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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE CHOROCOPTE Periodo Administrativo 2014-2019 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIAL DE CHOROCOPTE RESOLUCIÓN DE APROBACION DE LA ACTUALIZACION DEL PDYOT CONSIDERANDO: Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que "la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados"; Que, el artículo 267 numeral 1 de la Carta Magna, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Parroquiales: "Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial en coordinación con el gobiemo cantonal y parroquial"; Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa es quien organiza la planificación para el desarrollo, cuyo Consejo Nacional de Planificación dicta los lineamientos y las políticas del sistema. Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. Que, el artículo 63 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural. Que, el artículo 64, literal d) del COOTAD, determina las funciones del Gobiemo Autónomo Descentralizado y dice: "Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas"; Que, el artículo 65 literal a) del COOTAD dispone que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: 11 E-mail: [email protected] Teléfono: 2236-409

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE CHOROCOPTE

Periodo Administrativo 2014-2019 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIAL DE

CHOROCOPTE

RESOLUCIÓN DE APROBACION DE LA ACTUALIZACION D E L PDYOT

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que "la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados";

Que, el artículo 267 numeral 1 de la Carta Magna, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Parroquiales: "Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial en coordinación con el gobiemo cantonal y parroquial";

Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa es quien organiza la planificación para el desarrollo, cuyo Consejo Nacional de Planificación dicta los lineamientos y las políticas del sistema.

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

Que, el artículo 63 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural.

Que, el artículo 64, literal d) del COOTAD, determina las funciones del Gobiemo Autónomo Descentralizado y dice: "Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas";

Que, el artículo 65 literal a) del COOTAD dispone que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:

11

E-mail: [email protected] Teléfono: 2236-409

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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE CHOROCOPTE

Periodo Administrativo 2014-2019 a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad

e! desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

Que, el Art. 67, literal b) del COOTAD, expone que a la Junta Parroquial rural le corresponde: "Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar la ejecución";

Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y partícipativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial.

Que, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación.

Que, en el artículo 323, literal a) del COOTAD manifiesta el órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el articulo precedente, de existir mérito para ello. En las juntas parroquiales rurales se requerirá de dos sesiones en días distintos para el debate y aprobación de acuerdos y resoluciones en los siguientes casos:

a) Aprobación del plan de desarrollo parroquial y de ordenamiento territorial;

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: "La planificación del desarrollo y el ordenamiento tenritorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobiemo, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa".

E-mail: [email protected] Teléfono: 2236-409

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) GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE CHOROCOPTE

Periodo Administrativo 2014-2019 Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: "El gobiemo central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este Código.

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que se constituirán y organizarán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala las funciones específicas del Consejo de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, mediante una sesión ordinaria de la "Asamblea Parroquial" en donde también participo el "Consejo de Planificación", realizada en la sala de reuniones del GAD parroquial, con fecha 12 de Octubre del 2015, el Ing. Pedro Argudo Sarmiento, consultor de la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial parroquial, socializó el contenido del PDOT, el mismo que fue aprobado por los asistentes.

Que, mediante sesiones extraordinarias de la Junta Parroquial, efectuadas en la sala de sesiones de la Gad Parroquial, con fecha 12 de Octubre y con fecha 30 de Octubre del presente año se realizó de conformidad con la Ley, la aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial parroquial (PDOT), por mayoría absoluta de los vocales del GAD Parroquial.

El Gobiemo Autónomo Descentralizado Parroquial de Chorocopte, en uso de las facultades concedidas por las leyes ecuatorianas, expide la siguiente:

RESOLUCIÓN

Art. 1.- Aprobar el proyecto de "Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Parroquia Chorocopte, para el periodo 2016-2019.

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia, desde su suscripción.

Dado y firmado en la sala de sesiones del GAD Parroquial de Chorocopte a los 30 días del mes de octubre del 2015:

E-mail: [email protected] Teléfono: 2236-409

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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE CHOROCOPTE

Periodo Administrativo 2014-2019

.oja

VOCAL GAD-PCH

Sr/SeguHaüáappíi

VOCAL GAD-PCH

GAD-PCH

Srta. Flanea Du^

SECRETARIA-TESORERA

E-mail: [email protected] Teléfono: 2236-409