derecho y constitucion

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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO ESCUELA DE INGENIERIA CIVIL TEMA: Estado De Derecho ASIGNATURA: Constitución y derechos humanos DOCENTE: Mg. María Cárdenas Amasifuen ALUMNO: Yauri Patiño Carolina

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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACINUNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

ESCUELA DE INGENIERIA CIVIL

TEMA: Estado De Derecho

ASIGNATURA: Constitucin y derechos humanos

DOCENTE: Mg. Mara Crdenas Amasifuen

ALUMNO: Yauri Patio Carolina

CICLO: V

HUARAZ - 2015

TEMA N 03ESTADO DE DERECHO1. DEFINICIN DE ESTADO DE DERECHO:UnEstado de derechoesaquelque se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de unaconstitucin, la cual es el fundamento jurdico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de sta. El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho; es decir, el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley.

2. POR QU LA CONSTRUCCION DE UN ESTADO DE DERECHO INVOLUCRA TAMBIEN EL ACTUAR DE LOS CIUDADANOS?En el estado de derecho prevalece el gobierno de las leyes, y mediante su construccin involucra las actitudes y actuar de los ciudadanos porque las leyes son para los ciudadanos y por ellos. Cada actuar bueno o malo, aran que se puedan generan o construir ms leyes ordenadas en torno a la constitucin.

3. CONSIDERAS QUE EL PERU ES UN ESTADO DE DERECHO? POR QUE?Si, considero que el Per es un estado de derecho, porque es un pas democrtico y libre de expresin y donde tambin las leyes estn por encima de todos

4. FINALIDAD QUE CUMPLEN LAS LEYES EN UN ESTADO DE DERECHO.La finalidad de las leyes es buscar el bien comn

5. NO BASTA CON RECONOCER LOS DERECHOS, ES PRECISO CAUTELARLOS CON INSTRUMENTOS LEGALES QUE IMPIDAN QUE SEAN IMPUNEMENTE TRANSGREDIDOS, Y QUE PERMITAN A LOS CIUDADANOS LOGRAR LA PRONTA RECUPERACION DE LOS VALORES PROTEGIDOS"

5.1 QUE OPINION TE MERECE LA AFIRMACION?No solo tenemos que conocer y reconocer los derechos, sino, tambin hay que saber cuidarlos y hacerlos respetar para que los derechos no se pierdan ni se violen con el transcurso del tiempo5.2 QUE SUCEDE EN CASO DE QUE SE CUMPLA O INCUMPLA? En caso que se cumpla recuperaramos los valores protegidos. Tendramos un pas con igualdad, obtendramos una vida en armona libre de diferentes maltratos.

6. EN QUE CASOS SE DECLARA UN ESTADO DE EMERGENCIA?Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno de unEstado, ya sea a consecuencia de catstrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias polticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, regin, pas o nacin.

7. QUIEN DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA Y POR CUANTO TIEMPO?EnPer, el estado de emergencia es dictado por elPresidente de la Repblicacon acuerdo de suConsejo de Ministroscon cargo de dar cuenta alCongreso de la Repblica. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de sesenta das. Transcurrido ese plazo, mediante nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el estado

8. SE PUEDE PRORROGAR UN ESTADO DE EMERGENCIA?S se puede prorrogar el Estado de Emergencia, para lo cual, segn se seala en el artculo 137.1, la prrroga requiere de nuevo decreto y se entiende que se har cuando subsisten al trmino de sesenta das, las circunstancias que motivaron la declaratoria del referido Estado Excepcional.

9. SE PUEDE LEVANTAR EL ESTADO DE EMERGENCIA ANTES DEL TIEMPO POR EL QUE FUE DECRETADO?S se puede levantar el Estado de Emergencia antes de cumplido el tiempo por el que fue decretado, si desaparecen las circunstancias que motivaron su declaracin y si se observa que el orden interno est volviendo a su normalidad.

10. CUALES SON LOS DERECHOS QUE SE RESTRINGEN DUARNTE UN ESTADO DE EMERGENCIA? Sealado en el artculo 137.1 son cuatro los derechosfundamentales que pueden restringirse o suspenderse en un Estado de Emergencia: -Derecho a la libertad y seguridad personales, referido a que nadie puede ser detenido sino por orden escrita y motivada del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito (Art. 2.24.f de la CP93) -Derecho a la inviolabilidad del domicilio(Art. 2, inciso 9, de la CP93), slo se puede ingresar a un domicilio para hacer investigaciones o registros si existe autorizacin de su titular que lo habita o con mandato judicial, salvo situaciones de flagrancia delictiva o muy grave peligro de su perpetracin, as como razones de sanidad o de grave riesgo. -Derecho a la libertad de reunin(Art. 2, inciso 12, de la CP93), toda persona tiene derecho a reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pblico no requieren aviso previo. Las que se convoquen en plazas y vas pblicas exigen anuncio anticipado a la autoridad. -Derecho a la libertad de trnsito(Art. 2, inciso 11, de la CP93), toda persona tiene derecho a transitar por el territorio nacional, a entrar y salir de l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial.

11. CUANDO SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA. LAS FUERZAS ARMADAS NECESARIAMENTE Y EN TODOS LOS CASOS ASUMEN EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO, EN REEMPLAZO DE LA POLICIA NACIONAL?Cuando se declara el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas no asumen necesariamente y en todos los casos el control del orden interno, en reemplazo de la Polica Nacional. Slo lo asumirn cuando as lo dispone el Presidente de la Repblica. As se ha establecido en el artculo 137.La actuacin de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misin de la Polica Nacional del Per y no releva la activa participacin de sta.El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Polica Nacional del Per. Las Fuerzas Armadas estar dirigida a garantizar el funcionamiento de los servicios pblicos esenciales y resguardar puntos crticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacin, facilitando de este modo que los efectivos de la Polica Nacional del Per concentren su accionar en el control del orden pblico.

12. EN QUE CASOS SE DECLARA UN ESTADO DE SITIO?El Estado de Sitio se declara cuando se presentan circunstancias ms graves que las que permiten declarar el Estado de Emergencia. As, en el artculo 137.2 se seala que el Estado de Sitio se puede decretar en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan.

13. QUIEN DECLARA EL ESTADO DE SITIO Y POR CUANTO TIEMPO?El estado de sitio es dictado tambin por elpresidente de la Repblicacon acuerdo de suConsejo de Ministroscon cargo de dar cuenta alCongreso de la Repblica. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de cuarenta y cinco das.

14. SE PUEDE PRORROGAR UN ESTADO DE SITIO?S se puede prorrogar el Estado de Sitio, si se mantiene las circunstancias que motivaron su declaracin. Sin embargo, su prrroga no se hace con un nuevo Decreto del Ejecutivo, como se hace para el caso de prrroga del Estado de Emergencia, sino que se tendr que aprobar por el Congreso, el cual, al decretarse el Estado de Sitio, debe reunirse de pleno derecho.

15. SE PUEDE LEVANTAR EL ESTADO DE SITIO ANTES DEL TIEMPO POR EL QUE FUE DECRETADO?S se puede levantar el Estado de Sitio, antes de cumplido el tiempo por el que fue decretado, se entiende, si desaparecen las circunstancias que motivaron su declaracin.

16. CUALES SON LOS DERECHOS QUE SE RESTRINGEN DURANTE UN ESTADO DE SITIO?Se entiende que en el estado de sitio se pueden restringir ms derechos que en elestado de emergencia, con excepcin de los derechos fundamentales.

17. LAS GARANTIAS O PROCESOS CONSTITUCIONALES COMO EL HABEAS CORPUS O AMPARO SE RESTRINGEN O SUSPENDEN DURANTE LOS REGIMENES DE EXCEPCION, TALES COMO ESTADO DE EMERGENCIA O DE SITIO?En el artculo 200, de la CP93, se ha sealado que el ejercicio de las acciones de hbeas corpus y amparo no se suspende durante la vigencia de los regmenes de excepcin a que se refiere el artculo 137 de la Constitucin. cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacin con derechos restringidos o suspendidos,el rgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo.No corresponde al juez cuestionar la declaracin del estado de emergencia ni de sitio

1.- Qu es un Rgimen de Excepcin?

Un Rgimen de Excepcin puede ser definido como aquel Rgimen que adopta un Estado Constitucional, cuando se presentan en todo su territorio o parte de l, circunstancias que afectan gravemente el orden interno, por lo que se adoptan medidas urgentes y excepcionales, como la restriccin de determinados derechos fundamentales de las personas, por un tiempo determinado, a fin de lograr la estabilidad y gobernabilidad.

Como su mismo nombre lo indica, este rgimen debe ser excepcional, adems de temporal (se establece por un tiempo determinado).

2.- Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos contemplan la posibilidad de que se declare Regmenes de Excepcin?

En la CADH, as como en el PIDCyP, tratados sobre derechos humanos que han sido ratificados por el Estado Peruano -por lo tanto de obligatorio cumplimiento en el pas- se ha contemplado la posibilidad de que los Estados partes establezcan medidas excepcionales -o Regmenes de Excepcin como se les llama- en determinadas circunstancias, en los cuales se pueden suspender determinadas obligaciones.

En el artculo 27.1 de la CADH (Vasehttp://www.cidh.org/Basicos/Spanish/Basicos2.htm) se dice: En caso de guerra, de peligro pblico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, ste podr adoptar disposiciones, que en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situacin, suspendan las obligaciones contradas en virtud de esta Convencin, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacional y no entraen discriminacin alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religin u origen social

Por su parte, en el artculo 4.1 del PIDCyP (Vasehttp://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm) se seala: En situaciones excepcionales que pongan en peligro de la vida de la nacin y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el Presente Pacto podrn adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin, suspenda las obligaciones contradas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacional y no entraen discriminacin alguna fundada nicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religin u origen social

3.- Todos los derechos fundamentales pueden ser restringidos en los Regmenes de Excepcin?

Si bien cada Estado debe establecer los derechos que se restringen durante los Regmenes de Excepcin, existe un catlogo de derechos que no pueden afectarse, en aplicacin de lo dispuesto en la CADH y PIDCyP.

De la revisin del artculo 27.2 de la CADH se colige que en un Rgimen de Excepcin no se puede restringir los derechos contemplados en los artculos siguientes de la referida Convencin: 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica); 4 (Derecho a la vida); 5 (Derecho a la integridad personal); 6 (prohibicin de la esclavitud y servidumbre); 9 (principio de legalidad y retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y Religin); 17 (Proteccin a la familia); 18 (Derecho al nombre); 19 (Derechos del Nio); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Polticos), ni de las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos.

De similar manera, de la revisin del artculo 4.2 del PIDCyP se colige que durante un Rgimen de Excepcin no se autoriza a suspender lo regulado en los artculos 6,7, 8 (prrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18 del referido Pacto. Esto es, no se puede suspender los siguientes derechos: a la vida (art. 6), a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, as como a no ser sometido sin libre consentimiento a experimentos mdicos o cientficos (art. 7); el derecho a no ser sometido a esclavitud y a servidumbre, as como la prohibicin de la trata de esclavos (art. 8, prrafos 1 y 2); el derecho a no ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligacin contractual (art. 11); derecho a no ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos segn el derecho nacional o internacional, derecho a que no se imponga pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito (art. 15); el derecho a la personalidad jurdica (art. 16); derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin, este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religin o las creencias de su eleccin, as como la libertad de manifestar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, mediante el culto, la celebracin de los ritos, las prcticas y la enseanza (art. 18)

4.- Qu tipos de Regmenes de Excepcin se han contemplado en la CP93?

En el artculo 137 de la CP93 (Vasehttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf) se han contemplado como Regmenes de Excepcin a los siguientes:

a)El Estado de Emergencia y

b)El Estado de Sitio.

5.- En qu casos se declara un Estado de Emergencia?

Segn el artculo 137.1 de la CP93, el Estado de Emergencia se declara en caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin.

6.- Quin declara el Estado de Emergencia y por cunto tiempo?

Segn el mismo artculo 137.1 del texto constitucional de 1993, el Estado de Emergencia se declara por el Presidente de la Repblica, con acuerdo del Consejo de Ministros. El plazo del Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta das.

7.- Se puede prorrogar un Estado de Emergencia?

S se puede prorrogar el Estado de Emergencia, para lo cual, segn se seala en el artculo 137.1 de la CP93, la prrroga requiere de nuevo decreto y se entiende que se har cuando subsisten al trmino de sesenta das, las circunstancias que motivaron la declaratoria del referido Estado Excepcional.

8.- Se puede levantar el Estado de Emergencia antes del tiempo por el que fue decretado?

S se puede levantar el Estado de Emergencia antes de cumplido el tiempo por el que fue decretado, se entiende, si desaparecen las circunstancias que motivaron su declaracin.

9.- Cules son los derechos que se restringen durante un Estado de Emergencia?

En el Per, en mrito a lo sealado en el artculo 137.1 de la CP93, son cuatro los derechosfundamentales que pueden restringirse o suspenderse en un Estado de Emergencia:

-Derecho a la libertad y seguridad personales,referido a que nadie puede ser detenido sino por orden escrita y motivada del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito (Art. 2.24.f de la CP93)

-Derecho a la inviolabilidad del domicilio(Art. 2, inciso 9, de la CP93), por el cual, segn el texto constitucional de 1993, slo se puede ingresar a un domicilio para hacer investigaciones o registros si existe autorizacin de su titular que lo habita o con mandato judicial, salvo situaciones de flagrancia delictiva o muy grave peligro de su perpetracin, as como razones de sanidad o de grave riesgo.

-Derecho a la libertad de reunin(Art. 2, inciso 12, de la CP93), por el cual, segn el texto constitucional de 1993, toda persona tiene derecho a reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pblico no requieren aviso previo. Las que se convoquen en plazas y vas pblicas exigen anuncio anticipado a la autoridad.

-Derecho a la libertad de trnsito(Art. 2, inciso 11, de la CP93), por el cual, toda persona tiene derecho a transitar por el territorio nacional, a entrar y salir de l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la Ley de Extranjera.

Entonces, los cuatros derechos antes mencionados pueden restringirse cuando se declara un Estado de Emergencia.

10.- Cuando se declara el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas necesariamente y en todos los casos asumen el control del orden interno, en reemplazo de la Polica Nacional?

Cuando se declara el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas no asumen necesariamente y en todos los casos el control del orden interno, en reemplazo de la Polica Nacional. Slo lo asumirn cuando as lo dispone el Presidente de la Repblica. As se ha establecido en el artculo 137 de la CP93.

Entonces, puede darse el caso que se declare el Estado de Emergencia en una determinada circunscripcin territorial y la Polica Nacional siga a cargo del control del orden interno. Un ejemplo de esto lo tenemos con el Decreto Supremo N 093-2011-PCM que ha declarado recientemente el Estado de Emergencia en cuatro provincias de Cajamarca, en cuyo artculo primero se seala Declrese el Estado de Emergencia por el trmino de sesenta (60) das, a partir del 05 de diciembre de 2011, en las provincias de Cajamarca, Celendn, Hualgayoc y Contumaz del departamento de Cajamarca,manteniendo la Polica Nacional del Per el control del orden interno

Mediante Resolucin Suprema N 591-2011-DE (Vasehttp://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2011-12-04_DBFWUJR.pdf), se ha reafirmado lo antes sealado al afirmarse: La actuacin de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misin de la Polica Nacional del Per y no releva la activa participacin de sta.El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Polica Nacional del PerSe seala, luego que la actuacin de las Fuerzas Armadas estar dirigida a garantizar el funcionamiento de los servicios pblicos esenciales y resguardar puntos crticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacin, facilitando de este modo que los efectivos de la Polica Nacional del Per concentren su accionar en el control del orden pblico y la interaccin con la poblacin de las Provincias del departamento de Cajamarca a que se refiere el Artculo 1 de la presente Resolucin Suprema.

11.- En qu casos se declara un Estado de Sitio?

El Estado de Sitio se declara cuando se presentan circunstancias ms graves que las que permiten declarar el Estado de Emergencia. As, en el artculo 137.2 de la CP93 se seala que el Estado de Sitio se puede decretar en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan.

12.- Quin declara el Estado de Sitio y por cunto tiempo?

El Estado de Sitio tambin debe ser declarado por el Presidente de la Repblica, con acuerdo del Consejo de Ministros, y el plazo de su instauracin no puede exceder de cuarenta y cinco das. As se ha sealado en el artculo 137.2 de la CP93.

13.- Se puede prorrogar un Estado de Sitio?

S se puede prorrogar el Estado de Sitio, se entiende, si se mantiene las circunstancias que motivaron su declaracin. Sin embargo, en aplicacin de lo prescrito en la parte final del artculo 137 de la CP93, su prrroga no se hace con un nuevo Decreto del Ejecutivo, como se hace para el caso de prrroga del Estado de Emergencia, sino que se tendr que aprobar por el Congreso, el cual, al decretarse el Estado de Sitio, debe reunirse de pleno derecho.

14.- Se puede levantar el Estado de Sitio antes del tiempo por el que fue decretado?

S se puede levantar el Estado de Sitio, antes de cumplido el tiempo por el que fue decretado, se entiende, si desaparecen las circunstancias que motivaron su declaracin.

15.- Cules son los derechos que se restringen durante un Estado de Sitio?

De lo sealado en el art. 137. 2 de la CP93, se colige que en el Decreto que declara el Estado de Sitio debe sealarse qu derechos no se restringen o se suspenden. Se entiende que los derechos que no se hacen mencin en el respectivo Decreto quedan restringidos.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que existen determinados derechos que no pueden restringirse ni siquiera en un Rgimen de Excepcin, por haberse as dispuesto en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por el Estado peruano, tal como se ha explicado en la pregunta 3 del presente artculo.

16.- Las garantas o procesos constitucionales como el Hbeas Corpus o Amparo se restringen o suspenden durante los Regmenes de Excepcin, tales como Estado de Emergencia o de Sitio?

En el artculo 200, penltimo prrafo de la CP93, se ha sealado que el ejercicio de las acciones de hbeas corpus y amparo no se suspende durante la vigencia de los regmenes de excepcin a que se refiere el artculo 137 de la Constitucin (subrayado nuestro) Se agrega, luego, cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacin con derechos restringidos o suspendidos,el rgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo.No corresponde al juez cuestionar la declaracin del estado de emergencia ni de sitio

En el artculo 23 del Cdigo Procesal Constitucional, aprobado por Ley N 28237 ( Vasehttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28237.pdf), se seala, tambin, lo siguiente: Razonabilidad y proporcionalidad.-Los procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regmenes de excepcin. Cuando se interponen en relacin con derechos suspendidos, el rgano jurisdiccional examinar la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo, atendiendo a los siguientes criterios:

1)Si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos;

2)2) Si tratndose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relacin directa con las causas o motivos que justificaron la declaracin del rgimen de excepcin; o,

2. 3)Si tratndose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situacin de hecho evaluada sumariamente por el juez.

17.- Teniendo en cuenta lo prescrito en el artculo 200 de la CP93 y artculo 23 del Cdigo Procesal Constitucional, se presentan algunos ejemplos en los que cabra interponer procesos constitucionales durante un Rgimen de Excepcin.

A continuacin se ensayan algunos ejemplos en los cuales podra interponerse procesos constitucionales durante un Rgimen de Excepcin y que creemos podran ser declarados fundados por el Juez competente.

a)Ejemplo de procedencia de un proceso constitucional respecto a derechos que no ha sido suspendidos:Cuando se alega que la autoridad militar o policial en un lugar en el que se ha decretado un Estado de Emergencia, est prohibiendo o afectando la libertad de expresin, que es un derecho que no puede restringirse durante el referido Rgimen de Excepcin, podr interponerse, entonces, un proceso de amparo ante el Juez competente.

b)Ejemplo de procedencia de un proceso constitucional cuando se alega un irrazonable accionar de la autoridad durante un Rgimen de Excepcin, con relacin a los derechos suspendidos o restringidos (vulneracin del principio de razonabilidad, art. 23 del Cdigo Procesal Constitucional):Como se ha dicho,en un Estado de Emergencia, en el Per, uno de los derechos que puede restringirse es el derecho de reunin. Quiere decir, entonces, que todo tipo de reuniones se prohben en la circunscripcin territorial en la que se declar el Estado de Emergencia? La respuesta es negativa, pues solo podrn prohibirse las reuniones que tengan relacin directa con las causas o motivos que justificaron la declaratoria del Estado de Emergencia. As, por ejemplo, si se declar un Estado de Emergencia en determinadas ciudades, debido a continuas manifestaciones violentas, con ataque a la propiedad pblica o privada, bloqueo de vas pblicas, entonces, las reuniones que se restringirn sern las que se relacionen con estos accionares. No se puede prohibir una reunin de tipo cultural, familiar, religioso, etc., en la que no se discuta o trate asunto alguno relacionado con lo que motiv la declaracin del Estado de Emergencia. Si la autoridad prohbe reuniones que no tienen relacin con las causas que justificaron la declaracin del Estado de Emergencia, se afecta el principio de razonabilidad y podra interponerse un proceso constitucional de amparo ante el Juez competente.

c)Ejemplo de procedencia de un proceso constitucional cuando se alega un desproporcionado accionar de la autoridad en relacin a los derechos suspendidos o restringidos (vulneracin del principio de proporcionalidad; art. 23.3 del Cdigo Procesal Constitucional):Por ejemplo, puede darse el caso que se haya declarado el Estado de Emergencia en una determinada regin por la existencia de manifestaciones violentas en plazas y vas pblicas, con ataques a la propiedad pblica y privada. Como ya se ha sealado, en estos supuestos, uno de los derechos que se restringe es el derecho de reunin. Puede darse el caso de que un grupo de personas, a pesar de la declaracin del Estado de Emergencia, estn por realizar una movilizacin en una va pblica, sin embargo, la autoridad policial los persuade de desistir de la medida, por lo que quienes pretendan movilizarse se retiran a sus domicilios; sin embargo, los policas ingresan a sus domicilios, y a pesar de no encontrar ningn elemento que los vincule con accionar violento los traslada a la Comisara y los tiene all por horas como un castigo, a pesar de que no se les ha imputado la comisin de algn delito ni se ha generado investigacin alguna en su contra. En este caso, estaramos ante un accionar desproporcionado de la autoridad, que justificara la interposicin de un proceso constitucional.

18.- En qu mbito geogrfico tiene vigencia la restriccin de los derechos constitucionales durante un Rgimen de Excepcin?

Segn se seala en el prrafo final del artculo 23 del Cdigo Procesal Constitucional, la suspensin de los derechos constitucionales tendr vigencia y alcance nicamente en los mbitos geogrficos especificados en el decreto que declara el rgimen de excepcin.

19 Qu obligacin tiene el Estado que ha declarado un Rgimen de Excepcin?

En el artculo 27.3 de la CADH se seala que Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensin deber informar inmediatamente a los dems Estados Partes en la presente Convencin por conducto del Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicacin haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensin y la fecha en que haya dado por terminada la suspensin

Por su parte, en el artculo 4.3 del PIDCyP se ha sealado que Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensin deber informar inmediatamente a los dems Estados Partes en el Presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicacin haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensin. Se har una nueva comunicacin por el mismo conducto en la fecha en que haya dado por terminada tal suspensin

Estado de sitio6 de diciembre de 2008Publicado por HildaLa Constitucin de los estados garantiza a sus habitantes el pleno ejercicio de susderechos naturales, reconocidos desde el advenimiento de la edad contempornea. Estos derechos cuyas clasificaciones hemos visto, y que contribuyen al pleno desarrollo de la dignidad humana, pueden en circunstancias excepcionales ser limitados, en la medida de su necesidad, por parte del estado. Esto ocurre durante el estado de sitio, perodo donde peligra la estabilidad misma del estado, y se declara por un perodo limitado hasta que los acontecimientos vuelvan a la normalidad. Si bien el estado de sitio implica aumentar los poderes del estado en desmedro de los derechos de las personas, no quiere decir que se deje de lado la Constitucin sino justamente que se trate de restablecer su vigencia volviendo al equilibrio y al pleno goce de los derechos. Lo dicho corresponde a la teora. En la prctica dio lugar a muchas situaciones abusivas.

Es un medio adecuado cuando se lo ejerce en forma razonable, limitando los derechos en la medida justa y necesaria, y debe ser usado solo en situaciones gravsimas, como ataques extranjeros o guerra civil. Quien padece la restriccin de sus derechos debe poder contar con un Juez independiente, para que controle la razonabilidad de la medida. Por ejemplo si una persona es detenida debe poseer la facultad de presentar unrecurso de Hbeas Corpus, que dispondr su libertad a travs de un Juez, si la detencin ha sido arbitraria.En la Repblica Argentina, el artculo 23 de su Constitucin Nacional autoriza la declaracin del estado de sitio en la provincia o territorio donde exista conmocin interior o ataque externo, que hagan peligrar la Constitucin y las autoridades que ella ha creado. El efecto es la suspensin de las garantas constitucionales. La facultad del Presidente consiste en arrestar a las personas y trasladarlas dentro del pas, salvo que ellas prefieran salir del territorio del estado. No podr el Poder Ejecutivo arrogarse funciones judiciales, como condenar o aplicar penas. El artculo 61 del texto constitucional establece que al Senado le corre4sponde autorizar al Presidente en caso de ataque exterior, a que declare el estado de sitio.El artculo 75 inciso 29 le otorga al Congreso la posibilidad de declarar en estado de sitio algn lugar o varios del estado a causa de conmocin interior, y aprobar o suspender el estado de sitio que el Presidente hubiera declarado durante su receso. En el ao 1865, durante la presidencia de Bartolom Mitre, Paraguay invadi la provincia de Corrientes, y el presidente declar el estado de sitio durante el receso del Congreso. Esta es una atribucin que le confiere el artculo 99 inciso 16 (En caso de ataque exterior lo declara el Poder ejecutivo con acuerdo del senado). En 1868 el Senado quit su acuerdo al estado de sitio.En ciertas circunstancias, an estando sesionando el Congreso el Poder Ejecutivo ha dictado por decreto el estado de sitio, por ejemplo, esto ocurri durante la presidencia de Ral Alfonsn, pero el Congreso lo ratific horas despus. En Argentina fue un recurso muy usado, y estrenado por Justo Jos de Urquiza en 1854, poco tiempo despus de sancionada la Constitucin, luego de lo cual cincuenta y dos veces los gobiernos democrticos y dictatoriales hicieron uso y abuso de este derecho.Al ser el estado argentino firmante del Pacto de San Jos de Costa Rica, est obligado a informar al resto de los estados que lo suscribieron, las circunstancia que motivaron el estado de sitio, cuanto durar, y cules son los derechos afectados.En Per el estado de sitio es una competencia del Poder Ejecutivo, por no ms de cuarenta y cinco das, contando con el acuerdo del Consejo de Ministros debiendo dar aviso al Congreso. Si se prorroga, el congreso debe autorizarlo.En Espaa se establece la posibilidad de la declaracin del estado de sitio, a propuesta gubernamental, por mayora absoluta del Congreso de Diputados, especificando el trmino de duracin, los lugares afectados, y las condiciones de aplicacin. Solo puede recurrirse a esta medida en casos extremos de insurreccin o violencia, que afecten la soberana o independencia del estado, o su orden constitucional.El 11 y 12 de septiembre de 2008, Bolivia vivi episodios violentos, con casi una veintena de muertos, que motivaron la declaracin del estado de sitio en el departamento de Pando, que fue levantado el 23 de noviembre de 2008

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