decreto reglamentario 1120-01 (ley 123 eia gcaba)

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires DECRETO N° 1120/2001 APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 123, B.O. N° 622, REFERENTE A LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A. Buenos Aires, 16 de agosto de 2001. Visto las Leyes Nros. 123 y 452, el Decreto Nº 1.252/GCBA/99 y el Expediente N° 6.442/2001, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Capítulo IV la obligación del Gobierno de la Ciudad de evaluar el impacto ambiental ocasionado por actividades, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto; Que la Ley N° 123, modificada por la Ley Nº 452, acorde con lo determinado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental; Que ha sido establecida por mandato constitucional la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para los emprendimientos públicos y privados, resultando necesario elaborar una nueva reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por la Ley N° 452 a la Ley N° 123, a fin de aplicar procedimientos administrativos eficaces para la preservación y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad; Que es imprescindible brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución o desarrollo en el ámbito de la Ciudad; Que, en consecuencia, surge la necesidad de establecer en forma explícita la competencia de la Autoridad de Aplicación ambiental así como el Régimen de Adecuación de proyectos, actividades, programas o emprendimientos presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 123, y su validez para las ampliaciones de determinadas superficies a fin de poder hacer efectiva la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa al desarrollo de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos de relevante efecto; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°) Derógase el Decreto N° 1252-GCBA-99. Artículo 2°) Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 123, que como Anexos I) Reglamentación, II) Clasificación de Actividades, III) Formulario de Categorización, IV) Formulas Polinómicas de Categorización, V.a) y V.b) Planos Áreas Ambientalmente Críticas, VI.a) Formulario para Profesionales Universitarios, VI.b) Formulario para Consultoras, VI.c) Formulario para Profesionales No Universitarios, VI.d) Constancia de Presentación de Solicitud de Inscripción, VII), VII.a), VII.b), VII.c), VII.d) Guías de Trabajo, VIII) Tabla de Correlación y IX) Certificado de Aptitud Ambiental, forman parte integrante del presente decreto. 1

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Page 1: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DECRETO N° 1120/2001

APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 123, B.O. N° 622, REFERENTE A LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2001.

Visto

las Leyes Nros. 123 y 452, el Decreto Nº 1.252/GCBA/99 y el Expediente N° 6.442/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Capítulo IV la obligación del Gobierno de la Ciudad de evaluar el impacto ambiental ocasionado por actividades, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto;

Que la Ley N° 123, modificada por la Ley Nº 452, acorde con lo determinado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que ha sido establecida por mandato constitucional la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para los emprendimientos públicos y privados, resultando necesario elaborar una nueva reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por la Ley N° 452 a la Ley N° 123, a fin de aplicar procedimientos administrativos eficaces para la preservación y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad;

Que es imprescindible brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución o desarrollo en el ámbito de la Ciudad;

Que, en consecuencia, surge la necesidad de establecer en forma explícita la competencia de la Autoridad de Aplicación ambiental así como el Régimen de Adecuación de proyectos, actividades, programas o emprendimientos presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 123, y su validez para las ampliaciones de determinadas superficies a fin de poder hacer efectiva la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa al desarrollo de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos de relevante efecto;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°) Derógase el Decreto N° 1252-GCBA-99.

Artículo 2°) Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 123, que como Anexos I) Reglamentación, II) Clasificación de Actividades, III) Formulario de Categorización, IV) Formulas Polinómicas de Categorización, V.a) y V.b) Planos Áreas Ambientalmente Críticas, VI.a) Formulario para Profesionales Universitarios, VI.b) Formulario para Consultoras, VI.c) Formulario para Profesionales No Universitarios, VI.d) Constancia de Presentación de Solicitud de Inscripción, VII), VII.a), VII.b), VII.c), VII.d) Guías de Trabajo, VIII) Tabla de Correlación y IX) Certificado de Aptitud Ambiental, forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°) Autorízase a la Autoridad de Aplicación a modificar los Anexos aprobados por el artículo 2º del presente decreto.

Artículo 4°) El presente Decreto entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación.

Artículo 5°) Instrúyase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para que adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 6°) El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Medio Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano, de Justicia y Seguridad, de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7°) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano, de Justicia y Seguridad, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete. Cumplido, archívese.

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ANEXO I

Capitulo I

De las Actividades Comprendidas y su Categorización

Artículo 1º) Considéranse de Impacto Ambiental con relevante efecto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 123, las actividades, proyectos, programas o emprendimientos comprendidos en la Clase I, según el Anexo 2 del presente Decreto.

Artículo 2º) Considéranse de Impacto Ambiental sin relevante efecto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12º de Ley Nº 123 de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos comprendidos en la Clase II, según el Anexo 2 del presente Decreto.

Artículo 3º) Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos comprendidos en la Clase III, según Anexo 2 de la presente reglamentación, se categorizar de la siguiente manera: conforme fórmula polinómica las incluidas en el Grupo 1 y conforme memoria técnica las pertenecientes al Grupo 2, de acuerdo alo previsto en el Artículo 12º) de la Ley Nº 123.

Artículo 4º) Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollan en predios con una superficie mayor a diez mil (10.000) metros cuadrados deben solicitar su categorización ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, para consideración e informe de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, a los fines de determinar si la deforestación, la disminución del suelo absorbente, su demanda sobre la infraestructura vial o de servicios existentes, hacen que los mismos resulten con o sin relevante efecto ambiental, conforme a los incisos n) y p) del Artículo 13º) de la Ley Nº 123.

Artículo 5º) Considéranse de Impacto Ambiental con relevante efecto, de acuerdo a lo previsto en el punto f) del Artículo 13º) de la Ley Nº 123 a las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollan en parcelas con un superficie mayor a Dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados y hubieran requerido el dictado de normas urbanísticas particulares en los términos del Artículo 2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 6º) Establécese, que en todos los casos, las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se desarrollan en distritos de Urbanización Parque ( UP) o Equipamientos Especiales (E4) deben categorizarse conforme Memoria Técnica.

Artículo 7º) Estabésece el “Área Ambientalmente Crítica Sur” delimitada de acuerdo a Plano AAC Nº I, obrante en el Anexo V.a del presente del Decreto en función de los conflictos que presenta el área, debido a la saturación del transporte automotor de carga. En el referido polígono, las actividades de Comercio con depósito superior al 60%- Depósitos (en todas sus clases), Centro de Logística y Distribución, Expreso de carga liviana, Garaje para camiones con servicios al transportista, Garaje para camiones y material rodante, Volquetes, Plataforma de transferencia (carga), Terminal de Carga por automotor, cuando se afecte a tales usos una superficie total (cubierta y/o descubierta) superior a mil (1.000) metros cuadrados se consideran de Impacto Ambiental con relevante efecto.

Artículo 8º) Establésece el “Área Ambientalmente Crítica Zona Central” delimitada de acuerdo a Plano AAC Nº 2, obrante en el Anexo V.b del presente Decreto, en función de la congestión vehicular que presenta la misma. En el referido polígono las actividades de Garaje Comercial y Playa de Estacionamiento ( cubierta o descubierta) se consideran de Impacto Ambiental, con relevante efecto.

Artículo 9º) La Autoridad de Aplicación pueda ampliar, modificar y suprimir las áreas ambientalmente críticas existentes o delimitar nuevas, en virtud de 1ª identificación de procesos urbanos ambientales que así lo aconseja.

Artículo 10º) Aquellas actividades, proyectos, programas o emprendimientos que no se encuentran comprendidas en el Anexo 2 del presente, deben ser categorizadas por la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, a propuesta de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, quien debe emitir el correspondiente informe proponiendo su categorización.

Artículo 11º) La Autoridad de Aplicación puede, en virtud de cambios tecnológicos o estudios de diagnóstico ambiental que realice, modificar las fórmulas polinómicas  contenidas en el Anexo IV del presente decreto y, eventualmente, ajustarlas para la adecuación de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se encuentren comprendidos en el Capítulo V de la presente reglamentación y que requieran su utilización.

Artículo 12º) Cuando en una misma unidad de uso se proyecta desarrollar dos o mas actividades, es aplicable para su tratamiento la categoría correspondiente a la actividad de mayor impacto.

Capítulo II

De La Autoridad De Aplicación

Artículo 13º) La Secretarías de Desarrollo Económico, de Medio Ambiente y Espacio Público y de Planeamiento Urbano, constituyen conjuntamente la Autoridad de Aplicación.

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La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental Dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, brinda el apoyo administrativo y técnico que requiera la Autoridad de Aplicación.

Artículo 14º) La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental se integra con un representante titular y uno alterno de las Secretarías de Desarrollo Económico, de Justicia y Seguridad, de Obras y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano Dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público.

Sus miembros deben poseer formación universitaria de grado y contar con antecedentes académicos o profesionales a fines a las problemáticas territoriales o ambientales.

La Comisión puede requerir en todos los casos que lo consideren necesarios la colaboración de profesionales de distintos organismos competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La coordinación de la Comisión está a cargo de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, quién también brinda el apoyo administrativo y técnico que esta requiera.

Artículo 15º) La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, a propuesta de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, puede requerir al Centro de Gestión y Participación correspondiente a la localización  del emprendimiento de que se trate, la información que pudiere corresponder.

Artículo 16º) La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental puede consultar a los organismos con competencia Ambiental de otras juridicciones, cuando las actividades comprendidas tengan incidencia interjurisdiccional.

Artículo 17º) La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental debe realizar la armonización de los tramites administrativos que resulta necesarios para dar cumplimiento al procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, Producir la Categorización de las actividades que así lo requieran y elaborar el dictamen técnico previsto en el Artículo 9º) de la Ley Nº 123, garantizando la celebridad y uniformidad en los criterios.

Capitulo III

Del Registro de Evaluación Ambiental y de los Profesionales y Consultores

Artículo 18º) El Registro de Evaluación Ambiental funciona en el ámbito de la Dirección Ambiental, y está compuesta por tres rubros:

a) Rubro General de Evaluación Ambiental: donde se asientan los datos contenidos en los formularios de categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos comprendidos en el presente Decreto;

b) Rubro de Profesionales:

b.1) De la Consultoras y Profesionales universitarios en Auditorias y Estudios Ambientales en el que se registran los datos de consultoras y profesionales;

b.2) De profesionales con estudios superiores no universitarios en Auditorias y Estudios Ambientales en el que se registrarán los datos de los profesionales superiores no universitarios

c) Rubro de Infractores:

La información contenida en los citados Registros es de carácter público.

Artículo 19º) Los profesionales universitarios que deseen inscribirse en el registro de Evaluación Ambiental establecido en el rubro b.1) del Artículo 18º) deben presentar el formulario contenido en el Anexo VI.a del presente, acompañado por la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente certificada de titulo universitario legalizado expedido por Universidad reconocida por la autoridad competente, nacional, provincial, o de la ciudad, por el cual se les conozca incumbencia en la materia.

b) Currículum Vitae resumido (no más de cuatro carillas).

c) Comprobante expedido por el Consejo o Colegio Profesional respectivo que acredite su habilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingreso Públicos.

e) Declaración Jurada en la que manifiesten que no pertenecen a la Planta Permanente, Transitoria o tienen contrato de locación de servicios o de obra con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las incumbencias profesionales requeridas para la elaboración del Estudio Técnico de Impacto Ambiental serán las determinadas por la ley que reglamenta la actividad profesional o las establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación para aquellas.

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Artículo 20º) Los profesionales que posean títulos superior no universitario y deseen inscribirse en el Registro de Evaluación Ambiental establecido en el punto b.2) del Artículo 18º) deben presentar el formulario contenido en el Anexo VI.c del presente, acompañado por la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente certificada de título habilitante legalizado expedido por instituciones de educación superior universitarias reconocidas por la autoridad competente, nacional, provincial o de la ciudad, por el cual se les reconozca incumbencia en la materia.

b) Currículo Vitae resumido ( no más de cuatro carillas).

c) Comprobante expedido por el Consejo o Colegio Profesional respectivo que acredite su habilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Constancia de inscripción ante la Administración General de Ingreso Públicos y para el pago de Ingresos Brutos.

Estos profesionales pueden actuar exclusivamente en forma conjunta con un profesional inscripto en el Registro previsto en el punto b.1) del Artículo 18º) del presente, debidamente matriculado en Consejo Profesional respectivo.

e) Declaración jurada en donde manifiesten que no pertenecen a la Planta Permanente, Transitoria o tienen contrato de locación de servicios o de obra con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las incumbencias profesionales requeridas para la elaboración del Estudio Técnico de Impacto Ambiental serán las determinadas por la Ley que reglamenta la actividad profesional o las establecidas por el Ministerio de la Nación para aquellas.

Artículo 21º) Los profesionales que trabajen en relación de dependencia en cargos de Planta Permanente, Temporaria o como contratados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo pueden inscribirse en el Rubro b) del Registro de Evaluación Ambiental para realizar Estudios de Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de su función pública especifica. A tal fin, se debe realizar una anotación marginal donde conste que solo se encuentran habilitados para dicha función.

Artículo 22º) Las consultoras que deseen inscribirse en el Rubro b) del Registro de Evaluación Ambiental, deben presentar el formulario contenido en el Anexo VI.b) del presente, acompañado por la siguiente documentación:

a) Copia Certificada del Contrato Social de la firma debidamente inscripto.

b) Antecedentes técnicos o científicos de la consultora ( no más de 5 carillas ).

c) Antecedentes de los profesionales que realicen los estudios ambientales, quienes deberán también estar inscriptos como profesionales en el referido rubro, cumpliendo con la presentación del formulario incluido en el Anexo VI.a) y VI.b) del presente decreto.

d) Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 23º) Mantendrán su vigencia los registros de profesionales y empresas consultoras otorgados a la fecha de sanción del presente decreto, conforme el Decreto Nº 1252/GCBA/99 y la Resolución Nº 1/AA/ Ley Nº 123-99.

Artículo 24º) Se consideran válidas todas las notificaciones realizadas en el domicilio constituido por e profesional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cualquier modificación del mismo debe ser comunicada, en forma fehaciente, ante el Registro de Evaluación Ambiental, dentro del plazo de diez (10) días de producirse la misma.

Artículo 25º) Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan ser juzgadas en otros ámbitos, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, puede aplicar a los inscriptos en el Registro, la sanción de apercibimiento o suspensión asta 30 días. A los efectos de la imposición de sanciones debe tener en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño y el peligro causado, como también si reviste el carácter de reincidente.

Artículo 26º) En los casos que la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental considere que corresponde, en virtud de los parámetros establecidos en el artículo precedente, disponer la exclusión del Registro del profesional interviniente, debe elevar un dictamen a la Autoridad de Aplicación recomendando el empleo de la sanción mencionada. La exclusión de un profesional del Registro se debe comunicar al Consejo Profesional respectivo.

Artículo 27º) El Formulario de Categorización Polinómicas, el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, el Plan de Adecuación Ambiental, la Auditoria Ambiental y el Plan de Mitigación de Obra, deben estar suscriptos por:

a) Profesionales universitarios con incumbencia en la materia, matriculados y debidamente inscriptos en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, o

b) Consultoras: El responsable legal y técnico de las mismas y los profesionales universitarios con títulos habilitantes con incumbencia en la materia, matriculados y debidamente inscriptos en el rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental y de los Profesionales y Consultores

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La responsabilidad del profesional interviniente se determina con los alcances previstos en el Artículo 44º) de la Ley Nº 123.

Capítulo IV

De Los Procedimientos

Artículo 28º) El Certificado Ambiental es requisito indispensable para la obtención de cualquier registro de Permiso de Obra o Certificado de Habilitación.

Artículo 29º) Para las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de la Clase II se debe acompañar a la presentación del Permiso de Obra o Certificado de Habilitación una Declaración Jurada firmada por el titular del emprendimiento y el profesional responsable. Presentada toda la documentación las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro o de Verificaciones y Habilitaciones según corresponda, deben otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental en forma automática y en el mismo acto de la extensión del Permiso de Obra o Certificado de Habilitación.

Cualquier falsedad consignada en el formulario de Categorización, que obra como Anexo III del presente Decreto y que reviste el carácter de declaración jurada, da lugar a la clausurada inmediata de la actividad o de la obra de la cual se trate, resultando a cosa del infractor los gastos que demande recomponer la situación a su estado original, comunicándose la infracción cometida al Colegio o Consejo Profesional respectivo, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables a los firmantes.

El Formulario de Categorización debe presentarse por triplicado y suscripto por el titular de la actividad, proyecto, programe o emprendimiento, y por un profesional autorizado por reglamentación vigente para la firma de solicitudes de permiso de obras y habilitaciones, o por cualquier otro profesional inscripto en el Rubro b) del registro de Evaluación Ambiental, siendo de aplicación lo estipulado en el Artículo 25º) del presente Anexo, respecto la responsabilidad de los profesionales actuantes, en caso de falsedad.

Las tramitaciones realizadas ante la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones no requieren la firma del propietario del inmueble.

Extendido el certificado, y en un plazo no mayor de cinco (5) días contados desde el momento del inicio de la tramitación, se debe desglosar una copia para ser remitida a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, la cual puede verificar a través de los medios que juzgue pertinentes, la fidelidad de los datos consignados, como así también que la actividad a desarrollase sea la efectivamente consignada.

Artículo 30º) Para las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de la Clase III, Grupo 1 se debe presentar Formulario de Categorización, acompañado de la Fórmula Polinómica – según lo establecido en los Anexos III y IV del presente – y la memoria Descriptiva – según VII -, Asimismo, las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de la Clase III, Grupo 2 deben presentar el Formulario de Categorización conjuntamente con la Memoria Técnica – conforme Anexo VII -. En ambos casos se debe presentar la documentación requerida, por quintuplicado, ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental.

Cuando la actividad, proyecto, programa o emprendimiento resulte de relevante efecto, dicha Repartición debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 35 del presente Reglamento.

En caso de que la actividad, proyecto, programa o emprendimiento se presuma, de acuerdo al Formulario de Categorización, como de impacto ambiental sin relevante efecto, el Organismo citado debe entregar al recurrente en forma automática y en el mismo acto de presentación de la documentación, una constancia de inscripción, que lo habilita a iniciar las tramitaciones correspondientes ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro o la Dirección General de Verificaciones y Habilitación, respectivamente, pero no a iniciar obras ni desarrollar actividades.

Artículo 31º) El Formulario de Categorización, la Fórmula Polinómica, acompañada de la Memoria Técnica, según corresponda, deben ser suscriptas por el propietario o el titular de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento y por un profesional inscripto en el registro, y estar acompañados por el Certificado de Encominda de Tareas Profesionales, extendidos por el Consejo Profesional respectivo, quien, a su vez, debe certificar la firma del profesional. La Memoria Técnica debe ser acompañada, en los que corresponda, por una firma adicional de un profesional competente, según la actividad de que se trate.

Las tramitaciones realizadas con la finalidad de alcanzar la habilitación de la actividad no requerirán la firma del propietario del inmueble.

Artículo 32º) Expedida la constancia de inscripción, la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental debe en los supuestos de actividades, proyectos, programas o emprendimientos encuadrados en la Clase III, Grupo 1 realizar la Categorización en el plazo de 10 días y en caso de corresponder extender el Certificado de Aptitud Ambiental.

En caso de presumirse inexactitud o falsedad en la documentación presentada debe remitir un informe a la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, la que debe expedirse en el plazo de 7 días, devolviendo las actuaciones a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental para que extienda el Certificado de Aptitud Ambiental o desniegue la solicitud, según corresponda.

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Artículo 33º) En los casos de la Clase III, Grupo 2, expedida la constancia de inscripción, la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental cuenta con 15 días para el estudio de la Memoria Técnica, debiendo remitirla posteriormente a la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, la que en el plazo de 7 días debe aprobar o desestimar la presentación realizada.

Artículo 34º) Para las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que resulten comprendidos por el artículo 4º del presente, se debe presentar Formulario de Categorización, Memoria Técnica y el Plan de Mitigación de Obra, (todo ello por quintuplicado), a los fines de determinar si la deforestación, la disminución del suelo absorbente, su demanda sobre la infraestructura vial, o de servicios existentes, hacen que las mismas resulten con o sin relevante impacto ambiental. La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental debe emitir un informe, en el plazo de 7 días, proponiendo su categorización y remitirlo a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, quien otorga el Certificado de Aptitud Ambiental, cuando la actividad resulte sin relevante efecto. En caso de resultar de relevante efecto se la debe remitir el procedimiento previsto en el Artículo 25º).

El Formulario de Categorización, la Memoria Técnica y el Plan de Mitigación de Obra deben ser suscriptos por el propietario o el titular de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, y por un profesional inscripto en el registro y estar acompañada por el Certificado de Encomienda de Tareas Profesionales extendido por el Consejo Profesional respectivo, quien a su vez certifica la firma del profesional. La Memoria Técnica y el plan de Mitigación de obra deben ser acompañadas, en caso de corresponder, por la firma adicional de un profesional competente, según la actividad de que se trate.

Artículo 35º) Para las actividades de Impacto Ambiental con relevante efecto, se debe presentar Formulario de Categorización y un Estudio Técnico Ambiental por quintuplicado. El Formulario de Categorización y el Estudios Técnico de Impacto Ambiental realizado conforme lo estipulado en el Anexo VII, a), b), c), d).

Toda la documentación debe ser suscripta por el titular de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, por un profesional inscripto en el Registro creado por el presente, y acompañados por el Certificado de Encomienda de tareas Profesionales, extendido por el Consejo Profesional respectivo, quien a su vez certificará la firma del profesional.

La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental debe someter el proyecto a consideración de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, la que en un plazo de 10 días, con el dictamen técnico correspondiente lo eleva a la Autoridad de Aplicación para la posterior convocatoria por el Poder Ejecutivo de la Audiencia Pública, que se regirá por el procedimiento establecido en las leyes Nº 6 y123. La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental cuenta con un plazo de quince (15) días, desde la realización de la Audiencia Pública, para la elevación del informe técnico definitivo a la Autoridad de Aplicación, quien, de corresponder, emite el Certificado de Aptitud Ambiental.

Artículo 36º) Para las obras con una superficie cubierta mayor a diez mil (10000) metros cuadrados, cualquiera sea su destino, se debe presentar un Plan de Mitigración de Obra, suscripto por el Director y el Constructor de la obra, por triplicado, ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro quien, debe registrar el mismo. El original y una copia del dicho Plan serán girados a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental para su análisis.

Artículo 37º) El Certificado de Aptitud Ambiental no tiene vencimiento para los casos de las actividades sin relevante efecto comprendidas en la Clase II del Anexo II del presente Decreto. Este Certificado tiene una valides de cuatro (4) años para las actividades con relevante efecto ambiental, y para aquellas sin relevante efecto que pertenezcan originalmente a la Clase III. Los responsables de las actividades, programas, proyectos o emprendimientos deben solicitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental a la Autoridad de Aplicación, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento, a través de la presentación por quintuplicado, de una auditoria ambiental, donde se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos oportunamente para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental. Sin perjuicio de lo antes señalado debe procederse a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental cuando opere alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incremento mayor al 40% de la potencia eléctrica instalada

b) Incremento en más de un 20% en los niveles de emisión de efluentes gaseosos, líquidos, generación de residuos sólidos o semisólidos, o aumento en el riesgo de la tipificación de los mismos.

c) Incorporación de una actividad establecida como clase I ó III del Anexo II.

d) Incremento en más de un 20% en la utilización de infraestructura de servicios.

e) Incremento mayor al 30% de la superficie cubierta total o superior a los mil (1000) metros cuadrados no resultando computables aquellas áreas que se destinen a la adecuación o modificación de sistemas de tratamiento de efluentes o residuos.

La no renovación en tiempo y forma del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental da lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 10º, Capitulo I de la Ley Nº 541 “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires”

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Artículo 38º) El Formulario de Categorización, las Fórmulas Polinómicas, la Memoria Técnica, el Plan de Adecuación Ambiental, el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, la Auditoria Ambiental, el Plan de Mitigación de Obras, y las solicitudes de inscripción de profesionales y consultoras en los registros correspondientes, tienen carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad consignada en los mismos da lugar a la clausura inmediata de la actividad o de la obra de la cual se trate, resultando a costa del infractor los gastos que demande recomponer la situación a su estado original, resultando de aplicación lo previsto en el Artículo 25º de la presente reglamentación, respecto de la responsabilidad de los profesionales actuantes.

Capitulo V

Del Régimen de Adecuación

Artículo 39º) Para las actividades comprendidas en el Artículo 40º) de la Ley Nº 123, se debe presentar, cuando lo establezca la reglamentación una Auditoria Ambiental y el correspondiente Plan de Adecuación Ambiental realizado conforme lo estipulado en el Anexo VII.b, por quintuplicado. El Plan de Adecuación Ambiental debe ser suscripto por el titular de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, y por profesional inscripto en el registro, y acompañado por el Certificado de Encomienda de Tareas profesionales, extendido por el Consejo Profesional respectivo, quien a su vez debe certificar la firma del profesional.

La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental debe elaborar en el plazo de quince (15) días el informe técnico definitivo y de corresponder, otorgar el certificado de Aptitud Ambiental.

Artículo 40º) Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, que hayan presentado su solicitud de localización, obra o habilitación con igual destino ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al día 6 de julio de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 123 y su Decreto Reglamentario Nº 1252/GCBA/99, deben considerarse comprendidas dentro de los alcances del artículo 40 (Del Régimen de Adecuación) de la citada Ley, con excepción de las de Clase II. Asimismo, quedan encuadradas en el presente Régimen de Adecuación las ampliaciones que no superen el 10% de la totalidad de la superficie declarada en planos de permisos de obra o habilitación; en aquellos casos que se supere el porcentaje mencionado precedentemente, debe solicitarse el Certificado de Aptitud Ambiental. Resulta aplicable el presente artículo para el primer permiso de obra o primera habilitación.

Así también se consideran automáticamente comprendidas en este Régimen todas las actividades que cuenten con el Certificado de Uso Industrial Consolidado, con la sola exclusión de aquellas tramitaciones aprobadas de conformidad con el Artículo 12º del Decreto Nº 5852/90 (Ordenanza Nº 44.485) y superen el 10% de la superficie originalmente consolidada. En estos casos, el tratamiento responderá a lo establecido en el Artículo 55º.

Artículo 41º) Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, que hayan presentado su solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental entre el día 6 de Julio de 1999 y la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación y no fueran catalogados como de Alto Impacto Ambiental o con relevante efecto, según corresponda pueden optar entre finalizar la tramitación con el anterior régimen o solicitar su acogimiento a la presente reglamentación, mediante la presentación de una solicitud en tal sentido, dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente.

Artículo 42º) La Autoridad de Aplicación determina las pautas y establece la entrada gradual en vigencia del Régimen de Adecuación, el que debe comenzar a regir dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de publicado el presente decreto.

Artículo 43º) Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se consideran como de Impacto Ambiental con relevante efecto, que se encuentren comprendidas en el Régimen de Adecuación, pero cuyas obras no hayan tenido principio de ejecución, deben cumplir con el procedimiento previsto por el Capítulo I “De Las Audiencias Temáticas” de la Ley Nº 6 de Audiencias Públicas.

Capítulo VI

Aplicación de la Normativa de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 44º) Créase, en la órbita de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, con dependencia funcional de la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50º de la Ley Nº 123, el Cuerpo de Inspectores de Control de Aplicación de la Normativa de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 45º) El Cuerpo de Inspectores creado en al Artículo 44º del presente tiene como objetivos velar por el cumplimiento de las condiciones declaradas ante la Autoridad de Aplicación, Así como todo otra acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de la Ley Nº 123.

Artículo 46º) El citado Cuerpo de Inspectores será organizado, controlado y supervisado por la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, la que tiene respecto de todos estos las siguientes funciones:

a) Fijar las normas y modalidades del régimen de trabajo y la metodología de funcionamiento del citado Cuerpo de Inspectores, así como todas las funciones y responsabilidades;

b) Publicar y difundir las normas que regirán las verificaciones a llevar a cabo y el listado de obras controladas;

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c) Recibir los informes ejecutados por el Cuerpo de Inspectores y las denuncias presentadas por terceros sobre las anomalías detectadas en obras y actividades;

d) Mantener un archivo sistematizado de las verificaciones realizadas por el Cuerpo de Inspectores y elaborar las estadísticas correspondientes;

e) Informar a los Colegios y Consejos Profesionales correspondientes los profesionales sancionados;

f) Difundir todas las actividades desarrolladas, a través de los medios públicos generales y las publicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 47º) Autorízase a la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público a contratar inicialmente personal técnico especializado, bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios, para integrar el Cuerpo de Inspectores creado por el Artículo 44º por la presente reglamentación , hasta la conformación definitiva de este.

Artículo 48º) Las actividades que se encuentren comprendidas en el Régimen de Adecuación deben ser consideradas por el Cuerpo de Inspectores conforme a lo establecido en el presente reglamento y las pautas que se fijen la Autoridad de Aplicación.

Capítulo VII

Infracciones

Artículo 49º) EN los casos en que el Cuerpo de Inspectores creado por el Artículo 44º) del presente, detecten infracciones en los términos de los Artículos 38º y 39º de la Ley Nº 123, deben informar inmediatamente a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, la que debe realizar un dictamen en el plazo de diez (10) días recomendando a la Autoridad de Aplicación las medidas a tomar y las sanciones a aplicar, en los casos que corresponda.

Artículo 50º) Elevado el dictamen, la Autoridad de Aplicación cuenta con cinco días para expedirse sobre las medidas preventivas a ordenar, las que consideran en la suspensión o la clausura, según corresponda de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se encuentren en infección de la Ley Nº 123, hasta que estos regularicen su situación.

Artículo 51º) Verificada la infracción se debe proceder a inscribir al titular de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento y al profesional interviniente en el rubro de infractores del Registro de Evaluación Ambiental.

Artículo 52º) En el misno acto administrativo donde se dispongan las medidas preventivas en los diez (10) días siguientes, la Autoridad de Aplicación puede establecer, en caso de corresponder, las siguientes sanciones, según la gravedad de la infracción cometida:

a) Demolición de la construcción en infracción con cargo al infractor

b) Cese definitivo de la/s obra/s o la/s Actividad/es.

Artículo 53º) Las sanciones aplicadas en el presente Capítulo podrán ser recurridas de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Nº 1510/GCBA/97.

Capítulo VIII

Disposiciones Complementarias

Artículo 54º) Los profesionales de carreras universitarias no colegiadas  aún en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de carreras superiores no universitarias, deben acompañar, al momento de su inscripción en el registro las incumbencias reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación, debidamente certificadas. En todas las presentaciones previstas por la presente reglamentación en las que intervengan profesionales no colegiados, deben certificarse las firmas del titular de la actividad y del profesional interviniente ante escribano público. En el caso de notificaciones, que correspondan ser hechas al titular por actividad y al profesional interviniente, son tenidas por válidas todas aquellas realizadas en el domicilio constituido en el formulario de categorización de avtividad.

Artículo 55º) Se permite que los antecedentes de toda tramitación que obtuvo dictamen favorable de la Subsecretaría de Industria, Tecnología y Comercio exterior para la ejecución de las ampliaciones que superen el 10% de la superficie originalmente consolidadas, en el marco de la normativa sobre Uso Industrial Consolidado (Ordenanza Nº 44485, y Decreto Nº 5852/90), tengan validez como estudio de Impacto Ambiental para gestionar el Certificado de aptitud Ambiental. No obstante, es exigible que los mismos se encuentren avalados por un profesional inscripto en el Registro habilitado al efecto por la Ley Nº 123. A demás la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental podrá requerir, en aquellos casos que resulte procedente, la actualización de la información sobre los indicadores de Impacto que la ameritan, en función del tiempo transcurrido con relación a la presentación original.

Artículo 56º) La Autoridad de Aplicación puede dictar las normas complementarias que resulten pertinentes a los efectos de garantizar la adecuada implementación del presente decreto.

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ANEXO II – Cuadro 1CLASIFICACION DE ACTIVIDADES CLASE GRUPO SUBGRUPORESIDENCIALSe considera uso residencial al que sirve para proporcionar alojamiento permanente o transitorio a las personasA – VIVIENDA INDIVIDUAL PPM, en Distrito E2 e I2 IIB – VIVIENDA COLECTIVA PPM, en Distrito E2 e I2 IIC – RESIDENCIA COMUNITARIA Convento II

Hogar infantil IIResidencia de estudiantes IIResidencia o establecimiento geriátrico III 1 IV

D – ALOJAMIENTOS Casa Pensión IIHospedaje IICat A IICat B IICat C IICat D IICat E IIHostal (condicionado por el inmueble) IIHotel Residencial IIHotel1 estrella II2 estrellas II3 estrellas II4 estrellas III 1 II5 estrellas III 1 IIAppart-Hotel (Appart-Residencial) II1 estrella II2 estrellas II3 estrellas II

COMERCIAL MINORISTASe considera uso comercial minorista al que sirve para proporcionar mercaderías al público mediante ventas al por menorA – LOCAL COMERCIAL s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga

Antigüedades, Objetos de arte IIArt. De Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia IIInstrumentos de precisión, científicos y musicales. Símbolos patrios, medallas y trofeos sin taller

II

Instrumentos de precisión, científicos y musicales. Símbolos patrios, medallas y trofeos con taller como actividad complementaria

III 1 V

Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de Iluminación y del Hogar IICerrajería sin taller IICerrajería con reparación como actividad III 1 VCuadros, Marcos y Espejos Enmarcados IIFarmacia, Herboristería IIFerretería, Herrajes y repuestos. Materiales eléctricos IIFlorería y Plantas de interior IIJoyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas sin taller

II

Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas con taller de reparación como actividad complementaria

III 1 V

Máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática – Aparatos y equipos de telefonía y comunicación

II

Materiales de Construcción Clase I (exposición y venta sin depósito) IIMercería, botonería, bonetería, fantasias IIOptica, fotografía sin taller IIOptica, fotografía con taller de reparación como actividad complementaria III 1 VPapelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes – Artículos de plástico y embalaje – Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria)

II

Perfumería, artículos de limpieza y tocador IIProductos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) – Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería

II

Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de Habilitaciones) IIRodados, bicicletas, motocicletas sin taller IIRodados, bicicletas, motocicletas con taller de reparación como actividad complementaria

III 1 V

Santería, artículos de culto y rituales IISemillería, plantas, artículos y herramientas para jardinería IITextiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos IIVenta de artículos para animales domésticos – Venta de fármacos veterinarios

III 2

Vidrios y espejos sin taller IIVidrios y espejos con taller de reparación como actividad complementaria III 1 V

B – LOCAL COMERCIAL c/ exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga

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Almacenes navales – Ferretería industrial. Maquinarias, Herramientas, Motores induistriales y agrícolas (En el distrito C1 solo para el rubro “Maquinarias, herramientas, motores industriales y agrícolas”, se admite la exposición y venta sin depósito (Exhibición de muestras por sistema de envíos, sin expedición en el lugar)

II

Artículos y aparatos para equipamientos comerciales y de servicio – Artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico

II

Automotores y accesorios, embarcaciones, aviones y motos, sin taller IIAutomotores y accesorios, embarcaciones y motos, con taller de reparación de automóviles, como actividad complementaria, sin exceder una superficie cubierta de 50 m²

III 1 V

Autoservicio de productos alimenticios. Autoservicio de productos no alimenticios

III 1 IX

Casa de Remate IIElementos contra incendios – Matafuegos – Artículos para seguridad industrial

II

Materiales de Construcción Clase II (sin materiales a granel) IIMateriales de Construcción Clase III (sin exclusiones) IMuebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos; Colchones y afines

II

Toldos y accesorios IIPapeles pintados, alfombras, artículos de decoración II

C – LOCAL COMERCIAL DE AFLUENCIA MASIVACentro de compras (Ley 18.425 – (BO 7/11/79), Vol. IV, AD 722.1) IGalerías comerciales < 2.500 m² IIGalerías comerciales > 2.500 m² III 2Mercados de puestos minoristas y feria internada IPaseo de compras / Grandes tiendas ISupermercado (Ley 18.425 – (BO 7/11/79), Vol. IV AD 722.1) III 1 IXSupermercado total (Ley 18.425 – (BO 7/11/79), Vol. IV AD 722.1) I

D – LOCAL DE PRODUCTOS ESPECIALES, MOLESTOS O PELIGROSOSGas envasado IGas envasado, distribución hasta 100 kg IILeña y Carbón de leña IILubricantes y aditivos para automotores (sin colocación) IIPinturería (hasta 200 lts. de inflamables 1ra. categoría sin equivalentes y no más de 500 lts. de 2da. categoría)

II

Reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales III 1 VSustancias químicas, caucho y plásticos III 1 VVenta de animales domésticos IIVivero II

SERVICIOS TERCIARIOSSe considera usos de servicios terciarios a la comercialización de productos inmateriales y a las actividades vinculadas con el manejo y transmisión de información a las empresas o al público, independientemente del carácter público o privado de los prestadoresA – SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES

Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc. IIAgencias de lotería, Prode, etc. IIAgencias de taxímetros, remises y/o autos de alquiler. Ver Ordenanza Nº 47.561 (BM 19783) – Vol. IV, AD 700.2/79 y Ord Nº 49.219 (BM 20.074) – AD 700.2/79

II

Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill IIAlimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con actividad complementaria de música y canto

III 2

Bar, café, wiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. IIBar, café, wiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Con actividad complementaria de música y canto

III 2

Alquiler de videocasete IIBanco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas IICopias, fotocopias, reproducciones, estudio fotográfico. Duplicación de audio y/o video (excepto imprentas)

II

Laboratorio fotográfico III 1 VEstudios profesionales IIEmpresa de servicio de seguridad III 1 VIIIEmpresas de Publicidad IIGarage (Ver Art. 5.3.3) IILavandería mecánica por sistema de autoservicio III 1 VLocutorio IIPersonales directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.) IIPlaya de estacionamiento (Ver Ordenanza Nº 33.373 – (BM 15.464) – Vol. IV, AD 790.3 y su modificatoria Ordenanza Nº 34647 (BM 15.928) – Vol. IV, AD. 790.4)

II

Receptoría de ropa para limpiar IIB – SERVICIOS OCASIONALES PARA EMPRESAS O INDIVIDUOS

Agencias de información y noticias IIAlquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicio de lunch sin depósito

II

Alquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicio de lunch con depósito (excepto productos perecederos)

II

Alquiler de películas II

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Page 11: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Banco Casa Central IIBáscula pública IIBolsa de valores y de Comercio IICasa de cambio – Agencia de Seguros IICorporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales IIEditorial sin depósito ni imprenta IIEstudio de grabación de sonido IIEstudio de radio IIEstudio de televisión III 1 VIGuardería náutica IIMensajería en motocicleta y bicicleta IILaboratorio de análisis industriales III 1 VLaboratorio de análisis no industriales III 1 VOficina Comercial – Oficina consultora IIProcesamiento de datos y tabulación – Centro de Cómputos II

C – SERVICIOS QUE PUEDEN OCASIONAR MOLESTIAS O SER PELIGROSOSAlbergue transitorio (Ver Ordenanza Nº 35.561 (BM 16.220), Vol. IV AD 782.1 y Vol. III, AD 630.121

I

Escuela para pequeños animales IEstación de televisión III 1 VIIEstación de radio, Telefonía movil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión

III 1 VII

Estación de servicio: combustibles líquidos y/o GNC IFúnebre, oficina sin depósito. Se admite la exposición de féretros no visualizables desde la vía pública

II

Fúnebre con depósito y/o garage IILavadero de coches automático y/o manual III 1 VPeluquería y otros servicios para animales domésticos IIPensionado para pequeños animales III 2Velatorios I

EQUIPAMIENTOSSe considera uso de equipamiento aquel que sirve de apoyo a las demás actividades que realizan los vecinos y las empresas en el territorio de la CiudadCOMERCIO MAYORISTA Y DEPOSITOSSe considera comercio mayorista al que sirve para proporcionar mercaderías a las empresas, industrias y comercios minoristas, mediante ventas al por mayor o mediante entregas a granelI – LOCALES EN EXPOSICIÓN Y VENTA, SIN DEPOSITO IIII – LOCALES CON DEPOSITO MENOR 60 %

Productos perecederos III 1 IProductos no perecederos III 1 I

III – LOCALES C/ DEPOSITO MAYOR 60 %; DEPOSITOSProductos perecederos III 1 IProductos no perecederos III 1 I

IV – CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICACentros primarios. Depósitos de mercadería en tránsito III 1 ICentros secundarios III 1 I

SERVICIOS PUBLICOSSe consideran usos de servicio público a todos los locales principales o complementarios para la prestación directa o indirecta de los mismos o para la atención de los usuariosA – DE ESCALA BARRIAL

Cuartel de Bomberos IIEstafeta Postal IIPolicía (Comisaría) II

B – DE ESCALA SECTORIAL O URBANACorreo Central y/o Telégrafo IIOficinas públicas con acceso de público IIOficinas descentralizadas (Registro Civil, AFIP, Empresas de servicios públicos, C.G.P. o futuras comunas y sus dependencias)

II

C – GRANDES SUPERFICIESPenitenciaría, Reformatorio IPolicía (Departamento Central) I

EQUIPAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS DE SANIDADI – NIVEL BASICO

Consultorio veterinario IIConsultorio profesional (anexo a vivienda) II

II – NIVEL CENTRO LOCAL: EQUIPAMIENTO LOCALConsultorio profesional IICentro de salud mental (ambulatorio) IIServicio médico de urgencia de salud mental IIHospital de día – Centro de día Definidos según Resolución (MS y AS) Nº 1121/86 – Ministerio de Salud y Accion Social – Secretaría de Salud

II

Centro de Salud Mental de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires

II

Taller protegido (sin internación) Definidos según Resolución (MS y AS) Nº 1121/86 – Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Salud

III 1 III

Hostal de salud mental. Comunidad Terapéutica Definidos según Resolución (MS y AS) Nº 1121/86 – Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Salud

III 1 III

Clínica de Salud Mental, Sanatorio de Salud Mental III 2

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Page 12: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Establecimientos de internación para tratamiento de: corto plazo, mediano plazo y largo plazo. Definidos según Resolución (MS y AS) Nº 1121/86 – Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Salud

III 2

Centro de atención primaria de salud de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires

II

Centro médico u odontológico – Servicio médico u odontológico de urgencia – Institutos sin internación. Definidos según Resolución (MS y AS) Nº 1121/86 – Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Salud

III 1 III

Clínica, Sanatorio, Maternidad – Instituto con internación (En distrito R2a, en parcelas mayores de 1500 m²) Definidos según Resolución SEC Nº 2385/80 – Resolución M. Nº 423/87 del Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Salud

III 2

Hogar geronto psiquiátrico – Hogar para gerontes, enfermos crónicos y discapacitados físicos. Ver Ordenanza Nº 35.331 (BM 16161) – Vol. III AD 630.11 – Vol. IV AD 700.44

III 2

Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social)

III 1 III

Centro y Clínica veterinaria, con internación limitada al proceso pre y postoperatorio exclusivamente

III 2

Clínica veterinaria III 2Laboratorio de análisis clínicos y/o radiológicos y/o de estudios especiales

III 1 III

Laboratorio de prótesis dentales IIServicio de traslados sanitarios, atención domiciliaria y emergencias Definidos según Resolución SEC Nº 2385/80 – Resolución M. Nº 423/87 del Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Salud

II

Vacunatorio IIIII – NIVEL CENTRO PRINCIPAL: EQUIPAMIENTO GENERAL

Hospital de día – Centro de día (enfermos crónicos) Definidos según Resolución SEC Nº 2385/80 – Resolución M. Nº 423/87 del Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Salud

III 1 III

IV – NIVEL URBANO REGIONAL: EQUIPAMIENTO ESPECIALHospital Definidos según Resolución SEC Nº 2385/80 – Resolución M. Nº 423/87 del Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Salud

I

Hospital para enfermos mentales crónicos IColonia de salud mental I

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOSI – DE ESCALA BARRIALNivel Inicial Jardín maternal – Escuela infantil – PRIVADO II

Jardín de Infantes – PRIVADO Ver Ordenanza Nº 35.954 – BM 16336 – Vol. III – AD 623.6

II

Jardín Maternal – Escuela Infantil – Jardín de Infantes – OFICIAL Ver Ordenanza Nº 35.954 – BM 16336

II

Nivel Primario Escuela Primaria – PRIVADO Ver Ordenanza Nº 35.954 – BM 16336 – Vol. III – AD 623.6

II

Escuela Primaria – OFICIAL Ver Ordenanza Nº 35.954 – BM 16336 – Vol. III – AD 623.6

II

II – DE ESCALA URBANAEscuela de Educación Especial (para niños con necesidades especiales). Con o sin formación laboral – OFICIAL

II

Escuela de Educación Especial (para niños con necesidades especiales). Con o sin formación laboral – PRIVADA Ver Ordenanza Nº 35.954 – BM 16336 – Vol. III – AD 623.6

II

Nivel Medio Escuela de Educación Media Ver Ordenanza Nº 35.954 – BM 16336 – Vol. III – AD 623.6

II

Escuela, Colegio, con internado Ver Ordenanza Nº 35.954 – BM 16336 – Vol. III – AD 623.6

II

Nivel Terciario o Superior Instituto de investigación con laboratorio III 1 VInstituto de investigación sin laboratorio IIInstitutos Técnicos, Academias, Enseñanza especializada IIUniversitaria y Superior no Universitaria II

III – DE ESCALA METROPOLITANACampus Universitario I

CULTURA, CULTO Y ESPÂRCIMIENTOI – Locales de representación o exhibición

Centro de Exposiciones, Centro de Eventos (Exposición masiva) ICine, Cine – Teatro, Teatro, Auditorio < 2.500 m² IICine, Cine – Teatro, Teatro, Auditorio > 2.500 m² III 1 XGalería de arte IIMuseo Clase I, colecciones permanentes y temporarias IIMuseo Clase II, condicionado por el inmueble IISalón de exposiciones – Salón de conferencias – Audiovisuales < 2.500 m²

II

Salón de exposiciones – Salón de conferencias – Audiovisuales > 2.500 m²

III 1 X

II – Locales de lecturaBiblioteca local II

III – Locales deportivos

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Page 13: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Cancha de tenis, Frontón con raqueta, Paddle, Squash y Práctica de golf. Las canchas cubiertas o descubiertas no podrán ocupar el centro libre de manzana

II

Club deportivo con instalaciones al aire libre. Canchas de golf – Fútbol 5 – Minifútbol

III 2

Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas) III 2Gimnasio IINatatorio IITiro, polígono I

IV – Locales de fiestaCasa de fiesta infantiles II

V – Locales de diversiónCafé – Concert III 2Boite ICasa de fiestas privadas III 2Calesita IIFeria infantil – Pista para rodados infantiles – Juegos IISala o pista de patinaje y/o skate – Juegos de bolos IISala de recreación Ver Ordenanza Nº 42.613, (BM 18.193) – Vol. IV, AD 764.9 y Decretos ampliatorios Nº 2.791/88 (BM 18.291) y Nº 3.809/88, (BM 18.301) Vol. IV, AD 764.10

II

Salón de baileClase A IClase B IClase CI: hasta 1000 m² de superficie cubierta III: más de 1000 m² de superficie cubierta IIII: complementario a actividad principal (20 % de sup. Total) III 2Salón de juegos manuales y/o de mesa (excepto juegos de azar) IISalón de juegos (excepto juegos de azar) II

VI – Locales de JuegoSala de apuestas hípicas IISala de Loto, Bingo, Loto familiar o Loto de Salón I

VII – Locales de ensayoSala de ensayo para músicos, estudiantes y artistas en general II

VIII – Grandes superficies – Equipamientos especialesAuto – cine IAutódromo, Estadio, Hipódromo, Velódromo, Cartódromo IBiblioteca Central IJardín Botánico, Zoológico, Acuario IParque de diversiones IPlanetario ITiro (club de) ICampamento I

IX – Locales de cultoTemplo I

X – Usos transitoriosCirco rodante I

TRANSPORTESI – DEPOSITOS

Depósito de equipo ferroviario, playa de contenedores IDepósito de mercaderías en tránsito (ver Depósito) III 1 IPlaya y/o depósito de contenedores I

II – GARAGEExpreso de carga liviana (taxiflet) con estacionamiento IIGarage y/o taller de subterráneo IGarage para camiones con servicio al transportista IGarage para camiones y material rodante (público y privado). Volquetes, Mudanzas

II

Garage para ómnibus y colectivos IIGuarda de vehículos de tracción a sangre. Caballerizas ITransporte de caudales II

III – ESTACION INTERMEDIAEstación intermedia de subterráneos IEstación intermedia de tren suburbano IEstación intermedia de transporte público urbano automotor III 2Estación intermedia de transporte a larga distancia I

IV – ESTACION TERMINALEstación terminal de ferrocarril de larga distancia IEstación de transporte pre y post – aéreo III 2Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia Ver Art. 40, Ordenanza Nº 45.289 (BM 19.203)

I

Estación terminal de subterráneo IEstación terminal de tren suburbano IEstación terminal para transporte público urbano automotor IHelipuerto ITerminal de ómnibus de larga distancia I

V – CENTRO DE TRANSFERENCIACentro de transferencia de pasajeros I

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Page 14: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Plataforma de transferencia (carga) ITerminal de carga por automotor I

ANEXO II – Cuadro 25.2.1.b) INDUSTRIASe considera uso industrial toda elaboración, transformación o destrucción de materias primas para fabricar por cualquier medio, cualquier tipo de productos o bienes de capital, y su reparaciónCUADRO DE USOS Nº 5.2.1.b) DISTRITOS CLASE GRUPO SUBG.CIaNAE RUBRO R1a R1bI R1bI

IR2a R2b R2bIII C1 C2 C3 E1 E2 E3 I

D INDUSTRIAS MANUFACTURERAS1.5 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

1.5.1 Producción, procesamiento y conservación de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas1.5.1.1 Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos

1.5.1.1.1 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne

I

1.5.1.1.2 Producción y procesamiento de carne de aves de corral

- - - - - - - - - - 50 40 60 III 1 V

1.5.1.1.3 Elaboración de fiambres y embutidos

- - - - - - - - - - 50 40 60 III 1 V

1.5.1.1.4 Matanza de ganado, excepto el bovino, y procesamiento de su carne

I

1.5.1.1.9 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.. Elaboración de comidas preparadas para congelar

- - - - 30 50 - - 50 55 70 60 75 III 1 V

1.5.1.2 Elaboración de pescado y productos de pescado1.5.1.2.0 Elaboración de pescado y

productos de pescado- - - - - 60 - - - - 70 60 75 III 1 V

Elaboración de comidas congeladas en base a pescado y otros productos marinos

- - - - 40 60 - - - - 70 60 75 III 1 V

1.5.1.3 Preparación de frutas, legumbres y hortalizas1.5.1.3.1 Preparación de conserva de

frutas, hortalizas y legumbres- - - 50 55 70 - - 70 75 85 80 90 III 1 V

1.5.1.3.2 Elaboración de jugos naturales, y sus concentrados, de furtas, hortalizas y legumbres

- - - 50 55 70 - - 70 75 85 80 90 III 1 V

1.5.1.3.3 Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas

- - - 40 40 50 - - 50 55 70 60 75 III 1 V

1.5.1.3.4 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

- - - 40 40 60 - 40 50 55 70 60 75 III 1 V

1.5.1.3.9 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres

- - - 50 55 70 - - 70 75 85 80 90 III 1 V

Fraccionamiento de frutas desecadas y secas

- - - 50 55 70 - 55 70 75 85 80 90 III 1 V

Fraccionamiento de frutas y verduras deshidratadas

- - - 40 40 50 - 45 50 55 70 60 75 III 1 V

1.5.1.4 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal1.5.1.4.1 Elaboración de acietes y

grasas de origen vegetal sin refinar y sus subproductos, elaboración de aceite virgen

- - - - - - - - - - 70 - 75 III 1 V

1.5.1.4.2 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinadas

- - - - - - - - - - - - 75 III 1 V

Fraccionamiento y mezcla de aceites vegetales comestibles

- - - - 40 50 - - - - 70 60 75 III 1 V

1.5.1.4.3 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

- - - - - - - - - - 70 60 75 III 1 V

1.5.2 Elaboración de productos lácteos1.5.2.0 Elaboración de productos lácteos

1.5.2.0.1 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

I

1.5.2.0.2 Elaboración de quesos I1.5.2.0.3 Elaboración industrial de

helados- - - - - - - - - - 85 - 90 III 1 V

1.5.2.0.9 Elaboración de productos lácteos n.c.p.

- - - - - - - - - - - - 75 III 1 V

14

Page 15: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Elaboración de postres a base de lácteos

- - - - 40 50 - - - - 70 60 75 III 1 V

1.5.2.1.2 Elaboración de helados con venta directa al público

- - - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

1.5.3 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, y de alimentos preparados para animales

1.5.3.1 Elaboración de productos de molinería1.5.3.1.1 Molienda de trigo - - - - - - - - - - 70 - 75 III 1 V1.5.3.1.2 Preparación de arroz - - - - - - - - - - 70 - 75 III 1 V1.5.3.1.3 Preparación y molienda de

legumbres y cereales (excepto trigo)

- - - - - - - - - - 75 - 80 III 1 V

1.5.3.2 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón1.5.3.2.0 Elaboración de almidones y

productos derivados del almidón

- - - - - - - - - - 75 - 80 III 1 V

1.5.3.3 Elaboración de alimentos preparados para animales1.5.3.3.0 Elaboración de alimentos

preparados para animales- - - - - - - - - - 75 - 80 III 1 V

1.5.4 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.1.5.4.1 Elaboración de productos de panadería

1.5.4.1.1 Elaboración de galletitas y bizcochos

30 30 - 40 40 - - 50 55 - 85 70 90 III 1 V

1.5.4.1.2 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos

- - - - - - - - - - 85 - 90 III 1 V

1.5.4.1.9 Elaboración de productos de panadería n.c.p. (inc. Elaboración de productos de panadería de hasta 10 operarios y venta directa al públicoFabricación de masas y demás productos de pastelería, sandwiches – Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada

- - - 50 55 70 45 45 70 75 85 80 90 III 1 V

Elaboración de productos de panadería con venta directa al público

- - - 50 55 70 45 45 70 75 85 80 90 III 1 V

Elaboración de churros y factura frita con venta directa al público

- - - 50 55 70 45 45 70 75 85 80 90 III 1 V

1.5.4.2 Elaboración de azúcar1.5.4.2.0 Elaboración de azúcar - - - - - - - - - - - - 75 III 1 V5.1.2.2.7 Fraccionamiento y/o moldeado

de azúcar- - - - - - - - - - 75 - 80 III 1 V

1.5.4.3 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería1.5.4.3.0 Elaboración de cacao y

chocolate y de productos de confitería

- - - 30 40 50 - 45 50 55 75 60 85 III 1 V

Fraccionamiento y/o envasado de bombones, caramelos y/o confituras

- - - 50 55 70 45 45 70 75 85 80 90 III 1 V

1.5.4.4 Elaboración de pastas alimenticias1.5.4.4.1 Elaboración de pastas

alimenticias frescas40 40 - 50 55 70 45 45 70 75 85 80 90 III 1 V

1.5.4.4.2 Elaboración de pastas alimenticias secas

- - - - 30 50 - 30 50 55 75 60 85 III 1 V

1.5.4.9 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.1.5.4.9.1 Tostado, torrado y molienda de

café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

- - - - - 60 - - 50 60 75 70 80 III 1 V

1.5.4.9.2 Preparación de hojas de té - - - - - 50 - - - - 70 55 75 III 1 V1.5.4.9.3 Elaboración de yerba mate - - - - - 50 - - - - 70 55 75 III 1 V1.5.4.9.9 Elaboración de productos

alimenticios n.c.p.III 2

Elaboración de vinagre - - - - 30 50 - - - - 70 75 80 III 1 VElaboración de huevo en polvo. Elaboración de polvos preparados para repostería y preparación de helados. Extractos para dar sabor a los alimentos

- - - - - - - - - - 70 - 75 III 1 V

Elaboración de productos para copetín

- - - - 55 70 - - - - 85 80 90 III 1 V

1.5.5 Elaboración de bebidas1.5.5.1 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, producción de alcohol etílico

1.5.5.1.1 Destilación de alcohol etílico I1.5.5.1.2 Destilación, rectificación y I

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Page 16: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

mezcla de bebidas espirituosasFraccionamiento de bebidas espirituosas

- - - - 30 50 - - - - 70 60 79 III 1 V

1.5.5.2 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas1.5.5.2.1 Elaboración de vinos - - - - - - - - - - 50 - 60 III 1 V

Fraccionamiento de vinos - - - - - - - - - - 55 - 65 III 1 V1.5.5.2.9 Elaboración de sidras y otras

bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas

- - - - - - - - - - 50 - 60 III 1 V

1.5.5.3 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta1.5.5.3.0 Elaboración de cerveza,

bebidas malteadas y de malta- - - - - - - - - - 50 - 60 III 1 V

1.5.5.4 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales1.5.5.4.1 Elaboración de soda y aguas - - - - - 50 - - - - 70 60 75 III 1 V1.5.5.4.2 Elaboración de bebidas

gaseosas, excepto soda- - - - - 50 - - - - 70 60 75 III 1 V

1.5.5.4.9 Elaboración de hielo (no incluye hielo seco), jugos de fruta envasadas para diluir y otras bebidas no alcohólicas

- - - - - 50 - - - - 70 60 75 III 1 V

Elaboración de café, té, mate cocido para venta ambulante

- - - 50 55 70 40 40 70 - 85 80 90 III 1 V

1.6 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO1.6.0 Elaboración de productos de tabaco

1.6.0.0 Elaboración de productos de tabaco1.6.0.0.1 Preparación de hojas de tabaco - - - - - - - - - - 50 - 60 III 1 V1.6.0.0.9 Elaboración de cigarrillos y

productos de tabaco n.c.p.- - - - - 50 - - - - - - 70 III 1 V

Fraccionamiento y envasadso de productos derivados del tabaco

- - - - 30 50 - - - - 70 60 70 III 1 V

1.7 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES1.7.1 Fabricación de hilados y tejidos; acabado de productos textiles

1.7.1.1 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles1.7.1.1.1 Preparación de fibras textiles

vegetales; desmotado de algodón

- - - - - - - - - - 50 - 60 III 1 V

1.7.1.1.2 Lavado de lana I1.7.1.1.3 Fabricación de hilados de fibras

textiles- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

1.7.1.1.4 Fabricación de tejidos textiles incluso en hilanderías y tejedurías integradas

- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

1.7.1.2 Acabado de productos textiles1.7.1.2.0 Acabado de productos textiles - - - - - 70 - - - - 80 75 85 III 1 V

1.7.2 Fabricación de productos textiles n.c.p.1.7.2.1 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir

1.7.2.1.0 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir

- - - 40 40 60 - 60 65 70 80 75 85 III 1 V

1.7.2.2 Fabricación de tapices y alfombras1.7.2.2.0 Fabricación de tapices y

alfombras (excluido teñido y engomado)

- - - - 30 50 - - 50 55 70 60 75 III 1 V

1.7.2.3 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes1.7.2.3.0 Fabricación de cuerdas,

cordeles, bramantes y redes- - - - - - - - - - 70 - 75 III 1 V

1.7.2.9 Fabricación de textiles n.c.p.1.7.2.9.0 Fabricación de textiles n.c.p. III 2

Tejidos, trenzados, trencilas, cordones, puntillas, encajes, broderie, excepto tejidos elásticos. Tejeduría de telares manuales

- - - 40 40 60 - - 60 65 70 65 75 III 1 V

Fabricación de linóleo - - - - - - - - - - 70 - 75 III 1 VFabricación de hule, cuero artificial y otras telas impermeabilizadas, excepto en caucho

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

Fabricación de pelos para sombreros y fieltros no tejidos

- - - - - - - - - - 70 - 75 III 1 V

Fabricación de encajes no tejidos de fibra textil

- - - - 30 50 - - - 55 70 60 75 III 1 V

Fabricación de guata, entretelas y otros rellenos hechos con fibras textiles

- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

Fabricación de pieles sintéticas - - - - - - - - - - - - 70 III 1 VFabricación de algodón esterilizado

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

16

Page 17: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Confección y/o reparación de bolsas para productos a granel

- - - - - - - - - - 70 - 75 III 1 V

1.7.3 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo1.7.3.0 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo

1.7.3.0.1 Fabricación de medias - - - - 55 70 - - - - 85 80 90 III 1 V1.7.3.0.2 Fabricación de suéteres y

artículos similares de punto- - - - 55 70 - - 70 75 85 80 90 III 1 V

1.7.3.0.9 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.

- - - 50 55 70 - - 70 75 85 80 90 III 1 V

1.8 CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR, TERMINACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES1.8.1 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

1.8.1.1 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero

30 30 - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

1.8.1.1.1 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

30 30 - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

1.8.1.1.2 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos

30 30 - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

1.8.1.1.3 Confección de indumentaria para bebes y niños

30 30 - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

1.8.1.1.9 Fabricación de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y cuero

III 2

Confección de impermeables y pilotos

- - - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

Fabricación de accesorios para vestir incluido corbatas

- - - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

Confección de artículos de sastrería

- - - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

1.8.1.2 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero1.8.1.2.0 Confección de prendas y

accesorios de vestir de cuero30 30 - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

1.8.2 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel1.8.2.0 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

1.8.2.0.0 Terminación y fabricación de artículos de piel

- - - - - 70 - - - - 85 80 90 III 1 V

1.8.2.0.0 Teñido de pieles I1.9 CURTIDO Y TERMINACIÓN DE CUEROS : FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA Y CALZADO Y DE SUS PARTES

1.9.1 Curtido y terminación de cueros: Fabricación de artículos de marroquinería y talabartería1.9.1.1 Curtido y terminación de

cuerosI

1.9.1.2 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.1.9.1.2.0 Fabricación de maletas, bolsos

de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cueros n.c.p.

- - - 40 40 60 - - - 70 85 65 90 III 1 V

1.9.2 Fabricación de calzado y de sus partes1.9.2.0 Fabricación de calzado y de sus partes

1.9.2.0.1 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico

- - - 40 40 60 - - 60 65 85 65 90 III 1 V

1.9.2.0.2 Fabricación de calzado de tela, excepto calzado ortopédico y de asbesto

- - - 40 40 60 - - 60 65 85 65 90 III 1 V

1.9.2.0.2 Fabricación de calzado de plástico, goma, excepto calzado ortopédico y de asbesto.

- - - - - - - - - - - - 80 III 1 V

1.9.2.0.3 Fabricación de partes de calzado

- - - 40 40 60 - - 60 65 85 65 90 III 1 V

2.0 PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES

2.0.1 Aserrado y cepillado de madera2.0.1.0 Aserrado y cepillado de madera

2.0.1.0.0 Aserrado y cepillado de madera - - - - - - - - - - - - 80 III 1 V2.0.2 Fabricación de productos de madera: corcho, paja y materiales trenzables

2.0.2.1 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

2.0.2.1.0 Fabricación de hojas de madera para enchapado, fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y panales n.c.p.

I

2.0.2.2 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones2.0.2.2.0 Fabricación de partes y piezas

de carpintería para edificios y construcciones

- - - 40 40 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

17

Page 18: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

2.0.2.3 Fabricación de recipientes de madera2.0.2.3.0 Fabricación de recipientes de

madera- - - 40 40 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

2.0.2.9 Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.2.0.2.9.0 Fabricación de productos de

madera n.c.p; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.

- - - 30 30 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

2.1 FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL2.1.0 Fabricación de papel y productos de papel

2.1.0.1 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón2.1.0.1.0 Fabricación de pasta de

madera, papel y cartónI

2.1.0.2 Fabricación de papel y catón ondulado y de envases de papel y cartón 2.1.0.2.0 Fabricación de papel y cartón

ondulado y de envases de papel y cartón

- - - 40 40 60 - 40 60 65 80 70 85 III 1 V

2.1.0.9 Fabricación de artículos de papel y cartón2.1.0.9.1 Fabricación de artículos de

papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

- - - 40 40 60 - 40 60 65 80 70 85 III 1 V

2.1.0.9.9 Fabricación de artículos de papel y cartón n. c. p.

- - - - - - - - - - - - -

Papel y cartón laminado y aglomerado, satinado o engomado

- - - - - - - - - - 80 - 85 III 1 V

Fabricación de sobres, etiquetas y bolsas de papel

- - - 50 55 70 40 40 70 - 85 80 90 III 1 V

Fabricación de papel para empapelar

- - - - - - - - - - 85 - 90 III 1 V

2.2 EDICIÓN E IMPRESIÓN: REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES2.2.1 Edición

2.2.1.1 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones2.2.1.1.0 Edición de libros, folletos,

partituras y otras publicaciones- - - - II

2.2.1.2 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas2.2.1.2.0 Edición de periódicos, revistas

y publicaciones periódicas- - - - II

2.2.1.3 Edición de grabaciones2.2.1.3.0 Edición de grabaciones - - - - II2.2.1.9 Edición de n.c.p.

2.2.1.9.0 Edición de n.c.p. - - - - II2.2.2 Impresión y servicios conexos

2.2.2.1 Impresión2.2.2.1.0 Impresión - - - 50 50 70 - 50 60 65 80 75 85 III 1 V2.2.2.2.0 Servicios relacionados con la

impresión- - - 50 50 70 - 50 60 65 80 75 85 III 1 V

2.2.3 Reproducción de grabaciones2.2.3.0 Reproducción de grabaciones

2.2.3.0.0 Reproducción de grabaciones 30 30 - 40 40 70 - 40 60 65 80 75 85 III 1 V2.3 FABRICACIÓN DE COQUE, PRODUCTOS DE REFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR

2.3.1 Fabricación de productos de hornos de coque2.3.1.0 Fabricación de productos de hornos de coque

2.3.1.0.0 Fabricación de productos de hornos de coque

I

2.3.2 Fabricación de productos de la refinación del petróleo2.3.2.0 Fabricación de productos de la refinación del petróleo

2.3.2.0.0 Fabricación de productos de la refinación del petróleo

I

2.3.3 Elaboración de combustible nuclear2.3.3.0 Elaboración de combustible nuclear

2.3.3.0.0 Elaboración de combustible nuclear

I

2.4 FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS2.4.1 Fabricación de sustancias químicas básicas

2.4.1.1 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno2.4.1.1.1 Fabricación de gases

comprimidos y licuadosI

Plantas fraccionamiento gases licuados

I

2.4.1.1.2 Fabricación de curtientes naturales sintéticos

I

2.4.1.1.3 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

- - - - - - - - - - - - 60 III 1 V

2.4.1.1.8 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

I

2.4.1.1.9 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas

I

18

Page 19: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

n.c.p.2.4.1.2 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

2.4.1.2.0 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

I

2.4.1.3. Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético 2.4.1.3.0 Fabricación de plásticos en

formas primarias y de caucho sintético

- - - - - - - - - - - - 60 III 1 V

2.4.2 Fabricación de productos químicos n.c.p.2.4.2.1 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

2.4.2.1.0 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

- - - - - - - - - - - - - I

2.4.2.2. Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y macillas2.4.2.2.0 Fabricación de pinturas,

barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y macillas

- - - - - - - - - - - - 60 II 1 V

2.4.2.3 Fabricación de productos farmacéuticos, sust. Químicas medicinales y productos botánicos2.4.2.3.1 Fabricación de medicamentos

de uso humano y productos farmacéuticos

- - - - - 50 - - - - 70 60 75 III 1 V

7.4.9.5.0 Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales

- - - - 40 60 - - 60 - 80 75 85 III 1 V

2.4.2.3.2 Fabricación de medicamentos de uso veterinario

- - - - - - - - - - - - 75 III 1 V

7.4.9.5.0 Fraccionamiento y envasado de productos veterinarios

- - - - 40 60 - - 60 - 80 75 85 III 1 V

2.4.2.3.9 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p.

- - - - - - - - - - - - 85 III 1 V

2.4.2.4 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador2.4.2.4.1 Fabricación de jabones y

preparados para pulirI

2.4.2.4.1 Fabricación de preparados para limpiar

- - - - - 50 - - - - 70 60 75 III 1 V

2.4.2.4.9 Fabricación de cosméticos y otros productos de higiene y tocador

- - - - 30 50 - - - - 70 60 75 III 1 V

2.4.2.4.9 Fabricación de perfumes - - - - - - - - - - - - 75 III 1 V2.4.2.9 Fabricación de productos químicos n.c.p.

2.4.2.9.0 Fabricación de productos químicos n.c.p

III 2

Refinación, molienda y envasado de sal

- - - - - 50 - - - - 70 60 75 III 1 V

Fabricación de discos fonográficos magnetofónicas

- - - - - - - - - - 70 - 75 III 1 V

Impregnación de papel, cartón, fieltro o materiales con asfalto, alquitrán y compuestos ya elaborados

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

2.4.3.0 Fabricación de fibras manufacturadas 2.4.3.0.0 Fabricación de fibras

manufacturadas- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

2.5 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO2.5.1 Fabricación de productos de caucho

2.5.1.1 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho2.5.1.1.1 Fabricación de cubiertas y

cámaras- - - - - - - - - - - - 60 III 1 V

2.5.1.1.2 Recauchutado y renovación de cubiertas

- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

2.5.1.9 Fabricación de productos de caucho n.c.p2.5.1.9.0 Fabricación de productos de

caucho n.c.p.- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

2.5.2 Fabricación de productos de plástico2.5.2.0 Fabricación de productos de plástico

2.5.2.0.1 Fabricación de envases plásticos

- - - 40 40 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

2.5.2.0.9 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p. excepto muebles

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

Fabricación de productos de plástico por moldeado o extrusión

- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

Fabricación de material plástico microporoso para aislamiento

- - - 30 30 50 - - - - 70 - 70 III 1 V

Fabricación de hojas - - - - - 50 - - - - 70 60 70 III 1 V

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Page 20: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

laminadas, varillas y tubos con material comprado en brutoFabricación de artículos confeccionados con materiales textiles, excluido prendas de vestir

- - - - 30 50 - - 50 55 70 60 70 III 1 V

Fabricación de paneles y elementos premoldeados para la construcción

- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

Taller de corte y armado de artículos de plástico

- - - - 30 50 - - 50 55 70 60 70 III 1 V

2.6 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS2.6.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

2.6.1.0 Fabricación de vidrio y productos de vidrio2.6.1.0.1 Fabricación de envases de

vidrioI

2.6.1.0.2 Fabricación y elaboración de vidrio plano

I

2.6.1.0.9 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

- - - - 20 50 - - 50 - 70 55 75 III 1 V

Taller de corte de vidrios y espejos. Puede incluir taller de marcos y exposición y venta

- - - 50 55 70 40 40 70 - 85 80 90 III 1 V

2.6.9 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p2.6.9.1 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural

2.6.9.1.1 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

- - - - - 50 - - - 60 70 65 75 III 1 V

2.6.9.1.9 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

- - - 30 30 50 - - 50 60 70 65 75 III 1 V

2.6.9.2 Fabricación de productos de cerámica refractaria2.6.9.2.0 Fabricación de productos de

cerámica refractariaI

2.6.9.3 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural2.6.9.3.0 Fabricación de productos de

arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural

- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

2.6.9.4 Fabricación de cemento, cal y yeso2.6.9.4.1 Elaboración de cemento I2.6.9.4.2 Elaboración de cal y yeso I2.6.9.5 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso

2.6.9.5.1 Fabricación de mosaicos - - - - - - - - - - - - 70 III 1 V2.6.9.5.9 Fabricación de artículos de

cemento, fibrocemento y yeso excepto mosaicos

- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

Molduras y demás artículos de yeso

- - - 50 55 70 40 40 70 - 80 75 85 III 1 V

2.6.9.6 Corte, tallado y acabado de la piedra2.6.9.6.0 Corte, tallado y acabado de la

piedra- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

2.6.9.9.1 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos

III 2

2.6.9.9.9 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

- - - - - - - - - - - - 60 III 1 V

2.7 FABRICACIÓN DE METALES COMUNES2.7.1 Industrias básicas de hierro y acero

2.7.1.0 Industrias básicas de hierro y acero2.7.1.0.0 Industrias básicas de hierro y

aceroI

2.7.2 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferroso2.7.2.0 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferroso

2.7.2.0.1 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

I

2.7.2.0.9 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

I

2.7.3 Fundición de metales2.7.3.1 Fundición de hierro y acero

2.7.3.1.0 Fundición de hierro y acero I2.7.3.2 Fundición de metales no ferrosos

2.7.3.2.0 Fundición de metales no ferrosos

I

2.8 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINA Y EQUIPO2.8.1 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor

2.8.1.1 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural2.8.1.1.0 Fabricación de productos

metálicos para uso estructural y montaje estructural

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

2.8.1.2 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

20

Page 21: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

2.8.1.2.0 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

2.8.1.3 Fabricación de generadores de vapor2.8.1.3.0 Fabricación de generadores de

vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

2.8.9 Fabricación de otros productos elaborados de metal: actividades de servicios de trabajo de metales2.8.9.1 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia

2.8.9.1.0 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia

- - - - - 50 - - - - 60 55 70 III 1 V

2.8.9.2 Trat. Y revest. De metales; obra de Ing. Mecánica en gral. Realizadas a cambio de una retribución o por contratada2.8.9.2.0 Trat. Y revest. De metales;

obra de Ing. Mecánica en gral. Realizadas a cambio de una retribución o por contratada

- - - - - - - - - - - - 65 III 1 V

2.8.9.3 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería2.8.9.3.0 Fabricación de artículos de

cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

- - - - - 50 - - - - 70 60 75 III 1 V

2.8.9.9 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.2.8.9.9.1 Fabricación de envases de

hojalata- - - - - 50 - - - - 60 55 70 III 1 V

2.8.9.9.9 Fabricación de productos metálicos n.c.p.

- - - - - 50 - - - - 60 55 70 III 1 V

2.9 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO n.c.p.2.9.1 Fabricación de maquinaria de uso general

2.9.1.1 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 2.9.1.1.0 Fabricación de motores y

turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas

- - - - - - - - - - - - 60 III 1 V

2.9.1.2 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas2.9.1.2.0 Fabricación de bombas,

compresores, grifos y válvulas- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

2.9.1.3 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión2.9.1.3.0 Fabricación de cojinetes,

engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión

- - - - - 50 - - 40 55 70 60 70 III 1 V

2.9.1.4 Fabricación de hornos, hogares y quemadores2.9.1.4.0 Fabricación de hornos, hogares

y quemadores- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

2.9.1.5 Fabricación de equipo de elevación y manipulación2.9.1.5.0 Fabricación de equipo de

elevación y manipulación- - - - - 45 - - - 55 70 60 70 III 1 V

2.9.1.9 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.2.9.1.9.0 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.

Fabricación de basculas, balanzas incluso repuestos y accesorios

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

2.9.2 Fabricación de maquinaria de uso especial2.9.2.1 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal

2.9.2.1.1 Fabricación de tractores - - - - - - - - - - - - 70 III 1 V2.9.2.1.9 Fabricación de maquinaria

agropecuaria y forestal, excepto tractores

- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

2.9.2.2 Fabricación de maquinas herramienta2.9.2.2.0 Fabricación de maquinas

herramienta- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

2.9.2.3 Fabricación de maquinaria metalúrgica2.9.2.3.0 Fabricación de maquinaria

metalúrgica- - - - - 50 - - - - 70 60 70 III 1 V

2.9.2.4 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y para obras de construcción2.9.2.4.0 Fabricación de maquinaria para

la explotación de minas y para obras de construcción

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

2.9.2.5 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco2.9.2.5.0 Fabricación de maquinaria para

la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

- - - - - 50 - - - - 70 60 70 III 1 V

2.9.2.6 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cuero2.9.2.6.0 Fabricación de maquinaria para

la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cuero

- - - - - 60 - - - - 70 65 75 III 1 V

2.9.2.7 Fabricación de armas y municiones2.9.2.7.0 Fabricación de armas y I

21

Page 22: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

municiones2.9.2.9 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p.

2.9.2.9.0 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p.

- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

2.9.3 Fabricación de aparatos de uso domestico 2.9.3.0 Fabricación de aparatos de uso domestico n.c.p.

2.9.3.0.1 Fabricación de cocinas, calefactores, estufas y calefactores no eléctricos

- - - - - 60 - - - - 70 65 70 III 1 V

2.9.3.0.2 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

2.9.3.0.9 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

- - - - 40 60 - - - - 70 65 70 III 1 V

3.0 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA3.0.0 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

3.0.0.0 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática3.0.0.0.0 Fabricación de maquinaria de

oficina, contabilidad e informática

- - - 50 55 70 - - - - 85 80 90 III 1 V

3.1 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS n.c.p.3.1.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

3.1.1.0 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos3.1.1.0.0 Fabricación de motores,

generadores y transformadores eléctricos

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

3.1.2 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica3.1.2.0 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

3.1.2.0.0 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

- - - 20 - 50 - - - - 70 60 75 III 1 V

3.1.3 Fabricación de hilos y cables aislados3.1.3.0 Fabricación de hilos y cables aislados

3.1.3.0.0 Fabricación de hilos y cables aislados

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

3.1.4 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias3.1.4.0 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias

3.1.4.0.0 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

3.1.5 Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación3.1.5.0 Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación

3.1.5.0.0 Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación

- - - - 20 50 - - - - 70 60 70 III 1 V

3.1.9 Fabricación de equipos eléctricos n.c.p.3.1.9.0 Fabricación de equipos eléctricos n.c.p.

3.1.9.0.0 Fabricación de equipos eléctricos n.c.p.

- - - - - 50 - - - - 70 60 70 III 1 V

3.2 FABRICACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES3.2.1 Fabricación de turbos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos

3.2.1.0 Fabricación de turbos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos3.2.1.0.0 Fabricación de turbos y

válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos

- - - 20 20 50 - - - - 70 60 70 III 1 V

3.2.2 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos3.2.2.0 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

3.2.2.0.0 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

- - - 20 20 50 - 40 50 55 70 60 70 III 1 V

3.2.3 Fab. De receptores de radio y telev., aparatos de grabación y reprod. De sonido y video, y prod. Conexos3.2.3.0 Fab. De receptores de radio y telev., aparatos de grabación y reprod. De sonido y video, y prod. Conexos

3.2.3.0.0 Fab. De receptores de radio y telev., aparatos de grabación y reprod. De sonido y video, y prod. Conexos

- - - 20 20 50 - 40 50 55 70 60 70 III 1 V

3.3 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MEDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISION: FABRICACIÓN DE RELOJES3.3.1 Fab. De aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica

3.3.1.1 Fabricación de equipos médicos y quirúrgico y de aparatos ortopédicos3.3.1.1.0 Fabricación de equipos

médicos y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

- - - 40 40 60 40 40 60 65 75 70 80 III 1 V

3.3.1.1.1 Fabricación de aparatos radiológicos

- - - - - - - - - - - - 70 III 1 V

3.3.1.2 Fab. De aparatos e Instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos Industriales

3.3.1.2.0 Fab. De aparatos e Instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo

- - - 30 30 60 - - 60 65 70 65 75 III 1 V

22

Page 23: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

de control de procesos Industriales

3.3.1.3.0 Fabricación de equipos de control de procesos Industriales

- - - 40 40 60 40 40 60 65 70 65 70 III 1 V

3.3.2 Fabricación de Instrumentos de óptica y equipo fotográfico3.3.2.0 Fabricación de Instrumentos de óptica y equipo fotográfico

3.3.2.0.0 Fabricación de Instrumentos de óptica y equipo fotográfico

- - - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

3.3.3 Fabricación de relojes3.3.3.0 Fabricación de relojes

3.3.3.0.0 Fabricación de relojes - - - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V3.4 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

3.4.1 Fabricación de vehículos automotores3.4.1.0 Fabricación de vehículos automotores

3.4.1.0.0 Fabricación de vehículos automotores

- - - - - - - - - - - - 60 III 1 V

3.4.2 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 3.4.2.0 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

3.4.2.0.0 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

3.4.3 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores3.4.3.0 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

3.4.3.0.0 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores (incluye rectificación de motores)

- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

3.5 FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPOS DE TRANSPORTES3.5.1 Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones

3.5.1.1 Construcción y reparación de buques3.5.1.1.0 Construcción y reparación de

buques- - - - - - - - - - - - 60 III 1 V

3.5.1.2 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte3.5.1.2.0 Construcción y reparación de

embarcaciones de recreo y deporte

- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

3.5.2 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías3.5.2.0 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

3.5.2.0.0 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

- - - - - - - - - - - - 60 III 1 V

3.5.3 Fabricación y reparación de aeronaves3.5.3.0 Fabricación y reparación de aeronaves

3.5.3.0.0 Fabricación y reparación de aeronaves

I

3.5.9 Fabricación de otros tipos de transportes n.c.p. 3.5.9.1 Fabricación de motocicletas - - - - - 50 - - - 55 70 60 70 III 1 V3.5.9.2 Fabricación bicicletas y de

sillones de ruedas para inválidos

- - - 20 20 50 - - 50 55 70 60 75 III 1 V

3.5.9.9 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.Vehículos de tracción animal y a mano

- - - - - 50 - - - - 70 60 70 III 1 V

Rodados sin motor para niños - - - - 20 50 - - 50 55 70 60 70 III 1 V3.6 FABRICACIÓN DE MUEBLES Y COLCHONES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS n.c.p.

3.6.1 Fabricación de muebles y colchones3.6.1.0 Fabricación de muebles y colchones

3.6.1.0.1 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente madera

- - - 30 30 50 - - 50 55 70 60 75 III 1 V

3.6.1.0.2 Fabricación de muebles y partes de muebles excepto los que son principalmente de madera

- - - 40 40 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

3.6.1.0.3 Fabricación de sommieres y colchones

- - - 30 30 50 - - 50 55 70 60 75 III 1 V

3.6.9 Industrias manufactureras n.c.p.3.6.9.1 Fabricación de joyas y artículos conexos

3.6.9.1.0 Fabricación de joyas y artículos conexos, excepto galvanoplastia

30 30 - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

3.6.9.2 Fabricación de instrumentos de música3.6.9.2.0 Fabricación de instrumentos de

música- - - 30 30 50 - - 50 55 70 60 75 III 1 V

3.6.9.3 Fabricación de artículos de deporte3.6.9.3.0 Fabricación de artículos de

deportes- - - 20 20 50 - - 50 55 70 60 75 III 1 V

23

Page 24: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

3.6.9.3.1 Fabricación y montaje de elementos para canchas de diversos deportes y campos de juego

- - - - 20 50 - - - 55 70 60 75 III 1 V

3.6.9.4 Fabricación de juegos y juguetes 3.6.9.4.0 Fabricación de juegos y

juguetes- - - 40 40 50 40 40 50 55 70 60 75 III 1 V

3.6.9.9 Otras industrias manufactureras n.c.p.3.6.9.9.1 Fabricación de lápices,

lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

- - - 20 20 50 40 40 50 55 70 60 75 III 1 V

3.6.9.9.2 Fabricación de cepillos y pinceles

- - - - 40 60 - - 60 - 75 65 80 III 1 V

3.6.9.9.9 Industrias manufactureras n.c.p.Rodados para bebés - - - - 20 50 - - 50 55 70 60 75 III 1 VFabricación de paraguas y bastones

- - - 50 55 70 50 50 70 75 85 80 90 III 1 V

Fabricación de velas con componentes ya elaborados

- - - 40 40 60 - 40 60 65 80 70 85 III 1 V

Fabricación de joyas de fantasía y artículos de novedad, sin galvanoplastia

- - - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

Fabricación de flores y plantas artificiales excluido moldeo

- - - II

Fabricación de baúles y valijas de cualquier material, excluido de cuero

- - - - 20 50 - - - - 70 60 75 III 1 V

Taller de letreros y anuncios de propaganda

- - - - 40 60 - 40 60 65 80 70 85 III 1 V

Estuches en general - - - 40 40 60 40 40 60 65 80 70 85 III 1 VHotel Industrial /En R2a y R2b solo los rubros permitidos para el distrito correspondiente)

- - - 40 40 60 - 40 60 65 85 70 90 III 1 V

Fábrica de frío Industrial - - - - - 60 - - - 65 80 70 90 III 1 V3.7 RECICLAMIENTO

3.7.1 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos3.7.1.0 Reciclamiento de desperdicios

y desechos metálicosI

3.7.2 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos3.7.2.0 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

3.7.2.0.0 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

I

E ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA4.0 ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE

4.0.1 Generación, transporte y distribución de energía eléctrica4.0.1.1 Generación de energía

eléctricaI

4.0.1.2 Transporte de energía eléctrica4.0.1.2.0 Transporte de energía eléctrica I

Talleres de reparación y mantenimiento (empresas de provisión de energía Elec.trica)

- - - - - - - - - - 80 - 85 III 1 V

4.0.2 Fabricación de gas y distribución de combustible gaseosos por tuberías4.0.2.0 Fabricación de gas y distribución de combustible gaseosos por tuberías

4.0.2.0.0 Fabricación de gas y distribución de combustible gaseosos por tuberías

I

Plantas fraccionamiento gases licuados

I

4.0.3 Suministro de vapor y agua caliente4.0.3.0 Suministro de vapor y agua caliente

4.0.3.0.0 Suministro de vapor y agua caliente

I

4.1 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA4.1.0 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

4.1.0.0 Captación, depuración y distribución de agua4.1.0.0.2 Captación, depuración y

distribución de agua de fuentes superficiales

I

F CONSTRUCCIÓN4.5 Construcción

Oficinas - - - - IIDepósitos de máquinas y útiles - - - - - 50 - - - - 80 70 85 III 1 VDepósitos de máquinas viales - - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 VDepósito de materiales de construcción

- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

4.5.1.1 Empresas de demolición - - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V4.5.1.9 Excavación y movimiento de

tierra- - - - - - - - - - 70 - 70 III 1 V

24

Page 25: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

4.5.2.1 Reparaciones y mantenimientos de edificios y sus partes

- - - - - 50 - - 50 - 70 60 75 III 1 V

4.5.2.5.2 Empresas de hormigón ( ver 2.6.9.5.9)

- - - - - - - - - - 80 - 85 III 1 V

4.5.3.3 Instaladores de plomería - - - - - 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V4.5.3.3 Instaladores de calefactores /

acondicionadores de aire- - - - - 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

4.5.4.2 Colocadores de revestimientos - - - - - 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V4.5.4.4 Empresas de pintura,

decoración, yesería- - - - - 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

G REPARACION DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS5.0 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

5.0.2 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas 5.0.2.1 Lavado automático (VER SERVICIOS)5.0.2.2 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas

5.0.2.2.1 Reparación de cámaras y cubiertas

- - - 40 40 60 - 40 60 65 80 70 85 III 1 V

5.0.2.2.2 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

- - - 40 40 60 - 40 60 65 80 70 85 III 1 V

5.0.2.3 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales

5.0.2.3.0 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales

- - - 40 40 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

5.0.2.4.0 Tapizados y retapizado 20 20 - 40 40 60 - 40 60 65 80 70 85 III 1 V5.0.2.5 Reparación eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías

5.0.2.5.0 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías

- - - 40 40 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

5.0.2.6 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores5.0.2.6.0 Reparación y pintura de

carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

- - - 20 20 50 - - 50 55 70 60 75 III 1 V

5.0.2.9 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral5.0.2.9.1 Instalación y reparación de

caños de escape- - - 30 30 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

5.0.2.9.2 Mantenimiento y reparación de frenos

- - - 40 40 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

5.0.2.9.9 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

- - - 30 30 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

Reparación de camiones acoplados, semiacoplados, tractores, ómnibus, microómnibus, camionetas, y además vehículos análogos

- - - - - - - - - - - - 80 III 1 V

5.0.4 Mantenimiento y reparación de motocicletas5.0.4.0 Mantenimiento y reparación de motocicletas

5.0.4.0.2 Mantenimiento y reparación de motocicletas

- - - 40 40 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

5.2 REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS5.2.6 Reparación de efectos personales y enseres domésticos

5.2.6.1 Reparación de calzado y artículos de marroquería5.2.6.1.0 Reparación de calzado y

artículos de marroquería- II

5.2.6.2 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico5.2.6.2.0 Reparación de artículos

eléctricos de uso doméstico- - II

5.2.6.9 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.5.2.6.9.0 Reparación de efectos

personales y enseres domésticos n.c.p.

III 2

Reparación de máquinas de coser y tejer

- - - 50 55 70 - 40 70 75 85 80 90 III 1 V

Reparación de relojes y joyas - - - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 VReparación de bicicletas y triciclos

- - - 50 55 70 - 40 70 75 85 80 90 III 1 V

Reparación de instrumentos musicales

- - - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 - III 1 V

Cargado de extintores de incendios

- - - - - 60 - 40 60 65 80 70 85 III 1 V

Reparación y/o ilustrado de muebles

- - - - 40 60 - - 60 65 80 70 85 III 1 V

Reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros

- - - I

25

Page 26: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

artículos textiles de uso doméstico

7.1.3 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.7.1.3.0 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

7.1.3.0.0 Alquiler de uniforme y ropa blanca

- - - II

7.2.5 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática7.2.5.0 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

7.2.5.0.0 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informáticaReparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación

- - - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

Reparación de básculas, balanzas y cajas registradoras

- - - 50 55 70 - 40 70 75 85 80 90 III 1 V

Reparación de fotocopiadoras y otras máquinas de oficina

- - - 50 55 70 - 40 70 75 85 80 90 III 1 V

Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras, electrónicas y digitales

- - - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

Reparación de máquinas de escribir

- - - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

7.4 SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.7.4.9.3 Servicios de limpieza de edificios

7.4.9.3.0 Servicios de limpieza de edificiosEmpresa de limpieza de edificios

- - - - - II

Empresa de desinfección / desratización

- - - - - 60 30 30 60 65 75 70 80 III 1 V

Empresa de limpieza y desinfección de tanques de agua potable

- - - - II

O SERVICIOS COMUNITARIOS SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.9.0 ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTOS Y SERVICIOS SIMILARES

9.0.0 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares9.0.0.0 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares

Planta de tratamiento de residuos peligrosos.Según lo dispuesto en el Art. 30º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se establece la obligatoriedad del Estado y Evaluación de Impacto Ambiental y su discusión en Audiencia Pública.Con informe favorable de los organismos competentes, el Poder Ejecutivo remitirá a la legislatura, el proyecto de Ley para su localización, como así también las características del uso a desarrollar.

I

9.0.0.0.1 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios

I

9.0.0.0.2 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

I

9.0.0.0.9 Servicios de saneamiento público n.c.p.

III 2

9.3 SERVICIOS n.c.p.9.3.0 Servicios n.c.p.

9.3.0.1 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso limpieza en seco9.3.0.1.0 Lavado y limpieza de artículos

de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco

20 20 - 40 40 60 - - 60 65 75 70 80 III 1 V

Guardado de pieles (Cámara frigorífica)

- - - 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90 III 1 V

26

Page 27: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

ANEXO III

FORMULARIO DE CATEGORIZACIÓN DEACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMASY/O EMPRENDIMIENTOS

Ley Nº 123

Dirección:

Circunscripción: Sección: Manzana: Parcela:

Distrito de Zonificación:

Profesional:Propietario:

Titular de la Actividad:

Nombre Comercial de la Empresa:

Teléfono/Fax/e-mail:

Actividad (uso y superficie)

Cuit:

Responsable de Planta:

Declaramos bajo juramento que la actividad resulta: Sin Relevante Con Relevante Efecto de acuerdo a laLey Nº 123, modificada por Ley Nº 452 y su decreto reglamentario

Fecha:

Firma Titular de la Actividad Firma propietario Firma profesional

Aclaración: Aclaración: Aclaración:Personería: Personería PersoneríaDoc.: Doc.: Doc.:Domicilio: Domicilio: Domicilio:

27

Page 28: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL

BAJO IMPACTO AMBIENTALARTICULO 8º DECRETO 1252/99

Buenos Aires,Se concede el presente certificado a

Firma y sello de la Autoridad CompetenteExpediente Nº

ANEXO IV

ANEXO IV

FORMULA POLINOMICA DE CATEGORIZACIÓN

GRUPO I SUBGRUPO I

COMERCIOS MAYORISTAS Y DEPOSITOS

1 RUBRO PUNTAJE

Actividad Puntaje IndicarLocales con depósito menor de 60 %, productos perecederos 2Locales con depósito menor de 60 %, productos no perecederos 2Locales con depósito mayor de 60 %, productos perecederos 4Locales con depósito mayor de 60 %, productos no perecederos 4Locales con destino exclusivamente a depósito 8Centros de Logística y Distribución 8

2 DIMENSIONES DEL ESTABLECIMIENTO PUNTAJE

Actividad Puntaje IndicarSup. 250 m² 1250 m² < Sup. 500 m² 3500 m² < Sup. 1.000 m² 41.000 m² < Sup. 2.000 m² 62.000 m² < Sup. 5.000 m² 85.000 m² < Sup. 10

3 GRADO DE MOLESTIA PUNTAJE

De acuerdo al Cuadro Nº 5.2.5 “CLASIFICACION DE DEPOSITOS SEGÚN MOLESTIAS” del Código de Planeamiento Urbano

Grado de Molestia Puntaje IndicarGrado I 10Grado II 8Grado III 5Grado IV 3

28

Page 29: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Grado V 2

4 LOCALIZACIÓN PUNTAJE

Distrito de Zonificación (CPU) Puntaje IndicarDistrito I 2Distrito E1 6Distrito E2 4Distrito E3 6Distrito E4 6Distrito C2 8Distrito C3 8Distrito R 8

Ubicación Puntaje IndicarS/ Red de Tránsito Pesado 0A 100 m de la Red de Tránsito Pesado 1Fuera de la Red de Tránsito Pesado 2

5 TAMAÑO DE VEHÍCULOS PUNTAJE

Se indicará para vehículos de mayor tamaño

Cantidad de Ejes Puntaje Indicar2 Ejes 23 Ejes 54 Ejes 85 o más Ejes 10

6 RIESGO DE INCENDIO PUNTAJE

El Riesgo de Incendio será establecido de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 4.12 “DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO” del Código de la Edificación

Riesgo Puntaje IndicarRiesgo 1 17Riesgo 2 14Riesgo 3 12Riesgo 4 10Riesgo 5 7Riesgo 6 4Riesgo 7 2

7 PLAN DE CONTINGENCIAS EN CASO DE INCENDIO O EXPLOSION

PUNTAJE

¿ Posee plan de contingencias en caso de incendio o explosión ?

Puntaje

SI (Adjuntar) - 5

NO 10

29

Page 30: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

8 RESIDUOS SOLIDOS PUNTAJE

Tipo Características Puntaje

0 Asimilables a domiciliarios 0

1 Que contengan sustancias peligrosas o presenten características peligrosas

10

Servicios de transporte y disposición, para Tipo 1, con ajuste a los normado por la Ley Nº 24.051

Utilización Puntaje

NO 0

SI - 3

9 ALTERACIÓN EN EL TRANSITO PUNTAJE

En función del requerimiento de Superficie de Carga y Descarga establecido en el Cuadro de usos 5.2.1., del Código de Planeamiento Urbano

Superficie Puntaje

Se permitirán los descuentos del cuadro sólo si los puntajes obtenidos resultan no inferiores a ellos.

Hasta 30 m² 0

Hasta 60 m² 1

En caso de superar las exigencias del C.P.U. en materia de Superficie de Carga y Descarga

Hasta 90 m² 2

Hasta 120 m² 3

Hasta 150 m² 4 Excedente Puntaje

Hasta 180 m² 5 Hasta 25 % - 1

Hasta 240 m² 6 Hasta 50 % - 1,5

Más de 240 m² 7,5 Más de 50 % - 2,5

De acuerdo al requerimiento de Estacionamiento establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano

Se permitirán los descuentos del cuadro sólo si los puntajes obtenidos resultan no inferiores a ellos.

Módulos Puntaje

0 0

En caso de superar las exigencias del C.P.U. en materia de Superficie de Estacionamiento

2 1

5 2

10 3 Excedente Puntaje

20 5 Hasta 25 % - 1

50 6 Hasta 50 % - 1,5

Más de 50 7,5 Más de 50 % - 2,5

30

Page 31: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

VALOR DE CORTE PARA SER CONSIDERADO DE RELEVANTE EFECTO 60

PUNTAJE TOTAL:

Nombre de la empresa:

Dirección y Zonificación:

Actividad:

Titular:

Profesional actuante:

OBSERVACIONES:

Los datos consignados revisten el carácter de declaracióm jurada.

Fecha:

Titular de la actividadFirma y Aclaración

ProfesionalFirma y Aclaración

Documernto: Matrícula:

Domicilio: Domicilio:

31

Page 32: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

ANEXO IV

FORMULA POLINOMICA DE CATEGORIZACIÓN

GRUPO I SUBGRUPO II

HOTELES 4 Y 5 ESTRELLAS

1 RUBRO PUNTAJE

Actividad Puntaje IndicarHotel 4 estrellas 0Hotel 5 estrellas 7

2 DIMENSIONES PUNTAJE

Actividad Puntaje IndicarSup. 2.500 m² 02.500 m² < Sup. 5.000 m² 25.000 m² < Sup. 10.000 m² 410.000 m² < Sup. 15.000 m² 815.000 m² < Sup. 10

3 LOCALIZACIÓN PUNTAJE

Distrito de Zonificación (CPU) Puntaje IndicarDistrito R2a 5Distrito R2b 10Distrito R2bIII 3Distrito C1 1Distrito C2 1Distrito C3 3Distrito E1 3Distrito E2 5Distrito E3 3

4 SUPERFICIE COMERCIAL MINORISTA PUNTAJE

Superficie destinada a la localización de comercios minoristas, en forma individual o bajo otra forma (Galería Comercial, etc.)

Actividad Puntaje IndicarSup. 500 m² 0500 m² < Sup. 1.000 m² 21.000 m² < Sup. 2.500 m² 42.500 m² < Sup. 6

5 AUDITÓRIUM Y SALONES PARA EVENTOS PUNTAJE

32

Page 33: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Superficie destinada a Auditórium, Sala de Convenciones y Salones para Eventos Especiales

Actividad Puntaje IndicarSup. 500 m² 1500 m² < Sup. 1.000 m² 21.000 m² < Sup. 2.500 m² 42.500 m² < Sup. 6

6 RIESGO DE INCENDIO PUNTAJE

El Riesgo de Incendio será establecido de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 4.12 “DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO” del Código de la Edificación

Riesgo Puntaje IndicarRiesgo 1 6Riesgo 2 6Riesgo 3 6Riesgo 4 5Riesgo 5 3Riesgo 6 2Riesgo 7 1

7 PLAN DE CONTINGENCIAS EN CASO DE CORTE DE SUMINISTROS

PUNTAJE

¿ Posee plan de contingencias en caso de corte de suministros ?

SI(Adjuntar)

NO

Agua 0 3

Electricidad 0 3

Gas 0 3

Desagües 0 3

Otros 0 3

En caso de permisos de obra adjuntar constancias de factibilidad de provisión de los servicios (agua, electricidad, gas, desagües, etc.)

8 PLAN DE CONTINGENCIAS EN CASO DE INCENDIO O EXPLOSION

PUNTAJE

¿ Posee plan de contingencias en caso de incendio o explosión ?

Puntaje

SI (Adjuntar) - 5

NO 10

33

Page 34: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

9 RESIDUOS SOLIDOS PUNTAJE

Tipo Características Puntaje

0 Asimilables a domiciliarios 0

1 Que contengan sustancias peligrosas o presenten características peligrosas

10

Servicios de transporte y disposición, para Tipo 1, con ajuste a los normado por la Ley Nº 24.051

Utilización Puntaje

NO 0

SI - 3

10 ALTERACIÓN EN EL TRANSITO PUNTAJE

En función del requerimiento de Superficie de Carga y Descarga establecido en el Cuadro de usos 5.2.1., del Código de Planeamiento Urbano

Superficie Puntaje

Se permitirán los descuentos del cuadro sólo si los puntajes obtenidos resultan no inferiores a ellos.

Hasta 30 m² 0

Hasta 60 m² 1

En caso de superar las exigencias del C.P.U. en materia de Superficie de Carga y Descarga

Hasta 90 m² 2

Hasta 120 m² 3

Hasta 150 m² 4 Excedente Puntaje

Hasta 180 m² 5 Hasta 25 % - 1

Hasta 240 m² 6 Hasta 50 % - 1,5

Más de 240 m² 7,5 Más de 50 % - 2,5

De acuerdo al requerimiento de Estacionamiento establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano

Se permitirán los descuentos del cuadro sólo si los puntajes obtenidos resultan no inferiores a ellos.

Módulos Puntaje

0 0

En caso de superar las exigencias del C.P.U. en materia de Superficie de Estacionamiento

2 1

5 2

10 3 Excedente Puntaje

20 5 Hasta 25 % - 1

50 6 Hasta 50 % - 1,5

Más de 50 7,5 Más de 50 % - 2,5

34

Page 35: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

11 RIESGO ACUSTICO PUNTAJE

En virtud de la presencia de máquinas y/o equipos que generen ruidos que puedan trascender los límites del establecimiento

Existencia Puntaje

NO 0

SI 5

¿ Posee actividades complementarias ? SI NO

Local de Baile

Tintorería y/o Lavandería

Otras

VALOR DE CORTE PARA SER CONSIDERADO DE RELEVANTE EFECTO 70

PUNTAJE TOTAL:

Nombre de la empresa:

Dirección y Zonificación:

Actividad:

Titular:

Profesional actuante:

OBSERVACIONES:

35

Page 36: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Los datos consignados revisten el carácter de declaracióm jurada.

Fecha:

Titular de la actividadFirma y Aclaración

ProfesionalFirma y Aclaración

Documernto: Matrícula:

Domicilio: Domicilio:

ANEXO IV

FORMULA POLINOMICA DE CATEGORIZACIÓN

GRUPO I SUBGRUPO III

ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD

1 RUBRO PUNTAJE

Actividad Puntaje IndicarTaller protegido (sin internación) 5Hostal de salud mental. Comunidad Terapéutica 8Centro médico u odontológico. Servicio médico u odontológico de urgencia. Institutos sin internación

8

Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social) 5Laboratorio de análisis clínicos y/o radiológicos y/o de estudios especiales 10Hospital de día. Centro de día (enfermos crónicos) 8

2 DIMENSION PUNTAJE

Actividad Puntaje IndicarSup. 200 m² 2200 m² < Sup. 500 m² 3500 m² < Sup. 1.000 m² 51.000 m² < Sup. 2.500 m² 72.500 m² < Sup. 10

36

Page 37: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

3 LOCALIZACIÓN PUNTAJE

Distrito de Zonificación (CPU) Puntaje IndicarDistrito R1 20Distrito R2a 15Distrito R2b 20Distrito R2bIII 5Distrito C1 3Distrito C2 3Distrito C3 5Distrito E1 5Distrito E2 5Distrito E3 5Distrito I 5

4 RIESGO DE INCENDIO PUNTAJE

El Riesgo de Incendio será establecido de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 4.12 “DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO” del Código de la Edificación

Riesgo Puntaje IndicarRiesgo 1 10Riesgo 2 8Riesgo 3 6Riesgo 4 4Riesgo 5 3Riesgo 6 2Riesgo 7 2

5 PLAN DE CONTINGENCIAS EN CASO DE CORTE DE SUMINISTROS

PUNTAJE

¿ Posee plan de contingencias en caso de corte de suministros ?

SI(Adjuntar)

NO

Agua 0 5

Electricidad 0 5

Gas 0 5

6 PLAN DE CONTINGENCIAS EN CASO DE INCENDIO O EXPLOSION

PUNTAJE

¿ Posee plan de contingencias en caso de incendio o explosión ?

Puntaje

SI (Adjuntar) - 5

NO 10

37

Page 38: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

7 RESIDUOS SOLIDOS PUNTAJE

Tipo Características Puntaje

0 Asimilables a domiciliarios 0

1 Patogénicos 10

2 Peligrosos 10

Servicios de transporte y disposición, para Tipo 1, con ajuste a los normado por la Ley Nº 24.051

Utilización Puntaje

NO 0

SI - 3

8 RIESGO ACUSTICO PUNTAJE

En virtud de la presencia de máquinas y/o equipos que generen ruidos que puedan trascender los límites del establecimiento

Existencia Puntaje

NO 0

SI 5

9 EFLUENTES LIQUIDOS PUNTAJE

Tipo Características Puntaje

0 Agua sin aditivos 0

1 Agua con residuos peligrosos o que observan características peligrosas

10

Sistemas de tratamiento de Efluentes Líquidos del Tipo 1 (detallar en la Memoria descriptiva el sistema en caso afirmativo)

Utilización Puntaje

NO 0

SI - 3

10 PLAN DE GESTION AMBIENTAL PUNTAJE

¿ Posee plan de gestión ambiental ? Puntaje Indicar

38

Page 39: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

SI (Adjuntar) - 5

NO 0

VALOR DE CORTE PARA SER CONSIDERADO DE RELEVANTE EFECTO 80

PUNTAJE TOTAL:

Nombre de la empresa:

Dirección y Zonificación:

Actividad:

Titular:

Profesional actuante:

OBSERVACIONES:

Los datos consignados revisten el carácter de declaracióm jurada.

Fecha:

39

Page 40: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Titular de la actividadFirma y Aclaración

ProfesionalFirma y Aclaración

Documernto: Matrícula:

Domicilio: Domicilio:

ANEXO IV

FORMULA POLINOMICA DE CATEGORIZACIÓN

GRUPO I SUBGRUPO IV

RESIDENCIA O ESTABLECIMIENTO GERIATRICO

1 CAPACIDAD PUNTAJE

Actividad Puntaje IndicarHasta 10 camas 4De 10 a 30 camas 9De 30 a 50 camas 15Más de 50 camas 20

2 LOCALIZACIÓN PUNTAJE

Distrito de Zonificación (CPU) Puntaje IndicarDistrito R1 20Distrito R2a 10Distrito R2b 20Distrito R2bIII 5Distrito C2 5Distrito C3 5Distrito E1 10Distrito E2 10Distrito E3 5

3 RIESGO DE INCENDIO PUNTAJE

El Riesgo de Incendio será establecido de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 4.12 “DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO” del Código de la Edificación

Riesgo Puntaje IndicarRiesgo 1 15Riesgo 2 12Riesgo 3 10Riesgo 4 8Riesgo 5 6Riesgo 6 4Riesgo 7 2

40

Page 41: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

4 PLAN DE CONTINGENCIAS EN CASO DE CORTE DE SUMINISTROS

PUNTAJE

¿ Posee plan de contingencias en caso de corte de suministros ?

SI(Adjuntar)

NO

Agua 0 5

Electricidad 0 5

Gas 0 5

Desagües 0 5

Otros 0 5

5 PLAN DE CONTINGENCIAS EN CASO DE INCENDIO O EXPLOSION

PUNTAJE

¿ Posee plan de contingencias en caso de incendio o explosión ?

Puntaje

SI (Adjuntar) - 5

NO 10

6 RESIDUOS SOLIDOS PUNTAJE

Tipo Características Puntaje

0 Asimilables a domiciliarios 0

1 Residuos Patogénicos 10

Servicios de transporte y disposición, para Tipo 1, con ajuste a los normado por la Ley Nº 24.051

Utilización Puntaje

NO 0

SI - 3

¿ Posee ? SI NO

Actividad sanatorial

41

Page 42: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

VALOR DE CORTE PARA SER CONSIDERADO DE RELEVANTE EFECTO 70

PUNTAJE TOTAL:

Nombre de la empresa:

Dirección y Zonificación:

Actividad:

Titular:

Profesional actuante:

OBSERVACIONES:

Los datos consignados revisten el carácter de declaracióm jurada.

Fecha:

Titular de la actividadFirma y Aclaración

ProfesionalFirma y Aclaración

Documernto: Matrícula:

Domicilio: Domicilio:

42

Page 43: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

ANEXO IV

FORMULA POLINOMICA DE CATEGORIZACIÓN

GRUPO I SUBGRUPO I

COMERCIOS MAYORISTAS Y DEPOSITOS

1 EFLUENTES GASEOSOS PUNTAJE

Tipo Características Puntaje

0 Componentes naturales del aire (incluido el vapor de agua). Gases de combustión de gas natural en condiciones de combustión normal

0

1 Efluentes con componentes que no se encuentren clasificados como peligrosos ni presenten características peligrosas

5

2 Gases de combustión de hidrocarburos líquidos y efluentes con componentes peligrosos o que poseen características peligrosas

10

Sistemas de Tratamiento de Emisiones Gaseosas del Tipo 2 que aproximen su calidad a aquellas que presentan las del Tipo 1

Existencia Puntaje

NO 0

SI - 3

En caso de que se observe la existencia de más de un tipo de efluentes gaseosos deberá procederse a su registro, pero sólo se computará para el cálculo el que presente mayor puntaje

2 EFLUENTES LIQUIDOS PUNTAJE

Tipo Características Puntaje

0 Agua sin aditivos. Efluentes provenientes del lavado de áreas laborales con puntaje 0 en Riesgo por Sustancias Químicas, a temperatura ambiente

0

1 Agua de procesos con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos clasificados como peligrosos o de características peligrosas

5

2 Agua con residuos peligrosos o que observen características peligrosas

10

Sistemas de Tratamiento de Emisiones Gaseosas del Tipo 2 que aproximen los vuelcos a los del Tipo 1

43

Page 44: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Existencia Puntaje

NO 0

SI - 3

En caso de que se observe la existencia de más de un tipo de efluentes líquidos deberá procederse a su registro, pero sólo se computará para el cálculo el que presente mayor puntaje

3 RESIDUOS SOLIDOS Y/O SEMISOLIDOS PUNTAJE

Tipo Características Puntaje

0 Asimilables a domiciliarios 0

1 Resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del Tipo 1. Residuos que no contengan sustancias peligrosas y no presenten características peligrosas

5

2 Que contenga sustancias peligrosas o presenten características peligrosas

10

Servicios de transporte y disposición, para Tipo 2, con ajuste a lo normado por la Ley nº 24.051

Existencia Puntaje

NO 0

SI - 3

En caso de que se observe la existencia de más de un tipo de residuos sólidos y/o semisólidos deberá procederse a su registro, pero sólo se computará para el cálculo el que presente mayor puntaje

4 RIESGO DE EXPLOSION Y/O INCENDIO PUNTAJE

De acuerdo al riesgo de la actividad, determinada según el Capitulo 4.12 del Código de la Edificación

Riesgo Puntaje Plan de Contingencia

1 0 Existencia Puntaje

2 1 NO 0

3 2 SI -2 (*)

4 3 (*) Se permitirá el descuento siempre que el puntaje que corresponda al riesgo resulte superior a 2

5 4

6 5

7 6

5 RIESGO POR APARATOS SOMETIDOS A PRESION PUNTAJE

44

Page 45: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Se determinará en función de la suma de los productos cuyos factores resulten la presión máxima de trabajo de cada equipo (en kg/cm²) y el volumen del recipiente que contiene al fluido (en m³)

Tipo Características Puntaje

0 Menor de 0,2 0

1 Entre 0,2 y 5 2

2 Mayor de 5 5

6 RIESGO ACUSTICO PUNTAJE

En virtud de la presencia de máquinas y/o equipos que generen ruidos que puedan trascender los límites del establecimiento

Existencia Puntaje

NO 0

SI 5

7 RIESGO POR SUSTANCIAS QUIMICAS PUNTAJE

De acuerdo al tipo de sustancias que se manipulan o utilizan en los procesos

Tipo Características Puntaje

0 Sustancias químicas de características no peligrosas y que no generen olores

0

1 Sustancias químicas de características no peligrosas que generen olores desagradables

5

2 Suistancias químicas peligrosas (*)

(*) En función de la lista que se exhibe, que resulta conteste con el Anexo A de la Resolución de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (hoy Secretaría de Política Ambiental y Desarrollo Sustentable) de la Nación Nº 224/94, Reglamentación de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos

Metales carbonilosBerilio o compuestos de berilioCompuestos de cromo hexavalenteCompuestos de cobreCompuestos de zincArsénico o compuestos de arsénicoSelenio o compuestos de selenioCadmio o compuestos de cadmioAntimonio o compuestos de antimonioTelurio o compuestos de telurioMercurio o compuestos de mercurioTalio o compuestos de talioPlomo o compuestos de plomoCompuestos inorgánicos de Flúor, con excepción de Fluoruro de CalcioCianuros inorgánicosSoluciones ácidas o ácidos en forma sólidaSoluciones básicas o bases en forma sólida

45

Page 46: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Asbestos (polvo y fibras)Compuestos orgánicos de fósforoCianuros orgánicosFenoles. Compuestos fenólicos con inclusión de clorofenolesEteresSolventes orgánicos halogenadosDisolventes orgánicos con exclusión de disolventes halogenadosCualquier sustancia del grupo de los dibenzo furanos policloradosCualquier sustancia del grupo de las dibenzo paradioxinas policloradasCompuestos organohalogenados no mencionados precedentemente

Nº de grupos utilizado Puntaje

1 2

2 4

3 6

4 8

5 ó más 10

8 ALTERACIÓN EN EL TRANSITO PUNTAJE

En función del requerimiento de Superficie de Carga y Descarga establecido en el Cuadro de usos 5.2.1.b), del Código de Planeamiento Urbano

Superficie Puntaje

Se permitirán los descuentos del cuadro sólo si los puntajes obtenidos resultan no inferiores a ellos.

Hasta 30 m² 0

Hasta 60 m² 1

En caso de superar las exigencias del C.P.U. en materia de Superficie de Carga y Descarga

Hasta 90 m² 2

Hasta 120 m² 3

Hasta 150 m² 4 Excedente Puntaje

Hasta 180 m² 5 Hasta 25 % - 1

Hasta 240 m² 6 Hasta 50 % - 1,5

Más de 240 m² 7,5 Más de 50 % - 2,5

De acuerdo al requerimiento de Estacionamiento establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1.b) del Código de Planeamiento Urbano

Se permitirán los descuentos del cuadro sólo si los puntajes obtenidos resultan no inferiores a ellos.

Módulos Puntaje

0 0

En caso de superar las exigencias del C.P.U. en materia de Superficie de Estacionamiento

2 1

5 2

10 3 Excedente Puntaje

20 5 Hasta 25 % - 1

46

Page 47: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

50 6 Hasta 50 % - 1,5

Más de 50 7,5 Más de 50 % - 2,5

Por estar localizado sobre Red de Tránsito Pesado o en distritos I, E2, U17, U19 y U22

(*) Se permitirá el descuento del puntaje total del indicador hasta un valor máximo de 10

Ubicación Puntaje

NO 0

SI (*)

9 DEMANDA DE SERVICIOS PUNTAJE

Consumo de gas Puntaje

Hasta 10 m³/h 0

Más de 10 m³/h 2

Requiere permiso de vuelco a red cloacal

Puntaje

NO 0

SI 4

Requiere agua para procesos Puntaje

NO 0

SI 4

Potencia instalada (KVA) Puntaje

Hasta 50 0

Hasta 100 1

Hasta 250 2

Hasta 500 3

Más de 500 5

10 DIMENSION DEL ESTABLECIMIENTO PUNTAJE

En función de la Superficie de Parcela

Superficie Puntaje

Hasta 500 m² 0

47

Page 48: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Hasta 750 m² 1

Hasta 1.500 m² 2

Hasta 2.500 m² 4

Hasta 5.000 m² 6

Hasta 10.000 m² 8

Mayor que 10.000 m² 10

11 PERSONAL EMPLEADO PUNTAJE

De acuerdo a la localización

En Distritos I, E2, E3, R2bIII, U17, U19 y U22

Numero de trabajadores Puntaje

Hasta 5 - 3

Hasta 10 - 4

Más de 10 - 5

En otros Distritos

Numero de trabajadores Puntaje

Hasta 5 - 3

Hasta 10 - 2

Hasta 15 - 1

Más de 15 0

12 GESTION DE CALIDAD Y GESTION AMBIENTAL PUNTAJE

Certifica Normas ISO 9.000 o similares

Puntaje

NO 0

SI 2,5

Certifica Normas ISO 14.000 o similares

Puntaje

NO 0

SI - 5

48

Page 49: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

PUNTAJE TOTAL

VALOR DE CORTE

CANTIDAD DE INDICADORES SATURADOS

Categorización de Impacto Ambiental

CON RELEVANTE EFECTO

SIN RELEVANTE EFECTO

Nombre de la empresa:

Dirección y Zonificación:

Actividad:

Titular:

Gerente o Jefe de Planta:

Profesional actuante:

OBSERVACIONES:

Los datos consignados revisten el carácter de declaracióm jurada.

Fecha:

49

Page 50: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Titular de la actividadFirma y Aclaración

ProfesionalFirma y Aclaración

Documernto: Matrícula:

Domicilio: Domicilio:

REFERENCIASTodo emprendimiento que sea derivado a estudio de fórmula polinómica y presente sumatoria que se ubique por encima del valor de corte, determinado en función de la localización y la actividad, será categorizado como de impacto ambiental de relevante efecto y deberá ajustarse al procedimiento previsto por la reglamentación. Igual temperamento se adoptará para aquellas actividades, proyectos, programas o emprendimientosque, sin superar esa cantidad, presenten saturación en cuatro o más de los indicadores de impacto ambiental numerados del 1 al 10.Cuando la suma de los indicadores de un emprendimiento resulte igual o inferior al valor límite referido y no observe más de tres saturaciones, según lo referido precedentemente, se categorizar al mismo como de impacto ambiental sin relevante efecto. No obstante, en todos los casos, será exigible el acompañamiento de una Memoria Descriptiva de la actividad, con ajuste a las Guías de Trabajo contenidas en el Anexo V (Apartado IV).

ANEXO IV

FORMULA POLINOMICA DE CATEGORIZACIÓN

GRUPO I SUBGRUPO VI

ESTUDIOS DE TV

1 LOCALIZACIÓN PUNTAJE

Distrito de Zonificación (CPU) Puntaje IndicarDistrito R2a 8Distrito R2b 10Distrito R2bIII 2Distrito C1 6Distrito C2 4Distrito C3 3Distrito E1 0Distrito E2 0Distrito E3 0Distrito I 0

2 DIMENSION PUNTAJE

Superficie Cubierta Total Puntaje IndicarSup. 1.000 m² 51.000 m² < Sup. 2.000 m² 82.000 m² < Sup. 4.000 m² 104.000 m² < Sup. 6.000 m² 156.000 m² < Sup. 20

3 CANTIDAD DE ESPECTADORES O PUBLICO PUNTAJE

Cantidad Máxima de Espectadores Puntaje IndicarPersonas 50 050 < Personas 100 10100 < Personas 200 15

50

Page 51: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

200 < Personas 500 20500 < Personas 25

4 GRUPO ELECTROGENO PUNTAJE

¿ Posee grupo electrógeno ? Puntaje IndicarSI 10NO 0

5 RESIDUOS SOLIDOS PUNTAJE

Tipo Puntaje IndicarSólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios 0Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos. Otros que no contengan residuos peligrosos o de establecimientos que no pudiesen generar residuos peligrosos

10

Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos

20

Composición Cantidad DisposiciónDonde Como

Donde: 1 - Propio 2 – CEAMSE 3 - Terceros 4 - DesconocidoComo: A - Incineración B - Relleno C - Land Farming D - Químico E - Otros

6 RIESGO ACUSTICO PUNTAJE

Posee equipos generadores de ruido: NO 0 puntos

SI completar descripción y demás indicadores

EQUIPO CANTIDAD

Nivel Máximo sonoro interno Menor o igual a 90 dBA 0 puntos

Mayor a 90 dBA 2,5 puntos

Posee equipos por fuera de la envolvente NO 0 puntos

SI 2,5 puntos

7 PLAN DE CONTINGENCIA DE INCENDIO PUNTAJE

¿ Posee posee plan de contingencia de incendio ? Puntaje IndicarSI (Adjuntar) 0NO 10

51

Page 52: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

VALOR DE CORTE PARA SER CONSIDERADO DE RELEVANTE EFECTO 70

PUNTAJE TOTAL:

Nombre de la empresa:

Dirección y Zonificación:

Actividad:

Titular:

Profesional actuante:

OBSERVACIONES:

Los datos consignados revisten el carácter de declaracióm jurada.

Fecha:

Titular de la actividadFirma y Aclaración

ProfesionalFirma y Aclaración

Documernto: Matrícula:

Domicilio: Domicilio:52

Page 53: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

ANEXO IV

FORMULA POLINOMICA DE CATEGORIZACIÓN

GRUPO I SUBGRUPO VII

ESTACIONES DE RADIO Y/O TELEVISIÓN

TELEFONIA MOVIL CELULAR – CAMPO DE ANTENAS Y

EQUIPOS DE TRANSMISION

1 LOCALIZACIÓN PUNTAJE

Distrito de Zonificación (CPU) Puntaje IndicarDistrito R2a 8Distrito R2b 10Distrito R2bIII 2Distrito C1 6Distrito C2 4Distrito C3 3Distrito E1 0Distrito E2 0Distrito E3 0Distrito I 0

2 DIMENSION PUNTAJE

Superficie del predio utilizado Puntaje IndicarSup. 40 m² 440 m² < Sup. 80 m² 680 m² < Sup. 160 m² 8Mayor de 160 m² 10

3 ALTURA DE ESTRUCTURA DE ANTENAS PUNTAJE

Altura Puntaje IndicarDe 12 m a 24 m 10De 24 m a 45 m 5Mayor de 45 m 0

53

Page 54: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

4 DENSIDAD DE POTENCIA DE BASE EN EL SITIO DE EMPLAZAMIENTO

PUNTAJE

Frecuencia (MHz) MW/cm² Puntaje Indicar0,3 a 1 Hasta 1 100,3 a 1 Entre 1 y 2 151 a 2000 Hasta 0,1 101 a 2000 Entre 0,1 y 0,2 152000 a 300000 Hasta 0,5 102000 a 300000 Entre 0,5 y 1 15

5 POTENCIA DE SALIDA PUNTAJE

Potencia (KW) Puntaje IndicarHasta 0,04 20,04 a 0,2 40,2 a 10 610 a 50 8Mayor de 50 10

6 FRECUENCIA DE TRABAJO PUNTAJE

Frecuencia (MHz) Puntaje IndicarHasta 1 21 a 10 610 a 400 10400 a 2000 62000 a 300000 2

7 GRUPO ELECTRÓGENO PUNTAJE

¿ Posee grupo electrógeno ? Puntaje IndicarSI 7,5NO 0

8 ACUMULADORES PUNTAJE

¿ Posee Acumuladores ? Puntaje IndicarSI 7,5NO 0

9 RIESGO ACUSTICO PUNTAJE

Posee equipos generadores de ruido: NO 0 puntos

SI completar descripción y demás indicadores

EQUIPO CANTIDAD

54

Page 55: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Nivel Máximo sonoro interno Menor o igual a 90 dBA 0 puntos

Mayor a 90 dBA 2,5 puntos

Posee equipos por fuera de la envolvente NO 0 puntos

SI 2,5 puntos

10 PLAN DE CONTINGENCIA DE INCENDIO PUNTAJE

¿ Posee posee plan de contingencia de incendio ? Puntaje IndicarSI (Adjuntar) 0NO 5

11 PLAN DE CONTINGENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA ANTENAS

PUNTAJE

¿ Posee posee plan de contingencia ? Puntaje IndicarSI (Adjuntar) 0NO 5

12 PLAN DE DESMANTELAMIENTO DE ESTRUCTURA Y ANTENAS

PUNTAJE

¿ Posee posee plan de contingencia ? Puntaje IndicarSI (Adjuntar) 0NO 5

VALOR DE CORTE PARA SER CONSIDERADO DE RELEVANTE EFECTO 60

PUNTAJE TOTAL:

Nombre de la empresa:

Dirección y Zonificación:

Actividad:

55

Page 56: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Titular:

Profesional actuante:

OBSERVACIONES:

Los datos consignados revisten el carácter de declaracióm jurada.

Fecha:

Titular de la actividadFirma y Aclaración

ProfesionalFirma y Aclaración

Documernto: Matrícula:

Domicilio: Domicilio:

ANEXO IV

FORMULA POLINOMICA DE CATEGORIZACIÓN

GRUPO I SUBGRUPO VIII

EMPRESAS DE SERVICIO DE SEGURIDAD

1 CARACTERISTICAS

Actividad SI NOPolígono de TiroDepósito de ArmasDepósito de Municiones

56

Page 57: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

LA EXISTENCIA DE ALGUNA RESPUESTA AFIRMATIVA DETERMINARA QUE LA ACTIVIDAD SEA CONSIDERADA DE RELEVANTE EFECTO

Nombre de la empresa:

Dirección y Zonificación:

Actividad:

Titular:

Profesional actuante:

OBSERVACIONES:

Los datos consignados revisten el carácter de declaracióm jurada.

Fecha:

Titular de la actividadFirma y Aclaración

ProfesionalFirma y Aclaración

Documernto: Matrícula:

Domicilio: Domicilio:

57

Page 58: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

ANEXO IV

FORMULA POLINOMICA DE CATEGORIZACIÓN

GRUPO I SUBGRUPO IX

AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADOS

0 DISTRITO DE ZONIFICACION

Distrito Valor de CorteR2b 35R2a 40C2 45R2bII – C3 – E1 – E3 50E2 - I 60

1 EFLUENTES GASEOSOS PUNTAJE

Tipo Características Puntaje

0 Componentes naturales del aire (incluido el vapor de agua). Gases de combustión de gas natural en condiciones de combustión normal

0

1 Efluentes con componentes que no se encuentren clasificados como peligrosos ni presenten características peligrosas

5

2 Gases de combustión de hidrocarburos líquidos y efluentes con componentes peligrosos o que poseen características peligrosas

10

Sistemas de Tratamiento de Emisiones Gaseosas del Tipo 2 que aproximen su calidad a aquellas que presentan las del Tipo 1

Existencia Puntaje

NO 0

SI - 3

En caso de que se observe la existencia de más de un tipo de efluentes gaseosos deberá procederse a su registro, pero sólo se computará para el cálculo el que presente mayor puntaje

58

Page 59: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

2 EFLUENTES LIQUIDOS PUNTAJE

Tipo Características Puntaje

0 Agua sin aditivos. Efluentes provenientes del lavado de áreas laborales con puntaje 0 en Riesgo por Sustancias Químicas, a temperatura ambiente

0

1 Agua de procesos con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos clasificados como peligrosos o de características peligrosas

5

2 Agua con residuos peligrosos o que observen características peligrosas

10

Sistemas de Tratamiento de Emisiones Gaseosas del Tipo 2 que aproximen los vuelcos a los del Tipo 1

Existencia Puntaje

NO 0

SI - 3

En caso de que se observe la existencia de más de un tipo de efluentes líquidos deberá procederse a su registro, pero sólo se computará para el cálculo el que presente mayor puntaje

3 RESIDUOS SOLIDOS Y/O SEMISOLIDOS PUNTAJE

Tipo Características Puntaje

0 Asimilables a domiciliarios 0

1 Resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del Tipo 1. Residuos que no contengan sustancias peligrosas y no presenten características peligrosas

5

2 Que contenga sustancias peligrosas o presenten características peligrosas

10

Servicios de transporte y disposición, para Tipo 2, con ajuste a lo normado por la Ley nº 24.051

Existencia Puntaje

NO 0

SI - 3

En caso de que se observe la existencia de más de un tipo de residuos sólidos y/o semisólidos deberá procederse a su registro, pero sólo se computará para el cálculo el que presente mayor puntaje

4 RIESGO DE EXPLOSION Y/O INCENDIO PUNTAJE

De acuerdo al riesgo de la actividad, determinada según el Capitulo 4.12 del Código de la Edificación

59

Page 60: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Riesgo Puntaje Plan de Contingencia

1 0 Existencia Puntaje

2 1 NO 0

3 2 SI -2 (*)

4 3 (*) Se permitirá el descuento siempre que el puntaje que corresponda al riesgo resulte superior a 2

5 4

6 5

7 6

5 RIESGO POR APARATOS SOMETIDOS A PRESION PUNTAJE

Se determinará en función de la suma de los productos cuyos factores resulten la presión máxima de trabajo de cada equipo (en kg/cm²) y el volumen del recipiente que contiene al fluido (en m³)

Tipo Características Puntaje

0 Menor de 0,2 0

1 Entre 0,2 y 5 2

2 Mayor de 5 5

6 RIESGO ACUSTICO PUNTAJE

En virtud de la presencia de máquinas y/o equipos que generen ruidos que puedan trascender los límites del establecimiento

Existencia Puntaje

NO 0

SI 5

7 RIESGO POR SUSTANCIAS QUIMICAS PUNTAJE

De acuerdo al tipo de sustancias que se manipulan o utilizan en los procesos

Tipo Características Puntaje

0 Sustancias químicas de características no peligrosas y que no generen olores

0

1 Sustancias químicas de características no peligrosas que generen olores desagradables

5

2 Suistancias químicas peligrosas (*)

60

Page 61: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

(*) En función de la lista que se exhibe, que resulta conteste con el Anexo A de la Resolución de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (hoy Secretaría de Política Ambiental y Desarrollo Sustentable) de la Nación Nº 224/94, Reglamentación de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos

Metales carbonilosBerilio o compuestos de berilioCompuestos de cromo hexavalenteCompuestos de cobreCompuestos de zincArsénico o compuestos de arsénicoSelenio o compuestos de selenioCadmio o compuestos de cadmioAntimonio o compuestos de antimonioTelurio o compuestos de telurioMercurio o compuestos de mercurioTalio o compuestos de talioPlomo o compuestos de plomoCompuestos inorgánicos de Flúor, con excepción de Fluoruro de CalcioCianuros inorgánicosSoluciones ácidas o ácidos en forma sólidaSoluciones básicas o bases en forma sólidaAsbestos (polvo y fibras)Compuestos orgánicos de fósforoCianuros orgánicosFenoles. Compuestos fenólicos con inclusión de clorofenolesEteresSolventes orgánicos halogenadosDisolventes orgánicos con exclusión de disolventes halogenadosCualquier sustancia del grupo de los dibenzo furanos policloradosCualquier sustancia del grupo de las dibenzo paradioxinas policloradasCompuestos organohalogenados no mencionados precedentemente

Nº de grupos utilizado Puntaje

1 2

2 4

3 6

4 8

5 ó más 10

8 ALTERACIÓN EN EL TRANSITO PUNTAJE

En función del requerimiento de Superficie de Carga y Descarga establecido en el Cuadro de usos 5.2.1.b), del Código de Planeamiento Urbano

Superficie Puntaje

Se permitirán los descuentos del cuadro sólo si los puntajes obtenidos resultan no inferiores a ellos.

Hasta 30 m² 0

Hasta 60 m² 1

En caso de superar las exigencias del C.P.U. en materia de Superficie de Carga y Descarga

Hasta 90 m² 2

Hasta 120 m² 3

Hasta 150 m² 4 Excedente Puntaje

61

Page 62: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Hasta 180 m² 5 Hasta 25 % - 1

Hasta 240 m² 6 Hasta 50 % - 1,5

Más de 240 m² 7,5 Más de 50 % - 2,5

De acuerdo al requerimiento de Estacionamiento establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1.b) del Código de Planeamiento Urbano

Se permitirán los descuentos del cuadro sólo si los puntajes obtenidos resultan no inferiores a ellos.

Módulos Puntaje

0 0

En caso de superar las exigencias del C.P.U. en materia de Superficie de Estacionamiento

2 1

5 2

10 3 Excedente Puntaje

20 5 Hasta 25 % - 1

50 6 Hasta 50 % - 1,5

Más de 50 7,5 Más de 50 % - 2,5

Por estar localizado sobre Red de Tránsito Pesado o en distritos I, E2, U17, U19 y U22

(*) Se permitirá el descuento del puntaje total del indicador hasta un valor máximo de 10

Ubicación Puntaje

NO 0

SI (*)

9 DEMANDA DE SERVICIOS PUNTAJE

Consumo de gas Puntaje

Hasta 10 m³/h 0

Más de 10 m³/h 2

Requiere permiso de vuelco a red cloacal

Puntaje

NO 0

SI 4

Requiere agua para procesos Puntaje

NO 0

SI 4

Potencia instalada (KVA) Puntaje

62

Page 63: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Hasta 50 0

Hasta 100 1

Hasta 250 2

Hasta 500 3

Más de 500 5

10 DIMENSION DEL ESTABLECIMIENTO PUNTAJE

En función de la Superficie de Parcela

Superficie Puntaje

Hasta 500 m² 0

Hasta 750 m² 1

Hasta 1.500 m² 2

Hasta 2.500 m² 4

Hasta 5.000 m² 6

Hasta 10.000 m² 8

Mayor que 10.000 m² 10

11 PERSONAL EMPLEADO PUNTAJE

De acuerdo a la localización

En Distritos I, E2, E3, R2bIII, U17, U19 y U22

Numero de trabajadores Puntaje

Hasta 5 - 3

Hasta 10 - 4

Más de 10 - 5

En otros Distritos

Numero de trabajadores Puntaje

Hasta 5 - 3

Hasta 10 - 2

Hasta 15 - 1

Más de 15 0

63

Page 64: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

12 GESTION DE CALIDAD Y GESTION AMBIENTAL PUNTAJE

Certifica Normas ISO 9.000 o similares

Puntaje

NO 0

SI 2,5

Certifica Normas ISO 14.000 o similares

Puntaje

NO 0

SI - 5

13 FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN CAPU PUNTAJE

Posee Factibilidad de Localización Extendida por el Consejo

Puntaje

NO 50

SI 0

PUNTAJE TOTAL

VALOR DE CORTE

CANTIDAD DE INDICADORES SATURADOS

Categorización de Impacto Ambiental

CON RELEVANTE EFECTO

SIN RELEVANTE EFECTO

Nombre de la empresa:

Dirección y Zonificación:

Actividad:

64

Page 65: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Titular:

Gerente o Jefe de Planta:

Profesional actuante:

OBSERVACIONES:

Los datos consignados revisten el carácter de declaracióm jurada.

Fecha:

Titular de la actividadFirma y Aclaración

ProfesionalFirma y Aclaración

Documernto: Matrícula:

Domicilio: Domicilio:

REFERENCIASTodo emprendimiento que sea derivado a estudio de fórmula polinómica y presente sumatoria que se ubique por encima del valor de corte, determinado en función de la localización y la actividad, será categorizado como de impacto ambiental de relevante efecto y deberá ajustarse al procedimiento previsto por la reglamentación. Igual temperamento se adoptará para aquellas actividades, proyectos, programas o emprendimientosque, sin superar esa cantidad, presenten saturación en cuatro o más de los indicadores de impacto ambiental numerados del 1 al 10.Cuando la suma de los indicadores de un emprendimiento resulte igual o inferior al valor límite referido y no observe más de tres saturaciones, según lo referido precedentemente, se categorizar al mismo como de impacto ambiental sin relevante efecto. No obstante, en todos los casos, será exigible el acompañamiento de una Memoria Descriptiva de la actividad, con ajuste a las Guías de Trabajo contenidas en el Anexo V (Apartado IV).

65

Page 66: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

ANEXO V

66

Page 67: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

ANEXO VI

ANEXO VI.a

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES EN ELRUBRO b.1) DEL REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Apellido y Nombre:

Documento (LE, LC, DNI, CI) Nº:

C.U.I.T. Nº: I.I.B.B. Nº:

Nacionalidad:

Domicilio real:

Teléfono/Fax::

Código Postal:

Domicilio legal:

Teléfono/Fax:

Código Postal:

Titulo habilitante:Título de posgradoNúmero de Matrícula: Expedida por:Actividades en las que aspira actuar:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, no encontrarme imposibilitado para ejercer las actividades que aqui declaro, ni estar comprendido en situaciones que prohiban mi inclusión en el Registro

Firma Lugar y fecha

Nota: Llenar con los datos completos a máquina, sin omitir detalles. Toda modificación de los datos consignados en el presente deberá ser comunicada al Registro de Evaluación Ambiental en forma fehaciente, dentro de los diez (10) días de producidos.Documentación que debe acompañarse: fotocopia de título legalizada, currículo vitae resumido (no más de cuatro carillas), comprobante actualizado expedido por el Consejo Profesional respectivo que acredite su habilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO VI.b

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOSEN EL RUBRO b.2) DEL REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Apellido y Nombre:

Documento (LE, LC, DNI, CI) Nº:

C.U.I.T. Nº: I.I.B.B. Nº:

Nacionalidad:

Domicilio real:

Teléfono/Fax::

67

Page 68: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

Código Postal:

Domicilio legal:

Teléfono/Fax:

Código Postal:

Titulo habilitante:Título de posgradoNúmero de Matrícula: Expedida por:Actividades en las que aspira actuar:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, no encontrarme imposibilitado para ejercer las actividades que aqui declaro, ni estar comprendido en situaciones que prohiban mi inclusión en el Registro

Firma Lugar y fecha

Nota: Llenar con los datos completos a máquina, sin omitir detalles. Toda modificación de los datos consignados en el presente deberá ser comunicada al Registro de Evaluación Ambiental en forma fehaciente, dentro de los diez (10) días de producidos.Documentación que debe acompañarse: fotocopia de título legalizada, currículo vitae resumido (no más de cuatro carillas), comprobante actualizado expedido por el Consejo Profesional respectivo que acredite su habilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO VI.c

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CONSULTORAS EN ELRUBRO b.1) DEL REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

1. Razón Social de la Consultora:

Domicilio real:

Teléfono/Fax:

Código Postal:

Domicilio legal:

Teléfono/Fax:

Código Postal:

C.U.I.T. Nº: I.I.B.B. Nº:

2. Apellido y Nombre del Responsable Técnico:

Tipo de Documento y Nº:

Cargo:

Domicilio real:

Código Postal:

Domicilio legal:

Teléfono/Fax:

Código Postal:

68

Page 69: Decreto Reglamentario 1120-01 (Ley 123 EIA GCABA)

3. Apellido y Nombre del Responsable Legal:

Tipo de Documento y Nº:

Cargo:

Domicilio real:

Código Postal:

Domicilio legal:

Teléfono/Fax:

Código Postal:

4. Evaluación de Impacto Ambiental que puede abordar:

Integral SI NO

Parcial: indicar que aspectos:

Firma del Responsable Legal Firma del Responsable Técnico Lugar y fecha

Nota: Llenar con los datos completos a máquina, sin omitir detalles. Toda modificación de los datos consignados en el presente deberá ser comunicada al Registro de Evaluación Ambiental en forma fehaciente, dentro de los diez (10) días de producida. La presente solicitud reviste el carácter de Declaración Jurada.Documentación que debe acompañarse: Fotocopia legalizada del Estatuto o Contrato Social de la empresa. Antecedentes técnicos y/o científicos de la consultora (no más de 5 casillas). Antecedentes de profesionales afectados a los estudios ambientales, quienes deberán también estar inscriptos como profesionales en el referido rubro. Constancia de inscripción a AFIP e Ingresos Brutos.

ANEXO VI.c

CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEPROFESIONALES Y/O CONSULTORAS EN REGISTRO DE EVALUACIÓN

AMBIENTAL

LEY Nº 123, modificada por Ley Nº 452 y Decreto reglamentario

Conste por la presente que en el día de la fecha se ha presentado en la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable una solicitud de inscripción de ...................................................................................., a nombre de ................................................................... bajo el Nº de Registro ............................. /SMAyEP/ ....................-

Fecha: .........../............./............

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ANEXO VII

GUÍAS DE TRABAJO

Estas guías deben considerarse como orientadoras, a los fines de realizar el estudio pertinente, pero de ninguna forma pueden entenderse como excluyentes de la evaluación de otros aspectos que la actividad, por su complejidad requiera.

VII.a

Contenidos de las Memorias Técnicas del Emprendimiento

Los contenidos detallados para las Memorias Técnicas considerarán los siguientes temas:

1. Resumen Ejecutivo (No deberá acceder las 10 páginas).

El resumen ejecutivo deberá estar redactado de manera comprensible para personas no expertas en materias técnicas, señalando claramente los impactos ambientales y estar en concordancia con el resto del estudio.

Definición de las partes, obras físicas y/o acciones que componen el proyecto. Cronograma de ejecución de las etapas del proyecto Relación de todas las acciones susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente.

Descripción a los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y/o espacios verdes cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.

Descripción de las características y la composición de los efluentes, residuos o cualquier otro elemento derivado de la actuación, sean estos de tipo transitorio durante la realización de la obra o permanentes durante la operación, en especial en lo relativo a aguas servidas, residuos sólidos o semisólidos, ruidos y vibraciones, olores y emisiones gaseosas y alteraciones al tránsito vehicular.

Un análisis de las distintas alternativas estudiadas y justificación de la solución propuesta con especial énfasis en la localización seleccionada.

2. Descripción del Proyecto.

Definición de las partes, obras físicas y/o acciones que componen el proyecto. Cronograma de ejecución de las etapas del proyecto. Relación de todas las acciones susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente.

Descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y/o espacios verdes cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.

Descripción de las características y la composición de los efluentes, residuos o cualquier otro elemento derivado de la actuación, sean estos de tipo transitorio durante la realización de la obra o permanentes durante la operación, en especial en lo relativo a aguas servidas, residuos sólidos o semisólidos, ruidos y vibraciones, olores y emisiones gaseosas y alteraciones el transito vehicular.

Un análisis de las distintas alternativas estudiadas y justificación de la solución propuesta con especial énfasis en la localización seleccionada.

Deberá consignarse además:

a) Nombre del proyecto

b) Nombre y acreditación de los representantes legales.

c) Domicilio real y legal. Teléfono, Fax, Correo Electrónico.

d) Actividad principal de la empresa u organismo

e) Nombre del/los representante/s técnicos.

3. Línea de Base Ambiental

Delimitación y descripción cartográfica del área afectada por el proyecto.

Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes da la realización de las obras, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.

Incluye la identificación, Inventario y expresión cartográfica de todos los aspectos del medio físico y social, que puedan ser afectados por la actuación proyectada.

4. Identificación y evaluación de los Impactos Ambientales

Se incluirá la identificación y valoración de los impactos ambientales relevantes sobre los componentes y factores ambientales descriptos.

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Se calificarán los impactos ambientales de tal manera de reflejar la condición de los mismos respecto de su naturaleza, intensidad, extensión, riesgo de ocurrencia y reversibilidad.

La valoración de estos efectos, cuantitativa o cualitativa, expresará los indicadores o parámetros utilizados, empleándose en lo posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.

5. Descripción del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación.

Se indicarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, si como las alternativas posibles a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto.

6. Descripción del Plan de Gestión Ambiental

El Plan de Gestión Ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas mitigadoras propuestas, incluyendo si corresponde, programas específicos de monitoreo ambiental, contingencias, manejo de residuos e higiene y seguridad laboral.

VII.b

Plan de Adecuación Ambiental

El Plan de Adecuación Ambiental contendrá como mínimo los siguientes capítulos básicos:

a) Evaluación Ambiental (medio físico y socioeconómico)

Delimitación y descripción cartográfica del área afectada por el proyecto.

Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.

b) Auditoria Ambiental de Adecuación

Incluye la identificación, inventario y expresión cartográfica de todos los aspectos del medio físico y social que puedan considerarse afectados por el emprendimiento.

c) Evaluación de los impactos ambientales y propuesta de mitigación

Plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de las medidas correctivas y/o las adecuaciones edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla la actividad, programa y/o emprendimiento respecto de la legislación ambiental vigente, en función de las pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, conforme lo determinado en el Art. 42º del presente decreto.

d) Manual de Gestión Ambiental y Plan de Monitoreo

El Manual de Gestión Ambiental contendrá la política ambiental del proponente y los objetivos y metas ambientales perseguidas.

Asimismo incluirá todos los procedimientos previstos para la protección ambiental y la consideración de las posibles condiciones de operación anormales, incidentes, accidentes y situaciones de emergencia potenciales, con las correspondientes instrucciones de procedimientos y planes de emergencia y/o contingencia.

El “Plan de Monitoreo Ambiental” deberá comprender el listado de parámetros que se deban analizar los sitios en los que se efectúen los muestreos, la periodicidad de los mismos y las técnicas analíticas involucradas.

VII.c

Contenidos de los Estudios del Impacto Ambiental

Los contenidos detallados para los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) considerarán los siguientes temas:

1. INDICE

Enumerará los capítulos, materias, temas, tablas, croquis, planos, cartografía, anexo, y cualquier otra documentación obrante en el estudio.

2. RESUMEN EJECUTIVO

No deberá exceder las treinta (30) páginas.

Contendrá:

2.1. Descripción del Proyecto.

2.2. Línea Base Ambiental.

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2.3. Identificación y evaluación de los impactos ambientales

2.4. Descripción del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación

2.5. Descripción del Plan de Gestión Ambiental

2.6. Descripción de acciones de consulta, información y/o divulgación a la población.

El Resumen Ejecutivo deberá estar redactado de manera comprensible para personas no expertas en materias técnicas, señalando claramente los impactos ambientales y estar en concordancia con las materias indicadas en los ítems subsiguientes.

3. INFORMACIÓN GENERAL

3.1. Nombre del proyecto

3.2. Nombre y acreditación de los representantes legales.

3.3 Domicilio real y legal. Tel, Fax, Correo Electrónico.

3.4. Actividad principal de la empresa u organismo.

3.5. Nombre del/los representante/s técnicos.

4. LINEA DE BASE AMBIENTAL

4.1. Medio Físico (*)

4.1.1. Climatología (*). (Cuando resulte pertinente)

4.1.2. Geología y geomorfología. (*).(Descripción general, cuando resulte pertinente)

4.1.3. Hidrología e hidrogeología. (*). (Cuando resulte pertinente) (Caracterización de cuerpos de agua superficiales y subterráneos. Uso actual, planificado y potencial del recurso subterráneo)

4.1.4. Edafología. (*). (Cuando resulte pertinente) (Descripción de las unidades de suelo, uso actual y potencial nivel de gradación).

4.1.5. Recursos vivos y sistema ecológico. (Descripción de los recursos vivos del área, características del arbolado urbano: uso, calidad, interés, densidad, estado de conservación de los recurso vivos y grado de perturbación del sistema ecológico del área)

4.1.6. Áreas especiales o bajo algún régimen de protección, ubicación y delimitación. (Características y categorización).

4.1.7. Paisaje. (Caracterización de su visibilidad, fragilidad y calidad. Cuenca visual).

4.1.8. Ruido y vibraciones. (Niveles existentes en el área del proyecto)

(*) Estos ítems contendrán información de tipo secundario y a modo de caracterización general del área de influencia del proyecto, salvo que, por la dimensión del proyecto la Autoridad de Aplicación dictamine lo contrario. La cartografía considerada será de escala adecuada para la ilustración, debiéndose incluir en la escala de calle y parcela, fotografías en número y tipo, adecuadas para la mayor comprensión de la situación descripta.

4.2. Medio Socioeconómico.

4.2.1. Área afectada por el proyecto.

4.2.1.a. Tipología de la población residente. Nivel Socioeconómico.

4.2.1.b. Obras de infraestructura existentes (Vial, gasoductos, poliductos, ductos, líneas de transmisión de energía eléctrica, líneas y torres de telecomunicaciones), en la zona de influencia del proyecto.

4.2.1.c. Infraestructura de recreación.

4.2.2. Actividad económica existente en el área del proyecto.

4.2.3. Uso de los elementos de medio ambiente comprendidos en el proyecto.

4.2.3.a. Clasificación y uso del suelo.

4.2.3.b. Instrumentos de regulación o planificación territorial.

4.2.4. Elementos naturales y artificiales que comprenden: patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, religioso, y en general los que componen el patrimonio cultural, particularmente los calificados como monumentos

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5 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO

5.1. Antecedentes específicos

5.1.1. Objetivo del proyecto

5.1.2. Justificación de la localización

5.1.3. Localización según coordenadas geográficas y división político – administrativa del Gobierno de la Ciudad.

5.1.4. Superficie que comprenderá el proyecto

5.1.5. Vida útil del proyecto

5.1.6. Definición de las partes, obras y/o acciones que componen el proyecto.

5.1.7. Descripción cronológica de las distintas etapas del proyecto.

5.2. Descripción de la7s alternativa/s de proyecto consideradas y su justificación

5.3. Descripción de la etapa constructiva, indicando acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto.

5.3.1. Etapas

5.3.2. Operaciones de limpieza y/o preparación del lugar de la obra

5.3.3. Operaciones y metodologías de acceso a zonas ambientales sensibles

5.3.4. Obradores

5.3.6. Transporte de materiales, maquinaria y equipo

5.3.7. Generación de efluentes. Características, composición, tratamiento.

5.3.8. Generación de residuos. Características, composición, tratamiento, disposición.

5.3.9. Generación de emisiones. Características, composición, tratamiento.

5.3.10. Producción de ruidos y vibraciones.

5.4. Descripción de la etapa de funcionamiento, explotación u operación, detallando las acciones obras y requerimientos necesarios para el funcionamiento del proyecto, indicando además:

5.4.1. Descripción general de la etapa de funcionamiento, explotación u operación del proyecto.

5.4.2. Generación de efluentes, residuos sólidos y emisiones. Características, composición, tratamiento.

5.4.3. Producción de ruidos y vibraciones

5.4.4. Seguimiento de plan de gestión ambiental, desarrollando conforme al punto 8

5.4.5. Seguimientos de indicadores de impacto, variables y elementos del medio ambiente relevantes y que serán objeto de medición.

5.5. Descripción de las acciones, obras y medidas que se implementarán en la etapa de cierre y abandono, si correspondiere.

6.PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

7.PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN P COMPENSACIÓN

Se describirán las medidas que se adoptarán para mitigar los impactos negativos del proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que llevarán a cabo cuando sea procedente, basadas en los antecedentes incluidos en la descripción del proyecto, el análisis de la literatura pertinente, y en discusiones de los especialistas de los diversos componentes ambientales.

Cada impacto negativo identificado, se corresponderá con su medida de mitigación, organizada en términos de jerarquía de los impactos negativos.

Las medidas de restauración y/o compensación que se describirán, forman parte de las actividades del proyecto y se refieren a restablecer las condiciones del medio ambiente a la situación “sin proyecto”, cuando esto sea posible, o tendientes a minimizar la afectación producida en las diversas etapas del proyecto en el ámbito que corresponda.

8 PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL

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Con el propósito de incorporar orgánicamente en un documento toda la programación relativa al medio ambiente, a desarrollar durante las distintas etapas del proyecto, de modo de disponer de una herramienta de gestión ambiental tanto para la empresa responsable como para la/s contratista/s y la autoridad de control, se deberá redactar un Plan de Gestión Ambiental que contendrán mínimamente

8.1. Programa  de seguimiento del Plan de Medidas de Mitigación

8.2. Programa de manejo de residuos, emisiones y efluentes

8.3. Programa de Prevención de Emergencia y Plan de Contingencias

8.4. Programa de seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene

8.5. Programa de Monitoreo Ambiental

9. DESCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CONSULTAS, INFORMACIÓN Y/O DIVULCACIÓN A LA POBLACIÓN

Se describirán las acciones realizadas con anterioridad a la presentación de la EIA, relativas a encuentros, consultas y/o reuniones de información o divulgación a la población, o encuentros con organizaciones ciudadanas de la zona de influencia del proyecto, incluyendo los resultados obtenidos en las mismas.

10. APÉNDICE

El apéndice incluirá toda la información documentada que sirva de apoyo para la comprensión del estudio, ordenada en forma de anexos, tales como:

10.1. Protocolos de ensayos, estudios específicos, desarrollo de metodologías y técnicas, desarrollo de cálculos, mapas, figuras, planos, tablas y fotografías

10.2. Listado de los nombres de todas las personas que participaron en la elaboración de la EIA, incluyendo los profesionales y las funciones y tareas específicas

VII. d

Memoria Descriptiva

1 Descripción de las etapas constructiva, indicando acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto.

1.1.Etapas

1.2. Operaciones de limpieza y/o preparación del lugar de la obra

1.3. Operaciones y metodologías de acceso a zonas ambientalmente sensibles

1.4. Obradores

1.5. Transporte de materiales, maquinaria y equipo

1.6. Generación de efluentes. Características, composición, tratamiento.

1.7. Generación de residuos. Características, composición, tratamiento, disposición

1.8. Generación de emisiones. Características, composición, tratamiento.

1.9. Producción de ruidos y vibraciones

2. Descripción de la etapa de funcionamiento, explotación u operación, detallando las acciones obras y requerimientos necesarios para el funcionamiento del proyecto, indicando además:

2.1. Descripción general de la etapa de funcionamiento, explotación u operación del proyecto

2.2. Generación de efluentes, residuos sólidos y emisiones. Características, composición, tratamiento.

2.3. Producción de ruidos y vibraciones

2.4. Seguimiento de Plan de Gestión Ambiental, desarrollado conforme al punto 8, del ítem VII.c.

2.5. Seguimiento de indicadores de impacto, variables y elementos del medio ambiente relevantes y que serán objeto de medición

3. Descripción de las acciones, obras y medidas que se implementarán para la mitigación de los impactos negativos.

4. Planos de uso y lay-out de los procesos industriales.

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ANEXO VIIITabla de Correlación

DISTRITO DE URBANIZACIÓN DETERMINADA

Los Distritos de Urbanización Determinada del Código de Planeamiento Urbano se asimilarán, en lo referente a los usos permitidos en cada uno de ellos, a distritos de zonificación general, al solo efecto da la aplicación del Cuadro de Categorización de Impactos.

Distritos E4 Equipamiento Especial, UF Urbanización Futura y APH-Área de Protección Histórica, del Código de Planeamiento Urbano: toda actividad que se pretenda desarrollar en los Distritos E4, UF y APH deberá solicitar su categorización ante la Autoridad de Aplicación

Distrito Urbanización Determinada – Código de Planeamiento Urbano

  Distrito al que se asimila

U 1 B. C. PiedrabuenaZona 1,2,3,4,5Zona 6, CentroCcívico y Centro Comercial

R2bI-II R2a

U 2 – B.M.T. de Alvear, B. Gral. José de San Martín, B. Soldati y B. Manuel Dorrego

B.M.T. de AlvearBarrio Gral. José de San MartínBarrio J. B. Justo, Barrio Manuel Dorrego y Barrio Pte. LLLLiaBarrio Soldati

R2 bR1 aR2bI-IIR2a

U 3 – B. Talier – Liniers, B. Nasca, B Varela – Bonorino, B. Emilio Mitre, B. Segurola

Barrio Tallier – Liniers, Nazca, Varela – Bonorino, Emilio Mitre y Segurola

R2a

U 3 – B. Tellier – Liniers, B. Nasca, B. Varela – Bonorino, B. Emilio Mitre, B. Segurola

Barrios Tellier – Liniers, B. Nasca, B. Varela – Bonorino, B. Emilio Mitre, B. Segurola

R2bI-II

U 4 B. Juan XXIII L1, 2, 3, 4 y 5 L6, L7 y L8 R1bI R2a

U 5 B. Parque Alte. BrownSubdistrito ISubdistrito II: Farcción A y Farcción BFracción C

R1bIR1bIR2bI - II

Distrito Urbanización Determinada – Código de Planeamiento Urbano

  Distrito al que se asimila

U 6 B. Gral. Savio

Zona 1Zona 2Zona 3Zona4

UPR2aUPR2bI-II

U 7 Lugano III y IV – Dos áreas funcionalesÁrea resintenciaÁrea equipamiento

R2aC3

U 8 Lugano V, Soldati II y III Área residencial y Área equipamiento R2a

U 9 Barrio Richieri A, B, CSectores A, B, C – Área de EquipamientoSector B y Sector C

R2bI - II

U 10 Antepuerto   C2

Distrito UP11b   Distrito adyacente

U 11 Sector II –Puerto Madero- Para edificios existentes

Para obra nueva, en lo referente a los usos, se deberá solicitar categorización ante la Autoridad de Aplicación

Suddistrito Residencial 1 – R1, Subdistrito Residencial 2 – R2 y subdistrito Residencial Costanero – RCSubdistrito Central 1 – C1 y Subdistrito Central 2 – C2Subdistrito Equipamiento General – EgSubdistrito Equipamiento Especial – EESubdistrito Equipamiento Costanero 1 – EC1 y Subdistrito Equipamiento Costanero 2 – EC2Subdistrito Edificios de Valor PatrimonialSubdistrito Urbanización Parque UP

R2a

C2

E3*E3

 

UP

U 12 Catalinas SurÁrea residencialÁrea de uso público, Centro comercial y Centro Deportivo

R2aC3

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U 13 Catalinas Norte   C2

U 15Zona 1Zona 2

R2aR1bI

U 16 Aeroparque   E4

U 17 Villa SoldatiZona 1Zona 2

E3I

U 19 Área Industrial – Comercial MayoristaSector A, Sector B y Sector DSector C

IE3

U 20 Barrio Nuevo Colegiales

Zona 1 y 2ªZona 2bZona 3 y 4Zona 5Zona Up2, Zona Up3 y Zona Up5

R1aR2bI-IIR2aE3R2a

U 21 Parque Industrial L. De la TorreZonas A y BZonas C, D y E

I E3

U 22Sector ASector B

I E2

U 23 Zona 1, Zona 2 Y zona 5 R1b1

  Zona 3Zona 4 y Zona 6

C3E3

U 27Zona 1ª y 1bZona 2

C1I

U 28 “Belgrano R”   R1bII

U 29 Polo de Atracción La Recoleta

Zona 1Zona 2Zona 3Zona 4 Usos singulares

C3R2aC3*

U 31   R2bIII

U 32 Área de Protección Patrimonial A. Puerto Madero

  C1

U 33 Zona A y Zona B R2a

U 34 Distrito adyacente Distrito adyacente

U 35 Barrio Mitre Sector 1 R2b1

* Se deberá solicitar categorización ante la Autoridad de Aplicación

ANEXO IX

CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL

LEY Nº 123, modificada por Ley Nº 452 y Decreto reglamentario

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ................................................................................... días del mes de ........................................... del año ..............., se concede el presente certificado a ........................................................................................................................................................ con domicilio real en calle ...........................................................................................................................................................................................Nº .................... de esta Ciudad, cuya categorización es ................. Relevante Efecto Ambiental.

Firma y sello de la AutoridadCompetente

Registro Nº

76