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  • 7/22/2019 Ds 003 2002 Produce LMP Cerveza Curtiembre Papel Cemento

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    NORMASLEGALESLima,viernes 4 de octubre de 2002 AO XX - N 8140 Pg. 230895

    SUMARI O

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMN BOLVAR

    "AO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIN NACIONAL"

    DIARIO OFICIAL

    Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPBLICA

    Ley N 27837.- Ley que crea la Comisin Especial revisora delCdigo Penal 230897

    Ley N 27838.- Ley de Transparencia y simplificacin de losProcedimientos regulatorios de tarifas 230898

    PODER EJECUTIVO

    P C M

    D.S. N 097-2002-PCM.- Declaran el 26 de enero como el Dade los Mrtires del Periodismo Peruano 230899D.S. N 098-2002-PCM.-Incluyen a la Provincia Constitucionaldel Callao dentro de los alcances del D.S. N 088-2002-PCM,para realizar acciones de prevencin y mitigacin de daos porel fenmeno "El Nio" 230900R.S. N 434-2002-PCM.- Aprueban suscripcin del Conveniode Administracin de Fondos con el PNUD destinado a brin-

    dar asistencia para el Proceso de Modernizacin y Descentrali-zacin de la Gestin del Estado 230900R.S. N 435-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Rela-ciones Exteriores a Finlandia, Rumania y Yugoslavia, en visitaoficial 230901R.S. N 436-2002-PCM.- Encargan el Despacho de Relacio-nes Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros 230901R.M. N 367-2002-PCM.- Autorizan viaje del Secretario deGestin Pblica para participar en eventos organizados por elCLAD que se llevarn a cabo en Portugal 230901

    AGRICULTURA

    R.J. N 188-2002-AG-SENASA.- Autorizan al Programa deDesarrollo de Sanidad Agropecuaria contratar de servicios deincremento de carga y de instalacin de nuevo suministro me-diante proceso de adjudicacin de menor cuanta 230902

    Fe de ErratasR.D. N 033-2002-AG-SENASA-DGSA 230903

    DEFENSA

    R.M. N 1546-DE/EP/CP-JAPE-1-1.- Autorizan viaje de per-sonal militar EP a Chile para participar en el Ejercicio Com-binado de Operaciones de Mantenimiento de Paz "Cabaas2002" 230903R.M. N 1555-DE/MGP.-Autorizan viaje de oficiales de laMarina para participar en l5a recepcin del B.A.P. "Antofagas-ta" que se realizar en EE.UU. 230904R.M. N 1556-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de Oficial FAPpara participar en exhibicin de material militar que se realiza-r en Grecia 230904

    ECONOMA Y FINANZAS

    D.S. N 157-2002-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley delSistema Nacional de Inversin Pblica 230905

    RR.SS. Ns. 237 y 238-2002-EF.- Aprueban donaciones efec-tuadas en favor del Instituto Nacional de Rehabilitacin y de laDIGESA 230908RR.SS. Ns. 240, 2241, 242, 243, 244, 245, 246, 247 y 248-2002-EF.- Aprueban inafectacin de derechos arancelarios ydel IGV a importaciones realizadas por universidades y por elSENCICO 230909

    JUSTICIA

    R.S. N 198-2002-JUS.- Exceptan a la Secretara Ejecutivadel Consejo Nacional de Derechos Humanos de lo dispuestoen el D.U. N 030-2002 sobre medidas de austeridad y racionali-dad en el gasto pblico 230914R.S. N 199-2002-JUS.- Exceptan a asesor de la Alta Direc-cin de lo dispuesto en el D.U. N 030-2002 sobre medidas deausteridad y racionalidad en el gasto pblico 230914RR.SS. Ns. 200, 201, 202 y 203-2002-jus.- Designan Procu-radores Pblicos Anticorrupcin Descentralizados de los Distri-tos Judiciales de Arequipa, Huaura, Caete y Lambayeque

    230915R.S. N 204-2002-JUS.- Designan Procuradora Pblica Ad-

    junta de la Procuradura Pblica del Tribunal Constitucional

    230916R.S. N 205-2002-JUS.- Designan procuradores pblicos dela Procuradura Pblica a cargo de los asuntos judiciales de laONPE 230916R.S. N 206-2002-JUS.- Amplan plazo a la ComisinMultisectorial constituida por la R.S. N 475-2001-JUS pararevisar la legislacin del Martillero Pblico y elaborar propues-tas 230917RR.MM. Ns. 354, 355, 356 y 357-2002-JUS.- Autorizan aprocuradora iniciar acciones judiciales a presuntos responsa-bles de la comisin de delito contra la fe pblica 230917RR.VMs. N 187, 189, 190 y 191-2002-JUS.- Autorizan a di-versas asociaciones el funcionamiento de centros de concilia-cin con sede en las ciudades de Lima y Piura 230919R.VM. N 188-2002-JUS.- Autorizan funcionamiento de cen-tro de formacin y capacitacin de conciliadores extrajudicialescon sede en la ciudad de Lima 230921

    Fe de erratas R.M. N 343-2002-JUS 230921

    PRODUCE

    D.S. N 003-2002-PRODUCE.- Aprueban Lmites Mxi-mos Permisibles y Valores Referenciales para las activida-des industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel

    230921D.S. N 004-2002-PRODUCE.- Modifican el Reglamento dela Ley General de Pesca y los DD.SS. Ns. 004 y 008-2002-PEy 003-98-PE 230925R.S. N 009-2002-PRODUCE.- Designan Director Ejecutivodel Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita 230927

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 324-2002-RE.- Nombran Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Per en la Repblica Bolivariana de Vene-zuela 230927

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    Pg. 230896 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

    Res. N 657-2002-JNE.- Declaran fundada tacha interpuestacontra candidato a la alcalda del Concejo Distrital deMiraflores, provincia de Lima 230940

    ONPE

    Fe de Erratas R.J. N 327-2002-J/ONPE 230942

    REGISTRO NACIONAL DEIDENTIFICACIN Y ESTADO CIVIL

    R.J. N 694-2002-JEF/RENIEC.- Designan Gerente Generaldel RENIEC 230942

    MINISTERIO PBLICO

    Res. N 1775-2002-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Ad-junta Provincial Provisional de la Fiscala Provincial de Preven-cin del Delito del Cusco 230942

    S B S

    Res. SBS N 904-2002.- Autorizan inscripcin de persona na-tural en el Registro del Sistema de Seguros 230942

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    CONSEJO NACIONALDE DESCENTRALIZACIN

    Res. N 006-CND-P-2002.- Aprueban Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del Consejo Nacional de Descentrali-zacin para el ejercicio 2002 230943

    CONSUCODE

    Res. N 700/2002.TC-S2.- Sancionan a Constructora de la CruzS.R.L. con suspensin en sus derechos de participar en proce-sos de seleccin y contratar con el Estado 230943

    ESSALUD

    Res. N 426-PE-ESSALUD-2002.- Declaran nulidad de adju-dicacin directa pblica sobre servicio de mantenimiento deinfraestructura fsica para el Hospital Nacional GuillermoAlmenara Irigoyen 230944Res. N 429-PE-ESSALUD-2002.- Declaran nulidad deadjudicacin directa selectiva referida al cambio de piso de sa-las de hemodilisis del Centro Mdico Santa Rosa de Comas

    230946

    RR. Ns. 431 y 432-PE-ESSALUD-2002.- Declaran nulidadde adjudicaciones directas selectivas sobre servicio de trasla-do de pacientes de los Hospitales de Caete y Gustavo Lanatta- Huacho 230947

    INDECOPI

    Res. N 0095-2002/INDECOPI-CRT.- Aprueban Reglamen-to de Sellos de Conformidad 230948

    INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

    R.D. N 621/INC.- Sancionan con multa a persona natural y aempresa por ejecutar obras de demolicin parcial en inmueblede valor monumental del Centro Histrico de Lima 230954R.D. N 623/INC.- Sancionan con multa a persona natural por

    desmantelar monumento de tercer orden ubicado en el distritode Barranco, provincia de Lima 230955

    SALUD

    R.S. N 024-2002-SA.- Designan Jefe del Seguro Integral de

    Salud 230927R.M. N 1567-2002-SA/DM.- Designan Director Ejecutivo dela Unidad Territorial de Salud Caraz 230928R.M. N 1568-2002-SA/DM.- Designan Director Ejecutivo deAuditora Interna y Director de la REDess Collao de la Direc-cin Regional de Salud Puno 230928R.M. N 1572-2002-SA/DM.- Rectifican resolucin mediantela cual se designaron a diversos funcionarios de la DireccinRegional de Salud Tumbes 230928R.M. N 1573-2002-SA/DM.- Rectifican resolucin que diopor concluida designacin de Director de la Oficina de Esta-dstica e Informtica 230928R.M. N 1576-2002-SA/DM.- Designan representante del Mi-nisterio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia P-blica de Piura 230929

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. N 573-2002-MTC/15.02.- Designan Director Generalde Caminos y Ferrocarriles 230929R.M. N 574-2002-MTC/15.02.- Autorizan a procurador ini-ciar acciones correspondientes a presuntos responsables dedelito contra la fe pblica 230929R.M. N 584-2002-MTC/15.01.- Designan Asesor Ad Hono-rem en Poltica Area 230930R.D. N 205-2002-MTC/15.16.- Otorgan renovacin y modifi-cacin de permiso de operacin de aviacin general - cvicootorgado a Alas de Esperanza Per 230930R.D. N 207-2002-MTC/15.15.-Otorgan licencia a SakaguchiServicios Generales EIRL para prestar servicio deavituallamiento a naves en baha y terminal portuario del Ca-llao 230931RR.DD. Ns. 898 y 899-2002-MTC/15.18.-Sancionan a di-versos conductores con suspensin de sus licencias de condu-

    cir 230931

    VIVIENDA

    RR.MM. Ns. 087, 088 y 089-2002-VIVIENDA.- Autorizan aprocuradores iniciar proceso judicial contra personas jurdicaspor defectos constructivos en la ejecucin de obras para diver-sos centros educativos 230935

    PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 776-2002-GG-PJ.- Aceptan donacin de diver-sos bienes efectuada a favor del Poder Judicial 230937Res. Adm. N 790-2002-GG-PJ.-Declaran nulidad de proce-so de adjudicacin de menor cuanta convocado para contratarservicios de ascensorista 230938

    Res. Adm. N 794-2002-GG-PJ.-Declaran nulidad de proce-so de adjudicacin de menor cuanta convocado para la ejecu-cin del mejoramiento del sistema elctrico del Mdulo Bsi-co de Justicia "Jos Leonardo Ortiz" 230938

    ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

    Res. N 054-2002-AMAG-CD/P.- Exoneran de proceso de se-leccin la prrroga de plazo de contrato de arrendamiento delocal donde funciona la Academia de la Magistratura 230939

    ORGANISMOS AUTNOMOS

    J N E

    Res. N 649-2002-JNE.-Aprueban nuevo smbolo de la orga-nizacin poltica nacional Partido Per Posible 230940

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    Pg. 230897NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPBLICA

    LEY N 27837

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE CREA LA COMISIN ESPECIALREVISORA DEL CDIGO PENAL

    Artculo 1.- Objetivo de la LeyConstityase una Comisin Especial encargada de re-

    visar el texto del Cdigo Penal, normas modificatorias yadecuacin a los delitos previstos en el Estatuto de Romade la Corte Penal Internacional, ratificado por el Per, ydems instrumentos internacionales, a fin de elaborar un"Anteproyecto de Ley de Reforma del Cdigo Penal" res-pecto de los artculos cuya modificacin se considere per-tinente. Para tal efecto, la Comisin est facultada paracoordinar con los diversos sectores, instituciones o perso-nas que tuvieran inters en hacer conocer sus opiniones osugerencias.

    Artculo 2.- PlazoLa Comisin Especial tiene el plazo de un ao para con-cluir la labor encomendada en el artculo 1 de la presenteLey. Este plazo se computar a partir del da siguiente desu publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 3.- ConformacinLa Comisin Especial creada por la presente Ley esta-

    r integrada por los siguientes miembros:

    a) Tres Congresistas de la Repblica, uno de los cualesla preside, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comi-sin de Justicia;

    b) Dos representantes del Poder Ejecutivo, designadospor el Ministerio de Justicia;

    c) Dos representantes del Poder Judicial, designadospor la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia;

    d) Un representante del Ministerio Pblico, designadopor el Fiscal de la Nacin;

    e) Tres representantes de las Universidades de la Re-pblica que tengan Facultad de Derecho con antigedadno menor de diez aos, designados por la Asamblea Na-cional de Rectores;

    f) Dos representantes de la Junta de Decanos de losColegios de Abogados del Per; y,

    g) Un representante de la Defensora del Pueblo.

    Artculo 4.- Representacin ad honoremLa representacin de las instituciones nombradas en el

    artculo anterior se ejerce en forma ad honorem.Artculo 5.- GastosLos gastos que irrogue el cumplimiento de la presente

    Ley son de cuenta del Congreso de la Repblica.Artculo 6.- Derogatoria de la Ley N 27421Derganse la Ley N 27421 y todas las dems disposi-

    ciones que se opongan a la presente Ley.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica parasu promulgacin.

    En Lima, a los diecinueve das del mes de setiembredel dos mil dos.

    CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la Repblica

    SUNARP

    Res. N 425-2002-SUNARP/SN.- Modifican fechas de realiza-

    cin del II Encuentro Registral del Sur, a realizarse en la ciu-dad de Arequipa 230956Res. N 431-2002-SUNARP/SN.- Modifican resolucin quereglament inscripcin de miembros electos de consejos di-rectivos y otros actos de Colegios Profesionales en el Registrode Personas Jurdicas creadas por Ley 230956

    SUNASS

    Res. N 052-2002-SUNASS/CD.- Confirman resolucin me-diante la cual se otorg plazo a EMAPA CAETE para iniciardevolucin de montos indebidamente cobrados a usuarios

    230957Res. N 053-2002-SUNASS/CD.- Confirman la Res. N 048-2002-SUNASS-GG, sobre amonestacin a EPS MANTARO porincumplir plazo para aplicar segunda etapa de reordenamientotarifario 230958

    SUNAT

    Res. N 282-2002/SUNAT.- Declaran nulidad de la Adju-dicacin de Menor Cuanta de Bienes N AMCB-359-2002-SUNAT 230959

    SUPERINTENDENCIA DEBIENES NACIONALES

    RR. Ns. 151, 152 y 154-2002/SBN-GO-JAR.- Disponen ins-cripcin en primera de dominio a favor del Estado de diversosterrenos ubicados en las provincias de Lima y Tumbes

    230960

    Res. N 153-2002/SBN-GO-JAR.-Rectifican rea de terrenorstico ubicado en la provincia de Pisco 230962Res. N 155-2002/SBN-GO-JAR.- Declaran desafectacin afavor del Estado de predio ubicado en la provincia de Lima

    230962

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

    Res. N 568-2001-MML-DMDU.- Aprueban proyectos yautorizan ejecucin de obras de habilitacin urbana de terrenoubicado en el distrito de Santiago de Surco 230963

    MUNICIPALIDAD DE BREA

    R.A. N 1279-2002-DA/MDB.- Disponen que obreros de laMunicipalidad pasen al rgimen laboral de la actividad privada

    230964

    MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

    R.A. N 1137.- Aprueban acumulacin de lotes ubicados en eldistrito 230965

    MUNICIPALIDAD DESAN MARTN DE PORRES

    Edicto N 001-2002/MDSMP.- Aprueban modificacin del Re-glamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad

    230966

  • 7/22/2019 Ds 003 2002 Produce LMP Cerveza Curtiembre Papel Cemento

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    Pg. 230898 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

    JESS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del Congreso dela Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    Por tanto:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dasdel mes de octubre del ao dos mil dos.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    EDUARDO IRIARTE JIMNEZMinistro de la ProduccinEncargado de la Cartera de Justicia

    17727

    LEY N 27838

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE TRANSPARENCIAY SIMPLIFICACINDE LOS PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS

    DE TARIFAS

    Artculo 1.- mbito de aplicacinLa aplicacin de la presente ley se extiende a todos los

    Organismos Reguladores de Servicios Pblicos contem-plados en la Ley N 27332 - Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversin Privada en Servicios Pbli-cos.

    Artculo 2.- Objeto de la normaLa presente Ley tiene por objeto garantizar que la fun-

    cin reguladora sea ejecutada con estricta sujecin a cri-terios tcnicos, legales y econmicos, y establecer losmecanismos que garanticen efectivamente la mayor trans-parencia en el proceso de fijacin de tarifas reguladas,mediante el acceso a toda la informacin utilizada por losOrganismos Reguladores.

    Artculo 3.- Procedimiento de determinacin de ta-rifas

    El Organismo Regulador fijar el procedimiento paradeterminar la regulacin de las tarifas, mediante norma delms alto rango de la entidad y comprender, entre otrosaspectos, los siguientes:

    1. Las unidades orgnicas que intervienen en el pro-cedimiento de fijacin de tarifas reguladas.

    2. Las atribuciones de cada una de las unidades org-nicas sobre la materia.

    3. Los plazos perentorios que se le asigna a cada uni-dad orgnica para su pronunciamiento respecto delas materias de su competencia.

    4. Las fechas de las audiencias pblicas programadas.5. La aplicacin del recurso impugnatorio que las Em-

    presas Prestadoras y los Organismos Representa-tivos de Usuarios puedan interponer en contra de laresolucin emitida por el Organismo Regulador, seregir por las disposiciones establecidas por la Leyde Procedimiento Administrativo General para elrecurso de reconsideracin. El texto completo delrecurso deber publicarse en la pgina web del or-

    ganismo regulador ante el cual se presente, pudien-do los legitimados interesados expresar lo que con-sideren pertinente en el plazo que se establezca paratal efecto.

    6. El flujograma correspondiente.

    Artculo 4.- Transparencia en la informacinLas empresas prestadoras y las organizaciones repre-

    sentativas de usuarios, as como toda persona, tienen elderecho a acceder a los informes, estudios, dictmenes,modelos econmicos y memorias anuales que constituyanel sustento de las Resoluciones que fijan los precios regu-

    lados, de conformidad con lo establecido en el artculo 2,incisos 5) y 6) de la Constitucin del Estado.Asimismo, el Organismo Regulador deber prepublicar,

    en su pgina web institucional y en el diario oficial El Pe-ruano, el Proyecto de la Resolucin que fije la tarifa regula-da y una relacin de la informacin a que se refiere el p-rrafo anterior, con una antelacin no menor a 15 das hbi-les.

    La Resolucin que fija tarifas reguladas, su exposicinde motivos, as como toda Resolucin que pudiera tenerimplicancia en dicho proceso, deber ser publicada en eldiario oficial El Peruano, bajo sancin de nulidad.

    Artculo 5.- Informacin confidencialLa calificacin de la informacin "confidencial" referida

    al secreto comercial o industrial de las empresas presta-doras de servicios pblicos, deben constar en resolucinmotivada expedida por el Consejo Directivo del OrganismoRegulador.

    Artculo 6.- Plazo para acceder a informacinLa informacin a que se refiere el primer prrafo del

    artculo 4 debe ser proporcionada por el Organismo Re-gulador dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes derecibida la solicitud. El pago por el derecho correspondien-te deber estar incorporado en el Texto nico de Procedi-mientos Administrativos de la entidad correspondiente.

    Artculo 7.- Audiencias pblicasEl Organismo Regulador est obligado, con anteriori-

    dad a la publicacin de la Resolucin que fija tarifas regu-ladas, a realizar audiencias pblicas descentralizadas enla cual sustentarn y expondrn los criterios, metodologa,estudios, informes, modelos econmicos o dictmenes queservirn de justificacin en la fijacin de las tarifas regula-das. De todo ello quedar constancia en la parte conside-rativa de la referida Resolucin.

    El mismo trmite debe seguirse en aquellos casos enlos cuales se haya producido una variacin en los crite-rios, metodologa o modelos econmicos utilizados.

    Artculo 8.- Audiencias privadasLas empresas prestadoras y las organizaciones repre-

    sentativas de usuarios, estn facultadas para solicitar yobtener audiencias con los funcionarios del OrganismoRegulador, a fin de intercambiar opiniones respecto del pro-ceso de fijacin de precios regulados, sin perturbar el nor-mal desenvolvimiento del procedimiento.

    El Organismo Regulador publicar en su pgina webuna relacin de las reuniones que hubiere celebrado conla(s) empresa(s) prestadora(s) y organizaciones represen-tativas de usuarios, publicacin que habr de contener:

    a) El nombre de las empresas prestadoras y sus re-presentantes.

    b) Los funcionarios del Organismo Regulador.c) El nombre de las organizaciones de usuarios y sus

    representantes.d) Otras personas jurdicas y entidades pblicas, vin-

    culadas a los procedimientos de fijacin de preciosregulados, as como sus representantes.

    e) El lugar, fecha, hora, asuntos tratados en la reuniny conclusiones a las que se hubieran arribado.

    Artculo 9.- Responsabilidad administrativa y pe-nal

    El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Leyacarrea, para los funcionarios pblicos de los OrganismosReguladores, responsabilidad administrativa y ser consi-derado como una falta grave, sancionable con destitucin,sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubierelugar.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS,COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    PRIMERA.- DefinicionesEMPRESA PRESTADORA.- Persona natural o jurdi-

    ca que cuenta con titularidad legal o contractual para laprestacin de servicios pblicos.

  • 7/22/2019 Ds 003 2002 Produce LMP Cerveza Curtiembre Papel Cemento

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    Pg. 230899NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

    ORGANIZACIN REPRESENTATIVA DE USUA-RIOS.- Es la persona jurdica debidamente inscrita quetiene por objeto velar por los intereses de los usuariosy/o consumidores que de forma eventual o permanentetienen acceso o se sirven de algn servicio pblico.

    TARIFA REGULADA.- Es el valor de la contrapresta-cin que se paga por un servicio pblico, sujeto a determi-nacin por los Organismos Reguladores, de conformidadcon el marco normativo vigente.

    SEGUNDA.- Norma derogatoriaDjase sin efecto el Decreto Supremo N 124-2001-

    PCM y todas las disposiciones que se opongan a la pre-sente Ley.

    TERCERA.- VigenciaLa presente Ley entrar en vigencia al da siguiente de

    su publicacin en el diario oficial.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica parasu promulgacin.

    En Lima, a los doce das del mes de setiembre de dos

    mil dos.

    CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la Repblica

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTESegunda Vicepresidenta delCongreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dasdel mes de octubre del ao dos mil dos.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

    17728

    PODER EJECUTIVO

    P C M

    Declaran el 26 de enero como el Da delos Mrtires del Periodismo Peruano

    DECRETO SUPREMON 097-2002-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el aporte de la prensa nacional es fundamentalpara el respeto y plena vigencia de la Democracia y el Es-tado de Derecho en el Per;

    Que, el da 26 de enero de 1983 se produjo un hechotrgico de repercusin nacional, entraando la prdida de

    MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS

    COMUNICADO N 019-2002-EF/76.01A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL

    E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

    GASTOS EN PREVENCIN DEL FENMENO EL NIO 2002 - 2003

    En el marco de lo dispuesto por el Artculo 5 de la Ley N 27209 - Ley de Gestin Presupuestaria del Estado,sobre las atribuciones de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, se comunica a los Pliegos Presu-puestarios que con la finalidad de tener permanentemente actualizada el adecuado registro de la ejecucin degastos referidos exclusivamente a la prevencin del Fenmeno El Nio 2002- 2003, stos debern ser ejecuta-dos a travs de la siguiente cadena funcional:

    Funcin : La que correspondaPrograma : 024 Defensa contra siniestrosSub programa : 0066 Defensa Civil

    Actividad : 1 00775 Prevencin Fenmeno El Nio 2002 2003Proyecto : 2 00776 Prevencin Fenmeno El Nio 2002 2003

    Dicha estructura es aplicable para cualquier fuente de financiamiento a partir del mes de octubre, para cuyoefecto de ser necesario los Pliegos efectuarn las modificaciones presupuestarias en el marco de la norma-tividad presupuestaria vigente.

    Lima, 2 de octubre del 2002

    NELSON SHACK YALTADirector General

    DIRECCIN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PBLICO

    17661

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    la vida de ocho periodistas en el poblado de Uchuraccay,Ayacucho, en circunstancias en la que se encontraban cum-pliendo con su deber;

    Que, el Gobierno del Per reconoce la dedicacin, te-sn, responsabilidad y riesgo de la labor periodstica;

    En uso de las facultades conferidas en el inciso 24) del

    Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;DECRETA:

    Artculo 1.-Declarar el da 26 de enero como el Dade los Mrtires del Periodismo Peruano, en honor a loshombres y mujeres de prensa cados en el cumplimientode su deber y de todo aquel que difunde la informacinveraz, indispensable para garantizar el conocimiento opor-tuno de la verdad.

    Artculo 2.-El presente Decreto ser refrendado porel Presidente del Consejo de Ministros.

    Dado en Uchuraccay, Ayacucho, a los tres das del mesde octubre del ao dos mil dos.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

    17729

    Incluyen a la Provincia Constitucionaldel Callao dentro de los alcances delD.S. N 088-2002-PCM, para realizaracciones de prevencin y mitigacin dedaos por el fenmeno "El Nio"

    DECRETO SUPREMON 098-2002-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, con fecha 5 de setiembre de 2002, mediante De-

    creto Supremo N 088-2002-PCM, se declar en emergen-cia ante la inminencia del fenmeno "El Nio" y por el pla-zo de sesenta (60) das a los departamentos de Tumbes,Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima,Ica y San Martn, establecindose las Entidades que po-dan contratar al amparo de dicho Decreto Supremo parala ejecucin de las correspondientes acciones de preven-cin y mitigacin de daos;

    Que, es necesario incluir dentro de las zonas declara-das en emergencia, a la Provincia Constitucional del Ca-llao;

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 137 de laConstitucin Poltica del Per y el Decreto Legislativo N 560- Ley del Poder Ejecutivo; en concordancia con lo dispuestoen el artculo 2 del Decreto Supremo N 058-2001-PCM;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.-Inclyase, dentro de los alcances del De-creto Supremo N 088-2002-PCM, a la Provincia Constitu-cional del Callao, a efectos que en su jurisdiccin se pue-dan realizar las acciones de prevencin y mitigacin dedaos por el fenmeno "El Nio".

    Artculo 2.-El presente Decreto Supremo ser refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministrode Agricultura, Ministro de Vivienda, Construccin y Sa-neamiento, Ministro de la Produccin, Ministro de Salud,Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de laMujer y Desarrollo Social, Ministro de Educacin, Ministrode Energa y Minas y Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dasdel mes de octubre del ao dos mil dos.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

    LVARO QUIJANDRA SALMNMinistro de Agricultura

    CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcciny Saneamiento

    EDUARDO IRIARTE JIMNEZMinistro de la Produccin

    FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

    JAVIER RETEGUI ROSSELLMinistro de Transportes y Comunicaciones

    ANA MARA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

    GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educacin

    JAIME QUIJANDRA SALMNMinistro de Energa y Minas

    JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economa y Finanzas

    17730

    Aprueban suscripcin del Convenio deAdministracin de Fondos con el PNUDdestinado a brindar asistencia para elProceso de Modernizacin y Descentrali-zacin de la Gestin del Estado

    RESOLUCIN SUPREMAN 434-2002-PCM

    Lima, 30 de setiembre de 2002

    CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N 27658 de fecha 30.1.2002, se

    aprueba la "Ley de la Modernizacin de la Gestin del Es-tado" con la finalidad obtener mayores niveles de eficien-cia del aparato estatal, de manera que se logre una mejoratencin a la ciudadana, priorizando y optimizando el usode los recursos pblicos;

    Que, las diferentes actividades que regirn la Conduc-cin del Proceso de Modernizacin y Descentralizacin dela Gestin del Estado son de responsabilidad de la Secre-tara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo deMinistros;

    Que, se ha determinado tcnicamente las ventajas com-parativas que justifican la suscripcin de un convenio deadministracin de fondos, con el propsito de establecermecanismos de coordinacin, cooperacin y asistenciapara la implementacin de actividades orientadas a brin-dar asistencia tcnica y profesional para el Proceso de

    Modernizacin y Descentralizacin de la Gestin del Esta-do;Que, las actividades a ser desarrolladas cuentan con

    el marco de cobertura presupuestal que permita su ejecu-cin eficaz y oportuna;

    Que, de acuerdo con el Artculo 28 de la Ley N 27573- Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal2002, los Convenios de Administracin de recursos quelos Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos in-ternacionales para encargarles la administracin de susrecursos, se aprueban por Resolucin Suprema;

    Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desa-rrollo - PNUD es un Organismo Multilateral de CooperacinTcnica que impulsa la Ejecucin Nacional de Proyectos,entendida como una modalidad orientada, fundamentalmen-te, a fortalecer las capacidades tcnicas e institucionales exis-tentes en el pas, utilizando y promoviendo la capacidad yeficiencia de los organismos nacionales de ejecucin;

    De conformidad con la Ley N 27573 "Ley de Presu-

    puesto del Sector Pblico para el Ao 2002", Decreto Le-gislativo N 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; Decreto Supre-mo N 083-2002-PCM que aprueba el Reglamento de Or-ganizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo deMinistros; y,

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    Pg. 230901NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Aprobar la suscripcin del Convenio deAdministracin de Fondos, entre la Presidencia del Con-

    sejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, con el propsito de establecermecanismos de coordinacin, cooperacin y asistenciapara la implementacin de actividades orientadas a brin-dar asistencia tcnica y profesional para el Proceso de Mo-dernizacin y Descentralizacin de la Gestin del Estado.

    Artculo 2.-Las condiciones especficas relacionadasa la denominacin, plazo, presupuesto involucrado, com-promisos especficos de las partes y dems condiciones,se encuentran detalladas en el proyecto de convenio quecomo anexo forma parte de la presente Resolucin.

    Artculo 3.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

    17681

    Autorizan viaje del Ministro de Relacio-nes Exteriores a Finlandia, Rumania y

    Yugoslavia, en visita oficialRESOLUCIN SUPREMA

    N 435-2002-PCM

    Lima, 2 de octubre de 2002

    CONSIDERANDO:

    Que el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador

    Allan Wagner Tizn, ha sido invitado a realizar Visitas Ofi-ciales a la Repblica de Finlandia, a Rumania y a la Rep-blica Federal de Yugoslavia, del 2 al 10 de octubre de 2002;

    Que las mencionadas Visitas Oficiales tienen comoobjetivo fortalecer las relaciones bilaterales del Per conestos pases, as como impulsar el intercambio comercialy las inversiones;

    Que, asimismo, se sostendrn reuniones con las msaltas autoridades de los pases mencionados y se suscri-birn diversos instrumentos bilaterales orientados al forta-lecimiento de las relaciones polticas y acadmicas y seofrecern conferencias informativas sobre temas econ-micos relacionados con el Per;

    Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instruc-cin (GAB) N 959-2002, del Gabinete del seor Ministro,de 26 de setiembre de 2002;

    De conformidad con el inciso b) del artculo 12 delDecreto Legislativo N 894, Ley del Servicio Diplomticode la Repblica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)

    del artculo 5 del Decreto Ley N 26112, Ley Orgnica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembrede 1992; la Ley N 27619 y su reglamento aprobado por elDecreto Supremo N 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002y el Decreto de Urgencia N 030-2002, de 14 de junio de2002;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro deRelaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizn, enVisita Oficial a la Repblica de Finlandia, del 2 al 5 de octu-bre; a Rumania, el 7 y 8 de octubre y a la Repblica Fede-ral de Yugoslavia, el 9 y 10 de octubre de 2002.

    Artculo Segundo.-Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolucin por concepto de pasa-jes US$ 7 564,74, viticos US$ 2 860,00 y tarifa por uso deaeropuerto US$ 25,00, sern cubiertos por el Pliego Pre-supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores debien-

    do rendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) das al trmino de la referida comisin.Artculo Tercero.-La presente Resolucin no da dere-

    cho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTE

    Presidente del Consejo de MinistrosALLAN WAGNER TIZNMinistro de Relaciones Exteriores

    17682

    Encargan el Despacho de RelacionesExteriores al Presidente del Consejo deMinistros

    RESOLUCIN SUPREMAN 436-2002-PCM

    Lima, 2 de octubre de 2002

    CONSIDERANDO:

    Que el Ministro de Relaciones Exteriores, EmbajadorAllan Wagner Tizn, se ausentar del pas del 2 al 10 deoctubre de 2002, para realizar Visitas Oficiales a la Rep-blica de Finlandia, a Rumania y a la Repblica Federal deYugoslavia;

    Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa-cho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure laausencia del titular;

    De conformidad con lo dispuesto por el Artculo 127de la Constitucin Poltica del Per; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.-Encargar el Despacho del Ministro deRelaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Minis-tros, doctor Luis Solari de la Fuente, mientras dure la au-sencia del titular.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

    ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Relaciones Exteriores

    17683

    Autorizan viaje del Secretario de Ges-tin Pblica para participar en eventosorganizados por el CLAD que se lleva-

    rn a cabo en PortugalRESOLUCIN MINISTERIAL

    N 367-2002-PCM

    Lima, 3 de octubre de 2002

    Vistos los Memorandos Ns. 151 y 163-2002-PCM/SGP,remitidos por el Secretario de Gestin Pblica de la Presi-dencia del Consejo de Ministros y el Oficio N 1151-2002-PCM/DM.100 remitido por el Presidente del Consejo deMinistros;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Centro Latinoamericano de Administracin parael Desarrollo - CLAD, ha cursado invitacin a la Presiden-cia del Consejo de Ministros para asistir a la "XXXII Re-

    unin del Consejo Directivo del CLAD" y al "VII CongresoInternacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y dela Administracin Pblica" que se llevarn a cabo del 8 al11 de octubre del ao en curso, en la ciudad de Lisboa,Portugal;

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    Pg. 230902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002

    Que, es pertinente autorizar el viaje del Secretario deGestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Minis-tros para que concurra a la XXXII Reunin del ConsejoDirectivo del CLAD, en su calidad de Representante Alter-no del Per ante el mencionado Consejo Directivo;

    Que, asimismo, en el marco del "VII Congreso Inter-

    nacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de laAdministracin Pblica" se analizarn temas relacionadoscon la configuracin del Estado y su aparato de gestin,por lo que resulta importante la participacin del Secreta-rio de Gestin Pblica, teniendo en cuenta que conformeal numeral 35.2) del Artculo 35 del Decreto Supremo N083-2002-PCM, concordante con el numeral 1.2 del Art-culo 1 de la Ley N 27658 - Ley Marco de Modernizacinde la Gestin del Estado, la Secretara de Gestin Pblicatiene como funcin conducir y coordinar el proceso demodernizacin del Estado;

    Que, el Artculo 4 del Decreto de Urgencia N 030-2002 dispone que se encuentran exceptuados de la prohi-bicin de efectuar viajes al exterior dispuesta por el nume-ral 3.1 del Artculo 3 de la citada norma legal, entre otrosfuncionarios, los Secretarios Generales y funcionarios derango equivalente segn norma legal expresa;

    Que, el Artculo 32 del Decreto Supremo N 083-2002-PCM que aprueba el Reglamento de Organizacin y Fun-ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, esta-blece que los rganos de lnea estn a cargo de Secreta-rios con rango de Secretario General de Ministerio; por loque el Secretario de Gestin Pblica de la Presidencia delConsejo de Ministros se encuentra comprendido en la ex-cepcin dispuesta por el Artculo 4 del Decreto de Urgen-cia N 030-2002;

    Que, el costo de los pasajes areos ser cubierto porel Programa de las Naciones Unidas en el marco del Pro-yecto PER 96/003 "Modernizacin del Poder Ejecutivo";

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 27169,Decreto de Urgencia N 030-2002, Decreto Supremo N047-2002-PCM y el Decreto Supremo N 083-2002-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Autorizar el viaje del economista MARIORIOS ESPINOZA, Secretario de Gestin Pblica de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Lisboa,Portugal, del 6 al 12 de octubre de 2002, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Reso-lucin.

    Artculo 2.-El egreso que origine el cumplimiento dela presente Resolucin ser asumido por la Unidad Ejecu-tora 003 Secretara General - PCM, de acuerdo al siguien-te detalle:

    Viticos US$ 1 820,00Tarifa CORPAC US$ 25,00

    Artculo 3.-El funcionario autorizado deber presen-tar al Titular del Pliego un informe de las acciones realiza-das, as como la rendicin de cuentas correspondientes,dentro de los quince das calendario siguientes de efec-tuado el viaje.

    Artculo 4.-La presente Resolucin no otorga dere-cho a exoneracin de impuestos ni derechos aduanerosde ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

    17726

    AGRICULTURA

    Autorizan al Programa de Desarrollode Sanidad Agropecuaria contratar deservicios de incremento de carga y deinstalacin de nuevo suministro me-diante proceso de adjudicacin demenor cuanta

    RESOLUCIN JEFATURALN188-2002-AG-SENASA

    Lima, 30 de setiembre de 2002

    VISTO:

    El Informe tcnico suscrito por el Jefe de la Unidad Eje-cutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria yel Informe legal suscrito por la Directora General de Ase-sora Jurdica, los mismos que sustentan la convenienciade contratar los servicios de ampliacin y nuevo suminis-

    tro elctrico bajo la modalidad de Servicios Personalsi-mos;

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Ley N 25902 Ley Orgnica del Mi-nisterio de Agricultura, se crea como Organismo PblicoDescentralizado, entre otros, el Servicio Nacional de Sani-dad Agraria SENASA y mediante Decreto Supremo N24-95-AG se aprueba su Reglamento de Organizacin yFunciones;

    Que, mediante Decreto Supremo N 125-97-EF, seaprueba una Operacin de Endeudamiento Externo entrela Repblica del Per y el Banco Interamericano de Desa-rrollo BID, destinada a financiar parcialmente el Progra-ma de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, cuyos tr-minos de ejecucin se detallan en el Contrato de PrstamoN 1025/OC-PE;

    Que, el Programa antes indicado lo viene ejecutando el

    SENASA desde el ao 1998, con la finalidad de elevar losniveles de sanidad agraria del pas a travs del fortaleci-miento de sus acciones permanentes y la ejecucin de pro-yectos especficos;

    Que, entre las acciones de carcter permanente se in-cluyen los servicios de diagnstico en sanidad animal ysanidad vegetal, asimismo, como parte de la ejecucin deproyectos especficos est considerada la declaracin dereas libres de moscas de la fruta y la promocin del usodel control biolgico de plagas agrcolas, para lo cual elSENASA ha contratado la ejecucin de obras para la Re-modelacin y Ampliacin de los Laboratorios de SanidadAnimal, Sanidad Vegetal, Moscas de la Fruta y Centro deEventos en La Molina y Nuevas Edificaciones para el Cen-tro de Control Biolgico en Ate-Vitarte, del Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria SENASA;

    Que, las obras antes indicadas se encuentran en suetapa final, requirindose por ello la contratacin de losservicios de incremento de carga en el suministro N

    651829 hasta la potencia de 500 Kw. m.d., de incrementode carga en el suministro N525946 hasta la potencia de721 Kw. m.d., y de instalacin de un nuevo suministro trif-sico de 811,2 Kw. m.d.;

    Que, la ampliacin de los suministros existentes, ascomo la instalacin del nuevo suministro, son trabajos al-tamente especializados para lo cual se requiere personaly equipamiento especializado, siendo este requisito apli-cable tambin a los materiales y equipos a suministrar.Igualmente, los servicios en su conjunto, deben cumplircon procedimientos y estndares tcnicos que requierenla supervisin y aprobacin por parte de la concesionariadel servicio;

    Que, por lo expuesto en el considerando precedente, loms conveniente para el SENASA, en trminos de espe-cializacin, calidad del servicio, seguridad, oportunidad ycosto, es la contratacin de la concesionaria;

    Que, el Artculo 19inciso h) del Decreto Supremo N012-2001-PCM Texto nico Ordenado de la Ley de Con-

    trataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que estnexoneradas de los procesos de Licitacin Pblica, Con-curso Pblico o Adjudicacin Directa, segn sea el caso,las adquisiciones y contrataciones que se realicen por Ser-vicios Personalsimos;

    Que, la empresa concesionaria cumple con las carac-tersticas establecidas en el Artculo 111 del Decreto Su-premo N 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, para calificar susservicios como Servicios Personalsimos;

    Que, de conformidad con el Artculo 116 del Regla-mento antes citado las adquisiciones y contrataciones exo-neradas de conformidad con el Artculo 19 de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectanmediante proceso de Adjudicacin de menor Cuanta, paralo cual se debe determinar la dependencia que se encar-gar de realizarla;

    Que, por Resolucin Jefatural N 077-97-AG-SENASA,se crea el Comit de Coordinacin y la Unidad de Ejecu-

    cin del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agrope-cuaria;Con la visacin de la Directora General de Asesora

    Jurdica y del Jefe de la Unidad de Ejecucin del Programade Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria;

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    Pg. 230903NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Exonerar del proceso de Adjudicacin Di-recta Pblica, la contratacin de los Servicios Personalsi-mos de incremento de carga en el suministro N 651829hasta la potencia de 500 Kw. m.d., de incremento de carga

    en el suministro N 525946 hasta la potencia de 721 Kw.m.d., y de instalacin de un nuevo suministro trifsico de811,2 Kw. m.d.

    Artculo 2.- Autorizar a la Unidad Ejecutora Programade Desarrollo de Sanidad Agropecuaria para que procedaa realizar las contrataciones indicadas en el Artculo pre-cedente mediante proceso de Adjudicacin de Menor Cuan-ta, por un valor referencial de Ciento veintids mil nove-cientos sesenta y ocho y 20/100 Nuevos Soles (NS/. 122968,20).

    Artculo 3.- Remitir copia de la presente Resolucin yde los informes que la sustentan a la Contralora Generalde la Repblica, dentro de los diez (10) das calendariosiguientes a la fecha de su aprobacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ELSA CARB0NELL TORRESJefe

    17564

    FE DE ERRATAS

    RESOLUCIN DIRECTORALN 033-2002-AG-SENASA-DGSA

    Mediante Oficio N 706-2002-AG-SENASA-OGAJ elServicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolucin Directoral N 033-2002-AG-SENASA-DGSA, publicada en la edicin del 20 de se-tiembre de 2002, en la pgina 230226.

    En el Cuadro del Artculo nico

    DICE:

    Nmero de Reg is tr o Nombre Comercial Elaborador

    A0103N0762 SUPERCAN CACHORRO DIVASA-FARMAVIC S.A.HIGADO (HUMEDO)

    DEBE DECIR:

    Nmero de Reg is tr o Nombre Comercial Elaborador

    A.1.03.N.0762 SUPERCAN CACHORRO RINTI S.A.HIGADO (HUMEDO)

    17577

    DEFENSA

    Autorizan viaje de personal militar EPa Chile para participar en el Ejercicio

    Combinado de Operaciones deMantenimiento de Paz "Cabaas 2002"

    RESOLUCIN MINISTERIALN 1546-DE/EP/CP-JAPE 1-1/

    Lima, 27 de setiembre de 2002

    Visto, el Oficio N 385 H-4/DIPLANO de 10 de setiem-bre de 2002, de la Direccin de Planes y Operaciones delEjrcito;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Hoja de Recomendacin N 183 H/DIPLANO de 14 de junio de 2002, el Sr. General de Ejrci-to Comandante General del Ejrcito, aprueba el viaje enComisin de Servicio de diez (10) Oficiales, un (1) Tcni-co, seis (6) Suboficiales y catorce (14) Sgtos. 1 REE, como

    integrantes de la delegacin del Ejrcito que participar enel Ejercicio Combinado de Operaciones de Mantenimientode Paz "CABAAS 2002", a realizarse en la ciudad deSantiago de Chile - Repblica de Chile, del 10 al 31 deoctubre de 2002;

    Que, mediante el Oficio N 344 H-4/DIPLANO de 14 deagosto de 2002, se remite la relacin del personal militardesignado para participar en el Ejercicio Combinado deOperaciones de Mantenimiento de Paz "CABAAS 2002",con indicacin de las fechas de viaje;

    Que, mediante el documento del visto, se confirma la parti-

    cipacin de la delegacin peruana en el Ejercicio Combinadode Operaciones de Mantenimiento de Paz "CABAAS 2002",a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile - Repblica deChile, en las fechas indicadas en el oficio del prrafo anterior;

    Que, mediante el Oficio N 386 H-4/DIPLANO de 10 desetiembre de 2002, se comunica que el Sgto. 1 REE BA-RRANZUELA CABREDO Csar, ha sido reemplazado porproblemas de ndole personal por el Sgto. 1 REE LINA-RES SAURIN Hitler, para conformar la delegacin que nosrepresentar en el Ejercicio Combinado de Operacionesde Mantenimiento de Paz "CABAAS 2002", a realizarseen la ciudad de Santiago de Chile - Repblica de Chile;

    Que, los gastos de transporte areo, alimentacin yhospedaje sern cubiertos por el gobierno de los EstadosUnidos de Amrica (EUA);

    Que, el Artculo 11 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM de 6 de junio de 2002, establece que las autorizacio-nes de viajes al exterior que no irroguen gastos al Estado,se efectuaran mediante resolucin del titular de la entidadcorrespondiente; y,

    Estando a lo propuesto por el Sr. General de EjrcitoComandante General del Ejrcito;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Nombrar en Comisin de Servicio, al perso-nal militar EP, que se indica, quienes participarn en el Ejerci-cio Combinado de Operaciones de Mantenimiento de Paz"CABAAS 2002", a realizarse en la ciudad de Santiago deChile - Repblica de Chile, del 10 al 31 de octubre de 2002:

    1. PERSONAL QUE VIAJAR EL 10 DE OCTUBRE DE 2002

    OFICIALES

    - MY. INF. FLORES HUERTA Luis Froilan CIP: 113927400- CAP. INF. BENAVIDES FEBRES Ricardo Anbal CIP: 116962900- CAP. ING. VASQUEZ RUIZ Santos Javier CIP: 115676400- CAP. ING. CONDORI NINA Edwin Antonio CIP: 116247000- TTE. INF. GALVEZ CHAVERA Sandor Jess CIP. 118144000- TTE. CAB. LOZANO BUSTAMANTE Jorge Edgardo CIP. 119216700

    2. PERSONAL QUE VIAJA R DEL 13 DE OCTUBRE DE 2002

    a. OFICIALES

    - TC. ING. CHAVEZ CATTER Jos Edgardo CIP: 111286400- CAP. INF. ARBOLEDA VELASCO Oscar Enrique CIP: 116947500- TTE. CAB. ROMANI VARGAS Johnny Jess CIP. 118507100- TTE. INF. CIEZA SAMILLAN Claud io Pavel CIP. 117826100

    b. TCNICO Y SUBOFICIALES

    - TCO1. EM. PALACIOS JURO Andrs Ancelmo CIP. 307443900- SO1. IM. LUJAN VILCHEZ Augusto Bal tazar CIP. 321648900- SO2. IM. DIAZ CLARO Juan Ivn CIP: 324139400- SO2. IM. MENDOZA LARCO Ernesto CIP: 3 25024500- SO2. IM. SAAVEDRA ARMAS Javier CIP. 325010500- SO2. OC. GAMERO CORDOVA Jul io Csar CIP. 322856800- SO3. MCE. PINELLA SOTELO Henry Gilmer CIP:324753800

    c. TROPA REENGANCHADA

    - SGTO. 1 REE JARA CHURATA Elvio- SGTO. 1 REE CAHUANA QUELLHUA Manuel- SGTO. 1 REE LINARES SAURIN Hitler- SGTO. 1 REE COSME CANCHA Pedro- SGTO. 1 REE CHIQUE AGUILAR Santos- SGTO. 1 REE ROMERO CABANILLAS Jess- SGTO. 1 REE BRICEO PRADO Jos- SGTO. 1 REE CORONADO GUERRERO Luis- SGTO. 1 REE ROMERO GARRIDO James- SGTO. 1 REE APOLAYA BARRUTIA Vctor- SGTO. 1 REE APOLAYA BARRUTIA Luis- SGTO. 1 REE MENDIZBAL ORTEGA Jorge- SGTO. 1 REE OLIVERA VENTOCILLA Patricio- SGTO. 1 REE CCAMA CUICCA Flix

    Artculo 2.-El Comandante General del Ejrcito, que-da facultado para variar la fecha de inicio y/o trmino delnombramiento, sin exceder el plazo total establecido.

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    Artculo 3.-La presente Resolucin no irroga gastosal Estado y no da derecho a exoneracin ni liberacin deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    AURELIO E. LORET DE MOLA BHME

    Ministro de Defensa17570

    Autorizan viaje de oficiales de la Mari-na para participar en la recepcin delB.A.P. "Antofagasta" que se realizar enEE.UU.

    RESOLUCIN MINISTERIALN 1555-DE/MGP

    Lima, 30 de setiembre de 2002

    Visto el Oficio P.200-1455 de fecha 24 setiembre 2002y documento de fecha 26 setiembre 2002, ambos del Co-mandante General de Operaciones del Pacfico;

    CONSIDERANDO:Que, conforme a lo informado en los documentos del

    visto, se ha determinado que es conveniente nombrar enComisin del Servicio al Contralmirante Luis AlejandroRAMOS Ormeo y Capitn de Navo Oleg Nicols KRIL-JENKO Arnillas, para que viajen a la ciudad de Norfolk,Virginia - ESTADOS UNIDOS DE AMRICA a fin que par-ticipen en la recepcin del B.A.P. "ANTOFAGASTA", a rea-lizarse del 3 al 7 octubre 2002, por cuanto los conocimien-tos y experiencias a adquirir en dicha recepcin, redunda-rn en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del m-bito de competencia de la Marina de Guerra del Per;

    Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de Amri-ca, sufragar los gastos por concepto de pasajes, aloja-miento y alimentacin del referido Personal Superior;

    Que, la Ley N 27619, concordante con el Decreto Su-premo N 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002, Decretode Urgencia N 030-2002, Decreto de Urgencia N 033-

    2002 y la Resolucin Suprema N 141- DE/SG, de fecha24 julio 2002, reglan los viajes al exterior;Estando a lo propuesto por el Director de Administracin

    de Personal, a lo recomendado por el Director General delPersonal de la Marina y a lo opinado por el ComandanteGeneral de la Marina;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Nombrar en Comisin del Servicio al Con-tralmirante Luis Alejandro RAMOS Ormeo, CIP N03731261 y Capitn de Navo Oleg Nicols KRILJENKOArnillas CIP N 09708492, para que viajen a la ciudad deNorfolk, Virginia - ESTADOS UNIDOS DE AMRICA, apartir del 2 al 7 octubre 2002, a fin que participen en larecepcin del B.A.P. "ANTOFAGASTA".

    Artculo 2.-Los gastos que irrogue la presente Reso-lucin, sern sufragados por el Ministerio de Defensa -Marina de Guerra del Per, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes: Lima - Norfolk, Virginia (EE.UU.) - LimaCuenta con apoyo de transporte

    Viticos:US$ 220.00 x 50% x 6 das x 2 personas

    Impuesto al Viaje:US$ 25.00 x 2 personas (Per)

    Artculo 3.-El Comandante General de la Marina que-da facultado para variar la fecha de inicio y/o trmino delnombramiento, sin exceder el plazo total establecido.

    Artculo 4.-El citado Personal Superior, deber cum-plir con lo sealado en los Artculos 6 y 10 del DecretoSupremo N 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002.

    Artculo 5.-La presente Resolucin no da derecho aexoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    AURELIO E. LORET DE MOLA BHMEMinistro de Defensa

    17490

    Autorizan viaje de Oficial FAP paraparticipar en exhibicin de materialmilitar que se realizar en Grecia

    RESOLUCIN MINISTERIAL

    N 1556-DE/FAP-CPLima, 30 de setiembre de 2002

    Visto el Oficio N 2603 SGMD/B-03 de fecha 16 de juliode 2002 del Secretario General del Ministerio de Defensa y V-55-COFA-JEMG-N 2297 de fecha 25 de setiembre de 2002del Comandante General FAP, referentes a la propuesta denombramiento en Comisin del Servicio al extranjero del Co-ronel FAP LARREA CASTELLANO Jorge Ral.

    CONSIDERANDO:

    Que, el citado Oficial Superior ha sido propuesto paraser nombrado en Comisin del Servicio a la RepblicaHelnica, ciudad de Atenas, del 1 al 5 de octubre de 2002,con la finalidad de participar en la exhibicin de materialmilitar denominada "Defendory Internacional 2002", auspi-ciada por el Ministerio de Defensa Nacional de Grecia;

    Que, el mencionado evento brindar al indicado OficialSuperior conocimientos de los ltimos adelantos tecnol-

    gicos en lo referente a material militar, as como el inter-cambio de experiencias con el personal militar de otrasFuerzas Armadas del mundo, lo que redundar en benefi-cio de la institucin y por ende en la Defensa Nacional;

    Que, los gastos por concepto de transporte areo, alo-jamiento y alimentacin del indicado Ofic ial Superior sernsufragados por la institucin anfitriona;

    Que, los gastos por concepto de viticos sern sufra-gados al 25% por el Ministerio de Defensa -Fuerza Areadel Per, en razn a las facilidades otorgadas por la institu-cin anfitriona y de conformidad con lo estipulado por elltimo prrafo del artculo 5 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia N030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia N033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supremo N047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y Resolucin Supre-ma N 141 DE/SG del 24 de julio de 2002; y,

    Estando a lo opinado por el Comandante de Personal,a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a loacordado con el Comandante General de la FAP;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Nombrar, en Comisin del Servicio, a la Re-pblica Helnica, ciudad de Atenas, del 1 al 5 de octubre de2002, al Coronel FAP LARREA CASTELLANO Jorge Ral,con la finalidad de participar en la exhibicin de material mili-tar denominada "Defendory Internacional 2002", auspiciadapor el Ministerio de Defensa Nacional de Grecia.

    Artculo 2.-El Comandante General de la Fuerza A-rea queda facultado para variar la fecha de inicio y trminodel nombramiento, as como efectuar el reemplazo, a quese refiere el artculo anterior dentro del plazo sealado.

    Artculo 3.- Los gastos por concepto de transporteareo, alojamiento y alimentacin del indicado Oficial Su-perior, sern sufragados por la institucin anfitriona.

    Artculo 4.-Los gastos por concepto de viticos al25% e impuestos de aeropuerto sern sufragados por elMinisterio de Defensa - Fuerza Area del Per, en razn alas facilidades otorgadas por la institucin anfitriona y deconformidad con lo estipulado por el ltimo prrafo del art-culo 5 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM del 5 dejunio de 2002, y de acuerdo al s iguiente detalle:

    Viticos:US$ 260.00 x 1 Oficial x 5 das x 25%

    Impuesto de Aeropuerto:US$ 25.00 x 1 Oficial

    Artculo 5.-El citado Oficial Superior, deber cumplir consustentar lo sealado en los artculos 6 y 10 del DecretoSupremo N 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002.

    Artculo 6.-La presente Resolucin no dar derechoa exoneracin o liberacin de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BHMEMinistro de Defensa

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    Pg. 230905NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

    ECONOMA Y FINANZAS

    Aprueban Reglamento de la Ley del Sis-tema Nacional de Inversin Pblica

    DECRETO SUPREMON 157-2002-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 27293, publicada el 28 de ju-nio del ao 2000, se cre el Sistema Nacional de InversinPblica con la finalidad de optimizar el uso de los recursospblicos destinados a la inversin;

    Que, mediante Decreto Supremo N 086-2000-EF seaprobaron las normas reglamentarias para la aplicacin delo dispuesto en la referida Ley;

    Que, la existencia del Sistema Nacional de Inversin P-blica ha permitido al pas en general y a la administracinpblica en particular, contar con una herramienta de gestinque permite optimizar el uso de los recursos pblicos en pro-yectos de inversin socialmente rentables y sostenibles;

    Que, las modificaciones de la estructura del Poder Eje-cutivo dispuestas por la Ley N 27779, Ley Orgnica quemodifica la organizacin y funciones de los Ministerios; losmandatos contenidos en la Ley N 27783, Ley de Bases dela Descentralizacin y las disposiciones contenidas en laLey N 27692, Ley de Creacin de la Agencia Peruana deCooperacin Internacional - APCI; requieren una adecua-cin de las normas reglamentarias de la Ley N 27293, Leydel Sistema Nacional de Inversin Pblica;

    De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) delArtculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin del nuevo Reglamento delSistema Nacional de Inversin Pblica.

    Aprubese el Reglamento de la Ley N 27293, Ley delSistema Nacional de Inversin Pblica, el cual consta de

    tres captulos, doce artculos y cinco Disposiciones Com-plementarias y que en anexo forma parte del presente De-creto Supremo.

    Artculo 2.- Precisin sobre la denominacin de laDireccin General de Programacin Multianual del Sec-tor Pblico

    Precsase que toda alusin a la Oficina de Inversiones(ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hechaa la Direccin General de Programacin Multianual delSector Pblico, rgano de lnea del Ministerio de Econo-ma y Finanzas que asumi las funciones de la ODI en elmarco de la reestructuracin organizativa institucional,aprobada por Decreto Supremo N 071-2001-EF.

    Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconoma y Finanzas.

    Artculo 4.- Disposicin DerogatoriaDjese sin efecto el Decreto Supremo N 086-2000-EF.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dasdel mes de octubre del ao dos mil dos.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

    JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economa y Finanzas

    REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONALDE INVERSIN PBLICA

    CAPTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1 mbito de aplicacin

    1.1.De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 27293, sesujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las

    Directivas que la Direccin General de Programacin Mul-tianual del Sector Pblico emita a su amparo, todas lasEntidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero,que ejecuten Proyectos de Inversin Pblica. Dicha suje-cin alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales en cum-plimiento de lo dispuesto por el numeral 19.2. del artculo

    19 de la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentraliza-cin; y a las Entidades perceptoras de cooperacin tcni-ca internacional en el marco de lo dispuesto por la primeradisposicin complementaria de la Ley N 27692, Ley deCreacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Interna-cional - APCI.

    1.2.En ese marco, toda referencia genrica a Entida-des, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Di-rectivas que se expidan a su amparo, se entender referi-da a las del Sector Pblico No Financiero, que, indepen-dientemente de su denominacin y oportunidad de crea-cin, ejecutan Proyectos de Inversin Pblica.

    Artculo 2 Definiciones

    2.1.Para efectos de la aplicacin de la normatividaddel Sistema Nacional de Inversin Pblica se utilizar, ade-ms de las definiciones contenidas en el presente artculo,el Glosario de Trminos que como anexo forma parte de lapresente norma y las definiciones contenidas en la Directi-va General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, lamisma que se aprobar mediante Resolucin de la Direc-cin General de Programacin Multianual del Sector Pbli-co.

    2.2. Defnase como Proyecto de Inversin Pblica a todaintervencin limitada en el tiempo que utiliza total o parcial-mente recursos pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejo-rar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bie-nes o servicios; cuyos beneficios se generen durante lavida til del proyecto y stos sean independientes de losde otros proyectos. No es un Proyecto de Inversin Pbli-ca las intervenciones que constituyen gastos de operaciny mantenimiento.

    2.3.Considrase Recursos Pblicos a todos los recur-sos financieros y no financieros de propiedad del Estado oque administran las Entidades del Sector Pblico. Los re-cursos financieros comprenden todas las fuentes de finan-ciamiento.

    CAPTULO 2RGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA

    NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

    Artculo 3 Autoridad Tcnico-normativa del Siste-ma

    3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artculo 3 de laLey N 27293, el Ministerio de Economa y Finanzas es lams alta autoridad tcnico normativa del Sistema Nacionalde Inversin Pblica. Acta a travs de la Direccin Generalde Programacin Multianual del Sector Pblico.

    3.2. La Direccin General de Programacin Multianualdel Sector Pblico tiene competencia para:

    a. Aprobar a travs de Resoluciones las Directivas ne-cesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional deInversin Pblica.

    b. Regular procesos y procedimientos, as como emitiropinin tcnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectosde Inversin Pblica en cualquier fase del Ciclo de Vida delProyecto.

    c. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Ofici-nas de Programacin e Inversiones de los Sectores, la in-formacin que requiera sobre los Proyectos de InversinPblica.

    d. Determinar, en ltima instancia en caso de discre-pancia, el nivel de estudios que deben seguir los Proyec-tos de Inversin Pblica.

    e. Autorizar la elaboracin de los estudios de factibili-dad.

    f. Declarar la viabilidad de los Proyectos de InversinPblica.

    g. Autorizar, a solicitud o de oficio, la conformacin deconglomerados.

    h. Establecer la metodologa y los parmetros de eva-luacin.

    i. Emitir opinin legal sobre la aplicacin de las normasdel Sistema Nacional de Inversin Pblica.j. Capacitar a las Oficinas de Programacin e Inversio-

    nes y Unidades Formuladoras en la metodologa de elabo-racin y evaluacin de proyectos de inversin pblica.

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    k. Administrar el Banco de Proyectos.l. Otras relacionadas con las funciones antes enuncia-

    das o que le sean asignadas por norma expresa.

    3.3. La facultad para declarar la viabilidad puede serobjeto de delegacin. Dicha delegacin incluye la facultad

    para aprobar los estudios de preinversin y para determi-nar el nivel de estudios requeridos. Se aprueba medianteResolucin Ministerial del Ministerio de Economa y Finan-zas a propuesta de la Direccin General de ProgramacinMultianual del Sector Pblico.

    Artculo 4 Determinacin de Sectores

    4.1. mbito Institucional de los Sectores: Cada uno delos Sectores conformados para los fines del Sistema Nacio-nal de Inversin Pblica se encuentra bajo la responsabilidadde un Ministerio, un Organismo Constitucionalmente Autno-mo o un rgano representativo de un conjunto de stos.

    4.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores:LosSectores tienen la Responsabilidad Funcional de aprobar losLineamientos de Poltica de la Funcin a su cargo as comode evaluar los Proyectos de Inversin Pblica que se formu-len en el mbito de determinada funcin, programa o subpro-grama. La Direccin General de Programacin Multianual delSector Pblico aprueba el Clasificador de ResponsabilidadFuncional del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    4.3. Sectores: La Direccin General de ProgramacinMultianual del Sector Pblico aprueba el Clasificador Insti-tucional del SNIP, en el cual se sealan las Entidades que,para fines del Sistema Nacional de Inversin Pblica, con-forman cada uno de los siguientes Sectores:

    1. AGRICULTURA2. CONGRESO DE LA REPBLICA3. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA4. CONTRALORA GENERAL5. DEFENSA6. DEFENSORA DEL PUEBLO7. ECONOMA Y FINANZAS8. EDUCACIN9. ENERGA Y MINAS10. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO11. INTERIOR12. JUSTICIA13. MINISTERIO PBLICO14. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL15. PODER JUDICIAL16. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS17. PRODUCCIN18. RELACIONES EXTERIORES19. SALUD20. SISTEMA ELECTORAL21. TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO22. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES23. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL24. VIVIENDA, CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTO

    4.4. Regiones: Adicionalmente a los Sectores conteni-dos en el listado anterior, se incorporarn los GobiernosRegionales, en la oportunidad y forma en que disponganlas Directivas que, para tal efecto, dictar la Direccin Ge-neral de Programacin Multianual del Sector Pblico.

    Artculo 5 rgano Resolutivo del Sector5.1. El rgano Resolutivo es el Titular del Sector o la

    mxima autoridad ejecutiva en cada Sector y le corres-ponde:

    a. Aprobar en el marco de los Lineamientos de Polticadel Sector, el Programa Multianual de Inversin Pblica,como parte del Plan Estratgico Sectorial de carcter Mul-tianual. Dichos Lineamientos deben estar referidos a la Res-ponsabilidad Funcional que el Sector tiene a su cargo. Enel caso de que ms de un Sector comparta dicha respon-sabilidad, dicha labor debe ser coordinada.

    b. Designar al rgano encargado de realizar las funcio-nes de la Oficina de Programacin e Inversiones en suSector e informar al Ministerio de Economa y Finanzas ladesignacin del funcionario responsable.

    c. Autorizar la elaboracin de expedientes tcnicos oestudios definitivos y la ejecucin de los Proyectos de In-versin Pblica declarados viables. Dicho acto se entien-

    de ya realizado respecto a los proyectos aprobados en laLey de Presupuesto.d. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado

    funcionamiento de la Oficina de Programacin e Inversio-nes de su Sector.

    5.2. Las competencias enunciadas en el literal c. pre-cedente pueden ser objeto de delegacin a favor de lamxima autoridad administrativa de las Entidades clasifi-cadas en su Sector.

    Artculo 6 Oficina de Programacin e Inversiones

    6.1. La Oficina de Programacin e Inversiones es el r-gano tcnico del Sistema Nacional de Inversin Pblica encada Sector, sus competencias estn relacionadas tantoal mbito institucional del Sector, como a la Responsabili-dad Funcional que le sea asignada. En consecuencia, lecorresponde:

    a. Evaluar y emitir informes tcnicos sobre los estudiosde preinversin.

    b. Recomendar y solicitar la declaracin de viabilidad.c. Mantener actualizada la informacin registrada en el

    Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos parasu evaluacin.

    d. Hacer recomendaciones y propuestas a la DireccinGeneral de Programacin Multianual del Sector Pblico,respecto de la metodologa y parmetros de evaluacin delos Proyectos de Inversin Pblica enmarcados bajo suresponsabilidad funcional.

    e. Capacitar permanentemente al personal tcnico en-cargado de la identificacin, formulacin y evaluacin deproyectos en su Sector.

    f. Declarar la viabilidad de los proyectos, cuando hayarecibido la delegacin a que hace referencia el numeral3.3.

    g. Elaborar y someter al rgano Resolutivo el Progra-ma Multianual de Inversin Pblica del Sector.

    h. Velar por que los Proyectos de Inversin Pblica seenmarquen en los Lineamientos de Poltica, en el Progra-ma Multianual de Inversin Pblica, en el Plan EstratgicoSectorial de carcter Multianual y en los Planes de Desa-rrollo Regional.

    6.2. Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales pre-cedentes, la Direccin General de Programacin Multianualdel Sector Pblico aprobar las normas que regulan losprocesos y procedimientos a cargo de las Oficinas de Pro-gramacin e Inversiones.

    6.3. Las competencias enunciadas en el literal f. prece-dente pueden ser objeto de delegacin a favor de los Titu-lares de las Entidades clasificadas en su Sector. Dicha de-legacin se aprueba por Resolucin fundamentada del r-gano Resolutivo del Sector.

    Artculo 7 Unidades Formuladoras y Unidades Eje-cutoras

    7.1. La Unidad Formuladora es cualquier rgano o depen-dencia de las Entidades a que se refiere el artculo 1 de lapresente norma, registrada ante la Direccin General de Pro-gramacin Multianual del Sector Pblico, a pedido de unaOficina de Programacin e Inversiones. Es la responsable deelaborar los estudios de preinversin. La Unidad Formulado-ra slo puede formular proyectos en concordancia con losLineamientos de Poltica dictados por el Sector responsablede la Funcin, Programa o Subprograma en el que se enmar-ca el Proyecto de Inversin Pblica, el Programa Multianualde Inversin Pblica, el Plan Estratgico Sectorial de carc-ter Multianual y los Planes de Desarrollo Regional.

    7.2. La Unidad Ejecutora es cualquier rgano o depen-dencia de las Entidades a que se refiere el artculo 1 de lapresente norma, con capacidad legal para ejecutar Pro-yectos de Inversin Pblica de acuerdo a la normatividadpresupuestal vigente. Es la responsable de la elaboracindel expediente tcnico, la ejecucin y la evaluacin ex post.

    CAPTULO 3PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS GENERALES

    Artculo 8 Declaracin de viabilidad

    8.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a laelaboracin del expediente tcnico y su ejecucin. Slopuede ser declarada expresamente, por el rgano que po-see tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversin P-blica que a travs de sus estudios de preinversin ha evi-denciado ser socialmente rentable, sostenible y compati-

    ble con los Lineamientos de Poltica.8.2. Dicha declaracin obliga a la Unidad Ejecutora aceirse a los parmetros bajo los cuales fue otorgada laviabilidad para elaborar los estudios definitivos y la ejecu-cin del Proyecto de Inversin Pblica; as como a la Enti-

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    dad a cargo de la operacin, el mantenimiento y otras ac-ciones necesarias para la sostenibilidad del proyecto.

    Artculo 9 Banco de Proyectos

    9.1. El Banco de Proyectos est conformado por todos

    los Proyectos de Inversin Pblica que se encuentran enla fase de preinversin.9.2. Una vez terminada la elaboracin de un estudio de

    preinversin, de acuerdo a los Contenidos Mnimos esta-blecidos por la Direccin General de Programacin Multi-anual del Sector Pblico, la Unidad Formuladora debe re-gistrar el proyecto formulado, como requisito previo a laevaluacin de dicho estudio.

    9.3. Al registrar un Proyecto de Inversin Pblica porprimera vez, el aplicativo informtico del Banco de Proyec-tos, define automticamente la Oficina de Programacin eInversiones responsable de su evaluacin, en base al Cla-sificador de Responsabilidad Funcional del SNIP aproba-do por la Direccin General de Programacin Multianualdel Sector Pblico. Tambin genera un cdigo de identifi-cacin nico, que permitir el seguimiento y evaluacin delProyecto de Inversin Pblica durante todas sus fases.

    9.4. Es responsabilidad de las Oficinas de Programa-cin e Inversiones y de la Direccin General de Programa-cin Multianual del Sector Pblico el registro de todas lasevaluaciones realizadas.

    9.5. Los procesos y procedimientos que utiliza el Ban-co de Proyectos son establecidos por la Direccin Generalde Programacin Multianual del Sector Pblico.

    Artculo 10 Coordinacin del Sistema Nacional deInversin Pblica con otros sistemas administrativos

    Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sec-tor Pblico, la Direccin General de Programacin Multi-anual del Sector Pblico:

    a. Remite a la Direccin Nacional del Presupuesto P-blico o al Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-dad Empresarial del Estado la relacin de Proyectos deInversin Pblica declarados viables.

    b. En el caso de Proyectos de Inversin Pblica queprecisen financiamiento mediante una operacin oficial decrdito:

    - Enva a la Direccin General de Crdito Pblico lapropuesta de proyectos, que requieren ser financiados me-diante una operacin oficial de crdito. Asimismo presen-tar la propuesta de fuente de financiamiento. Los Proyec-tos de Inversin Pblica deben contar con Perfil aprobadopara su inclusin en el programa Anual de Concertacio-nes.

    - Coordina con las misiones de las fuentes financieras,los aspectos tcnicos de los proyectos y culminado el pro-ceso de preparacin del proyecto, presenta a la DireccinGeneral de Crdito Pblico el informe tcnico de viabili-dad, debiendo actualizarlo o ratificarlo como requisito pre-vio a la aprobacin del dispositivo legal que aprueba laoperacin. Los Proyectos de Inversin Pblica deben con-tar con estudios de Prefactibilidad aprobados para que sesolicite el inicio de conversaciones con la posible fuentefinanciera y de Factibilidad aprobados para iniciar el trmi-te de aprobacin de la operacin.

    - Es responsabilidad de la Direccin General de Pro-gramacin Multianual del Sector Pblico, durante la fasede inversin del Proyecto de Inversin Pblica, aprobar lasmodificaciones tales como costos, metas, categoras deinversin y plazo de ejecucin o de desembolso, que a sucriterio pudieran afectar su viabilidad.

    En todas las coordinaciones, antes referidas, la Direc-cin General de Programacin Multianual del Sector Pbli-co actuar con participacin de la Oficina de Programa-cin e Inversiones del sector.

    c. Coordina con la Contralora General de la Repblicalos lineamientos a incluirse en las acciones de control a finde velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sis-tema Nacional de Inversin Pblica incluyendo que la ela-boracin de estudios definitivos, la ejecucin y la evalua-cin ex post, adems de la operacin y mantenimiento, co-rrespondan al resultado de los estudios de preinversin.

    d. Establece mecanismos de informacin compartida

    con otras entidades del sector Pblico.Artculo 11 SeguimientoLa Direccin General de Programacin Multianual del

    Sector Pblico y las Oficinas de Programacin e Inversio-

    nes se encuentran facultadas para realizar coordinadamen-te el seguimiento fsico y financiero de los Proyectos deInversin Pblica, con el objeto de propiciar la oportunatoma de decisiones, en cada Sector, durante la fase deinversin.

    Artculo 12 Evaluacin ex postLas Unidades Ejecutoras son las responsables por lasevaluaciones ex post de los Proyectos de Inversin Pbli-ca que ejecutan. La Direccin General de ProgramacinMultianual del Sector Pblico est facultada para determi-nar en qu casos se requerirn dichas evaluaciones, lametodologa a seguir y el requisito de que sea efectuada ono por una agencia independiente. Los resultados de lasevaluaciones deben ser enviadas a la Direccin Generalde Programacin Multianual del Sector Pblico del Minis-terio de Economa y Finanzas.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- Delegacin de FacultadesEl Ministerio de Economa y Finanzas aprobar, en un

    plazo no mayor de 15 das calendario de entrada en vigen-cia de la presente norma, a propuesta de la Direccin Ge-neral de Programacin Multianual del Sector Pblico, me-diante Resolucin Ministerial, la delegacin de facultadespara la declaracin de viabilidad de los Proyectos de Inver-sin Pblica.

    Segunda.- Gobiernos Regionales y LocalesLa aplicacin de las disposiciones contenidas en la Ley

    N 27293 y el presente Reglamento a los Proyectos deInversin Pblica que formulen y ejecuten los GobiernosRegionales y Locales se realizar progresivamente en laforma y oportunidad que sealen las Resoluciones y Di-rectivas que, para tal efecto, dictar oportunamente la Di-reccin General de Programacin Multianual del Sector P-blico.

    En tanto no se conformen los Gobiernos Regionales,los Consejos Transitorios de Administracin Regional sesujetan a las normas del Sistema Nacional de InversinPblica, como entidades pertenecientes al Sector Presi-dencia del Consejo de Ministros.

    Tercera.- Tratamiento de los proyectos con estudiosprevios

    Los Proyectos de Inversin Pblica que cuenten conestudios de preinversin o estudios definitivos anterioresal 22 de diciembre del ao 2000 y que a la fecha de entra-da en vigencia de la presente norma no se hallen contem-plada su ejecucin en el Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones aprobados para el ejercicio 2002 o cuya eje-cucin presupuestaria directa no se encuentre incluida enel presupuesto aprobado para el ejercicio 2002; requieren,bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la evaluacin dela Direccin General de Programacin Multianual del Sec-tor Pblico sobre la viabilidad del proyecto como requisitoprevio a su ejecucin.

    Cuarta.- ResponsabilidadToda la informacin que presenten las Unidades For-

    muladoras sobre los Proyectos de Inversin Pblica, inclu-yendo la registrada en el Banco de proyectos, tienen elcarcter de Declaracin Jurada, y en consecuencia se su-jetan a las responsabilidades y consecuenc ias legales co-rrespondientes.

    El incumplimiento de lo establecido en la Ley N 27293y la presente norma, por cualquier Entidad, rgano o de-pendencia del Sector Pblico No Financiero, ser informa-do a la Contralora General de la Repblica para los finesde control respectivos.

    Quinta.- Normas ComplementariasLa Direccin General de Programacin Multianual del

    Sector Pblico, en el plazo mximo de treinta das calen-dario, a partir de la vigencia de la presente norma, aproba-r, mediante Resolucin Directoral la Directiva que regulelos procesos contemplados en el presente Reglamento.Dicha norma dejar sin efecto la Directiva aprobada me-diante Resolucin Ministerial N 182-2000-EF-10.

    Anexo

    Glosario de Trminos1.Anlisis Costo Beneficio: Metodologa de evalua-

    cin de un PIP que consiste en identificar, cuantificar y va-lorar monetariamente los costos y beneficios generados

  • 7/22/2019 Ds 003 2002 Produce LMP Cerveza Curtiembre Papel Cemento

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    por el PIP durante su vida til, con el objeto de emitir unjuicio sobre la conveniencia de su ejecucin en lugar deotra alternativa.

    2.Anlisis Costo Efectividad: Metodologa que con-siste en comparar las intervenciones que producen simila-res beneficios esperados con el objeto de seleccionar la

    de menor costo dentro de los lmites de una lnea de corte.Se aplica en los casos en los que no es posible efec-tuar una cuantificacin adecuada de los beneficios en tr-minos monetarios.

    3. Ciclo de Vida de los PIP: Comprende las fases depreinversin, inversin y postinversin.

    La fase de preinversin contempla los estudios de per-fil, prefactibilidad y factibilidad. La fase de inversin con-templa el expediente tcnico detallado as como la ejecu-cin del proyecto. La fase de postinversin comprende lasevaluaciones de trmino del PIP y la evaluacin ex-post.

    4.Clasificador Institucional del SNIP: Relacin deEntidades y Empresas del Sector Pblico bajo el mbitode aplicacin de la Ley N 27293 y a las dems normas delSNIP, clasificadas de acuerdo al Sector al que pertenecen.

    5. Contenidos Mnimos: Informacin que deber serdesarrollada en cada uno de los estudios de preinversinque elabore la UF.

    6.Conglomerado: Conjunto de PIP que compartenciertas caractersticas que los hacen replicables.

    7.Estudio de Factibilidad: Valoracin precisa de losbeneficios y costos de la alternativa seleccionada consi-derando su diseo optimizado.

    8. Estudio de Prefactibilidad: Estudio de las diferen-tes alternativas seleccionadas en funcin del tamao, lo-calizacin, momento de iniciacin, tecnologa y aspectosadministrativos. sta es la ltima instancia para eliminarproyectos ineficientes.

    9. Estudio Definitivo:Estudio que permite definir a de-talle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversiny calificada como viable. Para su elaboracin se deben rea-lizar estudios especializados que permitan definir: el di-mensionamiento a detalle del proyecto, los costos unita-rios por componentes, especificaciones tcnicas para laejecucin de obras o equipamiento, medidas de mitigacinde impactos ambientales negativos, necesidades de ope-racin y mantenimiento, el plan de implementacin, entreotros requerimientos considerados como necesarios deacuerdo a la tipologa del proyecto. En proyectos de infra-estructura, a los estudios especializados se les denominade ingeniera de detalle (topografa, estudios de suelos, etc.)Los contenidos de los Estudios Definitivos varan con eltipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la re-glamentacin sectorial vigente y los requisitos sealadospor la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Pro-yecto.

    10. Evaluacin Privada: Anlisis de la rentabilidad delproyecto desde el punto de vista del inversionista privado.

    11.Evaluacin Social: Medicin de la contribucin delos proyectos de inversin al nivel de bienestar de la socie-dad.

    12. Expediente Tcnico Detallado: Documento quecontiene los estudios de ingeniera de detalle con su res-pectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones tc-nicas y el presupuesto definitivo.

    13. Direccin General de Programacin Multianualdel Sector Pblico (DGPM): rgano del Ministerio de Eco-noma y Finanzas que es la ms alta autoridad tcnico nor-mativa del SNIP.

    14.Gastos de operacin:Son los que financian, deforma permanente y continua, el funcionamiento de unadependencia de acuerdo con sus funciones y atribucionesy que aseguran la produccin usual de bienes y serviciosdentro de procesos y tecnologas acostumbrados.

    15.Horizonte de Evaluacin del Proyecto: Perodoque se establece para evaluar los beneficios y los costosatribuibles a un determinado PIP.

    16. Ley: Ley N 27293, Ley que crea el Sistema Nacio-nal de Inversin Pblica. Publicada el 28 de junio de 2000.

    17.Mantenimiento: Conjunto de actividades, opera-ciones y cuidados necesarios para que la infraestructura,maquinaria, equipos y procesos conserven su condicinnormal de operacin.

    18.OPI: Oficina de Programacin e Inversiones. rga-no del Sector al que se le asigna la responsabilidad deelaborar el Programa Multianual de Inversiones y velar porel cumplimiento de las normas del SNIP

    19. rgano Resolutivo del Sector: Mxima autoridadejecutiva de cada Sector, establecida para los fines del SNIP.

    20. Proyecto de Inversin Pblica (PIP): Toda inter-vencin limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmen-

    te recursos pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar,modernizar o restablecer la capacidad productora de bie-nes o servicios; cuyos beneficios se generen durante lavida til del proyecto y stos sean independientes de losde otros proyectos.

    21.Perfil: Estimacin inicial tanto de aspectos tcni-

    cos como de beneficios y costos de un conjunto de alter-nativas.22.Programa Multianual de Inversin Pblica

    (PMIP): Conjunto de PIP a ser ejecutados en un perodono menor de tres aos y ordenados de acuerdo a las pol-ticas y prioridades del sector.

    23. Precio Social: Parmetro de evaluacin que reflejael verdadero costo que significa para la sociedad el uso deun bien, servicio o factor productivo.

    Se obtiene de aplicar un factor de ajuste al precio demercado.

    24. Recursos Pblicos: Todos los recursos financie-ros y no financieros de propiedad del Estado o que admi-nistran las Entidades del Sector Pblico.

    Los recursos financieros comprenden todas las fuen-tes de financiamiento.

    25. Sector: Conjunto de Entidades y Empresas agru-padas, para los fines del SNIP, segn el Clasificador Insti-tucional del SNIP.

    26. Sistema de Seguimiento: Conjunto de procesos,herramientas e indicadores que permiten verificar los avan-ces de la ejecucin de los proyectos.

    27. SNIP: Sistema Nacional de Inversin Pblica.28. Sostenibilidad: Es la habilidad de un PIP para man-

    tener el nivel aceptable de flujo de beneficios netos, a tra-vs de su vida til.

    Dicha habilidad puede expresarse en trminos cuanti-tativos y cualitativos como resultado de evaluar, entre otros,los aspectos institucionales, regulatorios, econmicos, tc-nicos, ambientales y socioculturales.

    29.Unidad Ejecutora (UE): Las denominadas comotales en la normatividad presupuestal y que tienen a sucargo la ejecucin del PIP, as como a las Empresas delSector Pblico No Financiero que ejecutan PIP.

    30. Unidad Formuladora (UF): Cualquier dependen-cia de una entidad o empresa del Sector Pblico No Finan-ciero responsable de los estudios de preinversin de PIP,que haya sido registrada como tal en el aplicativo inform-tico.

    31. Viabilidad: Condicin atribuida expresamente, porquien posee tal facultad, a un PIP que demuestra ser ren-table, sostenible y compatible con las polticas sectoriales.

    17679

    Aprueban donaciones efectuadas enfavor del Instituto Nacional de Rehabi-litacin y de la DIGESA

    RESOLUCIN SUPREMAN 237-2002-EF

    Lima, 2 de octubre de 2002

    CONSIDERANDO:

    Que, el seor Jorge D. Jacobi M.D. ha efectuado dona-ciones, a favor del Instituto Nacional de Rehabilitacin "Dra.Adriana Rebaza Flores" del Ministerio de Salud, consis-tentes en diversos bienes;

    Que, el inciso k) del artculo 2 del Texto nico Ordena-do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoN 055-99-EF, establece que no estarn gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importacin o transfe-rencia de bienes que se efecte a ttulo gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Pblico;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del ar-tculo 2 del Texto nico Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elDecreto Supremo N 099-96-EF y normas modificatorias;y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Artculo 1.-Aprobar, en va de regularizacin, las do-

    naciones efectuadas por el seor Jorge D. Jacobi M.D. pro-veniente de Estados Unidos de Amrica, a favor del Insti-

  • 7/22/2019 Ds 003 2002 Produce LMP Cerveza Curtiembre Papel Cemento

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    Pg. 230909NORMAS LEGALESLima, viernes 4 de octubre de 2002

    tuto Nacional de Rehabilitacin "Dra. Adriana Rebaza Flo-res" del Ministerio de Salud, consistentes en materialesmdicos segn Cartas de Donacin de fechas 2 de agostode 2000 y 3 de setiembre de 2001 y Resolucin DirectoralN 067-2002-SA/OFICE de fecha 10 de junio de 2002 delMinisterio de Salud.

    Artculo 2.-Comprndanse a las donaciones citadasen el artculo anterior dentro de los alcances del inciso k)del artculo 2 del Texto nico Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF.

    Artculo 3.-Transcrbase la presente Resolucin Su-prema a la Superintendencia Nacional de AdministracinTributaria -SUNAT- y a la Contralora General de la Rep-blica, dentro de los plazos establecidos.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Ministro de Economa y Finanzas y porel Ministro de Salud.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economa y Finanzas

    FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

    17640

    RESOLUCIN SUPREMAN 238-2002-EF

    Lima,