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COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. Marzo 1998 Estudio de Impacto Ambiental TABLA DE CONTENIDO PAGINA KS.0020.20 CAPÍTULO 2 Página i 2. MARCO LEGAL .................................................................................................... 2-1 2.0 Resumen ............................................................................................................ 2-1 2.1 Organismos Reguladores en el Perú.................................................................. 2-2 2.1.1 Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) ............................................ 2-2 2.1.2 Ministerio de Energía y Minas (MEM) .................................................... 2-2 2.1.3 Ministerio de Agricultura ......................................................................... 2-3 2.1.4 Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) .............................. 2-4 2.1.5 Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ..2-5 2.1.6 Ministerio de Defensa............................................................................... 2-5 2.1.7 Ministerio de Pesquería ............................................................................ 2-6 2.1.8 Ministerio de Salud................................................................................... 2-6 2.1.9 Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) ............................................... 2-7 2.2 Lineamientos y Dispositivos Ambientales ........................................................ 2-9 2.2.1 La Legislación de la Protección Ambiental en el Perú ............................. 2-9 2.2.2 Legislación Ambiental Municipal .......................................................... 2-10 2.2.3 Lineamientos Ambientales del Banco Mundial...................................... 2-11 2.3 Dispositivos y Guías Ambientales para las Operaciones Mineras .................. 2-12 2.3.1 Legislación aplicable a las Operaciones Mineras ................................... 2-12 2.3.2 Dispositivos de Protección Ambiental Aplicables a las Operaciones Minero-Metalúrgicas ........................................................................... 2-13 2.3.3 Niveles Máximos Permisibles para los Efluentes Líquidos ................... 2-14 2.3.4 Límites de Calidad del Agua Ambiental ................................................ 2-15 2.3.5 Reglamentos para las Emisiones y Calidad del Aire .............................. 2-17 2.3.6 Niveles de Calidad del Aire Ambiental .................................................. 2-17 2.4 Estructura Legal para el Puerto ....................................................................... 2-19 2.5 Estructura Legal para el Sistema de Abastecimiento de Energía .................... 2-23 2.6 Marco Legal sobre la Biodiversidad y las Áreas Naturales Protegidas ........... 2-24 2.6.1 Patrimonio Nacional ............................................................................... 2-24 2.6.2 Diversidad Genética y Ecosistemas ........................................................ 2-24 2.6.3 Áreas Naturales Protegidas ..................................................................... 2-27 2.6.4 Participación Pública .............................................................................. 2-29 2.7 Otras leyes Ambientales de Importancia Nacional ......................................... 2-31 2.7.1 Normas de Salud Pública y Seguridad.................................................... 2-31 2.7.2 Contaminación por Ruido....................................................................... 2-34 2.7.3 Preservación del Patrimonio Cultural ..................................................... 2-34 2.7.4 Derechos de Tierra y Propiedad ............................................................. 2-35 2.7.5 Derechos de Agua ................................................................................... 2-35 2.7.6 Delitos Ecológicos .................................................................................. 2-36 2.8 Proceso de autorización, Requisitos y Cronograma ........................................ 2-37 2.8.1 Procedimiento para la autorización del Estudio de Impacto Ambiental.2-37

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COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. Marzo 1998Estudio de Impacto Ambiental

TABLA DE CONTENIDO

PAGINA

KS.0020.20CAPÍTULO 2 Página i

2. MARCO LEGAL....................................................................................................2-12.0 Resumen............................................................................................................2-12.1 Organismos Reguladores en el Perú..................................................................2-2

2.1.1 Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) ............................................2-22.1.2 Ministerio de Energía y Minas (MEM) ....................................................2-22.1.3 Ministerio de Agricultura .........................................................................2-32.1.4 Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) ..............................2-42.1.5 Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ..2-52.1.6 Ministerio de Defensa...............................................................................2-52.1.7 Ministerio de Pesquería ............................................................................2-62.1.8 Ministerio de Salud...................................................................................2-62.1.9 Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones

Comerciales Internacionales (MITINCI)...............................................2-72.2 Lineamientos y Dispositivos Ambientales ........................................................2-9

2.2.1 La Legislación de la Protección Ambiental en el Perú.............................2-92.2.2 Legislación Ambiental Municipal ..........................................................2-102.2.3 Lineamientos Ambientales del Banco Mundial......................................2-11

2.3 Dispositivos y Guías Ambientales para las Operaciones Mineras ..................2-122.3.1 Legislación aplicable a las Operaciones Mineras ...................................2-122.3.2 Dispositivos de Protección Ambiental Aplicables a las Operaciones

Minero-Metalúrgicas ...........................................................................2-132.3.3 Niveles Máximos Permisibles para los Efluentes Líquidos ...................2-142.3.4 Límites de Calidad del Agua Ambiental ................................................2-152.3.5 Reglamentos para las Emisiones y Calidad del Aire ..............................2-172.3.6 Niveles de Calidad del Aire Ambiental..................................................2-17

2.4 Estructura Legal para el Puerto .......................................................................2-192.5 Estructura Legal para el Sistema de Abastecimiento de Energía ....................2-232.6 Marco Legal sobre la Biodiversidad y las Áreas Naturales Protegidas...........2-24

2.6.1 Patrimonio Nacional...............................................................................2-242.6.2 Diversidad Genética y Ecosistemas........................................................2-242.6.3 Áreas Naturales Protegidas.....................................................................2-272.6.4 Participación Pública ..............................................................................2-29

2.7 Otras leyes Ambientales de Importancia Nacional .........................................2-312.7.1 Normas de Salud Pública y Seguridad....................................................2-312.7.2 Contaminación por Ruido.......................................................................2-342.7.3 Preservación del Patrimonio Cultural.....................................................2-342.7.4 Derechos de Tierra y Propiedad .............................................................2-352.7.5 Derechos de Agua...................................................................................2-352.7.6 Delitos Ecológicos..................................................................................2-36

2.8 Proceso de autorización, Requisitos y Cronograma........................................2-372.8.1 Procedimiento para la autorización del Estudio de Impacto Ambiental.2-37

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COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. Marzo 1998Estudio de Impacto Ambiental

TABLA DE CONTENIDO(continúa)

KS.0020.20CAPÍTULO 2 Página ii

3. ABREVIATURAS................................................................................................2-413.0 Dispositivos.....................................................................................................2-413.1 Organismos Ministeriales................................................................................2-41

4. DGAS: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y SUELOS ....................2-414.0 Instituciones Descentralizadas ........................................................................2-42

TABLASTabla 2.3.3-1 Niveles Máximos Permisibles para los Efluentes Líquidos ...............2-15Tabla 2.3.4-1 Límites de Calidad del Agua de acuerdo con el Decreto Legislativo N°

17752.................................................................................................2-15Tabla 2.3.6-1 Resumen de los Contaminantes Atmosféricos Máximos Permisibles2-17Tabla 2.3.6-2 Condiciones de Calidad del Aire Ambiental en los Límites de la

Propiedad...........................................................................................2-18Tabla 2.7.1-1 Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Lugar de Trabajo D.S.

N° 023-92-EM (Anexo N° 4) ............................................................2-33Tabla 2.8.1-1 Requisitos del Proceso de Autorizaciones para los proyectos mineros2-38Tabla 2.8.1-2 Requisitos que deben cumplirse durante el Proceso de Autorizaciones2-39

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2. MARCO LEGAL

2.0 Resumen

Este capítulo presenta un resumen del marco normativo (institucional y legal) delPerú, en el cual se desarrollará el Proyecto. Éste define el proceso de autorizaciones,incluyendo la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, y regula las fases dediseño, construcción, operación, cierre y post-cierre del Proyecto. En este capítulotambién se presenta un resumen de las Guías del Banco Mundial, aplicables alProyecto Antamina.

Desde una perspectiva normativa, el Proyecto (emplazamiento minero, caminos deacceso, líneas de transmisión, instalaciones portuarias) es complejo. Como resultado,existen muchos requerimientos normativos y jurisdiccionales que se superponen.Asimismo se presentan los dispositivos legales más importantes que podrían aplicarseal Proyecto.

La primera sección del presente Capítulo describe la estructura institucional y marcoreferencial aplicable al Proyecto. Esto es seguido por una revisión, de general aespecífica, de la legislación aplicable a asuntos ambientales. En consecuencia, elCapítulo incluye una amplia gama de material, incluyendo Tratados Internacionales,La Constitución Política del Perú, y la legislación por sectores aplicable al desarrollode los diversos componentes del Proyecto.

En conjunto, la estructura legislativa demuestra la importancia que el Perú ha dado alos asuntos ambientales. Se ha puesto énfasis en las medidas preventivas, demitigación y correctivas. El ambiente es considerado como un componente inseparabledel desarrollo sostenible.

El capítulo 2 resume los estándares numéricos y los límites permisibles aplicables alas emisiones y a la calidad del ambiente, actualemente vigentes en el Perú, así comolos límites numéricos y normas de calidad internacionales aplicables, segúncorresponda.

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2.1 Organismos Reguladores en el Perú

2.1.1 Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)

El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la autoridad ambiental de más altorango en el Perú. Fue creado en el mes de diciembre de 1994 por la Ley N° 26410(publicada el 22 de diciembre de 1994) y es el organismo gubernamental responsablede la política ambiental, su planificación y ejecución. El Decreto Supremo N° 048-97-PCM (publicado el 4 de octubre de 1997) estableció la organización y las funcionesdel CONAM. Está regido por un Consejo Directivo conformado por siete miembros.El Presidente y dos de los miembros del Consejo Directivo son nombrados por elPresidente de la República, un miembro por los gobiernos regionales, otro por losgobiernos locales y, finalmente, dos por las organizaciones representativas del sectorprivado. El Decreto N° 001-97-CD/CONAM, emitido por el Consejo Directivo delCONAM, aprobó el Marco Estructural de Gestión Ambiental que regula el proceso decoordinación entre las entidades públicas, el sector privado y la sociedad.

La política del CONAM ha sido asegurar que cada Ministerio encargado de un sectorde la producción establezca su propia dependencia ambiental, la misma que deberáasegurar que los dispositivos ambientales sean cumplidos por las empresas que operandentro de ese sector. El CONAM espera desempeñar un papel decisivo en lapromoción de la propia reglamentación ambiental en cada sector de la producciónasegurándose de que las normas y dispositivos sean definidos claramente y que sucumplimiento sea exigido por sus respectivas autoridades sectoriales. A este respecto,el CONAM coordina las acciones al interior y entre los sectores y organizaciones delos gobiernos centrales, así como de los gobiernos regionales y locales.

En el futuro, se espera que todos los sectores sigan esta tendencia estableciendo suspropias reglamentaciones y procedimientos y nombrando sus propias autoridadessectoriales ambientales. El papel del CONAM será el de un coordinador/facilitadorpara asegurar que todos los sectores regulen los componentes ambientales (tierra,agua, aire, flora y fauna), empleando parámetros y normas comunes.

2.1.2 Ministerio de Energía y Minas (MEM)

La autoridad ambiental en el MEM es ejercida a través de la Dirección General deAsuntos Ambientales (DGAA) y la Dirección General de Minería (DGM). Losasuntos relacionados con los hidrocarburos son reponsabilidad de la Dirección Generalde Hidrocarburos (DGH) y aquellos relacionados con la energía, de la DirecciónGeneral de Electricidad (DGE) y del Organismo Supervisor para la Inversión enEnergía (OSINERG).

Las responsabilidades y autoridades ambientales del MEM están distribuidasprincipalmente entre los tres sub-sectores principales: minería, hidrocarburos yelectricidad. Si bien cada dirección es responsable del cumplimiento de la legislación

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ambiental aplicable a su sub-sector, la DGAA es el organismo encargado de coordinarlas acciones de todas las direcciones de los sub-sectores. La DGAA se encarga deestablecer las normas y procedimientos que deben seguirse para la preparación yaprobación de los Estudios de Impacto Ambiental que son presentados al MEM.

El Decreto Supremo N° 017-93-EM (publicado el 5 de mayo de 1993) otorgófacultades ambientales a las Direcciones Regionales de Minería. Asimismo, la Ley26922 (publicada el 3 de febrero de 1998) reconoce el papel del Consejo Transitoriodel Gobierno Regional (CTAR) para exigir el cumplimiento de las obligacionesambientales en coordinación con las autoridades competentes.

2.1.2.1 Sub-sector Minería

La estructura general para la legislación ambiental aplicable a las actividades minero-metalúrgicas fue establecida por el Decreto Supremo N° 016-93-EM, Reglamentopara la Protección Ambiental en las Actividades Minero-Metalúrgicas aprobadoen mayo de 1993, y modificado posteriormente en diciembre de 1993 por el DecretoSupremo N° 059-93-EM.

Este reglamento reconoce al MEM como el organismo gubernamental responsable defijar las políticas de protección ambiental aplicables a las actividades minero-metalúrgicas y de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y los Programas deAdecuación y Manejo Ambiental.

2.1.2.2 Sub-sector de Hidrocarburos

El reglamento ambiental aplicable al sector de hidrocarburos fue establecido medianteel Decreto Supremo N° 046-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental enlas Actividades de Hidrocarburos, aprobado en noviembre de 1994, posteriormentemodificado en mayo de 1995 por el Decreto Supremo N° 09-95-EM.

2.1.2.3 Sub-sector de Electricidad

El reglamento ambiental aplicable a las actividades de generación, transmisión ydistribución de energía fue establecido mediante el Decreto Supremo N° 029-94-EM,Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Electricidad,aprobado en junio de 1994.

2.1.3 Ministerio de Agricultura

El Ministerio de Agricultura es el organismo gubernamental encargado de lapromoción del desarrollo agrícola.Los organismos públicos descentralizados con algunas funciones ambientales dentrodel Ministerio de Agricultura son:

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þ Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA

þ Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA

þ Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos- CONACS

2.1.4 Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)

El INRENA está encargado de la administración de los recursos naturales renovables,con excepción de los recursos biológicos acuáticos. La Ley N° 26923 (publicada el 3de febrero de 1998) señala que el INRENA es un organismo descentralizado dentro dela estructura administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Dirección de Ambiente Rural del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA supervisa el cumplimiento del reglamento ambiental.

El INRENA tiene cinco Direcciones Generales: Agua y Suelos, Silvicultura, FaunaSilvestre y Areas Protegidas, Proyectos de Recursos Naturales y Ambiente Rural.

El INRENA también es responsable de:

þ la evaluación del impacto ambiental de los programas y proyectosdesarrollados dentro de su sector, de acuerdo con los lineamientos de laResolución Jefatural N° 021-95-INRENA.

þ la propuesta de medidas orientadas a la prevención y mitigación delimpacto ambiental y la supervisión de la aplicación de dichas medidas;

þ la coordinación de los asuntos ambientales con otros sectores; y

þ la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,SINANPE y la supervisión de la administración de otras áreasprotegidas que no se han incorporado formalmente al sistema.

Un dispositivo ambiental reciente, el Decreto Supremo N° 056-97-PCM, de fecha 19de noviembre de 1997, exige que la autoridad sectorial deberá solicitar la opinióntécnica del INRENA sobre los Estudios de Impacto Ambiental que le sean presentadossobre aquellos proyectos que pudieran ocasionar la modificación del estado actual decualquier recurso natural (agua, suelo, flora o fauna), antes de su aprobación formal.

El 4 de diciembre de 1997, el artículo I de dicho dispositivo fue modificado por elDecreto Supremo N° 061-97-PCM, señalándose que el INRENA tiene 20 días útilespara emitir opinión técnica sobre los Estudios de Impacto Ambiental que le seanpresentados, una vez transcurrido los cuales, se asumirá que el INRENA no tieneobjeción alguna.

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2.1.5 Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Las funciones relacionadas con la evaluación del impacto ambiental son llevadas acabo en este Ministerio por la Dirección General de Medio Ambiente del Sub-sector Vivienda y Construcción. No obstante, existen otros organismos ministerialesque también desarrollan funciones relacionadas con el ambiente. Estos organismos sonla Dirección General de Desarrollo Urbano, la Dirección General de CirculaciónTerrestre y la Dirección General de Caminos. Asimismo, en el sub-sector deTransportes, existe el Proyecto Especial de Rehabilitación de Infraestructura deTransporte, que tiene su propia Unidad Especializada de Impacto Ambiental.

Esta Unidad Especializada de Impacto Ambiental del Sub-sector de Transportes ya haaprobado y publicado las siguientes guías:

þ Guías Ambientales para el Diseño y Construcción de Carreteras;

þ Guías Ambientales para la Rehabilitación y Mantenimiento deCaminos Rurales; y

þ Guías para los Costos Ambientales y Supervisión de los Proyectos deCarreteras.

Con respecto a las operaciones portuarias y a la navegación, este Ministerio tiene unaDirección General de Transporte Acuático, DGTA, como la autoridad encargada decontrolar cualesquier operaciones marítimas realizadas en el mar peruano, dentro delas 200 millas desde el litoral adyacente.

2.1.6 Ministerio de Defensa

Las responsabilidades ambientales de este Ministerio son ejercidas por la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas – DICAPI.

Entre las funciones atribuidas a la DICAPI por el D.L. 17824, de fecha 23 desetiembre de 1969, están:

þ ejercer el control para prevenir y mitigar los efectos de lacontaminación de las aguas navegables que pudieran ocasionar dañosecológicos; y

þ reglamentar y determinar la responsabilidad civil por la contaminación.

La Resolución Directoral, R.D. N° 0283-96-DCG, publicada el 25 de octubre de 1996,Lineamientos para el Desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental Relacionados

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con Proyectos de Construcción de Muelles, Embarcaderos y otros similaresestableció los requerimientos de la DICAPI para estos tipos de proyectos.

2.1.7 Ministerio de Pesquería

Este Ministerio es el encargado de regular el uso de los recursos hidrobiológicos através de la investigación y de la emisión de dispositivos relacionados con laconservación y explotación de los mismos.

Las funciones de evaluación del impacto ambiental son ejercidas a través de laDirección Ambiental, que corresponde al organismo técnico-normativo que propone,implementa y supervisa las políticas del sector relacionadas con la protecciónambiental.

Las funciones de la Dirección Ambiental de este Ministerio son:

þ evaluar, calificar y aprobar las entidades autorizadas para elaborar losEstudios de Impacto Ambiental y los Programas de Adecuación yManejo Ambiental para las actividades de pesquería, además de regularlas actividades de conservación, reproducción e introducción de nuevasespecies en el territorio nacional, así como el transporte de las especiesbiológicas acuáticas.

þ evaluar y calificar los Estudios de Impacto Ambiental y los Programasde Adecuación y Manejo Ambiental; y

þ proponer, supervisar y revisar las medidas de control y el cumplimientode las normas para prevenir los daños ambientales.

2.1.8 Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud regula el Sistema Nacional de Salud y tiene, entre susresponsabilidades, la de promover, proteger y mejorar la salud y la vida de lapoblación. El Ministerio es responsable de asegurar la participación de todas lasentidades que comprenden el Sistema Nacional de Salud, y de promover laparticipación activa de la población en la implementación de medidas para lograr estosobjetivos.

Entre las Direcciones Generales del Ministerio de Salud están:

þ Dirección General de Salud Pública.

þ Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.

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KS.0020.20CAPÍTULO 2 Página 2-7

El Instituto Nacional para la Protección del Medio Ambiente es una entidaddescentralizada dentro del Ministerio de Salud.

Las obligaciones de la DIGESA son:

þ regular, supervisar, controlar y evaluar la protección del ambiente,servicios sanitarios básicos, higiene alimenticia y control de la zoonosis–enfermedades transmitidas por animales-, y salud ocupacional. LaDirección Ejecutiva de Saneamiento Básico de la DIGESA regula yestablece las condiciones técnicas relativas a la calidad biológica,química y física del agua para el consumo humano, entre otras.

þ A través de la Dirección Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente,coordinar con los planes de los gobiernos locales y regionales, losprogramas y proyectos orientados a controlar la contaminaciónambiental ocasionada por los agentes biológicos capaces de ocasionardaño a la salud de la población o representar un riesgo potencial encaso de accidentes industriales o de desastres naturales.

Esta Dirección puede aplicar las sanciones establecidas en la legislación ambiental ysanitaria.

En cuanto a las descargas o residuos, la DIGESA tiene las siguientes funciones:

þ Exigir que los residuos mineros sean contenidos en depósitos derelaves.

þ Emitir autorizaciones para la descarga de residuos a las aguas marinaso superficiales.

þ Exigir el cumplimiento de los dispositivos relacionados con la descargade residuos sólidos, líquidos o de hidrocarburos que pudierancontaminar las aguas.

þ Llevar registros de las descargas de residuos que van a las aguasmarinas o terrestres.

þ Verificar la calidad de los residuos descargados.

2.1.9 Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales (MITINCI)

El MITINCI regula y supervisa la ejecución de las políticas nacionales en lasactividades de industria, turismo, integración y negociaciones comercialesinternacionales, en coordinación con las autoridades municipales y regionales.

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La Dirección General del MITINCI propone las políticas nacionales para el turismo ylas áreas turísticas, emite dispositivos para la actividad turística y participa en losplanes y la ejecución de la infraestructura para el turismo propuestos por los gobiernosregionales y locales.

De acuerdo con el Art. 50 del Decreto Legislativo N° 757, el MITINCI es la autoridadencargada de supervisar el cumplimiento de los dispositivos ambientales relacionadoscon el turismo.

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2.2 Lineamientos y Dispositivos Ambientales

2.2.1 La Legislación de la Protección Ambiental en el Perú

Los dispositivos ambientales en el Perú están formalmente establecidos en laConstitución Peruana que fuera promulgada el 29 de setiembre de 1993, la cual fueratificada mediante referéndum el 31 de setiembre de 1993. Ella establece que, lapoblación tiene el derecho “…a vivir dentro de un ambiente sano y equilibrado quesea apropiado para el desarrollo de la vida humana.”

El Título III del Capítulo II indica las acciones que debe tomar el Estado con respectoal ambiente y los recursos naturales (Artículos 66 al 69). El Estado Peruano promueveel aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, D. Leg. N° 613 del 8 desetiembre de 1990 propone tres principios básicos:

1. El que contamina paga (Capítulo 1, artículo 1, párrafo 6);

2. La obligación de presentar estudios de impacto ambiental para cadanueva operación (Artículo 8); y

3. Participación pública (Capítulo VII, Art. 34).

Con el objeto de organizar los aspectos del control ambiental, así como de establecerla estructura legal necesaria para la inversión privada, la Ley de Promoción de laInversión Privada, D.Leg. N° 757, en su Título VI con respecto a Garantías Judicialespara la Conservación del Medio Ambiente indica que “Las autoridades sectorialescompetentes en asuntos que se relacionan con la aplicación de los dispositivoscontenidos en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son losMinisterios de los sectores correspondientes, tomando en cuenta aquellasresponsabilidades reconocidas por la Constitución Peruana para los GobiernosRegionales y Locales. En aquellos casos en que un proyecto desarrolle sus actividadesbajo dos sectores distintos, la autoridad competente será la del sector para el cual laactividad genera el mayor ingreso bruto anual.” (Art.50).

La Ley para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos y de Actividades, LeyN° 26786, en su Artículo 1, modificado por el Artículo 51 del D.L. 757, establece quela “Autoridad Sectorial Competente informará al CONAM de todas las actividadesdesarrolladas en su sector para las cuales podría existir un riesgo ambiental a nivelesque excedan las normas aceptables de la contaminación o deterioro ambiental” y que“se exige la presentación, antes de iniciar sus actividades, de un estudio de impactoambiental que tome en consideración los niveles máximos permisibles de los impactosambientales acumulados existentes”.

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Los Dispositivos Ambientales también se incluyen dentro de leyes especiales, talescomo la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de Recursos Naturales, Ley N° 26281(publicada el 26 de junio de 1997); la Ley sobre la Conservación y AprovechamientoSostenible de la Diversidad Biológica, Ley N° 26839 (publicada el 16 de julio de1997); la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley N° 26834 (publicada el 4 de julio de1997).

Otros dispositivos ambientales pertinentes están incluidos dentro de la Ley Forestal yde la Fauna Silvestre, Decreto Ley N° 21147 (publicada el 15 de mayo de 1995), y enuna serie de Convenios Internacionales que han sido debidamente ratificados por elPerú.

El CONAM está actualmente en el proceso de cumplir con las responsabilidadessiguientes:

þ Establecer los requisitos para desarrollar los Estudios de ImpactoAmbiental;

þ Aprobar el proceso que se seguirá para la elaboración de estos estudiosy para su supervisión; y

þ Completar la reglamentación restante relacionada con los Estudios deImpacto Ambiental.

Los límites máximos permisibles para los impactos ambientales acumulados y lareglamentación relacionada con las actividades antes mencionadas, deberán seraprobados mediante Decreto Supremo emitido por el Consejo de Ministros, sobre labase de criterios a ser propuestos por el CONAM.

2.2.2 Legislación Ambiental Municipal

La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853 de fecha 8 de junio de 1964fija las reglas de la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de losgobiernos locales. De acuerdo con esta ley, se espera que los municipios planeen,ejecuten y promuevan por medio de los organismos competentes una serie de medidasideadas para proporcionar a los ciudadanos un ambiente adecuado para satisfacer lasnecesidades vitales tales como vivienda, salud, educación, recreación, transporte ycomunicaciones (Artículo 62).

Las funciones de las municipalidades son: (1) asegurar la conservación de la flora yfauna locales y promover el desarrollo y explotación de los recursos naturales,incluyendo la energía, que estén ubicados dentro de su jurisdicción; (2) controlar yestablecer las reglas para las actividades relacionadas con la salud, seguridad y sanidad

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ambiental dentro de los establecimientos comerciales e industriales y (3) establecer lasmedidas para controlar los ruidos, el tráfico y el transporte público.

Aunque la legislación vigente alienta a las autoridades locales para que ejerzan ciertocontrol sobre los asuntos ambientales dentro de su propia jurisdicción, la filosofía dela legislación ambiental peruana es de permitir a cada uno de los Ministerios de laProducción que regule y supervise las operaciones industriales que están bajo sucontrol.

Ya que el Proyecto tendrá un mayor efecto en las comunidades locales, CompañíaMinera Antamina (CMA) alentará la participación y buscará el respaldo de lascomunidades locales y municipios que estén ubicados dentro del área de influencia delas actividades propuestas.

2.2.3 Lineamientos Ambientales del Banco Mundial

El Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional (BM/CFI) han publicadouna serie de lineamientos ambientales que se utilizan para evaluar nuevos proyectospara los cuales se solicite el financiamiento del BM/CFI. Estos se describen en el“Manual de Prevención y Mitigación de la Contaminación Industrial” que incluyelineamientos específicos para los sectores industriales con respecto a contaminantesespecíficos y sus tecnologías de control, así como otros temas relacionados.

La política del BM/CFI recalca la necesidad de minimizar el consumo de recursos,incluyendo el uso de la energía, y recomienda el uso de tecnologías de producciónlimpias y la aplicación de las medidas de prevención de la contaminación dentro delproceso, incluyendo la reducción o eliminación de contaminantes en la fuente. Ladilución de efluentes y de emisiones de aire para lograr los valores máximospermisibles se considera inaceptable.

En las secciones correspondientes de este documento, se incluyen los LímitesMáximos Permisibles del BM/CFI como una comparación con los valores de losNiveles Máximos Permisibles que se han aprobado a nivel nacional.

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2.3 Dispositivos y Guías Ambientales para las Operaciones Mineras

2.3.1 Legislación aplicable a las Operaciones Mineras

El objetivo general de los dispositivos ambientales actuales de la minería en el Perú esasegurar que cualquier operación nueva incorpore en su diseño todas las medidasrequeridas para prevenir cualquier impacto previsible en el ambiente y que susdescargas cumplan con los Niveles Máximos Permisibles (MPL) estipulados por Ley.

La base legislativa principal para las actividades minero-metalúrgicas es el DecretoSupremo N° 014-92-EM, también conocido como el Texto Único Ordenado de laLey General de Minería (TUO), de fecha 3 de junio de 1992, y modificado por elDecreto Ley N° 25702 (publicado el 2 de setiembre de 1992), N° 25764 (publicado el15 de octubre de 1992), N° 25998 (publicado el 24 de diciembre de 1992), por la LeyN° 26121 (publicada el 30 de diciembre de 1992), por el Decreto Supremo N° 33-94-EM (publicado el 9 de julio de 1994), N° 35-94-EM (publicado el 16 de agosto de1994), por la Ley N° 26629 (publicada el 20 de junio de 1996), y por el DecretoLegislativo N° 868 (publicado el 1ro. de noviembre de 1996). El título Quince(Artículos 219 a 226) del TUO, estableció la estructura para los reglamentosambientales aplicables a todas las actividades minero-metalúrgicas.

El Título Quince del TUO identifica al MEM como la única autoridad encargada deaplicar lo dispositivosDecreto Legislativo N° 613, también conocido como el Códigodel Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicado el 7 de setiembre de 1990,y sus enmiendas, promulgado por el Decreto Supremo N° 016-93-EM, publicado el1ro. de mayo de 1993, mediante el cual se aprobó el Reglamento para el Título Quincedel TUO, y el Decreto Supremo N° 059-93-EM, publicado el 13 de diciembre de1993, mediante el cual se enmendó el Decreto Supremo N° 016-93-EM.

En mayo de 1993, el MEM aprobó un conjunto de dispositivos ambientalesespecíficos para la industria minera llamado el Reglamento para la ProtecciónAmbiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, promulgado por el DecretoSupremo N° 016-93-EM.

Estos dispositivos establecen los procedimientos generales que los operadores minerosactuales deberán seguir para mejorar sus instalaciones industriales a fin de cumplir conlas nuevas normas ambientales establecidas por el MEM, y las normas y estándaresque las nuevas operaciones mineras deberán cumplir a fin de controlar y revisar losefectos ambientales. La finalidad de esta nueva legislación ambiental es promover laintroducción de las mejores tecnologías disponibles que garantizarán la reducción deefectos indeseables sobre el ambiente social, natural y humano. Algunos dispositivoscontenidas en el Reglamento fueron modificadas posteriormente mediante el DecretoSupremo N° 059-93-EM, promulgado en diciembre de 1993. En julio de 1996, elMEM adoptó un nuevo reglamento, el cual exigía y establecía los procedimientos para

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la audiencia pública exigida para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambientalpreparados para los sectores de minería y energía (MEM 1996a).

2.3.2 Dispositivos de Protección Ambiental Aplicables a las Operaciones Minero-Metalúrgicas

Las empresas mineras son responsables del control de emisiones de aire, descargas deefluentes y eliminación de todos los sub-productos que resulten de sus operaciones, ydel control de las substancias que puedan ocasionar algún peligro, ya sea debido a lasconcentraciones excesivas o a la exposición prolongada.

Según lo indicado anteriormente, la estructura para la legislación ambiental aplicable alas actividades minero-metalúrgicas fue establecida por el Decreto Supremo N° 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado en mayo de 1993, posteriormente modificado en diciembre de1993 por el Decreto Supremo N° 059-93-EM.

De acuerdo con el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 059-93-EM, el MEM emitió laResolución Directoral N° 004-94-EM/DGAA, publicada el 2 de marzo de 1994, queaprueba la publicación de las Guías de Monitoreo de Agua de la Actividad Minero-Metalúrgica (Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua) y la Guía deMonitoreo de Aire de la Actividad Minero-Metalúrgica (Protocolo de Monitoreode Calidad de Aire y Emisiones). Estos lineamientos establecen los procedimientos ymetodologías para monitorear el impacto en el agua y el aire producto de lasactividades minero-metalúrgicas y garantizar la calidad y suficiencia de los datos delmonitoreo.

Asimismo, debe tenerse en cuenta el Decreto Supremo N° 023-92-EM, Reglamentode Seguridad e Higiene Minera referente a un ambiente de trabajo seguro para lostrabajadores mineros.

El 13 de enero de 1996, el MEM publicó la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, mediante la cual se fijaron los Niveles Máximos Permisibles paraEfluentes Líquidos Minero-Metalúrgicos. Esta resolución estableció los criterios decalidad de efluentes para descargas líquidas provenientes de las actividades minero-metalúrgicas, así como las frecuencias de muestreo e informes. Los niveles fueronestablecidos para el “Valor en Cualquier Momento” (instantáneo) y el “ValorPromedio Anual” para pH, sólidos en suspensión, metales disueltos (plomo, cobre,zinc, hierro y arsénico) y cianuro total.

Asimismo en enero de 1996, el MEM publicó las Guías Ambientales que deben seguirlos operadores mineros, las mismas que fueron aprobadas mediante ResoluciónDirectoral N° 002-96-EM-DGAA (MEM 1996b).

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El 19 de julio de 1996, el MEM publicó la Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM, Niveles Máximos Permisibles de Anhídrido Sulfuroso, Partículas,Plomo y Arsénico Presentes en las Emisiones Gaseosas Provenientes de lasUnidades Minero-Metalúrgicas. Esta resolución determina los criterios deemisiones para descargas de aire proveniente de las actividades minero-metalúrgicas.Los niveles de las “emisiones” (medidas en la fuente) se fijan para el anhídridosulfuroso, material particulado, plomo y arsénico. Los “Niveles de Calidad del Aire”temporales (normas de aire ambiental) han sido establecidos para los mismosconstituyentes en áreas habitadas. La resolución también establece las normasadoptadas para que otros sectores industriales las apliquen.

La legislación actual exige a los operadores mineros que mantengan programas deprevención y control ambiental permanentes, incluyendo el muestreo periódico y elanálisis físico y químico para permitir la evaluación y control apropiados de losniveles de efluentes, emisiones y ruidos que resulten de los procesos industriales. Alos operadores mineros se les exige por ley que mantengan registros actualizados dedichos programas y que los pongan a disposición del MEM para su inspección.

Los operadores mineros deben contratar a una empresa de auditoría e inspecciónambiental registrada en el MEM para que identifique los problemas potencialesprevisibles y/o existentes, sugiera medidas de corrección y controle la ejecución de losplanes de protección ambiental establecidos por el operador, de acuerdo con elDecreto Supremo N° 012-93-EM (publicado el 4 de marzo de 1997), el DecretoSupremo N° 036-93-EM (publicado el 9 de setiembre de 1993); el Decreto SupremoN° 058-93-EM (publicado el 3 de diciembre de 1993) y la Resolución Ministerial N°340-93-EM/VME.

2.3.3 Niveles Máximos Permisibles para los Efluentes Líquidos

Los niveles máximos permisibles para los efluentes líquidos descargados por lasoperaciones minero-metalúrgicas fueron fijados por el MEM y aprobados mediante laResolución Ministerial N° 01 1-96-EM/VMM en enero de 1996. El ProyectoAntamina tendrá que cumplir con los niveles de descarga para las nuevas unidadesminero- metalúrgicas que se muestran en la Tabla 2.3.3-1.

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Tabla 2.3.3-1 Niveles Máximos Permisibles para los Efluentes Líquidos

Parámetro Valor en cualquierMomento

Valor Medio Anual

pH 6-9 6-9Solidos Suspendidos (mg/L) 50 25Plomo* (mg/L) 0.4 0.2Cobre* (mg/L) 1.0 0.3Zinc* (mg/L) 3.0 1.0Hierro* (mg/L) 2.0 1.0Arsénico* (mg/L) 1.0 0.5Cianuro Total (mg/L)** 1.0 1.0

* Concentraciones de metales disueltos.** Cianuro Total, equivalente a 0.1 mg/L CNlibre y 0.2 mg/L CNdisociable con ácido débil.

2.3.4 Límites de Calidad del Agua Ambiental

La protección de los recursos acuáticos está regulada en el Perú por la Ley General deAguas, Decreto Legislativo N° 17752 y sus Modificaciones de los Capítulos I, II y IV,promulgado mediante el Decreto Supremo N° 007-83-SA, que estableció los límitespara proteger el agua superficial de acuerdo con una clasificación de usos, que seenumeran en la Tabla 2.3.4-1.

Tabla 2.3.4-1 Límites de Calidad del Agua de acuerdo con el Decreto LegislativoN° 17752

Parámetro Unidad Uso del Agua*I II III IV V VI

Límites BacterológicosColiformes Totales(1) MPN/100 mL 8.8 20,000 5,000 5,000 1,000 20,000Coliformes Fecales(1) MPN/100 mL 0 4,000 1,000 1,000 200 4,000Límites de Demanda Bioquímica de Oxígeno y Oxígeno Disuelto

Oxígeno Disuelto mg/L 3 3 3 3 5 4D.B.O.(2) mg/L 5 5 15 10 10 10

Limites para Sustancias Potencialmente PeligrosasSelenio mg/L 0.01 0.01 0.05 -- 0.005 0.01Mercurio mg/L 0.002 0.002 0.01 -- 0.0001 0.0002B.P.C. mg/L 0.001 0.001 (3) -- 0.002 0.002Esteres Estalatos mg/L 0.0003 0.0003 0.0003 -- 0.0003 0.0003Cadmio mg/L 0.01 0.01 0.05 -- 0.0002 0.004Cromo mg/L 0.05 0.05 1.00 -- 0.05 0.05Níquel mg/L 0.002 0.002 (3) -- 0.002 (4)

Cobre mg/L 1.0 1.0 0.50 -- 0.01 (5)

Plomo mg/L 0.05 0.05 0.1 -- 0.01 0.03Zinc mg/L 5.0 5.0 25.0 -- 0.02 (4)

Cianuro (CN) mg/L 0.2 0.2 (3) -- 0.005 0.005Fenoles mg/L 0.0005 0.001 (3) -- 0.001 0.1Sulfuros mg/L 0.001 0.002 (3) -- 0.002 0.002

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Parámetro Unidad Uso del Agua*I II III IV V VI

Arsénico mg/L 0.1 0.1 0.2 -- 0.01 0.05Nitratos (N) mg/L 0.01 0.01 0.1 -- N.A. N.A.Pesticidas (6) (6) (6) -- (6) (6)

Límites para Parámentros y sustancias DañinasH.E.M. (7) mg/L 1.5 1.5 0.5 0.2 -- --A.B.M.S. (8) mg/L 0.5 0.5 1.0 0.5 -- --C.A.E. (9) mg/L 1.5 1.5 5.0 5.0 -- --C.C.E. (10) mg/L 0.3 0.3 1.0 1.0 -- --

*Indicación del Uso del AguaI. Abastecimiento de Agua Doméstica con desinfección simple.II. Abastecimiento de Agua Doméstica con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y coagulación,

sedimentación, filtración y cloración aprobados por el Ministerio de Salud.III. Agua usada para irrigar vegetales comestibles y agua de consumo animal.IV. Agua en áreas de recreación con contacto directo (baños públicos y usos similares).V. Aguas para pesca de moluscos.VI. Aguas en áreas de preservación de fauna acuática o pesca recreacional o comercial.

Notas:(1): Valor máximo en el 80% de 5 ó más muestras.(2): Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días a 20°C)(3): Valores a ser determinados. En caso que se sospeche presencia, aplicar provisoriamente los valores de la columna V.(4): Prueba de 96 horas, multiplicadas por 0.02.(5): Prueba LC50 de 96 horas, multiplicada por 0.1, siendo LC50 la dosis letal que provoca la muerte o inmovilización del

50% de las especies usadas en el bíoensayo.(6) : Para cada uso, los límites a aplicar serán aquellos establecidos por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.

UU. (EPA).(7): Hexane extractable material (mainly grease).(8): Active blue methylene substances (mainly detergents).(9): Active carbon column alcohol extract (using slow flow method).(10): Active carbon column chloroform extract (using slow flow method).Source: General Water Law, Legislative Decree N°. 17752 and modifications made to Articles 81 and 82 of the Regulationsof Titles I, II and III, introduced by Supreme Decree N°. 007-83-SA published on March 11, 1983.

Los límites establecidos por la Ley Peruana de Aguas para nitratos, cianuro y níquelson bastante bajos y están por debajo de los límites internacionales.

El límite de nitrato es 1,000 veces menor que aquéllos establecidos en los reglamentosde otros países. Esto podría explicarse por el hecho de que los límites originalesestablecidos por el D.S. N° 261-69-AP fueron expresados en mg/L, pero las unidadesde éstas fueron cambiadas a mg/m3 en las tablas modificadas publicadas en el D. S. N°007-83-SA. Todos los límites fueron convertidos a las nuevas unidades, excepto launidad para los nitratos, que cambió de 100 mg/L a 100 mg/m3 (equivale a 0.1 mg/L).

El nivel máximo de cianuro establecido por el D.S. 261-69-AP era de 10 a 20 vecesmenor que aquellos fijados por la legislación de otros países y el D.S. N° 007-83-SAredujo dicho límite en 50%, haciéndolo de 20 a 40 veces más bajo que los límitesaceptados en otros países para el cianuro.

El límite para el contenido de níquel (que no estaba incluido en el D.S. N° 261-69-AP)fue introducido mediante el D.S. N° 007-83-SA, siendo entre 100 y 500 veces másbajo que aquéllos contenidos en los reglamentos ambientales del Canadá.

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2.3.5 Reglamentos para las Emisiones y Calidad del Aire

La Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM, publicada el 19 de julio de 1996,estableció los niveles máximos permisibles de contaminantes en las emisiones a laatmósfera provenientes de las actividades minero-metalúrgicas. Los niveles deemisiones (medidos en la fuente) fueron fijados para el anhídrido sulfuroso, partículas,plomo y arsénico.

El Nivel Máximo Permisible para las emisiones de partículas menores que 10micrones (PM10) es 100 mg/Nm3, para la emisión de plomo es 25 mg/Nm3 cuando semide en cualquier momento y para la emisión de arsénico es 25 mg/Nm3, tambiéncuando se mide en cualquier momento.

Los niveles de la emisión de anhídrido sulfuroso fueron fijados en base al azufre queingresa al sistema y se aplican principalmente a las fundiciones.

2.3.6 Niveles de Calidad del Aire Ambiental

En el Perú, no existen actualmente niveles máximos permisibles de calidad del aireambiental que hayan sido revisados. No obstante, el Ministerio de Energía y Minas haestablecido algunos límites. La Tabla 2.3.6-1 incluye los valores establecidos por laCorporación Financiera Internacional (Banco Mundial) para fines de comparaciones.

Tabla 2.3.6-1 Resumen de los Niveles Máximos Permisibles de ContaminantesAtmosféricos

ParámetroLímites Peruanos para elSector Minero en Areas

Habitadas

Banco Mundial (1995)Directivo de la CFI

PM10 (µg/m3) en 24 hPromedio anual

350150

500100

NO2 (µg/m3) en 24 hPromedio anual

N.A.N.A.

200100

SO2 (µg/m3) en 24 hPromedio anual

572172

500100

Plomo (µg/m3)Promedio anual

0.5

Arsénico (µg/m3) en 24 hPromedio en 30 min.(no debe serexcedido más de una vez al año)

630

N.A: No aplicable

La R.M. N° 315-96-EM/VMM también estableció condiciones referidas a la calidaddel aire dentro de los límites de la propiedad minera. Los Niveles MáximosPermisibles para algunos contaminantes, que se enumeran en la Tabla 2.3.6-2, estánincluidos en el Anexo 3 del referido dispositivo legal.

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Tabla 2.3.6-2 Condiciones de la Calidad de Aire Ambiental en los Límites de laPropiedad

Parámetro ConcentraciónMedia Aritmética

Diariaµµg/m3 (ppm)

ConcentraciónMedia Aritmética

Anual µµg/m3 (ppm)

ConcentraciónMedia Geométrica

Anual µµg/m3 (ppm)

Anhídrido Sulfuroso (SO2) 572 (0.2)1 172 (0.06) -Partículas en Suspensión(PM10)

3501 - 150

Plomo - 0.5 -Arsénico 6 - -Monóxido de Carbono - - -Oxido de Nitrógeno 200 - -

1 No deben de excederse más de una vez al año.

Los agentes contaminantes, como por ejemplo, dioxinas y furanos, sustanciasorgánicas tóxicas y metales tóxicos no deberían exceder las dosis específicas de riesgoo las concentraciones en el aire de referencia para el receptor.

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2.4 Estructura Legal para el Puerto

La estructura legal aplicable al puerto del Proyecto Antamina se basa en losreglamentos ambientales del Perú y los acuerdos internacionales. Debido a lasactividades múltiples involucradas en la construcción y operación de este componentedel Proyecto, estará sujeto a una serie de normas y dispositivos relacionados con laconstrucción de las instalaciones portuarias y su operación, es decir, el transporte(carga y descarga) de materiales y equipo, así como otros servicios conexos.

De conformidad con la Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas,Decreto Ley N° 17824, del 23 de setiembre de 1969; el Artículo 16 de la LeyOrgánica de la Marina de Guerra del Perú, el Decreto Legislativo N° 438, del 27de setiembre de 1987, modificado por el Decreto Legislativo N° 743, del 1ro. denoviembre de 1996; la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres, Ley N° 26620, de fecha 7 de junio de 1996, la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas, la DCG es la división de la Marina del Perúresponsable de la “protección del ambiente acuático, sus recursos y riqueza, así comodel control, prevención y atenuación de la contaminación del mar, los ríos y lagosnavegables”.

Para cumplir con algunos de los objetivos de estos dispositivos, el Reglamento deCapitanías y las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado medianteel Decreto Supremo N° 002-87-MA del 9 de abril de 1987, prohibe la descarga deagentes contaminantes a los mares, ríos y lagos navegables, instalaciones flotantes einstalaciones terrestres conectadas o vinculadas a dichas aguas (Artículo A – 130 101).

En consecuencia, se han emitido los siguientes dispositivos:

þ Guías para el Desarrollo de Estudios de Impacto AmbientalRelacionados con los Efectos que pudiera causar la Evacuación deResiduos por Tuberías a los Cuerpos de Agua, R.D. N° 0052-96/DCG, publicada el 9 de marzo de 1996. Este dispositivo señalaexplícitamente que los Niveles Máximos Permisibles para el ambienteacuático receptor son aquéllos establecidos por la Ley General deAguas, Decreto Ley N° 17752, y los dispositivos de los Títulos I, Il y1H, enmendados por el D.S. N° 007-83-SA, Clasificación de los cursosde las aguas y área costera; y

þ Guías para el Desarrollo de Estudios de Impacto AmbientalRelacionados con Proyectos de Construcción de Muelles,Embarcaderos y Otros Similares, R.D. N° 0283-96/DCG promulgadael 21 de octubre de 1996.

Otros dispositivos de carácter nacional relacionados con este tema son:

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La Resolución Suprema N° 049-94-MA/MM, del 17 de agosto de 1984, que señalaque todas las empresas que tengan instalaciones [para carga, descarga y explotaciónde hidrocarburos] o substancias tóxicas deberán mantener en existencia productosquímicos adecuados y suficientes para controlar la contaminación que pudiera ocurrircomo consecuencia de sus operaciones.

La Resolución Directoral N° 006-96/DCG, de fecha 13 de marzo de 1996, y publicadael 23 de marzo de 1997 se refiere a los procedimientos para la aprobación del uso deproductos químicos como dispersantes para controlar los derrames de hidrocarburosen el mar.

Entre otros asuntos técnicos, establece que dichos productos químicos deberáncumplir con las siguientes condiciones:

þ que no ocasionen riesgos a la salud humana;

þ que no ocasionen daños a la flora, fauna y los recursos biológicosmarinos;

þ que no afecten las atracciones recreativas; y

þ que no degraden los usos legítimos del agua

Además, se prohibe el uso de dispersantes en las aguas con menos de 20 metros deprofundidad o en agua dulce.

La R.D. N° 0058-96-DCG, de fecha 8 de marzo de 1996, Inclusión de barcos que notransportan hidrocarburos en el alcance de la resolución relacionada aprevención de descargas de residuos y substancias oleosas a los cuerpos de agua,establece en su Art. 6 que, para el servicio y mantenimiento de los barcos, todos losterminales portuarios, muelles, muelles flotantes, diques y astilleros deberán contarcon instalaciones y servicios para la recepción de residuos y substancias oleosasprovenientes de los barcos para su almacenamiento y tratamiento en tierra.

La Resolución Directoral N° 0059-96/DCG, de fecha 11 de marzo de 1996, establecióel formulario conocido como Declaración de Mercancías Peligrosas, el cualestablece la necesidad de verificar las condiciones de los bienes a ser transportados.La norma 3 señala que: “Todas las unidades de carga y paquetes que puedierancontener bienes peligrosos a ser transportados por mar, deberán ser marcados yetiquetados de acuerdo con las normas del Código Marítimo Internacional deMercancías Peligrosas, de modo que puedan tomarse las medidas preventivasnecesarias”. La norma 4 establece que: “Ninguna substancia, material o artículopeligroso será embarcado para su transporte a bordo de barcos, sin presentar la

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correspondiente “Declaración de Mercancías Peligrosos”, llenada por el remitente, deacuerdo con los dispositivos del Código Marítimo Internacional de MercancíasPeligrosas, en el cual se señalan aquéllas consideradas como tales, incluyendo losmateriales que contengan componentes de cobre, zinc, arsénico, cadmio o plomo,entre otros.

El gobierno del Perú ha ratificado diversos convenios internacionales, los mismos quehan sido reglamentados por la DICAPI a través de las resoluciones directorales antesmencionadas. Los convenios más importantes son:

þ Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación porBuques, 1973, en su versión modificada, correspondiente al Protocolode 1978 (MARPOL 73/78), aprobado por el Perú mediante el DecretoLey N° 22703 del 25 de setiembre de 1979 y mediante el DecretoLegislativo N° 22954 de fecha 26 de marzo de 1980. La Norma 4 delAnexo 1H establece los dispositivos sobre la documentación relativa altransporte de substancias nocivas por mar. La Resolución Directoral N°0058-96/DCG (19 de julio de 1996) establece lo que está prescrito en laNorma 26 del Anexo 1, acerca de las guías para la elaboración deplanes de emergencia a bordo, en caso de contaminación porhidrocarburos.

þ Convenio Internacional de Responsabilidad Civil por Dañosocasionados por la Contaminación de Aguas por Hidrocarburos,adoptado en Bruselas el 29 de noviembre de 1968, y aprobadomediante la Resolución Suprema N° 0622-RE del 15 de diciembre de1986.

þ Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra laContaminación proveniente de Fuentes terrestres. Podría incluircualesquier depósitos y descargas en tierras del litoral o cualquier otrafuente, por agua o por atmósfera, o descargas directas al océano. ElProtocolo indica que las partes del acuerdo de mayor rango fomentarán,individualmente o mediante cooperación bilateral o multilateral, lareducción o control de la contaminación de medios marítimos desdefuentes terrestres, cuando dicha contaminación produzca o puedaproducir efectos nocivos, como por ejemplo, daño a los recursosbiológicos y vida marítima, peligros para la salud humana, obstáculos alas actividades marítimas, como por ejemplo, la pesca y otros usoslegítimos de los recursos oceánicos, daño a las características del aguaoceánica y reducción en los espacios recreativos.

þ Convenio de Basilea relacionado con el Control al MovimientosInternacionales de Desechos Peligrosos y su Eliminación (Programade las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA), aprobado

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el 22 de marzo de 1989. La Resolución 7 del Acuerdo reconoce laresponsabilidad de los estados que bordean el océano, respecto a laprotección y conservación del ambiente y la Resolución 4 reconoce lanecesidad de controlar el movimiento y eliminación de los desechospeligrosos a través de las fronteras internacionales. El Anexo Ienumera las categorías de desechos que deben ser controlados, entre loscuales están los desechos que resultan de las operaciones industrialesque contienen cobre, zinc arsénico, cadmio o plomo, ácidos o bases ensoluciones o en forma sólida.

þ Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana enel Mar (SOLAS 74), aprobado por el Perú mediante el Decreto Ley N°22681, de fecha 18 de setiembre de 1979. La Norma 5 del Capítulo VIIestablece las “Normas para el Transporte de Bienes Peligrosos”, encuanto al transporte oceánico de estos cargamentos.

þ Código Marítimo Internacional de Bienes Peligrosos (CódigoIMDG) adoptado por la Organización Marítima Internacional, medianteResolución A.81 (IV) el 27 de setiembre de 1965, en vigencia en elPerú desde el 1ro. de enero de 1970. Especifica el formulario de la“Declaración de los Bienes Peligrosos”, que debe ser llenado por elremitente de esta clase de cargamento y establece que es obligatorioque todos los barcos lleven a bordo una lista de dichas cargas y/o unplan detallado de la estiba.

El componente portuario del Proyecto Antamina deberá cumplir con los Lineamientosdel Estudio de Impacto Ambiental, en lo que se refiere a los impactos causados porcualquier desecho que pudiera ser descargado a través de ductos al ambiente acuático.

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2.5 Estructura Legal para el Sistema de Abastecimiento de Energía

Los siguientes dispositivos se aplican específicamente a las actividades llevadas acabo en el sector de electricidad:

Decreto Legislativo N° 25844 publicado el 19 de noviembre de 1992, y reglamentadopor el Decreto Supremo N° 009-93-EM publicado el 25 de febrero de 1993.

Ley de Concesiones Eléctricas, D.L. N° 25844 publicado el 10 de noviembre de1992 y reglamentado por el D.S. N° 009-93-EM publicado el 25 de febrero de 1993.

Ley General de Aguas, D.L. N° 17752, y sus modificaciones que definen la calidaddel agua de los cuerpos receptores.

Resolución Directoral, R.S. N° 008-97-EM/DGAA que aprobó los niveles máximospermisibles para efluentes líquidos producidos por las actividades de generación,transmisión y distribución de energía.

La Guía para elaborar los Estudios de Impacto Ambiental para las ActividadesEléctricas, publicada por el MEM en 1994.

La autoridad encargada de hacer cumplir la R.M. N° 029-94-EM es la DirecciónGeneral de Electricidad (DGE) con el apoyo técnico de la Dirección General deAsuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de Energía y Minas (Art. 10).

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2.6 Marco Legal sobre la Biodiversidad y las Áreas Naturales Protegidas

2.6.1 Patrimonio Nacional

El Artículo 66, Capítulo II, Título Tercero de la Constitución Política del Perú señalaque “los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación”.

La Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales reglamenta dichadisposición constitucional.

El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece en el Artículo 36,Capítulo VIII, que: “el patrimonio nacional está constituido por la diversidad genética,biológica y ecológica encontrada en el territorio del país. Los ecosistemas, losprocesos naturales, las especies de la flora y la fauna, la variedad de especiesdomésticas nativas, los paisajes y las interrelaciones entre estos elementos, son lasprincipales manifestaciones del patrimonio nacional.”

2.6.2 Diversidad Genética y Ecosistemas

El capítulo IX del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales señala losiguiente respecto a la bio-diversidad y los ecosistemas.

La población de todas las especies será mantenida en un nivel por lo menos suficientecomo para garantizar su supervivencia. El ambiente requerido para este propósito debeser protegido. El Estado es responsable de supervisar la conservación de las especies yel mantenimiento de su diversidad (Art. 38).

El Estado está llamado a garantizar la protección especial de las especies únicas ypatrones representativos de diferentes tipos de ecosistemas, y del material genético delas especies domésticas nativas. Estas especies cuya supervivencia se ve amenazada, oen peligro de extinción, estará sujeta a medidas de control severo y a la protección afin de garantizar su adecuada conservación (Art. 39).

Es obligación del Estado proteger y preservar los ecosistemas que son encontrados ensu territorio, las interrelaciones entre los diferentes bio-organismos y su desarrollo ysupervivencia. El desarrollo sostenible de los ecosistemas debe garantizar lapreservación y protección de estos procesos naturales (Art. 49).

El Convenio sobre Biodiversidad, aprobado mediante la Resolución Legislativa N°2618 1, de fecha 11 de mayo de 1993, establece que: “se identificarán todos loscomponentes de la diversidad biológica importantes para su conservación y usosostenible” (Art. 7), y “se establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas dondedeben tomarse medidas especiales para preservar la diversidad biológica”, y “cuandosea necesario, se emitirán guías para la selección, creación y administración de las

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áreas protegidas o áreas donde deben tomarse medidas especiales para preservar ladiversidad biológica” (Art. 8).

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, D.L. N° 21147, de fecha 13 de mayo de 1995,y la Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la DiversidadBiológica, Ley N° 26839, recientemente promulgada el 16 de julio de 1997 son losprincipales dispositivos legales que reglamentan la preservación, protección ypromoción del desarrollo sostenible de la biodiversidad en el Perú.

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre indica en su primer artículo que: “todos losrecursos forestales y la fauna son de dominio público, y no existen derechosadquiridos sobre ellos”. El Capítulo H reglamenta la conservación de estos recursos yestablece las normas para el uso de la fauna y flora silvestre. La Ley Forestal y deFauna Silvestre tiene cinco conjuntos independientes de dispositivos, dos de los cualeshacen referencia específica a la flora y fauna silvestre y a las Unidades deConservación.

El primer dispositivo es el Reglamento de Conservación de Flora y Fauna, D.S. N°158-77-AG, de fecha 31 de marzo de 1977, que define la fauna silvestre como todaslas especies animales que viven en forma libre en las regiones naturales del Perú, asícomo las especies domesticadas que, debido al abandono u otras causas, handesarrollado hábitos salvajes. El Artículo 7 especifica que, para fines de protección, elMinisterio de Agricultura clasificará las especies de la flora y la fauna de la siguientemanera:

þ Especies en peligro de extinción: Aquellas especies en peligroinmediato de desaparición, y cuya supervivencia es imposible si losfactores causales persisten.

þ Especies vulnerables: Aquellas especies que, debido al exceso de caza,destrucción del hábitat u otros factores, son susceptibles de llegar aestar en peligro de extinción.

þ Especies raras: Aquellas especies cuyas poblaciones naturales estánlimitadas debido a su carácter endémico y otras causas, y pueden llegara ser vulnerables.

þ Especies en situación indeterminada: Aquellas especies cuya situaciónactual es desconocida, en relación a las categorías previas, pero quenecesitan protección apropiada.

þ Especies que no están en riesgo: aquéllas que no están incluidas entrelas antes mencionadas y que no están en peligro de extinción.

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Una primera lista de especies protegidas fue emitida por la Dirección General deBosques y Fauna, y promulgada mediante la R.M. N° 01710-77-AG/DGFF, queposteriormente fue reemplazada por la Categorización Oficial Actual de Especies de laFauna Silvestre Amenazada y en Peligro de Extinción, Resolución Ministerial N°1082-90-AG.

La Ley de Conservación y Desarrollo Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N°26839, en su Art. 5, indica que el Estado Peruano promueve:

þ El dar prioridad a las actividades para la conservación de ecosistemas,especies y genes, prefiriendo aquéllos que tienen un alto valor cultural,social, económico y ecológico, identificados en la Estrategia Nacionalsobre Diversidad Biológica a la que se hace referencia en el Artículo 7de esta Ley;

þ La adopción de un enfoque integral para la administración de la tierra yel agua, utilizando la unidad de administración de la cuencahidrográfica y el plan ambiental;

þ La prevención de la contaminación y degradación de los ecosistemasacuáticos y terrestres mediante las prácticas de conservación yadministración;

þ La rehabilitación y recuperación de los ecosistemas degradados;

þ La adopción de tecnologías directas que permitan mejorar laproductividad del ecosistema, así como la administración integral delos recursos naturales;

þ La incorporación de criterios ecológicos para la conservación de ladiversidad biológica en los procesos de ordenamiento ambientalterritorial; y

þ Los esfuerzos cooperativos y las iniciativas conjuntas entre los sectorespúblicos y privados para la conservación de la diversidad biológica y eluso sostenible de sus componentes.

Es importante mencionar la Ley N° 9147, de fecha 14 de junio de 1940, que prohibeabsolutamente la caza de la vicuña, chinchilla y guanaco. Esta ley está en vigencia, yes parte del Decreto Ley N° 17816 de fecha 16 de setiembre de 1969, y el Conveniopara la Conservación y Administración de la Vicuña, firmado en Lima, el 20 dediciembre de 1979 y aprobado mediante el Decreto Ley N° 22984, promulgado el 15de abril de 1980

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2.6.3 Áreas Naturales Protegidas

El Capítulo X del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que hacereferencia a las Áreas Naturales Protegidas indica que: “Es obligación del Estadoproteger las muestras representativas de los diferentes tipos de ecosistemas naturalesdel territorio nacional mediante el Sistema de Áreas Protegidas” (Art. 50).

El Decreto Supremo N° 158-77-AG, dispositivo que se refiere a la Conservación de laFlora y Fauna, considera la posibilidad de establecer las Zonas de Reserva, lasReservas de Caza y las Reservas Comunes dentro de las Áreas Protegidas.

El Ministerio de Agricultura puede reservar tierras de dominio público para fines deinvestigación tecnológica y/o científica, así como para la administración de la flora yfauna silvestre, emitiendo dispositivos relacionados que establezcan las Zonas deReserva, mediante las Resoluciones Ministeriales (Art. 5) y las Reservas Comunes,zonas reservadas para la conservación de la fauna silvestre para el beneficio de lospueblos cercanos que emplean los productos como fuente de alimentación tradicional(Art. 12 1).

El Dispositivo de las Unidades de Conservación, Decreto Supremo N° 160-77-AG, defecha 31 de marzo de 1977, reglamenta la administración de las Unidades deConservación. La administración de estas áreas es ejercida por el Estado, queestablece la conservación y/o aprovechamiento de la fauna silvestre, la flora y losvalores de interés histórico, científico y paisajista. Indica que los Parques Naturales,las Reservas Nacionales, los Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricosconforman el Sistema Nacional de Unidades de Conservación.

Las áreas de protección se clasifican de la siguiente manera:

þ Parques Nacionales: Éstas son las zonas designadas para la proteccióny preservación de asociaciones naturales de la flora y fauna silvestre yla belleza natural del paisaje, y tienen una condición intangible. Dentrode los Parques Nacionales, está absolutamente prohibido la explotaciónde recursos naturales y el establecimiento de asentamientos humanos.

þ Reservas Nacionales: Éstas son las zonas naturales separadas paraproteger la fauna silvestre cuya conservación es de interés nacional. Enlas Reservas Nacionales, los recursos de la fauna silvestre, cuando estápermitido, pueden ser usados solamente por el Estado. Cuando lasReservas Nacionales deban ser establecidas en tierras agrícolas, elMinisterio de Agricultura podría autorizar que los administradores dedichas tierras desarrollen recursos de la fauna silvestre, estableciendolimitaciones y garantizando la conservación efectiva de los recursosnaturales renovables.

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þ Santuarios Nacionales. Éstas son las áreas reservadas para proteger lasespecies o comunidades de plantas y/o animales, así como lasformaciones naturales a las que se ha asignado cierto interés científicoy/o paisajístico. Tienen una condición intangible.

þ Santuarios Históricos. Éstas son las áreas separadas para protegerpaisajes naturales en donde han ocurrido eventos importantes de laHistoria Nacional. También tienen una condición intangible.

þ Bosques para Protección. El Artículo 12 de la misma Ley define losBosques para Protección como aquéllos que, por sus características yubicación, sirven principalmente para conservar suelos y aguas, a fin deproteger tierras agrícolas, vías férreas o instalaciones similares, ypueblos. Ellos también garantizan el abastecimiento de agua potable,así como agua para la agricultura e industria. Los bosques paraprotección son intangibles y pueden ser declarados como talesmediante Resolución Suprema.

þ Bosques Nacionales. El Decreto Supremo N° 011-96-AG (publicado el19 de julio de 1996) los excluyó del Sistema Nacional de Límites deConservación (aquéllos bosques declarados aptos para la producciónpermanente de madera, otros productos forestales y para lamanutención de la fauna silvestre). Los trabajos de desarrollo dentrode aquellas áreas pueden ser realizados directa y exclusivamente por elEstado. La declaración de un Bosque Natural debe hacerse medianteResolución Suprema.

La Ley para la Conservación y Desarrollo Sostenible de la Diversidad Biológica, LeyN° 26839, establece, en relación con las Áreas Naturales Protegidas, que los espaciosoceánicos y/o continentales del territorio nacional son reconocidos, establecidos yprotegidos legalmente por el Estado debido a su importancia para la conservación dela diversidad biológica y otros valores asociados. Estas áreas se establecen sobre unabase permanente y cualquier enmienda en su condición puede hacerse únicamentemediante una Ley (Art. 16, Título V).

Las Areas Naturales Protegidas del país, junto con algunas instituciones públicas delGobierno Central, el Gobierno Regional, las Municipalidades, las institucionesprivadas y los pueblos locales constituyen el Sistema Nacional de Areas NaturalesProtegidas por el Estado (SINANPE), que participa en forma directa o indirecta en eldesarrollo y administración de todas las Areas Naturales Protegidas (Art. 17).

Las Áreas Naturales Protegidas establecidas por el Estado son de dominio público y,por lo tanto, no pueden ser transferidas a propietarios privados. El ejercicio de lapropiedad y otros derechos reales adquiridos antes del establecimiento de estas leyes

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deben proceder en armonía con los objetivos y propósitos para los cuales fueroncreados (Art. 18).

El desarrollo de los recursos naturales en las Áreas Naturales Protegidas y cualquierotra actividad llevada a cabo dentro de las mismas puede ser autorizado sólo si escompatible con la categoría y la ubicación asignada, así como con los planes deadministración del área. Dichas actividades no deben poner en riesgo la realización delos propósitos y objetivos para los cuales se estableció el área (Art. 22).

La Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, de fecha 4 de julio de 1997,estableció que la reducción física o las enmiendas legales de áreas dentro delSINANPE puede ser aprobadas únicamente mediante una Ley (Art. 3) y no pueden sertransferidas a propietarios privados (Art. 4). Los Títulos II y III describen laadministración del SINANPE y los instrumentos administrativos, respectivamente.

El Título IV trata sobre el uso sostenible de las áreas naturales protegidas, señalandoque:

þ El desarrollo de los recursos naturales en las Áreas NaturalesProtegidas puede ser autorizado sólo si es compatible con la categoría yla ubicación asignada y con el Plan Maestro del área (Art. 27); y

þ La administración de las áreas protegidas prestará atención prioritaria ala preservación de los usos tradicionales y de los sistemas de vida delas comunidades nativas que habitan en las Áreas Naturales Protegidasy su ambiente, respetando su comportamiento libre en la medida en quetales usos sean compatibles con los propósitos de las áreas protegidas.

La Ley N° 26505, comúnmente conocida como la Ley de Tierras (publicada el 18 dejulio de 1995) fue emitida para promover la inversión privada en las tierras(incluyendo las tierras de las comunidades rurales). Esta ley reconoce las áreasnaturales protegidas y crea las áreas de la selva ecológicamente protegidas, las cualesestán incluidas en el Decreto Supremo N° 011-96-AG.

El Parque Nacional Huascarán fue creado en 1975 mediante D.S. N° 0800-75-AG.Cualquier actividad, incluyendo la investigación, realizada dentro del parque yrelacionada con el Proyecto Antamina, requerirá de la autorización expresa delINRENA y deberá ser compatible con el Plan Maestro del Parque.

2.6.4 Participación Pública

La Constitución Peruana reconoce que el público tiene derecho a participar en laspolíticas ambientales nacionales. Asimismo, el Código de Medio Ambiente y losRecursos Naturales establece que el público tiene derecho a tener conocimiento decualquier actividad que pudiera afectar los recursos naturales y el ambiente, para que

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pueda participar en las decisiones que afecten a éstos, de conformidad con el Principio10 de la Declaración sobre el Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro. Esteprincipio está incluido en la Convención de Biodiversidad adoptada en Río de Janeiroen 1992 y aprobada por el Perú mediante la Ley N° 26839, Ley sobre elAprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

La Ley N° 26300 (publicada el 3 de mayo de 1994) establece los procedimientos parala participación del público según lo señalado en la Constitución Peruana. Asimismo,la Ley de las Municipalidades requiere audiencias públicas que garanticen laparticipación pública.

La Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobada por elPerú a través de la Resolución Legislativa N° 26255 (publicada el 13 de abril de 1994)reconoce el derecho de las comunidades indígenas de mantener sus tradiciones yconocimiento ancestral, así como su derecho de participar en las decisiones quepudieran afectar sus tierras y en las decisiones e inversiones realizadas en sus tierras.

2.6.4.1 Participación de las Comunidades Rurales y Nativas

La Ley N° 26839 reglamenta la Conservación y el Desarrollo Sostenible de laDiversidad Biológica reconociendo:

þ La importancia y el valor del conocimiento local, las innovaciones yprácticas de las comunidades nativas y rurales para la conservación y eluso sostenible de la diversidad biológica. Además, reconoce lanecesidad de proteger este conocimiento y establece los mecanismosrequeridos para promover su uso con el consentimiento de dichascomunidades, garantizando la distribución equitativa de los beneficiosderivados (Art. 23, Título VI); y

þ Que el conocimiento, las innovaciones y prácticas de las comunidadeslocales, nativas y rurales asociadas con la diversidad biológicaconstituyen la herencia cultural de estas comunidades, reconociendosus derechos sobre ella y las facultades para decidir acerca de su uso(Art. 24).

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2.7 Otras leyes Ambientales de Importancia Nacional

2.7.1 Normas de Salud Pública y Seguridad

Otros documentos legales que regulan la salud pública y la seguridad son lossiguientes:

þ Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, D.S. N° 023-92-EM,promulgado el 9 de octubre de 1992, publicado el 13 de octubre yposteriormente modificado por el D.S. N° 034-94-EM en agosto de1994.

þ Valores de los Límites Permisibles para Agentes Químicos en elArea de Trabajo, D.S. N° 258-75-SA.

þ Ley General de Salud, Ley N° 26842.

þ Reglamento de Aseo Urbano, D. S. N° 033-81-SA.

þ Reglamento para la Disposición de Basura Mediante el Empleo delMétodo de Relleno Sanitario, aprobado por el D.S. N° 6-STN, 9 deenero de 1964.

þ Reglamento de Normas Sanitarias para el Diseño de TanquesSépticos, Campo de Percolación y Pozos de Absorción, publicado el7 de enero de 1966.

þ Requisitos y Normas para la Obtención del Registro Sanitario,R.M. N° 263-92/DM.

þ Prohibe la Importación de Residuos Peligrosos, R.M. N° 141-88-SA/DM.

Para determinar las características de los residuos industriales, debe seguirse elsiguiente procedimiento:

þ Industria recientemente instalada: a los 60 días de la operación, laAutoridad procederá a tomar una muestra compósita mensual deefluentes durante seis meses. El promedio aritmético de la DBO(demanda bioquímica de oxígeno), los sólidos sedimentables y el pHque resulten de la muestra, serán aceptados como valorescaracterísticos (Art. 406).

Los gastos analíticos para esta determinación serán cobrados a una tasa que será fijadapor la Autoridad.

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Los Efluentes Industriales cuya descarga a los Sistemas Sanitarios está prohibida son:

þ agua de lavado de pisos de tiendas y fábricas;

þ agua sobrante de la construcción civil (la Autoridad determinará el tipode trampas y equipo empleado en cada caso, Art. 601);

þ basura y desechos alimenticios (Art. 602);

þ gasolina y solventes industriales;

þ lodo y arena; alquitrán, carbón derivado o material viscoso;

þ pegamento y cemento;

þ plumas, huesos, trapos o cuerdas;

þ desechos metálicos, vidrio, madera, cerámica y otros materiales que seatoran;

þ gases con mal olor o peligrosos para la vida y la salud;

þ residuos y productos derivados del petróleo (Art. 603);

þ aceites volátiles, minerales u otros materiales indisolubles directamentea los sistemas sanitarios; estos materiales deberían pasar a través detrampas, unidades de retención u otros equipos que extraigancompletamente estos materiales de modo tal que no se excedan loslímites establecidos en el Art. 502;y

þ substancias tóxicas o substancias que pueden llegar a ser tóxicas almezclarse con los ácidos naturales, cianuros, fenoles o arseniatospresentes en los efluentes.

La siguiente tabla resume los límites permisibles para los agentes químicos en el lugarde trabajo señalados por el Ministerio de Energía y Minas mediante el D.S. N° 023-92-EM (anexo N° 4).

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Tabla 2.7.1-1 Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente deTrabajo D.S. No. 023-92-EM (Anexo No. 4)

SUBSTANCIAS Valor Máximo PermisibleGASES Y VAPORES P.P.M.+ mg/m3 ++

Acetona 1000 2 400Acido Acético 10 25Acido Cianhídrico 10 11Acido Clorhídrico 5 7Acido Fluorhídrico 3 2Acido Nítrico 2 5Acido Sulfúrico 10 15Amoniaco 50 35Benceno 25 80Cloro 1 3Clorobenceno 75 350Cloroformo 50 240Eter Etílico 400 1 200Formaldeído 5 6Fosgeno (cloruro de carbonilo) 0.1 0.4Gasolina 500 2 000Ozono 0.1 0.2Tetracloruro de carbono+++ 10 66Tolueno 200 750Humos, Polvo y Niebla TóxicaAcido Sulfúrico 1.0Antimonio 0.5Arsenato de Plomo 0.15Arsenato de Calcio 1.0Arsénico 0.5Cianuro, como CN 5.0Manganeso 5.0Mercurio 0.01Mercurio (compuestos orgánicos) 0.1Oxido de Cadmio, Humo de 0.1Oxido de Zinc, Humo de 5.0Oxido Férrico, Humo de 10.0Plomo 0.2Uranio, Compuestos insolventes 0.28Vanadio, Polvo de V2O5 0.5Vanadio, Polvo Metálico de V2O5 0.1

+ Partes por millón en volumen++ Miligramos por metro cúbico+++ Considera la captación por el organismo a través de la respiración y absorción a través de la piel

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2.7.2 Contaminación por Ruido

No se ha emitido disposición legal alguna sobre la prevención y el control del ruido enlas áreas rurales. Las normas que estipulan las condiciones del nivel del ruido en lasáreas de trabajo en las cuales debería proporcionarse protección auditiva sonestablecidas por el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Decreto Supremo N°023-92-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 034-94-EM (Tabla 2.7.3).

En las zonas urbanas, los niveles de ruido fuera de las instalaciones industrialesdeberían limitarse de acuerdo con la zonificación urbana. Los niveles de ruido debenser monitoreados por estaciones ubicadas fuera del área del Proyecto en el receptormás cercano. Las Municipalidades pueden establecer sus propios límites; aunque estono es muy común.

2.7.3 Preservación del Patrimonio Cultural

La ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Monumental de la Nacióndefine la riqueza cultural como bienes “inmuebles” y “muebles”. Entre los primeros seencuentran las zonas arqueológicas, las edificaciones y otras construcciones con valorartístico, científico, histórico y técnico y sus alrededores y la suma total de lasconstrucciones urbanas y rurales que tuvieran valor cultural aunque estén conformadaspor propiedades con antigüedad y propósito diversos.

Además, se ha establecido que la designación o condición del valor de las propiedadesinmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación se registrará oficialmente en elRegistro de Propiedades Inmuebles, asignándole las correspondientes restricciones ylimitaciones en el uso para cada caso.

Entre los bienes “muebles” se mencionan las siguientes: documentos, objetos, libros yotros artefactos que podrían ser clasificados como evidencia material y no material decreaciones hechas por el hombre, expresamente declaradas como tales debido a suimportancia científica, artística, histórica o técnica.

El Reglamento de Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas ResoluciónSuprema N° 559-85.ED, modificada mediante la Resolución Suprema N° 060-95-ED(publicada el 2 de agosto de 1995) define la arqueología en emergencia de dosmaneras:

þ arqueología de rescate, como una necesidad ineludible ante obraspúblicas inevitables; e

þ intervenciones de rescate o emergencia ante otras obras diversas.

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La misma Resolución detalla los procedimientos para la obtención de autorizacionesde investigación y excavación, supervisión y otras aprobaciones proporcionadas por elInstituto Nacional de Cultura (INC).

2.7.4 Derechos de Tierra y Propiedad

La tierra es un recurso natural. Sin embargo, la Constitución Peruana y la Ley deTierras reconocen la propiedad privada sobre ella, según lo regula el Código Civil.

La Constitución Peruana establece que las comunidades rurales son libres de decidirsobre el uso de su tierra y que dichas tierras son enajenables. La Ley de Tierrasrequiere de una resolución previa adoptada por la Asamblea General de la comunidadcon el voto de no menos de las dos terceras partes de sus miembros para autorizar laventa de la tierra de propiedad de la comunidad.

Asimismo, debe tomarse en cuenta el Reglamento de AcondicionamientoTerritorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, D.S. N° 007-85-VC (20/02/85).

2.7.5 Derechos de Agua

Los derechos de agua están regulados por la Ley General de Aguas, Decreto Ley N°17752, de acuerdo con el cual el uso del agua es otorgado por medio deautorizaciones, licencias o permisos, dependiendo del uso del agua. El uso del aguapara propósitos mineros requiere de una licencia. Solamente el uso del agua parasatisfacer las necesidades básicas está exonerado de permisos, autorizaciones olicencias.

La distribución del agua es discrecional y está condicionada a la disponibilidad delrecurso y la necesidad real de su uso. El agua debe ser usada para promover el interéssocial y el desarrollo nacional.

El orden preferido para el uso del agua es el siguiente:

þ Para el abastecimiento público, para necesidades de salud y sanitarias.

þ Para crianza y aprovechamiento de animales.

þ Para la agricultura.

þ Para la energía, usos industriales y minería.

þ Para otros usos.

El Gobierno puede alterar el orden de prioridad en los últimos tres usos, sobre la basede las características de las cuencas o sistemas, la disponibilidad del agua, la política

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del agua, los planes para el desarrollo agrario, otros usos sociales y el desarrollo delpaís.

Todos los usuarios deben emplear el agua con eficiencia y economía, en el lugar y conel objeto para el cual se otorgó el derecho. Asimismo, los usuarios están obligados aemplear el agua sin perjudicar otros usos.

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 653, la Ley de Promoción de lasInversiones en el Sector Agrario, las licencias, permisos y autorizaciones para el usodel agua deben ser emitidas por el Administrador Técnico del Distrito de Riego dondeestá ubicado el recurso.

Para las cuencas que tienen una irrigación regulada y/o tienen un uso intenso ymultisectorial del agua, se ha previsto la creación de Autoridades Autónomas deCuencas, las mismas que son las entidades responsables de conservar los suelos yresolver los conflictos referentes al agua.

El uso de las aguas superficiales está sujeto al pago de una tasa por unidad de volumen(m3 ó L/s), la cual es establecida periódicamente por Decreto Supremo.

2.7.6 Delitos Ecológicos

Los delitos ecológicos están definidos en el Título XIII del Código Penal Peruano. LosArtículos 304 al 314 establecen penas de cárcel no menores de un año y no mayores decuatro años con una multa para aquéllos que violen el reglamento de protección delambiente de una forma que pueda causar daño a la vida humana, la salud, las especiesen peligro de extinción, etc.

El Artículo 307 estipula una condena de prisión obligatoria no menor de dos años paraaquellos que depositen, comercialicen o arrojen desechos industriales o domésticos enlugares no autorizados o no cumplan con las normas de protección ambiental osanitaria. El Artículo 313 impone una condena no menor de dos años con multas paraaquéllos que violen, en el lugar de trabajo o un lugar similar, las normas de laautoridad competente, alterando el ambiente natural o el paisaje rural o urbano,modificando la flora y la fauna por medio de la construcción de obras o tala deárboles.

Cualquier acción legal relacionada con los delitos ecológicos, no podrá ser entabladasin el consentimiento y aprobación previos del sector competente (el MEM, para lasactividades mineras). Si un delito ecológico involucrara a más de un sector, y éstos nopudieran ponerse de acuerdo, el CONAM actuará como mediador y deberá emitir unaresolución final.

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2.8 Proceso de autorización, Requisitos y Cronograma

Las principales autorizaciones exigidas de acuerdo con la legislación peruana, asícomo el organismo responsable y el componente del Proyecto al cual se solicita laautorización se resumen en la Tabla 2.8.1-1. Los principales requisitos para cadaautorización están especificados en la Tabla 2.8.1-2.

2.8.1 Procedimiento para la autorización del Estudio de Impacto Ambiental

Antes de emprenderse cualquier nuevo proyecto minero, es necesario preparar ypresentar al Ministerio de Energía y Minas (MEM), un Estudio de ImpactoAmbiental – EIA . El Reglamento exige que el EIA sea presentado en una audienciapública como parte del proceso de aprobación. La actividad minera relacionada altransporte del mineral y la infraestructura de energía también debe contar con unEstudio de Impacto Ambiental, el mismo que deberá ser aprobado antes del inicio dela construcción.

El Anexo 2 del Decreto Supremo N° 016-93-EM, el Reglamento para la ProtecciónAmbiental en la Actividad Minero-Metalúrgica (publicado el 1ro. de mayo de1993), contiene una lista de los temas que deberán ser cubiertos por el Estudio deImpacto Ambiental requerido para cualquier nueva operación minera. Además, elMEM ha publicado una guía para elaborar estudios de impacto ambiental para lasactividades mineras, denominada Guía para la Elaboración de Estudios de ImpactoAmbiental (MEM, 1995 a).

El Estudio de Impacto Ambiental debe ser preparado por un consultor registrado en elMinisterio y presentado al MEM para su aprobación por parte de la Dirección Generalde Minería (DGM) con el asentimiento de la Dirección General de AsuntosAmbientales (DGAA). KC-SVS es una empresa consultora registrada ante el MEM.El Ministerio dispone de 45 días para revisar el Estudio de Impacto Ambiental, plazodentro del cual deberá informar al recurrente si el EIA ha sido aprobado o si serequiere subsanar alguna observación.

La audiencia pública es programada por la DGM, generalmente poco después de lapresentación del Estudio de Impacto Ambiental al Ministerio y se envía unacomunicación escrita a la empresa minera y a los representantes de los consultores. Lanotificación pública de la audiencia es publicada en el diario oficial “El Peruano” y enun periódico regional, por lo menos 12 días antes de que tenga lugar la audiencia.

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Tabla 2.8.1-1 Procedimientos de Tramitación de Permisos Requeridos para Proyectos Mineros

Permiso Requerido Dependencia Responsable Componente del Proyecto Aprobación RequeridaPara General Específica Emitida por

Operación de la mina. MEM MEM Mina EIA MEMProcesamiento delMineral

MEM MEM Planta concentradoa ydepósito de relaves

EIA MEM

Instalaciones para elSuministro de Energía

MEM MEM Sistema de suministro deenergía

EIA MEM

Uso de terrenossuperficiales (1)

MEM M. Educación (INC),M Agricultura

Todos los componentes Licencia M. Agricultura/M. Educación

Uso de Agua (1) MEM M. Agricultura (Administracióntécnica del distrito de riego)

Mina/Planta concentradora Licencia M. Agricultura

Descarga de Efluentes MEM M. de Salud (DIGESA) Mina/ Planta concentradora Licencia M. de SaludInstalaciones paravivienda

MEM Campamentos/División devivienda

Transporte deconcentrado/suministros,fase de construcción.

MEM M. Transportes, Comunicación,Vivienda y Construcción

M. Agricultura (INRENA) (2)

Camino EIA M. Transporte /M. Agricultura

Transporte deconcentrado/suministros,fase de operación.

MEM MEM (DGM)M. Agricultura (INRENA) (2)

Transporte de mineral Licencia MEM

Instalaciones Costeras,construcción y operación

MEM M. Defensa (Marina- DICAPI) Instalaciones portuarias EIA M. Defensa

(1) También requiere negociaciones con los propietarios/usuarios particulares.(2) Para las actividades que afecten al Parque Nacional Huascarán.

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Tabla 2.8.1-2 Requisitos a ser cumplidos durante el Proceso de Autorización

Acción Requiere

Preparación del EIA a ser presentado al MEM Diseño a nivel de ingeniería básica para todos los componentes del proyecto, incluyendoalternativas si fuera necesario.

Solicitud de concesión para procesamiento deminerales.

Aprobación del EIA presentado al MEM, ingeniería básica de la planta concentradora yadquisición de los derechos de uso del terreno superficial.

Construcción de presa de relaves Aprobación del EIA presentado al MEM, ingeniería básica del depósito de relaves yadquisición de derechos de uso del terreno superficial.

Remoción de material superficial Aprobación del EIA presentado al MEM y adquisición de los derechos de uso del terrenosuperficial.

Construcción de planta concentradora Aprobación de la solicitud presentada al MEM para obtener la concesión de beneficio.Instalación de componentes para el suministrode energía

Aprobación del EIA presentado al MEM.

Construcción de viviendas Aprobación del EIA presentado al MEMConstrucción de estructuras para transporte Aprobación del EIA emitida por el M. de Transportes, Comunicación, Vivienda y

Construcción, el MEM y el M. de Agricultura.Transporte de Mineral Aprobación de la licencia para transporte de mineral emitida por el MEM, M. de Transporte y

M. de Agricultura.Operación de las instalaciones costeras Aprobación del EIA emitida por el Ministerio de Defensa y el MEM y la adquisición de los

derechos de los terrenos superficiales.Operación de las instalaciones costeras Aprobación de la licencia para operación del puerto emitida por el M. de Transporte.Uso de agua para la operación Licencia de uso de aguas emitida por el Ministerio de Agricultura.Descarga de efluentes Licencia para la descarga de efluentes emitida por el Ministerio de Salud.

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Para participar en la audiencia, se debe dirigir una solicitud por escrito a la DGM,incluyendo los documentos que prueben la representación de una organizaciónpública, privada o comunitaria, no más tarde de 8 días después de la publicación en“El Peruano”. Las preguntas planteadas durante la audiencia y cualesquierinterrogantes adicionales en nombre de la DGM o de la DGAA son presentadas alproponente del Proyecto por escrito, de manera que se pueda dar una respuesta formal.De allí en adelante, se emite una aprobación formal del Estudio de Impacto Ambientalen forma de una Resolución Directoral, que puede o no hacer referencia aobligaciones ambientales específicas que el Proyecto debe cumplir.

En términos generales, el Estudio de Impacto Ambiental debe incluir una descripcióndel proyecto con detalles de la ubicación, diseño y operación de todas las instalacionesque se requieran, así como de las medidas técnicas propuestas para asegurar laestabilidad física y química de las instalaciones y asegurar el cierre definitivo y larehabilitación futura de las áreas usadas para el Proyecto. También debe incluirse unadescripción detallada de las medidas que debe tomar el operador para eliminar todoslos desechos de la mina (roca de desmonte, relaves y agua del proceso).

El Capítulo IV de la Guía para Elaborar el Programa de Adecuación y ManejoAmbiental, MEM 1995b, contiene una descripción detallada de todos los aspectos delproyecto que deberán considerarse en el plan de cierre.

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ABREVIATURASMPL: Niveles Máximos Permisibles

DispositivosD.L.: Decreto Ley

D.Leg.: Decreto Legislativo

D.S.: Decreto Supremo

R.D.: Resolución Directoral

R.M.: Resolución Ministerial

TUO: Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería

TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos

Organismos MinisterialesCONAM: Consejo Nacional del Ambiente

DADIR: Dirección de Administración y Operación de Distritos de Riego

(MAG/INRENA/DGAS/DADIR)

DGAA: Dirección General de Asuntos Ambientales (MEM/DGM/DGAA)

DGAS: Dirección General de Aguas y Suelos (M. De Agricultura/INRENA/DGAS)DGE: Dirección General de Electricidad (MEM/DGE)

DGH: Dirección General de Hidrocarburos (MEM/DGH)

DGM: Dirección General de Minería (MEM/DGM)

DGTA: Dirección General de Transporte Acuático (MTCVC/DGTA)

DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental (MSA/DIGESA)

INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales (MAG/INRENA)

INC: Instituto Nacional de Cultura

M.: Ministerio

MAG: Ministerio de Agricultura

MAS: Ministerio de Salud

MEM: Ministerio de Energía y Minas

MTCVC: Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (MEM/OSINERG)

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Instituciones DescentralizadasCONACS: Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos

INIA: Instituto Nacional de Investigación Agraria

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agraria

SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Protegidas