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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRAUZADO DE LA PARROQUIA SANTIAGO Santiago-Loja-Ecuador Ruc; 1160030150001 RESOLUCION PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA SANTIAGO, CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Qué. Mediante registro oficial nro. 175 del 20 de abril, Nro. 303 del 19 de octubre y Nro. 306 del 22 de octubre del año 201°, se encuentra vigentes la Ley Orgánica de Participación ciudadana, el Código Orgánico de Organización TerritoriaU Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas respectivamente. Que, nuestra constitución en su artículo 241 determina que la Planificación garantizara el Ordenamiento Territorial y será obligatorio en todos los gobiernos Autónomos Descentralizado. Que, la constitución de la República del Ecuador dentro de su artículo 267, al igual que el artículo 65 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización citan como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales las de planificar elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Parroquial y formular los correspondientes planes de Ordenamiento Territorial de manera Articulada con la planificación cantonal, provincial, regional y nacional. Que, el artículo 272 de la referida norma Suprema, establece como uno de los criterios para la distribución de los recursos entre el gobierno autónomo descentralizado el contenido en el numeral 3: Logros en mejoramientos de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan de desarrollo del Gobierno Autónomo descentralizado, para cuya aplicación conforme al art. 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas reportaran anualmente a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo el cumplimento de las metas propuestas en sus respectivos planes. Que, el Código orgánico citado, define a los planes de desarrollo como: las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto a las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio, así como su normativa determinan los contenidos mínimos y señala en el Art, 48 que el menciona Plan de Desarrollo entrara en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA SANTIAGO CONSIDERANDO Teléfonos: 3029759 - 0983296894 - 0979196132 E-mail: [email protected] patrí[email protected] FGQM/wp3

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G O B I E R N O A U T O N O M O D E S C E N T R A U Z A D O D E L A P A R R O Q U I A S A N T I A G O

Santiago-Loja-Ecuador Ruc; 1160030150001

RESOLUCION PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA SANTIAGO, CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.

Qué. Mediante registro oficial nro. 175 del 20 de abril, Nro. 303 del 19 de octubre y Nro. 306 del 22 de octubre del año 201°, se encuentra vigentes la Ley Orgánica de Participación ciudadana, el Código Orgánico de Organización TerritoriaU Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas respectivamente.

Que, nuestra constitución en su artículo 241 determina que la Planificación garantizara el Ordenamiento Territorial y será obligatorio en todos los gobiernos Autónomos Descentralizado.

Que, la constitución de la República del Ecuador dentro de su artículo 267, al igual que el artículo 65 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización citan como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales las de planificar elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Parroquial y formular los correspondientes planes de Ordenamiento Territorial de manera Articulada con la planificación cantonal, provincial, regional y nacional.

Que, el artículo 272 de la referida norma Suprema, establece como uno de los criterios para la distribución de los recursos entre el gobierno autónomo descentralizado el contenido en el numeral 3: Logros en mejoramientos de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan de desarrollo del Gobierno Autónomo descentralizado, para cuya aplicación conforme al art. 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas reportaran anualmente a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo el cumplimento de las metas propuestas en sus respectivos planes.

Que, el Código orgánico citado, define a los planes de desarrollo como: las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto a las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio, así como su normativa determinan los contenidos mínimos y señala en el Art, 48 que el menciona Plan de Desarrollo entrara en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente.

E L GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE L A PARROQUIA SANTIAGO

CONSIDERANDO

Teléfonos: 3029759 - 0983296894 - 0979196132 E-mail: [email protected] patrí[email protected] FGQM/wp3

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G O B I E R N O A U T O N O M O D E S C E N T R A L I Z A D O D E L A P A R R O Q U L V S A N T L ^ G O

Santiago-Loja-Ecuador Ruc:1160030150001

Que, al Art. 8 del Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización en sus respectivas circunstancias territoriales y en ámbito de sus competencias y de las que fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados Parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo.

Que, el Art. 49 de Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas en mención establece que: Los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada Gobierno Autónomo Descentralizado EN CONCORDANCIA CON ESTA NORMA, E L Art. 50 ibídem expresa: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán realizar un monitorea periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluaran sus cumplimiento para estableces los correctivos o modificaciones que se requieran. La secretaria Nacional de Planificación y desarrollo conjuntamente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, formularan los lincamientos de carácter general para el cumplimiento de estas obligaciones de esta disposición, los mismo que serán aprobados por el Consejo Nacional de Planificación.

Que, el Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, como atribuciones de la Junta Parroquial Rural establece en su Artículo 67, aprobar el Plan Parroquial de desarrollo y él de ordenamiento territorial, formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar la ejecución.

Que, el Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus artículos 300 y 304 dice, los consejos de planificación participativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados participaran en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente, y los gobiernos autónomos descentralizados conformaran un sistema de participación ciudadana, que se regulan por acto normativo del cortespondiente a cada nivel de gobierno, tendrá una estructura de denominación propia.

Que, el consejo parroquial de Planificación de la Parroquia Santiago, reunida el 11 de octubre de 2015, emite resolución favorable sobre el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Santiago, según consta en el acta adjunta con la firma de los asistentes.

Que, el Art. 28 del Código orgánico de Planificación y Finanzas Publicas determina la conformación de los consejos de planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

' Que, las asambleas locales, se establecen de acuerdo a lo que estable el Art. 56 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar ima asamblea a como espacio de liberación publica entra las ciudadanas y los

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Santiago-Loja-Ecuador Ruc: 1160030150001

ciudadanos, fortalecer sus actividades colectivas, la interlocución con las autoridades y de esta forma incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios en general la gestión de los publico.

Que, la ley orgánica de Participación ciudadana en sus Art. 57 determina que la conformación de estas asambleas deberán garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía. Así como de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional.

Que, E l Gobierno autónomo Descentralizado de la Parroquia Santiago, está actualizando el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y en sus fase final requiere de la aprobación de la Junta Parroquial para su promulgación y ejecución.

Que, el ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución de la República y la Ley, y en uso de las atribuciones señaladas en el Art. 8 y 67 literal a) del Código orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

RESUELVE:

Art 1. Aprobar la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Parroquia Santiago, para el periodo 2015-2019.

Art 2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Parroquial y dominio Web de la institución.

Dado y firmado en el despacho de la ppeSíHéncia deTElGobierno autónomo Descentralizado de la Parroquia Santiago, a los 29 día/de Octubre de 210y.\

Sr. Fredy G PRESIDENTE DEL

DESCENTRALIZADO

Quezad^^ontoya. AUTÓNOMO

PARROQUIA SANTIAGO.

Teléfonos: 3029759 - 0983296894 - 0979196132 E-mall: [email protected] [email protected] FGQM/wp3

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Santiago-Loja-Ecuador Ruc: 1160030150001

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN:

Que, "la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Parroquia Santiago, para el periodo 2015-2019" fue CONOCIDA Y ANALIZADA en sesión extraordinaria de fecha 13 de Octubre de 2015, numero de acta 019, dentro del Tercer Punto del Orden del día consta "Primer debate del PDyOT de la Parroquia Santiago, una vez que el consejo Parroquial de Planificación ha emitido una resolución favorable de aprobación del PDyOT presentado", sesión ordinaria del 23 de Octubre de 2015, mediante constancia en el acta numero 20 dentro del cuarto punto del orden del día "Primer debate del PDyOT de la parroquia Santiago" y en sesión Ordinaria de fecha 29 de Octubre de 2015, acta número 21 en el cuarto punto del orden del día "Segundo debate y aprobación d^H^PByOT de la

SECRETARIO TESORERO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA SANTIAGO.

SANCIÓN:

SEÑOR FREDY GEOVANNY QUEZADA MONTOYA, PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA SANTIAGO, sanciono la presente resolución para que epIre'Mvtgencia desde el 29 de Octubre de 2015.

Parroquia Santiago

Sr. Fredy Geovin% Quezada Móntoya. \P R E S I D E N T E D E L / G O S J E R N O A U T Ó N O M O ^ —

D E S C E N T R A L I Z A D O D E L A PXlüíOQUIA S A N T I A G O

2015.

Teléfonos: 3029759-0983296894-0979196132 E-mail: gad-santiago2014(S)hotmail.com [email protected] FGQM/wp3