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/ / / Que el señor ALDER FRANCIS INFANTE HERNÁNDEZ, en su condición de representante Legal de la Persona Jurídica PROFESIONALES EN PREVENCION INTEGRAL EN SALUD OCUPACIONAL - PIENSO SAS., identificada con Nit 900509874-1, ha presentado al Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información - SENA -, la solicitud de autorización para orientar los cursos de formación complementaria para trabajo seguro en alturas, en los niveles básico administrativo, básico operativo, intermedio y avanzado, de acuerdo con el artículo 4, 5, 6 Y 7 de la Resolución No. 1486 de junio 4 de 2009 expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y al artículo 7 de la Resolución No. 0736 del 13 de marzo de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social. RESOLUCiÓN N Regional Distrito Capital Centro de Gestión de Mercados, LogIstica y Tecnologlas de la Información "POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA PERSONA JURíDICA PROFESIONALES EN PREVENCION INTEGRAL EN SALUD OCUPACIONAL - PIENSO S.A.S., PARA ORIENTAR LOS CURSOS DE FORMACiÓN COMPLEMENTARIA PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS, EN LOS NIVELES BASICO ADMINISTRATIVO, BASICO OPERATIVO, INTERMEDIO Y AVANZADO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCiÓN No. 0736 DEL 13 DE MARZO DE 2009 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL y AL ARTíCULO 4, 5, 6 Y 7 DE LA RESOLUCiÓN 1486 DE JUNIO 4 DE 2009 EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA" EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE GESTION DE MERCADOS, LOGíSTICA Y TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN DEL SENA, REGIONAL DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Resolución No. 00113 del 22 de Enero de 2008, proferida por el Director General del SENA y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 0 de la Ley 119 de 1994, establece como función del SENA la de "Impulsar la promoción del trabajador, a través de su formación profesional para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales y ecológicos". Que el artículo 27 del Decreto 249 de Enero 28 de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral: "1. Planear, programar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. 2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del centro. 6. Proponer y participar en la elaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a las necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General. 11. Garantizar que la Formación Profesional Integral que imparte el Centro constituya un proceso educativo teórico - practico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y de valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permita a la persona actuar critica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida. 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro". Que la Resolución No. 003673 del 26 de Septiembre de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece el Reglamento técnico de Trabajo Seguro en Alturas, entre otros aspectos. Que el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución No. 736 del 13 de Marzo de 2009, modificó parcialmente la Resolución 003673 de 2008, señalándole al SENA la obligación de definir los requisitos que deben cumplir los Entrenadores de Trabajo Seguro en Alturas, la capacitación que deben tener las personas que realicen Trabajo en Alturas, a través del SENA o de la persona o entidad autorizada por el SENA, la certificación de competencias laborales que puede expedir el SENA, y la autorización que deben presentar a esta entidad las personas naturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional que quieran dictar cursos de capacitación para trabajo seguro en alturas, estableciendo el 30 de Julio de 2010, mediante la publicación de la Resolución 2291 de 22 de Junio de 2010, para que el personal que trabaja en alturas acredite la competencia laboral.

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Page 1: EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE GESTION DE MERCADOS, LOGíSTICA Y TECNOLOGíAS DE … · 2016. 5. 11. · Centro de GestiOn de Mercados, logfsUca y Tecnologías de la Información Que

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Que el señor ALDER FRANCIS INFANTE HERNÁNDEZ, en su condición de representanteLegal de la Persona Jurídica PROFESIONALES EN PREVENCION INTEGRAL EN SALUDOCUPACIONAL - PIENSO SAS., identificada con Nit 900509874-1, ha presentado al Centrode Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información - SENA -, la solicitud deautorización para orientar los cursos de formación complementaria para trabajo seguro enalturas, en los niveles básico administrativo, básico operativo, intermedio y avanzado, deacuerdo con el artículo 4, 5, 6 Y 7 de la Resolución No. 1486 de junio 4 de 2009 expedida porel Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y al artículo 7 de la Resolución No. 0736 del 13de marzo de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

RESOLUCiÓN NRegional Distrito Capital

Centro de Gestión de Mercados, LogIsticay Tecnologlas de la Información

"POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA PERSONA JURíDICA PROFESIONALES EN PREVENCION INTEGRAL ENSALUD OCUPACIONAL - PIENSO S.A.S., PARA ORIENTAR LOS CURSOS DE FORMACiÓN COMPLEMENTARIAPARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS, EN LOS NIVELES BASICO ADMINISTRATIVO, BASICO OPERATIVO,

INTERMEDIO Y AVANZADO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCiÓN No. 0736 DEL 13 DE MARZODE 2009 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL y AL ARTíCULO 4, 5, 6 Y 7 DE LA

RESOLUCiÓN 1486 DE JUNIO 4 DE 2009 EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA"

EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE GESTION DE MERCADOS, LOGíSTICA YTECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN DEL SENA, REGIONAL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Resolución No. 00113del 22 de Enero de 2008, proferida por el Director General del SENA y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 119 de 1994, establece como función del SENA lade "Impulsar la promoción del trabajador, a través de su formación profesional para hacer deél un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales yecológicos".

Que el artículo 27 del Decreto 249 de Enero 28 de 2004, señala como funciones de losSubdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral: "1. Planear, programar,controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandasde los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios conotros agentes públicos o privados. 2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lorelacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturalezatecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con lainformación recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del centro. 6. Proponer yparticipar en la elaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a lasnecesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de laDirección General. 11. Garantizar que la Formación Profesional Integral que imparte el Centroconstituya un proceso educativo teórico - practico de carácter integral, orientado al desarrollode conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y de valores para la convivencia socialy el emprendimiento que le permita a la persona actuar critica y creativamente en el mundo deltrabajo y de la vida. 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza delCentro".

Que la Resolución No. 003673 del 26 de Septiembre de 2008, expedida por el Ministerio de laProtección Social, establece el Reglamento técnico de Trabajo Seguro en Alturas, entre otrosaspectos.

Que el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución No. 736 del 13 de Marzo de2009, modificó parcialmente la Resolución 003673 de 2008, señalándole al SENA laobligación de definir los requisitos que deben cumplir los Entrenadores de Trabajo Seguro enAlturas, la capacitación que deben tener las personas que realicen Trabajo en Alturas, a travésdel SENA o de la persona o entidad autorizada por el SENA, la certificación de competenciaslaborales que puede expedir el SENA, y la autorización que deben presentar a esta entidad laspersonas naturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional que quieran dictar cursos decapacitación para trabajo seguro en alturas, estableciendo el 30 de Julio de 2010, mediante lapublicación de la Resolución 2291 de 22 de Junio de 2010, para que el personal que trabajaen alturas acredite la competencia laboral.

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RESOLUCiÓN N o 149Regional Distrito CapitalCentro de GestiOn de Mercados, logfsUca

y Tecnologías de la Información

Que revisados los programas de formación de la Persona Jurídica PROFESIONALES ENPREVENCION INTEGRAL EN SALUD OCUPACIONAL - PIENSO S.A.S., y luego de la visitarealizada a las instalaciones reportadas, Calle 74 No. 74 A-36 Local 1 (Ambiente deFormación Teórica) y Carrera 68B No. 22-13 (Pista de Entrenamiento Gleasson SerranoGómez), y con el fin de verificar y consultar la información consignada y documentaciónanexa, mediante verificación de existencia física de infraestructura y con el Certificado deexistencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principalde la empresa, como Persona Jurídica PROFESIONALES EN PREVENCION INTEGRAL ENSALUD OCUPACIONAL - PIENSO S.A.S., se pudo establecer y constatar que reúne losrequisitos formales y legales para otorgar el reconocimiento a los programas de formación, taly como se dejó plasmado en las listas de chequeo presentadas, cumpliendo para el efecto conlos requisitos exigidos en el Artículo Quinto de la resolución No. 01486 del 4 ó 14 de Junio de2009, proferida por el Director General de la Entidad.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: Otorgar el reconocimiento a los programas de formación "BásicoAdministrativo", "Básico Operativo", "Intermedio" y "Avanzado", para la Persona JurídicaPROFESIONALES EN PREVENCION INTEGRAL EN SALUD OCUPACIONAL - PIENSOS.A.S.

ARTíCULO SEGUNDO: Autorizar a la Persona Jurídica PROFESIONALES ENPREVENCION INTEGRAL EN SALUD OCUPACIONAL - PIENSO S.A.S., identificada con Nit.900509874-1, representada legalmente por el señor ALDER FRANCIS INFANTEHERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.921.701, y con sede en la Calle74 No. 74 A-36 Local 1 (Ambiente de Formación Teórica) y Carrera 68B No. 22-13 (Pista deEntrenamiento Gleasson Serrano Gómez), a orientar los cursos de capacitación en TrabajoSeguro en Alturas, en los niveles "Básico Administrativo", "Básico Operativo", "Intermedio" y"Avanzado", por una vigencia máxima de cinco (5) años a partir de la fecha de la presenteresolución.

ARTíCULO TERCERO: El SENA se reserva el derecho de realizar seguimiento a la calidad dela formación complementaria, de su infraestructura y recursos técnicos propios o contratados,del Centro y/o Pista de Entrenamiento que imparte la entidad o la persona autorizada.

ARTíCULO CUARTO: El SENA se reserva el derecho de, mediante acto administrativodebidamente motivado, cancelar la autorización para orientar la formación complementariapara Trabajo Seguro en Alturas cuando evidencie el incumplimiento de cualquiera de losrequisitos que dieron origen a esta autorización. Contra esta decisión procederá el recurso dereposición en los términos señalados por el Código Contencioso Administrativo.

ARTíCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los D 9 JUL 2012

AVO EDUARDO ROJAS BOBADILLASubdirector Encargado

Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la InformaciónSENA Regional Distrito Capital