ajuste anual por inflacion

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AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS

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Page 1: Ajuste Anual Por Inflacion

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DE PRECIOS

Page 2: Ajuste Anual Por Inflacion

¿QUÉ ES?• Valuación de la perdida o ganancia del poder

adquisitivo del contribuyente

• Considera créditos y deudas del contribuyente

Page 3: Ajuste Anual Por Inflacion

¿QUÉ ES?• RENTA. EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17, PRIMER PÁRRAFO,

Y 46 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, CONSTITUYE UN INGRESO REAL SUSCEPTIBLE DE SER GRAVADO. Registro: 178908

• El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, establece la obligación de las personas morales de acumular la totalidad de sus ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, disponiendo que el ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso obtenido por la disminución real de sus deudas , el cual se obtiene de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 46 de la referida ley, del que se advierte que para la determinación del impuesto a cargo de las personas morales, el legislador estableció un sistema para medir los efectos del fenómeno inflacionario en su patrimonio, tomando en cuenta su riqueza integral o su renta, entendida en sentido amplio como cualquier modificación que aquél sufra. Ahora bien, como la inflación produce efectos reales en el patrimonio de los causantes y lo afecta de manera positiva o negativa, el legislador estimó necesario considerar dicho fenómeno económico para determinar la base gravable del impuesto sobre la renta y estableció un sistema para medir integralmente sus efectos en el patrimonio de los contribuyentes, ya que considera cualquier variación que aquél sufra, al disponer, según el caso, la obligación de acumular o la posibilidad de deducir el ajuste anual por inflación , reconociendo de esa forma el impacto ya sea positivo o negativo. Así, obliga a determinar anualmente el ajuste por inflación, a través de un procedimiento que permite medir con exactitud la afectación real al patrimonio, pues toma en cuenta tanto los créditos como las deudas de cada contribuyente en lo individual, así como la afectación que se dé en su patrimonio, sea en su carácter de deudores o de acreedores. En este contexto, el ajuste anual por inflación acumulable constituye un ingreso, pues la modificación positiva en el haber patrimonial se aprecia cuando los contribuyentes actualizan los valores de sus activos o, en su caso, ven disminuidos sus pasivos, siendo dicho ajuste un ingreso obtenido por la disminución real de las deudas, en virtud de que con el tiempo éstas generan un remanente financiero que impacta positivamente en el patrimonio del contribuyente deudor.

Page 4: Ajuste Anual Por Inflacion

¿CÓMO SE DETERMINA?• Art. 7 fr II LISR. Para determinar el valor de un bien o de

una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

Page 5: Ajuste Anual Por Inflacion

• Periodo = 1 mes

• Art. 7 fr I in a) LISR

• < 1 mes

• Art. 7 fr I in b) LISR

¿CÓMO SE DETERMINA?

Page 6: Ajuste Anual Por Inflacion

• Afectación positiva

• Inflación Acumulable

• fr II 1ª parte

• Afectación negativa

• Inflación Deducible

• fr II 2ª parte

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ART. 46 LISR

Page 7: Ajuste Anual Por Inflacion

• DEUDAS

• El IVA por pagar neto a cargo del contribuyente

• EL IVA retenido en el mes que corresponda

• El IEPS por pagar después del acreditamiento

• Las Contribuciones de Seguridad Social a cargo del Patrón

• NO SON DEUDAS

• Pasivos por ISR propios

• Retenciones de ISR de Terceros

• Pasivos de IETU

• CRÉDITOS

• Saldos a favor del Crédito al salario o Subsidio al empleo

• El saldo a favor de IVA una vez presentado en la declaración.

• El Saldo a favor de IDE una vez reflejado y presentado en la declaración

• NO SON CRÉDITOS

• Los pagos provisionales de Impuestos

• Los Estímulos Fiscales

DEUDAS Y CRÉDITO EN EL AJUSTEArt. 47 Y 48 LISR

Page 8: Ajuste Anual Por Inflacion

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

• Es un instrumento económico que se publica cada día 10 del mes en el DOF por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística

Page 9: Ajuste Anual Por Inflacion

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DOF 10OCT12

• Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Indice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:

• Con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de septiembre de 2012 es 105.743 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.44 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de agosto de 2012, que fue de 105.279.

• Los incrementos de precios más significativos registrados durante septiembre fueron los siguientes bienes y servicios:Huevo; Jitomate; Pollo; Primaria; Gasolina de bajo octanaje; Carne de res; Vivienda propia; Secundaria; Universidad; Loncherías, fondas, torterías y taquerías. El impacto de estas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: Servicio telefónico local fijo; Electricidad; Naranja; Servicios profesionales; Servicio de telefonía móvil; Tomate verde; Aguacate; Transporte aéreo; Azúcar; Pañales.

• En los próximos días del mes en curso, este Instituto hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación.

• Por otra parte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el Indice Nacional de Precios al Consumidor con base en la segunda quincena de diciembre de 2010 = 100, correspondiente a la segunda quincena de septiembre de 2012, es de 105.819 puntos. Este número representa una variación de 0.14 por ciento respecto al índice quincenal de la primera quincena de septiembre de 2012, que fue de 105.667 puntos.

• México, D.F., a 9 de octubre de 2012.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: el Director General Adjunto de Indices de Precios, Donaciano Quintero Salazar.- Rúbrica.

Page 10: Ajuste Anual Por Inflacion

CONSIDERAR EN EL AJUSTE ANUAL• IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE.- DEBE TOMARSE EN

CONSIDERACIÓN PARA CALCULAR EL COMPONENTE INFLACIONARIO.- Es incuestionable que el contribuyente tiene un crédito o cuenta por cobrar, en términos del artículo 7-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por dicho importe, ya que la obligación fiscal, como todas las obligaciones, no genera una relación unilateral, en que uno siempre es acreedor o sujeto activo y otro siempre deudor o sujeto pasivo, sino que ambas partes tienen derechos y deberes recíprocos. En la obligación fiscal nacida del IVA, debe considerarse que antes de que llegue el momento en que el contribuyente entere al fisco el impuesto correspondiente, el propio causante empezó a pagarlo al serle trasladado por sus proveedores, entonces tiene derecho a disminuirlo del que resulte a su cargo (artículo 1º penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), este derecho constituye un crédito a su favor, y el causante tiene derecho a acreditar lo que ya pagó, al serle trasladado por terceros; el fisco a su vez tiene el deber de reconocer a título de pago el que le fue trasladado al causante, y así ambas partes son deudoras y acreedoras. En consecuencia, la autoridad debe aceptar que se incluyan dentro del cálculo del componente inflacionario créditos como el que constituye el IVA acreditable

• III-TASR-XIV-372, R.T.F.F. Tercera Epoca. Año VIII. No. 90. Junio 1995. p. 34

Page 11: Ajuste Anual Por Inflacion

EJ. FACTOR DE AJUSTE Art. 7 fr I in a) LISR

• Ocurre en el ejercicio fiscal de 2012

• Se trata de un ejercicio irregular, termina en agosto

Page 12: Ajuste Anual Por Inflacion

EJ. FACTOR DE AJUSTE Art. 7 fr I in a) LISR

MES Créditos Deudas

Ene 2012 500 1500

Feb 2012 600 580

Mar 2012 800 900

Abr 2012 1500 400

May 2012 680 250

Jun 2012 520 600

Jul 2012 900 420

Ago 2012 1250 200

Page 13: Ajuste Anual Por Inflacion

EJ. FACTOR DE AJUSTE Art. 7 fr I in a) LISR

Page 14: Ajuste Anual Por Inflacion

EJ. ACTUALIZACIÓNArt. 7 fr II LISR

• Corre el mes de julio del ejercicio de 2012

• La obligación actualizada es de los meses de 2011

Page 15: Ajuste Anual Por Inflacion

EJ. ACTUALIZACIÓNArt. 7 fr II LISR

MESobligación INPCsep 2012 INPCi Operación Ac

Jun 2011 105.743 100.041 105.743/100.041 1.05699

Jul 2011 105.743 100.521 105.743/100.521 1.05194

Ago 2011 105.743 100.680 105.743/100.680 1.05028

Sep 2011 105.743 100.927 105.743/100.927 1.04771

Oct 2011 105.743 101.608 105.743/101.608 1.04069

Nov 2011 105.743 102.707 105.743/102.707 1.02965

Page 16: Ajuste Anual Por Inflacion

EJ. ACTUALIZACIÓNArt. 7 fr II LISR

MESobligación Ac Obligación Actualización TOTALactualizado

Jun 2011 1.05699 5000 284.9831 5284.983

Jul 2011 1.05194 3500 181.8227 3681.822

Ago 2011 1.05028 2000 100.5760 2100.576

Sep 2011 1.04771 8000 381.7412 8381.741

Oct 2011 1.04069 1500 61.0434 1561.043

Nov 2011 1.02965 6000 177.3588 6177.358

26000 1187.5255 27187.5255

Page 17: Ajuste Anual Por Inflacion

GRACIAS