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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 29 de junio de 2018 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 | EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA (E) 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 29 de junio de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA (E)

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 10

2. Dirección de Recursos Naturales . . . . . . . . . . . . . 11 - 30

3. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . 31 - 49

4. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

5. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . 51 - 66

6. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . 67 - 93

7. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . . 94 - 103

8. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . 104

9. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . 105 - 106

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 - 108

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DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

AUTOS

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DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES

- DRN -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No 1747 DE 26 JUN 2018

Por medio de la cual se determina la zona de protección de la Quebrada El Molino

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 29 (numeral 12) de la Ley 99 de 1993, y el artículo 42 (numerales 1º y 27) de la Resolución 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda

y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la CAR,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 8° y 79 de la Constitución Política establecen que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 80 del mismo ordenamiento, determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el artículo 95 (numeral 8º) de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano. Que según lo establecido en el artículo 31 (numerales 2º, 9, 12 Y 19) de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, en virtud de lo cual deben desarrollar labores orientadas a la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, otorgar permios, concesiones y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de las aguas y propender por la protección de fuentes hídricas, entre otras Que el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector vivienda ciudad y territorio” (antes artículo 17 del Decreto 1504 de 1998), dispone que las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales de las entidades territoriales, tendrán a su cargo el manejo de los recursos naturales, y la definición de las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público. Que el artículo 2.2.3.1.5 ibídem, ordinal I (elementos constitutivos), numeral 1.1 (elementos constitutivos naturales), incluye en su numeral 1.1.2, dentro de las áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, a los elementos naturales relacionados con corrientes de agua, tales como las rondas hídricas. Que el artículo 1º del Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que la preservación y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social. Que el artículo 42 del Decreto 2811 de 1974, establece que pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por dicha norma, que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos. Que así mismo, el artículo 47 del Código de Recursos Naturales Renovables, señala que sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros o de las normas especiales de dicho ordenamiento, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de los recursos naturales renovables de una región o zona, entre otros fines, para adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Que el artículo 83 del mismo ordenamiento, establece que: “salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: (a) el álveo o cauce natural de las corrientes; (b) el lecho de los depósitos naturales de agua, (c) las playas marítimas, fluviales y lacustres; y (d) una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de 30 metros de ancho...”.

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Que en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del Código de Recursos Naturales Renovables, el artículo 2.2.1.1.1.8.2 del Decreto 1076 de 2015 (antes artículo 3º del Decreto 1449 de 1977), establece las siguientes obligaciones a los propietarios de predios:

“…Artículo 3º.- En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.

Se entiende por áreas forestales protectoras:

(…)

b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, Quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua…”

Que la anterior disposición, establece una obligación de conservación de los recursos naturales, cuyo alcance y efecto vinculante coincide plenamente con el objeto del presente acto administrativo, en relación con el efecto protector que se busca sobre la ronda hídrica de la fuente hídrica. Que el artículo 2.2.3.2.3.4 del Decreto 1076 de 2015 (antes artículo 14 del Decreto 1541 de 1978) dispone que para efectos de la aplicación del artículo 83 (literal d) del Decreto 2811 de 1.974, y tratándose de terrenos de propiedad privada situados en las riberas de los ríos, arroyos o lagos, en los cuales no se ha delimitado la línea de mareas máximas, cuando por mermas, desviación o desecamiento de las aguas ocurridos por causas naturales, queden permanentemente al descubierto todo o parte de sus cauces o lechos, los suelos que los forman no accederán a los predios ribereños, sino que se tendrán como parte de la zona o franja a que alude el artículo 83 mencionado. Que el artículo 2.2.3.2.13.18. del citado decreto, establece que, para proteger determinadas fuentes o depósitos de aguas, las autoridades ambientales podrán alindar zonas aledañas a ellos, en las cuales se prohíba o restrinja el ejercicio de actividades, tales como: vertimiento de aguas negras, uso de fertilizantes o pesticidas, cría de especies de ganado depredador y otras similares. Que según el artículo 2.2.3.2.1.1. de dicho decreto, para cumplir los fines del artículo 2º del Decreto ley 2811 de 1974, las Corporaciones Autónomas Regionales deben adoptar las decisiones de su competencia en lo correspondiente al manejo de las aguas, cauces, riberas, ocupación de cauces, declaración de reserva y agotamiento del recurso, en orden a asegurar la preservación cualitativa del recurso y proteger los demás recursos que dependen del mismo. Que igualmente el Artículo 2.2.3.2.20.3 de la norma citada, respecto de las obligaciones sobre práctica de conservación de aguas, bosques protectores y suelos, determina que los propietarios, poseedores o tenedores de fundos en los cuales nazcan fuentes de aguas o predios que están atravesados por corrientes o depósitos de aguas o sean aledaños a ellos, deberán cumplir todas las obligaciones sobre práctica de conservación de aguas, bosques protectores y suelos de acuerdo con las normas vigentes. Que el Plan de Acción 2016-2019 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, estableció como Meta 4.1 Realizar anualmente veinte (20) campañas de monitoreo a las cuencas de segundo orden con cálculo del Índice de Calidad del Agua (ICA) y definir o delimitar las zonas de ronda de noventa y seis (96) corrientes priorizadas, dentro del Programa 3, Incidencia de modelos territoriales, la Actividad 4.1.2, numero de corrientes con zona de ronda definida o delimitada. Que dada la gran importancia de evaluar los eventos extremos de crecidas de ríos y Quebradas, y tomando en cuenta las experiencias vividas en las emergencias invernales de los años 1979, 2006 y 2010 en la Sabana de Bogotá y la cuenca del rio Suárez, la CAR consideró necesario contar con una Guía metodológica para definir y delimitar las zonas de ronda de cuerpos hídricos, que involucrara la evaluación de dichos eventos, y que se constituyera en una herramienta para aislar estas áreas y darles un uso de protección y recuperación, además de contar con sistemas que generaran alertas antes del desencadenamiento de tales eventos. Que según los artículos 2.2.3.1.5.2 y 2.2.3.1.8.4 del Decreto 1076 de 2015 (antes correspondientes a los artículos 19 y 46 del Decreto 1640 del dos de agosto de 2012, “por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos”), la delimitación y acotamiento de las rondas hídricas, obtenidas de la labor anteriormente enunciada, constituirá un insumo fundamental para el proceso de elaboración y ajuste de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. Que conforme al artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, las corporaciones autónomas regionales son integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo, y además de las funciones establecidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 o las leyes que las modifiquen, “apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo”. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 189 del Decreto ley 19 de 2012 dispuso que la elaboración y revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial, solo procederá: “cuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente”. Que en tal sentido, y en virtud de lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 1523 de 2012, la delimitación de las rondas hídricas es un aspecto fundamental dentro de la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial respectivos, ya que permite evitar la generación de asentamientos humanos en zonas que son literalmente de los ríos y Quebradas, las cuales son invadidas en veranos prolongados por actividades diferentes a las de protección y mantenimiento de la conectividad ecosistémica propia de estas zonas.

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Que el artículo 10º de la Ley 388 de 1997 dispone que son determinantes para el ordenamiento del territorio, las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas, expedidas por las corporaciones autónomas regionales; así como aquellas emanadas de las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica, dentro de las cuales se incluyen la definición de las zonas de ronda y sus correspondientes regímenes de usos. Tales disposiciones, en virtud de su carácter de determinante para el ordenamiento territorial, constituyen normas de superior jerarquía, que deben ser acogidas por los municipios y distritos al momento de formular y adoptar los correspondientes planes de ordenamiento territorial. Que en este sentido, según el numeral 3.2 del artículo primero del Acuerdo 16 de 1998, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, “por el cual se expiden determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial municipales”, las “áreas periféricas a nacimientos, cauces de ríos, Quebradas, arroyos, lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general” se deben sujetar al siguiente régimen de usos en la formulación de dichos instrumentos:

“Uso principal: Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos. Usos compatibles: Recreación pasiva o contemplativa. Usos condicionados: Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y cuando, no afecten el cuerpo de agua ni se realice sobre nacimientos y/o construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción del material de arrastre. Usos prohibidos: Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación”.

Que igualmente, en cuanto a la determinación de las rondas de protección y sus regímenes de usos, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante radicación 1200-E2- 101521 del veinticuatro (24) de noviembre de 2005, manifestó: “…éstas deben estar dirigidas a la conservación y protección del cuerpo de agua y de los demás recursos naturales asociados, entre ellos el componente forestal, la fauna, los recursos hidrobiológicos, el suelo, etc. En este orden de ideas, se debe prohibir y restringir actividades que no tengan esa finalidad”. Que en virtud de lo expuesto, la Dirección General de la CAR expidió la Resolución 0608 del 18 marzo de 2014, por medio de la cual se adoptó la Guía metodológica para la delimitación de zonas de ronda en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la cual soporta técnicamente la delimitación del cauce natural o cauce permanente del río, con la siguiente definición: la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos, por efecto de las crecientes ordinarias, correspondiendo estos niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias a las cotas naturales promedio (líneas o niveles ordinarios) más altas de los últimos quince (15) años. Que dando alcance a lo consignado como Meta 4.1 y la actividad 4.1.2. del Plan de Acción CAR 2016-2019, la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental-DMMLA, conformó un equipo técnico de profesionales especializados en las áreas de topografía, hidrología, hidráulica, ingeniería catastral, geografía y biología, con el fin de determinar y delimitar las zonas de ronda consignadas en dicha meta, con base a lo establecido en la Resolución 0608 del 18 de marzo de 2014. Que dicho grupo elaboró el estudio (anexo 1) denominado: Estudio hidrológico e hidráulico para la determinación de la ronda de la Quebrada El Molino, donde se, determinaron los niveles máximos anuales presentados en los últimos quince (15) años, se detallaron la morfología del lecho, las orillas y las franjas inundables del cuerpo hídrico, en la vereda Susagua del Municipio de Cogua, las veredas La Granja, Pasoancho, Portachuelo, Tibito y Casco Urbano del Municipio de Zipaquirá; determinando secciones transversales espaciadas según los cambios de sinuosidad del cauce principal. Esta información fue procesada y analizada para generar modelos digitales de elevación de terreno, que constituyeron un insumo fundamental, además de los caudales generados, para el siguiente paso en el proceso, que fue el modelamiento hidráulico y la respectiva generación de las cotas de inundación de la Quebrada El Molino, a partir de los cuales se generó la ronda hídrica de protección de 30 metros, según lo establecido en la normatividad ambiental vigente. Que la cuenca de la Quebrada El Molino por ser de Cuarto orden, y dada su importancia geográfica, económica y social en el área de jurisdicción de la CAR, requiere para su adecuada protección y mantenimiento, la mayor área legalmente posible para el establecimiento de su ronda, tanto en el río como en su valle de inundación y sus afluentes. Que en consideración a todo lo anterior, y una vez conocidos y analizados los estudios mencionados, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- procederá a determinar la zona de ronda de protección de la Quebrada El Molino buscando su articulación con los planes de ordenamiento territorial del municipio de Cogua y Zipaquirá, perteneciente a la cuenca; y por supuesto, con el proceso de ordenación de la cuenca. Que no obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 4, 47 y 83 del Código Nacional de Recursos Naturales, la delimitación de la ronda de protección de la Quebrada El Molino, realizada mediante el presente acto, no desconoce los derechos adquiridos con justa causa al interior de la misma, ni las situaciones particulares y concretas consolidadas, las cuales se deben respetar según los preceptos mencionados. Que, sin perjuicio de la protección constitucional y legal anteriormente señalada, se deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 153 de 1887, conforme al cual: “todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella, subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a su ejercicio y cargas, y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley”. Así las cosas, los usos y actividades existentes en la ronda de protección de la Quebrada El Molino, que cumplan las condiciones establecidas en el precepto mencionado, deberán orientarse hacia los propósitos de conservación consagrados en el presente acto. En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1. Determinar como zona de ronda de protección de la Quebrada El Molino, la franja comprendida entre la línea de niveles promedios máximos de los últimos 15 años y una línea paralela a esta última, localizada a 30 metros, a lado y lado del cauce, con un área total de cuatrocientos setenta y siete mil doscientos setenta y ocho punto cincuenta y cuatro (477278,54) metros cuadrados, aproximadamente. Dicha franja está limitada por las siguientes coordenadas:

MARGEN ESTE NORTE MARGEN ESTE NORTE

IZQUIERDA 1010131.51 1049679.86 DERECHA 1010069.76 1049674.35

IZQUIERDA 1010133.33 1049670.03 DERECHA 1010070.97 1049664.45

IZQUIERDA 1010135.15 1049660.19 DERECHA 1010072.85 1049654.62

IZQUIERDA 1010136.87 1049650.35 DERECHA 1010074.72 1049644.80

IZQUIERDA 1010139.04 1049640.82 DERECHA 1010075.84 1049634.87

IZQUIERDA 1010145.39 1049633.12 DERECHA 1010077.87 1049625.10

IZQUIERDA 1010149.79 1049624.16 DERECHA 1010080.92 1049615.58

IZQUIERDA 1010153.57 1049614.91 DERECHA 1010085.89 1049606.96

IZQUIERDA 1010156.71 1049605.44 DERECHA 1010086.80 1049599.50

IZQUIERDA 1010157.33 1049595.48 DERECHA 1010079.69 1049592.47

IZQUIERDA 1010155.95 1049585.61 DERECHA 1010072.60 1049585.42

IZQUIERDA 1010151.51 1049576.71 DERECHA 1010065.99 1049577.92

IZQUIERDA 1010144.64 1049569.47 DERECHA 1010059.53 1049570.28

IZQUIERDA 1010137.47 1049562.50 DERECHA 1010053.23 1049562.52

IZQUIERDA 1010130.35 1049555.48 DERECHA 1010047.12 1049554.61

IZQUIERDA 1010123.23 1049548.46 DERECHA 1010040.93 1049546.81

IZQUIERDA 1010116.20 1049541.35 DERECHA 1010033.18 1049540.53

IZQUIERDA 1010109.66 1049533.78 DERECHA 1010027.26 1049532.52

IZQUIERDA 1010103.32 1049526.05 DERECHA 1010020.61 1049525.12

IZQUIERDA 1010097.11 1049518.22 DERECHA 1010014.39 1049517.61

IZQUIERDA 1010091.12 1049510.21 DERECHA 1010007.21 1049510.67

IZQUIERDA 1010084.71 1049502.55 DERECHA 1010002.27 1049502.03

IZQUIERDA 1010077.55 1049495.61 DERECHA 1010000.45 1049492.26

IZQUIERDA 1010075.43 1049487.80 DERECHA 1010001.64 1049482.36

IZQUIERDA 1010081.27 1049479.68 DERECHA 1010005.06 1049473.02

IZQUIERDA 1010086.64 1049471.28 DERECHA 1010010.86 1049464.91

IZQUIERDA 1010093.55 1049464.08 DERECHA 1010018.48 1049458.53

IZQUIERDA 1010100.76 1049457.16 DERECHA 1010025.07 1049451.01

IZQUIERDA 1010110.38 1049454.45 DERECHA 1010030.79 1049442.86

IZQUIERDA 1010118.89 1049449.27 DERECHA 1010036.49 1049434.68

IZQUIERDA 1010127.43 1049444.09 DERECHA 1010042.97 1049427.07

IZQUIERDA 1010135.02 1049437.89 DERECHA 1010050.12 1049420.08

IZQUIERDA 1010144.96 1049437.88 DERECHA 1010057.33 1049413.14

IZQUIERDA 1010154.35 1049434.59 DERECHA 1010064.69 1049406.39

IZQUIERDA 1010162.13 1049428.41 DERECHA 1010073.31 1049401.35

IZQUIERDA 1010167.44 1049420.01 DERECHA 1010082.57 1049397.65

IZQUIERDA 1010169.69 1049410.34 DERECHA 1010090.92 1049392.71

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IZQUIERDA 1010211.00 1049385.81 DERECHA 1010128.15 1049359.93

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IZQUIERDA 1010216.36 1049356.87 DERECHA 1010137.38 1049338.07

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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IZQUIERDA 1010214.84 1049347.01 DERECHA 1010138.38 1049328.18

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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IZQUIERDA 1010494.50 1048967.22 DERECHA 1010430.59 1048939.09

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IZQUIERDA 1010521.14 1048938.55 DERECHA 1010455.20 1048908.66

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IZQUIERDA 1010605.53 1048830.21 DERECHA 1010538.79 1048800.46

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IZQUIERDA 1010649.22 1048558.26 DERECHA 1010563.35 1048546.72

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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IZQUIERDA 1010647.14 1048548.52 DERECHA 1010562.04 1048536.85

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IZQUIERDA 1010636.91 1048520.36 DERECHA 1010564.20 1048509.09

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IZQUIERDA 1010624.44 1048432.17 DERECHA 1010552.85 1048422.27

IZQUIERDA 1010621.84 1048422.53 DERECHA 1010548.65 1048413.51

IZQUIERDA 1010619.28 1048412.88 DERECHA 1010544.89 1048404.26

IZQUIERDA 1010618.38 1048402.93 DERECHA 1010541.52 1048394.85

IZQUIERDA 1010617.54 1048392.96 DERECHA 1010539.77 1048385.03

IZQUIERDA 1010615.33 1048383.22 DERECHA 1010538.71 1048375.09

IZQUIERDA 1010612.75 1048373.56 DERECHA 1010537.91 1048365.12

IZQUIERDA 1010610.14 1048363.91 DERECHA 1010537.75 1048355.14

IZQUIERDA 1010607.46 1048354.27 DERECHA 1010539.11 1048345.23

IZQUIERDA 1010604.59 1048344.69 DERECHA 1010537.31 1048335.44

IZQUIERDA 1010601.54 1048335.17 DERECHA 1010534.71 1048325.81

IZQUIERDA 1010598.82 1048325.55 DERECHA 1010532.54 1048316.05

IZQUIERDA 1010596.13 1048315.92 DERECHA 1010531.00 1048306.17

IZQUIERDA 1010593.92 1048306.17 DERECHA 1010529.48 1048296.29

IZQUIERDA 1010592.42 1048296.28 DERECHA 1010527.77 1048286.44

IZQUIERDA 1010590.99 1048286.39 DERECHA 1010526.07 1048276.58

IZQUIERDA 1010591.30 1048276.39 DERECHA 1010524.73 1048266.67

IZQUIERDA 1010590.64 1048266.45 DERECHA 1010523.85 1048256.72

IZQUIERDA 1010588.42 1048256.79 DERECHA 1010523.43 1048246.73

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IZQUIERDA 1010562.49 1048081.59 DERECHA 1010489.30 1048075.41

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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IZQUIERDA 1010562.49 1048071.61 DERECHA 1010489.49 1048065.41

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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IZQUIERDA 1010730.27 1047667.27 DERECHA 1010662.54 1047656.47

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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IZQUIERDA 1010849.39 1047218.09 DERECHA 1010744.88 1047211.84

IZQUIERDA 1010852.86 1047208.76 DERECHA 1010747.26 1047202.18

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IZQUIERDA 1010861.14 1047190.56 DERECHA 1010738.18 1047193.23

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IZQUIERDA 1010779.27 1047123.81 DERECHA 1010622.09 1047177.80

IZQUIERDA 1010769.81 1047126.94 DERECHA 1010612.14 1047177.77

IZQUIERDA 1010760.68 1047131.03 DERECHA 1010602.40 1047175.56

IZQUIERDA 1010751.27 1047130.91 DERECHA 1010592.64 1047173.37

IZQUIERDA 1010741.49 1047128.88 DERECHA 1010582.91 1047171.08

IZQUIERDA 1010731.62 1047127.32 DERECHA 1010573.49 1047167.73

IZQUIERDA 1010721.73 1047125.79 DERECHA 1010564.10 1047164.31

IZQUIERDA 1010711.75 1047125.49 DERECHA 1010555.78 1047158.83

IZQUIERDA 1010701.75 1047125.45 DERECHA 1010549.09 1047151.46

IZQUIERDA 1010691.86 1047124.22 DERECHA 1010545.19 1047142.30

IZQUIERDA 1010682.08 1047122.15 DERECHA 1010543.56 1047132.44

IZQUIERDA 1010674.00 1047116.61 DERECHA 1010543.20 1047122.49

IZQUIERDA 1010664.90 1047112.57 DERECHA 1010545.99 1047112.94

IZQUIERDA 1010654.97 1047111.83 DERECHA 1010550.57 1047104.08

IZQUIERDA 1010645.11 1047110.45 DERECHA 1010554.67 1047094.95

IZQUIERDA 1010635.13 1047109.86 DERECHA 1010558.81 1047085.85

IZQUIERDA 1010625.31 1047109.09 DERECHA 1010563.12 1047076.83

IZQUIERDA 1010619.50 1047102.52 DERECHA 1010567.44 1047067.81

IZQUIERDA 1010623.76 1047093.47 DERECHA 1010571.88 1047058.85

IZQUIERDA 1010628.51 1047084.67 DERECHA 1010576.33 1047049.90

IZQUIERDA 1010633.25 1047075.87 DERECHA 1010580.79 1047040.94

IZQUIERDA 1010637.87 1047067.00 DERECHA 1010585.27 1047032.01

IZQUIERDA 1010642.20 1047057.99 DERECHA 1010589.76 1047023.07

IZQUIERDA 1010646.52 1047048.97 DERECHA 1010594.26 1047014.14

IZQUIERDA 1010651.29 1047040.20 DERECHA 1010598.98 1047005.32

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IZQUIERDA 1010676.06 1046996.86 DERECHA 1010624.06 1046962.10

IZQUIERDA 1010680.62 1046987.98 DERECHA 1010629.19 1046953.52

IZQUIERDA 1010686.35 1046979.78 DERECHA 1010634.14 1046944.83

IZQUIERDA 1010694.44 1046974.39 DERECHA 1010639.33 1046936.29

IZQUIERDA 1010703.44 1046970.04 DERECHA 1010646.00 1046928.88

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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IZQUIERDA 1010712.44 1046965.68 DERECHA 1010654.60 1046923.91

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IZQUIERDA 1010902.48 1046883.55 DERECHA 1010844.67 1046836.44

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IZQUIERDA 1010928.90 1046869.36 DERECHA 1010873.50 1046828.18

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IZQUIERDA 1011046.14 1046787.39 DERECHA 1010996.51 1046746.11

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IZQUIERDA 1011082.08 1046752.84 DERECHA 1011027.90 1046711.52

IZQUIERDA 1011088.22 1046744.96 DERECHA 1011023.87 1046702.37

IZQUIERDA 1011093.31 1046736.39 DERECHA 1011019.83 1046693.22

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IZQUIERDA 1011094.53 1046716.79 DERECHA 1011011.70 1046674.95

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 29 de junio de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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IZQUIERDA 1011093.06 1046706.95 DERECHA 1011007.18 1046666.02

IZQUIERDA 1011091.45 1046697.13 DERECHA 1011002.67 1046657.10

IZQUIERDA 1011087.34 1046688.02 DERECHA 1010998.15 1046648.18

IZQUIERDA 1011082.97 1046679.02 DERECHA 1010993.06 1046639.58

IZQUIERDA 1011078.60 1046670.03 DERECHA 1010985.95 1046633.76

IZQUIERDA 1011074.24 1046661.03 DERECHA 1010976.13 1046631.83

IZQUIERDA 1011069.87 1046652.03 DERECHA 1010966.32 1046629.91

IZQUIERDA 1011065.48 1046643.05 DERECHA 1010956.51 1046627.98

IZQUIERDA 1011061.08 1046634.07 DERECHA 1010946.80 1046625.62

IZQUIERDA 1011056.68 1046625.09 DERECHA 1010938.23 1046620.57

IZQUIERDA 1011052.26 1046616.12 DERECHA 1010931.78 1046613.00

IZQUIERDA 1011047.71 1046607.21 DERECHA 1010928.16 1046603.73

IZQUIERDA 1011043.16 1046598.31 DERECHA 1010927.78 1046593.80

IZQUIERDA 1011041.37 1046588.57 DERECHA 1010930.66 1046584.30

IZQUIERDA 1011040.22 1046578.63 DERECHA 1010936.36 1046576.13

IZQUIERDA 1011038.98 1046568.71 DERECHA 1010935.16 1046571.47

IZQUIERDA 1011035.81 1046559.29 DERECHA 1010925.85 1046568.00

IZQUIERDA 1011029.76 1046551.40 DERECHA 1010918.18 1046561.69

IZQUIERDA 1011021.63 1046545.61 DERECHA 1010912.99 1046553.20

IZQUIERDA 1011013.29 1046540.16 DERECHA 1010910.85 1046543.48

IZQUIERDA 1011008.37 1046531.45 DERECHA 1010912.07 1046533.60

IZQUIERDA 1011003.99 1046522.46 DERECHA 1010915.93 1046524.38

IZQUIERDA 1010999.61 1046513.47 DERECHA 1010920.11 1046515.30

IZQUIERDA 1010995.14 1046504.52 DERECHA 1010922.96 1046506.21

IZQUIERDA 1010990.64 1046495.60 DERECHA 1010918.85 1046497.10

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IZQUIERDA 1010975.24 1046470.00 DERECHA 1010905.40 1046470.29

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IZQUIERDA 1010966.66 1046451.93 DERECHA 1010895.58 1046452.87

IZQUIERDA 1010962.48 1046442.85 DERECHA 1010890.90 1046444.04

IZQUIERDA 1010957.86 1046433.98 DERECHA 1010886.29 1046435.16

IZQUIERDA 1010953.11 1046425.19 DERECHA 1010881.68 1046426.29

IZQUIERDA 1010948.45 1046416.34 DERECHA 1010877.16 1046417.37

IZQUIERDA 1010943.88 1046407.44 DERECHA 1010872.94 1046408.30

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IZQUIERDA 1010940.09 1046388.40 DERECHA 1010864.81 1046391.16

IZQUIERDA 1010937.98 1046378.70 DERECHA 1010859.01 1046383.08

IZQUIERDA 1010937.52 1046368.77 DERECHA 1010856.16 1046373.54

IZQUIERDA 1010934.09 1046359.42 DERECHA 1010854.85 1046363.63

IZQUIERDA 1010929.87 1046350.35 DERECHA 1010849.20 1046356.05

IZQUIERDA 1010924.90 1046341.71 DERECHA 1010843.57 1046347.82

IZQUIERDA 1010917.87 1046334.60 DERECHA 1010838.52 1046339.19

IZQUIERDA 1010910.66 1046327.67 DERECHA 1010833.13 1046330.77

IZQUIERDA 1010903.83 1046320.39 DERECHA 1010827.28 1046322.66

IZQUIERDA 1010898.41 1046312.55 DERECHA 1010821.50 1046314.51

IZQUIERDA 1010898.31 1046302.60 DERECHA 1010817.38 1046305.43

IZQUIERDA 1010894.99 1046293.23 DERECHA 1010814.24 1046295.94

IZQUIERDA 1010888.94 1046285.32 DERECHA 1010809.07 1046288.16

Page 23: EQUIPO DIRECTIVO - CARQue el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector vivienda ciudad y territorio”

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 29 de junio de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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IZQUIERDA 1010882.09 1046278.04 DERECHA 1010801.56 1046281.64

IZQUIERDA 1010875.56 1046270.48 DERECHA 1010795.64 1046273.59

IZQUIERDA 1010869.44 1046262.57 DERECHA 1010789.23 1046265.91

IZQUIERDA 1010865.09 1046253.65 DERECHA 1010782.67 1046258.37

IZQUIERDA 1010860.27 1046244.92 DERECHA 1010775.80 1046251.11

IZQUIERDA 1010853.94 1046237.20 DERECHA 1010768.81 1046243.96

IZQUIERDA 1010845.71 1046231.62 DERECHA 1010763.93 1046235.27

IZQUIERDA 1010838.55 1046225.50 DERECHA 1010759.91 1046226.11

IZQUIERDA 1010833.28 1046217.00 DERECHA 1010756.03 1046216.90

IZQUIERDA 1010827.61 1046208.78 DERECHA 1010754.03 1046207.14

IZQUIERDA 1010819.85 1046202.56 DERECHA 1010752.84 1046197.21

IZQUIERDA 1010815.41 1046194.47 DERECHA 1010750.91 1046187.43

IZQUIERDA 1010813.85 1046184.59 DERECHA 1010748.22 1046177.79

IZQUIERDA 1010811.85 1046174.80 DERECHA 1010745.53 1046168.16

IZQUIERDA 1010809.46 1046165.09 DERECHA 1010742.64 1046158.60

IZQUIERDA 1010807.08 1046155.38 DERECHA 1010739.07 1046149.26

IZQUIERDA 1010804.69 1046145.67 DERECHA 1010735.50 1046139.92

IZQUIERDA 1010801.70 1046136.14 DERECHA 1010732.64 1046130.36

IZQUIERDA 1010798.30 1046126.74 DERECHA 1010730.88 1046120.51

IZQUIERDA 1010800.91 1046119.27 DERECHA 1010730.05 1046110.58

IZQUIERDA 1010809.16 1046113.61 DERECHA 1010732.27 1046100.89

IZQUIERDA 1010817.40 1046107.96 DERECHA 1010737.55 1046092.44

IZQUIERDA 1010825.65 1046102.31 DERECHA 1010743.83 1046084.66

IZQUIERDA 1010833.90 1046096.65 DERECHA 1010751.09 1046077.83

IZQUIERDA 1010842.15 1046091.00 DERECHA 1010759.34 1046072.17

IZQUIERDA 1010850.39 1046085.34 DERECHA 1010767.58 1046066.52

IZQUIERDA 1010858.64 1046079.68 DERECHA 1010775.83 1046060.87

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IZQUIERDA 1010875.13 1046068.37 DERECHA 1010792.32 1046049.54

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IZQUIERDA 1010917.50 1046042.14 DERECHA 1010833.34 1046020.96

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IZQUIERDA 1010934.73 1046032.12 DERECHA 1010849.74 1046009.52

IZQUIERDA 1010943.09 1046026.62 DERECHA 1010857.96 1046003.81

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IZQUIERDA 1010959.44 1046015.11 DERECHA 1010874.40 1045992.42

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IZQUIERDA 1011040.33 1045956.60 DERECHA 1010957.41 1045936.74

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IZQUIERDA 1011048.72 1045951.16 DERECHA 1010965.60 1045931.00

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Page 25: EQUIPO DIRECTIVO - CARQue el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector vivienda ciudad y territorio”

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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IZQUIERDA 1010950.07 1045519.20 DERECHA 1010874.23 1045504.72

IZQUIERDA 1010946.35 1045509.93 DERECHA 1010870.40 1045495.49

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IZQUIERDA 1011014.38 1045385.77 DERECHA 1010922.70 1045354.85

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IZQUIERDA 1011115.46 1045176.59 DERECHA 1011052.57 1045170.88

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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IZQUIERDA 1011115.83 1045166.60 DERECHA 1011049.67 1045161.39

IZQUIERDA 1011114.97 1045156.67 DERECHA 1011046.18 1045152.03

IZQUIERDA 1011111.56 1045147.28 DERECHA 1011042.12 1045142.89

IZQUIERDA 1011107.91 1045137.97 DERECHA 1011038.05 1045133.75

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IZQUIERDA 1011071.11 1045045.34 DERECHA 1010980.91 1045061.95

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IZQUIERDA 1011046.34 1045014.78 DERECHA 1010945.59 1045050.39

IZQUIERDA 1011039.14 1045007.93 DERECHA 1010936.25 1045046.99

IZQUIERDA 1011032.08 1045000.88 DERECHA 1010928.53 1045040.73

IZQUIERDA 1011023.41 1044996.06 DERECHA 1010922.95 1045032.45

IZQUIERDA 1011016.22 1044989.13 DERECHA 1010917.78 1045023.89

IZQUIERDA 1011007.37 1044984.59 DERECHA 1010913.33 1045014.96

IZQUIERDA 1010997.52 1044983.22 DERECHA 1010909.51 1045005.72

IZQUIERDA 1010987.76 1044985.12 DERECHA 1010905.42 1044996.60

IZQUIERDA 1010982.39 1044978.33 DERECHA 1010900.90 1044987.68

IZQUIERDA 1010977.63 1044969.53 DERECHA 1010895.97 1044978.98

IZQUIERDA 1010972.88 1044960.73 DERECHA 1010890.81 1044970.42

IZQUIERDA 1010968.13 1044951.93 DERECHA 1010885.64 1044961.86

IZQUIERDA 1010963.37 1044943.14 DERECHA 1010880.47 1044953.30

IZQUIERDA 1010958.61 1044934.35 DERECHA 1010875.31 1044944.73

IZQUIERDA 1010953.85 1044925.55 DERECHA 1010870.14 1044936.17

IZQUIERDA 1010949.08 1044916.76 DERECHA 1010865.32 1044927.43

IZQUIERDA 1010944.31 1044907.97 DERECHA 1010858.47 1044920.46

IZQUIERDA 1010939.53 1044899.19 DERECHA 1010850.57 1044914.32

IZQUIERDA 1010934.57 1044890.51 DERECHA 1010842.70 1044908.16

IZQUIERDA 1010927.70 1044883.33 DERECHA 1010834.83 1044901.99

IZQUIERDA 1010920.85 1044876.61 DERECHA 1010827.10 1044895.65

IZQUIERDA 1010914.63 1044868.81 DERECHA 1010820.90 1044887.85

IZQUIERDA 1010908.03 1044861.30 DERECHA 1010815.37 1044879.52

IZQUIERDA 1010901.07 1044854.14 DERECHA 1010811.00 1044870.57

IZQUIERDA 1010893.66 1044847.42 DERECHA 1010809.81 1044860.69

IZQUIERDA 1010886.25 1044840.70 DERECHA 1010807.00 1044851.55

IZQUIERDA 1010878.60 1044834.27 DERECHA 1010802.18 1044842.79

IZQUIERDA 1010870.29 1044828.71 DERECHA 1010797.44 1044833.98

IZQUIERDA 1010862.90 1044822.53 DERECHA 1010792.74 1044825.16

IZQUIERDA 1010858.33 1044813.63 DERECHA 1010788.61 1044816.05

IZQUIERDA 1010853.84 1044804.70 DERECHA 1010784.52 1044806.93

IZQUIERDA 1010849.37 1044795.75 DERECHA 1010780.27 1044797.88

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IZQUIERDA 1010845.03 1044786.74 DERECHA 1010775.69 1044788.99

IZQUIERDA 1010840.69 1044777.73 DERECHA 1010771.12 1044780.09

IZQUIERDA 1010836.36 1044768.72 DERECHA 1010766.47 1044771.24

IZQUIERDA 1010832.02 1044759.71 DERECHA 1010761.83 1044762.38

IZQUIERDA 1010827.67 1044750.71 DERECHA 1010757.19 1044753.52

IZQUIERDA 1010823.05 1044741.84 DERECHA 1010752.59 1044744.65

IZQUIERDA 1010818.43 1044732.97 DERECHA 1010748.01 1044735.75

IZQUIERDA 1010813.81 1044724.10 DERECHA 1010743.44 1044726.86

IZQUIERDA 1010808.97 1044715.36 DERECHA 1010738.88 1044717.96

IZQUIERDA 1010803.87 1044706.75 DERECHA 1010734.33 1044709.06

IZQUIERDA 1010798.77 1044698.15 DERECHA 1010729.79 1044700.15

IZQUIERDA 1010794.09 1044689.31 DERECHA 1010725.26 1044691.23

IZQUIERDA 1010789.41 1044680.47 DERECHA 1010720.74 1044682.31

IZQUIERDA 1010784.76 1044671.62 DERECHA 1010716.22 1044673.39

IZQUIERDA 1010780.14 1044662.76 DERECHA 1010711.70 1044664.47

IZQUIERDA 1010775.57 1044653.86 DERECHA 1010707.21 1044655.53

IZQUIERDA 1010771.12 1044644.91 DERECHA 1010702.72 1044646.60

IZQUIERDA 1010766.66 1044635.95 DERECHA 1010698.23 1044637.66

IZQUIERDA 1010762.16 1044627.02 DERECHA 1010693.78 1044628.71

IZQUIERDA 1010757.66 1044618.09 DERECHA 1010689.33 1044619.75

IZQUIERDA 1010753.21 1044609.14 DERECHA 1010684.62 1044610.94

IZQUIERDA 1010749.20 1044599.98 DERECHA 1010679.40 1044602.41

IZQUIERDA 1010745.20 1044590.82 DERECHA 1010674.19 1044593.88

IZQUIERDA 1010740.86 1044581.81 DERECHA 1010669.22 1044585.21

IZQUIERDA 1010735.99 1044573.08 DERECHA 1010664.52 1044576.38

IZQUIERDA 1010731.12 1044564.34 DERECHA 1010659.83 1044567.54

IZQUIERDA 1010726.12 1044555.69 DERECHA 1010655.22 1044558.67

IZQUIERDA 1010720.60 1044547.35 DERECHA 1010651.80 1044549.29

IZQUIERDA 1010716.95 1044539.13 DERECHA 1010648.99 1044539.70

IZQUIERDA 1010723.51 1044531.58 DERECHA 1010648.38 1044529.78

IZQUIERDA 1010730.07 1044524.04 DERECHA 1010651.05 1044520.21

IZQUIERDA 1010736.63 1044516.49 DERECHA 1010656.52 1044511.88

IZQUIERDA 1010743.19 1044508.94 DERECHA 1010662.74 1044504.05

IZQUIERDA 1010749.68 1044501.33 DERECHA 1010668.95 1044496.22

IZQUIERDA 1010756.08 1044493.65 DERECHA 1010675.17 1044488.39

IZQUIERDA 1010762.51 1044485.99 DERECHA 1010681.39 1044480.56

IZQUIERDA 1010769.03 1044478.41 DERECHA 1010687.61 1044472.73

IZQUIERDA 1010775.58 1044470.85 DERECHA 1010693.83 1044464.90

IZQUIERDA 1010782.52 1044463.65 DERECHA 1010700.51 1044457.46

IZQUIERDA 1010789.46 1044456.45 DERECHA 1010707.32 1044450.14

IZQUIERDA 1010796.36 1044449.22 DERECHA 1010714.10 1044442.79

IZQUIERDA 1010803.20 1044441.93 DERECHA 1010720.84 1044435.40

IZQUIERDA 1010810.04 1044434.63 DERECHA 1010727.51 1044427.95

IZQUIERDA 1010816.88 1044427.33 DERECHA 1010733.86 1044420.22

IZQUIERDA 1010823.90 1044420.21 DERECHA 1010740.20 1044412.49

IZQUIERDA 1010830.93 1044413.10 DERECHA 1010746.46 1044404.69

IZQUIERDA 1010837.80 1044405.83 DERECHA 1010752.64 1044396.83

IZQUIERDA 1010844.53 1044398.44 DERECHA 1010758.81 1044388.96

IZQUIERDA 1010851.32 1044391.09 DERECHA 1010765.02 1044381.12

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IZQUIERDA 1010858.31 1044383.95 DERECHA 1010771.78 1044373.76

IZQUIERDA 1010865.31 1044376.80 DERECHA 1010778.59 1044366.44

IZQUIERDA 1010871.85 1044369.25 DERECHA 1010785.36 1044359.08

IZQUIERDA 1010878.31 1044361.61 DERECHA 1010792.08 1044351.67

IZQUIERDA 1010884.77 1044353.98 DERECHA 1010798.81 1044344.28

IZQUIERDA 1010891.50 1044346.59 DERECHA 1010805.78 1044337.10

IZQUIERDA 1010898.54 1044339.49 DERECHA 1010812.74 1044329.93

IZQUIERDA 1010905.55 1044332.35 DERECHA 1010819.44 1044322.50

IZQUIERDA 1010912.41 1044325.08 DERECHA 1010826.08 1044315.03

IZQUIERDA 1010919.27 1044317.80 DERECHA 1010832.73 1044307.55

IZQUIERDA 1010926.12 1044310.52 DERECHA 1010839.53 1044300.22

IZQUIERDA 1010932.96 1044303.22 DERECHA 1010846.55 1044293.10

IZQUIERDA 1010939.80 1044295.93 DERECHA 1010853.55 1044285.97

IZQUIERDA 1010945.79 1044287.95 DERECHA 1010860.40 1044278.68

IZQUIERDA 1010951.18 1044279.53 DERECHA 1010867.24 1044271.39

IZQUIERDA 1010956.66 1044271.18 DERECHA 1010873.98 1044264.00

IZQUIERDA 1010964.05 1044264.45 DERECHA 1010880.58 1044256.49

IZQUIERDA 1010971.54 1044257.83 DERECHA 1010887.18 1044248.98

IZQUIERDA 1010979.20 1044251.40 DERECHA 1010894.30 1044241.97

IZQUIERDA 1010986.86 1044244.96 DERECHA 1010901.90 1044235.47

IZQUIERDA 1010994.00 1044237.99 DERECHA 1010909.49 1044228.97

IZQUIERDA 1011000.35 1044230.27 DERECHA 1010915.88 1044221.27

IZQUIERDA 1011006.70 1044222.54 DERECHA 1010922.33 1044213.63

IZQUIERDA 1011013.18 1044214.93 DERECHA 1010929.40 1044206.56

IZQUIERDA 1011019.98 1044207.60 DERECHA 1010936.51 1044199.54

IZQUIERDA 1011026.77 1044200.26 DERECHA 1010943.63 1044192.51

IZQUIERDA 1011033.35 1044192.74 DERECHA 1010950.75 1044185.49

IZQUIERDA 1011038.13 1044183.98 DERECHA 1010957.88 1044178.48

IZQUIERDA 1011042.42 1044174.95 DERECHA 1010964.53 1044171.05

IZQUIERDA 1011046.70 1044165.91 DERECHA 1010970.60 1044163.10

IZQUIERDA 1011049.39 1044156.33 DERECHA 1010972.43 1044155.45

IZQUIERDA 1011048.85 1044146.40 DERECHA 1010965.76 1044148.04

IZQUIERDA 1011045.13 1044137.18 DERECHA 1010962.24 1044141.41

IZQUIERDA 1011038.88 1044129.40

IZQUIERDA 1011032.25 1044121.91

IZQUIERDA 1011025.06 1044115.00

IZQUIERDA 1011017.09 1044108.95

IZQUIERDA 1011010.55 1044103.98

PARÁGRAFO. La determinación de la zona de ronda de protección, a que hace referencia el presente artículo, se encuentra soportada en el documento técnico (Anexo 1) y en los planos anexos de determinación con sus correspondientes coordenadas (Anexo 2), los cuales forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. La zona determinada como ronda de protección de la Quebrada El Molino que aquí se anuncia, se delimita en el Anexo 2, que forma parte integral de la presente resolución, y tiene efecto sobre todos los predios ubicados dentro de la zona de afectación.

ARTÍCULO 3. OBJETO. El objetivo fundamental de la zona de ronda de protección, cuya determinación se hace mediante la presente resolución, es la conservación, restauración y uso sostenible del recurso hídrico superficial y subterráneo, así como la protección del paisaje forestal y las coberturas naturales presentes en la zona.

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De conformidad con lo anterior, y en armonía con las situaciones particulares y concretas consolidadas, la zona determinada como ronda de protección en la presente resolución queda sujeta a mantener el efecto protector, para garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.

ARTÍCULO 4. RÉGIMEN DE USOS DE LA ZONA DE RONDA DE PROTECCIÓN. El régimen de usos de la zona de ronda de protección determinada por el presente acto es el siguiente: Uso principal: Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos. Usos compatibles: Recreación pasiva o contemplativa. Usos condicionados: Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realice sobre nacimientos y/o construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción del material de arrastre. Usos prohibidos: Agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación. PARÁGRAFO 1º. Dentro de los usos principales de conservación y restauración contemplados en el régimen enunciado, se enmarcan aquellos orientados a mejorar las condiciones y conocimiento de la zona, siempre y cuando tales actividades se asocien a la conservación y recuperación del medio ambiente, tales como la investigación científica y la instalación y operación de equipos de monitoreo ambiental. PARÁGRAFO 2º. La instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos domiciliarios solo se permitirá previa autorización de la CAR e imposición de las medidas de compensación correspondientes. PARÁGRAFO 3º. La tala a la cual se refiere el presente artículo dentro de los usos prohibidos, hace referencia a la vegetación nativa, pues esta actividad se permitirá tratándose de vegetación exótica (pino, eucalipto, acacia, ciprés, retamo, entre otras); aprovechamiento de árboles aislados, cuando se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o para el control de emergencias fitosanitarias y la prevención de riesgos, y en general, en aquellos casos en los cuales se ponga en peligro la vida y bienes de las personas, previa autorización impartida por parte de la CAR. ARTÍCULO 5. PARÁMETROS PARA LOS USOS CONDICIONADOS. La implementación de los usos condicionados enunciados en el artículo anterior, se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos y parámetros:

a) Otorgamiento previo de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar. b) Autorización previa por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. c) No generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y su integración paisajística al entorno

natural. d) La incorporación de vertimientos implica la conducción y descarga de los mismos, previo otorgamiento del permiso

respectivo. e) El desarrollo de los usos previstos en el artículo anterior puede conllevar, en algunos casos, la intervención dentro

del cauce del cuerpo hídrico. ARTÍCULO 6. ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la continuidad de las actividades económicas, asentamientos y ocupaciones de predios localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, aspecto que será objeto de control por las Administraciones Municipales de Cogua y Zipaquirá, pertenecientes a la cuenca con la colaboración de las autoridades e instancias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia. ARTÍCULO 7. AUMENTO DE COBERTURA BOSCOSA. Los propietarios y poseedores de los inmuebles localizados en la

ronda de protección de la Quebrada El Molino, deberán desarrollar proyectos de restauración y/o paisajismo, orientados a la

recuperación ambiental. Para tal fin, además, se deberán facilitar las labores de seguimiento, control y vigilancia por parte de

las autoridades competentes, so pena de las sanciones a que haya lugar.

La sustitución de los usos no forestales contará con el apoyo de la CAR, principalmente en lo concerniente a la asesoría

técnica, dirigidas a la reconversión de actividades compatibles con el régimen de usos previsto en el presente acto.

ARTÍCULO 8. DETERMINANTE AMBIENTAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 2245 de 2017, este acto constituye una determinante ambiental de obligatoria inclusión en los respectivos procesos de elaboración y revisión de los planes de ordenamiento territorial de los municipios localizados en el ámbito espacial del mismo. ARTÍCULO 9. LIMITACIÓN. La presente resolución conlleva una afectación del derecho de propiedad sobre los predios localizados en el ámbito de la ronda de protección de la Quebrada El Molino, pero únicamente respecto del atributo del uso, en el sentido de que las áreas de estos inmuebles afectadas por la ronda de protección, deben orientarse a garantizar el cumplimiento de los propósitos de conservación definidos en el artículo 3º del presente acto administrativo.. De conformidad con lo anterior, la definición de la ronda de protección de la Quebrada El Molino no acarrea una prohibición para que tales predios puedan ser vendidos, hipotecados, arrendados, cedidos, donados, rematados y, en general, para que puedan ser objeto de cualquier otro acto o negocio permitido en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 10. SANCIONES. Sin perjuicio de los demás procedimientos y sanciones a que haya lugar, la violación de las disposiciones establecidas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas de carácter ambiental previstas en la Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes sobre la materia. ARTÍCULO 11. INSCRIPCIÓN. Solicitar a las oficinas de registro de instrumentos públicos correspondientes, realizar la inscripción de la decisión adoptada mediante el presente acto, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios localizados en la ronda de protección de la Quebrada El Molino. ARTÍCULO 12. COMUNICACIONES. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gobernación de Cundinamarca y la alcaldía de los municipios en los cuales se localiza el área objeto de la presente resolución, para el caso los municipios de Cogua y Zipaquirá.

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ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ Director General

Revisaron: Juan Camilo Ferrer Tobón (Director Jurídico -DJUR)

César Clavijo Ríos (Director Recursos Naturales - DRN) Elaboraron: Javier Molina (abogado Dirección Jurídica)

Adriano Chaparro Amaya (ingeniero DRN)

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

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DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

- DRGU -

AUTOS

AUTO DRGU No 1429 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Por el cual se inicia proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y modifica la Resolución No. 4334 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1104 del 10 de junio de 2015 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora GILMA MARIA ACHURY, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.792.365 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, por presunta infracción a la normatividad ambiental. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fin de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto a la señora GILMA MARIA ACHURY, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.792.365 y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la Alcaldía Municipal de La Vega-Cundinamarca, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente

NOTIFÍQUESE, COMUNIFÍQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HARBEY MARTÍNEZ MEDINA

Director Regional Gualivá

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

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AUTO DRAM No. 0582 de 18 JUN. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal único de bosque natural naturales o plantados no registrados y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 028 de 30 de noviembre de 2004, Acuerdo CAR 02 de 2.017 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud Plan de Aprovechamiento Forestal Único Bosque Naturales o Plantados No Registrados, a nombre de la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con Nit No. 800142383-7, a través de su representante legal señora CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 39.692.985 expedida Bogotá, para aprovechar especies (328) individuos forestales aprovechar, los cuales se encuentran ubicadas en predio denominado Lote Englobe Ricarte, identificado con matricula inmobiliaria No. 307-885058 y número catastral 01-00-0207-0007-000, localizado en la ubicado en la Carrera 13 B No. 12-63 del municipio de Ricaurte – Cundinamarca. En consecuencia aperturese el expediente 69239. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con Nit No. 800142383-7, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Plan de Aprovechamiento forestal Simplificado, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 2.734.360) M/Cte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

125003+ Número de Auto (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

125003+ Número de Auto (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.”

ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los interesados deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad.

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ARTÍCULO 7: Requerir a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con Nit No. 800142383-7, a través de su representante legal por la señora CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 39.692.985 expedida Bogotá, para que allegue o aclare la siguiente información es por ello que debe allegar copia actualizada del certificado de existencia y representación legal de la Fiduciaria Bogotá con Nit. 800.442.383-7, esto es con el fin que se establezca que la señora Carolina Lozano Ostos, también actúa como representante legal de la fiduciaria en mención, igualmente debe allegar la autorización de la propietaria del inmueble, para que la solicitante, realice los trámites ambientales o por lo menos se debe señalar una clausula explicita al respecto, no es válido un otro si en el contrato de fiducia y se debe aclarar en el certificado de libertad del predio, el Nit. de la propietaria, toda vez que no coincide con la identificación de la solicitante. PARAGRAFO: Conceder a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con Nit No. 800142383-7, un plazo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia para dé cumplimento de lo requerido en el artículo anterior. ¿ ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el aprovechamiento forestal único de bosques naturales o plantados no registrados, trescientos veintiocho (328) especies o individuos forestales, los cuales se encuentran ubicadas en predio denominado Lote Englobe Ricarte, identificado con matricula inmobiliaria No. 307-885058 y número catastral 01-00-0207-0007-000, localizado en la ubicado en la Carrera 13 B No. 12-63 del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 16 de julio de 2018, sitio de reunión en el predio, referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Aprovechamiento Único Bosque Naturales o Plantados No Registrados, a las 8:30 a. m. a.m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de Aprovechamiento Forestal Único, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Ricaurte -Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con Nit No. 800142383-7, a través de su representante legal señora CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 39.692.985 expedida Bogotá, ó quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo y/o a su apoderado debidamente constituidos ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 4º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0584 de 18 JUN. 2018

Por el cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del radicado Nº 20181115316 del 13 de Abril del 2018., de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo.

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PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTICULO 2: Comunicar el presente Acto Administrativo al Doctor Alfer Ivan Cristancho Rodríguez Secretario de Desarrollo Agropecuario y Ambiental, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3: Advertir que el cuidado y conservación de la fuente hídrica es deber del propietario del predio La Unión el señor Gustavo pardo y la Alcaldía Municipal de Nilo – Cundinamarca, de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0587 de 18 JUN. 2018

Por el cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3043 de 2 d diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del radicado N ° 03181100638 de 23 de Marzo de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Remitir a la Secretaría de Salud de Nilo Cundinamarca, copia del presente acto administartivo y del Informe Técnico DRAM N° 0261 de 19 de Abril de 2018, a efectos de adelantar las acciones pertinentes de conformidad con sus competencias. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar del presente acto administrativo al señor Francois Regis Le Miere director de proyecto de Via 40 Express para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo- Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0591 de 18 JUN. 2018

Por el cual se ordena el inicio de un trámite administrativo ambiental de Permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto –Ley 2811 de 1.974, Acuerdo CAR 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de los señores JAIME RICARDO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 6.031.455 expedida en Villarica (Tolima) y FREDY ALBERTO PRECIADO WILCHES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.252.688 de Melgar (Tolima), propietarios del predio denominado Lote No. 38 Manzana D, Urbanización Isla del Sol, ubicado en la Carrera 3 No. 5 – 19 del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, correspondiente a dos (2) Algarrobos y un (1) Serillo justificando el aprovechamiento por ubicación y construcción de una vivienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motivas del presente acto administrativo. En consecuencia ordénese la apertura del expediente permisivo ambiental No. 69241 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sitio denominado Lote No. 38 Manzana D, Urbanización Isla del Sol, ubicado en la Carrera 3 No. 5 – 19 del municipio de Ricaurte -Cundinamarca, para resolver sobre la petición del permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, con la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar del aprovechamiento forestal, la presencia de áreas forestales protectoras definidas por la ley o que hayan sido declaradas por las autoridades ambientales y esquema de ordenamiento territorial del municipio de Ricaurte – Cundinamarca y las condiciones en que se pueda realizar el aprovechamiento sin detrimento del mantenimiento de la oferta del recurso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La visita técnica tendrá lugar jueves, 19 de julio de 2018 y 2:00 p. m. PARÁGRAFO: Se recomienda la asistencia de los señores JAIME RICARDO RODRIGUEZ y FREDY ALBERTO PRECIADO WILCHES, en el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados en la fecha y hora programada, para guía del personal técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, y brindar información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores JAIME RICARDO RODRIGUEZ y FREDY ALBERTO PRECIADO WILCHES, interesados en el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno podrái9ntervenir en la presente actuación administrativa ambiental de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, para la expedición, modificación o cancelación del respectivo permiso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en un lugar visible a la Alcaldía de Ricaurte – Cundinamarca, para que sea exhibido en cumplimiento de la preceptiva del artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 7: Ordenar la notificar del presente acto administrativo a los señores JAIME RICARDO RODRIGUEZ y FREDY ALBERTO PRECIADO WILCHES, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos y condiciones señalados por los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0600 de 18 JUN. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente, el desglose de una documentación y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivo definitivo del expediente 47694, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar a la SOCIEDAD AGUIFFON S.A.S., con NIT 900464778-7, para que en un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, realice el sellamiento u obturación del pozo que realizó en el predio denominado La Toscana, con número de folio de matrícula inmobiliaria No. 307-79273 y cédula catastral Mo. 00-02-0007-0097-000, ubicado en la vereda San Pablo del municipio de Tocaima – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Advertir a la SOCIEDAD AGUIFFON S.A.S., con NIT 900464778-7, que esta Entidad procederá a realizar una visita técnica EN ACTUACIÓN SEPARADA, con el fin de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2 del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la CAR. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la SOCIEDAD AGUIFFON S.A.S., con NIT 900464778-7, a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); advirtiéndose que media autorización expresa para la notificación por medio electrónico. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo no procede recurso de reposición, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0601 de 18 JUN. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo y de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DECORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 31654, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A., a través de su representante legal y/o apoderado legalmente constituido, de conformidad con los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, de conformidad con lo establecido en artículo 51 Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0605 de 18 JUN. 2018

Por medio del cual se abre a pruebas un proceso administrativo de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Abrir a pruebas el presente diligenciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009 y con lo expuesto en la parte motiva de este Auto. ARTÍCULO 2: Tener como pruebas los siguientes:

1. Informe Técnico No. 347 del 24 de junio de 2013 (folios 6 a 9),

2. Diligencia de declaración del señor DOMINGO MEDINA PEREZ, (folio 17)

3. Informe Técnico OPAM No. 021 del 13 de enero de 2014 (folios 28 a 36),

4. Documento con radicación CAR No. 03141102480 del 7 de octubre de 2014 (Folio 60),

5. Informe Técnico DRAM No. 004 del 6 de enero de 2015 (folios 61 a 64),

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia a los señores TEODORO SALAS LAGUNA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.312.223 y NORMA ISABEL PLATA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.28.627.298, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: En contra de lo dispuesto en la presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0611 de 20 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CUBILLOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.375.864 de Fusagasugá y MARÍA NINFA BARBOSA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 68.300.159 de Tame, en su calidad de poseedores del predio denominado Lote No. 32 Manzana C, ubicado en la vereda Cumaca, jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para derivar de la fuente de uso público innominada para uso doméstico. En consecuencia ábrase el expediente No.69333,, ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CUBILLOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.375.864 de Fusagasugá y MARÍA NINFA BARBOSA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 68.300.159 de Tame, en su calidad de poseedores del predio denominado Lote No. 32 Manzana C, ubicado en la vereda Cumaca, jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 24 de julio de 2018, sitio de reunión en el predio Lote No. 32 Manzana C, ubicado en la vereda Cumaca, jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, a las 11:00 a. m. PARÁGRAFO: Se recomienda la asistencia de los señores LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CUBILLOS y MARÍA NINFA BARBOSA MARTINEZ, en la solicitud de concesión de aguas superficiales en la fecha y hora programada, para guía del personal técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, y brindar información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse. ARTÍCULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ricaurte -Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CUBILLOS y MARÍA NINFA BARBOSA MARTINEZ, ó a sus apoderados debidamente constituidos ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 de la Ley 14737 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM No. 0612 de 20 JUN. 2018

Por el cual se declara el desistimiento tácito de una solicitud de concesión de aguas superficiales y se ordena el archivo de un expediente.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud de concesión de aguas superficiales solicitada por la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA MALACHI, con personería jurídica expedida por el MINISTERIO DE GOBIERNO, bajo Resolución No. 996 del 11 de abril de 1969 y representada legalmente por el señor GILDARDO DÍAZ CUARTAS, identificado con Cedula de ciudadanía No. 11.306.491 de Girardot, para derivar de la fuente denominada por el usuario como La Salada, en el predio denominado LAS MARGARITAS con cedula catastral No. 25488000100100053000 y Matricula Inmobiliaria 307-15167, en la vereda MALACHI, en el municipio de NILO – CUNDINAMARCA, para uso Doméstico y Pecuario. ARTICULO 2: Ordenar el archivo del expediente 903-56.01-61888, junto con las demás actuaciones en él contenidas; una vez adquiera el presente auto su ejecutoria material por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 3: Advertir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA MALACHI, que únicamente se puede hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en virtud de permiso, autorización, concesión y licencia son pena de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA MALACHI, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículo 67 s.s de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo -Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011);

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0613 de 20 JUN. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a través del DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL SECTOR DEFENSA-CLUB MILITAR CORONEL OSCAR ALBERTO JARAMILLO CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.11.299.943 de Girardot, presentó solicitud de concesión de aguas superficiales, para beneficio del predio denominado CLUB MILITAR LAS MERCEDES, ubicado en la vereda La Esmeralda, matricula inmobiliaria No. 307-29247 y cédula catastral No.25488000200030062000, para derivarla de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada La Naranjala en jurisdicción del municipio de Nilo-Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y riego. En consecuencia ábrase el expediente No.69334 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a través del DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL SECTOR DEFENSA-CLUB MILITAR CORONEL OSCAR ALBERTO JARAMILLO CARRILLO deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS, M/L ($1.646.577,oo),de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

125003+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

125003+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.”

ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 7: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a través del DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL SECTOR DEFENSA-CLUB MILITAR CORONEL OSCAR ALBERTO JARAMILLO CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.11.299.943 de Girardot, al predio denominado CLUB MILITAR LAS MERCEDES, ubicado en la vereda La Esmeralda, matricula inmobiliaria No. 307-29247 y cédula catastral No.25488000200030062000, en jurisdicción del municipio de Nilo-Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y riego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 24 de julio de 2018, sitio de reunión predio CLUB MILITAR LAS MERCEDES, ubicado en la Vereda La Esmeralda, jurisdicción del Municipio de Nilo-Cundinamarca, a las 8:30 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a través del DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL SECTOR DEFENSA-CLUB MILITAR CORONEL OSCAR ALBERTO JARAMILLO CARRILLO, ó a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM No. 0614 de 20 JUN. 2018

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar, se ordena visita y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación preliminar, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental, quien o quienes son los autores, o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente Sancionatorio Ambiental Número 69335 PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de la presunta infractora para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica el día viernes, 27 de julio de 2018 8:00 p. m. al barrio El Triunfo, Manzana L, predios 11 y 13, jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, ordenando la práctica de visita técnica para determinar lo siguiente:

Solicitar el acompañamiento del señor EFRIAN DIAZ TORRES, quien se notificará en la Manzana M Casa 12 del Barrio el Triunfo, o al celular 3132863350, quien será el encargado de direccionar la visita técnica como quiera que no se tiene claridad de la razón social de los establecimientos comerciales. Se tiene es el número del Lote nada más.

Establecer cuales son, y cómo se denomina la razón social de cada establecimiento comercial.

Una vez ubicados los establecimientos comerciales identificar plena y puntualmente las coordenadas Este, Norte, y Altitud del cada establecimiento comercial.

Establecer quien es el posible propietario del punto exacto objeto de alteración ambiental, para ello, se deberá tener en cuenta nombre del propietario, identificación, nombre del predio, su identificación (tanto predial como catastral), y demás que sirvan para identificar los posibles o presuntos infractores. Para el presente caso, tener en cuenta el propietario del establecimiento comercial.

Solicitar los documentos que acrediten el funcionamiento del establecimiento comercial, para el caso, la cámara de comercio (tomar copia) como certificado o licencia de funcionamiento exigido por la Autoridad Competente.

Verificar conforme a la base de datos de la Corporación el uso del suelo de cada predio (número 11 y 13) donde se encuentran los establecimientos de comercio objeto de la presente queja ambiental ubicados en el barrio El Triunfo de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca.

Determinar la medición del ruido generada hacia el ambiente o espacio público, para con cada uno de los establecimientos comerciales ubicados en el barrio El Triunfo Manzana L, predios número 11 y 13 (Por la Diagonal 38) del municipio de Girardot – Cundinamarca. Se deberá tener en cuenta conforme a lo anterior:

- El Ruido Residual. - Las condiciones predominantes. - Condiciones atmosféricas. - Medición de la Velocidad del viento. - Descripción del sitio de medición. - Intervalos de medición. - Cálculos. - Emisión de Ruido. (Pasos) - Calculo de Incertidumbre. - Reporte de Resultados

Señalar el número y tipo de las fuentes generadoras de ruido.

Verificar si cada establecimiento comercial cuenta con sistemas de control de emisión de ruido.

Comprobar si cada establecimiento de comercio tiene establecidas las medidas de mitigación de ruido.

Describir que otras actividades se encontraron al momento de la visita. Para esto debe tener en cuenta lo descrito por el quejoso en la queja ambiental, como quiera que señala varios lugares de presunta infracción ambiental, ubicados en diferentes partes del municipio d Girardot.

Los demás aspectos que se considere pertinentes y necesarios. ARTÍCULO 4: Comunicar del contenido del presente acto administrativo al señor EFRAIN DIAZ TORRES, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 5: Citar al señor EFRAIN DIAZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía número 17.315.181 de Villavicencio – Meta, quien se notificara en la manzana M casa 12 Barrio El Triunfo de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, para que rinda testimonio ante las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena – DRAM, ubicado en la calle 21 No. 8-23 de Girardot, a efectos de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos aquí puestos en conocimiento, ocurridos en los predios números 11 y 13 ubicado en la en la manzana L del Barrio El Triunfo de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, por ser este, el quejoso dentro de la presente queja ambiental. PARAGRAFO 1: Como consecuencia de lo anterior, se fija como fecha de recepción del precitado testimonio el día 26 de Junio de 2018 a las 09:00 de la mañana en las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, ubicada en el barrio Granada Calle 21 No. 8-23 de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Comunicar a la Secretaría de Gobierno Municipal de Girardot – Cundinamarca, copia del presente acto administrativo y copia del informe técnico DRAM No. 0375 de 24 de mayo de 2018, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Girardot - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los

términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0616 de 20 JUN. 2018

Por medio del cual se ordena el inicio de un trámite administrativo ambiental de solicitud de prórroga de una autorización ambiental y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Acuerdo CAR 10 de 1.989, Decreto 1076 de 2015; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de solicitud de prórroga adicional de seis (6) meses para la ejecución de las actividades constructivas de las obras hidráulicas y para la implementación de la medida compensatoria, autorización de ocupación de cauce otorgada a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., para la construcción de puente de 75 metros de longitud, área de ocupación 787.5 m2, ancho 10.50 m, sección cajón, en el K040+554, en las coordenadas Norte: 992947 y Este: 921007, a la altura del río Seco, en la vereda Escaños del municipio de Guataquí – Cundinamarca, para la rehabilitación de la vía que va de los municipios de Guataquí – Cambao, en el departamento de Cundinamarca, de conformidad a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita ocular al sitio de interés objeto de la solicitud de prórroga de la autorización ambiental, a la altura de las coordenadas Norte: 992947 y Este: 921007, a la altura del río Seco, en la vereda Escaños del municipio de Guataquí – Cundinamarca. La visita ocular, tendrá lugar lunes, 30 de julio de 2018 y 8:30 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la Concesión de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programada. ARTICULO 3: Advertir a la Concesión, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, de conformidad con el procedimiento definido por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., a través de su representante legal, o quien haga sus veces, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición por contener una actuación de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0617 de 20 JUN. 2018

Por medio del cual se ordena el inicio de un trámite administrativo ambiental de solicitud de prórroga de una autorización ambiental y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Acuerdo CAR 10 de 1.989, Decreto 1076 de 2015; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de solicitud de prórroga adicional de seis (6) meses para la ejecución de las actividades constructivas de las obras hidráulicas y para la implementación de la medida compensatoria, autorización de ocupación de cauce otorgada a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., para la construcción de una alcantarilla de 1.20 metros de diámetro, a la altura de la fuente hídrica Quebrada Innominada, en las coordenadas Este: 916346 Norte: 981595, en la vereda Garbanzal, del municipio de Nariño - Cundinamarca, para la rehabilitación de la vía que va de los municipios de Girardot a Guataquí en el departamento de Cundinamarca., de conformidad a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita ocular al sitio de interés objeto de la solicitud de prórroga de la autorización ambiental, a la altura de las coordenadas Este: 916346 Norte: 981595, en la vereda Garbanzal en el municipio de Nariño – Cundinamarca. La visita ocular, tendrá lugar lunes, 23 de julio de 2018 y 11:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la Concesión de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programada. ARTICULO 3: Advertir a la Concesión, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, de conformidad con el procedimiento definido por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., a través de su representante legal, o quien haga sus veces, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición por contener una actuación de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0627 de 20 JUN. 2018

Por el cual se revoca un acto administrativo

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA –CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811

de 1974, Acuerdo CAR No.10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y en las facultades delegadas por la Dirección General

mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resoluciones Nos. 3443 de 02 de

diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Revocar el Auto DRAM 0435 de 9 de mayo 2018, en el sentido de revocarlo en todas y cada una de sus partes, de conformidad con las consideraciones expresadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la señora CARMEN CECILIA MORA DE PRECIADO, quien haga sus veces, o a su apoderado legalmente constituido, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 dela Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto procede no procede ningun recurso de conformidad con lo etablecido en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, por remisión expresa de los dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0633 de 20 JUN. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 023 de 2009 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No.

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3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicioada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 8003-63-01-48348, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica el jueves, 26 de julio de 2018 11:00 a. m., por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al predio denominado Peñón Verde, identificado con matrícula Inmobiliaria No. 307-697, ubicado en la vereda Limoncitos Jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca a fin de verificar que el GRUPO COLCASA RED INMOBILIRIA S.A.S., no está realizando ninguna clase de vertimientos y se rinda el informe correspondiente, ARTICULO 3:Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad GRUPO COLCASA RED INMOBILIARIA S.A.S. a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Advertir a la Sociedad GRUPO COLCASA RED INMOBILIARIA S.A.S. identificada con NIT. No. 900.557.163-8, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de Ricaurte – Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación de esta providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición, ente el Director regional Alto Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación con observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 088 de 15 JUN. 2018

Por medio de la cual se modifica un acto Administrativo

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 5 de la Resolución DRAM No. 015 de 14 de Marzo de 2017 el cual quedara de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5: el señor SILVIO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.103.922 de Nilo debera implementar las siguientes medidas las cuales se establecen como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, las que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberán implementarse: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

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h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua”

ARTÍCULO 2: Advertir al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA establecidas en el articulo 5, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor SILVIO CAICEDO, o mediante su apoderado debidamente constituidos. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 089 de 15 JUN. 2018

Declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 010 de 1989 y Decreto 1076 de 2015; y, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014; y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 067 del 25 de octubre de 2012 al señor LUIS FELIPE ROJAS TORRES, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 17.054.013 expedida en Bogotá, en beneficio de los predios denominados El Palmar identificado con Cedula Catastral No. 0001-001-0054 y el Porvenir (antes El Eden), identificado con Cedula Catastral No. 000-100-10-420, localizados en la Vereda Malachi, jurisdicción del Municipio de Melgar — Tolima, Concesión de Aguas Superficiales en caudal equivalente a 0.05 litros por segundo, derivada de la fuente de uso publico denominada Nacimiento Piringallo, (Coordenadas de captación Norte: 963354 y Este: 943066) ubicado en el Municipio de Nilo —Cundinamarca.

ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión del suministro de agua en la bocatoma del Nacimiento Piringallo, (Coordenadas de captación Norte: 963354 y Este: 943066) en jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca; para lo cual la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, adoptará las medidas necesarias para impedir el aprovechamiento del recurso hídrico sin la respectiva concesión de aguas superficiales, conforme a las consideraciones del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir al señor LUIS FELIPE ROJAS TORRES, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 17.054.013 expedida en Bogotá que no podrán usar o aprovechar los recursos naturales sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor LUIS FELIPE ROJAS TORRES, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 17.054.013 expedida en Bogotá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Una vez el presente Acto Administrativo se encuentre ejecutoriado, ordenar la práctica de una visita ocular a la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento Piringallo (Coordenadas de captación Norte: 963354 y Este: 943066), en jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca, con el fin verificar que no se esté realizando la captación del recurso hídrico sin el debido permiso. PARÁGRAFO: En caso de evidenciarse captación ilegal del recurso hídrico, esta Corporación remitirá copia del Informe Técnico que verifique tal situación, al grupo jurídico SAC para que se tomen las acciones a que haya lugar en el marco de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo, a la alcaldía municipal de Agua de Dios – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 8: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Director Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca CAR, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 y 52

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y siguientes del decreto 01 en concordancia con lo establecido en al articulo del 308 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 090 de 18 JUN. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer a la sociedad AHCAMPAR LTDA, identificada con Nit. 8080004430, a través de su representante legal o quien haga sus veces, la medida preventiva consistente en suspensión inmediata de las actividades de todo tipo de vertimiento de aguas residuales realizadas dentro del predio denominado AREAS COMUNES (actualmente CONDOMINIO CASAHAMACA), ubicado en la vereda Barzalosa del municipio de Girardot – Cundinamarca, el cual se identifica con cédula catastral N° 25307000000080149 y matrícula inmobiliaria No. 307-0000082, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta a través del presente acto administrativo es de ejecución inmediata y tienen carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un profesional de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, o hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente N° 69240 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993 y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Girardot – Cundinamarca, a efectos de que remita a esta Dirección Regional:

Concepto del uso del suelo del inmueble denominado denominado AREAS COMUNES, donde se encuentra funcionando el Condominio Casahamaca, identificado con cédula catastral No. 25307000000080149 y matrícula inmobiliaria No. 307-0000082, de propiedad presunta de la razón social AHCAMPAR LTDA, identificada con Nit. 8080004430.

ARTÍCULO 4: Solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Girardot con el fin de allegar a esta Corporación copia actualizada del certificado de tradición y libertad del predio denominado AREAS COMUNES, donde se encuentra funcionando el Condominio Casahamaca, ubicado en la vereda Barzalosa del municipio de Girardot – Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 25307000000080149 y matrícula inmobiliaria No. 307-0000082, de propiedad presunta de la razón social AHCAMPAR LTDA, identificada con Nit. 8080004430. PARAGRAFO: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot - Cundinamarca, copia actualizada de los certificados de tradición y libertad de los predios de propiedad de la sociedad AHCAMPAR LTDA, identificada con Nit. 8080004430, ubicados en el municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTICULO 5: Remitir copia simple del informe Técnico DRAM No. 0304 de 9 de mayo de 2018, al grupo jurídico de la Dirección Regional Alto Magdalena, a efectos de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo ambiental al que haya lugar por los hechos correspondientes al taponamiento del cauce ubicado en el predio denominado El Recuerdo 1, vereda Barzalosa de jurisdicción del municipio de Girardot - Cundinamarca. ARTICULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores ORLANDO PIÑERES LEAL Y CARLOS CANTOR B., para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AHCAMPAR LTDA, identificada con Nit. 8080004430, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Advertir a la sociedad AHCAMPAR LTDA, identificada con Nit. 8080004430, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 8: Solicitar a la Cámara de Comercio de Girardot copia actualizada del certificado existencia y representación legal y/o certificado de matricula mercantil de la razón social AHCAMPAR LTDA, identificada con Nit. 8080004430. ARTICULO 9: Solicitar a la Alcaldía Municipal de Girardot – Cundinamarca, certificación de la personería jurídica sometida al régimen de propiedad horizontal y su correspondiente representación del Condominio CASAHAMACA, ubicado en la vereda Barzalosa del municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTICULO 10: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 091 de 18 JUN. 2018

Por medio de la cual se revocan parcialmente unos actos administrativos y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Revocar el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución DRAM No. 057 del 8 de agosto de 2017. ARTICULO 2: Revocar en todas sus partes el Auto DRAM No. 1263 del 18 de diciembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Exonerar a los señores JOSÉ ISAURO SÁNCHEZ CELEMIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.324.388 y MARÍA LINDER SÁNCHEZ CELEMÍN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.576.049, del pago por concepto de la Tasa por Uso del Agua dentro del presente trámite. ARTÍCULO 3: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, de conformidad con el procedimiento definido por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a los señores JOSÉ ISAURO SÁNCHEZ CELEMIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.324.388 y MARÍA LINDER SÁNCHEZ CELEMÍN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.576.049 y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con observancia de los requisitos y formalidades establecidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 092 de 18 JUN. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

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RESUELVE ARTÍCULO 1: : Imponer al Municipio de Tocaima- Cundinamarca con NIT 800.093.439-1, la medida preventiva consistente en suspensión de las actividades de vertimientos sobre el Rio Bogota de las Aguas Residuales provenientes de la planta de beneficio animal, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Para los anteriores efectos se ordena crear el expediente: 69278 PARAGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un grupo de profesionales y funcionarios de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 4: Remitir copia simple de los siguientes Informes Técnicos y Acto Administrativo para que obre dentro del expediente que se a de aperturar:

Informe Técnico OPAM N° 423 de 22 de Mayo de 2014 .

Informe Técnico DESCA N° 234 de 19 de Febrero de 2015.

Informe Técnico OPAM N° 416 de 23 de Julio de 2015.

Informe Técnico DESCA N° 405 de 22 de Abril de 2016.

AUTO DRAM N° 959 de 17 de Noviembre de 2015. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tocaima- Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. . ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO DRCH No. 0587 DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor LUIS JOVANNY CASTELLANOS ORTEGÓN, identificado con cédula No. 7.315.518 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Rosario”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-37099 y cédula catastral No.000000130116000, ubicado en la vereda Moyavita del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada La Sardina” con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y de riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69279 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor LUIS JOVANNY CASTELLANOS ORTEGÓN, identificado con cédula No. 7.315.518 de Chiquinquirá, deberá cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005587018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor LUIS JOVANNYCASTELLANOSORTEGÓN, identificado con cédula No. 7.315.518 de Chiquinquirá para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada La Sardina” con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y de riego.

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Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 30 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS JOVANNY CASTELLANOS ORTEGÓN, identificado con cédula No. 7.315.518 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 69279

AUTO DRCH No. 0588 DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor NELSON FABIAN VARGAS MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.232.665 de Sachica, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Cantino”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-21297 y cédula catastral No.000004232665 ubicado en la vereda Carapacho del municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Río Candelaria” con destino a satisfacer las necesidades de riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69280 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO4: El señor NELSON FABIANVARGAS MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.232.665 de Sachica, deberá cancelar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE ($26.041) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005588018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo.

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ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor NELSON FABIAN VARGAS MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.232.665 de Sachica, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Río Candelaria” para uso de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 30 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, departamento de Boyacá, hora: 2:00p.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor NELSON FABIAN VARGAS MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.232.665 de Sachica, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 69280

AUTO DRCH No. 0589 DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor JOSÉ SAÚL ARIAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.895.472 de Tesalia, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Mirador”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-19883 y cédula catastral No.00-010004-0091-000, ubicado en la vereda Dominguito del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Aljibe El Cafeto”. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69282 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JOSÉ SAÚL ARIAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.895.472 de Tesalia, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Aljibe El Cafeto” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 30 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m.

Page 70: EQUIPO DIRECTIVO - CARQue el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector vivienda ciudad y territorio”

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ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor señor JOSÉ SAÚL ARIAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.895.472 de Tesalia, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69282

AUTO DRCH No. 0590 DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores NELSON CASTRO CARO y EMILCE PACHÓN PEÑA, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 4.082.873 y 23.376.062, respectivamente, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “El recreo” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-69991 y cédula catastral No. 00-02-0004-0012-000, ubicado en la vereda La Herradura del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Innominado” con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69285 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Los señores NELSON CASTRO CARO y EMILCE PACHÓN PEÑA, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 4.082.873 y 23.376.062, respectivamente, deberán cancelar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE ($26.041) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005590018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte los señores NELSON CASTRO CARO y EMILCE PACHÓN PEÑA, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Innominado” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 30 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores NELSON CASTRO CARO y EMILCE PACHÓN PEÑA, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 4.082.873 y 23.376.062, respectivamente, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69285

AUTO DRCH No. 0591 DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por la señora ROSA MARÍA ROZO DE POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 23.993.265 de Saboyá, obrando en calidad de poseedora, según declaración extraproceso, emitida por la notaria primera del circulo de Chiquinquirá, de fecha 6 de junio de 2018, del predio denominado “El Cedro”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-7120 y cédula catastral No.00-00-0007-0342-000, ubicado en la vereda La Lajita del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Los Hoyos” . ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69293 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora ROSA MARÍA ROZO DE POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 23.993.265 de Saboyá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Los Hoyos” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 27 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, departamento de Boyacá, hora: 11:00a.m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un

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término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ROSA MARÍA ROZO DE POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 23.993.265 de Saboyá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69293

AUTO DRCH No. 0592 DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora ANA CECILIA RODRÍGUEZ DE GARZÓN, identificada con cédula No. 20.011.138 de Bogotá, obrando en calidad de propietaria del predio ubicado en la Carrera 5 No. 5-45 del municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-48350 y cédula catastral No. 010000110001000, mediante radicado No. 05181101417 del 24 de mayo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69294 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora ANA CECILIA RODRÍGUEZ DE GARZÓN, identificada con cédula No. 20.011.138 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora ANA CECILIA RODRÍGUEZ DE GARZÓN, identificada con cédula No. 20.011.138 de Bogotá. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 1 de agosto de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, 9:00a.m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA CECILIA RODRÍGUEZ DE GARZÓN, identificada con cédula No. 20.011.138 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno e conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 69294

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AUTO DRCH No. 0593 DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora MAGDA HASBLEIDY PERILLA ARENAS, identificada con cédula No. 52.028.125 de Bogotá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “Lote San Luis” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-43941, cedula catastral No. 000000070612000, ubicado en la vereda Quintoque del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101499 del 1 de junio de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69295 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora MAGDA HASBLEIDY PERILLA ARENAS, identificada con cédula No. 52.028.125 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora MAGDA HASBLEIDY PERILLA ARENAS, identificada con cédula No. 52.028.125 de Bogotá. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 1 de agosto de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, 11:00a.m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MAGDA HASBLEIDY PERILLA ARENAS, identificada con cédula No. 52.028.125 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69295

AUTO DRCH No. 0594 DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora MARÍA CLEMENCIA GONZALEZ DE MURCIA, identificada con cédula No. 24.133.437 de Sutamarchan, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “Piedra mata de peña”, , identificado con matricula inmobiliaria No. 072-11040 y cédula catastral No. 00-00-002-0408-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra, del municipio de Saboyá, departamento de Boyacá, mediante radicado No. 05181101560 del 12 de junio de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69296 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora MARÍA CLEMENCIA GONZALEZ DE MURCIA, identificada con cédula No. 24.133.437 de Sutamarchan, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora MARÍA CLEMENCIA GONZALEZ DE MURCIA, identificada con cédula No. 24.133.437 de Sutamarchan,. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 1 de agosto de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, departamento de Boyacá, 3:00p.m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARÍA CLEMENCIA GONZALEZ DE MURCIA, identificada con cédula No. 24.133.437 de Sutamarchan, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69296

AUTO DRCH No. 0595 DEL 18 DE JUNIO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores NELSON CASTRO CARO y EMILCE PACHÓN PEÑA, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 4.082.873 y 23.376.062, respectivamente, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “El recreo” identificado con matricula inmobiliaria No. 07269991 y cédula catastral No. 00-02-0004-0012-000, ubicado en la vereda La Herradura del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101557 del 12 de junio de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69297 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores NELSON CASTRO CARO y EMILCE PACHÓN PEÑA, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 4.082.873 y 23.376.062, respectivamente, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de los señores NELSON CASTRO CARO y EMILCE PACHÓN PEÑA, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 4.082.873 y 23.376.062, respectivamente. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 18 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, 9:00a.m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores NELSON CASTRO CARO y EMILCE PACHÓN PEÑA, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 4.082.873 y 23.376.062, respectivamente, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69297

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Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores MARÍA DELFINA GONZALEZ CASTELLANOS y LEOVIGILDO VELANDIA CASTELLANOS identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 24.133.486 y 4.267.545, respectivamente, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “Mata de Tuno” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-41762 y cédula catastral No. 000000080454000, ubicado en la vereda Molino del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101535 del 6 de junio de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 69298 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores MARÍA DELFINA GONZALEZ CASTELLANOS y LEOVIGILDO VELANDIA CASTELLANOS, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 24.133.486 y 4.267.545, respectivamente, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de los señores MARÍA DELFINA GONZALEZ CASTELLANOS y LEOVIGILDO VELANDIA CASTELLANOS, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 24.133.486 y 4.267.545, respectivamente. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 18 de julio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 2:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARÍA DELFINA GONZALEZ CASTELLANOS y LEOVIGILDO VELANDIA CASTELLANOS, identificados con cédulas de ciudadanías Nos. 24.133.486 y 4.267.545, respectivamente, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69298

AUTO DRCH No. 0597 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación bajo el No. 20181114205 de 6 de abril de 2018 y demás anexos, relacionados en una carpeta con cinco (5) folios, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Comunicar el contenido del presente auto al señor anónimo (Bogotá), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Patricia Villamil, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días

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siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Radicado: 20181114205 del 06/abril/2018

AUTO DRCH No. 0598 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar indagación preliminar en los términos del artículo 17, de la ley 1333 de 2009, a nombre de los señores ANA LUISA PARRA BARRERA y REINALDO BUITRAGO ROMERO identificados con cedula de ciudadanía N° 23.488.544, 7.310.387 respectivamente, con el propósito de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio, relacionado con los hechos descritos en la parte considerativa de este acto administrativo y los demás que le sean conexos. PARAGRAFO: El término de la indagación preliminar es de seis (6) meses contados y culminara con el archivo definitivo o el auto de apertura de la investigación. ARTICULO 2: Abrir el expediente sancionatorio N° 69331, por medio del cual se adelantara la presente indagación preliminar y si es del caso, bajo esta misma cuerda procesal, adelantar la correspondiente investigación sancionatoria ARTÍCULO 3: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de los funcionarios de la corporación al predio denominado la fortuna ubicado en coordenadas Este: 1028442 Norte: 1115037; altura de 2.783 msnm de la vereda Molino jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, con el fin de determinar lo reportado en el oficio radicado bajo el N° 05181101446 de 29 de mayo de 2018 con relación a la naturaleza del riesgo que se estaba presentando a causa de los árboles en mención. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 18 de julio de 2018, hora 3:00p.m. ARTÍCULO 4: Citar en diligencia de versión libre al señor REINALDO BUITRAGO ROMERO, la cual se llevará a cabo en las instalaciones de la Dirección regional de Chiquinquirá, de la corporación autónoma de Cundinamarca CAR ubicada en la carrera 6 N° 9-40 del municipio de Chiquinquirá el día de 10 de julio 2018 a las 10:00 am. ARTICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al patrullero EDWAR ALBORNOZ PEÑA, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA LUISA PARRA BARRERA identificada con cedula de ciudadanía N° 23.488.544 y al señor REINALDO BUITRAGO ROMERO identificado con cedula de ciudadanía N° 7.310.387, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publicar el en el boletín oficial de la corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69331

AUTO DRCH No. 0599 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar una indagación preliminar en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, a nombre de la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO VEREDA EL QUICHE por medio de su representante legal GERARDO SOLANO CHIRVA, con el propósito de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio, relacionado con los hechos descritos en la parte considerativa de este acto administrativo y los demás que le sean conexos.

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PARÁGRAFO: El término máximo de la indagación preliminar es de seis (6) meses contados y culminará con el archivo definitivo o el auto de apertura de la investigación. ARTÍCULO 2: Abrir el expediente sancionatorio N° 69332, por medio del cual se adelantará la presente indagación preliminar y si es del caso, bajo esta misma cuerda procesal, adelantar la correspondiente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 3: Citar en diligencia de versión libre al señor GERARDO SOLANO CHIRVA como representante legal de la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO VEREDA EL QUICHE, la cual se llevará a cabo el día 19 de Julio del 2018, en el horario de las 9:00 de la mañana, en las instalaciones de la Dirección Regional de Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR ubicada en la carrera 6 N° 9-40 del mismo municipio. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a La Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, a través de la Doctora AURA YOHANA RODRIGUEZ DELGADILLO, Secretaría de Desarrollo y Agropecuario. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO VEREDA EL QUICHE por medio de su representante legal GERARDO SOLANO CHIRVA, o a sus apoderados debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 7: Oficiar a la Cámara de Comercio del Municipio de Chiquinquirá con el fin de que suministre el número de identificación de la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO VEREDAL EL QUICHE. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69332

AUTO DRCH No. 0602 DEL 21 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se ordena una indagación preliminar, la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultad es delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar una indagación preliminar en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, a nombre del señor SIERVO ARTURO SOLANO, identificado con cedula de ciudadanía N° 4.092.359, con el propósito de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio, relacionado con los hechos descritos en la parte considerativa de este acto administrativo y los demás que le sean conexos. PARÁGRAFO: El término máximo de la indagación preliminar es de seis (6) meses contados y culminará con el archivo definitivo o el auto de apertura de la investigación. ARTÍCULO 2: Abrir el expediente sancionatorio N° 69364, por medio del cual se adelantará la presente indagación preliminar y si es del caso, bajo esta misma cuerda procesal, adelantar la correspondiente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 3: Citar en diligencia de versión libre al señor SIERVO ARTURO SOLANO, identificado con cedula de ciudadanía N° 4.092.359, en su condición de presunto contraventor predio denominado Saturno, vereda Hato de Susa, municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, la cual se llevará a cabo el día 8 de agosto del 2018, en el horario de las 9:00 de la mañana, en las instalaciones de la Dirección Regional de Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR ubicada en la carrera 6 N° 9-40 del mismo municipio. ARTICULO 4: Ordenar realizar visita técnica al predio denominado Saturno ubicado en la vereda Hato de Susa del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, con el fin de determinar de establecer la presunta afectación ambiental por la existencia de 6 canecas colocadas dentro del cauce de una fuente hídrica innominada, las cuales fueron tapadas con tierra con el fin de habilitar un paso hacia el sector oriental del predio mencionado de conformidad a la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO UNICO: Para la práctica de la visita señálese jueves, 9 de agosto de2018 y 9:00a.m. ARTICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor CARLOS MATIASSIERRASASA, identificado con cedula de ciudadanía N° 4.093.068. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SIERVOARTURO SOLANO, identificado con cedula de ciudadanía N° 4.092.359, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011

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ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69364

AUTO DRCH No. 0606 DEL 21 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente No.8005-63.02.42374 que consta de un (1) cuaderno contentivo de setenta y ocho (78 folios), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor YAMID ADRIÁN FAJARDO ÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No.7 .121.508 de Saboyá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y siguientes del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 42374

AUTO DRCH No. 0607 DEL 21 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 905--63.01- 64028 del 28 de agosto de 2017, que consta de un (1) cuaderno contentivo de treinta y tres (33) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor CARLOS ABEL BUSTOS identificado con cedula No. 7.306.498 de Chiquinquirá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor CARLOS ABEL BUSTOS identificado con cedula No. 7.306.498 de Chiquinquirá, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 64028

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AUTO DRCH No. 0608 DEL 21 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultad es delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar una indagación preliminar en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, a nombre del señor FLORIBERTO ESPEJO, con el propósito de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio, relacionado con los hechos descritos en la parte considerativa de este acto administrativo y los demás que le sean conexos. PARÁGRAFO: El término máximo de la indagación preliminar es de seis (6) meses contados y culminará con el archivo definitivo o el auto de apertura de la investigación. ARTÍCULO 2: Abrir el expediente sancionatorio N° 69383, por medio del cual se adelantará la presente indagación preliminar y si es del caso, bajo esta misma cuerda procesal, adelantar la correspondiente investigación sancionatoria. ARTÍCULO3: Citar en diligencia de versión libre al señor FLORIBERTO ESPEJO, en su condición de presunto propietario del predio “Bella Vista” ubicado en la vereda Santa Rosa, municipio de Buenavista, departamento de Boyacá, la cual se llevará a cabo el día 9 de agosto del 2018, en el horario de las 9:00 de la mañana, en las instalaciones de la Dirección Regional de Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR ubicada en la carrera 6 N° 9-40 del mismo municipio. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al quejoso Anónimo. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FLORIBERTO ESPEJO o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 69383

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 0255 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso delas funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, Acuerdo No. 002 de 2017 y Acuerdo No. 004 de 2016, y el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE

ARTÍCULO 1: NEGAR concesión de aguas superficiales, a favor de los señores MARY LUZ BELLO MARTINEZ, con cédula de ciudadanía No. 41.304.210 de Bogotá, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.250.096 de Bogotá, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.250.097 de Bogotá y TIMOLEON ALARCON BELLO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.781.254 de Bogotá, en su condición de propietarios del predio denominado “La Silvania”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-34019 y cédula catastral No.00-0000004-0640-000, ubicado en la vereda Hatoviejo del Municipio de San Miguel de Sema, para satisfacer las necesidades de uso doméstico derivadas de la fuente hídrica denominada “Rio Suarez”, según las motivaciones expuestas en el Informe Técnico DRCH No. 221 del 9 de marzo de 2017, y a las consideraciones en la parte considerativa del presenta acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor de los señores MARY LUZ BELLO MARTINEZ, con cédula de ciudadanía No. 41.304.210 de Bogotá, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.250.096 de Bogotá, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.250.097 de Bogotá y TIMOLEON ALARCON BELLO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.781.254 de Bogotá, en su condición de propietarios del predio denominado “La Silvania”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-34019 y cédula catastral No.00-0000004-0640-000, ubicado en la vereda Hatoviejo del Municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público “Rio Suarez”, en un caudal total de hasta 0,141 l.p.s. equivalentes a 365.5 m3/mes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

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Usos Caudal (l/s) M3/mes

Pecuario 0,141 365,5 Total 0,141

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: Los señores MARY LUZ BELLO MARTINEZ, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO y TIMOLEON ALARCON BELLO, deberán diseñar las obras de captación por bombeo en la fuente hídrica denominada río Suárez, incluyendo los planos y memorias de cálculo para aprobación de la Corporación en los términos del Decreto 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015; y que debe instalar un sistema de medición o contador de caudales en la tubería de descarga del sistema de bombeo, con el propósito de controlar el volumen de agua captada y enviar semestralmente a la Corporación, registros de las mediciones, incluyendo a diario la siguiente información:

- Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día, volumen (m3/día) y (m3/mes), para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses; PARAGRAFO 1: Una vez aprobados los diseños, se debe realizar la construcción de las obras de captación e informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal de las obras. En caso de presentar daños la unidad de registro de medición, debe efectuarse inmediatamente su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia del hecho. PÁRAGRAFO 2: Los señores MARY LUZ BELLO MARTINEZ, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO y TIMOLEON ALARCON BELLO, deberán allegar las características de la motobomba, con el fin de otorgar el tiempo de bombeo

ARTÍCULO 4: Informar a los señores MARY LUZ BELLO MARTINEZ, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO y TIMOLEON ALARCONBELLO, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Informar a los señores MARY LUZ BELLO MARTINEZ, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO y TIMOLEON ALARCONBELLO, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONESYPROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación sesenta (100) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficiales denominada “Rio Suarez” y/o dentro del predio beneficiario, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. presentar los diseños de la obra de captación, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del presente acto administrativo.

4. Implementar dentro de la dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo la siguientes aspectos: 4.1. Instalación flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 4.2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento. 4.3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.4. Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. 4.9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará la documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente No. 66025, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

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5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a la funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Informar a los señores MARY LUZ BELLO MARTINEZ, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO y TIMOLEON ALARCON BELLO, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Informar a los señores MARY LUZ BELLO MARTINEZ, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO y TIMOLEON ALARCON BELLO, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto, los señores MARY LUZ BELLO MARTINEZ, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO y TIMOLEON ALARCON BELLO, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Informar a los señores MARY LUZ BELLO MARTINEZ, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO y TIMOLEON ALARCON BELLO, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Informar a los señores MARY LUZ BELLO MARTINEZ, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO y TIMOLEON ALARCON BELLO, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARY LUZ BELLO MARTINEZ, con cédula de ciudadanía No. 41.304.210 de Bogotá, CLAUDIA SOFIA ALARCON BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.250.096 de Bogotá, MARIA CRISTINA ALARCON BELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.250.097 de Bogotá y TIMOLEON ALARCON BELLO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.781.254 de Bogotá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905.56.01.66025. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66025

RESOLUCIÓN DRCH No. 0256 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: No Reponer, y en su lugar confirmar en todas sus partes el Auto DRCH No. 188 del 22 de marzo de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Aclarar, que para todos los efectos legales el nombre y número de cedula correctos son: CARLOS WILLIAM PARRA TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.301.129 de La Belleza. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS WILLIAM PARRA TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.301.129 de La Belleza, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01-56530. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 56530

RESOLUCIÓN DRCH No. 0257 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso delas funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, Acuerdo No. 002 de 2017 y Acuerdo No. 004 de 2016, y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor del señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.469 de Chiquinquirá, en su condición de propietario del predio denominado “El Espartal”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-69397 y cédula catastral No.00-00-00011-2022-000, ubicado en la vereda Merchán del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público “Quebrada EL Cortadera”, en un caudal total de hasta 0,02 l.p.s. equivalentes a 51.87 m3/mes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Doméstico 0,01 51,87 Pecuario 0,006 lps

Total O,02 lps

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar al señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar al señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONESYPROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación treinta (30) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficiales denominada “Quebrada El Cortadera”, y/o dentro del predio beneficiario, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

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4. Implementar dentro de la dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo la siguientes aspectos: 4.1. Instalación flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 4.2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento. 4.3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.4. Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. 4.9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará la documentos que lo acrediten como tal.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar al señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar al señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto, el señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar al señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar al señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GERARDO ANTONIO ROZO POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.313.469 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905.56.01.63938. ARTÍCULO11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse

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personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 63938

RESOLUCIÓN DRCH No. 0258 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso delas funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, Acuerdo No. 002 de 2017 y Acuerdo No. 004 de 2016, y el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE

ARTÍCULO 1: NEGAR concesión de aguas superficiales, a favor de los señores JAVIER LEONARDO GARCIA PASTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.858.911 de Tunungua y MARIA DOLLY LETRADO identificada con cedula de ciudadanía No. 52.046.003 de Bogotá, en su condición de propietarios del predio denominado “La Loma del Rey”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-74664 y cédula catastral No.00-00-00006-0393-000, ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboya, para satisfacer las necesidades de uso doméstico derivadas de la fuente hídrica denominada “Nacimiento Monserrate”, según las motivaciones expuestas en el Informe Técnico DRCH No. 1227 de 26 de diciembre de 2017, y a las consideraciones en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor de los señores JAVIER LEONARDO GARCIA PASTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.858.911 de Tunungua y MARIA DOLLY LETRADO identificada con cedula de ciudadanía No. 52.046.003 de Bogotá, en su condición de propietarios del predio denominado “La Loma del Rey”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-74664 y cédula catastral No.00-00-00006-0393-000, ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público “Nacimiento Monserrate”, en un caudal total de hasta 0,0056 l.p.s. equivalentes a 14.51 m3/mes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Pecuario 0,0056 14,51 Total 0,0056

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: Entregar a los señores JAVIER LEONARDO GARCIA PASTRAN y MARIA DOLLY LETRADO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Informar a los señores los señores JAVIER LEONARDO GARCIA PASTRAN y MARIA DOLLY LETRADO, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Informar a los señores los señores JAVIER LEONARDO GARCIA PASTRAN y MARIA DOLLY LETRADO, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación cuarenta (40) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficiales denominada “Nacimiento Monserrate” y/o dentro del predio beneficiario, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo la siguientes aspectos: 4.1. Instalación flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 4.2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento.

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4.3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.4. Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. 4.9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará la documentos que lo acrediten como tal.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a la funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Informar a los señores JAVIER LEONARDO GARCIA PASTRAN y MARIA DOLLY LETRADO, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Informar a los señores JAVIER LEONARDO GARCIA PASTRAN y MARIA DOLLY LETRADO, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto, los señores JAVIER LEONARDO GARCIA PASTRAN y MARIA DOLLY LETRADO, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Informar a los señores JAVIER LEONARDO GARCIA PASTRAN y MARIA DOLLY LETRADO, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Informar a los señores JAVIER LEONARDO GARCIA PASTRAN y MARIA DOLLY LETRADO, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JAVIER LEONARDO GARCIA PASTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.858.911 de Tunungua y MARIA DOLLY LETRADO identificada con cedula de ciudadanía No. 52.046.003 de Bogotá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905.56.01.64907. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64907

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0259 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso delas funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, Acuerdo No. 002 de 2017 y Acuerdo No. 004 de 2016, y el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor del señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.238 de Chiquinquirá, en su condición de propietario del predio denominado “El Porvenir”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-31023 y cédula catastral No.00-00-00004-0731-000, ubicado en la vereda Hatoviejo del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “RÍO SUÁREZ (Vallado La Carretera)”, en un caudal total de hasta 0,008 l.p.s. equivalentes a 21 m3/mes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Pecuario 0,008 21 Total 0,008

(...)” PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: El señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, deberá diseñar las obras de captación por bombeo en la fuente hídrica denominada “RÍO SUÁREZ (Vallado La Carretera)”, incluyendo los planos y memorias de cálculo para aprobación de la Corporación en los términos del Decreto 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015; y que debe instalar un sistema de medición o contador de caudales en la tubería de descarga del sistema de bombeo, con el propósito de controlar el volumen de agua captada y enviar semestralmente a la Corporación, registros de las mediciones, incluyendo a diario la siguiente información:

- Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día, volumen (m3/día) y (m3/mes), para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses;

PARAGRAFO 1: Una vez aprobados los diseños, se debe realizar la construcción de las obras de captación e informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal de las obras. En caso de presentar daños la unidad de registro de medición, debe efectuarse inmediatamente su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia del hecho. PÁRAGRAFO 2: El señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, deberá allegar las características de la motobomba, con el fin de otorgar el tiempo de bombeo ARTÍCULO 3: Informar al señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar al señor JUVENAL MOYA VILLAMIL que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficiales denominada “RÍO SUÁREZ (Vallado La Carretera)” y/o dentro del predio beneficiario, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseños aprobados por la Corporacion a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo la siguientes aspectos: 4.1. Instalación flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 4.2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento. 4.3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.4. Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

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4.8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

4.9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua. 5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, en la Ley 373 de 1997

y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017. 6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará la documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente No. 66027, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a la funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar al señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar al señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto, el señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar al señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar al señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JUVENAL MOYA VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.238 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905.56.01.66027. ARTÍCULO11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66027

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0260 DEL 20 DE JUNIO DE 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, Acuerdo No. 002 de 2017 y Acuerdo No. 004 de 2016, y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: NEGAR concesión de aguas superficiales, a favor del señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.680 de San Miguel de Sema, en su condición de propietario del predio denominado “Los Manantiales”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 19721 y cédula catastral No.00-00-00005-0272-000, ubicado en la vereda Peña Blanca del municipio de San Miguel de Sema, para satisfacer las necesidades de uso doméstico derivadas de la fuente hídrica denominada “Quebrada El Carrizal o Mata de Papa”, según las motivaciones expuestas en el Informe Técnico DRCH No. 124 del 12 de febrero de 2018, y a las consideraciones en la parte considerativa del presenta acto administrativo. ARTÍCULO 2: OTORGAR concesión de aguas superficiales, a favor del señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.680 de San Miguel de Sema, en su condición de propietarios del predio denominado “Los Manantiales”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 19721 y cédula catastral No.00-00-00005-0272-000, ubicado en la vereda Peña Blanca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público “Quebrada El Carrizal o Mata de Papa”, en un caudal total de hasta 0,008 l.p.s. equivalentes a 20.173 m3/mes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Pecuario 0,008 20.73 Total 0,008

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: Entregar al señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Informar al señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Informar al señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación treinta (30) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficiales denominada ““Quebrada El Carrizal o Mata de Papa” y/o dentro del predio beneficiario, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 3º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo la siguientes aspectos: 4.1. Instalación flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 4.2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento. 4.3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.4. Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. 4.9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará la documentos que lo acrediten como tal.

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PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997.

ARTÍCULO 6: Informar al señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Informar al señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto, el señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Informar al señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Informar al señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JULIO ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.680 de San Miguel de Sema, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905.56.01.65563. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 65563

RESOLUCIÓN DRCH No. 0261 DEL 21 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

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RESUELVE:

ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA PUENTE DE TIERRA SECTOR SAN ISIDRO QUEBRADA LA RAYA POZO EL GOLONDRINO, NIT 820002524-1 a través de su Representante Legal, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.10 lps para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Raya (sitio de captación: Coordenadas E: 1027024 y N: 1117626, predio denominado El Cascajal, ubicado en la vereda puente de tierra del municipio de Saboya, para beneficio de los habitantes del sector San Isidro de la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, miembros de dicha asociación, para los usos doméstico y pecuario, a través de la Resolución No 0292 del 16 de febrero de 2011, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA PUENTE DE TIERRA SECTOR SAN ISIDRO QUEBRADA LA RAYA POZO EL GOLONDRINO, NIT 820002524-1 a través de su Representante Legal, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público "Quebrada la Raya" (sitio de captación: Coordenadas E: 1027024 y N: 1117626, predio denominado El Cascajal, en un caudal de o. 10 lps, ubicado en la vereda puente de tierra del municipio de Saboya, para beneficio de los habitantes del sector San Isidro de la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de seguimiento y control con el propósito de verificar que la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA PUENTE DE TIERRA SECTOR SAN ISIDRO QUEBRADA LA RAYA POZO EL GOLONDRINO, NIT 820002524-1 a través de su Representante Legal, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público Quebrada la Raya. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 36155. ARTÍCULO 4: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA PUENTE DE TIERRA SECTOR SAN ISIDRO QUEBRADA LA RAYA POZO EL GOLONDRINO, NIT 820002524-1, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA PUENTE DE TIERRA SECTOR SAN ISIDRO QUEBRADA LA RAYA POZO EL GOLONDRINO, NIT 820002524-1 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 36155

RESOLUCIÓN DRCH No. 0262 DEL 21 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4 del Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 052 del 27 de febrero de 2014, en virtud del cual se otorgó concesión de aguas superficiales otorgada a favor del señor SIERVO JOSE COBOS MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.126.204 de Saboyá, el cual quedará de la siguiente manera: “numeral 4 del ARTÍCULO 3: Además de las obligaciones establecidas en el numeral 4 Artículo 3 de la Resolución OPCH No. 052 del 27 de febrero de 2014, se establece como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

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f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor SIERVO JOSE COBOS MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.126.204 de Saboyá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 052 del 27 de febrero de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio de su propiedad denominado "El Espartal", ubicado en la vereda Resguardo, jurisdicción del municipio de Saboyá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No. 052 del 27 de febrero de 2014 y las contenidas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Requerir al señor SIERVO JOSE COBOS MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.126.204 de Saboyá, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo allegue el Anexo III. Determinación de Costos debidamente diligenciado para realizar el cobro por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2 ARTÍCULO 5: Informar al señor al SIERVO JOSE COBOS MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.126.204 de Saboyá, que debe dar observancia a las obligaciones establecidas en la Resolución concesionaria, so pena de anuncia la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SIERVO JOSE COBOS MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.126.204 de Saboyá, beneficiario de la concesión autorizada mediante OPCH No. 052 del 27 de febrero de 2014 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 9 Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 44578

RESOLUCIÓN DRCH No. 0263 DEL 21 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014 y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4 del Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 052 del 29 de abril de 2016, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora SILVIA MARIA ALARCON DE WILCHES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.729.448 de Maripí, el cual quedará de la siguiente manera: “numeral 4 ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora SILVIA MARIA ALARCON DE WILCHES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.729.448 de Maripí, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”

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ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 052 del 29 de abril de 2016, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3. Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado La Loma, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de Buenavista (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 052 del 29 abril de 2016. ARTÍCULO 4: Requerir a la señora SILVIA MARIA ALARCON DE WILCHES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.729.448 de Maripi, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado, para realizar el cobro por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora SILVIA MARIA ALARCON DE WILCHES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.729.448 de Maripi, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 052 del 29 de abril de 2016, o a sus apoderado debidamente constituidos, en los términos establecidos en el establecidos en Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Buenavista (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 51184

RESOLUCIÓN DRCH No. 0264 DEL 21 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014 y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 340 del 16 de diciembre de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores JOSE IGNACIO LAITON GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.306.124 de Chiquinquirá, BARBARA LAITON GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No 23.493.945 de Chiquinquirá y ERLINDA GONZALEZ DE LAITON identificada con cédula de ciudadanía No 23.482.228 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: Los señores JOSE IGNACIO LAITON GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.306.124 de Chiquinquirá, BARBARA LAITON GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No 23.493.945 de Chiquinquirá y ERLINDA GONZALEZ DE LAITON identificada con cédula de ciudadanía No 23.482.228 de Chiquinquirá, deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No.340 del 16 de diciembre de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico para el predio denominado El Porvenir, ubicado en la vereda Moyavita del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 340 del 16 diciembre de 2015 y al presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Exonerar a los señores JOSE IGNACIO LAITON GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.306.124 de Chiquinquirá, BARBARA LAITON GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No 23.493.945 de

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Chiquinquirá y ERLINDA GONZALEZ DE LAITON identificada con cédula de ciudadanía No 23.482.228 de Chiquinquirá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSE IGNACIO LAITON GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.306.124 de Chiquinquirá, BARBARA LAITON GONZALEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.493.945 de Chiquinquirá y ERLINDA GONZALEZ DE LAITON identificada con cédula de ciudadanía No 23.482.228 de Chiquinquirá, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 340 del 16 de diciembre de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 51161

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 0554 de 26 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 037 de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora ANA PATRICIA GÓMEZ CAMPOS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.412.772 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado como “La Esperanza Lote 1”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote 1 La Esperanza 1”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1046476 y cédula catastral No. 0000000000050020000000000, ubicado en la vereda San José Parcelas 1, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica La Ramada, (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada), con destino a satisfacer las necesidades de uso riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68331. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora ANA PATRICIA GÓMEZ CAMPOS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.412.772 de Bogotá; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.348.082, oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por la señora ANA PATRICIA GÓMEZ CAMPOS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.412.772 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado como “La Esperanza Lote 1”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote 1 La Esperanza 1”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1046476 y cédula catastral No. 0000000000050020000000000, ubicado en la vereda San José Parcelas 1, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica La Ramada, (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada), con destino a satisfacer las necesidades de uso riego. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 24 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la señora ANA PATRICIA GÓMEZ CAMPOS, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Mosquera, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: German Norberto Ramos Romero / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 68331 Radicado: 10181101176 del 22/marzo/2018

AUTO DRSO No. 0818 de 21 JUN. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso para ocupación de cauce y construcción de un cabezal de descarga a nombre de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y servicios complementarios, EAF SAS ESP, identificada con Nit. 800188660-0, representada legalmente por el señor ORLANDO CASTRO ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía N° 11.435.014, para el predio ubicado en la dirección calle 7 N° 5-20 sur, en la vereda Puente de las Animas, jurisdicción del municipio de Facatativá, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de la carpeta correspondiente a trámites ambientales N° 076, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del acto administrativo a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y servicios complementarios, EAF SAS ESP, identificada con Nit. 800188660-0 , a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido y/o quien haga sus veces, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente decisión al municipio de Facatativá- Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y servicios complementarios, EAF SAS ESP, identificada con Nit. 800188660-0, que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Radicado: 10181101665 del 23/abril/2018

AUTO DRSO No. 0464 de 17 ABR. 2018

Por medio del cual se modifica parcialmente el Auto DRSO No. 0206 del 16 de marzo de 2017, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRSO No. 0206 del 16 de marzo de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, y el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la señora MARIA CRISTINA CORREA USCATEGUI identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.101.380 de Bogotá; en calidad de propietaria del predio denominado por la solicitante como “Finca La Esmeralda”, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como: “Lote # 6 La Esmeralda”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-45037 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0005-0028- 0-00-00-0000, jurisdicción del municipio de Facatativá - Cundinamarca; para ser derivada de un (1) pozo profundo ubicado en el mismo predio y el cual según lo señalado en la solicitud tiene una antigüedad superior a 50 años; con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 910-63.01-61233. (…)

ARTÍCULO 2: En todos los apartes del Auto DRSO No. 0206 del 16 de marzo de 2017, en los que se haga referencia al predio denominado por la solicitante como “Finca La Esmeralda”, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como: “Lote # 6 La Esmeralda”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156- 45037 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0005-0028-0-00-00-0000, deberá entenderse que este se encuentra en jurisdicción del municipio de Facatativá – Cundinamarca; las demás disposiciones contenidas en el referido acto administrativo y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, solicitado por la señora MARIA CRISTINA CORREA USCATEGUI identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.101.380 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado por la solicitante como “Finca La Esmeralda”, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como: “Lote # 6 La Esmeralda”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-45037 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0005-0028-0-00- 00-0000, jurisdicción del municipio de Facatativá - Cundinamarca; para ser derivada de un (1) pozo

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profundo ubicado en el mismo predio y el cual según lo señalado en la solicitud tiene una antigüedad superior a 50 años; con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 17 de mayo de 2018 y 9:00 a. m. sitio de reunión, predio objeto de la solicitud. ARTICULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Facatativá - Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTICULO 5: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la señora MARIA CRISTINA CORREA USCATEGUI identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.101.380 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, conforme a lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

P Proyectó: Heidy Nataly Babativa Bonilla / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 61233

AUTO DRSO No. 0190 DE 9 MARZO DE 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia para Transporte de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, se procede a realizar el cobro por el servicio de

evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROBACIÓN DE PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, a nombre de la Sociedad ORGANIZACIÓN SOLARTE & CIA S.C.A., con NIT. 800.146.425-6, representada legalmente por el señor VICENTE ARTURO SOLARTE SOLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.796.156 de Pasto, en calidad de propietaria, del predio ubicado en la Carrera 1 No. 12-81, Barrio El Porvenir, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como “Sn dirección Lote 48 Manzana B”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-121948 y cédula catastral No. 01-02-0183-0002-000, ubicado en jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 62565. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La Sociedad ORGANIZACIÓN SOLARTE & CIA S.C.A., representada legalmente por el señor VICENTE ARTURO SOLARTE SOLARTE; deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Plan de Contingencia para el Manejo del Derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE. ($1.641.309,oo), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación; con el fin de determinar la procedencia de aprobar, o no, plan de contingencia para el manejo del derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, solicitado por la Sociedad ORGANIZACIÓN SOLARTE & CIA S.C.A., con NIT. 800.146.425-6, representada legalmente por el señor VICENTE ARTURO SOLARTE SOLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.796.156 de Pasto, en calidad de propietaria, del predio ubicado en la Carrera 1 No. 12-81, Barrio El Porvenir, el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como “Sn dirección Lote 48 Manzana B”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-121948 y cédula catastral No. 01-02-0183-0002-000, ubicado en jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca. PARÁGRAFO: La práctica de la visita, señálese el día 11/07/2017, en el predio objeto de la presente actuación, a las 11:00 A.M. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a Sociedad ORGANIZACIÓN SOLARTE & CIA S.C.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 62565

Radicado: 10171101085 del 13 de marzo de 2017

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSO No. 0114 de 18 MAY. 2018

Por medio del cual se declara la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 1044 del 08 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Decreto 1076 del 2015, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada por esta Corporación mediante la Resolución No. 1044 del 08 de abril de 2010, a favor del señor Juan Pablo Córdoba Garcés, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.407.057 de Usaquén, en beneficio del predio denominado San Isidro, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N- 593645 y cédula catastral No. 000100100147000, y del predio de su propiedad denominado San Martin, identificado con matrícula inmobiliaria No 50N-20479045 y cédula catastral No 00010010020400, ubicados en la vereda Canica, en jurisdicción del municipio de Subachoque, para ser derivada del brazo de la quebrada La Chorrera, con destino a satisfacer las necesidades de uso Pecuario y Agrícola, de conformidad con la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO 2: Advertir al señor Juan Pablo Córdoba Garcés, identificado con cédula de ciudadanía No 80.407.057 de Usaquén, y/o a los presuntos propietarios, poseedores y tenedores del predio denominado San Isidro o San Marín, que de pretender continuar con el aprovechamiento del recurso hídrico deberá tramitar y obtener previamente la respectiva concesión de aguas superficiales so pena de las medidas preventivas y/o sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, por medio de una visita técnica y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente proveído al señor Juan Pablo Córdoba, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituidos en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriado y en firme el presente acto administrativo, archivar de manera definitiva el expediente No. 8010-761-32344, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Remitir copia a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Laura Carolina Muñoz Nore / DRSO Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzón / DRSO

Expediente: 32344

RESOLUCIÓN DRSO No. 0126 de 24 MAY. 2018

Por medio de la cual se declara la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución OPSO No. 0125 del 15 de julio de 2013 y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Decreto 1076 del 2015, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada por esta Corporación mediante la Resolución OPSO No. 125 del 15 de julio de 2013, a favor de los señores Héctor Eduardo González Charry,

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identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.181.018 de Bogotá, Misael Gómez León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 158.834 de Bogotá, Luz Marina González Charry, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.231.862 de Bogotá, Jesús Antonio Rojas Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.014.327 de Bogotá, Helvia Saavedra De González, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.423.814 de Bogotá, Jairo Humberto Carrillo Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.167.037 de Bogotá, Fernando Ospina Piña, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.429.405 de Bogotá, Sixta Páez de González, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.419.722 de Bogotá y María Del Pilar Rojas González, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.649.315 de Bogotá, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-39056 y cédula catastral No. 000006013000, ubicado en la vereda San Cayetano, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores Héctor Eduardo González Charry, Misael Gómez León, Luz Marina González Charry, Jesús Antonio Rojas Pérez, Helvia Saavedra De González, Jairo Humberto Carrillo Londoño, Fernando Ospina Piña, Sixta Páez de González, y María Del Pilar Rojas González, que si pretender continuar con el aprovechamiento del recurso hídrico deberá tramitar y obtener previamente la respectiva concesión de aguas superficiales so pena de las medidas preventivas y/o sancionatorias de que trata la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, por medio de una visita técnica y en caso de aprovechamiento sin el debido permiso, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten ARTICULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores Héctor Eduardo González Charry, Misael Gómez León, Luz Marina González Charry, Jesús Antonio Rojas Pérez, Helvia Saavedra De González, Jairo Humberto Carrillo Londoño, Fernando Ospina Piña, Sixta Páez de González, y María Del Pilar Rojas González, personalmente o a través de sus apoderados debidamente constituidos en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriado y en firme el presente acto administrativo, archivar de manera definitiva el expediente No.8010-63.01-34979, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Remitir copia a la Alcaldía Municipal de Zipacón, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Laura Carolina Muñoz Nore / DRSO Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzón / DRSO

Expediente: 34979

RESOLUCIÓN DRSO No. 0127 de 24 MAY. 2018

Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Reponer la Resolución OPSO No. 13 de 13 de agosto de 2012, en el sentido de modificar el artículo 2 y su parágrafo, en el cual quedara así: “ARTÍCULO 2: Los señores Ernesto Forero Matiz y Martha Lucia Prada Corredor, para efectos de control de caudales captados, deberán presentar dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria del presente provisto, las especificaciones técnicas de la bomba incluyendo como mínimo la información relacionada con el caudal que extrae, potencia de la misma y la velocidad de giro, de modo que se garantice la derivación del caudal asignado. PARÁGRAFO 1: Instalar un medidor de caudal en la tubería de la salida de la bomba, con el fin de controlar los volúmenes de agua extraídos del Rio Subachoque y tomar el registro de manera diaria de los caudales extraídos y el tiempo diario de operación del equipo de bombeo y remitirlos cada seis (6) meses con destino al expediente” PARÁGRAFO 2: En caso de que se presenten daños en las unidades de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación, dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho ARTÍCULO 2: Confirmar las demás obligaciones y manifestaciones, contenidas en el la Resolución No. 13 del 13 de agosto de 2012, las cuales no sufren modificación alguna y continúan vigentes.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de esta providencia a los señores Ernesto Forero Matiz y Martha Lucia Prada Corredor, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, (Código Contencioso Administrativo) en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso) ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de Madrid, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Laura Carolina Muñoz Nore / DRSO Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzón / DRSO

Expediente: 37601

RESOLUCIÓN DRSO No. 0128 de 24 MAY. 2018

Por medio del cual se ordena el sellamiento de un pozo profundo y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en

el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar a los señores Blanca Cecilia Rodríguez de Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.539.182 de Bogotá, Myriam Rodríguez Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.573.059 de Bogotá, Luz Marina Rodríguez Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.609.954 de Bogotá y Jorge Enrique Rodríguez Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.260.524 de Bogotá, para que en el término de un (1) mes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, realice el sellamiento del pozo profundo ubicado en coordenadas N: 1.017.430 y E: 983.413, mediante un tapón soldado en la salida del tubo y placa de concreto de un (1) metro de lado por 15 cm, de espesor con pendiente hacia afuera del pozo, de tal forma que cumpla con lo estipulado en el Acuerdo Car No. 10 de 1989, por las razones expuestas en la parte motiva. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores Blanca Cecilia Rodríguez de Moreno, Myriam Rodríguez Ruiz, Luz Marina Rodríguez Ruiz y Jorge Enrique Rodríguez Ruiz, que para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales deberá solicitar y obtener previamente el respectivo permiso y/o autorización proferida por la autoridad ambiental competente so pena de las medidas preventivas y/o sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, por medio de una visita técnica y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo los señores Blanca Cecilia Rodríguez de Moreno, Myriam Rodríguez Ruiz, Luz Marina Rodríguez Ruiz y Jorge Enrique Rodríguez Ruiz, personalmente o por medio de su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente acto administrativo al Municipio de Funza, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Laura Carolina Muñoz Nore / DRSO Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzón / DRSO

Expediente: 1731

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RESOLUCIÓN DRSO No. 0129 de 24 MAY. 2018

Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2558 del 10 de agosto de 2010 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de

diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 004 de 2017, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Tercero (3) de la Resolución No. 2558 del 10 de agosto de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO 3: Establecer al señor German Borrero García, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.265.950 de Bogotá, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA, las siguientes medidas: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. PARÁGRAFO 1: El beneficiario de la concesión deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución. PARÁGRAFO 2: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997. (…)” ARTÍCULO 2: Las demás condiciones, obligaciones, requisitos y prohibiciones, contenidas en la Resolución No. 2558 del 10 de agosto de 2010, proferida por esta Corporación, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO 3: Advertir al señor German Borrero García, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.265.950 de Bogotá, que el incumplimiento de este acto administrativo y demás disposiciones de carácter ambiental conlleva a la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor German Borrero García, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente acto administrativo al Municipio de El Rosal, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede recurso de reposición, por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Laura Carolina Muñoz Nore / DRSO Revisó: Sandra Milena Cobos Pinzón / DRSO

Expediente: 27379

RESOLUCIÓN DRSO No. 0130 de 24 MAY. 2018

Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2709 del 21 de octubre de 2011 y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de

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diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 004 de 2017, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4 en su artículo cuarto (4) de la Resolución No. 2709 del 21 de octubre de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO TERCERO: El beneficiario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. 2. Instalar en equipo de bombeo, un medidor o contador de volúmenes de agua y remitir una vez ejecutoriada la presente providencia, con destino al expediente cada seis (6) meses, los registros de las lecturas diarias de los volúmenes extraídos. 3. Como medida de compensación, sembrar dentro del término de dos meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, cien arboles de especies nativas propias de la zona, tales como: Avo, Tuno, Alcaparro, Cucharo, Dividi, Mano de Oso, Arrayan, Aliso, Helecho, Boa, Sauce, Tilo, Arboloco, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Laurel, entre otras, con un altura minina de 80 cm. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de ronda de la fuente objeto de captación. 4. Establecer al señor Ernesto Antonio Saldarriaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.139.351 de Bogotá, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA, las siguientes medidas: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. PARÁGRAFO 1: El beneficiario de la concesión deberá dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución. PARÁGRAFO 2: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de Ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997. 5. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal. 6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. (…)” ARTÍCULO 2: Las demás condiciones, obligaciones, y prohibiciones, contenidas en la Resolución No. 2709 del 21 de octubre de 2011, proferida por esta Corporación, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO 3: Advertir al señor Ernesto Antonio Saldarriaga, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.139.351 de Bogotá, que el incumplimiento de este acto administrativo y demás disposiciones de carácter ambiental conlleva a la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor Ernesto Antonio Saldarriaga, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente acto administrativo al Municipio de El Rosal, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede recurso de reposición, por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Expediente: 33592

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN No. 0476 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero Auto DRRN No. 0282 del 03 de mayo de 2017, en el cual quedará del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de OCUPACION DE CAUCE a nombre de la CORPORACIÓN EL PARQUE identificada con Nit: 900735211-7 representada legalmente por el señor NESTOR VICENTE OSTOS BUSTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.516.924 expedida en Pacho – Cundinamarca; quienes solicitaron permiso de ocupación de cauce, sobre la Quebrada La Coca para la construcción de la red de aguas lluvias en tubería PVC de 12” para la entrega a la Quebrada La Coca con disipadores de energía en piedra y grava; a desarrollarse en el inmueble denominado El Parque e identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-3337 y cédula catastral No. 255130100000001780009000000000 ubicado en la carrera 39 No. 4-03 del Municipio de Pacho – Cundinamarca.”

ARTÍCULO 2: Los demás artículos del Auto DRRN No. 0282 del 03 de mayo de 2017, conservaran su rigor y tenor. . ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la CORPORACION EL PARQUE, a través de su representante legal señor NESTOR VICENTE OSTOS BUSTOS y/o quien haga sus veces dejando las constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 58811

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 0300 DE 29 DE MARZO DE 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de solicitud de modificación de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras

determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por La Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 145 del 27 de octubre de 2014, al señor Pablo Enrique Ramírez Hernández, identificado 14.316.944, expedida en Honda Tolima, en un caudal de 0,03 lps, a derivar de la fuente hídrica innominada, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico para el predio San Pablo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-14535 y cédula catastral No. 25320000200070025000 ubicado en la vereda Carbonera, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N: 1.054.346 y E: 946.007en la cota 1754 msnm. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado San Pablo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-14535 y cédula catastral No. 25320000200070025000 ubicado en la vereda Carbonera, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la prórroga de concesión de aguas superficiales otorgada a través de la Resolución No. 145 del 27 de octubre de 2014, al señor Álvaro Reyes Mora, identificado con cédula de ciudadanía No.79.001.087 expedida en Guaduas, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N: 1.054.346 y E: 946.007en la cota 1754 msnm, con destino a satisfacer necesidades de riego, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.3 PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 27 DE ABRIL DE 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo o 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 8: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor Pablo Enrique Ramírez Hernández, identificado 14.316.944, expedida en Honda Tolima, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 10: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, acorde con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por contener actuaciones de trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 0326 DE 31 DE MARZO DE 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de solicitud de modificación de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras

determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por La Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 040 del 26 de febrero de 2016, al señor Álvaro Reyes Mora, identificado con cédula de ciudadanía No.79.001.087 expedida en Guaduas, en un caudal de 0,02 lps, a derivar de la fuente hídrica innominada con destino a satisfacer necesidades de uso humano para el predio Cucharal, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-914 y cédula catastral No. 25320000300040066000 ubicado en la vereda Cucharal, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N: 1.058.359 y E: 940.137 en la cota 973 msnm. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Cucharal identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-914 y cédula catastral No. 25320000300040066000 ubicado en la vereda Cucharal, en jurisdicción del municipio de Guaduas Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la prórroga de concesión de aguas superficiales otorgada a través de la Resolución No. 040 del 26 de febrero de 2016, al señor Álvaro Reyes Mora, identificado con cédula de ciudadanía No.79.001.087 expedida en Guaduas, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N: 1.058.359 y E: 940.137 en la cota 973 msnm, con destino a satisfacer necesidades de riego, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.9.3 PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 03 DE MAYO DE 2017 ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículo o 2.2.3.2.9.4, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 8: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor Álvaro Reyes Mora, identificado con cédula de ciudadanía No.79.001.087 expedida en Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, acorde con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por contener actuaciones de trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

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Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

AUTO AUTO OPCH No. 39 DEL 7 DE FEBRERO DE 2012

2. Dirección de Recursos Naturales

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No 1747 DE 26 JUN 2018

3. Dirección Regional Sumapaz

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 349 DEL 25 DE MAYO DE 2017

4. Dirección Regional Gualivá

AUTO AUTO DRGU No 1429 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015

5. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0582 de 18 JUN. 2018 Exp 69239 AUTO DRAM No. 0584 de 18 JUN. 2018 Rad 20181115316 AUTO DRAM No. 0587 de 18 JUN. 2018 Rad 03181100726 AUTO DRAM No. 0591 de 18 JUN. 2018 Exp 69241 AUTO DRAM No. 0600 de 18 JUN. 2018 Exp 47694 AUTO DRAM No. 0601 de 18 JUN. 2018 Exp 31654 AUTO DRAM No. 0605 de 18 JUN. 2018 Exp 43798 AUTO DRAM No. 0611 de 20 JUN. 2018 Exp 69333 AUTO DRAM No. 0612 de 20 JUN. 2018 Exp 61888 AUTO DRAM No. 0613 de 20 JUN. 2018 Exp 69334 AUTO DRAM No. 0614 de 20 JUN. 2018 Exp 69335 AUTO DRAM No. 0616 de 20 JUN. 2018 Exp 51709 AUTO DRAM No. 0617 de 20 JUN. 2018 Exp 52181 AUTO DRAM No. 0627 de 20 JUN. 2018 Exp 33974 AUTO DRAM No. 0633 de 20 JUN. 2018 Exp 48348 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 088 de 15 JUN. 2018 Exp 50884 RESOLUCIÓN DRAM No. 088 de 15 JUN. 2018 Exp 29771 RESOLUCIÓN DRAM No. 090 de 18 JUN. 2018 Exp 69240 RESOLUCIÓN DRAM No. 091 de 18 JUN. 2018 Exp 61886 RESOLUCIÓN DRAM No. 092 de 18 JUN. 2018 Exp 69278

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6. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 0587 DEL 18 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0588 DEL 18 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0589 DEL 18 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0590 DEL 18 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0591 DEL 18 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0592 DEL 18 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0593 DEL 18 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0594 DEL 18 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0595 DEL 18 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0596 DEL 18 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0597 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0598 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0599 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0602 DEL 21 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0606 DEL 21 DE JUNIO DE 2018 AUTO DRCH No. 0608 DEL 21 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRCH No. 0255 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0256 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0257 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0258 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0259 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0260 DEL 20 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0261 DEL 21 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0262 DEL 21 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0263 DEL 21 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 0264 DEL 21 DE JUNIO DE 2018

7. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO No. 0554 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0818 de 21 JUN. 2018 AUTO DRSO No. 0464 de 17 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0190 DE 9 MARZO DE 2017 RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSO No. 0114 de 18 MAY. 2018 RESOLUCIÓN DRSO No. 0126 de 24 MAY. 2018 RESOLUCIÓN DRSO No. 0127 de 24 MAY. 2018 RESOLUCIÓN DRSO No. 0128 de 24 MAY. 2018 RESOLUCIÓN DRSO No. 0129 de 24 MAY. 2018 RESOLUCIÓN DRSO No. 0130 de 24 MAY. 2018

8. Dirección Regional Rionegro

AUTO AUTO DRRN No. 0476 DEL 27 DE JUNIO DE 2018

9. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM No. 0300 DE 29 DE MARZO DE 2017 AUTO DRBM No. 0326 DE 31 DE MARZO DE 2017