el proceso del juicio laboral ordinario

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Descripcion de como se realiza un juicio laboral ordinario en Baja California México desde lo que origina comenzarlo hasta la elaboracion de la demanda...

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Esta investigación, no pretende ser un estudio jurídico profundo sobre los problemas del Derecho del Trabajo, mas bien un estudio simple y en lenguaje llano de lo que conlleva un juicio laboral ordinario, esto con el propósito de ser comprendido por toda la comunidad.

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El Derecho del trabajo es en la actualidad una normatividad que si no se actualiza con rapidez corre el riesgo de ser superada por la aceleración de los cambios sociales por tal motivo nos plantéanos los siguientes objetivos: describir el proceso por el cual se lleva acabo un juicio laboral ordinario en Tijuana, comparar las problemáticas que dan la ejecución de los mismos a si como comparar la forma de desarrollo en la practica y como lo dictamina la ley.

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La presente investigación tiene un carácter de divulgación y trata de ser un auxiliar para cualquier persona que, no siendo un técnico en Derecho pueda actuar en su margen.

El acopio de la información y datos se h izo mediante los procedimientos de investigación documental y de campo utilizando las técnicas idóneas(fichas de registro y de identificación de fuente consultada y datos compilados).La investigación tuvo como objetivos obtener y analizar todos los elementos útiles que explicitaron tanto la metodología de la investigación(la teoría y practica de Derecho)La obtención no represento grandes dificultades por que los temas que interesaban han sido desarrollados por varios autores aunque sea en forma aislada y parcial.

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Los resultados se presentan en cuatro capítulos, los tres primeros contiene el resultado de la investigación teórica el cuarto de cuenta del trabajo de campo.

Si para aquellos a quienes se ha redactado este trabajo desprende alguna enseñanza que pudiera ser útil y se interesan el los estudios del Derecho, en forma tal que después se adentren con mayor profundidad en el, este investigación habrá cumplido con su propósito.

Agradeciendo a todos aquellos por los cuales fue posible la realización de esta investigación, su tiempo y paciencia para brindarnos su apoyo.

Autores.

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El propósito de este capitulo es dar a conocer una breve historia de los conflictos, sus orígenes y sus soluciones en su momento a través de la historia, así como el nacimiento de movimientos obreros así como también el derecho del trabajo sin dejar de considerar la "sociología como la ciencia de la interdependencia de los fenómenos sociales", toda vez que los conflictos laborales representan un fenómeno social y relaciones personales que a través de la evolución humana e histórica y grado de desarrollo intelectual, han buscado la manera de formar ordenamientos legales que tiendan a lograr un bienestar individual y por consecuencia paz y justicia social.

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El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades.

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No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas,

Ejemplo el Código Hamurabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.

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Como un parte aguas en la formación del derecho del trabajo en México iniciaremos con una fuente histórica como lo es la denominada “ley de las indias”, después de esto se suscita un movimiento denominado “ la encomienda”, esta se origino cuando los españoles ya dominaban el territorio mexicano, después surge el denominado movimiento insurgente del “México independiente” con los héroes de la patria y dieron origen a unos de los primeros textos jurídicos entre ellos las primer constitución mexicana, estas mismas fueron evolucionando hasta lo que fue el nacimiento del articulo 123 en la constitución de 1917 que tras la lucha en el norte en cananea y en Veracruz en las fabricas textiles como las demandas que hacían estos trabajadores fue como en México se implanta el mencionada articulo para defender la trabajador mexicano.

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Así es como el derecho del trabajo surgió con el objeto de regular las relaciones entre trabajador que realiza una labor y el patrón que por ello paga un salario. Esta relación entre trabajador y patrón siempre ha sido difícil, delicada, con frecuentes ruptura, por que ahí convergen dos intereses contrapuestos: el de quien desea trabajar menos y ganar más, y el de quien pretende ganar más y pagar menos.

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El derecho del trabajo nació cobijado por un conjunto de las mas variadas doctrinas sociales: primero, un liberalismo que lo negaba; después un socialismo que lo propiciaba, hasta llegar a un intervencionalismo de Estado que lo estructura, pasando por la filosofía que de una u otra manera auspiciaron su nacimiento y desarrollo; como lo fueron el sindicalismo, socialismo utópico, el anarquismo, la doctrina social católica, etc.

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Momento más violento o indeciso de un combate, Apuro, situación de difícil salida en que no se sabe qué hacer. Situación de desacuerdo o lucha entre individuos o grupos que puede llegar a la aniquilación del contrario. Colisión de derechos, pretensiones u oposición de intereses. Todo esto y lo anterior relacionado con lo laboral o sea del trabajo, en su aspecto económico, jurídico y social.

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Los conflictos de carácter laboral no son algo nuevo, ni corresponde a una época en que el derecho del trabajo ha desarrollado elementos legales para regir las relaciones laborales de la manera mas justa posible, no al contrario, los conflictos son un parte integral de las relaciones en todas las actividades humanas, la aparición del derecho del trabajo tuvo como antecedente indiscutible el abuso del hombre por el hombre, el aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil, el desprecio inhumano del económicamente poderoso sobre el indigente.

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Por ello se ha dicho, que la historia del derecho del trabajo no es en si misma otra cosa que la historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su libertad y de su seguridad y en consecuencia normar y reglamentar las relaciones obrero patronales y disminuir la fricción dentro del ambiente laboral.

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Las causa de los conflictos son tan diversos y dependen de las circunstancias en que se de la situación que orille a un litigio pero por lo regular estos son casi siempre por la violación de los derechos de los trabajadores por los patrones.

En muchos de los casos por la ignorancia de los trabajadores estos son explotados por el patrón y al darse cuenta de que son explotados estos comienzan la guerra pero avecen se enfrentan sin armas que los amparen y por las cuales defenderse.

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Así la naturaleza de cada conflicto varía dependiendo del origen del conflicto, de la situación del hecho que desencadeno este.

En muchos de los casos estas luchas laborales dieron hincapié para el nacimiento de nuevas leyes que los protejan y no solo eso sino también que se les garantice su aplicación.

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Existe una gran diversidad de clasificaciones de los conflictos laborales como las que se enuncian a continuación, para efectos de nuestro estudio y por su mayor diversificación en la explicación tomaremos la segunda.

Primera clasificación según De la Cueva y de Trueba Urbina:

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Obrero patronal Individuales de carácter jurídico Individuales de carácter económico Colectivos de carácter jurídico Colectivos de carácter económico Inter. Obreros Intersindicales Entre trabajadores y sindicatos Interpatronales Entre sindicatos y el Estado

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Segunda clasificación de Dávalos Morales José: En razón de los sujetos involucrados: esta

clasificación esta referida a las diversas combinaciones que presentan cuando los sujetos que intervienen en las relaciones laborales entran en conflicto. En relación con los sujetos que intervienen, los conflictos de trabajo pueden clasificarse genéricamente de la siguiente manera: entre trabajadores y patrones, entre trabajadores, y entre patrones.

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Los conflictos entre trabajadores y patrones son las controversias típicas, ya que en ellas se colocan frente a frente los factores del proceso productivo, trabajo y capital; atendiendo a esta situación se entenderá fácilmente que se trata de las divergencias laborales más numerosas e importantes. Ejemplos: las controversias nacidas de un despido injustificado, del incumplimiento del contrato colectivo, etcétera.

Los conflictos entre trabajadores, son contrarios a la idea de unión fraterna de los que viven del alquiler de su trabajo, unidad que es el origen de su fuerza como clase social.

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Estos conflictos pueden ser de tres tipos: a) Entre trabajadores de una misma empresa; se

presentan en torno a cuestiones de preferencia, antigüedad y ascensos.

b) Entre sindicatos; son conflictos de naturaleza colectiva, que giran en relación a la titularidad de derechos y acciones sindicales.

c) Entre trabajadores y sindicatos; se refiere a controversias entre un sindicato y sus agremiados por motivos originados en la indebida aplicación de las cláusulas de ingreso o separación, o de los estatus.

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Los conflictos entre patrones no constituyen una auténtica posibilidad en la sociedad en la que vivimos, como no la tiene el sindicalismo patronal. La hipótesis existe, y la conservó el legislador buscando evitar una laguna. Por supuesto que hay muchos casos de enfrentamiento entre patrones, pero casi siempre son derivados de una acción ejercida por los trabajadores; por otro lado, buena parte de sus diferencias se dirimen en las vías civil y mercantil.

En función de la naturaleza del conflicto: La doctrina, la jurisprudencia y la ley consideran que atendiendo a la naturaleza o contenido de los conflictos, éstos pueden ser de orden jurídico o de orden económico.

Los conflictos jurídicos surgen por la aplicación o interpretación de las normas de trabajo, legales o contractuales. Ejemplos: inconformidad con el pago de tiempo extraordinario; negativa a entregar los uniformes pactados en el contrato.

Los conflictos económicos se refieren al establecimiento o a la modificación de las condiciones laborales, o bien, a la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo.

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Ejemplos: la nivelación salarial de un trabajador en relación con sus compañeros que desempeñan trabajos similares, la reducción de personal con motivo de la implementación de maquinaria nueva.

Se dice, acertadamente, que los conflictos de trabajo jurídicos no están desprovistos de una connotación económica, y viceversa. Por tanto, es más propio hablar de conflictos laborales y preponderadamente jurídicos o conflictos laborales preponderadamente económicos.

Por el tipo de interés que se afecta: Esta clasificación esta referida a la jerarquía del interés que se ve afectado con el conflicto, sin que se trate simplemente de una afectación numérica; es decir, esta clasificación no responde al número de contendientes. Por el interés afectado, los conflictos de trabajo se clasifican en individuales y colectivos.

Son individuales los conflictos que afectan el interés particular de uno o varios trabajadores. Ejemplos: la aplicación de un descuento indebido a un trabajador; el despido de cinco empleados a quienes se sorprendió sustrayendo herramienta de la fábrica.

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Son colectivos los conflictos que afectan el interés sindical, gremial, de los trabajadores. Ejemplos: la negativa patronal a celebrar un contrato de trabajo; el cierre arbitrario de una empresa o negociación por parte del patrón.

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El derecho laboral está compuesto por un sinnúmero de connotaciones que lo diferencian de las demás ramas del Derecho y entre las principales de este podemos enunciar las siguientes que posteriores capítulos se desarrollaran:

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Conciliación Celeridad Oralidad Principio inquisitivo Inmediación Carga de prueba Laudos en consecuencia Como ya se a mencionado con anterioridad el derecho del

trabajo cuenta entre sus múltiples caracterizas la oralidad que para nuestro gusto es la predomínate dentro de los juicios de este derecho ya que la secuencia en el desarrollo de este juicio se centra en la misma.

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Hablando independientemente de cual sea la naturaleza de este podremos mencionar otras características que son importantes como que su desarrollo debe de ser público, inmediato como gratuito.

Concluyendo podernos decir que a lo largo de la historia del Derecho laboral a pasado por muchos aspectos importantes que lo pudieron posicionar dentro de una de las ramas del Derecho mas importantes como pudimos ver desde sus inicios por defender al trabajador y podremos concluir que este es una rama de gran trascendencia ya que permite al trabajador defender lo que tanta le cuesta adquirir.

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CAPÍTULO 2EL PROCESO LABORAL

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El objetivo de este capítulo es dar ha conocer una breve reseña de cómo es el proceso laboral comenzando con lo principios básicos que le rigen así como los procedimiento mas utilizados por los juristas y que sustenta la ley como los medios idóneos para el seguimiento de un caso esto viendo desde un punto practico y entendible para todo aquel interesando en la materia.

 

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Comencemos analizando los principios fundamentales del proceso laboral y su fundamentación en la ley lo que nos permitirá analizar con profundidad y deducir si lo quesee menciona concuerda con la practica.

Principio de oralidad. Determina el resto de los principios. Es un proceso oral pero no son 100% orales. Se aprecia esta oralidad en el juicio o vista oral. Todo se hace hablado.

Existen actos procesales escritos, las demandas se interponen por escrito.

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Principio de inmediación. Presencia del órgano judicial. Presencia del juez o tribunal y se refleja en la vista oral, el juez está presente y escucha directamente a las partes, los testigos, peritos, etc. No es lo mismo presenciar y escuchar a las partes que leer el escrito de demanda y declaraciones de las partes (sería mediación).

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Principio de concentración. Supone la unidad del acto procesal. Las actuaciones procesales no se pueden suspender, deberán seguir su curso. Existe unidad de las actuaciones procesales y se verán en la vista oral todas las fases del proceso concentradas. Juicio oral celebrado en una sola audiencia o convocatoria (un juicio penal puede durar varios días). Existen excepciones que serán casos en los que existen motivos justificados para aplazar

Principio de celeridad. Rapidez. El proceso laboral es uno de los más rápidos. Esta rapidez se da en los procesos orales y de una sola audiencia. Un proceso escrito es lento y disperso.

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El proceso laboral es formalista en lo únicamente imprescindible. Todos tenemos derecho a un proceso justo y sin dilaciones en el tiempo. Los plazos se acortan mucho en el proceso laboral.

Esta celeridad se manifiesta también en las palabras “instancia” o “única instancia”. En otros procesos aparecen la primera y segunda instancia, indicando alargamiento del proceso. En el proceso laboral hay recursos pero no existe la segunda instancia.

Principio de publicidad. No se alude a este principio. Las actuaciones son públicas. Pueden ser observadas por

el público, ver como se imparte justicia. Si el juicio es oral puede ser publico, si es escrito no podemos acceder a él.

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Las vistas serán públicas salvo excepciones. Se puede vulnerar la intimidad, los menores, el honor, etc., existirán testigos protegidos. La publicidad se da para que se vea que la justicia no es algo raro.

Principio de gratuidad, asistencia jurídica gratuita. Tampoco es aludido en el. Según dicte la ley o para quien no disponga de recursos. Que son derechos fundamentales.

Concepto de justicia gratuita: Otorga a determinadas personas y en determinadas condiciones, un derecho público subjetivo, de carácter procesal, por su finalidad y de rango constitucional, consistente en no tener que pagar los gastos que la realización de un proceso ocasione a estas personas.

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Primero que nada definiremos lo que es un procedimiento para poder entender la naturaleza de estos se comenzara definiendo este.

Conjunto de formalidades o tramites a que esta sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos.

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El procedimiento constituye una garantía de a buena administración de la justicia.las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas en la vía de amparo.

De estos se desprenden los diversos tipos de procedimientos enunciados a continuación:

1.-Procedimento ejecutivo; es el conjunto de formalidades procesales señaladas por el legislador para la tramitación del juicio

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2.- procedimiento ordinario: es el que se sigue para la tramitación de un juicio ordinario, de acuerdo con las normas del código procesal aplicable al caso.

3.- procedimiento sumario: conjunto de formalidades preestablecidas para la tramitación de un juicio o proceso sumario.

 

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Actor o demandante: Es la persona que pide, reclama o pretende el reconocimiento de un derecho o interés legítimo. Es el sujeto que ejercita la pretensión procesal.

Demandado: Persona a la que se pide, reclama o pretende ese derecho.

La capacidad. Es un requisito abstracto, objetivo. Necesario para cualquier proceso.

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Capacidad para ser parte: Capacidad jurídica del derecho civil. Para personas físicas o jurídicas:

- Físicas: desde el nacimiento, tiene capacidad jurídica, adquiere titularidad de derechos (a las 24 horas de vida).

- Jurídicas: desde el nacimiento, una vez registrada, estatutos, etc.

Capacidad procesal: Capacidad de obrar. Para comparecer en juicio y ejercer actos procesales. Un menor necesitaría un tutor por no tener capacidad procesal.

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De conformidad en lo dispuesto en el capitulo XI de la Ley Federal del Trabajo, se mocionaran las disposiciones a las cuales esta sujetas las juntas locales de conciliación y arbitraje.

Artículo 600.- Las Juntas Federales de Conciliación tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo;

II. Recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen conveniente rendir ante ellas, en

Relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Federal de Conciliación y

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Arbitraje. El término para la recepción de las pruebas no podrá exceder de diez días.

Terminada la recepción de las pruebas o transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la Junta remitirá el expediente a la Junta Especial de la jurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y si no, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

III. Recibir las demandas que les sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Especial de la Jurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y si no a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

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IV. Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario;

V. Cumplimentar los exhortos y practicar las diligencias que les encomienden otras Juntas Federales Locales de Conciliación y las Juntas Federales y Locales del Conciliación y Arbitraje; y

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VI. Denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores;

VII. De ser procedente, aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes; y

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VIII. Las demás que les confieran las leyes. Artículo 601.- En las Entidades Federativas

funcionarán Juntas Locales de Conciliación, que se instalarán en los Municipios o zonas económicas que determine el Gobernador.

Artículo 602.- No funcionarán las Juntas de Conciliación en los Municipios o zonas económicas en que estén instaladas Juntas de Conciliación y Arbitraje.

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Artículo 603.- Son aplicables a las Juntas Locales de Conciliación las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las atribuciones asignadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobiernos de los Estados y Territorios.

A manera de repaso podremos decir que en este capítulo se trataron lo medios por los cuales se da un litigio en materia laboral y cuantos tipos de procesos existen y la manera de cómo se llevan a caco si mismo analizamos las principales obligaciones de las instituciones encargadas de velar por el pleno cumplimiento de este.

Ley Federal del Trabajo, artículo 600

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CAPÍTULO3

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El objetivo del capitulo es primordialmente desarrollar las partes por las cuales transcurre un proceso laboral. .

Así diremos que juicio es el “conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del Derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente”

Por lo tanto el proceso se lleva acabo mediante las siguientes etapas.

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Demanda es el acto procesal (verbal o escrito) ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea al juez una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos dictaminando la sentencia que proceda según lo alegado y lo probado...

Los pasos para la elaboración y presentación de una demanda laboral nos remitirnos al ley federal del trabajo en su articulo 878.

La petición de quien se siente titular de un derecho para pedir su reconocimiento u obligar a un tercero a cumplir con una obligación correctiva.

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La contestación de la demanda es respuesta que da la persona afectada por dicha demanda para aceptarla, para negarla o para pedir modificaciones. Para ello expondrá las excepciones o medios de defensa que le correspondan en cada caso.

Esta deberá de ser mediante el proceso que dictamine la ley, la contestación se dará siempre y cuando alguien imponga una en contra de la contraparte que conllevo al perjuicio a la cual se le dará un plazo de 10 días avilés para su contestación por vía voluntaria.

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Las pruebas constituyen una fuente importante durante el proceso ya que estas son los medios por los cuales las partes pueden sustentar lo que dicen siempre y cuando sean aceptadas por el juez en los términos que la ley determine.

Actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia.

Quien afirma un hecho, debe de justificarlo ante el juez y para eso existen medios de lo que los ocuparemos con mayor detalle y que la ley y la doctrina han clasificado en diversos grupos.

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Esta es otra de las etapas de mayor trascendencia ya que en ella se les da la oportunidad a las partes apara que desahoguen pruebas presentes su postura y el juez pueda juzgar de manera correcta la situación por la cual se esta entablando la demanda por esta razón podríamos decir que los alegatos son:

Es el razonamiento o serie de ello con que los abogados de las partes (o de las personas que puedan estar al efecto) pretenden convencer al juez o tribunal de la justicia pretensión o pretensiones sobre las que están llamados a decidir.

Cada parte, fundándose en la manifestación inicial que hizo en las pruebas que se rindieron, trata de convencer al juzgador de que le asista la razón y para ello alega, invocado todas las relaciones entre los hechos y las pruebas, las disposiciones legales, la doctrina de los autores, los precedentes jurisprudenciales o los principios generales de Derecho.

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3.5. SENTENCIA Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una

instancia o en un recurso extraordinario.se hace referencia a dos clases de sentencia las interlocutorias (que resuelven un incidente promovido antes o después de la resolución del juicio) y las definitivas (que contienen esta resolución)

Compete exclusivamente al juzgador, analizando todos los elementos que constituyen el proceso o procedimiento, efectuar el razonamiento lógico que lo lleve a desempeñar la función tan elevada en que el hombre juzga a sus semejantes, para decir si conforme a la ley y el Derecho, tienen la posibilidad de que les sea concedida o respetada una situación determinada.

Los juicios laborales se apegan en todo a las etapas que hemos señalado; pero advertimos, desde luego, que los procedimientos conciliatorios se apartan de la secuela señalada y por ello, con justificación que no tienen el carácter de juicio.

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3.6. LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DENTRO DEL JUICO LABORAL Primera, solicitud de ejecución para el

cumplimiento de un derecho o por cantidad líquida (artículos 946 a 950);

Segunda, auto de ejecución (artículos 946 Y 950); Tercera, diligencia, puede ser por requerimiento de

cantidad líquida o por cumplimiento de un derecho. En este caso, si hay negativa en el requerimiento, el actuario ejecutor, pone al interesado en posesión del derecho si es posible, ejemplo, reinstalación; en el primer caso se procede al embargo y tienen aplicación los numerales 950 a 966, dando lugar a las otras etapas, como en seguida se aprecia.

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Cuarta, promoción inicial del remate (artículos 968 Y 969);

Quinta, proveído que recae a la promoción inicial de remate (artículo 968 y 969); Sexta, avalúo presentación de certificado de gravámenes por el actor en caso de inmueble embargado, anuncio de remate y notificación personal a los otros acreedores, en caso de inmueble sujeto a gravamen (artículos 968 y 969), Séptima, diligencia de remate y adjudicación al mejor postor (artículos 970 a 974);

Octava, consumación del pago por el precio de la adjudicación (artículo 974);

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Novena, declaratoria de fincamiento del remate, pago al actor, providencias consiguientes (artículo 975).

En este capítulo se explico de una manera concreta y resumida los principales elementos que se contemplan dentro del proceso de un juicio laboral ordinario a si como el proceso que exige la ley para que este se lleve a cabo ante las autoridades correspondientes para su desarrollo esta permitiendo que el lector conozca de manera rápida y sin complicaciones el desarrollo de este tipo de procesos dentro del Derecho laboral sin que sea un experto en el tema.

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La hipótesis de investigación que sometimos a prueba es la siguiente:

El proceso de un juico laboral ordinario Tijuana B.C. se lleva a cabo mediante cinco etapas:

-Demanda -Contestación de la demanda -Pruebas -Alegatos -Sentencia Para probarla entrevistamos a ocho expertos en el

tema, cuyos resultados se exponen en seguida.

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Uno de los puntos de mayor importancia en donde concordaron nuestro entrevistados es la forma en que se elabora una demanda ya que esta deberá de contener elementos esenciales para que funcione como tal y para eso se mencionara a continuación la forma por la cual se elabora una demanda con lo puntos esenciales que deberá de conllevar.

Se comenzara con la recepción de la persona interesada en demandar en este caso será un trabajador en contra de la empresa o patrón para el cual el estaba subordinado .posteriormente se seguirá con el protocolo siguiente:

a) Se colocan en una hoja oficio (tamaño legal) , los datos siguientes en el margen superior derecho se coloca el nombre del actor ( trabajador), y se coloca la palabra versus (vs) así como el nombre de la empresa o patrón y el número de expediente.

b) margen superior izquierdo se coloca ala autoridad a la que va dirigido, fecha, lugar. (Se hace referencia en tiempo modo y lugar).

c) Se coloca el nombre del autor o apoderado legal se coloca el nombre ubicación, lugar, domicilio así como la acción o petición que concurre, motivo.

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d) Se redactan los datos para entablar la demanda (hechos que el cliente trabajador-patrón le confiesa al abogado que sale en su defensa), por medio de estos el abogado los analiza y trata de citar la ley adecuada para este caso en concreto de preferencia la Ley Federal del Trabajo y otros concernientes o relacionados con esta.

e) También se coloca el nombre da la empresa-patrón a la que va dirigida la demanda, con el fin de que le sea notificado de que existe una demanda en su contra.

d) Se hace alusión a las prestaciones que exige el trabajador, en dicha demanda propiamente escritas por el abogado citando a la ley y de conformidad con lo que el trabajador manifestó.

e) Se demandan los hechos (tiempo, modo y lugar) Ya realiza todo lo anterior se procederá ha llevar la demanda ante la H. junta de

conciliación y arbitraje que corresponda don se sellara de recibido y esta a su ves tomara la medidas necesaria para que esta siga su curso es decir notificar a lo contra parte…a su ves la junta esta obliga dar constancia del recibimiento de ella por medio de un rescripto. 

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Al realizar la demanda otro de los paso ha seguir es la forma de presentación de esta para ello se tendrá que hacer con lo que esta dispuesto en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo que al pie de la letra menciona lo siguiente:

El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.

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Dentro de la elaboración de la demanda se tiene que tomar cuento elementos que sin ella no se podría elabora la demanda por lo cual se menciona a continuación alguno de ellos.

Los elementos esenciales de una demanda son: el demandante, el demandado, las peticiones, las instituciones (tiempo, modo, lugar), las instituciones a las cuales se turna el caso, las pruebas, las resoluciones, los domicilios de las partes (trabajador- patrón),las audiencias (tiempo, modo y lugar), entre otras.

La mayoría de lo expertos concuerdan en este punto para la elaboración de la demanda aunque como nos mencionaron algunos de ellos hoy en día con el avance de la tecnología ya existen formatos de una demanda en la cual solo se ingresa lo datos correspondientes y listo y ya no margen de error de que se nos paso omitir algo.

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Cuando se inicia con proceso es necesario quesee notifique ala parte demanda en un plazo no mayor de 5 días a su ves esta tendrá 10 días avilés para contestación tomando encueta con la recomendaciones siguientes y podríamos decir que su proceso de elaboración y presentación han te la junta es similar en cuanto a una demanda inicial a continuación los elementos por los cuales se diferencia de una demanda inicial.

Se inicia con el número del expediente en el margen superior derecho, con la notificación y la fecha de la audiencia al caso correspondiente, con todos los datos que forman e integran una demanda.

Hoy en día con el avance de la tecnología nos encontramos con formatos previamente elaborados para entablar una demanda y estos conllevan todo lo respectivo a los medios de prueba para su defensa por lo cuales la ley establece.

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Aquí diremos que esta conlleva los mismos elementos que la demanda inicial solamente que aquí es a favor del demandado peros en si es similar.

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Para el desahogo de pruebas se tomara en cuenta los artículos 873 y 874 y demás transitorios de la Ley Federal del Trabajo que al pie de la letra menciona lo siguiente:

Articulo 873.- El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda.

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En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días.

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Artículo 884.- La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo conforme a las siguientes normas:

I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha;

II. Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente preparada, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio a que se refiere esta Ley;

III. En caso de que las únicas pruebas que falten por desahogar sean copias o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspenderá la audiencia, sino que la Junta requerirá a la autoridad o funcionario omiso, le remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte, la Junta se lo comunicará al superior jerárquico para que se le apliquen las sanciones correspondientes; y

IV. Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán formular sus alegatos.

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Si existe se encuentra fundamentado en el artículo 740 de la LFT, a) Los actores presentaran los medios probatorios que consideren de su intuición (Todos),

pero siempre y cuando no atente contra la moral y las buenas costumbres. b) Se le da el uso de la voz a la contra parte para que haga o manifieste sus pruebas ante la

autoridad competente. *NOTA: primera mente el uso de la voz es para el actor (trabajador o asesor legal) y después

para el demandado (patrón o representante de la empresa). c) la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje fijara el día y hora para el desahogo de la

pruebas dependiendo de la naturaleza de la prueba ya sea pericial, testimonial, etc.

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La importancia radica en todas las que las partes consideren, entre menos pruebas existan conlleva menos tiempo para que estas sean comprobadas, por tal motivo el la demanda es mas amena. Las estipuladas por la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 776 ,777 y 778 que mencionan lo siguiente:

Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos

de la ciencia. Artículo 777.- Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no

hayan sido confesados por las partes. Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se

refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.

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Primero que nada la junta cita al actor (trabajador) y al patrón para llegar a un acuerdo entre las dos partes, es decir para que se evite que el juicio sea más riguroso y cansado para las dos partes.

Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha.

Es decir primero se le concede el uso de la voz al trabajador para que ofrezca los medios probatorios de su intuición, según lo que el consideraba. Después le corresponderá al demandado (patrón) hacer uso de la voz y para objetar las pruebas del contrario si así lo desea convenir o no, es decir tiene derecho a duplo, o replica.

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El acuerdo de las partes seda en la tapa conciliatoria donde después de los motivos expuestos si las partes han conferido un acuerdo se resolverá como si se hubiera concluido con todo el procedimiento y se procederá a archivar la resolución y como concluido el pleito.

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Se puede dictar sentencia con lo dispuesto en el artículo 885 de la LFT, para llegar a emitir un laudo y darle resolución por parte del colegiado:

Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del Secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo, que deberá contener:

I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y en su caso, de la reconvención y contestación de la misma;

II. El señalamiento de los hechos controvertidos; III. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su

apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

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IV. Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado; y

V. Los puntos resolutivos. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior,

concedido a los integrantes de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en

este término se hubiesen solicitado, el Presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al o en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas.

Para dictar sentencia primero el juez debe de analizara las pruebas presentadas por las dos partes y las instituciones actúan conforme a derecho y emiten una resolución para estas. Pero muchas veces los casos no llegan a esta etapa por que existe acuerdo entre las partes en la etapa conciliatoria.