juicio ordinario menor cuantia

Upload: paola-s-navarro-vildosola

Post on 06-Apr-2018

229 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/2/2019 Juicio Ordinario Menor Cuantia

    1/3

    JUICIO 'ORDINARIO DE MENOR CUANTIA

    Fueni~ legal> Es el prrafo 1 del Ttulo XIV del Libro IIldel C.P.C., Iarts. 698 al 702. "

    ~;

    Ambito de aplicacin.- Est determinado, segn el arto 698 inc. 1,por dos requisitos copulativos:

    a) Que la cuanta del juicio exceda de 10 UTM y no sea superior a500;UTM.

    b) Que la accin deducida no tenga sealada en la ley unprocedimiento especial. Tramitacin.- Se somete a la misma tramitacin del juicio ordinariode~ayor cuanta con l'asmodificaciones. que indica el arto 698.

    1 .- Trmino de emplazamiento.vEs de .ocho .das, el que se aumentaconforme a la tabla 'de emplazamiento, aumento que no puede exceder de veintedas; ! i

    Sin embargo, no rige para estos juicios el inciso 2 del arto 258. Enotras palabras, el trmino de ocho das para contestar la demanda rige tanto si eldemandado es notificado enIa.comunaenque.funcionael tribunal, como cuando esnotificado dentro .de ~uterritorio jurisdiccional, pero fuera de dicha comuna.

    2.- Excepciones. 4ilatorjas,.-,Si .e.1demandado opone, excepciones,dilatorias dentro del trmino de emplazamiento, una vez que ellas sean desechadaso subsanados por el demandante los, defectos de la demanda, tendr seis das paracontestar la demanda.

    3.- Rplica y dplica. Se omiten estos escritos.,4.- Reconvencin.- Si el demandado al contestar la demanda deduce

    reconvencin, se dar traslado de ella al demandante por seis das. Con lo que steexponga o en su rebelda, se recibir la caJtsa a. pr~,:!b

  • 8/2/2019 Juicio Ordinario Menor Cuantia

    2/3

    5.- Audiencia de conciliacin- Se citar a esta audiencia para un dano anterior al tercero ni posterior al dcimo contado desde la fecha de lanotificacin-de la resolucin.

    6. - Trmino probatorio.- El trmino probatorio ordinario es de quincedas. Este-trmino podr aumentarse extraordinariamente, conforme a la tabla de

    , ' . , -

    emplazamiento, aumento que no puede excederde veintedas .. 7.- Trmino para formular observaciones a la prueba.- Se reduce a seis

    8. - Plazo para dictar la sentencia definitiva.- Debe dictarse d~ntro de

    I01r.qLlll~edls siguientes al de la ltima notificacin de la resolucin que cita a las

    Rgimen de la apelacin.- Es necesario distinguir entre la apelacinde.la)sentt:nca definitiva y la apelacin de las resoluciones dictadas durante latramitacin del proceso.. .... r r !

    1.- Apelacin de. la sentencia .definitiva- Se sujeta a las, .siguientes

    a) Duracin de .lo s. alegatosvNo :pur.den,excecier,d,eqllince. minutos,tribunal acuerde prorrogar este. tiempq hasta el.doble, (art, 699 ;in~.)2?).;\.

    I , .

    b) Vista !prefe{e1lte:.~:ELtribJ.m",l, ciestip;af;~,(por. lo menos, un da decada semana a la vista preferentedeestas.causas (art70 D ;.i,

    e) Plazo para dictar la sentencia.- El plazo para dictar sentenciadefinitiva de segunda .nstanciaes .de quince das contado desde el trmino de .lavi~t!},dela causa (art,.702). : ,i.

    2.- Apelacin de resoluciones dictadas durante la tramitacin delprocesox.El recurso se concede con efecto diferido, el que consiste en reservar laapelacin para el momento en que se apele de la sentencia definitiva, ratificando laapelacin anterior, con el objeto de no entorpecer la marcha del juicio.

    Precisamente as lo concibe el arto 698 N 7, segn el cual deducido elrecursodeapelacin contra resoluciones dictadas en el curso. del juicio, el juez.lotenqr~~por interpuesto para despus de que se dicte sentencia definitiva. Pesa tsobre -el,apelante .la .obligacin de reproducir. elrecurso dentro .de Ioscincodas

    : ' : - " I "; .

  • 8/2/2019 Juicio Ordinario Menor Cuantia

    3/3

    subsiguientes al de la notificacin de la sentencia y en virtud de esta reiteracin loconceder el tribunal. ,t.,:. - , c . b ,

    No rige este caso especial t;;H-~~j:IJ de apelaciones deducidas contraresoluciones que se refieran a las siguientes materias: a) competenci~ de!; tribunal;b) inhabilidad del tribunal; e) resoluciones que recaigan en incidentes sobre algn. . .~-.. . . -. ! ; .'vicio que anule el proceso; d) incidentes sobre medidas prejudiciales o precautorias.

    . .En estos casos la apelacin se conceder al tiempo de su interposicin .

    , ,