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1. INTRODUCCIN El incremento del parque automotor en la ciudad de Loja en los ltimos aos, ha originado la construccin de Lavadoras y Lubricadoras, para brindar un servicio a la comunidad, que necesitan de esta prestacin, ya que estos sitios poseen herramientas y personal apto para realizar este trabajo. A la vez que se brinda un servicio tambin se busca generar utilidades para el inversionista o dueo de la misma, el mismo que contribuye de forma positiva, a generar fuentes de empleo apoyando al desarrollo del pas. Es as como la propietaria de la Lubricadora, preocupada por la conservacin del medio ambiente y de minimizar los impactos al ambiente, ha determinado la importancia de formular el Plan de Manejo Ambiental para la misma, este estudio se realiza con el fin de identificar y evaluar los impactos ambientales para tomar acciones y medidas preventivas de mitigacin y contingencias, aun cuando la mayora de los impactos previstos no son graves ni significativos debido a que el proyecto se ubica en un sector netamente urbano consolidado de la ciudad de Loja. Con los antecedentes mencionados se formula el presente proyecto, el cual se lo ha planteado en base a especificaciones tcnicas definidas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), con el objetivo de reducir los impactos negativos tanto en las fases de operacin como en el mantenimiento del mismo. En este se incluyen programas de prevencin, mitigacin, compensacin y control de impactos negativos. 2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo General Identificar e interpretar los impactos ambientales tanto beneficiosos como perjudiciales, logrando con medidas de control y seguimiento el desarrollo equilibrado entre las principales actividades realizadas por la lubricadora y el ambiente. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 20

2.2. Objetivos Especficos Identificar y evaluar los posibles impactos que se ocasionen durante las fases de operacin y mantenimiento de la Lubricadora. Determinar las medidas ambientales para prevenir, controlar, mitigar y rehabilitar el deterioro del ambiente producidos por el proyecto. Establecer un Plan de Manejo acorde con las exigencias del Gobierno Provincial de Loja, con las alternativas para mejorar la implementacin del proyecto, para que las actividades que se desarrollan en la Lubricadora sean ambientalmente seguras y socialmente responsables. 3. JUSTIFICACIN Muchas de las actividades que realizan las empresas privadas generan en si impactos ambientales tanto negativos como positivos, de ah parte la necesidad de mitigar estos tcnicamente, por lo cual la representante legal de la lubricadora se plantea contar con un Plan de Manejo Ambiental (PMA), con el objetivo de reducir los impactos negativos presentes en las fases de operacin y mantenimiento del mismo y a su vez obtener el respectivo permiso ambiental para seguir aportando al desarrollo local de su empresa, logrando con esto una armona entre el espacio natural y el construido. 4. RESPONSABLE El responsable del cumplimiento de las acciones de prevencin, mitigacin, control y compensacin de impactos ambientales ser el representante legal del proyecto. 5. ALCANCE El Plan de Manejo Ambiental parte de la identificacin de los componentes ambientales actuales del rea de influencia del proyecto y del anlisis de sus actividades; para determinar la posible magnitud de la afectacin biofsica y socioambiental causada por su ejecucin, lo FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 21

cual permitir definir medidas pertinentes para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales. Se considera las estipulaciones de la normativa ambiental vigente en el pas, en la Ley de Gestin Ambiental, el Texto Unificado de Legislacin Secundaria de Ministerio del Ambiente (TULAS), la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Evaluacin de Impactos Ambientales Generados por Obras, Actividades o Proyectos de Alcance Provincial, y otros cuerpos jurdicos aplicables a los diferentes mbitos de competencia que incluye el proyecto. 6. CARACTERIZACIN DE RIESGOS PRESENTES EN LA LUBRICADORA La lubricadora en si no provoca riesgos significativos, ya que se considera como un proyecto de Categora A y de bajo impacto, pero se considerar durante las etapas de operacin y mantenimiento a las personas que se encuentren trabajando, las cuales tomaran todas las medidas del caso, para prevenir cualquier situacin de riesgo; tales medidas se encuentran contempladas dentro del Plan de Manejo Ambiental. Los principales accidentes que se pueden presentar son los laborales, durante el desempeo de las actividades que involucra el lavado de los carros, cambio de aceites, disposicin de aceites usados, entre otros, para lo cual se disear el programa de seguridad y salud ocupacional con la finalidad de garantizar las condiciones de trabajo saludables tanto para los empleados, propietarios y clientes. Los riesgos que se pudiesen generar hacia terceros son los relacionados con las contingencias como: incendios y explosiones, debido a que en el sector donde se ubica el proyecto es un rea poblada, se proceder a proponer un programa de contingencias en el plan de manejo ambiental para evitar posibles incidentes de esta ndole. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 22

7. MARCO REFERENCIAL, LEGAL, ADMINISTRATIVO Y AMBIENTAL CONSTITUCIN DEL ECUADOR. En el Art. 3 numeral 4 y 5 manifiestan que se debe preservar el crecimiento sustentable de la economa, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; as como erradicar la pobreza y promover el progreso econmico, social y cultural de sus habitantes. En el Art. 14 se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. En el Art. 15 se establece que el Estado promover en el sector pblico el uso de tecnologas limpias y de bajo impacto. En el Art. 71 prrafo tres se establece que el Estado incentivar a las personas naturales y jurdicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. El Art. 72 prrafo uno establece que la naturaleza tiene derecho a la restauracin. Esta restauracin ser independiente de la obligacin que tienen el Estado y las personas naturales o jurdicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. El Art. 83, numeral 6 establece respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. El Art. 263, establece que los gobiernos provinciales tendrn las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley, en el numeral 4 manifiesta la gestin ambiental provincial. El Art. 264, establece que los gobiernos municipales tendrn las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, en el numeral 4 manifiesta prestar los servicios pblicos de agua potable, alcantarillado, depuracin de aguas residuales, manejo de desechos slidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. El Art. 395, numeral 3 establece que el Estado garantizar la participacin activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificacin, ejecucin y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

El Art. 411, establece que el Estado garantizar la conservacin, recuperacin y manejo integral de los recursos hdricos, cuencas hidrogrficas y caudales ecolgicos asociados al ciclo hidrolgico. Se regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. El Art. 412, establece que la autoridad a cargo de la gestin del agua ser responsable de su planificacin, regulacin y control. Esta autoridad cooperar y se coordinar con la que tenga a su cargo la gestin ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistmico. El Art. 413, establece que el Estado promover la eficiencia energtica, el desarrollo y uso de prcticas y tecnologas ambientalmente limpias y sanas, as como de energas renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberana alimentaria, el equilibrio ecolgico de los ecosistemas ni el derecho al agua. CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL. Algunos Convenios Internacionales en materia ambiental han contribuido mucho al proceso de concienciacin y a una aceleracin de polticas estatales positivas para el ambiente en muchos pases. Hasta la fecha se han celebrado casi 90 tratados o Convenios Internacionales Multilaterales en materia Ambiental. (Jaquenod, 2003). Tratado Internacional es un contrato o compromiso entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional u organizaciones supraestatales. Entre los numerosos actos jurdicos internacionales relativos a la regulacin de los recursos naturales y el ambiente en general, pueden sintetizarse: (Jaquenod, 2003). Convenio sobre la Biodiversidad Rio de Janeiro 05-06-92 Tiene como objetivo la conservacin de la biodiversidad, la utilizacin sostenible de sus componentes y la participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos genticos. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 24

Patrimonio mundial, cultural y natural Paris 23-11-72 El objetivo es la obligacin de cada uno de los Estados parte identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Convenio sobre el control de la eliminacin y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos Basilea 22-03-89 El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacin, considera que los desechos peligrosos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daos a la salud humana y al ambiente. Convencin sobre cambio climtico Rio de Janeiro 05-06-92 El objetivo se centra en lograr la estabilizacin de los gases de efecto invernadero en la atmsfera a un nivel que no resulte peligroso para el sistema climtico. Convenio sobre Evaluacin de Impacto Ambiental en un contexto transfronterizo Espo 25-02-91 Las partes de este Convenio conscientes de la incidencia reciprocas de las actividades econmicas y de sus consecuencias sobre el ambiente, resuelven reafirmar la cooperacin internacional en el campo de la EIA, especialmente en un contexto transfronterizo. Protocolo de Kyoto El objetivo de este Protocolo es: conseguir reducir un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012. Este es el nico mecanismo internacional para empezar a hacer frente al cambio climtico y minimizar sus FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 25

impactos. Para ello contiene objetivos legalmente obligatorios para que los pases industrializados reduzcan las emisiones de los 6 gases de efecto invernadero de origen humano como dixido de carbono (CO2), metano (CH4) y xido nitroso (N2O), adems de tres gases industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). Es as que en el Ecuador, las instituciones e industrias pblicas y privadas, utilizarn alternativas de produccin que contribuyan a la eliminacin de los gases de efecto invernadero. Convenio de Rtterdam sobre Productos Qumicos Peligrosos Es un acuerdo multilateral, cuyo objetivo es de promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos qumicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daos y contribuir a su utilizacin ecolgicamente racional, facilitando el intercambio de informacin acerca de sus caractersticas, estableciendo un proceso nacional de adopcin de decisiones sobre su importacin y exportacin y difundiendo esas decisiones a las Partes. En otras palabras, este Convenio permite a la comunidad mundial vigilar y controlar el comercio de determinados productos qumicos peligrosos. LEY DE GESTIN AMBIENTAL. CAPITULO II DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL Art. 19.- Las obras pblicas privadas o mixtas y los proyectos de inversin pblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, sern calificados previamente a su ejecucin, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema nico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector ser el precautelatorio. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 26

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deber contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirn estudios de lnea base; evaluacin del impacto ambiental, evaluacin de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigacin; auditoras ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificacin de los mismos, el Ministerio del ramo podr otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrn ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluacin del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizar mediante la auditora ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. Art. 23.- La evaluacin del impacto ambiental comprender: a) La estimacin de los efectos causados a la poblacin humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y funcin del los ecosistemas presentes en el rea previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad pblicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios trmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecucin; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendr en los elementos que componen el patrimonio histrico, escnico y cultural. Art. 24.- En obras de inversin pblicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirn elementos del correspondiente contrato. La evaluacin del impacto ambiental, conforme al reglamento especial ser formulada y aprobada, previamente a la expedicin de la autorizacin administrativa emitida por el Ministerio del ramo. Art. 25.- La Contralora General del Estado, podr en cualquier momento, auditar los procedimientos de realizacin y aprobacin de los estudios y evaluaciones de impacto FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 27

ambiental, determinando la validez y eficacia de stos, de acuerdo con la Ley y su Reglamento Especial. Tambin lo har respecto de la eficiencia, efectividad y economa de los planes de prevencin, control y mitigacin de impactos negativos de los proyectos, obras o actividades. Igualmente podr contratar a personas naturales o jurdicas privadas para realizar los procesos de auditora de estudios de impacto ambiental. Art. 26.- En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de impacto ambiental los documentos precontractuales contendrn las especificaciones, parmetros, variables y caractersticas de esos estudios y establecern la obligacin de los contratistas de prevenir o mitigar los impactos ambientales. Cuando se trate de concesiones, el contrato incluir la correspondiente evaluacin ambiental que establezca las condiciones ambientales existentes, los mecanismos para, de ser el caso, remediarlas y las normas ambientales particulares a las que se sujetarn las actividades concesionadas. Art. 27.- La Contralora General del Estado vigilar el cumplimiento de los sistemas de control aplicados a travs de los reglamentos, mtodos e instructivos impartidos por las distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditora ambiental. De existir indicios de responsabilidad se proceder de acuerdo a la ley. CAPITULO III DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION SOCIAL. Art. 28.- Toda persona natural o jurdica tiene derecho a participar en la gestin ambiental, a travs de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirn consultas, audiencias pblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociacin entre el sector pblico y el privado. Se concede accin popular para denunciar a quienes violen esta garanta, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artculo 88 de la Constitucin Poltica de la Repblica tornar inejecutable la actividad de que se trate y ser causal de nulidad de los contratos respectivos. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ

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Art. 29.- Toda persona natural o jurdica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podr formular peticiones y deducir acciones de carcter individual o colectivo ante las autoridades competentes. LEY DE PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN AMBIENTAL. Esta ley de carcter especial fue promulgada en el ao de 1976, a partir de la ratificacin y aprobacin del Convenio Internacional de Estocolmo por parte del Ecuador, en el transcurso del tiempo ha sufrido una serie de modificaciones y codificaciones pero que an se mantiene vigente y entre sus principales aspectos tenemos los siguientes: Habla sobre la prevencin y control de la contaminacin del aire y seala que las emisiones, descargas que se hagan a la atmsfera, se deben sujetar a las correspondientes normas tcnicas y regulaciones, contenidas en otros cuerpos legales y normas de aplicacin ambiental. En cuanto a la prevencin y control de la contaminacin de las aguas, esta ley es clara en decir que las descargas de agua domstica e industrial se la debe hacer bajo cumplimiento de normas tcnicas y sus distintas regulaciones as como el cumplimiento de otras normas y reglamentos especiales creados para el efecto. Como se puede observar esta ley lo que pretende es salvaguardar la salud humana en cuanto a calidad del agua superficial, del aire y del suelo, como factores ambientales importantes para el desarrollo humano. LEY DE PATRIMONIO CULTURAL. Esta ley establece las funciones y atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural para precautelar la propiedad del Estado sobre los bienes arqueolgicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano segn lo sealado por el artculo 9 de la ley. Segn el artculo 30 de esta ley, hablando de obras pblicas o privadas en el caso de hallazgos arqueolgicos se deber informar al Instituto de Patrimonio Cultural y suspender las labores en el sitio. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ

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LEY DE AGUAS. Art. 22.- Prohbase toda contaminacin de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hdricos, en colaboracin con el Ministerio de Salud Pblica y las dems entidades estatales, aplicar la poltica que permita el cumplimiento de esta disposicin. Se concede accin popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminacin de agua. La denuncia se presentar en la Defensora del Pueblo. Art. 39.- Las concesiones de agua para consumo humano, usos domsticos y saneamientos de poblaciones, se otorgarn a los Municipios, Consejos Provinciales, Organismos de Derecho Pblico o Privado y particulares, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. LEY ORGNICA DE REGIMEN PROVINCIAL. Esta ley da ciertas responsabilidades, obligaciones y deberes a los Consejos Provinciales del pas, entre los ms importantes estn: Prestar servicios pblicos de inters provincial directamente o en colaboracin con los organismos del estado o de las municipalidades; Coordinar la accin de las municipalidades de la provincia, para fines de progreso comn; Atender y vigilar el estado sanitario de la provincia y propender a su mejoramiento, a travs de una accin conjunta con los organismos estatales, con los consejos municipales y con las juntas parroquiales de su jurisdiccin; Los consejos provinciales efectuarn su planificacin siguiendo los principios de conservacin, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. LEY ORGNICA DE REGIMEN MUNICIPAL. Esta ley determina las responsabilidades, funciones y obligaciones de los municipios del pas, entre las ms importantes estn: FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ

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Le corresponde satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana; Procura el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y proteccin de los intereses locales; Promover el desarrollo econmico, social medio ambiental y cultural dentro de su jurisdiccin; Dotacin de sistemas de agua potable y alcantarillado; Construccin, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentacin del uso de caminos, calles, plazas y dems espacios pblicos; Recoleccin, procesamiento o utilizacin de residuos; Regular el uso de la va pblica en reas urbanas y suburbanas de las cabeceras cantonales y en las reas urbanas de las parroquias rurales del cantn; Prevenir y controlar la contaminacin del medio ambiente en coordinacin con las entidades afines. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIN AMBIENTAL SECUNDARIA (TULAS). Es una recopilacin, ordenamiento y conjuncin de varias leyes ambientales en un solo cuerpo legal, determina o seala que la autoridad ambiental en el pas es el Ministerio del Ambiente, que es el organismo encargado de dirigir la gestin ambiental a travs de polticas, normas e instrumentos de fomento y control y con ello asegurar el derecho de los ecuatorianos a vivir en un ambiente sano ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin. Por otro lado seala que el Ministerio del Ambiente ser el organismo que liderara el Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental (SNDGA). El TULAS en el libro VI, Ttulo I, Artculo 1, reglamenta el Sistema nico de Manejo Ambiental, referente a: marco institucional, mecanismos de coordinacin interinstitucional y los elementos del subsistema de Evaluacin de Impactos Ambientales, as como los procedimientos de impugnacin, suspensin, revocatoria y registro de licencias ambientales; y los mecanismos de participacin ciudadana. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 31

DECRETO N 1040 REGLAMENTO DE APLICACIN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIN AMBIENTAL. TITULO III DE LA PARTICIPACIN SOCIAL Art. 6.- DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participacin social tiene por objeto el conocimiento, la integracin y la iniciativa de la ciudadana para fortalecer la aplicacin de un proceso de evaluacin de impacto ambiental y disminuir sus mrgenes de riesgo e impacto ambiental. Art. 7.- AMBITO: La participacin social se desarrolla en el marco del procedimiento De la Evaluacin de Impacto Ambiental y de Control Ambiental , del Captulo II, Ttulo III de La Ley de Gestin Ambiental. Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participacin social es un elemento transversal y trascendental de la gestin ambiental. En consecuencia, se integrar principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisin y evaluacin de impacto ambiental. La participacin social en la gestin ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadana, especialmente la poblacin directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tcnica y econmicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realizacin de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 32

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. El presente reglamento determina las disposiciones que se aplicarn a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevencin, disminucin o eliminacin de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Dentro de esto se hace referencia a las instituciones responsables de vigilar las condiciones en las que se realizan las actividades laborales, as como sancionar a los responsables por la infraccin a alguna de las normas previstas en este reglamento. Adems estipula las obligaciones de los trabajadores, las condiciones generales de seguridad que deben existir en las instalaciones de trabajo, los servicios permanentes, las instalaciones provisionales en campamentos, construcciones y dems trabajos al aire libre que deben existir en los centros de trabajo. Especficamente en el Captulo V se hace mencin al medio ambiente y riesgos laborales por factores fsicos, qumicos y biolgicos, en donde se determina las condiciones generales ambientales: ventilacin, temperatura, humedad, calor, carga de trabajo, niveles de ruido permisibles y vibraciones, iluminacin, riesgos por txicos, riegos biolgicos, vertidos, desechos y contaminacin ambiental que en este casos sern regulados por la leyes ambientales existentes en el Ecuador. Tambin hace mencin al mantenimiento de la maquinaria y la forma de uso, el transporte de materiales peligrosos como no peligrosos, almacenamiento, distribucin de productos, prevencin de incendios, sealizacin de seguridad, proteccin, incentivos, responsabilidades y sanciones para el personal que labora en la industria. ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS POR OBRAS, PROYECTOS O ACTIVIDADES DEL ALCANCE PROVINCIAL Y SU REGLAMENTO DE APLICACIN. Se acredita al Honorable Consejo Provincial de Loja ante el Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA), para la utilizacin del sello del SUMA por el periodo de tres aos, para otorgar FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 33

licencias ambientales para la ejecucin de proyectos de su jurisdiccin territorial, cuya ubicacin no se encuentre total o parcialmente dentro de los lmites del Patrimonio Natural de reas Naturales y Patrimonio Forestal, Bosques y vegetacin Protectoras del Estado, ni estn comprendidas en lo establecido en el artculo 12 del SUMA, 10 de las 12 competencias de la matriz del acuerdo ministerial 106, correspondiente a Calidad Ambiental. CODIGO PENAL DEL ECUADOR. CAPITULO X-A DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Nota: Captulo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del 2000. Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesin, o use desechos txicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus caractersticas constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, sern sancionados con prisin de dos a cuatro aos. Igual pena se aplicar a quien produzca, tenga en posesin, comercialicen introduzca armas qumicas o biolgicas. Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre proteccin del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los lmites fijados de conformidad con la ley, si tal accin causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial gentico, los recursos hidrobiolgicos o la biodiversidad, ser reprimido con prisin de uno a tres aos, si el hecho no constituyere un delito ms severamente reprimido. Art. 437-C.- La pena ser de tres a cinco aos de prisin, cuando: a) Los actos previstos en el artculo anterior ocasionen daos a la salud de las personas o a sus bienes; b) El perjuicio o alteracin ocasionados tengan carcter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 34

d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad econmica. Art. 437-D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicar la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito ms grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondr las penas previstas en los artculos 463 a 467 del Cdigo Penal. Art. 437-E.- Se aplicar la pena de uno a tres aos de prisin, si el hecho no constituyere un delito ms severamente reprimido, al funcionario o empleado pblico que actuando por s mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los lmites fijados de conformidad con la ley; as como el funcionario o empleado cuyo informe u opinin haya conducido al mismo resultado. Art. 437-F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estn legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, ser reprimido con prisin de uno a tres aos. La pena ser de prisin de dos a cuatro aos cuando: a) El hecho se cometa en perodo de produccin de semilla o de reproduccin o crecimiento de las especies; b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extincin; o, c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias txicas, inflamables o radiactivas. Artculo 437-G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuticas, protegidas, en pocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, ser reprimido con prisin de uno a tres aos. Art. 437-H.- El que destruya, queme, dae o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estn legalmente protegidas, ser reprimido con prisin de uno a tres aos, siempre que el hecho no constituya un delito ms grave. La pena ser de prisin de dos o cuatro aos cuando: FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 35

a) Del delito resulte la disminucin de aguas naturales, la erosin del suelo o la modificacin del rgimen climtico; o, b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigacin. Art. 437-I.- Ser sancionado con prisin de uno a tres aos, si el hecho no constituye un hecho ms grave, el que sin autorizacin o sin sujetarse a los procedimientos previstos en las normas aplicables, destine las tierras reservadas como de proteccin ecolgica o de uso agrcola exclusivo, a convertirse en reas de expansin urbana, o de extraccin o elaboracin de materiales de construccin. Art. 437-J.- Se aplicar la misma pena prevista en el artculo anteriores, si el hecho no constituyere un delito ms severamente reprimido, al funcionario o empleado pblico que actuando por si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de proteccin ecolgica o de uso agrcola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les corresponde; as como al funcionario o empleado cuyo informe u opinin haya conducido al mismo resultado. Art. 437-K.- El juez penal podr ordenar, como medida cautelar, la suspensin inmediata de la actividad contaminante, as como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental". CAPITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES AMBIENTALES Nota: Captulo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del 2000. Artculo 607-A.- Ser sancionado con prisin de cinco a siete das, y multa de cuarenta y cuatro a ochenta y ocho dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica, todo aquel que: a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los lmites permitidos de los escapes de los vehculos; b) Acumule basura en la va pblica, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios; FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 36

c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehculo o a travs de equipos de amplificacin a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o, d) Arroje desperdicios o aguas contaminantes, destruya la vegetacin de los parques o espacios verdes, en los casos en que tales actos no constituyan delito. Nota: Artculo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del 2000. Nota: Artculo reformado por Art. 178 de Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 635 de 7 de Agosto del 2002. CODIGO DE LA SALUD. Art. 9.- No podr efectuarse la construccin, reparacin o modificacin de una obra pblica o privada que, en una u otra forma, se relacione con agua potable, canalizacin o desages, sin la aprobacin de la autoridad de salud, a la que se enviarn los planos y memorias tcnicas respectivas, previamente a su ejecucin. Terminadas las obras, no podrn iniciar su operacin, sin permiso previo de la autoridad de salud, la que las inspeccionar peridicamente. Art. 17.- Nadie podr descargar, directa o indirectamente, substancias nocivas o indeseables en forma tal que puedan contaminar o afectar la calidad sanitaria del agua y obstruir, total o parcialmente, las vas de suministros. Art. 25.- Las excretas, aguas servidas, residuos industriales no podrn descargarse, directa o indirectamente, en quebradas, ros, lagos, acequias, o en cualquier curso de agua para uso domstico, agrcola, industrial o de recreacin, a menos que previamente sean tratados por mtodos que los hagan inofensivos para la salud. Art. 32.- Las municipalidades estn en la obligacin de realizar la recoleccin y disposicin final de basuras, de acuerdo con mtodos tcnicos. Art. 46.- La autoridad de salud ordenar la suspensin de los trabajos indicados, si se incumpliere la disposicin del artculo anterior o se ejecutare en forma distinta a la autorizada. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 37

Art. 204.- La autoridad de salud puede delegar a las municipalidades la ejecucin de las actividades que se prescriben en este Cdigo. Sin perjuicio del control que corresponde a las municipalidades en relacin con esta materia, la autoridad de salud supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones respectivas. En caso de oposicin prevalecern las resoluciones de la autoridad de salud. ORDENANZAS LOCALES La legislacin ambiental a nivel de la ciudad y cantn Loja, ha habido ciertos avances y la municipalidad ha elaborado y formulado una serie de ordenanzas ambientales, que en su mayora las ha recopilado en un solo cuerpo legal denominado Recopilacin Codificada de la Legislacin Municipal de Loja 1996-2004 que es un instrumento jurdico que aporta al robustecimiento y transparencia de los procedimientos que regulan la convivencia urbana del cantn Loja. Cdigo Municipal de Higiene y Abasto, Ttulo III, de la proteccin del Medio Ambiente, Captulo I, de los Desechos Slidos, Seccin Primera; Artculo 148.- Manifiesta: El manejo de los desechos slidos debe orientarse a minimizar la generacin de desechos en cantidad y toxicidad como tambin su clasificacin y reciclaje. Artculo 149.- La disposicin final abarca la recuperacin de materiales y energa contenida en los residuos slidos y su eliminacin previendo medidas de control para atenuar al mnimo posible los impactos ambientales negativos; para lo cual se establece el relleno sanitario. En el mismo Cdigo y Captulo, Seccin Segunda, Artculo 156, nos habla del tipo de desechos; as tenemos: a) Basura biodegradable o la que se pudre que se integra de:

1. Basura orgnica domstica y de jardines, 2. Basura orgnica de mercados, ferias, parques, 3. Papel, etc. b) Basura no biodegradable o la que no se pudre que se integra de:

1. Vidrio, FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 38

2. Plstico, 3. Escombros, etc c) Basura especial o peligrosa d) Residuos Captulo II, Desechos Industriales; Artculo 176.- Se considera los desperdicios lquidos, slidos, humos y gases. Los desperdicios lquidos constituyen las aguas de desechos industriales que son arrojados al sistema de drenaje, debern ser tratados cuando tcnicamente lo requieran a fin de no ocasionar daos al drenaje ni al funcionamiento normal de los sistemas de tratamiento. Desperdicios slidos constituyen los desechos de basura o desperdicios slidos de los procesos que no podrn ser almacenados en los terrenos de las industrias, reglamentndose esto debidamente, de acuerdo con los volmenes de desperdicios de que se trate. En agosto del 2007, la municipalidad del cantn Loja, expide la Ordenanza Municipal de Urbanismo, Construccin y Ornato del Cantn Loja; la misma que tiene como finalidad establecer normas y requisitos mnimos para la convivencia urbana, mediante la regulacin y el control de proyectos, clculos, sistemas de construccin, calidad de materiales, uso, destino y ubicacin de las urbanizaciones y edificaciones en el cantn Loja, adems de las normas de control y sancin para garantizar su cumplimiento; en este cuerpo legal existen algunas consideraciones y artculos relacionados con la proteccin del medio ambiente. En el Captulo II, nos habla de las Exigencias Tcnicas y Administrativas de las futuras edificaciones, construcciones y/o urbanizaciones; en el Artculo 2.0.1, literal c, Relativo a la habitabilidad, literal c.1) Higiene, Salud y Proteccin del Medio Ambiente, se seala: Que tenga condiciones aceptables de salubridad y descontaminacin en el ambiente interior de la edificacin y que no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato . El literal c.2) Proteccin contra el ruido, se manifiesta: Que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y que les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. Como podemos FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 39

notar el Municipio de Loja a travs de esta ordenanza, lo que pretende es que las nuevas edificaciones y/o urbanizaciones que se construyan dentro de su jurisdiccin, cuenten con requisitos mnimos de convivencia, como es el respeto hacia las dems personas y garantizar el derecho a contar con un medio ambiente sano, libre de contaminacin en la ciudad y cantn Loja. 8. DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO 8.1. Descripcin General de la Lnea Base Ambiental El diagnstico ambiental del proyecto, se inici con la recopilacin y anlisis de informacin secundaria existente sobre la conformacin del medio ambiente y el entorno del rea del proyecto de la lubricadora, ya que la zona es un rea netamente urbana y alterada se tom ms en cuenta a la informacin antes mencionada. 8.1.1. Medio Fsico 8.1.1.1. Clima La ciudad de Loja y su entorno suburbano se encuentran ubicados al sur de la Regin Interandina (Sierra) de la Repblica del Ecuador, en el valle de Cuxibamba, situada a 2100 m.s.n.m y a 4 de latitud Sur; tiene una extensin de 5.186,58 ha (52 Km2). Para el anlisis de las condiciones meteorolgicas del sitio de estudio, se tom como referencia: la estacin agrometeorolgica La Argelia (M033), ubicada en las siguientes coordenadas planas: 040211S y 791204W, a una altitud de 2160 msnm, la misma que se encuentra situada dentro de la Hoya de Loja en la Universidad Nacional de Loja. La informacin de esta estacin es la ms representativa de la zona y cubre el rea de influencia de la zona de estudio por encontrarse ubicada en los predios de la Universidad Nacional de Loja, por lo que sus datos tambin son considerados para el rea urbana de la ciudad. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 40

8.1.1.2. Temperatura El clima de la ciudad de Loja es temperado ecuatorial subhmedo, caracterizado por una temperatura media del aire de 16 C y una lluvia anual de 900 mm (900 litros por metro cuadrado). Sin embargo, durante los ltimos dos aos de registro meteorolgico, 2005 y 2006, la temperatura media de La Argelia Loja contina en ascenso, situndose en valores de 16,5 y 16,7 C, respectivamente. Por eso, considerando los valores medios de la ltima dcada, perodo 19972006, resulta que la temperatura media de Loja asciende a 16,2 C y la oscilacin trmica se desplaza a 1,9 C. Los factores que dan origen al clima de la ciudad de Loja son los mismos factores que afectan a la regin andina, especialmente la latitud y el relieve, y en trminos ms generales, la zona de convergencia tropical (ZCIT), el efecto de la interaccin Ocano Pacficoatmsfera (Fenmeno El Nio Oscilacin del Sur y Corriente Fra de Humboldt) y la cubierta vegetal (Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008). Cuadro 1. Distribucin de la temperatura media de la ciudad de Loja (Perodo 19642004).Espec if. Med. 40 aos C.V. * Max. Abs Min. Abs Medi a65 74 Medi a75 84 Medi a85 94 Medi a95 2004 Ene 15,9 0,2 24,9 8,0 15,5 15,8 15,9 16,1 Feb 16,0 0,1 24,7 8,9 15,7 16,0 15,9 16,1 Mar 16,1 0,1 24,6 8,6 15,6 16,2 16,0 16,3 Abr 16,3 0,2 24,7 8,7 15,8 16,2 16,2 16,4 May 16,1 0,2 24,8 8,0 15,6 16,1 16,1 16,2 Jun 15,5 0,2 23,7 7,8 15,1 15,4 15,5 15,7 Jul 14,9 0,2 23,1 7,1 14,6 14,8 14,7 15,1 Ago 15,2 0,2 23,9 6,8 14,8 15,0 15,2 15,6 Sep 15,8 0,2 25,1 6,7 15,2 15,7 15,8 16,2 Oct 16,3 0,2 25,9 6,6 15,7 16,1 16,2 16,7 Nov 16,4 0,3 26,0 5,1 15,9 16,4 16,4 16,6 Dic 16,3 0,5 25,8 6,3 15,7 16,4 16,4 16,3 Medi a 15,9 0,4 24,8 7,4 15,4 15,8 15,9 16,1 Osc 1,6 0,4 2,9 6,1 1,3 1,6 1,7 1,6

8.1.1.3. Precipitaciones Los valores de lluvia anual de la ciudad de Loja, en 40 aos, se han mantenido sin variaciones significativas, fluctuando alrededor de los 900 mm/ao y con un rgimen de distribucin bastante homogneo. Sin embargo, un anlisis ms detallado indica que llueve ms en el perodo eneroabril (49 %, con 15 % de lluvia en marzo) y menos de la mitad de ese cuatrimestre en el perodo junioseptiembre (22 %, siendo septiembre el mes ms seco: 4,6 %). Si se analizan las medias mensuales extremas aparecen mayores contrastes: en 40 aos se pasa de 317 mm en marzo (1993) a 6,1 mm en agosto (2002), la precipitacin mxima absoluta en 24 horas es de 65,4 mm (Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008). 8.1.1.4. Insolacin El brillo solar (insolacin) del valle de Loja presenta una suma plurianual de cerca de 1600 horas, con valores ms altos en el segundo semestre del ao, en donde durante el mes de

noviembre detecta la mayor cifra (158,3 horas/mes o un promedio de 5,3 horas/da de brillo solar sin interferencia de nubes). En cambio en el primer semestre, que corresponde al perodo ms hmedo del valle, la insolacin oscila entre 102 y 135 horas/mes (unas 4.5 horas/da) de brillo solar, que representa una cifra media, pero estable a lo largo del ao de este importante meteoro que activa procesos fisiolgicos como la fotosntesis y, conjuntamente con la humedad relativa, ofrece condiciones para el desarrollo de datos de una serie de 30 aos (Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008). 8.1.1.5. Humedad Relativa La humedad relativa media del aire de la ciudad de Loja es de 75 %, con fluctuaciones extremas entre 69 % y 83 %. Hay mayor humedad atmosfrica de diciembre a junio, con FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 42

febrero, marzo y abril como los meses con mayores cifras (78 %) y menor humedad relativa de julio a noviembre, con agosto como el mes con cifras ms bajas (71 %). Estos valores, de humedad relativa moderada con poca oscilacin mensual, son propicios para el desarrollo de una gran diversidad biolgica, y muy aceptables para el confort de la vida humana (Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008). 8.1.1.6. Viento Las corrientes de viento que embate sobre la ciudad de Loja y la hoya, derivadas del gran frente del Este o de los vientos alisos, sufren modificaciones locales, debido principalmente a la accin del relieve, pero conservan en trminos generales algunas de las caractersticas comunes del componente regional, sobre todo en cuanto a direccin y humedad. El relieve local, aumenta la fuerza del viento y contribuye a desviar hacia el Norte la direccin Sur Este predominante de los vientos alisos. Con estos antecedentes, el anlisis del viento presenta las siguientes caractersticas: El promedio anual de la velocidad del viento en el valle de Loja es de 3,2m/s; velocidad que se puede considerar reducida y que no causa problemas para la vida vegetal ni animal y la convivencia humana. Durante los meses de junio, julio y agosto, se registra la mayor fuerza del viento, entre los meses de septiembre a noviembre el viento es baja intensidad. En el valle de Loja predominan los vientos de direccin Norte, Noreste y Este, encausados por la apertura hidrogrfica del ro Zamora, hacia la Amazona y la ubicacin de la plataforma meteorolgica de la Argelia, al sur del valle. Hecho que tambin contribuye a que los vientos con menor frecuencia tengan direcciones meridionales y suroccidentales. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 43

8.1.1.7. Clasificacin Ecolgica El valle de Loja, desde el punto de vista de la clasificacin de Zonas de Vida o Formaciones Vegetales de Holdridge, pertenece a la formacin bosque seco Montano Bajo (bsMB). Formacin que, adems de las caractersticas bioclimticas sealadas cuando se trat del clima local, se caracteriza porque la cantidad de agua evapotranspirada durante el ao es una a dos veces mayor que la precipitacin recibida, situacin que seala un ligero dficit de humedad para situar a este ecosistema en la provincia de humedad subhmedo (Caadas, 1983) (Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008). 8.1.1.8. Orografa El actual valle de Loja fue una zona lacustre, conformada en el perodo terciario por un pequeo lago, que se abri cerca de Salapa para dar nacimiento al actual ro Zamora. Precisamente, alrededor del ro Zamora y sus varios afluentes, se ha conformado el actual valle, largo y angosto (20 km x 4 km), con declive no muy pronunciado hacia al sector Norte, relieve colinado y abierto hacia el Oeste cerrado y abrupto hacia el Este. La topografa ms o menos plana del valle se sita al centro y llega hasta el barrio Motupe (unos 10 km de longitud), justo donde se asienta la actual ciudad y sus barrios suburbanos septentrionales. Este valle se encuentra encerrado por brazos de cordillera en forma de herradura, que derivan de la cordillera Central (Real) de los Andes, en su zona ms baja, donde no supera los 3.800 m s.n.m. (Depresin de Huancabamba): el asiento de la herradura, ubicado en el extremo meridional, lo conforma el nudo de Cajanuma (pequea cordillera transversal que se constituye tambin en divisoria de aguas hacia los dos ocanos), y los brazos oriental (eje central de la cordillera Real) y occidental (contrafuerte del Villonaco). En el valle de Loja destacan los siguientes cerros: En la cordillera Central y sus bifurcaciones hacia el NE: el Tiro (2 700 m s.n.m.) y el Zay (2 818 m s.n.m.) FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 44

En el nudo de Cajanuma: el Uritusinga En la cordillera del Villonaco: el Ducal y el Villonaco (2 946 m s.n.m.) (Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008). 8.1.1.9. Hidrologa La cuenca superior del ro Zamora u hoya de Loja (230 km2) es parte del gran sistema del ro Santiago (27.425 km2 de rea drenada), afluente del MaranAmazonas y es el asiento de la actual ciudad de Loja. Del nudo de Cajanuma, lmite meridional del valle de Loja, nace el sistema a travs de dos ros pequeos: el Malacatos septentrional y el Zamora Huayco (Guacunam y Pulacu en el lenguaje de los antiguos Paltas). Estos ros se unen al norte de la ciudad de Loja, dando origen al ro Zamora y engrosan su caudal recibiendo varios afluentes, denominados en el lenguaje local quebradas. El afluente ms importante del ro Zamora, aguas abajo de la unin con el Malacatos septentrional, es el ro Jipiro. El Ro Malacatos constituye el eje principal de la hoya, nace en el nudo de Cajanuma (PNP) a 3.400 m s.n.m, su curso en la parte baja del valle tiene una pendiente de 1,2 % y una longitud de 14 km hasta la unin con el Zamora Huayco. En su recorrido, recibe varios afluentes que nacen de la misma cordillera Central de los Andes, uno de sus afluentes, la quebrada Curitroje, aporta con 46 l/s al sistema de agua potable de la ciudad. El Ro Zamora Huayco nace, al igual que el ro Malacatos septentrional, en las estribaciones de la cordillera Central de los Andes. Est conformado por cuatro afluentes, tres de los cuales aportan con ms del 55 % del caudal de agua cruda para la ciudad. Su curso es natural hasta la entrada a la ciudad, recorre aproximadamente 10 km hasta la unin con el Malacatos septentrional, con una pendiente media de 1,35 % en la parte baja. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 45

El Ro Jipiro nace tambin en la cordillera Central de los Andes, tiene as mismo un curso de montaa y pendiente media en la parte baja de 1,5 %, hasta la unin con el Zamora, a lo largo de su cauce existen dos captaciones que aportan 165 l/s al sistema de agua de la ciudad. El Ro Zamora toma su nombre luego de la unin de los ros Malacatos y Zamora Huayco, su caudal es importante porque al recibir el aporte de varios afluentes, entre ellos el Jipiro, en poca de lluvias torrenciales se desborda en la llanura al norte de la ciudad provocando daos a las reas vecinas. Este ro debe ser manejado con cuidado, respetando su curso natural. El ro Zamora es el nico en la provincia de Loja que nace en los flancos occidentales de la cordillera Central de los Andes y luego rompe la cordillera al norte de la ciudad de Loja, en el sector de Jimbilla y vierte sus aguas en la cuenca amaznica, a diferencia de otros ros que fluyen hacia el occidente y pertenecen a la cuenca del Pacfico (Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008). 8.1.1.10. Geologa El valle de Loja est localizado sobre una cuenca sedimentaria de origen lacustre de poca Miocnica (26 millones de aos); las rocas ms antiguas de poca Paleoceno (65 millones de aos), estn constituyendo el basamento de la cuenca y afloran a la superficie, alrededor de la ciudad; (ambas pocas Mioceno y Paleoceno pertenecen al perodo terciario). Toda la serie terciaria, incluso los depsitos cuaternarios ms recientes de este valle han sido afectados por movimientos de compresin, que han originado levantamientos o hundimientos. As, han aparecido pliegues ms suaves en el lado occidental de la hoya y con pronunciada pendiente en la parte oriental, lo cual ha originado serios problemas en la construccin de obras civiles. El valle de Loja presenta dos tipos de rocas bien diferenciadas: sedimentarias y metamrficas. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 46

A la unidad estructural sedimentaria pertenecen tres tipos de rocas: arcillas, conglomerados y areniscas, y mantos calizos. Las arcillas, de tipo esquistoso y compacto, constituyen el material rocoso ms abundante, afloran mayormente en el flanco Este de la ciudad, sobre el cual se han construido varias urbanizaciones en forma no planificada y antitcnica, lo que ha originado serios problemas de deslizamientos, que han afectado a las construcciones en esta parte de la ciudad. Los conglomerados afloran en las pendientes orientales del Sur y en las colinas del Oeste de la ciudad, se caracterizan por ser compactos desde el punto de vista fsicomecnico, y presentan excelentes condiciones para la construccin de obras civiles; las areniscas se presentan en el sector Las Pitas, al Oeste de la carretera Norte. Las rocas metamrficas, pertenecientes a la Serie Zamora, afloran hacia el borde de las dos cordilleras que limitan la hoya de Loja, caracterizado por un relieve alto cubierto de vegetacin. Al interior del valle existen afloramientos de poca magnitud de estas rocas, representados por esquistos cristalinos, arcillosos, micas y grafitos (Ministerio de Recursos Naturales y Energticos, 1975; Mora, 1997; Benavides, 2003). Estas rocas, por su constitucin son elementos frgiles del paisaje y frecuentemente producen deslizamientos o derrumbes (Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008). 8.1.1.11. Suelos De acuerdo al mapa agrolgico elaborado por el Plan Hidrulico de Loja (PHILO, 1989), la ciudad al estar ubicada en la parte baja y plana del valle, ha ocupado los mejores suelos; la tendencia de crecimiento actual est orientada hacia los sectores occidentales donde existen suelos de clase II, con limitaciones de pendiente. Los suelos de clases VII y VIII, se encuentran en los flancos occidental y oriental de la ciudad y actualmente son utilizados para pastizales y bosques naturales, especialmente en el rea del Parque Nacional Podocarpus (PNP), y las cuencas hdricas tributarias del Zamora Huayco (Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008). FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 47

8.1.1.12. Aire Los problemas ms comunes de contaminacin del aire en exteriores en los grandes centros urbanos, son causados por la elevada concentracin de: partculas, dixido de nitrgeno y monxido de carbono. Si bien la contaminacin del aire, la contaminacin sonora, el cambio climtico y el agotamiento de la capa de ozono en la estratosfera afectan a la comunidad en su conjunto, los nios, los ancianos y los sectores ms pobres son los ms vulnerables a sus consecuencias. La ejecucin de acciones bsicas y preventivas, con la participacin de la comunidad, traera muchos beneficios. Mirando al futuro, es importante establecer una estrategia que parta de la consideracin de que el desarrollo y el progreso de la sociedad descansan sobre un manejo adecuado del ambiente. En la zona de influencia del proyecto, la calidad del aire no se encuentra afectada considerndose esto como una ventaja para mantener un aire limpio, ya que las actividades que se realizan en la lubricadora no afectan en nada al aire puro que se respira en la actualidad por estar cercana a parques recreacionales que poseen una buena presencia de rboles que funcionan como filtros mejorando el aire que se respira. 8.1.1.13. Ruido Definido como aquel sonido no deseado que altera la audicin e impide la concentracin, es otro elemento que siendo parte importante del medio ambiente urbano. De acuerdo con la intensidad del ruido se considera: de 0 a 60 decibeles (dB) moderado; de 60 a 90 dB fuerte; de 90 a 110 dB muy fuerte; y sobre los 110 dB peligroso para el odo humano. Los lmites permisibles en la ciudad son: en reas residenciales 60 dB, en zonas comerciales 70 dB y en los sectores industriales 80 dB. Se han realizado estudios y mediciones cerca de la zona de la lubricadora como el efectuado en junio del 2003 por mdicos especialistas, basndose en las lesiones que sufren quienes estn expuestos a esta forma de energa. Durante el estudio en mencin se seleccionaron FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LUBRICADORA DE VEHCULOS DE LA SEORA MAYA MARA MRQUEZ 2010 48

varios sitios crticos de la ciudad, entre ellos se escogi el Redondel de La Argelia (UNL) los resultados fueron los siguientes: la intensidad mxima fue de 45 dB en horas nocturnas; el estudio concluye que en varios sectores de la ciudad existe un ruido patolgico y que las reas de mayor riesgo son el casco central y otros lugares de alta congestin vehicular, como la Terminal Terrestre, ms no en el sector de la Argelia (Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008). El Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria (TULAS), en el Libro VI, Anexo 5: Lmites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiental para fuentes fijas y fuentes mviles y para vibraciones; presentan los siguientes niveles de ruido mximos permisibles segn el uso del suelo: Cuadro 2. Niveles Mximos de Ruido Permisibles Segn Uso Del Suelo. NIVELES MXIMOS DE RUIDO NIVEL DE PRESIN SONORA PERMISIBLES SEGN USO DEL EQUIVALENTE SUELO TIPO DE ZONA SEGN USO NPS eq [dB(A)]DE SUELO Zona hospitalaria y educativa Zona Residencial Zona Residencial mixta Zona Comercial Zona Comercial mixta Zona Industrial DE 06H00 A 20H00 45 50 55 60 65 70 DE 20H00 A 06H00 35 40 45 50 55 65