ejemplo de alegatos

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Se cuestiona si el HOSPEDAJE “COMO EN TU CASA”, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS EXIJIDOS POR LEY. El hospedaje “COMO EN TU CASA” cumple con toda la directiva regulada en el DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MINCETUR, que supedita el buen acondicionamiento, atención y demás actuaciones pueda realizar los Hospedajes. En atención al referido caso, entiéndase que la controversia surge por la malinterpretación que el usuario tiene sobre la Suite: entendido como “Habitación con instalaciones y ambientes separados y/o conectados”, que presta el hospedaje a los Usuarios, siendo que no se presentó ninguna queja, observación u otro similar al Hospedaje por la Suite entregada, concretando satisfactoriamente de esta forma el “Contrato de Hospedaje” (La relación jurídica que se genera entre el huésped y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripción y firma en el Registro de Huéspedes), Téngase presente que el Hospedaje como en tu casa cumple con todos los requisitos estipulados en el Art. 7 del DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MINCETUR, que menciona: “7.1 Los titulares de establecimientos de hospedaje, para el inicio de sus actividades, deberán estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos. Asimismo deberán contar con la Licencia de Funcionamiento.” Asimismo con referencia a la menor de edad Jennie Gamarra Ramos, de acuerdo al código de niños y adolescentes, está facultada para coadyuvar en las labores del hospedaje, asimismo el DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MINCETUR, faculta solo a los hoteles de 3, 4 y 5 estrellas a que el personal pueda llevar uniforme y este facultada, caso que no es el nuestro. Coligiendo, podemos manifestar que el establecimiento Hospedaje “como en su casa”, cumplió con todos los parámetros exigidos por ley, teniendo la Licencia de Funcionamiento otorgado por la Municipalidad de Arequipa, entendiéndose que se apertura el local con todas las formalidades de ley, contrario sensu, si se encontrara alguna observación sobre la misma, esta deberá ser tratada únicamente en la vía del Proceso Administrativo.

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EJEMPLO DE ALEGATOS

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Page 1: EJEMPLO DE ALEGATOS

Se cuestiona si el HOSPEDAJE “COMO EN TU CASA”, CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS EXIJIDOS POR LEY.

El hospedaje “COMO EN TU CASA” cumple con toda la directiva regulada en el DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MINCETUR, que supedita el buen acondicionamiento, atención y demás actuaciones pueda realizar los Hospedajes.

En atención al referido caso, entiéndase que la controversia surge por la malinterpretación que el usuario tiene sobre la Suite: entendido como “Habitación con instalaciones y ambientes separados y/o conectados”, que presta el hospedaje a los Usuarios, siendo que no se presentó ninguna queja, observación u otro similar al Hospedaje por la Suite entregada, concretando satisfactoriamente de esta forma el “Contrato de Hospedaje” (La relación jurídica que se genera entre el huésped y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripción y firma en el Registro de Huéspedes),

Téngase presente que el Hospedaje como en tu casa cumple con todos los requisitos estipulados en el Art. 7 del DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MINCETUR, que menciona: “7.1 Los titulares de establecimientos de hospedaje, para el inicio de sus actividades, deberán estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos. Asimismo deberán contar con la Licencia de Funcionamiento.”

Asimismo con referencia a la menor de edad Jennie Gamarra Ramos, de acuerdo al código de niños y adolescentes, está facultada para coadyuvar en las labores del hospedaje, asimismo el DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MINCETUR, faculta solo a los hoteles de 3, 4 y 5 estrellas a que el personal pueda llevar uniforme y este facultada, caso que no es el nuestro.

Coligiendo, podemos manifestar que el establecimiento Hospedaje “como en su casa”, cumplió con todos los parámetros exigidos por ley, teniendo la Licencia de Funcionamiento otorgado por la Municipalidad de Arequipa, entendiéndose que se apertura el local con todas las formalidades de ley, contrario sensu, si se encontrara alguna observación sobre la misma, esta deberá ser tratada únicamente en la vía del Proceso Administrativo.