¿es el gasto social deducible del impuesto a la renta_ - actualidad _ conexión esan

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02/06/14 e del Impuesto a la Renta? - Actualidad | Conexión ESAN 1/3 esan.edu.pe/conexion/actualidad/2011/03/31/…/es-el-gasto-social-deducible-del-impuesto-a-la-renta/ 02-06-14, 16:40:20 | Comparte Buscar ADMINISTRACIÓN MARKETING FINANZAS TI OPERACIONES TV TODO ¿Es el gasto social deducible del Impuesto a la Renta? El Tribunal Fiscal emitió recientemente una resolución que abre las puertas para que las empresas deduzcan sus gastos sociales del pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. De esta manera, hizo un giro en relación a otras decisiones tomadas al respecto. Por Jorge Picón Gonzáles el 31 de Marzo 2011 10:14 AM 4 0 0 Las empresas liquidan su IR (tercera categoría) deduciendo de su renta bruta, los gastos que cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Asimismo, para calcular su IGV restan de su impuesto bruto el IGV de sus compras destinadas a operaciones gravadas con dicho tributo. Para que los gastos y su correspondiente IGV puedan ser deducidos deben cumplirse los requisitos que establecen las normas del Impuesto a la Renta: causalidad, fehaciencia, bancarización, valor de mercado, determinación y la acreditación del comprobante de pago. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos acarreará el desconocimiento de su deducción para efecto del Impuesto a la Renta y, por ende, del crédito fiscal. Para deducir un gasto, la empresa deberá estar en capacidad de demostrar documentalmente: a. Qué adquirió. Usualmente los comprobantes de pago no son suficientemente descriptivos, lo que sumado a la ausencia de contratos impide demostrar en qué consistió su adquisición, lo que ocurre comúnmente con los servicios. b. Para qué lo adquirió. El destino debe ser la generación de rentas gravadas o mantener su fuente productora, es decir, el negocio. Sobre este punto radica el mayor cuestionamiento del gasto materia de análisis. ¿Puede la empresa probar que el gasto social tiene como objetivo el negocio productor de rentas? Cabe remarcar que el simple espíritu de colaboración social no es suficiente para hacer deducible un gasto. El gasto social es el apoyo empresarial a las comunidades cercanas a los centros de explotación, como ocurre especialmente en las actividades mineras, de hidrocarburos, de construcción, entre otras. Dicho gasto sólo será deducible si cumple con el principio de causalidad, interpretado desde una perspectiva amplia. Es decir, sólo se reconocerán como gastos aquellas erogaciones que tengan como objeto la producción de renta gravada o mantener su fuente, de acuerdo al artículo 37º de la LIR. En este sentido, los gastos realizados deben tener destinatarios concretos e identificados que evidencien la relación con el negocio de la empresa y su interés en realizar dichos egresos con fines empresariales. En resoluciones emitidas en 2004 y 2005, el Tribunal Fiscal desconoció, por falta de pruebas sobre su causalidad, la deducción de los egresos producto del rol social, tales como la construcción de una carretera, instalaciones para suministro de energía e insumos agrícolas para una comunidad. Sin embargo, recientemente, mediante la resolución N° 016591-3-2010, el Tribunal Fiscal tomó un nuevo criterio al considerar que los gastos sociales efectuados por la empresa tienen una naturaleza contraprestativa cuando su objetivo (evitar conflictos sociales que pueden afectar el normal funcionamiento de las operaciones generadoras de renta) está ligado al negocio. Dicha resolución invita a pensar que ante hechos de violencia previos queda más clara la causalidad. No obstante, consideramos que basta con acreditar la conveniencia operativa de cooperar con poblaciones cuya cercanía al centro de producción, vías de acceso o cualquier parte esencial del proceso productivo justifique el gasto. Hay otros dos mecanismos que no requieren una acreditación de la causalidad, pero sí el cumplimiento del procedimiento previsto normativamente: • Deducción de donaciones a entidades perceptoras que cuentan con una resolución el Ministerio de Sobre esta entrada Esta página contiene una sola entrada realizada por Jorge Picón Gonzáles y publicada el 31 de Marzo 2011 10:14 AM. Propuestas en el sector minero de los candidatos presidenciales es la entrada anterior en este blog. Derecho y Economía es la entrada siguiente en este blog. Encontrará los contenidos recientes en la página principal. Consulte los archivos para ver todos los contenidos. »Lo más leído Los puntos por aclarar en la nueva fiscalización laboral Consumer Trends, una oportunidad estratégica Se reduce la brecha entre el campo y la ciudad Efectividad en la gestión estratégica pública Guerra de talentos se expande a varios sectores »Contenido relacionado Los vaivenes del tipo de cambio AFP: reforma y cambio de comisión ¿Cuándo vender en Bolsa?: la teoría de la desinversión Recaudación e informalidad: ¿hacia dónde va la Sunat? ¿Se desacelera la economía peruana? MBA Maestrías Ejecutivos Online Todos Por ciudades S S S S S

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02-06-14, 16:40:20

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ADMINISTRACIÓN MARKETING FINANZAS TI OPERACIONES TV TODO

¿Es el gasto social deducible del Impuesto a la Renta?

El Tribunal Fiscal emitió recientemente una resolución que abre las puertas para que las empresas deduzcan sus

gastos sociales del pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. De esta manera, hizo un giro en relación

a otras decisiones tomadas al respecto.

Por Jorge Picón Gonzáles el 31 de Marzo 2011 10:14 AM 4 0 0

Las empresas liquidan su IR (tercera categoría)

deduciendo de su renta bruta, los gastos que cumplen

con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley

del Impuesto a la Renta (LIR). Asimismo, para calcular

su IGV restan de su impuesto bruto el IGV de sus

compras destinadas a operaciones gravadas con dicho

tributo.

Para que los gastos y su correspondiente IGV puedan

ser deducidos deben cumplirse los requisitos que

establecen las normas del Impuesto a la Renta:

causalidad, fehaciencia, bancarización, valor de

mercado, determinación y la acreditación del comprobante de pago. El incumplimiento de cualquiera de estos

requisitos acarreará el desconocimiento de su deducción para efecto del Impuesto a la Renta y, por ende, del

crédito fiscal.

Para deducir un gasto, la empresa deberá estar en capacidad de demostrar documentalmente:

a. Qué adquirió. Usualmente los comprobantes de pago no son suficientemente descriptivos, lo que

sumado a la ausencia de contratos impide demostrar en qué consistió su adquisición, lo que ocurre

comúnmente con los servicios.

b. Para qué lo adquirió. El destino debe ser la generación de rentas gravadas o mantener su fuente

productora, es decir, el negocio. Sobre este punto radica el mayor cuestionamiento del gasto materia de

análisis. ¿Puede la empresa probar que el gasto social tiene como objetivo el negocio productor de rentas?

Cabe remarcar que el simple espíritu de colaboración social no es suficiente para hacer deducible un gasto.

El gasto social es el apoyo empresarial a las comunidades cercanas a los centros de explotación, como ocurre

especialmente en las actividades mineras, de hidrocarburos, de construcción, entre otras.

Dicho gasto sólo será deducible si cumple con el principio de causalidad, interpretado desde una perspectiva

amplia. Es decir, sólo se reconocerán como gastos aquellas erogaciones que tengan como objeto la producción

de renta gravada o mantener su fuente, de acuerdo al artículo 37º de la LIR. En este sentido, los gastos realizados

deben tener destinatarios concretos e identificados que evidencien la relación con el negocio de la empresa y su

interés en realizar dichos egresos con fines empresariales.

En resoluciones emitidas en 2004 y 2005, el Tribunal Fiscal desconoció, por falta de pruebas sobre su

causalidad, la deducción de los egresos producto del rol social, tales como la construcción de una carretera,

instalaciones para suministro de energía e insumos agrícolas para una comunidad.

Sin embargo, recientemente, mediante la resolución N° 016591-3-2010, el Tribunal Fiscal tomó un nuevo criterio

al considerar que los gastos sociales efectuados por la empresa tienen una naturaleza contraprestativa cuando

su objetivo (evitar conflictos sociales que pueden afectar el normal funcionamiento de las operaciones

generadoras de renta) está ligado al negocio.

Dicha resolución invita a pensar que ante hechos de violencia previos queda más clara la causalidad. No

obstante, consideramos que basta con acreditar la conveniencia operativa de cooperar con poblaciones cuya

cercanía al centro de producción, vías de acceso o cualquier parte esencial del proceso productivo justifique el

gasto.

Hay otros dos mecanismos que no requieren una acreditación de la causalidad, pero sí el cumplimiento del

procedimiento previsto normativamente:

• Deducción de donaciones a entidades perceptoras que cuentan con una resolución el Ministerio de

Sobre esta entrada

Esta página contiene una sola entrada

realizada por Jorge Picón Gonzáles y

publicada el 31 de Marzo 2011 10:14 AM.

Propuestas en el sector minero de los

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Economía e inscritas en el registro de la Sunat. El tope es el 10% de la renta neta imponible.

• Obras por impuestos, un mecanismo mediante el cual las obras se acreditan directamente del pago de

impuestos.

¿Qué opina usted? ¿Es correcto aceptar que todo gasto social sea deducib le del Impuesto a la Renta? ¿Qué

beneficios traería este cambio?

etiquetas: Luis Picón, derecho corporativo, finanzas, gasto social, ley del impuesto a la renta

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4 comentarios | Escribir un comentario

Gladys Vargas Machuca Rojas | 29 de Mayo 2011 a las 05:47 AM | Responder

Me parece muy interesante el tema. Una buena oportunidad para que las empresas además de generar

empleo y patrimonio, se relacionen directamente con las comunidades donde van a desarrollar sus

actividades, generando una singular sinergia.

Esto vuelve amigable el entorno donde va a laborar. Es satisfactorio ayudar directamente al prójimo

necesitado ya que es una buena manera de darle un valor agregado social a las relaciones

comerciales. Todos felices y contentos. Seguiré investigando para que mi empresa lo aplique.

Eli Bernal | 4 de Mayo 2011 a las 12:31 PM | Responder

Considero correcta la deducción del gasto social a la renta, y son las empresas quienes tienen mayor

relación con las comunidades de su entorno y esta vinculación permite detectar con más facilidad los

servicios faltantes. De igual forma, los colaboradores de estas compañías viven en las comunidades

cercanas y por lo tanto los empresarios tienen un interés para que la inversión sea correcta y así

mantener a los colaboradores y el entorno en paz social, a diferencia de los gobiernos locales que

muchas veces se manejan por puro interés político.

benjamin | 6 de Abril 2011 a las 12:14 PM | Responder

Una consulta. ¿Las instituciones educativas privadas pueden hacer gasto social para deducir IR?

Cesar Arturo Arauco Romero | 6 de Abril 2011 a las 09:34 AM | Responder

Me parece adecuado el criterio de que el gasto social sea deducible del impuesto a la renta, toda vez

que la empresa moderna participe activamente del cambio de su entorno y forme parte de su

responsabilidad social.

Esto es más evidente cuando vemos a los Gobiernos Regionales sin la capacidad técnica de invertir el

presupuesto que se le asigna y que en algunos casos llega al 15% de ejecución.

En suma sería una gran oportunidad para que la empresa emplee recursos en satisfacer algunos de

los requerimientos de la población de su entorno y contribuir directamente al bienestar de la población.

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