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NVAE-AM-EIA-500-001 PROYECTO NUEVA ESPERANZA 12/17/2012 1-1 1 GENERALIDADES 1.1 INTRODUCCIÓN El presente Estudio de Impacto Ambiental se formula para adelantar el trámite de licenciamiento del proyecto de transmisión eléctrica Nueva Esperanza línea 500 kV, en cumplimiento del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, sobre licencias ambientales. El EIA se realiza con base en tres documentos fundamentales: 1. Términos de Referencia emitidos para proyectos de líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de tendidos de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 kV. 2. El Decreto 1503 de agosto de 2010 del MAVDT, mediante el cual se adopta para la elaboración de estudios ambientales el documento “Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales” como un instrumento de consulta obligatoria y de orientación para los proyecto sujetos a la obtención de licencia ambiental. 3. El Auto 2038 del 29 de junio de 2012, mediante el cual se resuelve un recurso interpuesto y la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales – ANLA emite el concepto sobre el Diagnóstico Ambiental de Alternativas presentado el 25 de noviembre de 2010 para su concepto y decisión. Este auto resuelve la necesidad de realizar el Estudio de Impacto Ambiental para las alternativas 1 y 3 de la línea 500 kV del proyecto Nueva Esperanza, presentadas en el DAA. En virtud de lo anterior, este documento corresponde al EIA de la alternativa uno de la línea de transmisión a 500 kV que trascurre por los siguientes municipios de la Sabana Norte y Occidente de Bogotá, en el departamento de Cundinamarca: Tenjo, Madrid, Funza, Facatativá, Zipacón, Bojacá y Soacha. En este último, en la vereda Cascajal sector Canos se encuentra el sitio donde se localiza la futura S/E Nueva Esperanza, la cual no hace parte de los temas tratados en este documento. A continuación se exponen los elementos básicos que sustentan la necesidad del proyecto de transmisión eléctrica en su línea a 500 kilovoltios, definido por la UPME. El objetivo general del proyecto Nueva Esperanza es aumentar la confiabilidad del STN (Sistema de Transmisión Nacional) y atender el crecimiento de la demanda de energía en la ciudad y de la Sabana de Bogotá, dada la destinación de usos del suelo para desarrollos industriales y otorgamiento de zonas francas en municipios del primer anillo metropolitano de Bogotá; por tanto, con el proyecto se permite la expansión del STR del Operador de Red (OP) (Codensa), quien deberá construir simultáneamente una subestación 500/115kV, contigua a la SE Nueva Esperanza.

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NVAE-AM-EIA-500-001

PROYECTO NUEVA ESPERANZA 12/17/2012

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1 GENERALIDADES

1.1 INTRODUCCIÓN

El presente Estudio de Impacto Ambiental se formula para adelantar el trámite de licenciamiento del proyecto de transmisión eléctrica Nueva Esperanza línea 500 kV, en cumplimiento del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, sobre licencias ambientales.

El EIA se realiza con base en tres documentos fundamentales:

1. Términos de Referencia emitidos para proyectos de líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de tendidos de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 kV.

2. El Decreto 1503 de agosto de 2010 del MAVDT, mediante el cual se adopta para la elaboración de estudios ambientales el documento “Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales” como un instrumento de consulta obligatoria y de orientación para los proyecto sujetos a la obtención de licencia ambiental.

3. El Auto 2038 del 29 de junio de 2012, mediante el cual se resuelve un recurso interpuesto y la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales – ANLA emite el concepto sobre el Diagnóstico Ambiental de Alternativas presentado el 25 de noviembre de 2010 para su concepto y decisión. Este auto resuelve la necesidad de realizar el Estudio de Impacto Ambiental para las alternativas 1 y 3 de la línea 500 kV del proyecto Nueva Esperanza, presentadas en el DAA.

En virtud de lo anterior, este documento corresponde al EIA de la alternativa uno de la línea de transmisión a 500 kV que trascurre por los siguientes municipios de la Sabana Norte y Occidente de Bogotá, en el departamento de Cundinamarca: Tenjo, Madrid, Funza, Facatativá, Zipacón, Bojacá y Soacha. En este último, en la vereda Cascajal sector Canos se encuentra el sitio donde se localiza la futura S/E Nueva Esperanza, la cual no hace parte de los temas tratados en este documento.

A continuación se exponen los elementos básicos que sustentan la necesidad del proyecto de transmisión eléctrica en su línea a 500 kilovoltios, definido por la UPME.

El objetivo general del proyecto Nueva Esperanza es aumentar la confiabilidad del STN (Sistema de Transmisión Nacional) y atender el crecimiento de la demanda de energía en la ciudad y de la Sabana de Bogotá, dada la destinación de usos del suelo para desarrollos industriales y otorgamiento de zonas francas en municipios del primer anillo metropolitano de Bogotá; por tanto, con el proyecto se permite la expansión del STR del Operador de Red (OP) (Codensa), quien deberá construir simultáneamente una subestación 500/115kV, contigua a la SE Nueva Esperanza.

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El proyecto tiene su origen en el Plan de Expansión de Generación y Transmisión 2008-2022 de la Unidad de Planeamiento Minero Energético UPME, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía – MME.

El proyecto en su integralidad consiste en:

El Capítulo 1 corresponde a las Generalidades, donde se introduce el presente estudio con sus objetivos, antecedentes, marco normativo general y de los temas específicos que se tocan y se expone la metodología utilizada para el cumplimiento de los alcances del EIA.

En el Capítulo 2 se realiza la descripción de las características técnicas de la alternativa 1 para la línea a 500 kV del proyecto en sus fases de construcción, operación y mantenimiento. Se presenta información sobre requerimientos de recursos naturales, estimativos de mano de obra, cronograma de construcción y costos.

En el Capítulo 3 se presenta la caracterización del área de estudio identificada para la alternativa 1 de la línea a 500 kV. Inicialmente se definen las Áreas de Influencia Indirecta – AII y Áreas de Influencia Directa – AID para las obras que conforman el proyecto, paso seguido se hace una descripción en detalle de los componentes abiótico, biótico y socioeconómico, apoyado con elaboración de planos y datos de campo y laboratorio trabajados durante el estudio y finalmente se define la zonificación ambiental para el área de estudio identificada.

En el Capítulo 4 se hace la identificación de los recursos naturales que demanda el Proyecto y que serán utilizados, aprovechados o afectados y se hace una descripción detallada de aquellos que requieren permisos.

En el Capítulo 5 se presenta la metodología y se desarrolla la evaluación ambiental de las obras y actividades del proyecto, analizando dos escenarios: con y sin proyecto.

En el Capítulo 6 se muestran los resultados obtenidos para la Zonificación de Manejo Ambiental en el área de estudio.

En el Capítulo 7 se incluye el tema de Valoración económica de los impactos generados.

En el Capítulo 8 se formula el Plan de Manejo Ambiental - PMA, conformado por programas específicos que permitan prevenir, mitigar, corregir o compensar cada uno de los impactos identificados para los componentes ambientales, durante las etapas de construcción y operación. De igual manera, se presentan los costos estimados para cada programa formulado.

En el Capítulo 9 se formulan los Programas de Seguimiento y Monitoreo con el objeto de revisar la validez y confiabilidad del funcionamiento de las medidas ambientales propuestas en el PMA.

En el Capítulo 10 se desarrolla el Plan de contingencia a partir del análisis de riesgos asociados al proyecto y la incidencia de los mismos sobre el área de influencia.

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En el Capítulo 11 se formula el Plan de abandono y restauración final para las áreas e infraestructura intervenidas de manera directa por el proyecto.

Para el caso de la línea a 500 kV no aplica el Plan de Inversión del 1%, dado que dentro de las demandas de recursos naturales no se prevé el uso de recursos hídricos que obliguen al cumplimiento de esta inversión.

1.2 OBJETIVOS

El objetivo principal de este Estudio de Impacto Ambiental es presentar a consideración de la autoridad ambiental, las características técnicas y demandas ambientales del proyecto, la caracterización y análisis del ambiente en sus componentes abiótico, biótico y socioeconómico, tal como lo requieren los términos de referencia aplicados, la identificación y calificación de los impactos, la incidencia de estos impactos sobre el medio intervenido, y el PMA formulado en aras de dar un manejo racional y sostenible de los recursos naturales, así como un manejo social preventivo o de atenuación de los impactos socieconómicos y culturales.

En cumplimiento de la normatividad, específicamente del Decreto 2820 de agosto de 2010, el objetivo del Estudio de Impacto Ambiental es poner a consideración de la autoridad ambiental la evaluación ambiental del proyecto para obtener su licenciamiento.

1.3 ANTECEDENTES

La UPME (Unidad de Planeación Minero Energética), como entidad responsable de la expansión del STN prevé en su Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2008 – 2022 la necesidad de ampliar la disponibilidad de energía para el sector sur de Bogotá, regional Cundinamarca, mediante el establecimiento de una SE ubicada al sur de Bogotá, la cual interconectada con la existente SE Bacatá, establecerían los polos de conexión para recepción de energía y de distribución para los sectores norte y sur de Bogotá, previendo las demandas a futuro.

En el análisis de visión de largo plazo y diagnóstico de la UPME, es Bogotá el área más crítica en el Sistema de Transmisión Nacional STN, tanto en el corto como en el largo plazo. En primer lugar la UPME identifica, diferencia y tipifica desde el punto de vista cuantitativo, las deficiencias y requerimientos del área. Bogotá abastece sus demandas desde la subestación La Reforma y todos los proyectos asociados a la subestación Bacatá 115 kV y demás proyectos de subtransmisión que han sido reportados por el OR (Operador de Red), incluyendo la compensación El Sol 115 kV 75 MVA y la compensación Salitre 115 kV 180 MVA, la cual sin embargo se considera prioritaria e inaplazable.

Al cuantificar la capacidad total operativa de transmisión (en MVA) o capacidad de autoabastecimiento del área Bogotá, obtenida está a través de los enlaces con otras áreas, es decir, los enlaces a 230 kV desde las subestaciones La Mesa, Noroeste y Chivor, y a 500 kV desde Bacatá, se prevén contingencias, en este caso la más severa es la de la línea Primavera – Bacatá 500 kV. Incluso se observa que a partir del año 2008

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Bogotá se convierte en área permanente importadora de recursos, dependiendo su abastecimiento de la disponibilidad de sus enlaces de interconexión y de los recursos de las demás áreas. A partir del año 2014 se hace más evidente la necesidad de nuevos enlaces de interconexión, a menos que se cuente en ese periodo con nuevos proyectos de generación.

En razón a lo anterior el 15 de diciembre de 2009 la UPME saca a convocatoria pública la ejecución del proyecto Selección De Un Inversionista y un Interventor Para El Diseño, Adquisición de Los Suministros, Construcción, Operación y Mantenimiento De La Subestación Nueva Esperanza (Transformador De 450 Mva 500/230 kV y Líneas De Transmisión Asociadas, previamente identificado en su Plan de Expansión. En la oferta concursaron, entre otras empresas, ISA, EEB y EPM al cual le fue adjudicado el proyecto por parte de la UPME.

1.3.1 Selección del corredor de la línea 500 kV

Una vez seleccionado el lugar para la ubicación de la Sub estación Nueva Esperanza, a localizarse en la vereda Cascajal, sector canoas del municipio de Soacha, se analiza la condición territorial para la definición de corredores para la línea de transmisión.

Es responsabilidad del inversionista la definición del corredor de la línea que conecta las subestaciones Bacatá y Nueva Esperanza, para lo cual se elaboró un Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en el que se reunió la información técnica, ambiental, social y económica suficiente de un área de influencia determinada, ubicada en la Sabana de Bogotá, con el objeto de analizar las rutas adecuadas que cumplieran con los requisitos técnicos, ambientales, económicos y financieros establecidos y que resultaran más viable.

La definición de corredores alternativos para la línea 500 kV resulta complicada teniendo en cuenta las características de uso y tenencia del suelo, actividad y dinámica económica, política y social características de la Sabana de Bogotá; de forma que sobre la base de un número importante de restricciones técnicas, ambientales, sociales, catastrales y de actividades económicas, se definieron las alternativas que se sometieron al rigor de la selección requerida por los términos de referencia del MAVDT y se presentaron a consideración del ministerio en un documento de DAA.

1.4 MARCO NORMATIVO

El Estudio de Impacto Ambiental para la Línea 500 kV del proyecto Nueva Esperanza se enmarca dentro de la normatividad establecida en el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010.

La Ley 99 faculta al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT como autoridad ambiental competente para evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente en el caso de tendido de líneas de transmisión del Sistema Nacional de Interconexión Eléctrica (Titulo VIII, Articulo 52, Numeral 3 de la Ley 99 de 1993). De manera específica el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 reglamenta que es el MAVDT el que podrá otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental de proyectos de tendido de las líneas de transmisión del sistema

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nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 kV (Titulo II, Artículo 8, Numeral 4c). Dadas las características del proyecto es el MAVDT la autoridad ambiental competente para el licenciamiento del proyecto Nueva Esperanza.

1.4.1 Marco Normativo General

El marco normativo que se tuvo en cuenta para el desarrollo del estudio ambiental es el siguiente:

1.4.1.1 Constitución Política de Colombia de 1991

Título I. De los Principios Fundamentales

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación

Título II. De los derechos, las Garantías y los Deberes

Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Artículo 58. Función social y ecológica de la propiedad.

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determina la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 70. Las culturas.

Artículo 72. Patrimonio cultural.

Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente.

Artículo 79. Ambiente sano y participación de la comunidad.

Título XI. De la Organización Territorial

Capítulo 4: Del régimen especial

Artículo 330. Régimen de territorios indígenas.

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Título XII. Del régimen económico y de la Hacienda Pública

Capítulo 2: De los planes de desarrollo.

Artículo 339. Habrá un plan de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

1.4.1.2 Ley 99 de 1993

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. TITULO I, Artículo 1, Principios Generales Ambientales: El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Las políticas tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. TITULO II, Artículo 5, Funciones del Ministerio del Medio Ambiente: Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que señalan en el título VIII (de las licencias ambientales) de la presente Ley.

Título X. De los modos y procedimientos de participación ciudadana.

Artículo 69. Del derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales.

Artículo 74. Del derecho de petición de información.

Artículo 76. De las comunidades indígenas y negras.

Componente Licenciamiento ambiental.

Título VIII. De las Licencias Ambientales

Artículo 52. Competencias del Ministerio del Medio Ambiente, otorgará de manera privativa la licencia ambiental en los siguientes casos:

El tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes.

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TITULO VIII, Artículo 50, De la Licencia Ambiental: Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra. TITULO VIII, Artículo 57, Del Estudio de Impacto Ambiental: Se entiende por E.I.A el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el que solicita una licencia ambiental. TITULO VIII, Artículo 57, Del Estudio de Impacto Ambiental Que contiene el E.I.A:

• Información sobre la localización del proyecto • Información de los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que

puedan sufrir deterioro por la respectiva actividad. • La evaluación de los impactos que puedan producirse • El diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de

impactos. • El plan de manejo ambiental de la obra.

Decreto 1220 de 1995 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

Título II. Exigibilidad de la licencia ambiental

Artículo 8º. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades. En el sector eléctrico: a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10 MW y menor de 100 MW. b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local.

1.4.1.3 Resolución 1288 de 2006

Acoge los términos de referencia LI-TER-1-01 para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 kV.

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1.4.1.4 Decreto 2820 de 2010

Reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales

Título II Competencia y Exigibilidad de la Licencia Ambiental

Artículo 8. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 15. Participación de las comunidades. Se deberá informar a las comunidades el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental, cuando se consideren pertinentes, los aportes recibidos durante este proceso.

1.4.1.5 Resolución 1503 de 2010

Por el cual se adopta la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales.

1.4.1.6 Código de Procedimiento Civil Colombiano

En particular el Artículo 457:

Código Contencioso Administrativo

En el artículo 136, consagra diferentes términos para intentar las acciones y sanciona su inobservancia con el fenómeno de la caducidad. Así, el numeral 8° dispone, sobre el término para intentar la acción de reparación directa. La ley consagra entonces, un término de dos años contados desde el día siguiente al acaecimiento de la causa del daño por el cual se demanda indemnización para intentar la acción de reparación directa, vencido el cual no será posible solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, porque habrá operado la caducidad.

1.4.2 Marco Normativo del Componente Fauna y Flora

1.4.2.1 Ley 165 de 1994 (Colombia se acoge al convenio de Diversidad Biológica)

Por la cual se acogen las áreas protegidas o de conservación para Colombia, según el Convenio de Diversidad Biológica – CDB (1992), que las define como “áreas geográficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”.

1.4.2.2 Ley 2 de 1959 Reserva forestal y protección de suelos y agua

ART. 1o. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953, las zonas de reserva forestal, comprendidas dentro de los límites que para cada bosque nacional se fijan.

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Decreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII

El cual subdivide las áreas protegidas de acuerdo a categorías de manejo que están amparadas por la normatividad colombiana, dentro de las que se establecen para el territorio nacional las siguientes: Parque Nacional, Reserva natural, Santuario de Fauna, Santuario de Flora, Vía parque, Área Natural Única, Territorio Fáunico, Reserva de Caza, Área Especial de Manejo Integrado, Distrito de Manejo Integrado, Parque Nacional Regional, Reserva Forestal Protectora, Reserva Forestal Protectora – Productora.

Adicionalmente a estas áreas de carácter nacional, se suman áreas de orden regional declaradas por las respectivas autoridades ambientales para los municipios de su jurisdicción, tal es el caso de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, Santuarios Distritales de Fauna y Flora, Reservas Forestales Distritales, Parques Ecológicos Distritales y Parques Municipales Naturales.

De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación.

Art. 194. Ámbito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestales

Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal.

Decreto 877 de 1976

Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales

Decreto 622 de 1977

Sobre Parques Nacionales Naturales PNN

Decreto 2787 de 1980

Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974

Ley 29 de 1986

Regula áreas de reserva forestal protectora

Resolución 868 de 1983

Sobre tasas de aprovechamiento forestal

Ley 139 de 1994

Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF

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Ley 299 de 1995

Por la cual se protege la flora Colombiana.

1.4.2.3 Aprovechamiento forestal

Decreto 1791/1996 de la Presidencia de la República en el cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

Art. 1 Aprovechamiento: Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

Aprovechamiento forestal: Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. Aprovechamiento sostenible: Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso.

CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO

Art. 23: Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud que contenga: a) Nombre del solicitante b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie c) Régimen de propiedad del área. d) Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos. e) Mapa del área a escala según la extensión del predio. El presente requisito no se exigirá para la solicitud de aprovechamientos forestales domésticos. Parágrafo: Los linderos de las áreas solicitadas para aprovechamiento forestal serán establecidos con base en la cartografía básica del IGAC, cartografía temática del IDEAM o por la adoptada por las Corporaciones, siempre y cuando sea compatible con las anteriores, determinando las coordenadas planas y geográficas. En los casos donde no sea posible obtener la cartografía a escala confiable, las Corporaciones, en las visitas de campo a que hubiere lugar, fijarán las coordenadas con la utilización del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), el cual será obligatorio a partir de Enero de 1997. Art. 24: Cuando sobre una misma área se presenten varias solicitudes de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de la flora silvestre ubicados en

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terrenos de dominio público, se tendrán en cuenta por lo menos los siguientes criterios para evaluar la solicitud y seleccionar al titular: a) La realización de los estudios sobre el área en las condiciones establecidas por el

artículo 56 del Decreto Ley 2811 de 1974 y lo regulado en la presente norma. b) El cumplimiento de las obligaciones previstas en los permisos o concesiones otorgados con anterioridad al solicitante, y no haber sido sancionado por infracción de las normas forestales y ambientales. c) La mejor propuesta de manejo y uso sostenible del recurso. d) Las mejores condiciones técnicas y económicas y los mejores programas de reforestación, manejo silvicultural e investigación, restauración y recuperación propuestos. e) La mejor oferta de desarrollo socioeconómico de la región f) La eficiencia ofrecida en el aprovechamiento y en la transformación de productos forestales, el mayor valor agregado y la generación de empleo en la zona donde se aproveche el recurso.

g) Las solicitudes realizadas por comunidades, etnias, asociaciones y empresas comunitarias.

h) Las solicitudes de empresas que tengan un mayor porcentaje de capital nacional, en los casos regulados por el artículo 220 del Decreto Ley 2811 de 1974.

CAPITULO I. DE LAS AREAS DE RESERVA FORESTAL

Art. 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras. Art. 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. En el caso, previamente determinado, en que no existan condiciones ecológicas, económicas o sociales que permitan garantizar la recuperación y supervivencia de los bosques, el concesionario o titular de permiso pagará la tasa adicional que se exige en los aprovechamientos forestales únicos. Art. 208. La construcción de obras de infraestructura, como vías, embalses, represas o edificaciones, y la realización de actividades económicas dentro de las áreas de reserva forestal, requerirán licencia previa.

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La licencia sólo se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta contra la conservación de los recursos naturales renovables del área. El titular de licencia deberá adoptar a su costa, las medidas de protección adecuadas. Art. 209. No podrán ser adjudicados los baldíos de las áreas de reserva forestal. Se podrá otorgar concesión sobre el uso de baldíos desprovistos de bosques, aún dentro del área de reserva forestal. Tampoco habrá lugar al pago de mejoras en alguna de dichas áreas cuando se hayan hecho después de ponerse en vigencia este Código.

Art. 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva

Decreto 984 de 19 de noviembre de 1998. Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá.

Prohíbe la siembra de especies exóticas (Pinus, Cupresus, Eucaliptus, Fraxinus, Acacia, Casuarina, Ulex) en el Distrito capital, sin concepto favorable del Jardín Botánico de Bogotá.

Acuerdo 022 de 1993 (CAR): veda en el territorio CAR, para varias especies de Musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies.

Decreto-Ley 1608 de 1978

Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.

1.4.2.4 Áreas de manejo especial –Distrito de Manejo Integrado (DMI)

Acuerdo CAR No. 36 de 1982: Dado las características del Sistema Hidráulico La Ramada, este deberá regular como un Distrito de riego y drenaje

Distrito de Riego y Drenaje La Ramada

Acuerdo 02 de 27 de enero de 2005

Por el cual se modifica el reglamento Interno del Distrito de Riego la Ramada- acuerdo 13 de 1993.

Acuerdo 43 del 3 de diciembre de 1999

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Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declara y alindera un distrito de manejo integrado de los recursos naturales renovables del sector Salto del Tequendama - Cerro Manjui.

Art. 1o. Declarar como Distrito de Manejo Integrado los Terrenos ubicados dentro del globo total localizado en el sector Salto del Tequendama-Cerro Manjui, con un área total de 10.422 ha, que comprende: el Cerro Negro, Cerro Manju¡, Cuchilla las Peñas, Cerro Tablanca, Alto Churrute, Cuchilla Cobista, Cerro Corinto, Cerro el Nápoles, Cuchilla Santa Bárbara y el Salto del Tequendama en jurisdicción de los municipios de Albán, Anolaima, Cachipay, Zipacón, Facatativa, Bojaca, Tena, San Antonio del Tequendama y Soacha, en el departamento de Cundinamarca, según los límites demarcados en las planchas catastrales a escala 1:10000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Art. 2o. El proceso de ordenamiento del Distrito de Manejo Integrado, según los resultados que se establezcan en el respectivo Plan Integral de Manejo, podrán contar con las siguientes categorías: zona de preservación, zona de producción, zona de recuperación, zona de recuperación para la producción

ZONAS AICAS –CAR

Las Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves –AICAS– no cuentan con directrices legales nacionales, no obstante, están acogidas por Tratados internacionales y binacionales mediante los cuales cobra importancia la conservación y preservación de la biodiversidad asociada a ellos. Dentro de los tratados se encuentran Convenios, Agendas, Acuerdos y Planes, los cuales han sido ratificados mediante leyes.

Las AICAS son áreas de protección promovidas a nivel mundial, declaradas como sitio de identificación y hábitat de aves amenazadas de extinción a nivel global o nacional, sitios de endemismos o congregación de especies, como zonas de especial importancia para adelantar acciones en conservación e investigación sobre riqueza y estado de poblaciones de avifauna (Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, 2003). En Colombia la estrategia Nacional para la conservación de las Aves, incluye la identificación y declaratoria de Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS), las cuales se iniciaron en Colombia en el año 2001 lideradas por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt (IAvH) con el apoyo de las CAR´s, organizaciones ornitológicas y ONG’s ambientalistas de diferentes regiones del país. La CAR ha identificado como áreas AICAS los bosques de la falla del Tequendama, zona ubicada en el mismo Distrito de Manejo Integrado (DMI) Sector Salto del Tequendama y Cerro Manjui, y el Área Protectora- Productora Laguna de Pedro Palo, ambas zonas declaradas y manejadas por la CAR. Adicionalmente, declararon también el Parque Natural Chicaque y la Reserva Natural Privada Bosques de Macanal como iniciativas privadas.

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1.4.2.5 Componente hídrico

Política nacional para la gestión integral del recurso hídrico-2010-MAVDT.

Establece los objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégica para el manejo integrado del recurso hídrico en el país.

Uso: la destinación de uso específico del recurso se encuentra en el Capítulo IV Criterios de Calidad para la destinación del Recurso del Decreto 1594/1984 del Minagricultura que cubre desde los artículos 37 al 50, se presenta la calidad del agua para consumo humano, preservación de flora y fauna, agricultura y recreación.

Vertimientos: en el artículo 72 del Decreto 1594/1984 del Minagricultura se encuentra las normas de vertimiento a los cuerpos naturales de agua.

También en este apartado, se incluye el Decreto 3930/2010 del MAVDT en el que se reglamentan los usos del agua y los residuos líquidos.

1.4.2.6 Componente atmosférico

Decreto 948/1995 del entonces Ministerio de Ambiente que contiene los lineamientos generales y política para el control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

Resolución 650/2010 del MAVDT en donde se adopta el Protocolo para el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire.

Resolución 610/2010 del MAVDT, en donde se encuentran las normas de calidad del aire para el territorio nacional.

Resolución 627/2010 del MAVDT, que presenta la normas de ruido ambiental y emisión de ruido junto con los procedimientos para su determinación.

Resolución 910/2008 del MAVDT, en donde se encuentran las emisiones máximas permisibles para fuentes móviles.

1.4.2.7 Residuos sólidos

Decreto 4741/2005 en el cual se reglamenta la gestión en términos de prevención y manejo de los desechos sólidos peligrosos.

Decreto 1609/2002 del Ministerio de Transporte, en el cual se encuentran las medidas para el transporte terrestre de residuos peligrosos.

RAS 2000

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1.4.2.8 Escombros

Resolución 044 diciembre de 1994. Por medio del cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

1.4.3 Marco normativo de Servicios Públicos Domiciliarios

1.4.3.1 Ley 142 de 1994 – Servicios Públicos Domiciliarios

Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios. De la cual se mencionan los artículos que establecen atribuciones y competencias pertinentes o asociadas al proyecto:

Artículo 8o. Competencia de la Nación para la prestación de los servicios públicos. Le compete al Estado, según el siguiente artículo:

8.1. En forma privativa, planificar, asignar, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético. 8.3. Asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica (…) Artículo 33. Facultades especiales por la prestación de servicios públicos.

El artículo 33 de la ley 142 de 1994, le asigna de manera específica la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda de imposición de servidumbre, para obras de conducción de energía eléctrica a la entidad prestadora del servicio público y en tal caso la entidad establece la servidumbre de facto en su art. 33, que dice: Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos con indemnización de los perjuicios.

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1.4.3.2 Ley 56 de 1981

Por la cual se dictan normas sobre obras publicas de generación eléctrica y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras"1. Especialmente lo que refieren los siguientes artículos:

Artículo 3o. Las entidades propietarias que con el lleno de los requisitos legales acometan las obras que trata la presente Ley, están en la obligación de pagar, reponer o de adecuar a su cargo, con las características necesarias y similares de uso, todos los bienes del Estado que por causa de los trabajos desaparezcan o se destruyan total o parcialmente y que sean indispensables para la nueva estructura regional.

Artículo 4o. La entidad propietaria de las obras reconocerá anualmente a los municipios de que trata el artículo 1o. de esta Ley.

a) Una suma de dinero que compense el impuesto predial que dejen de percibir por los inmuebles adquiridos.

Artículo 16. Declarase de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos y caudales, así como las zonas a ellos afectadas.

Artículo 17. Corresponde al Ejecutivo aplicar esta calificación, de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidos y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el artículo 18.

Parágrafo. Contra la respectiva providencia no procederá recurso alguno por la vía gubernativa. (Del título II de las expropiaciones y servidumbres)

Artículo 18. Al igual que la Nación, los Departamentos y los municipios sus establecimientos públicos, sus empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta en las que la participación del Estado sea o exceda del 90% del capital y a las cuales esté asignada alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo anterior, están facultades para decretar la expropiación de los bienes o derechos que sean necesarios.

El acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación procederá cuando los titulares de tales bienes, o derechos se nieguen a enajenar a están incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Artículo 25. La servidumbre pública de conducción de energía eléctrica establecida por el artículo 18 de la Ley 126 de 1938, supone para las entidades públicas que tienen a su cargo la construcción de centrales generadores, líneas de interconexión, transmisión y prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, la Facultad de pasar

1 Publicada en Diario Oficial No. 35.856 del 5 de octubre de 1981

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por los predios afectados, por vía aérea, subterránea o superficial, las líneas de transmisión y distribución del fluido eléctrico, ocupar las zonas objeto de la servidumbre, transitar por los mismos, adelantar las obras, ejercer la vigilancia, conservación y mantenimiento y emplear los demás medios necesarios para su ejercicio.

Artículo 26. En el trazado de la servidumbre a que se refiere la presente Ley, se atenderá a las exigencias técnicas de la obra.

Artículo 27. Corresponde a la entidad de derecho público que haya adoptado el respectivo proyecto y ordenado su ejecución, promover en calidad de demandante los procesos que sean necesarios para hacer efectivo el gravamen de servidumbre de conducción de energía eléctrica.

Sentencia de Corte Constitucional SC-831-07 de 10 de octubre de 2007 (Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño), por medio de la cual se decide “ Declarar EXEQUIBLES por los cargos analizados en esta sentencia, los artículos 16, 17, 18, 25, 27 (numerales 3 y 5) y 28 de la Ley 56 de 1981, “por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras”.

Artículo 33. Los poseedores y tenedores de predios están obligados a permitir el acceso a ellos a las entidades del sector eléctrico y demás de que trata esta Ley para practicar estudios, levantar planos y proyectos.

La persona que se negare a permitir este acceso, a solicitud de la entidad interesada será conminada por el Alcalde del Municipio donde estuviera ubicado el inmueble, bajo multas sucesivas de $1.000 a $10.000. La entidad en cuyo favor se otorgare el permiso, indemnizará al propietario los daños que le cause.

1.4.3.3 Decreto 2024 de julio de 1982

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981 en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo120 numeral 3o. de la Constitución nacional.

Artículo 1o. Las entidades mencionadas en el Artículo 2o. de la Ley 56 de 1981 que acometan las obras que trata el artículo 1o. de la misma Ley, deberán reponer o adecuar a su cargo, los bienes de uso público y los bienes fiscales del Estado que por causa de los trabajos desaparezcan, se destruyan o inutilicen total o parcialmente; pero si por fuerza mayor no fuere posible ejecutar dicha reposición o adecuación, pagarán el valor de tales bienes, según avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

De las Expropiaciones y Servidumbre, determina:

Artículo 39. Para los efectos señalados en el Artículo 18 de la Ley 56 de 1981, entendiéndose por decretar la expropiación de los bienes o derechos que sean necesarios, expedir por el Gerente, Director o Representante legal de la entidad respectiva, la resolución que singulariza por su ubicación, linderos y propietarios o poseedores inscritos o materiales, los inmuebles afectados por la declaratoria de utilidad

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pública para cumplir el requisito que exige el numeral 1) del artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

El acto administrativo a que se refiere el aporte segundo del mismo artículo 18 es el que contiene la decisión de la entidad propietaria de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores.

Parágrafo. Se entiende que hay negativa a enajenar cuando el propietario o poseedor del inmueble exige un valor superior a los aprobados en el manual de que trata el Artículo 10 de la Ley 56 de 1981, o superior al avalúo comercial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, si falla dicho manual.

Artículo 40. De conformidad con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, el Juez que conozca del trámite del proceso de expropiación a que se refiere la Ley 56 de 1981, deberá dictar los autos de sustanciación en el término de tres días, los interlocutorios en el de diez y las sentencias en el de cuarenta, contados todos desde que el expediente pase al despacho para tal fin.

En los demás términos, se estará a lo dispuesto por la Ley 56 de 1981.

Parágrafo. El retardo del Juez en dictar las providencias anteriores, lo hará incurrir en la falta disciplinaria prevista en el Numeral 1o., del Artículo 95 del Decreto-Ley número 250 de 1970 o en las normas que lleguen a sustituirlo.

Artículo 42. Las entidades propietarias a que se refieren los Artículos 2o. y 7o. de la Ley 56 de 1981 que requieran el acceso a predios poseídos por particulares, solicitarán por escrito el permiso de que trata el Artículo 33 de la Ley 56 de 1981.

Copia de dicha solicitud será enviada al alcalde municipal respectivo, quien deberá conminar al poseedor u ocupante dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud, si se expone a permitir el acceso, bajo las multas sucesivas autorizadas en el mismo artículo.

1.4.3.4 Ley 388 de 1997

Ley de desarrollo territorial “por la cual se modifica la ley 9a. de 1989, y la ley 3a. de 1991 y se dictan otras disposiciones”. En lo referente a la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial, expresa:

Artículo 58. Motivos de Utilidad Pública. El artículo 10o. de la Ley 9a. de 1989 quedará así: " Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: d. Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios.

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1.4.4 Marco Normativo Aplicables Del Sector Eléctrico

1.4.4.1 Ley 143 de 1994 - Ley Eléctrica

Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.

Artículo 1o. establece el régimen de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, que en lo sucesivo se denominarán actividades del sector, en concordancia con las funciones constitucionales y legales que le corresponden al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 5o. La generación, interconexión transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública.

Artículo 12. La planeación de la expansión del sistema interconectado nacional se realizará a corto y largo plazo, de tal manera que los planes para atender la demanda sean lo suficientemente flexibles para que se adapten a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales; que cumplan con los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad determinados por el Ministerio de Minas y Energía; que los proyectos propuestos sean técnica, ambiental y económicamente viables y que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de uso eficiente de los recursos energéticos.

Artículo 28. Las empresas que sean propietarias de líneas, subestaciones y equipos señalados como elementos de la red nacional de interconexión, mantendrán la propiedad de los mismos, pero deberán operarlos con sujeción al Reglamento de Operación y a los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Operación.

El incumplimiento de las normas de operación de la red nacional de interconexión, la omisión en la obligación de proveer el mantenimiento de las líneas, subestaciones y equipos asociados y toda conducta que atente contra los principios que rigen las actividades relacionadas con el servicio de electricidad, dará lugar a las sanciones que establezca la autoridad competente.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo las empresas que siendo propietarias de elementos de la red de interconexión nacional decidan enajenar dichos activos, podrán hacerlo.

Artículo 30. Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.

Estas empresas podrán prestar el servicio de servidumbre para telecomunicaciones.

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Artículo 32. Autorizase al Gobierno Nacional para modificar el objeto social de Interconexión Eléctrica S.A., que en lo sucesivo será el de atender la operación y mantenimiento de la red de su propiedad, la expansión de la red nacional de interconexión, la planeación y coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y prestar servicios técnicos en actividades relacionadas con su objeto social.

Artículo 52. Las empresas públicas, privadas o mixtas que proyecten realizar o realicen obras de generación, interconexión, transmisión y distribución de electricidad, susceptibles de producir deterioro ambiental, están obligadas a obtener previamente la licencia ambiental de acuerdo con las normas que regulen la materia.

Parágrafo. Para obtener la licencia ambiental para ejecutar proyectos de generación e interconexión de electricidad se deben realizar los correspondientes estudios, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad competente e incluir en el presupuesto de la respectiva empresa las partidas correspondientes para ejecutar las medidas remediales previstas.

Artículo 53. Durante la fase de estudio y como condición para ejecutar proyectos de generación e interconexión, las empresas propietarias de los proyectos deben informar a las comunidades afectadas, consultando con ellas primero, los impactos ambientales, segundo, las medidas previstas en el plan de acción ambiental y tercero, los mecanismos necesarios para involucrarlas en la implantación del plan de acción ambiental.

1.4.4.2 Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas – RETIE

Artículo 22°. ZONAS DE SERVIDUMBRE

En el que se plantean los siguientes aspectos:

a. Toda línea de transmisión con tensión nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de servidumbre, también conocida como zona de seguridad o derecho de vía.

b. Dentro de la zona de servidumbre se debe impedir la siembra de árboles o arbustos que con el transcurrir del tiempo alcancen a las líneas y se constituyan en un peligro para ellas.

c. No se deben construir edificaciones o estructuras en la zona de servidumbre, debido al riesgo que genera para persona, animales y la misma estructura.

d. En los planes de ordenamiento territorial se deben tener en cuenta las limitaciones por infraestructura eléctrica, en el uso del suelo. Las autoridades encargadas de su vigilancia o las personas que se puedan ver afectadas, deben denunciar las violaciones a estas prescripciones.

e. La empresa operadora de red debe negar la conexión a la red de distribución local a una instalación que invada la zona de servidumbre, por el riesgo que a la salud o la vida de las personas ocasionaría dicha construcción.

f. Para efectos del presente Reglamento y de acuerdo con las tensiones normalizadas en el país, se fijan los valores mínimos requeridos en el ancho de la zona de servidumbre, cuyo centro es el eje de la línea.

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Para líneas de transmisión con tensión nominal menor o igual a 230 kV, que crucen zonas urbanas o áreas industriales y para las cuales no es posible dejar la zona de servidumbre, se acepta construir la línea, siempre que se efectúe un estudio de aislamiento del caso en particular, que demuestre que no hay daños a las personas o bienes que se encuentran en la edificación, por efectos de campo eléctrico o radio interferencia y se cumplan distancias de seguridad horizontales de por lo menos 4 m para 115 kV y 6 m para 230 kV, teniendo en cuenta los máximos movimientos de acercamiento a la edificación que pueda tener el conductor. En ningún caso la línea podrá ser construida sobre edificaciones o campos deportivos.

1.5 ALCANCES

De conformidad con los requerimientos de los términos de referencia LI-TER-1-01 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la elaboración de Estudio de Impacto ambiental, se definen los siguientes alcances para este EIA: • Definición del enfoque conceptual y metodológico para el desarrollo del EIA.

• Elaboración e implementación de la estrategia de comunicación ciudadana para hacer

posible espacios de conocimiento social e institucional sobre el proyecto y contribuya al análisis social del área de estudio del Estudio de Impacto Ambiental

• Caracterización del medio ambiente en sus componentes abiótico y biótico partiendo de la recopilación de información secundaria y complementación con información primaria requerida según sea el caso; teniendo en cuenta los métodos y técnicas propias de cada disciplina.

• Caracterizar el medio social, en sus componentes demográfico, espacial, económico, político y cultural de las áreas de influencia indirecta y directa, basada en información secundaria y primaria, con énfasis en esta última para mayor comprensión y conocimiento del territorio estudiado.

• Dimensionamiento y evaluación cualitativa y cuantitativa de los impactos producidos por el proyecto, estableciendo el grado de afectación, magnitud y vulnerabilidad de los ecosistemas y los contextos sociales involucrados por el trazado de la línea de transmisión y la ubicación de la SE Nueva Esperanza.

• Elaboración de la zonificación ambiental del área de influencia del proyecto SIN proyecto, que permita determinar las zonas de potencialidad ambiental, frágiles y sensibles, insumo básico para el ordenamiento y planeación del área de influencia del proyecto.

• Formulación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de tal forma que se proponga solución a cada uno de los impactos identificados, estableciendo con ello las estrategias, planes y programas pertinentes.

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• Estimativo de los costos del PMA del proyecto.

• Elaboración de los mapas temáticos y de síntesis generados en desarrollo del EIA.

1.6 METODOLOGÍA Y PERSONAL PARTICIPANTE EN EL ESTUDIO

Para la ejecución del EIA de la línea 500 kV se realizó una recopilación de información secundaria en las diferentes entidades competentes como fuentes de información ambiental y social a nivel nacional, entre estas se consultaron: Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS), Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM),Corporaciones Autónomas Regionales, específicamente la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), igualmente se consultó en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Se consultó así información de los aspectos geológicos, físicos, bióticos, sociales e hidrológicos en documentos técnicos, mapas, planos en digital y papel, entre otros. Con dicha información y con la disponible en los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT), Planes de Desarrollo de los diferentes municipios, se realizó un análisis de la información disponible.

De manera específica se consultó información relacionada con la ubicación y georreferencia de áreas protegidas en el departamento de Cundinamarca, por esto se consultó la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques nacionales Naturales (UAESPNN), la Asociación Red Colombiana de Reservas de la Sociedad Civil (RESNATUR), el Instituto Alexander Von Humboldt y la información pertinente a Áreas de Importancia Internacional para la Conservación de Aves (AICA), además centros de documentación de autoridades regionales y locales.

Posteriormente se realizaron salidas de campo para hacer la verificación de campo en temas como flora, fauna, suelos, geología, usos del agua, y aspectos sociales, luego se desarrollaron las temáticas en mapas con la ayuda de Sistemas de Información Geográfica (SIG).

Para el plano temático de coberturas vegetales y uso del suelo, se utilizó la información de la CAR, 2007 en la cual se hace la identificación de las coberturas vegetales del departamento de Cundinamarca a escala 1:25000 con el sistema de clasificación Corine Land Cover. En trabajo de campo se verificaron los parches de vegetación de interés y, en la medida de lo posible se hizo la actualización de dichos planos en el AID del proyecto. Adicionalmente para actualizar las condiciones de las coberturas vegetales intervenidas en la zona de servidumbre, se trabajó a escala 1:25000 la fotointerpretación de ortofotos tomadas específicamente para el proyecto en los años 2011 y 2012.

Para los estudios de suelos, geología, geotecnia e hidrogeología se utilizaron estudios de suelos elaborados por el IGAC, planchas del IGAC de las Secciones de Catastro y Agrología y planchas geológicas del INGEOMINAS.

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Al iniciar el EIA se definieron las áreas de influencia indirecta y directa de las obras, teniendo en cuenta las unidades fisiográficas naturales, ecosistémicas, unidades territoriales y áreas culturales asociadas a las comunidades asentadas en el área de estudio identificada

Las metodologías detalladas para la elaboración del EIA en los aspectos físicos, bióticos y sociales tanto en campo como en oficina, son descritas en cada sección correspondiente del Capítulo 4.

Sin embargo las actividades desarrolladas en cada una de las disciplinas, metodología general aplicada, fuentes de información y fechas durante las cuales se llevaron a cabo los estudios de cada componente, así como los profesionales que participaron en el estudio, la dedicación y responsabilidad se presentan en la Tabla 1.1.

Igualmente para tener una integralidad del documento, el equipo de trabajo realizó varios talleres de análisis y discusión de temas como identificación y evaluación de impactos, programas de manejo y de Valoración económica de impactos, siendo este último un tema nuevo a tratar y evaluar dentro de los Estudios de Impacto Ambiental, solicitado en la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales.

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Tabla 1.1 Relación de personal que participó en la elaboración del EIA de la línea 500 kV Alternativa 1

Disciplina Profesional a cargo Responsabilidad Fuentes de información Dedicación H-mes

Dirección general Andrés Amaya Dirección 0,50

Coordinación de los estudios Ross Martín Coordinación 3,00

Medio Abiótico

Coordinación aspectos físicos Jorge Jaramillo

Coordinación de revisión de información secundaria, trabajos de campo, caracterización del medio físico, demandas ambientales, evaluación de impactos, formulación de planes de manejo y seguimiento.

3,00

Geología, geomorfología, hidrogeología

Rafael Duarte Coordinación de los estudios geológicos, geomorfológicos y geotécnicos

Planchas geológicas del INGEOMINAS, IGAC

0,35

Paola Maya Elaboración de informe de geología, geomorfología e hidrogeología Planchas geológicas del INGEOMINAS, IGAC

0,50

Suelos

Abdón Cortés Elaboración de informe de suelos Planchas del IGAC de Agrología 0,90

Rolfe Arguello Ejecución de trabajo de campo en suelos y elaboración de perfiles. Planchas del IGAC de Agrología 1,00

Hidrología Giovanni Salazar Elaboración de informe de hidrología IDEAM 0,50

Calidad y Usos del agua

Jorge Jaramillo Análisis de calidad de aguas y coordinación de inventario de usos del agua

0,25

Laura Arroyave Elaboración de informe de demandas ambientales, impactos, manejos, seguimiento y monitoreo

0,50

Francisco Arango Muestreo de calidad y usos del agua / digitación 0,50

Atmósfera - Clima

José Sierra Coordinación de estudios hidrológicos y de clima IDEAM 0,25

Giovanni Salazar Elaboración de informe de Clima IDEAM 0,50

Atmósfera - Calidad del aire y ruido

Jorge Jaramillo Coordinación de muestreos y del análisis de datos de calidad del aire y ruido

0,25

Laura Arroyave Elaboración de informe de calidad del aire y ruido 0,50

Geotecnia Ana Gómez Elaboración de informe de Geotecnia 0,25

Paisaje Sandra Cáceres Análisis cartográfico y elaboración de informe de paisaje IGAC, mapa de coberturas vegetales CAR 2007

0,25

Medio Biótico

Ecosistemas Terrestres

Coordinación de aspectos Ross Mérida Martín Coordinación de revisión de información secundaria, trabajos de campo, caracterización de componente biótico, inventario forestal,

1,25

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Disciplina Profesional a cargo Responsabilidad Fuentes de información Dedicación H-mes

bióticos evaluación de impactos, formulación de planes de manejo y seguimiento.

Flora

Nancy Santafé Ejecución de trabajos de campo y del informe de flora IGAC, mapa de coberturas vegetales CAR 2007

3,00

Rosmary Otálora Ejecución de trabajos de campo y del informe de inventario forestal IGAC, mapa de coberturas vegetales CAR 2007

2,50

Beatriz Villanueva Ejecución de trabajos de campo y del informe de inventario forestal IGAC, mapa de coberturas vegetales CAR 2007

2,50

Fauna

Henry Benítez Ejecución de trabajos de campo y del informe de fauna - avifauna UAESPNN, RESNATUR, Instituto Alexander Von Humboldt

1,25

José Andrés Duarte Ejecución de trabajos de campo y del informe de fauna - herpetofauna

UAESPNN, RESNATUR, Instituto Alexander Von Humboldt

1,25

Miguel Rodríguez Ejecución de trabajos de campo y del informe de fauna - mastozoofauna

UAESPNN, RESNATUR, Instituto Alexander Von Humboldt

1,25

Ecosistemas Acuáticos

Daniel Monroy Ejecución de trabajos de campo y del informe de ecosistemas acuáticos - hidrobiología

1,00

Yesid López Ejecución de trabajos de campo y del informe de ecosistemas acuáticos - ictiología

0,25

Medio Socioeconómico

Coordinación: aspectos sociales Gloria Stella Moreno Fernández

Planificación y definición de enfoques metodológicos y conceptuales. Coordinación de equipo social, programación de actividades en campo para acopio de información secundaria y primaria, trabajos de campo, cronogramas y coordinación de proceso informativo. Revisión de documentos, evaluación de impactos, formulación de planes de manejo y seguimiento.

DANE, Institutos de investigación social, Planes de Desarrollo Municipal, legislación aplicable a sistema eléctrico. Planes Básicos de Ordenamiento Territorial - PBOT, Ministerio de Interior y de Justicia, INCODER.

3,50

Fuentes directas.

Lineamientos de participación Ángela Calderón y Camilo Herrera

Convocatoria a reuniones y talleres de socialización y recopilación de información primaria. Elaboración de Lineamientos de participación. Evaluación de impacto de expectativas y conflictos y plan de manejo. Aplicación de instrumentos de información primaria

Literatura y normas sobre participación ciudadana.

4,00 Esquemas de Ordenamiento Territorial - EOTs, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial - PBOT,

Fuentes directas: Fichas veredales y reuniones

Socialización Municipal e institucional:

Juan Fernando Restrepo (EPM)

Realización de reuniones con autoridades gubernamentales, entidades gubernamentales y autoridades ambientales

Esquemas de Ordenamiento Territorial - EOTs, Planes Básicos de

3,00

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PROYECTO NUEVA ESPERANZA 12/17/2012

1-26

Disciplina Profesional a cargo Responsabilidad Fuentes de información Dedicación H-mes

con la participación permanente de personal especializado de EPM en temas técnicos, sociales, prediales.

Judith Martínez (EPM) Víctor Mejía /EPM) Gloria Moreno Ross Martin Nancy Santafé John Reyes Roberto Alfonso Jorge Elí Navarro Esperanza Sicard Gina González Zabeth Tovar

Ordenamiento Territorial – PBOT. Información del proyecto

Socialización veredal y con propietarios: con la participación permanente de personal especializado de EPM en temas técnicos, sociales, prediales.

Judith Martínez (EPM) Elkin Borja (EPM) José I. Gómez (EPM) Laura Romero John Reyes Jorge Eli Navarro Esperanza Sicard Gina González Zabeth Tovar

Realización de reuniones veredales con líderes comunales, representantes de comunidad y propietarios.

Esquemas de Ordenamiento Territorial - EOTs, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial – PBOT. Información del proyecto Información predial y catastral

3,00

Dimensión demográfica y población a reasentar

Jorge Elí Navarro

Elaboración de documento con la descripción y análisis de la dimensión demográfica. Indagación de fuentes secundarias, aplicación de instrumentos de información primaria.

Consulta de base de información DANE. Consulta de datos del Sisben para los municipios del área de influencia.

4,50

Indagación en campo y elaboración de la dimensión demográfica y de caracterización de la población a desplazar y reasentar. Evaluación del impacto y medida de manejo de reasentamiento. Realización de reuniones de información y Aplicación de instrumentos de información primaria

Fuentes directas: Fichas veredales

Información primaria de censos y encuestas de campo, información veredal y municipal.

Dimensión espacial y Dimensión político organizativa

Claudia Olmos

Elaboración del informe de Dimensión Espacial. Trabajo en campo en gestión sociopredial y Aplicación de instrumentos de información primaria.

Planes de Desarrollo municipales, Plan de desarrollo departamental de C/marca. Diagnóstico agropecuario. Planes Básicos de Ordenamiento Territorial – PBOT. Documentos

4,50

Elaboración de informe de Dimensión político organizativa. Convocatoria a reuniones de socialización. Aplicación de

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Disciplina Profesional a cargo Responsabilidad Fuentes de información Dedicación H-mes

instrumentos de información primaria. Sistematización proceso de socialización.

ambientales e históricos sobre la sabana de Bogotá. Informes y textos arqueológicos en ICANH. Investigaciones del Cinep, U. Nacional, entre otros. Información primaria: Fichas veredales, socioeconómicas y reuniones.

Dimensión económica Oscar Leguízamo Elaboración del informe de Dimensión Económica, evaluación de impactos económicos. Aplicación de instrumentos de información primaria

4,00

Dimensión cultural Luisa F. Vargas Elaboración de informe de Dimensión cultural. Evaluación de impacto del paisaje y de infraestructura. Realización de reuniones de información y talleres con comunidad.

2,50

Aspectos arqueológicos John González Realización de prospección arqueológica. Elaboración de aspectos arqueológicos, Evaluación de impactos y estrategia de manejo afectación al patrimonio arqueológico / visita predial

1,00

Tendencias de desarrollo Luisa Fernanda Vargas

Elaboración de dimensión sobre tendencias del desarrollo con base en la indagación y análisis de los cambios económicos, ordenamiento territorial y dinámica económica y social del territorio en la región de la Sabana y Cundinamarca.

Planes de Ordenamiento Territorial – DNP – Plan de Desarrollo de C/marca (Gobernación). Documentos de la contraloría de Bogotá e investigaciones ambientales sobre la Sabana.

3,00

Zonificación ambiental y de manejo

Ross Mérida Martín – Gloria Stella Moreno

Análisis de Zonificación. Análisis de criterios sociales con el equipo para integración de zonificación social.

Documentos del MAVDT, definición de conceptos en literatura del tema.

0,25

Plan de contingencia Fernando Proaño Análisis de Riesgos y formulación del Plan de Contingencia 0,75

Evaluación económica de impactos

Diana Tovar / Sandra Castaño

Elaboración de protocolos para la evaluación económica de impactos

1,00

Apoyo Logístico Jaime Uribe/Diego Cely Coordinación Administrativa 3,00

Cartografía y SIG

Marcela Gemade / María Elena Suarez

Elaboración de planos

0,75

Patricia Pineda 1,00

Danny León 1,00

Nubia Reyes 3,00

Total 65,00

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TABLA DE CONTENIDO

1 GENERALIDADES ........................................................................................... 1-1

1.1 INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 1-1

1.2 OBJETIVOS ..................................................................................................... 1-3

1.3 ANTECEDENTES ............................................................................................ 1-3

1.3.1 Selección del corredor de la línea 500 kV ......................................................... 1-4

1.4 MARCO NORMATIVO ...................................................................................... 1-4

1.4.1 Marco Normativo General ................................................................................. 1-5

1.4.1.1 Constitución Política de Colombia de 1991 ................................................... 1-5

1.4.1.2 Ley 99 de 1993 ............................................................................................. 1-6

1.4.1.3 Resolución 1288 de 2006 .............................................................................. 1-7

1.4.1.4 Decreto 2820 de 2010 .................................................................................. 1-8

1.4.1.5 Resolución 1503 de 2010 .............................................................................. 1-8

1.4.1.6 Código de Procedimiento Civil Colombiano ................................................... 1-8

1.4.2 Marco Normativo del Componente Fauna y Flora ............................................. 1-8

1.4.2.1 Ley 165 de 1994 (Colombia se acoge al convenio de Diversidad Biológica) . 1-8

1.4.2.2 Ley 2 de 1959 Reserva forestal y protección de suelos y agua ..................... 1-8

1.4.2.3 Aprovechamiento forestal ............................................................................ 1-10

1.4.2.4 Áreas de manejo especial –Distrito de Manejo Integrado (DMI) ................ 1-12

1.4.2.5 Componente hídrico .................................................................................... 1-14

1.4.2.6 Componente atmosférico ............................................................................ 1-14

1.4.2.7 Residuos sólidos ......................................................................................... 1-14

1.4.2.8 Escombros .................................................................................................. 1-15

1.4.3 Marco normativo de Servicios Públicos Domiciliarios ..................................... 1-15

1.4.3.1 Ley 142 de 1994 – Servicios Públicos Domiciliarios .................................... 1-15

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1.4.3.2 Ley 56 de 1981 ........................................................................................... 1-16

1.4.3.3 Decreto 2024 de julio de 1982..................................................................... 1-17

1.4.3.4 Ley 388 de 1997 ......................................................................................... 1-18

1.4.4 Marco Normativo Aplicables Del Sector Eléctrico ........................................... 1-19

1.4.4.1 Ley 143 de 1994 - Ley Eléctrica .................................................................. 1-19

1.4.4.2 Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas – RETIE ........................... 1-20

1.5 ALCANCES .................................................................................................... 1-21

1.6 METODOLOGÍA Y PERSONAL PARTICIPANTE EN EL ESTUDIO ............... 1-22

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1-30

LISTA DE TABLAS

Tabla 1.1 Relación de personal que participó en la elaboración del EIA de la línea 500 kV Alternativa 1 .................................................................................................................. 1-24