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DETERMINANTES AMBIENTALES PARA LA FORMULACIÓN EN LOS PROCESOS DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN O AJUSTE DE

LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL DEL ÁREA DE JURISDICCIÓN DE CORPOGUAVIO

(Versión Actualizada - Documento Técnico de Soporte a la Resolución 686 de diciembre 9 de 2008)

Determinante Ambiental: De conformidad con el artículo 2º del decreto 3600 de 2007, la determinante se constituye en un criterio mediante el cual la autoridad ambiental define unos lineamientos con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes y/o esquemas deordenamiento territorial, los cuales deberán ser acatados por los municipios, y queconstituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

I. Principios sobre los cuales se basan las determinantes

CORPOGUAVIO como autoridad ambiental de la Jurisdicción, respetuosa de la normativa que la rige, emprende el direccionamiento de los procesos de Ordenamiento Territorial con la elaboración de las determinantes ambientales, teniendo como principios generales:

El Ordenamiento es un proceso dinámico, que al igual que otros instrumentos de planificación, surte sus etapas concretas y es susceptible de cambios.

El municipio como principal y primer actor del Ordenamiento, es el directo responsable de la formulación y aplicación de la regulación del uso de su territorio con base en la autonomía que le asiste con observancia a los preceptos ambientales y el derecho colectivo.

La oferta natural de la Jurisdicción hace que los temas asociados a la protección y conservación ambiental, sean estratégicos para CORPOGUAVIO, y su inclusión y tratamiento dentro de los Ordenamientos Territoriales será objeto de análisis y orientación por parte de la entidad, velando por el cumplimiento de las normas ambientales.

De acuerdo con lo normado en la Ley 388 de 1997 y en el decreto 3600 de 2007, o lasnormas que lo complementen o modifiquen se estipulan como categorías de protección ambiental en suelo rural, entre otras, tanto las áreas de conservación y protección ambiental como las áreas de producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.

Las determinantes ambientales tienen un carácter dinámico así como lo es el proceso de planificación en el Ordenamiento; por tal razón los complementos y modificaciones que se efectúen a estas serán tenidos en cuenta por los municipios en sus procesos de revisión o

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modificación. La Corporación continuará la divulgación y acercamiento necesarios encada uno de los municipios de la jurisdicción, para seguir fortaleciendo y socializando los elementos que constituyen estas determinantes.

Uno de los propósitos básicos de las determinantes ambientales, es el de conservar laEstructura Ecológica Principal del territorio de la jurisdicción. Esta se refiere al conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones (Art. 1, Decreto 3600 de 2007).

En esencia, conservar la estructura ecológica principal del territorio, se relaciona con la protección de las áreas que suministran servicios ambientales esenciales (recurso hídrico, protección de suelos, captura de CO2, regulación del clima local, hábitat para la fauna y flora silvestre) y que mantienen la biodiversidad, por lo cual garantizan la satisfacción de las necesidades básicas de las comunidades y habitantes de las diferentes regiones y aportan los recursos necesarios para llevar a cabo los procesos productivos en las áreas que son susceptibles de uso intensivo.

Los procesos productivos del territorio de la jurisdicción son la base de soporte económico y social de los habitantes. Su identificación, valoración y articulación en el proceso de Ordenamiento es fundamental para poder organizar el territorio; su desconocimiento o subvaloración sólo redundará en inconsistencias en la planeación y la falta de aplicabilidad. Los municipios así como con las categorías de conservación y protección, deberán darle prioridad a los sistemas productivos y su relación de coherencia con los elementos ambientales, de tal manera que se logre articular estas dos categorías de protección en la jurisdicción.

II. Los Lineamientos Generales

Como regla general, los municipios de la jurisdicción de CORPOGUAVIO deben tener en cuenta en la revisión, o modificación de sus Esquemas de Ordenamiento Territorial, lassiguientes líneas:

El territorio del Guavio posee características especiales de conformación ambiental, de comunicación interregional y de una gran oferta de bienes y servicios. Estas particularidades hacen que los municipios deban apuntar a acciones conjuntas y constituir una base regional en donde tengan cabida a través de iniciativas como la Alianza por el Guavio, en la cual existe participación institucional decidida de entidades como la Gobernación de Cundinamarca y CORPOGUAVIO.

Los procesos de planificación en la jurisdicción como los POMCH´s, PGIRS y los PSMV,marcan orientaciones de intervención en el territorio y deben ser tenidos en cuenta como primordiales para la definición y articulación de los Esquemas de Ordenamiento Territorial de la Jurisdicción.

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En este sentido, la región viene poco a poco apostando al turismo orientado y organizado para lo cual la Corporación brindará la asesoría necesaria, examinando cómo estas actividades tienen cabida de manera articulada con las propuestas de Ordenamiento.

Así mismo, es esencial articular a la revisión de los Esquemas de Ordenamiento Territorial, aquellos procesos relacionados con el ordenamiento ambiental del territorio, tales como el Plan General de Ordenación Forestal, la declaratoria de áreas protegidas, los Planes de Manejo de Páramos, humedales y cuencas abastecedoras de acueductos municipales, que establecen lineamientos para la actuación de la autoridad ambiental y la definición de las actividades permitidas en estas áreas.

El ser humano es principio y fin de los ejercicios de planificación; así el tema poblacional desde su perspectiva de dinámica en el territorio debe ser abordado bajo un análisis preciso de manera que sirva de instrumento para la planificación del municipio. Además como parte inherente a la formulación, modificación y ajuste de los Ordenamientos Territoriales, los municipios garantizarán la participación activa de la población en todaslas fases de la formulación y fomentarán los espacios de comunicación y diálogo para la comunidad.

El agua es el eje articulador del proceso de planificación del Ordenamiento, este elemento será objeto de especial identificación, diagnóstico, valoración y examen que direccione las determinaciones de ocupación del territorio de los municipios.

Igualmente, resulta importante definir las estrategias para la conservación de los ecosistemas estratégicos, que se definen como aquellos que garantizan la oferta debienes y servicios esenciales para el desarrollo humanos sostenible del país, de manera que se contribuya a promover el desarrollo económico y social, prevenir catástrofes y garantizar el mantenimiento de la diversidad biológica y cultural (Documento CONPESNo. 2750 de 1994).

Dentro de los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades Nacionales, Regionales y Territoriales, en materia de planeación:

§ Sustentabilidad Ambiental: Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental.

§ Desarrollo armónico de las regiones: Los planes de desarrollo propenderán por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones.

Las áreas en amenaza y riesgo, deberán ser debidamente incorporadas en los procesos de formulación, modificación de los Esquemas de Ordenamiento Territorial de la jurisdicción, para esto CORPOGUAVIO apoyará a los municipios con la orientación y colaboración interinstitucional para precisar estas áreas, de manera que sean variables de peso en la conformación del modelo de ocupación territorial. A la vez los municipios

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deberán incluir sus Planes de Gestión del Riesgo y es preciso incorporar los elementos de planificación que permitan la implementación de estrategias de adaptación al cambio climático.

CORPOGUAVIO, revisará la coherencia e inserción del tema de Gestión del Riesgo, y amenazas y riesgos en los procesos de revisión y modificación de los EOTs y acordará con los municipios estrategias y figuras adecuadas de planificación conforme a las condiciones del territorio.

III. Los Usos para la Zonificación

Para la jurisdicción de CORPOGUAVIO, se establecen las siguientes definiciones de los usos para cada categoría en concordancia con lo reglado en el Decreto 3600 de 2007:

Uso Principal: Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.

Uso Compatible o Complementario: Uso que no se opone al principal y concuerda con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.

Uso Condicionado o Restringido: Uso que presenta algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes.

Uso Prohibido: Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social.

Ningún uso, así este sea el principal, se eximirá de los requerimientos que tanto la autoridad ambiental como los municipios exijan.

Que el artículo 33 de la Ley 136 del 94, en cuanto a usos de suelo establece: “cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que de lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la Ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio.

IV. Ámbito de aplicación

Los elementos normativos contenidos en el presente documento, son factores de cumplimiento ambiental para la elaboración, modificación, ajustes y adopción de los Esquemas de Ordenamiento Territorial de los ocho Municipios que hacen parte de la Jurisdicción de CORPOGUAVIO.

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V. El carácter dinámico de las determinantes

Se entiende que como parte de un proceso de ordenamiento, las determinantes ambientales están sujetas también a las modificaciones producto de la dinámica de la región, de las nuevas disposiciones normativas que se generen, así como de las propuestas territoriales; de esta manera se garantiza que las determinantes sean alimentadas y se ajusten a la jurisdicción de CORPOGUAVIO, para lo cual La Corporación hará las modificaciones del caso comunicándolas a cada uno de los ocho municipios.

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PARTE I

DETERMINANTES PARA LA ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN DE LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS BAJO LA JURISDICCIÓN DE

CORPOGUAVIO

TÍTULO I: Determinantes relacionadas con las Categorías de protección en suelo rural

Estas áreas que se incluyen, con relación al Decreto 3600 de 2007, como Áreas para

Conservación y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en los términos

del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, son áreas que deben ser objeto de especial

protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la

estructura ecológica principal, por lo tanto los municipios deben dar prioridad al manejo de

éstas.

CATEGORÍA UNO: Áreas de conservación y protección ambiental

Para el manejo y administración de las áreas, se pueden enmarcar en tres categorías de

distinto ámbito y alcance. En la región del Guavio se pueden encontrar desde las

categorías del orden nacional hasta las de orden local.

Categorías de manejo y administración

1. ÁREAS PROTEGIDAS DEL NIVEL NACIONAL

Son aquellas que permiten su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general

no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde

las especies vegetales, animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas

o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su

perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo. Corresponden a las áreas

protegidas declaradas por entidades de carácter nacional como el Ministerio de Ambiente

o el desaparecido INDERENA.

En la jurisdicción se cuenta con las siguientes áreas protegidas del orden nacional:

1. Parque Nacional Natural Chingaza, creado por Resolución 154 de 1977, expedida por

el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y realinderado por Resolución 550 de

1998 del Ministerio del Medio Ambiente. Es administrado por la Unidad Administrativa

Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - UAESPNN.

El Parque Nacional tiene una extensión de 76.600 Ha, incluye áreas en Fómeque

(25.880 ha), Junín (2.035 ha), Guasca (2.940 ha), Gachalá (5.150 ha) y Medina

(19.235 ha) en la jurisdicción de CORPOGUAVIO. En jurisdicción de otras

Corporaciones tiene áreas en los municipios de Choachí, Quetame y La Calera en

Cundinamarca. Además Restrepo, San Juanito, Cumaral y El Calvario en Meta.

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2. Reserva Forestal Protectora Páramo Grande de Guasca, 4.000 hectáreas. Declarada mediante Acuerdo 38 de 1975 del INDERENA y Resolución 400 de 1975 del Ministerio de Agricultura.

3. Reserva Forestal Protectora Ríos Chorreras y Concepción, 4.450 hectáreas, en Junín (1.250 ha) y Guasca (3.200 ha). Declarada mediante Acuerdo 19 de 1991 del INDERENA y Resolución 67 de 1992 del Ministerio de Agricultura.

4. Reserva Forestal Protectora Ríos Blanco y Negro, 11.925 hectáreas. Declaradamediante Acuerdo 28 de 1982 del INDERENA y Resolución 9 de 1983 del Ministerio de Agricultura. Presenta sectores en Guasca (3.355 ha) y Fómeque (4.930 ha) en jurisdicción de CORPOGUAVIO; en La Calera de jurisdicción de la CAR y Choachí en jurisdicción de Corporinoquia.

5. Reserva Forestal Protectora Predio La Bolsa, 2.700 hectáreas en Junín. Declaradamediante Acuerdo 028 de 1990 del INDERENA y Resolución 094 de 1992 del Ministerio de Agricultura.

6. Reserva Forestal Protectora Río Rucio, 1.360 hectáreas en Gachalá. Declaradamediante Acuerdo 033 de 1987 del INDERENA y Resolución 177 de 1987 del Ministerio de Agricultura.

Los usos para estas áreas están reglamentados desde su declaratoria y/o sus planes de manejo de acuerdo a los establecido en el CNRNR decreto Ley 2811 de 1974, el decreto 622 de 1977 y el decreto 2372 de 20101; corresponde a los Esquemas de Ordenamiento Territorial acoger dicha normativa o aquellas que la adicionen o complementen. La revisión o modificación de los Ordenamientos deberá tener en cuenta la delimitación, identificación de cobertura y usos de estas zonas cuando se presentan en su territorio y velará por la armonía entre estas zonas y las demás que se estipulen para el municipio.

2. ÁREAS PROTEGIDAS DEL NIVEL REGIONAL

CORPOGUAVIO inició el proceso de declaratoria de las áreas de priorizadas del orden regional, desde el año 2008. Durante este proceso, se identificaron los objetivos de conservación, se consolidó la oferta ambiental de estas áreas y se realizó un proceso de socialización para promover la participación de las autoridades y las comunidades locales, con el objeto de propiciar la preservación, la restauración y el uso sostenible de las mismas, así como el mantenimiento de los atributos y servicios ambientales proporcionados.

A continuación se relacionan, las áreas declaradas por la Corporación:

2a. Predios en Ecosistemas Estratégicos:

Mediante el Acuerdo 011 de 2008, la Corporación declaró como Áreas de Reserva Forestal Protectora 3.853 hectáreas, que corresponden a una parte o a la totalidad de la

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extensión de diecinueve (19) predios de propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO, adquiridos en Ecosistemas Estratégicos y relacionados a continuación:

RESERVA VEREDA-MUNICIPIO EXTENSIÓN (PREDIO) Ha

NUEVA RESERVA

Ha

ECOSISTEMA ESTRATÉGICO

El Romeral Moquentiva – Gachetá 148 148 Cuenca de los RíosSalinero y Moquentiva

Hoya Hernando Quebrada Blanca –Fómeque 895 133 Bosque Municipal Río

Negro y Quebrada Negra

Cárpatos La Concepción – Guasca 563 563 Cuenca Alta del río SuevaSanta María de las Lagunas La Trinidad – Guasca 346 82 Ampliación RFP Páramo

GrandeEl Espino Corcovado Santa Ana – Guasca 400 215 Cuenca alta Río Tunjo

Patio Bonito - el Desierto San Antonio – Junín 54 54 Ampliación RFP la Bolsa

Monte Bello San Francisco – Junín 1850 95 Cuenca alta Río Chorreras

Marruecos San Francisco – Junín 263 94 Cuenca alta Río Chorreras

Colombia Colombia – Junín 277 277 Cuenca alta Río Santa Bárbara

Jericó, Líbano, Sebastopol Guacamayas – Gachalá 327 327 Ampliación RFP Río

Rucio

Palosqui San Isidro – Gachalá 253 226 Ampliación RFP Río Rucio

Liberia Tendidos de Rionegro –Gachalá 850 668 Ampliación RFP Río

RucioVitilia - La Palma

Tendidos de Rionegro-Gachalá 142 142 Ampliación RFP Río

Rucio

Pozo Azul Tendidos de Rionegro –Gachalá 160 148 Ampliación RFP Río

RucioEl Porvenir –Guadual Tena – Gachalá 3 3 Área de amortiguación del

embalse del Guavio

El Tolima Sinaí – Gachalá 241 241 Cuenca alta Río Batatas

La Sabana de las Delicias San Luís – Ubalá 117 117 Páramo de San Luís

La Concepción San Isidro – Ubalá 160 160 Páramo de San Luís

Buenavista y Los Manantiales San Antonio – Medina 160 160 Cuenca alta del río Jagua

TOTAL 3853Fuente: Áreas Protegidas en la jurisdicción de CORPOGUAVIO

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2b. Reserva Forestal Protectora Cerros Pionono y Las Águilas:

Declarada mediante Acuerdo 006 de Mayo 29 de 2009, se localiza en el municipio de Guasca, sector noroccidental, con extensión aproximada de 611 ha, incluye sectores de las veredas El Santuario y Mariano Ospina.

2c. Reserva Forestal Protectora Cuenca alta de los ríos Salinero y Moquentiva:

Declarada mediante Acuerdo 015 de diciembre 22 de 2009, se localiza en el municipio de Gachetá, tiene una superficie 2.922 Ha, incluye áreas en las veredas Moquentiva y Salinas.

2d. Reserva Forestal Protectora cuenca Alta del río Zaque:

Declarada mediante Acuerdo 016 de 2009, se localiza en los municipios de Junín y Gachetá, tiene una extensión de 1.869 Ha, incluye sectores de las veredas San José y El Carmen de Junín y Zaque de Gachetá.

3. ÁREAS PROTEGIDAS DEL NIVEL LOCAL

Como lo establece el decreto 2372 de 1º de julio de 2010, son áreas protegidas privadas, que corresponden a una parte o toda el área de un predio que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o restauración, con vocación de largo plazo. La regulación de esta categoría corresponde en su integridad a lo dispuesto en el decreto 1996 de 1999.

En la jurisdicción de CORPOGUAVIO existen actualmente, tres reservas naturales de la sociedad civil, registradas ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, estas reservas se localizan en el municipio de Fómeque y se relacionan a continuación:

3a. La Reserva Ubicada en la Vereda Hato Viejo, tiene una extensión de 245 Ha.

3b. La GrutaUbicada en la Vereda Hato Viejo, tiene una extensión de 126 Ha.

3c. Villa LuzUbicada en la Vereda Hato Viejo, tiene una extensión de 18 Ha.

En general, la finalidad exclusiva de estas áreas, es la protección de suelos, aguas, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables.

Uso principal: Conservación de flora y recursos conexos, protección integral de la cobertura y recursos existentes.

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Usos compatibles: Restablecimiento en zonas degradadas, recreación pasiva y contemplativa, rehabilitación ecológica, investigación controlada.

Usos condicionados: Infraestructura básica para el establecimiento de los usos compatibles, aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios que no implique daño al árbol, aprovechamiento genético siempre y cuando se cumpla la estrictaregulación Nacional.

Usos prohibidos: Agropecuarios, industriales, minería, actividades como talas, quemas, caza y pesca, usos urbano, suburbano e institucional.

En todo caso, los usos se deberán ajustar a lo establecido en el plan de manejo de cadaárea protegida.

La Corporación adelanta las gestiones para la declaratoria de nuevas áreas protegidas en los ocho municipios de la jurisdicción, dando cumplimiento a la normatividad orientada a la protección de los páramos, humedales y los bosques: la Resolución 769 de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos, la Ley 373 de 1997 por la cualse establece el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, la Ley 165 de 1994 pormedio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, etc.

Dentro del proceso de consolidación del Sistema Regional de Áreas Protegidas SIRAP dela jurisdicción de Corpoguavio se avanza en el manejo de las áreas protegidas y seidentificaron 9 áreas candidatas para declaratoria su oferta de bienes y servicios ambientales.

Estas prioridades de conservación identificadas para declaratoria son las siguientes:

La ampliación del Área de Reserva Forestal Protectora Páramo Grande para incluir la Cuenca alta del río Tunjo o Juiquín en la vereda la Concepción y las áreas restantes localizadas sobre la cota de los 3.000 msnm.El Parque Natural Regional Toquiza-Guajaray en sectores de Medina, Gachalá y Ubalá (25.856 ha)Ampliación de la Reserva Forestal Protectora la Bolsa de Junín, ampliación de 380 ha sector Cerro Bolsa Negra.Ampliación de la Reserva Forestal Protectora Río Rucio de Gachalá y Junín, ampliación de 3.226 ha sector cuenca alta del río Santa Bárbara.Área de Reserva Forestal Protectora Alto las Cruces y Chinchorro en Junín, Gama y Gachalá (3.341 ha)Área de Reserva Forestal Protectora Páramo de San Luís en Ubalá (5.332 ha)Cuenca alta del Río Negro y Quebrada Negra en Fómeque (2.520 ha)Cuenca alta del rio Chiguano y la quebrada el Asilo en Guasca (2.018 ha)Cuenca alta de la quebrada La Moya y La Lombriz en Gachalá (345 ha)

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4. ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL

Las áreas de manejo especial se localizan dentro de la Categoría de Orden Regional y

para el Guavio se determinan:

4a. Cuencas hidrográficas en ordenación

La planificación del recurso hídrico en la región encuentra un gran soporte a través de los

Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas – POMCH, que se formulan

conforme al Decreto 1729 de 2002, como marco para planificar el uso sostenible de las

cuencas y la ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar,

preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrográfica.

A nivel de Esquema de Ordenamiento en la jurisdicción, se pretende buscar concordancia

entre las propuestas dadas en la revisión de cada esquema y lo planteado en el

correspondiente POMCH que involucre el municipio. Para esto, en los procesos de

revisión, modificación o ajuste, el municipio buscará la orientación de CORPOGUAVIO

para establecer esta relación estrecha entre las propuestas en el territorio.

4b. Áreas con potencial de recreación ecoturística

Las actividades turísticas y ecoturisticas tienen su base en la oferta ambiental y

paisajística presente en la jurisdicción y aún con el reconocimiento interno que la

Provincia del Guavio tiene, hace falta avanzar en el desarrollo interno de este potencial

para poder emprender externamente y de manera competitiva, acciones más importantes.

Dentro de las acciones iniciales en la Alianza para el Guavio se estructura el Plan de

Desarrollo Turístico de la Provincia del Guavio.

Los municipios deberán examinar las propuestas generadas en estos estudios y ajustarán

y propondrán las acciones comunes y necesarias para potenciar estas zonas. Estas

áreas, importantes desde el ámbito ambiental y social, se pueden localizar tanto en el

área urbana como en la rural.

Las posibles zonas de recreación deben ser identificadas y reguladas por los municipios

en sus Esquemas de Ordenamiento Territorial, ya sean estas locales, regionales o

nacionales, de carácter público o privado; independiente de las zonas ya reguladas como

parques nacionales o áreas forestales protectoras.

El desarrollo de estas actividades se sujetará a lo dispuesto en los Planes de Manejo

Ambiental de las zonas que lo posean, deberán tener en cuenta los POMCH´s de la

jurisdicción, así como estudios específicos que se hayan efectuado para sectores

relevantes como áreas de interés ecosistémico.

Debido a la relación estrecha y directa entre estas áreas y los recursos naturales y la

oferta ambiental, el potencial ecoturístico se puede constituir más como un uso compatible

o condicionado al interior de otras categorías que ser una categoría propiamente dicha,

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esto dependerá de las condiciones del territorio y de la proyección municipal en el planteamiento de su EOT.

Sin embargo, si se considera como una categoría aparte, para las áreas de recreación de tipo rural se definen los siguientes usos:

Uso principal: Recreación pasiva

Usos compatibles: Actividades campestres, diferentes a vivienda, actividades de tipo temporal, no invasivas, senderos interpretativos.

Usos condicionados: Establecimiento de instalaciones para los usos compatibles y usos institucionales que no implique alteración del entorno, ubicación de vallas informativas previo lleno de requisitos.

Usos prohibidos: Todos los demás, incluidos los de vivienda campestre.

Dentro de la jurisdicción de CORPOGUAVIO, deben tenerse en cuenta aquellas potencialidades por municipio, como obras y monumentos arquitectónicos (Las Capillas de Siecha en Guasca, declaradas Monumento Nacional mediante decreto 604 de 1991 expedido por el Ministerio de Educación Nacional), cascadas (como en Medina), embalse (Gachalá), lagunas (como las de Siecha en Guasca y laguna Verde en Ubalá, entre otras), páramos (zonas en Guasca, Junín, Fómeque, etc), miradores, reservas naturales y paisajísticas, parques, aguas termales, bosques nativos, etc.

En todo caso, los usos que se puedan plantear de manera precisa para cada atractivo mediante un Plan Turístico serio, será acogido, previo examen por parte de CORPOGUAVIO, en estas determinantes para su aplicación en los municipios.

4c. Áreas protectoras de las cuencas aferentes a los acueductos municipales

Las cuencas hidrográficas como espacio estratégico de interrelación ambiental, productiva, social y cultural soportan en la región los acueductos municipales. Los EOT´s, tendrán en cuenta y priorizarán las acciones, programas y proyectos sobre las unidades hidrológicas identificadas.

En el anexo, se relacionan los acueductos municipales con sus fuentes de abastecimiento para la jurisdicción, producto de los estudios:

1. Censo para Murca y Batatas municipio de Gachalá, año 2006.2. Censo para Siecha, Aves y Teusacá, municipio Guasca y Blanco, Negro y

Guatiquía, Fómeque, 2007.3. Censo desarrollado del 2008 al 2009.4. Plan de Manejo Ambiental de las cuencas abastecedoras de los acueductos

urbanos de los municipios de Ubalá, Guasca, Fómeque y Junín, 2010.

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Así mismo, en los Esquemas de Ordenamiento Territorial se tendrán en cuenta y se buscará la articulación con los proyectos y acciones planteadas en procesos de planificación como los POMCH y el Plan Departamental de Agua.

5. ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOSISTÉMICA

5a. Zonas de Páramo y Subpáramo

Uno de los principios rectores de la Política Ambiental Colombiana establece que “las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial” (numeral 4º del artículo 1 de la ley 99 de 1993).

La Resolución 0769 de 2002 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente (actual MAVDT) “por el cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservacióny sostenibilidad de los páramos”, define al páramo como un Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del bosque andino y, si se da el caso, con el límite inferior de los glaciares o nieves perpetuas, en el cual domina una vegetación herbácea y de pajonales, frecuentemente frailejones y pueden haber formaciones de bosques bajos y arbustivos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas.

Comprende tres franjas en orden ascendente: el subpáramo, el páramo propiamente dicho y el superpáramo. Los límites altitudinales en que se ubican estos ecosistemas varían entre las cordilleras, debido a factores orográficos y climáticos locales. La intervención antrópica también ha sido un factor de alteración en la distribución altitudinal del páramo, por lo cual se incluyen en esta definición los páramos alterados por el hombre.

El Ministerio estableció la obligación de las Autoridades Ambientales de elaborar el Estudio sobre el Estado Actual de las Áreas de Páramo y la posterior formulación e implementación de los Planes de Manejo Ambiental para los Páramos de su jurisdicción. En consideración de las especiales características de los páramos y sus ecosistemas adyacentes, todo proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar en los páramos, deberá desarrollarse atendiendo los criterios de zonificación y ordenación ambiental que se definan en el Plan de Manejo y las estrategias, modelos y alternativas de manejo sostenible que se prevean en el mismo, o según los permitidos por la categoría de manejo bajo la cual se haya declarado.

Los municipios de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Guavio “CORPOGUAVIO” tienen un total de 63.601 hectáreas de Páramo, de las cuales 54.150hectáreas se encuentran dentro de áreas protegidas incluyendo el PNN Chingaza (32.350 ha.) que contiene alrededor del 51% del total de páramos de la jurisdicción. El 49% restante hacen parte del corredor de páramos de Chingaza, junto con otros sectores de páramo en Junín, Guasca, Fómeque, Gachalá. Las zonas de páramo de Gachetá, Gama y Ubalá, cumplen una función importante en la regulación del recurso hídrico, elmantenimiento de la biodiversidad y los procesos ecológicos.

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MUNICIPIO ÁREA DE PARAMO (Ha)

AREA DE PÁRAMO FUERA DEL PNN CHINGAZA (Ha)

AREA DE PÁRAMO DENTRO DEL PNN CHINGAZA (Ha)

FÓMEQUE 26740 3577 23163GUASCA 19177 16058 3119

JUNÍN 8973 7503 1470GACHALÁ 3038 337 2701GACHETÁ 1973 1973 0MEDINA 1897 0 1897UBALÁ 1070 1070 0GAMA 733 733 0TOTAL 63.601 31.251 32.350

Tabla 1. Áreas de Páramo en los municipios de la Jurisdicción de CORPOGUAVIO.Fuente: SIG CORPOGUAVIO 2008.

La mayor parte de estas zonas se encuentran incluidas dentro de áreas protegidas como la Reserva Forestal Protectora Nacional (RFPN) de los ríos Blanco y Negro (Fómeque y Guasca), RFPN Páramo Grande (Guasca), RFPN la Bolsa (Junín), RFPN ríos Chorreras y Concepción (Guasca y Junín), RFP Regional cuenca alta de los ríos Salinero y Moquentiva (Gachetá), RFP Regional Cerros Pionono y Las Águilas.

Dentro del proceso de planificación que adelanta la Corporación Autónoma Regional del Guavio “CORPOGUAVIO”, se formuló el Plan de Manejo Ambiental de las Zonas de Páramo de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecidos en las resoluciones 0769 de 2002 y 0839 de 2003, con el objetivo de direccionar la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas altoandinos, como áreas de alta significancia ambiental que deben ser manejados con participación social mediante la adopción y seguimiento de las normas para su protección, la implementación de proyectos de conservación y restauración de estas áreas”. Este Plan de Manejo fue aprobado por el Consejo Directivo de la Corporación mediante el Acuerdo 008 del 01 de Diciembre de 2008, se encuentra en fase de implementación.

Uso principal: Protección integral de los recursos naturales.

Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controlada.

Usos condicionados: Producción agropecuaria y aprovechamiento persistente de productos de la biodiversidad, con posibilidad de desarrollo exclusivamente para predios en donde existan familias con habitación permanente en el páramo, cuya producción esté dirigida hacia el aseguramiento alimentario de dichas familias. Infraestructura básica para usos compatibles, vías y captación de acueductos.

Usos Prohibidos: Agropecuarios tradicionales, semiintensivos o intensivos, industriales, minería, urbanización, institucional y otros usos y actividades, como la quema, tala y caza.

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5b. Humedales

Entre las áreas de conservación y protección ambiental se encuentran los humedales, acorde con la Ley 357 de 1997 por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

Los humedales son ecosistemas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección (Decreto 3600 de 2007).

La resolución 157 de 2004 expedida por el MAVDT por la cual se reglamentan el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar. Establece que son bienes de uso público, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil, el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y el Decreto 1541 de 1978, en relación con las aguas no marítimas o continentales.

Corpoguavio cuenta con un inventario que incluye 336 humedales, conformados por los identificados en su territorio (271) y los reportados por el Parque Nacional Natural Chingaza (65). Entre los tipos de humedales considerados se identificaron: lagunas, turberas de páramo, turberas herbáceas, turberas arbustivas y bosques pantanosos enlas siguientes proporciones:En el inventario se identificaron los siguientes tipos de humedales por municipio:

TIPO DE HUMEDAL Bosque pantanoso Laguna Turbera

arbustivaTurbera

herbáceaTurbera de

páramo Total

Fómeque 2 63 4 5 2 76Gachalá 13 6 1 20Gachetá 1 6 1 8Gama 4 3 1 8

Guasca 2 51 1 2 56Junín 4 40 3 1 1 49

Medina 5 17 2 1 25Ubalá 12 11 2 4 29

PNN Chingaza 65 65

La Corporación formuló los planes de manejo para humedales prioriozados de acuerdo a los lineamientos del MAVDT, consignados en la Resolución 196 de 2006. Se formularon y

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se encuentran en implementación em los complejos de humedales: laguna Verde (Ubalá),

Laguna Tembladares, Laguna Negra y La Corbata (Junín) y El complejo de la cuenca alta

de la quebrada Las Pavas (Gachetá).

5c. Zonas Periféricas a nacimientos

Son franjas de suelo y cobertura vegetal que corresponden a una extensión no inferior a

100 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de los nacimientos sean

permanentes o no (Decreto 1449 de 1977).

Uso Principal: Bosque protector con especies nativas, conservación de suelos,

restauración de la vegetación adecuada para la protección y mantenimiento de los suelos

adyacentes al cuerpo de agua.

Usos Compatibles: Reforestación protectora, recreación contemplativa.

Usos Condicionados: Captación de aguas fuera de la franja de protección y de acuerdo

a la normatividad vigente.

Usos Prohibidos: Todos los que no estén contemplados en los anteriores usos.

5d. Zonas de ronda de Cauces de ríos, quebradas, arroyos, lagos, lagunas, humedales y embalses

Son franjas de suelo y cobertura vegetal que corresponden a una extensión no inferior a

30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces

de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o

depósitos de agua (artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974, artículo 14 Decreto 1541 de

1978).

Uso Principal: Bosque protector con especies nativas, conservación de suelos y

restauración de la vegetación adecuada para la protección, mantenimiento de los suelos

adyacentes al cuerpo de agua y protección de las áreas de inundación y desbordamiento.

Usos Compatibles: Reforestación protectora, recreación contemplativa.

Usos condicionados: Previo a las consideraciones legales de la Corporación: Captación

de aguas, incorporación de vertimientos, infraestructura de apoyo, puentes, obras de

adecuación y desagües, extracción de material de arrastre y tratamientos de aguas

residuales evitando impactos negativos para la población aledaña.

Usos Prohibidos: Todos los que no estén contemplados en los anteriores usos.

5e. Zonas de recarga de acuíferos

Son aquellas que permiten la inf iltración, circulación o tránsito de aguas entre superficie y

el subsuelo. La cobertura vegetal de bosque de niebla sustentada sobre areniscas, rocas

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fracturadas o suelos formados sobre movimientos en masa, son áreas potenciales de recarga, al igual que los aluviones de grandes valles interandinos.

Uso principal: Forestal Protector y procesos de reforestación y restauración con especies nativas, conservación de suelos.

Usos compatibles: Recreación contemplativa y vivienda campesina con máximo de ocupación del 5% por hectárea.

Usos condicionados: Infraestructura vial, elementos institucionales, equipamiento comunitario, aprovechamiento forestal de especies exóticas que se encuentren ya instaladas.

Usos prohibidos: Establecimiento Forestal de especies exóticas, explotaciones agropecuarias bajo invernadero, parcelaciones con fines de vivienda, zonas de expansión urbana y extracción de materiales, aprovechamiento forestal de especies nativas.

5f. Zonas de bosques de conservación y protección (protector)

Son áreas con características de cobertura de bosque ya sea que se den de manera silvestre o hayan sido plantadas, que no están incluidas en categorías de manejo y administración que debido a su connotación de índole ecológico, paisajístico, estético, genético, histórico o cultural merecen ser protegidas y conservadas. El objeto de su identificación e inclusión es favorecer procesos de restauración y protección tanto de suelos, aguas, diversidad biológica u otros. Estas áreas son fundamentales para el mantenimiento de procesos ecológicos, especialmente relacionados con la movilidad de las especies silvestres por conformar corredores biológicos. Estas zonas boscosas son fundamentales para la existencia de las poblaciones de especies amenazadas como el oso andino o el periquillo de páramo, debido a que contribuyen a generar conectividad entre las áreas protegidas.

Uso principal: Conservación, recuperación y protección de suelos y forestal y recursos conexos.

Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación, establecimiento de plantaciones forestales protectoras, en áreas desprovistas de vegetación nativa.

Usos condicionados: Infraestructura básica para el establecimiento de usos compatibles, aprovechamiento persistente de especies exóticas (foráneas) y de gomas, resinas u otros que como productos forestales secundarios no se requiera cortar los árboles, arbustos o plantas en general, vivienda del propietario.

Usos prohibidos: Agropecuarios, industriales, urbanos, institucionales, minería, loteo para fines de construcción de viviendas campestres solas o agrupadas y otras que causen deterioro ambiental como la quema y tala de vegetación nativa y la caza.

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5g. Zona Amortiguadora de las Áreas Protegidas

El artículo 31 del Decreto 2372 de 2010 señala respecto a la función amortiguadora: “Elordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. El ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de elementos biofísicos, los elementos y los valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas.

Las zonas amortiguadoras tendrán las siguientes finalidades:

1. Atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas y contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas.

2. Armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de las áreas protegidas, de conformidad con la función social y ecológica de la propiedad.

3. Aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas.

La zona amortiguadora de las áreas protegidas podrá dividirse con fines de manejo, en los siguientes tipos de zonas:

1. Zona de Protección: destinada a la preservación de funciones ecológicas y elementos naturales de especial valor de conservación, en particular aquellos priorizados en el Plan de Manejo del área protegida o en los instrumentos de planificación de otras áreas protegidas dentro o vecinas de la zona amortiguadora.

2. Zona de Contención: Destinada a contener o prevenir la expansión de las fronteras de ocupación y de uso que puedan generar perturbaciones y/o alteraciones al área protegida y/o a las zonas de protección definidas en la zona amortiguadora. Corresponde generalmente a sectores de la zona amortiguadora con procesos de ocupación no consolidados ni concentrados.

3. Zona de Mitigación: Destinada a mitigar y/o corregir procesos de degradación ambiental generados por la ocupación y transformación del territorio para mantener la oferta natural que soporta los procesos productivos que allí se desarrollan, sin presionar la expansión de la frontera productiva. Corresponde generalmente a sectores de la zona amortiguadora con procesos consolidados de ocupación o en los que se pretende concentrar dichos procesos de ocupación.

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4. Zona de Desarrollo: Áreas en las que se realizan o realizarán obras de desarrollo que garanticen la prestación de servicios públicos, la disponibilidad de equipamiento social y áreas para la producción de acuerdo a las normas ambientales.

La definición, delimitación y propuesta de zona amortiguadora estará a cargo del Comité de Zona Amortiguadora que se integrará para tal fin con la participación activa de diversos actores de influencia en la zona y es otro proceso de planificación que debe articularse con la formulación de los Ordenamientos Territoriales.

A escala de ordenamiento territorial y entendiendo la zona de amortiguación dentro de lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 388 como determinantes de ordenamiento, corresponde al municipio como integrante del citado Comité participar desde su revisión de ordenamiento desde varios ámbitos:

- Compaginar sus áreas propuestas como formulación del Ordenamiento Territorial con las ya definidas en procesos desarrollados en cuanto a determinación de áreas de amortiguación por el Comité.

- Cuando se esté en proceso de determinación de las áreas de amortiguación, compartir información y posibles propuestas con el Comité sobre los distintos sectores.

- Velar porque los elementos ambientales estructurales que se definan en el área de amortiguación sean incluidos en la propuesta del Ordenamiento Territorial.

CATEGORÍA DOS: Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.

Estas áreas hacen parte de la categoría de Protección del Suelo Rural de acuerdo al Decreto 3600 de 2006. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual.

Entre estas áreas se identifican:

Área Forestal ProductoraÁreas AgropecuariasÁreas susceptibles de Actividades Mineras.Áreas de Distritos de Adecuación de Tierras.Áreas de Restauración Morfológica y Rehabilitación.

6. ÁREA FORESTAL PRODUCTORA

Su finalidad es la producción forestal directa o indirecta. Es producción directa cuando la obtención de productos implica la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación; es indirecta cuando se obtienen los productos sin que desaparezca el bosque.

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Uso principal: Plantación, mantenimiento forestal y agrosilvicultura.

Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación de

las especies forestales y de los recursos naturales (en general).

Usos condicionados: Actividades silvopastoriles, aprovechamiento de plantaciones

forestales, minería parcelaciones para construcción de vivienda, e infraestructura para el

aprovechamiento forestal (infraestructura básica para el establecimiento de usos

compatibles).

Usos prohibidos: Industriales diferente a la forestal, urbanizaciones o loteo para vivienda

en agrupación y actividades (que causen deterioro a el suelo y amenacen al patrimonio

ambiental e histórico y cultural del municipio.

7. ÁREAS AGROPECUARIAS

Son aquellas áreas destinadas a la agricultura y/o ganadería. Se consideran tres

categorías agropecuarias:

Agropecuaria tradicional

Agropecuaria semi - intensiva o semi - mecanizada

Agropecuaria intensiva o mecanizada

7a. Suelos de uso agropecuario tradicionalSon aquellas áreas con suelos poco profundos, pedregosos, con relieve quebrado,

susceptibles a los procesos erosivos y de mediana a baja capacidad agrológica.

Generalmente se ubican en las laderas de las formaciones montañosas con pendientes

del 50% al 75%.

Uso principal: Agropecuario tradicional y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 20%

del predio para uso forestal protector y la construcción de cercas vivas para promover la

formación de bosques productores – protectores.

Usos compatibles: Vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos

institucionales de tipo rural, granjas avícolas, cunículas y silvicultura.

Usos condicionados: Cultivos de flores, granjas, porcinas, recreación, vías de

comunicación, infraestructura de servicios, agroindustria y minería.

Uso prohibidos: Agricultura mecanizada, usos urbanos y suburbanos, industria de

transformación y manufacturera.

7b. Suelos de uso agropecuario semi - mecanizado o semi - intensivoSon aquellas áreas con suelos de mediana capacidad agrológica, caracterizadas por

relieve de plano a moderadamente ondulado, profundidad efectiva de superficial a

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moderadamente profunda, con sensibilidad a la erosión, pero que pueden permitir una mecanización controlada o uso semi - intensivo.

Uso principal: Agropecuario semi - mecanizado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector – productor, para promover la formación vegetal.

Usos compatibles: Infraestructura para distritos de adecuación de tierras, establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas o cunículas y vivienda del propietario.

Usos condicionados: Cultivos de flores, granjas porcinas, minería, recreación general, vías de comunicación, infraestructura de servicios.

Usos prohibidos: Usos urbanos y suburbanos, industriales y loteo con fines de construcción de vivienda.

7c. Suelos de uso agropecuario mecanizado o intensivo

Comprende los suelos de alta capacidad agrológica, en los cuales se puedan implantarsistemas de riego y drenaje, caracterizados por relieve plano, sin erosión, suelos profundos y sin peligro de inundación.

Uso principal: Agropecuario mecanizado o altamente tecnificado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 10% del predio para uso forestal protector – productor, para promover la formación de la malla ambiental.

Usos compatibles: Infraestructura para distritos de adecuación de tierras, vivienda del propietario, trabajadores y usos institucionales de tipo rural.

Usos condicionados: Cultivos de flores, agroindustria, granjas avícolas, cunículas y porcinas, minería a cielo abierto y subterránea y su infraestructura de servicios y centros vacacionales.

Usos prohibidos: Industriales, usos urbanos y suburbanos y loteo con fines deconstrucciones de vivienda.

7d. Explotaciones bajo invernadero

Las explotaciones que se desarrollen bajo invernadero requieren el cumplimiento de las exigencias de la autoridad ambiental. En cuanto a la ocupación del predio, los índices máximos serán:

a. Área cubierta por invernaderos y usos complementarios 60%b. Área en barreras perimetrales de aislamientos forestales 10%c. Área de manejo ambiental y zonas verdes en un solo globo 30%

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En las áreas destinadas para este tipo de explotaciones como construcciones, se priorizarán las de carácter temporal sobre las permanentes y se darán como usos compatibles o condicionados, no constituyéndose en uso principal o único sobre ningún sector.

7e. Áreas de Distritos de adecuación de tierras

Comprende aquellas delimitadas por la zona de influencia de obras de infraestructura, destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones con el propósito de incrementar su productividad agropecuaria. Dicha área para los fines de gestión y manejo, se organizará bajo el régimen de unas normas y reglamentos que regulen la utilización de los servicios, el manejo, la conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales.

Uso principal: Agropecuarios tradicionales semi – intensivos, o semi – mecanizados e intensivos o mecanizados y agroindustriales.

Uso compatible: Forestales.

Uso condicionado: Institucionales de tipo rural, institucionales educativos, clubes y centros vacacionales.

Usos prohibidos: Industriales, loteo con fines de construcción de vivienda y minería.

Los municipios afectarán su ordenamiento territorial con la incorporación de los distritos de adecuación de tierras. Para los distritos de adecuación de tierras en operación y rehabilitación, los municipios respectivos deben tener en cuenta la información disponible en el INAT para los lineamientos pertinentes.

7f. Distritos de Riego

Los municipios interesados en construir distritos de riego, deberán tener en cuenta los aspectos que les garantice un desarrollo agropecuario y sostenible. Acatarán la legislación vigente en la construcción de obras civiles y sus impactos ambientales; las áreas de protección de canales principales tendrán una franja mínima considerable, lacual será establecida por la Corporación y la Administración Municipal, reservando el uso agropecuario y protegiendo las áreas previstas para dicha construcción; lo mismo que la protección de los humedales, lagunas y áreas de bombeo que llegaren a alimentar el distrito construido.

En la jurisdicción donde se encuentren estos distritos de riego, es necesario considerar en los planes de ordenamiento lo siguiente:

Área de protección de canales principales de por lo menos 15 metros a lado y lado y para canales secundarios de por lo menos 7 metros a lado y lado.

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Reservar para uso agropecuario y agroindustrial, proteger las áreas previstas para la construcción o ampliación de distritos y prohibir los desarrollos industriales de vivienda y minería.Protección de las cuencas hidrográficas, humedales, ciénagas, lagunas y áreas de bombeo, que alimentan estos distritos.

Los distritos de adecuación de tierras que puedan existir en la jurisdicción de CORPOGUAVIO, deberán ser considerados en los planes de ordenamiento territorial de acuerdo a sus especificaciones.

7g. Áreas susceptibles de actividad(es) de explotación minera

Hace referencia a las actividades mineras de materiales de construcción y agregados y de manera más general a la explotación de hidrocarburos, carbón, material de hierro, esmeraldas y piedras preciosas y otros minerales. Incluye también las actividadesconexas tales como centros de coquización del carbón, la distribución, el depósito en centros de acopio y actividades en boca de mina que impliquen otros procesos.

Los suelos con funciones minero extractivas se presentan en aquellas áreas que debido a sus características geológico - mineras pueden ser objeto de aprovechamiento de minerales, ya sea en forma subterránea o a cielo abierto. Todas estas áreas a lo largo de su explotación o a la terminación de esta, serán objeto de recuperación y restauración ecológica en las condiciones ya tratadas tanto en recuperación del suelo, como de cubrimiento vegetal de las mismas.

Estos usos se darán en el territorio en donde las condiciones geológicas, ambientales, técnicas y sociales así lo definan, se darán en ese caso como usos condicionados sujetos a la normativa que reglamenta dichas zonas; así se entiende que esta categoría es susceptible de explotación más no se configura como un uso principal en sí mismo, pues está inmerso dentro de otras categorías.

En los Esquemas de Ordenamiento se determinarán las áreas potenciales mineras como parte del diagnóstico, sin embargo estas áreas no deben llevarse de la misma manera, toda vez que el examen de formulación debe contener otros elementos que determinan su susceptibilidad a la explotación.

Se debe tener en cuenta para cualquier tipo de propuesta al interior del municipio, lareglamentación agraria, ambiental y minera y las modificaciones que se realicen a estas normativas de tal manera que se le dé prioridad a las zonas de protección y conservación sobre las áreas potencialmente productivas.

7h. Zonas de restauración morfológica y rehabilitaciónSon aquellas áreas de antiguas explotaciones minero - extractivas que han sufrido un proceso de deterioro por la explotación no técnica a que se han visto sometidas. Uso principal: Adecuación de suelos, con fines exclusivos de restauración morfológica y rehabilitación.

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Usos compatibles: Otros usos que tengan como finalidad la rehabilitación morfológica y restauración.

Usos condicionados: Silvicultura, agropecuarios, urbanos, vivienda, institucionales, recreacionales y vías.

Usos prohibidos: Todo aquel que no se relacione con la rehabilitación.

Cuando la rehabilitación morfológica deba realizarse en un área de reserva forestal, el uso principal de dicha área seguirá siendo el previsto legalmente para ella.

Cuando se trate de áreas diferentes a las previstas anteriormente, una vez rehabilitadas,éstas pueden ser objeto de nuevos usos, incluidos los prohibidos, durante el periodo de rehabilitación, excepto la apertura de la explotación minero extractiva.

Los usos compatibles y condicionados necesitan medidas de control y tecnologías que no impidan el uso principal, adecuación con fines de rehabilitación y requieren los permisos respectivos.

El municipio y La Corporación deberán establecer los mecanismos para que estas áreas y los usuarios que han efectuado las explotaciones, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de esta restauración.

7i. Suelos con vocación forestal protectora – productora.

El fin de estas zonas es proteger los suelos y demás recursos naturales, su tendencia es a ser conservadas en bosque nativo o sustituto pero pueden ser objeto de usos productivos, sujetos a normas superiores.

Uso principal: Conservación y sustitución de especies forestales (y establecimiento forestal).

Usos compatibles: Recreación pasiva y contemplativa, rehabilitación ecológica einvestigación controlada y aprovechamiento sostenible de las especies forestales sustituidas y de otros recursos naturales en producción.

Usos condicionados: Agrosilvopastoril, recreación general, establecimiento de plantaciones forestales protectoras – productoras, (usos compatibles, aprovechamiento sostenible de especies forestales) e infraestructura básica para establecimiento de usos compatibles (vivienda, servicios y aprovechamiento forestal de las plantaciones establecidas).

Usos prohibidos: Agropecuarios tradicionales o intensivos, minería, industriales, urbanización, institucionales y actividades como quema, tala, caza y (pesca) otros que ocasionen deterioro del suelo y del patrimonio ambiental y cultural del municipio.

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Los predios ubicados en áreas de reserva forestal no pueden ser loteados con fines de construcción de vivienda ni subdivididos físicamente en forma tal que resulte insostenible la explotación forestal.

8. ÁREAS DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS PÚBLICOS.

Corresponde a las unidades territoriales identificadas por el municipio y que se deben prever para la instalación de obras de infraestructura y prestación de servicios públicos.

Se constituyen en áreas de protección para la instalación y el mantenimiento de las obras necesarias para los diferentes sistemas de servicio público.

Uso principal: Se establecen las Plantas y Sistemas de tratamiento de agua potable, plaza de ferias y exposiciones, sistemas de acueductos veredales y urbano.

Usos compatibles: Infraestructura necesaria para el establecimiento del uso principal.

Usos condicionados: Embalses, infraestructura de saneamiento y sistemas de tratamiento de residuos sólidos, Planta de Tratamiento y Sistemas de Agua Residual, frigoríficos, terminales de transporte de pasajeros y polideportivos municipales, Cementerios.

Usos prohibidos: Industria, minería, agropecuarios y vivienda.

Los municipios en sus Esquemas de Ordenamiento Territorial se ajustarán a los estudios correspondientes para la identificación de sitios, establecimiento de alternativas y precisión de acciones en cada uno de los sectores de servicios públicos. Se deberán localizar y georreferenciar los sistemas de potabilización de agua municipal y veredales, la ubicación de la PTAR y si es del caso los posibles sitios de alternativas de gestión integral y manejo de los residuos sólidos.

Además se deberá incorporar en la normativa toda la reglamentación relacionada para cada sistema enunciado en los usos, a la vez la red de energía y gas.

9. ÁREAS HISTÓRICAS, CULTURALES Y DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE

Son aquellas que deben manejarse en forma especial por haber sido declaradas como monumentos o áreas dignas de conservación en razón de los valores históricos, culturales o paisajísticos que albergan o representan.

Uso principal: conservación de valores históricos, culturales y paisajísticos, e investigación histórico cultural.

Usos compatibles: recreación contemplativa, rehabilitación ecológica que contribuya al mantenimiento del monumento o del área de investigación controlada relacionada con los recursos naturales.

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Usos condicionados: recreación general, embalses, construcciones, infraestructura de servicios y usos institucionales.

Usos prohibidos: agricultura, minería y los demás que se excluyan por las entidades que hayan declarado el lugar como monumento o área histórico cultural o paisajística.

TÍTULO II: Determinantes Para La Protección del Medio Ambiente en Suelos Urbanos y de Expansión Urbana.

La propuesta urbana y de expansión debe obedecer a un planteamiento sostenible en el que se tengan en cuenta los factores naturales de oferta y demanda de recursos, especialmente el agua como eje articulador de la planeación del territorio. Esta oportunidad para el municipio debe ser vista como la orientación para racionalizar y optimizar los elementos naturales presentes y de ofrecer mejores condiciones de vida a los pobladores.Por consiguiente, las administraciones municipales en su ordenamiento territorial deben contemplar lo siguiente:

Disponibilidad del recurso agua, sustentada en la concesión correspondiente.Determinación de áreas libres, protección de ríos, quebradas y humedales, de acuerdo al numeral 1.2 del presente documento.Delimitación y definición de medidas de protección de cerros con el fin de establecer las medidas necesarias para regular los usos que allí se puedan establecer. En aquellos en donde exista intervención humana, se deben aplicar bajos índices de ocupación y altos niveles de cesión que permitan la creación de áreas de bosque.Localización adecuada de la infraestructura de servicios públicos y sanitarios, redes de acueducto y alcantarillado, así como la presentación y aprobación de alternativas de ubicación y disposición final de los sistemas de tratamiento de residuos sólidos, líquidos y depósitos de escombros, incluidos proyectos de carácter supramunicipal, en concordancia con las orientaciones dadas por la gobernación, los programas de las asociaciones de municipios o los programas generados por dos o más municipios. En lo posible las escombreras deben disponerse en áreas de recuperación geomorfológica, tales como antiguas explotaciones mineras.Para la infraestructura y equipamiento sanitario, como es el caso de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, debe señalarse un área de protección donde seránprohibidos los usos agropecuarios y de vivienda previendo un área de expansión del sistema de tratamiento.Determinación preliminar de áreas para la construcción de hospitales, cementerios, centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos, ampliación,modificación, adecuación y operación de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga.Requisitos mínimos necesarios para actividades que generen contaminación visual, emisiones atmosféricas y niveles de ruido que atenten contra la salud pública.Determinación de áreas vulnerables a la contaminación de aguas subterráneas.Determinación de áreas de amenazas de acuerdo al numeral 4 del presente.Los municipios deberán identificar, en sus respectivas jurisdicciones, los humedales que se encuentren en peligro o amenazados por los procesos de expansión urbana y,

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en consecuencia, declarar estas áreas como suelos de protección con el fin de frenar o impedir los procesos de urbanización.Para la localización de industrias, los municipios deberán tener en cuenta la ubicación y los niveles permisibles de contaminación sanitaria y ambiental supeditada a la Licencia Ambiental.

10. CORREDORES VIALES SUBURBANOS

Estos corredores viales suburbanos sólo podrán considerarse sobre las áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden, por lo tanto se excluyen las vías de tercer orden así:

Arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios.

El ancho máximo de los corredores viales suburbanos será de 300 metros medidos desde el borde de la vía y en ellos sólo se permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad.

Es competencia de CORPOGUAVIO definir la extensión máxima de los corredores viales suburbanos respecto del perímetro urbano. Bajo ninguna circunstancia podrán los municipios ampliar la extensión de los corredores viales que determine la autoridad ambiental.

Uso principal: Servicios de ruta: paradores, restaurantes y estacionamientos.

Usos compatibles: Centros de acopio de productos agrícolas, centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos, artesanías y ciclovías.

Usos condicionados: Comercio de insumos agropecuarios, agroindustrias que procesen productos de la región, construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga; usos institucionales; centros vacacionales y estaciones de servicio. Establecimiento de vallas y avisos según lo dispuesto en la Ley 140 de 1997.

Usos prohibidos: Industrias, minería y parcelaciones.

Para todos los usos, incluido el principal, se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por el municipio y la autoridad ambiental.

11. ÁREAS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Son áreas destinadas al procesamiento de factores productivos o actividades manufactureras suburbana o rural de localización dispersa (es decir, unidades productivas independientes); o áreas donde se agruparán varias industrias en forma de parque industrial. Para todos los efectos serán construidas dentro de los parámetros establecidos

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por las normas vigentes (para la instalación y desarrollo de actividades industriales o manufactureras de localización suburbana o rural).

Para la definición de las áreas con fines industriales los municipios deben considerar:

§ Que no se afecten suelos de alta capacidad agrológica (II a IV) o áreas de protección.§ Que se registre una adecuada oferta de los recursos hídricos y aire.§ Que el área afectada para usos industriales cuente con infraestructura de servicios

básicos.§ Que el área afectada para usos industriales cuente con adecuados sistemas de

comunicación cuyo impacto ambiental por intensidad de uso y características sea controlable.

§ Que se garantice el control ambiental de los impactos sobre áreas destinadas a otros usos, especialmente urbanos, suburbanos, parcelaciones rurales, centros vacacionales y agropecuarios, en términos de emisiones atmosféricas, de ruido y disposición de residuos líquidos y sólidos.

§ (Que no desequilibre los sistemas urbano - regionales establecidos y no genere nuevos polos de desarrollo, procesos de ocupación y de expansión urbana por construcción de vivienda en el área de influencia directa).

Uso principal: Industrias con procesos en seco que no generan impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y en el área de influencia directa.Usos compatibles: Industria y actividades que generan mediano impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y en el área de influencia directa.Usos condicionados: Industrias y actividades que generan impactos ambientales que puedan ser mitigados y controlados.Usos prohibidos: Vivienda, suburbanos, parcelaciones rurales y centros vacacionales.

Desde el punto de vista de la ocupación el desarrollo de actividades industriales debe contemplar los siguientes parámetros:

Área mínima del predio: dos (2) hectáreas.Un índice de ocupación máximo del 50% del área total del predio y el resto debe ser para reforestación con especies nativas.Perfiles viales: Parqueaderos, carriles de desaceleración en las vías de carácter nacional, departamental y municipal.Industria jardín: Industria con áreas verdes al frente y cerramiento frontal transparente.Procesos productivos con aplicación de reconversión industrial y producción limpia.Minimización y reuso del recurso hídrico.Establecimientos de captaciones aguas abajo de la fuente receptora del vertimiento y dentro de la zona de mezcla.Aislamientos sobre vías de por lo menos 15 metros y con predios vecinos de por lo menos 10 metros.Áreas de saneamiento ambiental y facilidades de drenaje de aguas lluvias.Disponibilidad inmediata de servicios (agua, alcantarillado, energía y aseo).

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Para todos los usos, incluido el principal, previstos para estos fines, se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por CORPOGUAVIO.

De acuerdo al Artículo 14 del Decreto 3600 de 2007: El plan de ordenamiento territorial o las unidades de planificación rural deberán contemplar, como mínimo, la delimitación cartográfica de las áreas de actividad industrial en suelo rural suburbano, las alturas máximas y las normas volumétricas a las que debe sujetarse el desarrollo de los usos industriales, de forma tal que se proteja el paisaje rural. Las normas urbanísticas también contemplarán los aislamientos laterales y posteriores que deben dejar las edificaciones contra los predios vecinos a nivel del terreno.

Las actividades que se desarrollen al interior de las unidades mínimas de actuación o de los parques, agrupaciones o conjuntos industriales deben funcionar con base en criterios de uso eficiente de energía, agua y aprovechamiento de residuos.

Las áreas para maniobras de vehículos de carga y las cuotas de estacionamientos destinados al correcto funcionamiento del uso, incluyendo las normas de operación de cargue y descargue, deberán realizarse al interior de los predios que conformen la unidad mínima de actuación o el parque, agrupación o conjunto industrial.

Los índices de ocupación no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área del predio en el caso de la unidad mínima de actuación o el cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de parques, conjuntos o agrupaciones industriales y el resto se destinará, en forma prioritaria, a la conservación o recuperación de la vegetación nativa. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás determinantes de que trata este documento, el ancho máximo de los corredores viales suburbanos, cuyo uso exclusivo sea industrial, será de 500 metros medidos desde el borde de la vía. En ningún caso la extensión de los parques, conjuntos o agrupaciones industriales podrá ser inferior a diez (10) hectáreas.

12. SUELOS SUBURBANOS

Son áreas donde se interrelacionan los usos del suelo urbano con el rural y que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones se uso, de intensidad y densidad de manera que se garantice el autoabastecimiento de servicios públicos domiciliarios.

Uso principal: Agropecuario y forestal.

Uso compatible: Servicios comunitarios de carácter rural.

Usos condicionados: Construcción de vivienda de baja densidad, corredores urbanos interregionales.

Usos prohibidos: Urbano y todos los demás que no se contemplen en los otros usos.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99/93 se establece que en cuanto a la construcción de vivienda el índice de

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ocupación de máximo el 30%, sin perjuicio de las disposiciones que para cada municipio expida la autoridad ambiental.

ÁREANÚMERO MÁXIMO DE

VIVIENDAS POR HECTÁREA (Densidad)

OCUPACIÓNMÁXIMA DEL

PREDIO (Índice de ocupación)

ÁREA A REFORESTAR CONESPECIES NATIVAS

Dispersa Agrupada Dispersa Agrupada Dispersa Agrupada

Suelo Suburbano 5 10 15% 30% 85% 70%

La construcción de complejos turísticos y hoteleros deberá cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad ambiental y el municipio.

13. PARCELACIONES RURALES CON FINES DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA CAMPESTREPara una correcta interpretación de esta categoría se unifican las siguientes definiciones:

Vivienda Campesina: Es aquella edificación que se localiza en el área rural delmunicipio, que cumple las funciones de residencia permanente, totalmente ligada al uso predominante como suelo rural en actividades productivas y que sirven de apoyo a la producción o preservación.

Vivienda Campestre: Es aquella edificación individual o agrupada que se localiza en el área rural del municipio, que cumple funciones residenciales o recreativas de manera esporádica o permanente, en terrenos en los cuales no existe predominio de usos rurales para su mantenimiento o explotación, por lo cual no se constituyen en el soporte de la producción, sino que en el municipio su demanda y ubicación obedecen más a la dinámica y presión urbanas de la región; por su misma configuración puede contar con edificaciones complementarias para vigilancia y mantenimiento.

Parcelaciones Campestres de Vivienda: Se entiende que hay parcelación de predios rurales para vivienda campestre, cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras característicassimilares a la de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural.

DESARROLLO DE LAS PARCELACIONES RURALES. El desarrollo de las parcelaciones rurales debe tener en cuenta lo siguiente:

1. En concordancia con las disposiciones legales que rigen este tipo de usos sobre el suelo rural, los municipios deberán incorporar normas y procedimientos que permitan controlar su desarrollo, dado su elevado impacto ambiental asociado con

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el uso del agua y disposición de residuos sólidos y líquidos e intervención sobre el paisaje, aspectos en los que la Corporación conserva sus facultades para el diligenciamiento de los respectivos permisos.

2. Se debe mantener el carácter rural del predio, el uso principal y el globo de terreno como unidad indivisible. Los predios rurales no podrán fraccionarse por debajo de 1 hectárea y su ocupación máxima será del 20% del predio. Se sustrae el cuadro que determina porcentajes de ocupación de actividades agropecuarias de acuerdo al decreto 3600 de 2007, el cual prohíbe el uso de vivienda campestre en suelos con clases agrológicas altamente productivas (II a IV).

3. Se entiende por ocupación máxima del predio, el área de construcción tanto cubierta como descubierta (áreas complementarias, vías, etc). Las densidades y los índices de ocupación se deben calcular sobre el área total del predio.

4. El número de viviendas estará asociado a la potencialidad y demanda de recursos naturales de la cuenca del área de influencia, con especial énfasis en el recurso hídrico, tanto en abastecimiento como en disposición final. Para vivienda aislada lotes de 10.000 m2 mínimo, con ocupación de una vivienda y para vivienda agrupada con un máximo de 3 viviendas por hectárea.

De acuerdo al artículo 3 del Decreto 097 de 2006, la Corporación determinará índices y densidades, las cuales estarán dentro del rango presentado. Se debe tener en cuenta que las densidades para este tipo de vivienda deben ser menores que las marcadas para áreas suburbanas.

Los Usos de las Parcelaciones Rurales

Uso principal: Vivienda campestre aislada y agrupada, forestal protector productor,

Uso compatible: Huerta casera, recreación, alojamiento para servicios de vigilancia, infraestructura necesaria para el desarrollo del uso principal

Uso condicionado: Comercio, infraestructura educativa, infraestructura de servicios públicos, agricultura orgánica, infraestructura vial, disposición final de residuos sólidos y líquidos particulares

Uso prohibido: Industria, minería, usos urbanos y suburbanos, cultivos bajo invernadero, granjas porcícolas, ganadería, parques memoriales, cementerios, crematorios, agricultura tradicional, disposición final de residuos sólidos y líquidos municipales y/o veredales

14. DETERMINANTES DEMOGRÁFICOS

El Sistema de Información relacionado con la parte demográfica debe ser un ejercicio permanente y continuo en las administraciones municipales al abordar los procesos de Ordenamiento Territorial. En este se deben consignar una serie de variables e indicadores entre los cuales están:

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Población total distribuida por edad y sexo, nacimientos, mortalidad, migración, tasas de crecimiento,Distribución de población por áreas; urbano, rural, barrios, veredas, comunas, centros poblados y por estrato socioeconómico, Población flotante; índice de urbanización, Densidad poblacional; número de habitantes por vivienda, número de hogares por vivienda, cobertura de los servicios públicos, Déficit de vivienda; urbano y rural, razón de dependencia, Población en zonas de amenaza o riesgo, Cobertura de educación; preescolar, básica, media, Población histórica y proyecciones por edades a mínimo 12 años.

Para la variable de población, el análisis en el EOT debe ser netamente geográfico. Centrarse en el hecho del hombre como agente transformador del paisaje. Debe referirse al estudio espacial de los datos estadísticos referidos a la población y sobre todo al análisis de las diferenciaciones espaciales de los hechos demográficos. A éste propósito debe incluir:

Análisis ecológicoAnálisis cartográficoAnálisis cuantitativoAnálisis socio-político

Siendo el tema estructural desde la concepción de la planificación, es necesario que se desarrolle en todas las etapas de manera analítica y coherente.

DIAGNÓSTICO:

a. Definición técnica del área de expansión y suburbana de acuerdo con el crecimiento de la población y los factores que la modifican.

b. Definición Técnica de los suelos de protección de acuerdo con el crecimiento de la población y los factores que la modifican.

c. Definición Técnica de las áreas de riesgo y amenaza de acuerdo con el crecimiento de la población y su vulnerabilidad.

d. Definición de los sistemas de comunicación de acuerdo con la movilidad de la población.

COMPONENTE GENERAL:

e. Definición de las áreas de expansión urbana y suburbana teniendo en cuenta la dinámica de crecimiento de la población y los factores que la modifican.

f. Tener en cuenta la dinámica de crecimiento de la población, su movilidad, sus actividades y los factores que la modifican, para definir los suelos de protección.

g. Para definir el sistema de comunicación y vial tener en cuenta la movilidad de la población y los factores que la caracterizan.

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h. Definición del equipamiento de carácter regional y municipal teniendo en cuenta la dinámica de crecimiento de la población su distribución, sus demandas y los factores que la modifican.

COMPONENTE URBANO:

a. Para definir el plan vial urbano se debe tener en cuenta la dinámica de movilidad de la población y los factores que la caracterizan.

b. Para definir el plan de servicios públicos se debe tener en cuenta la dinámica de crecimiento de la población, su localización, sus actividades (residencial, industrial, servicios) y los factores que la modifican, coberturas y déficit.

c. Para definir los equipamientos colectivos debe tenerse en cuenta la dinámica de crecimiento de la población en edad de estudio y los otros grupos interesados como ancianos, niños, discapacitados y los factores que la modifican.

d. Para definir el área de espacio público debe tenerse en cuenta el cambio en la densidad de la población y los factores que la modifican.

e. Para definir las áreas protegidas debe tenerse en cuenta las demandas diferenciadas de los grupos de población que se localizan dentro del área y las demandas de la población total del municipio que utilizará los bienes y servicios ambientales de esas áreas protegidas o reservadas. Incluir base técnica.

f. Para definir las actuaciones urbanísticas y sus tratamientos debe tenerse en cuenta los cambios de densidades de población y los factores que la modifican así como las demandas de mayores/menores dimensiones en los equipamientos.

g. Para definir los usos urbanos debe tenerse en cuenta la dinámica de crecimiento de la población, las demandas derivadas por las actividades que desarrolla, su localización, las estructuras por grupos de edad y los factores que la modifican.

h. Para definir las áreas de VIS debe tenerse en cuenta la dinámica de formación de hogares que demandan vivienda nueva los factores que la caracterizan. Los hogares con NBI, déficit, número de familias en situación de precariedad barrial y de la vivienda y sus densidades habitacionales.

i. Para definir los planes parciales debe tenerse en cuenta la dinámica de crecimiento de la población, la localización, la movilidad y los factores que la modifican.

COMPONENTE RURAL:

a. Para definir las áreas de conservación debe tenerse en cuenta las demandas diferenciadas de los grupos de población que se localizan dentro del área y las demandas de la población total del municipio que utilizará los bienes y servicios ambientales de esas áreas protegidas o reservadas.

b. Para definir las zonas de riesgo debe tenerse en cuenta la dinámica de localización de la población en estas áreas, su crecimiento a futuro, sus actividades y los factores que la modifican.

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c. Para definir las áreas de aprovisionamiento de servicios públicos y disposición final de residuos sólidos y líquidos, debe tenerse en cuenta las características de la población para la disposición de residuos y los promedios de residuos producidos y servidos por los hogares, las industrias, los servicios, los colegios y demás actividades económicas.

d. Para definir los usos de los suelos rurales debe tenerse en cuenta la dinámica de crecimiento de la población y los factores que la modifican y su relación con la provisión de alimentos.

e. Debe tenerse en cuenta las demandas por equipamientos de acuerdo con las actividades que se desarrollen, las intensidades de uso y las densidades humanas y de otras especies.

f. Para definir los equipamientos tener en cuenta la dinámica de crecimiento de la población en edad de estudio y los otros grupos interesados como ancianos, niños, discapacitados, su localización y las distancias a los centros poblados y los factores que la modifican.

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PARTE II

LINEAMIENTOS Y REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA “SIG” PARA LA ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN DE LOS ESQUEMAS

DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN DE CORPOGUAVIO

Características Generales del SIg

El desarrollo de la cartografía temática a nivel mundial, en el marco de los avances notables que han alcanzado las técnicas de computación y los sensores remotos, ha producido que estas tres tecnologías se acerquen cada día más para provocar su fusión en los SIg. Estos sistemas se han establecido como herramientas fundamentales en la toma de decisiones que involucran al espacio geográfico, tanto en los países de economía planificada como en los de mercado.Problemas tales, como determinar el cierre óptimo de un embalse, proponer el trazado menos costoso para una vía de comunicación, analizar el comportamiento espacial del nivel educativo o evaluar los territorios más propicios para cultivar tal o cual especie, constituyen las típicas interrogaciones a que son sometidas los SIg en su fase operacional. Ellas nunca podrían ser contestadas por los sistemas CAD, paquetes estadísticos y otros de aplicaciones, aunque todos ellos, apoyan sustancialmente a los SIg en calidad de herramientas de trabajo.

15. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA CORPORACIÓN

CORPOGUAVIO hará entrega de cartografía en medio digital a todos los municipios de su Jurisdicción, con el fin de que dichas entidades territoriales hagan sus respectivas revisiones y ajustes y presenten finalmente un producto acorde a sus espacios y/onecesidades contemplados en los Esquemas de Ordenamiento Territorial.

15.1 Información Base

La información Geográfica Base suministrada por la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, corresponderá a planchas escala 1:10.000 en los municipiosde Fómeque, Guasca, Gachetá, Junín y Gama y a escalas 1:10.000 y 1:25.000 en los municipios de Medina, Ubalá y Gachalá, dicha información está definida con el nuevo sistema de referencia MAGNA SIRGAS y estará compuesta principalmente por las siguientes coberturas:

Curvas de NivelLimite MunicipalLimite VeredalDrenajesCuerpos de AguaToponimiaVías

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Construcciones VecinosOtros

Nota: Las anteriores coberturas se entregan en medio digital, formato Shapefile, compatible con software GIS.

15.2 Información Temática

CORPOGUAVIO posee dentro de sus bases de datos, información geográfica temática, producto de los diferentes estudios que ha realizado en pro de su gestión, así la entidad suministrará dicha información geográfica a escalas de 1:25.000 a 1:100.000 en todos los municipios que conforman su jurisdicción. Esta información corresponde especialmente a:

Ortofotografía IGAC 2007-2010

Se suministrarán ortofotos a escala 1:10.000 de los años 2007, 2009 y 2010 en los Municipios de Junín, Gachetá, Guasca, Gama y Fómeque y sectores de Ubalá, Gachalá y Medina, los sectores restantes comprenden imágenes de años anteriores.Se suministrará a cada Municipio una imagen Spot del Año 2007, pancromática ymultiespectral, con resolución espacial de 5 metros.

Mapa de actualización del mapa de cobertura y uso actual de la tierra a escala 1:10.000 del área de la Jurisdicción de CORPOGUAVIO, 2009

Cobertura y Uso Actual de la Tierra bajo metodología “Corine Land Cover

”Informe técnico

Estudios POMCH (Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas, 2005), de las cuencas de los ríos Teusacá, Siecha-Aves; Guavio; Blanco, Negro, Guayuriba y el avance del proceso para la cuenca del río Humea.

Zonificación AmbientalEquipamientoNBITítulos Mineros Solicitudes MinerasZonificación ClimáticaIsoyetasIsotermasFormaciones vegetalesHábitatZonas de VidaCobertura ActualUso Potencial por Clases Agrológicas

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� Erosión� Fisiografía� Geomorfología� Grado de Competencia� Pendiente� Rango Altitudinal� Sismicidad� Unidad de Suelos� Unidad Geológica Superficial� Unidad Litoestratigráfica� Hidrogeología por Porosidad � Hidrogeología por tipo de Acuífero� Amenazas por Incendio Inundación y Avalancha� Áreas de Drenaje (Cuencas, Subcuencas, Microcuenca)� Sub-áreas de Drenaje

Estudio CONIF (Zonificación Forestal, 2007)

� Bosques� Cobertura y Uso� Geología� Vegetación de Páramos� Suelos� Modelo Digital de Elevación (MDE

Catastro Municipal de diferentes vigencias (Junín, 2006; Ubalá y Gama, 2005; Guasca, Medina y Fómeque, 2004; Gachalá, 2002; Gachetá, 1994)

� Urbano� Rural� Zonas Homogéneas Físicas� Zonas Homogéneas Geoeconómicas

Estudio Conservación Internacional

� Áreas Protegidas � Ecosistemas Estratégicos

Otra Información Espacial y/o Alfanumérica

� Predios adquiridos por la Corporación� Sistema de Información Participativo para la Planificación Local SIPA.� EOT`s Centro de Investigación y Desarrollo “CID” de La Nacional año 2000

Nota: Se anexarán los documentos existentes de los anteriores estudios, en medio digital.

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15.3 Condiciones y Requisitos para el suministro de la Información

La información entregada en general a cada ente territorial, tendrá como compromiso del mismo respetar los derechos de autor y garantizar su exclusividad en la revisión y ajuste de los Esquemas de Ordenamiento Territorial, mediante acta firmada para dicho compromiso.

El suministro de ortofotos, imágenes de satélite e información en general que ha tenido especial relación con los acuerdos y/o convenios con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, contará con un acta individual de compromiso para el manejo y administración de la misma.

15.4 Condiciones y Requisitos para la entrega de la información geográfica a la Corporación

La información geográfica y/o cartográfica producto del proceso de revisión y ajuste del EOT de cada Municipio, debe ser entregada a la Corporación bajo los siguientes parámetros:

√ Georreferencia

La información geográfica en general, bases de datos espaciales Personal Geodatabase, File Geodatabase y demás productos (Shapefile, dxf, etc.) debe estar georreferenciadabajo el nuevo sistema de referencia MAGNA SIRGAS1 definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC como Dátum oficial para el territorio Nacional, con origen en Bogotá para el caso de CORPOGUAVIO.

√ Formato

El total de los productos de tipo geográfico debe ser entregado en medio digital, formato Shapefile además de sus respectivos metadatos2 y geodatabases, compatible con Software ArcGis 9.3 Cartografía en medio digital formato pdf y proyectos mxd en lo posible y en medio físico ajustados a las especificaciones técnicas definidas por la Corporación, se debe entregar original y copia del total de los productos (Aplicativos Gis, mapas, documentos, bases de datos, información geográfica, etc) del proceso de revisión y ajuste de los EOT’s.

1 MAGNA (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia), SIRGAS (Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas). Resolución 68 del 28 de enero de 2005

2 Los metadatos deberán estar ajustados de acuerdo a la Norma Técnica Colombiana 4611 de 2002

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PARTE III

DETERMINANTES RELACIONADAS CON LA DISPONIBILIDAD, CANTIDAD Y CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO Y LAS CONDICIONES PARA EL MANEJO

INTEGRAL DE VERTIMIENTOS LÍQUIDOS Y DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PELIGROSOS.

16. SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN. Cuando se trata de instrumentos de planeación intermedios o complementarios del Ordenamiento Territorial en suelos urbanos y de expansión, o en el caso de Macro proyectos de Interés Social Nacional, el Municipio a través de la empresa de servicios públicos o a quien le corresponda en la Estructura Municipal, deberá incluir certificaciones sobre la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, para los fines de provisión del servicio de agua potable de la población que habilita el área objeto del estudio respectivo. La empresa o entidad municipal responsable presentará los soportes técnicos sobre las fuentes, calidad y la de oferta permanente del recurso hídrico con el cual se garantizará la prestación del servicio de acueducto en el área objeto del plan parcial.

17. PLANTAS DE TRATAMIENTO. Los municipios que no han desarrollado infraestructura de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas, con planes parciales en suelos de expansión urbana, deberán determinar en su formulación las alternativas de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas con capacidad de tratar las aguas provenientes del área objeto del plan parcial en trámite.

18. PERÍMETRO SANITARIO. El Perímetro Sanitario establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial constituirá el determinante para los fines de cobertura del Sistema de Alcantarillado en Planes Parciales en Suelos Urbanos. En los planes parciales en suelos de expansión urbana, previa evaluación del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado y el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), el determinante ambiental estará dado por la capacidad instalada de infraestructura de tratamiento de aguas residuales domesticas.

19. OBJETIVOS DE CALIDAD. Los municipios que hasta el momento vienenimplementando los objetivos en el marco del PSMV, deberán garantizar que los sistemas de tratamiento de aguas residuales y sus efluentes generados del Sistema de Alcantarillado en Suelo Urbano o de sistema complementario en suelos de expansión urbana cumplan con los objetivos de calidad establecidos. En la implementación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) se adelantará el trámite de permiso de vertimientos.

20. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Descripción y parámetros de manejo de residuos sólidos domiciliarios y la propuesta para su manejo integral, en concordancia con el plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) del municipio.

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21. DETERMINANTES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN DE AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES

El señalamiento de estas zonas se hará de acuerdo con las orientaciones de la Gobernación y del Comité Departamental de Prevención de Riesgos y Atención de Desastres.

El Decreto 919 de 1989 establece los Comités Locales y Regionales de Emergencias y definen funciones.

En particular, aquellas áreas de riesgo no recuperables previstas en el artículo 131 de la Ley 388/97 deberán ser delimitadas y caracterizadas después de la implementación de un plan de reubicación de la población allí localizada, para que la Corporación pueda acometer las acciones pertinentes.

Versión: Mayo de 2010

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PARTE IV

GLOSARIO

APLICATIVOS GIS: Programa informático que permite a un usuario utilizar una computadora con el fin de visualizar y administrar la información geográfica siendo parte del software de una computadora el cual se ejecuta sobre el sistema operativo.(www.Wikipedia.org)

ARCGIS: es el nombre de un conjunto de productos de software en el campo de los Sistemas de Información Geográfica o SIG. Producido y comercializado por ESRI, bajo el nombre genérico ArcGIS se agrupan varias aplicaciones para la captura, edición, análisis, tratamiento, diseño, publicación e impresión de información geográfica. Estas aplicaciones se engloban en familias temáticas como ArcGIS Server, para la publicación y gestión web, o ArcGIS Móvil para la captura y gestión de información en campo. (www.Wikipedia.org)

BASE DE DATOS: Una base de datos o banco de datos (en inglés: database) es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso. En este sentido, una biblioteca puede considerarse una base de datos compuesta en su mayoría por documentos y textos impresos en papel e indexados para su consulta. En la actualidad, y debido al desarrollo tecnológico de campos como la informática y la electrónica, la mayoría de las bases de datos están en formato digital (electrónico), que ofrece un amplio rango de soluciones al problema de almacenar datos.(www.Wikipedia.org)

CAD: Computer Assisted Draw, dibujo asistido por ordenador; generalmente se refiere al específicamente arquitectónico o ingenieril (www.conozcasuhardware.com)

CORINE LAND COVER: es un inventario de la ocupación del suelo, de la ocupación de tierras realizada en el marco de la constitución de una base de datos, que constituye una herramienta de la política del medio ambiente y de la ordenación territorial para tomar decisiones. Es una experiencia acertada de trabajo conjunta de los 15 países de la Unión Europea en 15 años para definir y aplicar regularmente una metodología común, que permite ahora comparaciones y además la definición de políticas regionales. (www.ignfi.fr)

DATUM: Elipsoide de referencia y su posición respecto a la Tierra. Usualmente se incluye el punto de origen, la orientación así como el radio y la excentricidad del elipsoide. (siga.cna.gob.mx)GEODATABASE: es una base de datos diseñada para almacenar, consultar y manipular la información geográfica. También es conocida como una base de datos espaciales. (www.Wikipedia.org)GEORREFERENCIA: Las coordenadas de un punto que permiten su ubicación sobre la tierra. (siga.cna.gob.mx)GIS: Sistemas de información geográfica “Acrónimo en Inglés”. (www.Wikipedia.org)

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HARDWARE: En computación, término inglés que hace referencia a cualquier componente físico tecnológico, que trabaja o interactúa de algún modo con la computadora. No sólo incluye elementos internos como el disco duro, CD-ROM, disquetera, sino que también hace referencia al cableado, circuitos, gabinete, etc. Eincluso hace referencia a elementos externos como la impresora, el mouse, el teclado, el monitor y demás (www.alegsa.com)

IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi, inicialmente nace el Instituto con el nombre de “Instituto Geográfico Militar” de acuerdo al Decreto 1440 del día 13 de agosto de 1935(www.igac.gov.co)

MAPA: Es una representación normalmente a escala y sobre un plano, de una selección de fenómenos abstractos o concretos que se encuentran sobre la superficie de la Tierra o de un cuerpo celeste o con relación a ella. El mapa es un medio de comunicación, abstracción de la realidad que se utiliza para almacenar, analizar y comunicar información sobre la localización, atributos e intervenciones de los fenómenos físicos y sociales que se distribuyen sobre la superficie terrestre (geotodo.iespana.es/mapas)

METADATOS: Los metadatos son datos asociados a un documento digital que recogen información fundamentalmente descriptiva (autor, título, etc.). También pueden incluir información de administración (creación del recurso, derechos, control de acceso), y preservación (tipo de formato, etc.) (e-archivo.uc3m.es/dspace/help/glosario)

MXD: Extensión propia del software ARCGIS la cual hace referencia a un proyectoelaborado bajo su plataforma.

PDF: (acrónimo del inglés Portable Document Format, formato de documento portátil) es un formato de almacenamiento de documentos, desarrollado por la empresa AdobeSystems. Este formato es de tipo compuesto (imagen vectorial, mapa de bits y texto). Está especialmente ideado para documentos susceptibles de ser impresos, ya que especifica toda la información necesaria para la presentación final del documento, determinando todos los detalles de cómo va a quedar (www.Wikipedia.org)

SHAPEFILE: Es un formato de archivo informático propietario abierto de datos espaciales desarrollado por la compañía ESRI, quien crea y comercializa software para Sistemas de Información Geográfica como Arc/Info o ArcGIS. (www.Wikipedia.org)

SIG: Sistema de Información Geográfica (SIG o GIS, en su acrónimo inglés) es una integración organizada de hardware, software y datos geográficos diseñado para capturar, almacenar, manipular, analizar y desplegar en todas sus formas la información geográficamente referenciada con el fin de resolver problemas complejos de planificación y gestión. (www.Wikipedia.org)

SOFTWARE: Es el conjunto de programas e instrucciones asociados a una computadora. La parte intangible que hace funcionar un sistema informático y que puede ser modificada con facilidad, como concepto opuesto a la circuitería, hardware, o parte sólida del equipo.

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Gracias al software, una misma circuitería, es decir, un cierto equipo, puede realizar tareas diferentes, según el programa que ejecute. (www.bunam.unam.mx)

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