juicio ordinario civil

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA. CENTRO SEDE CHIMALTENANGO CURSO: PROCURADURÍA JURÍDICA DOCENTE: LICDA. NEYDA YOLANDA PORÓN ROQUEL EL PROCESO CIVIL CONCEPTOS BÁSICOS Derecho de acción: es el derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional a plantear una acción judicial. Derecho de petición: es el derecho de acudir a plantear una solicitud ante cualquier autoridad ya sea de carácter administrativo o judicial. Acción procesal: es el primer momento de un proceso, por lo que va íntimamente ligado con la demanda, ya que la demanda es el primer escrito por medio del cual se pone en movimiento un órgano jurisdiccional. Pretensión procesal: es el objeto principal en un proceso, es lo que reclama el Actor al Demandado, es lo que pretende el actor. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CIVILES Básicamente, los procesos civiles se clasifican de la siguiente manera: 1. Procesos de conocimiento: a través de los procesos de conocimiento se pretende crear un derecho no existente, esto quiere decir que a pesar que un derecho se entre regulado en una norma sustantiva, hay que darle vida a esa norma sustantiva, y es aquí donde el juicio de conocimiento viene a crear ese derecho cuando existe litis (controversia), por ejemplo el divorcio. Al mismo tiempo, los procesos de conocimiento, de acuerdo al Código Procesal Civil y Mercantil, se clasifican en: a. Juicio ordinario b. Juicio oral c. Juicio sumario d. Arbitraje 2. Procesos de ejecución: en estos procesos ya no se procura la creación de un derecho, sino que ya debe de existir ese

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Generalidades y esquema del juicio ordinario civil.

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Page 1: Juicio Ordinario Civil

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA. CENTRO SEDE CHIMALTENANGOCURSO: PROCURADURÍA JURÍDICA

DOCENTE: LICDA. NEYDA YOLANDA PORÓN ROQUEL

EL PROCESO CIVIL

CONCEPTOS BÁSICOSDerecho de acción: es el derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional a plantear una acción judicial.

Derecho de petición: es el derecho de acudir a plantear una solicitud ante cualquier autoridad ya sea de carácter administrativo o judicial.

Acción procesal: es el primer momento de un proceso, por lo que va íntimamente ligado con la demanda, ya que la demanda es el primer escrito por medio del cual se pone en movimiento un órgano jurisdiccional.

Pretensión procesal: es el objeto principal en un proceso, es lo que reclama el Actor al Demandado, es lo que pretende el actor.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CIVILESBásicamente, los procesos civiles se clasifican de la siguiente manera: 1. Procesos de conocimiento: a través de los procesos de conocimiento se pretende crear un

derecho no existente, esto quiere decir que a pesar que un derecho se entre regulado en una norma sustantiva, hay que darle vida a esa norma sustantiva, y es aquí donde el juicio de conocimiento viene a crear ese derecho cuando existe litis (controversia), por ejemplo el divorcio. Al mismo tiempo, los procesos de conocimiento, de acuerdo al Código Procesal Civil y Mercantil, se clasifican en:

a. Juicio ordinario b. Juicio oral c. Juicio sumario d. Arbitraje

2. Procesos de ejecución: en estos procesos ya no se procura la creación de un derecho, sino que ya debe de existir ese derecho, y lo que pretende el Juicio de Ejecución es hacer cumplir ese derecho cuando ha existido negativa del obligado.

3. Procesos cautelares: son aquellos que sirven como alternativa común a todos los procesos, protegen la seguridad de las personas, evitan que una persona salga del país, lo sujeta a un futuro proceso y garantizan el cumplimiento de una obligación.

JUICIO ORDINARIO CIVIL

El juicio ordinario, es un juicio de conocimiento, es un proceso tipo (estándar) en el cual se tramitan todos los asuntos que no tienen trámite específico. Situación que está regulada por el Código Procesal Civil y Mercantil de la forma siguiente:

VIA ORDINARIA. ARTICULO 96. Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.

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DEMANDALa demanda representa el acto introductorio de la acción, es decir, que sirve para poner en movimiento un órgano jurisdiccional dentro de un proceso civil, por la cual mediante relatos de hechos e invocación de derecho el actor determina su pretensión.

EL PRIMER ESCRITOEl primer escrito, es el escrito inicial, es el arranque, es la acción procesal; pero ese escrito no siempre se va a llamar demanda, por ejemplo, si iniciamos un proceso de conocimiento como podría ser un juicio ordinario, un juicio oral o un juicio sumario al escrito inicial se le denominara demanda; y en el caso de interponer un incidente que siempre daría inicio con un escrito, pero, que no se denominara demanda.

REQUISITOS PARA REDACTAR UN ESCRITO. El Código Procesal Civil y Mercantil regula los requisitos que deben de cumplirse en la redacción de los escritos que se presentan ante cualquier órgano jurisdiccional, siendo los siguientes:

Asistencia técnica. ARTICULO 50. Las Partes deberán comparecer auxiliadas por abogado colegiado. No será necesario el auxilio de abogado en los asuntos de ínfima cuantía y cuando en la población donde tenga su asiento el Tribunal, estén radicados menos de cuatro abogados hábiles.

Los escritos que no lleven la firma y el sello del abogado director, así como los timbres forenses, serán rechazados de plano.

Escrito inicial. ARTICULO 61. La primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia contendrá lo siguiente:1. Designación del juez o Tribunal a quien se dirija.2. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo representen, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones.3. Relación de los hechos a que se refiere la petición.4. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas.5. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará constar.6. La petición, en términos precisos.7. Lugar y fecha.8. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.

Copias. ARTICULO 63. De todo escrito y documento que se presente, deben entregarse tantas copias claramente legibles, en papel común o fotocopia, como partes contrarias hayan de ser notificadas, a cuya disposición quedaran desde que sean presentadas. Para el efecto de este artículo, se consideraran como una sola parte los que litiguen unidos y bajo una misma representación.

Los litigantes presentaran una copia adicional, debidamente firmada, que utilizará el Tribunal para reponer los autos en caso de extravío.En los escritos se hará constar el número de copias que se acompañen.

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Lugar para notificar. ARTICULO 79. Los litigantes tienen la obligación de señalar casa o lugar que estén situados dentro del perímetro de la población donde reside el Tribunal al que se dirijan, para recibir las notificaciones y allí se les harán las que procedan, aunque cambien de habitación, mientras no expresen otro lugar donde deban hacérseles en el mismo perímetro. En la capital deberán fijar tal lugar dentro de sector comprendido entre la primera y la doce avenidas y la primera y la dieciocho calles de la zona uno, salvo que se señalare oficina de abogado colegiado, para el efecto.

No se dará curso a las primeras solicitudes donde no se fije por el interesado lugar para recibir notificaciones de conformidad con lo anteriormente estipulado. Sin embargo, el demandado y las otras personas a las que la resolución se refiera, serán notificados la primera vez en el lugar que se indique por el solicitante. Al que no cumpla con señalar en la forma prevista lugar para recibir notificaciones, se le seguirán haciendo por los estrados del Tribunal, sin necesidad de apercibimiento alguno.

Contenido de la demanda. ARTICULO 106. En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.

Documentos esenciales. ARTICULO 107. El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.

Inadmisibilidad de documentos. ARTICULO 108. Si no se presentaran con a demanda los documentos en que el actor funde su derecho, no serán admitidos posteriormente, salvo impedimento justificado.

En base a lo regulado por los artículos descritos anteriormente, se establece una estructura o fórmula para un escrito, siendo el siguiente:

Fórmula para hacer un escrito:

ARTÍCULOS + ESTRUCTURA = ESCRITOS 50 Introducción 61 Hechos63 Pruebas79 Fundamento de derecho106 Peticiones 107 Cita de leyes 108 Cierre

Toda demanda debe contener fundamentalmente 3 partes que son: Introducción Cuerpo (hechos, prueba, fundamento de derecho) Cierre

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORDINARIO

A continuación se presenta un ejemplo de demanda en la vía ordinaria

DEMANDAArtos. 50, 61, 63, 79, 106, 107 y 108 del C.P.C. Y M. MAS LA ESTRUCTURA

Emplazamiento 9 dias Art. 111C.P.C. Y M

ACTITUDES DEL DEMANDADO1. Rebeldía. Artos. 113 y 114 (y sus efectos)2. Allanamiento (total o parcial) Arto. 1153. Contestación de la demanda. Arto. 1184. Contestación y excepciones perentorias.

Arto. 118 5. Contestación y reconvención. Arto. 119 Todos los artículos del Código Procesal Civil y Mercantil.

EXCEPCIONES PREVIAS O DILATORIAS Dentro de 6 dias. Art. 120 C.P.C. Y M Por ellas se depuran la falta de presupuestos

procesales. Su trámite es incidental Arto. 116 C.P.C.YM

PRUEBA Plazo ordinario 30 días Ampliación 10 días Plazo extraordinario 80 días (prueba en

el extranjero) El plazo de la prueba no puede exceder

de 120 días.

Artos. 123, 124 y 125 C.P.C. Y M

AUDIENCIA PARA LA VISTA15 DÍAS

Se presentan alegatos. Arto. 196 C.P.C. Y M

142 de la LOJ

AUTO PARA MEJOR FALLAROptativo, antes de pronunciar el fallo en un plazo no mayor de 15 días. Arto. 197 C.P.C. Y M EVACUADA

LA AUDIENCIA

SENTENCIA15 DÍAS

Arto. 198 C.P.C. Y MArto. 142 de la LOJ

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JUICIO ORDINARIO LABORAL

DEFINICIÓN.Es un proceso de conocimiento, impulsado de oficio en donde se resuelven todos los conflictos de carácter jurídico laboral; siendo sus características esenciales la oralidad y la no necesidad de asesor legal (abogado).

CODIGO DE TRABAJO. ARTICULO 321. El procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales. Consecuentemente, es indispensable la permanencia del juez en el tribunal durante la práctica de todas las diligencias de prueba.

No es necesaria la intervención de asesor en estos juicios, sin embargo, si las partes se hicieren asesorar, podrán actuar como tales: a) Los abogados en ejercicio; b) Los dirigentes sindicales asesorando a los miembros de sus respectivos sindicatos, federaciones y confederaciones, circunstancia que el tribunal podrá exigir que se acredite; y en asuntos cuya cuantía no exceda del equivalente a diez veces el salario mínimo mensual del sector económico a que pertenezca el trabajador reclamante; y, c). Los estudiantes de Derecho de las Universidades que funcionan legalmente en el país, que hayan aprobado los cursos correspondientes a Derecho del Trabajo, en asuntos cuya cuantía no exceda del equivalente a diez veces el salario mínimo mensual del sector económico a que pertenezca el trabajador reclamante y, en todo caso, bajo la dirección y control de las Facultades, a través de la dependencia respectiva.

En la vía del juicio ordinario laboral, pueden intentarse la discusión de distintos objetos, tales como:

El reclamo por despido injusto, El reclamo para obtener el pago de salario y prestaciones retenidas El reclamo de la declaración de nulidad de la disminución o tergiversación de las

condiciones de la contratación individual del trabajo El reclamo para obtener la declaración de existencia de relación laboral y de vulneración a la

garantía de estabilidad Reclamo para obtener la reinstalación de la mujer trabajadora que encontrándose grávida es

despedida

SUJETOS PROCESALES

Dentro del juicio ordinario laboral, pueden mencionarse como principales sujetos procesales a: Actor Demandado Inspección general de trabajo

En el caso del juicio ordinario laboral, siempre serán: el patrono y el trabajador

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SUPLETORIEDAD PROCESAL

En lo relativo a la regulación del juicio ordinario laboral, nos encontramos con que para la sustanciación de este proceso, además de lo regulado en el Codigo de Trabajo, también se aplicaran las normas contenidas en el Codigo Procesal Civil y Mercantil, lo cual esta regulado expresamente por el Codigo de Trabajo de la siguiente forma:

ARTICULO 326. En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si hubiere omisión de procedimiento, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes…

LA DEMANDA EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL

Como ya vimos anteriormente, para iniciar un proceso es necesario materializar el derecho de acción y la pretensión en un primer escrito. Para el caso del planteamiento de la demanda en el juicio ordinario laboral, los requisitos se encuentran regulados en el Código de Trabajo, de la siguiente manera:

ARTICULO 332. Toda demanda debe contener:a) Designación del juez o tribunal a quien se dirija; b) Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u

oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones;c) Relación de los hechos en que se funda la petición;d) Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o

contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas;

e) Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos que detallará; elementos sobre los que se practicará inspección ocular o expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba, deben observarla;

f) Peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos;g) Lugar y fecha; yh) Firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquél

faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.

En la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas del juicio.

A continuación se presenta un ejemplo de demanda laboral.

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