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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS SIRAP MACIZO COLOMBIANO Guía Básica con las determinantes ambientales para la incorporación de la biodiversidad y las áreas protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial. CONSULTOR: IVAN HERNANDO CAICEDO RUBIANO CELULAR: 3013688123/ 3103744564 / 3166926212 [email protected] 1 SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS SIRAP MACIZO COLOMBIANO Guía Básica con las determinantes ambientales para la incorporación de la biodiversidad y las áreas protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.

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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP

MACIZO COLOMBIANO

Guía Básica con las determinantes ambientales para la incorporación de la biodiversidad y las áreas

protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.

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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP

MACIZO COLOMBIANO

Guía Básica con las determinantes ambientales

para la incorporación de la biodiversidad y las

áreas protegidas en Planes, Planes Básicos y

Esquemas de Ordenamiento Territorial.

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SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS DEL MACIZO COLOMBIANO

SIRAP MACIZO.

COMITÉ DIRECTIVO

REY ARIEL BORBON ARDILA

Director General CAM

Presidente SIRAP Macizo

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora General UAESPNN

CARMEN SOFIA BONILLA MARTINEZ

Directora General Cortolima

MARIA JAZMIN OSORIO

Directora General CVC

JESUS HERNAN GUEVARA

Director General CRC

ROBERT MAURICIO RAMOS RAMOS

Director General Corponariño

JOSE IGNACIO MUÑOZ CORDOBA

Director General Corpoamazonía.

COMITÉ TECNICO

GICELA PAREDES

Coordinadora SINAP

YANETH NOGUERA RAMOS

Directora Territorial Surandina Parques Nacionales.

EDUARDO VELASCO A.

Director Territorial Suroccidente Parques Nacionales.

RODRIGO BOTERO

Director Territorial Amazonía Orinoquía Parques Nacionales.

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NANCY LOPEZ DE VILES

Administradora SFF Galeras

RICHARD MUÑOZ MOLANO

Administrador PNN Doña Juana Cascabel

EFRAIN RODRIGUEZ VARON

Administrador PNN Nevado del Huila

MARIA TERESA AMAYA

Administradora PNN Puracé

CLAUDIA I. ACEVEDO

Administradora PNN Las Hermosas

ITALO RODRIGUEZ AGUAZACO

Administrador PNN Guacharos.

JEFFERSON ROJAS NIETO

Administrador PNN Churumbelos.

AIDA CRISTINA GARZON V.

Administradora PNN Alto Fragua Indi Wasi.

DANIEL CASTAÑEDA T.

Profesional Especializado DTSA

SILVANA YALILE DAZA REVELO

Profesional DTSA

MARIA ALEJANDRA MUÑOZ PEREZ.

Comunicadora DTSA

JUAN IVAN SANCHEZ B.

Profesional Especializado DTSO

GABRIEL FERNANDEZ VARGAS

Profesional DTSO.

LINA SOFIA PARRA P.

Profesional DTAO

ALAIN HOYOS HERNANDEZ

Subdirector de Gestión Ambiental CAM

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EDGAR CORTES VANEGAS

Profesional CAM

JULIO CESAR RODRIGUEZ PELAEZ

Profesional CRC

FRANCISCO JAVIER VIDAL GIRALDO

Profesional CRC

FERNANDO BURBANO VALDES

Profesional CORPONARIÑO.

AIDA DELGADO

Profesional CORPONARIÑO.

MARTHA LUCIA SALAZAR VALENCIA

Profesional CVC

NATALIA GOMEZ

Profesional CVC

MILTON ARMANDO REYES

Profesional CVC

EDUARDO MEDINA B.

Profesional CVC

YAZMIN ROJAS LENIS

Profesional CVC

GUILLERMO MARTINEZ AREIZA

Profesional CORPOAMAZONÍA.

CONSUELO CARVAJAL

Profesional CORTOLIMA

DIEGO ANDRES BORRERO SILVA

Profesional CORTOLIMA

TOBIAS BALANTA MURILLO

Secretario Técnico SIRAP Macizo.

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION PAG.

1. CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS RELACIONADAS

CON LAS ÁREAS PROTEGIDAS ………………………………………………… 9

1.1. QUE ES BIODIVERSIDAD?

1.2. QUE SON AREAS PROTEGIDAS?

1.3. QUE ES EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS –

SINAP?

2. SIRAP MACIZO…………………………………………………………………….. 10

2.1. AREAS ESTRATEGICAS DEL SIRAP MACIZO

2.1.1. PARQUES NACIONALES NATURALES

2.1.2. SISTEMAS LOCALES DE AREAS PROTEGIDAS - SILAP´s

2.1.3. AREAS PROTEGIDAS PRIVADAS

2.2. AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES Y ACTORES

SOCIALES

2.3. BIODIVERSIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

3. CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS RELACIONADAS

CON EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL………………….. 22

4. DETERMINANTES AMBIENTALES PARA LA INCORPORACION DE LAS

AREAS PROTEGIDAS A LOS PLANES, PLANES BASICOS Y ESQUEMAS DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL………………………………………………. 23

4.1. PREMISAS PARA LA INCORPORACION DE LAS AREAS

PROTEGIDAS

4.2. CONOCIMIENTO, USO, MANEJO Y OCUPACIÓN DEL

TERRITORIO

4.2.1. SUELO URBANO

4.2.2. SUELO DE EXPANSION URBANA

4.2.3. SUELO RURAL

4.2.4. SUELO SUBURBANO

4.2.5. SUELO DE PROTECCION

4.3. INCORPORACION DE LAS AREAS PROTEGIDAS EN LAS FASES

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

4.3.1. FORMULACION, CONCERTACION Y ADOPCION

4.3.2. IMPLEMENTACION

4.3.3. SEGUIMIENTO Y EVALUACION

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TABLA DE CONTENIDO

5. REVISION Y AJUSTES A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL. OPORTUNIDAD PARA INCORPORAR AREAS NATURALES

PROTEGIDAS……………………………………………………………………… 74

5.1. ¿QUE ES LA REVISIÓN?

5.2. PERTINENCIA DE LA REVISIÓN DEL POT, PBOT O EOT

5.3. DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA

REVISAR Y AJUSTAR LOS PLANES, PLANES BASICOS Y

ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

5.4. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN

5.5. EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN COMO

CONDICIÓN PARA LA REVISIÓN

LISTADO DE TABLAS………………………………………………………………. 83

LISTADO DE FIGURAS……………………………………………………………… 84

REFERENCIAS……………………………………………………………………….. 85

ANEXOS………………………………………………………………………………… 89

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TABLA DE CONTENIDO ANEXOS

PAG.

ANEXO 1 - CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS

RELACIONADAS CON LAS ÁREAS PROTEGIDAS…………………………… 89

1.1. QUE ES BIODIVERSIDAD?

1.1.1. DIVERSIDAD GENÉTICA

1.1.2. DIVERSIDAD DE ESPECIES

1.1.3. DIVERSIDAD DE LOS ECOSISTEMAS

1.1.4. DIVERSIDAD CULTURAL HUMANA

1.2. QUE SON AREAS PROTEGIDAS?

1.2.1. OBJETIVOS GENERALES DE CONSERVACION

1.2.2. CATEGORÍAS DE MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS

1.3. QUE ES EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS –

SINAP?

1.3.1. OBJETIVOS DEL SISTEMA

1.3.2. SISTEMA NACIONAL DE PARQUES NACIONALES

1.3.3. AREAS PROTEGIDAS DEL ORDEN REGIONAL Y LOCAL

ANEXO 2 - CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS

RELACIONADAS CON EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL

TERRITORIAL…………………………………………………………………….. 103

2.1. PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

2.2. LA DIMENSION AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

2.3. CONTRIBUCIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AL

MEDIO AMBIENTE

2.4. MINORÍAS ÉTNICAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL

TERRITORIAL

2.5. FUNCIONES AMBIENTALES DE LOS MUNICIPIOS

ANEXO 3 – ESQUEMA DE ARTICULACION SIRAP MACIZO………………… 116

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INTRODUCCION

El presente documento fue diseñado como un manual básico para las Corporaciones

Autónomas Regionales de la jurisdicción del Macizo Colombiano, con los determinantes

ambientales, que permitan orientar la incorporación de la biodiversidad y las áreas

protegidas en los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación, y

revisión y ajustes de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial

correspondientes a los municipios que hacen parte del SIRAP Macizo.

Este consta de dos partes, la primera (capítulos 1, 2 y 3) referida al contexto conceptual

administrativo y normativo de la biodiversidad, las áreas protegidas, el SIRAP Macizo y el

ordenamiento territorial. De esta forma se encausa la segunda parte del documento

(capítulos 4 y 5) a las determinantes ambientales para la incorporación de áreas protegidas

al ciclo del ordenamiento territorial (procesos de formulación, implementación,

seguimiento y evaluación, y revisión y ajustes de los planes, planes básicos y esquemas de

ordenamiento territorial). Igualmente al final del documento se determinan anexos (1, 2 y

3) que complementan la primera parte contextual del documento.

Con el presente manual se pretende que el horizonte del ordenamiento territorial municipal

parta por reconocer las condiciones actuales de su territorio, dentro de un proceso de

posibles transformaciones temporales hacia el futuro, que enfocarán la previsión de las

acciones que propenderán por lograr el futuro deseado por sus habitantes, determinando

entonces como objetivo general, el “Diseñar políticas y estrategias de desarrollo socio –

económico que fortalezcan la articulación institucional y territorial del macizo colombiano,

teniendo en cuenta la diversidad étnica y cultural existente en este, con el propósito de

generar espacios de sensibilización y concertación, propiciando el mejoramiento del

bienestar de la población.”

De la misma forma se busca fortalecer el ordenamiento territorial, como herramienta

normativa, legal y de ejecución de acciones claves para enfrentar de manera integral los

diferentes aspectos que constituyen los principios de conservación y protección de los

recursos naturales en el macizo Colombiano.

SIRAP MACIZO

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1. CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS RELACIONADAS

CON ÁREAS PROTEGIDAS

1.1. QUE ES BIODIVERSIDAD?

Biodiversidad quiere decir "Diversidad de la Vida". La biodiversidad es la totalidad de los

genes, las especies y los ecosistemas de una región.

En el ANEXO 1 de la presente guía se detalla este concepto, así como se establecen

categorías jerarquizadas de diversidad

1.2. QUE SON AREAS PROTEGIDAS?

Se definen Área protegida como aquella definida geográficamente que haya sido asignada,

regulada y administrada, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. (Art. 2

Ley 165 de 1994).

Igualmente se definen la Areas protegidas, como aquellas áreas establecidas por el Estado

para la protección de ecosistemas, especies, genes y procesos ecológicos, y de sitios de

importancia histórica, cultural y arqueológica. Su manejo, planificación e inversión, se

efectúa acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos

establecidos para cada una de ellas. Son áreas definidas geográficamente, que hayan sido

designadas, reguladas y administradas, con vocación de largo plazo, a fin de alcanzar

objetivos específicos de conservación in situ de la naturaleza, especialmente de la

diversidad biológica. La designación hace referencia a que el área puede ser declarada

mediante acto administrativo de autoridad competente cuando se trate de áreas públicas, o

bien a que puede ser destinada por voluntad del particular o por las autoridades

tradicionales de los grupos étnicos, cuando se trata de áreas de gobernanza privada y

comunitaria.

En el ANEXO 1 de la presente guía se detalla este concepto, así como los Objetivos

generales de conservación y las Ccategorías de manejo de áreas protegidas

1.3. QUE ES EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS (SINAP)?

Es el conjunto de áreas naturales protegidas (de carácter público, privado y comunitario en

los niveles de gestión pública nacional, regional y local), actores sociales y las estrategias e

instrumentos de gestión que los articulan y congregan para contribuir como un todo al

cumplimiento de los objetivos de conservación que el país persigue. Incluye todas las áreas

protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y de ámbito de gestión nacional,

regional o local.

En el ANEXO 1 de la presente guía se detalla este concepto, los Objetivos del SINAP, la

conceptualización del Sistema Nacional de Parques Nacionales y las áreas que la

componen, así como de las Áreas protegidas del orden regional y local.

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2. SIRAP MACIZO

El SIRAP – Macizo es un sistema establecido para incorporar los principios de la

conservación de la biodiversidad en los procesos sociales e institucionales de planeación en

el Macizo y para coordinar la acción de los principales programas regionales en

conservación y de los actores.

El SIRAP Macizo se constituye como unidad básica del Sistema Nacional de Areas

Protegidas – SINAP, articulando las iniciativas de conservación del nivel regional y local,

dentro de un sistema que permita atender las necesidades de conservación de la

biodiversidad y asegurar a largo plazo, la oferta de bienes y servicios ambientales.

Se creó como una estrategia de coordinación y articulación de acciones, esfuerzos y

recursos del orden nacional, regional y local, para cumplir con los objetivos plasmados en

el Plan Prospectivo, que se constituye en la brújula para la toma de decisiones y la

construcción colectiva de elementos para el ordenamiento ambiental del territorio.

Es un proceso, que tiene como objetivo la conservación, protección, restauración y uso

sostenible de la biodiversidad y la oferta de bienes y servicios ambientales en la eco región

del Macizo Colombiano, conformada por 88 municipios de los departamentos de Cauca,

Caquetá, Huila, Nariño, Putumayo, Tolima y Valle. Se soporta en la Política de

Participación Social, que reconoce la importancia de impulsar la conservación de la

biodiversidad, el desarrollo local y el uso sostenible de los recursos biológicos en beneficio

de las comunidades locales.

Para su promoción se han implementado estrategias tales como el desarrollo del Convenio

Intercorporativo del Macizo Colombiano –CICM y el desarrollo del proyecto Biomacizo.

En la primera, el gobierno nacional colombiano ha promovido desde el año 2006, la alianza

entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las corporaciones

autónomas regionales del Macizo Colombiano (CAM, CVC, CRC, CORPONARIÑO,

CORTOLIMA y CORPOAMAZONIA), a través de la firma del Convenio Intercorporativo

del Macizo Colombiano –CICM, para el desarrollo de programas y proyectos para la

recuperación y conservación del ecosistema estratégico del Macizo Colombiano y su área

de influencia.

Para el cumplimiento de estos objetivos se estableció como estrategia la planificación

conjunta de los departamentos, municipios y la participación de la comunidad, en el

diagnostico, formulación y ejecución de los siguientes programas:

Canje Ecológico: Se invirtieron $1.810 millones en apoyo a proyectos

agroforestales, reforestación y aislamiento de bosque natural, ejecutándose 47

proyectos productivos sostenibles.

Ordenamiento de Cuencas: Proyecto piloto en el Municipio de Pitalito (Huila) en

Ordenamiento y formulación del Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río

Guachicos, con una inversión de $55 millones.

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Sistema de Información Ambiental: Se logró la articulación de los POT en el

Macizo Colombiano para los municipios de San Agustín y San José de Isnos en el

Huila, San Sebastián, Bolívar y Sucre en el Cauca y San Pablo en Nariño. Se

consolidó la red de en el Macizo Colombiano en el Cauca, Huila, Tolima y Nariño,

en proyecto desarrollado conjuntamente con Promacizo. La inversión para este

componente fue de $ 210 millones.

Educación y Capacitación Ambiental: Se invirtieron $193 millones en la

capacitación a campesinos beneficiarios del proyecto en temas relacionados con

Agricultura Orgánica.

Administración y Operación del convenio: Se destinaron $103 millones.

Los recursos provinieron de la entrega anual de un porcentaje de los recursos de regalías

nacionales al convenio CICM.

En la segunda estrategia el Gobierno Nacional a través de la Unidad de Parques Nacionales

Naturales del Ministerio, en asocio con las Corporaciones Autónomas Regionales, los

municipios y otros actores públicos y de la sociedad civil, ejecutó desde el año 2003 el

proyecto “Conservación de los Paramos y Bosques Montanos del Macizo Colombiano”, el

cual se financió con cuatro millones de dólares (US$4.000.000.oo) donados por el Fondo

Mundial Ambiental (GEF) y administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollo (PNUD), proyecto que fortaleció a 5 Parques Nacionales Naturales existentes en

el área del Macizo (Cueva de los Guacharos, Puracé, Nevado del Huila, Las Hermosas, y

Alto Fragua Indi Wasi), aportando herramientas fundamentales para el fortalecimiento de la

tarea que adelanta la Unidad de Parques Nacionales Naturales para la conservación del

Macizo, tales como la formulación de los Planes de Manejo de cada una de estas áreas para

los próximos 5 años.

El proyecto Biomacizo también adelantó acciones tendientes a la declaratoria de nuevas

áreas protegidas en el Macizo Colombiano, para lo cual, formuló los respectivos estudios

técnicos para crear tres nuevas Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales,

acciones que han venido capitalizándose recientemente con la declaratoria de la primera de

estas áreas: El Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña Juana-Cascabel.

De otra parte, el proyecto trabajó tanto en las áreas de influencia de los Parques Nacionales

Naturales como en los corredores biológicos que se encuentran entre estos para la creación

de otras iniciativas de conservación pública y privada del orden regional y local, tales como

Reservas Naturales de la Sociedad Civil, de las cuales hoy se encuentran 671 constituidas y

124 inscritas en el Registro Nacional que lleva Parques Nacionales Naturales; 31 áreas

protegidas del orden regional y 14 Parques Naturales Municipales.

En estas mismas zonas de influencia de las áreas protegidas, el proyecto desarrolló y

acompañó prácticas de sistemas productivos sostenibles para la conservación,

especialmente aquellas tendientes a la sostenibilidad ambiental en la producción y el cultivo

de la papa y el desarrollo de prácticas alternativas de ganadería compatibles con la

conservación.

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En este trabajo se rescataron experiencias ancestrales en manejo de semillas y técnicas de

producción, las cuales se construyeron a partir de ejercicios de ordenamiento ambiental

predio a predio en el territorio.

Como logros de este proyectos cabe destacar el fortalecimiento de la capacidad de los

actores locales para la formulación y gestión de proyectos ambientales, se dotó a los actores

de la conservación de herramientas de manejo adaptativo necesarias para la conservación

de la Biodiversidad y se lideró la puesta en marcha de un Sistema Regional de Áreas

Protegidas para el Macizo Colombiano – SIRAP Macizo.

Inicialmente, el área de Biomacizo se dividió en 4 nodos: norte, centro, occidente y sur, con

un coordinador encargado de la articulación de los diversos procesos institucionales que

llevara a la integración de las áreas protegidas y a la planeación conjunta (principalmente

entre la Unidad de Parques Nacionales, Corporaciones autónomas regionales y municipios)

con miras a la conservación de la biodiversidad en el Macizo Colombiano.

Los coordinadores de nodo avanzaron en el ordenamiento ambiental del territorio,

apoyados en la política de participación social en la conservación de Parques Nacionales

Naturales. Fue así como se avanzó en el desarrollo de productos relacionados con

cartografía social, generación de acuerdos de conservación, caracterización biofísica de

áreas protegidas, iniciativas de conservación privada y áreas de conservación de resguardos

indígenas, articulación interinstitucional, sensibilización de actores comunitarios e

institucionales, planificación del uso del suelo, planificación veredal y predial, estrategia de

reservas naturales de la sociedad civil y estrategia de sistemas sostenibles para la

conservación .

Posteriormente, y luego de 2 años de gestión por nodos, el proyecto Biomacizo, enfocó su

accionar para la consolidación del Sistema de Áreas Protegidas para el Macizo en 4 líneas

estratégicas:

Reservas Naturales de la Sociedad Civil –RNSC

Sistemas Locales de Áreas Protegidas –SILAP

Grupo Étnico Indígenas

Corporaciones Autónomas Regionales – CARs-.

Los SILAP existentes en el área del Macizo Colombiano fueron identificados, promoviendo

el intercambio de saberes y la consolidación de las iniciativas municipales para la

conformación de estos sistemas en el área del Macizo. La gestión de reservas naturales de

la sociedad civil, promovió encuentros entre líderes propietarios, de los departamentos del

Huila, Cauca y Valle del Cauca, a partir de los cuales se conformó el “Comité de

representación de las redes del Macizo” que se articuló a procesos nacionales para la

conformación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia (SINAP).

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La gestión con las corporaciones, llevó a la constitución de una mesa técnica, articulándolas

con Parques Nacionales Naturales, para el fortalecimiento de SIRAP Macizo como eje de la

planificación conjunta. La gestión de áreas de conservación indígena, aportó en cuanto al

fortalecimiento del relacionamiento con el grupo étnico indígena del Cauca.

La integración de las líneas estratégicas se ha consolidado bajo el enfoque de red de redes

del SIRAP Macizo y con la gestión en forma particular por cada uno de los actores

(corporaciones, municipios, reservas naturales de la sociedad civil y autoridades

tradicionales indígenas) buscando resultados, propuestas de articulación y de continuidad

del trabajo, bajo el liderazgo de la mesa técnica de SIRAP Macizo.

FIGURA 1 – Área de jurisdicción del SIRAP Macizo. Fuente: UAESPNN. Año 2008

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TABLA 1 – Municipios pertenecientes al SIRAP Macizo. Fuente: UAESPNN. Año 2008

CORPORACIÓN N° DE

MUNICIPIOS MUNICIPIOS

CVC 10 PALMIRA,PRADERA,FLORIDA,GUACARI TULUA,BUGA,GINEBRA,EL

CERRITO,SAN PEDRO y CANDELARIA

CRC 26

MIRANDA,CORINTO,CALOTO,TORIBIO,PAEZ,JAMBALO,

CALDONO,PIENDAMO,SILVIA,INZA, TOTORO,

POPAYAN,TIMBIO,PURACE, SOTARA, ROSAS, LA SIERRA, LA VEGA,

SUCRE, BOLIVAR, ALMAGUER, SAN SEBASTIAN, MERCADERES, SANTA

ROSA, FLORENCIA y PIAMONTE

CAM 19

SANTA MARIA, IQUIRA, TERUEL, NATAGA, LA PLATA, PAICOL,

PITALITO, ISNOS, LA ARGENTINA, SALADOBLANCO, TARQUI, SAN

AGUSTIN, OPORAPA, ELIAS, TIMANA , SUAZA, ACEVEDO, PITAL y

PALESTINA

CORTOLIMA 6 ROVIRA, RONCESVALLES, SAN,ANTONIO, CHAPARRAL, RIOBLANCO y

PLANADAS

CORPONARIÑO 19

SAN PABLO, LA UNION, TAMINANGO,COLON, LA CRUZ,SAN

LORENZO,BELEN,SAN PEDRO DE CARTAGO,SAN

BERNARDO,ARBOLEDA,CHACHAGÜI, EL TABLON,ALBAN,BUESACO,EL

TAMBO, PASTO, NARIÑO y LA FLORIDA

CORPOAMAZONIA 9 BELEN DE LOS ANDAQUIES,SAN JOSE DE LA FRAGUA,MOCOA, SAN

FRANCISCO,SIBUNDOY COLON,SANTIAGO,ORITO y VILLAGARZON

TOTAL 89 MUNICIPIOS

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2.1. AREAS ESTRATEGICAS DEL SIRAP MACIZO

2.1.1 - PARQUES NACIONALES NATURALES:

De acuerdo a lo expuesto en el numeral 1.3.2.1. AREAS DEL SISTEMA NACIONAL DE

PARQUES NACIONALES, en el SIRAP MACIZO se encuentran ubicadas las siguientes

áreas:

PARQUES NACIONALES NATURALES UBICACIÓN (DEPARTAMENTO)

Cueva de Los Guácharos Huila

Complejo Volcánico Doña Juana–Cascabel Cauca y Nariño

Las Hermosas Valle del Cauca y Tolima

Nevado del Huila Tolima, Huila y Cauca

Puracé Cauca y Huila

Serranía de los Churumbelos Huila, Caquetá, Putumayo y Cauca

Alto Fragua – Indi Wasi Caquetá

Santuarios de flora y fauna Galeras y la isla de la

Corota Nariño

TABLA 2 – Parques Nacionales Naturales – SIRAP Macizo. Fuente: UAESPNN. Año 2008

2.1.2. – SISTEMAS LOCALES DE AREAS PROTEGIDAS - SILAP´s

A la fecha, en 25 municipios (En el departamento del Huila: Palestina, Pitalito, San

Agustín, San José de Isnos, Acevedo, Tarqui, La Argentina, Saladoblanco, Oporapa,

Teruel, La Plata, Gigante. En el departamento del Cauca: Sotara, El Tambo, Puracé,

Argelia, Mercaderes, Santa Rosa, Santander de Quilichao. En el departamento del Valle del

Cauca: Palmira, Buga, Tulúa. En el departamento del Tolima: Roncesvalles y Chaparral.

Del departamento de Nariño: La Cruz.), se han posicionado los Sistemas Locales de Áreas

Protegidas, SILAP, y una aproximación con la Asociación de Municipios del Macizo,

arrojó como resultado una propuesta de articulación que corresponde a creación de una red

de información.

Se conformaron SILAP por acuerdo municipal en los siguientes 17 municipios:

HUILA (12 municipios) CAUCA (2 Municipios) VALLE (3 municipios)

Palestina, Pitalito, San Agustín, San José de

Isnos, Acevedo, Tarqui, La Argentina, Saladoblanco, Oporapa, Teruel, La Plata,

Gigante.

Sotará y El Tambo Palmira, Buga y Tulúa

TABLA 3 – Municipios con SILAP conformados por acuerdo municipal. Fuente: SIRAP Macizo -

UAESPNN. Año 2008

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2.1.3. AREAS PROTEGIDAS PRIVADAS

A la fecha integran el sistema de áreas protegidas del Macizo Colombiano las siguientes

reservas:

NOMBRE LOCALIZACIÓN

INTI RAI Departamento del Cauca, municipio de Totoró, corregimiento de Gabriel López,

vereda Tabaco.

RED DE RESERVAS

CUENCA RIO

MOLINO

Las Reservas registradas que integran la Red son: El Avejero, Los Ciruelos, Los

Naranjos, Villa de Santa Helena, La Palma, El Pedregal, El Cedro, Parcela No. 6,

Santa Teresa, La Estrella, El Umuy, Los Arrayanes, El Guavito, El Portal, San

Antonio, La Pradera, Buena Vista, La Estrella 2, Los Pinos, Santa Elena, El Carmen

y El Sauce. Estan ubicadas en el departamento del Cauca, municipio de Popayán.

RED DE RESERVAS

CUENCA RIO

PIEDRAS

54 Reservas de la Red están registradas. Estas son: Reserva Natural de Sociedad

Civil El Naranjal, Betania, El Jardín, San Pedro, El Recuerdo, La Montaña, La

Palma, La Angostura, Santa Marta, El Manzano, El Caimo, El Jazmín, Los Laureles,

Motilonal, San Antonio, La Cantera, La Laguna, Oasis, Recuerdo, El Retorno,

Irlanda, San Ignacio, El Rincón, El Derrumbo, Alto, Las Veraneras, Belen, La

Esperanza, La Aurora, Las Mercedes, Belencito, Altamira, El Palmichal,

Arrayanales, Mirador el Consuelo, El Cabuyo, Puerta Dorada, La Palma, La

Primavera, Monte Redondo, La Concepción, El Trebol, La Laguna, La Ceja, El

Retiro, El Cerro Arrayán, La Pequeñita, El Pajonal y la Reserva Manantiales.

Recientemente se registraron las Reservas de El Carmen, La Aurora II, La Fortaleza y Las Piedras. Están ubicadas en Popayán, Cauca, sobre la cuenca del río Piedras,

afluente del río Cauca

EL RECUERDO Departamento del Cauca, en el municipio de Totoro, vereda Atico.

RED DE RESERVAS

PEÑAS BLANCAS

22 Reservas conforman la Red de Reservas de la Serrania de Peñas Blancas para la

proteccion del hábitat del Oso de anteojos. Las Reservas estan ubicadas en el

Corregimiento de Piedra Leon, municipio de Sotará en el departamento del Cauca.

RED DE RESERVAS

SERANKWA

La Red de Reservas Serankwa, hace parte de la Reserva de Biosfera Cinturón Andino

del Macizo Colombiano declarada por la UNESCO en el año de 1979 y esta ubicada

sobre el Corredor Biológico entre el Parque Nacional Puracé y el Parque Nacional

Cueva de los Guacharos. Las Reservas que integran la Red de Reservas Serankwa

estan ubicadas en el Municipio de San Agustin, en el Departamento del Huila.

Algunas de las Veredas que han declarado reservas de sociedad civil son Alto

Quinchana, Castellana, La Esperanza, Jabon, la Magdalena, Marbella, Oso y La

Perdiz. Actualmente hay 48 reservas registradas: Primavera 6, La Palma De

Marbella, Primavera 5, Primavera, Villanueva, Primavera Deyis, Primavera 4, Primavera 3, El Tigre, Primavera 1, Los Laureles, El Carrizal, La Cabaña, Las

Palmas, El Motilon, Primavera 2, El Recuerdo, El Caucho, El Cedro, El Mirador 2,

Bolivia, El Comino 2, El Silencio, El Comino, El Mirador, El Roble, La Vega, La

Palma, Las Mesas, El Paraiso, Villa Maria, El Diviso, La Cienega, El Retiro, La

Providencia, La Esperanza, El Mirador 3, La Palma De La Castellana, El Rosario, El

Placer, Las Mesas 2, El Lion, El Oso, El Silencio Del Oso, Mana,

RED DE RESERVAS

LA ARGENTINA

Municipio de La Argentina (Veredas Campo Alegre y El Congreso), Departamento

del Huila. Está compuesta por las Reservas La Argelia, Libano y El Trébol.

BUENOS AIRES Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Cerrito, Corregimiento El Castillo

TABLA 4 – Reservas naturales de la sociedad civil – Región Macizo. Fuente: UAESPNN. Año 2008

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2.2. AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES Y

ACTORES SOCIALES

A partir de la Ley 99 de 1993, el marco legal sobre áreas protegidas es más amplio y

además novedoso, por cuanto incluye los conceptos de conservación de áreas, desarrolla el

concepto de participación social en los procesos de definición, adquisición, administración

y manejo de áreas protegidas, en la planeación del desarrollo y el ordenamiento ambiental

del territorio: Artículos 108, 109, 110, 111 y 116.

De esta forma como actores importantes para la consolidación del SINAP se encuentran las

autoridades ambientales y los actores sociales.

Es el caso del Macizo Colombiano en el cual se cuentan involucrados actores importantes

que permitirán la consolidación del SIRAP Macizo, tales como: Corporaciones Autónomas

Regionales (CAM, CVC, CORPONARIÑO, CRC, CORTOLIMA, Y

CORPOAMAZONIA), Gobernaciones de Huila, Valle, Nariño, Cauca, Tolima y

Amazonia, IDEAM, Fundación Proaves, Asociación ASMET SALUD, SENA; Fundación

Procuenca Rio Piedras, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán, Asociación

Jardín Botánico Las Delicias, Alcaldías de: Sotara, Pasto, Miranda, Toribio, Jambalo,

Turuel, San José del Fragua, Belen de los Andaquies (Caqueta), Santa Rosa (Cauca),

Mocoa (Putumayo), Roncesvalles, Santa Maria e Iquira; Cabildos Indígenas de: Sotara,

Guambia, Nasa de Toribio, Tacueyo, San Francisco, Jambalo, Papallaqta, Puracé, Huila,

Vitonco y Miranda, Corporación Nasa Kiwe, Universidad del Cauca y Nariño, CI,

Corporación Esfera Azul, Corporación Tropico Andino, Instituto Alexander von Humboldt,

Gobernación de Nariño, Tolima, Cauca, Fundación ECOPLAN y WWF.

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2.3. BIODIVERSIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La composición, estructuración y dinámica de la biodiversidad está supeditada a los niveles

de transformación del territorio determinados por los factores formadores de paisaje

(Zonneveld 1979, 1986, 1987, en Etter, 1990), que pueden ser tanto físicos o biológicos

como antrópicos. Así como la aridez (climática o edáfica) crea condiciones ambientales

aprovechables por un cierto grupo de especies adaptadas a ellas con cierto contenido de

información genética, la que es expresada en su estructura poblacional, también el

crecimiento agrícola o urbano actúa como un fenómeno que selecciona y define parámetros

de viabilidad para la biodiversidad. Por tanto, es necesario comprender cómo se

reorganizan las comunidades bióticas a través del tiempo en los diferentes ámbitos del

municipio, para definir el alcance de las normas y propuestas para su manejo.

La reorganización de las comunidades bióticas genera cambios difíciles de percibir sin un

monitoreo constante de su estado, por lo cual se utilizan aproximaciones indirectas y

conocimiento parcial de acuerdo con el grado de desarrollo de la investigación en el nivel

territorial considerado. Sin embargo, muchos pobladores locales son capaces de reconocer

y expresar el estado, historia y tendencias de la biodiversidad en el territorio, bien sea como

fruto de su tradición, memoria colectiva o experiencia productiva cotidiana (Nassauer,

1998). Igualmente, las llamadas ciencias de la conservación proveen de un conjunto de

criterios y principios básicos que ya se están utilizando en la valoración del estado de la

biodiversidad.

Así mismo se señala cómo la biodiversidad se ha interpretado e introducido en el desarrollo

institucional colombiano a partir de la misma generación del concepto. Cárdenas (1997)

que presenta una visión histórica del tema, enfocando el problema de la gestión de la

biodiversidad dentro del proceso de descentralización y gestión territorial que remite

inmediatamente a los instrumentos de Ordenamiento Territorial y participación de la

sociedad civil en su definición, tal como reitera Flórez en el mismo Informe Nacional Sobre

el Estado de la Biodiversidad (INSEB, Arango y Chávez, 1997).

De esta forma, y de acuerdo a las definiciones dadas se enfatiza la complejidad de niveles

de organización biótica y se supera el concepto que asociaba a la biodiversidad

exclusivamente con la “riqueza y variabilidad de especies”, lo cual estructura el desarrollo

de criterios para la inclusión de la biodiversidad en el proceso de Ordenamiento Territorial

haciendo entonces necesario considerarla desde su nivel genético hasta el ecosistémico y

cultural.

Algunos ejemplos de ordenamiento territorial se expresan en los Planes de ordenamiento

Territorial (competencia municipal), los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas

Hidrográficas (competencia de Corporaciones Autónomas Regionales), Planes de Manejo

de Parques Naturales Nacionales (competencia UAESPNN), Planes de Ordenamiento

Territorial Departamental (competencia de Departamentos), Planes de Vida (Competencia

de resguardos indígenas), Planes de manejo de Comunidades Negras (competencia de

Consejos comunitarios), entre otros.

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El nivel municipal de planificación y gestión ambiental ha sido considerado como el más

importante para la consecución de resultados de conservación y uso sostenible debido a que

es en esta escala donde se expresa la relación más directa entre las comunidades rurales y el

ecosistema, es decir, donde se manifiestan las prácticas cotidianas de transformación del

paisaje.

Para el caso del Macizo Colombiano, las áreas protegidas indistintamente de su

denominación, han sido objeto del acelerado proceso de colonización y el aprovechamiento

insostenible de los recursos que albergan, estas áreas o zonas específicas que por sus

características, son poseedoras de una gran diversidad florística y faunística, y prestadoras

de bienes y servicios, presentan en su radio de acción procesos que inducen al cambio de

uso de la cobertura vegetal.

Las áreas para conservación de los ecosistemas mediante la implementación de unidades de

manejo deben contemplar una alta representación de ambientes ecológicos, diversidad o

riqueza biológica, representación de comunidades, formaciones o asociaciones vegetales,

sitios de concentración de fauna, comunidades particulares de fauna, existencia de especies

endémicas, recursos genéticos, protección de cuencas hidrográficas, valores naturales

nacionales geomoforlógicos o escénicos, lugares de importancia para especies migratorias,

especies en peligro de extinción, valores recreativos, culturales, históricos u otros similares.

Estas unidades deben espacializarse en los bosques primarios, las márgenes hídricas,

reservas en áreas de captación y suministro de agua veredales y municipales, bosque para

protección, bosques naturales para tala selectiva, bosques de conversión en área afectadas

por la agricultura migratoria o colonización y áreas para enriquecimiento en el Macizo

Colombiano.

A pesar de que la importancia de las reservas a nivel de conservación de la riqueza

biológica, de la representatividad nacional, los procesos de transformación han conllevado

a que se den en estas áreas aumentos de la frontera agrícola conllevando a sustracciones tal

es el caso de las áreas de reservas forestales creadas mediante la Ley 2ª que se encuentran

en el Macizo Colombiano, que también han sido afectadas por sustracciones continuas

como lo es el caso de la Reserva Forestal de la Amazonía que inicialmente comprendía un

área de 44’100.000 has de las cuales se han sustraído 5’887.926 has parte de las cuales se

encuentran en la región del Macizo Colombiano. Al igual que la reserva de la Amazonía la

reserva Forestal Central (1’700.000 has) que también forma parte del Macizo Colombiano,

la cual debe ser objeto de ampliación en los flancos oriental y occidental.

Como síntesis de algunos de los procesos que han acelerado los cambios de uso y cobertura

vegetal en el Macizo Colombiano, están:

Incremento de la presión sobre los bosques, reflejado por la ampliación de la frontera

agrícola,

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ganadería extensiva, proceso de tala, roza y quema, establecimiento de asentamientos

humanos y poblaciones, contaminación, colonización, construcción de obras de

infraestructura, establecimiento

de cultivos ilícitos, incendios forestales, tala y extracción selectiva de la especie de flora,

de maderas preciosas y consumo de leña, entre otros.

Los efectos del deterioro o pérdida de los ecosistemas llevan a la escasez de los

productos maderables y no maderables, perdida de hábitats de la fauna e incentiva el

desplazamiento de las comunidades hacia nuevos lugares acelerando los procesos de

colonización que provocan el desmonte de los bosques, y conllevan a la erosión y

pérdida de productividad de los suelos.

La expansión de la frontera agrícola y procesos de colonización, que se ven reflejados en

las grandes áreas de agroecosistemas, la explotación no sostenible de los recursos

forestales mediante la extracción de maderas preciosas y la extracción de leña como

combustible doméstico es en esta región altamente significativa. Cabe destacar que los

departamentos de Nariño y Cauca representan las cifras más altas de consumo de leña,

con el 12,20 % del total de la leña nacional (Torres, E.J;1995)

Las quemas e incendios forestales como producto de la preparación de terrenos para las

cosechas, los procesos de tala roza y quema para apropiación de terrenos, y el

establecimiento de cultivos ilícitos, también son factores que alteran las áreas naturales

conllevando a los grandes cambios de uso de esta región.

La implantación de cultivos ilícitos que de acuerdo con el Informe Preliminar:

Ordenamiento Ambiental del Macizo Colombiano, elaborado por el Equipo Técnico del

IDEAM, del Proyecto Ordenamiento del Macizo Colombiano (1997): « En la región

existe una amplia área que está siendo utilizada para el cultivo de la amapola, en

terrenos que se localizan entre 2.000 y 3.000 m.s.n.m. El origen se relaciona con la crisis

que vive el sector rural en Colombia, pues el cultivo de la amapola se ha constituido en

el elemento básico para la articulación de esta economía con los mercados». Generando

procesos de deforestación y deterioro de los recursos en esta región principalmente en

las áreas de protección de

los nacimientos de aguas y en las márgenes hídricas. La erradicación forzosa de cultivos

ilícitos ha provocado el desplazamiento de los cultivos hacia territorios de mayor altura

poblados de bosques naturales, y en inmediaciones de los cursos de agua, donde se hace

más difícil detectarlos, ha ocasionado daños a la calidad de los suelos, alteraciones en la

calidad de las aguas, convirtiéndose en herramienta útil en la reducción de área

sembrada pero inoperante sobre los efectos ambientales de ésa práctica cultural.

En este sentido se considera a los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento

Territorial, como los instrumentos de gestión que permiten fortalecer el sistema de áreas

protegidas del Macizo Colombiano desde el ámbito y competencia municipal, de manera tal

que se puedan implementar objetivos, políticas, estrategias, modelo de ocupación del

territorio, normas de uso y ocupación del territorio y programas y proyectos que permitan

reducir los acelerados cambios de uso y cobertura del suelo mencionados, de manera tal

que los municipios puedan ejercer su autonomía para conservar y proteger áreas

estratégicas.

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Ejemplos que se han desarrollado en el Macizo colombiano se muestran en la siguiente

tabla en donde se presentan dos procesos de conservación que contaron con una activa

participación de los municipios: El primero relacionado con el proceso Corredor Biológico

Guácharos – Puracé y el segundo con la declaratoria del Parque Nacional Natural Complejo

Volcánico Doña Juana–Cascabel, y en donde en ambos casos se utilizo la estrategia de la

formulación de los Esquemas de Ordenamiento Territorial para normatizar y declarar areas

estratégicas de interés ambiental que permitan conservar y proteger la biodiversidad

presente en los respectivos municipios.

MUNICIPIO INSTRUMENTO ACCIONES ADELANTADAS

Pitalito

(Huila)

Plan de Ordenamiento Territorial 2006 -

2009: Propone entre otros: garantizar la

reconstrucción y manejo de los corredores

biológicos del municipio entre los parques

naturales aledaños existentes.

En los últimos 11 años el municipio ha

adquirido alrededor de 4.203 ha, de las cuales

3.478 hectáreas se encuentran en el área eje

Pitalito–Mocoa.

Palestina

(Huila)

EOT – Acuerdo 013 de 2000. Dentro de

las objetivos esta la protección de zonas de

recarga y nacimiento de las fuentes

superficiales. Dentro de las estrategias

están la articulación con las CAM y

CORMAGDALENA, ONG, gremios y

comunidad para definir acciones para el manejo sostenible de ecosistemas

estratégicos.

Desde 1993 se han adelantada acciones de

comprar de predios para la conservación. Han

desarrollo un esquema de cogestión con las

comunidades organizadas bajo la figura de

Juntas Administradoras de Acueductos. En la

actualidad se han comprado alrededor de 565

ha, que benefician a 1007 familias.

Acevedo

(Huila)

EOT (Acuerdo 15 de 2000). Evidencia la

preponderancia de los elementos naturales

para el desarrollo.

Desde 1997 hasta la actualidad el municipio ha

comprado cerca de 225 ha para la conservación.

Las JAC son las administradoras de estos

predios.

Santa Rosa

(Cauca)

EOT (/articulo 132,

133, 237, acuerdo

01 de 2003

Propone la categoría “Parque Nacional Natural

Doña Juana.

San

Bernardo

(Nariño)

EOT Propone la categoría “Parque Nacional Natural

Doña Juana.

El Tablon

(Nariño)

EOT (articulo 138,

Acuerdo 012 de 2003)

Propone la categoría “Parque Nacional Natural

Doña Juana.

La Cruz

(Nariño)

EOT (articulo 46,

acuerdo 017 de

2003)

Las zonas de páramo y Bosque altoandino son

consideradas áreas de conservación estricta.

Bolivar

(Cauca)

EOT (articulo 14,

acuerdo 158 de

2003)

Las zonas de páramo y Bosque altoandino son

consideradas áreas de conservación estricta.

TABLA 5 – Gestión ambiental de los municipios en el proceso Corredor Biológico Guácharos–Puracé y

Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña Juana-Cascabel. Fuente: Sogamoso, 2005; Parques

Nacionales Naturales, 2006 (b)

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3. CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS RELACIONADAS

CON EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL

ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL

El Ordenamiento Ambiental del Territorio se define como la función atribuida al Estado de

regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos

naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuado aprovechamiento y su

desarrollo sostenible. (Art. 70 Ley 99 de 1993).

Posteriormente la Ley 388/97, definió el ordenamiento del territorio municipal como:

…un conjunto de acciones concertadas emprendidas por la nación y las entidades

territoriales, para orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios

geográficos, buscando su desarrollo socio económico y teniendo en cuenta las necesidades

e intereses de la población, las potencialidades del territorio y la armonía con el medio

ambiente. Esta definición adoptada por la Comisión de Ordenamiento Territorial y

desarrollada posteriormente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, permite

establecer que el Ordenamiento Territorial cumple dos funciones principalmente: …por

una parte se constituye como una política de Estado que debe adecuar la organización

político - administrativa de la nación de acuerdo con las disposiciones constitucionales y

por otra, permitir una adecuada proyección espacial de las políticas económicas, sociales,

ambientales y culturales de la nación.” (Angela Andrade, sf.)

En el ANEXO 2 de la presente guía se detalla el concepto de Ordenamiento Ambiental

Territorial, así como de los planes de ordenamiento territorial municipal, la dimensión

ambiental en el ordenamiento territorial, contribución del ordenamiento territorial al medio

ambiente, minorías étnicas y ordenamiento ambiental territorial; y las funciones

ambientales de los municipios

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4. DETERMINANTES AMBIENTALES PARA LA INCORPORACION DE LAS

AREAS PROTEGIDAS A LOS PLANES, PLANES BASICOS Y ESQUEMAS DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

De acuerdo con el Art. 10 de la Ley 388/97, los determinantes ambientales son condiciones

bióticas, físicas (riesgo y amenaza), socio-económicos y culturales que constituyen el

origen de “Normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de

acuerdo con la Constitución y las Leyes”. En la Ley son de tres tipos:

- Relacionados con conservación y protección del medio ambiente, los recursos

naturales,

- Las determinaciones dadas para las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales,

no mitigables, para la ubicación de asentamientos humanos, y

- El señalamiento y la localización de las infraestructuras para el aprovisionamiento

de servicios públicos domiciliarios y la disposición final de residuos.

La importancia de los determinantes ambientales radica en su estatus como organizadores

jerárquicos de las decisiones locales, al definir criterios de convergencia indispensables

para ajustar el proceso de Ordenamiento Territorial a la realidad también jerárquica de los

ecosistemas.

En términos generales podría considerarse que la biodiversidad solo hace parte del primer

grupo de determinantes, sin embargo, al considerar temas como el abastecimiento de agua o

servicios de saneamiento, se hace necesario considerar la importancia que pueden poseer

los procesos bióticos y ecosistémicos en su provisión, problema que aborda la ecología bajo

la noción de servicios ambientales.

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4.1. PREMISAS PARA LA INCORPORACION DE LAS AREAS

PROTEGIDAS

El análisis territorial requiere ser abordado a partir de una visión de conjunto que

permita abarcar su complejidad de manera global. Son muchos los problemas no

solamente ambientales, sino de desarrollo en general, ocasionados por no tener en

cuenta que el territorio está constituido por diversos ecosistemas que no necesariamente

coinciden con sus límites político-administrativos, lo cual hace necesario que el análisis

territorial trascienda estas fronteras.

La provisión de agua potable por ejemplo, depende altamente del estado de las cuencas

abastecedoras, las cuales se pueden encontrar en jurisdicción de más de un municipio,

por lo cual, las acciones que se realicen en uno pueden afectar profundamente la

capacidad de la cuenca para abastecer de agua a otros municipios. Por ello, el plan de

ordenamiento territorial, debe prever las acciones necesarias y los mecanismos de

concertación con los municipios vecinos, para que haya armonía en las actividades que

se desarrollen sobre la cuenca, a fin de que el abastecimiento de agua en términos de

calidad y cantidad no se vea afectado.

De allí el papel fundamental que cumple el Departamento y la Corporación Autónoma

Regional como instancias coordinadoras, responsables de la armonización de los planes

de ordenamiento de los municipios de su jurisdicción conforme a criterios regionales, y

la Nación como instancia responsable de trazar directrices nacionales sobre el

particular.

Se deben considerar las áreas protegidas como factor de desarrollo y que constituyen

un aspecto fundamental para orientar los procesos de reconfiguración territorial tanto al

interior como en relación con el entorno municipal en términos de: la localización y

delimitación de áreas o ecosistemas estratégicos, redefinición de usos y localización de

actividades, manejo conjunto de ecosistemas compartidos, entre otros, bajo criterios de

sostenibilidad, competitividad y equidad.

El ordenamiento territorial involucra en el proceso de planificación un horizonte de

corto, mediano y largo plazo, lo cual es fundamental si tenemos en cuenta que muchos

de los problemas ambientales no se resuelven en el corto plazo.

El medio natural, sin desconocer su función como objeto estético para la contemplación

y satisfacción espiritual del hombre, cumple entre otras tres funciones esenciales: como

fuente de recursos, soporte de actividades y receptor de residuos:

En cuanto al recurso, es fuente de materias primas y como tal, es utilizado y

transformado por las actividades humanas en su propio beneficio. Este aprovechamiento

requiere conocer cuáles son tales recursos, dónde se localizan, grado de acceso, estado y

manera como se han venido utilizando, para hacerlo compatible con los objetivos de

desarrollo propuestos y garantizar así su uso sostenible.

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Como soporte de actividades, debe ser utilizado de acuerdo con su capacidad de acogida;

ésta se deduce de la interacción actividades - medio, en una doble dirección: i) en la

medida en que el medio cumple los requisitos para la localización de una actividad y ii)

el impacto de la actividad sobre el medio.

Como receptor de desechos o productos no deseados, ha de ser utilizado de acuerdo con

su capacidad de asimilación; esta se entiende como la capacidad de autodepuración para

el caso de los recursos agua y suelo, y se refiere a la medida en que son capaces de

procesar en sus circuitos biológicos los elementos (desechos) que se le incorporen.

Los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta

estas funciones, y atendiendo a unos requerimientos de carácter ambiental, económico,

social, tecnológico y cultural, deberá establecer las medidas necesarias para que los

recursos naturales sean utilizados por debajo de su capacidad de renovación, que las

actividades se distribuyan en el territorio de acuerdo con su capacidad de acogida y que la

práctica de tales actividades se realice de tal manera que la emisión de contaminantes sea

inferior a la capacidad de asimilación del medio natural.

Desde esta perspectiva, los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial

municipal deberá dar respuesta entre otros, a los siguientes interrogantes:

¿Dado un territorio y unos objetivos de desarrollo, qué actividades y equipamientos

(servicios de acueducto, energía, alcantarillado, sitios de disposición final de basuras,

centros de salud y escuelas, entre otros) se podrían localizar allí? ¿Qué áreas y con qué

alcances se deberían proteger por los servicios ambientales que prestan para el

desarrollo de las actividades humanas?

¿Dada una base natural y una tecnología, cuál es su capacidad para garantizar en el

corto, mediano y largo plazo, el desarrollo sostenible de las actividades económicas y

sociales?

¿Dadas unas actividades socioeconómicas, unos objetivos de desarrollo y unas técnicas

de aprovechamiento de los recursos, cuáles son sus efectos (impactos negativos y

positivos) sobre las áreas protegidas?

¿Dados unos objetivos de desarrollo y una base natural determinada, Qué alternativas

sostenibles de uso de la tierra puedo establecer? Qué instrumentos normativos,

económicos y administrativos debo aplicar para garantizar su sostenibilidad y

compatibilidad ambiental?

La respuesta a los interrogantes planteados los podemos encontrar a partir del análisis

integrado del uso, manejo y ocupación del territorio, que oriente el proceso de

ordenamiento del territorio municipal hacia el establecimiento de usos sostenibles. Se trata

entonces de identificar, delimitar y normatizar:

las áreas adecuadas para la producción económica, la localización y distribución de

la infraestructura, los asentamientos humanos,

las áreas que deben ser protegidas por su riqueza ambiental,

las zonas con restricciones de uso por amenazas naturales y antrópicas, entre otros.

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protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.

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4.2. LINEAMIENTOS SOBRE EL CONOCIMIENTO, USO, MANEJO Y

OCUPACIÓN DEL TERRITORIO

El conocimiento del territorio, en sus aspectos ambientales, económicos y sociales y sus

interacciones, se constituye en una base primordial para establecer su uso y ocupación, toda

vez que permite la caracterización y valoración de los ecosistemas y los usos de la tierra,

como base para la zonificación ambiental y el establecimiento de usos sostenibles acordes

con los objetivos y estrategias de desarrollo que se persigan.

Se parte del análisis de los usos actuales del territorio y sus implicaciones en términos del

desarrollo (de mediano y largo plazo), permitiendo al municipio definir acciones tendientes

a superar conflictos ambientales surgidos a raíz de las diferentes formas de intervención

que históricamente se han dado sobre el territorio. De igual forma, es una oportunidad para

orientar los procesos de ocupación del territorio, en términos de los asentamientos humanos

y las actividades productivas y, en general, de las relaciones urbano - rural y urbano -

regional.

La planificación del uso de la tierra es un elemento fundamental en el proceso de

ordenamiento territorial municipal, en la medida que permite identificar y seleccionar las

mejores formas de utilización de la tierra y de distribución y localización de las actividades

en el territorio, considerando la realidad tanto biofísica como socioeconómica, cultural,

tecnológica y política del territorio.

La clasificación del suelo a nivel municipal, es una de las principales acciones urbanísticas

para la orientación y organización del proceso de uso y ocupación del territorio. En su

definición y delimitación, se tendrán en cuenta criterios de tipo económico, social,

ambiental, cultural y tecnológico y la integración entre ellas, toda vez, que las acciones que

se promuevan y realicen en cada una de ellas tendrá incidencias sobre las otras; por

ejemplo, elevar la productividad de las zonas destinadas a actividades agropecuarias

(mediante la incorporación de avances técnicos que promuevan la sostenibilidad ambiental

y económica) o solucionar problemas de tenencia de la tierra, puede reducir la presión

sobre áreas frágiles o de importancia ambiental.

La Ley 388 de 1997 determina que los municipios en sus planes de ordenamiento

clasifiquen su suelo en urbano, rural y de expansión urbana y que al interior de estas clases

podrán establecerse las categorías de suburbano (dentro del suelo rural) y de protección

(dentro de cualquier categoría).

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CLASIFICACION DEL SUELO (Ley 388 de 1997)

Clases de suelo Categorías de Suelo

Urbano De expansión

Urbana Rural

Protección Protección Protección

Suburbano

FIGURA 2 – Clasificación del suelo – Ley 388 de 1997 – Fuente: Lineamientos ambientales para POT –

Ministerio del Medio Ambiente. Año 1998

En términos ambientales, se perseguirá la protección, conservación y aprovechamiento

sostenible de áreas y ecosistemas de importancia para el municipio, control de los procesos

de degradación ambiental, optimizar los sistemas de producción y asentamientos, con miras

a lograr mejores condiciones de vida para las presentes y futuras generaciones.

4.2.1 - SUELO URBANO

está constituido por las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos

por el Plan de Ordenamiento. Los usos urbanos son aquellos que corresponden a la vida en

comunidad, con alta densidad e intensa interacción y que responden a funciones

caracterizadas por actividades productivas generalmente diversificadas y actividades

sociales de naturaleza predominantemente colectivas. Deberán contar con la infraestructura

vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su

urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas

zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidas en áreas consolidadas con

edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de

ordenamiento territorial.

Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán incluir

los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser

mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario.

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USOS URBANOS

SUELO URBANO Constituye un

espacio de consumo,

almacenamiento y transformación de

recursos naturales

Uso

Residencial

Uso comercial y de

servicios

Uso

Institucional

Uso

Industrial

Uso

recreativo

COMPATIBILIDAD Y

COMPLEMENTARIEDAD AMBIENTAL Y SOCIAL ENTRE

USOS

Areas con restricciones de

uso por amenazas y

riesgos

Usos de

protección

Areas de espacio

público

Otros usos

Urbanos

FIGURA 3 – Usos urbanos ambientalmente considerados - Fuente: Lineamientos ambientales para POT –

Ministerio del Medio Ambiente. Año 1998

Desde la perspectiva ambiental, la zona urbana es un espacio de consumo, almacenamiento

y transformación de los recursos naturales y opera como centro de intercambio urbano-rural

y urbano-regional.

Los usos más frecuentes son: residenciales, industriales, comerciales y de servicios,

institucionales, de recreación, áreas con restricciones de uso por amenazas y riesgos, usos

de protección en áreas naturales protegidas y/o ecosistemas estratégicos entre otros. Dentro

de este suelo se tendrá en cuenta que los usos sean compatibles y complementarios entre sí.

La compatibilidad ambiental está referida a la disposición cualitativa y cuantitativa de los

recursos necesarios para el soporte de la población y sus actividades (agua, tierra, base

económica, acceso a los recursos disponibles, entre otros). La búsqueda de esta

compatibilidad debe expresarse en una serie de incentivos o desestímulos al desarrollo de

ciertas actividades productivas y socioculturales que vayan en contra de los objetivos de

ocupación del territorio propuestos.

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4.2.2 - SUELO DE EXPANSIÓN URBANA

Está constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que

habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo

determinen los programas de ejecución.

La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a

la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de

servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés

público o social.

En la delimitación de este suelo, se deberá orientar el crecimiento urbano de tal manera que

no se sacrifiquen áreas de importancia ambiental / áreas naturales protegidas y de

explotación agropecuaria y se optimice la utilización de suelo urbano.

4.2.3 - SUELO RURAL

Lo constituyen los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por

su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales

y actividades análogas.

Usos rurales ambientalmente considerados

La práctica de actividades tanto agrícolas como pecuarias inadecuadas, sumado a la

utilización de tecnologías inapropiadas, ocasiona graves procesos de deterioro ambiental,

además de la consecuente reducción de la productividad y competitividad de estas

actividades. Es importante desde este punto de vista, que el análisis de los usos de la tierra

incorpore las relaciones espaciales y funcionales entre los diversos tipos de sistemas

productivos, a fin de conocer las ventajas comparativas existentes en el territorio, e

identificar las alternativas de uso más competitivas tanto para los productores como para la

región.

Bajo esta perspectiva, se hace necesario el establecimiento de nuevas categorías de uso

sostenible de la tierra, que le permitan alcanzar sus objetivos y estrategias de desarrollo y

lograr así niveles adecuados de competitividad, equidad y sostenibilidad.

Para ello, deberá evaluar los usos actuales para contrastarlos con sus objetivos y estrategias

de desarrollo a fin de establecer la compatibilidad entre unos y otros. En todo caso, se debe

tener en cuenta, que los usos no son independientes de unas condiciones y requerimientos

de tipo ambiental, socioeconómico, cultural y tecnológico.

La deforestación, la introducción de especies foráneas, la sobreexplotación de especies

silvestres, la contaminación, la transformación de los hábitats como consecuencia de la

construcción de infraestructura, la producción de residuos sólidos, el uso intensivo de

plaguicidas y fertilizantes, la carencia de tecnologías apropiadas y compatibles con la

conservación de los recursos naturales, son entre otras, circunstancias que están afectando

el mantenimiento y conservación de la biodiversidad.

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USOS RURALES

SUELO RURAL

Usos Agropecuarios

sostenibles

Uso

Forestal

Los usos no son independientes de unas condiciones y requerimientos de tipo ambiental, económico, social, cultural y tecnológico.

Identificar y establecer usos productivos alternativos y/o mixtos que sean viables, que le permitan alcanzar sus objetivos y estrategias de desarrollo y lograr niveles adecuados de productividad y competitividad.

Transformar usos inadecuados y

Potenciar usos compatibles

Areas con restricciones de

Usos por amenazas

y riesgos *

Usos de

protección *

Usos

Mineros

Usos de Producción

Pesquera

Otros usos

rurales

El ordenamiento territorial, juega un papel de suma importancia para: preservar la

biodiversidad a través del establecimiento de áreas naturales protegidas a nivel regional y

local, el ejercicio de las medidas necesarias para reducir el impacto de las actividades antes

enunciadas, la identificación de los ecosistemas de carácter regional y local que se

encuentran en procesos avanzados de deterioro y, en general, reducir los procesos que

contribuyen a la transformación, fragmentación y degradación de los ecosistemas y su

biodiversidad.

Por otra parte, el fomento de valores culturales tendientes al estudio, protección y

propagación de especies nativas se constituye en una acción relevante, que puede ser

impulsada a través del ordenamiento territorial, integrándola a las diferentes

manifestaciones culturales en los ámbitos regionales y locales. Con base en estos

elementos, se plantean algunas alternativas a considerar en cuanto a usos rurales de la

tierra, además de las categorías de uso convencionales:

FIGURA 4 – Usos urbanos ambientalmente considerados - Fuente: Lineamientos ambientales para POT –

Ministerio del Medio Ambiente. Año 1998

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció los

Determinantes Ambientales para el suelo rural a través del Decreto 3600 de 2007, en el

cual es necesario resaltar con respecto al tema de áreas protegidas los siguientes aspectos:

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Categorías de protección en suelo rural (art. 4):

1. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser

objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y

las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el

componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para

garantizar su conservación y protección. Dentro de esta categoría, se incluyen

las establecidas por la legislación vigente, tales como:

1.1. Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas.

1.2. Las áreas de reserva forestal.

1.3. Las áreas de manejo especial.

1.4. Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y

subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas

hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas,

ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna.

2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos

naturales. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su

destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos

naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del

Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones

urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que

impliquen la alteración o transformación de su uso actual. Dentro de esta

categoría se incluirán, entre otros, y de conformidad con lo previsto en el

artículo 54 del Decreto-ley 1333 de 1986, los suelos que según la clasificación

del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenezcan a las clases I, II y

III, ni aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias

para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y

zonas de protección forestal.

3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Incluye, entre

otros, los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas

que hayan sido declarados como bienes de interés cultural en los términos de la

Ley 397 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. Dentro de esta categoría

se localizarán las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras

primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la

definición de las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia.

5. Áreas de amenaza y riesgo. Incluye las zonas que presentan alto riesgo para la

localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por

condiciones de insalubridad.

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Planeamiento intermedio del suelo rural (art. 6):. Para desarrollar y precisar las

condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural a escala

intermedia, el plan de ordenamiento territorial podrá delimitar para la totalidad del

suelo rural las unidades de planificación rural teniendo en cuenta:

1. La división veredal.

2. La red vial y de asentamientos existentes.

3. La estructura ecológica principal.

4. La disposición de las actividades productivas.

5. Las cuencas hidrográficas, cerros y planicies u otros elementos geográficos

Contenido de la unidad de planificación rural (art. 7): La unidad de

planificación rural deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos

cuando no hayan sido contemplados directamente en el plan de ordenamiento

territorial:

Las normas para el manejo y conservación de las áreas que hagan parte de las

categorías de protección, de acuerdo con la normativa específica aplicable a

cada una de ellas.

Las normas sobre el uso y manejo de las áreas destinadas a la producción

agrícola, ganadera, forestal, de explotación de los recursos naturales,

agroindustrial, ecoturística, etnoturística y demás actividades análogas que sean

compatibles con la vocación del suelo rural.

El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red

vial, puertos y aeropuertos.

En áreas pertenecientes al suelo rural suburbano, además de lo dispuesto en el

Capítulo III del presente decreto, la definición del sistema vial, el sistema de

espacios públicos, la determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los

servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, así como de los

equipamientos comunitarios.

Las normas para impedir la urbanización de las áreas rurales que limiten con

suelo urbano o de expansión urbana.

Los demás contenidos y normas urbanísticas que se requieran para orientar el

desarrollo de actuaciones urbanísticas en los suelos pertenecientes a cualquiera

de las categorías de desarrollo restringido.

Adopción de las unidades de planificación rural (art. 8) Las unidades de

planificación rural podrán ser formuladas por las autoridades de planeación

municipal o distrital o por la comunidad, y serán adoptadas previa concertación

de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional o de

Desarrollo Sostenible, mediante decreto del alcalde municipal o distrital.

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4.2.4 - SUELO SUBURBANO

Está constituido por las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos

del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como

áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de

intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos

domiciliarios, de conformidad con la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán

formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos

interregionales.

Los municipios y distritos deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a

impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se

surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual deberán contar con la

infraestructura de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y

alcantarillado requerida para este tipo de suelo.

De conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1.993, las Corporaciones Autónomas

Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se

sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de

manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del

área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa

existente.

4.2.5 - SUELO DE PROTECCIÓN

Está constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las

anteriores clasificaciones, que por sus características geográficas, paisajísticas o

ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de

infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de

amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene

restringida la posibilidad de urbanizarse.

A – AREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL

MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Areas o ecosistemas estratégicos para el municipio

Se entiende por áreas o ecosistemas estratégicos a nivel municipal, aquellos que demandan

prioridad para su protección y conservación por sus valores ecológicos, culturales o

históricos, por los beneficios directos a la población y al desarrollo municipal, y por la

factibilidad de manejo, entre otros. Entre ellas encontramos las áreas que constituyen el

Sistema de Parques Nacionales Naturales. Los ecosistemas estratégicos pueden ser

clasificados según las funciones que cumplen dentro del contexto de un desarrollo humano

sostenible, así:

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- Ecosistemas estratégicos para el mantenimiento del equilibrio ecológico y la

biodiversidad: son aquellos cuya función es mantener los equilibrios ecológicos básicos

y de riqueza del patrimonio natural; en el primer caso, los de regulación climática e

hídrica, conservación de suelos y depuración de la atmósfera, tales como los humedales.

En relación a la riqueza biótica, están referidos a los recursos naturales renovables y los

de biodiversidad ecosistémica, de flora, fauna y microorganismos.

- Ecosistemas estratégicos para el abastecimiento de la población y los procesos

productivos: Son aquellos que satisfacen las necesidades de la población en agua, aire,

alimentos, energía, recreación y, por ende, son factores para alcanzar la productividad

económica al ser considerados insumos básicos de los procesos productivos. En este

sentido, es necesario identificar las áreas a proteger para el abastecimiento continuo de

agua tanto para consumo como para generar hidroenergía, riego y una oferta adecuada

de alimentos.

- Ecosistemas estratégicos de alto riesgo: en esta clasificación están las áreas frágiles y

deterioradas propensas a deslizamientos, erosión, inundaciones, sequías e incendios

forestales. Se elaborará un mapa de amenazas, tanto de nivel local como regional para

determinar las actividades de prevención y mitigación.

La protección de estas áreas, se debe plantear a diversas escalas de intensidad:

- Areas de preservación estricta: en donde se debe restringir cualquier clase de

actuación humana. Se aplica a espacios que cuentan con una amplia biodiversidad.

- Areas de conservación activa: lugares en donde existen recursos en explotación, los

cuales deben ser conservados para evitar su agotamiento.

- Areas de regeneración y mejoramiento: hace referencia a espacios que han sufrido

degradación ya sea por causas naturales y/o humanas y que deben ser recuperados o

rehabilitados, evitando procesos de mayor impacto o contaminación visual por

degradación del paisaje.

El municipio puede declarar este tipo de áreas en su jurisdicción y establecer sus

respectivas categorías de manejo, siempre y cuando respondan a un objetivo específico y

determinado de conservación, recuperación, etc., además de estar sustentada en estudios

ecológicos y socioeconómicos y que se establezcan medidas para su manejo y utilización.

La constitución de estas áreas se convierte en una oportunidad para el municipio, ya que

ellas pueden ser la salida para resolver graves problemas ambientales que están afectando el

desarrollo económico y social del territorio y sus pobladores.

Tipos de ecosistemas que demandan un tratamiento especial

Existen algunos ecosistemas de importancia estratégica que el Municipio debe tener en

cuenta en su Plan de Ordenamiento; tal es el caso de los manglares, estuarios, meandros,

ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos, así como los cuerpos de

agua y zonas aledañas en los cuales se adelanten programas de acuicultura. Estas áreas son

consideradas, de acuerdo al Decreto 1681 de 1978, como dignas de protección, y en ellas se

podrá prohibir, restringir o condicionar el desarrollo de actividades que puedan producir

deterioro al ambiente acuático.

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La Ley 99 de 1993, también advierte, que los páramos, subpáramos, los nacimientos de

agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. El Código

Nacional de los Recursos Naturales Renovables, establece otra serie de áreas como son el

álveo o cauce natural de las corrientes de agua, el lecho de los depósitos naturales de agua,

las playas marítimas, fluviales y lacustres, una faja paralela a la línea de mareas máximas o

a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, las áreas

ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares y los estratos o depósitos de aguas

subterráneas.

Sistema de Parques Nacionales Naturales en el Ordenamiento Territorial

Municipal

Las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales son una figura de ordenamiento

territorial a las cuales la Ley les asignó un uso: el de conservación, preservación y

protección. Los municipios deben acatar esta destinación y plasmarla en sus respectivas

reglamentaciones y planes de ordenamiento territorial.

Teniendo como base la naturaleza jurídica del Sistema de Parques y las funciones del

municipio en materia ambiental y de reglamentación de los usos del suelo, se establece que:

“...la facultad reglamentaria del municipio en materia de usos del suelo consiste en la

potestad de emitir preceptos dirigidos a ejecutar las pautas, criterios, directrices y normas

superiores sobre los usos del suelo. En dicha tarea, hay espacios dentro del territorio

municipal, respecto de los cuales el municipio goza de plena autonomía en la asignación de

los usos del suelo, pero hay otros espacios en los que se presenta una plena dependencia a

las previsiones superiores que se ocupan de asignar un uso determinado a dichos espacios;

éste es el caso de las áreas del Sistema...”

Por lo anterior, cuando dentro de un municipio exista una parte o la totalidad de un área del

Sistema de Parques, dicha área debe ser clasificada como suelo de protección.

Adicionalmente, el municipio deberá plasmar en el plan de ordenamiento las regulaciones

que definen el uso y manejo de las áreas del Sistema; para ello deberá consignar las

disposiciones contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974 sobre el Sistema, el Decreto 622

de 1977 y el plan de manejo del área, el cual contiene la zonificación respectiva ”.

Entendiendo el ordenamiento territorial como un instrumento para resolver conflictos de

uso, los planes de ordenamiento se presentan como la oportunidad para entrar a proponer y

establecer en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales

Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, instrumentos como el saneamiento de las

áreas, reubicación, incentivos para la conservación, incorporación de la comunidad en

asuntos relacionados con el manejo del área, entre otros, que hagan verdaderamente viable

la implementación de los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.

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Adicionalmente a ello, y aunque no ha sido expedido el Decreto que reglamenta la figura de

Zonas Amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ésta se constituye en

una figura importante para el ordenamiento territorial, que posibilita conciliar el interés

nacional de conservación del patrimonio natural y los servicios ambientales, con los

requerimientos y las necesidades de las poblaciones que las habitan.

Las zonas amortiguadoras son esencialmente las zonas aledañas a las áreas del Sistema de

Parques, comprenden terrenos o cuerpos de agua continental o marítima ubicados en la

periferia de estas áreas y, se crean con el fin de atenuar los impactos negativos que la

acción humana pueda ejercer sobre el Sistema de Parques, sin que entren a formar parte de

este.

El municipio puede contribuir a consolidar una serie de estrategias de amortiguación en las

zonas aledañas a las áreas del Sistema de Parques, pues ello redunda en beneficio de las

comunidades que habitan dichas zonas y de los objetivos de conservación de las áreas.

B – AREAS DE RESERVA PARA EL APROVISIONAMIENTO DE SERVICIOS

PÚBLICO DOMICILIARIOS

Cuencas hidrográficas que abastecen los acueductos municipales y veredales

El agua constituye un elemento vital y articulador de la naturaleza, por tanto el manejo de

las cuencas es tema central para la gestión ambiental y el ordenamiento territorial, ya que

permea e interrelaciona los recursos naturales, el medio ambiente y la actividad humana. La

cuenca es fundamental para:

- El mantenimiento de procesos ecológicos: regulación climática e hídrica, para la

producción agropecuaria e industrial

- La satisfacción de necesidades básicas: abastecimiento de agua, alimentos, energía

- El mantenimiento de la función ecosistémica de vertedero o sumidero: recepción de

desechos.

- La prevención de riesgos y catástrofes naturales: control de inundaciones,

deslizamientos.

-

Importancia del ordenamiento para el manejo del recurso agua Para lograr un adecuado manejo de la oferta del agua con criterios de sostenibilidad, es

decir, para atender los requerimientos sociales y económicos del desarrollo en términos de

cantidad, calidad y distribución espacial y temporal del recurso, se debe dar prioridad a:

- La preservación de las condiciones de regulación hídrica y de calidad, en las zonas en

proceso de ocupación, con organización urbanística, en las cuales no se han afectado

estructuralmente las condiciones de regulación hídrica natural.

- La recuperación de las condiciones de regulación hídrica y de calidad, en las zonas de

alta ocupación, con organización urbanística y/o sistemas de producción

socioeconómicos consolidados, en los cuales se han afectado estructuralmente las

condiciones de la regulación hídrica.

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Elementos a tener en cuenta para lograr un manejo sostenible del recurso agua

Para lograr un manejo sostenible del recurso agua, el plan de ordenamiento territorial

municipal debe contemplar las acciones, medidas y reglamentaciones necesarias para:

- Determinar el inventario del recurso hídrico superficial y subterráneo, y el balance

hídrico, como herramientas para fijar las prioridades que permitan orientar

eficientemente los recursos disponibles, así como la promoción del uso eficiente y

sostenible de estas aguas.

- Ordenar las actividades y los usos del suelo en las cuencas.

- Definir y declarar las cuencas que suministran el agua potable para la población como

reservas forestales protectoras y establecer sus respectivos planes de manejo.

Conjuntamente con las empresas municipales de acueductos, los municipios deberán

restaurar, recuperar y reforestar, según el estado actual de estas cuencas.

- Prevenir la erosión y control y disminución de los daños causados por ella.

- Promover acciones conjuntas con otros municipios y con las comunidades que busquen

la conservación de cuencas hidrográficas.

- Establecer acciones para la protección de acuíferos, humedales y otros reservorios

importantes de agua, en coordinación con la respectiva Corporación.

- Proteger y recuperar las zonas de nacimiento de agua, así como los páramos, los

subpáramos, las estrellas hidrográficas y las zonas de recarga de acuíferos.

- Disminuir la contaminación y recuperar las condiciones de calidad de las fuentes según

los usos requeridos.

- Proteger, recuperar y mejorar ambientalmente las zonas costeras y terminales marítimos

alterados por basuras, hidrocarburos, minerales y desechos industriales y orgánicos.

- Recuperar y proteger ecosistemas naturales estratégicos como manglares, praderas

submarinas, arrecifes de coral.

- Disminuir las emisiones que afectan la calidad del agua en la atmósfera.

Finalmente, el Plan de Ordenamiento Territorial deberá dar cumplimiento a lo señalado en

el Decreto 1449 de 1977, en el cual se establece que se deberán mantener áreas forestales

protectoras en los nacimientos de fuentes de agua en un extensión de 100 metros a la

redonda, medidos a partir de su periferia; así como una faja no inferior a 30 metros de

ancho, paralelo a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos,

quebradas y arroyos, sean permanentes o no, al rededor de los lagos o depósitos de agua; y

los terrenos con pendientes superiores a 100% (45º)

C - ZONAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES

Las amenazas y riesgos naturales son acentuados por factores de tipo económico y social,

los cuales están en relación directa con el proceso de desarrollo del país. Así, la población

de más bajos recursos ha tenido que ocupar zonas de ladera inestables, susceptibles de

inundación o pantanos, tanto en las áreas urbanas como rurales.

Así como el ser humano puede aumentar el riesgo, también puede reducirlo o eliminarlo.

Fenómenos como las erupciones volcánicas y sismos, no pueden ser impedidos, pero sus

efectos pueden mitigarse o reducirse, a través de una adecuada planificación del territorio.

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En el país, la mitigación de riesgos se ha centrado en la atención de un evento que se

traduce en desastre. Recientemente se le ha dado mayor importancia a las acciones de

prevención, al ser vistas estas como la mejor estrategia desde el punto económico, social,

político y ambiental.

En este sentido, la prevención de desastres se convierte en un instrumento de planificación

del desarrollo que permite intervenir los factores que generan riesgo para un territorio, en

especial los de carácter antrópico. Para esta gestión se requiere:

- Desarrollo de conocimientos sobre los peligros existentes en el territorio, lo que está

expuesto a dicha amenaza y por ende lo que puede perderse en caso de manifestación

de la amenaza.

- Identificar asentamientos humanos y actividades productivas ubicadas en zonas de

riesgo y formular políticas para su manejo y tratamiento.

- Operacionalizar la capacidad organizativa, administrativa y comunitaria necesaria para

el manejo de los instrumentos, buscando la coordinación como elemento de la acción en

caso de manifestación de la amenaza.

Amenaza

“Es el peligro latente que representa la posible ocurrencia de un evento catastrófico de

origen natural o tecnológico, en un período de tiempo y en un área determinada. Debe

considerarse en una zona específica la presencia de una amenaza y su posible cobertura

para definir así la zona de amenaza en el municipio”. Elementos a tener en cuenta:

- El tipo de amenaza: Erupciones volcánicas, sismos, maremotos, deslizamientos,

incendios y explosiones, huracanes e inundaciones.

- La zonificación de amenazas urbano y rural debe contener entre otros los siguientes

aspectos: metodología de zonificación, registros históricos y representación

cartográfica que contenga: Topografía, georeferenciación, leyenda, escala, fuente de

información y análisis de los siguientes aspectos de acuerdo a la amenaza zonificada:

1) Para remoción en masa: información referida a: pendientes, climatología, cobertura y

uso del suelo, geología, geomorfología, procesos erosivos, hidrología..

2) Para inundación: Hidrología, hidrogeología, pendientes, climatología, cobertura y

uso del suelo, geología, geomorfología, procesos erosivos.

3) Para amenaza sísmica: Información técnica suministrada por el INGEOMINAS y en

algunos casos microzonificación sísmica conforme lo establece la Ley 400/97.

4) Para amenaza volcánica: Información suministrada por el INGEOMINAS.

5)Para amenaza por Tsunami: Información suministrada por la DIMAR.

6)Para amenaza por Huracanes y Vendavales: Información suministrada por el IDEAM.

- La metodología de zonificación debe permitir la categorización de laz zonas

identificadas en el criterio de evaluación anterior como amenaza alta (definida como la

mayor probabilidad de ocurrencia del evento zonificado) y amenaza media (definida

como aquella con menor probabilidad de ocurrencia que la definida como amenaza alta

del evento zonificado.

- Localización de la amenaza y área de influencia de la misma

- Frecuencia e intensidad del fenómeno.

- Acopio de información técnica sobre geología, cobertura vegetal, clima, pendientes y

erosión, entre otras.

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- Información de la comunidad para determinar eventos ocurridos en tiempos anteriores,

lo cual se convierte en elemento básico para la identificación y evaluación de la

amenaza.

- Conjuntamente con la determinación de variables se debe determinar la vulnerabilidad

de la población o actividades productivas frente a la amenaza, lo cual puede referirse a

las preguntas: i) Qué puede ser afectado?, ii) Cómo se evita o mitiga?

Vulnerabilidad

Es la condición en que se encuentran las personas y los bienes expuestos a un grado de

amenaza, en relación con su capacidad o inhabilidad para afrontar o soportar la acción de

un evento posible. Elementos a tener en cuenta:

- El análisis de vulnerabilidad debe contener la siguiente información: grado de

exposición de los elementos expuestos ante el evento amenazante, y el Grado de

Exposición de la población localizada en el área zonificada. Cuanta población està

expuesta?

- Metodología: La metodología utilizada debe permitir la categorización de zonas de

vulnerabilidad alta (definida como aquella zona con mayor grado de afectación ante el

evento amenazante), vulnerabilidad media (definida como aquella con menor

probabilidad de ocurrencia de afectación ante el evento amenazante).

Riesgo

La combinación de la amenaza y la vulnerabilidad nos determina el riesgo, el cual nos

indica la probable pérdida de bienes y personas en caso de presentarse un evento

determinado. El riesgo puede calificarse como alto, medio o bajo a través de su respectiva

zonificación, que debe plasmarse en un mapa, en donde se puedan visualizar las áreas de

riesgo y aquellas que no presentan problemas, identificando las que pueden ser recuperadas

y las que revisten mayor potencial de amenaza.

Elementos a tener en cuenta:

La categorización de riesgo alto se genera del análisis y relación de las amenazas alta y

media con la vulnerabilidad alta. Se debe tener una representación grafica de las zonas de

riesgo, georeferenciadas con la delimitación de la poligonal que corresponda a elementos

prediales y elementos físicos.

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4.3. INCORPORACION DE LAS AREAS PROTEGIDAS EN LAS FASES DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La incorporación de la biodiversidad en los Planes y Esquemas de ordenamiento se

concreta en lo que se denomina la Estructura Ecológica Principal definida como la “red

de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos

ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de

ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible” (Art. 8

Decreto 619 de 2000). La propuesta desarrolla entonces, los aspectos metodológicos para la

construcción de la estructura ecológica principal que además se estableció como

determinante ambiental de los municipios. La construcción de la estructura ecológica

principal tiene cuatro Etapas:

1. El diagnostico y normatización de las áreas protegidas en la formulación del POT,

PBOT o EOT

2. La implementación de disposiciones que contemplan la incorporación de áreas

protegidas

3. El seguimiento y evaluación a las áreas protegidas incorporadas

4. La revisión del modelo territorial y de la visión que se construye del mismo hacia el

futuro (construcción estructura ecológica principal) y la propuesta de ajuste del

ordenamiento que incluye consideraciones especificas sobre el conocimiento,

conservación y uso de la biodiversidad en la reglamentación de uso del suelo y en la

formulación de programas y proyectos específicos.

Las cuales se encuentran en correspondencia con las fases que conforman el ciclo de la

planeación territorial determinado por:

FIGURA 5. El ciclo del proceso de planeación territorial – Fuente: Documento preliminar – Guía para el

Seguimiento y Evaluación de POT – MAVDT – DDT - I. Caicedo / D. Cuadros. Año: 2007

De manera tal que para cada fase de este ciclo se determinaran lineamientos para la

incorporación de las áreas protegidas y la biodiversidad.

FORMULACION 1 EJECUCION 2

SEGUIMIENTO Y EVALUACION 3

REVISION Y AJUSTE 4

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4.3.1 FORMULACION

En el área de Jurisdicción del SIRAP Macizo, todos los municipios cuentan con su

respectivos POT, PBOT o EOT adoptados, De manera tal que en esta fase se determina

como lineamiento para la formulación de la nueva generación POTs, PBOTs o EOTs, que

cumplan con su vigencia, y así como para los procesos de revisión y ajustes a los planes

vigentes en la medida que se conviertan en las directrices para la incorporación de nuevas

áreas protegidas o en su defecto para los casos en que estas no hayan sido tenido en cuenta.

De esta forma se establecen parámetros a tener en cuenta para el desarrollo del Diagnóstico

territorial, la prospectiva, evaluación integral del territorio, construcción de escenarios y

formulación.

A. DIAGNÓSTICO TERRITORIAL Las áreas protegidas son las áreas que en el municipio contienen las muestras más

importantes de la biodiversidad y de los bienes y servicios ambientales que la naturaleza

ofrece; son las áreas que sustentan el desarrollo del municipio, las que previenen riesgos

ambientales manifestados en erosión, avalanchas, desbordamientos de los ríos y aun el

control de enfermedades que afectan la agricultura y también la salud humana y animal.

Durante la fase de formulación del Plan o Esquema de Ordenamiento y en lo referente a las

áreas importantes para la conservación ambiental del municipio, sea porque son espacios

naturales que se han mantenido durante años y en los que es aún posible ver sus coberturas

naturales, porque son espacios que se han convertido en refugios para la fauna silvestre o

porque son lugares de nacimientos de las fuentes de agua con las que cuenta el municipio,

es necesaria su identificación y caracterización.

Dentro del análisis y síntesis de subsistemas y procesos se sugiere incluir en particular para

el tema de áreas protegidas los siguientes aspectos1:

Caracterización del Subsistema Físico Biótico:

En esta fase se realiza la caracterización de áreas de conservación en el Municipio. Se debe

hacer recolección y evaluación de información incluyendo cartografía básica y temática

para su utilización y análisis posterior. Es importante que respecto al tema de áreas

importantes para la conservación se realice en primera instancia una caracterización,

inventario y mapeado de:

1. Las áreas protegidas que se han declarado en el municipio y que se constituyen como

determinantes ambientales municipales.

2. Predios privados o comunitarios que han sido declarados como reservas naturales de

sociedad civil o reservas comunitarias.

3. Predios que el municipio ha comprado en cumplimiento al Art. 111 de la Ley 99 y que

corresponde a áreas principalmente para la conservación del recurso hídrico que surte

los acueductos municipales.

1 Estos aspectos fueron propuestos por LOPEZ y MUÑOZ, 1998, y ajustados por el autor.

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4. Áreas cuya conservación es importante para la prevención de riesgos y desastres

naturales como por ejemplo las rondas de ríos y quebradas, zonas de alta susceptibilidad

a la erosión y derrumbes debido a sus altas pendientes ó áreas que por sus

características son susceptibles a incendios forestales.

5. Espacios naturales que la comunidad utiliza para su recreación y cuya conservación

contribuye a aumentar la calidad de vida de los habitantes del municipio.

6. Iniciativas sociales diversas que están asegurando la conservación de parches de

ecosistemas y la implementación de sistemas de producción sostenibles.

Se recomienda considerar los siguientes aspectos para el inventario de áreas protegidas:

Nombre: En caso de las áreas protegidas que han sido declaradas

Categoría: Reserva Municipal, Reserva Natural de Sociedad Civil, Reserva

Comunitaria, otras

Declaratoria: SI / NO/ En proceso de declaratoria

Declarado por: CAR, Municipio, Unidad de Parques, propietario de RNSC, etc.

Administrado por: CAR, Municipio, Unidad de Parques, propietario de RNSC, etc.

Acto formal de declaratoria: Acuerdo, Resolución, etc.

Área: (ha)

Plan de Manejo: En formulación / Formulado / En implementación

Jurisdicción

Cartografía: Si / No Escala: 1:

Estudios sobre la biodiversidad de las áreas protegidas

Oportunidades y Debilidades de las áreas protegidas

Hay otros elementos que también deben ser considerados para el análisis como la

conectividad de las áreas. En el país hay algunas iniciativas municipales de conformación

de corredores de conservación o corredores biológicos, que contribuyen a la conectividad

entre las áreas protegidas y entre áreas de importancia ecológica que se recomienda recoger

en esta etapa del análisis.

El otro aspecto que tiene que ver con la gestión (Sogamoso, 2005)2 necesaria para la

conservación de las áreas, está referido a en términos de la gestión tanto política como

social que se requiere para la protección del patrimonio natural y las áreas protegidas en el

contexto municipal.

Caracterización de aspectos políticos y administrativos

Identificar los esquemas de administración para el manejo de áreas protegidas de

carácter social e institucional que confluyen en el municipio

Identificación de incentivos locales para la conservación

2 Sogamoso, E. 2005. Apoyo a la gestión institucional para la conservación de la biodiversidad en el Nodo Oriente, Corredor Biologico

Guacharos Purace. Documento Final de Consultoria: Proyecto: “Conservación de la biodiversidad de importancia global de los ecosistemas de páramo y bosque alto andino del Macizo Colombiano” PNUD COL-01-G31. Pitalito, Huila.

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Identificación de políticas locales y acciones para la conservación (Plan de

Desarrollo Municipal, incluye inversión de recursos de las Empresas Publicas

Municipales y Administración)

Identificación de otros proyectos que contribuyen a la conservación (Comité de

cafeteros, UMATAs, Asociación de productores, ONG’s Ambientales del

municipio)

Normatividad (Competencias, Categorías de manejo y figuras de conservación)

Unidades Ecológicas de paisaje y formas de conservación identificadas.

Caracterización de los procesos locales para la gestión de áreas protegidas

Análisis del P.O.T. con relación a la gestión (Institucional y social), sobre las áreas

protegidas.

Análisis de la correspondencia entre P.O.T. y las áreas objeto de conservación en el

municipio

Análisis de la gestión institucional y social sobre Áreas Protegidas frente a la

normatividad existente (Competencias, figuras de conservación, categoría de

manejo)

Análisis de la vulnerabilidad, Potencialidad y Oportunidad de Gestión para los

esquemas de administración de las A. P. Identificados

En esta etapa entonces tenemos un conjunto de áreas naturales o semi-naturales

caracterizadas y que constituyen el patrimonio natural del municipio y cuya conservación

asegura y sustenta en gran medida su desarrollo y el bienestar de sus habitantes. También

aspectos políticos y de gestión que confluyen en el municipio y que van a ser retomadas en

la fase de implementación del POT, PBOT o EOT.

B. PROSPECTIVA TERRITORIAL

Tomando como base fundamental la información acopiada en la etapa de diagnóstico, en

esta etapa en términos generales y con multiplicidad de metodologías los municipios han

venido realizando tanto una evaluación integral del territorio, como la construcción de

escenarios futuros.

Con respecto al tema de áreas protegidas esta es una de las etapas fundamentales del

ejercicio, en donde es necesario evaluar las necesidades de conservación de la base natural

del municipio, no solo desde el patrimonio ecológico que alberga en su territorio, sino

desde los servicios ambientales que requiere de otros municipio, así como sobre su

responsabilidad de conservación de este patrimonio ecológico en el contexto regional,

nacional e internacional. Estas necesidades de conservación serán contrastadas y sopesadas

frente a otros usos o funciones del territorio, para lo cual será ineludible llegar a acuerdos

en donde es fundamental la visión de largo plazo y la construcción de intereses colectivos

para beneficio de todos.

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C. EVALUACIÓN INTEGRAL DEL TERRITORIO

Una de las metodologías más comúnmente empleada por los municipios para abordar esta

etapa es la determinación de la aptitud de la tierra para diferentes usos, con base en el

análisis comparativo de las cualidades de las diferentes unidades de tierras, respecto a los

requerimientos o condiciones necesarias para desarrollar determinadas actividades o tipos

de utilización de la tierra propuestos.

D. CONSTRUCCIÓN DE ESCENARIOS

Luego de contar con la evaluación integral del territorio, los municipios han venido

trabajando la construcción de escenarios, a partir del desarrollo de talleres de concertación

local con mayor o menor participación ciudadana, pero en donde es fundamental que las

personas que se participen en dichos talleres posean un mínimo nivel de información frente

a todos los temas, situación que facilitará el ejercicio de concertación y construcción de un

escenario apuesta común para el municipio con el mayor beneficio social. En términos

temáticos: la selección de áreas protegidas y la priorización de las áreas urgentes para la

conservación, es fundamentales en el proceso de construcción de escenarios.

Criterios para la selección de áreas protegidas ¿Qué Conservar?

Para la selección de áreas de conservación podemos inicialmente plantearnos tres

preguntas: ¿Que Conservar? ¿Cuánto conservar? y ¿Donde Conservar? (Fandiño-Lozano,

M. & W. van Wyngaarden, 2005)3.

Hay un punto inicial a partir del cual se propone trabajar la identificación de los criterios

para la selección y priorización de áreas y son los objetivos generales de conservación que

se han definido para el SINAP4. Cada uno de estos objetivos aporta un primer criterio en

si mismo hacia donde enfocarse al momento de la selección. Los tres objetivos son:

1. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para

mantener la diversidad biológica

2. Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar

humano; y,

3. Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como

fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración

social de la naturaleza.

Conservar biodiversidad, bienes y servicios ambientales y el medio natural asociado al

mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza;

tres objetivos, tres rutas de trabajo hacia donde enfocarse para la selección de áreas que

aseguren el logro de estos objetivos.

3 Fandiño-Lozano, M. & W. van Wyngaarden, 2005. Prioridades de Conservación Biológica para Colombia. Grupo ARCO, Bogotá, 188

pag. 4 Rey, C., L. Correa. 2002. El sistema Nacional de Áreas Protegidas: Conceptos y estrategias. Propuesta para discusión con los actores

sociales. Unidad de Parques Nacionales Naturales. Bogotá.76 págs.

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¿QUE CONSERVAR?

Conservar

biodiversidad

1. Áreas para la protección de

los diferentes tipos de

ecosistemas y sus

combinaciones

Conservando los ecosistemas se conservan

también las especies, esta es la estrategia.

Conservar los ecosistemas tal como se

encuentran en la naturaleza pero en tanto muchas

especies no usan solo un tipo de ecosistema hay

que conservar las combinaciones de estos

2. Áreas para la protección del

hábitat de especies silvestres

con patrones particulares de

distribución

Especies paisaje como oso de anteojos,

migratorias, endémicas, de distribución

restringida, y /o bajo amenaza

Conservar bienes y

servicios ambientales

3. Áreas que garanticen la oferta

de recursos naturales para el

uso sostenible

Áreas naturales destinadas al uso, para la

explotación forestal sostenible, por ejemplo,

extracción de fauna silvestre, caza, pesca, flores,

miel y demás recursos naturales

4. Áreas para mantener la oferta hídrica, controlar la erosión,

sedimentación, calidad del

aire y contribución al cambio

climático

Nacimientos de ríos y quebradas, cauces, rondas de los ríos, coberturas forestales para absorción

de CO2

5. Áreas para la recreación y la

educación

Parques naturales recreativos de fácil acceso a los

habitantes

Conservar áreas que

ayuden a mantener la

diversidad cultural

del país y de la

valoración social de

la naturaleza

6. Áreas con características

únicas, raras, emblemáticas o

de atractivo especial por su

fauna, flora, agua o gea o

porque tienen significados

tradicionales para la cultura

del país

Formaciones rocosas únicas, cavernas, cascadas

o ríos de atractivo especial, cañones de rios,

sitios sagrados o de significado cultural para

grupos sociales, etc.

7. Áreas para la conservación de cultura material, vestigios

arqueológicos y sitios de valor

histórico

Áreas en donde se encuentran cementerios indígenas, con vestigios arqueológicos, Pinturas

rupestres, entierros, ruinas, litogramas, refugios y

sitios de habitación

TABLA 6 – Criterios para la selección de áreas protegidas – Fuente: Documento preliminar - Las áreas

protegidas en el ordenamiento territorial municipal - Guía para su planificación y gestión” Correa V, Lucia B

y Suarez, Martha Lucia – MAVDT – UAESPNN – Septiembre 2008

Un criterio complementario que debe aplicarse a los anteriores criterios es la viabilidad

social, entendida como la aceptación de la población y la conciencia en la sociedad civil

respecto a la importancia de los aspectos ambientales, de la declaratoria de áreas

protegidas de su propia iniciativa, de iniciativa municipal, regional y nacional y de su

disposición para la implementación de prácticas productivas sostenibles. También es

importante la actitud institucional positiva (López M., S.; A. Muñoz, 1998 )5, hacia las

iniciativas de conservación de áreas protegidas, la implementación de prácticas sostenibles

y la inclusión de estas metas de conservación en su planificación.

5 López M., S.; A. Muñoz. XX. Estrategia metodológica para la asesoría a los municipios en ordenamiento territorial en el componente

ambiental con énfasis en áreas protegidas. DT Surandina. Unidad de Parques Nacionales, MAVDT. Popayán, Cauca. 56 pág.

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Áreas prioritarias y áreas urgentes de conservación ¿Donde Conservar?

Teniendo el panorama muy general de lo que hay que conservar, podemos ahora identificar

de ese conjunto de áreas seleccionadas, cuales son prioritarias o urgentes de conservar, es

decir, aquellas áreas sobre las que habría que actuar de manera inmediata para asegurar su

protección. Una manera de definir cuáles son las áreas prioritarias es a través de análisis de

representatividad6, esto es garantizar que todos los tipos de ecosistemas presentes en el

municipio estén representados o incluidos en las áreas protegidas a declarar o ya declaradas

que tiene el municipio. Como se menciono anteriormente, la estrategia se desarrolla bajo el

principio de que protegiendo muestras de los diferentes tipos de ecosistemas se está

protegiendo la mayoría de las especies silvestres.

Un segundo elemento a incluir es el análisis de urgencias de conservación7 que considera

los impactos a los ecosistemas naturales por grandes proyectos de desarrollo que confluyen

en el municipio. En este contexto, se recomienda la revisión de proyectos de desarrollo

relacionados con explotación minera e hidrocarburos, vías, gasoductos, agricultura,

construcción de distritos de riego. Se propone entonces hacer un análisis considerando:

1. La cartografía de los tipos de ecosistemas presentes en el municipio

2. La cartografía de las áreas protegidas declaradas o en proceso de declaración, predios

del municipio, áreas para la prevención de riesgos naturales, espacios naturales

utilizados para la recreación y educación y diversas iniciativas sociales, ya identificadas

en la Fase de Formulación. Se incluye también aquí la revisión del conocimiento y

saber tradicional sobre áreas de importancia para la conservación especialmente en

función del objetivo 3 del SINAP relacionado con la conservación de áreas que ayuden

a mantener la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza

3. Contrastar la anterior cartografía con lo definido por el municipio bajo la categoría de

Suelo de Protección

4. Revisar la cartografía relacionada con proyectos de desarrollo: construcción de distritos

de riego, títulos mineros y solicitudes en proceso, prospección y explotación de

hidrocarburos y de proyectos relacionados con vías, construcción de embalses, entre

otros.

Con estos tres elementos se recomienda un análisis que permita verificar:

Que todos los tipos de ecosistemas presentes en el municipio se encuentren

representados o incluidos en alguna de las áreas importantes a conservar ya

identificadas para el municipio.

Que el listado de áreas a proteger que incluyen todos los tipos de ecosistemas presentes

en el municipio se encuentren en la zonificación del municipio como suelos de

protección.

Las áreas a conservar identificadas que están siendo afectadas o que en el futuro su

conservación puede resultar comprometida por proyectos de desarrollo.

Áreas cuya conservación es importante porque responden a algunos de los criterios de

selección mencionados anteriormente o por que incluyen ecosistemas representativos

del municipio y que pueden resultar afectadas proyectos de desarrollo, serán las áreas

prioritarias sobre las cuales el municipio debe actuar para su protección.

6 Fandiño-Lozano., M. 2000. Propuesta de un nuevo sistema de categorías de áreas de conservación. DNP. Bogotá.

7 Corzo, G. 2007. Prioridades y urgencias de conservación para Colombia. Unidad de Parques Nacionales / TNC. Bogota, D.C.

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E. FORMULACION

El Ministerio del Medio Ambiente, expidió la “Estrategia para la consolidación de un

Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas del País, en el contexto del desarrollo

humano sostenible”. Allí se define un Area Natural Protegida como “superficies de tierra

y/o mar especialmente consagradas a la protección y el mantenimiento de la diversidad

biológica a perpetuidad, así como de los recursos naturales y los recursos culturales

asociados, las cuales son manejadas a través de medios jurídicos u otros medios eficaces.

Este tipo de estrategia se reconoce como conservación in situ, es decir, en medios silvestres

y naturales, garantizando los procesos de desarrollo evolutivo, genético y regulatorio”.

En virtud de la potestad constitucional del municipio de dictar normas para la protección y

preservación del patrimonio ecológico local, se encuentra ampliamente facultado para

declarar áreas naturales protegidas para la conservación de valores naturales dentro de su

territorio y para ello cuenta con el apoyo y asesoría de las Corporaciones Autónomas

Regionales y la UAESPNN.

Elementos a considerar en el Plan de Ordenamiento en relación con las áreas

protegidas

Los municipios deben incorporar como mínimo en sus planes de ordenamiento la siguiente

información:

- Identificación de las áreas: Ubicación y límites

- Estudios técnicos que permitan sustentar la creación del área, sin necesidad de entrar

en una caracterización exhaustiva del área y de sus componentes.

- Clasificación de usos del suelo y reglamentaciones: debe existir una total

correspondencia y coherencia entre la clasificación del suelo que el municipio prevea

para el área natural protegida en el plan de ordenamiento territorial y los objetivos del

área respectiva. Aunque en principio podríamos decir que las áreas naturales protegidas

deben ser catalogadas como suelo de protección, es importante recordar que existe la

posibilidad de crear algún tipo de área que concilie la existencia de construcciones y

parcelaciones con la protección de valores naturales. Es decir, sea cual fuere la

clasificación o subclasificación de usos del suelo que efectúe el municipio, esta no debe

contradecir la destinación y objetivos del área natural protegida. El municipio debe

establecer como mínimo en su plan de ordenamiento cuáles son los objetivos del área y

su uso en términos generales. Para el futuro desarrollo de su reglamentación, deberá

prever un programa o proyecto tendiente a suplir las carencias actuales (elaborar un

diagnóstico y caracterización detallada del área, un plan de manejo, investigaciones,

entre otros)

- La denominación: es el aspecto que menos trascendencia tiene al momento de

constituir un área natural protegida del orden local. En el orden nacional y regional no

ocurre lo mismo pues la denominación constituye una categoría de manejo que posee

un régimen ya definido. Como en el orden local no existen categorías de manejo, el

municipio debe concentrase más en el manejo deseado que en el nombre asignado al

área, pues muy seguramente éste tendrá que ser modificado cuando se expida la

reglamentación respectiva. (ver esquema para determinar la categoría de manejo).

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48

Identificación preliminar de los límites que tendría

el área que se desea proteger

Evaluación de los recursos bióticos y físicos del área

Clima

Suelos, geología

Flora, Fauna

Evaluación de valores paisajísticos, recursos

arqueológicos e histórico-culturales y atractivos para

recreación

Caracterización de la demanda de bienes y servicios para diferentes

usos y de las condiciones socioeconómicas y culturales locales, teniendo especialmente en cuenta la tenencia y uso de la tierra y el apoyo

de la comunidad hacia la futura reserva

Caracterización de la oferta natural, identificación de bienes y

servicios ambientales y de beneficios que pueden derivarse de la conservación y protección

del área

Definición de los objetivos del

área

Establecer la compatibilidad entre las demandas de bienes y servicios y la categoría

de manejo propuesta

Evaluar analíticamente la compatibilidad entre las características naturales del área,

los objetivos perseguidos y los objetivos establecidos para las diferentes categorías

de manejo

DEFINICION DE LA CATEGORIA DE MANEJO

FIGURA 6 - Esquema para determinar la categoría de manejo8/ Fuente: Lineamientos ambientales para POT

– Ministerio del Medio Ambiente. Año 1998

Igualmente este esquema se puede complementar con los lineamientos dados en el punto 7

del Literal B. LA DECLARATORIA DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES,

ubicado en el numeral 4.3.2 – IMPLEMENTACION de la presente guía.

- Formulación de estrategias, programas y proyectos: en la medida en que los planes

de ordenamiento no son sólo un conjunto de normas sobre usos del suelo sino unos

verdaderos planes o proyecciones de actuación hacia el futuro, los municipios deben

consignar una serie de estrategias, programas y proyectos tendientes a consolidar sus

áreas naturales protegidas.

8 / Ministerio del Medio Ambiente. UAESPNN. Manual guía para declaración de áreas naturales protegidas del orden

regional y municipal (versión preliminar). Santafé de Bogotá, D.C., 1998.

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F. COMPONENTES DE LOS PLANES, PLANES BASICOS Y ESQUEMAS DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN DONDE LAS AREAS NATURALES

PROTEGIDAS DEBEN ESTAR INCORPORADAS

La Ley 388 de 1997 dispone que los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento

territorial, formulen Objetivos, Políticas, Estrategias, Modelo de Ocupación del Territorio,

Normas de uso y ocupación del territorio y Programas y Proyectos, para temas estratégicos

tales como:

Areas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los

recursos naturales,

Areas expuestas a amenazas y riesgos,

Areas para el aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios

Sistema vial y de comunicaciones,

Sistema de espacio Publico

Sistema de equipamientos colectivos,

Programas de vivienda

Sistemas productivos y actividades económicas

Determinaciones de usos del suelo

los cuales se encuentran dispuestos en los componentes:

General

Urbano

Rural, y

Programa de ejecución

De acuerdo a lo anterior para el caso de las áreas naturales protegidas sus disposiciones

debieron ser contempladas de la siguiente forma, dentro del documento técnico de soporte y

acuerdo municipal que adopto el respectivo Plan, Plan básico o esquema de Ordenamiento

territorial:

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50

COMPONENTES VIGENCIA DISPOSICION

DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE Y

ACUERDO MUNICIPAL Desarrollo, descripción y aplicación de los distintos procesos técnicos

empleados para la formulación del Plan , Plan Básico o Esquema de

Ordenamiento Territorial

GENERAL LARGO

PLAZO

Art. 9 - DECRETO

REGLAMENTARIO 879 DE

1998 VIS

ION

TE

RR

ITO

RIA

L

VISION TERRITORIAL

Definición territorial desarrollada en virtud de la confrontación entre

la imagen actual del territorio y la imagen deseada bajo los parámetros

de competitividad y ventajas comparativas determinados para el logro

del desarrollo económico y social del municipio, de manera que este

pueda ser integrado al contexto regional.

Art. 17 - LEY 388 DE 1997 y

Art. 16 DECRETO

REGLAMENTARIO 879 DE

1998:

O

BJE

TIV

OS

Y

PO

LIT

ICA

S

TE

RR

ITO

RIA

LE

S

OBJETIVOS Y POLITICAS

Logros que se pretenden alcanzar y lineamientos dispuestos para el

cumplimiento de los mismos, principalmente en los siguientes temas:

- Conservación y protección del medio ambiente y los recursos

naturales.

- Aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios.

ES

TR

AT

EG

IAS

ESTRATEGIAS A desarrollar virtud de algunos de los siguientes instrumentos:

- Instrumentos de gestión del suelo (incentivos tributarios)

- Instrumentos de financiación del programa de ejecución del

Esquema de Ordenamiento (recursos propios, Cofinanciación,

convenios interinstitucionales,...)

- Instrumentos de participación ciudadana (Consejo territorial de

planeación , Medios de divulgación y promoción del POT, PBOT

O EOT)

- Instrumentos de seguimiento y control (Expediente municipal)

GENERAL LARGO

PLAZO

Art. 17 - LEY 388 DE 1997 y

Art. 16 DECRETO

REGLAMENTARIO 879 DE

1998 :

MO

DE

LO

DE

OC

UP

AC

ION

DE

L T

ER

RIT

OR

IO

IDENTIFICACIÓN DEL SUELO DE PROTECCIÓN:

CONFORMADO POR LA DELIMITACION DE:

IDENTIFICACION DE AREAS DE RESERVA PARA LA

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y

LOS RECURSOS NATURALES

IDENTIFICACION DE AREAS DE RESERVA PARA EL

APROVISIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS

SOLIDOS Y LIQUIDOS

URBANO

CORTO Y

MEDIANO

PLAZO

Art. 17 - LEY 388 DE 1997 y

Art. 16 DECRETO

REGLAMENTARIO 879 DE

1998 :

PLAN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

compuesto por:

- Proyección de redes de acuerdo a demanda de población

- Programa de ejecución

IDENTIFICACION DE AREAS DE RESERVA PARA LA

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y

LOS RECURSOS NATURALES

CORTO Y

MEDIANO

PLAZO

Art. 17 - LEY 388 DE 1997 y

Art. 16 DECRETO

REGLAMENTARIO 879 DE

1998:

NORMAS URBANISTICAS ESTRUCTURALES, GENERALES Y

COMPLEMENTARIAS – SUELO URBANO Y RURAL

( Art. 15 - LEY 388 DE 1997)

- Normas referidas a áreas destinadas a la conservación y

protección del medio ambiente y recursos naturales

- Normas referidas a los sistemas de aprovisionamiento de

servicios públicos

RURAL

CORTO Y

MEDIANO

PLAZO

Art. 17 - LEY 388 DE 1997 y

Art. 16 DECRETO

REGLAMENTARIO 879 DE

1998

MO

DE

LO

DE

OC

UP

AC

ION

DE

L

TE

RR

ITO

RIO

IDENTIFICACION DE AREAS DE RESERVA PARA EL

APROVISIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS

SOLIDOS Y LIQUIDOS

IDENTIFICACION DE AREAS DE RESERVA PARA LA

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y

LOS RECURSOS NATURALES

TABLA 7 – Componentes de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial en donde las

áreas naturales protegidas deben estar incorporadas – Fuente: Documento preliminar – Guía para el

Seguimiento y Evaluación de POT – MAVDT – DDT - I. Caicedo / D. Cuadros. Año: 2007

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51

Y con respecto al programa de ejecución

DOCUMENTOS VIGENCIA DISPOSICION

DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE: Desarrollo,

descripción y aplicación de los distintos procesos técnicos

empleados para la formulación del Esquema de Ordenamiento

Territorial

GESTION Y

FINANCIACION

LARGO Y

MEDIANO

PLAZO

Art. 18 - DECRETO

REGLAMENTARIO 879 DE 1998:

PR

OG

RA

MA

S Y

PR

OY

EC

TO

S

Define que se realizarán en el largo plazo y expone las

prioridades, la programación de actividades, las entidades

responsables, la evaluación preliminar de recursos respectivos,

principalmente en los siguientes temas o líneas de acción:

- Medio ambiente y los recursos naturales

- Aprovisionamiento de Servicios públicos domiciliarios

PROGRAMA DE

EJECUCION

CORTO

PLAZO

Art. 18 - DECRETO

REGLAMENTARIO 879 DE

1998:

Define que se realizarán en el corto plazo por parte de la

administración y expone las prioridades, la programación de

actividades, las entidades responsables, los recursos respectivos y

el esquema de gestión, financiación, ejecución y seguimiento de

esas iniciativas en concordancia con el plan de inversiones del

municipio, principalmente en los siguientes temas o líneas de

acción:

- Medio ambiente y los recursos naturales

- Aprovisionamiento de Servicios públicos domiciliarios

TABLA 8 – Las áreas naturales protegidas en el programa de ejecución del POT, PBOT o EOT - Fuente:

Documento preliminar – Guía para el Seguimiento y Evaluación de POT – MAVDT – DDT - I. Caicedo / D. Cuadros - Año: 2007

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4.3.2 IMPLEMENTACION

En la fase de implementación se considerará en primera instancia los aspectos relacionados

con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y elementos para su articulación

con la gestión municipal, posteriormente se abordarán recomendaciones para la declaratoria

de las áreas protegidas y con el proceso de articulación de estas áreas a través de la

conformación de los Sistemas Locales de Áreas Protegidas (SILAPs), para finalizar con

algunos elementos a considerar en la gestión de áreas protegidas.

A. LAS ÁREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES

A continuación se presentan algunos aspectos fundamentales que guían la gestión de las

áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, consignada en la “Política de

participación social en la conservación”:

La política de consolidación del Sistema de Parques Nacionales Naturales Participación social en

la conservación supone, como aspecto central, la articulación entre diferentes grupos sociales e

instituciones públicas y privadas relacionadas con la protección y el uso sostenible de la

naturaleza, bien sea por sus competencias legales, sus misiones institucionales o su libre voluntad.

Su institucionalización como columna vertebral de la gestión obedece no solamente a mandatos

constitucionales y legales, sino a una convicción moral y a una decisión estratégica para lograr

salvaguardar valores biológicos y funciones ecológicas en medio de la crisis de estructura que

atraviesa al país

En este sentido la articulación y mutua colaboración entre los estamentos de la sociedad y del

Estado, con énfasis en la sociedad civil organizada en el nivel local, generará cooperación en

aspectos de interés común o particular que permitan fortalecer los espacios de debate y

argumentación constructiva, para facilitar la realización de acuerdos.

Para este propósito, reconocer y valorar a los actores de la conservación es fundamental para

ordenar y consolidar las áreas del Sistema. Por ello se pretende entender las características propias

de la población y el vínculo histórico que tienen con las áreas protegidas, su identidad socio-

cultural, sus modelos de ocupación y uso de recursos naturales, el sistema regulatorio ambiental

que practican, sus expectativas con respecto al área y la titularidad jurídica de su vínculo; por otra parte debe reconocerse también la potestad ejercida por las instituciones de todos los niveles.

La planificación y el manejo serán resultado de la capacidad institucional para involucrar a las

personas, sus organizaciones e instituciones, como sujetos activos y no objetos pasivos de la

misión protectora de las áreas. Permitirá también participar y negociar en las situaciones de

conflicto presentes dentro de los parques y en sus zonas de influencia, integrándose y no

sumándose en la determinación de soluciones.

El instrumento mediante el cual cada una de las áreas del Sistema de Parques Nacionales

Naturales concreta la implementación de la “Política de participación social en la

conservación” es el Plan de Manejo9. Actualmente 50 de las 54 áreas del sistema cuentan

con este instrumento adoptado mediante resolución.

9 Esta definido en el artículo 5 numeral 9 del Decreto 622 de 1.977 como “La Guía técnica para el desarrollo, interpretación, conservación, protección, uso y para el manejo en general, de cada una de las áreas que integran el

Sistema de Parques Nacionales Naturales; incluye las zonificaciones respectivas”

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El modelo de planificación en Parques Nacionales tiene dos elementos sobresalientes: el

primero se basa en el esquema estado – presión – respuesta, y el segundo sitúa a los

objetivos de conservación como punto de partida y llegada del proceso de planeación. Las

estrategias de manejo en este modelo son las acciones planeadas por los equipos técnicos de

las áreas protegidas para lograr los objetivos de conservación, las cuales se concretan en el

plan estratégico de acción del plan de manejo.

De esta manera los planes, programas y proyectos relacionados con investigación,

monitoreo, restauración ecológica, zonas amortiguadoras, ordenamiento de cuencas,

educación ambiental son algunas alternativas de manejo que posibilitan el cumplimiento de

los objetivos de conservación.

La formulación de los Planes de Manejo de las áreas protegidas del Sistema de Parques

Nacionales ha finalizado uno de los ciclos de su desarrollo. El paso que actualmente se

desarrolla en la ruta de planificación es el ajuste participativo de los planes de manejo,

elemento clave para fortalecer la gestión y construir legitimidad social en cada área

protegida.

Paralelamente a nivel institucional, Parques Nacionales Naturales cuenta el “Plan

Estratégico de Acción 2006 – 2019”, el cual adicionalmente ha brindar una proyección de

mediano plazo para la gestión del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ha

estructurado estas estrategias de manejo en Programas y Subprogramas.

Para los municipios que poseen en su jurisdicción áreas del Sistema de Parques Nacionales,

uno de los temas de mayor interés, constituye la zonificación del manejo del área protegida

existente en su jurisdicción, por cuanto “la zonificación es una herramienta técnica para el

manejo de las áreas, que equivale a regular los usos del suelo y los posibles desarrollos que

pueden tener las áreas en cada uno de sus sectores, y que debe quedar consignada en los planes

de manejo” (JIMENEZ, 1998) y por lo tanto incluida de manera directa en la zonificación de

los POT, PBOT o EOT.

LA ZONIFICACIÓN DEL MANEJO DE LAS ÁREAS DEL SISTEMA DE

PARQUES NACIONALES NATURALES

Existen 6 tipos de zonas en las cuales se pueden subdividir las áreas del Sistema, sin embargo,

no todas las áreas deben tener todas esas seis zonas pues su categoría de manejo determina y

limita el tipo de zonas que pueden albergar.

La descripción de esas seis zonas es la siguiente:

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ZONA DESCRIPCIÓN

Zona primitiva Zona que no ha sido alterada o que ha sufrido mínima intervención humana en sus estructuras naturales.

Zona intangible Zona en la cual el ambiente ha de mantenerse ajeno a la más mínima alteración humana, a fin de que las condiciones naturales se conserven a perpetuidad.

Zona de

recuperación

natural

Zona que ha sufrido alteraciones en su ambiente natural y que está destinada al logro de la

recuperación de la naturaleza que allí existió o a obtener mediante mecanismos de restauración

u estado deseado del ciclo de evolución ecológica; lograda la recuperación o el estado deseado

esta zona será denominada de acuerdo con la categoría que le corresponda.

Zona histórico

cultural

Zona en la cual se encuentran vestigios arqueológicos, huellas o señales de culturas pasadas,

supervivencia de culturas indígenas, rasgos históricos o escenarios en los cuales tuvieron

ocurrencia hechos trascendentales de la vida nacional.

Zona de

recreación

general exterior

Zona que por sus condiciones naturales ofrece la posibilidad de dar ciertas facilidades al

visitante para su recreación al aire libre, sin que ésta pueda ser causa de modificaciones

significativas del ambiente.

Zona de alta

densidad de uso

Zona en la cual por sus condiciones naturales, características y ubicación, pueden realizarse

actividades recreativas y otorgar educación ambiental de tal manera que armonice con la

naturaleza del lugar, produciendo la menor alteración posible.

TABLA 9 – Zonificación del manejo de las áreas del sistema de parques nacionales naturales – Fuente:

Documento preliminar - Las áreas protegidas en el ordenamiento territorial municipal - Guía para su

planificación y gestión” Correa V, Lucia B y Suarez, Martha Lucia – MAVDT – UAESPNN – Septiembre 2008

En este sentido, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, como determinante

ambiental para el ordenamiento territorial de los municipios, constituyen un elemento que

debe ser considerado desde el diagnóstico, (así como para las demás áreas protegida regionales

tal como se mencionó en la fase de formulación), pasando por la etapa prospectiva hasta la

ejecución del POT, PBOT O EOT. En particular la zonificación del Plan de Manejo del área

debe estudiarse e involucrarse de manera directa y clara en la zonificación del POT, PBOT O

EOT del municipio. No obstante lo anterior, “de nada sirve que el municipio incorpore a

cabalidad las normas y planes de manejo de las áreas del Sistema dentro de su respectivo plan

de ordenamiento territorial, si en las demás previsiones del plan, las áreas del Sistema no se

encuentran articuladas con el resto del territorio municipal y si dicha articulación no se traduce

en la parte programática del plan”, por cuanto “el éxito de las áreas del Sistema de Parques

Nacionales Naturales como estrategia para la conservación de la biodiversidad in situ,

dependerá de que la conservación se inserte en las dinámicas del desarrollo municipal y se

distribuyan adecuadamente los costos y beneficios entre todos los actores involucrados (la

comunidad, el municipio como entidad territorial, la UAESPNN, las Corporaciones, etc.)”.

(JIMENEZ, 1998)

LAS ZONAS AMORTIGUADORAS:

Considerando que las zonas amortiguadoras aún no se encuentran reglamentadas, a

continuación se presentan los principales avances que sobre el tema ha venido

desarrollando Parques Nacionales Naturales, a partir de experiencias locales donde trabaja

en la delimitación y zonificación de zonas amortiguadoras en conjunto con autoridades

ambientales, entidades territoriales y comunidades locales, así como en espacios nacionales

de análisis y discusión generados coordinadamente con el Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo territorial, para avanzar en la reglamentación de las zonas

amortiguadoras a nivel nacional.

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Las zonas amortiguadoras son consideradas superficies de territorio circunvecinas y

colindantes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que se determinan, con

el fin de mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre

dichas áreas. (Ospina, 2008)

Es importante recordar que las zonas amortiguadoras, por definición, son zonas externas,

aledañas y circunvecinas a las áreas protegidas del SPNN, que tienen un régimen de uso y

manejo diferente, por ello no se puede considerar como la ampliación de las restricciones

que existen al interior de las áreas protegidas. (Ospina, 2008)

Parques Nacionales Naturales propone desarrollar los ejercicios de trabajo a nivel local, a

partir de la conformación de Comités Técnicos en donde participen, las autoridades

ambientales, las entidades territoriales y la comunidad local, con cuatro responsabilidades

principales: (Ospina, 2008)

Coordinar la actuación de las entidades competentes en la delimitación,

zonificación, reglamentación y gestión de la zona amortiguadora

Elaborar y concertar las propuestas de delimitación y zonificación de la zona

amortiguadora.

Apoyar a las administraciones municipales y distritales, las autoridades indígenas

y los consejos comunitarios en la redefinición o ajuste del régimen de usos en su

jurisdicción o territorio.

Elaborar y concertar la propuesta del plan de acción conjunto de la zona

amortiguadora.

Hacer seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de la función

amortiguadora y la implementación del plan de acción conjunto.

Una de las primeras tareas que es necesario abordar en campo con el fin de delimitar y

zonificar las zonas amortiguadoras, es la evaluación de la posibilidad de cumplir con la

función amortiguadora que tendrían dichas superficies, como lo relaciona Ospina, 2008:

Prevenir, mitigar y corregir las perturbaciones sobre el área protegida y compensar

los efectos de las presiones y los problemas de configuración de la misma.

Armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos del área

protegida, articulando los diferentes procesos de ordenamiento y promoviendo

modelos sostenibles de uso.

Aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores

culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos que conectan el área

protegida con los complejos regionales de ecosistemas

Finalmente con el fin de “orientar a los comités técnicos que coordinan procesos de

delimitación, zonificación, reglamentación y manejo de zonas amortiguadoras de las áreas

del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y en especial de las que conforman el

Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), en la definición y aplicación de criterios

para delimitar y subdividir zonas amortiguadoras con fines de manejo” Parques Nacionales

Naturales publicó en marzo de 2008 un “Manual para delimitación y zonificación de zonas

amortiguadoras”, que se anexa un pude ser consultada para mayor detalle sobre el

particular.

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B. LA DECLARATORIA DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES Hay dos tipos de áreas que pueden ser declaradas en el ámbito municipal: las reservas

naturales de sociedad civil, predios de carácter privado que son declaradas como tal por sus

propietarios y las áreas protegidas declaradas directamente por la Alcaldía Municipal.

Para las Reservas Naturales de Sociedad Civil, de hecho la única categoría local de área

protegida existente definida en la Ley 99/94 en los Art. 109 y 110 y reglamentada a través

del Decreto 1996/99, hay desarrollos metodológicos tanto para su registro como reserva

natural de sociedad civil10, como para su caracterización11 y formulación de plan de

manejo12,

guías que recomendamos consultar para abordar su declaratoria y gestión.

Teniendo ya identificado un conjunto de áreas cuya conservación es importante y como

resultado de los análisis de las Fases de Formulación y Prospectiva del POT, PBOT O

EOT, entramos en el proceso para su declaratoria como áreas protegidas.

La Unidad de Parques Nacionales ha logrado la definición de una ruta para la declaratoria

de áreas protegidas del ámbito nacional que integran el Sistema de Parques Nacionales

Naturales13, ruta que proponemos como punto de partida para la definición de una ruta

para las áreas protegidas del ámbito local. Esta ruta de declaratoria involucra elementos

técnicos y científicos, así como elementos sociales y culturales ligados a la declaratoria de

estas áreas, de manera que el proceso de creación de un área protegida de carácter nacional

este concertado y armonizado con los intereses locales, regionales y nacionales. Si bien, no

todos los pasos de la ruta aplican al contexto local, otros sin embargo pueden perfectamente

ser implementados para la declaratoria de áreas protegidas en el ámbito municipal.

Se recogen también los avances conceptuales y metodológicos que se han desarrollado para

la declaratoria de áreas protegidas en contextos nacionales14

además de la propuesta de ruta

desarrollada para las áreas del Sistema de Parques Nacionales, y los generados en los

procesos de gestión de sistemas departamentales y locales de áreas protegidas (SIDAP´s15

, ,

SILAP´s16

).

10

Suarez, M.; R. Molano. 2002. Guía para el registro de Reservas Naturales de Sociedad Civil. 11

Suarez, M.; R Molano; H. Zambrano. 2004. Guía para la caracterización de Reservas Naturales de Sociedad Civil en el contexto del

Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Unidad de Parques Nacionales. Programa de Fortalecimiento FAP Holanda. 12

Ruiz, M. 2008. Guía para la Formulación de Planes de Manejo de Reservas Naturales de Sociedad Civil. 13

Zambrano, H.; A. Pérez. 2008. Guía ruta de declaratoria de nuevas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Unidad de

Parques Nacionales. Bogotá. 14 Biocolombia. 1997. Manual para la selección, alinderación y declaratoria de áreas protegidas. Informe de Consultoría Unidad de Parques Nacionales. Bogotá. 15 Gómez, N., M. Reyes, M. Hernández, A. Arana, M. Palta. 2007. ¿Cómo se declara un área como protegida?. En. Construcción colectiva del Sistema Departamental de Áreas Protegidas del Valle del Cauca (SIDAP Valle): Propuesta Conceptual y Metodológica. Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. CVC. Santiago de Cali. 16 Lopez M., S; M. Muñoz. 2000. Estrategia Metodológica para la asesoría a los municipios en ordenamiento territorial en el componente ambiental con énfasis en áreas protegidas. Dirección Territorial Surandina. Unidad de Parques Nacionales Naturales. Popayán.

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1. La selección y priorización de las áreas a declarar

Los criterios para la selección y priorización de áreas protegidas, considerados con

anterioridad son la entrada o el punto de partida en el proceso de declaratoria. Esta etapa

nos dice exactamente qué, para que y donde conservar. se sugieren entonces continuar con

los siguientes pasos:

2. Identificación de actores

En este paso se trata de involucrar en el proceso de declaratoria a actores sociales

relacionados con el área a declarar y con quienes es preciso trabajar para construir

apropiación local que permita la conservación del área a declarar a largo plazo y de actores

diversos que pueden contribuir con su conocimiento del área en el proceso.

Pobladores y usuarios de las áreas que contienen los valores biológicos que se deben

conservar o de sus zonas vecinas, tales como pueblos indígenas, comunidades negras y

campesinas, entre otros. Los pobladores son los actores que habitan permanentemente en el

área a declarar, si los hay, y los usuarios son los actores que hacen uso de los recursos

naturales, bienes o servicios ambientales que ofrece el área.

Instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la

conservación de las áreas protegidas y sus zonas de influencia que tienen actividad en el

municipio.

Instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales que se superponen con las

áreas protegidas y sus zonas de influencia, desde el punto de vista territorial y frente a las

competencias en la determinación de usos del suelo.

Comunidad científica e investigadores y sabedores, relacionados con las áreas a proteger.

3. Elaboración de acuerdos e instancias de coordinación que den como resultado el

plan de trabajo para el proceso de declaratoria

En este paso se requiere que los diferentes actores sociales involucrados en el proceso de

declaratoria se integren de manera activa para su declaratoria, se establezca un comité

coordinador y se fije un plan de trabajo que aborde la manera como se llevaran a buen logro

cada uno de los pasos siguientes de la ruta referidos a la caracterización del área, desarrollo

de procesos de formación de los actores relacionados, delimitación y formalización de la

declaración del área por el municipio.

4. Caracterización participativa del área

La caracterización está encaminada a identificar el aporte del área a los objetivos de

conservación del SINAP. Las áreas protegidas en general están contribuyendo a uno o más

objetivos de conservación, sin embargo, hay que identificar el principal aporte del área, es

decir qué es lo que allí se está conservando de manera importante, por cuanto este aspecto

guía la planeación futura del área y los énfasis de manejo para asegurar que el objetivo se

logre a largo plazo.

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58

¿A QUE OBJETIVO DE CONSERVACION APORTA?

Conservar biodiversidad Protección de alguno de los diferentes tipos de ecosistemas o

combinaciones de estos

Protección del hábitat de especies silvestres con patrones

particulares de distribución

Conservar bienes y

servicios ambientales

Protección de la oferta de recursos naturales para el uso sostenible

Protección de la oferta hídrica, controlar la erosión, sedimentación,

calidad del aire y contribución al cambio climático

Aporta a la recreación y la educación

Conservar áreas que

ayudan a mantener la

diversidad cultural del

país

Protección de sitios con características únicas, raras, emblemáticas

o de atractivo especial por su fauna, flora, agua o gea o porque

tienen significados tradicionales para la cultura del país

Conservación de la cultura material, vestigios arqueológicos y sitios

de valor histórico

TABLA 10 - Caracterización participativa del área para desarrollar la declaratoria de áreas protegidas

municipales - Fuente: Documento preliminar - Las áreas protegidas en el ordenamiento territorial municipal -

Guía para su planificación y gestión” Correa V, Lucia B y Suarez, Martha Lucia – MAVDT – UAESPNN –

Septiembre 2008

Para la caracterización inicialmente se recopila información secundaria o línea base si la

hay, a la consolidación, revisión y análisis de información en términos biológicos,

socioeconómicos y culturales que se tengan para el área, en un contexto general. Síntesis de

los documentos de planificación que se hayan elaborado a nivel regional por parte de los

Departamentos, Municipios (Planes o esquemas de Ordenamiento Territorial),

Corporaciones (Planes de Gestión Ambiental Regional, Planes de Acción Trianual),

Resguardos (Planes de Vida) y Planes de Acción de ONG´s y otros sectores relacionados

con el área. Igualmente la revisión y análisis de estudios para el área desarrollados por

diferentes sectores (científicos, academia, instituciones, entre otros.)

Conforme a esta revisión se hace una primera visualización del estado de conservación del

área, las oportunidades y amenazas para su protección, así como las condiciones

socioeconómicas de las poblaciones ubicadas en la zona de influencia.

La caracterización participativa de los aspectos biofísicos del área puede realizarse de

manera participativa con los actores sociales y académicos dispuestos a colaborar en el

proceso que conlleve a muestreos para un inventario inicial de flora, fauna, estado de

conservación del ecosistema. El carácter participativo de las caracterizaciones se orienta a

lograr un reconocimiento de la percepción que los actores involucrados en la declaratoria

tienen sobre los valores ambientales del área; de igual forma este ejercicio también

involucra a todos los actores en la identificación conjunta de estrategias de conservación

del área. La caracterización participativa de aspectos socioeconómicos para identificar las

condiciones sociales, económicas y culturales que definen la ocupación humana presente en

el área a declarar y en su zona de influencia. Los principales ejes sobre los que se debe

desarrollar esta caracterización son:

Las dinámicas productivas y uso de recursos naturales del área y

Tenencia y ocupación del área.

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En este aspecto de tenencia y ocupación es importante consultar a:

La Dirección Nacional de Tierra para verificar la existencia de baldíos,

INGEOMINAS para establecer la situación del área con relación a títulos

mineros

Ministerio del interior y justicia para determinar si el área incluye o se traslapa

con territorios colectivos de grupos étnicos en cuyo caso se debe surtir el tramite

determinado en la Ley 21 de 1991 sobre Por medio de la cual se aprueba el

Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países

independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la

O.I.T., Ginebra 1989

Plan de ordenamiento territorial del municipio para verificar el uso asignado por

el municipio a esta área.

La caracterización participativa de la oferta bienes y servicios ambientales para consolidar

la información relativa a oferta como medidas de caudal, aforos, con análisis estadísticos

puntuales, que permitan obtener un comparativo con los índices de escasez que a escala

general tiene el IDEAM. En términos de la demanda se debe establecer cuál es la población

directa e indirecta que se abastece con la oferta hídrica que se tiene.

En lo relativo al servicio de recreación, se debe identificar si el área ha tenido posibilidades

de acceso a la recreación, revisar si tiene algún valor relativo, se debe establecer el tipo de

público potencial. Respecto al uso sostenible de recursos es necesario tener un

acercamiento a las dinámicas productivas de la región con el fin de establecer alternativas

productivas viables en las zonas amortiguadoras.

Caracterizaciones participativas de la diversidad cultural y la valoración social de la

naturaleza en términos de identificar los valores naturales asociados a la conservación de la

diversidad cultural, que culturas se está contribuyendo a proteger.

5. Proceso de formación sobre conservación y construcción de territorio para actores

estratégicos17

El proceso de formación se orienta a generar una apropiación por parte de los actores

locales de la propuesta de la declaratoria. A partir de un trabajo colectivo, se adelanta la

valoración conjunta de los recursos naturales presentes en el área, el reconocimiento de la

importancia estratégica del área a nivel nacional y regional, así como el análisis de las

presiones que presentan los recursos naturales asociados y de las oportunidades para su

protección.

Se parte de identificar los actores relacionados con el área, sus intereses en torno a su

conservación, y posibilitar espacios en los que expresen su percepción sobre el área, a

través de ejercicios gráficos, simbólicos o vivenciales como conversatorios y recorridos en

campo.

17

Orjuela, M. 2005. Metodología para los procesos de formación y construcción de territorio en los casos de declaratoria de Nuevas

Areas Protegidas. Informe Consultoría. Unidad de Parques Nacionales.

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En estos ejercicios colectivos es valioso poder contar con la participación de científicos,

líderes comunitarios y sabedores comunitarios que desde diferentes ópticas aporten a la

construcción de una visión integral del territorio. Como resultado de los procesos de

formación se espera tener las condiciones necesarias para concertar acuerdos y

compromisos con los diferentes actores para la conservación del área, su delimitación, los

usos y actividades y limitaciones que tendrá, así como acuerdos generales para el manejo y

gestión futura del área.

6. Diseño y delimitación del área

El diseño adecuado del área parte de un ejercicio de integración de información técnica y

concertación política y social, orientada a integrar los valores naturales únicos con las

perspectivas de ordenamiento planteadas para el área por los diferentes sectores

comunitarios, institucionales y gremiales. El objetivo de conservación al cual de manera

principal aporta el área será determinante en la delimitación del área en conjunto con el

análisis de la caracterización respecto al estado general de conservación de los ecosistemas

allí presentes.

Aunque muchas áreas protegidas han sido creadas de manera oportunista dependiendo de la

disponibilidad de tierras para la conservación, de iniciativas sociales, etc., hay ciertos

aspectos que se recomienda considerar al momento de analizar el diseño de la reserva. Las

recomendaciones generales derivadas de las investigaciones de la biogeografía de islas18

,

están relacionadas con la búsqueda de las mejores opciones entre la forma y el tamaño de

las reservas.

7. Definición de la categoría del área

Como no existe una norma nacional que regule la declaración, administración y manejo de

las áreas protegidas por los municipios, ni existe una tipología de categorías municipales

dadas por norma de carácter general nacional, cada municipio declara áreas con distintas

denominaciones, y por lo general, en el mismo acuerdo municipal en que se hace la reserva

del área se establece a que régimen se somete, es decir, se determinan que actividades se

limitan, fomentan, o desestimulan en ella19

.

Se aclara que el hecho de que un municipio determine en el POT, PBOT O EOT que una

parte de su territorio se considera suelo de protección, ello no constituye una declaración

de área protegida. Como se dijo, el suelo de protección tiene como característica que en él

se restringe la posibilidad de urbanización, pero no constituye por si solo una declaración

de categoría de protección. Para que exista declaración de un área protegida municipal, es

necesario que se realice la reserva, alinderamiento y delimitación concreta de la zona

protegida (que tenga límites exactos, susceptibles de plasmar en un mapa), y que se

18

MacArthur, R. H.; E. O. Wilson. 1967. The Theory of Island biogeography, Princeton University Press, Princeton , New Jersy Estados

Unidos. Citado por: Primack, R.; R. Rozzi; P. Feinsinger; R. Dirzo; F. Massardo. 2001. Fundamentos de conservación biológica: Perspectivas Latinoamericanas. Fondo de Cultura Economica. Mexico, D.F. 19 Ponce C., E. 2003. Estudio jurídico sobre categorías regionales de áreas protegidas. Instituto Alexander von Humboldt. Bogotá. 187

págs.

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establezca la categoría bajo la cual se declara (cualquiera de los nombres usados a nivel

local), con la determinación del régimen aplicable en ella20

.

Es importante hacer énfasis en que ante la inexistencia de categorías para el ámbito

municipal, se debe recurrir a nominaciones que respondan al objetivo de conservación

principal al cual el área aporta. A continuación se proponen algunas nominaciones

relacionadas con los objetivos de conservación:

¿A QUE OBJETIVO APORTA? CATEGORIAS

21 PROPUESTAS

A MUNICIPIOS/DISTRITOS

Conservar

biodiversidad

1 Protección de alguno de los diferentes

tipos de ecosistemas o combinaciones

de estos

Parque Municipal/Distrital Natural

2 Protección del hábitat de especies

silvestres con patrones particulares de

distribución

Santuario Municipal/Distrital de

Vida Silvestre

3 Conservar comunidades de especies silvestres adaptadas a ecosistemas

transformados22

Refugio Municipal/Distrital de

Vida Silvestre

Conservar bienes y

servicios

ambientales

4 Protección de la oferta de recursos

naturales para el uso sostenible

Reserva Nacional de Uso

Sostenible23

5 Protección de la oferta hídrica, controlar

la erosión, sedimentación, calidad del

aire y contribución al cambio climático

Reserva Municipal/Distrital de

Protección de Suelos y Aguas

6 Aporta a la recreación y la educación Parque Municipal/Distrital

Ecológico Recreativo

Conservar áreas que

ayudan a mantener

la diversidad cultural

del país

7 Protección de sitios con características

únicas, raras, emblemáticas o de

atractivo especial por su fauna, flora,

agua o gea o porque tienen significados

tradicionales para la cultura del país

Área Regional Natural Única24

Territorio Étnico de Conservación

8 Conservación de la cultura material,

vestigios arqueológicos y sitios de valor histórico

Ver nota25

TABLA 11 – Definición de la categoría del área para desarrollar la declaratoria de áreas protegidas

municipales - Fuente: Documento preliminar - Las áreas protegidas en el ordenamiento territorial

municipal - Guía para su planificación y gestión” Correa V, Lucia B y Suarez, Martha Lucia – MAVDT –

UAESPNN – Septiembre 2008

De todas formas se debe tener en cuenta el marco referencial dado para determinar estas

categorías de manejo en virtud de los dispuesto en el Literal E del numeral 4.3.1 – de la

presente guía

20

Ibidem. nota 13. 21 Estas categorías son propuestas para el SINAP que está desarrollando la Unidad de Parques y que se

encuentra actualmente en proceso de socialización y ajuste para su formalización. 22 Este objetivo fue propuesto en Calima, 2003. 23 Está en discusión si es necesaria una categoría local para este objetivo. 24 Esta en discusión si es necesario una categoría local para este objetivo. 25 Esta en discusión si es necesaria una categoría local para este objetivo.

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8. Elaboración del documento que sustenta la declaratoria

El documento debe en primera instancia describir de manera general:

El área protegida a declarar en términos de su ubicación geográfica, su ubicación en el

contexto y zonificación del POT, PBOT O EOT y área (ha.)

Diagnostico de las características biofísicas, socioeconómicas, políticas y culturales del

área.

Objetivo u objetivos de conservación identificados para el área y las razones técnicas

por las cuales se considera pertinente declarar el área

Las amenazas y oportunidades que se presentan en torno a los objetos de conservación

para la gestión ambiental del área

Zonificación del área, los usos y actividades a los cuales se destinara el área y la

cartografía relacionada

Los acuerdos generales logrados con la comunidad local para su manejo.

9. Elaboración y firma del Acuerdo Municipal a través del cual se declara el área y

tramites posteriores

La Alcaldía municipal, con base en el documento que sustenta la declaratoria elabora el

acuerdo a través del cual se declara el área protegida.

La declaratoria del área debe ser publicada en diario oficial

El Acuerdo Municipal de declaratoria de la nueva área protegida deben ser enviados a:

Oficina de registro respectiva con el fin de establecer la afectación al uso

INGEOMINAS, con el fin de que en dicha área no se otorguen títulos mineros

Constatar que dicha área quede incluida en la zonificación del POT como suelos

de protección

C. EL PROCESO DE ARTICULACIÓN DE LAS ÁREAS: LA

CONFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS LOCALES DE ÁREAS

PROTEGIDAS (SILAPS) Partiendo de que hay un conjunto de áreas protegidas e iniciativas de conservación

complementarias que confluyen en el municipio, tanto áreas protegidas del ámbito nacional

(áreas del SPNN y declaradas por el MVDT), regional (que corresponden a las áreas

declaradas por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible) como

local (las declaradas por el municipio y los propietarios privados), puede decirse que es en

el municipio en donde el SINAP se concreta; que es en este ámbito en donde los logros de

gestión nacional y regional se operativizan, en donde la efectividad de la gestión y del

sistema mismo se ponen en evidencia.

Un Sistema Local de Áreas Protegidas es una red de áreas protegidas e iniciativas de

conservación, de carácter público, privado y comunitario y los actores sociales e

institucionales relacionados con las áreas protegidas, así como las estrategias e

instrumentos de gestión generados en la jurisdicción municipal y cuyos objetivos de

conservación están orientados a la protección y el mantenimiento de la diversidad

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biológica, los bienes y servicios ambientales y los espacios naturales asociados al

mantenimiento y supervivencia de culturas tradicionales y su cultura material26

.

El SILAP es una red territorial expresada en áreas protegidas de distintas categorías y

ámbitos, una red que integra iniciativas, procesos, proyectos que favorece sinergias, red de

personas, que se comunican y cooperan para conservar y un proceso de creación y

aprendizaje en red27

.

La conformación de los SILAPs requiere entonces de información referida a las áreas

protegidas que hay en el municipio y los objetivos de conservación a los cuales aportan,

conocimiento sobre las iniciativas complementarias (corredores de conservación, áreas para

el uso sostenible), sobre los actores que confluyen en el municipio relacionados o con

intereses claros en la conservación de las áreas protegidas y el diagnostico de las diversas

estrategias, instrumentos que para la conservación de las áreas se han generado. Esta

información debe generar la cartografía necesaria para visualizar el SILAP, que permita

analizar sus oportunidades y vacios sobre los cuales actuar.

FIGURA 7 - SILAP San Agustín - Fuente: Documento preliminar - Las áreas protegidas en el ordenamiento

territorial municipal - Guía para su planificación y gestión” Correa V, Lucia B y Suarez, Martha Lucia –

MAVDT – UAESPNN – Septiembre 2008

26 Torres-Rondón, I.; C. Cervera-García; M. Urdaneta-Ayala. 2006. El SIRAP Macizo colombiano: un enlace entre la anticipación y la acción. Proyecto: “Conservación de la biodiversidad de importancia global de los ecosistemas de páramo y bosque alto andino del Macizo Colombiano” PNUD COL-01-G31. Unidad de Parques Nacionales Naturales, GEF/PNUD. 27 Camargo, G.; G. Guerrero. 2005.

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Los SILAPs se adoptan mediante un Acuerdo Municipal firmado por el Concejo Municipal,

Acuerdo en el que se presentan definiciones y conceptos sobre área protegida, objetivos del

sistema local y de las áreas protegidas, elementos que lo conforman y figuras o categorías

de manejo a emplear en el orden local28

.

La conformación de sistemas locales de áreas protegidas tiene muchas ventajas cuando se

logra de manera efectiva su funcionamiento como red. Se pueden identificar ventajas en

aspectos de la ecología y la biología de la conservación y desde el punto de vista político y

de gestión y manejo.

1. Ventajas desde el punto de vista ecológico

a. La organización de las áreas protegidas en red aporta en la conectividad entre

las áreas que permite los flujos de materia, energía y el desplazamiento de

especies silvestres entre las áreas. La conectividad se logra a través de por

ejemplo la creación de corredores biológicos entre las áreas. Según Bennet, A.

(1999), los corredores pueden ser enlaces en paisajes, vegetación ribereña, setos

vivos y cercas, vegetación a orillas de caminos y enlaces en bosques en

regeneración29

. Otro tipo de conectores los constituyen plantaciones en arreglos

agroforestales.

b. Contribuye en la complementariedad de hábitats para las especies silvestres que

hace más efectiva la conservación de las áreas en su conjunto.

2. Ventajas políticas y para la gestión y el manejo

a. Facilitar el acercamiento de las instituciones y entidades territoriales con los

actores sociales para el manejo y administración de los recursos naturales y las

áreas protegidas en su conjunto30

.

b. Genera puntos de encuentro entre las comunidades, sociedad civil, gremios,

sectores y el Estado para la gestión y el manejo de las áreas protegidas y para la

búsqueda conjunta de estrategias y soluciones a dificultades encontradas.

c. Los SILAPs orientan a los municipios en la compra de predios estratégicos para

la conservación y genera criterios claros para la gestión y desarrollo de

proyectos de inversión.

28

Ver anexo: Acuerdo 022 de 2004 por medio del cual se crea el Sistema Local de Áreas Protegidas y el Comité Local de Áreas

Protegidas en el municipio de San Agustín.

29 Bennet, A. 1999. Enlazando el Paisaje: El Papel de los corredores y la Conectitividad en la Conservación de la Vida Silvestre. IUCN,

Gland, Suiza y Cambridge. 254 pp.

30 Sogamoso, E. 2005. Apoyo a la gestión institucional para la conservación de la biodiversidad en el Nodo Oriente, Corredor Biológico

Guacharos – Purace. Proyecto: “Conservación de la biodiversidad de importancia global de los ecosistemas de páramo y bosque alto

andino del Macizo Colombiano” PNUD COL-01-G31. Unidad de Parques Nacionales Naturales, GEF/PNUD. Pitalito, Huila.

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Instancias de coordinación de los SILAPs

La articulación de las áreas protegidas y las diversas iniciativas y estrategias de

conservación en los SILAPs se ha venido dando a través de una gestión conjunta en

primera instancia, entre los diversos actores relacionados con las áreas protegidas y

posteriormente involucrando otros gremios y sectores que inciden en los procesos de

conservación.

Los SILAPs requieren de una forma organizativa para la coordinación y concertación de

acciones, cuya construcción es generada por los diversos actores, tanto del sector público

como privado, que han intervenido en los procesos de selección, declaración y gestión de

las áreas protegidas y cuya gestión conjunta para continuar diseñando, gestionando y

proyectando el sistema es fundamental. Algunos de estos actores que contribuyen son:

Alcaldía Municipal

Corporación Autónoma Regional

Unidad de Parques Nacionales

Juntas de Accion Comunal

Juntas Administradoras de Acueductos

ONG´s ambientalistas

Redes de reservas naturales de sociedad civil

La forma organizativa para los SILAPs que en Colombia ha venido implementándose de

manera general es la de los Comité Locales de Áreas Protegidas (COLAP)31

, como un

organismo participativo, de coordinación y apoyo con representación de los diferentes

actores institucionales y sociales para contribuir a la planificación, creación,

administración, manejo y control de las Áreas Protegidas, en el ámbito local.

El mismo Acuerdo Municipal que crea el SILAP define su estructura de operación

denominada COLAP con sus integrantes y funciones. Los COLAPs están en general

integrados por:

El Alcalde Municipal, ó su delegado quien preside el Comité

El Director de la UMATA o el jefe de la dependencia encargada de sector Agropecuario

y de Medio Ambiente del municipio, quien asumirá las funciones de la secretaría

El representante de la Corporación Autónoma Regional

El representante de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques

Nacionales Naturales

Dos representantes de las Juntas Administradoras de Acueductos

Dos representantes de las ONG´s ambientales del municipio con presencia activa

31

Alvarez A., J; Ordoñez, J; Papamija, P.; Velasco, A; Anacona, N., Garcia, E., Parra, L., Galindez, B. 2004. Conformación del Sistema Local

de Áreas Protegidas: Municipio de San Agustín. Dirección Territorial Surandina, Unidad de Parques Nacionales, MAVDT. San Agustin. Huila. 9 pags. Documento de trabajo.

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La articulación de los SILAPs con otros sistemas de áreas protegidas: SIDAPS,

SIRAPs, para la conformación del SINAP

En Colombia, la estrategia para la construcción del SINAP ha sido la conformación de

Sistemas Locales, Departamentales y Regionales de Áreas Protegidas. El sistema local está

contenido en el departamental, este en el regional y todos estos en el SINAP, en lo que

Andrade (2005) ha llamado una estructura jerárquica anidada32

.

El SINAP para existir requiere de la complementariedad entre los tres ámbitos de gestión.

En este sentido, hay una dependencia entre los ámbitos entre sí, los que en su conjunto

conforman el SINAP. Cada sistema en las escalas, nacional, regional y local, tiene una

dimensión natural, que corresponde al conjunto de áreas protegidas y las estrategias

complementarias como por ejemplo los corredores que las conectan y, una dimensión

cultural que corresponde a los actores, conceptos, las estrategias e instrumentos de gestión

generados para la declaración, gestión y manejo de las áreas protegidas y la articulación de

los sistemas en escalas mayores.

La articulación entre sistemas en las diferentes escalas es una construcción conceptual para

el análisis de un territorio o región, que requiere de unos principios de relacionamiento

entre los actores enfocados en:

La confianza y credibilidad

Transparencia

Continuidad

Participación

Efectividad (Eficiencia – Eficacia – Celeridad)

Respeto

Para la articulación de los sistemas, sean estos SILAPs, SIDAPs o SIRAPs, se realizan

alianzas entre los diferentes actores para la gestión del mismo. Una Alianza es como un

conjunto de jazz. El líder de contexto de una cadena de valor, como un director de orquesta,

elige la música y dirige la interpretación. El líder de contexto de una Alianza establece la

dirección, pero cada instrumentista hace una aportación independiente a la experiencia total

de valor. Un músico de una orquesta se limita a seguir la partitura; un músico de jazz

improvisa dentro del estilo musical del grupo.

La Alianza consigue una alta integración del valor mediante la auto-organización y sin una

dirección jerárquica. La oferta de valor del tipo Alianza es la colaboración para un bien

común. Los participantes forman una comunidad creativa que diseña o hace cosas útiles,

crea y como arte conocimientos o sus miembros simplemente se divierten juntos.

32

Andrade, G. 2005. Lineamientos para la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Colección Lineamientos para la

gestión en Parques Nacionales Naturales. Bogotá. 46 págs.

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Hay Alianzas sociales, de debate, de ayuda, de colaboración en el diseño, de producción.

La Alianza logra una alta integración de valor en ausencia de dirección jerárquica. La oferta

de valor de una Alianza, es la colaboración creativa hacia un objetivo común a toda una

comunidad de contribuyentes. Los participantes de la Alianza son miembros de una

comunidad que diseña o hace bienes y servicios útiles, crea y comparte conocimiento o

simplemente produce dinámicas experiencias de grupo.

Las Alianzas dependen de principios de emergencia intencional. Son únicas en el sentido de

que muchas (aunque no todas) funcionan como economías de regalo. “Al diseñar y

capacitar las Alianzas para que tengan éxito, preste atención a la tecnología de las

relaciones sociales, no sólo a la tecnología de la producción, y haga lo siguiente:

Asegúrese de que los intereses personales de los participantes estén alineados: la

gente no centrará su atención en el bien común a menos que sea interés suyo.

Defina si la Alianza es una economía de regalo, de trueque o mercantil, si está

basada en la propiedad o en criterios abiertos.

Incremente la credibilidad del liderazgo compartiendo poder entre los participantes

de la Alianza.

Premie las aportaciones de talla con arreglo a su calidad en vez de al derecho a

hacerlas. Como mejor funcionan las Alianzas es como meritocracias.

Haga que las interacciones sigan siendo animadas y avancen hacia delante.

Fomente la innovación rápida y continua.

Comparta la información de la manera más abierta que pueda.

Reconozca y recompense las aportaciones a través del reconocimiento público, las

compensaciones financieras y una mayor autoridad dentro de la Alianza.

Haga que las reglas y la confección de reglas sean lo más transparentes y

democráticas posible. Aliente los debates abiertos y la discusión sobre reglas,

normas, proceso y apropiación de valor.

Garantice que los participantes perciban que las apropiaciones de valor son justas

Diseñe la arquitectura de los resultados de la Alianza de manera modular para que

los participantes puedan conectar fácilmente sus aportaciones”33

.

Las relaciones constituyen el centro de atención para la caracterización, análisis, consensos,

disensos y prospectiva que establezcan los diferentes actores y son consideradas como

sistema, en un sistema de áreas protegidas que busca su articulación en los flujos concretos

de la red (servicios, información, infraestructura, talento humano, conocimiento) con la

construcción paulatina de una visión compartida acerca de la conservación o protección.

Las alianzas generan espacios o mesas de trabajo en las diferentes escalas para cada uno de

los sistemas:

33 TAPSCOTT Don y otros. Capital Digital. El poder de las redes de negocios.Editorial Taurus. Bogotá 2001.

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1. Nacional: corresponde a la gestión articulada de entidades y organizaciones que han

decidido colaborar en este ámbito y de la coordinación del SINAP en cabeza de la

Unidad de Parques Nacionales.

2. Regional: Corresponde a la gestión articulada del área de jurisdicción de la región o

SIRAP que vincula principalmente, la gestión de las autoridades ambientales y de

los representantes de los sistemas subregionales o departamentales

3. Departamental: Corresponde a la gestión en el ámbito de la jurisdicción de cada

Corporación o departamento

4. Local: Corresponde a la gestión en el ámbito de la jurisdicción de cada uno de los

municipios.

En el ANEXO 3 de la presente guía se muestra el ESQUEMA DE ARTICULACION DEL

SIRAP MACIZO

D. LA GESTIÓN EN ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES

En la gestión de áreas protegidas municipales implica el desarrollo de numerosos temas

entre los cuáles están los incentivos para la conservación, el aporte de la sociedad civil a la

conservación a través de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, las estrategias de

financiación para la implementación de las acciones identificadas en las áreas protegidas así

como en su articulación, el trabajo para concreción del tema de baldíos como opciones para

la definición de áreas protegidas, la vinculación de la sociedad civil en el manejo de áreas

protegidas, el diseño de planes de ecoturismo apoyados en la definición de sistemas

municipales y regionales de áreas protegidas, entre muchos otros.

Aunque es claro que el país ha venido avanzando en los temas que arriba se han enunciado,

también es necesario sistematizar las experiencias y los avances logrados, así como

concretarlos en documentos que permitan acceder de manera sencilla a la gestión

municipal.

En este sentido a continuación se exponen algunos elementos relacionados con tres

aspectos que se han considerado estratégicos para la gestión actual municipal en áreas

protegidas, el primero relacionado con el análisis de tenencia en áreas protegidas y las

acciones que adelantan los municipios para el cumplimiento del artículo 111 de la Ley

99/93.

La propiedad privada en el manejo de áreas protegidas

Una de las principales consecuencias derivadas de la declaratoria de un área protegida, es la

imposición de restricciones al dominio o limitaciones de uso a los propietarios y habitantes

de la zona reservada. El derecho de dominio otorga a su titular las facultades de uso, goce y

disposición, y la declaración de un área protegida lo que limita o interviene principalmente

es el atributo del uso, ya que a través de las distintas categorías de protección (unas más

estrictas que otras) lo que se pretende es regular la utilización de un ecosistema o recurso,

estimulando algunas actividades, y condicionando, restringiendo o prohibiendo otras.

(PONCE, 2003)

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El análisis de la tenencia en las áreas protegidas existentes y por declarar será uno de los

temas fundamentales para la definición de condiciones de uso y manejo de las mismas.

Algunas autoridades ambientales y municipios han optado por solamente declarar las áreas

que se encuentren libres de propiedad privada o sobre cuyos terrenos tengan prevista la

adquisición de los mismos, en otras han promovido el establecimiento de Reservas

Naturales de la Sociedad Civil por parte de los propietarios que habitan dichas áreas

protegidas, y algunos han establecido convenios de trabajo en donde los habitantes de

dichas áreas reciben incentivos económicos a cambio de su conservación y cuidado

ambiental.

Como se dijo anteriormente es necesario documentar estas experiencias con el fin de

construir criterios que permitan orientar a los municipios en la adopción de las mejores

estrategias para el manejo del tema en las áreas protegidas municipales.

Compra de predios - artículo 111 Ley 99/93

Tradicionalmente los municipios han venido adquiriendo predios en cumplimiento de las

funciones establecidas en el artículo 111 de la Ley 99/93, sin embargo en muy pocas

ocasiones estos han atendido a criterios estructurados que contribuyan al mejoramiento

permanente de las áreas necesarias para garantizar las sostenibilidad ambiental del

municipio.

En términos generales los municipios han atendido a criterios relacionados con el

suministro de recursos hídricos para acueductos berreadles, situación que se relaciona de

manera directa con la modificación que realizó la Ley 1151 de 2007, la cual modifico el

artículo 111 de la Ley 99/93 como sigue: “Artículo 111. Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales. Decláranse de interés

público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten

de agua los acueductos municipales y distritales.

Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos

corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago

por servicios ambientales.

Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y

mantenimiento de las zonas.

La administración de estas zonas corresponderá al respectivo distrito o municipio, en forma

conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la participación opcional de la

sociedad civil y de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales

Naturales, cuando corresponda.

PARÁGRAFO. Los proyectos de construcción de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje

no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de

los recursos hídricos que los surten de agua. Para los distritos de riego que requieren licencia

ambiental, aplicará lo contenido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Paralelo a lo anterior y considerando la necesidad de articular y ordenar los esfuerzos de los

municipios en la gestión ambiental, se propone que los criterios de priorización de predios

para adquirir por medio la aplicación del artículo 111, atiendan las siguientes

consideraciones:

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Priorizar la adquisición de predios ubicados en áreas protegidas que hayan sido

declaradas con el fin de cumplir objetivos específicos de conservación relacionados

con el suministro de recursos hídricos.

Priorizar la adquisición de predios a partir de las prioridades y urgencias de

conservación diseñadas para el municipio, tal como se mencionó en la etapa

prospectiva del POT, PBOT O EOT.

Articular acciones entre municipios vecinos con el fin de aunar esfuerzos y

potenciar los recursos económicos disponibles hacia áreas protegidas de beneficio

común.

Diseñar planes programáticos de adquisición de predios de manera articulada a los

Planes de Manejo de las áreas protegidas priorizadas y sus correspondientes Planes

Operativos, con el fin de dimensionar en los instrumentos de planeación del área

protegida estrategias de trabajo con las comunidades locales que permita realizar

acuerdos transitorios en el manejo de recursos naturales.

Garantizar de forma paralela al desarrollo de los planes de adquisición de predios en

las áreas protegidas, recursos para la implementación de acciones de manejo

complementarias a los recursos naturales que en ellos se encuentran presentes. Entre

estas acciones podrán considerarse acciones de educación ambiental, aislamiento,

monitoreo, restauración, ecoturismo.

Adicionalmente a lo anterior es fundamental realizar un inventario de la totalidad de

predios adquiridos y realizar un cruce de esta información con respecto a su estado actual,

así como con respecto a las prioridades y urgencias de conservación establecidas por el

municipio, con el fin de construir un ejercicio de articulación con las autoridades

ambientales que permita llegar a un manejo de dichos predios de manera articulada a la

estrategia de conservación local de áreas protegidas que haya planteado el municipio y la

región a la cual pertenece. Estas acciones deberán llegar a declarar estos predios en el

marco de áreas protegidas que brinden elementos normativos para su conservación a largo

plazo

4.3.3 SEGUIMIENTO Y EVALUACION

Para incorporar de manera adecuada el tema en el POT, PBOT o EOT se deben efectuar los

siguientes procesos:

1- Se inicia con la revisión del componente de biodiversidad en el Plan, mediante el

seguimiento y la evaluación del tema en el actual POT, PBOT o EOT, y cuyas

determinaciones jurídicas y técnicas se soportan sobre el acuerdo municipal o

decreto que adoptó el respectivo plan, de manera tal que se revise: la visión

territorial, los objetivos, estrategias, modelo de ocupación del territorio, normas de

uso y ocupación y programas y proyectos (de corto, mediano y largo plazo)

especificados para la biodiversidad y las áreas protegidas; y

2- De acuerdo a los resultados obtenidos del seguimiento y evaluación se inicia el

proceso de ajustes del POT, PBOT o EOT.

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A. SEGUIMIENTO

De esta forma y en primera instancia se inicia la “Lectura operativa y selectiva del POT,

PBOT o EOT” mediante una revisión de los documentos que adoptó el acuerdo municipal o

decreto, y en donde se deberán dar respuestas a las siguientes interrogantes

1. Para el caso del documento Diagnóstico:

El diagnóstico municipal incorpora la biodiversidad?

El alcance con que se trata la biodiversidad es aceptable?

Los componentes: fauna y flora y sus variedades, organismos del suelo, poblaciones de

animales y vegetales, comunidades bióticas y ecosistemas, son tratados con rigurosidad?

El documento hace referencia a la historia, estado actual y futuro de la fauna y flora del

municipio?

Se reconocen las determinantes ambientales definidos por la Corporación Autónoma

Regional?

El diagnóstico territorial plantea conclusiones y posibles líneas de acción a formular en

el POT, PBOT o EOT?

2. Para el Caso del Documento Técnico de soporte y Proyecto de acuerdo:

En la construcción de la visión territorial, se representa la biodiversidad?

Se cumple con la suficiencia determinada por las disposiciones dadas por la ley 388 de

1997 y decreto 879 de 1998 y que se especifican en el Literal F del numeral 4.3.1 de la

presente guía?

¿Los contenidos de cada uno de los componentes se encuentran claramente

desarrollados tanto en el documento como en la cartografía y son fácilmente aplicables?

¿Qué debilidades y fortalezas tiene cada uno de los contenidos?

¿El contenido del Acuerdo Municipal que adopta el plan, coincide con los contenidos

de los componentes general, urbano y rural del Documento Técnico de Soporte y la

cartografía que hace parte integral de él?

¿Las decisiones tomadas en el Acuerdo Municipal, están representadas en la

cartografía y hace parte de él?

Con respecto a que premisas y lineamientos de las determinadas en los Numeral 4.1,

4.2 y 4.3.1 de la presente guía, se formuló el componente de Biodiversidad y áreas

protegidas del POT, PBOT o EOT?

Las estrategias, modelo de ocupación del territorio, normas de uso y ocupación, y

programas y proyectos referidos al componente de Biodiversidad y áreas protegidas del

POT, PBOT o EOT se coherentes con los objetivos específicos y la visión territorial

formulada?

El modelo de ocupación del territorio formulado en el POT, PBOT o EOT, plantea una

zonificación y reglamentación de uso del suelo que representan las condiciones de

biodiversidad actualmente existentes en el municipio?

Las determinaciones adoptadas por el POT, PBOT o EOT son consecuentes o

responden a la problemática planteada por el diagnóstico territorial?

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B. EVALUACION

En segunda instancia se realiza el seguimiento a las medidas tomadas por el Plan para la

conservación y protección de la biodiversidad, y en el cual se realizan a tres tipos de

evaluación referidos a:

1. El cumplimiento de los objetivos específicos formulados por el POT, PBOT o EOT

para la biodiversidad y las áreas protegidas,

2. Los cambios o transformaciones (aumento o disminución) de las áreas delimitadas

por el POT, PBOT o EOT, como suelo de protección y

3. El cumplimiento en la ejecución de programas y proyectos establecidos en el

programa de ejecución del POT, PBOT o EOT, durante las vigencias de corto,

mediano y largo plazo

De forma tal que estas evaluaciones se sustentaran en los resultados comparativos dados

entre periodos de medición de indicadores que se proponen a continuación.

1. Cumplimiento de objetivos

En este punto se evalúa, con base en indicadores de impacto, el cumplimiento de los

objetivos planteados en el Plan. Estos indicadores permiten medir los resultados obtenidos

en relación con los objetivos establecidos en el POT, PBOT O EOT para la ocupación y el

aprovechamiento del suelo municipal, con relación al tema de estudio. La necesidad de

realizar seguimiento a los objetivos a través de indicadores se plantea en el artículo 28 de la

Ley 388 de 1997 y en el artículo 9 del Decreto 4002 de 2004.

Indicadores para la evaluación de objetivos pueden estar referidos a:

- Nivel de intervención de las áreas protegidas, y

- Aumento o disminución en la población de flora y fauna, entre otros

2. Cambios o transformaciones en las áreas delimitadas por el POT, PBOT o EOT,

como suelo de protección

En este punto se realiza la evaluación con base en indicadores cartográficos y/0

documentales respecto del modelo de ocupación del territorio, en el cual se realiza un

seguimiento a la propuesta física que se formula en el Plan de Ordenamiento Territorial

para lograr la visión de futuro. Su construcción se basa en el desarrollo de los sistemas

estructurantes que lo conforman: amenazas y riesgos, servicios públicos, medio ambiente y

recursos naturales, suelo y sistemas productivos, que se encuentran contenidos en los

componentes general, urbano y rural del POT, PBOT o EOT.

El seguimiento a estos temas inicia en el momento en que se adopta el Plan y

periódicamente debe hacerse un análisis de su avance, comparándolo con la meta propuesta

para el final de la vigencia del POT, PBOT O EOT, superponiendo y comparando el

modelo de ocupación propuesto con el modelo de uso y ocupación existente al momento de

la evaluación, de manera tal que se permita evaluar cartográficamente y/o documentalmente

el cambio (aumento o disminución) en el número de hectáreas, así como de su localización

de las áreas intervenidas, en el suelo de protección (referido a áreas expuestas a amenazas y

riesgos, áreas de conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales y a

áreas dispuestas para el abastecimiento de servicios públicos domiciliarios).

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3. Cumplimiento en la ejecución de programas y proyectos

Los resultados de esta medición son útiles para evaluar la gestión de la administración

municipal. A partir del análisis de los resultados de los indicadores, la administración

municipal debe tomar decisiones sobre cuáles asuntos son prioritarios para atender y en qué

zonas, a la vez que debe establecer si es necesario realizar ajustes a alguno de los

contenidos del plan para lograr los fines propuestos. El análisis puede orientarse a través de

las siguientes preguntas.

- Cuál ha sido el avance en el cumplimiento y desarrollo de cada uno de los proyectos

contenidos en el programa de ejecución del POT, PBOT O EOT?

- Los productos obtenidos con la ejecución de los proyectos son satisfactorios si se

analizan con relación a los recursos invertidos?

- Cuáles de los programas y proyectos no se han ejecutado dentro de las vigencias

establecidas (corto, mediano y largo plazo) por el POT, PBOT o EOT?

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5. REVISION Y AJUSTES A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL. OPORTUNIDAD PARA INCOPRORAR LAS AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

En el Macizo Colombiano, a la fecha, todos los municipios ubicados en su jurisdicción

cuentan con sus respectivos Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento

adoptados. En los documentos adoptados en estos, se presentan deficiencias en la

incorporación adecuada de las áreas naturales protegidas las cuales son esenciales para la

conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de los procesos ecológicos

necesarios para la supervivencia de las distintas formas de vida, en el macizo.

Entre sus principales amenazas se encuentran, el escaso conocimiento de los valores que

representan, la falta de claridad en la normatividad que direcciona su administración

y manejo, la expansión de la frontera agrícola, el hambre, la explotación no planificada e

insostenible de los recursos naturales, el turismo no planificado, al igual que los fenómenos

globales como el cambio climático.

Para contrarrestar estas amenazas y como parte de un esfuerzo por salvaguardar estos

espacios, se trabaja en la identificación y priorización de zonas de importancia para la

conservación, con el ánimo de emprender acciones orientadas a:

1. Incorporar a los procesos de ordenamiento territorial áreas protegidas existentes

2. Establecer nuevas áreas Protegidas

3. Ampliar las Áreas Protegidas existentes

4. Aportar elementos para el adecuado manejo de las áreas existentes.

5. Identificar áreas ambientalmente sensibles y de alta importancia, que ameriten su

protección.

6. Establecer Corredores de Conservación entre Áreas Protegidas existentes.

Para lograr un verdadero impacto en la conservación de la biodiversidad, esta labor se lleva

a cabo a diferentes escalas, apoyando iniciativas institucionales y comunitarias en torno a la

gestión que desarrollan sobre estos espacios naturales; y en donde, los procesos de revisión

y ajustes a los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial se presentan

como la oportunidad para que los municipios puedan salvaguardar las áreas naturales

protegidas. Esta oportunidad se basa en las disposiciones contempladas por el artículo 28 de

la Ley 388 de 1997 y el decreto reglamentario 4002 de 2004.

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De esta forma con base en los resultados obtenidos del seguimiento y evaluación

determinados en el numeral 4.3.3. de la presente guía se emprenden las acciones pertinentes

para actualizar, complementar e incorporar la biodiversidad y las áreas protegidas en el

respectivo POT, PBOT o EOT.

Así se establecen los puntos sustanciales a ajustar, de manera tal que se puedan

complementar, actualizar o incorporar la biodiversidad y áreas protegidas en el Plan

vigente.

Para tal fin se deben tener en cuenta las determinantes dadas en los numerales 4.3.1 y 4.3.2

de la presente guía, de manera tal que se formulen dentro del proceso de ajustes al Plan:

OBJETIVOS, ESTRATEGIAS, MODELO DE OCUPACION, PROGRAMAS Y

PROYECTOS, acordes con la realidad del municipio

En este sentido se formulan los documentos y se cumple con los procedimientos

establecidos en el numeral 5 de la presente guía para completar con el proceso de

incorporación del componente de biodiversidad y áreas protegidas en el respectivo POT,

PBOT O EOT, PBOT o EOT

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5.1. ¿QUE ES LA REVISIÓN?

La revisión de los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial es un

procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial

(Ley 388 de 1997), con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar aquellos

contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial que dificultan o entorpecen la

construcción efectiva del modelo de municipio formulado en los mismos.

El espíritu de la ley de 388 es el de constituir un instrumento con una vigencia mínima de

tres administraciones municipales en sus contenidos estructurales, los cuales hacen

referencia principalmente a cinco grandes temas del ordenamiento:

(1) los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo;

(2) la estructura urbana y rural definida principalmente por las redes de transporte, vías,

espacios públicos, y servicios públicos;

(3) el sistema de áreas de reserva definidas por su valor ambiental y paisajístico;

(4) las zonas de amenaza y riesgo que puedan afectar a la población, y

(5) la clasificación del suelo municipal, que implica el respeto por los perímetros

establecidos.

La tutela y respeto de los contenidos mencionados anteriormente, es el único mecanismo

que garantizará la continuidad que requieren los procesos reales de desarrollo integral de

cualquier municipio en el país. Alterar caprichosamente estos contenidos es apostar por el

corto plazo y desvirtuar así la planificación a largo plazo.

En correspondencia con ese espíritu, se espera que las autoridades municipales emprendan

el proceso de revisión ordinaria del Plan con base en los preceptos establecidos en el

artículo 28 de la Ley 388. Tales preceptos van encaminados en esta ocasión, a la revisión

del plan por el vencimiento de las vigencias del contenido urbano y rural de corto plazo y a

la reprogramación de actuaciones, programas y proyectos establecidos en el POT, PBOT O

EOT que debieron ser realizados por parte de la administración saliente a través de su

Programa de Ejecución contenido en el Plan de Desarrollo.

Sin embargo, si después del seguimiento y evaluación de la implementación del plan, las

autoridades municipales comprueban que es conveniente llevar a cabo una actualización o

reformulación sustancial de los objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas,

programas, actuaciones y normas formuladas y adoptadas en el Plan, puede emprender su

revisión antes del vencimiento de la vigencia establecida en la ley. Este tipo de revisión es

de carácter extraordinario y puede ser general, cuando se revisen sus contenidos

estructurantes de largo plazo parcial, relacionada con los contenidos de mediano plazo que

corresponden a las normas urbanísticas generales.

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5.2. PERTINENCIA DE LA REVISIÓN DEL POT, PBOT O EOT

A la luz de lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 4002 de 2004, las revisiones

pueden emprenderse al término de vigencia de sus contenidos (revisión ordinaria) o de

manera extraordinaria, cuando se dan las condiciones previstas en el mismo plan, o en

razón de la ocurrencia de algún fenómeno imprevisto.

La revisión ordinaria se adelantará con seis meses de antelación al vencimiento del plazo

de vigencia establecido por la ley y hasta durante el primer año correspondiente al

respectivo periodo constitucional de la administración municipal o el propio Plan para cada

uno de los componentes. Esta medida tiene como finalidad garantizar que el proceso

técnico de revisión coincida con el inicio de la nueva administración municipal, de tal

forma que sea esta la que surta las fases de aprobación ante las instancias establecidas en la

ley. Con la modificación del periodo de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y

ediles, se debe entender que las vigencias de los contenidos del POT, PBOT O EOT se

ajustan automáticamente a esta nueva condición.

En cuanto hace referencia a la revisión extraordinaria, esta se presenta cuando se da

alguna de las dos siguientes situaciones: en primer lugar, cuando el mismo plan haya

establecido las razones que justifican su revisión, y en segundo lugar, cuando se presenten

razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito como la

declaratoria de desastre o calamidad pública, o los resultados de estudios técnicos

detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen el aumento o

establecimiento de nuevas áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción

diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan.

Las revisiones extraordinarias podrán adelantarse antes del vencimiento de las vigencias

establecidas en la ley para cada componente, y deberán sustentarse en todo caso, en

parámetros e indicadores de seguimiento y evaluación de la implementación del Plan hasta

ese momento, de forma que se demuestre técnicamente la necesidad de abordar la

modificación sustancial que se esta proponiendo.

Si la administración municipal decide abordar una revisión del Plan de carácter

extraordinaria en razón a algunas situaciones especiales ocurridas durante la vigencia del

mismo, es conveniente que se promueva el mantenimiento de los acuerdos estructurales,

con el fin de tutelar la continuidad necesaria en procesos que requieren de amplios periodos

de tiempo para su concreción. Se trata, por tanto, de velar por el mantenimiento sustancial,

como mínimo de los siguientes acuerdos básicos:

- los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo, que se traducen en

el modelo interno de ordenamiento municipal y en sus formas de integración

regional;

- la estructura urbana y rural definida principalmente por las redes de acueducto,

alcantarillado y saneamiento básico, vialidad y transporte, y espacio público, y por

el modelo general de usos del suelo;

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- el sistema de áreas de reserva definidas por su valor ambiental y paisajístico, las

cuales conforman una red de elementos ambientales que condicionan las demás

decisiones del ordenamiento municipal, y principalmente aquellas relacionadas con

las redes de infraestructura o con la asignación de usos.

- las zonas de amenaza y riesgo que puedan afectar a la población

- la clasificación del suelo municipal, que implica el respeto por los perímetros

establecidos, y que es uno de los acuerdos fundamentales para la buena practica del

planeamiento urbanístico.

En el marco de lo expresado anteriormente, es de esperar, que las revisiones con carácter

general, es decir aquellas que no se limitan solamente a los contenidos de corto plazo sino

que abordan los demás aspectos del plan, se consagren fundamentalmente a perfeccionar

aspectos relacionados con:

- las imprecisiones en la delimitación de áreas objeto de amenazas y riesgos, la

prevención de desastres y el manejo de la vulnerabilidad funcional, que pueden

ocasionar efectos sobre la vida de las personas. Es conveniente que estos aspectos

sean revisados con el mayor cuidado y rigor técnico, y que los efectos de estos

procesos sobre el Plan sean incluidos de manera prioritaria;

- las imprecisiones ligadas a la omisión o indiferencia frente a temas relacionados con

población, resguardos indígenas, reservas forestales, parques nacionales naturales, o

licencias vigentes para el desarrollo de actividades económicas como por ejemplo la

minería y petróleos. En todos los casos, la revisión debe propender por la obtención

del máximo beneficio para las comunidades, y por la lectura de los temas en la

óptica de otros municipios que se beneficiarían o se verían afectados por las

determinaciones tomadas: es decir, es conveniente que la revisión de estos planes

contemple el proceso de armonización entre los mismos;

- las contradicciones normativas al interior del mismo Plan, o el vacío existente en

temas fundamentales no abordados ni reglamentados.

- el ajuste de actuaciones, programas y proyectos establecidos para el corto plazo en

el POT, PBOT O EOT, y que por tanto debieron ser realizados durante el periodo de

la administración que acaba de terminar. Esta revisión implica evaluar el

cumplimiento del mismo, y la reprogramación de los proyectos no llevados a cabo,

con el consecuente efecto sobre el Plan de Desarrollo de la nueva administración;

- el ajuste a los escenarios de mediano y largo plazo del Plan, que por efecto de la

revisión anteriormente mencionada, deberán ser también revisados con el fin de

garantizar el progresivo cumplimiento de las compromisos que conllevan al

desarrollo del modelo de ordenamiento municipal, y

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5.3. DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA

REVISAR Y AJUSTAR LOS PLANES, PLANES BASICOS Y ESQUEMAS DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

La necesidad de aportar documentos técnicos para justificar la revisión del plan es

proporcional a la dimensión de las modificaciones. Si las modificaciones son sustanciales,

como por ejemplo la alteración de los perímetros de expansión, cambios en la delimitación

de las áreas protegidas, o alteración de la estructura de usos previstos para el municipio, la

justificación implica el desarrollo de estudios más complejos.

El proyecto de revisión deberá acompañarse, por lo menos, de los siguientes documentos y

estudios técnicos:

- La Memoria justificativa que indica con precisión la necesidad, la conveniencia y el

propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar.

- Los estudios técnicos de soporte sobre los hechos, condiciones o circunstancias que

dan lugar a la revisión, según sea el caso. Este es un conjunto de estudios sectoriales

que dan respuesta completa a los principales temas de la revisión.

- El Documento de Seguimiento y Evaluación de los resultados obtenidos respecto de

los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, como base

para soportar las modificaciones.

- El Proyecto de Acuerdo con sus correspondientes anexos.

- El Documento Técnico de Soporte de la revisión que explica las decisiones

adoptadas en el proyecto de acuerdo.

- El documento Resumen de la revisión, que hace parte de la estrategia de divulgación

del plan.

- El Dictamen técnico del Concejo Consultivo de Ordenamiento Territorial (para el

caso de Planes y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial) o Consejos

territoriales de Planeación (para el caso de Esquemas de Ordenamiento Territorial),

en el que se conceptúa favorablemente respecto a la revisión.

- La nueva Cartografía oficial.

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5.4. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN

Las revisiones están sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y

adopción. De manera sintética, las tareas que se deben adelantar para llevar a cabo la

revisión del Plan son las siguientes:

a. Adelantar el proceso de evaluación del plan, sobre la base del seguimiento que debe

haberse adelantado progresivamente durante los años de vigencia. Si el municipio no

llevó a cabo seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan,

se dificulta el desarrollo de la evaluación.

b. Desarrollar técnicamente los nuevos contenidos del Plan y ajustar todos los documentos

que lo conforman: documento técnico de soporte, documento resumen, proyecto de

acuerdo, cartografía oficial del plan y anexos (cartera de perímetros para todas las clases

y tipos de suelo, glosario, perfiles viales, y demás documentos considerados parte

integral del plan)

c. Solicitar y obtener el concepto favorable sobre la revisión, expedido por el Consejo

Consultivo de Ordenamiento Territorial (para el caso de POT y PBOT) o Consejo

Territorial de Planeación (para el caso de EOT). Este Consejo, como máxima instancia

en asuntos de ordenamiento municipal, debe dar el aval a la revisión. La administración

debe, en consecuencia, preparar con antelación las justificaciones correspondientes que

serán puestas a consideración del mencionado Consejo.

d. Someter a consideración del Consejo de Gobierno Municipal la revisión del Plan. Este

trámite, es el aval del compromiso que adquiere la administración de manera unificada,

en el proceso de ajuste del Plan.

e. Someter el proyecto de revisión a consideración de la Corporación Autónoma Regional o

Autoridad Ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los

asuntos exclusivamente ambientales que han sido modificados. Como es lógico, los

cambios propuestos deben estar sustentados en documentos técnicos. Si no se presentan

cambios en los contenidos ambientales, no puede haber objeción por parte de la

Corporación. Este trámite dispone de 60 días.

f. Someter el proyecto de revisión a consideración del Concejo Consultivo de

Ordenamiento Territorial (para el caso de Planes y Planes Básicos de Ordenamiento

Territorial) o Consejos territoriales de Planeación (para el caso de Esquemas de

Ordenamiento Territorial), instancia que deberá rendir concepto y formular

recomendaciones dentro de los 30 días siguientes a su recibo. Para facilitar la

comprensión de los temas revisados, la administración deberá organizar talleres de

inducción con los miembros del mismo.

g. Adelantar el proceso técnico de ajuste a los documentos de la revisión, por efecto de las

recomendaciones de la Corporación Autónoma o autoridad ambiental, del Concejo

Consultivo de Ordenamiento Territorial (para el caso de Planes y Planes Básicos de

Ordenamiento Territorial) o Consejos territoriales de Planeación (para el caso de

Esquemas de Ordenamiento Territorial), y de los gremios, asociaciones y ciudadanía en

general.

h. Someter a consideración del Concejo Municipal el proyecto de revisión. Transcurridos

90 días calendario, desde la presentación del proyecto de revisión del Plan de

Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte decisión

alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.

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FIGURA 8 - Diagrama de procedimiento para la revisión – Fuente: Guia para revisión y ajustes a POT –

MAVDT – DDT. Año 2006

+

+

+

60

DIAS

30

DIAS

90

DIAS

ACUERDO

SE ADOPTA POR

DECRETO

CONSULTA CIUDADANA Y

CONVOCATORIAS

PÚBLICAS

CABILDO ABIERTO

CONCEJO MUNICIPAL O

DISTRITAL

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO POR PARTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO A LA CORPORACION AUTONOMA

REGIONAL

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN – CONSEJO

CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO

CONSOLIDACIÓN DEL DOCUMENTO DEL PROYECTO DE

REVISIÓN

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

ELABORACIÓN DEL PROYECTO

DE REVISIÓN

DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO

SI EL CONCEJO NO ADOPTA DECISIÓN ALGUNA EN EL

TÉRMINO

30

DIAS

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5.5. EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN COMO CONDICIÓN PARA

LA REVISIÓN

La revisión deberá sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento que demuestren

la oportunidad y conveniencia de emprenderla. Son justificaciones importantes para

emprender el proceso de revisión, por ejemplo, un incremento drástico de población por

efecto de las migraciones, un convenio regional para desarrollar un gran proyecto de

transporte o de vialidad intermunicipal, o un proceso de ocupación acelerada de suelos para

asentamientos informales. Estos fenómenos son lo suficientemente importantes como para

producir cambios en las previsiones del plan.

El seguimiento y evaluación es el proceso que permite medir el grado de desarrollo del plan

de ordenamiento y el efecto de algunos factores como los enunciados anteriormente.

Además de ello, el seguimiento permite evaluar el cumplimiento de los compromisos

adquiridos, y discernir cuanto de lo pactado se ha llevado a cabo.

Sobre esta base, y en concordancia con el espíritu de la revisión, es posible identificar los

aspectos clave a ajustar.

El seguimiento y evaluación es un proceso ordenado por la ley 388 y esta en relación

directa con el montaje de expedientes municipales. Es además, condición imprescindible

para iniciar el proceso de revisión del plan. Es conveniente por tanto desarrollar el

seguimiento al Plan, teniendo en cuenta para ello algunos conceptos básicos:

- la evaluación del plan implica el establecimiento de una línea base, que está representada

fundamentalmente en el diagnóstico adelantado para soportar la formulación del plan

vigente.

- ese diagnóstico debió dar cuenta de todos los aspectos relacionados con el ordenamiento

municipal y calificó la condición de cada tema. Es de esperar que como resultado de la

implementación de las políticas, programas y proyectos del Plan durante los tres años de

vigencia, tales indicadores hayan mejorado.

- si se observa que no hay un cambio positivo y/o sustancial, ese aspecto debe ser objeto de

revisión. Es claro que la medida del avance se hace frente al escenario horizonte, que es lo

que se espera concretar al final de la vigencia del plan.

- la evaluación del Plan debe abordar solamente los aspectos que se consideren estratégicos

en la perspectiva de desarrollo integral del municipio, y que sean fácilmente evaluables,

porque cuentan con indicadores ya definidos.

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LISTADO DE TABLAS

TABLA 1 - Municipios pertenecientes al SIRAP Macizo.

TABLA 2 - Parques Nacionales Naturales – SIRAP Macizo. Fuente: UAESPNN. Año 2008

TABLA 3 - Municipios con SILAP conformados por acuerdo municipal.

TABLA 4 - Reservas naturales de la sociedad civil – Región Macizo

TABLA 5-Gestión ambiental de los municipios en el proceso Corredor Biológico

Guácharos–Puracé y Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña Juana-

Cascabel.

TABLA 6 - Criterios para la selección de áreas protegidas

TABLA 7-Componentes de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento

territorial en donde las áreas naturales protegidas deben estar incorporadas

TABLA 8-Las áreas naturales protegidas en el programa de ejecución del POT, PBOT o

EOT

TABLA 9-Zonificación del manejo de las áreas del sistema de parques nacionales naturales

TABLA10-Caracterización participativa del área para desarrollar la declaratoria de áreas

protegidas municipales

TABLA11-Definición de la categoría del área para desarrollar la declaratoria de áreas

protegidas municipales

ANEXO 1

TABLA 1 - Categorías de manejo de áreas protegidas

TABLA 2 - Áreas protegidas a cargo de la unidad administrativa especial del sistema de

parques nacionales naturales – UAESPNN

ANEXO 3

TABLA 1 - Estructura SIRAP Macizo

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LISTADO DE FIGURAS

FIGURA 1 - Área de jurisdicción del SIRAP Macizo.

FIGURA 2 - Clasificación del suelo – Ley 388 de 1997

FIGURA 3 - Usos urbanos ambientalmente considerados

FIGURA 4 - Usos urbanos ambientalmente considerados

FIGURA 5 - El ciclo del proceso de planeación territorial

FIGURA 6 - Esquema para determinar la categoría de manejo

FIGURA 7 - SILAP San Agustín

FIGURA 8 - Diagrama de procedimiento para la revisión

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ANEXO 1.

CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES

BÁSICAS RELACIONADAS CON ÁREAS

PROTEGIDAS

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ANEXO 1.

CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS RELACIONADAS CON

ÁREAS PROTEGIDAS

1.1. QUE ES BIODIVERSIDAD?

Biodiversidad quiere decir "Diversidad de la Vida". La biodiversidad es la totalidad de los

genes, las especies y los ecosistemas de una región.

La riqueza actual de la vida de la Tierra es el producto de cientos de millones de años de

evolución histórica. A lo largo del tiempo, surgieron culturas humanas que se adaptaron al

entorno local, descubriendo, usando y modificando recursos bióticos locales. Muchos

ámbitos que ahora parecen "naturales" llevan la marca de milenios de habitación humana,

cultivo de plantas y recolección de recursos. La biodiversidad fue modelada, además, por la

domesticación e hibridación de variedades locales de cultivos y animales de cría.

La biodiversidad puede dividirse en cuatro categorías jerarquizadas de diversidad en:

los genes,

las especies,

los ecosistemas, y

la cultura Humana

1.1.1. DIVERSIDAD GENÉTICA

Los genes son las unidades de información de la vida. En ellos está la información que

determina en que se convierte un organismo, desde una bacteria hasta un ser humano.

Los genes están en todos los seres vivos. Cada individuo tiene células que contienen genes.

Los genes se comparten cuando dos individuos (un macho y una hembra) se reproducen. El

nuevo individuo tendrá genes del padre y de la madre. Esta información determina que tan

parecidos somos los unos de los otros, al igual que establece las similitudes y diferencias

entre un caballo y una danta.

La información en los genes tiene una base que es igual para organismos de una especie, es

decir todos los gatos tienen unos mismos genes. La diversidad en los genes se ve desde dos

puntos de vista:

- diversidad genética en individuos (porque dos humanos no son iguales físicamente)

- diversidad genética entre especies (porque un mono es diferente de un humano)

Los genes contienen la información que permite la vida en la tierra a otros niveles. Esta

información está en la forma de ADN. La información de los genes puede cambiar debido

a influencias del medio ambiente, o por una mutación. En muchos casos estos cambios en

los genes no afectan al individuo pero hay veces en que le da ventaja o desventaja al

individuo comparado con otros de su misma especie. Si es un cambio que le da ventaja, es

posible que el "nuevo" gen se propague más entre la especie.

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1.1.2. DIVERSIDAD DE ESPECIES

Una especie se define como individuos que se pueden reproducir y cuyos descendientes son

viables y fértiles. Esto quiere decir que los descendientes puedan sobrevivir y reproducirse

con miembros de su misma especie

Ejemplos de especies incluyen los seres humanos, los jaguares, las dantas, el oso de

anteojos, los caballos, los perros y las iguanas.

En algunos casos dos individuos de diferentes especies se pueden reproducir pero sus

descendientes no son fértiles. Un ejemplo es el caballo y la burra que cuando se reproducen

producen una mula. La mula puede vivir pero no es fértil, es decir esta mula no puede tener

hijos. Otro ejemplo es el apareamiento entre un tigre y un puma. El descendiente se llama

un ligre que es viable pero no se puede reproducir.

En estos dos casos se pueden separar los caballos y los burros como especies diferentes al

igual que el tigre y el puma.

Los individuos de una especie que viven en una misma área se llaman una población. Esta

población está compuesta por miembros de la misma especie pero puede tener una

diversidad genética alta.

Actualmente el número total de especies existentes en el mundo no se conoce con

exactitud. Algunos científicos calculan que hay entre 10 y 100 millones de especies

diferentes viviendo en el mundo. Los científicos han descrito, es decir han reconocido y

nombrado, alrededor de 5 millones de especies y día a día se encuentran especies que no

habían sido descritas anteriormente, es decir nuevas especies.

Colombia es el segundo país con mayor diversidad de especies en el mundo después de

Brasil. Se calcula que en Colombia se encuentran al menos el 10% de las especies de la

tierra. Entre estas, Colombia es el país que más especies de aves tiene en el mundo

1.1.3. DIVERSIDAD DE LOS ECOSISTEMAS

Los paisajes son distintos ambientes en donde interactúan las especies con otras especies y

con elementos como el clima y los suelos. Un paisaje que tiene elementos similares se

llama un ecosistema. En el ecosistema existen condiciones de clima (temperatura y

precipitación), altura sobre el nivel del mar, posición geográfica, elementos vivos y

minerales que forman unas condiciones equilibradas.

Por ejemplo el bosque de niebla es un ecosistema que se encuentra en países tropicales

como Colombia, Ecuador y Costa Rica, y está a una altura entre los 1,800 y 3,000 metros

sobre el nivel del mar. La vegetación existente en este tipo de bosque está adaptada a las

condiciones de clima y a los minerales y otros elementos que se encuentran en los suelos.

Algunas de las especies que habitan en este tipo de bosque no podrían sobrevivir en

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condiciones diferentes a las que allí se encuentran. Por ejemplo, esas especies no podrían

vivir en un desierto.

En los paisajes o ecosistemas los factores físicos y los organismos vivos están

interactuando permanentemente.

En Colombia existe una gran diversidad de paisajes y ecosistemas dada su posición

geográfica y su gran topografía. Las tres cordilleras que se encuentran en el país generan

muchos paisajes y ecosistemas y esto afecta la diversidad de especies existente en el país.

Algunos de los paisajes o ecosistemas más conocidos son:

- Bosque lluvioso

- Páramo

- Bosque de Niebla

- Océanos

- Sabanas (Llanos Orientales)

- Bosque seco

- Desierto

- Glaciar (áreas cubiertas de nieve y hielo a gran altura.

Las especies han generado adaptaciones específicas para sobrevivir en los diferentes

ecosistemas. Por ejemplo, hay insectos que viven únicamente en los desiertos, al igual que

plantas como los cactus que muestran adaptaciones como la presencia de espinas en vez de

hojas.

1.1.4. DIVERSIDAD CULTURAL HUMANA

También la diversidad cultural humana debe considerarse como parte de la biodiversidad.

Al igual que la diversidad genética o de especies, algunos atributos de las culturas humanas

(por ejemplo, el nomadismo o la rotación de los cultivos) representan "soluciones" a los

problemas de la supervivencia en determinados ambientes. Además, al igual que otros

aspectos de la biodiversidad, la diversidad cultural ayuda a las personas a adaptarse a la

variación del entorno. La diversidad cultural se manifiesta por la diversidad del lenguaje, de

las creencias religiosas, de las prácticas del manejo de la tierra, en el arte, en la música, en

la estructura social, en la selección de los cultivos, en la dieta y en todo número concebible

de otros atributos de la sociedad humana.

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1.2. QUE SON AREAS PROTEGIDAS?

En 1992 la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), durante el IV Congreso Mundial de

Parques Nacionales y Áreas Protegidas celebrado en Caracas (Venezuela) define área

protegida como “superficie de tierra o mar especialmente consagrada a la protección y el

mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y culturales

asociados y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces”.

De esta forma las áreas protegidas, se caracteriza por aquellos espacios geográficos

relativamente grandes, que tienen como objetivo principal, la conservación de los recursos

naturales y de los rasgos culturales de una región determinada.

Las áreas protegidas constituyen el elemento más importante para la conservación de la

biodiversidad. Dichas áreas constituyen salvaguarda para las especies, ejemplos de

ecosistemas, así como de las interacciones y procesos ecológicos que han dado origen y

mantienen los diferentes elementos de la biodiversidad.

Durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo,

realizada en Río de Janeiro en 1992, el gobierno colombiano firmó el Convenio de

Diversidad Biológica, cuyo texto fue aprobado por el Congreso de la República mediante la

Ley 165 de 1994.

Es esta la norma de mayor rango en materia de biodiversidad, aplicable en todos los

Estados firmantes que lo han incorporado en sus legislaciones internas. Los objetivos

principales del Convenio son: la conservación de la diversidad biológica; la utilización

sostenible de sus componentes; la participación justa y equitativa en los beneficios que se

deriven de la utilización de los recursos genéticos.34

Los lineamientos vigentes para la conservación de las áreas protegidas se basan en la

constitución de 1991 sobre los principios de conservación del patrimonio ambiental y

cultural de la nación. En 1997 la Política Nacional de Biodiversidad dispuso el

establecimiento del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP) constituido

por el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las áreas naturales protegidas de carácter

regional y local, tanto de índole pública, como privada, y que se retomara en detalle en el

numeral 1.3.2 Y 1.3.3 del presente ANEXO 1.

Desde 1996 en Colombia se ha venido avanzando en la precisión de los elementos que

estructuran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, por lo que a partir de entonces se

promovió y orientó el desarrollo de estudios que brindan bases técnicas, científicas,

jurídicas y políticas para este fin, los cuales han servido de soporte para la elaboración del

presente proyecto de ley.

34 Corzo (2005) Base Conceptual para la Ley de Áreas Protegidas para el SINAP

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Fue así como, en 1997, se adoptó la Política Nacional de Biodiversidad, cuyos lineamientos

fueron el soporte para la formulación del Plan de Acción Nacional en Biodiversidad,

denominado “Colombia Biodiversidad Siglo XXI” (1998), donde se incluyó la estrategia de

consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con el fin de conservar los

componentes de la biodiversidad y las interacciones entre éstos en condiciones naturales (in

situ) para su mantenimiento y el de su potencial evolutivo. Adicionalmente, el Consejo

Nacional Ambiental aprobó en 1998 la estrategia para la consolidación de un Sistema

Nacional de Áreas Naturales Protegidas en el contexto del desarrollo humano sostenible,

donde se proponen los elementos principales para el establecimiento del Sistema.35

De esta forma se definen Área protegida como aquella definida geográficamente que haya

sido asignada, regulada y administrada, a fin de alcanzar objetivos específicos de

conservación. (Art. 2 Ley 165 de 1994).

Igualmente se definen la Areas protegidas, como aquellas áreas establecidas por el Estado

para la protección de ecosistemas, especies, genes y procesos ecológicos, y de sitios de

importancia histórica, cultural y arqueológica. Su manejo, planificación e inversión, se

efectúa acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos

establecidos para cada una de ellas. Son áreas definidas geográficamente, que hayan sido

designadas, reguladas y administradas, con vocación de largo plazo, a fin de alcanzar

objetivos específicos de conservación in situ de la naturaleza, especialmente de la

diversidad biológica. La designación hace referencia a que el área puede ser declarada

mediante acto administrativo de autoridad competente cuando se trate de áreas públicas, o

bien a que puede ser destinada por voluntad del particular o por las autoridades

tradicionales de los grupos étnicos, cuando se trata de áreas de gobernanza privada y

comunitaria.

35 Corzo (2005) Base Conceptual para la Ley de Áreas Protegidas para el SINAP

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1.2.1. OBJETIVOS GENERALES DE CONSERVACION

Conservación: Gestión de utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que

produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga

su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones

futuras. Por lo tanto, la conservación es positiva, y abarca la preservación, el mantenimiento,

la utilización sostenida, la restauración y la mejora del entorno natural.36

De acuerdo a lo anterior, los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza se

pueden alcanzar mediante diversas estrategias de conservación in situ y ex situ, así como de

otro tipo, que de manera complementaria aportan a su logro. Las acciones que contribuyen

a conseguir estos objetivos constituyen una prioridad nacional y una tarea conjunta en la

que deben concurrir, desde sus propios ámbitos de competencia y de acción, el Estado y los

particulares. 37

Los objetivos generales de conservación del país, que establecen los derroteros de

desarrollo del SINAP y guían las demás estrategias de conservación del país, son:

a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para

mantener la diversidad biológica.

b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar

humano.

c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes,

como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la

valoración social de la naturaleza.

36 Definición ajustada por Parques Nacionales a partir de definiciones construidas de manera conjunta por el Comité de Facilitación Nacional. 37 Idem

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1.2.2. CATEGORÍAS DE MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS

Categoría de manejo: Unidad de clasificación o denominación genérica que se asigna a las

áreas protegidas teniendo en cuenta sus características específicas, con el fin de lograr

objetivos de conservación bajo unas mismas directrices de manejo, restricciones y usos

permitidos.38

Actualmente en la legislación colombiana existen aproximadamente 22 categorías de

manejo de áreas protegidas, en los niveles nacional, regional y local39

, por su parte algunas

Corporaciones Autónomas Regionales y Entidades Territoriales, al encontrar vacíos en la

legislación, en desarrollo del principio de rigor subsidiario, previsto en el art. 63 de la Ley

99 de 1993, han iniciado la definición de su propio sistema de categorías40

.

A continuación se presenta la definición y principales competencias frente a las categorías

de manejo de áreas protegidas existentes en la legislación colombiana:

CATEGORIA

DECLARA

ALINDERA

Y SUSTRAE

ADMINISTRA

Y MANEJA DEFINICIÓN

Parque

Nacional

MAVDT

PARQUES

NACIONALES

NATURALES

Área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos

ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la

explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales y

animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o

culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo

nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de

manejo;

Reserva

Natural

Área con condiciones primitivas de flora, fauna y gea, destinada a la

conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales;

Área Natural

Única

Área que, por poseer condiciones especiales de flora o individuos del

reino inorgánico se convierte en un escenario natural singular.

Santuario de

Flora

Área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para

conservar recursos genéticos de la flora nacional y cuyo objetivo es

conservar recursos genéticos para las generaciones futuras.

Santuario de Fauna

Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales

silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional y cuyo objetivo es conservar recursos genéticos para las generaciones

futuras.

Vía Parque

Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas

singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de

educación y esparcimiento.

38 Corzo (2005) Base Conceptual para la Ley de Áreas Protegidas para el SINAP 39 Existen diversos conceptos jurídicos que incluyen en esta lista algunas categorías adicionales, como son

algunas definidas por Decreto 2811 de 1974 (Cuenca Hidrográfica en Ordenación), ó por otras leyes; así

como exclusiones de la misma por considerar que dichas denominaciones no constituyen áreas protegidas

como tal, como es el caso de la “Reserva de Pesca”, las “Áreas de Recreación”, Las “Zonas de Protección del Paisaje” y los “Distritos de Conservación de Suelos”. 40 Zornoza (2002)

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CATEGORIA

DECLARA

ALINDERA

Y SUSTRAE

ADMINISTRA

Y MANEJA DEFINICIÓN

Territorio

Fáunico MAVDT

41 MAVDT

Entiéndese por territorio fáunico el que se reserva y alinda con fines de

conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para

exhibición. CRN art. 253 y Decreto 1608 art. 165

Reserva de

Caza MAVDT MAVDT

El área que se reserva y alinda con fines de conservación,

investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en

donde puede ser permitida la caza con sujeción a reglamentos

especiales. CRN Art. 255

Coto de caza

MAVDT MAVDT

El área que se reserva y alinda con fines de conservación,

investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en

donde puede ser permitida la caza con sujeción a reglamentos

especiales.... destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de

especies de la fauna silvestre para caza deportiva. CRN artículo 255 y 256

Reserva

Forestal

Productora Nacional

MAVDT CORPORACION

AUTONOMA

REGIONAL - CAR

La zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales

o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o

consumo. CRN art. 203

Reserva

Forestal

Protectora

Nacional

La zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger estos mismos recursos u otros naturales

renovables En esta área prevalece el efecto protector y solo se permite la

obtención de frutos secundarios del bosque. CRN artículo 204

Se podrán declarar como protectoras áreas forestales, cuando sea

necesario para proteger especies en vía de extinción. Dec. 1608 art. 20.

Reserva

Forestal

Protectora –

Productora

Nacional

La zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales

o artificiales para proteger los recursos naturales renovables y que, además

puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al

mantenimiento del efecto protector. CRN artículo 205

Reserva Forestal Productora Regional

CORPORACION

AUTONOMA

REGIONAL -

CAR

CORPORACION

AUTONOMA

REGIONAL - CAR

Establecidas como una función para las CORPORACIONES

AUTONOMAS REGIONALES - CAR´S en el numeral 16 artículo 31

de la Ley 99 de 1993.

La Ley 99/93 no asigna una definición específica para las Reservas

Forestales de carácter regional, sino que realiza una homologación a las

categorías nacionales existentes en el Decreto 2811 / 1974 y su

reglamentación en el Decreto 877 de 1976

Reserva Forestal Protectora

Regional

Reserva Forestal Protectora – Productora Regional

Distritos de

Manejo

Integrado

CORPORACION

AUTONOMA

REGIONAL -

CAR

CORPORACION

AUTONOMA

REGIONAL - CAR

Espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o

socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del

desarrollo sostenible se ordene planifique y regule el uso y manejo de los

recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se

desarrollen”. Dec. 1974/89 (CRN Art. 310 para que constituyan modelos

de aprovechamiento racional)

Áreas de

Recreación

CORPORACION

AUTONOMA

REGIONAL -

CAR

CORPORACION

AUTONOMA

REGIONAL - CAR

Podrán crearse áreas de recreación urbanas y rurales principalmente

destinadas a la recreación y a las actividades deportivas. CRN Art. 311

41 Algunos conceptos jurídicos consideran que la competencia para declaratoria y manejo del Territorio

Faúnico, la Reserva de Caza y el Coto de Caza está en las CAR´S.

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CATEGORIA

DECLARA

ALINDERA

Y SUSTRAE

ADMINISTRA

Y MANEJA DEFINICIÓN

Distrito de

Conservación

de Suelos

CORPORACION

AUTONOMA

REGIONAL -

CAR

CORPORACION

AUTONOMA

REGIONAL - CAR

Área que se delimita para someterla a manejo especial orientado a la

recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de

fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente

vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de

utilidad que en ellas se desarrolla. CRN art. 324

Parque Natural

Regional

CORPORACION

AUTONOMA

REGIONAL -

CAR

CORPORACION

AUTONOMA

REGIONAL - CAR

Funciones de las CAR s: Reservar, alinderar, administrar o sustraer,... los

parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y

funcionamiento. Ley 99/93 Art. 31

Reserva de

Pesca INCODER INCODER

Corresponde a la administración pública: i) reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la explotación de especies en beneficio de

cooperativas de pescadores, empresas comunitarias u otras asociaciones

integradas por trabajadores artesanales. CRN art. 274

Zonas de

Protección del

Paisaje

MAVDT MAVDT

Paisajes urbanos y rurales que contribuyan al bienestar físico y espiritual.

Para la preservación del paisaje corresponde a la administración: a)

Determinar las zonas en los cuales se prohibirá la construcción de obras;

b) Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de

lugares de paisaje que merezca protección; c) Fijar límites de altura o

determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica, y d)

Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento. CRN

Art. 302 – 303

“Categoría

Municipales

propuestas”42

Concejo

Municipal

Concejo

Municipal

Corresponde a los concejos: Reglamentar los usos del suelo, dictar las

normas necesarias para el control, la preservación y defensa del

patrimonio ecológico y cultural del municipio. Art. 313 CN Específicamente sobre el concepto de patrimonio ecológico municipal

que no se encuentra definido legalmente, la Corte ha dicho que

“…existen unos fenómenos ambientales que terminan en un límite

municipal y pueden ser reglamentados autónomamente por el municipio.

Estos asuntos ecológicos que se agotan en un límite local determinado, y

que por su naturaleza guardan una conexidad estrecha con la identidad y

diversidad cultural de los municipios, constituyen lo que la Constitución

ha llamado “patrimonio ecológico”.43

Elementos que deben contener los POT: “el señalamiento de áreas de

reserva y de conservación y de protección del patrimonio histórico,

cultural y arquitectónico y ambiental” Art. 12, 16 Ley 388/97; “las zonas

de conservación y protección de recursos naturales y ambientales” Art. 17

Ley 388/97

Reserva

Natural de la

Sociedad Civil

Propietario del

predio

Propietario del

predio

La parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de

un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la

sustentabilidad en el uso de los recursos naturales renovables. Ley 99/93

art.109

Las RNSC tendrán como objetivo el manejo integrado bajo criterios de

sustentabilidad que garantice la conservación, preservación, regeneración

o restauración de los ecosistemas naturales contenidas en ellas y que permita la generación de bienes y servicios ambientales. Decreto 1996 de

1999

TABLA 1 – Categorías de manejo de áreas protegidas - Fuente: UAESPNN. Año 2008

42 Aunque no existe la categoría en la normatividad para el ámbito municipal, sí existe la competencia para su

declaración, administración y manejo. En el capitulo 7.2.2 donde se analiza la etapa de prospectiva, se presentan las categorías propuestas por Parques Nacionales en proceso de discusión. 43 Corte Constitucional, Sentencia C-535 de 1996, M.P.: Alejandro Martínez Caballero citado por PONCE, 2003

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1.3. QUE ES EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS (SINAP)?

Es el conjunto de áreas naturales protegidas (de carácter público, privado y comunitario en

los niveles de gestión pública nacional, regional y local), actores sociales y las estrategias e

instrumentos de gestión que los articulan y congregan para contribuir como un todo al

cumplimiento de los objetivos de conservación que el país persigue. Incluye todas las áreas

protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y de ámbito de gestión nacional,

regional o local.

En esencia, el sistema nacional de áreas protegidas es aquel destinado a garantizar la

conservación de la biodiversidad de la nación y de su potencial de prestación de bienes y

servicios ambientales mediante una combinación de reservas grandes y reservas pequeñas

estratégicamente ubicadas (por ejemplo en áreas de concentración de especies amenazadas)

en cada una de las eco regiones del país, con el fin de ofrecer los requerimientos

indispensables de representatividad, estabilidad y seguridad.

La Política Nacional de Biodiversidad propone que el Sistema Nacional de Areas

Protegidas (SINAP) sea el conjunto de categorías legales existentes, con miras a identificar

las posibles interrelaciones entre las diversas categorías de protección que lo integran

(incluyendo las privadas).

De esta forma se pretende adelantar las acciones necesarias que permitan establecer o

restablecer los lazos ecosistémicos y los vínculos ecológicos, institucionales, sociales,

financieros, culturales, simbólicos y de uso, etc. para que el conjunto de áreas protegidas

del país, incrementen los beneficios perseguidos con la declaratoria de cada área facilitando

la puesta en marcha de estrategias de articulación, coordinación y conexión entre ellas.

1.3.1. OBJETIVOS DEL SISTEMA

Las áreas protegidas que integran el SINAP se seleccionarán, declararán y administrarán de

acuerdo con objetivos específicos de conservación, en el marco de los objetivos generales

de conservación del país. Las áreas protegidas del SINAP que se declaren principalmente

con un objetivo específico de conservación, pueden contribuir de manera complementaria

al logro de otros objetivos específicos de conservación. 44

Los objetivos específicos de conservación son:

a) Mantener o procurar el restablecimiento del estado natural de espacios que

representen los ecosistemas del país o combinaciones características de ellos.

b) Mantener el hábitat necesario para la supervivencia de especies o conjuntos de

especies silvestres terrestres y acuáticas que presentan condiciones particulares de

distribución o cuando ésta es restringida.

44 Corte Constitucional, Sentencia C-535 de 1996, M.P.: Alejandro Martínez Caballero citado por PONCE, 2003

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c) Conservar la capacidad productiva de ecosistemas naturales o de ecosistemas

seminaturales, así como la viabilidad de las poblaciones de especies silvestres de

manera que se garantice una oferta durable de los recursos biológicos.

d) Mantener las coberturas vegetales naturales y seminaturales y condiciones

ambientales necesarias, para regular la oferta hídrica, prevenir y controlar erosión y

sedimentación, así como para garantizar calidad del aire.

e) Conservar áreas que contengan manifestaciones de la fauna, flora, agua, gea, o

combinaciones de éstos, que se constituyen en espacios únicos, raros o de atractivo

escénico especial, debido a su significación científica, cultural o emblemática o que

conlleven significados especiales para las culturas del país.

f) Proveer espacios naturales o seminaturales aptos para el deleite, la recreación, la

educación y el mejoramiento de la calidad ambiental.

g) Conservar espacios naturales que contengan elementos de cultura material o

inmaterial de grupos étnicos, vestigios arqueológicos y sitios de valor histórico.

1.3.2. SISTEMA NACIONAL DE PARQUES NACIONALES:

Es el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en bene-

ficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o

históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías enumeradas en el

Art. 329 CRNR

Esta entidad tiene a su cargo 55 áreas protegidas, distribuidas en varios sistemas de gestión:

41 áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales (PNN), 10 Santuarios de Fauna y

Flora (SFF), dos Reservas Nacionales Naturales (RNN), un Área Natural Única (ANU) y

una Vía Parque (VP). Estas áreas, cubren en total una superficie de 10.320.225 hectáreas,

que equivalen, aproximadamente, al 10% del territorio continental colombiano.

AREAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES NACIONALES

Según el Decreto 2811 de 1974, las áreas protegidas incluidas en el sistema nacional de

Parques nacionales son:

Parque Nacional: área en la que su extensión permite autorregulación ecológica, cuyos

ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u

ocupación humana y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y

manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y

recreativo nacional.

Santuario de Flora y Fauna: son áreas dedicadas a la preservación de especies de fauna y

flora cuyo objetivo es conservar recursos genéticos para las generaciones futuras.

Reserva Natural: área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna e

individuos del reino inorgánico. Se destina a la conservación, investigación y estudio de sus

riquezas naturales.

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Área Natural Única: área que, por poseer condiciones especiales de flora o individuos del

reino inorgánico se convierte en un escenario natural singular.

Vía Parque: faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o

valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.

A continuación se especifican dichas áreas:

ÁREAS DE PARQUES NACIONALES

NATURALES

SANTUARIOS DE

FAUNA Y FLORA

RESERVAS

NACIONALES

NATURALES

AREA

NATURAL

ÚNICA

VIA PARQUE

1. Alto Fragua – Indi Wasi (Caqueta)

2. Amacayacu (Amazonas)

3. Chauinarí (Amazonas)

4. Catatumbo Barí (Norte de Santander)

5. Chingaza (Cundinamarca y Meta)

6. Cocuy (Boyacá y Arauca)

7. Corales del Rosario (Bolívar y Sucre)

8. Cordillera de Los Picachos (Caquetá y Meta)

9. Cueva de Los Guácharos (Huila)

10. Doña Juana ( Cauca y Nariño)

11. El Tuparro (Vichada)

12. Farallones de Cali (Valle del Cauca y Cauca)

13. Gorgona (Cauca y Nariño)

14. Los Katíos (Chocó y Antioquia)

15. La Paya (Putumayo)

16. Las Hermosas (Valle del Cauca y Tolima)

17. Los Katios (Chocó)

18. Las Orquídeas (Antioquia)

19. Los Nevados (Caldas, Risaralda, QuindÌo y

Tolima)

20. Macuira (Guajira)

21. Munchique (Cauca)

22. Nevado del Hiula (Tolima, Huila y Cauca)

23. Old Providence (San Andrés y Providencia)

24. Orito (Putumayo)

25. Paramillo (Córdoba y Antioquia)

26. Pisba (Boyacá)

27. Puracé (Cauca y Huila)

28. Rio Puré (Amazonas)

29. Sanquianga (Nariño)

30. Selva de Florencia (Caldas)

31. SerranÌa de Chiribiquete (Guaviare y Caquetá)

32. Serranía de la Macarena (Meta)

33. Serranía de los Yariguies (Santander)

34. Serrania de los Churumbelos (Huila,

Caqueta, Putumayo y Cauca)

35. Sierra Nevada de Sta. Marta (Magdalena,

Cesar y Guahira)

36. Sumapaz (Huila, Meta y Cundinamarca)

37. Tama (Norte de Santander)

38. Tatama (Valle del Cauca, Risaralda y Chocó)

39. Tayrona (Magdalena)

40. Tinigua (Meta)

41. Utría (Chocó)

1. Ciénaga grande de

Santa Marta (Magdalena)

2. El Corchal “El mono

Hernandez” (Bolivar y

Sucre)

3. Galeras(Nariño)

4. Guaneta alto río

Fonce (Santander)

5. Iguaque (Boyacá)

6. Isla de La Corota

(Nariño)

7. Los Colorados

(Bolívar)

8. Los Flamencos (La

Guajira)

9. Otun – Quimbaya

(Quindio)

10. Isla de Malpelo (Valle

de Cauca)

5. Nukak (Vaupés

y Guaviare)

6. Puinawai

(Guainía)

Los Estoraques

(Norte de

Santander)

Isla Salamanca

(Magdalena)

TABLA 2 - Áreas protegidas a cargo de la unidad administrativa especial del sistema de parques nacionales naturales – UAESPNN. FUENTE: UAESPNN. AÑO 2008

Así mismo la Ley 99 de 1993, declaró áreas especiales de reserva ecológica el Chocó y el

sur de la Amazonia, y como reserva de biosfera el archipiélago de San Andrés, Providencia

y Santa Catalina y los humedales de importancia internacional, conocidos como sitios

RAMSAR.

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1.3.3. AREAS PROTEGIDAS DEL ORDEN REGIONAL Y LOCAL

A nivel regional y local las áreas protegidas son determinadas por los Sistemas Regionales

de Areas Protegidas (SIRAP), los Sistemas Departamentales de Areas Protegidas (SIDAPs)

y el Sistema Local de Areas protegidas (SILAP), respectivamente.

Los Sistemas Regionales de Areas Protegidas (SIRAPs), son subsistemas que tienen un

conjunto de áreas protegidas, actores sociales, estrategias e instrumentos de gestión

regionales, que se articulan y congregan para contribuir como un todo a la conformación

del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP). A su vez contienen otros subsistemas

de áreas protegidas como son: Los Sistemas Departamentales de Areas Protegidas

(SIDAPs) y los Sistemas Locales de Areas Protegidas (SILAPs)

Buscan articular áreas protegidas y otras figuras de conservación para cumplir con los

objetivos de conservación del país. Estos sistemas se constituyen a nivel de región, de

departamentos, de áreas de jurisdicción y de corporaciones (cuando estas cubren menos o

más de un departamento). Generalmente estos procesos son liderados por las Corporaciones

Autónomas Regionales las cuales trabajan de la mano con la sociedad civil, las autoridades

locales y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales -

UAESPNN.

En este contexto para la región del Macizo colombiano se viene implementando el sistema

denominado SIRAP – Macizo, el cual se referencia en el numeral 2 de la presente guía.

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ANEXO 2.

CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES

BÁSICAS RELACIONADAS CON EL

ORDENAMIENTO AMBIENTAL

TERRITORIAL

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ANEXO 2.

CONTEXTO NORMATIVO Y DEFINICIONES BÁSICAS RELACIONADAS CON

EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL

ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL

El Ordenamiento Ambiental del Territorio se define como la función atribuida al Estado de

regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos

naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuado aprovechamiento y su

desarrollo sostenible. (Art. 70 Ley 99 de 1993). Posteriormente la Ley 388/97, definió el

ordenamiento del territorio municipal como:

…un conjunto de acciones concertadas emprendidas por la nación y las entidades

territoriales, para orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios

geográficos, buscando su desarrollo socio económico y teniendo en cuenta las necesidades

e intereses de la población, las potencialidades del territorio y la armonía con el medio

ambiente. Esta definición adoptada por la Comisión de Ordenamiento Territorial y

desarrollada posteriormente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, permite

establecer que el Ordenamiento Territorial cumple dos funciones principalmente: …por

una parte se constituye como una política de Estado que debe adecuar la organización

político - administrativa de la nación de acuerdo con las disposiciones constitucionales y

por otra, permitir una adecuada proyección espacial de las políticas económicas, sociales,

ambientales y culturales de la nación.” (Angela Andrade, sf.)

El Ordenamiento Territorial se entiende como una política de Estado y a la vez un

instrumento de planificación. Como política de Estado, permite “orientar la planeación del

desarrollo desde una perspectiva holística, prospectiva, democrática y participativa.

Holística, porque considera los problemas territoriales desde un punto de vista global e

involucra, dentro de una perspectiva espacial, los aspectos económicos, sociales, culturales

y ambientales, tradicionalmente tratados de forma sectorial. Prospectiva, porque plantea

directrices a largo plazo y sirve de guía para la planeación regional y local. Democrática y

participativa, porque parte del principio de concertación con la ciudadanía para el proceso

de toma de decisiones...Como instrumento de planificación, aporta al proceso enfoques,

métodos y procedimientos que permiten acercar las políticas de desarrollo a la problemática

particular de un territorio”.

Se concibe el territorio como una construcción social, producto de las dinámicas

económicas y sociales tanto internas como externas, de las relaciones y estructuras de

poder, las manifestaciones culturales de la población, así como de las restricciones y

potencialidades de la oferta ambiental que le imprimen unos rasgos característicos. En tal

sentido, el territorio brinda posibilidades para su ordenamiento y desarrollo sostenible,

mediante la planificación de las formas de aprovechamiento y ocupación del mismo,

basadas en el conocimiento que de él se tenga, así como de los objetivos de desarrollo

propuestos. Es en los procesos de planificación de los usos y ocupación del territorio, donde

se ubica lo ambiental como base del ordenamiento territorial; el papel del Estado en sus

diferentes niveles y de la sociedad en general.

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Para dar cumplimiento a este propósito la Ley ha dotado a los municipios de un

instrumento fundamental: los Planes de Ordenamiento Territorial. En este sentido, la Ley

388/97 se plantea como objetivos:

Armonizar y actualizar la Ley 9 de 1.989 con La Constitución, La Ley 99 /93, La

Ley 128/94 y La Ley l52/94.

Promover el Ordenamiento del Territorio Municipal y fortalecer el proceso de

descentralización y participación democrática.

Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la

función social de la propiedad.

Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las

autoridades ambientales y las autoridades de planeación.

Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales.

Por otra parte con el fin de articular las acciones de establecimiento, planificación y gestión

de áreas protegidas con los procesos de Ordenamiento Territorial es fundamental,

considerar los principios del ordenamiento del territorio, establecidos en el artículo 2 de la

Ley 388/97, así:

La función social y ecológica de la propiedad.

La prevalencia del interés general sobre el particular.

La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Para este propósito establece en su Artículo 10, que en la elaboración de los planes de

ordenamiento territorial los Municipios y Distritos deberán tener en cuenta entre otros, los

siguientes determinantes:

1. Las normas relacionadas con la preservación, conservación y protección del

medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos

naturales así:

a. Las directrices normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus

respectivas competencias legales, por las entidades del SINA, en los

aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de

acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales

como las limitaciones derivadas del Estatuto de Zonificación de Uso

Adecuado del Territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en

lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.

b. Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del

medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas

y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma

Regional o la Autoridad Ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a

la reserva, alinderamiento, administración o sustracción de los distritos de

manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas

forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices

para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación

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Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y

las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la

conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.

c. Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas

que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas

forestales nacionales.

d. Las políticas directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y

riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para

asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas

expuestas a amenazas y riesgos naturales.

2. Las políticas directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y

uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la

Nación y de los Departamentos, incluyendo el histórico, artístico y

arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la

red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento

de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de

ordenamiento para sus áreas de influencia.

Como herramienta para el desarrollo de estos determinantes ambientales, el municipio

cuenta con una clasificación de tipos de suelo, definida por la Ley 388/94 como Suelos de

Protección, definido como “las zonas o áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera

de las anteriores -suelo urbano, de expansión urbana, rural y suburbano-, que por sus

características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de

utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos

domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de

asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse” . Artículo 35, Ley

388 de 1997.

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2.1. PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

El Plan de Ordenamiento Territorial (Ley de Desarrollo territorial Ley 388 de 1997) es el

instrumento mediante el cual los municipios integran y proyectan en su territorio, las

políticas y estrategias económicas, sociales, ambientales y culturales, con el fin de lograr la

coherencia entre los objetivos de desarrollo y los procesos de uso y ocupación del territorio.

En consecuencia, parte de los objetivos de desarrollo del municipio, sin desconocer las

políticas y reglamentaciones que en materia sectorial han sido expedidas por las instancias

regionales y nacionales que afectan o involucran al ente local. De esta manera se garantiza

la armonía y coherencia del proceso de planificación y ordenamiento en los diferentes

niveles territoriales.

El contenido de los planes varía dependiendo del tamaño de la población, de los objetivos y

nivel de desarrollo del municipio y de sus problemáticas específicas, entre otros. Esta

variabilidad se expresa en los alcances de los planes de ordenamiento, así como en el tipo

de estrategias a seguir.

La Ley 388 de 1997 al respecto establece que los municipios menores de 30.000 habitantes

que constituyen cerca del 80% de los municipios del país, deben elaborar Esquemas de

Ordenamiento Territorial, para los cuales definió unos contenidos y alcances. Sin embargo,

dependiendo de las dinámicas propias del municipio, podrán formular “Planes Básicos de

Ordenamiento” cuya obligatoriedad de acuerdo con la Ley, se establece para municipios

con población entre los 30.000 y 100.000 habitantes. Finalmente, los municipios con

población superior a 100.000 habitantes deberán formular “Planes de Ordenamiento

Territorial”, con mayores requerimientos en términos de contenidos y alcances.

El ordenamiento territorial municipal especifica:

“…la obligación de determinar la localización de áreas con fines de conservación y

recuperación de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales; la

identificación y caracterización de ecosistemas de importancia ambiental para su

protección y manejo adecuado; la determinación y reserva de terrenos para la expansión

de estructuras urbanas, y otros aspectos que requieren un análisis del estado y

potencialidades de la biodiversidad de una región” (IAvH 2005),

lo que en otras palabras debe interpretarse como un mandato para incorporar explícitamente

la biodiversidad en el proceso de Ordenamiento Territorial.

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2.2. LA DIMENSION AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

En el territorio municipal interactúan una serie de ecosistemas naturales con elementos

como el aire, el clima, el suelo, el subsuelo, el agua, la vegetación, la fauna, el paisaje, entre

otros, los cuales en su conjunto, conforman lo que podemos denominar “LA OFERTA DE

BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES “o” BASE NATURAL DE

SUSTENTACION”; oferta que es necesario conocer para lograr una utilización sostenible

de la misma.

También se presentan formas de aprovechamiento de esa oferta natural, que conocemos

como la “DEMANDA SOCIAL DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES”,

expresada en las diferentes actividades que el hombre desarrolla sobre el territorio,

transformándolo y estructurándolo a lo largo de toda su evolución cultural, social,

económica y tecnológica.

El territorio y sus ecosistemas se encuentran en constante interacción afectándose

mutuamente. La diversidad ecosistémica de un territorio, las actividades humanas y los

recursos naturales que allí se desarrollan, están estrechamente relacionados espacial y

funcionalmente; por lo que su conocimiento y análisis se debe abordar de manera paralela,

para identificar sus conflictos y potencialidades. Este análisis se constituye en la base para

orientar y regular de manera planificada los procesos de localización y distribución de las

actividades y usos de la tierra, en armonía con el medio ambiente y en función de sus

objetivos y metas de desarrollo económico, social, ambiental y cultural.

Por esta razón, el ordenamiento territorial y los planes de ordenamiento deben incorporar en

su análisis la comprensión de estas transformaciones, lo cual solamente se podrá hacer si se

entiende la manera como interactúan los factores sociales, económicos, políticos, culturales

y tecnológicos, con los componentes y procesos biofísicos del territorio.

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2.3. CONTRIBUCIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AL MEDIO

AMBIENTE

El ordenamiento territorial se constituye en un instrumento fundamental para evitar o

minimizar problemas ambientales como por ejemplo:

La contaminación del aire, las aguas, el suelo y los demás recursos naturales renovables

La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.

Las alteraciones nocivas de la topografía, del flujo natural y lecho de las aguas

la sedimentación en los cursos y depósitos de agua

La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales y vegetales o

de recursos genéticos

La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales

La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios

La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales

que atenten contra el bienestar y la salud.

A su vez, el ordenamiento también le permite al municipio identificar, valorar y aprovechar

sosteniblemente las potencialidades ambientales que le ofrece su territorio a través de

acciones de conservación, protección, restauración y desarrollo, siempre en la perspectiva

de lograr mejores condiciones de vida para la población en el corto, mediano y largo plazo.

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2.4. MINORÍAS ÉTNICAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL

TERRITORIAL

Colombia como país multiétnico y pluricultural ha reconocido en toda su legislación

características especiales para las minorías étnicas. A continuación se resaltan algunos

aspectos sobresalientes tanto de la Ley 21 de 1991 para Pueblos Indígenas y Tribales, como

de la Ley 70 de 1993 sobre comunidades negras, con relación a ordenamiento ambiental

territorial:

Ley 70 de 1993:

Objeto: Reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando

tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del

Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el

derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos

para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las

comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su

desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas

comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades

frente al resto de la sociedad colombiana.

Principios: 1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y

cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la

nacionalidad colombiana; 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la

vida cultural de las comunidades negras; 3. La participación de las

comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en

las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad,

de conformidad con la ley; 4. La protección del medio ambiente atendiendo a

las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.

Funciones de los Consejos Comunitarios: Delimitar y asignar áreas al

interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de

los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad

cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales

Suelos y los bosques incluidos en la titulación colectiva: la propiedad se

ejercerá en función social y le es inherente una función ecológica. a. Tanto el

uso de los bosques que se ejerza por ministerio de ley, como los

aprovechamientos forestales con fines comerciales deberán garantizar la

persistencia del recurso. Para adelantar estos últimos se requiere autorización

de la entidad competente para el manejo del recurso forestal; b. El uso de los

suelos se hará teniendo en cuenta la fragilidad ecológica de la Cuenca del

Pacífico. En consecuencia los adjudicatarios desarrollarán prácticas de

conservación y manejo compatibles con las condiciones ecológicas

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Reservas Naturales Especiales: En áreas adjudicadas colectivamente a las

comunidades negras, en las cuales en el futuro la autoridad ambiental

considere necesaria la protección de especies, ecosistemas o biomas, por su

significación ecológica, se constituirán reservas naturales especiales en cuya

delimitación, conservación y manejo participarán las comunidades y las

autoridades locales.

Cuando en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales ubicados

en las zonas se encuentren familias o personas de comunidades negras que se

hubieran establecido en ellas antes de la declaratoria del área-parque, la

entidad responsable definirá, en el plan de manejo que se debe expedir, las

prácticas tradicionales de dichas comunidades que son compatibles con la

naturaleza, objetivos y funciones del área de que se trate. Para tal efecto,

promoverá mecanismos de consulta y participación.

Bosques: La entidad administradora de los recursos naturales renovables

reglamentará concertadamente con las comunidades negras el uso colectivo

de áreas del bosque a que se refiere la presente ley, para el aprovechamiento

forestal persistente.

Áreas de amortiguación: En las áreas de amortiguación del Sistema de

Parques Nacionales se desarrollarán, conjuntamente con las comunidades

negras, modelos apropiados de producción, estableciendo estímulos

económicos y condiciones especiales para acceder al crédito y capacitación.

Ley 21 de 1991

Objeto: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con

la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y

sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar

el respeto de su integridad.

1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para

salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las

culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos

expresados libre mente por los pueblos interesados.

3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no

deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas

especiales.

Autonomía, Participación y Protección Ambiental:

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias

prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que

éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las

tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la

medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y

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evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional

susceptibles de afectarles directamente.

Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen

estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la

incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las

actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los

resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios

fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos

interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los

territorios que habitan.

Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes

en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos

comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización,

administración y conservación de dichos recursos.

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2.5. FUNCIONES AMBIENTALES DE LOS MUNICIPIOS

La Constitución Nacional y la Ley 99 de 1993 faculta a los municipios para: Dictar las

normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del

municipio (art. 313 # 9 C.P. y artículo 65 # 2 de la Ley 99) y reglamentar los usos del suelo

(art. 313 # 7 C.P.). En el artículo 65 de la Ley 99/93 se establecen las funciones

ambientales de los municipios así:

Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales

en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar

los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a

regional, departamental y nacionalmente;

Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del

patrimonio ecológico del municipio;

Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los

recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel

regional.

Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo

ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental;

Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales en la elaboración de

los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas

necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales

renovables;

Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de

la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del -SINA-,

funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales

renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y

de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional

a un ambiente sano;

Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales

las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen

en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en

relación con la movilización procesamiento, uso, aprovechamiento y

comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades

contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo;

Dictar los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de

ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo;

Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de

agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de

disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a

las emisiones contaminantes del aire;

Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y

organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las

CAR´s, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras,

defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua,

para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas

hidrográficas.

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Adicionalmente, según la Ley 388 de 1997, las competencias municipales en áreas de

protección son:

a) Localizar las áreas críticas para la prevención de desastres y las áreas con fines de

conservación y recuperación paisajística (art. 8)

b) Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de

común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su

protección y manejo (art. 8).

c) Señalar en el componente general del Plan, las áreas de reserva y medidas para la

protección del ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje,

de conformidad con lo dispuesto en la ley 99 de 1993 y el Código de Recursos

Naturales (art. 12).

d) Incluir en el componente urbano del Plan, la delimitación de las áreas de protección de

los recursos naturales y paisajísticos (art. 13).

e) Señalar en el componente rural del Plan, las condiciones de protección, conservación y

mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria y forestal y la delimitación de

las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos,

geográficos y ambientales (art. 14).

Para este propósito el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL -POT, PBOT O

EOT-, constituye el instrumento básico con que cuentan los municipios para desarrollar

el proceso de ordenamiento territorial municipal; para lo cual la Ley 388/97 define el

POT, PBOT O EOT como, “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias,

metas, programas, actuaciones y normas para orientar y administrar el desarrollo físico del

territorio y la utilización del suelo”.

Como otro de los instrumentos fundamentales de trabajo para los alcaldes está el Plan de

Desarrollo Municipal y Ley 152 de 1994, en donde es necesario resaltar:

Dentro de los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales,

regionales y territoriales, en materia de planeación:

Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en

armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus

estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y

beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y

futuras generaciones una adecuada oferta ambiental;

Desarrollo armónico de las regiones. Los planes de desarrollo propenderán por la

distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de

desarrollo de las regiones;

El alcance de la planeación: “Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de

planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las

competencias, recursos y responsabilidades que les ha atribuido la Constitución y la ley.”

El proceso de la Gestión ambiental debe desarrollarse con miras a alcanzar la sostenibilidad

municipal basados en:

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Mejorar la calidad ambiental

Orientar los procesos culturales y sociales hacia la sostenibilidad

Construcción de municipios sostenibles

La gestión ambiental implica el manejo participativo de los elementos y problemas

ambientales de una región determinada, por parte de los diversos actores sociales, mediante

el uso selectivo y combinado de herramientas jurídicas, de planeación, técnicas,

económicas, financieras y administrativas para lograr el funcionamiento adecuado de los

ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población dentro de un Marco de

sostenibilidad.45

El municipio es considerado como un actor fundamental dentro del Sistema Nacional

Ambiental y la base institucional y territorial de la organización política - administrativa del

país. De igual manera, en el marco de las agendas nacionales y convenios internacionales,

las administraciones locales adquieren un papel protagónico, por la eficiencia que puede

alcanzar la gestión ambiental dentro de la descentralización y la autonomía, en el

fortalecimiento de la democracia y empoderamiento de las comunidades. Dentro de éste

marco, la proximidad de las comunidades con sus administraciones hacen más viable la

realización de acciones que permitan avanzar hacia los objetivos del desarrollo sostenible.46

Adicionalmente, se reconoce que cada municipio emplea los determinantes ambientales, de

manera aislada y desligada de una política regional, dando como consecuencia evidente, la

ausencia de una visión ambiental regional y de un compromiso regional por parte de los

municipios. La anterior situación hace que los planes de ordenamiento territorial olviden las

implicaciones regionales de sus decisiones, precisamente por falta de conocimiento (del

potencial y las fragilidades territoriales) y de coordinación entre los intereses de desarrollo

de los diferentes municipios.

45 Guhl Nanneti, Ernesto et al, Guía para la gestión ambiental regional y local. El que, el quien y el cómo de la gestión ambiental. Fonade DNP Quinaxi 1998 46 SIGAM

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ANEXO 3.

ESQUEMA DE ARTICULACION SIRAP

MACIZO

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ANEXO 3.

ESQUEMA DE ARTICULACION SIRAP MACIZO

Caso de estudio: El esquema de articulación del SIRAP Macizo Fuente: Documento preliminar - Las áreas protegidas en el ordenamiento territorial municipal - Guía

para su planificación y gestión” Correa V, Lucia B y Suarez, Martha Lucia – MAVDT – UAESPNN –

Septiembre 2008

Para el caso del SIRAP Macizo, se observan las tres escalas de gestión en torno a las cuales

se han venido consolidando los sistemas locales, departamentales o subregionales y el

regional de áreas protegidas.

Figura. Esquema de articulación para el SIRAP Macizo.

La articulación de estas mesas se da a través de la gestión conjunta de focos estratégicos de

gestión en torno a los cuales operan los actores de la alianza. Los focos estratégicos de

acción plantean las líneas generales de trabajo a través de las cuales se centra la gestión

articulada de los diferentes actores para la gestión permanente del sistema generando un

alto nivel de interconexión.

Los focos estratégicos de acción plantean las líneas generales de trabajo a través de las

cuales se centra la gestión articulada de los diferentes actores del macizo para la gestión

permanente del sistema generando un un alto nivel de interconexión. Para el SIRAP del

macizo se plantean los siguientes cinco focos estratégicos, alrededor de los cuales se

definirá el plan prospectivo:

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Conectividad Natural: Se promueve el diseño e implementación de estrategias de conservación in situ de la

biodiversidad, que permita la conectividad natural entre ecosistemas, comunidades y especies, permitiendo

flujos ecosistémicos, con lo cual se garantiza la biodiversidad y la protección de bienes y servicios

ambientales esenciales para el desarrollo regional y nacional, en especial lo referido a la oferta hídrica, así

como los valores culturales asociados a los espacios naturales. En esta línea de acción se promueve la adecuada planificación y manejo de las áreas protegidas ya declaradas bajo diferentes denominaciones, la

declaración de nuevas áreas protegidas y la consolidación de otras estrategias de conservación tales como

corredores biológicos, servidumbres ecológicas, entre otras

Modelo de producción sostenible para la conservación: Considera acciones orientadas a la definición y

consolidación de un modelo de producción sostenible que aporte a la conservación y por lo tanto signifique

producción mas limpia y que tenga el mínimo impacto ambiental. Esto implica el reconocimiento de buenas

prácticas de producción, la planificación predial y la reconversión de sistemas de producción insostenibles.

Con la consolidación de esta linea se espera lograr agregar valor a los productos generados en el macizo

colombiano, con lo cual se podran abrir nuevos mercados y mejorar el nivel de ingresos con los mercados

actuales, de forma que sean visibles los beneficios sociales de la conservación.

Gestión del Conocimiento: Se enfoca a la integración, identificación y análisis del conocimiento tanto

disponible como requerido para una mejor gestión de conservación en el Macizo Colombiano, por tanto

contempla acciones promoción de la investigación básica y aplicada, intercambio de experiencias que

fomenten el diálogo de saberes, promuevan mejores prácticas y permitan mayor valoración de diversas formas

de conocimiento (científico, empírico, espiritual), y desarrollo de investigación participativa, entre otros

Talento Humano: Considera acciones para lograr mayor valoración, proyección y desarrollo del talento

emprendedor de los diferentes actores del macizo colombiano, permitiendo su cualificación, la formación de

competencias para la conservación y el fortalecimiento de liderazgo en los actores locales y regionales

Conectividad Social: Se orienta a la cconsolidación del sistema de “red de redes sociales” del SIRAP Macizo, con lo cual se procura hacer evidente las relaciones de los actores en torno a la conservación,

articulándolos, reconociendo y creando escenarios de participación y fortaleciendo alianzas estratégicas, con

lo cual se lograrán mayores sinergias y compromiso por parte de todos los actores vinculados y se facilitará la

toma de decisiones. Un elemento a considerar dentro de este foco se refiere a la tenencia de la tierra donde se

espera realizar alianzas para entre todos aportar a la solución de esta problemática en la región. De otro lado

también se considerará la gestión para canalizar recursos económicos de apoyo a proyectos e iniciativas de

conservación y para canalizar incentivos.

SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS – SIRAP

MACIZO COLOMBIANO

Guía Básica con las determinantes ambientales para la incorporación de la biodiversidad y las áreas

protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.

CONSULTOR: IVAN HERNANDO CAICEDO RUBIANO

CELULAR: 3013688123/ 3103744564 / 3166926212

[email protected]

119

Mesa por escala de trabajo Instancias

Mesa Regional Comité Directivo

Comité Técnico

Secretaría Técnica

Mesas Subregionales (una mesa por jurisdicción de CAR, ubicada en la área del macizo). Total 5

Mesas locales (una mesa por jurisdicción de Mpio)

ESTRUCTURA FUNCIONES PRINCIPALES Integrantes

Mesa Regional del SIRAP Macizo

Comité Directivo

- Trazar políticas y lineamientos generales para constituir y fortalecer el SIRAP del Macizo y de esta forma dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el marco de los acuerdos de la Mesa

Regional del Macizo Colombiano - Adoptar decisiones y medidas para impulsar y

dinamizar los Planes, Programas y proyectos de la Mesa Regional

- Establecer los aportes y compromisos de las

entidades para el desarrollo de los planes definidos - Aprobar el Plan Estratégico para la Mesa Regional

Miembros: Autoridades Ambientales competentes tema SIRAP para ello: Directores CAR y Directora General de

Parques Nacionales

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MACIZO COLOMBIANO

Guía Básica con las determinantes ambientales para la incorporación de la biodiversidad y las áreas

protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.

CONSULTOR: IVAN HERNANDO CAICEDO RUBIANO

CELULAR: 3013688123/ 3103744564 / 3166926212

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ESTRUCTURA FUNCIONES PRINCIPALES Integrantes

Comité Técnico

- Proponer al Comité Directivo las acciones pertinentes para la consolidación del SIRAP Macizo

- Diseñar, ajustar y coordina la implementación del Plan de Acción Estratégico, operativo y demás requeridos para la consolidación del SIRAP Macizo,

retomando los planes estrategicos de las diferentes autoridades ambientales

- Brindar el soporte y orientación técnica al proceso SIRAP y proponer lo requerido para decisiones del Comité Directivo

- Soporte técnico de la gestión a partir de los focos

estratégicos - Proponer espacios para fortalecer el relacionamiento

con actores sociales e institucionales en el marco de la red de redes

- Proponer proyectos y mecanismos requeridos, al

Comité Directivo - Seguimiento general de los avances del SIRAP

Macizo y del cumplimiento de los Planes Estratégicos

- Realizar la orientación y supervisión de la Gerencia Técnica

- Fortalecer técnicamente las Autoridades ambientales para la consolidación del SIRAP Macizo

Miembros: -Representante técnico de cada CAR -Representante técnico de Parques Nacionales - DTSA – DTSO - DTAO - 1 delegado de cada Mesa Subregional (total 5)

-Cámara de comercio -Consejo Empresarial -Institutos de investigación (IAvH-SINCHI)

Secretaria Técnica

- Proponer al Comité Técnico un reglamento de operación de la estructura general de articulación del SIRAP Macizo

- Elaborar la propuesta de plan operativo anual y de

inversiones del SIRAP Macizo y someterlo ante el Comité Técnico para su discusión y aprobación posterior en Comité Directivo

- Realizar las acciones de convocatoria, instalación y facilitación de las sesiones de la Mesa Regional en el Comité Directivo y Comité Técnico

- Incidir a nivel técnico y político y a nombre del proceso SIRAP Macizo, en temas nacionales de

relevancia para el proceso - Realizar gestiones para orientar decisiones, acciones

e inversiones hacia las necesidades del proceso - Utilizar la oferta comunicacional para posicionar el

tema del SIRAP del Macizo Colombiano en la agenda pública

- Articular el trabajo de las mesas regional y subregional para la implementación del plan de acción del SIRAP Macizo

- Rendir informes al Comité Técnico respecto al logro de los compromisos adquiridos por la mesa SIRAP y planes de acción del SIRAP del Macizo (estratégico y operativos)

- Realizar la coordinación administrativa de la mesa regional

Una Institución del Comité Directivo, quienes de forma rotativa la asumen

Mesas Departamentales

(una mesa por jurisdicción de CAR, ubicada en la área del macizo)

- Nombrar un delegado que represente la mesa

subregional en el Comité Técnico, con el fin de articular los procesos

- Reconocer y potenciar iniciativas de conservación de ámbito regional, por parte de los diferentes actores

- Definir metas de conservación regional - Priorización de gestión de conservación a nivel de

cada departamento para la región del macizo

Miembros:

CAR (preside) DTs de Corporaciones Jefe de Parques Nacionales en la zona Autoridades indigenas y/o negras Gobernaciones

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protegidas en Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial.

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ESTRUCTURA FUNCIONES PRINCIPALES Integrantes

- Promover acciones de conservación, con énfasis especial en la declaración de nuevas áreas en diferentes categorías de manejo

- Orientar procesos de planificación y brindar los lineamientos técnicos necesarios para integrar la gestión de diferentes municipios

- Aportar al diseño, ajuste e implementación del plan estrategico de acción en cada uno de los focos

estratégicos planteados y que correspondan a cada departamento

- Reunir información específica sobre las Areas Protegidas (inventario de AP, calidad jurídica de AP)

- Llevar al Comité Técnico la relacion de necesidades subregionales de gestión

- Servir de canal de comunicación y gestión entre los niveles local y regional

- Propiciar la integración sectorial a nivel de cada departamento para la consolidación de las acciones de conservación en el SIRAP Macizo

- Dar a conocer los procesos subregionales de conservación

- Servir de espacio de intercambio y retroalimentación entre los diferentes actores

- Apoyar técnicamente a los municipios para la consolidación de sistemas locales de AP

ONG´s ambientales Universidades Redes de RNSC Municipios Codecyt (comites de ciencia y tecnologia) Otros relacionados

Mesas locales - Identificar áreas potenciales de conservación propuestas en los POT

- Priorizar y definir metas de conservación local - Adelantar gestiones para declaración de AP locales - Promover ejercicios de capacitación de los actores

estrategicos relacionados con la conservación - Diseñar e implementar un plan local de acción que

aporte a la solución de los problemas del municipio y que esté articulado al Plan Estratégico del Macizo

- Articular el plan de acción local a los planes de desarrollo del municipio

- Fortalecer y/o consolidar el sistema local de áreas protegidas en el ámbito municipal

Miembros: Municipios (preside) CAR (representante en la region) Parques (Jefe de Parque o delegado) Autoridades indigenas y/o

negras Representantes campesinos ONG´s ambientales Universidades Redes de RNSC

TABLA 1 - Estructura SIRAP Macizo – Fuente: Documento preliminar - Las áreas protegidas en el

ordenamiento territorial municipal - Guía para su planificación y gestión” Correa V, Lucia B y Suarez,

Martha Lucia – MAVDT – UAESPNN – Septiembre 2008