diapositivas tutoria n° 4

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CRISIS DE LAS EMPRESAS Y BIENES MERCANTILES – Libro Tercero Código de Comercio TUTORIA N° 4 PROCESO CONCURSAL Y CONCORDATOS Decreto 350 de 1989,Ley 222 de 1995,Ley 550 de 1999 Ley 1116 DE 2006 Y LIBRO TERCERO De los bienes Mercantiles Codigo de Comercio

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Page 1: Diapositivas tutoria n° 4

CRISIS DE LAS EMPRESAS Y BIENES MERCANTILES – Libro Tercero Código de Comercio

TUTORIA N° 4 PROCESO CONCURSAL Y CONCORDATOS

Decreto 350 de 1989,Ley 222 de 1995,Ley 550 de 1999 Ley 1116 DE 2006 Y LIBRO TERCERO

De los bienes Mercantiles Codigo de Comercio

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ANTECEDENTES

o Código de Comercio reglamentó el concordato preventivo y la quiebra.

o El Código de Procedimiento Civil tenía el procedimiento de concurso de acreedores.

o Decreto 350 de 1989 (Febrero 16) Régimen de los Concordatos Preventivos.

o Ley 222 de 1995 Concurso Judicial.o Ley 550 de 1999 Desjudicializa el concurso y lo

llama Acuerdo Contractual.o Ley 1116 de 2006 Judicializa el concurso.o Ley 1429 de 2010 Liquidación privada.

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DECRETO 350 DE 1989 Régimen de los Concordatos Preventivos

TITULO I. CONCORDATO PREVENTIVO POTESTATIVO.

CAPITULO I. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS PARA LA ADMISION.

– ARTÍCULO 1o. Todo empresario sujeto a la ley comercial que se encuentre imposibilitado para cumplir sus obligaciones mercantiles, o tema razonablemente llegar a dicho estado, podrá solicitar la admisión al trámite de un concordato preventivo potestativo.

– ARTÍCULO 2o. El concordato preventivo tiene por objeto la conservación y recuperación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, cuando ello fuere posible, así como la protección adecuada del crédito.

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CONCORDATO PREVENTIVO OBLIGATORIOCAPITULO I

SUJETOS ARTÍCULO 48. Estarán sometidas al trámite del concordato preventivo obligatorio:

– 1o Las sociedades comerciales sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y que tengan un pasivo externo superior a la tercera parte del valor de los activos, incluidas las valorizaciones, o más de cien trabajadores permanentes a su servicio;

– No obstante, cuando se trate de sociedades comerciales que se encuentren sometidas a dicha inspección y vigilancia exclusivamente por voluntad de sus socios o accionistas, además de las condiciones exigidas en el precedente inciso, será necesario que hayan estado en tal situación durante todo el año anterior a la solicitud del concordato;

– 2o Las sociedades de economía mixta con aportes estatales superiores al cincuenta por ciento del capital social;

– 3o Las empresas industriales y comerciales del Estado.– Las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del

Estado a que se refiere este artículo, no podrán ser declaradas en quiebra. Cuando no pueda celebrarse concordato, o éste no sea aprobado o no se cumpla, serán disueltas y liquidadas por la Superintendencia de Sociedades conforme a las reglas previstas en el Código de Comercio para la liquidación de sociedades por acciones.

– – ARTÍCULO 49. A las empresas controladas por la Superintendencia Bancaria y a las

sometidas a un régimen especial de liquidación administrativa, no les será aplicable el concordato preventivo obligatorio, ni podrán ser declaradas en quiebra.

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VIGENCIA Y DEROGACIONESTITULO lll

– ARTÍCULO 61. El presente Decreto entrará en vigencia el primero de mayo de 1989, y deroga el Titulo I del Libro VI del Código de Comercio, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.

– ARTÍCULO 62. En los concordatos iniciados antes, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por la ley vigente cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación.

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LeY 222 DE 1995 Ley 222 - De 1995LEY No. 222

(20 de diciembre de 1995)"POR LA CUAL SE MODIFICA EL LIBRO II DEL CODIGO DE COMERCIO, SE EXPIDE UN NUEVO

REGIMEN DE PROCESOS CONCURSALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

1. Agrupo el concurso de acreedores esto quiere decir aplicable a cualquier persona natural o jurídica, comerciante o no.

2. Tuvo su pilar en un acuerdo de recuperación o concordato y en un concurso liquidatorio. 3. Empezó a ser un proceso Judicial.4. La liquidación obligatoria reemplazo la quiebra.5. Profesionaliza el concurso al otorgar obligaciones al Liquidador

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PUNTOS BASICOS DEL CONCORDATO

1. Recuperación.2. Conservación del crédito.3. Protección del crédito.

OBJETIVOS DEL CONCORDATO Reglamenta a los acreedores posconcordatarios para

contratos de tracto sucesivo. Idea un fuero de atracción, todo los procesos van al Juez

del concurso. Despenalizó el delito de quiebra. La liquidación obligatoria la conlleva la Superintendencia

de Sociedades de oficio o a petición de parte

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LEY 550 DE 1999(diciembre 30)

por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación

empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo

armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.

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Diferencias ley 550 de 1999

Reglamenta solamente acuerdos de naturaleza recuperatoria denominados acuerdo de reestructuración.

El acuerdo es de carácter contractual privado regulado por el Estado o Cámaras de Comercio.

Solamente se aplica a personas jurídicas comerciantes, entes territoriales y universidades públicas nacionales o territoriales.

Desjudicializa el concurso, se vuelve un acuerdo privado, sin fuero de atracción.

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LEY 1116 DE 2006(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Se trata de la nueva ley concursal colombiana y regula principalmentetres tópicos:a) El proceso de reorganización.b) El proceso de liquidación judicial.c) Insolvencia transfronteriza.

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CAUSAS DEL INICIO DE LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Disolución de la persona jurídica. Cesación de funciones de órganos

sociales.Separación de administradores. Terminación de contratos de tracto

sucesivo. Terminación de contratos de trabajo. Aceleración de todas las obligaciones a

plazo en las que la sociedad es sujeto pasivo.

Remisión al Juez de todos los procesos de ejecución.

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BIENES MERCANTILES LIBRO TERCERO CODIGO DE COMERCIO

Los bienes mercantiles en el código de comercio se dividen en:

TITULO I El establecimiento de comercio.

TITULO II De la propiedad industrial.

TITULO III De los títulos valores.

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EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIOSe entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.

Debe entenderse que si por medio del establecimiento de comercio el empresario busca realizar los fines de la empresa, estos tendrán que ver con la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o con la prestación de servicios ya que, de acuerdo con la definición de empresa que trae el Articulo 25 del Cco, ella realizara su actividad por medio de uno o mas establecimientos de comercio.

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ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

La enseña o nombre comercial y las marcas de productos o servicios.

Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento.

Las mercancías en el almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.

El mobiliario y las instalaciones. Los contratos de arrendamiento y en caso de

enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son propiedad del empresario, y las indemnizaciones que conforme a la ley tenga el arrendatario.

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El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.

Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

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OPERACIONES CON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

En relación con los establecimientos de comercio pueden llevarse a cabo múltiples operaciones entre las cuales podemos encontrar:

o Operaciones de enajenación: ej: la compraventa, la permuta o cambio.

o Donaciones, aporte a una sociedad o a una empresa unipersonal, fiducia comercial.

o Arrendamiento, usufructo, anticresis, operaciones que limiten o modifiquen la propiedad o el derecho de administrarlos.

Las operaciones aquí mencionadas están sometidas a solemnidad, pues deben constar en escritura publica o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente para que produzcan efectos entre las partes.

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LA PROPIEDAD INDUSTRIALLa PROPIEDAD INDUSTRIAL es un tipo especial de propiedad que tiene como objeto bienes inmateriales o intangibles, esta se encuentra regulada en forma diferente de la propiedad civil o común, pero que otorga también a sus titulares las facultades de usar, gozar y disponer del bien dentro de los parámetros fijados por la ley.

Por tratarse de intangibles, estos pueden ser reproducidos indefinidamente, aunque es preciso advertir que el derecho tiene una vigencia temporal, asi: las patentes tienen una duración no mayor de 20 años, y los diseños industriales 8 años y los registros de marcas 10 años importante es destacar que pueden ser renovados indefinidamente por periodos iguales.

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BIENES OBJETO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

SIGNOS DISTINTIVOS

De acuerdo con lo que identifiquen, los signos distintivos pueden ser nombres comerciales, enseñas o marcas. Los signos distintivos pueden definirse como aquellos medios de identificación que utiliza el empresario para distinguir sus establecimientos de comercio, los artículos que elabora o coloca en circulación y los servicios que presta.

LAS MARCAS: Son signos que utiliza el empresario para identificar los productos que fabrica o distribuye, o los servicios que presta, de otros que existan o puedan existir dentro del trafico mercantil.

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LAS MARCAS COLECTIVAS: Son aquellas que sirven para distinguir el origen o cualquier otra característica de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo el control del titular. Art 598 Cco

LEMAS COMERCIALES: Son las palabras, frases o leyendas utilizadas como complemento de una marca.

LA DENOMINACION DE ORIGEN: Es una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a un área geográfica determinada ya sea por factores naturales y humanos.

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MARCAS COLECTIVAS

LEMAS COMERCIALES

LA DENOMINACION DE ORIGEN

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EL NOMBRE COMERCIAL: Es el signo que identifica en el comercio al empresario como tal. Si el comerciante es persona natural su nombre comercial coincidirá con el civil. Si el empresario es persona jurídica se deberá observar en la normatividad que regula a la misma como esta conformado su nombre comercial; puede tratarse de una razón o de una denominación social. ART 603 y siguientes Cco.

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PERSONA NATURAL

PERSONA JURIDICA

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NUEVAS CREACIONESLas nuevas creaciones comprenden las soluciones técnicas nuevas aplicadas a la industria, como las invenciones y los modelos de utilidad; también comprenden las creaciones formales de aplicación en la industria, las cuales tienen una finalidad de carácter ornamental.

LA PATENTE: Es un titulo que el estado otorga a una persona y que le permite a esta como titular explotar de manera exclusiva una invención.

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DIDEÑO INDUSTRIAL: Es cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial.

MODELO DE UTILIDAD: Es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto Técnico que antes no tenia.

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PATENTES

DISEÑO INDUSTRIAL

MODELO DE UTILIDAD

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MUCHAS GRACIAS POR SU MARAVILLOSA

COLABORACION EN EL TEMA BUEN DIA!!!