trabajo de ajuste por inflacion final (2)

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO NUEVA ESPARTA ESCUELA DE HOTELERIA Y TURISMO PROGRAMA DE LICENCIATURA EN ADMINISTRACION COMERCIAL Y CONTADURIA PÚBLICA Ajuste por Inflación

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Page 1: Trabajo de Ajuste Por Inflacion Final (2)

UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NUCLEO NUEVA ESPARTA

ESCUELA DE HOTELERIA Y TURISMO

PROGRAMA DE LICENCIATURA EN ADMINISTRACION

COMERCIAL Y CONTADURIA PÚBLICA

Ajuste por

Inflación

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Introducción

La inflación es un fenómeno de la economía, que ha afectado a Venezuela especialmente en las últimas décadas. Aunque sus efectos y magnitudes se reduzcan será un aspecto distorsionante en la información financiera el suministrar los estados financieros elaborados con base histórica o nominal, los cuales no proporcionaran una información fidedigna.

Las economías hiperinflacionarias como la venezolana es necesario adaptar dichos estados financieros a la realidad económica que presente el país para reflejar una información actualizada y veraz.

Nos resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión. En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo periodo.

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Efectos de la Inflación

La Inflación deforma la definición de la renta utilizada a efectos fiscales, haciéndola inconsistente con una definición económica correcta. Esta situación se debe a que la contabilidad se expresa en datos históricos. Si los precios ni varían nunca los datos históricos proporcionarían una información exacta para la preparación de los balances y cuentas de resultados del sujeto pasivo, sin embargo, cuando los precios varían – y particularmente en un escenario inflacionario – se distorsionan los resultados de los estados financieros y esto afectará la medición de la base de cálculo del tributo, determinando un efecto distorsionante en la medida de los ingresos.

*Ganancias de Capital: una de las categorías más afectadas por la inflación son las ganancias de capital. La conjugación de la expresión nominal del costo histórico y del valor de realización a precios actuales, conlleva una distorsión inevitable en la medición de su magnitud. La apreciación del precio de un activo que refleje sólo un aumento general de precios es una ganancia ficticia porque no proporciona al inversionista un mayor poder de compra sobre bienes y servicios. La distorsión puede llegar a situaciones más radicales donde en la realidad sólo hay pérdidas.

*Depreciación y Amortización: es notorio que durante períodos inflacionarios, el precio de mercado de los activos depreciables o amortizables, se aparta de su costo según libros y que los apartados para atender la depreciación o amortización, basados en los costos históricos, tiende a incrementar artificialmente los ingresos por su realización. De modo que, el sistema de depreciación o amortización sobre costos históricos, no cumple con su función básica de recuperación del costo del activo permanente, imposibilitando su reposición, y en consecuencia, el mantenimiento del capital. Del rendimiento bruto de los activos dedicados a la producción de la renta debe deducirse una cantidad de dinero que, al invertirse en algún activo nuevo mantenga intacto el valor real de los activos permanentes del contribuyente.

El problema se suaviza (mas no se elimina) en el caso de que los inventario sean determinados conforme al método UEPS, último en entrar primero en salir. De esta forma, el inventario se valora por lo menos en función de precios más actuales, reduciendo la brecha entre los precios de reposición y los costos históricos, de modo que los beneficios e inventario pueden llegar a ser minimizados. Inclusive en casos en que las mercancías de que se trate, aumenten de precio por encima del índice general para un período dado, el enriquecimiento resultante de la realización del inventario estará libre de toda distorsión nominal.

*Inventarios: también los inventarios son susceptibles de ganancias y pérdidas producto de los cambios de precios, a pesar de que estén destinados a rotar con mayor rapidez que los activos fijos. En materia de inventarios existen los denominados "beneficios en existencia" que se originan como consecuencia de las plusvalías nominales

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no realizadas por las apreciaciones de valor de las citadas mercancías, que resulten de la diferencia entre los costos históricos y los de reposición; pero éstos beneficios no son reales, sino ilusorios. Se producen como consecuencia de que el inventario inicial y el final en un período determinado se evalúan con una misma unidad monetaria, pero representativa de poderes de compra distintos, por lo que se tiende a infra estimar los costos reales. La distorsión será mayor dependiendo de la importancia relativa de los inventarios en relación al total de activos del contribuyente, a la velocidad de rotación de los mismos y la tasa de inflación. El efecto erosivo de la inflación sobre los inventarios se agrava en mayor medida cuando éstos son determinados en base al método PESP, primero en entrar primero en salir. Ello implica que para determinar el valor del inventario se utilizan los valores de los artículos más antiguos del inventario (primero en entrar), esto es, los de costo histórico más remoto, y por lo tanto, más bajo. Desde el punto de vista impositivo, esto creará un enriquecimiento ficticio al realizar los bienes inventariados.

*Intereses: la materia de los intereses plantea problemas de ajustes serios y especiales. La experiencia demuestra que la inflación determina aumentos de tipo de interés del mercado. La tendencia es que la tasa de interés supere la tasa de inflación esperada para un período dado. Así las cosas, al menos desde el punto de vista equitativo no se justificarían un ajuste de la renta imponible. Sin embargo, anota la doctrina mas autorizada, la evidencia empírica disponible en varios países apuntan el hecho que los intereses no han aumentado tanto como la tasa de inflación.

1. Clasificación de los Ajustes por Inflación.

1 De acuerdo a las técnicas de cálculo:

En cuanto a los mecanismos de ajustes de precios, existen dos principales corrientes del pensamiento contable sobre la forma de realizar semejantes correcciones. La primera técnica, denominada (I) "contabilidad de costos actuales " o "valor corriente" y la segunda (II)"contabilidad de poder de compra corriente".

1.1.-Contabilidad a Valor Corriente: Este mecanismo sugiere la corrección tanto de las cuentas de balance como de resultados en función de los "precios corrientes o de reposición", siendo la unidad monetaria la unidad de medida.

Este método se propone dos objetivos básicos: (I) permitir que las partidas del balance enseñen el "valor corriente" de los activos no monetarios y (II) que las cuentas de resultado muestren el rendimiento real de la explotación del contribuyente. Esto encuentra su razón en el hecho que los beneficios de la empresa son iguales al excedente de ingresos a precios corrientes con relación a los gastos expresados igualmente a precios corrientes.

El valor corriente normalmente se fija ya sea sobre el costo de reposición actual o en función del valor neto de realización de los activos considerados. Si la pretensión es recuperar los activos a medida que son utilizados en la producción de la renta, el costo de reposición constituye un criterio de valuación adecuado; sino, el valor de venta indicará su valor de mercado o corriente.

La bondad de la contabilidad a valor corriente se justifica por su efecto sobre el mantenimiento del capital, la rentabilidad y estabilidad financiera de la unidad productora de renta, esto es, la preservación de la capacidad de explotación de

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una sociedad "entendida como la aptitud para hacer posible una producción futura" y la garantía de la continuidad potencial de la empresa.

Los problemas que presenta este mecanismo radican en la determinación del llamado "valor corriente", pues es la técnica de avalúo la que dirá el precio de mercado o valor de reposición, la cual puede ser manipulada subjetivamente restándole objetividad al sistema. Además, en empresas que mantienen grandes estructuras de activos y de numerosas unidades tanto en planta y equipo como en inventarios, este método puede representar altos costos, coartando en forma evidente el ejercicio de la actividad empresarial ya que afectaría directamente el patrimonio y este nunca debería ser el objetivo de un impuesto a la renta.

1.2.-Contabilidad Poder de Compra Corriente: De acuerdo con esta técnica de ajuste, la corrección se realiza de acuerdo con las variaciones del nivel general de precios, esto es, se reexpresan los costos históricos en los estados financieros en unidades monetarias de poder adquisitivo homogéneo. Esta técnica se centra sobre todo tipo de partidas del balance general, tanto activas como pasivas y se aplica a través de un índice constante (standard) general de variación de precios, en vez de un índice especial o avalúos para elementos parciales del balance como en el caso de contabilidad a valor corriente.

En la práctica, para aplicar este método suele hacerse una distinción entre las partidas monetarias y no monetarias del balance.

Este método de ajuste opera mediante la reexpresión de los activos y pasivos monetarios en función de las variaciones en el nivel de precios, entre la fecha de adquisición y la del balance. El efecto neto del ajuste de precios sobre activos y pasivos se reconoce como una ganancia o como una pérdida, y se traspasa, en consecuencia, a una cuenta de resultados como un abono o como un cargo, respectivamente, para el período económico de que se trate.

El propósito de la contabilidad "poder de compra corriente" es reexpresar los estados financieros convencionales en unidades monetarias homogéneas, en vez de costos de reposición como la contabilidad a "valor corriente". El primer método pretende medir el nivel real de ingreso, es decir, la renta real, mientras que el segundo busca la reposición de los activos productores de renta.

2.- De acuerdo a la Amplitud del Ajuste:

Los ajustes por inflación con fines fiscales pueden versar sobre partidas determinadas del balance del contribuyente o más ampliamente sobre la integralidad de las mismas. Los primeros se denominan "ajustes parciales" y los segundos "ajustes integrales".

De la mayor o menor cobertura dependerá la sinceridad del ajuste, con sacrificio, también, en equidad y neutralidad en la interacción de la inflación y el impuesto.

2.1.-Ajustes Parciales: Es un mecanismo destinado a la corrección sólo de ciertos elementos del balance por alguna situación coyuntural especial y de forma temporal, tal fue el caso de la segunda guerra mundial que muchos países pusieron en vigor una legislación para la revaluación de activos no monetarios destinados a la producción de la renta, para corregir los valores históricos en los balances deteriorados por los efectos de la conflagración bélica. Su objetivo fundamental fue ajustar la renta

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gravable a fin de que el contribuyente generara los fondos suficientes para realizar nuevas inversiones en planta y equipo, y liberarlos, en cualquier caso, de la aplicación del impuesto sobre utilidades ficticias que agravase la situación de descapitalización.

En aquella época estos ajustes se seguían por valores de mercado las medidas de ajuste tuvieron un alcance temporal instantáneo, esto es, una sola vez, a lo más dos o tres veces. También se conoce que dichos sistemas de ajuste en algunos países fue voluntario y para el caso de empresas con ingresos importantes tuvo carácter obligatorio.

La experiencia con los ajustes parciales ha demostrado que la corrección que a través de los mismos se procura, es también parcial, descuidando otras partidas del balance, igualmente importantes, en desmedro de la equidad y la justicia tributaria. Los mecanismos de ajustes parciales (principalmente de activos no monetarios) discriminan contra los contribuyentes cuya estructura de activos son principalmente monetarios, tales como los bancos y demás instituciones financieras.

2.2.- Ajustes Integrales: Ante los desequilibrios que a través de la experiencia se han detectado del ajuste parcial, muchos países se han desplazado hacia la adopción de mecanismos omnicomprensivos de las distintas partidas que integran los estados financieros que resultan afectadas por la inflación.

El ajuste integral se fundamenta en la idea de que la renta es equivalente a incrementos netos de patrimonio en términos reales, por lo que, la legislación de Impuesto sobre la Renta debe focalizar la imposición del gravamen sobre todas aquellas partidas del balance, tanto activos como pasivos que intervengan en la determinación de los incrementos netos de patrimonio.

3.- De acuerdo con la exigibilidad:

3.1.-Ajustes Obligatorio: Cuando mediante ley se exige el apego a las normas del Ajuste por Inflación, no dejando opción al contribuyente que encuadre dentro de los supuestos de la norma de decidir someterse o no al sistema, estamos en presencia de un sistema de ajuste obligatorio y para ello la norma establece supuestos de hecho o condiciones que al cumplirse, irremediablemente hace sujeto del Ajuste al contribuyente.

3.2.- Ajustes Voluntario: En algunos casos la norma abre la posibilidad de someterse voluntariamente al sistema de ajuste por inflación para aquella categoría de contribuyentes que no encuadren en los supuestos de contribuyente obligado. La única condición que generalmente establecen estos sistemas voluntarios es que una vez dentro del sistema no puedes sustraerte de él y debes cumplir con todos los deberes formales que ello amerite al igual que un contribuyente obligado.

El sistema venezolano contempla los dos sistemas.

4.- De acuerdo con la periodicidad:

4.1.- Ajuste Único: Este tipo de ajuste es establecido con el objeto de corregir las distorsiones ocasionadas por la inflación en un único momento y para determinada categoría de contribuyentes. Así por ejemplo en Venezuela se aplicó un ajuste

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extraordinario con la entrada en vigencia de la reforma de la LISLR de 1991, para corregir la distorsión de más de 40 años.

4.2.- Ajustes Regulares o continuos: Cuando la inflación es constante o permanece por varios años, como lo es en la mayoría de los casos, el ajuste se establece en forma regular o periódica. En Venezuela, una vez realizado el ajuste inicial o único, automáticamente los siguientes ajustes son continuos y esto se debe al proceso inflacionario que se ha acentuado desde aproximadamente 1989 hasta nuestros días.

Objetivos del Ajuste por Inflación:

Fuente: Informe que presenta la Comisión Permanente de Finanzas de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los efectos de la primera discusión.

"Que los contribuyentes paguen sobre la base de ingresos reales y no nominales como hasta el presente ha ocurrido".

"... no se persigue con este sistema un mayor ni menor ingreso de impuesto". "Está dirigido a lograr la equidad". "Hacer que las empresas tributen por sus verdaderos resultados económicos,

reconociendo y aceptando las pérdidas por inflación, pero también sincerando las ganancias que se produzcan debido a tal proceso".

¿Qué es el Ajuste por Inflación?

La adopción del Ajuste por Inflación por parte de la Ley de Impuesto sobre la Renta no es más que un reconocimiento legal de la inflación y sus afecciones sobre los distintos elementos que conforman este impuesto, por ejemplo, el hecho de que en la reforma de 1994 se haya incluido la unidad tributaria tanto en el COT como en la LISLR como parámetro de medición y actualización de multas, sanciones, escalas progresivas de ingreso, etc. y que entre otras leyes en la reforma tributaria de 1999 la Ley de Sucesiones, Donaciones y DRC y la Ley de Timbre Fiscal hayan adoptado la Unidad Tributaria sólo quiere decir que el sistema tributario reconoce su vulnerabilidad ante el flagelo inflacionario.

En este sentido y tomando en consideración los objetivos planteados en el punto anterior haremos referencia a dos aspectos importantes que explican el sentido del sistema de ajuste por inflación así como la orientación que ha tomado con el devenir de los años:

El Ajuste por Inflación no sólo considera la revalorización de activos y pasivos no monetarios tal como lo dice la norma sino que también reconoce de manera no expresa, la pérdida de valor de los activos monetarios con el ajuste del patrimonio neto inicial, esto es, al sumar algebraicamente activos menos pasivos (sin discriminación entre monetarios y no monetarios) incluye los valores monetarios que desde el inicio del ejercicio han estado expuestos a la inflación, ganando en el caso de los pasivos monetarios y perdiendo en el caso de los activos. Como es sabido, el efecto de ajustar el patrimonio neto inicial es una disminución de la renta gravable, lo

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que permite concluir que en la renta neta fiscal gravada está reconocida tanto la ganancia como la pérdida de los valores monetarios activos y pasivos.

De acuerdo a lo planteado por la Comisión Técnica creada por la Comisión Permanente de Finanzas con el objeto de analizar el Proyecto de Reforma de la Ley de ISLR de 1991 presentado por el Ejecutivo Nacional para la consideración del extinto Congreso de la República:

"... este gravamen (haciendo referencia al Ajuste por Inflación) sería nominal o aparente, toda vez que el mismo sistema prevé cuotas de depreciación o amortización correspondientes a la revalorización extraordinaria que procederían como costos o deducciones en los ejercicios anuales subsiguientes a la revalorización y se corresponderían exactamente con los montos de impuesto originados por la revalorización".

Esto es muy cierto y se refiere a lo que conocemos como Depreciación o Amortización Fiscal de las revalorizaciones producto del ajuste; responde al por qué el ajuste inicial no amortizado no forma parte del costo en el momento de la venta de activos en contraposición al reajuste regular que sí forma parte del costo, en fin, esta podría ser la base, sustento o perspectiva sobre la cual se apoyaron los proyectistas de aquella época y hoy, después de diez años, se preguntan los fiscalistas contemporáneos con pleno desconocimiento de causa y razón, ¿Por qué el Ajuste Fiscal siempre arroja pérdidas?, atribuyéndole la culpa a las planificaciones fiscales de los contribuyentes y así, establecen el gravamen a los Dividendos en un intento por soslayar tal situación y ...se la comieron!!. Porqué arroja pérdidas?, es muy simple, si todo el incremento patrimonial (que causa impuesto) producto del ajuste, será amortizado o deducido en los siguientes ejercicios y además agregamos la disminución de renta causada por el ajuste del patrimonio neto inicial y seguimos sumando, los ajustes liberados por salida de inventarios, el mayor costo fiscal por desincorporaciones de activos y pare de contar, cuál sería el resultado?, si también tomamos en cuenta que el tiempo de reposición de activos en tiempos de crisis se extiende hasta que superan la vida útil estimada, señores, a medida que transcurre el tiempo de vida de los activos aumenta la pérdida por concepto de inflación, lo que convierte al sistema no en una correspondencia exacta entre revalorización y amortización como decía la Comisión Técnica sino en un mecanismo que está perdiendo su vigencia y esto debe ser evaluado muy de cerca. (RKG)

Conceptos Básicos:

Activos Fijos: El de ciclo largo destinado a la actividad productiva más que a la reventa. Incluye la planta, el equipo y el activo intangible. (J.M. Rosenberg, Diccionario de Administración y Finanzas)

Depreciación: Cargos contra beneficios para cancelar el coste de un activo menos el valor residual a lo largo de su vida útil estimada. Es un mero asiento contable y no representa ninguna salida líquida de caja ni se destinan a este propósito fondos. (J.M. Rosenberg, Diccionario de Administración y Finanzas)

Amortización: Deducir una porción o parte del coste de una partida de inmovilizado. (J.M. Rosenberg, Diccionario de Administración y Finanzas)

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Activo y Pasivo Monetario: Se consideran como activos y pasivos monetarios, según el caso, las partidas del Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional o que al momento de liquidarse se hacen por el mismo valor histórico con los que están registrados. (Pgfo. 2do., Art. 98° RLISLR)

Activo y Pasivo No Monetario: Se consideran como activos y pasivos no monetarios aquellas partidas del Balance General del contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, y en tal virtud generalmente representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros y registros de contabilidad del contribuyente. (Pgfo. 1ero., Art. 98° RLISLR)

Ajuste Inicial: Es un mecanismo de actualización extraordinaria (sólo una vez) cuyo propósito fundamental es determinar una base de valor monetario homogéneo que sirva como punto de partida al reajuste regular, su aplicación causa un tributo del 3% por inscripción en el Registro de Activos Revaluados. (RKG)

Reajuste Regular: Mecanismo de ajuste periódico e integral que toma como punto de partida los valores actualizados inicialmente y tiene como propósito reflejar a través de una partida de Conciliación de Rentas el efecto patrimonial en la renta por exposición a la inflación. (RKG)

Registro de Activos Revaluados: Registro, cuerpo o institución carente de estructura física como el Registro de Información Fiscal RIF, que se presume fue creado con la sola intención recaudatoria y vasta sólo comparar, la inscripción en el RIF no causa tributo alguno y además posee estructura física; Su inscripción se cumple sólo con la presentación y pago de la conocida forma RAR – 23 y el tributo es un impuesto proporcional del 3% sobre el incremento de valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. (RKG)

Depreciación Histórica y Amortización Fiscal: Es uno de los métodos de amortización de los valores netos actualizados producto de los ajustes (inicial o regular) cuyo propósito es distribuir en el tiempo los nuevos valores a los fines fiscales, toma las premisas del método contable de depreciación por Línea Recta. Su procedimiento de cálculo se basa aplicar el porcentaje que sobre el costo representa el gasto de depreciación contable a valores nominales, sobre los valores netos fiscales después de las actualizaciones. (RKG)

Amortización Fiscal: El sistema de ajuste por inflación prevé un mecanismo de depreciación o amortización de valores actualizados cuyo propósito es corregir (a los fines fiscales) los valores de reposición de activos, los cuales se han visto mermados por efectos de la inflación y en realidad nominalmente insuficientes ante los movimientos del mercado; Su método de cálculo se sustenta en dos técnicas a saber: I) Método de depreciación histórica y amortización fiscal y ;II) Métodos de la vida útil restante. (RKG)

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Mayor Costo Fiscal: Así se le llama a aquel costo que por encima del contable se hace deducible a los solos fines de la Ley de ISLR, es decir, el costo fiscal incurrido por venta de stock, activos fijos y en general por la desincorporación de cualquier valor que ha sido objeto previo de los ajustes por inflación. (RKG)

Valor Neto Actualizado: El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios, es igual al valor actualizado del costo de adquisición menos el valor actualizado de la depreciación o amortización acumuladas. (Pgfo Único Art. 11° de Proyecto de Ley de Reforma parcial del ISLR sobre Art. 127° vigente, presentado por el SENIAT a los efectos de su 1era. Discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional el 15/08/2001)

Reajuste por Inflación: Es la ganancia o pérdida neta que resulta después de ajustar una o todas las partidas, es decir, el efecto que sobre la renta se genera en el patrimonio por exposición a la inflación. En el caso específico de un activo sería el neto entre el ajuste del costo, el ajuste de la depreciación y la amortización de los ajustes previos.

La Inflación

Se entiende por inflación, el deterioro del poder adquisitivo de un signo monetario empleado como patrón de medida en el intercambio de bienes y servicios, incrementando el valor monetario de los mismos con lo cual disminuye el poder de compra de esa moneda.

En efecto la inflación es un incremento del nivel de precios que tiene como primer efecto en poner en duda el supuesto básico de Estabilidad de la Moneda, ya que el solo hecho de transcurrir el tiempo hace que una partida en estado financiero aumente o disminuya en su valor intrínseco .

La inflación también representa el aumento generalizado de los precios en la economía, por cuanto un bien que hace un año fue adquirido por un precio determinado, con toda seguridad no tendrá el mismo valor luego de transcurrido cierto tiempo. Este fenómeno hace que los valores en libro de los bienes, no sea comparables entre diferentes períodos, condición ésta que es indispensable para los estados financieros.

Índice de precio al consumidor

El índice de precios al consumidor (IPC) se obtiene en base a una lista de bienes y servicios representativos de la economía de un país en cuanto al consumo familiar (canasta o cesta familiar) y determina el costo de compras promedio de los artículos que lo comprenden para un determinado lapso, el cual se compara con el costo de esa INDICE DE PRECIO misma canasta del período base obteniéndose por diferencia, si el índice de precios al consumidor aumento o disminuyo en ese lapso como fácilmente puede comprender el IPC de los bienes que forman la cesta familiar y será representativo del poder adquisitivo de los habitantes de un país cuando contenga bienes y servicios consumidos por la mayoría. Los bienes y servicios de una canasta familiar para las

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personas que habitan en el Country club no serán los mismos a los que se tomarían para los habitantes de las zonas marginadas. Normalmente suele aplicarse una canasta familiar representativa de los bienes y servicios de la denominada clase media que suele ser la más representativa.

Los estadísticos del Banco Central de Venezuela, una vez establecidos los bienes y servicios que formaran la cesta familiar, y de acuerdo con normas y procedimientos internacionales generalmente aceptados en esa profesión obtienen el promedio ponderado de los mismos. Analizan su comportamiento en un determinado lapso y establecen las correspondientes relacionadas entre dos períodos, después de realizado esta compleja labor una formula muy simple proporciona el índice del mes. Para obtener el correspondiente a un mes (podría ser trimestral, anual de una o más décadas, etc.) La fórmula es la siguiente:

En base a la información suministrada, determinar el índice de inflación para cada uno de los meses indicados.

Obtención del índice de inflación

(Precio final del mes) - (precio del año base) =

(Precio del año base)

Partidas monetarias y no monetarias.

La DPC-10 establece en el párrafo 12 "son Monetarias aquellas partidas que no están protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que sus valores nominales son constantes. Se constituye por dinero o deudas y obligaciones en dinero, expresadas en unidades monetarias independientes de las fluctuaciones en el nivel de precios en general. El efectivo, las cuentas por cobrar, las cuentas por pagar y los prestamos son ejemplo de partidas monetarias, salvo que estén sujetas a reajustes o contratos o decreto"

Esta definición nos lleva a plantear el concepto de partidas monetarias y no monetarias.

Las Partidas Monetarias, pueden considerarse como aquellas partidas que mantienen un valor constante en las unidades monetarias de cambio de la economía. Esto significa que un billete de 1.000 hoy representa dentro de un año en términos nominales en la economía la misma cantidad mas no su Poder de Compra o su Poder Adquisitivo, por el contrario un vehículo que hoy tenga un costo de 8.000.000,00 de Bs. Pasado un año no tendrá el mismo valor en termino de las unidades monetarias que son usadas en la economía como medida de intercambio de bienes y servicios, por ejemplo tal vez el precio del vehículo si es una economía altamente inflacionaria y ha pasado un año sea de Bs. 13.000.000,00 monto este diferente a los 8.000.000 de Bs. Que representa el costo

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histórico original. Se puede definir, entonces una Partida No Monetaria, como aquella que no expresa un valor fijo en términos de la unidad utilizada como signo monetario en la economía. En la cual se desarrolla una entidad

El primer rubro del activo que podemos encontrar es del activo circulante el cual engloba:

Por su naturaleza las cuentas del efectivo en moneda nacional son consideradas como partidas monetarias, dado que no mantiene su poder de compra en su economía de la cual representan el signo monetario. Las cuentas que representan partidas en moneda extranjera "dura" deben considerarse como partidas no monetarias ya que por lo general mantienes su poder de compra con respecto a la economía que sufre un proceso altamente inflacionario. Los PCGA establecen que la partidas en monedas extranjeras deben convertirse a la casa de cambio corriente. Esta disposición hace que las partidas en moneda extranjera estén denominadas en la Moneda funcional en la cual se desenvuelve una entidad. La moneda funcional es el signo monetario de la economía en la cual actúa principalmente una entidad.

Las partidas del exigible pueden clasificarse en:

Efectos por cobrar Cuentas por cobrar comerciales Cuentas por cobrar empleados cuentas por cobrar funcionarios Anticipos dados a cuentas de contratos.

En principio toda partida que tenga algún tipo de cláusula de reajustabilidad por efectos de la inflación, se debe considerar como una partida no monetaria, la cual estará sujeta al ajuste que se derive de tal condición. Los efectos por cobrar, están constituidos por documentos de créditos derivados de la venta de bienes y/o servicios, las cuales están denominadas a un valor fijo, es decir, nominalmente representan la misma cantidad de unidades monetarias en diferentes fechas.

Por esta razón tales partidas se deben considerar como rubros monetarios. Las cuentas por cobrar comerciales están representadas por facturas de ventas a créditos a los clientes y que al igual que los efectos por cobrar, por lo general están denominadas en unidades monetarias fijas, por esta razón se consideran monetarias. Las cuentas de efectos por cobrar descontados y la provisión para cuentas de cobro dudoso que van

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restando a las anteriormente nombradas, también deben considerarse como partidas monetarias.

Rubros de pasivo

Todas las partidas del pasivo son casi en su totalidad de naturaleza monetaria, con la excepción de los ingresos diferidos, los cuales representan la realización de ingresos futuros, dentro del pasivo circulante podemos distinguir, préstamos bancarios, cuentas por cobrar comerciales, cuentas por pagar ínter compañías y otras cuentas por pagar.

Las partidas de largo plazo, apartados y otros pasivos igualmente se encuentran denominados en moneda nominal que al incrementarse la inflación, será liquidada a su valor histórico. Un Ingreso Diferido se origina cuando un cliente efectúa un pago en efectivo por adelantado por un bien o servicio a suministrar en un futuro por lo cual el registro que origina el ingreso diferido es el siguiente:

La moneda que se recibe hoy, tiene un mayor valor que en un futuro y su cuantía corresponde a ingresos que se realizaran en el futuro por lo cual, esta partida es de naturaleza No Monetaria un último ejemplo interesante de citar en el rubro de los pasivos es el de la cuenta Depósitos recibidos en garantía: esta es utilizada con frecuencia en empresas que para entregar un bien o prestar un servicio, solicitan un deposito de cierta cantidad de dinero a sus clientes o suscriptores .

El valor de liquidación de las partidas de depósitos recibidos en garantía, será a su valor nominal por lo cual es una Partida de Naturaleza Monetaria

Partidas del patrimonio

Dentro del patrimonio podemos distinguir:

Capital Social Cuentas de Superávit, dentro de las cuales podemos identificar los siguientes rubros:

Reservas Utilidades No Distribuidas

Por su naturaleza las cuentas de patrimonio son consideradas partidas no monetarias, en efectos las partidas que conforman el patrimonio o capital contable de una entidad representan el valor acumulado de la empresa por todas sus operaciones, y en atención al mantenimiento del patrimonio de la empresa, los rubros que la componen son considerados de naturaleza no monetaria. Una excepción a esta regla de patrimonio,

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está constituida por el capital social preferente cuando este es cancelado a los accionistas a su valor nominal en cuyo caso el monto del capital social preferente es considerado como una partida de naturaleza monetaria.

Partida del Estado de Ganancias y Pérdidas

Para analizar la situación de las partidas del estado de ganancias y pérdidas la separaremos en los siguientes rubros principales:

Ingresos Operacionales Costo de Ventas Gasto de Operación Otros ingresos y egresos

"Según la DPC-10, en su párrafo 65-66, Explica las diferencias entre partidas monetarias y no monetarias" del estado de resultados: "son no monetarias las cuentas de resultado que surgen de la asignación, entre periodos de los activos y pasivos no monetarios. Ejemplos son el consumo de existencia en el costo de venta, la depreciación del activo fijo y la amortización de costos repagados y saldos de los diferidos no monetarios".

En efecto como menciona la DPC-10, los costos y gastos que se derivan de partidas monetarias del balance general, como son los costos incurridos y reflejados en el estado de resultados por los inventarios vendidos, se considera de naturaleza no monetaria; el segundo caso es depreciación y amortización que se deriva de partidas no monetarias del balance general, en este caso también son consideradas como partidas no monetarias. En general cualquier partida del balance general clasificadas como no monetarias y que sea realizada en el estado de ganancias y pérdidas debe ser consideradas como partidas de naturaleza no monetaria. Según el párrafo 66 de la DPC-10, dice: "Son monetarias todas las cuentas de resultados que no se incluyan en el párrafo 65, ejemplo: son las cuentas, los gastos corrientes y el impuesto sobre la renta".

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El registro contable anterior se efectúa mensualmente hasta el último mes del ejercicio o hasta que termine de depreciar el activo. De acuerdo con lo establecido, el gasto por depreciación que va en el estado de resultados, debe clasificarse como una partida de naturaleza no monetaria.

Partidas que se Reexpresan

Las partidas que deben reexpresarse son las siguientes:

Activos no monetarios.

Son partidas que mantienen o aumentan su valor intrínseco en períodos de inflación por lo que deben ser ajustadas por inflación para expresar su mayor valor con respecto a los valores nominales en los cuales esta reexpresado en la contabilidad histórica.

Partidas Patrimoniales

La DPC-10 establece el tratamiento y el ajuste que debe seguirse para las partidas patrimoniales. En el párrafo 60 se establece lo siguiente con respecto al capital social, "se actualiza este rubro por el método nivel general de precios al haberse capitalizado algún elemento aparte de los que se eliminan conforme el párrafo 45 se asigna como antigüedad a estos dividendos en acciones, la fecha o período de su origen como patrimonio, y no la de su capitalización". El período de origen se puede determinar por la técnica promedio guardando uniformidad de técnicas entre períodos Adicionalmente el párrafo 30 del tercer boletín de actualización establece lo siguiente "cuando se han capitalizado para formar parte de del capital social legal, dividendos en acciones provenientes de reevaluaciones y el resultado para reexpresar la cifra histórica del capital sin tales capitalizaciones", es superior al capital social legal (con avalúos) puede utilizarse la cifra de la actualización del capital histórico para llevar al capital social a la cifra legal, disminuyendo la cifra de la actualización si la cifra de actualización no es suficiente, la entidad deberá utilizar el Método Mixto, obligatoriamente o deberá disminuir el capital social a su cifra real, legalmente para aplicar el NGP.

Pasivos no monetarios

Limitada a pocas partidas, para ajustar los pasivos no monetarios, se sigue el mismo procedimiento, es decir, se aplican los factores correspondientes a los IPC la fecha de cierre y de origen de la partida.

Las cuentas por cobrar empleados, cuentas por cobrar funcionarios están siempre denominadas en unidades fijas, por lo cual su naturaleza es netamente monetaria. Los anticipos dados a cuenta de contratos son pagos anticipados que realiza una empresa a un proveedor para que en un futuro reciba un bien o un servicio dependiendo de las condiciones de la compra, pueden considerarse partidas monetarias o partidas no monetarias.

Partidas no Monetarias del Estado de Resultado

Dentro del estado de resultados, las partidas no monetarias están formadas por aquellas que se derivan de partidas igualmente no monetarias del balance general como lo son el costo de ventas de los productos vendidos, el gasto por depreciación del ejercicio y otras

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partidas monetarias. El cálculo del costo de ventas se efectúa por medio de la formula que establece:

Costo de venta = inventario inicial + compra - inventario final

Se deben ajustar todos los componentes al cierre del ejercicio o periodo en que se esté presentando las cifras reexpresadas

Métodos de Reexpresion de la Información Financiera

Método de costo de reposición

Consiste en una forma más sencilla en el reemplazo del valor histórico de un activo normalmente a los inventarios y los activos fijos por su valor de reposición

Este método no había sido aceptado por la DPC-1 por lo que esta establecía que no se modificaba, el concepto tradicionalmente de la contabilidad basada en el costo histórico y por tanto, la revaluación de activos fijos tangibles no está de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, pero, es en la emisión del primer boletín de actualización de la DPC-10.

Ajuste por Inflación Fiscal

Propósito del Ajuste por Inflación Fiscal: el propósito de este ajuste inicial es el de actualizar a valores corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histórico, de forma de comenzar a determinar el resultado por exposición a la inflación sobre unas cifras a valores corrientes.

Ajuste Inicial Por Inflación

En términos generales el ajuste inicial por inflación plantea la actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, tomando como factor de actualización la variación ocurrida en el índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (en adelante IPC) desde el mes de la adquisición de dichos activos y pasivos no monetarios hasta la fecha de cierre en que se verifica como este sujeto a dicho ajuste inicial por inflación.

El efecto neto da al ajuste inicial aumentara o disminuirá el patrimonio neto del contribuyente a los solos fines impositivos, así como fluirá en la valoración de los activos fijos a ser depreciados en la vida útil ingresante y de los inventarios objeto del giro de negocios.

El ajuste inicial por inflación origina el pago de una tasa de inscripción en el registro, del 3% solo sobre el valor del ajuste inicial por el valor por inflación de los activos fijos depreciables.

El impuesto referido del 3%, no será deducible a los efectos del impuesto sobre la renta y de la misma manera, no será considerado como en crédito fiscal contra el referido impuesto.

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Aspectos Fiscales Originado Del Ajuste Inicial Por Inflación

Así mismo el artículo 173, anteriormente mencionado, establece que una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el balance fiscal actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación Igualmente el mismo artículo establece que los contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de diciembre y estén sujetos al ajuste por inflación, realizaran el ajuste inicial al que se contrae este articulo, el día del cierre del ese ejercicio. Por lo que podríamos llegar a ciertas conclusiones:

La consecuencia inmediata del ajuste inicial por inflación será el aumento de valor de los activos y pasivos no monetarios al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente en el cual se verifica el ajuste inicial y en consecuencia, un aumento o disminución del patrimonio fiscal al cierre del respectivo ejercicio.

El ajuste inicial por inflación se realizara una sola vez y servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación.

Etapa Pre operativa y Etapa Operativa (A efectos del Sistema de Ajuste Inicial por Inflación): el articulo 174 de la LISLR, refiere a que el ajuste por inflación deberá ser realizado por los contribuyentes después de finalizado la etapa preoperativa, estableciendo que esta finaliza una vez se proceda con la primera facturación. Así las cosas, puntualizamos que con la primera facturación finaliza la etapa preoperativa, en la cual el contribuyente quedara obligado al cierre del ejercicio fiscal respectivo a hacer su ajuste inicial por inflación y a determinar el tributo de 3% sobre la reevaluación de los activos fijos depreciables. Uno de los aspectos más importantes es que se considera como "primera facturación" al respecto, se podría llegar a interpretar de una forma limitada que la primera facturación se corresponde con la emisión de la primera factura de venta, sin distingo alguno, por ejemplo de la situación del contribuyente cuando efectúa dicha venta y si esta se corresponde o no a una actividad comercial operativa desde un punto de vista contable y económico.

Reajuste Regular Por Inflación

Propósito del reajuste regular por inflación: su propósito es actualizar al cierre de cada ejercicio fiscal por la variación anual del IPC si provienen del ejercicio fiscal anterior o desde su fecha de adquisición, hasta el cierre del ejercicio fiscal si fueron adquiridos posteriormente al inicio del ejercicio fiscal, los activos y pasivos no monetarios y determinar así el incremento o disminución del patrimonio resultante de dicho procedimiento.

La actualización mencionada producirá efectos en la determinación de la renta fiscal futura en cuanto modifica, por ejemplo entre otros el gasto de la depreciación futura, el costo de venta de los inventarios de mercancía, las ganancias o pérdidas en la enajenación de activos no monetarios

Deberes formales existentes: según el artículo 195 de la LISLR, los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación, deberán llevar un libro adicional fiscal donde se registraran todas las operaciones que sean necesarias, de conformidad con las normas, condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de esta ley.

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CONCLUSIONES.

 Las empresas que se encuentren en período pre operativo, el cual culmina con la primera facturación, deberán determinar y pagar el tributo del tres por ciento (3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. En el caso de su representada, la etapa pre operativa culminará con la emisión de la primera factura, por tanto, ese será el momento de efectuar el ajuste inicial e inscribir sus activos depreciables en el denominado Registro de Activos Revaluados (RAR).

Las empresas una vez realizado el ajuste inicial, deberán reajustar al cierre de su ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, conforme al procedimiento que señala la Ley de Impuesto sobre la Renta y determinar el incremento o disminución del patrimonio neto resultante.

 El mayor o menor valor que se genere al actualizar el patrimonio neto y los activos y pasivos no monetarios, serán acumulados en una partida de conciliación fiscal que se denominará Reajuste por Inflación y que se tomará en consideración para la determinación de la renta gravable.

En el caso de su representada, la etapa pre operativa culmina en el mes de junio del 2001 y el cierre de la empresa es al 31 de diciembre del mismo año, de modo que  al cierre de su primer ejercicio gravable (31-12-2001) se hará el ajuste inicial.

Luego, deberá inscribirse en el Registro de Activos Revaluados, y este impuesto podrá pagarse en tres porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, y la primera porción se pagará cuando se efectúe la inscripción en el registro, y las dos (2) porciones restantes se pagarán en cada uno de los ejercicios subsiguientes.

Una vez realizado el ajuste inicial, deberán reajustar al cierre de su ejercicio gravable (reajuste en el ejercicio fiscal 31-12-2002), sus activos y pasivos no monetarios conforme al procedimiento señalado en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

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