empresa bancaria - monografía

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A nuestros padres, que siguen siendo nuestro soporte y están siempre, en los malos y buenos momentos de nuestras vidas.

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Trabajo monográfico acerca de la constitución de una empresa bancaria.

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Page 1: Empresa Bancaria - Monografía

A nuestros padres, que siguen

siendo nuestro soporte y están

siempre, en los malos y buenos

momentos de nuestras vidas.

Page 2: Empresa Bancaria - Monografía

INDICE

Pág.

Dedicatoria………………………………………………………………………. 2

Índice…………….………………………………………………………………. 3

Introducción……………………..………………………………………………. 4

CAPITULO I

MARCO TEORICO CONCEPTUAL

1.1. DEFINICIÓN DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA ANTECEDENTES………………………………………………………...

5

1.2. LA NATURALEZA DE LA INTERPRETACIÓN..……………………… 6

1.2.1 El Objeto de la interpretación…………………………………………. 6

1.2.2 Sujetos de la interpretación………………………………………… 7

CAPITULO II

FINALIDAD DE LA INTERPRETACIÓN

2.1 Interpretación y Traducción ………………..………………..……………... 9

2.2 Necesidad de la Interpretación………………..………………..……………... 9

2.3 Finalidad de la Interpretación…………………………………………………… 10

CONCLUSIONES……………………………………………………………… 11

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………… 12

Page 3: Empresa Bancaria - Monografía

INTRODUCCIÓN

En la actualidad existe una gran cantidad de empresas que brindan diferentes

servicios a la sociedad, esto beneficia al desarrollo de una nación, a su vez genera

fuentes de trabajo y promueve la libre competencia entre las mismas. Hecho que de

alguna manera beneficia al consumidor por tener mayores opciones de consumo dentro

del mercado.

Dentro de las empresas que mayor acogida tiene en el mercado son las empresas

bancarias, pero mayor demanda tienen los que ofrecen mejores beneficios a los usuarios.

Y por supuesto la mayor tasa de interés en sus ahorros o menor tasa de interés en sus

préstamos de dinero.

A iniciativa del curso “Derecho Bancario” un grupo de compañeros nos hemos

visto motivados a elaborar el presente trabajo monográfico, en donde se ha hecho una

recopilación exhaustiva de la información pertinente en la constitución de una empresa

bancaria. En ello detallaremos los pasos para la conformación de la misma, los requisitos

necesarios para su constitución y lograr la aprobación de la SBS, entidad que se encarga

de autorizar el funcionamiento de una empresa bancaria.

Este trabajo monográfico también tiene por finalidad el poner en práctica lo

aprendido a lo largo del curso y teniendo como guía legal la ley de bancos.

Page 4: Empresa Bancaria - Monografía

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA BANCARIA

1.1 MARCO LEGAL.

a. LEY N° 26702 LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE

SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y

SEGUROS y (TUPA SBS) :

Establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas

que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan

actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas.

1.2 PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA BANCARIA.

a. Minuta de Constitución.

b. Certificado de depósito de garantía a la orden de La SBS.

c. Solicitud de Organización.

Page 5: Empresa Bancaria - Monografía

d. Publicarlo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta

(30) (Resolución SBS N°3002-2014).

e. Otorgar la escritura pública correspondiente, en la que necesariamente se

inserta dicho certificado, bajo responsabilidad del notario público interviniente.

f. Realizar las demás acciones conducentes a obtener la autorización de

funcionamiento. (Artículo 23 de LEY GRAL SBS) (Revisión de la SBS).

g. Efectuadas las comprobaciones que se vieron anteriormente, y dentro de un

plazo que no excederá de treinta (30) días, la Superintendencia expide la

correspondiente resolución autoritativa y otorga un certificado de autorización

de funcionamiento. Este certificado se publica por dos veces alternadas, la

primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación

nacional. Además, debe exhibírsele permanentemente en la oficina principal de

la empresa, en lugar visible al público. (RESOLUCION SBS N°3569-2014).

h. El certificado de autorización de funcionamiento es de vigencia indefinida y sólo

puede ser cancelado por la Superintendencia como sanción a una falta grave

en que hubiere incurrido la empresa.

Page 6: Empresa Bancaria - Monografía

1.3 MINUTA DE CONSTITUCIÓN.

SEÑOR NOTARIO DE LIMA:

SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA DE

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA DENOMINADA "FDA

SUDAMERICA S.A.C. ", EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

P A C T O S O C I A L.

PRIMERO.- POR LA PRESENTE MINUTA, CONSTITUYEN LA SOCIEDAD DENOMINADA

" BANCO METROPOLITANO S.A.", LAS SIGUIENTES PERSONAS:

1) DOÑA NANCY HERNÁNDEZ AYALA, CON DNI N° 46880163, DE ESTADO CIVIL

SOLTERA Y CON DOMICILIO EN AVENIDA IGNACIO MERINO Nº 1508, DISTRITO DE

LINCE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

2) DON NAVAR RODRIGUEZ, CON DNI N° 06369193, SOLTERO Y CON DOMICILIO

EN JR. ELIAS AGUIRRE 430, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y

DEPARTAMENTO DE LIMA.

3) DON JULIO GUILLERMO ALIAGA ZÚÑIGA, CON DNI N° 47836680, SOLTERO Y

CON DOMICILIO EN AV. VENEZUELA 1628 INT. 102, DISTRITO DE BREÑA, PROVINCIA

Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

4) DON FREDY LUIS CASTILLA REYES, CON DNI N° 10660426, SOLTERO Y CON

DOMICILIO EN AV. VENEZUELA 1628 INT. 103, DISTRITO DE BREÑA, PROVINCIA Y

DEPARTAMENTO DE LIMA.

5) DOÑA CARMEN ROSA SALAZAR CHUQUIN, CON DNI N° 45265581, SOLTERA

Y CON DOMICILIO EN JR. VIRGEN DE LOURDES 223, NUEVA ESPERANZA, DISTRITO

DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

SEGUNDO.- EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 14,914.000.00 (CATORCE

MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO

POR 14,914.000 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL) ACCIONES

NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1.00 (UN NUEVO SOL) CADA UNA,

TOTALMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS EN LA SIGUIENTE FORMA:

1) DOÑA NANCY HERNÁNDEZ AYALA: APORTA 2,982,800.00 (DOS MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS) ACCIONES, PAGADAS CON

DINERO EN EFECTIVO.

2) DON NAVAR RODRIGUEZ: APORTA 2,982,800.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS

OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS) ACCIONES, PAGADAS CON DINERO EN

EFECTIVO.

Page 7: Empresa Bancaria - Monografía

3) DON JULIO GUILLERMO ALIAGA ZÚÑIGA: APORTA 2,982,800.00 (DOS MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS) ACCIONES, PAGADAS CON

DINERO EN EFECTIVO.

4) DON FREDY LUIS CASTILLA REYES: APORTA 2,982,800.00 (DOS MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS) ACCIONES, PAGADAS CON

DINERO EN EFECTIVO.

4) DOÑA CARMEN ROSA SALAZAR CHUQUIN: APORTA 2,982,800.00 (DOS MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS) ACCIONES, PAGADAS CON

DINERO EN EFECTIVO.

TERCERO.- LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD SE ENCARGA AL GERENTE

GENERAL, QUEDANDO DESIGNADO EN EL CARGO POR TIEMPO INDEFINIDO, DOÑA

NANCY HERNÁNDEZ AYALA, CON DNI N° 46880163.

E S T A T U T O

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN E INICIO.

ARTICULO 1.- LA SOCIEDAD SE DENOMINA "BANCO METROPOLITANO S.A. ".

ARTICULO 2.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A LAS SIGUIENTES

ACTIVIDADES:

LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO LA REALIZACION DE TODA CLASE DE

ACTIVIDADES, OPERACIONES, ACTOS, CONTRATOS Y SERVICIOS PROPIOS DEL

NEGOCIO DE BANCA O QUE CON ÈL SE RELACIONEN, DIRECTA O

INDIRECTAMENTE, O LE ESTEN PERMITIDOS POR LA DISPOSICIONES LEGALES; Y,

EN ESPECIAL, LAS ENCAMINADAS AL FOMENTO, DESARROLLO Y FINANCIACICIÒN

DEL PUBLICO EN GENERAL, SOCIEDADES, ENTIDADES PÙBLICAS Y PRIVADAS, ASI

COMO CUALESQUIERA OTRAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE ESTAN

RELACIONADAS CON DICHO SECTOR.

SE COMPRENDE ASIMISMO DENTRO DEL OBJETO SOCIAL, LA ADQUISICIÒN,

TENENCIA, DISFRUTE Y ENAJENACION DE VALORES, OFERTA PÙBLICA DE

ADQUISICION Y VENTA DE VALORES, ASI COMO TODA CLASE DE PARTICIPACIONES

EN CUALQUIER SOCIEDAD O EMPRESA.

ALGUNA DE LAS PLANTEADAS EN LAS LEYES PERTINENTES, Y A CUALQUIER OTRA

ACTIVIDAD AFÍN Y/O COMPLEMENTARIA PERMITIDA POR LEY ESTÁN INCLUIDOS EN

EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN

Page 8: Empresa Bancaria - Monografía

A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES AUNQUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE INDICADOS

EN ESTE ESTATUTO.

ARTÍCULO 3.- EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD QUEDA FIJADO EN LA CIUDAD, PRO-

VINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES EN

OTRO LUGAR DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO.

ARTICULO 4.- LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ES INDETERMINADA.

ARTICULO 5.- LA SOCIEDAD INICIARA SUS ACTIVIDADES DESDE LA FECHA DE SU

RESOLUCION DE AUTORIZACION Y POSTUMA PUBLICACION ESTABLECIDAD POR

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP (SBS)

DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES

ARTICULO 6.- EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 14,914,000.00 (CATORCE

MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO

POR 14,914,000.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL) ACCIONES

NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1.00 (UN NUEVO SOL) CADA UNA,

TOTALMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS.

ARTICULO 7.- LA SOCIEDAD TENDRÁ UNA CLASE DE ACCIONES CON DERECHO A

VOTO. LAS CARACTERISTICAS Y REGIMEN DE ACCIONES SE SUJETA A LO

DISPUESTO POR LA LEY, ARTS. 82 AL 110 EN LO QUE FUERE APLICABLE.

ARTICULO 8.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.- ANTE LA EVENTUALIDAD

DE QUE UN ACCIONISTA SE PROPONGA TRANSFERIR TOTAL O PARCIALMENTE

SUS ACCIONES A OTRO ACCIONISTA O TERCERO, DEBERA POSIBILITAR EL

DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE LOS DEMAS ACCIONISTAS A

PRORRATA DE SU PARTICIPACION EN EL CAPITAL, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN

EL ARTICULO 237 DE LA LEY.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 9.- SON ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD:

A.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

B.- LA GERENCIA.

LA SOCIEDAD NO TENDRA DIRECTORIO

Page 9: Empresa Bancaria - Monografía

LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

ARTICULO 10.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE

LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBI-

DAMENTE CONVOCADA, Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR

LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA LEY LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COM-

PETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS, INCLUSO LOS DISIDENTES Y A LOS QUE NO

HUBIESEN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS

ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL.

ARTÍCULO 11.- LA JUNTA GENERAL SE REUNE EN FORMA OBLIGATORIA UNA VEZ

AL AÑO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL

EJERCICIO ECONOMICO, CON EL SIGUIENTE OBJETO:

1) PRONUNCIARSE SOBRE LA GESTION SOCIAL Y LOS RESULTADOS ECONOMICOS

DEL EJERCICIO ANTERIOR EXPRESADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL

EJERCICIO ANTERIOR.

2) RESOLVER SOBRE LA APLICACION DE LAS UTILIDADES, SI LAS HUBIERE.

3) NOMBRAR A LOS GERENTES Y DEMAS FUNCIONARIOS DE LA SOCIEDAD.

4) DESIGNAR O DELEGAR EN EL GERENTE GENERAL LA DESIGNACION DE LOS

AUDITORES EXTERNOS, CUANDO CORRESPONDA.

5) RESOLVER SOBRE LOS DEMAS ASUNTOS QUE LE SEAN PROPIOS CONFORME AL

ESTATUTO Y SOBRE CUALQUIER OTRO CONSIGNADO EN LA CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 12.- COMPETE, ASIMISMO, A LA JUNTA GENERAL:

1) REMOVER A LOS GERENTES Y FUNCIONARIOS Y DESIGNAR A SUS REEMPLA-

ZANTES.

2) MODIFICAR EL ESTATUTO.

3) AUMENTAR O REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL.

4) EMITIR OBLIGACIONES.

5) ACORDAR LA ENAJENACION, EN UN SOLO ACTO, DE ACTIVOS CUYO VALOR

CONTABLE EXCEDA DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL.

6) DISPONER INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS ESPECIALES.

7) ACORDAR LA TRANSFORMACION, FUSION, ESCISION, REORGANIZACION Y

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD, ASI COMO RESOLVER SOBRE SU LIQUIDACIÓN.

8) RESOLVER EN LOS DEMAS EN QUE LA LEY O EL ESTATUTO DISPONGAN SU

INTERVENCIÓN Y EN CUALQUIER OTRO CASO QUE REQUIERA EL INTERES SOCIAL.

Page 10: Empresa Bancaria - Monografía

ARTICULO 13.- EL GERENTE GENERAL CONVOCA A LA JUNTA GENERAL CUANDO

LO ORDENA LA LEY, LO ESTABLECE EL ESTATUTO, LO DECIDE EL MISMO POR

CONSIDERARLO NECESARIO AL INTERES SOCIAL O LO SOLICITE UN NUMERO

DE ACCIONISTAS QUE REPRESENTE AL MENOS EL VEINTE POR CIENTO DE LAS

ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. LA CONVOCATORIA SE

EFECTUARA CON UNA ANTICIPACION NO MENOR DE 10 (DIEZ) DIAS PARA LA

CELEBRACION DE LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL Y DE LAS DEMAS

JUNTAS PREVISTAS EN EL ESTATUTO. EN LOS DEMAS CASOS, LA ANTICIPACION

SERA NO MENOR DE 3 (TRES) DIAS. LA CONVOCATORIA SE REALIZARAN MEDIANTE

ESQUELAS CON CARGO DE RECEPCION, FACSIMIL, CORREO ELECTRONICO U

OTRO MEDIO QUE PERMITA OBTENER CONSTANCIA DE RECEPCION, DIRIGIDAS AL

DOMICILIO O A LA DIRECCION DESIGNADA POR EL ACCIONISTA. LA

CONVOCATORIA ESPECÍFICA EL LUGAR, DIA Y HORA DE CELEBRACION DE LA

JUNTA GENERAL, ASI COMO LOS ASUNTOS A TRATAR.

PUEDE CONSTAR, ASIMISMO, EN LA CONVOCATORIA EL LUGAR, DIA Y HORA EN

QUE, SI ASI PROCEDIERA, SE REUNIRA LA JUNTA EN SEGUNDA CONVOCATORIA.

DICHA SEGUNDA REUNION DEBE CELEBRARSE NO MENOS DE TRES DIAS NI MAS

DE DIEZ DIAS DESPUES DE LA PRIMERA. LA JUNTA GENERAL NO PUEDE TRATAR

ASUNTOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN EL AVISO DE CONVOCATORIA, SALVO

EN LOS CASOS PERMITIDOS POR LA LEY.

ARTICULO 14.- SI LA JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA NO SE CE-

LEBRARA EN PRIMERA CONVOCATORIA Y NO SE HUBIESE PREVISTO EN EL AVISO

LA FECHA PARA UNA SEGUNDA CONVOCATORIA, ESTA DEBERA SER ANUNCIADA

CON LOS MISMOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, Y CON LA INDICACION QUE SE

TRATA DE SEGUNDA CONVOCATORIA, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A

LA FECHA DE LA JUNTA NO CELEBRADA, Y POR LO MENOS CON TRES DIAS DE

ANTELACION A LA FECHA DE LA SEGUNDA REUNIÓN.

ARTICULO 15.- NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO PRECEDENTE LA

JUNTA SE ENTIENDE CONVOCADA Y VALIDAMENTE CONSTITUIDA PARA TRATAR

CUALQUIER ASUNTO Y TOMAR LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES, SIEMPRE

QUE SE ENCUENTREN PRESENTES LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES SUSCRITAS

CON DERECHO A VOTO Y ACEPTEN POR UNANIMIDAD LA CELEBRACION DE LA

JUNTA Y LOS ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGA TRATAR.

ARTICULO 16.- SALVO LO PREVISTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, LA JUNTA

GENERAL QUEDA VALIDAMENTE CONSTITUIDA EN PRIMERA CONVOCATORIA

CUANDO SE ENCUENTRE REPRESENTADO, CUANDO MENOS, EL CINCUENTA POR

CIENTO DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. EN SEGUNDA

CONVOCATORIA, SERA SUFICIENTE LA CONCURRENCIA DE CUALQUIER NUMERO

DE ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO.

ARTICULO 17.- PARA QUE LA JUNTA GENERAL ADOPTE VALIDAMENTE ACUERDOS

RELACIONADOS A LOS ASUNTOS REFERIDOS EN LOS INCISOS 2,3, 4,5 Y 7 DEL

ARTICULO 12 DE ESTE ESTATUTO, ES NECESARIA EN PRIMERA CONVOCATORIA,

CUANDO MENOS, LA CONCURRENCIA DE DOS TERCIOS DE LAS ACCIONES SUS-

Page 11: Empresa Bancaria - Monografía

CRITAS CON DERECHO A VOTO. EN SEGUNDA CONVOCATORIA BASTA LA CONCU-

RRENCIA DE AL MENOS TRES QUINTAS PARTES DE LAS ACCIONES SUSCRITAS

CON DERECHO A VOTO.

ARTICULO 18.- LOS ACUERDOS EN LAS JUNTAS GENERALES SE ADOPTAN VALI-

DAMENTE CON EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LAS ACCIO-

NES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO REPRESENTADAS EN LA JUNTA.

CUANDO SE TRATA DE LOS ASUNTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO PRECEDEN-

TE, SE REQUIERE QUE EL ACUERDO SE ADOPTE POR UN NUMERO DE ACCIONES

QUE REPRESENTE, CUANDO MENOS, LA MAYORIA ABSOLUTA DE LAS ACCIONES

SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO.

ARTICULO 19.- LA JUNTA GENERAL DECIDE QUIEN PRESIDE LA SESION Y QUIEN

ACTÚA COMO SECRETARIO.

ARTICULO 20.- LA JUNTA GENERAL Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN ELLA

CONSTAN EN ACTA QUE EXPRESA UN RESUMEN DE LO ACONTECIDO EN LA REU-

NION. LAS ACTAS PUEDEN ASENTARSE EN LIBRO ESPECIALMENTE ABIERTO A

DICHO EFECTO Y LEGALIZADO DE ACUERDO A LEY.

ARTICULO 21.- SE PODRA CELEBRAR JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS NO

PRESENCIALES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 246 DE LA LEY, ES DECIR, SIN

CONTAR CON LA PRESENCIA FÍSICA DE LOS ACCIONISTAS.

LA GERENCIA

ARTICULO 22.- LA SOCIEDAD CUENTA CON UNO A MAS GERENTES DESIGNADOS

POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, POR UN PERIODO INDEFINIDO.

EL GERENTE GENERAL ESTA ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION Y

REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 23.- EL GERENTE GENERAL A SOLA FIRMA GOZA DE LAS SIGUIENTES

ATRIBUCIONES Y FACULTADES:

1) CELEBRAR Y EJECUTAR LOS ACTOS Y CONTRATOS ORDINARIOS CORRESPON-

DIENTES AL OBJETO SOCIAL, ASI COMO CUALQUIER CONTRATO NOMINADO O

INNOMINADO, TIPICO O ATÍPICO SIN EXCEPCIÓN, LIMITACIÓN O RESTRICCIÓN

ALGUNA.

2) EJERCER LA PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA ANTE CUALQUIER

PERSONA NATURAL O JURIDICA EN TODO ASUNTO COMERCIAL, CIVIL O DE OTRA

INDOLE SIN RESTRICCIÓN.

3) EJERCER LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD ANTE LOS SECTORES DE LOS

PODERES DEL ESTADO, ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS,

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS , GOBIERNOS REGIONALES ,

MUNICIPALIDADES, FUERZAS ARMAS O POLICIALES , TRIBUNALES

ADMINISTRATIVOS , SUPERINTENDENCIAS , INSTITUTOS Y DEMAS ENTIDADES O

AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARA EJERCER SUS DERECHOS

Page 12: Empresa Bancaria - Monografía

CIVILES Y CONSTITUCIONALES E INTERESES DE ACUERDO A LAS FACULTADES

PREVISTAS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y EN LAS

DEMAS NORMAS DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

4) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODAS LAS INSTANCIAS Y FUEROS DEL

PODER JUDICIAL, MINISTERIO PUBLICO, TRIBUNALES DE ARBITRAJE, TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL, CENTRO DE CONCILIACIÓN O NOTARIOS CON LA FINALIDAD

DE INICIAR, CONTINUAR, CONCLUIR Y EJECUTAR PROCESOS CIVILES, PENALES,

LABORALES O DE OTRA NATURALEZA EJERCIENDO LAS FACULTADES GENERALES

Y ESPECIALES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 74, 75 Y DEMAS DEL CÓDIGO

PROCESAL CIVIL, ASÍ COMO EN LAS DEMÁS NORMAS PROCESALES PARA QUE

REALICE UNA REPRESENTACION EFICAZ SIN LIMITACIÓN O RESTRICCION

ALGUNA.

5) INTERVENIR A NOMBRE DE LA SOCIEDAD EN LICITACIONES, CONCURSOS

PUBLICOS, ADJUDICACIONES DIRECTAS O DEMAS ACTOS DE CONTRATACIÓN Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO O DE ENTIDADES PRIVADAS.

6) ABRIR, CERRAR, RENOVAR Y TRANSFERIR CUENTAS CORRIENTES, CUENTAS A

PLAZO, DE AHORROS O DEPOSITOS EN GENERAL , ASI COMO RETIRAR O

AFECTAR ESOS FONDOS O IMPOSICIONES.

7) GIRAR, COBRAR, DESCONTAR, ACEPTAR, RENOVAR, ENDOSAR , AVALAR, DES-

CONTAR, AFECTAR Y EMITIR CHEQUES EN GENERAL ,LETRAS DE CAMBIO ,

PAGARES, FACTURAS CONFORMADAS Y OTROS TITULOS VALORES.

8) CELEBRAR CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE, CREDITOS DOCUMENTARIOS ,

ADVANCE ACCOUNT, LETRAS HIPOTECARIAS, TITULO DE CREDITO NEGOCIABLE

ASI COMO OTROS CONTRATOS DE CREDITO EN GENERAL, CEDER CREDITOS O

REALIZAR CUALQUIER OTRA OPERACION BANCARIA BAJO CUALQUIER

MODALIDAD O INSTRUMENTO BANCARIO O FINANCIERO, CONSTITUYENDO LAS

GARANTIAS Y GRAVÁMENES REALES Y PERSONALES , INCLUSIVE CONTRATOS

DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING), LEASEBACK, UNDERWRITING,

CREDICART, FACTORING, FRANCHISING, JOINT VENTURE , CONSORCIO,

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y OTROS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL.

9) DEPOSITAR, COMPRAR, VENDER, PONER EN CUSTODIA Y RETIRAR VALORES,

CONTRATAR Y ABRIR CAJAS DE SEGURIDAD, OPERARLAS Y CANCELARLAS.

10) OTORGAR FIANZA MANCOMUNADA O SOLIDARIA; SOLICITAR FIANZAS, CARTAS-

FIANZA Y CARTAS DE CREDITO.

11) CONTRATAR Y ENDOSAR POLIZAS DE SEGUROS, ENDOSAR WARRANT, CONO-

CIMIENTOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE Y CERTIFICADOS DE

IMPORTACIÓN.

12) COBRAR GIROS, TRANSFERENCIAS NACIONALES O INTERNACIONALES,

COBRAR Y OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIÓN; ORDENAR CARGOS Y ABONOS.

Page 13: Empresa Bancaria - Monografía

13) ADQUIRIR, ARRENDAR, VENDER, HIPOTECAR, PRENDAR, PERMUTAR, DONAR,

DAR EN PAGO, ADJUDICAR, DISPONER O GRAVAR BIENES O DERECHOS DE LA

SOCIEDAD.

14) COBRAR DEUDAS Y CRÉDITOS EN GENERAL.

15) GARANTIZAR OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD O DE TERCEROS CONS-

TITUYENDO GARANTIAS PERSONALES O REALES TALES COMO HIPOTECAS,

PRENDAS O ANTICRESIS; Y LEVANTAR GRAVÁMENES.

16) CONSTITUIR EMPRESAS, ASOCIACIONES U OTRAS PERSONAS JURÍDICAS.

17) DELEGAR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN Y ATRIBUCIONES.

18) ORGANIZAR EL REGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD.

19) USAR EL SELLO DE LA SOCIEDAD, EXPEDIR LA CORRESPONDENCIA.

20) CONTROLAR QUE LA CONTABILIDAD ESTE AL DIA.

21) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL DE

ACCIONISTAS.

22) LAS QUE LE CONFIERE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y DEMAS NORMAS

DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL

ARTICULO 24.- LOS REQUISITOS PARA LA MODIFICACION DEL ESTATUTO,

AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL, FORMAS Y OTROS SE REGIRÁN POR LOS

ARTS. 198, 199, 201 AL 214 Y 215 AL 220 RESPECTIVAMENTE DE LA "LEY" EN LO QUE

FUERAN APLICABLES.

DE LA GESTIÓN SOCIAL Y EL RESULTADO DE CADA EJERCICIO

ARTICULO 25.- LA GESTION SOCIAL Y EL RESULTADO DE CADA EJERCICIO, SERAN

SOMETIDOS A APROBACION EN LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL, CON LA

POTESTAD DE PRONUNCIARSE Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE CREAN

CONVENIENTES.

DE LAS UTILIDADES

Page 14: Empresa Bancaria - Monografía

ARTICULO 26.- EL REGIMEN PARA EL REPARTO DE LAS UTILIDADES SE REGIRA

POR LOS ARTICULOS 39, 40 Y 221 AL 233 DE LA "LEY", EN LO QUE FUERE

APLICABLE.

DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 27.- EL REGIMEN PARA LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE

LA SOCIEDAD, SE RIGEN POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 407 AL 422 DE

LA "LEY", EN LO QUE FUERE APLICABLE.

EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS

ARTÍCULO 28.- EXCLUSION DEL ACCIONISTA.- EL ACCIONISTA PUEDE SER

EXCLUIDO DE LA SOCIEDAD, CUANDO:

A.- INFRINJA LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO.

B.- COMETA ACTOS DOLOSOS CONTRA LA SOCIEDAD.

C.- SE DEDIQUE POR CUENTA PROPIA O AJENA AL MISMO GENERO DE NEGOCIOS

QUE CONSTITUYE EL OBJETO SOCIAL. DICHA EXCLUSION SE HARA POR

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL, RIGIENDOSE POR LO DISPUESTO EN LOS

ARTICULOS 126 Y 127 DE LA LEY. EL ACUERDO DE EXCLUSION ES SUSCEPTIBLE

DE IMPUGNACION CONFORME A LAS NORMAS QUE RIGEN PARA LA IMPUGNACION

DE ACUERDOS DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS.

ARTICULO 29.- LAS NORMAS LEGALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO

PREVALECERAN Y TENDRAN EFICACIA DE PLENO DERECHO FRENTE A LAS

NORMAS DEL PRESENTE ESTATUTO QUE SE CONTRAPONGAN A AQUELLAS.

AGREGUE USTED SENOR NOTARIO, LAS DEMAS CLAUSULAS DE LEY.

LIMA, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2014.

Page 15: Empresa Bancaria - Monografía

1.4 CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE GARANTÍA A LA ORDEN DE LA SBS.

1.5 SOLICITUD DE ORGANIZACIÓN.

Page 16: Empresa Bancaria - Monografía

1.6 AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE EMPRESA BANCARIA.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan organización de empresa bancaria bajo la denominación social de "Easy Bank S.A."

RESOLUCIÓN SBS N° 3002 - 2014

Lima, 28 de agosto de 2014

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Easy Bank S.A., una sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República del Perú, a través de su representante la Srta. Nancy Hernández Ayala, para que se autorice la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de " Easy Bank S.A." y;

CONSIDERANDO:

Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

Estando a lo opinado por las Superintendencias, Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de estudios económicos y de riesgos y la gerencia de productos y servicios al usuario;

Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley General del sistema Financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N°26702 y modificatorias (en adelante, Ley General); el Reglamento para constitución, Reorganización y Establecimiento de empresas y Representantes de los sistemas Financieros y de seguros aprobado por Resolución SBS N° 10440-2008 (en adelante, Ley General); el procedimiento N°01 del Texto Único de Procedimiento administrativos de esta Superintendencia aprobado mediante Resolución SBS N°131-2002; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General y las facultades delegadas por las Resolución SBS N° 2842-2011;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresaria Bancaria bajo la denominación social " Easy Bank S.A.", para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el organizador responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente Resolución.

Page 17: Empresa Bancaria - Monografía

Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa bancaria " Easy Bank S.A. " en organización se deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, se deberá comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 13° del Reglamento para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a:

a) Adjuntar el Testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos;

b) Acreditar la constitución de su capital social;

c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1° del artículo 23° de la Ley General;

d) Implementar su estructura Orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas;

e) Remitir la relación y currículum vitae actualizados de sus directores, gerentes y funcionarios principales;

f) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales;

g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar;

h) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna;

i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 2° del artículo 282° de la Ley General;

j) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar;

k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta superintendencia y que tienda demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUE

Page 18: Empresa Bancaria - Monografía

Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i)

1.7 CONTRATO.

Page 19: Empresa Bancaria - Monografía

1.8 PUBLICACIÓN EN EL DIARIO EL PERUANO DE AUTORIZACIÓN DE

ORGANIZACIÓN DE EMPRESA BANCARIA EASY BANK.

Acuerdo Preliminar suscrito por los citados Consorcios y la Gerencia Central de Infraestructura del Ministerio Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Articulo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio Público, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Infraestructura y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

617472-21

“Autorizan organización de empresa bancaria bajo la denominación social de "Easy Bank S.A.”

RESOLUCIÓN SBS N° 3002-2014

Lima, 28 de Agosto de 2014

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS yADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Easy Bank S.A., una sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República del Perú, a través de su representante el señor Mario Vicente Campodónico Castañeda, para que se autorice la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de "Banco Metropolitano S.A,” y;

CONSIDERANDO:

Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Estudios Económicos y de Riesgos y la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario;Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y modificatorias (en adelante, Ley General); el Reglamento para Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 10440-2008 (en adelante, el Reglamento); el Procedimiento N" 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado mediante Resolución

SBS N" 131-2002; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General y las facultades delegadas por la Resolución SBS N" 2842-2011;

RESUELVE:

Artículo Primero,- Autorizar la organización de una

empresa bancaria bajo la denominación social de " Easy Bank S.A:, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente Resolución.Articulo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa bancaria "Banco Metropolitano S,A." en organización se deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, se deberá comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 13° del Reglamento para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a:

a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública deConstitución Social inscrita en los Registros Públicos;b) Acreditar la constitución de su capital social;c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1° del artículo 23° de la Ley General;d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas;e) Remitir la relación y currículum vitae actualizados de sus directores, gerentes y funcionarios principales;f) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales;g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar;h) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna;i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 2° del artículo 2820 de la Ley General;j) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar;k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUE

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Page 20: Empresa Bancaria - Monografía

Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

617027-1

1.9 ESCRITURA PÚBLICA.

1.10 AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO.

Autorizan el funcionamiento de "EASY BANK S.A." Como una empresa bancaria

RESOLUCION SBS N°3569-2014

Lima, 12 de Setiembre de 2014

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por los Señores, Navar Ramón Rodríguez Anddrade, Julio Guillermo Aliaga Zuñiga, Fredy Luis Castilla Reyes, Carmen Rosa Salazar Chuquin, Nancy

Hernández Ayala representantes del Organizador Responsable, Easy Bank S.A., para que se autorice el funcionamiento de una empresa bancaria bajo la denominación social Easy Bank S.A.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS N°3002-2014 del 28 de agosto de 2014, se ha constituido la Empresa "Easy Bank S.A.", mediante escritura pública de fecha 10 de Agosto de 2014 otorgada ante el Notario Público de Lima, Doctor Alfredo Paino Scarpati, encontrándose inscrita en el asiento A0001 de la partida Electrónica N° 12643268 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

Que , de acuerdo a los} establecido en el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante LEY GENERAL, y en el reglamento para la constitución y el establecimiento de empresas y representantes del sistema financiero y de seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 10440-2008; se ha verificado que la empresa Banco Metropolitano S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13° de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones;

Estando a lo informado por el departamento de Evaluación Bancaria "C", y con las opiniones favorables del Departamento Legal, Departamento de supervisión de Riesgos de Crédito, Departamento de supervisión de Riesgos de Crédito, Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, Departamento de supervisión de Riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el Departamento de

Page 21: Empresa Bancaria - Monografía

Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario y de actividades Informales, así como las de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley N° 26702 y modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "Easy Bank S.A." como una empresa bancaria, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 283° de la Ley General.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG

Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Page 22: Empresa Bancaria - Monografía

1.11 PUBLICACION DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO.

Acuerdo Preliminar suscrito por los citados Consorcios y la Gerencia Central de Infraestructura del Ministerio Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Articulo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio Público, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Infraestructura y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, Comuníquese y

Publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ

BARDALESFiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

617472-21

Autorizan el funcionamiento de " Easy Bank S.A." Como una empresa bancaria

RESOLUCION SBS N°3569-2014

Lima, 12 de Setiembre de 2014

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por los Señores, Navar Ramón Rodríguez Anddrade, Julio Guillermo Aliaga Zúñiga, Fredy Luis Castilla Reyes, Carmen Rosa Salazar Chuquin, Nancy Hernández Ayala representantes del Organizador Responsable, Easy Bank S.A., para que se autorice el funcionamiento de una empresa bancaria bajo la denominación social Banco Metropolitano S.A.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS N°3002-2014 del 28 de agosto de 2014, se ha constituido la Empresa "Banco Metropolitano S.A.", mediante escritura pública de fecha 10 de Agosto de 2014 otorgada ante el Notario Público de Lima, Doctor Alfredo Paino Scarpati, encontrándose inscrita en el asiento A0001 de la partida Electrónica N°

12643268 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

Que , de acuerdo a los} establecido en el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante LEY GENERAL, y en el reglamento para la constitución y el establecimiento de empresas y representantes del sistema financiero y de seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 10440-2008; se ha verificado que la empresa Easy Bank S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13° de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones;

Estando a lo informado por el departamento de Evaluación Bancaria "C", y con las opiniones favorables del Departamento Legal, Departamento de supervisión de Riesgos de Crédito, Departamento de supervisión de Riesgos de Crédito, Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, Departamento de supervisión de Riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el Departamento de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario y de actividades Informales, así como las de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley N° 26702 y modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "Banco Metropolitano S.A." como una empresa bancaria, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 283° de la Ley General.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Page 23: Empresa Bancaria - Monografía

Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

CAPÍTULO II

SERVIVCIOS DE LA EMPRESA BANCARIA “EASY BANK S.A”.

2.1 SERVICIOS BANCARIOS.

2.1.1 RECAUDACIÓN

El Servicio de Recaudación te ofrece la más completa información sobre la recaudación de tu Empresa, permitiéndote hacer más efectiva tu gestión de cobranzas mediante la identificación de los pagos que recibas en tu cuenta corriente. Para llevar a cabo este procedimiento, es necesario que asignes un código para cada depositante, de esta manera, podrás conocer quién y cuanto te depositan. Los códigos de recaudación pueden ser numéricos, alfabéticos o alfanuméricos. Nuestro banco te ofrece cuatro canales para recaudar: Ventanillas en Agencias, Banca por Internet (disponible solo para personas naturales), Agentes y Débito Automático en cuenta.

Este servicio se Caracteriza por:

Información oportuna y detallada Obtendrás Archivos de Resultados con toda la información de los pagos realizados por tus clientes en el día y de forma horaria. Adicionalmente, a través de Telecrédito podrás verificar en línea la recaudación del día.

Infraestructura Contarás con una amplia red de Agencias y Agentes BCP a nivel nacional para recibir los pagos de tus clientes.

Eficiencia y Ahorro Eliminarás por completo el uso de cupones, recibos, entre otros, así como la revisión de los mismos, lo cual te permitirá reducir costos de recaudación y cobranza.

Nuestro Servicio de Recaudación te ofrece 4 modalidades a elegir según las necesidades de tu Empresa o Institución, que permiten la validación o no del código o del monto depositado las cuales son:

Validación Completa

Page 24: Empresa Bancaria - Monografía

Esta modalidad de Recaudación es ideal para Empresas o Instituciones como colegios, universidades, clubes, empresas de servicios públicos o cualquier otra entidad que realice cobranzas periódicas y regulares a sus clientes por los servicios que presta.

Validación Parcial:Esta modalidad de Recaudación es recomendable para toda Empresa o Institución que recauda montos variables en el tiempo sin fechas de vencimiento. Los importes a pagar los determina el cliente y se tiene la opción de validar el Código de Identificación indicado por éste en la ventanilla.

Sin ValidaciónEsta modalidad de Recaudación es recomendable si tu Empresa o Institución no cuenta con una base de clientes, por lo tanto no nos puedes enviar un archivo de cobranza. Puedes asociar un código de identificación a tus clientes con la finalidad de identificar sus pagos. Por ejemplo: RUC ó DNI. El importe a depositar es libre, es decir, tus clientes pueden decidir cuánto depositar.

Validación de importesEsta modalidad de Recaudación es recomendable si tu Empresa o Institución desea recaudar multas, servicios y/o productos que tienen una tarifa fija. Puediendo enviar al Banco un archivo de cobranza mediante el cual nos informas o actualizas las tarifas asociadas a los servicios o productos que nosotros cobraremos.

2.1.2 COBRANZA DE LETRAS

El servicio de Cobranza de Letras permite delegar en el Banco toda la

gestión relacionada con la cobranza de las obligaciones de cobro que

tengas con tus aceptantes. Además, le proporciona de una manera ágil y

efectiva, toda la información que necesite.

Este servicio se Caracteriza por:

Adjuntando la factura correspondiente, los clientes pueden solicitar la

aceptación o firma del aceptante en las letras entregadas, en cualquier

plaza del país.

Diez días antes de la fecha de vencimiento de las letras, se envía un aviso

a sus aceptantes que incluye la información más relevante para realizar el

pago.

Se pueden hacer cancelaciones y amortizaciones en cualquier ventanilla

de nuestras Agencias BCP a nivel nacional, así como vía Internet a través

de Telecrédito.

El cobro de intereses moratorios y compensatorios es opcional si es que

las letras no son garantía de un financiamiento, es decir si son de

Cobranza Libre.

Page 25: Empresa Bancaria - Monografía

Se puede dar un protesto notarial por falta de pago y/o aceptación y se

realiza inmediatamente después del octavo día posterior al vencimiento.

Este servicio también es opcional a su solicitud

Beneficios para clientes que adquieren el producto.

Le permite delegarnos por completo la administración física de estos

documentos.

En cualquier momento pueden obtener información completa sobre el

estado de su cartera de letras a través de Telecrédito ó Web de Letras.

Adicionalmente reciben con cada movimiento que registren en su cartera

un reporte impreso llamado Dietario de letras en cobranza.

Depositamos directamente en su Cuenta Corriente todos los pagos y

amortizaciones recibidos por sus letras.

Reduce el costo de la cobranza de sus letras.

Sus clientes disponen de toda nuestra red de oficinas a nivel nacional, así

como de nuestra banca por internet Telecrédito y Homebanking para

cancelar sus letras.

Eliminamos el manejo de efectivo o cheques dentro y fuera de su

empresa.

Pueden traer letras de cualquier monto y hasta 5 días antes de la fecha de

vencimiento si son de Lima, y 10 días antes si son de provincia.

2.1.3 COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA

Normalmente se entiende por cambio de moneda, la compraventa y venta de billetes extranjeros:

EJEM: usted se va de vacaciones a Estados Unidos y cambia billetes de euros por billetes de dólares. Eso es efectivamente un cambio de moneda, pero hay muchas otras modalidades.

Divisa, en economía, es toda moneda extranjera, es decir, perteneciente a una soberanía monetaria distinta de la nuestra.

En una definición más amplia, se llama cambio de moneda en general a cualquier operación por la que un billete, cheque, depósito, préstamo o cualquier otro producto, instrumento financiero o medio de pago pasa de ser expresado en una determinada divisa a estar en una divisa diferente.

Cada país representa el dinero que posee en una unidad monetaria. La función que representa esa unidad monetaria en el interior del país se define como moneda (el dólar es la moneda en Estados Unidos, el franco,

Page 26: Empresa Bancaria - Monografía

en Suiza; la corona, en Dinamarca, etc.). Sin embargo, esa misma moneda se convierte en divisa cuando representa una función dineraria en otro país diferente, es decir que “Divisa”, en economía, es toda moneda extranjera perteneciente a una soberanía monetaria distinta de la nuestra.

En la práctica, los billetes no se consideran divisas, ya que no se utilizan para efectuar transacciones en el mercado de divisas (los fondos se mueven y se tramitan mediante transferencias electrónicas). De hecho, las divisas se representan en cualquier medio de pago excepto en billetes.

Así, serían operaciones de cambio de moneda, pero más concretamente cambio de divisas el abono en una cuenta en euros de una transferencia recibida en dólares; el pago en euros de un cheque emitido en yenes, los pagos con tarjeta en el extranjero fuera de la zona euro, etc. Son operaciones no relacionadas con dinero físico

¿Dónde se puede cambiar moneda?

Usted puede cambiar moneda en:

Nuestro banco, podrá hacer cualquier tipo de operación de cambio de moneda, tanto la compraventa de billetes o divisas, como contratar préstamos en moneda extranjera, abrir una cuenta en moneda extranjera, etc.

1.-TIPO DE CAMBIO SPOT O PRECIO CORRIENTE:

El precio spot o precio corriente de un producto, de un bono o de una divisa es el precio que es pactado para transacciones (compras o ventas) de manera inmediata. Este precio es lo contrario al precio futuro o forward price, donde los contratos se realizan ahora, pero la transacción y el pago ocurrirán en una fecha posterior.

Los precios corrientes son calculados por medio de un método que usa los precios de los instrumentos operados en el mercado, obtenidos del efectivo de la curva del cupón. El resultado es la curva de precio corriente, que existe por cada uno de los diversos instrumentos que cotizan en los distintos mercados.

2.-TIPO DE CAMBIO A PLAZO O FORWARD:

Un “Forward” es un producto que establece en el presente un tipo de cambio de moneda para una determinada cantidad de dinero a una fecha futura. Entonces, cuando necesites cambiar dicho dinero, el tipo de cambio “no habrá variado” ni habrá sido afectado por las fluctuaciones que tendrá la moneda en el tiempo. Así, evitarás el riesgo de perder dinero en el caso de que la moneda que debas comprar o vender se devalúe o aprecie según sea el caso.

Page 27: Empresa Bancaria - Monografía

Manejarás con mayor eficacia tu flujo de caja, al saber con anticipación los ingresos y/o egresos de la moneda en la que desees hacer el Forward.

El tipo de cambio a plazo es la tasa en la cual un banco comercial está dispuesto a comprometerse a intercambiar una divisa por otra en una fecha futura especificada. Es un tipo de precio a plazo.

Es el tipo de cambio negociado hoy entre un banco y un cliente al firmar un contrato forward en el que acuerdan comprar o vender cierta cantidad de moneda extranjera en el futuro.3 4 Las empresas multinacionales y las instituciones financieras a menudo usan el mercado a plazo para cubrir futuras cuentas por pagar o deudas activas denominadas en una moneda extranjera contra el riesgo de cambio al usar un contrato forward para bloquear un tipo de cambio a plazo. Normalmente se suelen emplear los contratos forward como cobertura para grandes transacciones, mientras que los contratos de futuros son usados para transacciones menores. Esta diferencia se debe a la personalización que permiten a los bancos los contratos forward negociados over-the-counter versus la estandarización de los contratos de futuros, que son negociados en una bolsa de valores.

Los bancos suelen cotizar tasas forward para monedas fuertes en vencimientos de uno, tres, seis, nueve o doce meses; sin embargo, en algunos casos, las cotizaciones para mayores plazos de vencimiento están disponibles hasta cinco o diez años.

2.1.4 CAJA DE SEGURIDAD

Dentro de nuestra empresa EasyBank definimos a las cajas de seguridad como un contrato que consiste en la existencia de lugares blindados subdivididos en varios compartimentos siendo cada compartimento una caja fuerte cuya cerradura especial tiene una doble llave. Se trata de un sistema de coclausura de manera que una de las llaves la tiene el cliente y la otra nuestro Banco ya que sin la intervención de ambas llaves no será posible la apertura de la caja.

Además de este sistema de protección adoptado, nosotros nos aseguramos de la identidad del cliente cada vez que éste pretende realizar algún movimiento en la caja, bien mediante la entrega de una tarjeta o a través de la estampación de su firma.

Nuestro negocio consiste en poner a disposición del usuario, mediante el pago de un precio, un compartimiento vacío (caja de seguridad), que se halla en local blindado, para que nuestros clientes introduzcan objetos cuya custodia queda a cargo del Banco EasyBank.

Page 28: Empresa Bancaria - Monografía

A diferencia de otros Bancos, nosotros no recibimos directamente los objetos del contrato que el cliente desea dejarnos en custodia, sino que es el propio cliente el que los introduce en la caja de seguridad. Ya que se trata de depósitos cerrados que pueden estar constituidos por diferentes elementos: dinero en efectivo, joyas u otros objetos preciosos, determinados documentos, etc., donde cuya única finalidad de nuestros clientes es la de obtener una seguridad para la conservación de los objetos custodiados y la de mantener el secreto sobre la existencia de los mismos.

Page 29: Empresa Bancaria - Monografía

NATURALEZA JURIDICA:

No obstante la apuntada ausencia de un concepto legal se enuncia generalmente que EasyBank ponemos a disposición de nuestra clientela cajas individuales acorazadas en un local apropiado, encargándonos de la custodia y de la integridad externa, por un tiempo determinado y mediante un pago de dinero

De tal forma, nosotros como Banco cedemos un espacio a nuestros clientes que lo utilizan para guardar cosas y retirarlas por sí mismo o por persona autorizada, como ya lo dijimos sin intervenir en la recepción o entrega, circunstancia que ilustra sobre la naturaleza jurídica del contrato.

No obstante su atipicidad ello no opta a calificarlo sustancialmente como un compromiso de custodia para satisfacer la necesidad de seguridad que es dable esperar de nosotros como banco

ALGUNOS ELEMENTOS GUARDADOS EN LAS CAJAS

DE SEGURIDAD

ACCIONES

JOYAS

INFORMACION PERSONAL

DINERO

Page 30: Empresa Bancaria - Monografía

Es conmutativo ya que las obligaciones asumidas por nosotros y por los clientes son determinadas y no están sujetos a ningún acontecimiento incierto o dudoso, las que se extienden durante todo el plazo convenido, sin perjuicio de la facultad rescisoria concedida por ambos, de allí la caracterización como contrato de ejecución continuada.-

El servicio que brindamos es un contrato de adhesión, pues se formaliza mediante la aceptación de nuestros clientes del reglamento y las condiciones predispuestas EasyBank, sin que pueda discutirlas o modificarlas.

DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN REALIZADA EN EASYBANK

Celebrado el contrato y contra el pago de un cánon generalmente semestral o anual, concedemos a nuestros clientes el uso de una caja fuerte -ubicada en un lugar especial y extremadamente seguro por su ubicación en el edificio, por el material con que está construido y la vigilancia que le prestamos -la que se identifica mediante algún código con números o letras, o combinación de ambos, entregándole la llave al cliente.-

Al recinto puede acceder nuestros clientes en cualquier momento de nuestro horario permitido a la atención al público, acreditando su identidad y registrando en un formulario el número de su caja, la fecha y la hora de concurrencia.- EasyBank tiene un sistema de doble cerradura de modo que para abrir la misma nuestros clientes deben contar necesariamente con nuestra concurrencia o del persona asignada y asi como también nosotros como Banco no podemos acceder sin el concurso de nuestros clientes.

La titularidad de la caja puede registrarse a nombre de una o más personas, y en este último caso a la orden recíproca, autorizando a alguna otra persona a hacer uso de la caja; pero siempre advertimos que serán los contratantes quienes responderán por el pago del precio y quienes se encuentran legitimadas para reclamar por el incumplimiento del contrato

Es que quien ha contratado una caja de seguridad, y guarda en ella cosas de terceros, que luego faltan, debe responder él mismo ante esos terceros por la falta de la cosa, en tanto que nosotros como Banco responderemos ante el contratante único vinculado con el dador del uso de esa caja de seguridad

Page 31: Empresa Bancaria - Monografía

A propósito del contenido de la caja, cuanto de los ingresos o egresos que dispongan nuestros clientes en lo sucesivo son absolutamente discrecionales y no debe dar cuenta a nosotros como banco en ningún caso, pero advirtiéndose que no podrá introducir sustancias explosivas, corrosivas o tóxicas.

Destacamos una vez más que no recibimos la cosa objeto de la guarda ni controla, ni verifica su contenido en ningún momento de la relación contractual.-

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DERECHOS DEL BANCO

Solicitar la retribución acordada con motivo de la contraprestación del servicio bancario proporcionado.

Efectuar la apertura de caja de seguridad cuando nuestros usuarios dejen de cumplir con las condiciones acordadas en el contrato, como es el incumplimiento de pago o de la introducción de artefactos explosivos, corrosivos etc.

*Poner la caja de seguridad a disposición de nuestros clientes entregándoles la llave* Garantizar el libre acceso a la zona de las cajas.*Custodiar el lugar y vigilarlo permanentemente *Garantizar la debida reserva *Cumplir las normas de seguridad bancaria*Conservar la indemnidad de la caja (obligación de resultado)

OBLIGACIONES EASYBANK

*Pagar el precio convenido.*No introducir en la caja, sustancias nocivas o peligrosas o provenientes de un ilícito.*Identificarse y firmar el libro de visitas*Comunicar la pérdida de la llave.*Devolver la llave una vez finalizado el contrato.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

Page 32: Empresa Bancaria - Monografía

En caso de apertura de caja de seguridad, procederemos a la venta de los bienes y con el producto de dicha venta obtener justo pago y actualizado de los adeudos del servicio de la caja de seguridad asi como los gastos que genero la prestación de los servicios profesionales del fedatario públicos, la venta y demás trámites administrativos.

DERECHOS DEL CLIENTE

Tener acceso a la caja de seguridad los días y horas hábiles, asi como disponer del uso y goce de la caja de forma libre y plena.

Mantener en su poder la llave que le fue entregada mientras dure el contrato o le sea requerida por la vía administrativa o judicial por la institución financiera.

La institución le debe garantizar, seguridad y custodia permanente de la caja y por consiguiente de su contenido.

Solicitar la indemnización en caso de que por causa imputable a la institución financiera se actualicen los supuestos de robo, pérdida o extravío de la caja de seguridad y como consecuencia su contenido.

Le comunique la institución crediticia para los efectos correspondientes la fecha próxima para el término del contrato y solicitud de renovación automática.

Designar apoderados, representantes, mandatarios y en general ejercer el derecho a la representación para el ejercicio de sus derechos derivados de la contratación del servicio.

Otorgar en garantía los bienes que se encuentran dentro de la caja de seguridad para cumplir las obligaciones que se contrajeron.

RESPONSABILIDADE EN CUESTION DE LAS CAJAS DE SEGURIDAD

Creemos oportuno decir un poco más acerca de las consecuencias jurídicas de este hecho, en lo que respecta a la "responsabilidad de EasyBank por el robo en cajas de seguridad".

Como Banco creemos que como le es de aplicación la Ley de defensa al consumidor no puede desnaturalizarse la obligación principal que es la de custodia a través de pactos exonerativos o limitativos que lo desnaturalicen.

Sostenemos que será preciso considerar las circunstancias del caso concreto para determinar si esa limitación resulta aceptable, analizando la subsistencia del equilibrio de las prestaciones.

Page 33: Empresa Bancaria - Monografía

Dado que el incumplimiento del servicio comprometido (robo de los valores guardados en la caja), genera una responsabilidad objetiva, es irrelevante que EasyBank pretendamos acreditar que obró sin culpa. La obligación es de seguridad y es de resultado.

2.1.5 HJ,M

2.1.6 gdfg

2.2 CONTARTOS BANCARIOS.

2.2.1 EL LEASING O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar

un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento

durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la

opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado,

devolverlo o renovar el contrato.

En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad

de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual»,

pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario

pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades

abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la

opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el

contrato se prorrogue.

Este contrato se caracteriza por:

Mediante esta modalidad, compramos el bien al proveedor nacional o

extranjero que hayas seleccionado previamente y te otorgamos el activo

en arrendamiento a cambio del pago de cuotas periódicas por un plazo

determinado, al término del cual podrás ejercer la opción de compra del

bien al precio previamente pactado.

Page 34: Empresa Bancaria - Monografía

Realizamos operaciones de leasing y leaseback sobre cualquier activo

nacional o importado (nuevo o usado), con la única condición que sea

tangible, identificable y asegurable: Inmuebles (incluso proyectos en

construcción), Maquinaria y Equipo en general, Vehículos (incluso flotas),

Embarcaciones, Muebles y enseres

El leasing tiene características especiales que le permiten ser un

instrumento útil a las empresas para realizar su planeamiento tributario.

Así, cuando realice una operación de leasing, el cliente podrá registrar

como gasto la depreciación del activo más los intereses financieros.

El leaseback o retroarrendamiento financiero, en el que el proveedor y el

cliente son la misma persona, permite obtener capital de trabajo mediante

la realización de tus propios activos.

Operaciones de leasing que realizamos

Leasing Directo, nos convertimos en la tesorería de su negocio,

adquiriendo directamente de los proveedores locales designados por

usted, los bienes de capital que necesita para su inversión. Optimizando la

administración de los recursos ajustándolos a las necesidades de su

inversión.

Leasing de Importación, la cual puede realizarse mediante una carta de

crédito o cobranza directa, nos encargamos de todo el proceso de

adquisición de bienes de su proveedor en el exterior, financiamos el valor

CIF del bien y todos los gastos incurridos hasta la nacionalización

Leaseback, modalidad mediante la cual su negocio puede recuperar la

inversión realizada con recursos propios, el crédito fiscal acumulado por

IGV y mejorar la estructura de sus pasivos. Permitiéndole optimizar la

liquidez de su negocio. Es importante indicar que esta modalidad no goza

del beneficio tributario de depreciación acelerada.

Forma de utilización del leasing:

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2.2.2 LOS DEPÓSITOS DE AHORROS

Nuestro Banco EasyBank también ofrece como servicio los contratos de depósitos de ahorros por el cual brindamos a nuestros clientes ya sean personas naturales o jurídicas la posibilidad de depositar su dinero en condiciones que estimulen su tenencia de ahorrar, los que pueden ser retirados previo un aviso anticipado o liberado del mismo en cualquier momento, con derecho a una remuneración por el tiempo de permanencia del depósito en nuestro Banco.

El contrato que brindamos, tal como lo dice su nombre, se refiere a un depósito que nuestros clientes realizan en nuestro banco con nuestro único objetivo de proteger su dinero e impedir al mismo tiempo tenerlo en permanente disponibilidad, lo cual podría significar un mal uso del mismo.

Uno de los mejores elementos que brindamos en cuestión al depósito de ahorro, aquello que lo hace tan común, es que nuestros clientes pueden retirar su dinero en cualquier momento, sin límites o pagando pequeños intereses si las operaciones que se realizan sobre él son muchas. De este modo, nuestros clientes pueden mantener sus capitales protegidos en EasyBank y utilizarlos cuando lo deseen.

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¿QUE ES UN DEPÓSITO PARA EASYBANK?

En términos prácticos, el concepto de depósito bancario es muy simple de entender. Su mismo nombre lo explica: el depósito bancario es el acto mediante el cual una persona, una institución, una empresa depositan plata, acciones, bonos en el sistema de un banco. Así, nuestro Banco recibe esa plata y la redirige a quien corresponda. En el medio de la operación, cobramos intereses de diverso tipo por permitir al emisor utilizar su sistema.

Nuestros depósitos bancarios también pueden realizarse no para ser entregados a un tercero sino para que esa plata sea resguardada por EasyBank, responsable de cuidarla y de entregarla al nuestro cliente cuando este así lo decida. Claramente, en este caso también cobrarámos un interés pero también otorgamos beneficios dependiendo de cada caso, de la cantidad de plata, del tiempo estimado en que ese depósito se mantendrá en nuestro banco, etc. Los depósitos bancarios pueden ser libres (conocidos como depósitos a la vista) o depósitos a plazo fijo. Mientras los primeros permiten al cliente usar su dinero a gusto y sin restricciones, los segundos establecen restricciones (por ejemplo, que el cliente no podrá utilizar ese dinero por tres meses) pero entregan muchos más intereses, por lo cual nuestros clientes acrecientan su caudal depositado porque de este modo nos permite utilizar ese dinero para realizar otras operaciones libremente.

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¿QUE ES UN AHORRO PARA EASYBANK?

Denominamos ahorro bancario tradicional a los depósitos a la vista (cuentas corrientes y cuentas de ahorro) y a plazo (imposiciones a plazo fijo o IPF) y, en menor medida, las emisiones de deuda, sean pagarés bancarios, bonos de caja, obligaciones o bonos subordinados u obligaciones convertibles. En los últimos años se han incorporado las cesiones temporales de activos y las participaciones en créditos. El ahorro dirigido a las entidades de depósito ha sufrido una fuerte competencia por efecto de la desintermediación, pero sobre todo por la captación de ahorro por el sector público, dando lugar a una fórmula sui generis para mantener cierto grado de control sobre ese ahorro por medio de las ventas con pacto de recompra.

DEPOSITO –AHORRO

QUE DEBEN SABER NUESTROS CLIENTES ANTES DE ABRIR UNA CUENTA DE AHORROS

EasyBank ofrece dos tipos de cuentas: * Cuentas con cobro de mantenimiento

DE

PO

SIT

O depósito se aplica, en un sentido amplio, a los contratos por los cuales una de las partes -quien realiza el depósito o depositante-, entrega a la otra -que es el depositario-, un bien mueble (en este caso dinero) para que lo custodie y, al cabo de un plazo de tiempo, lo reintegre en las condiciones estipuladas en el contrato.

AH

OR

RO El ahorro es aquel dinero que

puedes juntar en forma periódica, una vez pagados tus gastos y obligaciones, para tener a tu disposición a futuro.

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* Sin cobro de mantenimiento, permite a nuestro cliente a incrementar su dinero.Es importante consultar cuál es el saldo mínimo para obtener rendimiento aplicable a la cuenta de ahorros.Las empresas del sistema financiero son libres de fijar sus tasas de interés, en ese sentido, resulta necesario consultar cuál es la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual (TREA) aplicable para la cuenta de ahorros.

QUIENES PUEDEN ABRIR UNA CUENTA DE AHORROS

Los depósitos de ahorros pueden ser constituidos por personas naturales o jurídicas, inclusive por personas analfabetas o incapacitadas y también por menores de edad, de acuerdo a la legislación vigente.

2.2.3

2.2.4

2.2.5

III. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.