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DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO PREDIO: HALTUN CAB NÚM. DOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN. TITULAR: FELIPE FLORES JAVIER ________________________________________________ BIOASESORES A.C. 31 Diagonal No. 356 X AV. 40 Y 42 Col. San Luis Chuburna, Mérida, Yucatán C.P. 97140, Tel 9123435, Correo electrónico: [email protected]

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DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO

PREDIO: HALTUN CAB NÚM. DOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TEKAX, YUCATÁN.

TITULAR: FELIPE FLORES JAVIER

________________________________________________

BIOASESORES A.C. 31 Diagonal No. 356 X AV. 40 Y 42 Col. San Luis Chuburna, Mérida, Yucatán C.P. 97140, Tel

9123435, Correo electrónico: [email protected] 

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Aprovechamiento de Recursos Forestales en el Predio Haltun Cab Núm. Dos, del Municipio de Tekax, Yucatán.- Documento Técnico Unificado de nivel Intermedio. Página 1

 

CONTENIDO  I. DATOS GENERALES DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL, DEL PROMOVENTE Y DEL

RESPONSABLE TÉCNICO DEL DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO. ............................ 4 

I.1 Del Aprovechamiento forestal. ................................................................................................................ 5 

I.1.1 Nombre y ubicación del predio o predios. .......................................................................................... 5 

I.1.2 Objetivos del aprovechamiento forestal. ...........................................................................................6 

I.1.3 Vigencia del aprovechamiento forestal. ............................................................................................6 

I.2 Del Promovente. ........................................................................................................................................ 6 

I.2.1 Nombre o razón social. ........................................................................................................................6 

I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del promovente. .........................................................6 

I.2.3 Nombre y cargo del representante legal. ..........................................................................................6 

I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír notificaciones. ..........7 

I.3 Datos del Responsable Técnico de la elaboración del documento técnico unificado. ................... 7 I.3.1 Datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional (RFN) del responsable de la elaboración

del documento técnico unificado. ................................................................................................. 7 

I.3.1.1 Nombre, denominación o razón social. ..........................................................................................7 

I.3.1.2 Registro Federal de Contribuyentes o CURP. ..............................................................................7 

I.3.1.3 Clave de inscripción en el RFN. ......................................................................................................7 I.3.2 En su caso, datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional (RFN) del responsable de la

ejecución del documento técnico unificado. ................................................................................ 8 

I.3.2.1 Nombre, denominación o razón. ...................................................................................................... 8 

I.3.2.2 Registro Federal de contribuyente o CURP. .................................................................................. 8 

1.3.2.3 Clave de inscripción en el RFN. ...................................................................................................... 8 

II. DESCRIPCIÓN DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL. ................................................................. 9 

II.1 Información general del aprovechamiento forestal. .......................................................................... 10 

II.1.1 Naturaleza del aprovechamiento forestal. .................................................................................... 10 

II.1.2 Selección del sitio. ............................................................................................................................ 11 

II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización. .............................................................. 12 

II.1.4 Inversión requerida. .......................................................................................................................... 12 

II.1.5 Dimensiones del proyecto. ................................................................................................................ 15 

Cuadro 1. Clasificación y cuantificación de superficies del predio. ...................................................... 15 

II.1.6 Uso potencial de suelo. ...................................................................................................................... 15 

II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos. ..................................................... 16 

II.2 Características particulares del proyecto. .................................................................... 17 II.2.1 Programa General de Trabajo. ......................................................................................................... 17 

Cuadro 2. Programa General de Trabajo ................................................................................................. 19 

II.2.1.1 Estudios de campo y de gabinete. ................................................................................................ 21 

Cuadro 3.- Comparativo de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente. 30 

Cuadro 4.- Resumen de existencias .......................................................................................................... 30 

Cuadro 5. Densidades e incrementos. ...................................................................................................... 32 

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Cuadro 6. Listado de especies presentes en el predio, su porcentaje de existencias, condición de tolerancia. ....................................................................................................................................... 34 

Grafica 1. Distribución por categoría Diamétricas en el total del predio. ............................................. 36 

Cuadro 7. Árboles por hectárea por Categoría Diamétricas en el total del predio. ............................ 37 

II.2.2 Preparación del sitio. .......................................................................................................................... 41 

II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto. ................................................. 41 

Cuadro 8.- Construcción y ampliación de caminos ............................................................................... 42 

Cuadro 9.- Construcción de otra infraestructura .................................................................................... 43 

II.2.4 Etapa de operación y mantenimiento. ............................................................................................. 43 

Cuadro 10.- Resumen de la posibilidad anual. ...................................................................................... 43 

II.2.5 Descripción de obras asociadas al aprovechamiento forestal. ................................................... 49 

II.2.6 Etapa de abandono del sitio. ............................................................................................................ 49 

II.2.7Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera. 50 

II.2.8 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos. .............................. 51 

III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DE USO DE SUELO. ................ 52 IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. .............. 131 

IV.1 Delimitación del área de estudio. ..................................................................................................... 132 

IV.2 Caracterización del sistema ambiental. .......................................................................................... 132 

IV.2.1 Aspectos abióticos. ....................................................................................................................... 132 

IV.2.3 Paisaje. ........................................................................................................................................... 138 

IV.2.4 Medio socioeconómica. ................................................................................................................ 140 

IV.2.5 Análisis y Diagnóstico del sistema ambiental. .......................................................................... 143 

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. 144 

V.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales. ............................. 145 V.1.1 Indicadores de impacto. .................................................................................................................. 145 

V.1.2 Lista indicativa de indicadores de impacto. .................................................................................. 147 

V.1.3 Criterios y metodologías de evaluación. ....................................................................................... 149 

V.1.3.1 Criterios. ....................................................................................................................................... 149 

V.1.3.2 Metodologías de evaluación y justificación de la metodología seleccionada. ................... 150 

V.2 Descripción y evaluación de los impactos identificados. ........................................... 152 VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.156 VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de prevención o mitigación por componente ambiental. ................................................................................................... 157 VI.2 Impactos residuales. ................................................................................................. 159 VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS. ......................................................................................................................................... 160 VII.1 Pronóstico del escenario. ........................................................................................ 161 VII.2 Programa de evaluación y seguimiento ambiental. ................................................. 161 VII.3 Conclusiones. .......................................................................................................... 164 

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VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES. ................................................................................................................ 165 VIII.1 Formatos de presentación ..................................................................................... 166 VIII.1.1 Planos definitivos. ......................................................................................................................... 166 

VIII.1.2 Fotografías ..................................................................................................................................... 166 

VIII.1.3 Videos ............................................................................................................................................. 166 

VIII.1.4 Listas de flora y fauna .................................................................................................................. 166 

VIII.2  Otros anexos. ...................................................................................................... 166   

 

Índice de cuadros Cuadro 1. Clasificación y cuantificación de superficies del predio. ................................... 15 Cuadro 2. Programa General de Trabajo .......................................................................... 19 Cuadro 3.- Comparativo de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente. 30 Cuadro 4.- Resumen de existencias ................................................................................. 30 Cuadro 5. Densidades e incrementos. .............................................................................. 32 Cuadro 6. Listado de especies presentes en el predio, su porcentaje de existencias, condición de tolerancia. ..................................................................................................... 34 Cuadro 7. Árboles por hectárea por Categoría Diamétricas en el total del predio. ........... 37 Cuadro 8.- Construcción y ampliación de caminos ........................................................... 42 Cuadro 9.- Construcción de otra infraestructura ............................................................... 43 Cuadro 10.- Resumen de la posibilidad anual. ................................................................. 43  

Índice de Grafica 

Grafica 1. Distribución por categoría Diamétricas en el total del predio. ........................... 36  

 

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I. DATOS GENERALES DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL DOCUMENTO

TÉCNICO UNIFICADO.

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I.1 Del Aprovechamiento forestal. I.1.1 Nombre y ubicación del predio o predios. Nombre del predio o predios Predio denominado: Finca Rústica “Haltun Cab número dos” catastral Ochocientas Treinta y Cinco. Nivel del documento técnico unificado. El presente documento técnico unificado, se elabora en el NIVEL INTERMEDIO de acuerdo con las especificaciones contenidas en el “Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan”, publicado en el Diario oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 2010. El régimen del predio es de propiedad Particular, con código postal 97974, en la localidad de Ticum, municipio de Tekax, en el estado de Yucatán.

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I.1.2 Objetivos del aprovechamiento forestal. Objetivo General. El aprovechamiento de recursos forestales maderables. Objetivos específicos.

a) Producción: Realizar las actividades tendientes a generar los volúmenes de cosecha, manteniendo los bienes y servicios asociados.

b) Aprovechamiento: La extracción de los volúmenes de cosecha, con el mínimo impacto al

ecosistema y la máxima contribución al desarrollo social y económico. c) Conservación: Mitigar los impactos ambientales ocasionados por el aprovechamiento

para proteger las especies de flora y fauna silvestre, procurando en todo momento mantener la calidad existente de las mismas.

d) Protección: Programar acciones para prevenir los daños ocasionados por los incendios,

plagas, enfermedades, pastoreo y el aprovechamiento de recursos forestales no autorizados.

I.1.3 Vigencia del aprovechamiento forestal. Ciclo de corta y turno expresado en años. CICLO DE CORTA: 5 AÑOS. TURNO: 40 AÑOS. El ciclo de corta se estableció a cinco (5) años, el turno de (cuarenta) 40 años, por lo cual el predio se dividió en 5 anualidades de aprovechamiento (áreas de corta), en las cuales se llevara a cabo dicho aprovechamiento, a través franjas alternas: una sin intervención y otra con intervención, estas tendrán una distancia fija de treinta (30) metros de ancho, por largos variables, según se presenta en el mapa de áreas de cortas. I.2 Del Promovente. I.2.1 Nombre o razón social. Felipe Flores Javier, con clave única del registro de población FOJF731203HTCLVL04. I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del promovente. El C. Felipe Flores Javier se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la siguiente clave: FOJF731203HTCLVL04. I.2.3 Nombre y cargo del representante legal. No aplica, la solicitud la fórmula de manera personal el propietario del conjunto de predios.

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I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír notificaciones. El C. Felipe Flores Javier, señala domicilio para oír o recibir notificaciones en la Calle13-A x 62 y 64 número 545, Residencial Pensiones IV Etapa, Código postal, 97217 de la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán. Asimismo proporciona el número de su casa: (997) 9 74 02 81 y numero celular: (044) 99 71 02 29 70, para efectos de notificación en el siguiente correo electrónico: [email protected]. I.3 Datos del Responsable Técnico de la elaboración del documento técnico unificado.

I.3.1 Datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional (RFN) del responsable de la elaboración del documento técnico unificado. I.3.1.1 Nombre, denominación o razón social. La Elaboración y Ejecución del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal en su modalidad Intermedio está a cargo de la persona moral denominada Bioasesores, Asociación Civil. I.3.1.2 Registro Federal de Contribuyentes o CURP. La persona moral denominada Bioasesores Asociación Civil, se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave BIO031114 3K9. I.3.1.3 Clave de inscripción en el RFN. La persona moral denominada Bioasesores Asociación Civil, está inscrita en el Registro Forestal Nacional bajo los siguientes datos registrales: Libro Yuc. Tipo VI, Vol. 2, No. 1, el 8 de noviembre de 2004.

TITULAR DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL

___________________________________ C. FELIPE FLORES JAVIER

ASESOR TECNICO:

BIOASESORES ASOCIACION CIVIL RESPONSABLE TÉCNICO

________________________________ ING. CLAUDIO VICENTE FRANCO CHULIN

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I.3.2 En su caso, datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional (RFN) del responsable de la ejecución del documento técnico unificado. I.3.2.1 Nombre, denominación o razón. La Elaboración y Ejecución del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal en su modalidad Intermedio está a cargo de la persona moral denominada Bioasesores, Asociación Civil. I.3.2.2 Registro Federal de contribuyente o CURP. La persona moral denominada Bioasesores, Asociación Civil, se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave BIO031114 3K9. 1.3.2.3 Clave de inscripción en el RFN. La persona moral denominada Bioasesores, Asociación Civil, está inscrita en el Registro Forestal Nacional bajo los siguientes datos registrales: Libro Yuc. Tipo VI, Vol. 2, No. 1, el 8 de noviembre de 2004.

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II. DESCRIPCIÓN DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL.                      

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II.1 Información general del aprovechamiento forestal. II.1.1 Naturaleza del aprovechamiento forestal. Caracterización técnica. La planeación del manejo silvícola es fundamental para conseguir los objetivos del manejo forestal al realizar un aprovechamiento forestal de manera sostenida de los recursos forestales. Las diversas asociaciones botánicas y calidades de estación dentro de una misma zona tienen que ser consideradas individualmente bajo patrones de comportamiento diferentes, por lo mismo el aprovechamiento forestal se sujeta a la capacidad de producción sostenida del área y de las especies que crecen en ella. El Método de Manejo propuesto es el de Matarrasa en Franjas Alternas, mediante un método de tratamiento de Cortas de Regeneración, pudiera parecer un sistema agresivo en el momento en que se realiza el aprovechamiento, no obstante cuando se observa todo el sistema, cuyo ciclo ideal se compone de un año de cultivo y cuarenta (40) de barbecho (turno), se comprende que a la larga es conservador de la selva, porque su existencia depende de ella.  

Desde el punto de vista silvícola, una selva, puede renovarse a través de regeneración ya sea natural o inducida, o bien una combinación de ambas, que se conoce como regeneración mixta. En el caso de una regeneración inducida, esta se realiza a través de promover la producción de semilla, abrir el dosel de copas de la masa y darle un cierto grado de cultivo de al suelo.  

Caracterización ambiental. El elemento ambiental que será objeto del aprovechamiento es la cobertura vegetal, interviniéndose el estrato arbóreo en de Matarrasa en Franjas Alternas, mediante un método de tratamiento de Cortas de Regeneración, por tratarse de una masa forestal heterogénea y multietanea, la apertura de claros en fajas alternas constantes favorece la regeneración natural de las especies tolerantes. La franja alterna de protección, disminuye el riesgo de incendios, enfermedades y ataque de insectos. La caída y descomposición de la biomasa aérea permite mejorar la fertilidad de las franjas. La regeneración natural de las especies tiene un papel importante, se recupera la abundancia arbórea por la lluvia de semilla dispersada por el viento, aves, mamíferos, inclusive el hombre. Descripción del grado de sustentabilidad que se pretende alcanzar al lograr el nivel óptimo del aprovechamiento. El aprovechamiento forestal alcanzará un nivel óptimo cuando la estructura de diámetros y la composición volumétrica e incremento que proporcionen en forma constante y sostenida el rendimiento más favorable, esto de acuerdo a las satisfacción de las demandas en el mercado y las necesidades económicas del promovente.    

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Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente. No se ha tenido con anterioridad ningún aprovechamiento forestal maderable en el área de estudio. a) Número y fecha del oficio de las autorizaciones del aprovechamiento forestal maderable y en materia de impacto ambiental; NO APLICA. b) Unidad mínima de manejo; NO APLICA. c) Tratamiento aplicado en el ciclo de corta anterior; NO APLICA. d) Meta establecida en el Programa de Manejo anterior y respuesta, de cada tratamiento silvícola, con base en los datos del inventario del Programa de Manejo actual, de acuerdo a lo siguiente:

Tratamiento Silvícola Unidad de medida (Meta y Respuesta)

Matarrasa en Franjas Alternas Frecuencia por categoría diamétricas para Selección.

NO

AP

LIC

A

Aclareo - Existencias reales/ha en m3 de VTA/género - Incremento corriente anual/ha en m3 de VTA/ género

Cortas de regeneración Número de árboles de regeneración/ha/género

Liberación

e) Diferencia entre meta y respuesta de cada tratamiento; NO APLICA. f) Realizar un breve análisis e interpretación de la información, que explique tanto la respuesta del recurso y en su caso, las diferencias encontradas. NO APLICA. g) Para el caso de latifoliadas, se deberá presentar un solo cuadro con los géneros y especies presentes en el predio y un análisis que demuestre una similar composición de especies y garantice la persistencia de aquellas especies aprovechadas. NO APLICA.  

II.1.2 Selección del sitio. Para la selección del sitio, se partió de la motivación al propietario del predio, el cual determinó la factibilidad de incorporarlo a la producción forestal bajo un esquema de aprovechamiento en selva mediana subcaducifolia, en buen estado de conservación, se cuenta con la infraestructura carretera para un rápido acceso al predio y la movilización de los productos resultantes del tratamiento silvícola a implementar en el predio. Existen un centro de población cercano al sitio del proyecto, mismos que tienen el potencial para cubrir las demandas de mano de obra para las labores de ejecución del aprovechamiento, la selección de personal se hará conforme a las experiencias que hayan tenido en labores agrícolas y forestales, debiéndose programar cursos de capacitación en las materias que demanden conocimientos especializados. No se realizó el análisis de sitios alternativos en vista de que este predio es el único patrimonio en bienes raíces con que cuenta el propietario que reúne las características para la producción forestal maderable.

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II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización. II.1.4 Inversión requerida.

a) Reportar el importe total del Capital requerido (inversión + gasto de operación). Para determinar el capital total requerido, se procedió a determinar los costos variables y fijos considerando los siguientes conceptos: Costos variables.

Servicios técnicos forestales. Son los costos de elaboración del Plan de Manejo Forestal y la ejecución del mismo cuya actividad más relevante es el marqueo del arbolado a aprovechar. Varían en función de la extensión, cobertura forestal, accesibilidad y lejanía de los predios, así como de la cantidad de madera a extraer.

Extracción. Son los costos de apertura y mantenimiento de caminos y el derribo,

desrame, troceo, arrastre y carga de los árboles extraídos. Los costos de caminos varían de acuerdo a la longitud de los mismos, la intensidad de los trabajos que deriva de la topografía del predio; de cantidad y clase de materiales a mover y de las obras de arte (puentes, alcantarillas y cunetas) que deban realizarse. Los costos de derribo, desrame, troceo, arrastre y carga usualmente se pagan a destajo y dependen de la

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cantidad y calidad de la trocería a obtener y de la distancia, accesibilidad y topografía del predio.

Transporte. Es el costo del flete del monte a la planta industrial. Generalmente se

paga a transportistas especializados y las tarifas varían de acuerdo al volumen trasportado, a la distancia y a la calidad de los caminos a recorrer. En las tarifas, están considerados los costos de operación y el mantenimiento de los equipos.

Costos Fijos.

Administración. Son los egresos originados por el pago de la mano de obra indirecta o sea personal en puestos de dirección, mandos medios asistentes y personal de campo contratado de planta. Se pagan semanalmente e incluyen prestaciones y viáticos.

Gastos de oficina. Son los costos que se generan en la operación de una oficina como

energía eléctrica, teléfono, agu a, radiocomunicación, mantenimiento y cuotas como afiliaciones, internet o suscripciones. Se estiman mensualmente.

Protección, fomento, aplicación de medidas en materia de impacto y monitoreo

ambiental. Se incluyen los egresos por el pago temporal de brigadas contra incendios y de reforestación, el equipamiento de las mismas, el uso de equipo de transporte y lo viáticos, la aplicación de las medidas de impacto para prevenir y mitigar el impacto ambiental y el monitoreo.

Para el caso de los costos variables, se fija un costo por metro cúbico (o sea costo variable unitario), pero para los costos fijos es necesario calcular un costo fijo unitario, el cual se obtiene dividiendo el costo fijo total por año entre el volumen de extracción anual. La inversión requerida se desglosa en la tabla siguiente:

Partida  Concepto Costo 

Unitario Unidad 

Posibilidad anual 

Subtotales por concepto 

Servicios Técnicos Forestales (Calculados en base al VTA.) 

Elaboración del DTU  $8.09  Estudio  453.65  $3,670.03 

Delimitación de área de corta Marqueo e informes periódicos 

$30.00  m3r  453.65  $13,609.50 

Subtotal  $38.09     $17,279.53 

Apertura de caminos 3.5 m ancho no incluye obras de arte 

Infraestructura:  Mano de obra  $24.25  m3r  453.65  $11,001.01 

(Calculados en base al volumen aprovechable) 

Motosierra  $15.56  m3r  453.65  $7,058.79 

   Subtotal  $39.81  m3r     $18,059.81 

Abastecimiento forestal Extracción (Derribo, desrame, troceo, arrastre y carga) 

$50.00 m3r  453.65  $22,682.50 

(Calculados en base al volumen aprovechable) 

Flete  $70.00  m3r  453.65  $31,755.50 

   Subtotal  $120.00  m3r     $54,438.00 

Administración  Administración  $20.00  m3r  453.65  $9,073.00 

(Calculados en base al volumen aprovechable) 

Oficina  $5.00  m3r  453.65  $2,268.25 

   Subtotal  $25.00  m3r     $11,341.25 

Protección, fomento, impacto ambiental  

Brigada contra incendios forestales y Repoblación Forestal 

$20.00  m3r  453.65  $9,073.00 

Implemento de Medidas de Mitigación y  $30.00  m3r  453.65  $13,609.50 

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Partida  Concepto Costo 

Unitario Unidad 

Posibilidad anual 

Subtotales por concepto 

monitoreo 

   Subtotal  $50.00  m3r     $22,682.50 

   Total  $272.90    $123,801.09

Los costos totales unitarios resultan de sumar los costos variables y fijos unitarios para el cálculo del capital requerido, se partió de la base de elaboración de carbón vegetal, obteniendo así un costo de producción de $272.90 (Doscientos setenta y dos pesos 90/100 M.N.) por metro cubico en rollo puesto en el centro de transformación de leña a carbón, para lo que se requiere una inversión de: $123,801.09 (Ciento veintitrés mil ochocientos uno pesos 09/100 M.N.).

b) Precisar el Período de recuperación del capital, justificando con la memoria de cálculo respectiva.

La demanda de carbón vegetal asegura la recuperación del capital en un periodo menor a un año que es el tiempo en el que se realizará la intervención periódica de la selva, la fase de transformación y comercialización de productos forestales. Memoria de cálculo. Se proporciona libro electrónico que contiene la hoja de cálculo con los desgloses de capital requerido, costo de transformación y costo de venta del producto forestal libre a bordo de patio de producción, para todas las anualidades presentándose en la tabla los resultados correspondientes a la primera anualidad.  

Como puede verse, el periodo de recuperación del capital es factible en el primer año, teniéndose una utilidad bruta de$133,513.87 (Ciento treinta y tres mil quinientos trece pesos 87/100 M.N.)

CONCEPTO UNIDAD Kg/ Precio

unitario Costo según posibilidad

Leña m3    $272.90 $123,801.09 Llenado Mano de obra m3    $33.33 $15,120.15 Cuidado Mano de obra m3    $33.33 $15,120.15 Encostalado Mano de obra m3    $16.67 $7,562.35 Costo de producción Kg/m3 m3 250 $356.23 $161,603.74

  

Costo por Kg Kg    $1.42   

Kg a obtener:       $22,682.50 $32,209.15 Precio de venta LAP       2.5 $285,404.82 Utilidad bruta:          $123,801.09 Inversión requerida:          $161,603.74

a) Especificar los costos necesarios para aplicar las medidas de prevención y

mitigación. De acuerdo con los cálculos efectuados para determinar el capital necesario, los costos necesarios para aplicar las medidas de prevención y mitigación tienen un costo estimado en

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$13,609.50 (Trece Mil Seis cientos Nueve pesos 50/100 M.N.) que incluirá las labores de monitoreo ambiental.

II.1.5 Dimensiones del proyecto. La distribución de superficies del proyecto se proporciona conforme a los contenidos del artículo 28 del Reglamento de la LGDFS en cuadro 2: Cuadro 1. Clasificación y cuantificación de superficies del predio.

Clasificación de superficies* Conjunto de predios

ha % I. Áreas de conservación y aprovechamiento restringido

a) Áreas naturales protegidas - - b) Superficies para conservar y proteger el hábitat existente de especies y subespecies de flora y fauna silvestre en riesgo.

9-77-90 6.14

c) Franja protectora de vegetación ribereña (cauces y cuerpos de agua) - - d) Superficies con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados. - - e) Superficies arriba de los 3,000 metros sobre el nivel del mar - - f) Superficies con vegetación de manglar y bosque mesófilo de montaña. - -

II. Áreas de producción 110-58-00 69.42 III. Áreas de restauración - - IV. Áreas de protección forestal declaradas por la Secretaría. - -

a) Agrícola - - b) Asentamientos humanos - - c) Industrial - - d) Pecuario - - e) Turismo - - f) Mineria - - g)Corredor natural - - h) Sin uso evidente 38-93-80 24.44

Superficie total 159-29-70 100.00 II.1.6 Uso potencial de suelo. Indicar el uso potencial considerando: Cartografía existente. Se consultaron los mapas temáticos de uso potencial pecuario, forestal y la de uso potencial agrícola editadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), del estado de Yucatán, en la cual se ubicó el área del documento técnico unificado. Criterios técnicos que sustenten, el o los posibles usos que pudiera dársele a los terrenos del predio o predios objeto del aprovechamiento. El término potencial se emplea con relativa frecuencia para distinguir un aspecto particular de la relación productiva que se establece entre el hombre y la naturaleza, genéricamente denominada uso de la tierra. Sin embargo, es un término que a pesar de ser común entre los especialistas en evaluación de tierras, resulta vago y carece de una definición precisa. Por tanto, no es difícil observar que la expresión “uso potencial de la tierra” tiende a ser asociada con el concepto de uso óptimo o de máximo aprovechamiento de los recursos de la tierra, sin tomar en cuenta que ambos conceptos tienen implicaciones de orden económico, social y

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cultural que obviamente, no dependen exclusivamente del conjunto de condiciones ambientales que conforman a los terrenos. Según la cartografía de uso potencial agrícola el predio se encuentra clasificado con potencial agrícola en la categoría de manual estacional, esto significa que el procedimiento de labranza que contempla el arado de la tierra, el acondicionamiento y preparación del terreno hasta la última labor requerida para obtener el producto agrícola tiene que ser manualmente sin uso de maquinaria agrícola, por un ciclo agrícola. En la carta de uso potencial pecuario se clasifican los terrenos de acuerdo a sus posibilidades para establecer praderas cultivadas o aprovechar la vegetación natural presente en ellos para alimentar a herbívoros domésticos. Las clases se definen con base en las condiciones ambientales del terreno que permiten el establecimiento de praderas cultivadas y la movilidad del ganado, y además, a la naturaleza y condición de la vegetación. El uso potencial del predio según la carta de potencial pecuario lo hacen apto para aprovechamiento de la vegetación natural diferente del pastizal. La clasifica como tierras en las que no es posible el establecimiento de praderas cultivadas en cuya composición existen especies aprovechables en donde las condiciones del terreno permiten la movilidad del ganado vacuno y caprino. El Uso potencial en Forestaría lo tiene clasificado como tierras aptas para la producción de productos forestales maderables para satisfacer las necesidades domesticas. No obstante, la dinámica de crecimiento y la tendencia a utilizar árboles de diámetros pequeños lo hacen apto para satisfacer la demanda de materiales dendroenergéticos que no necesitan de turnos de largo plazo para su aprovechamiento. Condición especial. El predio no se encuentra en ninguna de las zonas de atención prioritaria entre las que se consideran: Las zonas de anidación, refugio, reproducción, conservación de especies en alguna categoría de protección (de acuerdo con la normatividad vigente), o bien las áreas de distribución de especies frágiles y/o vulnerables de vida silvestre y de restauración del hábitat. Las zonas de aprovechamiento restringido o de veda forestal y de fauna y los ecosistemas frágiles. II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos. Servicios básicos. Vías de acceso: Para llegar al predio partiendo de Mérida se toma la carretera a Chetumal hasta llegar al crucero de Teabo se gira a la derecha rumbo a Maní, se pasa por la localidad de Maní y se segué hacia el sur hasta llegar a la carretera Federal 184 Oxkutzcab-Akil, se va hacia Akil hasta llegar a Tekax, al llegar a Tekax se sigue por la carretera federal México 184 hasta llegar a Ticum.

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El predio se encuentra al norte de la población de Ticum, accediendo por un camino de terracería a aproximadamente 1.3 km del polígono general y a aproximadamente 2.2 km. del área de aprovechamiento. Hay un camino de terracería del lado poniente que va por toda la orilla del predio. Agua potable: en el predio no se cuenta con agua potable. Pero en área del predio se cuentan con pozo para suministro de agua. Energía eléctrica: El predio no cuenta con este servicio. En la población de Ticum se tiene acceso a otros servicios como escuela y servicios médicos. Servicios de apoyo. Teléfono: en el predio no se cuenta con teléfono, en la localidad de Ticum se encuentra una caseta telefónica, en caso de emergencias. Internet: No se cuenta con este servicio en el predio. Correos: Disponible en la cabecera municipal que es Tekax, Yucatán que es parte del área de influencia del predio. Paquetería: Disponible en la cabecera municipal que es Tekax, Yucatán que es parte del área de influencia del predio. Transporte: no pasa ningún transporte público en área del proyecto, pero en la localidad de Ticum se cuenta con servicio de transporte de pasajeros. No es necesaria infraestructura para proporcionar estos servicios al predio. II.2 Características particulares del proyecto. II.2.1 Programa General de Trabajo. Se proporciona Diagrama de Gantt con la calendarización de las actividades del aprovechamiento forestal. Para efectos del presente Documento técnico Unificado, su vigencia será de dos ciclos de cortas de 5 años cada corta, en este periodo todas las anualidades serán de intervención tanto para diámetros menores como para diámetros mayores. El monitoreo se hará al inicio del trimestre en la anualidad que se encuentre en ejercicio y en las áreas intervenidas con la finalidad de ir midiendo los efectos de la aplicación del tratamiento silvícola. Los volúmenes a extraer por anualidad en los ciclos de corta se proporcionan en el cuadro siguiente, donde es conveniente señalar que para efectos de tramitar la documentación de transporte se agrupan en el grupo tecnológico de comunes tropicales, el cual comprende las

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siguientes especies de las que se da cuenta de sus existencias reales por hectárea en el presente documento técnico unificado: Bak che' Bourreria pulchra, Beek Ehretia tinifolia, Beel siinik che' Alvaradoa amorphoides, Bojom Cordia alliodora, Boob Coccoloba spicata, Boob ch'iich Coccoloba barbadensis, Box kaatsim Acacia gaumeri, Box siliil Diospyros albens, Cantemoc Acacia angustissima, Chak ya' Manilkara achras, Chaka' Bursera simaruba, Chakte' Caesalpinia violácea, Chimay Acacia pennatula, Choobenche' Trichilia arbórea, Chukum Pithecellobium albicans, Chum Cochlospermum vitifolium, Ele'muy Malmea depressa, Guaya Talisia olivaeformis, Jabin Piscidia piscipula, Jool Hampea trilobata, K'aanchunuup Thouinia paucidentata, K'aan lool Senna racemosa, k'anasin Lonchocarpus rugosus, K'as kaat Luehea speciosa, Katzin Mimosa bahamensis, Kicuche Apoplanesia paniculata, Ki'is Gyrocarpus americanus, Kitamche' Caesalpinia gaumeri, Lu'umche' Karwinskia calderoni, Na'apche' Cordia curassavica, Pa'saak' Simarouba glauca, P'e'eskutz Croton glabellus, Pichi che' Psidium sartorianum, Pomol che' Jatropha gaumeri, Quiche Apoplanesia paniculata, Sabakche' Exostema caribaeum, Sakiitsa' Neomillspaughia emarginata, Sakloob Eugenia mayana, Sak’uitsilche' Citharexylum aff. Mucronatum, Silil Diospyros cuneata, Takinche' Caesalpinia yucatenensis, Ta'may Zuelania guidonia, Tasta'ab Guettarda combsii, Ta'ts'i' Neea psychotrioides, T'siits'ilche Gymnopodium floribundum, Ts'uts'uk Dyphysa carthagenesis, Tuhache Senna atomaria, Tzalam Lysiloma latisiliquum, Xcapooch Bumelia mayana, Xuul Lonchocarpus yucatanensis, Ya'ax ek' Pithecellobium leucospermum, Ya'ax niik Vitex gaumeri greenman, Yu'uy Casimiroa tetrameria.

UMM  Año 

Posibilidad  Volumen por infraestructura 

(m3VTA) 

Posibilidad + Volumen por infraestructura 

(m3 VTA) Superficie 

ha Especie  m3VTA 

I  1º  11.798  Comunes Tropicales  461.765 20.959  482.724

II  2º  9.387  Comunes Tropicales  367.400 23.988  391.389

III  3º  11.958  Comunes Tropicales  468.028 25.879  493.906

IV  4º  11.448  Comunes Tropicales  448.067 22.626  470.693

V  5º  10.802  Comunes Tropicales  422.783 12.118  434.900

VI  6º  11.025  Comunes Tropicales  431.511 13.163  444.673

VII  7º  9.914  Comunes Tropicales  388.027 20.630  408.657

VIII  8º  12.876  Comunes Tropicales  503.957 20.266  524.224

IX  9º  10.728  Comunes Tropicales  419.886 33.358  453.245

X  10º  10.644  Comunes Tropicales  416.599 15.511  432.109

Total*  110.58  4,328.022 208.499  4,536.521

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Cuadro 2. Programa General de Trabajo

Programa calendarizado de actividades del aprovechamiento forestal

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10

Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1.- Preparación del sitio a) Delimitación de las franjas de corta b) Marqueo del Arbolado c) Gestión de Documentación para acreditar la legal procedencia

2.- Operación a) Apertura de brechas cortafuego

b) Derribo

c) Desrame y troceo

d) Acarreo y arrime

e) Carga

f) Transporte

g) Descarga h) Repoblación de claros sin regeneración natural i) Transformación (incluye carga de horno, carbonización, Descarga de horno)

j) Envasado de carbón k) Carga de transporte de carbón

3.- Mantenimiento a) Limpieza de brechas cortafuego b) Chapeo de repoblación forestal en áreas de corta

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Programa calendarizado de actividades del aprovechamiento forestal

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10

Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

d) Informes periódicos e) Aplicación de medidas de mitigación ambiental

f) Monitoreo ambiental                                                                                

5.- Abandono del sitio

Se abandona sitio por durante 30 años para que la vegetación vuelva alcanzar su madurez.

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II.2.1.1 Estudios de campo y de gabinete.  

a) Material aerofoto gráfico. El análisis se realizó respecto de los tipos de vegetación y uso de suelo, realizado mediante la fotointerpretación y digitalización de imágenes de satélite espectrales de imágenes GOOGLE EARTH 2008, con una escala de 1:25 000.Corroborando datos en campo, y verificando la información obtenida según los datos del Inventario Nacional Forestal.

b) Diseño de muestreo utilizado. El estudio Dasométrico, se realizó en una superficie de 120-35-90 hectáreas, para la evaluación del recurso forestal se diseñó un Modelo: Sistemático.

c) Número total de sitios muestreados. Se levantaron 66 sitios de muestreos. Para el levantamiento se hizo uso del material y herramientas siguientes: 2 machetes 2 Tablas para escribir Lápices 2 Cintas diamétricas Pistola haga Cinta métrica 2 navegadores GPS.

d) Forma de los sitios.

La forma de los sitios de muestreo fueron rectangulares.

e) Tamaño de los sitios expresada en metros cuadrados. El tamaño de los sitios muestreados son de 1,000 m2 (100 x 10 metros) ubicados a cada 50 metros entre cada sitio, y 100 metros entre líneas. 100 metros ------------------------------- Línea central del sitio ----------------------------- 10 metros

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Representación de los sitios, distribución, orientación y dimensiones

f) Intensidad de muestreo en porcentaje. El Programa de inventario se llevó a cabo en una superficie de 120-35-90hectáreas en donde se inventariaron 66 sitios rectangulares de 1000 m2. Con una intensidad de muestreo de 5.48%.

g) Confiabilidad de muestreo.

A nivel predial. La confiabilidad mínima del 95%, establecida en el Reglamento de la NOM-152- SEMARNAT-2006 únicamente deberá cumplirse para el nivel predial. El tamaño de muestra, de acuerdo a la variabilidad determinada en el muestreo, para la variable volumen se estimó con la siguiente fórmula:

2

22

E

stn

Dónde: n = El tamaño óptimo de muestra. t2(n-1)(α/2) = Valor elevado a cuadrado de t de Student. s2 = Varianza de la muestra. E = Máximo error de muestreo permisible (10%).

Tamaño de muestra para volumen de total. Para el predio se obtuvo la siguiente información para el volumen de fuste total, que son necesarios para estimar el tamaño de muestra:

Sitio 100 mts.

50 mts.

100.7° Azimut

280.7° Azimut

100 mts.

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Memoria de cálculo para estimar tamaño de muestra para el predio “Haltun Cab No. Dos”, ubicado en el Municipio de Tekax, Yucatán.

Variables Área Basal

Promedio 1.13

(S) Varianza 0.1530

Desviación Estándar 0.3942

T Student 1.6686

T2 2.7842

E (error) 0.1126 E2 0.0127 n= 34

n= 2.7842 X (0.1530)2 =34 Número de sitios necesarios

0.0127 El tamaño de muestra, de acuerdo a la variación del Área Basal (AB) del pre-muestreo, calculado al 95% de confiabilidad y con un máximo de 10% de error permisible, el número mínimo de sitios a levantar es de 34, por lo que para captar toda la variación del área inventariada se debieron haber levantado al menos ese número de sitios, también con este resultado podemos decir que la muestra hecha supera la necesidad al tener 66 sitios de muestreo, reforzado la confiabilidad.

h) El error de muestreo. - A nivel predial. El error de muestra, de acuerdo a la variabilidad determinada en el muestreo, para la variable volumen se estimó con la siguiente fórmula: Dónde: E% = Error de muestreo en Porcentaje. n = Número de sitios. t = Valor de t de Student. CV = Coeficiente (Desviación standar/Media)*100 -El error de muestreo para volumen de total.

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Memoria de cálculo para estimar error de muestreo para elpredio “Haltun Cab No. Dos”, ubicado en el Municipio de Tekax, Yucatán.

Variables Área BasalMedia 1.13 Varianza 0.1530 Desviación estándar 0.3942 Coeficiente 34.99 t de studen 1.6686 Error permisible 10 Núm. de sitios de muestreo 66

E% 7.1871 De lo anterior, para volumen total y utilizando la fórmula indicada tenemos lo siguiente:

1.6686*(34.99) = 7.1871 Porcentaje Error 8.124 El error de muestreo, de acuerdo a Área Basal (AB) por sitio, del muestreo, con un máximo de 10% permisible, nos provee un resultado menor al permisible (7.1871%), lo que hace un deducción viable para el muestreo en cuestión, cumpliendo así con lo establecido en el Reglamento de la LGDFS. Memoria de cálculo. a) Método o Sistema de Planeación de Manejo a utilizar. El método propuesto de manejo es el sistema Matarrasa en franjas alternas, implica que, de conformidad con los usos y costumbres de la cultura maya, se puede utilizar por un ciclo agrícola el suelo para los cultivos básicos de subsistencia, posteriormente los terrenos se dejan regenerar de manera natural, por un mínimo de 40 años que será el tiempo establecido para el turno de las especies. Este es el camino para que la vegetación y fertilidad se recuperen. El sistema de matarrasa, requiere que esta se restituya. Por eso, en el largo plazo, el sistema Matarrasa en franjas alternas es conservador de los recursos naturales. b) Formulas y modelos. Calculo del Área Basal. Para el cálculo del área basal se utilizó la fórmula que es igual a la sumatoria del área normal de cada árbol, es decir: AB= Sumatoria (0.7854) (DN)2

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Dónde: AB= AREA BASAL en metros cuadrados por hectárea. DN= Diámetro normal (a 1.30 cm de la superficie). Calculo del Volumen. Se calculó mediante hoja de cálculo, empleando el programa Excel (se anexa en electrónico –CD- tanto los datos del inventario por sitio y por especie). Fórmulas utilizadas para calcular el volumen. Área basal = (g) = π x r2 Dónde: π = Pi (3.141593) r= Radio Porcentaje de ramas = HFL / HT Dónde: HFL= Altura fuste limpio HT= Altura Total

Vol. Fustal = AB x HFL x C.F. AB= Área Basal HFL= Altura fuste limpio C.F. CoeficienteMórfico (0.55 =55%) Volumen de Ramas: =Vol. Fustal x % ramas VTA (Volumen Total Árbol) =Vol. Fustal + Vol. de Rama

c) Secuencia y desarrollo del cálculo por unidad mínima de manejo y por especie. Se anexa, Cuadro 1; como lo establece el Instructivo Para la Elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal. d) Justificación del uso de las fórmulas y modelos. La medición de las dimensiones de los árboles, a su vez, debe considerar a cada dimensión por separado para, finalmente, de la complementación de esas dimensiones conocer el volumen de madera que cada árbol contiene. Por otra parte, no siempre es el volumen la dimensión de interés, sino que pueden serlo otras como la altura total, alguna altura parcial, el área basal, etcétera. A continuación se señala la justificación del uso de las fórmulas y modelos las fórmulas utilizadas. Medición de Secciones (Área Basal). Convencionalmente, el área de la sección transversal tomada a 1.3 m de altura en un fuste, o sea a la altura del diámetro normal, se denomina “área basal” y se representa con la letra g minúscula. A la suma de las áreas basales de los árboles en una hectárea se le llama área basal total y se representa con la letra G mayúscula expresada en m2/ ha.

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Tratándose del área basal o del área de cualquier sección transversal se pueden presentar los casos ya mencionados en la medición del diámetro. Usualmente se asume que la forma de la sección es circular y se calcula basándose en el diámetro. En las expresiones siguientes se tiene: C = circunferencia, d = diámetro r = radio Sc = Superficie del círculo

Sección transversal circular con elementos para el cálculo de superficie.

Sc =π�r2= 3.1416 �r2

De otra manera:

En medición forestal es común referirse al diámetro, por lo que se utiliza la última expresión de la fórmula anterior. Cubicación de Árboles. Los troncos de los árboles cuyo crecimiento no ha sido perturbado por causas exteriores tienden a tomar una forma regular o simétrica, de tal modo que sueje resulta sensiblemente rectilíneo, su sección transversal más o menos circular y en su conjunto pueden asemejarse a cuerpos geométricos generados por la rotación de una línea alrededor de un eje situado en el mismo plano. Conocida la ecuación de esta línea generatriz, resulta fácil determinar el volumen del tronco o fuste de que se trate. Sin embargo, la forma de los troncos está sujeta a una gran cantidad de factores y varía no sólo de una especie a otra sino dentro de la misma especie. No obstante lo anterior, la experiencia nos ha enseñado que si la forma delos troncos es tan variable y difícil de traducir en ecuaciones sencillas y de utilidad práctica cuando se les considera en toda su longitud, es más constante y sencilla refiriéndola a porciones pequeñas de los mismos, las cuales pueden asimilarse con mayor o menor exactitud, según el caso, a formas geométricas perfectamente definidas, cuyo volumen es de fácil determinación. Se llaman, en consecuencia, tipos dendrométricos a los cuerpos geométricos que se asemejan a los troncos o fustes de los árboles para determinar su volumen. Naturalmente estos troncos o fustes nunca tienen la forma de un cuerpo geométrico perfecto, pero a pesar de ello en muchos casos se recurre a los tipos dendrométricos para investigar el volumen de los troncos. Los tipos dendrométricos que en la práctica se asemejan a los troncos de los árboles para proceder a su cubicación son cuerpos geométricos generados por la rotación de una línea sobre su eje.

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Fórmula general para determinar el Volumen de los paraboloides de

Revolución. La asignación de valores de “n” de 0 a 3, en la ecuación general de las parábolas y la graficación de una serie de valores de x e y obtenidos a partir de ella, nos genera diferentes parábolas (Figura 68), las cuales, al rotar en torno al eje de las “X” generan los siguientes paraboloides de revolución conocidos como tipos dendrométricos.

Valor de “n” Paraboloide de revolución 0 Cilindro

1 Paraboloide apolónico 2 Cono

3 Neiloide Parábolas generadas al graficar valores x e y obtenidos con diferentes valores del exponente “n”. Los fustes de los árboles normalmente no adoptan la forma de un tipo dendrométrico en toda su longitud, pero es posible identificar a éstos o a sustruncados, en segmentos del fuste. Cilindro. Cuando n = 0, la ecuación de la línea generatriz nos da y2 = A x0 = A. Esta ecuación corresponde a un sistema de dos rectas paralelas (ab y cd), equidistantes del eje X, que al girar sobre él generan un cilindro de revolución, cuyo volumen podemos obtenerlo aplicando la fórmula general, siendo x = h la distancia entre el eje Y, y un plano que corta al cuerpo a dicha distancia.

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O sea el producto de la superficie de la base por la altura. En este caso se determinó utilizar el cilindro en virtud de no contarse con tablas de volumen establecidas para la región. El grado de precisión en la cubicación de fustes apeados por los procedimientos generales depende fundamentalmente de la medida en que los fustes se parezcan a los tipos dendrométricos. Para esto, conviene tener presente que el eje de los fustes no siempre es rectilíneo, aunque puede tomarse como tal el de porciones pequeñas de los mismos, debido a que su radio de curvatura es muy grande. Por otra parte, los fustes o trozos no tienen en la práctica la forma de los tipos dendrométricos en los que se basa su cubicación, cometiéndose por este motivo un error cuya magnitud varía con la longitud del fuste o de las trozas, disminuyendo a medida que la longitud es más pequeña. Por último, hay que tomar en cuenta que la forma de los fustes y de las trozas no permanece constante en toda su longitud sino que varía de un punto a otro de los mismos; esta variación se reduce a medida que la longitud de las trozases más pequeña. Coeficiente Mórfico. Un indicador numérico de la forma de los fustes de los árboles es el coeficiente mórfico, entendiéndose como tal a la relación existente entre el volumen real de un fuste y el volumen de un cuerpo geométrico convencional que puede ser el cilindro, el paraboloide apolónico, el cono, etc., de la misma base que el área basal del árbol y de su misma altura.

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Usualmente, al calcular los coeficientes mórficos, se toma como denominador el volumen del cilindro calculado en función del diámetro normal y de la altura del árbol, y como numerador el volumen del árbol determinado por cualquiera de los procedimientos recomendados para dar las cubicaciones exactas Conocidos estos dos volúmenes es fácil el cálculo del coeficiente mórfico. Los coeficientes mórficos pueden referirse al fuste únicamente o al árbol completo (fuste y copa), aunque los más comúnmente usados son los que se refieren únicamente al fuste. El valor de estos coeficientes mórficos, tratándose de fustes, generalmente es menor que la unidad. Conociendo el coeficiente mórfico de un fuste, su volumen se determina fácilmente multiplicando el volumen del cilindro de la misma longitud que el fuste y de base igual a la sección del fuste a 1.30 m, por el coeficiente mórfico.

VR =VC �CM

Referencias bibliográficas: - Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicas. Subsecretaria de Desarrollo y Fomento

Agropecuario y Forestal. Manual sobre principios, métodos y aparatos para toma de datos de un Inventario Forestal. SARH. SF. 1982.

- Carlos Francisco Romahn De La Vega; Hugo Ramírez Maldonado. Dendrometría.

Chapingo, México. Agosto 2005. e) Secuencia de cálculos para la estimación de la confiabilidad y error de muestreo. Se anexa Cuadro 2; como lo establece el Instructivo Para la Elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal.

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f) En el caso de sistema silvícola de bosque regular, el procedimiento de obtención del ciclo de corta y del turno determinado.

No aplica por tratarse de selvas tropicales. g) Procedimiento de obtención del incremento. No aplica por tratarse de selvas tropicales. h) Procedimiento para calcular la intensidad de corta. No aplica por tratarse de selvas tropicales. Derivado de la memoria de cálculo:

a) Existencias. Se anexa el Cuadro 3; como lo establece el Instructivo Para la Elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal. Cuadro 3.- Comparativo de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados

anteriormente. Unidad

Mínima de Manejo (1)

Tratamiento por Aplicar en el presente Ciclo de Corta Anterior

Tratamiento (2) Unidad de medida* (3) Meta (4)

NO APLICA

b) Resumen de existencias.

Cuadro 4.- Resumen de existencias

Especie  Existencias reales  Posibilidad  Residuales

Nombre Comun  Nombre Cientifico  (m3 VTA)  (m3 VTA)  (m3 VTA)      

Bak che'  Bourreria pulchra  73.039 73.039  ‐ 

Beek  Ehretia tinifolia  4.648 4.648  ‐ 

Beel siinik che'  Alvaradoa amorphoides    87.392 87.392  ‐ 

Bojom   Cordia alliodora     4.757 4.757  ‐ 

Boob  Coccoloba spicata  329.761 329.761  ‐ 

Boob ch'iich'  Coccoloba barbadensis     22.301 22.301  ‐ 

Box kaatsim  Acacia gaumeri     20.409 20.409  ‐ 

Box siliil  Diospyros albens  2.827 2.827  ‐ 

Cantemoc  Acacia angustissima  16.250 16.250  ‐ 

Chak ya'  Manilkara achras  8.516 8.516  ‐ 

Chaka'  Bursera simaruba     1,145.472 1,145.472  ‐ 

Chakte'  Caesalpinia violacea  2.063 2.063  ‐ 

Chimay  Acacia pennatula   21.423 21.423  ‐ 

Choobenche'  Trichilia arborea  4.339 4.339  ‐ 

Chukum  Pithecellobium albicans  277.805 277.805  ‐ 

Chum  Cochlospermum vitifolium    132.913 132.913  ‐ 

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Especie  Existencias reales  Posibilidad  Residuales

Nombre Comun  Nombre Cientifico  (m3 VTA)  (m3 VTA)  (m3 VTA)      

Ele'muy  Malmea depressa  0.521 0.521  ‐ 

Guaya  Talisia olivaeformis  2.817 2.817  ‐ 

Jabin  Piscidia piscipula      481.943 481.943  ‐ 

Jool  Hampea trilobata  16.979 16.979  ‐ 

K'aan chunuup   Thouinia paucidentata     180.697 180.697  ‐ 

K'aan lool  Senna racemosa     4.194 4.194  ‐ 

k'anasin  Lonchocarpus rugosus  69.872 69.872  ‐ 

K'as kaat  Luehea speciosa    17.056 17.056  ‐ 

Katzin  Mimosa bahamensis      4.460 4.460  ‐ 

Kicuche  Apoplanesia paniculata    12.883 12.883  ‐ 

Ki'is  Gyrocarpus americanus     6.033 6.033  ‐ 

Kitam che'  Caesalpinia gaumeri     6.728 6.728  ‐ 

Lu'umche'  Karwinskia calderoni  2.097 2.097  ‐ 

Na'ap che'  Cordia curassavica  4.531 4.531  ‐ 

Pa'saak'  Simarouba glauca  27.050 27.050  ‐ 

P'e'eskutz  Croton glabellus  7.316 7.316  ‐ 

Pichi che'  Psidium sartorianum  50.370 50.370  ‐ 

Pomol che'  Jatropha gaumeri  12.100 12.100  ‐ 

Quiche  Apoplanesia paniculata    12.883 12.883  ‐ 

Sabak che'  Exostema caribaeum  4.606 4.606  ‐ 

Sak iitsa'  Neomillspaughia emarginata    1.163 1.163  ‐ 

Sak loob  Eugenia mayana  29.967 29.967  ‐ 

Sak uitsil che'  Citharexylum aff. mucronatum 36.360 36.360  ‐ 

Silil  Diospyros cuneata  130.813 130.813  ‐ 

Takinche'  Caesalpinia yucatenensis  4.882 4.882  ‐ 

Ta'may  Zuelania guidonia  2.955 2.955  ‐ 

Tasta'ab  Guettarda combsii  35.442 35.442  ‐ 

Ta'ts'i'  Neea psychotrioides  48.863 48.863  ‐ 

T'siits'ilche  Gymnopodium floribundum  124.827 124.827  ‐ 

Ts'uts'uk  Dyphysa carthagenesis  8.903 8.903  ‐ 

Tuhache  Senna atomaria     13.198 13.198  ‐ 

Tzalam  Lysiloma latisiliquum     649.734 649.734  ‐ 

Xcapooch  Bumelia mayana  2.477 2.477  ‐ 

Xuul  Lonchocarpus yucatanensis  80.102 80.102  ‐ 

Ya'ax ek'  Pithecellobium leucospermum   47.690 47.690  ‐ 

Ya'ax niik  Vitex gaumeri greenman  26.511 26.511  ‐ 

Yu'uy  Casimiroa tetrameria  5.086 5.086  ‐ 

      4,328 4,328  ‐ 

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c) Densidades e incrementos.

Cuadro 5. Densidades e incrementos.

Unidad mínima de Manejo 

Sup. (ha) No. de 

árboles /ha Area Basal (m2/ha) 

Tiempo de Paso (años) 

I.C.A. (m3/ ha/ año) 

I.M.A. (m3/ ha/ año) 

I  11.798  822.27  11.3061  N.A: 

II  9.387  822.27  11.3061  N.A: 

III  11.958  822.27  11.3061  N.A: 

IV  11.448  822.27  11.3061  N.A: 

V  10.802  822.27  11.3061  N.A: 

VI  11.025  822.27  11.3061  N.A: 

VII  9.914  822.27  11.3061  N.A: 

VIII  12.876  822.27  11.3061  N.A: 

IX  10.728  822.27  11.3061  N.A: 

X  10.644  822.27  11.3061  N.A: 

Suma  110.58 

Descripción de los sistemas silvícolas. La descripción de los sistemas silvícolas, consistentes en la fundamentación básica para el manejo del recurso sin el decremento de su capacidad de regeneración, conforme a lo siguiente:

a) Sistema silvícola a utilizar: El sistema silvícola a utilizar en el predio es de Bosque irregular.

b) Justificación del sistema silvícola. Por tratarse de una masa forestal heterogenea y multietanea, la apertura de claros en fajas alternas constantes favorece la regeneración natural de las especies tolerantes. La franja alterna de protección, disminuye el riesgo de incendios, enfermedades y ataque de insectos. En el sistema Matarrasa en franja alternas, pudiera parecer un sistema agresivo en el momento en que se realiza el aprovechamiento, no obstante cuando se observa todo el sistema, cuyo ciclo ideal se compone de un año de cultivo y cuarenta (40) de barbecho (turno), se comprende que a la larga es conservador de la selva, porque su existencia depende de ella. Este es el camino para que la vegetación y fertilidad se recuperen. El sistema de matarrasa, requiere que esta se restituya. Por eso, en el largo plazo, el sistema Matarrasa en Franjas Alternas es conservador de los recursos naturales. Desde el punto de vista silvícola, una selva, puede renovarse a través de regeneración ya sea natural o inducida, o bien una combinación de ambas, que se conoce como regeneración mixta.

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En el caso de una regeneración inducida, esta se realiza a través de promover la producción de semilla, abrir el dosel de copas de la masa y darle un cierto grado de cultivo de al suelo. La caída y descomposición de la biomasa aérea permite mejorar la fertilidad de las franjas. La regeneración natural de las especies tiene un papel importante, se recupera la abundancia arbórea por la lluvia de semilla dispersada por el viento, aves, mamíferos, inclusive el hombre. CARACTERISTICAS DE LAS ESPECIES.-Las especies difieren en sus necesidades ecológicas en cuanto a recursos ambientales tales como nutrientes del suelo, agua y luz. Las especies arbóreas también varían en otros aspectos, a saber sus tasas de crecimiento, tiempo de vida, producción de semillas y forma decrecimiento. El conocimiento de dichas diferencias es esencial para el manejo los bosques tropicales que se caracterizan por su diversidad de especies. No obstante, sería difícil maneja específicamente cada una de las especies del bosque. Por consiguiente, las especies generalmente se organizan en grupos, de acuerdo a sus semejanzas en cuanto a requerimientos ambientales. Dichos grupos de especies arbóreas se denominan “gremios ecológicos”. Una de las características ecológicas que se usa como variable indicadora en la formación de gremios ecológicos es la tolerancia a la sombra. En general, la tolerancia a la sombrase vincula con el estado de sucesión. Los árboles que aparecen al inicio de la sucesión ecológica (inmediatamente después de producirse alteraciones) generalmente son intolerantes a la sombra, razón por la que no aparecen en sotobosques sombríos. Dichas plantas pertenecen al gremio ecológico de las “pioneras” o “heliófitas”. Por otra parte, existen plantas que tienen cierta tolerancia a la sombra y no requieren de grandes alteraciones para regenerarse. Estas forman parte del gremio ecológico de las plantas “no pioneras” o “esciófitas”. Es importante señalar que si bien las esciófitas son tolerantes a la sombra, esto no implica necesariamente que dichas plantas sean intolerantes a la luz solar. La mayoría de las esciófitas crecen mejor con iluminación total del sol. No obstante, las esciófitas son menos comunes, inicialmente, en estos hábitats alterados e iluminados por el sol, puesto que las heliófitas generalmente se establecen y compiten de forma más efectiva en estas condiciones. En el siguiente cuadro se describen las características generales de las heliófitas y esciófitas.

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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESPECIES PIONERAS Y NO PIONERAS EN BOSQUES TROPICALES La utilidad de los gremios ecológicos se deriva de su capacidad para resumir información sobre los requerimientos de las especies arbóreas en los bosques manejados, a fin de facilitar la determinación de tratamientos silviculturales. Por ejemplo, si la mayoría de las especies de un bosque manejado son heliófitas, se necesitarán grandes aperturas del dosel para brindar suficiente luz para su regeneración. Estas condiciones se pueden ofrecer mediante un aprovechamiento de alta intensidad y, quizás, aplicando tratamientos adicionales que proporción en suelo abierto para la germinación de dichas especies o control de la vegetación competidora en los años posteriores al aprovechamiento para mantener ambientes abiertos e iluminados. Cuadro 6. Listado de especies presentes en el predio, su porcentaje de existencias, condición de tolerancia.

No. Especie Existencias %

Nombre Común Nombre Científico Esciofitas Helofitas1 Bak che' Bourreria pulchra 1.69% 

2 Beek Ehretia tinifolia 0.11% 

3 Beel siinik che' Alvaradoa amorphoides 2.02%

4 Bojom   Cordia alliodora 0.11%    

5 Boob Coccoloba spicata 7.62%

6 Boob ch'iich' Coccoloba barbadensis 0.52%

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No. Especie Existencias %

Nombre Común Nombre Científico Esciofitas Helofitas7 Box kaatsim  Acacia gaumeri 0.47% 

8 Box siliil  Diospyros albens 0.07%

9 Cantemoc  Acacia angustissima 0.38%    

10 Chak ya'  Manilkara achras    0.20%

11 Chacah Bursera simaruba 26.47%

12 Chacte' Caesalpinia violácea 0.05% 

13 Chimay Acacia pennatula 0.49%

14 Choobenche'  Trichilia arbórea 0.10%    

15 Chucum Pithecellobium albicans 6.42%

16 Chum Cochlospermum vitifolium 3.07%

17 Ele'muy  Malmea depressa    0.01%

18 Guaya  Talisia olivaeformis 0.07% 

19 Ja`abin Piscidia piscipula 11.14%

20 Jool  Hampea trilobata    0.39%

21 k´aan chunuup Thouinia paucidentata 4.18%

22 K'aan lool  Senna racemosa 0.10%    

23 k'anasin  Lonchocarpus rugosus 1.61%    

24 K'as kaat  Luehea speciosa    0.39%

25 Katzin  Mimosa bahamensis    0.10%

26 Kicuche  Apoplanesia paniculata 0.30%    

27 Ki'is  Gyrocarpus americanus    0.14%

28 Kitam che' Caesalpinia gaumeri 0.16%

29 Lu'um che' Karwinskia calderoni 0.05% 

30 Na'ap che'  Cordia curassavica 0.10% 

31 Pa'saak'  Simarouba glauca    0.62%

32 P'e'eskutz  Croton glabellus 0.17%    

33 Pichi che' Psidium sartorianum 1.16% 

34 Pomolche Jatropha gaumeri 0.28%

35 Quiche  Apoplanesia paniculata 0.30%

36 Sabak che' Exostema caribaeum 0.11% 

37 Sak iitsa` Neomillspaughia emarginata 0.03%

38 Sak loob Eugenia mayana 0.69%

39 Sak uitsil che` Citharexylum aff. Mucronatum 0.84% 

40 Silil Diospyros cuneata 3.02%

41 Takinche'  Caesalpinia yucatenensis    0.11%

42 Ta'may  Zuelania guidonia 0.07%    

43 Tasta'ab  Guettarda combsii    0.82%

44 Ta`tsi Neea psychotrioides 1.13% 

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No. Especie Existencias %

Nombre Común Nombre Científico Esciofitas Helofitas45 T'siits'ilche  Gymnopodium floribundum 2.88%

46 Ts'uts'uk Dyphysa carthagenesis 0.21%

47 Tuhache  Senna atomaria    0.30%

48 Tzalam Lysiloma latisiliquum 15.01%

49 Xcapooch  Bumelia mayana 0.06%    

50 Xu'ul Lonchocarpus yucatanensis 1.85%

51 Ya`ax ek` Pithecellobium leucospermum 1.10% 

52 Yax niik Vitex gaumeri greenman 0.61%

53 Yu'uy Casimiroa tetrameria 0.12% 

TOTAL 9.88% 90.12%

Como se observa, el 90.12%de las existencias de las especies del predio bajo manejo son heliófitas, se necesitarán grandes aperturas del dosel para brindar suficiente luz para su regeneración. Por lo tanto estas condiciones se ofrecen mediante el aprovechamiento de matarrasa en franjas alternas, aplicando tratamientos adicionales que proporción en suelo abierto para la germinación de dichas especies o control de la vegetación competidora en los años posteriores al aprovechamiento para mantener ambientes abiertos e iluminados. ESTRUCTURA DE EDADES Y DIAMETROS.-A continuación se presenta la gráfica de distribución por categoría diamétricas en el total del predio. Grafica 1. Distribución por categoría Diamétricas en el total del predio.

1,333 

2,496 

852 

371 

194 132 

44 

 1

 10

 100

 1,000

 10,000

Distribución por Categoría Diametrica

5

10

15

20

25

30

35

45

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A continuación se presenta el cuadro del concentrado del total de árboles, por categoría diamétricas en el total del predio. Cuadro 7. Árboles por hectárea por Categoría Diamétricas en el total del predio.

Categoría Dimétrica No. de árboles (%) 5 201.97 24.56%

10 378.18 45.99% 15 129.09 15.70% 20 56.21 6.84% 25 29.39 3.57% 30 20.00 2.43% 35 6.67 0.81%

45 0.76 0.09%

822.27 100% TOLERANCIA A LA LUZ.-Es importante recordar que los gremios ecológicos son grupos artificialmente creados y que, en realidad, las especies arbóreas varían en una progresión continua de tolerancia a la sombra. Por ejemplo, tanto los Huarumbos (Cecropia sp.) como la Caoba (Swietenia macrophylla) son heliófitas, pero difieren considerablemente en su grado de tolerancia a la sombra, así como en otras características ecológicas. De igual forma, se debe señalar que las especies consideradas esciófitas varían también en el grado de tolerancia a la sombra. Muchas esciófitas son parcialmente tolerantes a la sombra. Sus plántulas pueden germinar y sobrevivir bajo el dosel del bosque por períodos cortos de tiempo, pero dependerán de la pronta formación de claros para continuar su crecimiento hacia el dosel. Estas especies generalmente se denominan “especialistas de claros”. Otras especies esciófitas son mucho más tolerantes a la sombra y pueden sobrevivir varios años, llegando a crecer, florecer y producir semillas en el sotobosque. En el siguiente cuadro se describe una clasificación más detallada de gremios ecológicos, que va más allá de la división en pioneras y no pioneras, y en la cual se incorporan las diferencias anteriormente señaladas. Cabe notar que la mayor parte de las especies comerciales valiosas son heliófitas durables. Estas especies tienen tasas de crecimiento suficientemente lentas para la formación de maderas durables, pero han evolucionado obteniendo características morfológicas necesarias para un rápido ascenso al dosel, entre las cuales está el desarrollo de fustes rectos y largos sin ramificaciones. Dichas características hacen que éstas sean especies maderables idóneas. En cuanto a las esciófitas, vale indicar que existen relativamente pocos ejemplos de verdaderas esciófitas totales. La mayoría de las especies requieren cierta alteración durante su ciclo de vida, a fin de sobrevivir y reproducirse. Para garantizar la regeneración o aumentar el crecimiento de las especies comerciales establecidas, generalmente es necesario aplicar tratamientos silviculturales, aparte del aprovechamiento, a fin de incrementar la disponibilidad de luz o crear micro-sitios alterados aptos para la regeneración de las especies valiosas intolerantes a la sombra.

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En el presente caso con el método de manejo de Matarrasa en Franjas Alternas, garantizamos que la disponibilidad de luz para garantizar la regeneración de dichas especies es la adecuada y necesaria. Aparentemente los bosques son estáticos, sin embargo éstos se encuentran en estado constante de cambio. Los árboles, al envejecer, se debilitan por el ataque de enfermedades o la sobrecarga de epífitas y bejucos. Por consiguiente, éstos se hacen más vulnerables a caídas por acción del viento, roturas de la copa o rajaduras del fuste. Cuando un árbol cae naturalmente o es aprovechado, se abre el dosel del bosque, causando cambios ambientales en la parte inferior del bosque. Normalmente, un 1 a 5% del dosel se abre cada año por la caída de árboles. Si bien el bosque parece inalterado en general, la formación constante de claros brinda la oportunidad para que nuevos árboles se eleven hacia el dosel y para la continuidad de la existencia de especies pioneras dentro del bosque. Ocasionalmente, las alteraciones naturales o antropogénicas, como incendios, inundaciones, vientos intensos o brotes de plagas, causan la destrucción de grandes áreas del dosel y/o sotobosque. Es cada vez más evidente que estas grandes alteraciones naturales ocurren con mayor frecuencia que lo supuesto en el pasado. Al parecer, los bosques tienen capacidad para regenerarse después de dichas alteraciones, y la estructura y composición de los bosques que se observa actualmente es, en general, el resultado de estos grandes disturbios, así como de la mortandad anual causada por la caída individual de árboles. Existe la opinión general, entre las personas preocupadas por la conservación de los bosques, de que las grandes alteraciones no son naturales y tienen repercusiones negativas en la biodiversidad y otras funciones de los ecosistemas forestales. Por lo tanto, estas personas mantienen que la manipulación silvicultural de los bosques deberá minimizarse para evitar daños a los ecosistemas forestales. No obstante, se sabe que muchas de las especies maderables que se manejan en los bosques tropicales dependen de dichas alteraciones para su regeneración y que el uso de tratamientos silviculturales, para crear condiciones semejantes alas de los grandes disturbios, puede ser necesario si se espera mantener estas especies en las selvas del futuro. A continuación se presenta información relativa a las estrategias ecológicas y su calendario fenológico de algunas especies de la región de Quintana Roo, tomada del “Manual Técnico

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Forestal” de Manja Reuter, Christoph Schultz y Carlos Marrufo, del Acuerdo México – Alemania.

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CONDICIONES TOPOGRAFICAS.- Como ya se ha señalado anteriormente la topografía del predio es prácticamente plana, y con pendientes menores al 5 %, para referencia se muestra la porción de la carta topográfica relativa. ASPECTOS CULTURALES, ECONOMICOS Y SOCIALES.- Este sistema silvícola propuesto se ubica dentro el área de influencia de la cultura maya, la cual tiene una amplio conocimiento y cosmovisión, del manejo de sus recursos naturales, por lo tanto tiene su sustento y origen de propuesta de implementación para el manejo forestal, en las actividades que de manera tradicional y consuetudinaria, realizan los dueños y poseedores de los recursos forestales, como lo es la milpa. La milpa fue y ha sido el sistema productivo dominante, y mantuvo más gente que la que hay ahora en Yucatán. El método propuesto de manejo, implica que, de conformidad con los usos y costumbres de la cultura maya, se puede utilizar por un ciclo agrícola el suelo para los cultivos básicos de subsistencia, posteriormente los terrenos se dejan regenerar de manera natural, por un mínimo de cuarenta (40) años que será el tiempo establecido para el turno.

c) Justificación de los tratamientos complementarios. Eliminación de arbustos y hierbas. Es necesario realizar actividades complementarias e efecto de lograr la limpieza, es decir, eliminación de arbustos y hierbas que compiten agresivamente con las especies que pretenden llevarse al final del turno. La limpieza se refiere a los cortes que se realizan, generalmente a nivel del suelo, de todas las trepadoras y plantas dañinas a los árboles, maleza y arbustos del sotobosque. Esta operación busca remover las especies e individuos considerados como indeseables, para evitar su competencia por luz y nutrientes con las especies que interesan al silvicultor. Las especies trepadoras y parásitas tienen serios efectos sobre el incremento corriente anual, además de afectar la forma de los árboles con el estrangulamiento del tronco, también inciden en su sobrevivencia y en la consecuente producción de madera. Control de residuos. Es una de las actividades complementarias del aprovechamiento maderable, que consiste básicamente en el picado y esparcimiento de los desperdicios en el área de corta, de las franjas donde se lleve a cabo las cortas. Brecha cortafuego. Con el propósito de mantener libre de riesgo de incendios forestales el área bajo manejo forestal. Las especificaciones de las brechas cortafuego son las siguientes: Limpia de materiales combustibles ligeros y pesados en una brecha con un ancho de 3metros y una longitud de 4.970 km. En su construcción no se hará derribo de árboles, en el plano correspondiente se especifica la ubicación de las brechas; dichas brechas deberán abrirse antes o a más tardar al inicio de la temporada de incendios forestales (enero–marzo) del primer año de ejercicio del aprovechamiento forestal.

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Método de identificación y sus especificaciones. Para identificar el arbolado que será seleccionado para su extracción se utilizará pintura amarilla aplicada en la base del árbol, misma que permanecerá visible una vez realizado el corte, sobre la base de la pintura amarilla, se aplicará plantilla con letras en color negro e iníciales BIOFOR, de la persona moral prestadora de servicios técnicos forestales que elabora y ejecuta el presente documento. II.2.2 Preparación del sitio. Delimitación de áreas de corta. Consiste en la delimitación física del área de corta en ejercicio conforme a la planeación establecida en el DTU. Se procederá a la apertura de una brecha angosta 1 m. que permita delimitar claramente el área de intervención, amojonar sus vértices y colocar avisos que la identifiquen plenamente. Marqueo. Consiste en la selección individual de los árboles que serán objeto de corte, aplicando el método de marque especificado en el presente documento técnico unificado, en campo se ejecutará conforme a las franjas seleccionadas de corta previamente establecidas en este documento. La información recabada será procesada y los resultados se plasmarán en el Informe de Marqueo para la gestión de la documentación para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto. Obras de apoyo al proyecto. El proyecto no comprende la construcción de campamentos, oficinas, comedores, instalaciones sanitarias, regaderas, obras de abastecimiento y almacenamiento de combustible. Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo. No se realizará ningún tipo de reparación de maquinaria y equipo dentro de las áreas de corta, de ser necesario aquella maquinaria o equipo que lo requiera, será trasladada hasta la localidad de Ticum donde se harán las reparaciones necesarias, sitio en el que se tendrán las precauciones para prevenir los impactos que pudieran generarse por derrames accidentales de aceites y partes usadas de la maquinaria. Apertura, construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de caminos.

a) Tipos de caminos existentes para la ejecución del documento técnico unificado y el transporte de las materias primas forestales.

Tipo de camino. El tipo de camino que hay en la superficie del área de aprovechamiento es camino secundario.

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Longitud total de cada tipo de camino. Camino secundario: 0.32 km. Densidad por tipo de caminos dentro del predio. Camino secundario: 0.0027 km/ha.

b) Acciones de mantenimiento y rehabilitación de caminos que se realizarán dentro del predio.

Programación estimada. Los caminos utilizados en la actividad forestal, son susceptibles de deterioro principalmente por efectos del agua, por lo anterior, durante el periodo de vigencia del programa de manejo, se realizaran mantenimiento de los caminos anualmente. Tipo de camino. Camino secundario. Descripción de las acciones de mantenimiento. Dadas las condiciones de topografía casi plan, las principales acciones de mantenimiento únicamente se refieren a realizar un chapeo lateral en temporada de secas, y al bacheo (relleno con material) de aquellas superficies afectadas por los temporales de lluvias y que requieran mantenimiento, para que la superficie de rodamiento sea adecuada. Longitud de caminos a mantener. El camino que se mantendrá será de una longitud de 320 metros (0.32 km.), que es el camino interno que ya existe, tal como se establece en el plano respectivo.

c) Construcción y ampliación de caminos. Cuadro 8.- Construcción y ampliación de caminos

Área de

Corta

Unidad Mínima de

Manejo (UMM)

Tipo de Camino Tipo de Obra

Longitud del Camino en la UMM

(Km)

Superficie Afectada

(ha)

Volumen a Remover (m3 VTA)

Programación Mes/año

1 I

No Aplica No Aplica

‐  ‐  ‐ 

No Aplica

2 II ‐  ‐  ‐ 

3 III ‐  ‐  ‐ 

4 IV ‐  ‐  ‐ 

5 V ‐  ‐  ‐ 

6 VI ‐  ‐  ‐ 

7 VII ‐  ‐  ‐ 

8 VIII ‐  ‐  ‐ 

9 IX ‐  ‐  ‐ 

10 X ‐  ‐  ‐ 

Totales  ‐  ‐  ‐ 

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d) Construcción de otra infraestructura.

Cuadro 9.- Construcción de otra infraestructura

Area de Corta 

Unidad Mínima de Manejo 

Tipo Infraestructura 

Superficie afectada (ha)

Volumen a remover (m3VTA) 

Programación Mes/año 

1  I 

No Aplica 

2  II 

3  III 

4  IV 

5  V 

6  VI 

7  VII 

8  VIII 

9  IX 

10  X 

Subtotal  ‐  ‐ 

Total  ‐  ‐ 

II.2.4 Etapa de operación y mantenimiento.

a) Posibilidad anual se presentará en orden cronológico a través del plan de cortas.

Se anexa, cuadro 6; como lo establece el Instructivo Para la Elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal.

b) Resumen de la posibilidad anual.

Cuadro 10.- Resumen de la posibilidad anual. Área de Corta Núm. 

Posibilidad  Volumen por infraestructura 

(m3 VTA) 

Posibilidad + Volumen por infraestructura (m3 

VTA) Especies por aprovechar 

Especie  m3VTA 

1 Comunes Tropicales 

461.765  ‐  461.765  Bourreria  pulchra,  Ehretia  tinifolia,  Alvaradoa amorphoides,    Cordia  alliodora,  Coccoloba spicata, Coccoloba barbadensis, Acacia gaumeri, Diospyros  albens,  Acacia  angustissima,  Manilkara  achras,  Bursera  simaruba, Caesalpinia violácea,  Acacia pennatula, Trichilia arbórea,  Pithecellobium  albicans, Cochlospermum  vitifolium,  Malmea  depressa, Talisia  olivaeformis,  Piscidia  piscipula,  Hampea trilobata,  Thouinia  paucidentata,  Senna racemosa,    Lonchocarpus  rugosus,  Luehea speciosa,  Mimosa  bahamensis,  Apoplanesia paniculata, Gyrocarpus americanus, Caesalpinia gaumeri,  Karwinskia  calderoni,  Cordia 

2 Comunes Tropicales 

367.400  ‐  367.400 

3 Comunes Tropicales 

468.028  ‐  468.028 

4 Comunes Tropicales 

448.067  ‐  448.067 

5 Comunes Tropicales 

422.783  ‐  422.783 

6 Comunes Tropicales 

431.511  ‐  431.511 

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Área de Corta Núm. 

Posibilidad  Volumen por infraestructura 

(m3 VTA) 

Posibilidad + Volumen por infraestructura (m3 

VTA) Especies por aprovechar 

Especie  m3VTA 

7 Comunes Tropicales 

388.027  ‐  388.027 curassavica, Simarouba glauca, Croton glabellus, Psidium  sartorianum,  Jatropha  gaumeri, Apoplanesia  paniculata,  Exostema  caribaeum, Neomillspaughia  emarginata,  Eugenia mayana, Citharexylum  aff.  Mucronatum,  Diospyros cuneata,  Caesalpinia  yucatenensis,  Zuelania guidonia,  Guettarda  combsii,  Neea psychotrioides,  Gymnopodium  floribundum, Dyphysa  carthagenesis,  Senna  atomaria, Lysiloma  latisiliquum,  Bumelia  mayana, Lonchocarpus  yucatanensis,  Pithecellobium leucospermum,  Vitex  gaumeri  greenman, Casimiroa tetrameria. 

8 Comunes Tropicales 

503.957  ‐  503.957 

9 Comunes Tropicales 

419.886  ‐  419.886 

10 Comunes Tropicales 

416.599  ‐  416.599 

Total*  4328.022  ‐  4328.022 

c) Propuesta general para el predio, de la distribución de productos por género,

expresada en porcentaje. La vegetación del predio, las especies presentes y los diámetros que se identificaron durante el inventario realizado, indican que su destino final será la obtención de materiales para la elaboración de carbón vegetal. De acuerdo a lo anterior se considerarán productos primarios -secundarios aprovechables en una proporción de 85% correspondiendo el restante 15% a puntas y ramas no aprovechables. Plano áreas de corta.  

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Plano de tratamientos silvícolas y de tratamientos complementarios. Criterios para determinar si se ha presentado la regeneración natural.

a) Especies a regenerar. Las especies a regenerar son las que se encuentran en forma natural en el predio, principalmente las que tienen potencial de comercialización como madera para aserrío y elaboración de carbón vegetal, privilegiando las siguientes: Bak che'Bourreria pulchra, BeekEhretia tinifolia, Beel siinik che'Alvaradoa amorphoides, Bojom Cordia alliodora, BoobCoccoloba spicata, Boob ch'iichCoccoloba barbadensis, Box kaatsimAcacia gaumeri, Box siliilDiospyros albens, CantemocAcacia angustissima, Chak ya'Manilkara achras, Chaka'Bursera simaruba, Chakte'Caesalpinia violácea, ChimayAcacia pennatula, Choobenche'Trichilia arbórea, ChukumPithecellobium albicans, ChumCochlospermum vitifolium, Ele'muyMalmea depressa, GuayaTalisia olivaeformis, JabinPiscidia piscipula, JoolHampea trilobata, K'aan chunuup Thouinia paucidentata, K'aan loolSenna racemosa, k'anasinLonchocarpus rugosus, K'as kaatLuehea speciosa, KatzinMimosa bahamensis, KicucheApoplanesia paniculata, Ki'isGyrocarpus americanus, Kitam che'Caesalpinia gaumeri, Lu'umche'Karwinskia calderoni, Na'ap che'Cordia curassavica, Pa'saak'Simarouba glauca, P'e'eskutzCroton glabellus, Pichi che'Psidium sartorianum, Pomol che'Jatropha gaumeri, QuicheApoplanesia paniculata, Sabak che'Exostema caribaeum, Sak iitsa'Neomillspaughia emarginata, Sak loobEugenia mayana, Sak uitsil che'Citharexylum aff. Mucronatum, SililDiospyros cuneata, Takinche'Caesalpinia yucatenensis, Ta'mayZuelania guidonia, Tasta'abGuettarda combsii, Ta'ts'i'Neea psychotrioides, T'siits'ilcheGymnopodium floribundum, Ts'uts'ukDyphysa carthagenesis, TuhacheSenna atomaria, TzalamLysiloma latisiliquum, XcapoochBumelia mayana, XuulLonchocarpus yucatanensis, Ya'ax

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ek'Pithecellobium leucospermum, Ya'ax niikVitex gaumeri greenman, Yu'uyCasimiroa tetrameria.

b) Edad en años. La verificación del establecimiento de la regeneración natural se hará en el año siguiente al de intervención, evaluando la presencia de las especies deseadas.

c) Número de plantas por hectárea. De las especies que se ha programado regenerar; se espera que se encuentren al menos 800 plantas por hectárea de las especies que se han señalado como deseables en proporción directa al número de especies seleccionadas para la regeneración.

d) Salud y/o vigor. Se pretende que la regeneración presente las condiciones de salud y vigor siguientes: Un tallo recto y lignificado con hojas de color verde brillante, con una amplia cobertura foliar, libres de ataque por insectos y hongos.

e) Método de evaluación de la regeneración natural. La regeneración natural se evaluará con el método propuesto por Finol y que consiste en medir la cantidad de brinzales, identificando la especie y contando a los individuos cuyo diámetro normal esmenor o igual a 7.5 cm, clasificándolos a la vez en 3 estratos de alturas, que son: (I): De 0.10 m a 1.00 m de altura. (II): De 1.01 m a 2.00 m de altura. (III): De 2.01 m de altura en adelante, pero menos de 7.5 cm de diámetro a 1.30 m del suelo. Con la información obtenida se calcula el Índice de Regeneración Natural propuesto por Finol (1970), utilizando los siguientes parámetros fitosociológicos de la regeneración: Abundancia absoluta (Ab) y relativa (Abr). Utilizando el número total de individuos pertenecientes a una determinada especies y a la participación de cada especie en porcentaje del número total de individuos en la muestra. Frecuencia absoluta (Fr) y relativa (Frr). Que corresponde al porcentaje de sitios en que aparece una especie en relación con el número total de sitios y el porcentaje de cada especie en relación a la suma de las frecuencias absolutas de la comunidad. Categoría de tamaño absoluta (Ct) y relativa (Ctr). Primero se calcula el valor fitosociológico, que consiste en darle un valor redondeado proporcional a cada estrato con respecto al número de individuos de todas las especies y de todos los estratos. De manera que Ct se obtiene sumando los productos del valor redondeado por el número de individuos por estrato correspondiente y la Ct% es la aportación porcentual de cada Ct de la especie con respecto a la suma total.

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Índice de regeneración natural (IRN). Se obtiene ponderando los valores relativos de abundancia, frecuencia y categoría de tamaño, como lo indica la siguiente fórmula:

3

%%% CtFrABIRN

Con estos criterios y levantando sitios de muestreo en las áreas de corta se puede estimar la existencia o no de regeneración y también posicionar a las especies, mediante su posición fitosociológica. Las memorias de cálculo se proporcionaran en los informes periódicos una vez que se haya evaluado la presencia de la regeneración en las áreas intervenidas.

f) Tamaño de claro máximo permisible. Sin necesidad de reforestar: se considera una superficie de 19.63 metros cuadrados como el claro máximo permisible sin necesidad de reforestar que corresponde a un radio de 2.5 metros.

g) Tiempo para que se establezca la regeneración. Una vez efectuada la corta de regeneración, se espera que transcurra un tiempo mínimo de 2 años para que se establezca la regeneración y se haga la evaluación correspondiente. Calendario de evaluación de estos criterios. La aplicación de evaluación de los criterios para determinar el establecimiento de la regeneración se realizará conforme al siguiente calendario, es importante señalar que aun cuando no se haya hecho la evaluación, se procederá al enriquecimiento de las áreas intervenidas con las especies señaladas en el apartado de tratamientos complementarios.

Área de corta: fecha de evaluación:1 dic de 2014 2 dic de 2015 3 dic de 2016 4 dic de 2017 5 dic de 2018 1 dic de 2019 2 dic de 2020 3 dic de 2021 4 dic de 2022 5 dic de 2023

Se indica las especificaciones para la reforestación: La reforestación se realizara en caso de no haber regeneración natural en el predio.

a) Características de la planta: Especies: 20% de Chaka’ (Bursera simaruba), 20% de Jabin (Piscidia piscipula), 20%

de Tzalam (Lysiloma latisiliquum) 20 %, Pich (Enterolobium cyclocarpus), 20% de Cedro (Cedrela odorata). 

Edad de las plantas: de 6 meses a 10 meses. Tamaño: de 30 a 60 centímetros.

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Vigor: tallo lignificado y turgente y hojas color verde.

b) Método de plantación. Por el tipo de suelo pedregoso que se presenta se realizara siembra directa, si en algunos claros se presenta un buen tipo de suelo se realizara cepa común. Al hacer las cepas, es recomendable que la mitad de la tierra extraída se acomode en un montón y el resto correspondiente a la parte más profunda, se ponga en otro montón, lo anterior es con la finalidad de que al efectuarse la plantación se deposite primero la tierra de la parte superficial y después la del fondo de la cepa, ya que la tierra más superficial es más fértil y es la que estará más en contacto con el sistema radicular de la planta.

c) Densidad de plantación expresada en árboles/hectárea, indicando en su caso, el porcentaje de la mezcla de especies.

La reforestación se realizara en áreas intervenidas en cortas de selección, en claros ya existentes o en aquellos que resulten del aprovechamiento. La densidad va ser de 200 plantas por hectárea, en promedio. El porcentaje de la mezcla de especies va ser 20% de Chaka’ (Bursera simaruba), 20% de Jabin (Piscidia piscipula), 20% de Tzalam (Lysiloma latisiliquum) 20 %, Pich (Enterolobium cyclocarpus), 20% de Cedro (Cedrela odorata), estas se establecerán siempre y cuando sea necesario la intevencion humana en la restauración de área intervenida, año con año; es importante mencionar que el uso de estas especie obedece a que 3 (tres) de las especies son de las que mas se encuenentran en el area (según inventario) y las 2 (dos) mas serán para enriquecer el área con estas especies con mayor valor comercial.

d) Calendario de actividades. Actividad E F M A M J J A S O N DEvaluación de la regeneración Preparación del sitio Adquisición de la planta Plantación Reposición de la planta Labores de protección

En caso de existir áreas de restauración se deberán indicar las acciones que, en su caso, se realizarán en estas áreas: No existen áreas de restauración en el predio. a) Reforestación; No aplica. b) Conservación de suelo y agua; No aplica. c) Gestión de recursos para la realización de acciones de rehabilitación; No aplica. d) Tratamientos al suelo; No aplica. e) Control de pastoreo; No aplica. f) Mantenimiento de obras ya establecidas, u No aplica. g) Otras, que se deberán especificar, No aplica.

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En lo referente a las Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales se deberá considerar lo siguiente:

a) Incendios. Se contempla la apertura de brechas cortafuego en el perímetro de las áreas

arboladas, con un ancho de 3 metros y una extensión de 4.97 km. en su elaboración se evitará el derribo de árboles y el fraccionamiento de las áreas de aprovechamiento.

Se impartirán 2 pláticas anuales de prevención y combate de incendios Forestales al personal operativo del aprovechamiento.

Se colocará 2 carteles preventivos de incendios a la vera del camino secundario que pasa por el predio en el lado poniente, procurando que sean visibles en ambos sentidos del camino.

Se organizará una brigada contra incendios y se le dotará de herramientas para su uso ante la presencia de incendios que amenacen al predio.

Cuando exista una coordinación regional para la atención de la prevención, combate y control de incendios, indicar en qué consiste la coordinación y cómo participa el titular del predio.

b) Plagas y enfermedades. En materia de salud forestal, se implementarán las siguientes medidas: 1. Se evitará la introducción de brinzales en cepellón al predio procedentes de viveros que presenten o hayan tenido problemas fitosanitarios con la finalidad de prevenir la diseminación de plagas y enfermedades forestales. 2. Se impartirá cada año un curso de capacitación al personal operativo con la finalidad de que identifiquen y reporten la presencia de daños a la salud de los brinzales de crecimiento natural y a los establecidos por labores de repoblación, y para que apliquen las recomendaciones técnicas correspondientes en materia de salud forestal. II.2.5 Descripción de obras asociadas al aprovechamiento forestal. Construcción de un centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales. Se construirán 10 hornos tipo zanja, empedrados de 2.40 X 4.50 por 1.50 m de altura, con tapa de lámina de fierro, para ello se requiere un espacio de media hectárea que se ubicará fuera de las áreas de corta en terrenos diversos a los forestales, la vida útil de estos hornos será de 5 años y en su construcción se utilizarán materiales disponibles en la región, no se hará acumulación de leña ya que esta será alimentada directamente en los hornos desde las áreas de corta.

II.2.6 Etapa de abandono del sitio. El ciclo de corta es de 5 años y el turno de 40 años, como las franjas de corta van a ser escalonadas, el área de aprovechamiento será de manera continua 10 años, posteriormente se abandonara por 30 años para alcanzar el turno de las especies.

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II.2.7Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera. Generación. Los trabajos de derribo, corte y troceo generan residuos no contaminantes pero que pueden representar un foco para la propagación de incendios, sobre todo el ramaje de la copa del árbol, aunque este será poco, pues para la producción de carbón y para los otros usos programados son aprovechables hasta el 50% o más de las ramas; para mitigar esta posibilidad, el material restante se picará y se dispersará para su reintegración al suelo. Emisiones a la atmósfera: Durante las etapas del proyecto, se prevé la generación de polvos y gases derivados del funcionamiento y circulación vehicular así como de la producción de carbón vegetal; no obstante, estas emisiones serán controladas mediante mantenimiento previo de vehículos al inicio y durante el aprovechamiento. Los vehículos utilizados durante la ejecución de proyecto serán fuente de ruido en el área. Considerando la baja cantidad de fuentes de ruido en operación simultánea y que el área es abierta, se prevé que los niveles emitidos no serán excesivos, considerando el tipo de maquinaria a utilizar. Los límites máximos permisibles son: 86 dB (A) en vehículos de hasta 3,000 Kg, 92 dB (A) en automotores de 3,000 10,000 Kg. y 99 dB (A) en automotores mayores a 10,000 Kg. Los vehículos que se utilizarán presentarán buenas condiciones de mantenimiento por lo que no emitirá ruido excesivo. En la producción de carbón vegetal se emiten gases principalmente de vapor de agua durante el proceso de pirolisis, dicho gas se esparce en forma natural y es considerado como no peligroso. Manejo y disposición de residuos. En la siguiente tabla se relacionan el tipo de residuos generados en las etapas del proyecto y sus emisiones.

Residuo Etapa de

generación Actividad Clasificación Destino

Troncos y ramas

Preparación del sitio Construcción

Corte Carriles de

arrime No peligroso

Picado y tendido en el área del predio para su reintegración al suelo.

Desechos de alimentos

Todas las etapas Consumo humano.

No peligroso Basurero municipal.

Gases Todas las etapas Producción de

carbón No peligroso Dispersión natural

Vehículos No peligroso Dispersión natural

Polvo Todas las etapas Producción de

carbón No peligroso Dispersión natural

vehículos No peligroso Dispersión natural

Ruido Todas las etapas Vehículos y actividades

diversas con No peligroso Dispersión natural

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II.2.8 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos. Los residuos que se generen por el aprovechamiento forestal tendrán la siguiente disposición que no demanda de infraestructura especializada: Residuos vegetales de puntas y ramas no aprovechables: su disposición se hará en las propias áreas de corta previa pica para su posterior dispersión e incorporación al suelo. Los residuos sólidos que se generen durante la operación serán dispuestos en el sitio municipal destinado para tal fin. La generación de dichos residuos será en cantidad tal que no se rebasa en absoluto la capacidad de los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos. Los residuos que se generen por mantenimiento de vehículos serán dispuestos en los contenedores que para tal fin existen en las estaciones de servicios de combustibles y lubricantes toda vez que la cantidad que se generará no requiere la contratación de empresas especializadas en su colecta y disposición final.

empleo de herramientas

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III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA

REGULACIÓN DE USO DE SUELO.

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Los planes de Ordenamiento Ecológico del Territorio. Se considera que el Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) es el instrumento de política ambiental más adecuado para armonizar las actividades humanas y el medio ambiente de manera que se puedan asegurar condiciones de sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazo, este instrumento está alineado con el pilar II del Plan Estatal de Desarrollo “Desarrollo Regional para el Crecimiento Equilibrado” que agrupa las políticas públicas enfocadas a la planeación regional, al desarrollo rural y urbano; a la protección al medio ambiente y a la infraestructura social y productiva. El sitio del proyecto se encuentra en la Unidad de Gestión Ambiental 3.b.- Valle de Ticul, que se describe como Valle tectónico-acumulativo (10-50 m altitud) valle de control estructural, con ligera inclinación (0-0.5 grados) con suelos profundos en superficies planas de tipo Luvisol, Cambisol y Rendzina en las colinas, con plantaciones de cítricos, pastos, cultivos y selva mediana subcaducifolia con vegetación secundaria. Su extensión territorial es de

1,657.39 km2. El Modelo de Ocupación del Territorio de la UGA 3.b.- Valle de Ticul, tiene los siguientes Usos: Predominante: Agricultura tecnificada. Compatible: Asentamientos Humanos (Suelo Urbano), Actividades Cinegéticas, Apicultura, Silvicultura y Turismo. Condicionado: Industria de Transformación, Avicultura, Porcicultura y Ganadería.

Incompatible: extracción de materiales pétreos E industria pesada.

Los Criterios y recomendaciones de Manejo según las políticas del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) en el cual se encuentra el predio donde se pretende desarrollar el proyecto, se vinculan en la manera siguiente:

Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Aprovechamiento

No. Criterio Vinculación

1 Mantener las fertilidades de los suelos mediante técnicas de conservación y/o agroecológicas.

No se comprometerá la fertilidad de los suelos en virtud de que no se implementaran cultivos agrícolas.

2 Considerar prácticas y técnicas para la prevención de incendios.

Se pondrá en acción las prácticas y técnicas recomendadas por la NOM- de uso del Fuego.

3 Reducir la utilización de agroquímicos en los sistemas de producción, favoreciendo técnicas ecológicas y de control biológico.

La producción de plantas para garantizar la regeneración del área se hará bajo esquemas de producción orgánica, reduciendo el uso de agroquímicos.

4 Impulsar el control integrado para el manejo de plagas y enfermedades.

El sistema de manejo silvícola propicia una convivencia armónica de los integrantes del ecosistema por lo que no se esperan variaciones significativas de

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Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Aprovechamiento

No. Criterio Vinculación las poblaciones que pudieran convertirse en plagas y originar enfermedades.

5 Promover el uso de especies productivas nativas que sean adecuadas para los suelos, considerando su potencial.

Mediante prácticas de tratamientos complementarios, se enriquecerá el sitio de aprovechamiento con especies nativas de alta demanda en el mercado.

6

Se deben regular las emisiones y fuentes de contaminación de las granjas porcícolas, acuícolas o avícolas, de acuerdo a lo estipulado por la autoridad competente.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura.

7 Se permite el ecoturismo de baja densidad en las modalidades de contemplación y senderismo.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura.

8 En las actividades pecuarias debe fomentarse la rotación de potreros y el uso de cercos vivos con plantas nativas.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura.

9

El desarrollo de infraestructura turística deberá considerar la capacidad de carga del sistema, incluyendo las posibilidades reales de abastecimiento de agua potable, tratamiento de aguas residuales, manejo de residuos sólidos y ahorro de energía.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura.

11 Debe promoverse la creación de corredores de vegetación entre las zonas urbanas e industriales.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura.

12 Se deben utilizar materiales naturales de la región en la construcción de instalaciones ecoturísticas.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura.

13 En áreas agrícolas productivas debe promoverse la rotación de cultivos.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura

14

En áreas productivas para la agricultura deben de integrarse los sistemas agroforestales y/o agrosilvícolas, con diversificación de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura

15 No se permite la ganadería semi-extensiva y la existente debe transformarse a ganadería estabulada o intensiva.

La presencia de animales se limitará a las áreas establecidas para tal finalidad, no se permitirá en el área de aprovechamiento ramoneo bajo dosel.

16 Debe restringirse el crecimiento de la frontera agropecuaria en zonas de aptitud forestal o ANP’s.

No aplica, ya que no se realizara actividades agropecuarias.

21 Promover las actividades cinegéticas en las zonas de pastizales inducidos.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura.

22 En la superficie destinada a la actividad ganadera debe establecerse vegetación forrajera en una densidad mayor a los pastos introducidos.

No aplica, la actividad a desarrollar es silvicultura, nada de actividad ganadera.

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Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Protección

No. Criterio Vinculación

1

Promover la reconversión y diversificación productiva bajo criterios ecológicos de los usos del suelo y las actividades forestales, agrícolas, pecuarias y extractivas, que no se estén desarrollando conforme a los requerimientos de protección del territorio.

El implemento del proyecto permitirá satisfacer esta política de protección, ya que se elabora conforme a los criterios de sustentabilidad plasmados en la legislación ambiental y en los instrumentos de planeación del uso del territorio.

2 Crear las condiciones que generen un desarrollo socioeconómico de las comunidades locales que sea compatible con la protección.

La actividad forestal genera una demanda de mano de obra que permite crear las condiciones para el desarrollo socioeconómico de las comunidades locales.

4

No se permiten los asentamientos humanos en ecosistemas altamente deteriorados con riesgo de afectación a la salud por acumulación de desechos salvo que hayan sido saneados.

No aplica, no se realizará asentamiento humanos en el área del proyecto.

5 No se permite el confinamiento de desechos industriales, tóxicos y biológicos infecciosos.

No aplica

9 No se permite la quema de vegetación, de desechos sólidos ni la aplicación de herbicidas y defoliantes.

En las prácticas silviculturales a implementar en el predio no se tiene contemplado la quema de vegetación ni la aplicación de herbicidas y defoliantes, el uso del fuego para el establecimiento de líneas y control de materiales combustibles se realizara conforme a las especificaciones técnicas de la NOM respectiva.

12

Los proyectos a desarrollar deben garantizar la conectividad de la vegetación entre los predios colindantes que permitan la movilidad de la fauna silvestre.

El sistema de rotación de cortas silvícolas garantiza la conectividad de la vegetación entre los predios colindantes, lo cual facilitara la movilidad de la fauna silvestre.

13 No se permiten las actividades que degraden la naturaleza en las zonas que formen parte de los corredores biológicos.

Las prácticas silvícolas tienen como finalidad la permanencia de áreas forestales, las cuales se constituyen en corredores biológicos para la fauna silvestre.

14 Deben mantenerse y protegerse las áreas de vegetación que permitan la recarga de acuíferos.

La división dasocrática permite la presencia constante de una cobertura vegetal que propicia la recarga del acuíferos

16 No se permite el pastoreo en áreas de corte forestal que se encuentren en regeneración.

La presencia del hato ganadero se restringirá a las áreas destinadas para dicho uso, las áreas de regeneración estarán vedadas al pastoreo.

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Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Conservación

No. Criterio Vinculación

1 Los proyectos de desarrollo deben considerar técnicas que disminuyan la pérdida de la cobertura vegetal y de la biodiversidad.

Las prácticas silvícolas garantizan la permanencia de la cobertura vegetal y de la biodiversidad ya que desincentivan la eliminación de la selva para usos que demandan áreas limpias de vegetación.

3 Controlar y/o restringir el uso de especies exóticas. No se introducirán especies exóticas al área del proyecto.

6 Los proyectos turísticos deben de contar con estudios de capacidad de carga.

No aplica, no se realizara proyectos turísticos.

7 Se deberán establecer programas de manejo y disposición de residuos sólidos y líquidos en las áreas destinadas al ecoturismo.

No aplica, no se realizara proyectos ecoturísticos.

8

No se permite la disposición de materiales derivados de obras, excavaciones o rellenos sobre la vegetación nativa, zona federal marítimo terrestre, zonas inundables y áreas marinas.

El mantenimiento de los caminos no demanda una alta remoción de materiales de excavación y relleno no obstante, se tendrá la precaución de que el material se disponga en los bordes será sin afectar a la vegetación cercana.

9 Las vías de comunicación deben contar con drenajes suficientes que permitan el libre flujo de agua, evitando su represamiento.

Se tendrá el cuidado necesario para no generar efectos de dique por obstrucción del flujo natural del agua.

10 El sistema de drenaje de las vías de comunicación debe sujetarse a mantenimiento periódico para evitar su obstrucción y mal funcionamiento.

Se realizará el mantenimiento al sistema de drenaje del camino permanente en fechas previas al establecimiento de la época de lluvias.

13 Los proyectos de desarrollo deben identificar y conservar los ecosistemas cuyos servicios ambientales son de relevancia para la región.

El método de aprovechamiento propicia la conservación del ecosistema y mejora a lo largo del tiempo los servicios ambientales que pudiera proveer.

4

En el desarrollo de proyectos, se debe proteger los ecosistemas excepcionales tales como selvas, ciénagas, esteros, dunas costeras entre otros; así como las poblaciones de flora y fauna endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, que se localicen dentro del área de estos proyectos.

No se identificaron hábitats de especies de flora y fauna que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción, las condiciones actuales de la selva del área del proyecto lo excluyen de la posibilidad de considerarlo un ecosistema excepcional.

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Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Restauración.

No. Criterio Vinculación

1 Recuperar las tierras no productivas y degradadas. No se identificaron tierras degradadas en el predio.

2 Deben restaurarse las áreas de extracción de materiales pétreos.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura.

5 Recuperar la cobertura vegetal en zonas con proceso de erosión y perturbadas.

No se identificaron zonas con proceso de erosión en el predio.

6 Promover la recuperación de poblaciones silvestres.

La permanencia de la cobertura vegetal propiciará la recuperación de las poblaciones de fauna y flora silvestres.

8 Se debe promover la restauración del área sujeta a aprovechamiento turístico.

No aplica, no se realizara aprovechamiento turístico.

11 Restaurar superficies dañadas con especies nativas.

No se identificaron zonas dañadas en el conjunto de predios.

12 Restaurar zonas cercanas a los sitios de extracción para la protección del acuífero.

No hay acuíferos en el predio.

13

En la restauración de bancos de préstamo de material pétreo la reforestación deberá llevarse a cabo con una densidad mínima de 1000 árboles por ha.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura.

14

En la restauración de bancos de préstamo de material pétreo se deberá asegurar el desarrollo de la vegetación plantada y en su caso se repondrán los ejemplares que no sobrevivan.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura.

15

En la restauración de bancos de préstamo de material pétreo la reforestación podrá incorporar ejemplares obtenidos del rescate de vegetación del desplante de los desarrollos turísticos, industriales o urbanos.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura.

16 Establecer programas de monitoreo ambiental. En el aparatado correspondiente se establecen las acciones de monitoreo ambiental.

17

En áreas de restauración se debe restituir al suelo del sitio la capa vegetal que se retiró, para promover los procesos de infiltración y regulación de escurrimientos.

No aplica

18

En la fase de restauración del área de extracción de materiales pétreos el piso del banco deberá estar cubierto en su totalidad por una capa de suelo fértil de un espesor igual al que originalmente tenía.

No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura.

19

Los troncos, tocones, copas, ramas, raíces matorrales, deberán ser triturados e incorporados al suelo fértil que será apilado en una zona específica dentro del polígono del banco en proceso de explotación, para ser utilizado en los programas de restauración del área.

No aplica, ya que no se realizara explotación de materia pétrea, por no tanto no se genera ningún banco de explotación.

20 En el banco de extracción el suelo fértil se retirará No aplica, ya que no se realizara

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Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Restauración.

No. Criterio Vinculación en su totalidad, evitando que se mezcle con otro tipo de material. La tierra vegetal o capa edáfica producto del despalme, deberá almacenarse en la parte más alta del terreno para su posterior utilización en las terrazas conformadas del banco y ser usada en la etapa de reforestación.

explotación de materia pétrea, por no tanto no se genera ningún banco de explotación.

21

Una vez que se dé por finalizada la explotación del banco de materiales y se concluya la restauración del mismo, se debe proceder a su reforestación total de acuerdo a lo propuesto en el programa de recuperación y restauración del área impactada utilizando como base la vegetación de la región o según indique la autoridad competente.

No aplica, ya que no se realizara explotación de materia pétrea, por no tanto no se genera ningún banco de explotación.

Zonificación Forestal.

No se tiene definida la zonificación forestal para la región en la que se encuentra el predio.

Programas de recuperación y restablecimiento de las zonas de restauración ecológica.

No se identificaron zonas de restauración ecológica por lo que no se aplican programas de recuperación y restablecimiento.

Normas Oficiales Mexicanas. NOM-059-SEMARNAT-2010. No se encontraron especies bajo alguna categoría de riesgo incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. NOM-060-SEMARNAT-1994. NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. Se atienden las especificaciones técnicas de la Norma oficial y se vinculan a aprovechamiento de acuerdo con la tabla de contenido siguiente:

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NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

Numeral Especificación Vinculación

4.1

En las superficies forestales que presenten un relieve accidentado con pendientes fuertes y suelos fácilmente erodables se evitarán las cortas a matarrasa o tratamiento silvícola de alta intensidad, pudiéndose remover el sotobosque en los siguientes casos: El predio no presenta relieve

accidentado con pendientes fuertes ni suelos fácilmente erodables. 4.1.1

Cuando se trate de facilitar el desarrollo de la regeneración de las especies arbóreas.

4.1.2 En la construcción de cepas para reforestación. 4.1.3 En la construcción de obras para la retención de los suelos y control de la erosión.

4.2 Cuando se requiera reforestación se procurará con especies nativas de la región como medida preventiva contra la erosión.

No aplica, no se identificaron áreas que necesiten labores de reforestación con fines de restauración.

4.3

En las superficies forestales que presenten suelos fácilmente erodables, los tratamientos silvícolas de alta intensidad, como las cortas de regeneración o matarrasa deberán realizarse en franjas alternas o en pequeñas superficies no contiguas.

En el predio no se presenta suelos erodables, el sistema silvícola a utilizar es matarrasa en franjas alternas.

4.4

La vegetación ribereña deberá ser conservada respetando su distribución natural en la orilla de los cuerpos de agua; cuando presente signos de deterioro, su recuperación será mediante reforestación con especies nativas y manejo de suelo para lograr su estabilidad.

No aplica, dentro del polígono del predio no se localiza vegetación ribereña.

4.5 En las zonas de distribución de vegetación ribereña podrán realizarse aprovechamientos para saneamiento forestal cuando se acrediten técnicamente en el programa de manejo.

4.6 La planificación del manejo de la vegetación ribereña será llevada a cabo considerando lo siguiente:

4.6.1 La función estabilizadora de los suelos y de la retención de materiales acarreados por las escorrentías de las partes altas.

4.6.2 El hábitat y la cobertura de desplazamiento de especies de fauna silvestre.

No aplica, dentro del polígono del predio no se localiza vegetación ribereña.

4.6.3 La función ecotonal entre las comunidades vegetales adyacentes y los ecosistemas acuáticos

4.6.4 Su influencia en el microclima.

4.6.5 La función en el aporte natural de troncos y ramas que alteran la composición de sedimentos modificando la morfología del canal.

4.6.6 La función de amortiguamiento en las fluctuaciones de temperatura en los cuerpos de agua, debido al aporte de sombra en el mismo.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

Numeral Especificación Vinculación

4.7 Se deberán proteger las áreas sujetas a cortas de regeneración, para evitar la compactación de suelo por apisonamiento y la destrucción directa de la regeneración por efecto del pastoreo.

No existe actividad ganadera en el conjunto de predios por lo que esta

previsión no es aplicable.

4.8 En el trazo y diseño para la apertura de caminos forestales, y en las actividades de rehabilitación de los mismos, se considerará:

4.8.1 Que los volúmenes de extracción sean considerados en el programa de manejo respectivo.

No se realizara apertura de caminos, ni de brecha de saca.

4.8.2 La elaboración de un programa de mantenimiento permanente de caminos forestales para mitigar los impactos por abandono de brechas y caminos.

Se dará mantenimiento a los caminos secundarios existentes en el predio de manera anual.

4.8.3 El no cruce de cuerpos de agua.

No aplica por causa de que no existen cuerpos de agua en el predio.

4.8.4 La no modificación de cuerpos de agua y de cauces en la construcción de obras, tales como vados, alcantarillas y puentes.

4.8.5 Que la construcción de caminos paralelos a la dirección de las corrientes sea lo más alejada posible de éstas.

4.8.6 Que la estabilidad de los taludes no sea alterada. No aplica, por las condiciones topográficas del predio no se presentan taludes.

4.8.7 El control de procesos erosivos y la pérdida de suelos mediante la construcción de obras para el funcionamiento eficiente del drenaje.

No aplica, por las condiciones topográficas del predio no presenta procesos erosivos ni pérdida de suelo.

4.8.8 Que el material removido para nivelación de caminos no se deposite en sus orillas ni sobre las pendientes o en cuerpos de agua, debiéndose utilizar el mismo a lo largo de éstos.

No se removerán ni aplicarán materiales para nivelar los caminos, la extracción se hará a través de las franjas de corta.

4.8.9 Que la construcción y utilización de bancos de material sea el mínimo necesario. No se construirán ni utilizarán bancos de material.

4.8.10 Que la remoción de vegetación sea la mínima necesaria.

Se tratara de remover la superficie lo más mínima posible, evitando que la vegetación obstaculice el tránsito de los vehículos que se utilicen para la extracción.

4.9 El establecimiento de campamentos para aprovechamientos forestales se sujetará a las siguientes disposiciones:

4.9.1 Se ubicarán en áreas desprovistas de vegetación o, en su caso, se evitará la remoción innecesaria de vegetación.

No aplica ya que no se establecerán campamentos.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

Numeral Especificación Vinculación

4.9.2 En el manejo de los desechos sólidos y líquidos que puedan contaminar al suelo y cuerpos de agua, se observará lo que dispongan las normas oficiales mexicanas aplicables.

Los desechos sólidos y líquidos serán concentrados y llevados a sitios de disposición final acordes a las características de los residuos.

4.9.3 Se deberán tomar medidas para la prevención de incendios forestales.

En el capítulo II del presente documento técnico unificado se aborda el tema de incendios y se establecen las medidas de prevención de incendios forestales.

4.10 Se empleará la técnica de derribo direccional y la apertura de carriles de arrime para reducir la superficie impactada por las actividades de derribo y extracción de arbolado.

Se capacitará al personal operativo para que aplique las técnicas recomendadas, poniendo énfasis en el cumplimiento de estas especificaciones de mitigación de efectos adversos a la vegetación y suelo.

4.11 Para mitigar el efecto adverso a la vegetación circundante, así como al suelo y a los cuerpos de agua, el troceo se aplicará preferentemente en el sitio de caída y se construirán carriles de arrime para la extracción de trozas y fustes completos.

4.12

El control de los residuos vegetales generados durante el aprovechamiento forestal, deberá realizarse mediante la pica y dispersión para facilitar su integración al suelo, colocando los desperdicios en forma perpendicular a la pendiente para contribuir a la retención del mismo.

En el Capítulo II del presente documento técnico unificado se refiere a la disposición de las puntas y ramas no utilizables, fin de acatar esta especificación normativa.

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NOM-061-SEMARNAT-1994. NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Especificaciones Para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal se establecen las siguientes especificaciones (tabla siguiente):

NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.

Numeral Especificación Vinculación

4.1

Cuando se requiera el establecimiento de campamentos para las actividades de aprovechamiento forestal, se deberá proveer a las personas de equipo y los víveres necesarios para su alimentación y evitar la utilización de flora y fauna silvestres, así como prevenir los incendios forestales conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

En el predio no se establecerán campamentos, no obstante, se indicará al personal operativo la prohibición de utilizar la flora y la fauna silvestres para su consumo.

4.2 En los programas de manejo forestal en áreas que presenten especies de flora silvestre en peligro de extinción, se considerará:

4.2.1 Que el área de distribución de las especies esté segregada del aprovechamiento.

No aplica, no se detectó la presencia de especies de flora en peligro de extinción.

4.2.2

El mantenimiento de una franja de protección de vegetación natural alrededor del área de distribución de la población, cuyo ancho se determinará de acuerdo a las características de cobertura vegetal y geomorfología existentes.

4.2.3 Realizar actividades de limpia y saneamiento y de prevención de incendios en las franjas de protección de vegetación natural.

4.3

Las solicitudes para aprovechamiento de recursos forestales en terrenos que contengan especies de flora silvestre raras, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial, requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad general, la cual deberá ser complementada con información acerca de los siguientes aspectos:

4.3.1 Tamaño y estructura de la población No aplica, no se detectó la presencia de especies de flora silvestre raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

4.3.2 Capacidad de regeneración de la población de la especie 4.3.3 Biología y ecología de la especie 4.3.4 Requerimientos específicos de hábitat 4.3.5 Programa de monitoreo de poblaciones

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NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.

Numeral Especificación Vinculación

4.4

Las solicitudes para aprovechamiento de recursos forestales en terrenos que contengan especies de fauna silvestre raras, amenazadas, sujetas a protección especial, requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad general, la cual deberá ser complementada con información acerca de los siguientes aspectos:

4.4.1 La forma de uso de los ecosistemas por parte de la fauna presente.

No aplica, no se detectó la presencia de especies de fauna silvestre raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

4.4.2 Las poblaciones de las especies mediante métodos de medición apropiados acordes con sus características y hábitat.

4.4.3 El tamaño de población viable para cada especie. 4.4.4 La superficie de hábitat requerida para mantener las poblaciones viables.

4.4.5 Los requerimientos especiales y de hábitat para la reproducción, alimentación y cobertura.

4.4.6 Biología y ecología de la especie. 4.4.7 Programa de monitoreo de poblaciones.

4.4.8 Propuestas técnicas para el aprovechamiento restringido y sustentable de los recursos forestales presentes en las áreas de distribución de especies de fauna silvestre raras, amenazadas.

4.5 En la conservación de la composición de especies de las comunidades vegetales, así como de su estructura vertical y horizontal, se considerará lo siguiente:

4.5.1

La prioridad al uso de prácticas silvícolas que contribuyan a mantener la proporción de mezclas de especies existentes en los rodales.

Se implementará el sistema matarrasa en franjas alternas el cual contribuirá a mantener la proporción de mezcla de especies existentes, al propiciar la regeneración natural.

4.5.2

El mantenimiento de la diversidad estructural con la conservación de árboles vivos de diferente edad, así como árboles muertos derribados y en pie, para contribuir al mantenimiento de los requerimientos de hábitat de especies de flora y fauna asociadas.

Se tendrá la precaución de mantener árboles muertos en pie y algunos derribados para mantener los requerimientos de hábitat.

4.5.3

En el derribo, troceo y extracción se evitará dañar la vegetación circundante, la regeneración forestal y la fauna silvestre.

Se implementará la práctica de derribo direccional y las franjas abiertas servirán como carriles de arrime para la extracción de los fustes de los arboles, el troceo se realizará a pie de tocón, con lo que se evitará daño al arbolado circundante.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.

Numeral Especificación Vinculación

4.6 Las cortas de limpia que contribuyan a satisfacer los requerimientos de hábitat de la flora y fauna silvestres, se sujetarán a lo siguiente:

4.6.1 El mínimo de árboles muertos que deberán permanecer en pie será de 5 a 10 individuos por hectárea, procurando que queden en forma agrupada.

El responsable técnico seleccionará los árboles muertos en pie que deberán permanecer e indicará a los responsables de hacer el derribo y extracción las especificaciones de esta Norma para su observancia. En el informe de marqueo se dará cuenta del sistema utilizado para identificar, el número y características de los arboles, así como de su posición geográfica.

4.6.2 Para la selección de las características de tamaño de los árboles muertos, el rango del diámetro a la altura del pecho deberá ser de 20 cm a 30 cm o mayor, y la altura de los árboles de 2 m a 20 m o mayor.

4.7 En las actividades de limpia y saneamiento forestal se deberá:

4.7.1 Acreditar técnicamente que el tipo de ataque y grado de afectación por plagas o enfermedades forestales justifica la remoción del arbolado afectado.

No se tiene experiencia de ataque de plagas de en árboles tropicales de la manera que se presenta en las especies de coníferas donde se hace necesaria la aplicación de prácticas fitosanitarias que justifiquen la remoción de arbolado por plagas y enfermedades, no obstante, al detectar actividades anormales de poblaciones de insectos o pérdida de vigor de alguna especie forestal por ataque de plagas y enfermedades, se hará el reporte correspondiente a la Comisión Nacional Forestal para que formule el informe técnico y a su vez la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formule la notificación de riesgo fitosanitario con las medidas técnicas a implementar en apego a las especificaciones de las Normas Oficiales Mexicanas.

4.7.2 Las cortas deberán iniciarse sobre el arbolado afectado por enfermedades o plaga activa y posteriormente sobre el arbolado muerto en pie.

4.7.3 Procurar el uso de métodos de control mecánico para evitar la aplicación de productos químicos que resulten perjudiciales para la fauna silvestre.

4.7.4

Los productos de saneamiento, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, serán extraídos del área de aprovechamiento inmediatamente a la terminación de su tratamiento, aquellos sin tratamiento no deberán permanecer en dicha área.

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NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1997. NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario. Especificaciones para el uso del fuego (tabla siguiente) NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en

los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario. Numeral Especificación Vinculación

5.1. Especificaciones para el Uso del Fuego en Terreno Forestal.

5.1.1

Las personas interesadas en hacer uso del fuego en este tipo de terrenos, deberán aplicar las disposiciones contenidas en la presente Norma y su Anexo Técnico, en correspondencia con el formato de Quema Prescrita incluido en el Anexo 3, para cada quema prevista, el cual deberá anexarse al Aviso de Uso del Fuego.

No aplica, no se realizarán tratamientos complementarios que

comprendan la aplicación de quemas prescritas.

5.1.2. El llenado del formato del Método de Quema Prescrita y la ejecución de la quema, deberá ser formulado y conducida, respectivamente, por personal capacitado y acreditado mediante constancia de capacitación emitida por la Comisión.

5.1.3.

Un día anterior o el mismo día de la quema, el usuario con la asistencia de la Comisión, o en su caso del personal acreditado por la misma y encargado de la ejecución, deberá realizar ante las personas participantes, una verificación de la información descrita en el formato del Método de Quema cuyas actividades más importantes son:

a) Verificación final de las condiciones del sitio de quema o unidad de quema.

b) Verificación de que todo el personal conoce el objetivo de la quema, la

organización, las asignaciones o trabajo a realizar, los esquemas de radiocomunicación

c) Revisión de procedimientos. d) Revisión de la experiencia del personal e) Revisión de las condiciones del equipo y herramientas f) Repaso del plan de ignición g) Repaso del plan de contingencia h) Repaso del plan de asistencia médica en caso de accidente. i) Repaso de los procedimientos de liquidación j) Repaso de los mecanismos de post-evaluación inmediata de la quema. No aplica, no se realizarán

tratamientos complementarios que comprendan la aplicación de quemas prescritas.

k) Revisar el plan de manejo del humo.

l) Contar con un pronóstico del tiempo atmosférico por lo menos 3 días previo a la

quema

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NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.

Numeral Especificación Vinculación

5.1.4.

El día de la quema, el personal capacitado por la Comisión y encargado de la ejecución, deberá evaluar que las variables del tiempo atmosférico se ajustan a lo previsto en la prescripción de quema propuesta en el formato del Anexo 3; de no ser así deberá posponer la quema prescrita hasta que existan las condiciones especificadas en la prescripción.

5.1.5.

Se permitirá el uso del fuego en terrenos que sustentan ecosistemas adaptados al fuego, cuando el objetivo de la quema sea para la prevención de incendios forestales, de manejo de recursos forestales, con fines ambientales y de otros (investigación y otros diversos.). Bajo ninguna circunstancia se deberá hacer uso del fuego en terrenos que sustenten ecosistemas forestales sensibles al fuego.

5.1.6. En caso de contar con Planes de Manejo de Recursos Naturales que prevean quemas prescritas; el responsable de la quema deberá verificar que los objetivos de la quema, no contravengan los objetivos del plan específico de que se trate.

5.1.7.

La SEMARNAT, la Comisión, la CONANP, la SAGARPA, gobiernos de los municipios, entidades federativas y el Distrito Federal, en forma coordinada elaborarán y difundirán la localización y distribución espacial de los ecosistemas adaptados y sensibles al fuego en el territorio nacional.

5.1.8.

En las áreas que cuenten con programa de manejo forestal autorizado, el responsable técnico correspondiente otorgará la asistencia técnica que se requiera mediante cursos de capacitación prácticos para la realización de quemas prescritas en los terrenos señalados en este apartado. En el resto de las áreas forestales, la Comisión otorgará la asistencia técnica que se requiera para la realización de quemas prescritas.

No aplica, no se realizarán tratamientos complementarios que

comprendan la aplicación de quemas prescritas.

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Otros ordenamientos legales directos aplicables. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a: 

I. Firmar el programa de manejo; Se  recaba  la  firma  del  titular  del aprovechamiento  de  recursos  forestales maderables. 

II.

Coadyuvar en la elaboración del estudio de ordenación forestal de la Unidad de Manejo forestal a la que pertenezca su predio;

No  aplica,  en  la  actualidad no  se  elabora algún estudio de ordenación de  la Unidad de Manejo  Forestal  en  el  área  en que  se encuentra el predio. 

III.

Reforestar, conservar y restaurar los suelos y, en general, a ejecutar las acciones de conformidad con lo previsto en el programa de manejo autorizado;

Aun  cuando  no  se  tienen  áreas  que demanden  labores  de  reforestación,  de conservación y  restauración de  suelos,  se tendrá  especial  cuidado  y  se implementaran  acciones  para  la repoblación  y  reforzamiento  de  la regeneración de las áreas intervenidas con el método silvícola. 

IV. Aprovechar los recursos forestales de acuerdo con la posibilidad y el plan de cortas establecidos en la autorización;

El  titular,  bajo  la  dirección  técnica  del responsable de la ejecución, verificará que los volúmenes extraídos y que  los árboles cortables  correspondan  a  aquellos  que fueron  señalados  con  el  método propuesto  y  aprobado,  conforme  al calendario  de  cortas  establecido  en  este documento  técnico  unificado  para  el aprovechamiento forestal maderable. 

V.

Inducir la recuperación natural y, en caso de que no se establezca ésta, reforestar las áreas aprovechadas de conformidad con lo señalado en el programa de manejo;

En  el presente documento  se  señalan  las especificaciones  para  inducir  la regeneración  natural  de  las  áreas intervenidas  y  la  repoblación comprometida  aun  cuando  la regeneración  natural  se  desarrolle normalmente. 

VI. Solicitar autorización para modificar el programa de manejo;

Como  resultante del  seguimiento puntual que  se  le  dé  al  presente  documento técnico  unificado,  en  su  momento  se harán  las  modificaciones,  poniéndolas  a consideración    de  la  autoridad  para  su autorización. 

VII. Presentar avisos de plantaciones forestales comerciales, en su caso;

No Aplica 

VIII. Acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales;

Se  llevara  un  estricto  control  de  los volúmenes que sean extraídos del predio, 

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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

amparándolos  con  la  documentación oficial para acreditar su legal procedencia, el  responsable  del  manejo  de  dichos documentos será capacitado y se  instruirá a  los  transportistas  sobre  las obligaciones que  implica  el  transporte  de  materias primas forestales. 

IX.

Presentar informes periódicos, en su caso avalados por el responsable técnico sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal. La periodicidad de la presentación de dichos informes se establecerá en el Reglamento y en la autorización correspondiente;

Se  tendrá  el  cuidado  de  cumplir  con  la presentación  de  los  informes  periódicos en  el  tiempo  establecido  mismos  que serán  formulados  y  avalados  por  el responsable técnico forestal. 

X.

Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando detecten la presencia de plagas y enfermedades en su predio y ejecutar los trabajos de saneamiento forestal que determine el programa de manejo y las recomendaciones de la Comisión;

Se  realizará  un  seguimiento  puntual  y periódico del estado sanitario de las áreas intervenidas  y  de  aquellas  que  se encuentren a la espera de su intervención, para  en  caso  de  que  se  presente  alguna situación  que  pudiera  afectar sanitariamente  al  arbolado,  se  haga  el reporte a la autoridad correspondiente. 

XI.

Llevar un libro para registrar el movimiento de sus productos, cuyas características serán fijadas por la Secretaría;

Los movimientos de productos se  llevarán en  registro  electrónico,  mismo  que contendrá las características que señale la SEMARNAT,  en  su momento  se pondrá  a consideración  de  la  autoridad  que  lo solicite en  cumplimiento de  las  funciones de inspección forestal. 

XII.

Ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la presente Ley, y

En  el  presente  documento  técnico unificado  para  el  aprovechamiento forestal  se  establecen  los  trabajos  que serán  ejecutados  para  prevenir,  combatir y controlar los incendios forestales. 

XIII. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

Se  tendrá  el  cuidado  de  observar  los lineamientos  de  la  Ley  General  de Desarrollo  Forestal  Sustentable  y  de  su Reglamento  en  cada  una  de  las obligaciones  señaladas  en  materia  de aprovechamiento  forestal  asi  como  las correspondientes  en  materia  de almacenamiento  y  transformación  de materias primas forestales. 

63. Las autorizaciones en materia forestal sólo se otorgarán a los propietarios de

Se  acredita  a  cabalidad  el  derecho  a realizar  el  aprovechamiento,  en  el 

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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

los terrenos y a las personas legalmente facultadas para poseerlos y usufructuarlos. Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

presente  caso,  por  tratarse  de  un  predio del régimen de pequeña propiedad, no se requiere  la  presentación  del consentimiento de algún núcleo agrario en particular. 

64.

El manejo del aprovechamiento de los recursos forestales estará a cargo del titular del aprovechamiento. En el caso de que éste decida contratar a un prestador de servicios técnicos forestales, dicho prestador será responsable solidario con el titular.

El manejo de  recursos  forestales estará a cargo del titular de  la autorización bajo  la Dirección  Técnica  de  la  Persona  Moral Prestadora  de  Servicios  Técnicos Forestales Bioasesores, A.C.  quien  acepta la  responsabilidad  solidaria  al  suscribir  el presente  documento  técnico  unificado para  el  aprovechamiento  de  recursos forestales maderables. 

71.

Queda prohibido a los titulares de las autorizaciones adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o alterar en forma alguna el calendario aprobado por la Secretaría, salvo que existan causas económicas, meteorológicas y sanitarias, fehacientemente demostradas ante la Secretaría.

Cuando por alguna de las causas señaladas en este artículo se esté en la necesidad de adelantar  el  plan  de  corta  autorizado,  se hará  la  solicitud  de  autorización  de  la modificación  correspondiente  al  presente documento técnico unificado. 

73.

Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Dicha autorización comprenderá la del programa de manejo a que se refiere la presente Ley y la que, en su caso, corresponda otorgar en materia de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable. El Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se requerirá aviso.

El  presente  documento  técnico  unificado se formula con la intención de presentarlo a  la autoridad normativa para que expida la autorización correspondiente. 

74.

Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:

Se presenta el  formulario publicado en el Diario  Oficial  de  la  Federación  para  dar cumplimiento a este artículo, presentando 

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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

I.

El nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en términos de las disposiciones legales;

los  títulos  y  documentación  legal  que aplica al trámite de autorización. 

II.

Copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud;

III.

Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del Reglamento interno en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos;

IV. Plano georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio;

V. El programa de manejo forestal con una proyección que corresponda a un turno, y

VI.

Una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o predios y, en su caso, sobre conflictos agrarios.

77.

Para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en superficies menores o iguales a 20 hectáreas, el programa de manejo forestal que debe acompañarse, será simplificado por predio o por conjunto de predios que no rebasen en total las 250 hectáreas. Tratándose de aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies mayores a 20 hectáreas y menores o iguales a 250 hectáreas, se requiere que el interesado presente un programa de manejo forestal con un nivel intermedio. Tratándose de aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies mayores a 250 hectáreas,

Aplica al presente caso, por tratarse de un aprovechamiento en el nivel intermedio, se toman las previsiones necesarias para asegurar la regeneración de las áreas que serán objeto del aprovechamiento.

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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

se requiere que el interesado presente un Programa de manejo forestal con un nivel Intermedio. El contenido y requisitos de estos niveles de programa, serán determinados en el Reglamento de esta Ley, e invariablemente deberán considerar acciones para inducir la regeneración natural o las opciones para, en su caso, reforestar con especies nativas.

78.

Cuando se incorpore o pretenda incorporar el aprovechamiento forestal de una superficie a una unidad de producción mayor, los propietarios o poseedores deberán satisfacer íntegramente los requisitos de la solicitud de autorización correspondientes a la superficie total a aprovecharse.

No  aplica  para  el  presente  Documento Técnico  Unificado  de  Aprovechamiento Forestal Maderable. 

79.

El programa de manejo forestal tendrá una vigencia correspondiente a un turno. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse cuantas veces sea necesario, verificando en el campo los elementos que se establezcan en el Reglamento para lograr los objetivos del programa de manejo respectivo y hasta el término de la vigencia del mismo.

El aprovechamiento comprende un  turno, su  turno  de  aprovechamiento  en  un término de 40 años. 

97.

El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la autoridad competente. El Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se requerirá autorización y/o presentación de programas de manejo simplificado. Cuando en un mismo terreno se pretendan realizar aprovechamientos comerciales de recursos forestales maderables y no maderables, los interesados podrán optar por solicitar las autorizaciones correspondientes en forma conjunta o

No  aplica  para  el  presente  Documento Técnico  Unificado  para  el Aprovechamiento  Forestal  Maderable  ya que  no  se  realizará  intervención  sobre recursos forestales no maderables. 

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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

separada ante la Secretaría. Los dos tipos de aprovechamiento deberán integrarse en forma compatible.

107.

Las personas físicas y morales que pretendan prestar servicios técnicos forestales deberán estar inscritos en el Registro. El Reglamento y las normas oficiales mexicanas determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios. Los prestadores de estos servicios podrán ser contratados libremente. La Comisión promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios. Cualquier persona física o moral que acredite su competencia y calidad de acuerdo con lo que establezca el Reglamento para tal efecto, podrá prestar servicios técnicos forestales, previa inscripción en el Registro. El Reglamento establecerá las medidas para encuadrar la prestación de los Servicios Técnicos Forestales en el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la legislación aplicable; las Normas Oficiales Mexicanas determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios. Los prestadores de servicios técnicos forestales podrán ser contratados libremente. La Comisión promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios.

La persona moral prestadora de  servicios técnicos  forestales  se  encuentra debidamente  inscrita  en  el  Registro Forestal  Nacional,  situación  que  se  hace constar en el apartado correspondiente, la elaboración  y  ejecución  del  Documento Técnico  Unificado  para  el Aprovechamiento  Forestal  Maderable  se convino  con  el  propietario  quien  está  de acuerdo  con  los  costos  de  elaboración  y ejecución de este documento. 

108. Los servicios técnicos forestales comprenden las siguientes actividades:

 

I. Elaborar los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos maderables y no maderables;

Aplica,  en  este  caso  un  Documento Técnico  Unificado  para  el Aprovechamiento Forestal Maderable. 

II. Firmar el programa de manejo y ser responsable de la información

Con  la  firma, se acepta  la responsabilidad solidaria  entre  el  propietario  titular  del 

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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

contenida en el mismo; así como ser responsable solidario con el titular del aprovechamiento forestal o de plantaciones forestales comerciales en la ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente;

aprovechamiento  y  la persona moral que formula  el  Documento  Técnico  Unificado para  el  Aprovechamiento  Forestal Maderable  y  que  estará  a  cargo  de  su implemento. 

III. Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los programas de manejo respectivos;

La persona moral Bioasesores A.C. será  la responsable  de  la  dirección,  evaluación  y control  del  presente  Documento  Técnico Unificado  para  el  Aprovechamiento Forestal Maderable. 

IV.

Elaborar y presentar informes periódicos de evaluación, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la presente Ley, de manera coordinada con el titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial;

Durante  los meses de enero y  febrero de cada  año,  se  hará  una  evaluación  de  las acciones  implementadas  en  el  año inmediato  anterior,  presentando  ante  la autoridad  los  informes  periódicos,  en  el tiempo  establecido  para  ello,  con  las firmas  del  titular  y  del  responsable técnico. 

V.

Formular informes de marqueo, conteniendo la información que se establezca en el Reglamento de esta Ley;

Se  formularán  los  informes  de  marqueo con  la  finalidad  de  que  se  tramite  y  se obtenga  la documentación para  acreditar la  legal  procedencia  de  materias  primas forestales. 

VI.

Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los titulares del aprovechamiento forestal o forestación, para transferirles conocimientos, tareas y responsabilidades, a fin de promover la formación de paratécnicos comunitarios;

Se  hará  una  labor  constante  para  que  el propietario  y  las  personas  que  el mismo designe,  reciban  conocimientos,  ejecuten tareas  y  asuman  responsabilidades  en  la ejecución  del  presente  Documento Técnico  Unificado  para  el Aprovechamiento Forestal Maderable. 

VII. Participar en la integración de las Unidades de Manejo Forestal;

Se ha estado participando en la integración de las Unidades de Manejo 

Forestal en el Estado de Yucatán. 

VIII.

Hacer del conocimiento de la autoridad competente, de cualquier irregularidad cometida en contravención al programa de manejo autorizado;

Se aplicará en el momento en que se detecten irregularidades que 

contravengan el presente Documento Técnico Unificado para el 

Aprovechamiento Forestal Maderable. 

IX. Elaborar los estudios técnicos justificativos de cambio de uso de suelo de terrenos forestales;

No aplica para el presente caso. 

X. Capacitarse continuamente en su ámbito de actividad;

La  persona  Moral  Bioasesores  participa continuamente  en  eventos  de capacitación  que  le  permiten  estar  al  día en  las  técnicas de manejo de  los recursos 

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naturales  y  en  materia  de  normatividad ambiental. 

XI.

Planear y organizar las tareas de zonificación forestal, reforestación, restauración, prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales, y

Se  aplica  en  el  ámbito  territorial  del conjunto  de  predios  objeto  del  presente Documento  Técnico  Unificado  para  el Aprovechamiento Forestal Maderable. 

XII. Las demás que fije el Reglamento. De aplicación obligatoria para la persona 

moral responsable técnica. 

110.

Los ejidos, comunidades, comunidades indígenas, sociedades de pequeños propietarios u otras personas morales relacionadas con el manejo forestal, podrán crear libremente, respetando sus usos y costumbres, un comité u órganos técnicos auxiliares en la gestión y manejo de aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales, así como en la ejecución y evaluación de los programas de manejo forestal respectivos. Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, el comité u órgano se constituirá en los términos de la Ley Agraria, y definirá junto con el prestador de servicios técnicos forestales, los mecanismos de coordinación necesarios.

En  su    momento  se  participará  en  la creación de los comités y órganos técnicos previstos en este artículo. 

115.

Quienes realicen el transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadria, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

El envió de materias primas  forestales  se hará acompañar de la documentación que acredite  su  legal procedencia  instruyendo al operador del vehículo y al transportista propietario  de  las  obligaciones  de proporcionarla  a  las  autoridades acreditadas para  las  labores de  inspección y vigilancia forestal. 

116.

Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y

En  su  momento  se  hará  la  gestión correspondiente  para  obtener  la autorización para el funcionamiento de un centro  de  almacenamiento  y transformación  de  materias  primas 

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procedimientos previstos en el Reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el Registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

forestales  en  el  predio  objeto  de  este Documento  Técnico  Unificado  para  el Aprovechamiento Forestal Maderable. 

120.

Las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan. La Secretaría expedirá los certificados y autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para el control de plagas y autorizaciones. Cuando por motivos de sanidad forestal sea necesario realizar un aprovechamiento o eliminación de la vegetación forestal, deberá implementarse un programa que permita la reforestación, restauración y conservación de suelos, estando obligados los propietarios, poseedores o usufructuarios a restaurar mediante la regeneración natural o artificial en un plazo no mayor a dos años.

Ante  la  presencia  de  plagas  o enfermedades  del  arbolado  de  las  áreas forestales  del  predio,  se  procederá  a hacerlo  del  conocimiento  de  las autoridades federales competentes con  la finalidad  de  que  dicten  las  medidas técnicas  para  su  combate  y  control conforme  a  las  disposiciones  legales  que rigen esta actividad. 

121.

Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de reforestación, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos

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y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, en forma inmediata a la detección de plagas o enfermedades, estarán obligados a dar aviso de ello a la Secretaría o a la autoridad competente de la entidad federativa. Quienes detenten autorizaciones de aprovechamiento forestal y sus responsables técnicos forestales, estarán obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los tratamientos contemplados en los Programas de Manejo y a los lineamientos que se les proporcionen por la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables. Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente, excepto aquellos que careciendo de recursos soliciten el apoyo de la Comisión.

124.

Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables. Asimismo, todas las autoridades y las empresas o personas relacionadas con la extracción, transporte y transformación, están obligadas a

En  el  apartado  correspondiente  se determinan  las  acciones  para  la prevención,  combate,  control  y  extinción de  incendios  forestales en el  conjunto de predios  que  comprende  el  Documento Técnico  Unificado  para  el Aprovechamiento Forestal Maderable. 

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reportar a la Comisión la existencia de los conatos o incendios forestales que detecten.

 

Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años, debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación artificial, cuando la regeneración natural no sea posible, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades. Cuando los dueños o poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplirlo directamente, podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipales, estatales o federales, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares o poseedores de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán solicitar el apoyo para los trabajos de restauración en los términos que se establezcan como instrumentos económicos o se prevean en el Reglamento. En el caso de que haya transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario hubiera procedido a la restauración, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente. Cuando los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal que hayan sido afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años,

Se  establece  el  compromiso  de  efectuar las  labores  de  restauración  de  las  áreas afectadas por  los  incendios forestales que en  forma  fortuita  se  presenten  en  el predio,  conforme  a  las  especificaciones señaladas  en  el  caso  de  que  no  se presente  la  regeneración  natural  en  las áreas intervenidas. 

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podrán acudir ante la Comisión a que se le amplié el plazo a que se refieren los primeros dos párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas federales y estatales aplicables.

127.

Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión formulará y ejecutará, en coordinación con los propietarios, programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. Los propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de terrenos forestales o preferentemente forestales están obligados a realizar las acciones de restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Secretaría. En el caso de que éstos demuestren carecer de recursos, la Secretaría los incorporará a los programas de apoyo que instrumente, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, realizará por su cuenta, con acuerdo de los obligados, los trabajos requeridos.

En  su  momento  se  realizará  la coordinación  con  la  Comisión  Nacional Forestal  para  dar  cumplimiento  a  esta obligación de restauración y conservación. 

160.

La Secretaría, por conducto del personal autorizado realizará visitas u operativos de inspección en materia forestal, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven. Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o preferentemente

Se darán las facilidades y se proporcionará la documentación que compruebe que  se está  dando  cumplimiento  a  la normatividad  forestal  y  ambiental,  al personal  que  la  autoridad  comisione  con fines  de  inspección  al  área  de aprovechamiento  o  centro  de almacenamiento  y  transformación  de materias primas forestales. 

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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

forestales, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, así como las personas que transporten, almacenen o transformen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables. La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Cuando de las visitas u operativos de inspección se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales, o cuando los actos, hechos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrativa, se podrá tomar alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 161 de esta Ley y se procederá conforme a lo señalado en el Capítulo IV de este Título.

Reglamento de la LGDFS (RLGDFS)

Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

27.

Los informes a los que se refiere el artículo 62, fracción IX, de la Ley, respecto a los aprovechamientos forestales, se deberán presentar anualmente mediante escrito libre que deberá contener los siguientes datos:

Anualmente  se  hará  la presentación en tiempo y forma de los  informes  señalados  en  este artículo,  atendiendo  la periodicidad  y  requerimientos  de información señalados. 

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular del aprovechamiento y número de oficio de autorización;

II. Periodo que se informa;

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

III.

Actividades realizadas comprometidas presentadas en cuadros comparativos entre lo programado y lo realizado, en el que se indiquen el porcentaje de avance y las causas de la variación;

IV.

Estado sanitario del recurso forestal, considerando ataques de plagas o enfermedades y el grado de infestación expresado en un porcentaje de la superficie total;

V.

Volúmenes cosechados y saldos, por superficie, producto y especie. Para materias primas y productos maderables, se deberán expresar en metros cúbicos; y para productos y recursos no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos;

VI. Relación de marqueo, en su caso;

VII. Relación de remisiones forestales expedidas en el periodo que se informa, y

VIII.

Firma del titular del aprovechamiento y, en su caso, del prestador de servicios técnicos. Los informes respecto de autorizaciones o avisos de aprovechamiento con vigencia menor a un año se deberán presentar dentro de los treinta días naturales siguientes a su conclusión. Los informes de las autorizaciones o avisos con vigencia de un año o mayor, deberán contener la información de enero a diciembre y presentarse dentro del primer bimestre siguiente del año que se informe.

28. Para la cuantificación de las superficies en los programas de manejo forestal, se atenderá a la siguiente clasificación:

En el apartado correspondiente del Documento Técnico Unificado para el  Aprovechamiento  Forestal Maderable  se  hace  el  desglose  y cuantificación  de  las  superficies conforme a  la clasificación de este artículo. 

I.

Áreas de conservación y aprovechamiento restringido: superficies con vegetación forestal que por sus características físicas y biológicas están sometidas a un régimen de protección, con aprovechamientos restringidos que no pongan en riesgo el suelo, la calidad del agua y la biodiversidad, las que incluyen:

a) Áreas naturales protegidas;

b)

Superficies para conservar y proteger el hábitat existente de las especies y subespecies de flora y fauna silvestres en riesgo, señaladas en las disposiciones aplicables;

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

c) Franja protectora de vegetación ribereña en términos de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

d) Superficies con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados;

e) Superficies arriba de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, y

f) Superficies con vegetación de manglar y bosque mesófilo de montaña.

II.

Áreas de producción: superficies en las que, por sus condiciones de vegetación, clima y suelo, puede llevarse a cabo un aprovechamiento sostenible de los recursos forestales;

III.

Áreas de restauración: superficies en donde se han alterado de manera significativa la vegetación forestal y la productividad del suelo y que requieren de acciones encaminadas a su rehabilitación;

IV. Áreas de protección forestal que se hayan declarado por la Secretaría, y

V. Áreas de otros usos.

29.

El consentimiento de los ejidos o comunidades a que hace referencia el artículo 63 de la Ley, se acreditará mediante la presentación del original o copia certificada del acuerdo de asamblea y copia simple para su cotejo.

No aplica por tratarse de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

30.

Cuando el titular del aprovechamiento renuncie a los derechos derivados de las autorizaciones o avisos a que se refieren la Ley y el presente Reglamento, deberá avisar a la Secretaría mediante escrito libre que contenga lo siguiente:

De presentarse el caso el titular del aprovechamiento  renunciará a  sus derechos  atendiendo  las previsiones  señaladas  en  el presente artículo. I.

Nombre, denominación o razón social del titular de la autorización o aviso, y

II. Número de oficio de la autorización o fecha de recepción del aviso, según corresponda.

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

El aviso a que se refiere el presente artículo deberá estar acompañado de un informe de finiquito del aprovechamiento, en el que se indique el estado que guardan las actividades y los compromisos de conservación y de mitigación de impactos ambientales establecidos en el programa de manejo forestal, así como en la autorización o aviso correspondiente, avalado, en su caso, por el prestador de servicios técnicos forestales.

Se tendrá por extinguida la autorización de aprovechamiento forestal en la fecha de recepción del aviso de renuncia.

33.

La solicitud para obtener el refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables al término de un ciclo de corta, deberá presentarse por el titular dentro del último año de vigencia de la autorización, mediante formato que expida la Secretaría, en el cual se deberá indicar el nombre, denominación o razón social, número y fecha de la autorización respectiva y fecha de presentación a la Secretaría del último informe del ciclo de corta que concluya Junto con la solicitud de autorización deberá presentarse:.

Se harán las previsiones necesarias para  refrendar  la  autorización  de aprovechamiento  de  recursos forestales  maderables  al  término del ciclo de corta que es de años en el predio por  lo que  se aplicará  la fracción II de este artículo. 

I.

Información actualizada a que se refiere el artículo 37, fracción I, incisos c), f), h), i), j), k), l), m) y o), del presente Reglamento, cuando se trate de refrendos para autorizaciones con programa de manejo simplificado, y

II.

Tratándose de autorizaciones para conjunto de predios, sólo se requerirá la información a que se refiere el artículo 37, fracción I, incisos c), f), h), i), j) y o) del presente Reglamento.

37. Los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán contener:

El  presente  Documento  Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal  Maderable,  se  formula conforme  a  la  guía  proporcionada por  la  Secretaría  de  Medio Ambiente  y  Recursos  Naturales.  Y se  abordan  cada  uno  de  los requerimientos  conforme  al  nivel 

I. Para el nivel Intermedio: a) Objetivos generales y específicos; b) Ciclo de corta y el turno;

c) Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente, con datos dasométricos comparativos;

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

d)

Clasificación y cuantificación de las superficies del predio o conjuntos de predios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento;

intermedio. 

e)

Diagnóstico general de las características físicas y biológicas de las superficies, que deberá incluir clima, suelo, topografía, hidrología, tipos y estructura de la vegetación y especies dominantes de flora y fauna silvestres;

f)

Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario en el predio, cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento; las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta, así como las densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo;

g) Justificación del sistema silvícola, que incluya los tratamientos complementarios;

h)

Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo, tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos;

i)

Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales;

El  presente  Documento  Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal  Maderable,  se  formula conforme  a  la  guía  proporcionada por  la  Secretaría  de  Medio Ambiente  y  Recursos  Naturales.  Y se  abordan  cada  uno  de  los requerimientos  conforme  al  nivel  intermedio. 

j) Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural;

k)

Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales, así como el calendario para su ejecución;

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

l)

Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales durante las distintas etapas de manejo, así como las que se deberán realizar aun cuando el predio se encuentre en receso o termine la vigencia de la autorización. Cuando existan especies de flora y fauna silvestres en riesgo, se especificarán las medidas de conservación y protección de su hábitat. Cuando exista autorización favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará la presentación de lo indicado en el presente inciso;

m) Las acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración y su programación;

n)

Método para la identificación del arbolado por aprovechar, el cual deberá ser personalizado, indeleble y notable a simple vista;

ñ)

Nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales que haya formulado el programa y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y

o) Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo.

II.

Para el nivel intermedio: Los señalados en los incisos a), b), c), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o) de la fracción I del presente artículo, así como la cuantificación de superficies y la identificación del tipo de vegetación y especies dominantes, y

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

III.

Para el nivel simplificado: Los señalados en los incisos b), f), h), i), j), n), ñ) y o) de la fracción I del presente artículo, así como la cuantificación de superficies y la identificación del tipo de vegetación y especies dominantes. Cuando se trate de conjunto de predios, además, deberá incluirse lo señalado en los incisos c), k), l) y m) de la misma fracción. Para el caso del nivel simplificado se podrá utilizar información de predios contiguos con características ecológicas similares para complementar el inventario del predio Cuando la información requerida para los programas de manejo Intermedios, intermedios y simplificados se contenga en los estudios regionales o zonales de las unidades de manejo forestal, bastará que los interesados los presenten o hagan referencia a éstos cuando ya se hayan presentado a la Secretaría..

por tratarse de un Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal 

Maderable en nivel intermedio se seguirá las instrucciones de acuerdo a la guía, no existen 

estudios regionales o zonales de las unidades de manejo forestal por lo que no se hace ninguna 

referencia. 

38.

Las solicitudes para la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables que tengan por objeto la remoción de arbolado muerto por plagas, enfermedades, incendios o fenómenos meteorológicos, deberán presentar un programa de manejo de nivel simplificado y lo señalado en el artículo 37, fracción I, incisosk), l) y m) del presente Reglamento. El estudio dasométrico deberá enfocarse a la evaluación y cuantificación del arbolado a extraer. La vigencia de la autorización se otorgará en función de las actividades a realizar.

No aplica. 

39.

Las solicitudes de aprovechamientos de recursos forestales maderables que tengan por objeto la poda o la extracción de arbolado por una sola vez para proyectos de recreación o de investigación, deberán presentar un programa de manejo forestal de nivel simplificado. En el caso de podas, el contenido del programa de manejo simplificado estará exento de lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, incisos f) y g), de este Reglamento.

No Aplica. 

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

55.

De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley, se requerirá la presentación de un programa de manejo forestal simplificado y la autorización de la Secretaría, cuando se trate de aprovechamientos forestales no maderables, en los casos siguientes:

No Aplica 

I. Tierra de monte y de hoja; No Aplica 

II. Tallos de las especies del género Yucca; No Aplica 

III.

Plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae, y

No Alplica 

IV. Otros casos determinados expresamente en las normas oficiales mexicanas.

No Aplica 

56.

Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamientos de recursos forestales no maderables, se deberán presentar mediante formato que expida la Secretaría, el cual contendrá el nombre, denominación o razón social y domicilio del interesado, así como de la persona responsable de dirigir la ejecución del aprovechamiento y vigencia. En su caso, se señalarán los datos de inscripción en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales, así como el número de oficio y fecha de la autorización en materia de impacto ambiental. Junto con la solicitud a que se refiere el presente artículo deberá presentarse lo siguiente:

No Aplica 

I.

Original o copia certificada del título de propiedad o posesión del predio o conjunto de predios de que se trate, inscrito en el registro público que corresponda, así como copia simple para su cotejo;

II.

Original o copia certificada del instrumento en que conste el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, mismo que deberá tener una vigencia igual o mayor a la establecida en el programa de manejo forestal simplificado;

III.

En el caso de ejidos y comunidades, original del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar el aprovechamiento, inscrita o en trámite de inscripción en el registro que corresponda, así como copia simple para su cotejo;

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

IV.

Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o conjunto de predios y, en su caso, sobre la existencia de conflictos relativos a la propiedad de los mismos que se encuentren pendientes de resolución;

V.

Plano georeferenciado, en el que se indiquen las áreas de aprovechamiento y ubicación de la unidad de manejo forestal cuando ésta exista, y

No Aplica 

VI. Programa de manejo forestal simplificado.

57. Los programas de manejo simplificado de recursos forestales no maderables deberán contener:

I. Tratándose de cualquier especie:

a) Diagnóstico general de las características físicas, biológicas y ecológicas del predio;

b)

Análisis de los aprovechamientos anteriores y la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados, con datos comparativos de las existencias reales;

c) Vigencia del programa de manejo forestal simplificado;

d)

Especies con nombre científico y común, productos, así como las superficies en hectáreas y las cantidades en metros cúbicos, litros o kilogramos por aprovechar anualmente, las cuales deberán ser menores a la tasa de regeneración;

e)

Estimación de las existencias reales y tasa de regeneración de las especies o sus partes por aprovechar, incluyendo la descripción del procedimiento de estimación;

f)

Definición y justificación del periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas aprovechadas, de acuerdo con las características de reproducción y desarrollo de las especies de que se trate;

g) Criterios y especificaciones técnicas de aprovechamiento;

h) Labores de fomento y prácticas de cultivo para asegurar la persistencia del recurso;

i) Medidas para prevenir y controlar incendios;

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

j)

Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos. Cuando exista dictamen favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará lo indicado en el presente inciso, y

No Aplica. 

k)

En su caso, el nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro de la persona responsable de elaborar el programa de manejo forestal simplificado y de dirigir la ejecución del aprovechamiento.

II.

Tratándose de especies de familias Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Orchidaceae y Zamiaceae, además de lo establecido en la fracción I de este artículo, el programa de manejo forestal simplificado deberá contener lo siguiente:

a)

Estructura de la población, en la que se indique el porcentaje de organismos aprovechables, de acuerdo con su edad promedio;

b)

Distribución y número de plantas susceptibles de aprovechamiento, de acuerdo con la madurez de cosecha y el programa de aprovechamiento para el periodo de vigencia propuesto, y

c) La tasa de regeneración de las especies a aprovechar.

III.

Si se trata de especies del género Yucca, además de lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo, el programa de manejo forestal simplificado deberá contener:

a) Descripción de los accesos al área de aprovechamiento, y

b) Estudio dasométrico.

Cuando la información requerida para los avisos de aprovechamiento se contenga en los estudios regionales o zonales a que se refiere el artículo 112, fracción III, de la Ley, bastará que los interesados los exhiban o hagan referencia a éstos cuando ya se hayan presentado a la Secretaría.

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

58.

Los criterios, las especificaciones técnicas y los periodos de aprovechamiento de los recursos forestales no maderables se determinarán de acuerdo con los ciclos de recuperación y regeneración de la especie y sus partes por aprovechar.

59.

Los avisos y autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales no maderables tendrán una vigencia máxima de cinco años. Cuando el titular del aprovechamiento opte por incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables en un programa de manejo de recursos forestales maderables, la vigencia máxima será hasta por un término igual al ciclo de corta del aprovechamiento maderable autorizado.

No Aplica 

83.

El titular del aprovechamiento forestal, plantación forestal o de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, deberá dar aviso a la Secretaría de la terminación de la prestación de servicios técnicos forestales, mediante escrito libre, dentro de los treinta días hábiles siguientes.

De ser el caso, se hará el aviso de acuerdo con las especificaciones de 

este artículo. 

Los avisos de cambio de prestador de servicios técnicos forestales deberán presentarse a la Secretaría mediante escrito libre, que contenga nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el registro del nuevo prestador de servicios técnicos forestales, así como la fecha de inicio de la prestación de los servicios, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de contratación.

Los avisos a que se refiere este artículo también podrán ser presentados por los prestadores de servicios técnicos forestales

87.

Los interesados en ser auditados directamente por la Comisión o a través de terceros debidamente autorizados, podrán solicitarlo, a su costa, mediante formato que expida la Comisión.

De considerarlo necesario, se hará la gestión correspondiente ante la CONAFOR para que se practique la auditoria técnica conforme a las 

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

La Comisión notificará al interesado la fecha en que se llevará a cabo la auditoría en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud. La auditoría deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

especificaciones de este artículo. 

El formato al que hace referencia el presente artículo deberá contener:

I. Nombre, denominación o razón social del titular del aprovechamiento o de la plantación forestal comercial;

II. Denominación y ubicación del predio o conjunto de predios, y

III. Número y fecha de oficio de autorización o fecha de recepción del aviso.

La Comisión expedirá los lineamientos a que deberán sujetarse los auditores técnicos para realizar las auditorías preventivas.

 

93.

Los transportistas, losresponsables y los titulares de centros de almacenamiento y de transformación, así como los poseedores de materias primas forestales y de sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, deberán demostrar su legal procedencia cuando la autoridad competente lo requiera.

Se estará al  tanto de satisfacer  los requerimientos  de  la  autoridad competente  en  materia  de inspección  forestal  en  el aprovechamiento,  centro  de almacenamiento  y  transformación y  transporte  de  productos  y materias primas forestales. 

94.

Las materias primas forestales, sus productos y subproductos, respecto de las cuales deberá acreditarse su legal procedencia,son las siguientes:

Se  hará  la  gestión  de  los documentos  para  acreditar  las materias  primas  forestales  que  se elaboren  en  el  predio  y  que integran  la  relación  de  este artículo. 

I. Madera en rollo, postes, morillos, pilotes, puntas, ramas, leñas en rollo o en raja;

II. Brazuelos, tocones, astillas, raíces y carbón vegetal;

III.

Madera con escuadría, aserrada, labrada, áspera o cepillada, entre los que se incluyencuartones o cuarterones, estacones, vigas, gualdras, durmientes, polines, tablones, tablas, cuadrados y tabletas;

IV. Tarimas y cajas de empaque y embalaje;

V. Resinas, gomas, ceras y látex, así como otros exudados naturales;

VI. Plantas completas, cortezas, hojas, cogollos, rizomas, tallos, tierra de monte y de hoja, hongos, pencas, y

VII. Flores, frutos, semillas y fibras provenientes de vegetación forestal.

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

95.

La legal procedencia para efectos del transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, se acreditará con los documentos siguientes:

 

I.

Remisión forestal, cuando se trasladen del lugar de su aprovechamiento al centro de almacenamiento o de transformación u otro destino;

Aplica  para  el  aprovechamiento forestal  maderable  que  se implementará. 

II. Reembarque forestal, cuando se trasladen del centro de almacenamiento o de transformación a cualquier destino;

Aplica para la extracción de carbón vegetal. 

III.

Pedimento aduanal, cuando se importen y trasladen del recinto fiscal o fiscalizado a un centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, incluyendo árboles de navidad, o

No aplica. 

IV.

Comprobantes fiscales, en los que se indique el código de identificación, en los casos que así lo señale el presente Reglamento.

No Aplica. 

96.

Los titulares de aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales interesados en obtener remisiones forestales, deberán solicitarlo a la Secretaría mediante el formato que expida, el cual deberá contener lo siguiente:

Se hará  la gestión correspondiente para obtener remisiones forestales para movilizar  la  leña al centro de almacenamiento  y  transformación de  materias  primas  forestales  conforme a  las especificaciones de este artículo. 

I. Para realizar el trámite por primera vez:

a)

Número y fecha de autorización o de la constancia de aviso de aprovechamiento o plantación, así como código de identificación;

b) Cantidad de folios solicitados;

c) Cantidad por tipo de materia prima forestal, productos o subproductos a transportar, y

d) Datos de inscripciónen el Registro.

Junto con la solicitud deberá presentarse la relación de marqueo que muestre la distribución de productos, incluyendo el volumen autorizado en el programa de manejo forestal o previsto en el aviso de aprovechamiento forestal, así como saldos. Cuando el trámite se realice a través de representante, se acompañará con el instrumento jurídico con el que se acredite su personalidad. En caso de estar inscrito en el SIEM, copia simple de su registro.

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

II. Para trámites subsecuentes, además de lo previsto en los incisos b) y c) de la fracción anterior, se deberá indicar:

a) Número y fecha de oficio de la entrega de los folios inmediatos anteriores;

b) Relación de folios no utilizados y cancelados, y

c) Volumen extraído acumulado y saldos de la anualidad correspondiente.

Junto con la solicitud deberá presentarse la relación de marqueo que muestre la distribución de productos, incluyendo los volúmenes autorizados, marcados y saldos.

98.

La Secretaría podrá otorgar varias remisiones forestales, foliadas de manera progresiva, a un mismo titular de aprovechamiento o de plantación forestal comercial.

Por cada uno de los embarques de leña que se realicen, se expedirá una remisión forestal conforme a la especificación de este artículo. 

El titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial deberá requisitar y expedir una remisión forestal por cada embarque de materias primas forestales, sus productos o subproductos.

Las remisiones forestales que requisite y expida el titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial no podrán exceder el volumen de aprovechamiento autorizado o previsto en el aviso correspondiente para la anualidad respectiva, de conformidad con el programa de manejo forestal o el estudio técnico relativo.

99.

La Secretaría tendrá por canceladas las remisiones forestales sobrantes, en caso de que el titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial agote el volumen de aprovechamiento autorizado o previsto en el aviso correspondiente para la anualidad respectiva, sin que haya expedido todas las remisiones forestales otorgadas.

Una  vez  que  se  agote  el  volumen de aprovechamiento autorizado, el titular  del  aprovechamiento procederá  a  la  cancelación  de  la documentación  que  no  se  haya expedido,  así  como  aquella  que haya  caducado  por  fin  de  la vigencia  de  la  anualidad  del aprovechamiento correspondiente. 

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

100.

En caso de que el titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial expida la totalidad de remisiones forestales otorgadas por la Secretaría, antes de que se agote el volumen autorizado o previsto en el aviso correspondiente para la anualidad respectiva, podrá solicitar nuevas remisiones forestales, en términos de lo dispuesto en el artículo 96, fracción II, de este Reglamento.

Se hará la gestión correspondiente de estar en el supuesto de este 

artículo. 

101.

Los interesados en obtener reembarques forestales deberán solicitarlos mediante el formato que expida la Secretaría, el cual deberá contener lo siguiente:

La movilización  de  carbón  vegetal hará  necesario  que  se  gestione documentación  forestal  para acreditar  su  legal  procedencia  la cual  consiste  en  reembarques forestales. 

I. Para realizar el trámite por primera vez:

a) Número y fecha del oficio de autorización y código de identificación del centro de almacenamiento o de transformación;

En  su  oportunidad  se  gestionaran los  reembarques  forestales  para acreditar  la  legal  procedencia  de carbón vegetal. 

b) Datos de inscripción en el Registro o de la solicitud de inscripción en trámite, y

c) Cantidad de folios solicitados.

Junto con la solicitud deberá anexarse el registro de existencias de productos y subproductos por género, actualizado a la fecha de la solicitud, firmado por el titular o el responsable del centro de almacenamiento o de transformación. Cuando el trámite se realice a través de representante, se acompañará con el instrumento jurídico con el que se acredite su personalidad. En caso de estar inscrito en el SIEM, copia simple de su registro.

II.

Para trámites subsecuentes, se deberá señalar la cantidad de folios y, junto con la solicitud, presentarse el registro de existencias a que se refiere la fracción anterior, en su párrafo segundo.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, la solicitud deberá contener:

a) Número y fecha del oficio de entrega de los folios inmediatos anteriores;

b) Relación de folios utilizados por destinatario, así como los cancelados;

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

c)

Entradas y salidas de materias primas y de productos forestales, durante la vigencia de los folios inmediatos anteriores y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada, y

d) Coeficiente de transformación obtenido.

102.

Los reembarques forestales deberán tener las medidas de seguridad que determine la Secretaría y contendrán el instructivo para su llenado y expedición por parte del titular o responsable del centro de almacenamiento o de transformación.

Los reembarques forestales que otorgue la Secretaría tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que los reciba el titular o responsable del centro de almacenamiento o de transformación.

103.

La Secretaría podrá otorgar varios reembarques forestales, foliados de manera progresiva, a un mismo titular de centro de almacenamiento o de transformación.

Se  expedirá  un  reembarque forestal  por  cada  envío  de  carbón vegetal,  en  el  caso  de  varios destinatarios  de  un  mismo embarque,  se  expedirá  un reembarque  por  la  parte proporcional a cada destinatario. 

El titular o responsable del centro de almacenamiento o de transformación deberá requisitar y expedir un reembarque forestal por cada salida de materias primas forestales, sus productos o subproductos.

104. La vigencia de la documentación para acreditar la legal procedencia, para efectos de transporte, será la siguiente:

La  distancia  de  transporte  de materias primas forestales permite una vigencia de  las remisiones por un  tiempo  inferior a un día. Por  lo que  hace  a  los  reembarques forestales  se  tomará  en  cuenta  la distancia de traslado del centro de almacenamiento  y  transformación hasta  el  domicilio  de  destino.  Se pondrá especial  cuidado en el uso por una ocasión de las remisiones y reembarques. 

I.

Respecto de remisiones forestales, hasta de tres días naturales contados a partir de la fecha de que sea expedida por el titular del aprovechamiento o de la plantación forestal comercial, y

II.

Respecto de reembarques forestales, hasta de siete días naturales, contados partir de la fecha de expedición por el responsable o titular del centro de almacenamiento o de transformación. Tratándose de transporte en ferrocarril, la vigencia de la documentación será de hasta veinte días naturales.

Quienes expidan las remisiones y reembarques forestales deberán tomar en cuenta la distancia de traslado.

Las remisiones y reembarques forestales sólo podrán ser utilizados por una ocasión.

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

110.

Los titulares de aprovechamientos y de plantaciones forestales comerciales, así como los titulares y responsables de centros de almacenamiento o de transformación deberán cancelar y conservar los formatos de remisiones y reembarques forestales no utilizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de este Reglamento.

Se  procederá  a  la  cancelación  y conservación  de  los  formatos  no utilizados  de  remisiones  y reembarques forestales. 

111.

Para obtener la autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales, incluyendo la madera aserrada y la labrada, los interesados deberán presentar formato que expida la Secretaría, que contendrá nombre, denominación o razón social del solicitante, nombre comercial del establecimiento mercantil respectivo, en su caso, así como descripción de la materia prima forestal, especies forestales que se pretendan almacenar o transformar y, en este último caso, los productos que serán elaborados.

En  virtud  de  que  se  hará  la transformación  de  leña  a  carbón vegetal,  se  hará  la  gestión  para obtener  la  autorización  para  la instalación  y  operación    de  un centro  de  almacenamiento  y transformación de materias primas prevista en este artículo. 

Junto con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes:

I.

Copia de identificación oficial del solicitante y, en su caso, original o copia certificada del instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal, así como copia simple para su cotejo;

II.

Tratándose de personas morales, original o copia certificada del acta constitutiva en cuyo objeto social se establezca la realización de actividades relativas al almacenamiento o transformación de materias primas forestales, así como copia simple para su cotejo;

III.

Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el nombramiento del administrador del centro de almacenamiento o de transformación, así como copia simple para su cotejo;

IV. Copia simple del comprobante de domicilio y croquis de localización del centro;

V.

Copia simple de la licencia o permiso que ampare el giro del establecimiento otorgada por el Municipio o Delegación para el caso del Distrito Federal;

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

VI. Relación de maquinaria y capacidad de almacenamiento o de transformación del centro;

VII.

Copia simple de los documentos que identifiquen las fuentes de abastecimiento de las materias primas forestales. Los interesados podrán presentar copia de los contratos o cartas de abastecimiento respectivos;

VIII. En el caso de estar inscrito en el SIEM, copia simple de su registro, y

IX. Los demás que se especifiquen en las normas oficiales mexicanas.

114.

Cuando los titulares de autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento o de transformación de materias primas forestales o sus responsables, pretendan modificar los datos a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar aviso a la Secretaría, mediante formato que expida, que contendrá nombre, denominación o razón social, domicilio del titular y, en su caso, datos de inscripción en el Registro, así como los datos que pretenden ser modificados, explicando la causa de su modificación.

No aplica, de presentarse el caso, se atenderá esta previsión. 

Junto con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes:

I. Copia simple de la autorización de funcionamiento expedida por la Secretaría;

II.

En caso de que se pretenda modificar el giro mercantil específico del centro, copia simple de la licencia municipal o, tratándose del Distrito Federal, de la autoridad delegacional;

III. En su caso, relación de las nuevas fuentes de abastecimiento que justifiquen el incremento de la capacidad instalada, y

IV. En caso de estar inscrito en el SIEM, copia simple del registro.

115.

Los responsables y titulares de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales deberán llevar un libro de registro de entradas y salidas de las materias primas forestales, en forma escrita o digital, el cual deberá contener lo siguiente:

Se implementará el uso de un libro en formato digital para el registro 

de entradas y salidas de las materias primas forestales. 

I. Nombre del responsable, denominación o razón social y domicilio del centro;

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

II. Datos de inscripción en el Registro;

III.

Registro de entradas y salidas de las materias primas o de productos maderables, expresado en metros cúbicos. Respecto de productos forestales no maderables, los registros deberán expresarse en metros cúbicos, litros o kilogramos y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada;

IV. Balance de existencias;

V. Relación de la documentación que ampare la legal procedencia de la materia prima forestal, y

VI. Código de identificación

116.

Cuando los titulares de autorizaciones de centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales pretendan concluir actividades, deberán dar aviso a la Secretaría mediante formato que contenga lo siguiente:

No aplica. En su caso se hará la gestión correspondiente. 

I. Nombre, denominación o razón social del titular y del responsable;

II. Domicilio del centro de almacenamiento o de transformación, y

III. Datos de inscripción en el Registro.

Presentado el aviso, la Secretaría realizará la anotación de cancelación de que se trate en el Registro.

128.

La Secretaría establecerá las medidas fitosanitarias que se aplicarán para la prevención, combate y control de plagas y enfermedades que afecten los recursos forestales y ecosistemas forestales, de conformidad con lo previsto en la Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás ordenamientos aplicables. La Secretaría vigilará su cumplimiento y evaluará los resultados de su aplicación y, la Comisión, establecerá instrumentos para fomentar su correcta aplicación, en coordinación con las entidades federativas.

No aplica. 

146.

La Secretaría instrumentará y coordinará los dispositivos de emergencia para la aplicación inmediata de las medidas fitosanitarias correspondientes, cuando la presencia de plagas o enfermedades ponga en riesgo fitosanitario una o varias especies forestales.

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

La Secretaría establecerá, organizará y coordinará con la Comisión y, en su caso, con las entidades federativas, las campañas y cuarentenas fitosanitarias necesarias para prevenir, combatir, controlar y confinar a las plagas y enfermedades forestales.

147.

La Comisión, mediante el sistema permanente de evaluación y alerta temprana a que se refiere el artículo 119 de la Ley, dentro de los primeros cinco días naturales a que tenga conocimiento sobre la presencia de plagas o enfermedades forestales, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría; asimismo, leentregará un informe técnico dentro de los quince días hábiles siguientes, a efecto de que dicte las medidas de sanidad forestal pertinentes.

El informe técnico que elabore la Comisión contendrá como mínimo los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilios de los propietarios o poseedores de los predios afectados;

No aplica 

II. Denominación y ubicación de los predios objeto del saneamiento;

III. Superficie afectada, superficie a tratar, así como el volumen afectado;

IV. Especies de las plagas o enfermedades;

V. Especies hospedantes, con porcentaje de afectación por especie;

VI. Metodologías de control y combate susceptibles de ser empleadas;

VII. Actividades para restaurar las áreas sujetas a saneamiento, y

VIII. Responsable técnico que haya elaborado el informe.

148.

Con base en el informe técnico, la Secretaría notificará y requerirá a las personas a que se refiere el artículo 121 de la Ley para que realicen los trabajos de sanidad forestal correspondientes.

En caso de que se desconozca el domicilio del propietario o poseedor de los predios afectados, la notificación se realizará mediante edictos en términos de las disposiciones aplicables.

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

149.

Las personas notificadas con base en el artículo 148 del presente Reglamento, tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles para iniciar los trabajos de saneamiento forestal, contados a partir de que surta efectos la notificación.

Se  iniciarán  los  trabajos  de saneamiento  conforme  a  las especificaciones  de  este  artículo, siguiente  las  indicaciones contenidas en  la notificación de  la SEMARNAT. 

En caso de que por cualquier causa no se inicien los trabajos en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados.

150.

Quienes aprovechen recursos forestales deberán suspender los trabajos de aprovechamiento forestal para ejecutar los trabajos de saneamiento prescritos en la notificación respectiva. En caso de que se requiera modificar el programa de manejo forestal, el interesado deberá solicitar a la Secretaría su autorización en los términos que establece la Ley y este Reglamento.

De presentarse  el  caso,  se hará  la suspensión  del  aprovechamiento forestal  y  se priorizarán  las  tareas de saneamiento, asimismo, se hará la  evaluación  para  determinar  la necesidad  de  modificar  el programa de manejo y  solicitar  su autorización a la SEMARNAT. 

151.

La legal procedencia de las materias primas que se extraigan con motivo del saneamiento forestal deberá acreditarse con las remisiones forestales correspondientes, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

Se  hará  la  gestión  de  la documentación  de  transporte  en caso necesario. 

152.

La Comisión promoverá el establecimiento de programas, medidas e instrumentos para apoyar a los propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal de escasos recursos económicos, que estén obligados a realizar los trabajos de saneamiento forestal.

De ser necesario, se hará la gestión para  obtener  recursos  para ejecutar  los  trabajos  de saneamiento, ante la CONAFOR. 

Quienes carezcan o no cuenten con recursos suficientes para ejecutar los trabajos de saneamiento forestal podrán solicitar el apoyo de la Comisión para que ésta los realice, suspendiéndose el plazo para iniciar actividades a que se refiere el artículo 149 de este Reglamento.

153.

La solicitud de apoyo deberá presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación para realizar trabajos de saneamiento forestal, y deberá contener lo siguiente:

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona obligada a realizar los trabajos de saneamiento forestal;

II. Denominación y ubicación del predio afectado;

III.

Datos de inscripción en el Registro o, en su caso, copia simple del documento que acredite el derecho de propiedad o posesión del predio;

IV. Número y fecha de la notificación correspondiente, y

V. Justificación de la incapacidad para realizar los trabajos de saneamiento, la que deberá señalar ingresos mensuales del obligado.

La presentación de la solicitud de apoyo suspenderá el plazo para iniciar los trabajos de saneamiento forestal a que se refiere el artículo 149 de este Reglamento.

160.

La solicitud de apoyo a la Comisión, a que se refiere el artículo 125, párrafo segundo, de la Ley, para realizar trabajos de restauración en superficies afectadas por incendios forestales, deberá presentarse mediante el formato que expidapara tal efecto, el cual deberá contener:

De ser necesario, se hará la gestión para  obtener  recursos  para ejecutar  los  trabajos  de restauración, ante la CONAFOR. 

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio afectado;

De ser necesario, se hará la gestión para  obtener  recursos  para ejecutar  los  trabajos  de restauración, ante la CONAFOR. 

II. Denominación, ubicación del predio y, en su caso, datos de inscripción en el Registro, y

III. Número y fecha de la notificación correspondiente.

Junto con la solicitud se deberá presentar el instrumento por el que se acredite la propiedad o posesión del predio, así como el documento en que se justifique la incapacidad para realizar los trabajos de restauración, en el que se deberán señalar los ingresos mensuales del interesado.

177.

Los titulares de centros de almacenamiento y de transformación, deberán conservar las remisiones y reembarques forestales y comprobantes fiscales durante cinco años contados a partir de su expedición o recepción. El libro de registro de entradas y salidas se deberá conservar durante cinco años a partir de su cierre.

Se  tomarán  las  previsiones necesarias para  la conservación de la  documentación  forestal  de transporte y el  libro de entradas y salidas  durante  los  tiempos señalados en este artículo. 

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Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo  Especificación Vinculación 

Los titulares de aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales, deberán conservar las remisiones forestales y comprobantes fiscales durante dos años contados a partir de la conclusión de la vigencia de las autorizaciones o avisos.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)

Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) 

Artículo  Especificación  Vinculación 

Artículo 12.-

Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.

Se gestiona ante la Administración Pública Federal y en especifico con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos  Naturales,  la Autorización  para  el aprovechamiento  de  recursos forestales  maderables  en  un conjunto  de  predios  de  régimen particular. 

Artículo 14.-

El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.

En  el  presente  caso  el procedimiento  seinicia  a  petición del propietario del  predio. 

Artículo 15.-

La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

Se  presenta  el  formulario  de solicitud de acuerdo con el trámite inscrito  en  el  Registro  Federal  de Trámites de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria,  se  acredita  la personalidad  del  propietario  y  se adjunta  la  documentación  para  el efecto,  así  como  la  que  está prevista  para  satisfacer  los requerimientos  de  información  y documentos  a  fin  de  que  la autoridad  evalúe  la  solicitud  y resuelva sobre el particular. 

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

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Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) 

Artículo  Especificación  Vinculación 

Artículo 15-A.-

Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

 

I.

Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;

Se  presenta  la  solicitud  por duplicado para el acuse de recibo. Las escrituras  se exhiben  como  lo marca el artículo 74  fracción  II de la  Ley  General  de  Desarrollo Forestal  Sustentable,  en  copias debidamente  certificadas  por fedatario público. 

II.

Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado;

No aplica por la previsión de la Ley General  de  Desarrollo  Forestal Sustentable  en  su  Artículo  74 Fracción II. 

III.

En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, y

No  aplica,  se  inicia  trámite  por primera  vez  ante  la  Secretaría  de Medio  Ambiente  y  Recursos Naturales. 

IV.

Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia uorganismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.

No  aplica,  se  proporcionan  las documentación  en  los  tantos previstos en el Acuerdo por el que se  expiden  los  lineamientos  y procedimientos  para  solicitar  en un trámite único ante la Secretaría de  Medio  Ambiente  y  Recursos Naturales  las  autorizaciones  en materia de impacto ambiental y en materia  forestal  que  se  indican  y se  asignan  las  atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan, publicado en  el  Diario  Oficial  de  la Federación  el 22 de diciembre de 2010. 

Artículo 19.-

Los promovente con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.

Para  iniciar  el  trámite,  no  se acredita  representante  o apoderado. 

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Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) 

Artículo  Especificación  Vinculación La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

No Aplica 

Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal mediante escrito firmado podrán autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

Artículo 33.-

Los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes, salvo cuando contengan información sobre la defensa y seguridad nacional, sean relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, en los que el interesado no sea titular o causahabiente, o se trate de asuntos en que exista disposición legal que lo prohíba.

No Aplica 

Artículo 34.-

Los interesados podrán solicitar les sea expedida a su costa, copia certificada de los documentos contenidos en el expediente administrativo en el que se actúa, salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior.

No Aplica 

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Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) 

Artículo  Especificación  Vinculación 

Artículo 42.-

Los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, en las oficinas de correos, mediante mensajería o telefax, salvo el caso del escrito inicial de impugnación, el cual deberá presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes.

El  trámite  se  presenta  e  inicia directamente  en  la  Delegación Federal de  la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Yucatán. 

Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al que sea competente en el plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular en el sentido de que su ocurso se recibe sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia deberá dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que al efecto se exhiba.

No aplica 

Los escritos recibidos por correo certificado con acuse de recibo se considerarán presentados en las fechas que indique el sello fechador de la oficina de correos, excepto en los casos en que hubieren sido dirigidos a una autoridad que resulte incompetente. Para tal efecto, se agregará al expediente el sobre sin destruir en donde aparezca el sello fechador, y cuando así proceda se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 58.-

Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos. Si el escrito de iniciación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquél que lo hubiese formulado.

No aplica 

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Aprovechamiento de Recursos Forestales en el Predio Haltun Cab Núm. Dos, del Municipio de Tekax, Yucatán.- Documento Técnico Unificado de nivel Intermedio. Página 105

 

Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación 

Artículo 4o.

Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación.

No  aplica,  no  se  hará aprovechamiento  sobre ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre. 

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia.

Artículo 18.

Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente Ley; asimismo podrán transferir esta prerrogativa a terceros, conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento.

El  aprovechamiento  forestal maderable  realizado  en  los términos  planteados  en  el presente  Documento  Técnico Unificado  para  el Aprovechamiento  Forestal Maderable,  contribuirá  a conservar  el  hábitat  de  la  vida silvestre. 

Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 27.

El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y en el que se establecerán las condiciones de seguridad y de contingencia, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.

No aplica. 

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Aprovechamiento de Recursos Forestales en el Predio Haltun Cab Núm. Dos, del Municipio de Tekax, Yucatán.- Documento Técnico Unificado de nivel Intermedio. Página 106

 

Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación 

Artículo 27 Bis.-

No se permitirá la liberación o introducción a los hábitats y ecosistemas naturales de especies exóticas invasoras.

No Aplica. 

La Secretaría determinará dentro de normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales las listas de especies exóticas invasoras. Las listas respectivas serán revisadas y actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

No aplica 

Asimismo, expedirá las normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales relativos a la prevención de la entrada de especies exóticas invasoras, así como el manejo, control y erradicación de aquéllas que ya se encuentren establecidas en el país o en los casos de introducción fortuita, accidental o ilegal.

Noaplica 

Artículo 31.

Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.

No Aplica 

Artículo 39.

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

No aplica 

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Aprovechamiento de Recursos Forestales en el Predio Haltun Cab Núm. Dos, del Municipio de Tekax, Yucatán.- Documento Técnico Unificado de nivel Intermedio. Página 107

 

Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable

No Aplica 

Artículo 40.

Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo.

No Aplica 

El plan de manejo deberá contener:

a) Sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos; e indicadores de éxito.

b) Información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo.

c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura.

d) Los métodos de muestreo. e) El calendario de actividades.

f) Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.

g) Las medidas de contingencia. h) Los mecanismos de vigilancia.

i)

En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable.

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Aprovechamiento de Recursos Forestales en el Predio Haltun Cab Núm. Dos, del Municipio de Tekax, Yucatán.- Documento Técnico Unificado de nivel Intermedio. Página 108

 

Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación 

El plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la unidad registrada, del aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, su conservación y la de su hábitat, en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro.

Artículo 51.

La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente.

No aplica 

En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

No aplica 

De conformidad con lo establecido en el reglamento, las marcas elaboradas de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán bastar para demostrar la legal procedencia.

No aplica 

Artículo 52.

Las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la Secretaría de conformidad con lo establecido en el reglamento. Asimismo deberán dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

No aplica, no se hará traslado de ejemplares de vida silvestre. 

No será necesario contar con la autorización de traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación 

a)

Mascotas y aves de presa, acompañadas de la marca y la documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente.

b)

Ejemplares adquiridos en comercios registrados, que cuenten con la documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente.

c)

Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas y museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la persona física o moral a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

d)

Ejemplares procedentes del o destinados al extranjero, que cuenten con autorización de exportación o con certificado al que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, expedido por la Secretaría.

Artículo 56.

La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso, la información presentada por el Consejo.

No aplica 

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación Las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

 

Artículo 58.

Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como:

 

a)

En peligro de extinción, aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

No aplica, en el área del proyecto no  se  reporta  la  presencia  de especies y poblaciones en riesgo. b)

Amenazadas, aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

c)

Sujetas a protección especial, aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

Artículo 63.

La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público.

 

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación Los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración.

No  se  identifican  hábitats  críticos para  la  conservación  en  el conjunto de predios que requieran manejo y protección especial. 

La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de:

a)

Áreas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación.

b)

Áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad.

c)

Áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica.

d)

Áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar a afectar las poblaciones.

Artículo 64.

La Secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitats críticos, medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación.

No aplica. 

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitats críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

No aplica. 

En todo momento el Ejecutivo Federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1o., fracción X y 2o. de la Ley de Expropiación, con el objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación.

No aplica. 

Artículo 73.

Queda prohibido el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo establecido en el reglamento, para retener o atraer ejemplares de la fauna silvestre nativa que de otro modo se desarrollarían en varios predios. La Secretaría aprobará el establecimiento de cercos no permeables y otros métodos como medida de manejo para ejemplares y poblaciones de especies nativas, cuando así se requiera para proyectos de recuperación y actividades de reproducción, repoblación, reintroducción, traslocación o preliberación.

No aplica. 

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación 

Artículo 74.

En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría promoverá su remoción o adecuación, así como el manejo conjunto por parte de los propietarios o legítimos poseedores de predios colindantes que compartan poblaciones de especies silvestres nativas, en concordancia con otras actividades productivas, con el objeto de facilitar su movimiento y dispersión y evitar la fragmentación de sus hábitats.

No  aplica.  No  se  tienen establecidas  barreras  que  limiten el  transito  libre  de  la  fauna silvestre en las áreas arboladas del predio  ni  que  fragmenten  el hábitat. 

Artículo 76.

La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación internacional; de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea Parte Contratante.

No aplica, el área del proyecto no está  comprendida  en  sitios  de refugio de especies migratorias. 

Artículo 82.

Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.

No aplica. 

Artículo 83.

El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.

No  se  realizará  el aprovechamiento  extractivo  de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre. 

Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación 

Artículo 84.

Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, los interesados deberán demostrar:

No  se  realizará  el aprovechamiento  extractivo  de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre. 

a)

Que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

b) Que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento.

c)

Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares.

d)

Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones, ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de ejemplares.

La autorización para el aprovechamiento de ejemplares, incluirá el aprovechamiento de sus partes y derivados, de conformidad con lo establecido en el reglamento y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Artículo 85.

Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que:

No  aplica,  en  vista  de  que  no  se realizará  el  aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados  de  la  vida  silvestre  y mucho  menos  el  de  especies  en riesgo.. 

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación 

a)

Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.

b)

Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

Artículo 87.

La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos.

No  aplica,  en  vista  de  que  no  se realizará  el  aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados  de  la  vida  silvestre  y mucho  menos  el  de  especies  en riesgo. 

Para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con:

a)

Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su hábitat natural incluidos en el plan de manejo, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.

b)

Medidas y acciones específicas para contrarrestar los factores que han llevado ha disminuir sus poblaciones o deteriorar sus hábitats.

c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo.

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación 

En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo.

 

Artículo 88

No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias.

No aplica. 

Artículo 89.

Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos quince días de anticipación y enviarle dentro de los treinta días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización.

No aplica. 

Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley.

 

Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.

 

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación 

Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal, estatal o federal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales.

 

Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

 

Artículo 91.

Los medios y formas para ejercer el aprovechamiento deberán minimizar los efectos negativos sobre las poblaciones y el hábitat.

No aplica. 

La autorización de aprovechamiento generará para su titular la obligación de presentar informes periódicos de conformidad con lo establecido en el reglamento, que deberán incluir la evaluación de los efectos que ha tenido el respectivo aprovechamiento sobre las poblaciones y sus hábitats.

Artículo 92.

Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

No aplica. 

Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación 

Artículo 93.

La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las Entidades Federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que éstos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades rurales.

No aplica. 

La Secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres.

Artículo 95.

Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:

No aplica. 

a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.

b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.

c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.

Artículo 99.

El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente capítulo, para garantizar el bienestar de los ejemplares de especies silvestres, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitats.

No aplica. 

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación Las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en manglares, deberán sujetarse a las disposiciones previstas por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 100.

La autorización será concedida, de conformidad con lo establecido en el reglamento, a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuyen dichos ejemplares.

No aplica. 

Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos quince días de anticipación y enviarle dentro de los treinta días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización.

No aplica. 

Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley. Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable. Cuando los predios se encuentren en zonas de propiedad Municipal, Estatal o Federal, las autorizaciones de aprovechamiento tomarán en consideración los beneficios que pudieran reportar a las comunidades locales.

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento no extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Artículo 101.

Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la Secretaría.

No aplica. 

Artículo 102.

No se otorgará dicha autorización si el aprovechamiento pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejará sin efecto la que se hubiere otorgado cuando se generen tales consecuencias.

No aplica. 

Artículo 103.

Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que permitan la evaluación de las consecuencias que ha generado dicho aprovechamiento.

No aplica. 

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) 

Artículo  Especificación.  Vinculación 

Artículo 106.

Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley o en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, así como en lo particularmente previsto por la presente Ley y el reglamento.

No aplica. 

Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 110.

Las personas que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo, deberán aportar la documentación que ésta les requiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

No aplica. 

Ley Agraria (LA)

Ley Agraria (LA) 

Artículo  Especificación  Vinculación 

Artículo 9o.-

Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

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Ley Agraria (LA) 

Artículo  Especificación  Vinculación 

Artículo 10.-

Los  ejidos  operan  de  acuerdo  con  su reglamento  interno,  sin  más  limitaciones  en sus  actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional,  y    deberá  contener  las  bases generales  para  la  organización  económica  y social  del  ejido  que  se  adopten    libremente, los  requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las  reglas  para    el  aprovechamiento  de  las  tierras  de  uso  común,  así  como  las  demás disposiciones que  conforme a esta  ley deban ser  incluídas  en    el  reglamento  y  las  demás que cada ejido considere pertinentes.   

Artículo 14.-

Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

Artículo 16.-

La calidad de ejidatario se acredita:

I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o

Artículo 23.-

La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;

II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;

IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;

V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;

VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

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Ley Agraria (LA) 

Artículo  Especificación  Vinculación 

VII.

Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;

VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;

IX.

Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;

X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;

XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;

XII.

Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;

XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;

XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y

XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 24.-

La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento el total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

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Aprovechamiento de Recursos Forestales en el Predio Haltun Cab Núm. Dos, del Municipio de Tekax, Yucatán.- Documento Técnico Unificado de nivel Intermedio. Página 124

 

Ley Agraria (LA) 

Artículo  Especificación  Vinculación 

Artículo 25.-

La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea. La convocatoria que se expida para tratar cualquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea. Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda onvocatoria.

Artículo 26.-

Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios. Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

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Ley Agraria (LA) 

Artículo  Especificación  Vinculación 

Artículo 27.-

Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el Presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad. Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea.

Artículo 28.-

En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquélla y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta ley. Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo.

Artículo 31.-

De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.

Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho.

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

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Ley Agraria (LA) 

Artículo  Especificación  Vinculación  Cuando se trate de la asamblea que

discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistan a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 32.-

El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

Artículo 33.-

Son facultades y obligaciones del comisariado:

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

I.

Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;

IV.

Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

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Ley Agraria (LA) 

Artículo  Especificación  Vinculación 

Artículo 37.-

Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

Artículo 39.-

Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

Si al término del período para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios.

Artículo 43.-

Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

Artículo 44.-

Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en: No aplica,  se  trata de un predio 

del  régimen  de  pequeña propiedad. 

I. Tierras para el asentamiento humano; II. Tierras de uso común; y III. Tierras parceladas.

Artículo 45.-

Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parcelado, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

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Ley Agraria (LA) 

Artículo  Especificación  Vinculación 

Artículo 78.-

Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela. Los certificados parcelarios serán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de esta ley. En su caso, la resolución correspondiente del tribunal agrario hará las veces de certificado para los efectos de esta ley.

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

Artículo 79.-

El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

Artículo 115.-

Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.

No aplica,  se  trata de un predio del  régimen  de  pequeña propiedad. 

Artículo 116.-

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

No Aplica. I.

Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.

II.

Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.

No aplica. 

III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

El tipo de tierras de este predioestá enmarcado en esta 

categoría. 

Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

No aplica. 

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Ley Agraria (LA) 

Artículo  Especificación  Vinculación 

Artículo 119.-

Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.

Aplica,  el  conjunto  de  predios cuenta con una superficie menor a  la establecida para  la pequeña propiedad forestal. 

Artículo 123.-

Cuando las tierras de una pequeña propiedad ganadera se conviertan en forestales, ésta seguirá considerándose como pequeña propiedad, aunque rebase ochocientas hectáreas.

No aplica. 

Artículo 126.-

Las sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

No  aplica,  el  propietario  del  predio  se  trata  de  una  persona física. 

I. 

Deberán  participar  en  la  sociedad,  por  lo menos, tantos  individuos como veces rebasen las  tierras    de  la  sociedad  los  límites  de  la pequeña  propiedad  individual.  Al  efecto,  se tomará  en  cuenta  la    participación  de  cada individuo,  ya  sea directamente o  a  través de otra sociedad; 

II. 

Su  objeto  social  deberá  limitarse  a  la producción,  transformación  o comercialización  de  productos    agrícolas, ganaderos  o  forestales  y  a  los  demás  actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto; 

III. 

Su  capital  social  deberá  distinguir  una  serie especial  de  acciones  o  partes  sociales identificada  con    la  letra  T,  la  que  será equivalente  al  capital  aportado  en  tierras agrícolas,  ganaderas  o  forestales  o  al  destinado  a  la  adquisición  de  las mismas,  de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su  aportación o adquisición. 

No  aplica,  el  propietario  del  predio  se  trata  de  una  persona física. 

Artículo 128.-

Los estatutos sociales de las sociedades a que este Título se refiere deberán contener transcritas las prescripciones a que se refiere el artículo 126.

No  aplica,  el  propietario  del  predio  se  trata  de  una  persona física. 

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Ley Agraria (LA) 

Artículo  Especificación  Vinculación 

Artículo 129.-

Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad. Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad.

No  aplica,  el  propietario  del  predio  se  trata  de  una  persona física. 

Artículo 130.-

Artículo 130.- En las sociedades a que se refiere este título, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49% de las acciones o partes sociales de serie T.

No  aplica,  el  propietario  del  predio  se  trata  de  una  persona física. 

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IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA

DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.

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Inventario ambiental IV.1 Delimitación del área de estudio. El sitio del proyecto se encuentra en la Unidad de Gestión Ambiental 3.b.- Valle Ticul, que se describe como Valle tectónico-acumulativo (10-50 m altitud) valle de control estructural, con ligera inclinación (0-0.5 grados) con suelos profundos en superficies planas de tipo Luvisol, Cambisol y Rendzina en las colinas, con plantaciones de cítricos, pastos, cultivos y selva mediana subcaducifolia con vegetación secundaria. Su extensión territorial es de 1,657.39 km2. Esta UGA tiene como uso principal la Agricultura Tecnificada, compatibles con Asentamientos Humanos (suelo urbano), actividades cinegéticas, apicultura, silvicultura y turismo. Se tiene permitido otras actividades por bajo diversas condicionantes como son la industria de transformación, avicultura, porcicultura y ganadería. Las actividades excluidas de esta UGA son: la extracción de materiales pétreos e industria pesada. IV.2 Caracterización del sistema ambiental. IV.2.1 Aspectos abióticos. No aplica por ser Documento Técnico Unificado nivel Intermedio. IV.2.2 Aspectos bióticos.

a) Vegetación terrestre. En el predio se presenta el tipo de vegetación conocido como selva mediana subcaducifolia, es una de las comunidades más representativas del estado. Se extiende como una amplia franja que se origina en la parte nororiental del estado y se enfila con rumbo suroeste, pasando por el centro hasta internarse en la porción norte del estado de Campeche. Tipifica, junto con las selvas bajas, la fisonomía vegetal de Yucatán, ocupando una extensión aproximada de 29 309 km2. Se distribuye en climas cálidos subhúmedos con lluvias en verano; la precipitación oscila entre 1,078 y 1,220 mm al año, con una temperatura media anual de 25.9 a 26.6 ºC (García, 1973). Se desarrolla sobre suelos pedregosos, pero que contienen una delgada capa de materia orgánica, como sucede con la vegetación que cubre la Sierra de Ticul, y las depresiones del terreno (hondonadas y rejolladas) en las que se registran lugares con una significativa acumulación de materia orgánica. Está conformada por un estrato arbóreo cuya altura promedio oscila entre 10 y 15 metros, y en la época de secas de 50 a 75% de sus árboles dejan caer sus hojas. Entre las especies características de esta selva se encuentran los árboles más corpulentos de la flora de Yucatán: Enterolobium cyclocarpum, Ceiba pentandra, y algunas especies de Ficus. Entre las especies de árboles más comunes están: Acacia cornigera, Acaciapennatula, Annona reticulata, Bursera simaruba, Bucida

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buceras, Cedrela odorata, Cochlospermun vitifolium, Gliricidia maculata, Enterolobium cyclocarpum, Caesalpinia gaumeri, Guazuma ulmifolia, Gymnopodium floribundum, Gyrocarpus americanus, Havardia albicans, Lysiloma latisiliquum, Mimosa bahamensis, Metopium brownei, Sapindus saponaria, Piscidia piscipula, Pithecellobium dulce, Simarouba glauca, Sphinga platyloba, Spondias mombin, Trema micrantha y Vitex gaumeri. En el cuadro siguiente se presenta el tipo de vegetación del área de estudio, la superficie y porcentaje que representan cada uno de ellos.

Tipo de vegetación Haltun Cab No. 2

Superficie (Ha)

Superficie (%)

Selva Mediana Subcaducifolia 120.359 100 Estratos representados en el predio:

Especies por estrato

Familia Taxón Nombres Comunes Estrato

Acanthaceae Aphelandra scabra (Vahl) Sm. Chak kank´il xiu Arbustivo

Acanthaceae Elytraria imbricata (Vahl) Pers. Kabal xaan, kabal xaanil, nej t'eel

(maya). Herbáceo

Acanthaceae Stenandrium nanum (Standl.) T.F. Daniel.

   Herbáceo

Anacardiaceae Metopium brownei (Jacq.) Urb. Chechem, boox cheechem Arbóreo Anacardiaceae Spondias purpurea L. Ciruela colorada, Aba Arbóreo Annonaceae Malmea depressa (Baill.) R.E. Fr. E' ele' muuy Arbóreo Anthericaceae Echeandia luteola Cruden    HerbáceoApocynaceae Tabernaemontana amygdalifolia Jacq. Uts' upek, ut'u ni pek (maya). Arbustivo

Apocynaceae Mandevilla subsagittata (Ruiz & Pav.) Woodson.

K'an lool, chak léem, sak iits' (maya).

Herbáceo

Apocynaceae Asclepias curassavica L. Cancerina (español); pool kuuts',

anal xiiw, anal k'aax (maya). Herbáceo

Apocynaceae Macroscepis diademata (Ker Gawl.) W.D. Stevens.

Aak'tóom paap, tsoots' k'a, k'an tsel aak', k'enil (maya).

Herbáceo

Araceae Philodendron jacquinii Schott Bastón de viejo, guía del cielo

(español); tab ka'anil, xchoy kal kaan, jolop (maya).

Herbáceo

Araceae Syngonium angustatum Schott    Herbáceo

Arecaceae Sabal mexicana Mart. Guano, guano bon (español); bon

xa'an, xa'an (maya). Arbóreo

Arecaceae Sabal yapa C. Wright. ex Becc. Xa'an Arbóreo Arecaceae Chamaedorea seifrizii Burret    Arbustivo

Asteraceae Viguiera dentata (Cav.) Spreng. var. Dentata

Tajonal (español); taj, sak xo' xiiw (maya).

Herbáceo

Asteraceae Bidens sundaica Blume var. minor Blume.

Té de milpa, acahual (español); k'an tumbuub, k'an mul, matsa

ch'ich bu'ul (maya). Herbáceo

Asteraceae Trixis inula Crantz. Corrimiento (español); ya'ax k'an aak', tank'as aak', sak k'an aak'

(maya). Herbáceo

Asteraceae Calea urticifolia (Mill.) DC. var. yucatanensis Wussow, Urbatsch & G.A. Sullivan.

Xikin, tu' xikin (maya). Herbáceo

Asteraceae Delilia biflora (L.) Kuntze. Soi kay (maya). Herbáceo

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Especies por estrato

Familia Taxón Nombres Comunes Estrato

Asteraceae Melanthera nivea (L.) Small Levisa xiiw (español-maya); sooj, toplan xiiw, sak sooj, sak sajum,

soot'kay, ts'aan top'an xiiw (maya). Herbáceo

Asteraceae Neurolaena lobata (L.) R. Br. Ya'ax chulkeej, k'anan (maya). Herbáceo

Asteraceae Pluchea odorata (L.) Cass. Santa María (español); chal che',

tok'aban (maya). Herbáceo

Asteraceae Porophyllum punctatum (Mill.) S.F. Blake.Uk'iil, uuk'che', uuk'xiiw, tu' xiiw,

keliil, susuk xiiw (maya). Herbáceo

Bignoniaceae Tecoma stans (L.) Juss. ex Kunth. Kan lool Arbóreo

Bignoniaceae Parmentiera millspaughiana L.O. Williams.

Pepino de monte (español); kat ku'uk (maya).

Arbustivo

Bignoniaceae Macfadyena unguis-cati (L.) A.H. Gentry. Anil kab, bilin ko'ok aak', k'an lool

aak' (maya). Herbáceo

Bignoniaceae Cydista potosina (K. Schum. & Loes.) Loes.

K'an lool, éek' k'iix il (maya). Herbáceo

Bignoniaceae Arrabidaea floribunda (Kunth) Loes. Anilkab, anil aak', bilin aak', sak

aak' (maya). Herbáceo

Bixaceae Cochlospermun vitifolium (Willd.) Spreng Chuun Arbóreo

Bombacaceae Ceiba pentandra (L.) Gaertner. Ceiba, pochote (español); ya'ax

che'(maya). Arbóreo

Boraginaceae Cordia curassavica (Ruiz & Pav.) Oken Na`ap che Arbóreo Boraginaceae Ehretia tinifolia L. Beek Arbóreo

Bromeliaceae Bromelia karatas L. Piñuela (español); chak ch'om

(maya). Herbáceo

Burseraceae Bursera simaruba (L.) Sarg. Chakah Arbóreo Cactaceae Nopalea cochenillifera (L.) Salm-Dyck. Pak' am (maya). ArbustivoCommelinaceae Commelina diffusa Burm. f. Comelina Herbáceo

Convolvulaceae Ipomoea heterodoxa Standley & Steyermark.

Ya'ax ka'anil, ch'ilink aak'(maya). Herbáceo

Convolvulaceae Merremia aegyptia (L.) Urb. Tso' ots' aak' (maya). Herbáceo

Convolvulaceae Ipomoea crinicalyx S. Moore. Trompillón (español); tu' xikin,

ke'elil, is aak'il (maya). Herbáceo

Convolvulaceae Ipomoea nil (L.) Roth. Ke'elil, tso'ots'k'abiil, tu' xikin, chak

waj (maya). Herbáceo

Cucurbitaceae Momordica charantia L. Cundeamor Herbáceo

Cucurbitaceae Cionosicyos macranthus (Pittier) C. Jeffrey.

Sandía de pea (español). Herbáceo

Cucurbitaceae Sicydium tamnifolium (Kunth) Cogn. Chak mots' (maya). HerbáceoCyperaceae Cyperus canus J. Presl & C. Presl Petate HerbáceoDioscoreaceae Dioscorea gaumeri Kunth.    HerbáceoEbenaceae Diospyros albens Standl Silil ArbustivoEbenaceae Diospyrus cuneata Silil Erythroxylaceae Erythroxylum rotundifolium Lunan Ik ' che' Arbóreo Euphorbiaceae Croton glabellus Kunth. P'e'es' kúuch Arbóreo

Euphorbiaceae Cnidoscolus aconitifolius (Mill.) I.M. Johnst.

Chaya silvestre (español); chaay, chin chin chaay, ts'iim, ts'iim chaay

(maya). Arbustivo

Euphorbiaceae Cnidoscolus souzae McVaugh. Chaya silvestre, mala mujer (español); ts'iim, ts'iim chaay

(maya). Arbustivo

Euphorbiaceae Croton chichenensis Lundell. Xikin burro (español-maya); éck baalam, xikin ch' omak (maya).

Arbustivo

Euphorbiaceae Croton reflexifolius Kunth. ko'ok che',p'e'es' kúuch, chiim

kuuts (maya). Arbustivo

Euphorbiaceae Jatropha gaumeri Greenm. Pomol che' (maya). ArbustivoEuphorbiaceae Acalypha setosa A. Rich. Ya'ax nej, nej ch' omak (maya). HerbáceoEuphorbiaceae Euphorbia cyathophora Mur. Jobon xiiw, jobon k'aak (maya) Herbáceo

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Especies por estrato

Familia Taxón Nombres Comunes Estrato

Euphorbiaceae Tragia yucatanensis Millsp. Chak p'op ox, p'op ox (maya) Herbáceo

Euphorbiaceae Acalypha leptopoda Müll. Arg. Ch'ilib tuux, ya'ax ch'ilib tuux, sak

baakel kaan (maya). Herbáceo

Euphorbiaceae Euphorbia heterophylla L. Golondrina (español); pool kuuts,

jobon k'aak' (maya). Herbáceo

Euphorbiaceae Acalypha alopecuroides Jacq. Cola de gato (español); ch' ilib

tuux, nej miis (maya). Herbáceo

Euphorbiaceae Euphorbia graminea Jacq    HerbáceoHernandiaceae Gyrocarpus jatrophifolius Domin. Ki`is Arbóreo Hippocrateaceae Hippocratea excelsa Kunth Chum loob Arbóreo

Iridaceae Cipura campanulata Ravenna. Cebolla de zopilote (español); kúukut ch'oom, xa'an ch'oom

(maya). Herbáceo

Lamiaceae Callicarpa acuminata Kunth. Kú uk k'iin, pukin (maya). Arbustivo

Lamiaceae Cornutia pyramidata L. Bastón de vieja (español); loob

che', xóolte' xnuuk (maya). Arbustivo

Lamiaceae Hyptis pectinata (L.) Poit. Bastón de vieja (español); xóolte'

xnuuk (maya). Herbáceo

Lamiaceae Hyptis suaveolens (L.) Poit. Orégano (español); xóolte' xnuuk

(maya). Herbáceo

Lamiaceae Ocimum campechianum Mill. Albahaca de monte (español); x

kakaltuum (maya). Herbáceo

Leguminosae Apoplanesia paniculata Kicuche Arbóreo

Leguminosae Caesalpinia gaumeri (Britton & Rose) Greenm.

Kitim che' Arbóreo

Leguminosae Acacia angustissima (Miller) Kuntze var. angustissima

K' aantemo' Arbóreo

Leguminosae Acacia pennatula (Schltdl. & Cham.) Benth. ssp. pennatula

Chimay Arbóreo

Leguminosae Bauhinia divaricata L. Ts' ulub took' Arbóreo

Leguminosae Caesalpinia yucatanensis (Britton & Rose) Greenm.

Takin che Arbóreo

Leguminosae Caesalpinia violácea (Mili.) Standl. Chakte' Arbóreo

Leguminosae Chloroleucon mangense (Jacq.) Britton & Rose. var. leucospermum (Brandegee) Barneby & Grimes.

Ya' ax eek' Arbóreo

Leguminosae Pithecellobium albicans (Kunth) Britton & Rose.

Chukum Arbóreo

Leguminosae Pithecellobium leucospermum Ya´ax ek´ Arbóreo

Leguminosae Bauhinia ungulata L

Cola de gallo, liendra, pata de cochino, pata de vaca, pata de venado (español); chak ts' ulub

took' (maya).

Arbóreo

Leguminosae Albizia tomentosa (Micheli) Standl. palo de sangre, arrocillo (español); juub che', sak píich, xa'ax (maya).

Arbóreo

Leguminosae Piscidia piscipula (L.) Sarg. Ja'abin Arbóreo

Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit. ssp. Leucocephala

Tumbapelo (español); Waaxim (maya).

Arbóreo

Leguminosae Enterolobium cyclocarpum Griseb. Piich Arbóreo Leguminosae Senna otonaria (L.) H.S. Irwin & Barneby. Kan lol (maya)  Arbóreo

Leguminosae Caesalpinia mollis (Kunth) Spreng. Viga, brazil, brazileto (español);

chak te' (maya). Arbóreo

Leguminosae Acacia gaumeri (S. F. Blake) Britton & Rose

Box kaatsim Arbóreo

Leguminosae Platymiscium yucatanum Standl. Subin che' Arbóreo Leguminosae Lysiloma latisiliquum (L.) Benth. Tzalam Arbóreo Leguminosae Lonchocarpus yucatanensis Lundell. Xu'ul Arbóreo

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Especies por estrato

Familia Taxón Nombres Comunes Estrato

Leguminosae Lonchocarpus rugosus Benth. K' anasin Arbóreo Leguminosae Lonchocarpus punctatus Kunth. Baal che' Arbóreo Leguminosae Gliricidia sepium (Jacq.) Steudel. Sakyab Arbóreo Leguminosae Diphysa carthagenensis Jacq.    Arbustivo

Leguminosae Senna racemosa (Kunth) H.S. Irwin & Barneby.

Béeb, k'an lool, muk, tu' ja' abin, tu' ja' che' (maya).

Arbustivo

Leguminosae Senna obtusifolia (L.) H.S. Irwin & Barneby.

frijolillo (español); bu'ul k'aax, tulu bayan (maya).

Arbustivo

Leguminosae Mimosa bahamensis Benth. Sak káatsim blanco (maya-

español); sak káatsim (maya). Arbustivo

Leguminosae Acacia cornigera (L.) Willd. Subin (maya). ArbustivoLeguminosae Acacia collinsii Saff. Subin, subin che' (maya). Arbustivo

Leguminosae Chamaecrista glandulosa Autor no especificado var. flavicoma (Kunth) H.S. Irwin & Barneby

   Arbustivo

Leguminosae Desmodium tortuosum (Sw.) DC. K'iin taj xiiw Herbáceo

Leguminosae Pachyrhizus erosus (L.) Urb. Jicama, jícama de monte, jícama silvestre (español); chi' ikan xiiw,

kuup (maya). Herbáceo

Leguminosae Mimosa pudica L. Dormilona (español); múuts'il xiiw

(maya). Herbáceo

Loranthaceae Psittacanthus mayanus Standl. & Steyerm.

Mata palo (español); k'uben ba', káawis (maya).

Arbóreo

Malpighiaceae Bunchosia swartziana Griseb.var. yucatanensis Nied.

Cojón de fraile, manzanillo (español); sip che' (maya).

Arbóreo

Malvaceae Guazuma ulmifolia Lam. Piixoy Arbóreo Malvaceae Hampea trilobata Standl. Jool Arbóreo Malvaceae Helicteres baruensis Jacq. Tsutsuk Arbóreo

Malvaceae Malvaviscus arboreus Cav. Manzanilla, tulipán (español); bisil, taman che', taman ch' iich' (maya)

Arbustivo

Malvaceae Helicteres baruensis Jacq. Sutup (maya). ArbustivoMalvaceae Sida acuta Burm. f. Chi'chi'bej (maya). HerbáceoMeliaceae Trichilia arborea L. Ch'oben che', k'an lool (maya). Arbóreo

Moraceae Maclura tinctoria (L.) D. Don ex Steud. Palo moral, mora (español); chak

oox (maya). Arbóreo

Moraceae Ficus cotinifolia Kunth. Alamo (español); kopo' (maya). Arbóreo

Moraceae Brosimum alicastrum Sw. ssp. AlicastrumRamón (español); sa'oc huesudo

(maya-español); k'an oox, oox, sak oox, ya'ax oox (maya)

Arbóreo

Moraceae Dorstenia contrajerva L Contrahierba (español); kambal

jau (maya). Herbáceo

Myrsinaceae Ardisia escallonioides Schltdl. & Cham. Pimienta de monte (español); sak

loob che' (maya). Arbóreo

Myrtaceae Psidium sartorianum (O. Berg) Nied. Pichiche Arbóreo Myrtaceae Eugenia axillaris (Sw.) Willd. Kiis yuuk Arbóreo Myrtaceae Eugenia mayana Standl. Sacloob Arbóreo Nyctaginaceae Neea psychotrioides Donn. Sm. Ta'tsi' Arbóreo Orchidaceae Oeceoclades maculata (Lindl.) Lindl.    Herbáceo

Pedaliaceae Martynia annua L. Uña del diablo (español);

pech'ch'iik, chuk ch'iik (maya) Herbáceo

Phytolaccaceae Rivina humilis L. Coral, tojitos (español); k'uxu'ub

kaan, k'uxu'ub xiiw (maya). Herbáceo

Phytolaccaceae Petiveria alliacea L. Hierba de gallinitas, zorrilllo (español); páay che' (maya).

Herbáceo

Piperaceae Piper marginatum Jacq. Cordoncillo (español); ya'ax pe'ejel

che' (maya). Arbustivo

Piperaceae Piper amalago L. ya'ax pe'jel che' (maya). Arbustivo

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Especies por estrato

Familia Taxón Nombres Comunes Estrato

Poaceae Panicum hirsutum Sw. Guínea HerbáceoPoaceae Lasiacis sloanei (Griseb.) Hitchc. Siit Herbáceo

Poaceae Lasiacis divaricata (L.) Hitchc var. Divaricata

Carricillo (español); siit, táabil siit (maya).

Herbáceo

Poaceae Eleusine indica (L.) Gaertn. Pata de gallina (español); yook

ma'as (maya). Herbáceo

Poaceae Cenchrus brownii Roem. & Schult. Mul. HerbáceoPolygonaceae Coccoloba spicata Hemsl. Boob ch'iich' Arbóreo Polygonaceae Gymnopodium floribundum Rolfe. Ts'iits'ilche' Arbóreo

Polygonaceae Neomillspaughia emarginata (H. Gross) S.F Blake.

Sak iitsa' Arbóreo

Polygonaceae Coccoloba barbadensis Jacq. Boob Arbóreo

Rhamnaceae Karwinskia calderoni (Willd. ex Roem. & Schult.) Zucc.

Lu'um che' Arbóreo

Rhamnaceae Colubrina greggii S. Watson. var. yucatanensis M.C. Johnst.

Munición ch'o, pimienta che' (español-maya); puukin, tsúulub

máay, ya'ax puukin (maya). Arbustivo

Rubiaceae Guettarda combsii Urb. Tas ta' ab Arbóreo

Rubiaceae Randia longiloba Hemsl. Cruz k'iix (español-maya); aak'aax, k'aax, ka'aal che', k'aaxil (maya).

Arbustivo

Rubiaceae Randia aculeata L. tinta che', cruz k'iix (español-maya); kat ku'uk, kajal k'aax,

peech kitam, puuts' che' (maya). Arbustivo

Rubiaceae Hamelia patens Jacq.

coloradillo, coralillo, cordoncillo, hierba cancerina, viruela

(español); chak took', k'anan, kanan joolnaj iib, k'anan xiiw,

k'anal che', kanal k'anan, silche', ya'ax k'anan (maya).

Arbustivo

Rubiaceae Chiococca alba (L.) Hitchc.

Huele de noche, madreselva (español); cancer aak' (español-

maya); chakan che', k'anchak che', sabak che', xt'uun che', sak xt'uun

che', sip aak' (maya).

Arbustivo

Rubiaceae Randia obcordata S. Watson. Altanisa (español); cruz k'iix

(español-maya); kat k'aax, k'atoch, pay oochil, peech kitam (maya).

Arbustivo

Rubiaceae Randia truncata Greenm. & C.H. Thomps.

Crucetillo (español); cruz k'iix, limón che', tinta k'aax, ya'ax tinta che' (español-maya); kabal k'aax,

k'aakal che', peech kitam, kat ku'uk, (maya).

Arbustivo

Rubiaceae Exostema caribaeum (Jacq.) Sabak`che  ArbustivoRubiaceae Spermacoce tetraquetra A. Rich.    Herbáceo

Rutaceae Esenbeckia pentaphylla (Macfad.) Griseb.

Yuuy Arbóreo

Rutaceae Casimiroa tetrameria Millsp. Yu´uy Arbóreo Salicaceae Zuelania guidonia (Sw.) Britton & Millsp Ta' amay Arbóreo

Salicaceae Laetia thamnia L. Zapote amarillo (español); ch'aw

che', ix iim che' (maya). Arbóreo

Sapindaceae Talisia olivaeformis (H.B.K.) Radlk. Huaya Arbóreo

Sapindaceae Allophylus cominia (L.) Sw.

Cordoncillo, manzanillo, palo de caja, tres Marías (español); iik'

baach, k'uxub che', sak pixoy, k'an ubul che', yuuy (maya).

Arbóreo

Sapindaceae Thouinia paucidentata Radlk. K' aan chunuup Arbóreo Sapindaceae Sapindus saponaria L. Sibuul Arbóreo Sapindaceae Paullinia pinnata L. Chéen aak', sakan aak' Herbáceo

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Especies por estrato

Familia Taxón Nombres Comunes Estrato

Sapindaceae Urvillea ulmacea Kunth. Lot sak', k'an sep aak', pak aak' HerbáceoSapotaceae Manilkara achras (Linnaeus) van Royen. Ya' Arbóreo Sapotaceae Chrysophyllum mexicanum Brandegee Chi' keej Arbóreo Sapotaceae Sideroxylon salicifolium (L.) Lamark. Chak ya' Arbóreo

Simaroubaceae Alvaradoa amorphoides Liebm. ssp. amorphoides

Beel siinik che' Arbóreo

Simaroubaceae Simauruba glauca Pa´saak` Arbóreo

Smilacaceae Smilax spinosa Mill. Espina de cristo (español); koke', xakén aak', koke ma'k'iix (maya).

Herbáceo

Solanaceae Solanum erianthum D. Don.

Lava plato, palo hediondo (español); chal che', pukin, sak ukuuch, tóom p'aak, ukuuch,

ukuuch xiiw (maya)

Herbáceo

Theophrastaceae Jacquinia arborea Vahl    ArbustivoTiliaceae Luehea speciosa Willd. Kas kaat Arbóreo Urticaceae Cecropia obtusifolia Bertol. Guarumbo Arbóreo Verbenaceae Vitex gaumeri Greenm. Ya'axnik Arbóreo Verbenaceae Citharexylum mucronatum E. Fourn. Sak uitsil che´ Arbustivo

Verbenaceae Lantana camara L. Siete colores (español); orégano xiiw (español-maya); mo'ol peek

(maya). Herbáceo

Violaceae Hybanthus yucatanensis Millsp.    Herbáceo

Indicar las especies de flora silvestres, incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 especificando lo siguiente: No se reporta la presencia de especies bajo algún estatus incluidas en la NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, en el predio. Se proporciona Plano anexo en el que se evidencian los tipos de vegetación.

b) Fauna. No aplica por ser Documento Técnico Unificado nivel Intermedio. IV.2.3 Paisaje. Descripción del paisaje. Visibilidad. La visibilidad en el predio va de poca o reducida a moderada, la vegetación del predio es por lo general cerrada y la visibilidad en el interior de la vegetación no es superior a los 20 metros, ya que los troncos de los árboles se van superponiendo en el campo visual, Las pendientes son muy suaves y las elevaciones en el predio son mínimas y no constituyen bloqueos visuales durante el recorrido. En general se puede decir que

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el paisaje dentro del predio, no sufrirá ninguna modificación sustancial, ya que no se realizan actividades más allá del área de aprovechamiento; no obstante, el paisaje del sistema ambiental circundante tiene cierto grado de cambio, ya que existe influencia antropogénica de la comunidad cercana que realizan aprovechamientos de carácter precario o limpieza de sus caminos. Calidad paisajística. Características intrínsecas del sitio. Se puede mencionar que la calidad paisajística es buena, ya que existen una diversidad de condiciones que mejoran los impactos visuales y la calidad del paisaje, también existen dentro la vegetación, especies arbóreas características y de especial tamaño que enriquecen y/o facilitan la colonización de fauna en el área. También es posible encontrar variedad de aves canoras de forma regular en todo el predio, que varía a lo largo del día y época del año, así como otras especies de fauna como la clase de los reptiles. La madurez y a la relación de especies vegetales que posee el sitio del proyecto, ofrece una floración vistosa lo cual hace posible evidenciar las relaciones ecológicas que estas poseen con artrópodos, para el caso de la polinización, y vertebrados como son aves y murciélagos, sobre todo para dispersión de semillas. Se puede decir, que el conjunto de especies de flora y fauna conforman un ensamble homogéneo que resalta las características intrínsecas del sitio.

Fragilidad visual. En cuanto a la fragilidad del paisaje exclusivamente dentro del predio se puede mencionar que la implementación del proyecto causará un cierto grado de afectación al paisaje, ya que, implica aprovechar la cobertura arbórea, modificando temporalmente la estructura horizontal y vertical, que se verá beneficiada con la regeneración natura. Por su naturaleza, la vegetación local tiene una gran resiliencia. Es necesario decir que el paisaje dentro del predio es significativamente similar al resto de la vegetación circundante, por lo que el impacto se limita solo al predio y no a áreas conexas. Dentro del predio no se encuentra actividad humana significativa y el uso de algún vehículo en determinadas circunstancias, los centros de población se encuentran a varios kilómetros del predio y no figuran dentro del paisaje del predio. El sistema ambiental y el paisaje se dice que tiene resiliencia, porque mantienen elementos bióticos y abióticos que contribuyen a que se posee un equilibrio constante y una autorregulación fuerte de los procesos naturales (físico-químicos y biológicos) para que sus funciones se mantengan después de experimentar cambios y disturbios negativos en su estructura. En otras palabras, el paisaje en este caso, tiene buena capacidad de regresar a un estado ideal, equilibrado y saludable después de algún o algunos impactos negativos. Por lo que dado que el tipo aprovechamiento que va a experimentar el predio y la poca fragilidad que caracteriza al paisaje se considera que no se modificará sustancialmente su estructura.

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IV.2.4 Medio socioeconómica.

a) Demografía. La disponibilidad de información estadística desglosada a nivel localidad se limita a la publicación del INEGI de la serie Integración territorial publicada a partir del Censo Nacional de Población y Vivienda de 1990; El análisis e interpretación de los datos existentes para la comunidad de Ticum, Municipio de Tekax, del Estado de Yucatán, población que está en la cercanía del predio y es área de influencia del aprovechamiento forestal que se pretende realizar. Las variables consideradas se resumen en la siguiente tabla:

Po

bla

ció

n

Año

Po

bla

ció

n t

ota

l

De

18 a

ño

s y

mas

Migración Población indígena

EDUCACIÓN Economía Salud Vivienda N

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po

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excu

sad

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san

itar

io

Tic

um

2010 922 599 900 22 4 539 615 48 374 359 87 835 228 4.04 12 217 227 199

2000 840 518 830 10 17 568 506 59 316 313 477 361 164 5.15 10 155 156 57

1990 650 Sin

datos Sin

datos Sin

datos12 459 296 66 168 168

Sin datos

Sin datos

101 5.97 12 91 81 1

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Para el año de 1990, la población total de la localidad de Ticum era de 650 habitantes; para el año de 2000 se tuvo un incremento del 29 % en la población, alcanzando un total de 840 habitantes. Finalmente para el año 2010, la población total llego a 922 habitantes, un incremento porcentual respecto de la década inmediata anterior del orden del 41% y 9% respectivamente. Por lo que corresponde a los movimientos migratorios de la comunidad se observa que del total del total de la población el 2% (22) nacieron fuera del estado de Yucatán de acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda de 2010, mismo documento que reporta un 1% (10) de nacidos fuera del Estado de Yucatán para el año 2000 de acuerdo al Censo General de Población y Vivienda de 2000. En la localidad actualmente están habitadas por el 58% de personas de 5 años y más que habla alguna lengua indígena y habla español, en el año 2000 era 67% y en 1990 era 70%, estode acuerdo al Censo General de Población y Vivienda del INEGI, la lengua indígena que se habla en localidad es el maya. Como se puede observar en los datos anteriores los maya hablantes como se conoce por la región ha ido disminuyendo a lo largo de estos últimos 20 años. En la actualidad solamente 4 personas hablan maya y no hablan español. En cuanto a educación la población alfabeta de 15 años y más, se incrementó del 45% en año de 1990 a 66% en el año 2010, en cuanto al analfabetismo bajo del 10% en el año de 1990 a 5% en el 2010. En el rubro de economía, la Población Económicamente Activa (PEA) de acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda del año 1990 era de 168 personas, que corresponde al 25 % de la población total; para el año 2000 la PEA era un total de 316 lo que corresponde al 37 % de la población total, para el año 2010 la PEA alcanzo 374 personas lo que corresponde al 40 % de la población total, con los datos anteriores se puede observar un aumento del PEA del 1990 a 2000 tuvo un crecimiento de 15 %. Resumiendo los resultados para ambas poblaciones tenemos los siguientes datos: Servicios de Salud. Es notable el acceso a los servicios públicos de salud en la comunidad, en la última década ha aumentado el número de derechohabientes a los servicios médicos reportándose un crecimiento de 48%, ya que en el año 2000, solamente el 42% tenían ese servicio, para el 2010 el 90% de la población total cuenta con dicho servicio. Los datos unificados de las poblaciones analizadas se proporcionan en la siguiente tabla:

Año 2010 2000

Derechohabientes835 362

90% 48%

Año 2010 2000 1990

Población económicamente activa 374 316 168

40% 37% 25%

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De acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda de 1990 en la localidad de Ticum se contaba con un total de 101 viviendas con promedio de ocupantes de 5.97 por vivienda. De dichas viviendas el 12% tenían piso de tierras, el 90% disponían de luz eléctrica, un 80% de agua entubada y solamente 1% cuenta con excusado o sanitario. Para el año 2000, se incrementó las viviendas con un total de 164, con promedio de ocupantes de 5.15 por vivienda. El número de viviendas con piso de tierra bajo en comparación con el año de 1990 existiendo para entonces solo un 6%, de igual manera se registró un aumento del número de viviendas con servicio de energía eléctrica, cubriendo el 94% de la totalidad de viviendas, también, el acceso a agua entuba reporta un incremento al 95%, para los que disponen de excusado o sanitario aumento considerablemente al 35%. Finalmente para el año de 2010, se nota una ligera mejora en las condiciones de la calidad de vivienda alcanzando en su totalidad 228 viviendas, el 12 % cuentan con piso de tierra, el 95% cuenta con servicio de energía eléctrica, el 99% disponen de agua entubada y 87% cuentan con servicio sanitario. De acuerdo a los datos anteriores se puede concluir que del año 1990 a la fecha los servicios de luz eléctrica, agua entubada y excusado mejoraron considerablemente en la localidad.

b) Factores socioculturales. Las personas perteneciente al poblado de Ticum, así como en otras localidades circunvecinas, puede agruparse dentro de un mismo grupo cultural, con sistema de creencias y costumbres similares y con valores, normas y signos colectivos delimitados. Los pobladores cercanos al predio de aprovechamiento son pertenecientes a la Etnia Maya Yucateca, en su mayoría profesan la religión católica, aunque integran en su vida diaria algunas visiones relativas a la cosmogonía maya, este sincretismo es evidente más en personas dedicadas al campo que a otras actividades. Es muy común que dentro del núcleo familiar o en simplemente dentro del poblado se use la lengua maya para comunicarse, aunque mucha de la gente joven sabe maya, prefieren usar el español para comunicarse. La unidad familiar hace uso de los recursos naturales locales para autoconsumo, es común el aprovechamiento de madera para leña, esta extracción la hacen en terrenos circundantes a sus viviendas o al poblado y no tiene contacto con el predio donde se implementará en proyecto, también es posible que realicen aprovechamiento no maderable de la selva, como son el uso de plantas medicinales, comestibles o rituales en algún momento determinado, el aprovechamiento maderable no se da, quizás se dé en forma esporádica alguna unidad

Vivienda

Total Promedio de ocupantes

Con piso de tierra

Disponen de luz eléctrica

disponen de agua

entubada

Disponen de excusado o

sanitario

Totales

2010 228 4.02 12 217 227 199

100% 5% 95% 99% 87%

2000 164 5.15 10 155 156 57

100% 6% 94% 95% 35%

1990 101 5.97 12 91 81 1

100% 12% 90% 80% 1%

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forestal, pero solo para alguna necesitan que se tenga en vivienda y no es para comerciar con ella. IV.2.5 Análisis y Diagnóstico del sistema ambiental.

a) Análisis del sistema ambiental. El sistema ambiental donde está el predio es un área donde el tránsito de gente, ya que hay un camino de terracería que pasa en el lado poniente del predio, el poblado cercano al predio es la localidad de Ticum, que mantienen actividades agrícolas, pecuarias y de subsistencia. La vegetación del sistema es una vegetación manejada y en cierto punto habituada al manejo por parte del hombre, (recolección de leña, recolección de otras plantas y sus productos), la fauna también es de considerar habituad a la presencia humana y sus actividades diarias. La población de Ticum dependen de la selva y sus recursos naturales, existe una interacción mutua entre ambos, ya que en ocasiones la fauna consume plantas que son manejadas y/o sembradas por la gente, igualmente algunas plantas se ven beneficiadas por la dispersión que hacen los pobladores de individuos o diásporas de estas.Por tanto tenemos que el uso responsable de las tierras y sus recursos naturales son actividades que se realizan rutinariamente y forma necesaria para la población del área ambiental, ya sea para subsistencia o para obtener otros bienes útiles para su vida diaria. El paisaje presenta seria modificaciones sobre todo cerca de la población, ya que es donde se encuentran caminos, construcciones y zonas agrícolas desmontadas o con cultivos, interacciones que se han venido dando en la zona por muchas generaciones atrás.

b) Diagnóstico. El aprovechamiento forestal en el predio representa un desequilibrio ecológico, debido al retiro de la cobertura vegetal, sin embargo, el sistema ambiental donde está inmerso, es un sistema con alta resiliencia, presenta interacciones ecológicas e interacciones bióticas-abióticas que la hace resistir en su conjunto un impacto de esta escala. La fauna presente en el sitio tenderá a desplazarse a áreas fuera del aprovechamiento y se acoplarán a las comunidades silvestres allí presentes, la vegetación circundante muestra la capacidad de asimilar a estos individuos. De forma recíproca el impacto y debido a la naturaleza de la vegetación, vendrá una recolonización flora, proveniente del banco de semillas y de individuos próximos, esto regresará conforme pasa el tiempo, a un estado antes del aprovechamiento, que a su vez, conllevará a una repoblación de las gremios de fauna que fueron desplazados. La pérdida de la cobertura vegetal no representa un riesgo para la calidad del suelo, ya que el rápido rebrote, la recolonización de las plantas y el escaso desnivel del terreno, vienen previniendo la erosión y el desgaste edafológico.Este aprovechamiento forestal requerirá de mano de obra durante distintas de sus fases, por lo que supone un desarrollo socioeconómico para los pobladores de Ticum, mejorando su calidad de vida y la de sus familias, por tanto es preciso mencionar que genera la modificación de la cobertura vegetal, sin embargo esta se repondrá a mediano plazo. Es importante señalar que el aprovechamiento forestal también genera empleos, muy necesarios en la zona, evitan la emigración y mejorando la calidad de vida los pobladores y sus familias.

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V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.

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V.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales. El aprovechamiento de los recursos maderables conlleva a una actividad que está asociada con otros elementos que forman parte de la biota como son suelo, aire, fauna y vegetación, los impactos que produce deben considerarse en la forma en que afecta a cada uno de ellos considerando las características del propio ecosistema, de tal forma que los impactos identificados sean ubicados y evaluados. La identificación y caracterización de los impactos ambientales ocasionados por el aprovechamiento de los recursos naturales se realizó mediante el análisis de la información integral de todo el proyecto. Esta identificación se realizó de acuerdo a los siguientes puntos: Recopilación y análisis de información con el objetivo de identificar las actividades

causantes del impacto ambiental en cada una de las etapas de ejecución del plan de manejo.

Verificación en campo de las condiciones en la que se encuentra el sistema ambiental (elementos que forman parte de la biota como son suelo, fauna y vegetación). Así como la realización de muestreos para la localización e identificación de recursos susceptibles a aprovechamiento y/o alteración como podría ser el caso de especies en la NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La ejecución de una metodología adecuada, que para el siguiente proyecto consistió en

la metodología de Matriz de Leopold, 1971, la cual permite identificar los impactos, a partir de la cual se inicia la valoración propiamente.

La matriz de Leopold consiste en un método de evaluación de impacto ambiental cualitativo, básicamente en un listado de las posibles actividades de un proyecto y de los factores ambientales potencialmente impactados. Ambas listas se colocan, indistintamente, en las columnas o renglones de la matriz. La utilización de las matrices difiere de los listados en que se identifican las posibles interacciones del proyecto y el ambiente; así mismo, permiten definir las acciones que generan más de un impacto y los factores ambientales afectados por más de una acción. Esta metodología permite identificar cuáles son las fases del proyecto que presentan mayores impactos al medio ambiente y prever así sus medidas de mitigación. De tal forma, se seleccionaron las actividades más relevantes en cada etapa de ejecución del proyecto, considerando para esto la descripción del plan de manejo proyectado. Dichas actividades fueron consignadas en la matriz contra los componentes y variables ambientales que pudieran ser afectados. V.1.1 Indicadores de impacto. Para determinar el grado de sustentabilidad del proyecto, es necesario determinar para cada elemento del ecosistema la magnitud de la alteración que recibe. Los indicadores se consideran índices cualitativos y cuantitativos que permiten evaluar la dimensión de las alteraciones que podrán producirse con las actividades del proyecto.

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Evaluación cualitativa (Matriz simple de Leopold). En las actividades que plantea el proyecto, se realizó la evaluación cualitativa mediante una matriz simplificada de Leopold, teniendo los siguientes indicadores:

S Impacto significativo M Impacto Moderado B Impacto bajo N Impacto Nulo

Así mismo, se determinó el carácter positivo o negativo de cada una de las interacciones. Evaluación cualitativa y cuantitativa (Matriz de incidencia Normalizada). Criterios de Impacto. A fin de determinar para cada elemento del ecosistema la circunstancia de la alteración que recibe, se establecieron para cada elemento los Criterios de impacto, seleccionándose aquellos que presentaron una mayor adaptabilidad a las características del proyecto, resultando ser los siguientes:

I Intensidad E Extensión M Momento P Persistencia R Reversibilidad

PC Posibilidad de introducir medidas correctivas (+ ó -) positividad o negatividad del impacto

Nivel de Impacto: Con el objeto de medir el nivel de impacto con que inciden los criterios nombrados anteriormente, para la evaluación en la Matriz de incidencia Normalizada, se presentan tres gradientes para los criterios de Intensidad (Baja, Media, Alta); Extensión (Reducida, Mediana, Alta) Momento (Corto, Medio, Largo plazo), y Reversibilidad (Fácil, Media, Difícil), y dos gradientes para los criterios de Persistencia (Temporal, Permanente) y Posibilidad de introducir medidas Correctivas (Posible, Difícilmente posible, sin posibilidad). A cada criterio le fue asignado un valor de 1 a 3 para el caso de criterios de tres gradientes y de 1 o 2 cuando se trató de dos gradientes. Estos valores representan el nivel de impacto con que inciden los criterios ya descritos, para cada uno de los gradientes.

Criterio de evaluación

Nivel de Impacto 1 2 3

Intensidad

Baja Media Alta

El efecto no altera o no pone en riesgo la

estabilidad del ambiente ni es perjudicial al

bienestar de la población en general.

El efecto provoca una alteración evidente

que afecta la estabilidad del

ambiente sin ser preocupante para la

población en general.

El efecto provoca una alteración

que afecta significativamente al ambiente y que

requiere de atención especial.

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Criterio de evaluación

Nivel de Impacto 1 2 3

Extensión

Reducida Mediana Alta El efecto se

manifiesta sobre un área de tamaño

reducido con una afectación local del

ecosistema o de una unidad definida.

El efecto se manifiesta afectando diferentes

partes del ecosistema o de una unidad

definida.

El efecto se manifiesta

afectando en forma

generalizada el ecosistema o una unidad definida.

Momento

Corto Medio Largo plazo

Cuando el efecto dura menos de un mes.

Cuando el efecto dura entre un mes y dos

años.

Cuando el efecto dura más de dos

años.

Persistencia Temporal Permanente

Efecto ambiental de tiempo determinado.

Impacto ambiental de duración indefinida.

Reversibilidad

Fácil Media Difícil El efecto puede asimilarse por la

acción natural y poca actividad humana.

El efecto puede recuperarse por la acción natural y

actividad humana.

El efecto es de muy difícil

recuperación o irrecuperable.

Posibilidad de medidas

correctivas

Posible Difícilmente Posible Sin posibilidad

Existe la posibilidad razonable de introducir

medidas correctivas con resultados satisfactorios.

Es muy difícil y/o costoso introducir

medidas correctivas que garanticen

resultados satisfactorios.

No es posible implementar

medidas correctivas.

Para los tipos de impacto se consideran únicamente dos posibilidades: Impactos negativos con símbolo menos (-) e Impactos positivos con símbolo más (+).

V.1.2 Lista indicativa de indicadores de impacto. En la siguiente tabla, se incluyen la lista de los elementos del medio ambiente afectados, o potencialmente afectados por un agente de cambio. Un indicador puede ser un componente estructural, un proceso funcional o un índice y se establecen indicadores para cada etapa del proyecto. En términos prácticos el indicador mide el grado de impacto del factor contaminante.

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PREPARACIÓN DEL SITIO

Actividad Factores

ambientales impactados

Observaciones

Conservación de caminos existentes (deshierbe y poda)

Vegetación, fauna y generación de empleos.

Las actividades de conservación de los caminos existentes en el predio, consistirán en la remoción (deshierbe y poda) de vegetación de tipo ruderal. Cabe señalar que la conservación de los caminos no excederá un ancho de 1.00 metro a ambos lados. La presencia humana ahuyentará a la fauna de forma temporal. Se espera la generación de empleos de las localidades más cercanas.

Apertura de brechas corta fuego (o rehabilitación de mensuras)

Vegetación, fauna y generación de empleos

Para el proyecto se considera necesario la apertura de brechas cortafuego y/o mantenimiento a la mensura del área de aprovechamiento, con un ancho máximo de 3 metros con una longitud de 4.97 kilómetros, por lo que se removerá vegetación principalmente secundaria. Se le dará mantenimiento periódico a las brechas cortafuego previo a la temporada de estiaje, con la finalidad de mantenerlas limpias, ya que su propósito es el de evitar la propagación del fuego en el eventual caso que se suscitara un siniestro. La vegetación a remover consiste principalmente en herbácea y arbustiva. La presencia humana ahuyentará a la fauna de forma temporal. Se espera la generación de empleos de las localidades más cercanas.

APROVECHAMIENTO

Actividad Factores

ambientales impactados

Observaciones

Derribo

Vegetación, fauna, suelo, ruido, paisaje y generación de empleo.

El derribo producirá claros al momento de realizar los aprovechamientos, ya que esto implica la remoción de arbolado. Es importante señalar que la vegetación circundante no será afectada, ya que derribo será en las franjas previamente delimitadas además el derribo será de forma direccional. La fauna de los alrededores será ahuyentada temporalmente por el ruido de las herramientas (motosierra) y la permanencia de los trabajadores. La afectación al suelo será de forma temporal al quedarse las franjas sin cobertura vegetal (claros). El paisaje se ve afectado de forma negativa y temporal por la remoción de la cobertura vegetal. Respecto al impacto socioeconómico, es en esta etapa donde ocurre la mayor generación de empleos y requerimiento de servicios.

Extracción Ruido, aire. La extracción del arbolado generará ruido y polvo.

Transporte Ruido, aire Los vehículos donde se transporta los recursos forestales generarán ruido y emisiones a la atmosfera.

Enriquecimiento

Vegetación, fauna, paisaje, suelo y generación de

Se implementará la repoblación vegetal en los claros mediante la plantación de especies nativas. Derivado de la actividad anteriormente descrita se contempla que a mediano plazo se logrará la integración del área aprovechada con el entorno circundante y se conformarán

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Actividad Factores

ambientales impactados

Observaciones

empleos. nichos potenciales por la fauna residente. El material vegetal producto que no sea aprovechable será picado y esparcido en las franjas para su reincorporación al suelo como materia orgánica. Se generarán empleos temporales por las actividades de enriquecimiento.

V.1.3 Criterios y metodologías de evaluación. V.1.3.1 Criterios. Matriz cualitativa. Considerando las actividades impactantes para cada etapa así como el riesgo de impactar los componentes del medio ambiente, es posible efectuar una evaluación cualitativa. Se trata de una matriz simplificada, donde se confrontan causas y efectos, las primeras representadas por las actividades impactantes o potencialmente impactantes. Para la asignación de valores se toma en cuenta el diseño original del proyecto sin la aplicación de medidas de mitigación, esto para poder definir las variables en riesgo, así como las actividades más impactantes. (Ver matriz simple de Leopold). En la siguiente tabla se muestra la incidencia de los impactos al ambiente que generarán las acciones del proyecto. Para ello, se hizo una valoración de la importancia relativa de cada uno de los criterios referidos en el punto. “Criterios de evaluación” en la que se asignaron valores numéricos tanto positivos como negativos, en una escala de 0 a10 calificados de menor a mayor incidencia, los que se muestran a continuación: Incidencia Valoración Descripción

0 < In< 2 Compatible Cuando el elemento receptor se encuentra en situación de estabilidad y la acción del impacto no supone ninguna preocupación ni para el público ni para los especialistas.

2< In<4 Bajo

Cuando la protección y conservación del elemento receptor no es objeto de excesiva preocupación, se refiere a una modificación de la naturaleza poco importante de la que sólo una pequeña parte de la población es susceptible.

4< In< 6 Medio

El elemento receptor se encuentra en una situación de estabilidad con el entorno que lo rodea y la acción de un impacto negativo rompe la estabilidad existente y provoca una afectación evidente.

6< In< 8 Severo Cuando el elemento receptor exige, a causa de su afectación, una protección o conservación especial obtenida por consenso.

8< In<10 Crítico El elemento tiene características que hacen que su conservación sea de gran importancia aún sin la necesidad de

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Incidencia Valoración Descripción consenso.

Asignación de valores a impactos ambientales positivos, también llamados estímulos:

incidencia Valoración Descripción

0 < In<2 Estímulo no significativo

Cuando el elemento receptor se encuentra en situación de afectación y la acción del estímulo resulta indiferente.

2< In<4 Estímulo Bajo

Es cuando el elemento receptor se encuentra en una situación de beneficio respecto a su entorno y la acción del estímulo resulta indiferente.

4< In< 6 Estímulo Medio

Es cuando el elemento receptor se encuentra en situación de afectación y se beneficia por la acción ejercida por el estímulo impulsando su posición en el medio circundante.

6< In< 8 Estímulo alto

Si el elemento receptor se encuentra en situación de estabilidad con su entorno y la acción ejercida por el estímulo lo beneficia impulsando su posición en el medio circundante.

8< In<10 Estímulo máximo

Si el elemento receptor se encuentra en situación de beneficio con su entorno y la acción ejercida por el estímulo aumenta su situación de beneficio.

V.1.3.2 Metodologías de evaluación y justificación de la metodología seleccionada. Matriz de Incidencia Normalizada. A fin de determinar para cada elemento del ecosistema la circunstancia de la alteración que recibe, se establecieron para cada elemento, los Criterios de impacto, siendo éstos, índices cualitativos seleccionándose aquellos que presentaron una mayor adaptabilidad a las características del proyecto, resultando ser los siguientes: Intensidad (I), Extensión (E), Momento (M), Persistencia (P), Reversibilidad (R), Posibilidad de introducir medidas correctivas (PC). Para el cálculo de la incidencia normalizada, se utilizó la ecuación que incluye los criterios propuestos y definidos anteriormente, dándole a cada criterio una importancia diferente: Incidencia =4I+2E+M+2P+R+PC Dónde: I, E, M, P, Ry PC son los criterios Intensidad, Extensión, Momento, Persistencia, Reversibilidad y Posibilidad de introducir medidas Correctivas. Incidencia = Atributos por criterio X Escala asignada Incidencia Normalizada= (I–Imin)/ (Imax –Imin) Donde I = Incidencia; Imin=11; Imax= 24

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Matriz de Leopold para la evaluación cualitativa de Impactos. PREPARACIÓN DEL

TERRENO APROVECHAMIENTO

Mantenimiento de caminos

Apertura / Rehabilitación de brecha corta fuego D

erri

bo

Ext

racc

ión

Tra

nsp

ort

e

Rep

ob

laci

ón

ABIOTICO

Aire N N -B -B -B N Suelo -B -B -M N N +M Generación de ruido

N -B -M -B -B N

BIOTICO Vegetación -B -B -M -B N +S Fauna -B -B -M -B -B +M Paisaje -B -B -M N N +S

SOCIO – ECONÓMIC

O

Generación de empleo

+S +S +S +S +S +S

Simbología: (+) Impacto positivo, (-) Impacto negativo, (S) Impacto significativo, (M) Impacto moderado, (B) Impacto bajo, (N) Impacto nulo o inexistente Matriz de incidencia normalizada, para la evaluación cuantitativa de los impactos generados.

Etapa Actividades del

proyecto Componentes del

medio

I E

M

P

R

PC

Inci

den

cia

Inci

den

cia

mín

ima

Inci

den

cia

no

rmal

izad

a

Val

ora

ció

n

PR

EP

AR

AC

IÓN

DE

L S

ITIO

Mantenimiento de caminos

Suelo - 1 1 1 1 1 1 11 0 0 Compatible Vegetación - 1 1 1 1 1 1 11 0 0 Compatible Fauna - 2 1 1 1 1 1 15 4 0.333 Bajo Paisaje - 1 1 1 1 1 1 11 0 0 Compatible Generación de empleos +

2 2 2 1 2 1 19 9 0.667 Estimulo alto

Apertura / Rehabilitación de

brecha cortafuego

Suelo - 1 1 2 1 2 1 13 2 0.167 Compatible Ruido - 1 1 1 1 1 1 11 0 0 Compatible Vegetación - 2 1 2 1 1 1 16 5 0.417 Medio Fauna - 2 1 1 1 1 1 15 4 0.333 Bajo Paisaje - 1 1 1 1 1 1 11 0 0 Compatible Generación de empleos +

2 2 2 1 2 1 19 8 0.667 Estimulo alto

AP

RO

VE

-

CH

AM

IEN

TO

Derribo

Aire - 2 1 1 1 1 1 15 4 0.333 Bajo Suelo - 2 1 2 1 2 1 17 6 0.5 Medio Ruido - 2 1 2 1 1 1 16 5 0.417 Medio Vegetación - 2 1 3 1 2 1 18 7 0.583 Medio Fauna - 2 1 2 1 1 1 16 5 0.417 Medio Paisaje - 2 1 1 1 2 1 16 5 0.417 Medio Generación de empleos +

2 2 2 1 2 1 19 8 0.667 Estimulo alto

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Etapa Actividades del

proyecto Componentes del

medio

I E

M

P

R

PC

Inci

den

cia

Inci

den

cia

mín

ima

Inci

den

cia

no

rmal

izad

a

Val

ora

ció

n

Extracción

Aire - 2 1 1 1 1 1 15 4 0.333 Bajo Ruido - 2 1 2 1 1 1 16 5 0.417 Medio Vegetación - 2 1 2 1 1 1 16 5 0.417 Medio Fauna - 2 1 1 1 1 1 15 4 0.333 Bajo Generación de empleos +

2 2 2 1 2 1 19 8 0.667 Estimulo alto

Transporte

Aire - 1 1 2 1 1 1 12 1 0.083 Compatible Ruido - 1 1 2 1 1 1 12 1 0.083 Compatible Fauna - 1 1 1 1 1 1 11 0 0 Compatible Generación de empleos +

2 2 2 1 2 1 19 8 0.667 Estimulo alto

Enriquecimiento

Suelo + 2 2 3 2 1 2 22 11 0.917 Estimulo máximo

Vegetación + 2 2 3 2 2 1 22 11 0.917 Estimulo máximo

Fauna + 2 2 3 2 1 1 21 10 0.833 Estimulo máximo

Paisaje + 2 2 3 2 1 2 22 11 0.917 Estimulo máximo

Generación de empleos +

1 1 1 1 1 1 11 0 0 Compatible

La metodología empleada en el proyecto, de matrices cualitativas y cuantitativas permite visualizar y ponderar las actividades más impactantes, así como los componentes del sistema ambiental que resultarán más impactados. Se utilizó la matriz de Leopold ya que se trata de un proyecto simple en cuanto a las actividades que involucra, tanto en la preparación del sitio como en las actividades de aprovechamiento. Por otra parte, la matriz de incidencia normalizada, fue seleccionada con base en la existencia de una relativa facilidad para la identificación y determinación de los impactos ambientales, los que se pudieron precalificar en virtud de la aplicación de la lista de revisión, y que son principalmente compatibles. Este método de asignación de valor si bien, es lógico, fácil de aplicar y fácil de entender, es en cierto modo subjetivo al aplicar los valores. Por lo anterior, se aplicó el método utilizando un equipo de trabajo interdisciplinario para obtener un resultado confiable. Cabe señalar que para la realización de este proceso, el técnico responsable del estudio formó grupos interdisciplinarios de trabajo. V.2 Descripción y evaluación de los impactos identificados. En la matriz cualitativa de impacto (matriz de Leopold), se puede observar que en las filas o hileras encuentran enlistadas las acciones del proyecto que tienen potencial de afectación al ambiente, tanto positivamente como en forma negativa por cada una de las etapas del proyecto. La información contenida en las columnas corresponde a los Factores del medio que pueden ser afectados, y en el punto de intersección entre las columnas y filas se localiza el registro

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de los impactos o interacciones. Para cada una de las interacciones se asignó un nivel de impacto, así como el tipo de impacto. Se detectaron un total 42 posibles interacciones, de las cuales, como es posible observar en la matriz de referencia 32 obtuvieron algún nivel de impacto. De estos, 10 son positivos y 22 son negativos y se encuentran distribuidos en la forma siguiente: Resumen de los Principales impactos generados en cada una de las etapas del proyecto.

Etapa Tipo de Impacto Totales Niveles de impacto Positivos Negativos Significativo Moderado Bajo

Preparación del sitio

2 9 11 11 2 0 9

aprovechamiento 8 13 21 21 6 7 8 Total impactos registrados

10 22 32 8 7 17

Porcentaje sobre el total de impactos (27)

31.25% 68.25% 100% 25% 21.88% 53.12%

Con base en la tabla anterior, es posible observar una mayoría de impactos son negativos. Es importante destacar que los impactos significativos ocurrirán durante la segunda etapa del proyecto, aunque es importante mencionar que dichos impactos son mitigables. La etapa del proyecto que resulta más impactante es la de aprovechamiento, debido a la presión que se ejercerá sobre los recursos naturales, pero nuevamente los impactos ocurrirán a baja escala toda vez que se cuente con un adecuado uso de los espacios, los recursos y manejo de residuos. También en la etapa de aprovechamiento es importante mencionar, que se presenta un mayor número de impactos positivos atribuibles al enriquecimiento con especies nativas que se prevé que contribuirá a mitigar el impacto ocasionado mediante la recuperación a largo plazo de las condiciones que favorezcan la continuidad de los procesos naturales, principalmente los relacionados con el recurso suelo y la vegetación, impactados por el aprovechamiento de los recursos forestales. En la asignación individual de valores, el derribo presenta un mayor impacto sobre los componentes bióticos, principalmente sobre la flora y el paisaje local, debido a que en esta actividad es cuando ocurren los cambios en el sistema ambiental. En lo que respecta a los componentes del sistema, se observó que el componente biótico será el más impactado con el 46.88% de los impactos totales generados. Por otra parte, el componente socioeconómico recibió 18.75%; éste último componente presenta una totalidad de impactos positivos.

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Resumen de los principales impactos generados sobre los componentes del sistema ambiental.

Componente Tipo de Impacto Totales Niveles de impacto Positivos Negativos Significativo Moderado Bajo

Abiótico 1 10 11 11 0 3 8 Biótico 3 12 15 15 2 4 9 Socioeconómico 6 0 6 6 6 0 0 Impactos registrados 10 22 32 8 7 17

Porcentaje sobre el total (27) 31.25% 68.75% 100% 25% 21.88% 53.12%

Para cada componente el denominador común es la mayoría de impactos negativos con un nivel de impacto bajo. En términos generales, el 53.12% del total de impactos generados serán de nivel bajo, por lo que se considera que al aplicar adecuadamente las medidas de mitigación se alcanzará un nivel de compatibilidad con el ambiente. La afirmación anterior se compagina con los resultados de la matriz cuantitativa (Incidencia Normalizada), en la cual se observó que se generaron un total de 32 impactos, la mayor parte de los cuales serán de tipo negativo pero con niveles de valoración predominantemente compatible. Resumen de los principales impactos generados sobre los componentes del sistema ambiental.

Etapa Tipo de impacto Valoración

Positivo Negativo Positivos ( n=) Negativos ( n=)

Preparación del sitio

2 9 ESTÍMULO ALTO (2) BAJO (2)

MEDIO (1) COMPATIBLE (6)

Aprovechamiento 8 13 ESTÍMULO ALTO (3)

ESTIMULO MAXIMO (4) COMPATIBLE (1)

COMPATIBLE (3) BAJO (3)

MEDIO (7)

Totales 10 22 ESTIMULO ALTO (5)

ESTIMULO MAXIMO (4) COMPATIBLE (1)

COMPATIBLE (9) BAJO(5)

MEDIO (8) Se detectaron 32 impactos. En cuanto a los impactos positivos, se observó que conforman el 31.25% del total generado, y que los niveles de valoración serán máximos principalmente sobre el medio socioeconómico; este nivel máximo de valoración, si bien está dado principalmente por el fomento económico ocasionado por el proyecto y principalmente, por la implementación de medidas de rehabilitación ecológica (repoblación). Por otra parte, se detectó que del total de impactos generados el 68.75% de los impactos serán negativos. Sin embargo, de éstos, 9 de los impactos negativos serán compatibles con el entorno y 8 tendrán un nivel de impacto medio. Es necesario destacar que tanto impactos compatibles como medio son mitigables y en su caso, reversibles en caso de abandono del proyecto. Los impactos bajos y medios asociados a los impactos sobre la pérdida de cobertura vegetal (claros). Es importante destacar que a una macro escala, estos impactos no son significativos ya que no modifican o interrumpen corredores biológicos o áreas

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naturales protegidas, y tampoco ponen en riesgo la existencia de poblaciones silvestres. Asimismo, no se detectó la presencia de especies catalogadas en la NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

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VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.

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VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de prevención o mitigación por componente ambiental. Flora y Vegetación. Las actividades de aprovechamiento forestal en lo general generan varios impactos ambientales que requieren ser minimizados, se prevén las siguientes acciones: Vigilar permanentemente el predio para evitar cortas ilegales. Se evitará dejar residuos del aprovechamiento (puntas y ramas), ya que en futuro sirvan

de material combustible para incendios forestales. No se excederá el ancho de deshierbe de los caminos existentes. Se implementará la técnica de derribo direccional para reducir la superficie impactadas

por las actividades de derribo y extracción. Se conservarán el total 10 árboles en las áreas de corta, que sean soportes de epifitas y

árboles secos que puedan servir como árboles nido. Las áreas aprovechadas se enriquecerán mediante la plantación de especies nativas. El polígono del área de aprovechamiento cuenta con una superficie total de 120-35-90

ha, dividido en 5 áreas de corta. El aprovechamiento cíclico permitirá la presencia constante del área arbolada que servirá como refugio de la fauna silvestre.

Se hará una evaluación periódica de las áreas aprovechadas para verificar el establecimiento de la regeneración natural y el comportamiento de los brinzales que se detecten, asimismo, se implementarán prácticas de repoblación en refuerzo a la regeneración natural y de enriquecimiento del área con especies de mayor valor comercial.

Fauna Protección de árboles nido, en los que se establecen colonias de pájaros para

reproducirse; en los criterios del arbolado a derribar, se excluirá aquellos que tengan esta característica.

Se evitará la cacería en el predio durante el aprovechamiento forestal. Los árboles defectuosos, como los huecos y árboles muertos en pie, pueden ser

ecológicamente valiosos para la fauna silvestre, al establecer reservorios naturales de agua de lluvia, y crear sitios de anidación y madrigueras. Por lo que se dejará un porcentaje del arbolado con tales características.

Suelo No se deberá almacenar en el predio sustancias lubricantes, combustibles, solventes o

alguna otra que posea características de peligrosidad. Revisar periódicamente que los sistemas de los automotores, no presenten filtraciones

que puedan verterse sustancias con características de peligrosidad, al suelo. Las actividades de mantenimiento de vehículos se realizarán fuera del área en talleres

que cuenten con sistemas de recolección de lubricantes usados y de disposición final de residuos peligrosos.

Cuando en forma fortuita ocurra el derrame de combustibles y lubricantes, se procederá al implemento de técnicas de remediación de suelos ex situ lo cual llevará al retiro del suelo contaminado y a su sustitución con suelos de las áreas cercanas.

Verificar que la explotación y el transporte no creen problemas ambientales como erosión o afecten la fertilidad de los suelos.

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Aire y ruido Los automotores que pretendan ser utilizados durante el desarrollo del proyecto, serán

sometidos a mantenimiento correctivo y preventivo antes de iniciar con las actividades de aprovechamiento a fin de que cuenten con sistemas eficientes de filtrado de humos y amortiguación de ruidos.

Componente social El personal operativo del aprovechamiento forestal, recibirá capacitación en tareas de

derribo direccional, respeto a la fauna silvestre, código de conducta para la conservación ambiental y los contratos laborales incluirán cláusula de obligación de observancia de las medidas de prevención de impactos ambientales.

El acceso y tránsito de vehículos y personal operativo se restringirá a las áreas de corta y caminos habilitados para el aprovechamiento en turno, la incursión en otras áreas se hará del conocimiento del propietario quien autorizará dicha actividad siempre y cuando no implique deterioro o perturbación de los sitios de excursión.

La duración de los impactos se circunscribe al tiempo en que se realice la intervención de cada una de las aéreas de corta donde se desarrollan los trabajos de derribo y extracción maderera.

ETAPA ACTIVIDADES DEL

PROYECTO COMPONENTES DEL MEDIO

DURACIÓN DEL IMPACTO

PREPARACIÓN DEL SITIO

Mantenimiento de caminos

Suelo Temporal Vegetación - Temporal

Fauna - Temporal Paisaje - Temporal

Generación de empleos + Temporal

Apertura/Rehabilitación de brecha cortafuego

Suelo - Temporal Aire - Temporal

Vegetación - Temporal Fauna - Temporal Paisaje - Temporal

Generación de empleos + Temporal

APROVECHAMIENTO

Derribo

Aire - Temporal Suelo - Temporal Aire - Temporal

Vegetación - Temporal Fauna - Temporal Paisaje - Temporal

Generación de empleos + Temporal

Extracción

Aire - Temporal Aire - Temporal

Vegetación - Temporal Fauna - Temporal

Generación de empleos + Temporal

Transporte

Aire - Temporal Aire - Temporal

Fauna - Temporal Generación de empleos + Temporal

Enriquecimiento Suelo + Permanente

Vegetación + Permanente Fauna + Permanente

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ETAPA ACTIVIDADES DEL

PROYECTO COMPONENTES DEL MEDIO

DURACIÓN DEL IMPACTO

Paisaje + Permanente Generación de empleos + Temporal

VI.2 Impactos residuales. Los impactos que persisten en el medio ambiente a pesar de la aplicación de medidas de mitigación, se nombran a continuación divididos en las etapas del proyecto:

Preparación del sitio Remoción de vegetación (ruderal) por la conservación de caminos y por apertura de

brechas corta fuego. Perturbación y desplazamiento temporal de la fauna silvestre.

Aprovechamiento

Alteración de hábitats Molestias por ruido y polvo Perturbación y desplazamiento temporal de la fauna silvestre.

 

 

 

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VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS.

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VII.1 Pronóstico del escenario. Proyección del resultado de la acción de las medidas preventivas o de mitigación. Tanto el paisaje como la composición de la flora del sitio serán modificados temporalmente por el aprovechamiento de los recursos forestales, sin embargo, el equilibrio ecológico tendera a restablecerse después del impacto, después del aprovechamiento, vienen las medidas de mitigación que solo vendrán complementar la resiliencia del ecosistema donde está inmerso el predio, ya que se pondrá bajo manejo el predio, a fin de garantizar la permanencia de la vegetación forestal con un rendimiento sostenido para beneficio económico del propietario y en beneficio por los servicios ambientales que esta vegetación presta a la región. Cabe señalar al concluir el aprovechamiento anual se implementará la repoblación del área con especies nativas, mejorando las condiciones para la fauna, después de que el aprovechamiento y la presencia humana decaigan considerablemente, siendo este repoblamiento animal parte de la dinámica ecológica del área ambiental. El proyecto planteado modificará a corto plazo la estructura del paisaje de manera puntual. Sin embargo, la resiliencia del ecosistema es fuerte y a mediano y largo plazo las evidencias del aprovechamiento serán significativamente poco perceptibles. El escenario al término del aprovechamiento el área de corta: se prevé promover la recuperación a largo plazo de las condiciones que favorezcan la continuidad de los procesos naturales, principalmente los relacionados con el recurso suelo y la vegetación, impactados por el aprovechamiento de los recursos forestales. VII.2 Programa de evaluación y seguimiento ambiental. Se establecerá un Programa de Vigilancia Ambiental que permita disminuir las posibles afectaciones en el área del proyecto, garantizar la protección de los recursos naturales, así como verificar el cumplimiento de la legislación durante la operación del proyecto. El objetivo del programa de vigilancia ambiental es el seguimiento y evaluación de las actividades que implican cambios en el comportamiento del sistema ambiental, así como la revisión y cumplimiento de las medidas establecidas en el capítulo VI de este documento. El programa de vigilancia permitirá evitar o minimizar en la medida de lo posible los impactos identificados en el capítulo V de esta manifestación. El objetivo de este programa de seguimiento es identificar los impactos ambientales adicionales a lo previsto en los capítulos anteriores. Entre los tipos de impactos donde puede incidir la realización del aprovechamiento forestal se encuentran los rubros de flora y vegetación, fauna, paisaje, calidad del agua, calidad del suelo y calidad de aire. La incidencia de estos impactos se verificará en campo directamente, teniendo contacto con las distintas zonas y etapas en las que está dividido el proyecto (Derribo y extracción básicamente) para evidenciar que al impacto no previsto con anterioridad se esté dando, para tomar medidas adecuadas contra ello. Dependiendo de las condiciones del impacto y con conocimiento de los procesos naturales propios del sistema ambiental donde se encuentra el proyecto, se sopesará los distintos niveles de impacto para tomar medidas correctivas específicas o en su caso, ajustar las medidas propuestas.

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Posibles impactos por grupos que pudiera presentar la realización del proyecto, para poder cotejar las acciones a emprender en caso de que se detecten estos sucesos.

Act

ivid

ad

Elemento afectado Impacto Medidas

DE

RR

IBO

Vegetación

El derribo del arbolado va ser

continuo, se generaran franjas sin

vegetación

Medida de prevención: Se implementará el sistema matarrasa

en franjas alternas con una anchura máxima por franja de 30 metros,

adecuado para reducir el impacto del retiro de la vegetación.

Medida de mitigación: Se implementarán acciones de repoblación del sitio

utilizando especies nativas y de alto valor comercial.

Daño de vegetación adyacente debido al

aprovechamiento forestal

Medida de prevención: Se practicará el derribo direccional

haciendo una liberación de los árboles que pudieran estar entrelazados con

bejucos.

Fauna Retirada de la fauna

del sitio.

Medida de prevención: El criterio de selección discriminará los árboles que sean un refugio visible de fauna silvestre como madrigueras y

árboles nido.

Se evitará la cacería por parte de los trabajadores en toda el área de

aprovechamiento.

Paisaje

Modificación del paisaje colindante

debido al aprovechamiento,

impacto visual de la zona.

Medida de prevención: Se llevarán a cabo pláticas con el propietario,

explicando las formas adecuadas de aprovechamiento y recuperación del recurso, para minimizar los impactos.

Agua

Posible contaminación al manto acuífero

mediante solventes y demás productos

químicos empleados

Medida de prevención El mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria

y equipo se realizara en talleres especializados fuera del área de

aprovechamiento, se tendrá especial cuidado en el manejo de combustibles y

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Act

ivid

ad

Elemento afectado Impacto Medidas

en las máquinas utilizadas en el

proyecto.

lubricantes a fin de evitar derramas accidentales. Los recipientes o envases

de estos químicos dentro del predio, estarán sujetos a medidas de contención (bodega o sitio de

almacenamiento) y se evitarán fugas de estas sustancias en los vehículos.

Suelo

Posible contaminación al suelo mediante

solventes y demás productos químicos empleados en las

máquinas utilizadas en el proyecto.

Posible erosión del suelo por la pérdida

de la cobertura vegetal

Medida de compensación. Una vez finalizada la intervención del área de

corta correspondiente, se procederá a su repoblación con especies nativas.

Aire

Contaminación acústica proveniente

de las máquinas operadas durante el proceso de corta y

trozado.

Medida Preventiva: se verificará que los automotores utilizados para las labores de abastecimiento forestal cuenten con sistemas de amortiguamiento de ruidos

del motor.

Contaminación por exhalación de gases

de los vehículos y motosierras.

Medida Preventiva: se verificará que los automotores utilizados para las labores

de abastecimiento forestal estén debidamente afinados y que las

emisiones de gases sean dentro de los niveles aceptados en la normatividad.

EX

TR

AC

CIÓ

N

Vegetación

No se realizara daño a la vegetación ya que se realiza el apilamiento de la

madera en las franjas donde se aplica el método.

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Act

ivid

ad

Elemento afectado Impacto Medidas

Fauna Retirada de la fauna

del sitio.

Medida de Prevención: Se evitará la afectación a madrigueras y/o sitios de

refugio para la fauna, se evitará la remoción de árboles en los sitios que

presenten evidencia de constitución de madrigueras o refugio.

Paisaje Modificación del paisaje, impacto visual de la zona.

Medida de prevención. Una vez finalizada la extracción se

procederá a su repoblación con especies maderables de rápido

crecimiento.

Agua y Suelo

Disminución de la captación de agua

en los caminos debido a la

compactación del suelo por el paso de

los vehículos cargados

Medida de prevención: se facilitará el drenaje de los caminos permitiendo que

el agua sea captada en las áreas adyacentes.

Aire

Contaminación acústica por el

tránsito de vehículos para sacar la

madera

Medida de prevención: se verificará que el sistema de escape de los vehículos

cuente con silenciador en buenas condiciones.

Contaminación por exhalación de gases

de los vehículos

Medida de prevención: Se verificará que los vehículos utilizados estén

debidamente afinados a fin de que las emisiones no rebasen los límites

establecidos. VII.3 Conclusiones.

Por la naturaleza del proyecto, se considera que el mayor impacto recaerá sobre el

componente vegetación y paisaje, ya que al aprovechar los recursos forestales ocasionará modificaciones o cambios en el área que podrán ser mitigados mediante la regeneración natural e inducida con especies nativas del predio y se dejara descansar 40 años la franja aprovechada.

En el aspecto social se considera positivo, por la generación de empleos en la localidad de Ticum.

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VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN

SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES.

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VIII.1 Formatos de presentación Cuatro ejemplares impresos del documento técnico unificado. (Se entregan). Memoria Magnética que incluya imágenes, planos e información que complemente el

estudio mismo que deberá ser presentado en formato WORD. (Se entregan). Cuatro Ejemplares del Resumen de DTU y proporcionarlo en formato WORD incluido en la

memoria magnética. (Se entregan). VIII.1.1 Planos definitivos. Tipos de vegetación, Clasificación de superficies, Curvas de nivel o topográfico, Clasificación de suelos, Corrientes permanentes e intermitentes y cuerpos de agua e hidrología subterránea, Todos los sitios de acuerdo al diseño de muestreo del inventario, Áreas de corta mediante números y en orden cronológico a su intervención, Tratamientos silvícolas, Tratamientos complementarios, Infraestructura actual y proyectada. VIII.1.2 Fotografías

Se anexa Memoria Fotográfica, electrónica. VIII.1.3 Videos

No se cuenta con video. VIII.1.4 Listas de flora y fauna

En el anexo se integra el listado de flora Fauna silvestre No Aplica por Ser DTU Intermedio.

VIII.2 Otros anexos. Cartografía consultada (INEGI). (Se anexan Copias). Diagramas y otros gráficos. Incluir el título, el número o clave de identificación, la

descripción de la nomenclatura y la simbología empleadas. (en la memoria de cálculo en la hoja Inventario (Archivo Excel) se presenta un gráfico y cuadro de distribución de las especie por categoría diametrica, que se derriban los cuadros del 3 al 9 que exige la instructivo para la elaboración del documento técnico unificado de aprovechamiento forestal).

Resultados de análisis y/o trabajos de campo. Especificar las técnicas y métodos que se utilizarán en las investigaciones, tanto de campo como de gabinete, en relación con los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos. En el caso de que la técnica o método no corresponda con el tipo estándar, justificar y detallar su desarrollo. memoria de cálculo de los estudios dasométricos. (no se tiene contemplado hacer investigaciones).

a. Análisis estadísticos. De presentarse, explicar de manera breve el tipo de prueba estadística empleada e indicar si existen supuestos para su aplicación, en cuyo caso se describirá el procedimiento para verificar que los datos cumplen con los supuestos (esta parte se establece en el presente documento, apartado: II.2.1.1 Estudios de campo y de gabinete y el desarrollo de las formulas están en la memoria de cálculo).