juicio ordinario y ejecutivo ecuador

25
UNIANDES MATERIA: PRACTICA PROCESAL CIVIL TEMA: ESTRUCTURA DEL JUICIO ORDINARIO Y EJECUTIVO NOMBRE: JULIO SOTOMAYOR SEMESTRE 7MO SEMESTRE RIOBAMBA- ECUADOR

Upload: julio-sotomayor

Post on 03-Jun-2015

24.124 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • 1. UNIANDES MATERIA:PRACTICA PROCESAL CIVILTEMA:ESTRUCTURA DEL JUICIO ORDINARIO Y EJECUTIVO NOMBRE: JULIO SOTOMAYORSEMESTRE7MO SEMESTRE RIOBAMBA- ECUADOR

2. ESTRUCTURA DEL JUICIO ORDINARIO Y JUCIO EJECUTIVO 3. JUICIO ORDINARIO DEMANDAEs el acto en que el demandante deduce su accin y formula la solicitud dereclamacin que ha de ser materia principal del falloArt. 67.-La demanda debe ser clara y contendr:1.- La designacin del Juez ante quien se la proponeSe debe especificar que los Juecestienen Competencia y Jurisdiccin.Competencia es la medida dentro deJurisdiccin esto es el poder de administrarla cual la referida potestad estajusticiadistribuida entre los diversosTribunales y Juzgados 4. 2.- Los Nombres completos , estado civil, edad y profesin del actor, y los nombrescompletos del demandado3.- Los fundamentos de hecho y de derecho4 .- La cosa, cantidad o hecho que se exige;5.- La determinacin de la cuanta;6.- La especificacin del trmite que debe darse a la causa7.- La designacin del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugardonde debe notificarse al actor 5. CALIFICACIN Art.69 CPC: Presentada la demanda, el Juez examinar si rene los requisitos legales.Si la demanda no rene los requisitos ordenar que el actorla complete o aclare en el trminode tres dasArt. 396.- Propuesta la demanda, el Juez,De no ser clara o de no reunir aqullos examinar si es clara y si se renen los requisitos, mandar que se la aclare o se requisitos determinados en el Art. 69la complete. CPC 6. EN PERSONA: Cuando el citadorhace conocer personalmente alCITACINdemandadoADJUNTAR La copia de la demanda, una copiadel auto de calificacin de laLo establecido en el art 73 del demandaCdigo de Procedimiento Civilmanifiesta: que citacin es elCLASESacto por el cul se hace saber aldemandado el contenido de la BOLETA: Se realiza cuando no sedemanda, encuentra a la persona a quin debe citar Se la har mediante tres boletas, que dejarn en tres das diferentes PRENSA.- Cuando la inviolabilidad del demandado no puede ser determinada 7. EL art 99 del CPC :EXCEPCIONESManifiesta que sondilatorias las quesuspenden o retardan elcurso del litigio El demandado tiene el termino de 15 das para proponer las excepciones dilatorias y perentoriasREFERENTES AL JUEZ-Falta de Jurisdiccin-Falta de Competencia:REFERENTE A LAS PARTES:DILATORIAS-Ilegitimidad de personeraLa falta de identidad-Falta de cumplimento delCLASES DE plazo para la exigibilidad de laEXCEPCIONES obligacin PERENTORIAS Extingue de todo en Negativa pura y simple de los parte la accin de la fundamentos de hecho y dedemanda derecho Falta de legtimo contradictor Plus peticin: es pedir ms de lo que realmente le corresponde 8. RECONVENCION.ART. 398 CPC Si al tiempo de contestar a la demanda, se reconviniere aldemandante, se conceder el trmino de 15 das para contestar a lareconvencin La reconvencin es una Artculoscontrademanda, debe cumplir con los reconvencinmismos requisitos de la demanda, los 105-398 CPC Arts.67 y 68 del CPC 9. JUNTA DE CONCILIACIN Se deja constancia en un acta y dar concluida la diligenciaSu objetivo es procurar unaconciliacin que de porterminado al litigio Una sola vez puededeferirse la diligenciade conciliaciacin 10. TRMINO PROBATORIO Tipos de pruebasEl Juez recibir la causaprueba por el trmino de 10 das MaterialDocumentalTestimonial ALEGATOSConcluido el trmino probatorio el Juezpronunciar sentencia, las partes presentan sus alegatos en derecho 11. SENTENCIARECURSOS Apelacin Casacin Segunda De Hecho Instancia -Audiencia de Estrados(comparecen las partes, contestan y reproducen la prueba)-Alegatos -Sentencia 12. ESTRUCTURA DEL JUICIO EJECUTIVO 13. DEMADA: Es el acto en que el demandante deduce su accin y formula la solicitudde reclamacin que ha de ser materia principal del falloCONTENIDO Y REQUISITOS DE LA DEMANDA-La designacin ante quien se la propone-Los nombres, estado civil, edad y profesin de actor y los nombres completos del demandado-Los fundamentos de hecho y de derecho expresados con precisin.--La cosa, cantidad o hecho que se exige.- El actor establece en forma clara y precisa su pretensinprocesal-Cuanta-La especificacin del trmiteLa designacin del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse alactor.--Los dems requisitos que la ley exija para cada caso.- 14. CALIFICACIN SI CUMPLE NO CUMPLE Ordena al actor que la aclare o complete en el trmino deACPETA LA DEMANDA tres das, Tiene que cumplir todos los requisitos del art 67 y 68 del CPC Si el actor no aclara o completa la demanda, el Juez se abstieneEl Juez expresar: lade tramitarla y ordena que sedemanda que antecede esarchive ese proyecto de laclara, precisa y rene todos demandalos requisitos de ley 15. EJECUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR Prohibicin de enajenar.- Procede contra los bienes races deEs el acto por el cual el Juez dispone que elpropiedad del deudor, no procededemandado cumpla con la obligacin exigida por contra bienes muebles, sinel actor, o proponga excepciones dentro delembargo por excepcin procedetrmino legal, ordenando adems las medidascontra vehculos o maquinariascautelares solicitadas legalmente por elaccionante: art 420, 421 del Cdigo deProcedimiento Civil Retencin.- Se hace efectivoen los bienes, crditos orentas que el deudor tieneNOcon otra personaPROCEDE-Secuestro: Es la aprehensin fsica de bienes muebles della ley los declara deudor que el Juez ordena parainembargables de acuerdo que el acreedor pueda aseguraral art 1635 del Cdigo Civilel crdito 16. EN PERSONA:CITACINLo establecido en el art 73 delCdigo de Procedimiento Civilmanifiesta: que citacin es elCLASESacto por el cul se hace saber aldemandado el contenido de lademanda, BOLETA: PRENSA.- 17. CONTESTACION A LA DEMANDAEs el acto jurdico mediante el cual elLa rebelda implica la aceptacindemandado da respuesta a latcita de la obligacin , si no sedemanda planteada por el contesta a la demanda dentro delactor, aceptando sus pretensionestrmino legal , El Juez debe manifestar en la sentencia, la misma que causara ejecutoriaNo hay contestacin a la demandaEl art 103 del CPP : La falta decontestacin constituye negativa pura y NOsimple de los fundamentos de hecho yCANCELAde derecho de la demandaNi propone excepciones, el Juezprevia notificacin se pronunciarsentencia , dentro de veinte ycuatro horas, mandando al deudorque cumpla la obligacin. 18. Los nombres completos, estadoRequisitos de lacivil, edad y profesin delcontestacin de lademandado, comparezca por sdemandamismo o por medio derepresentante legal o apoderado, yla designacin donde ha de recibirlas notificacionesUn pronunciamiento expreso sobre Debe poseer algunas formalidades, debe las peticiones del actor y losser clara y precisa, refirindose a los documentos anexados a lahechos referidos en la demanda ydemanda con indicacin categricaproponiendo excepciones de lo que admite y de lo que niegaEl artculo 102 del CPC menciona losrequisitos de la contestacin a lademandaTodas las excepciones que sededuzcan contra las pretensionesdel actor: 19. EXCEPCIONESLas excepciones son los medios de defesa que laley pone disposicin del demandado para que sepueda oponerse respecto de las pretensiones delactor DILATORIASCLASES DEEXCEPCIONES PERENTORIAS 20. JUNTA DE CONCILIACINEs la diligencia judicial, mediante el culse busca un acuerdo de las partesprocesales, para poner fin al litigio No solo busca la conciliacin de las partes para poner fin al litigio, sino que el demandado debe contestar a la demandaEn la audiencia de conciliacin se concedeprimero la palabra al demandado, en la junta deconciliacin se concede primero la palabra al actor 21. TERMINO PROBATORIOLa prueba debe ser valorada y examinada enconjunto, confrontando los elementos probatorios de las partes La prueba debidamente actuada es la que se ha pedido, practicado de acuerdo a la ley Medios de Prueba: Confesin judicial, Prueba instrumental, testimonial, material (inspeccin judicial ), pericial tcnico cientfica 22. ETAPA DE EJECUCINLIQUIDACINSe establece la regulacin de los honorariosintereses, y el capitalEl Juez resuelve y al demandado le manifiestalo que le debe cancelar dentro del presenteJuicio Ejecutivo MANDAMIENTO DE EJECUCINRecae bsicamente si eldemandado cumple o no lasdisposiciones; esto es si hacancelado o ha dimitidobienes 23. Los alegatos son argumentos lgicos y jurdicosque se exponen ante el juzgadorALEGATOSDe acuerdo a lo establecido en el art 434 del CPCmenciona que vencido el trmino de prueba el Juezconceder el de 4 das para que las partesaleguen, trmino que correr al mismo tiempo paratodos y vencido el cual pronunciar sentenciaEl artculo 269 del CPC menciona que lasentencia es la decisin del Juez acercadel asunto o asuntos principales del juicioSENTENCIALa Doctrina y la Jurisprudencia menciona quela sentencia se compone de tres partesprincipales: Expositiva, considerativa, yresolutiva 24. EMBARGONo son embargables los bienes designados en el art 1634 del CC Para proceder al embargo debienes races el Juez cerciorar mediante el Registrador de la Propiedad del ejecutado Se realizar el avaloAVALO pericial con la concurrencia deldepositario, sesuscribir el avalo 25. REMATEPracticado el avalo elJuez sealar da para el remateEn el peridico deSe determinar losamplia circulacinbienes, extensin, u bicacin, linderosY precio CALIFICACIN DE POSTURASPRESENTACINSernpresentadas por14-18 horas Se adjuntar DE POSTURASescrito, nombre sernel 10% de ladel domicilio delpresentadasoferta postorMEJORPOSTOR