desarrollo ajuste regular por inflacion

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REAJUSTE REGULAR POR INFLACION Definición El reajuste por la inflación al igual que el ajuste inicial, ajusta los activos y los pasivos no monetarios, pero incorpora también el reajuste del patrimonio. A diferencia del ajuste inicial, el mayor o menor valor que resulte de este reajuste, se tomara en cuenta a los efectos de la determinación de la renta gravable, esto es que el mismo podrá generar utilidad o perdida fiscal. El Reajuste Regular por Inflación, es el ajuste que deben realizar todos los contribuyentes sujetos a la tributación creada por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al cierre de cada ejercicio fiscal, con la finalidad de sincerar sus ganancias o pérdidas, tomando como base la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor IPC del área Metropolitana de Caracas. También podría decirse que es el mecanismo de ajuste periódico e integral que toma como punto de partida los valores actualizados inicialmente y tiene como propósito reflejar a través de una partida de conciliación de rentas el 1

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REAJUSTE REGULAR POR INFLACION

Definicin

El reajuste por la inflacin al igual que el ajuste inicial, ajusta los activos y los pasivos no monetarios, pero incorpora tambin el reajuste del patrimonio. A diferencia del ajuste inicial, el mayor o menor valor que resulte de este reajuste, se tomara en cuenta a los efectos de la determinacin de la renta gravable, esto es que el mismo podr generar utilidad o perdida fiscal.

El Reajuste Regular por Inflacin, es el ajuste que deben realizar todos los contribuyentes sujetos a la tributacin creada por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al cierre de cada ejercicio fiscal, con la finalidad de sincerar sus ganancias o prdidas, tomando como base la variacin ocurrida en el ndice de Precios al Consumidor IPC del rea Metropolitana de Caracas. Tambin podra decirse que es el mecanismo de ajuste peridico e integral que toma como punto de partida los valores actualizados inicialmente y tiene como propsito reflejar a travs de una partida de conciliacin de rentas el efecto patrimonial en la renta por exposicin a la inflacin.

Es la actualizacin que nicamente, al cierre de los ejercicios contables que finalicen con posterioridad al ajuste inicial por inflacin, debe aplicarse sobre:

Los activos y pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio. El patrimonio neto al inicio del ejercicio. Los aumentos y disminuciones del patrimonio ocurridos durante el ejercicio.

En tal sentido, la Ley establece que el menor valor que resulte al actualizar el patrimonio neto y pasivos no monetarios, sern acumulados en una partida de conciliacin fiscal que denominar Reajuste por Inflacin y que se tomar para determinar la Renta Gravable.

Una vez realizado el ajuste inicial, los contribuyentes debern reajustar al cierre del ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios y determinar el incremento o disminucin del patrimonio neto.

La actualizacin del patrimonio final se logra al reexpresar los activos y pasivos no monetarios existentes al final del ejercicio gravable y se registra en la partida de conciliacin fiscal denominada reajuste por inflacin, cargndose a esta cuenta el reajuste al patrimonio final. Si es mayor que el patrimonio inicial (aumento de la renta gravable), y si el saldo es deudor es porque el patrimonio final es menor que el patrimonio inicial del contribuyente (disminucin de la renta gravable).

PF > PI entonces RPI es acreedorPF < PI entonces RPI es deudorPF = patrimonio final

PI = patrimonio inicial

RPI = reajuste por inflacin

Cuando RPI es acreedor significa incremento de la renta gravable por inflacin y cuando RPI es deudor, significa disminucin de la renta gravable por inflacin.

De lo anterior se desprende que la renta gravable del contribuyente aumenta o disminuye, al aplicar el ajuste por inflacin, al comparar el patrimonio final con el patrimonio inicial, ambos expresados en bolvares de poder adquisitivo de la fecha de cierre del ejercicio gravable.

Ejemplo:

VALORES HISTRICOS

PATRIMONIO INICIAL Bs. 10

RENTA ANUAL Bs. 5

PATRIMONIO FINAL Bs. 15

PI + R = PF

DESPEJANDO R, TENEMOSR= PF - PIDONDEPI = patrimonio inicial

PF = patrimonio finalR = renta

Entonces, al sustituir la frmula de renta, los datos histricos del ejemplo, tendremos:5 = 15 - 10

Es decir, el ttulo IX de la Ley de Impuesto sobre la Renta, calcula la renta gravable por ajuste por inflacin a travs de la diferencia de patrimonios y no por la forma tradicional de ingresos menos egresos, porque en definitiva se llega a idnticos resultados.

Factor de Actualizacin: Variacin IPC

La actualizacin para el Reajuste Regular por Inflacin se realizar con base en la:

Variacin del IPC del rea Metropolitana de Caracas. IPC mes fecha de actualizacin IPC mes fecha de adquisicin de la partida respectiva o de la ltima actualizacin

Monto Actualizado y Reajuste Neto

Monto Actualizado = Valor de la partida no monetaria x Variacin IPC

Reajustes acumulados hasta el periodo actual = Monto Actualizado - Valor de la partida no monetaria

Reajuste Neto del periodo = Reajustes acumulados hasta el periodo actual Ajustes acumulados hasta periodo anterior

Resultado del Reajuste Regular

a) El Reajuste neto del periodo se acumular en la cuenta Reajuste por Inflacin

b) El saldo de la cuenta Reajuste por Inflacin afecta a la renta gravable

c) El saldo deudor o acreedor de la cuenta Reajuste por inflacin se cancelar contra la cuenta Actualizacin de Patrimonio

Saldo del Reajuste por Inflacin

El saldo de la cuenta Reajuste por Inflacin es parte de la renta neta gravable (aparece en la declaracin de rentas).

Ingresos Netos

Menos. Costos

Menos : Deducciones

Mas (menos) : Ajuste por Inflacin

Renta Gravable

Pasos para el Reajuste Regular por Inflacin

1.-Identifquese los tipos de partidas y las Exclusiones Fiscales Histricas. Regstrese en la Hoja de Trabajo;

2. Elabrese los asientos relativos a las Exclusiones Fiscales;

3. Determnese el Patrimonio Neto Fiscal inicial, efectese el Reajuste Regular de dicho Patrimonio en la Hoja de Trabajo respectiva;4. Determnese los aumentos y disminuciones de Patrimonio ocurridos en el periodo gravable, efectese el Reajuste Regular de dichos aumentos y disminuciones:

5.-Efectese el Reajuste Regular de las partidas no monetarias que provienen del ejercicio gravable anterior o incorporado en el ejercicio gravable actual. Elabrese las Hojas de Trabajo respectiva;

6. Preprese los asientos Fiscales respectivos;

7. Determnese los saldos de cada una las cuentas afectadas

8. Calclese el saldo de la cuenta Reajuste por Inflacin, traslade su saldo a la declaracin de impuesto y cancelase por traspaso a la cuenta Actualizacin del Patrimonio;

9. Elabrese el Balance General Fiscal Actualizado;

10. Elabrese la Declaracin de Rentas (DPJ-26)

Propsito del Reajuste Regular por Inflacin

Su propsito es actualizar al cierre de cada ejercicio fiscal por la variacin anual del IPC si provienen del ejercicio fiscal anterior o desde su fecha de adquisicin, hasta el cierre del ejercicio fiscal si fueron adquiridos posteriormente al inicio del ejercicio fiscal, los activos y pasivos no monetarios y determinar as el incremento o disminucin del patrimonio resultante de dicho procedimiento.

La actualizacin mencionada producir efectos en la determinacin de la renta fiscal futura en cuanto modifica, por ejemplo entre otros el gasto de la depreciacin futura, el costo de venta de los inventarios de mercanca, las ganancias o prdidas en la enajenacin de activos no monetarios.

La contrapartida de las actualizaciones de los activos no monetarios y pasivos no monetarios y pasivos no monetarios as como del patrimonio neto fiscal e inicial se registraran a los solos fines fiscales, en una partida de conciliacin fiscal que se denominara "Ajuste por Inflacin" y que se tomara en consideracin a los efectos de la determinacin de la renta gravable.

Tambin se refiere el artculo 178 de la ley, fue a partir de la vigencia, aquellos contribuyentes que efectuaron el reajuste regular bajo la vigencia de la LISLR de 1999, se ajustaran a lo previsto en este captulo.

De esta manera se interpreta que para los ejercicios fiscales en los cuales aplique la LISLR de 2.001, las disposiciones aplicables en esta materia solamente sern las establecidas en la ley de 1999 o anteriores.

Aspectos fiscales Originados por el SistemaReajuste por inflacin de activos fijos ttulos valores y otros activos no monetarios:

El artculo 79 de la LISRL establece que se acumulara en la cuenta de reajuste regular por inflacin como un aumento o disminucin de la renta gravable, el menor o mayor valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios, entre los cuales se encuentran los activos fijos, los ttulos valores y los otros activos no monetarios, entre otros existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y de las mercancas en trnsito, segn la variacin anual experimentada por el IPC, si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio anterior o desde el mes de su adquisicin, si han sido incorporados durante el ejercicio gravable.

El valor neto actualizado de los activos no monetarios deber depreciarse, amortizarse, segn su naturaleza, en el resto de la vida til. Esta depreciacin o amortizacin se realizara anualmente y se corresponder con un costo o deduccin adicional a los efectos de la determinacin de la renta gravable del contribuyente.

Por otra parte es importante mencionar que el artculo 187 de la LISLR refiere que las inversiones negociables que se coticen o que se enajenan a travs de bolsas de valores del pas que se posean al cierre del ejercicio gravable, no se ajustaran por la variacin del IPC, sino que las mismas se ajustaran segn su cotizacin en la respectiva bolsa de valores a la fecha de su asignacin al cierre del ejercicio gravable.

Estas inversiones se consideran como activos monetarios y as deben ser clasificados en el Balance General fiscal actualizado del contribuyente mientras no sean enajenadas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los artculos 77 y 78 de esta ley para el momento de su enajenacin.Reajuste por Inflacin de los inventarios objetos del negocio

Existen dos metodologas de ajustes por inflacin disponibles: La metodologa conocida como "sobre base monetaria" a travs de la cual se determina el ajuste regular por inflacin de los inventarios objeto del giro de negocio considerando solamente la base monetaria de los mismos y no su existencia en unidades fsicas. La metodologa basada en el sistema de valuacin contable denominado de identificacin especfica o de precios especficos.

Reajuste por Inflacin de activos y pasivos en moneda extranjera

En la reforma realizada a la LISLR en el 2.001 se conceptualiza a los activos y pasivos en moneda extranjera como partidas monetarias, y en tal virtud no ajustables por inflacin al cierre de cada ejercicio.

El artculo 188 de la LISLR ubicado en el captulo correspondiente al Ajuste Regular por Inflacin, establece que "a los fines de ese captulo, las ganancias o prdidas que se originan de ajustar las acreencias o inversiones, as como las deudas u obligaciones en moneda extranjera o con clusulas de reajustabilidad existentes al cierre del ejercicio gravable, se consideran realizadasTratamiento fiscal de las prdidas fiscales provenientes del sistema de ajuste por inflacin fiscal El Artculo 183 de la LISLR, establece que las prdidas netas por inflacin no compensabas, solo sern trasladables por un ejercicio. De acuerdo a lo dispuesto en la LISLR de los aos 1991 y 1994 se entenda que las perdidas provenientes del sistema de ajuste por inflacin fiscal formaban parte integra de las prdidas de explotacin, que en tal virtud, eran trasladables hasta por tres aos. La Administracin Tributaria despus de diversos reparos ha mantenido que la prdida del ajuste por inflacin no poda ser trasladable hasta por tres aos, ya que interpretaron que la prdida del producto del ajuste fiscal por inflacin no era parte de la integrante de la perdida de explotacin.

Deberes Formales Existentes

Segn el artculo 195 de la LISLR, los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflacin, debern llevar un libro adicional fiscal donde se registraran todas las operaciones que sean necesarias, de conformidad con las normas, condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de esta ley.

El Reajuste Regular Fiscal del Patrimonio Neto

Desde el ao 1993 cuando la mayora de los contribuyentes realizaron el primer reajuste regular por inflacin establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, comenzaron las diferentes interpretaciones respecto a Cmo? o Cul? sera la manera de aplicar la normativa que dentro del marco legal, permitiera a las empresas cumplir con la ley. En este sentido algunos especialistas sostienen una posicin respecto a la manera como se debera reajustar el patrimonio neto.

De acuerdo con la normativa legal vigente el reajuste del patrimonio neto causar una disminucin de la renta neta gravable, para ello citaremos el artculo de la Ley de Impuesto sobre la Renta correspondiente:

Artculo 103. Se acumularn en la partida de Reajuste por Inflacin, como una disminucin de la renta gravable, el incremento del valor que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable, con base en la variacin experimentada por el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el ejercicio gravable respectivo. Para estos fines se entender por patrimonio neto la diferencia entre el total del activo y el pasivo existentes al inicio del ejercicio gravable, con exclusin de las cuentas y efectos por cobrar a sus administradores, accionistas o empresas afiliadas.

De igual forma de acuerdo con la ley en comento los incrementos y las disminuciones del patrimonio durante el ejercicio gravable debern ser reajustadas por la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea metropolitana de Caracas en el lapso comprendido desde el mes del aumento o disminucin hasta el mes de cierre del ejercicio gravable con base en los siguientes artculos:

Artculo 104. La misma forma de acumulacin indicada en el artculo anterior, deber realizarse en los casos de aumentos de patrimonio ocurridos durante el ejercicio gravable, reajustndose el aumento del patrimonio segn el porcentaje de variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes del aumento y el de cierre del ejercicio gravable.

Artculo 105. Se acumular en la partida de Reajuste por Inflacin, como un aumento de la renta gravable, el monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio ocurridas durante el ejercicio gravable segn el porcentaje de variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de la disminucin y el de cierre del ejercicio gravable. Debe entenderse como aumentos de patrimonio por ejemplo los aportes de bienes muebles y/o inmuebles y las creaciones de reservas patrimoniales con aportes de dinero en efectivo y como disminuciones del patrimonio se pueden considerar los siguientes ejemplos: los decretos y pagos de dividendos y las disminuciones de capital social.

Ahora bien, de acuerdo con el criterio adoptado por otros especialistas se consideran aumentos del patrimonio las utilidades parciales o mensuales que obtienen las empresas, sobre esta base, entonces dichos incrementos del patrimonio deberan ser reajustados por la variacin del IPC del rea metropolitana de Caracas desde la fecha de origen hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable, resultando de esta interpretacin hasta doce reajustes mensuales. Estos 'incrementos' NO deberan reajustarse por cuanto en la mayora de las empresas, las utilidades (incrementos) de patrimonios mensuales no estn debidamente depuradas, vale decir, no contienen todos los ajustes contables que usualmente las empresas realizan al final de su ejercicio econmico y que en todo caso pudieron hacerse mensualmente. Adicionalmente estos incrementos de patrimonio son de carcter anual partiendo del hecho de que es al final del ao cuando las empresas determinan sus utilidades, aspecto ste que est en concordancia con el principio de anualidad establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artculo 1o en el cual se establece que los enriquecimientos deben ser anuales, netos y disponibles, en este sentido los aumentos y disminuciones de la renta neta gravable provenientes del reajuste por inflacin deben estar en sintona con lo establecido en la normativa fiscal.

CONCLUSION

El fenmeno de la inflacin, afecta la cifra de los estados financieros, por lo que, en periodos diferentes arrojan cifras variables en cuanto al poder adquisitivo; gracias a los ndices de precio podemos medir cuanto a aumentado y disminuido el nivel inflacionario en partidas que son afectadas por dichos fenmenos, por ende es importante hacer notar que hay partidas que son susceptibles a tal fenmeno y otras que no, pues estas las llamaremos partidas monetarias y no monetarias.

La inflacin es un elemento nocivo dentro de la economa, que ha estado presente durante las ltimas tres dcadas en Venezuela, la cual ha sido causada por el mal manejo de las polticas econmicas y que ha afectado a la informacin y administracin financiera de las empresas.

Se hace necesario que las personas conozcan de la inflacin, pues esto afecta su renta gravable; al igual que los administradores financieros y contadores, quienes deben accionar ajustando los estados y definiendo estrategias.

El ajuste de la informacin financiera est determinado por los tres elementos regulatorios (Ley, Reglamento y DPC 10) siendo la ley y el Reglamento de carcter fiscal y el DPC 10 contable; entre todos ellos se presentan discrepancias y diferencias que debe dificultar su aplicacin simultnea.

El carcter contable del ajuste, para su aplicacin requiere por parte de contadores de un nivel de detalle procedimental amplio; el fiscal es implcito y determinado por la ley y requiere de un gran volumen de informacin para manejarse que requiere de mayor tiempo; el financiero requiere de mayor tiempo conocimiento y jerarqua que los anteriores, pues est asociado a la elaboracin y ejecucin de estrategias para minimizar el efecto de la inflacin sobre las empresas.

El DPC 10 requiere de la elaboracin de un informe de ajuste que contiene los estados financieros ajustados y comparativos as como las cdulas de clculo; la Ley requiere de los ajustes de los estados financieros a fin de determinar la renta gravable al igual que el reglamento el cual contiene mayor nivel de informacin detallada.

BIBLIOGRAFIA

1.- http://www.monografias.com/trabajos27/ajuste-por-inflacion/ajuste-por-inflacion.shtml#ixzz3QG0Gjagg

2.- http://tecno-stipendium.blogspot.com/2011/02/ajuste-por-inflacion.html

3.- http://gerenciaytributos.blogspot.com/2011/03/sobre-el-reajuste-por-inflacion-de-los.html

4.-http://www.megatareas.com/doc/13025/Ajuste-inflacion.html

5.- http://www.gestiopolis.com/reajuste-regular-por-inflacion-presentacion/

ANEXOS

EJERCICIO, C.A.

BALANCE GENERAL FISCAL ACTUALIZADO

AL 31-12-2008

(Expresado en Bolvares)

RIF: J-00000011-9

AJUSTE POR INFLACIN ACUMULADO

HISTRICOINICIALFINALACTUALIZADO

20082008

A C T I V O

CIRCULANTE

Caja y Bancos 190.000,00 190.000,00

Cuentas por Cobrar Socios 1.400,00 (1.400,00) -

Inventario de Mercancas 100.000,00 25.000,00 125.000,00

Total Activo Circulante 291.400,00 315.000,00

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOS

Mobiliario y Equipos 3.750,00 136,28 (4,99) 3.881,29

Sub Total 3.750,00 3.881,29

Depreciaciones Acumuladas (400,00) (4,54) (6,40) (410,94)

Total Propiedades, Planta y Equipos 3.350,00 3.470,35

TOTAL ACTIVO 294.750,00 318.470,35

PASIVO y PATRIMONIO

PASIVO

CIRCULANTE

Cuentas por Pagar 165.534,67 165.534,67

I.S.L.R. por pagar 5.622,50 5.622,50

Total Pasivo Circulante 171.157,17 171.157,17

TOTAL PASIVOS 171.157,17 171.157,17

PATRIMONIO

Capital Social 15.500,00 15.500,00

Reserva Legal 1.593,04 1.593,04

Supervit Acumulado 106.499,79 106.499,79

Exclusiones Fiscales Hist. Al Patrimonio (1.400,00) (1.400,00)

Actualizacion del Patrimonio 131,73 24.988,61 25.120,35

TOTAL PATRIMONIO 123.592,83 147.313,18

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 294.750,00 0,00 - 318.470,35

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