decreto 700 - reglamentario del estatuto

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  • Municipalidad del Partido de General PueyrredonDepartamento Ejecutivo

    Fecha de sancin: 25 de Abril de 1996Fecha de publicacin:

    DECRETO N 700/96

    Texto actualizado con las modificaciones introducidas por los Decretos 2403/96; 96/97; 1922/97;955/98; 219/99; 614/02; 1547/02; 395/03; 1491/03

    Visto las Leyes Provinciales 11685 y 11757, la Ordenanza 10252 sobre EmergenciaAdministrativa, el Decreto 1894/95 de creacin del Comit Permanente de ReconversinAdministrativa, y

    CONSIDERANDO:

    Que, ante la vigencia de la Ley Provincial 11757 sobre Estatuto para el Personal de lasMunicipalidades de la Provincia de Buenos Aires, es necesario para la Municipalidad de GeneralPueyrredon reglamentar en todos sus aspectos el mismo, a los efectos de regular la totalidad de lasrelaciones jurdicas de empleo pblico que se derivarn de su aplicacin;

    Que, ante las nuevas modalidades prestacionales que el Estatuto fija, se hace necesarioreglamentar las condiciones generales y particulares de cumplimiento de tales servicios;

    Que resulta necesario establecer un nuevo rgimen general para los concursos de los agentesmunicipales, con vistas a regularizar la situacin del empleo pblico municipal y a lograr unordenamiento en la cobertura de vacantes en ese aspecto;

    Que resulta necesario instituir nuevamente un rgimen anual de calificaciones, tendiente alograr un adecuado proceso de promocin interna del personal;

    Que resulta conveniente asimismo reglamentar adecuadamente las licencias, a los efectos deresolver inconvenientes originados en diferentes criterios de interpretacin del rgimen anterior;

    Que resulta necesario asimismo ordenar la totalidad de los adicionales y bonificacionesinstituidas por disposiciones anteriores, en el marco de un proceso racional de estmulo al trabajoproductivo, y reconociendo la realidad socioeconmica actual del trabajo marplatense;

    Que no obstante la labor de los funcionarios y el Departamento Ejecutivo en la bsqueda desoluciones, se hace necesario el compromiso total y permanente de la totalidad de la planta depersonal, sin distincin de categoras, para lo cual se hace imprescindible estimular las sugerenciasque acerquen los agentes municipales que contribuyan a incrementar la eficiencia de la gestin en suconjunto, ya sea bajo la forma de iniciativas que mejoren el desempeo laboral en general, tanto comoiniciativas que redunden en ahorro presupuestario para la comuna en general, brindando a los agentesla oportunidad de elevar sugerencias o inquietudes que juzguen de inters y beneficio para laadministracin;

    Que resulta asimismo adecuado reordenar el sistema de sumarios administrativos y facultadesdisciplinarias, para adecuarlos a las nuevas necesidades de la administracin;

    Que resulta necesario reglamentar las modalidades de prestacin de servicios por plantatemporaria, dando a las mismas el sentido necesario e inherente a su especificidad, impidiendo que lautilizacin de tales modalidades sea desvirtuada en el tiempo.Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

    EL INTENDENTE MUNICIPAL

    DECRETO N 700/96 T.A. 33

  • Municipalidad del Partido de General PueyrredonDepartamento Ejecutivo

    D E C R E T A

    Artculo 1.- Las disposiciones de la Ley 11757, en la interpretacin de los artculos a los que se hacemencin en el presente, se regirn por la siguiente Reglamentacin.

    CAPTULO I

    De las condiciones generales de ingreso,permanencia y finalizacin del empleo pblico municipal

    ADMISIBILIDAD

    Artculo 2 (Art. 3).- La acreditacin de los requisitos exigidos para la admisibilidad se har:

    a) Los extranjeros que sean designados de conformidad con las previsiones de este Estatuto debernpresentar dentro de los seis (6) meses de su designacin la carta de ciudadana.En los casos en que se acredite fehacientemente la imposibilidad de cumplimentar en trmino elrequisito establecido en el prrafo anterior, el titular del Departamento Ejecutivo podr prorrogarel plazo. En el decreto de nombramiento debern expresarse las razones que justifiquen ladesignacin de extranjeros.El matrimonio y el vnculo se justificarn con los certificados correspondientes, o bien con lasconstancias de la libreta de familia. Cuando se trate de documentacin expedida en jurisdiccinextraa a la Provincia de Buenos Aires, la misma deber ser legalizada.

    b) La nacionalidad y la edad debern acreditarse con la presentacin de la Libreta de Enrolamiento,Cvica o Documento Nacional de Identidad y en el caso de menores de edad, con ste ltimodocumento o Cdula de Identidad.Los servicios computables a los fines jubilatorios que no correspondan a la AdministracinPblica Nacional, Provincial o Municipal debern ser certificados por la autoridad previsionalcorrespondiente.

    d) El Servicio de Reconocimientos Mdicos verificar, con la modalidad que determine elDepartamento Ejecutivo, la buena salud y la aptitud fsica y psquica adecuada al cargo y funcinespecfica, conforme al procedimiento que se indica seguidamente:I. Los exmenes mdicos de los postulantes se efectuarn por los mdicos encargados de esta

    tarea, en los das y horas prefijadas por el Servicio de Reconocimientos Mdicos.II. Los postulantes a la administracin, por el solo hecho de serlo, se consideran renunciantes de

    los beneficios del Secreto Mdico que asiste a los profesionales que los hubiesen examinado oasistido o que los asistiesen o examinasen ms adelante. Los postulantes deben manifestar ysuscribir, con carcter de declaracin jurada, en los formularios aprobados a tal efecto, losantecedentes y circunstancias relativos a su salud. Toda falsa declaracin o reticencia decircunstancias conocidas del postulante que, aun de buena fe, habran modificado lacalificacin de aptitud si el mdico interviniente hubiese sido advertido del verdadero estadode la situacin, anular la aptitud favorable que se hubiese consignado, cualquiera fuere eltiempo transcurrido.

    III. El estado fsico y los antecedentes deben ser descriptos minuciosamente en los formularios quedeterminar al respecto el Departamento Ejecutivo, los cuales sern llenados por el mdicoexaminador, quien emitir opinin fundada sobre la aptitud del examinado, pudiendo adicionarinformes de carcter confidencial.

    IV. El examen mdico preocupacional consistir en:a) Radiografas panormicas de trax y columna lumbo-sacra.b) Examen cardiovascular.c) Examen oftalmolgico.d) Examen odontolgico.e) Exmenes de laboratorio, conforme lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo con

    asesoramiento del Servicio de Reconocimientos Mdicos.f) Examen de O.R.L.g) Examen o test psicolgico de aptitud.h) Todo otro examen que a juicio del Departamento Ejecutivo y con asesoramiento del

    Servicio de Reconocimientos Mdicos resulte necesario para determinar la aptitud delexaminado.

    Los protocolos respectivos sern guardados en archivo.

    DECRETO N 700/96 T.A. 33

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    V. La aptitud ser calificada con especfica referencia a las tareas a desempear por el postulante,y consistir en calificarlo como:a) Apto para el servicio requerido.b) No apto para el servicio requerido.La calificacin precedente no obsta al establecimiento de otra u otras calificaciones de aptitudde carcter general, con arreglo a lo que oportunamente disponga el Departamento Ejecutivopara el particular, para quien la calificacin del Servicio de Reconocimientos Mdicos noresulta vinculante.VI. Para el caso de resultar el postulante no apto para el servicio, los anlisis y exmenes

    complementarios que pudieran revertir su condicin sern abonados por el postulante.Exceptase de esta disposicin al personal includo en las previsiones de los incisos a)a d) inclusive del artculo 1ro. de la Ordenanza 8594.

    VII. El examen mdico preocupacional se efectuar a todo el personal que ingresa en formapermanente o transitoria. Para estos ltimos, podr eventualmente el mdico completarel examen con los anlisis de laboratorio, los que tendrn una validez de treinta (30)das a partir de la fecha del examen y, en ese trmino deber el Servicio deReconocimiento Mdico exigir el cumplimiento de los dems requisitos.

    e) El Departamento Ejecutivo proceder a establecer el rgimen general de concursos yprocedimientos alternativos de seleccin y admisin para acreditar los requisitos para acceder a losrespectivos planteles.

    INGRESO

    Artculo 3 (Art. 4).- La Direccin de Personal tendr a su cargo las tareas de seleccin del personalpara el ingreso a la administracin, requiriendo para cada caso en particular los requisitos a exigir yevaluando las condiciones de idoneidad del postulante para el cargo, con la participacin de losfuncionarios que designen a tal efecto cuando las circunstancias as lo requieran.I. Establcense con carcter general para el ingreso a la administracin los siguientes requisitos:

    a) Un ao de residencia en el Partido de General Pueyrredon como mnimo, debidamenteprobada.

    b) Los requisitos de capacitacin que al respecto exige el artculo 13, apartado IV. delpresente reglamento.

    c) Los requisitos que fijen las disposiciones que rijan el funcionamiento de la dependenciarespectiva, o que haya establecido el Departamento Ejecutivo al aprobar la estructuraorgnico-funcional.

    Ser privativo exclusivamente del titular del Departamento Ejecutivo el otorgamiento deexcepciones a los apartados consignados en este artculo.

    II. El aspirante que no haya reunido las condiciones establecidas para el acceso a un cargo nopodr presentarse a otro concurso por el trmino de un ao.

    III. Los ex-agentes que soliciten su reincorporacin, siempre que renan los requisitos fijados parael mismo, podrn acceder al cargo que revistaban al momento de su cese u a otro menor,siempre que lo estime conveniente el Departamento Ejecutivo y exista la vacantepresupuestaria respectiva.

    INHABILIDADES

    Artculo 4 (Art. 5).- El ingresante manifestar bajo declaracin jurada no estar includo en las causalesque impidan su ingreso establecidas en este artculo.a) Toda persona que, por razones disciplinarias, hubiera sido separada de la Administracin

    Municipal podr solicitar su rehabilitacin ante la autoridad competente, siempre que hubieratranscurrido ms de un (1) ao desde la fecha del acto que dispuso la separacin. Si fueradenegada, slo podr solicitarla nuevamente cuando hayan transcurrido ms de dos (2) aos de lafecha de su ltima presentacin.

    La solicitud de rehabilitacin deber formularse por escrito ante la dependencia a la cual perteneca elagente, o la que exista en su reemplazo, la que con opinin sobre el particular la elevar a la Direccinde Personal. Esta, previa agregacin de los antecedentes respectivos, la remitir a la Junta deDisciplina.Luego que se hubiere expedido la Junta de Disciplina, el Departamento Ejecutivo decidir sobre laprocedencia de la rehabilitacin.

    NOMBRAMIENTOS

    DECRETO N 700/96 T.A. 33

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    Artculo 5 (Art. 6).- La autoridad o funcionario correspondiente deber abstenerse de poner enposesin del cargo o permitir la prestacin de servicios de personal alguno, si no ha recibido lacomunicacin oficial del acto de nombramiento por intermedio de la Direccin de Personal, en el quedeber constar la imputacin presupuestaria. En caso contrario, sern responsables de lasconsecuencias derivadas.Los trmites de ingreso se iniciarn con intervencin de la Direccin de Personal, que autorizar elalta una vez cumplimentados los siguientes requisitos:a) examen mdico de ingreso;b) decreto de designacin;c) confeccin del legajo personal.Dentro de los treinta (30) das corridos de notificado del decreto de designacin, el agente debertomar posesin del cargo. En caso contrario se dejar sin efecto el nombramiento por no haber tomadoposesin, adjuntndose la constancia de haber sido notificado.

    PERIODO DE PRUEBA

    Artculo 6 (Art. 7).- La Direccin de Personal proceder a informar a las dependencias con sesenta(60) das de antelacin a la respectiva adquisicin de la estabilidad en que revistan cada uno de losagentes designados en las mismas, a los efectos previstos en el art. 7 del Estatuto.

    DISPONIBILIDAD

    Artculo 7 (Art. 9).- El Departamento Ejecutivo fijar destino al agente declarado en disponibilidadrelativa mientras el mismo permanezca en tal situacin. Las tareas que se le asignen debern guardarrelacin con el cargo que ocupa.En materia de liquidacin de haberes deber estarse a lo dispuesto en el artculo 64 del presente, deconformidad con lo dispuesto en el artculo 79, segundo prrafo del Estatuto.

    ANTIGEDAD

    Artculo 8 (Art. 10).- A los efectos del cmputo de antigedad por servicios prestados en el ordennacional, provincial o municipal, se tomarn en cuenta solamente aquellos que no sean superpuestos.Los trminos de antigedad sern computados nicamente conforme a las normas generales delEstatuto.

    CESE

    (Dec. 96/97)Artculo 9 (Art. 11).- Inc. a) Derogado por Decreto 614/2002.b)I. La renuncia deber ser presentada por escrito al Jefe de la dependencia quien deber certificar

    que la firma pertenece al agente. Por circunstancias especiales podr hacerse por telegramacolacionado o enviando el escrito de renuncia al Departamento Ejecutivo, siendo requisito enestos casos que la firma est autenticada por autoridad competente, debiendo asimismoconstituir domicilio legal dentro del Partido a este solo efecto.

    II. La autorizacin podr ser conferida por el jefe de la dependencia, tomando en cuenta las razones de servicio, dejando expresa constancia de la fecha de cese en la elevacin de la renuncia. Si ello se produjera con posterioridad, deber comunicarlo de inmediato a la Direccin de Personal. En tal circunstancia deber entregarse certificacin al interesado.

    III. Si el agente estuviese sometido a sumario o se tuviere conocimiento de que ha incurrido en falta que d lugar a sancin disciplinaria, la renuncia ser aceptada provisoriamente y sin que cause estado, sujeta al resultado a que se arribe en el sumario que se instruye, si determinara sancin que pueda modificar la causa del cese. En todos los casos debern recabarse informes con relacin a la existencia de sumarios pendientes.

    Inc. f) Cuando el agente hubiere falseado la declaracin jurada de cargo o actividades, ser declarado cesante en todos los cargos que tuviere.Inc. g) La Direccin de Personal elevar mensualmente al Departamento Ejecutivo la nmina de agentes que superan sesenta (60) aos y se encuentren en situacin de obtener beneficio jubilatorio.Inc. k) Si los impedimentos sobrevinieren luego del ingreso del agente, el mismo deber cesar DECRETO N 700/96 T.A. 33

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    inmediatamente de producida tal situacin.Inc. l) Se entender por calificacin insuficiente la que se determine conforme al procedimiento de calificaciones que se establece en el artculo 26 del presente reglamento.

    CAPITULO IIDe las condiciones generales y particulares

    de cumplimiento del servicio

    MODALIDADES PRESTACIONALES

    Artculo 10 (Art. 12).- a) La modalidad de trabajo por prestaciones ser aplicable a las reas que oportunamente establezca

    el Departamento Ejecutivo, y el valor por prestacin en estos casos ser un veinte por ciento (20%) superior al normal, calculando la prestacin diaria como equivalente a una jornada laboral normal de siete (7) horas en los trminos del artculo siguiente, independientemente de que stas horas hayan sido o no efectivamente cumplidas por el agente. Se entender por cumplida la prestacin cuando medie informe en tal sentido del jefe de la dependencia en que revista el agente.La presente modalidad slo ser aplicable a la actividad y no al agente, entendindose que si el agente deja de desempear la misma, automticamente cesa en la percepcin de haberes conforme a sta modalidad prestacional.

    b) Establcese que la modalidad de trabajo por equipos ser aplicable a las reas que oportunamente establezca el Departamento Ejecutivo, y el valor horario en estos casos ser un veinte por ciento (20%) superior al normal, calculado sobre la base de la prestacin diaria que exceda la jornada laboral normal de siete (7) horas, y que el jefe de la dependencia respectiva determine. Se entender por cumplido el trabajo por equipos cuando medie informe en tal sentido del jefe de la dependencia en que revista el equipo de trabajo. La presente modalidad slo ser aplicable a la actividad y no a cada agente individualmente considerado, entendindose que si el agente deja de desempear la misma en el equipo de trabajo, automticamente cesa en la percepcin de haberes conforme a sta modalidad prestacional.

    c) Establcese que la modalidad de extensin extra-laboral de tareas ser aplicable a las reas que oportunamente establezca el Departamento Ejecutivo, y el valor horario en estos casos ser un veinte por ciento (20%) superior al normal, calculando sobre la base de horas de trabajo que el jefede la dependencia en que revista el agente determine, teniendo en cuenta el volumen y complejidad de las tareas a desarrollar. Se entender por cumplida la extensin extra-laboral de tareas cuando medie informe en tal sentido del jefe de la dependencia en que revista el agente. La presente modalidad slo ser aplicable a la actividad especfica y no al agente, entendindose que si el agente deja de desempear la misma, automticamente cesa en la percepcin de haberes conforme a sta modalidad prestacional.

    d) Establcese que la modalidad de jornada prolongada ser aplicable a las reas que oportunamente establezca el Departamento Ejecutivo, y el valor horario en estos casos ser un veinte por ciento (20%) superior al normal, calculando la prestacin diaria como equivalente a una jornada laboral extendida de hasta (9) horas, conforme la determinacin que en tal sentido realice el jefe de la respectiva dependencia. Se entender por cumplida la jornada prolongada cuando medie informe en tal sentido del jefe de la dependencia en que revista el agente. La presente modalidad slo ser aplicable a la actividad y no al agente, entendindose que si el agente deja de desempear la misma, automticamente cesa en la percepcin de haberes conforme a sta modalidad prestacional. El personal jerrquico que desarrolle tareas en similares condiciones a las establecidas en este inciso podr acceder a esta modalidad prestacional, a criterio del Departamento Ejecutivo y previo informe del titular de la Secretara en que se desempea el agente.

    JORNADA LABORAL

    Artculo 11 (Art. 13).- I. Establcese como jornada laboral normal la de siete (7) horas diarias, en el horario general que fije para la administracin el Departamento Ejecutivo, o aqul horario que en virtud de norma expresa rija con igual carcter para determinadas dependencias.II. Defnese como franco compensatorio el descanso otorgado al agente en compensacin por la prestacin de servicios en horario no habitual, con arreglo a lo dispuesto en el artculo siguiente. El mismo ser otorgado en relacin de uno a uno por cada hora trabajada en horario no habitual.

    HORAS SUPLEMENTARIAS

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    Artculo 12 (Art. 21).- I. Tarea en horario suplementario es aquella que resulta indispensable realizar como

    complemento de la labor ejecutada durante la jornada laboral normal, ya sea por escasez de personal y/o equipos, instalaciones o locales y/o tiempo til.

    II. Defnese como jornada diurna la que se cumple desde las seis (06.00 hs.) a las veintiuna (21.00hs.) horas y jornada nocturna aquella que va desde las veintiuna (21.00 hs.) a las seis (06.00 hs.) horas del da siguiente.

    III. Toda labor que se efecte en horario suplementario ser preferentemente objeto del otorgamiento de francos compensatorios. Cuando ello no fuere posible, se otorgar contraprestacin pecuniaria en los trminos que se establecen en los apartados siguientes.

    IV. Para la determinacin de la contraprestacin que corresponder abonar al agente que realice tareas extraordinarias fuera de sus funciones propias se tendr en cuenta el tipo, caractersticas y nivel de la prestacin, la responsabilidad de las tareas y conocimientos especiales que deba poseer, correlacionndolos con las exigencias que guarden relacin directa en el Nomenclador de Cargos.Asimismo podr fijarse la contraprestacin pecuniaria correspondiente por cantidad de trabajo procesado o pieza elaborada.En ambos casos se dar intervencin a la Direccin de Personal y el valor hora de la contraprestacin ser fijado por el titular de la Secretara respectiva.

    V. La autorizacin para la ejecucin de tareas en horarios suplementarios deber emanar del titular de la Secretara General.

    VI. Para el trmite de autorizacin para el desarrollo de tareas en horario suplementario los titulares de las dependencias con la conformidad del Secretario respectivo debern elevar la peticin por intermedio de la Direccin de Personal, consignando:a) Plan de trabajo a realizar.b) Objetivos perseguidos.c) Tiempo estimado para su ejecucin.d) Nmina de agentes a afectar, detallando tareas o funcin y horario que cumplir cada uno,

    destacando en que da se efectuarn las labores.La Direccin de Personal tomar los recaudos necesarios para determinar el gasto estimado y su imputacin presupuestaria.

    VII. Una vez obtenida la autorizacin para la realizacin de tareas en horario suplementario el titular de la dependencia emitir la orden de trabajo para cuya ejecucin deber prevalecer la utilizacin de das hbiles en jornada diurna.

    VIII. Las tareas en jornadas nocturnas o en das no hbiles para la administracin debern estar debidamente justificadas por el jefe de la dependencia.

    IX. Para el control de asistencia se utilizarn los medios habituales que los agentes hacen uso para registrar su jornada normal de trabajo.

    X. El pago deber hacerse efectivo en forma inmediata, por mes calendario posterior al de la realizacin de las tareas extraordinarias. A tal efecto las dependencias respectivas remitirn a la Direccin de Personal, el primer da hbil del mes siguiente a su realizacin, el resumen de las horas laboradas por cada agente, con indicacin de si son diurnas o nocturnas y si fueron realizadas en das laborables o no. Dicha informacin, previo control, ser girada al Departamento de Liquidacin de Haberes para su liquidacin.

    XI. Derogado por Dec. 96/97. XII. No se asignarn tareas en horarios suplementarios al agente que se encuentre en uso de

    licencia de cualquier tipo, que no haya prestado servicios por inasistencias, cualquiera fuera el motivo de la misma, ni a quienes gocen de reduccin horaria.

    XIII. No habr tolerancia alguna respecto del horario de iniciacin y finalizacin de tareas suplementarias siendo su incumplimiento motivo de sancin disciplinaria.

    XIV. El agente que goce de reduccin horaria por desempearse en servicios o tareas insalubres o infecto-contagiosas, no podr realizar tareas en horario suplementario en actividades de la misma ndole. Sern consideradas tareas insalubres o infecto-contagiosas las expresamente determinadas en los trminos del artculo 52 del presente reglamento.

    XV. Exceptanse de la exigencia de autorizacin previa, aquellos casos en que por la caracterstica del servicio, el agente no puede abandonarlo cumplida su jornada habitual, por ausencia de relevante o no pueda hacer uso del descanso semanal obligatorio por iguales circunstancias.

    XVI. En estos casos no regir la limitacin que determina el apartado anterior, siempre que tal prestacin revista carcter de ocasional.

    XVII. Los funcionarios que autoricen horas extras sin contar con la autorizacin previa sern

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    directamente responsables del pago de las mismas.

    CAPITULO IIIDe las compensaciones

    COMPENSACIONES

    Artculo 13 (Art. 22).- a)I. Vitico es la compensacin diaria fija que se acuerda al agente, con exclusin de los pasajes,

    para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeo de una comisin de servicio, en un lugar alejado a ms de cincuenta (50) kilmetros de su asiento habitual o que an cuando est ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuacin provisional, por exigirlo as el cumplimiento de la misma o por falta de medios apropiados de movilidad. Las razones que acrediten alguna de estas circunstancias, debern determinarse en la oportunidad de disponerse la ejecucin de la comisin respectiva.

    II. Entindase por asiento habitual a los efectos de la aplicacin del presente rgimen, el lugar donde se encuentre instalada la dependencia en la cual se preste efectiva y permanentemente elservicio.

    III. El otorgamiento del vitico se ajustar a las siguientes normas:a) Comenzar a devengarse desde el da en que el agente sale de su asiento habitual para

    desempear la comisin del servicio hasta el da que regrese de ella, ambos inclusive.b) Derogado por Dec. 219/99. c) Corresponder el cincuenta por ciento (50%) del vitico al personal que en el desempeo

    de comisiones especiales permanezca alejado a ms de cincuenta (50) km. de su asiento habitual por la maana y por la tarde sin regresar al medioda.

    d) Corresponder el cincuenta por ciento (50%) del vitico a los agentes que durante el viaje motivado por la comisin, siendo ste de una duracin mayor de veinticuatro (24) horas cualquiera fuera el medio de transporte utilizado, tengan includa la comida en el pasaje.

    e) Cuando la comisin se realice en lugares donde se le facilite al agente alojamiento y/o comida, se liquidarn como mximo los siguientes porcentajes de vitico: veinticinco por ciento (25 %) si se le diera alojamiento y comida; cincuenta por ciento (50 %) si se le dieraalojamiento sin comida; setenta y cinco por ciento (75 %) si se le diera comida sin alojamiento.

    f) Los agentes a quienes se destaque en comisin tienen derecho a que se les anticipe el monto de vitico correspondiente por el lapso que se estime que durar la comisin.

    g) En caso de que un agente deba residir por razones de servicio o carencia de otro, en el mismo alojamiento de su superior, se le liquidar al agente el mismo vitico que al ltimo, siempre que el que le corresponda al agente sea menor que el de su superior.

    h) Los agentes que reciban fondos en concepto de viticos debern rendir cuentas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su regreso.

    IV. A los efectos de la valorizacin del vitico ser de aplicacin la escala que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo, con los importes que para cada categora se establezcan.

    b)V. Movilidad es la compensacin de los gastos que el personal tenga que realizar para trasladarse

    de un punto a otro por las tareas encomendadas cuando por circunstancias acreditadas no sea factible el otorgamiento directo de pasajes.

    VI. II. Cuando el agente comisionado deba desplazarse fuera del radio del Partido le sern reconocidos los importes que se originen por el traslado respectivo. A tal efecto se le anticiparel importe correspondiente con cargo de rendir cuentas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido su regreso.

    IV. Si el agente utilizara para movilizarse su propio vehculo, hecho que deber ser previamente autorizado, tendr derecho a percibir la compensacin por uso de vehculo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo siguiente.

    V. A los agentes que utilicen para el cumplimiento de comisiones de servicio, vehculos de propiedad del municipio, y deban alejarse a ms de cien (100) km. de su asiento habitual se lespodr anticipar, con cargo de rendir cuentas, y a efectos de afrontar gastos de combustible, lubricantes y eventuales desperfectos mecnicos, la suma estimativa de la eventual erogacin.

    COMPENSACIN POR USO DE VEHICULO

    DECRETO N 700/96 T.A. 33

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    Artculo 14.- Derogado por Dec. 219/99

    Texto del Anexo I del Dec. 219/99.

    REGLAMENTACIN DE LA COMPENSACIN POR USO DE VEHCULO PARTICULAR

    I. Entindese como compensacin por uso de vehculo la utilizacin de automviles particulares de los agentes puestos a disposicin de la comuna para el cumplimiento de tareas encomendadas por su dependencia; cuando por circunstancias comprobables no sea posible el otorgamiento de pasajes ni la utilizacin de vehculos de propiedad del municipio.

    II. Establcese la siguiente escala de compensacin por uso de vehculo por da, conforme la cantidad de kilmetros recorridos diarios, sin distincin de cilindrada ni tipo de combustible:

    Categora Tipo de combustible Km. recorridos Importe diarioI nafta ms de 100 $ 16.-II nafta de 51 a 100 $ 8.-III nafta de 0 a 50 $ 4.-

    Cuando se trate de autos que utilicen combustible como Gasoil o Gas, a fin de equilibrar los gastos incurridos con los ingresos recibidos, la categora I se convertir en II y la II en III, siendo el monto a percibir por da el que se consigna a continuacin:

    II Gasoil/Gas ms de 100 $ 8.-III Gasoil/Gas de 0 a 100 $ 4.-

    III. La solicitud por compensacin de uso de vehculo ser tramitada en forma trimestral por el jefe de cada dependencia nivel de director -, quien completar un formulario que a tal fin proveer el Departamento Tcnico de Recursos Humanos (en adelante D.T.R.H.) en el que constar:a) La nmina del personal afectado, con la constatacin del jefe del rea de la documentacin

    habilitante, licencia de conducir, pliza de seguro, chapa patente, tarjeta verde..b) La categora de compensacin solicitada para cada uno de ellos.c) El plan de tareas trimestral que requiere la utilizacin de vehculos, con explicacin sucinta

    de las mismas.d) La declaracin de que no existen vehculos de propiedad del municipio disponibles en la

    dependencia para asignar a las tareas especificadas.e) La declaracin de imposibilidad del otorgamiento de credenciales y/o pasajes de transporte

    pblico de pasajeros para el cumplimiento de las tareas encomendadas.f) El beneficio que reportar el plan de tareas trimestral para el municipio.

    (Decreto 395/03, cambia la mencin de Secretara General por Secretara de Gobierno)IV. La solicitud precedente conteniendo la totalidad de datos necesarios ser firmada por el jefe de

    la dependencia y el Secretario de su rea; la cual ser entregada en el D.T.R.H., quien elevar la misma a la Secretara de Gobierno para su aprobacin o denegacin.

    V. Para comenzar a utilizar los vehculos solicitados la dependencia deber contar con la aprobacin de la Secretara de Gobierno.

    VI. En forma mensual, el jefe de la dependencia que elabor la solicitud realizar un informe de cumplimiento parcial de tareas Anexo III -, con indicacin de los das en que fueron utilizados los vehculos por cada agente. El informe de cumplimiento ser presentado ante el D.T.R.H., quien ser el encargado de efectuar el control y comunicarlo al Departamento Liquidacin de Haberes para su liquidacin.

    VII. En caso de consignar errneamente algunos de los datos solicitados en el Plan Trimestral e Informe de Cumplimiento Mensual, las mismas sern devueltas para su correccin, as como cuando el Informe de Cumplimiento no se corresponda con el Plan Trimestral aprobado.

    VIII. La Secretara de Gobierno podr disponer medidas adicionales de verificacin sobre los planesautorizados.

    IX. Las dependencias cuyos Planes Trimestrales hayan sido denegados, podrn en etapas posteriores rehabilitar el plan de tareas trimestral, pero ello no dar derechos al pago retroactivo de las compensaciones por aquellos perodos mensuales no aprobados.

    X. Durante el primer trimestre de cada ao el D.T.R.H. realizar un relevamiento de la DECRETO N 700/96 T.A. 33

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    documentacin de la documentacin de los agentes y vehculos afectados. Cuando se requiera afectar un vehculo cuyo agente no est incluido en dicho relevamiento deber concurrir al D.T.R.H. a cumplimentarlo.

    CAPTULO IVRgimen general de concursos, promocin y calificaciones

    CONCURSOS

    Texto del Anexo del Decreto 1547/02

    ARTCULO 1.- Aprubase el Rgimen General de Concursos que se detalla como Anexo I, el cualcomenzar a regir en aquellos concursos de personal convocados a partir de la fecha del presenteDecreto.Al producirse una vacante se proceder, en primera instancia, a su cobertura mediante un concursogeneral. Si la misma no puede cubrirse internamente por no encontrarse postulantes aptos, se realizarun concurso abierto, con aplicacin de estas mismas normas y segn lo dispuesto en la Ley 11757 art.3 y 5.Las promociones paso del agente de una clase a otra superior, en igual o distinto grupo ocupacionalque importa mayor grado de complejidad y responsabilidad- del personal se realizarn mediante elrgimen de concursos generales, los cules tendrn lugar en todos los casos que se produzca unavacante y sea necesaria su cobertura, segn establezca cada Secretara o Ente Descentralizado sobrelos planteles bsicos de cada rea.El presente rgimen se aplicar a los grupos ocupacionales: jerrquico, profesional, msico, tcnico,obrero, servicios y computacin con excepcin del grupo ocupacional docente, el cual cuenta con supropio rgimen.

    1. SOLICITUD DE CONCURSOUna vez producida una vacante definitiva, el jefe de la dependencia a la que pertenezca, solicitar a travs de la va jerrquica correspondiente la realizacin del concurso general, indicando como puede afectar a la dependencia en la calidad y continuidad de los servicios.La va jerrquica evaluar la pertinencia del llamado de acuerdo a la misin y funciones del rea as como los planteles bsicos.Se acompaar el pedido con un formulario de anlisis de puestos suministrado por el Departamento Tcnico de Recursos Humanos (en adelante DTRH), en el cual se enunciarn las tareas del cargo y losrequisitos del postulante. Se indicar tambin la cantidad de cargos, cdigo funcional, denominacin y nmero de orden, proponiendo a los integrantes del jurado evaluador por su dependencia.Para los cargos jerrquicos de imprescindible cobertura para posibilitar la continuidad de serviciosesenciales, el Departamento Ejecutivo podr disponer la correspondiente designacin por un lapso nomayor de ciento veinte (120) das, dentro del cual se diligenciar el pertinente llamado a concurso. La seleccin del ocupante del cargo por 120 das se realizar, en primer instancia, entre los agentesdel rea a cubrir la vacante, con conocimiento suficiente de los aspectos administrativos yoperacionales de la misma. Si vencido el plazo no se ha realizado el llamado, su renovacin por otros 120 das ser acordada enel marco de la Junta de Ascensos y Calificacin o por el Departamento Ejecutivo si sta no estconstituida.

    2. DESCRIPCIN DE TAREASCon la informacin suministrada en el formulario el DTRH proceder a elaborar:a) La descripcin de tareas que se requerirn del cargo a cubrir, de acuerdo a la misin y funciones

    del rea as como los planteles bsicos. b) Los requisitos que debe reunir la persona que realice el trabajo para que ste se lleve a cabo eficaz

    y eficientemente. Se establecen los siguientes niveles mnimos de estudio para los grupos ocupacionales, a serrequeridos en los llamados a concursos generales o abiertos:

    a) Grupos ocupacionales jerrquico y administrativo: Idoneidad para desempear el cargo yestudios primarios completos o EGB.

    b) Grupos ocupacionales tcnico y computacin: Idoneidad para desempear el cargo y estudiosprimarios completos, EGB o ttulo habilitante para la funcin expedido por autoridadcompetente, segn el cargo.

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    c) Grupos ocupacionales Obrero y Servicios: Estudios primarios completos o EGB. d) Grupo ocupacional profesional: ttulo habilitante expedido por autoridad competente.

    El Departamento Ejecutivo brindar facilidades a aquellos agentes de estos grupos ocupacionales queno hubieren completado sus estudios primarios o EGB y secundarios o polimodal para que finalicenlos mismos.El perfil definitivo se elaborar teniendo en cuenta las funciones bsicas establecidas en el manual depuestos, as como las especiales para cada funcin, dando vista a la dependencia y al Sindicato deTrabajadores Municipales.

    3. LLAMADO A CONCURSOEl llamado a concurso se autorizar mediante un acto administrativo refrendado por la Secretara de Gobierno. En l se designar el jurado evaluador y la participacin de un veedor sindical.

    4. DIFUSINAutorizado el llamado a concurso por el Departamento Ejecutivo, el DTRH difundir el mismo segn se trate de un concurso abierto o general:General: se publicar en circular de la Direccin de la Funcin Pblica (en adelante DFP) siete (7) das antes de la apertura de la inscripcin, la misma ser exhibida en las carteleras de difusin o su similar disponibles en cada dependencia municipal.Los jefes debern notificar a todos sus agentes sobre el texto de la circular, siendo pasible de sancin quien no lo hiciese dentro del plazo establecido anteriormente.La circular deber contener los siguientes datos mnimos: clase de concurso, detalle de los cargos, resumen del perfil de cada cargo, jurado y veedor del Sindicato de Trabajadores Municipales, lugar y fecha de apertura y cierre de la inscripcin.Abierto: se publicar durante dos das corridos o alternados, en un diario local y, cuando la naturalezadel cargo lo justifique, podr ser reemplazado un da por un diario de circulacin nacional acorde con el perfil del puesto buscado. La primer publicacin ser mnimamente cinco (5) das antes de la apertura de inscripcin, en la misma se incluir: clase de concurso, detalle de los cargos, resumen del perfil de cada cargo, lugar y fecha de apertura y cierre de la inscripcin.

    5. REGISTRO DE POSTULANTESEn los concursos generales podrn participar aquellos agentes que:- Revisten en la misma categora que el cargo concursado; categoras inferiores del mismo u otros

    grupos ocupacionales; categoras superiores cuando los agentes no estn confirmados en su cargo, siempre que retengan un cargo inferior en planta.

    - Respondan a los requisitos solicitados para el cargo llamado a concurso. - Pertenezcan a cualquier tipo de planta de personal- Cuenten con una antigedad ininterrumpida de seis (6) meses en la Municipalidad,

    inmediatamente anterior a la fecha de cierre de inscripcin.Si el agente municipal trabaja en dependencias municipales fuera del Partido de General Pueyrredon se arbitrarn los medios para permitir su participacin.En los concursos abiertos podrn participar aquellas personas que:- No se encuentren inhabilitados para ingresar a la Administracin Municipal en los trminos del

    art. 5 de la Ley 11757.- Cumplan con los requisitos de admisibilidad del Artculo 3 de la Ley 11757.- Respondan a los requisitos solicitados para el cargo llamado a concurso. Sern una excepcin, las disposiciones particulares que rigen para los Directores de Museos y Organismos Artsticos y Gerente de Marketing, segn lo que determinen las Ordenanzas sobre el particular, as como otros que el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente aprobado con su respectiva Ordenanza.Podrn participar del mismo llamado agentes municipales, excepto aquellos que hayan sido descalificados del concurso general para ese cargo.La inscripcin se materializar por un lapso mnimo de 5 (cinco) das en un formulario que habilitarel DTRH suscripto por el postulante y visado por el agente que lo recibe del DTRH. Toda lainformacin vertida en la solicitud tendr carcter de declaracin jurada, y su falseamiento uocultamiento dar lugar a la automtica eliminacin del inscripto y la aplicacin de una sancin de laDFP a quienes sean agentes municipales.El DTRH proceder de oficio a la eliminacin de aquellos postulantes que no renan los requisitos bsicos exigidos por el presente reglamento.Finalizado el plazo de inscripcin se confeccionar un listado con los inscriptos que ser exhibido en

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    cartelera del DTRH hasta el inicio de las pruebas de aptitud.En los casos en que no se acepte la inscripcin de agentes interesados en participar de un concurso, el DTRH informar por escrito a los mismos sobre las causales.En los concursos abiertos las inscripciones de residentes en la ciudad se efectuarn personalmente,con la presentacin de documento nacional de identidad. Para aquellas personas que no residan en laciudad la inscripcin se materializar de distintas formas legales fijados por el DTRH segn losrequisitos del cargo.

    6. JURADOSEl desarrollo y evaluacin de los concursos estar a cargo de un jurado. La constitucin del mismo deber preverse en el acto administrativo de llamado a concurso, conforme este Reglamento. La designacin se har con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, segn se detalla:- Un integrante titular y suplente representante de la Direccin de la Funcin Pblica o su similar de los Entes Descentralizados, quienes conformarn un staff permanente del cual por azar se elegir quien participar en cada concurso.- Un integrante titular y suplente propuesto por la dependencia que solicita el concurso- Un integrante titular y suplente extrado de la planta de personal municipal seleccionada segn las

    especificaciones del cargo por el DTRH. Para aquellos casos en que la naturaleza del puesto haga imprescindible que en el jurado participen personas con conocimientos especficos y no existan enla Municipalidad, podr requerirse la participacin de otros organismos estatales o privados, as como personas que por sus conocimientos posean una trayectoria pblicamente reconocida.

    Podrn ser designados miembros del jurado los agentes municipales que revistan en una categora superior o igual a la del cargo a concursar en planta permanente, acreditando conocimientos y/o experiencia en la especialidad del cargo a cubrir.El jurado tendr las siguientes funciones:- Estudiar las normas sobre concursos, las caractersticas particulares de la dependencia donde se

    concursa el cargo y el perfil del mismo.- Elaborar los temarios y puntajes para los concursos, los que debern guardar relacin con los

    conocimientos inherentes al cargo.- Asistir en pleno al desarrollo de las pruebas de aptitud y evaluar a los postulantes.- Evaluar los antecedentes de los postulantes.- Elaborar un orden de mritos, conforme al puntaje obtenido por cada uno de los concursantes, el

    que ser elevado conjuntamente con la documentacin pertinente al Departamento Ejecutivo.- Entender en los recursos que se interpongan en primera instancia.Las deliberaciones del jurado sern de carcter reservado, tomando los miembros todos los recaudos necesarios para ello, siendo pasibles de sancin si as no lo hicieran.Las actuaciones preparatorias que el jurado hiciera por escrito o en soporte magntico, sern reservados en el DTRH en sobre cerrado.El jurado en un plazo mximo de quince (15) das desde la fecha de realizacin de la primera prueba, deber expedirse en el orden de mrito. Si el nmero de postulantes que aprueban el escrito es mayor a diez (10) dicho plazo se extender hasta veinticinco (25) das.Los miembros del jurado, as como el veedor sindical, participarn de todas las actuaciones del concurso los das que sean necesarios para efectuarlo. Asimismo, los postulantes podrn hacer uso de la licencia correspondiente a participacin de concursos el da de la prueba escrita; debiendo en las restantes pruebas combinarlo con su horario de trabajo. El uso de la licencia correspondiente ser supervisada por el DTRH.Con relacin a los miembros del jurado, slo se admitirn las recusaciones y excusaciones fundadas en los artculos 17 y 30 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.La excusacin podr ser deducida por los miembros del jurado en oportunidad de notificarse de sudesignacin. Si las causales fuesen sobrevinientes con posterioridad, slo podrn hacerse hasta el dasiguiente al cierre de inscripcin, en el DTRH.

    La DFP entender sobre su procedencia o no, llamando a participar a los suplentes en caso deaceptacin. Cuando el Departamento Ejecutivo lo considere pertinente se integrar un nuevo miembroal jurado. La recusacin podr ser presentada por el concursante hasta el da siguiente al cierre de inscripcin en el DTRH, detallando las causas fundadas de la misma. Con las constancias existentes, el Departamento Ejecutivo resolver la misma mediante el dictado de un acto administrativo. En todos los casos se notificar a los postulantes del concurso sobre la resolucin.El Sindicato de Trabajadores Municipales designar un veedor, titular y suplente, para los concursos, que podr asistir a los exmenes y deliberaciones del jurado, formulando las observaciones que

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    considere pertinentes en salvaguarda de la imparcialidad de todas las actuaciones, de las que quedarndebida constancia en actas.

    7. PRUEBAS DE APTITUDAl menos un (1) da antes de la publicacin de la circular para los concursos generales o aviso en el diario para los concursos abiertos, el jurado se reunir para establecer los aspectos formales del concurso: temario, puntaje, fechas, etc. labrando acta de lo actuado. Dicha acta ser exhibida en la cartelera del DTRH y entregada a los interesados en el momento de la inscripcin al concurso.Se establecen las siguientes pruebas de aptitud:a) Exmenes fsicos, psicomotrices y/o psicolgicos del postulante con referencia al cargo, que sern

    realizados por profesionales competentes, quienes evaluarn las caractersticas de los postulantesrealizando un informe escrito.

    b) Prueba escrita, que versar sobre el desarrollo de un temario previamente elaborado por el juradorespondiendo al perfil del cargo, que contendr las preguntas y las respuestas correspondientes, ascomo el puntaje total y de cada una de ellas. Se establece un porcentaje mnimo de 40% sobre elpuntaje total para aprobar el examen.

    Se podrn elaborar distintos temarios, que sern entregados en sobre cerrado en el DTRH un (1) da antes de la realizacin de la prueba; cuando sean varios temarios, en el momento del examen se sortear el que se tomar a los postulantes. Los participantes a la prueba no registrarn su identificacin en los exmenes, previendo el jurado unsistema de anonimato para la correccin, cuando el nmero de participantes as lo justifique.El jurado corregir cada examen indicando las respuestas correctas e incorrectas, el puntaje obtenidoen cada pregunta y el puntaje total del examen.Si el postulante no alcanza el puntaje mnimo establecido para aprobar la prueba, se considerar descalificado y no podr continuar con las siguientes evaluaciones del concurso.Finalizado el examen, el jurado elaborar un acta donde indicar por cada postulante el puntajeobtenido.

    c) Prueba oral, que podr estar compuesta por:

    Entrevista personal: evaluar las caractersticas personales del postulante con relacin a las aptitudesideales del cargo, se realizar un intercambio de informacin entre los postulantes y el jurado sobreproblemticas afines al perfil del puesto. En la misma, en cumplimiento del tem a), podr participar un psiclogo evaluador a fin de aportarmayores elementos a la evaluacin. Su presencia ser obligatoria para los cargos jerrquicos y todosaquellos con responsabilidad de personal.

    Plan de trabajo y su defensa: ser obligatoria para los cargos jerrquicos, profesionales y todosaquellos de otros grupos ocupacionales que impliquen manejo de personal y organizacin de trabajo.El temario del plan de trabajo ser determinado por el jurado, proporcional en complejidad segn elnivel y naturaleza del cargo a concursar. Cuando este sea pedido con anterioridad, los postulantes lopresentarn por escrito en forma annima en el DTRH, segn lo indique el acta previa del jurado y enun todo de acuerdo a las pautas formales establecidas por el DTRH. Antes de realizar la defensa porparte del postulante, el jurado proceder a su precalificacin por escrito, la cual podr ser modificadaen la defensa, dejando constancia en actas.Finalizada la prueba oral, el jurado elaborar un acta donde registrarn los criterios de evaluacin ylas diferencias entre los postulantes en su calificacin.

    d) Prueba de eficiencia especfica: evaluar la habilidad del postulante para la ejecucin de tareas operativas. En los cargos que estas pruebas sean las fundamentales y/o nicas se establecer un mnimo del 40% del puntaje total para aprobar. Si no supera el postulante este mnimo ser considerado descalificado.Finalizada la prueba de eficiencia, el jurado elaborar un acta donde registrarn los criterios deevaluacin y las diferencias entre los postulantes en su calificacin.Las pruebas a), b), c) y d) podrn ser administradas en conjunto o independientemente, pudiendooptar el jurado por las ms convenientes de acuerdo al cargo, as como en el orden que esteestablezca.Las pruebas se iniciarn dentro de los quince (15) das de finalizada la inscripcin y sus fechas sernnotificadas a cada postulante.

    8. PUNTAJES

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    El concurso tendr una puntuacin numrica de cero (0) a cien (100) puntos. Se establecer en cadacaso puntual un mnimo para aprobar el concurso, el cual ser siempre superior a cuarenta puntos(40).El puntaje se distribuir de conformidad con las siguientes pautas generales en tres escalas, segn el grupo ocupacional de que se trate, de acuerdo al siguiente cuadro de puntajes:

    JerrquicoTcnico

    AadministrativoCmputos

    ProfesionalMsicoObrero

    Servicios

    PRUEBA DE APTITUD 75 60 85a) Examen Fsico, psicomotriz y/o

    Psicolgicob) Prueba Escritac) Prueba oral : Entrevista

    Personal Plan de trabajo y su Defensa

    d) Prueba de eficienciaespecfica especfica

    JerrquicoTcnico

    AdministrativoCmputos

    ProfesionalMsicoObrero

    Servicios

    ANTECEDENTES 25 40 151.- Antigedad Municipal 6 10 4

    En la Municipalidad 3 5 2En el cargo 3 5 2

    2.- Calificacin 5 8 33.- Capacitacin 14 22 8

    Cursos 8 13 5Ttulos 4 6 2Otros 2 3 1

    TOTAL 100 100 100

    Se detalla a continuacin los conceptos y su ponderacin a evaluar en los antecedentes:1. Antigedad: Se tendr en cuenta en igual puntaje la antigedad desde la fecha de ingreso a la

    Municipalidad de General Pueyrredon y la antigedad en el cargo que revista el postulante, asignando un valor anual, segn los mximos del cuadro de puntajes.

    2. Calificacin: incluye los antecedentes del legajo personal: inasistencias, sanciones disciplinarias, etc. Cuando se establezca el sistema de calificacin se computar el valor all establecido en forma proporcional, asignando un valor segn el cuadro de puntajes.

    3. Capacitacin: 3.1.Cursos: sern considerados aquellos afines a la funcin a concursar con un mximo segn el grupo ocupacional de que se trate. Se ponderarn en funcin a las horas ctedra segn el siguiente detalle:

    De 0 a 9 horas 0,25De 10 a 19 horas 0,40De 20 a 29 horas 0,55De 30 a 39 horas 0,70De 40 a 99 horas 1

    De 100 a 199horas 1,5

    Mas de 200horas 2DECRETO N 700/96 T.A. 33

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    Cuando el curso no consigne la cantidad de horas ctedra, y el participante no pueda aportar documentacin que las acredite, sern puntuados con el mnimo de horas, con un puntaje de 0,25.Cuando el curso sea con evaluacin final se incorporar al valor de cada cantidad de horas un puntaje de 0,10.Para el caso de los cursos en los cules el agente ejerza la funcin de docente del mismo, seconsignar un puntaje fijo de 0,40 cada uno. Los postulantes presentarn en su curriculum vitae fotocopias de todos los cursos realizados, computndose solamente las constancias presentes en el mismo.

    3.2.Ttulo: se considerarn los tems que se detallan en el siguiente cuadro, siempre que excedan al ttulo habilitante para la funcin a concursar.

    Afn al cargo aconcursar

    No afn al cargo a concursar

    Ttulos universitarios carreramayor (5 ms aos)

    4 2

    Ttulos universitarios carreramenor (menos de 5 aos)

    2,5 1,25

    Ttulos terciarios con ms de dosaos / Maestras universitarias

    2 1

    Ttulos terciarios con menos de dosaos/ Ttulo de Postgradosuniversitarios

    1,5 0,75

    Materias aprobadas de estudiosuniversitarios: mayor igual al50% de la carrera

    0,75 0,5

    Materias aprobadas de estudiosuniversitarios: menor al 50% de lacarrera

    0,5 0,25

    Materias aprobadas de estudiosterciarios: mayor o igual al 50% dela carrera

    0,40 0,20

    Materias aprobadas de estudiosterciarios: menor al 50% de lacarrera

    0,20 0,10

    Titulo secundario/polimodal 1 punto 1 puntoTtulo habilitante de profesin uoficio

    1 punto 0,50 puntos

    La escala ha sido confeccionada sobre la base de la puntuacin de los grupos ocupacionalesjerrquico, tcnico, administrativo y cmputos, debindose aplicar para los otros grupos en formaproporcional.Para establecer el puntaje en este tem se tomar nicamente el mayor ttulo, cuando los agentesposean especializaciones de postgrado, maestras, etc. afines al ttulo universitario ya ponderado,sern considerados como cursos en su valoracin

    3.3 Otros afines al cargo a concursar Congresos, Encuentros, Talleres, Seminarios, Jornadas, etc. se ponderarn los afines al cargo. La

    presencia a los mismos con un valor de 0,10 y el dictado o exposicin en los mismos con 0,20. Becas y/o premios: 0,10 cada uno. Publicaciones y/o trabajos escritos realizados: ya sea en revistas, libros, trabajos de investigacin,

    congresos, aquellos de aplicacin directa en la dependencia o municipalidad, etc. afines al cargo aconcursar: 0, 20 cada uno.

    Concursos municipales: se tendr en cuenta la participacin en los concursos generales o abiertosde la administracin municipal aprobados, con un puntaje de 0,20 puntos cada uno.

    Reemplazos, atencin de firma y/o despacho en cargos de mayor jerarqua, con un puntaje de: 0 a 6 meses 0,10 cada uno

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    Ms de 6 meses 0,20 cada uno En los concursos abiertos se aplicar el mismo cuadro de puntajes segn el grupo ocupacional, conexcepcin de los tems de calificacin y antigedad municipal, cuyos puntajes sern excludos.

    9. SELECCION Y ORDEN DE MRITO Finalizadas las deliberaciones del jurado, el mismo realizar la calificacin de cada postulante,estableciendo los aprobados y los desaprobados, y el orden de mritos de los primeros, labrando elacta correspondiente as como el formulario provisto por el DTRH. Este orden ser notificadopersonalmente a cada postulante y exhibido por un lapso de cinco (5) das en el DTRH.

    10. IMPUGNACIONES Y RECURSOSSe podrn realizar observaciones o impugnar el llamado a concurso cuando ste no se ajuste a lasprescripciones del presente rgimen, pudiendo ser presentado por el Sindicato de TrabajadoresMunicipales o el interesado. Se presentarn ante el DTRH dentro de los cinco (5) das contados apartir de la fecha de publicacin de la circular de la DFP, los que sern resueltos por el DepartamentoEjecutivo dentro de los cinco (5) das siguientes.Las impugnaciones a los resultados de las evaluaciones se podrn presentar en distintos momentos delllamado a concurso, segn se detalla:

    Finalizado el examen escrito:Cada postulante podr tomar vistas de todas las actuaciones del concurso en el que participa pero tendr derecho nicamente a la revisin de su propio examen en comparacin con las respuestas ideales estipuladas por el jurado.Dentro de los dos (2) das de notificado el postulante podr pedir la revisin de su examen escrito,debiendo el jurado responderle fundadamente dentro de los dos (2) das siguientes ratificando orectificando el puntaje, si la respuesta del jurado modifica los puntajes, el postulante podr sumarse alas pruebas que se estn realizando.

    Finalizado el concurso, al notificarse del orden de mrito:Dentro de los cinco (5) das hbiles de su notificacin, el interesado podr solicitar la revisin del orden de mrito resultante ante el jurado, basado en motivos fundados, el que deber expedirse dentro del plazo improrrogable de cinco (5) das hbiles, ratificando o rectificando su dictamen fundadamente de acuerdo a la presentacin.Con lo aconsejado por el Jurado siendo esta una medida preparatoria del acto administrativo final- seelevarn las actuaciones al Departamento Ejecutivo quien podr anular el orden de mrito o modificarlo, si considerase al mismo viciado de ilegitimidad o arbitrariedad, previo dictamen de la Secretara Legal y Tcnica. Contra el acto administrativo de designacin, proceder la va recursiva ordinaria.

    11. ORDEN DE MRITOEl orden de mrito ser aprobado mediante un acto administrativo, del cual surgir el ganador del concurso, quien deber iniciar sus funciones en el nuevo cargo en un plazo mximo de 30 das corridos. El orden de mrito resultante para la cobertura de la vacante del concurso, una vez deducidos los reclamos o agotados los plazos respectivos, tendr una vigencia de un (1) ao para cargos de igual nivel y perfil.Los postulantes que no ingresen al orden de mrito se considerarn descalificados, no pudiendo presentarse a futuros concursos para cargos de igual nivel y perfil por un lapso de seis (6) meses.

    12. CONCURSOS DESIERTOSLos concursos podrn ser declarados desiertos, en caso de falta de aspirantes, o por insuficiencia demritos de los candidatos presentados, lo que dar lugar a un nuevo llamado a concurso de carcterabierto.

    CAPITULO VDe las licencias

    LICENCIAS

    Artculo 28 (Art. 29).- DECRETO N 700/96 T.A. 33

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    I. La licencia por descanso anual ser concedida a requerimiento del agente por el titular de la dependencia, quien atendiendo la necesidad de servicio deber programar los perodos de licenciamiento, teniendo en cuenta en la medida posible los pedidos especiales que puedan formular aquellos que por razones de salud o familiares, debidamente justificados, deban hacer uso de la misma en perodos determinados.

    II. Para el otorgamiento de la misma deber tomarse la actividad registrada al 31 de diciembre delao anterior al de su otorgamiento. La licencia comenzar en da lunes o el siguiente hbil si aquel fuera feriado.

    III. Ser necesario contar con un (1) ao cumplido de actividad a la fecha indicada en el inciso anterior, pero el agente tendr derecho a una parte proporcional de la licencia cuando registre una actividad no menor de seis (6) meses, caso contrario no tendr derecho a gozar de este beneficio hasta el ao siguiente.

    IV. El perodo de licencia para aquellos agentes cuya actividad sea igual o mayor a seis (6) meses y menor a doce (12) meses segn antigedad acumulada que ser el que se consigna seguidamente. Establcese que se considerarn como mes completo nicamente las fracciones de mes iguales o mayores a quince (15) das; las menores no se computarn.

    Actividad al Artculo 30 incisos31 de diciembre a) b) c) d)SEIS MESES 7 10 14 17 das corridosSIETE MESES 8 12 16 20 das corridosOCHO MESES 9 14 19 23 das corridosNUEVE MESES 10 16 21 26 das corridosDIEZ MESES 12 17 23 29 das corridosONCE MESES 13 19 26 32 das corridos

    V. Anualmente, y antes del 30 de noviembre, las dependencias elevarn a la Direccin de Personal, a travs de la Secretara del rea correspondiente, el plan de licencias a usufructuar por su personal en el ao siguiente. El no cumplimiento de este requisito ocasionar para el agente la prdida del beneficio de la programacin de las licencias establecidas en el inciso I. del presente.

    VI. a) La interrupcin ser nicamente resuelta por razones de servicio, y la misma deber ser autorizada por el Secretario respectivo.

    b)Cuando deba interrumpirse la licencia el titular de la dependencia comunicar a la Direccin de Personal en plazo no mayor de 48 horas, tal circunstancia, haciendo constar las razones que la motivaron, el tiempo estimado para la reiniciacin del resto de la licencia, lo que har conocer a dichoorganismo cuando as acontezca.c) Si la interrupcin fuera por razones de duelo, el agente deber continuar en el uso de la licencia por descanso anual inmediatamente de cesado el impedimento.d) Si el agente contrajera enfermedad durante la licencia por descanso, y la afeccin fuera aprobada por el Servicio de Reconocimientos Mdicos, la licencia se considerar en suspenso y una vez dado dealta continuar haciendo uso de la misma, por el perodo faltante.(Dec. 2403/96)e) La licencia por descanso anual podr ser fraccionada a peticin del agente hasta en dos perodos loscuales no podrn ser menores a siete (7) das corridos.

    ANTIGEDAD COMPUTABLE

    Artculo 28 (Art. 30).- A los efectos del cmputo de los aos de antigedad para el otorgamiento de lalicencia del descanso anual deber tomarse la antigedad registrada al 31 de diciembre del ao anterior. Ser suficiente para el otorgamiento de la mayor cantidad de das previstos en los distintos incisos del artculo 30 la circunstancia de exceder por un da el respectivo plazo.

    LICENCIA POR ENFERMEDAD

    (Dec. 96/97)Artculo 29 (Arts. 32 y 33).- I. El otorgamiento de la licencia por enfermedad de corta evolucin, as como tambin la

    liciencia por accidentes de trabajo sern competencia de la Direccin de Personal. Para el caso de enfermedades de larga evolucin, deber estarse a lo dispuesto por el artculo 33 del estatuto.

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    II. Cuando se presente alguno de los supuestos del art. 32, el trmite para estas licencias requiere que dentro de la primera hora fijada para su ingreso el agente comunique a su dependencia la imposibilidad de asistir a sus tareas. La dependencia proceder ante el Servicio de Reconocimiento Mdico, a la formacin de la correspondiente carpeta mdica y el reconocimiento pertinente, haciendo saber si el agente tiene posibilidad de concurrir a consultorio o en caso contrario indicando el lugar donde se encuentra el mismo.

    III. La Junta Mdica que se constituya en los casos de enfermedades o accidentes de trabajo ser integrada por profesionales del Servicio de Reconocimientos Mdicos, pudiendo en su caso participar profesionales cuyo concurso se requiera por naturaleza de la enfermedad.

    La Junta Mdica deber expedirse con respecto a:a) afeccin del agente;b) tiempo probable de curacin;c) licencia a otorgarse conforme al Estatuto;d) si corresponde, porcentaje de incapacidad laborativa, teniendo en cuenta las tareas habituales

    del enfermo y si dicha incapacidad es de carcter permanente o temporario;e) la posibilidad de asignar tareas auxiliares por tiempo determinado al agente que se encuentre

    habilitado para ello.El dictamen de la Junta Mdica, que ser inapelable, ser notificado por escrito al agente con mencin de los das de licencia que se le conceden.

    IV. El agente al cual se le comprobara que no realiza tratamiento mdico perder su derecho a la licencia y ser pasible de las sanciones disciplinarias que correspondan.

    V. Las licencias o justificaciones conferidas bajo el rgimen de enfermedad son incompatibles con el desempeo de cualquier funcin pblica o privada; los agentes que infrinjan esta disposicin quedarn comprendidos en el presente y sern pasibles de sancin.

    VI. Concedida la licencia, el agente no podr ser reincorporado a su funcin hasta tanto el Serviciode Reconocimiento Mdico no otorgue la correspondiente certificacin de alta.

    VII. En caso de accidente de trabajo el agente dar aviso al jefe de su dependencia, quien comunicar de inmediato dicha novedad a las entidades previstas en el artculo 35 del Estatuto.

    LICENCIA POR ESTUDIOS E INVESTIGACION

    Artculo 30 (Art. 36).- El pedido de esta licencia deber formularse ante el titular de la dependencia en la que presta servicios, con no menos de veinte (20) das de anticipacin a la fecha de iniciacin, acompaando toda la documentacin que justifique la solicitud.El jefe de la dependencia con opinin fundada elevar la solicitud a la Direccin de Personal, la que podr requerir cuando as corresponda, opinin en la materia, todo ello con finalidad de evaluar las razones de inters pblico que justifiquen el otorgamiento del beneficio. Cumplida dicha tramitacin, las actuaciones sern elevadas a consideracin del Departamento Ejecutivo para que el titular de la misma resuelva en definitiva.Si dichas licencias fueran con goce de haberes, y a la terminacin de la misma el agente no continuaraprestando servicios en la comuna, deber hacer la devolucin de los haberes percibidos a valores constantes.Para el cmputo de los cinco (5) aos de antigedad requeridos en el Estatuto, se tendr en cuentanicamente la antigedad habida en el Municipio, la que podr haber sido acumulada por prestacinde servicios en forma discontinua.

    LICENCIA GREMIAL

    Artculo 31 (Art. 37).- Esta licencia ser concedida de conformidad con las previsiones de la Ley 23551. El personal que haga uso de esta licencia no podr ser objeto de calificacin en los trminos del artculo 26 del presente, excepto que reuniere el plazo mnimo de prestacin efectiva de servicios que en ese artculo se estipula.

    LICENCIA DEPORTIVA

    Artculo 32 (Art. 38).- La solicitud de licencia por razones deportivas deber ser formulada por el interesado ante el jefe de la dependencia, acompaando certificacin expedida por la entidad directriz del respectivo deporte que acredite su condicin de aficionada, carcter de su intervencin, actividad adesarrollar y duracin de la misma. Tales antecedentes sern remitidos a la Direccin de Personal, la que, previo dictamen del Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreacin elevar las mismas a consideracin del Departamento Ejecutivo para su eventual concesin.

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    LICENCIA POR FAMILIAR ENFERMO

    Artculo 33 (Art. 39).- La concesin de licencia por familiar enfermo ser competencia de Direccin de Personal, a travs del Servicio de Reconocimientos Mdicos y estar condicionada a la acreditacinde los siguientes requisitos con carcter de declaracin jurada:a) Que el agente sea el nico familiar que pueda llenar dicho cometido.b) Que habite en el mismo domicilio o integre el mismo grupo familiar.c) Que el familiar enfermo no pueda valerse por sus propios medios para desarrollar sus actividades

    elementales.d) Grado de parentesco existente.Si el familiar enfermo se hallare internado en un establecimiento asistencial, el agente tendr derecho a esta licencia mediante certificacin mdica que justifique su necesidad.

    LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

    Artculo 34 (Art. 40).- La solicitud de justificacin de esta licencia, se efectuar acompaando la documentacin que acredite fehacientemente la veracidad de lo manifestado ante la Direccin de Personal. En caso de fallecimiento simultneo de familiares, se considerarn todos ellos como uno solo, otorgndosele la licencia de mayor derecho.Cuando el personal se halle en uso de licencia por duelo y ocurra otro fallecimiento de otro familiar, lalicencia ya iniciada ser interrumpida para acordar la segunda, salvo el caso de que el tiempo que an reste de la primera fuera superior al nmero de das que correspondan por la ltima, en cuyo caso se conceder nicamente la primera.Las licencias por duelo se harn efectivas solamente en el caso de que los fallecimientos acaezcan en el pas. Cuando el fallecimiento ocurra en el exterior y el afectado realizare el viaje dentro de los treinta (30) das de recibido el aviso, se le acordar la franquicia establecida previa justificacin. Para los casos en que el fallecimiento ocurra dentro del pas a una distancia mayor de doscientos (200) kilmetros del lugar de prestacin de servicios del agente, el Departamento Ejecutivo podr otorgar licencia especial sin goce de haberes en los trminos establecidos en el artculo 40 del presente, exceptuando al agente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer prrafo del citado artculo. El interesado deber aportar a su regreso constancia expedida por autoridad policial competente.

    LICENCIA POR MATRIMONIO

    Artculo 35 (Art. 41).- La licencia por matrimonio ser solicitada por el agente en formulario especialcon una anticipacin de diez (10) das como mnimo ante el jefe de la dependencia en la que se desempea, quien dar traslado a la Direccin de Personal.Esta licencia quedar pendiente de la justificacin por parte de la Direccin de Personal hasta diez (10) das corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, plazo en que el interesado deberacreditar, con la presentacin del certificado pertinente, la celebracin del matrimonio; en caso contrario se proceder al descuento de sus haberes del perodo inasistido.

    LICENCIA POR MATERNIDAD

    Artculo 36 (Art. 42).- I. La licencia por maternidad tendr una duracin de noventa (90) das corridos. Este trmino

    podr ser modificado en los siguientes casos:a) Nacimientos mltiples: se acordarn ciento cinco (105) das, salvo cuando haya uno o ms

    nios prematuros, en cuyo caso la licencia ser de ciento veinte (120) das. Este ltimo trmino ser condicionado a la supervivencia de por lo menos dos (2) criaturas; de sobrevivir una sola, la licencia se limitar a ciento cinco (105) das; si no sobreviviera ninguna, se aplicarn los supuestos del apartado II).

    b) Nacimiento de un hijo prematuro: Se acordarn ciento cinco (105) das de licencia, condicionado ello a la supervivencia del nio; en caso contrario, se aplicarn los supuestos del apartado II).

    c) Si se produjera defuncin fetal, se otorgarn treinta (30) das que se sumarn a la fraccin de licencia ya utilizada, siempre que dicho cmputo no sobrepase los noventa (90) das.

    II. Si durante el transcurso de la licencia, ocurriera el fallecimiento del hijo, la misma se limitar en la forma que se establece a continuacin:

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    a) A treinta (30) das de nacimiento del hijo cuando el fallecimiento se produjera dentro de este trmino.

    b) A la fecha del fallecimiento cuando ste tenga lugar despus de los treinta (30) das del nacimiento.

    En ambos casos, a la licencia por maternidad se le adicionar la licencia por duelo familiar.III. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en caso de parto prematuro con nio

    normal, la licencia ser de noventa (90) das.IV. Las licencias contempladas en los incisos anteriores sern otorgadas por la Direccin de

    Personal.

    LICENCIA POR ALIMENTACION

    Artculo 37 (Art. 43).- De no surgir del legajo personal, la agente estar obligada a acreditar la edad del menor, a los efectos previstos en el artculo 43 del Estatuto.

    LICENCIA POR EXMENES

    Artculo 38 (Art. 44).- La solicitud de esta licencia se efectuar en formulario especial que a tal efectoproveer la Direccin de Personal y que contendr la indicacin del examen a rendir y establecimientoeducacional. Deber ser presentado con no menos de un (1) da de anticipacin a la iniciacin de lalicencia.Para la justificacin, el agente deber presentar el certificado que acredite haber rendido examen yfecha en que lo hizo, dentro de los cinco das posteriores al mismo, ante el jefe de la dependencia enque se desempea quien lo elevar a la Direccin de Personal para ser agregado a la solicitud delicencia.Cuando razones especiales justificadas fehacientemente no permitan el agente rendir examen y hayahecho uso de la licencia pre-examen, esta quedar pendiente de justificacin por un plazo de hastadiez (10) das corridos. Si en dicho perodo no acredita haber rendido examen que justifique lalicencia utilizada, se dispondr el descuento de sus haberes como si se tratara de inasistenciasinjustificadas.

    LICENCIA POR RAZONES PARTICULARES

    Artculo 39 (Art. 45).- Estas licencias sern concedidas de oficio, previo cumplimiento de lassiguientes formalidades:a) Podr utilizarse en fecha inmediata posterior y la justificacin se efectuar dentro del trmino de

    quince (15) das hbiles, acompaando certificado de nacimiento del hijo.b) Dentro de los dos (2) das hbiles a contar de su reintegro deber presentar certificado oficial que

    acredite los das en que concurri para la realizacin de los exmenes.c) Dentro de los dos (2) das hbiles siguientes deber presentar certificado que acredite la extraccin

    en el que constar si es dador voluntario regular o el destinatario de la donacin.I. Ser imprescindible que medie un plazo no menor de tres (3) meses entre esta extraccin y la

    anterior que se haya efectuado.d) A los efectos del cmputo, los das de esta licencia se deducirn de la que por descanso anual

    tenga derecho a gozar el agente en el ao siguiente.e) Dentro de los diez (10) das hbiles siguientes deber presentar certificado oficial que acredite el

    otorgamiento de la guarda o tenencia y siempre que el adoptado sea menor de siete (7) aos deedad.

    (Dec. 2043/96)Los das tomados por parte de los agentes bajo Cdigo 57 (a la fecha cdigo 15, a acuenta de licencia)sern descontados del primer periodo de la liciencia anual por descanso, para aquellos que opten porfraccionar la misma. Como consecuencia de la aplicacin de lo establecido en el presente artculopodr ser aceptado un primer periodo inferior a siete (7) das corridos nicamente para aquellosagentes con derecho al goce de catorce (14) das corridos de liciencia.

    LICENCIAS ESPECIALES

    Artculo 40 (Art. 46).- Estas licencias sern concedidas nicamente por el titular del Departamento Ejecutivo. El pedido deber ser efectuado por el agente con una anticipacin no menor a veinte (20) DECRETO N 700/96 T.A. 33

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    das corridos ante el titular de la dependencia donde se desempee y ste lo elevar con emisin de opinin a la Direccin de Personal. El agente no podr comenzar esta licencia si no ha sido notificado de la resolucin favorable.

    CAPITULO VIReincorporacin, pasividad anticipada

    y retiro voluntario

    REINCORPORACION

    Artculo 41 (Art. 50).-I. Proceder la solicitud de reincorporacin cuando en virtud de la desaparicin de la incapacidad

    que motiv el cese del agente, el mismo hubiere perdido el goce total del beneficio previsional.II. La solicitud deber ser presentada por el interesado ante la Direccin de Personal

    acompaando certificacin que acredite lo establecido en el apartado anterior expedida por el Instituto de Previsin Social de la Provincia.

    III. La Direccin de Personal, con informe de tareas que desempeaba el agente en el momento del cese, y antecedentes sobre ttulo profesional, dar intervencin al Servicio de Reconocimientos Mdicos a efectos de determinar la aptitud y condiciones psicofsicas del peticionante e ndole de la tarea que podr realizar, conforme a las mismas.

    IV. Cumplimentado el punto anterior la Direccin de Personal aconsejar el destino a dar segn la vacante existente en el plantel bsico, siempre que las necesidades del servicio as lo permitan,y elevar los antecedentes a consideracin del Departamento Ejecutivo.

    Artculo 42 (Art. 54).- El Departamento Ejecutivo proceder a la reglamentacin del Rgimen de Retiro Voluntario en las condiciones establecidas por el Estatuto, el que se otorgar con sujecin a las posibilidades presupuestarias del Municipio.

    Artculo 43 (Art. 55).- El Departamento Ejecutivo proceder a la reglamentacin del Rgimen de Pasividad Anticipada en las condiciones establecidas por el Estatuto, el que se otorgar con sujecin a las posibilidades presupuestarias del Municipio.

    CAPITULO VIIAdicionales y Bonificaciones

    ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD

    Artculo 44.- El personal del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, exceptuado el perteneciente a los bloques polticos, percibir un adicional por disponibilidad en razn de estar a disposicin del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, cuando estosas lo requieran. El Departamento Ejecutivo dispondr por acto administrativo expresamente las dependencias que se hallan sujetas a este adicional.Se determinar por aplicacin de un porcentaje sobre las remuneraciones mensuales que el agente perciba por todo concepto, con excepcin del salario familiar, para el caso del personal del H.C.D. Respecto de los agentes del Departamento Ejecutivo, este adicional ser de hasta el 50% del sueldo bsico respectivo. El presente resulta en su otorgamiento incompatible con la bonificacin por dedicacin exclusiva, el otorgamiento de horas extras y la modalidad prestacional de jornada prolongada.

    ADICIONAL POR TITULO

    Artculo 45.- Se reconocer un adicional por ttulo en los siguientes casos:a) el personal que posea ttulos nacionales de bachiller, perito mercantil, maestro normal, maestro

    mayor de obras, tcnico electricista y constructor o ttulo provincial equivalente, tendr derecho a la retribucin mensual que se establezca en la escala de orden general para este concepto.

    b) los ttulos oficiales correspondientes a cursos intermedios de los anteriormente especificados, darn derecho a la retribucin que se indique en la escala a que se le aluda precedentemente.

    c) el personal que posea ttulos expedidos por Universidades Nacionales o Privadas, tendr derecho apercibir la remuneracin que se fije en la escala respectiva.

    d) tendrn caracter acumulativo los ttulos de nivel secundario o universitario que no tengan relacin de continuidad con el curso o carrera.

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    Este adicional ser reconocido por el Departamento Ejecutivo o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, segn corresponda, a todo agente, con la expresa salvedad de que el mismo no podr ser liquidado a los agentes que fueren designados en atencin al ttulo profesional que los habilita especfica y excluyentemente a ejercer la funcin que desempean.

    ADICIONAL POR 25 AOS DE SERVICIO

    Artculo 46.- La Municipalidad otorgar al personal que cumpla veinticinco (25) aos de servicio, un premio consistente en una medalla recordatoria y un adicional equivalente al total nominal de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior. Para hacerse acreedores al beneficio los agentes mencionados no debern tener calificacin insuficiente alguna en su legajo en los trminos establecidos por el artculo 26 del presente.

    ADICIONAL POR FALLO DE CAJA

    Artculo 47.- El personal que se desempee como cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, percibir un adicional en concepto de fallo de caja, siempre que no se encuentre en las situaciones que a continuacin se detallan:a) Que est haciendo uso de alguna de las licencias comprendidas en el captulo respectivo del

    presente reglamento.b) Cuando durante un perodo continuado superior a los treinta (30) das corridos, realice tareas que

    no impliquen manejos de fondos o valores an cuando permanezca actuando en la misma dependencia, siempre que previamente se haya notificado por escrito al agente de la asignacin de otra tarea.

    El adicional que por el presente se establece se establecer sobre la base de un porcentaje aplicado sobre el sueldo mnimo de cada categora, conforme la siguiente escala:a) Aquellos agentes que se encuentren directamente a cargo de la atencin al pblico en las distintas

    cajas habilitadas al efecto, el treinta por ciento (30 %). b) Aquellos agentes no comprendidos en el inciso anterior que realicen tareas que impliquen manejo

    de fondos, el quince por ciento (15%).c) El personal del Departamento de Inspeccin de Trnsito afectado a la recepcin de fondos

    originados por el acarreo de vehculos infraccionados en la va pblica, el dos por ciento (2 %).

    ADICIONAL POR TAREAS NOCTURNAS

    Artculo 48.- Derogado por Decreto 1491/2003.

    ANEXO I del Decreto 1491/2003.

    A los agentes que realicen tareas en horario nocturno se les adicionar a sus haberes mensuales el pago de ocho (8) minutos por cada hora trabajada en ese horario (de 21,00 a 6,00) conforme lo establecido en el art. 23 de la Ord. 14438 - Complementaria de Presupuesto vigente.Teniendo en cuenta el carcter de remuneracin asignado a esta bonificacin, la que se encuentra sujeta a los aportes previsionales correspondientes, ello en razn de lo dispuesto por el art. 40 de la Ley 9650 (T.O. decreto 600/94), corresponde su liquidacin an en perodos en que los agentes no prestan servicios debido a causas justificadas, v.gr. licencia por enfermedad, por descanso anual, etc. siempre y cuando corresponda al horario habitual que vena desempeando.

    LIQUIDACIN

    Conforme los diversos casos que se presentan el minuto nocturno se liquidar de la siguiente manera:1) A los agentes que cumplan horario nocturno en forma habitual y permanente con mdulos horarios

    a cumplir en 5 6 das semanales se abonar en total de la bonificacin, es decir el resultante de multiplicar la cantidad de hs. Diarias trabajadas en horario nocturno por 30 das por 8 minutos. En dicho clculo se tendr en cuenta que se deber descontar los das que el agente registre cdigo que genere descuento de haberes.

    2) Si la cantidad de horas trabajadas en horario nocturno no fuera igual todos los das, o incluso hubiera das del mdulo semanal en que no se laborara en horario nocturno y siempre y cuando responda al horario habitual y permanente se realizar un promedio sumando las hs. Nocturnas realizadas por semana y dividindolas por 5 6 segn sea la cantidad de das en que se deba cumplir su mdulo horario. Luego se proceder al clculo ya explicado: hs. Diarias por treinta (30)

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    das por ocho (8) minutos, descontando los das que el agente registre cdigo que genere descuento de haberes.

    3) Aquellos agentes que realicen horario nocturno en forma transitoria o con horario rotativo, es deciruna semana de maana o tarde y otra de noche debern cumplir con ms del 50 % del mdulo en horario nocturno para que este sea abonado en forma mensual. Se calcular el promedio sumando las horas realizadas en horario nocturno y se dividir en tantos das como corresponda cumplir el mdulo en todo el mes, dicho resultado nos dar la cantidad de horas diarias, para luego proceder con el clculo ya explicado hs. Diarias por treinta (30) das por ocho (8) minutos, descontado los das que el agente registre cdigo que genere descuento de haberes.

    4) A los agentes que realicen horario nocturno en forma transitoria o con horario rotativo y no lleguen a cumplir el 50 % del mdulo en horario nocturno, se calcular el mismo por horas efectivamente trabajadas. En estos casos no se abonar por los das en que el agente se encuentre con cdigo cualesquiera que fuera.

    PRESENTACIN

    Las dependencias presentarn en la Direccin de la Funcin Pblica el formulario dispuesto a tal efecto, el que deber ser cumplimentado correctamente, siendo responsabilidad del personal jerrquico a cargo de la dependencia.Dicho formulario deber ser presentado durante los tres (3) primeros das hbiles del mes siguiente a la realizacin del horario nocturno.

    HORARIOS HABITUALES

    Las dependencias debern mantener actualizados los horarios habituales de personas que realicen horario nocturno, presentando el correspondiente formulario de cambio de horario en la Direccin de la Funcin Pblica.

    ADICIONAL POR CAPACITACION

    Artculo 49.- El adicional por capacitacin ser abonado a los agentes municipales que dicten los cursos que el Departamento Ejecutivo, por s o en el marco de convenios que se firmen con la Universidad Nacional de Mar del Plata u otras entidades, organice a travs de la Subsecretara de la Funcin Pblica. El Departamento Ejecutivo dispondr el pago de este adicional con arreglo a lo establecido para el personal del grupo ocupacional docente, en base a las horas ctedra efectivamente dictadas por los agentes.

    ADICIONALES POR MRITO

    Artculo 50.- El Departamento Ejecutivo podr disponer el otorgamiento de adicionales salariales por mrito, en forma individual o colectiva por dependencia, sujeto a la informacin que acredite fehacientemente el cumplimiento de los objetivos propuestos, conforme al artculo 19 inciso c) del Estatuto, y teniendo en cuenta la calificacin anual del agente establecida en el artculo 26 del presente reglamento.

    ADICIONAL POR ACTIVIDAD EXCLUSIVA

    Artculo 51.- El personal tcnico y profesional que por razones de servicio reconocidas por acto administrativo fundado, deba cumplir en forma habitual, como mnimo nueve (9) horas diarias de trabajo efectivamente comprobadas, y la actividad desempeada impida al agente el desarrollo de otras actividades, por la especificidad de las tareas tcnicas o por incumbencias profesionales especficas que se le requieran, percibir el adicional por actividad exclusiva establecido en el artculo19 inciso d) del Estatuto. Los agentes comprendidos en este beneficio no tendrn derecho a retribucin por horas extras ni a la modalidad prestacional de jornada prolongada, ni podrn ser acreedores al Adicional por Disponibilidad.

    BONIFICACION POR TAREA RIESGOSA E INSALUBRE

    Artculo 52.- La bonificacin por tarea riesgosa e insalubre se abonar a aquellos agentes que se desempeen en tareas en las que se evidencie la vinculacin de las labores con el riesgo y la insalubridad del ambiente de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los incisos siguientes. El monto a

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    percibirse por tal concepto se liquidar sobre la base de porcentajes del sueldo bsico correspondiente al primer nivel del grupo ocupacional obrero para el rgimen de trabajo de 8 horas diarias, teniendo encuenta la naturaleza de las labores desarrolladas por el beneficiario y conforme a la siguiente escala:a) Los agentes que se desempeen en las tareas de cremacin, reduccin y manipuleo de cadveres

    en las morgues de los cementerios, el cincuenta por ciento (50%). Este personal gozar, asimismo de un perodo de descanso de dos (2) horas por da dentro de su jornada laboral de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio del que se le otorgue para el refrigerio.

    b) El personal que realice tareas en enterratorios, el cuarenta por ciento (40%).c) El personal que desarrolle su actividad en ambientes declarados insalubres por la autoridad de

    aplicacin, cuyo trabajo tenga que ver especficamente con el manipuleo, control o permanencia en lugares cerrados donde existan elementos txicos permanentes que pongan en peligro su salud, el cuarenta por ciento (40%).

    d) El personal que desarrolle tareas de Asistente Social en dependencias de la Direccin de Accin Social, hasta el treinta por ciento (30%), a criterio del Departamento Ejecutivo, teniendo en cuentalas caractersticas de las tareas a desempear.

    e) El personal que realice tareas en bvedas, nichos y administracin de crematorios, el treinta por ciento (30%).

    f) El personal del Departamento de Alumbrado Pblico e Instalaciones Complementarias afectado permanentemente a tareas de mantenimiento de instalaciones de alumbrado pblico que involucren un riesgo para su integridad fsica, y el personal que realiza el mantenimiento de letreros luminosos y columnas de alumbrado en el Estadio Ciudad de Mar del Plata, el veinticinco por ciento (25%).

    g) El personal que realice otras actividades en cementerios no includas en los incisos a), b) y e) precedentes, el veinte por ciento (20%).