadir: es el cauce idneo de la expresin de loscambios acaecidos en la realidad constitucional (lvarez Conde).

    2.2.2. NaturalezaYa conocemos las distintas posturas que se mantienen sobre la naturaleza del poder

    de reforma, posturas que dieron lugar a que la doctrina se cuestione si es factible o nohablar de ley de reforma constitucional.

    La Constitucin espaola no utiliza, en ningn momento, el trmino ley parahacer referencia a la reforma constitucional; la nica reforma de nuestro Texto efectuadahasta el momento (28 agosto 1992), se limit a emplear la frmula de reforma de laConstitucin.

    Autores como Torres del Moral, consideran que es preferible no hablar en estoscasos de leyes de reforma constitucional, dado que la reforma, una vez aprobada ypromulgada, no es ley, es Constitucin; se entiende que, si el texto de la reforma tuvieranaturaleza y rango de ley, no podra modificar un precepto constitucional. De ah que seafirme la inexistencia en nuestro sistema de fuentes de leyes de reforma constitucional.

    lvarez Conde advierte que, no parece ser bastante este criterio para evitar estaconsideracin, si tenemos presente las semejanzas que existen entre las pautas delprocedimiento legislativo ordinario y las relativas a procedimiento de reforma. Y hay quecoincidir con l que, aunque es innegable la superioridad jerrquica de la Constitucinsobre la, correctamente definida o no ley de reforma constitucional, esto no es bice paraque el Tribunal Constitucional pueda asumir el control del procedimiento de aprobacin dela reforma, y ello porque, el poder de reforma deber ejercerse de acuerdo con elprocedimiento constitucionalmente previsto, y porque, por otro lado, en caso de que senegase la naturaleza de ley a la reforma, lo que se enjuiciara por el Tribunal Constitucionalseran actos parlamentarios, que s estn sometidos a la Constitucin y a los Reglamentosde las Cmaras.

    El Tribunal Constitucional debera proceder, en cualquiera de los casos, antes que seproduzca la promulgacin del Texto, pues una vez incorporada es en s mismaConstitucin, quedando el Tribunal Constitucional sometido a ella, y desde luego, antes deque el Texto de reforma se haya sometido a referndum.

    2.2.3. Lmites[HOT]A) Planteamiento GeneralEl poder de reforma, al ser manifestacin del poder constituyente derivado, es

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    adems, un poder limitado. Los lmites que propuso Jellinek han sido objeto de otrasclasificaciones:

    Lmites materiales: hace referencia a los contenidos o materias que no puedenser susceptibles de modificacin, y que derivan en clusulas de intangibilidad.

    Lmites temporales: relativos a los espacios de tiempo en los que se excluye larevisin constitucional, por ejemplo, en la Constitucin espaola de 1812, prohibicin hastaque no hubiesen transcurrido ocho aos desde su entrada en vigor. Adems pueden referirsea situaciones de anormalidad constitucional: Constitucin francesa de 1958, se prohbe lareforma en caso de ocupacin total o parcial del territorio por fuerza extranjeras, o laConstitucin espaola que prohbe que se inicie la reforma en tiempo de guerra o durantelos estados de alarma, excepcin o sitio.

    Especial significacin tienen las clusulas de intangibilidad que suponen laprohibicin de reformar determinadas partes de la Constitucin y, que suelen dirigirse aimpedir:

    La modificacin de la forma del rgimen poltico.

    La forma de distribucin territorial del Estado, como en el caso de la LeyFundamental de Bonn.

    La forma de la Jefatura del Estado, como en la Constitucin francesa de 1958 y laitaliana vigente, en las que se prohbe modificar Repblica por Monarqua.

    La admisin o no de estas clusulas de intangibilidad no es una cuestin pacfica enla doctrina. Un sector (Garca-Atance, etc.), entiende que no garantiza suficientemente lasubsistencia de la decisin poltica asumida por el constituyente; otro sector (Torres delMoral, etc.), la niega, expresando la imposibilidad de que este tipo de clusulas tengancabida en un Estado democrtico, ya que, una prohibicin tal no es una norma jurdicasino una declaracin poltica (). Pues no toda palabra o frase contenida en unaConstitucin es norma constitucional, sino aqullas que tienen estructura jurdica y ofrecensoluciones jurdicas para problemas jurdicos (Torres del Moral).

    B) Los lmites en la Constitucin espaolaLa Constitucin espaola vigente prev su propia reforma total en el Art. 168, por lo

    que puede afirmarse la inexistencia, en nuestro Texto constitucional, de clusulas deintangibilidad. Ahora bien, esa posible reforma total, coexiste con la agravada proteccinde determinadas materias, que exige amplio consenso poltico y social sobre su definitivaconveniencia. Dicha complejidad procedimental, dio lugar a que desde diversos sectoresdoctrinales la calificaran de clusula de intangibilidad, lo que no es posible admitir dada laposibilidad real de la modificacin total de la Norma Constitucional.

    Dicha inexistencia de lmites materiales no debe interpretarse como la posibilidadde modificar los propios principios que definen el rgimen democrtico espaol, ya que sise modificaran los elementos sustanciales implicaran el cambio de rgimen poltico, y conl, la sustitucin de la Norma Suprema por otra nueva, que no sera Constitucin, ya queslo es Constitucin la democrtica, y estaramos, no ante una reforma, sino ante una

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    destruccin de la Constitucin vigente.Sobre la existencia o no de lmites materiales implcitos a la reforma de la

    Constitucin, no existe una posicin unnime en la doctrina. Hay quien piensa que no haylmites, desde el punto de vista jurdico, la democracia puede destruirse a s misma porprocedimientos democrticos () y ah radica tambin la grandeza de nuestra democracia:

    en que permite a sus propios enemigos destruirla

    . Otro sector considera que s existendichos lmites, de ah que la democracia no pueda ser sustituida por la autocracia o eltotalitarismo, ni siquiera a travs del procedimiento de reforma democrticamenteestablecido en la Constitucin (Torres del Moral).

    En relacin con la existencia de lmites implcitos, tambin se ha planteado lacuestin relativa a la modificacin del propio procedimiento de reforma, y en concreto delprocedimiento agravado previsto en el Art. 168 de la Constitucin. A estos efectos, lvarezConde, considera que a travs de l, se autolimita el propio poder constituyente.

    Fuera de estos lmites materiales implcitos, la Constitucin nicamente prev unlmite expreso de carcter temporal en su Art. 169: prohbe que se inicie una reforma entiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el Art. 116 (alarma,excepcin o sitio), prohbe la iniciacin, pero no la continuidad de la reforma yainiciada. A pesar de la literalidad de la regulacin constitucional, entendemos que, ensupuestos de gravedad constitucional, como advierte Prez Royo, ms que reformar laConstitucin, de lo que se trata es de defenderla como est.

    Captulo 8LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL1. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y SUS MODELOS CLSICOS1.2. Modelos clsicos de Justicia Constitucional[HOT]1.2.1. Planteamiento generalSuele ser habitual reconocer la existencia de diferentes sistemas de garanta y

    control de constitucionalidad, siendo posible distinguir:A) Sistemas que atribuyen a rganos de naturaleza poltica todas las competencias

    relativas a la defensa de la Constitucin, distinguindose dos modelos diferentes:El que configura al Parlamento como rgano de Justicia Constitucional: el

    Parlamento adopta decisiones que, al mismo tiempo, controla (sistemas marxistas). Paraevitar la aprobacin de leyes que vulneren la Constitucin, actividad de naturaleza poltica,se nombra competente en su control a un rgano de esa naturaleza: Parlamento.

    El que configura al Ejecutivo o a rganos de l dependientes, como rganos deJusticia Constitucional: modelo francs (Sieys), aqu pretende evitar que el Legislativoapruebe actos legislativos que vulneren la Constitucin. Como el modelo anterior, lanaturaleza exclusivamente poltica del rgano le resta objetividad en el cumplimiento desus competencias. Si bien, el actual Consejo Constitucional francs ha ido apartndose desu configuracin inicial, tendiendo hacia un modelo ms cercano al de los TribunalConstitucional, es decir, hacia el modelo de Justicia Constitucional concentrada.

    B) Sistema que atribuyen a rganos de naturaleza jurisdiccional el control de laconstitucionalidad de las leyes, como principal instrumento de defensa de la Constitucin.Pudiendo distinguir esencialmente dos modelos: el norteamericano deljudicial review, o

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    modelo de justicia constitucional difuso; y el modelo kelseniano o modelo de justiciaconstitucional concentrado.

    1.2.2. Modelo norteamericano de control de constitucionalidad de las leyesDenominado tambin sistema de justicia constitucional difuso, por tratarse de un

    modelo en el que la defensa de la Constitucin se atribuye a todos los jueces que integran elPoder Judicial.La Constitucin de 1787 no lo previ expresamente, por lo que la Justicia

    Constitucional tendr su origen en la interpretacin que de la Constitucin va a efectuar lams alta instancia de la jurisdiccin ordinaria: el Tribunal Supremo.

    Ser entonces, la Sentencia delJuez Marshall en 1803, la que establezca porprimera vez la competencia de los jueces para controlar la constitucionalidad de las leyes,partiendo de la consideracin de que la Constitucin es la norma suprema de ordenamientojurdico, el resto de normas que la vulneren debern ser declaradas nulas. Ya que son losjueces los que aplican la ley, y en caso de conflicto, determinar cual es la ley aplicable, espor ello que, si una de las normas en conflicto es la Constitucin, en tanto Norma Supremadel ordenamiento jurdico, el Tribunal tambin se encuentra sometido a ella y cualquieractuacin en sentido opuesto sera subvertir el verdadero fundamento de todas lasConstitucin escritas.

    La doctrina deljudicial review encuentra su fundamento en la Sentencia de 1803 yse consolida en la Enmienda XIV a la Constitucin norteamericana de 1868, siendo losrasgos ms destacados:

    Todos los jueces que integran el Poder Judicial, asumen la competencia del controlde la constitucionalidad de las leyes. No es que sea competencia exclusiva del TribunalSupremo, sino que son todos los Tribunales de la jurisdiccin ordinaria los que asumen estafuncin, si bien es cierto que, el Tribunal Supremo al poder conocer las decisiones de losTribunales inferiores por va de apelacin, garantiza a travs de sus fallos, la uniformidadque se precisa en relacin a la constitucionalidad o no de una determinada norma.

    Slo se admite la va indirecta en el control, ya que nicamente se plantea laconstitucionalidad o no de una ley como consecuencia de un litigio, en el que una de laspartes podr oponer frente a ella la excepcin de inconstitucionalidad, debiendo decidir elrgano jurisdiccional. Se advierte la imposibilidad de que los Tribunales puedan plantearsede oficio la inconstitucionalidad de la ley, o que los particulares soliciten directamentedicha declaracin (sin que la ley sea efectivamente aplicada).

    La declaracin de inconstitucionalidad de una ley no determina su anulacin, pueses sta una funcin legislativa que corresponde al Poder Legislativo: al Congreso. Ladeclaracin slo se traduce en su inaplicacin en el caso concreto, pudiendo ser aplicada enotros litigios siempre que no se oponga la excepcin de inconstitucionalidad. Ahora bien, sies confirmada por el Tribunal Supremo, al encontrarse los Tribunales inferiores vinculadospor el principio stare decisis, la declaracin de inconstitucionalidad de una ley determinarsu inaplicacin general, efecto semejante al que tendra la anulacin de la norma.Dicha ley se encontrara vigente en tanto no fuese derogada por el Poder Legislativo, por loque su inaplicacin general se traduce, prcticamente, en una derogacin tcita.

    Podra decirse que, una derivacin de este sistema, es aquel que otorga el control de

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    la constitucionalidad de las leyes nicamente a la ms alta instancia de la jurisdiccinordinaria. Fue el modelo seguido en la Constitucin de Weimar de 1919, y en esta lnea seinscribe tambin el Tribunal Federal suizo, competente en el control de laconstitucionalidad de los actos que emanan de las autoridades de los Cantones suizos.

    1.2.3. Modelo KelsenianoEl sistema austriaco, inspirado en Kelsen, se basa en la creacin de un Tribunalespecial y nico de control, independiente del Poder Judicial: el Tribunal Constitucional(sistema de jurisdiccin concentrada). Siendo el nico rgano competente para resolver elproblema de la Vereinbarkeit: de la compatibilidad entre dos normas abstractas: laConstitucin y la ley.

    Se puede decir que, el Poder Legislativo se ha dividido en dos: el Legisladorpositivo el -Parlamento-, que toma la iniciativa de dictar y de innovar las leyes; y elLegislador negativo el Tribunal Constitucional-, que elimina las no compatibles con lanorma superior, anulacin que efecta ex nunc (que literalmente en espaol significa"desde ahora", utilizada para referirse a que una accin o norma jurdica produce efectosdesde que se origina o se dicta, y no antes, por lo que no existe retroactividad); no extunc (en espaol significa literalmente "desde entonces", utilizada para referirse a unaaccin que produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen,retrotrayendo la situacin jurdica a ese estado anterior). De este modo, en la Constitucinaustriaca de 1920, de su Art. 140, podemos extraer conclusiones que determinan los rasgosque definen este nuevo modelo de Justicia Constitucional:

    rgano ad hoc: creacin de un rgano ajeno al Poder Judicial: el TribunalConstitucional

    Justicia Constitucional y Jurisdiccin Constitucional: trminos que aparecan comoequivalentes, dejaron de serlo cuando ya en el periodo de entreguerras (reformaconstitucional austriaca de 1929 y Constitucin espaola de 1931) y sobre todo, en lasegunda postguerra se recibi en Europa el concepto de Constitucin como norma aplicablepor todos los jueces y tribunales.

    Control abstracto de constitucionalidad: la inconstitucionalidad de la ley no surgecomo consecuencia de un litigo, sino que se somete al control de constitucionalidad ante elTribunal ad hoc (va directa). Tras la reforma de la Constitucin austriaca de 1929 seintroducir tambin la va indirecta de control.

    La legitimacin activa para interponer recurso de inconstitucionalidad:

    Al Gobierno Federal: cuando el control se plantea en relacin con una ley de Pas.A los Gobiernos de Pas: cuando el control de constitucionalidad se plantea en relacin conuna ley federal. A la propia Alta Corte Constitucional: que proceder de oficio, cuando laley cuestionada hubiera de construir la base de un fallo del Tribunal Constitucional.

    La asamblea Constituyente austriaca rechaz la legitimacin popular en este caso deaccin directa, a pesar de ser admitida por Kelsen.

    Control a posteriori y continuo: El control de constitucionalidad se efecta una vezque la ley se promulga, ese control se puede ejercer en todo momento.

    Efectos de la declaracin de inconstitucionalidad:

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    Tiene efectos erga omnes ("respecto de todos" o "frente a todos"), su cancelacines definitiva siendo expulsada del ordenamiento jurdico (sea Federal o sea de Pas). Seanula el mismo da en que se hace pblico el fallo del Tribunal Constitucional, salvo que laAlta Corte Constitucional haya fijado otro plazo, que no podr exceder de seis meses. LaSentencia produce efectos ex nunc, por lo que se consideran vlidas las aplicaciones

    anteriores a la declaracin de inconstitucionalidad.En conclusin, en este modelo de Justicia Constitucional, son los poderes pblicos,y no el ciudadano, los protagonistas del procedimiento, y esos conflictos se resuelvenmediante resoluciones con fuerza erga omnes. La Justicia Constitucional es el instrumentoms eficaz para garantizar el valor normativo de la Constitucin.

    [LEER (no estudiar)El modelo creado por Kelsen se fue generalizando y siendo asumido

    posteriormente, con singularidades propias, por las Constituciones de Alemania, Italia yEspaa. Modelo de Justicia Constitucional cuyas caractersticas ms relevantes se puedensistematizar:

    Tribunal especial y nico, integrado por Magistrados, con respecto a ello Kelsenrecomend que:

    Fuese poco numeroso, en tanto asume funcin jurdica y no poltica.Que en la designacin de sus miembros interviniese tanto el Gobierno como el

    Parlamento, a fin de evitar la dependencia de uno de los Poderes.Que sus miembros fuesen juristas expertos.Que el Tribunal se mantuviese alejado de la poltica, en tanto lo que resuelve son

    problemas jurdicos.El Tribunal Constitucional no acta de oficio, slo por va de accin, a instancias de

    aquellos que se encuentren legitimados para instar la actuacin de tan Alta Instancia (no selegitim la accin popular porque se consider que podra abrir la puerta a un sin fin dereclamaciones arbitrarias).

    Las Sentencias del Tribunal Constitucional declarativas de inconstitucionalidadsuponen la nulidad, siendo sus Sentencias inapelables.

    Estos rasgos bsicos se puede decir que se encuentran presentes en la actualregulacin constitucional de nuestro Tribunal Constitucional:

    Nuestro Tribunal Constitucional se encuentra integrado por doce miembros (nreducido), de los cuales, 4 sern designados por el Congreso de Diputados, 4 por el Senado,2 por el Gobierno y 2 por el Consejo General del Poder Judicial; todos debern ser juristasde reconocida competencia, con ms de quince aos de ejercicio profesional. (Art. 159.1 y2 CE). En cuanto a su actuacin, el Tribunal Constitucional espaol conocer un recurso deinconstitucionalidad a instancias del Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50Diputados, 50 Senadores, los rganos colegiados ejecutivos de las ComunidadesAutnomas, y en su caso, las Asambleas Legislativas de las mismas (Art. 162.1 CE). Asmismo, cuando un rgano judicial, que una norma aplicable al caso, y de cuya validezdepende el fallo, pueda vulnerar la Constitucin, podr plantear una cuestin deinconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (Art. 163 CE). La declaracin deinconstitucionalidad de una ley, parcial o totalmente por parte de nuestro TribunalConstitucional, tambin supone su nulidad y su expulsin del ordenamiento jurdico en la

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    parte declarada inconstitucionalidad. Sus Sentencias, adems, tienen valor de cosajuzgada.]

    1.2.4. Convergencia de ambos modelosHoy por hoy, ninguno de los sistemas de Justicia Constitucional responden en su

    integridad a los rasgos que definen a los modelos clsicos. Cada pas establece notasdefinitorias, producindose una especie de convergencia entre ambos modelos que, inclusodetermina, en algunos supuestos, la potenciacin de elementos bsicos del sistemaestadounidense en detrimento del sistema kelseniano.

    Mientras el modelo estadounidense se orienta, en sus orgenes, a la consagracin delprincipio federal, evoluciona hacia la proteccin de los derechos y libertades de losciudadanos. El modelo puro kelseniano quiebra con la reforma de la Constitucin austriaca1925 y 1929 pasando de un control de la inconstitucionalidad por va directa, a un controlpor va indirecta, que es aquel que se suscita en el curso de un proceso concreto ante el juezordinario.

    Adems de asumir la competencia del control de la constitucionalidad de las leyes,el Tribunal Constitucional ha asumido otras competencias distintas, entre las que destaca laproteccin de los derechos fundamentales, es por ello que, el ciudadano cuando se vealesionado en sus derechos y libertades fundamentales por los poderes pblicos, podr pedirsu proteccin ante el Tribunal Constitucional, a travs del denominado recurso deamparo.

    IVESTADO CONSTITUCIONAL Y TEORA DE LAS FORMASPOLTICAS

    Captulo 11EL ESTADO CONSTITUCIONAL: REGMENES POLTICOS2. LOS REGMENES POLTICOS: DEMOCRACIA Y AUTOCRACIAMediante los trminos rgimen poltico o sistema poltico se quiere significar

    cules son los principios que determinan la relacin gobernantes-gobernados. Podemosdistinguir: democracia y autocracia.

    2.1. La democracia: concepto y elementos[HOT]2.1.1. Sobre el concepto de democraciaa)Conceptos descriptivos: son aquellos que:Definen la democracia en funcin de cul sea su procedimiento de gobierno,

    ponindose de manifiesto, cules son los elementos que definen a una sociedad comosociedad democrtica. En este sentido, un rgimen democrtico sera aqul que haceposible el autogobierno del pueblo, ste decide libremente a sus gobernantes y por cuantotiempo.

    Definen la democracia en su oposicin al rgimen autocrtico, supone la

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    posibilidad de controlar a los poderes pblicos y la aceptacin, por parte de stos, de lasresponsabilidades derivas de sus actuaciones.

    Definen la democracia en atencin al reconocimiento del pluralismo y laparticipacin ciudadana, basado en la libertad y la igualdad y el pluralismo.

    b) Conceptos prescriptivos: definen la democracia en funcin de los valores a losque, el propio rgimen democrtico, se vincula. De este modo, la democracia supone unacultura poltica determinada, basada en la participacin ciudadana y en la toleranciaideolgica. Entre este tipo de conceptos han aparecido:

    Concepto de democracia inerme: promovida por Kelsen, es aquel que permite lareforma total de la Constitucin, siendo sta una Norma que se caracteriza por suneutralidad valorativa, neutralidad axiolgica que hace posible la utilizacin del sistemademocrtico en contra de su propia existencia: la Alemania de Weimar, hizo posible lallegada de Hitler al poder. Este en un concepto compatible con la concentracin de poder yla supresin de la libertad.

    Concepto de democracia militante: surge en oposicin a la inerme tras los horroresvividos en la Segunda Guerra Mundial. Identifica la democracia con el reconocimiento yla proteccin de un conjunto de valores, imposibilitando su extincin, estableciendo desdela Norma, no solo lmites expresos para la reforma constitucional, sino tambin a laactuacin de los partidos polticos, ilegalizando a los que pretenden su destruccin. Fuedesde esta perspectiva desde la que, el principio de democracia combativa, vino aimpregnar la Ley Fundamental de Bonn, al objeto de impedir una vez ms su destruccin.

    El que la Constitucin espaola prevea su reforma total, que no establezca clusulade intangibilidad, no debe interpretarse como Constitucin axiolgicamente neutra, puesdebe ser entendida como la de una democracia axiolgica. Por ello el legislador podraprohibir desde la Norma, la existencia de partidos polticos que vayan en contra del propiorgimen democrtico (regulado en la actualidad LO de Partidos Polticos 2002). El Estadodemocrtico, puede y debe protegerse contra cualquier acto que vaya en contra de la propiademocracia, pero sin renunciar a su propia esencia democrtica, lucha que debe efectuarsedesde el ms riguroso respeto a la legalidad, en caso contrario la actuacin terroristacombatida, podra convertir al Estado en un verdadero "Estado terrorista".

    En resumen, la democracia es entendida, sobre todo, como igualdad, libertad,participacin, e incluso como Estado de Derecho, y en consecuencia, como una forma devida y un rgimen de dilogos.

    2.1.2. Elementos de la democraciaLos elementos de la democracia como mtodo son: la soberana popular, la

    participacin, el pluralismo, el consenso, el principio de mayora, el respeto de las minoras,el principio de reversibilidad, la divisin, el control y la responsabilidad del poder poltico,la publicidad, y la primaca del Derecho.

    La Soberana Popular: todos los poderes del Estado emanan del pueblo, siendo stequien legitima la actuacin de todos ellos.

    La Participacin: Participacin ciudadana en los asuntos pblicos, pudiendo

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    Publicidad: frente al Antiguo Rgimen, que pretende la subsistencia del Estado a

    travs del desconocimiento de la cosa pblica, el liberalismo opta por un rgimen depublicidad como medida frente a la opresin y la tirana. El paso al Estado democrtico vaa incidir sobre su relevancia jurdica. Traer consigo la necesidad de un rgimen de opinin

    pblica, ya que slo cuando se haga posible la participacin libre del ciudadano, encondiciones de igualdad, en la res pblica, la sociedad ser una sociedad democrtica."Opinin pblica en la que se gesta la voluntad poltica de la colectividad y que acabarmanifestndose como voluntad jurdica del Estado". En esta lnea, se manifiesta enSentencia Tribunal Constitucional: el Art. 20 de la Constitucin garantiza el mantenimientode una comunicacin pblica libre, sin la cual quedaran vaciados de contenido real otrosderechos que la Constitucin consagra, falseando el principio de legitimidad democrticaque es la base de toda nuestra ordenacin jurdico-poltica. Posicin que el TribunalConstitucional manifiesta en reiteradas Sentencias, el derecho de los ciudadanos a contarcon una amplia y adecuada informacin respecto de los hechos, que les permita formar susconvicciones y participar en la discusin relativa a los asuntos pblicos. Por ello, losordenamientos jurdicos tienen el derecho a informar, as como el derecho a ser informado.En resumen, las instituciones del Estado deben de actuar, al tiempo que ejercen susfunciones encomendadas, como la fuente de informacin que precisa el ciudadano, parapoder ejercer los derechos de participacin que los Textos Constitucionales le reconocen,garantizndose con ello el pluralismo, pilar estructural de la democracia.

    Primaca del Derecho: es lo mismo que afirmar la existencia de un "Estado deDerecho". La vinculacin a la Constitucin y al ordenamiento jurdico que el Estado deDerecho exige en democracia, se ha venido a denominar principio de constitucionalidadoperando de distinto modo: en los poderes pblicos recae un deber positivo de acatamiento,traducindose en un deber de lealtad en el ejercicio de sus competencias; en el ciudadanorecae un deber negativo, debido, a que los Textos constitucionales no regulan, lasrelaciones entre particulares.

    Captulo 12EL ESTADO CONSTITUCIONAL: FORMAS DE LAJEFATURA DEL ESTADO

    2. LA MONARQUIA2.1. Desde la Monarqua absoluta hasta la Monarqua Parlamentaria[HOT]La Monarqua se encuentra estrechamente ligada con el nacimiento del Estado

    moderno. Desde su forma absoluta hasta la actualidad ha presentado diversas formashistricas en las que se aprecia la progresiva convergencia entre esos dos principios,inicialmente opuestos: el monrquico y el democrtico, convergencia que en las actualesMonarquas democrticas se ha convertido en verdadera coexistencia. Quitando laMonarqua preestatal (previas al origen del Estado) se pueden distinguir:

    Monarqua Absoluta: concentracin de todos los poderes del Estado en la personadel Rey, pese a la existencia de poderes intermedios (Iglesia, fueros, seoros, etc.), porencima del Rey no existe instancia superior, convirtindolo en suprema justicia y en podersoberano, el rey detenta la soberana, y no el pueblo. El Rey era en s mismo el Estado. En

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    Espaa estuvo presente tras la muerte de Franco, nuestro Rey asumi la Jefatura del Estado,a ttulo de Rey, conservando para s todos los poderes que haba venido asumiendo elDictador.

    Monarqua limitada: el establecimiento del Estado liberal de Derecho supone lainevitable adaptacin de la institucin monrquica a la nueva realidad, inicindose una

    nueva forma histrica de Monarqua que posteriormente evolucionar hacia el principiodemocrtico. La Monarqua limitada encuentra su origen en el modelo britnico, este nuevomodelo est presidido por los principios de soberana nacional y de la separacin depoderes. Se va a definir por la inicial prdida de poderes regios, poderes que sernasumidos por otros rganos, especialmente, el Parlamento. Caractersticas:

    El Rey conserva la titularidad del Poder Ejecutivo: nombra y cesa a Ministros, apesar de que sus actos necesiten refrendo ministerial, l los decide.

    El Rey comparte el Poder Legislativo y el Constituyente con la nacin, quien seencuentra representada por el Parlamento. El Rey se atribuye iniciativa legislativa, tienederecho a veto de las leyes, su sancin y promulgacin. El Monarca podr ejercerlo ensolitario, dando lugar a las Constituciones otorgadas (en Espaa, el Estatuto Real de 1834,en Francia la Carta Constitucional de 1814, en Italia el Estatuto Albertino de 1848), si loejerce de manera compartida con el Parlamento, da lugar a Constituciones pactadas, frutosdel "pacto" entre el Rey y elRegnum (Constitucin de 1845 y 1876 en Espaa, y laConstitucin de 1830 en Francia).

    La soberana no pertenece al Rey, sino al Rey y a la nacin representada enParlamento, denominndose soberana compartida.

    El Rey, viene a ser definido como un poder neutro, moderador y arbitral que se sitapor encima de los dems poderes (Legislativo y Judicial), a l le corresponde el PoderEjecutivo. Poder neutral, y en consecuencia irresponsable.

    En definitiva, la Monarqua limitada, ha sido la forma de Monarqua presente ennuestro constitucionalismo del s. XIX.

    Monarqua constitucional: tambin denominada orleanista por habersedesarrollado en la Francia de los Orlens (1830-1848). La progresiva complejidad de lasociedad y la aceptacin, de tareas nuevas por parte del Estado, deriva en la consolidacindel Gobierno, como rgano colegiado, y en la preeminencia de su titular: el Jefe delGobierno o Primer Ministro, todo ello en disminucin de los poderes regios, al ser elGobierno un rgano susceptible de control. As, los miembros del Gobierno no sern soloresponsables penalmente, sino adems polticamente. De ah que el Gobierno requiera parasu existencia y subsistencia la doble confianza del Rey y adems del Parlamento. El Reynecesita para la validez de sus actos el refrendo, mediante la que se traslada laresponsabilidad al ministro correspondiente.En Espaa evoluciona hasta la Constitucin de 1869, mediante la que se consagra elsistema de doble confianza para la formacin del gobierno, estableciendo este Texto que elPoder Ejecutivo ser ejercido por el Rey a travs de sus Ministros (aunque s se advierte laprdida de poderes del Rey). La desvinculacin entre el Jefe del Estado del Poder Ejecutivono tendr lugar hasta la Constitucin republicana de 1931. En resumen, el Rey vemermados sus poderes como cabeza visible del Poder Ejecutivo, dada su irresponsabilidady la cada vez mayor relevancia del Gobierno y de su titular, el Primer Ministro.

    Monarqua parlamentaria: ha de interpretarse como una Jefatura del Estado de

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    carcter hereditario ejercida a ttulo de Rey y un sistema parlamentario de gobierno, endonde la soberana reside en el pueblo que es quien participa, directa o indirectamente en lacomposicin de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, atribuyndose al monarca funciones derepresentacin y smbolo del Estado, requirindose para el ejercicio de sus actos, de lafigura del refrendo ministerial, esto es, todos los actos del Rey (sancin de leyes,

    nombramiento del Jefe del Gobierno, la convocatoria de elecciones, el veto de las leyes, ladisolucin del Parlamento, incluso, el mando supremo de las Fuerzas Armadas) son actosdebidos, es decir, el Rey no decide su contenido, simplemente otorga el simbolismo de seractos del Estado. En definitiva, se configura en una magistratura equilibradora, simblica eintegradora, pudindose afirmar que el Rey reina pero no gobierna.

    Captulo 13EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y LAS FORMASTERRITORIALES DEL ESTADO

    2. ESTADO FEDERAL, CONFEDERACIN DE ESTADOS Y ESTADOREGIONAL

    2.1. Estado Federal[HOT]Tiene su origen en la Constitucin norteamericana de 1787. A travs de esta forma

    se pretende la unin de varios Estados independientes que deciden vincularse jurdicamentepor una Constitucin comn. Es una nueva forma de organizacin territorial del poderpoltico dirigida a lograr la defensa y el bienestar comn de las antiguas colonias-Estadodependientes de la metrpoli inglesa, y ser acogida como la forma propia de otros Estado:Alemania, Suiza, Mxico o la URSS.

    El federalismo se encuentra desvinculado del rgimen poltico, pudiendo serdemocrtico (EEUU) o autocrtico (URSS), as como del sistema de gobierno, en tantopresidencialista (EEUU) o parlamentario (Alemania), e incluso de la forma de Jefatura delEstado (Monarqua o Repblica).

    Uno de los elementos que caracterizan al federalismo es la existencia, junto a laConstitucin del Estado Federal, de otros Textos constitucionales propios de cada uno delos Estados Federados. El pueblo es titular de un poder constituyente constituido y limitado,que puede decidir sobre la Constitucin, encontrando su lmite y fundamento en laConstitucin del Estado Federal; los Estados federados podrn participar en elprocedimiento de reforma de la Constitucin Federal. La autonoma poltica de la quegozan es, adems de legislativa, tambin constituyente, aspecto que determina la diferenciaentre un Estado Federal y uno Regional.

    Otro de los elementos que lo definen es la duplicidad de sus instituciones. Junto alos tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, cada Estado Federal se provee de estosmismos poderes, cuyos rganos se vern limitados por la propia delimitacin de suterritorio, generando su propio ordenamiento jurdico, que pasar a formar parte delordenamiento jurdico del Estado. Esta complejidad normativa conlleva la aparicin deconflictos entre las normas del Estado Federal y las de los Estados federados, lo que hasupuesto:

    De un lado, la necesaria distribucin de competencias, siendo habitual reservar alEstado Federal las que tratan sobre materias de mayor relevancia o que mayor repercusinvan a tener sobre el conjunto de la sociedad: poltica exterior, el mando supremo de la

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    Fuerzas Armadas, la regulacin del sistema monetario, postal y de comunicaciones, polticaeconmica.

    Por otro lado, el necesario establecimiento de una instancia que asuma lacompetencia de dirimir los conflictos normativos, como es el caso del Tribunal Supremo

    (EEUU), o del Tribunal Constitucional Federal (Alemania).Por ltimo, prever mecanismos que, desde la norma, se dirijan a dar solucin a este

    tipo de conflictos, como ocurre con las denominadas clusulas de prevalencia de las normasde los rganos centrales del Estado sobre aquellas que emanan de los Estado federados(salvo que se trate de materias de competencia exclusiva de stos).

    Captulo 14EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y LOS SISTEMAS DEGOBIERNO

    1. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y EL PARLAMENTO: LOSSISTEMAS DE GOBIERNO

    En funcin de la interpretacin del principio de la separacin de poderes, es posibledistinguir diversos sistemas de gobierno, as:

    El sistema presidencialista de gobierno, supone una interpretacin rgida delprincipio de separacin de poderes, efectiva entre los poderes Legislativo y el Ejecutivo.

    El sistema parlamentario de gobierno, determina, en cambio, una interpretacinflexible del principio de separacin de poderes, es una colaboracin y mutuainterdependencia entre el Parlamento y el Gobierno.

    El sistema de asamblea o convencional, tiene su fundamento en la concentracin delos tres poderes del Estado en una Asamblea representativa.

    Estos tres modelos clsicos, definen la relacin que debe presidir, en cada caso,entre el Parlamento y el Gobierno, lo que, va a condicionar tanto el sistema de formacindel Gobierno, como la posibilidad de responsabilidad poltica.

    2. EL SISTEMA PRESIDENCIALISTA[HOT]El sistema de gobierno presidencialista, encuentra su plasmacin primera y ms

    significativa, en el sistema instaurado en Estados Unidos tras la Constitucin americana de1787, no porque sea el Texto Constitucional norteamericano el que establezca el"presidencialismo" como forma de gobierno, sino que al adoptar el principio de separacinde poderes da origen a una forma de gobierno innovadora.

    El Presidente, en un sistema presidencialista, es al mismo tiempo Jefe del Estado yJefe del Gobierno, asumiendo los poderes que a ambas Jefaturas corresponden. ElPresidente es elegido por sufragio universal, a pesar de que la eleccin presidencial seaindirecta. Es una eleccin en dos fases: una primera, en la que el cuerpo electoral elige a loscompromisarios electorales; y una segunda, en la que los compromisarios electorales, deacuerdo con el compromiso de voto adquirido, eligen al Presidente. Un sistema de eleccin,

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    que le otorga una mayor independencia del Poder Legislativo.

    El Presidente, nombra a sus Secretarios, los cuales no se integran en un rganocolegiado al estilo del "Gobierno" en el sistema parlamentario. No existe un "Gobierno"como tal, los "Secretarios del Presidente" carecen de autoridad poltica propia. Dirigen la

    administracin de sus Departamentos, y colaboran y aconsejan al Presidente, pero slo lasume la responsabilidad de la direccin poltica del Estado.

    El Presidente, que encarna el Poder Ejecutivo del Estado, ostenta la mismalegitimidad democrtica que el Poder Legislativo (Congreso). El Congreso, integrado por laCmara de Representantes, y el Senado, no pueden derrocar al Gobierno, pues no le puedeexigir responsabilidad poltica, lo que no le exime de la responsabilidad penal que se puedaderivar de su actuacin, que vendr a exigirse, mediante el procedimiento del impeachment,donde acusa la Cmara de Representantes y enjuicia el Senado. El Presidente tampocopuede disolver el Parlamento, ni puede disolver el Congreso, ni sus Cmaras por separado.

    Por la absoluta separacin entre el Legislativo (Congreso) y el Ejecutivo(Presidente) se han venido a establecer una serie de mecanismos que mitigan esa radicalseparacin, en orden a facilitar su funcionalidad:

    El Presidente carece de iniciativa legislativa, ello no le impide dirigir mensajes alCongreso para que este ltimo legisle en la direccin y sobre las cuestiones indicadas porl, nos encontramos ante una "indirecta" iniciativa legislativa del Presidente. El Presidenteostenta, la facultad de poder oponer veto suspensivo sobres leyes aprobadas en el Congreso,deber encontrarse motivado. Si transcurren diez das desde la aprobacin de ley por elCongreso, sin que en dicho plazo el Presidente sancione la ley ni oponga veto suspensivo ala misma, el silencio presidencial otorga, en este supuesto, eficacia automtica a la leyaprobada por el Legislativo. Sin embargo, si en ese mismo plazo de diez das finaliza elperiodo de sesiones o la propia legislatura, la inactividad presidencial se traducir, en talcaso, en el veto definitivo a la ley. El Presidente, participa de modo indirecto, en la funcinlegislativa. El Senado, participa tambin en la funcin ejecutiva. Aunque corresponda alPresidente el nombramiento de los ms altos cargos pblicos del Estado, incluidos losmagistrados del Tribunal Supremo, el nombramiento deber ser aprobado por el Senado. ElSenado, asume importantes facultades en poltica internacional: Otorgar el consentimientopara la conclusin de los Tratados Internacionales. De l depende la introduccin deenmiendas o reservas a los mismos. Corresponde al Congreso la declaracin de guerra y ladeclaracin de la paz. Desde estos planteamientos, se observa una cierta colaboracin entrelos poderes del Estado, acentuada, en las ltimas dcadas, como consecuencia delestablecimiento y la consolidacin del sistema de comisiones parlamentarias que,correspondindose con los departamentos de la Administracin presidencial, hancontribuido a ese dilogo institucional Ejecutivo-Legislativo, no previsto por laConstitucin.

    3. EL SISTEMA PARLAMENTARIO3.2. Evolucin y modelos de sistemas parlamentarios de gobiernos[HOT]El sistema parlamentario de gobierno ha sido fruto del propio origen del Gobierno,

    en su concepcin de rgano colegiado. El sistema parlamentario ha sido el resultado de losenfrentamientos que, tras el proceso revolucionario francs, se vienen a producir entre los

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    principios monrquico y democrtico, enfrentamientos a lo largo de todo el siglo XIX,desembocarn en el siglo XX en el sistema parlamentario de gobierno.

    La evolucin del Parlamento y, del sistema parlamentario, se ha producido, a partirdel Renacimiento, de una manera muy distinta en Inglaterra y en el resto del continenteeuropeo. El paso de la Monarqua absoluta a la Monarqua constitucional es producto de

    una evolucin en Inglaterra y de la revolucin en la Europa continental. As, en laRevolucin Gloriosa de 1689 supuso la definitiva consagracin del Parlamento comocentro del poder poltico, en el resto de la Europa continental habr que esperar a laRevolucin francesa para que se de inicio al Parlamento moderno, afirmndose, laexistencia de dos modelos fundamentales de parlamentarismo, el britnico, producto de unlento proceso histrico, y el continental, resultado de una revolucin, establece mediante unTexto Constitucional escrito el sometimiento del poder poltico al Derecho, y todo ello endefensa de los derechos de los gobernados.

    El Parlamento britnico se concibi como la reunin del Rey con sus Lores y susComunes, configurndose, con ello, el Rey y el Parlamento, como los dos poderesprincipales del Estado. Le corresponda al Rey el nombramiento y la separacin de losministros, la necesidad de una actuacin concertada entre el Rey y el Parlamento, lo que leobligo