la constitucion y el derecho laboral

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA F ACUL T AD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS SEXTO CICLO LA CONSTITUCION Y EL DERECHO LABORAL  ASIGNATURA: Derecho Laboral I DOCENTE : Dr. Álaro !acar"a# $al%erra&a ALU'NOS : S(la)a Ber)ar%( 'o)#ale R(char% 'a)r(*+e $(lla  Carlo# Uchar(co T(co)a  Pa+lo Ra&"re, CICLO : $I  T +r)o : Noche  T ACNA - PER /012 1

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8/18/2019 La Constitucion y El Derecho Laboral

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SEXTO CICLO

LA CONSTITUCION Y EL DERECHO LABORAL

 

ASIGNATURA: 

Derecho Laboral IDOCENTE  :

Dr. Álaro !acar"a# $al%erra&a

ALU'NOS : S(la)a Ber)ar%( 'o)#ale

R(char% 'a)r(*+e $(lla

  Carlo# Uchar(co T(co)a  Pa+lo Ra&"re,

CICLO : $I

 T+r)o : Noche

 TACNA - PER

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8/18/2019 La Constitucion y El Derecho Laboral

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

LA CONSTITUCION Y ELDERECHO LABORAL

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

INTRODUCCION

El Derecho del Trabajo constituye la respuesta jurídica que el Derecho brinda a un

fenómeno social relevante: Una relación jurídico económica de carácter 

contractual entre dos partes contrato de trabajo, en la que una de ellas, el

trabajador, pone su fuera de trabajo a disposición de la otra parte, el empleador,

para que este la dirija, a cambio del pa!o de una retribución"

#uando hablamos del derecho al trabajo debemos mencionar inmediatamente

derechos fundamentales o derechos humanos, porque es un derecho inherente ala persona humana porque el trabajo di!nifica a la persona$ es decir, son derechos

naturales, derechos del hombre y la mujer, derecho de los ciudadanos"

El trabajo consiste en una acción consciente llevada a cabo por un sujeto y por 

ello el derecho de trabajo se ocupa del trabajo humano que tradicionalmente había

sido dividido en manual e intelectual, que vienen a ser actualmente las funciones

que desarrollan los obreros y empleados respectivamente" El trabajo debe

entenderse como un esfuero que desple!amos encaminado hacia un fin, el sujeto

al realiar una actividad se propone lo!rar un %objetivo productivo& que viene a ser 

un beneficio económico, sea cual fuera la naturalea que le demos al t'rmino

económico, ya sea en dinero, espacies u otro medio"

El Derecho (aboral reviste el carácter de una ciencia normativa muy e)tensa

dadas sus diversas facetas y muchos de los esfueros de tratar sus ámbitos han

sido desarrollados en función a criterios de sistematiar su contenido" Uno de

estos esfueros lo constituye la (ey *eneral de Trabajo, a+n en proyecto, la cual

se perfila como una sistematiación de nuestra realidad laboral"

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

-D.#E

1. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL PERÚ RESEÑAHISTORICA

2. LA FORMACIÓN DE UNA LEGISLACIÓN LABORAL EN EL PERÚREPUBLICANO

3. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO PERUANO

a. INDUBIO PRO OPERARIO

b. NORMA MS FAVORABLE AL TRABAJADOR!. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

". CONDICIÓN MS BENEFICIOSA

#. IGUALDAD ANTE LA LEY$ DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES

%. PRIMAC&A DE LA REALIDAD'

(. FOMENTO POR EL ESTADO DE LA AUTONOM&A COLECTIVA

). FOMENTO DE LA FORMALIDAD *UE PERMITE AL ESTADO

VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO POR ELORDENAMIENTO LABORAL'

+. LOS DEMS

3.1. SEGÚN CONSTITUCIÓN POL&TICA DEL PERÚ DE 1,-,

3.2 SEGÚN CONSTITUCIÓN POL&TICA DEL PERÚ DE 1,,3

. DICTAMEN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2//3

0. DERECHO DEL TRABAJO

0.1. DEFINICION

0.2. DERECHO AL TRABAJO

4

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

0.3. APARICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO O DERECHOLABORAL

0.. CARACTERES DEL DERECHO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

. DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES DE CARCTERINDIVIDUAL

  a LIBERTAD DE TRABAJO

  b DERECHO AL TRABAJO

! DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACION EN ELTRABAJO

" LOS DERECHOS LABORALES INESPECIFICOS

# JORNADA DE TRABAJO

% REMUNERACION

( PROTECCION CONTRA EL DESPIDO

-. LA CONSTITUCION PERUANA Y EL DERECHO DEL TRABAJO

-.1 MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO LABORAL EN ELPERU

-.2. DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCION DE 1,-,

-.3. DERECHO SOCIALES EN LA CONSTITUCION DE 1,,3

4. REFORMA PARCIAL O REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN

PERUANA

4.1. ESTADO GARANTISTA O FLE5ILI6ADOR.

,. JURISPRUDENCIA EN MATERIA LABORAL

1/. CONCLUSIONES

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL PERÚ.

1. RESEÑA HISTORICA

Derecho del trabajo, es un conjunto de disposiciones jurídicas y le!ales

que ri!e en cada Estado en el ámbito de las relaciones laborales" /ur!ió a finales

del si!lo 0.0 como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y de la

a!rupación del mismo en torno a !randes sindicatos" En sus orí!enes, !iraba en

torno al contrato de trabajo 1de rai!ambre civil2 para e)tender más tarde su campode acción a otros ámbitos de la actividad jurídica 1mercantil, administrativo,

procesal2, lo que llevó aparejado el establecimiento de una jurisdicción sin!ular y

ór!anos administrativos y laborales propios" (as principales materias de las que se

ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus

distintas modalidades 1a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio

dom'stico2$ derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena$

remuneración, salarios, pa!as e)traordinarias$ r'!imen jurídico de los trabajadoresautónomos$ se!uridad e hi!iene en el trabajo$ /e!uridad /ocial$ relaciones

laborales$ huel!a y cierre patronal" (os objetivos fundamentales perse!uidos por el

Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo" El

trabajo humano, objeto posible de ne!ocios, es un bien inseparable de la persona

del trabajador" Debe preservarse de tal forma que mediante normas imperativas se

establecan límites a los contratos sobre actividades de trabajo en las que se

comprometan físicamente las personas que han de prestarlas, límites tendentes a

prote!er bienes como la vida, la inte!ridad física, la salud o la di!nidad del

trabajador con una finalidad compensadora" Tiende a paliar la disparidad de

fueras que, en el punto de partida, e)iste entre quienes demandan y ofrecen

trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mínimos de los

contratos no ne!ociables, así como !arantías proc'sales y administrativas en

favor de los trabajadores"2

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

2. LA FORMACIÓN DE UNA LEGISLACIÓN LABORAL EN EL PERÚ

REPUBLICANO

 3l i!ual de cómo había ocurrido en Europa del si!lo 04..., la joven

5ep+blica del 6er+ del si!lo 0.0 empeó a e)perimentar una serie de conflictosreivindicativos, en los cuales los trabajadores e)i!ían mejoras en las condiciones

donde prestaban servicios" En aquel entonces, el trabajo obrero se encontraba

re!ulado principalmente en el artículo 789 del #ódi!o #ivil de ;7<, cuya

re!ulación sobre el contrato de locación de servicios era aplicada para re!ular el

servicio prestado por los trabajadores" Es con el inicio del si!lo 00 que el Estado

peruano empiea a intervenir pro!resivamente en las relaciones laborales

mediante su actividad le!islativa" (a incipiente le!islación protectora empeó por abordar el tema de los accidentes de trabajo, que estaban causando índices de

mortalidad muy altos" 3sí, si!uiendo a la (ey de 3ccidentes de Trabajo de Espa=a

de >99, se aprobó la (ey sobre 5esponsabilidad del Empleador por los

 3ccidentes de Trabajo, (ey ?@;, del <8 de enero de >" 6ara esa 'poca, ya

e)istían al!unas normas sectoriales que se ocupaban de brindar ciertos beneficios

para los trabajadores comprendidos dentro de ciertas actividades" Dichas

normas?A de cobertura fra!mentaria no encontraron un sustento constitucional

sino hasta la entrada en vi!encia de la #onstitución de ><9" 3quella #onstitución,

de corte liberal, fue la primera en la historia del 6er+ en contener disposiciones

laborales, aunque se limitó a dele!ar a la le!islación el desarrollo de ciertos

derechos como: 1i2 (a se!uridad, salud e hi!iene en el trabajo$ 1ii2 las jornadas de

trabajo$ y 1iii2 las remuneraciones" 6or lo demás, es llamativo su tratamiento de los

conflictos entre empleadores y trabajadores Ba los que denomina en forma

impersonal %capital& y %trabajo& B al imponer el arbitraje obli!atorio"

Tal dise=o constitucional da cuenta de un modelo de relaciones colectivas que

adquiere características de la ya mencionada %etapa de la tolerancia&, en la

medida en que no se aceptaba la manifestación más importante del sindicato: (a

huel!a" 6ero, al mismo tiempo, posee ciertas características de la etapa del

reconocimiento, en la medida en que el le!islador ya empeó a reconocer una

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

serie de derecho laboral individual" En (atinoam'rica, el Estado tiende a ser 

protector del trabajador individual y represor del sindicato"

Un articulado más !arantista se consi!naba en la #onstitución de >??, aunque

en este caso la protección fue más formal que real, pues el desarrollo le!islativode las disposiciones constitucionales fue bastante tardío y, nuevamente,

fra!mentado en diversos sectores, correspondi'ndoles a al!unos más derechos

que a otros" Esto determinó que la conflictividad social de los a=os que corrieron

con la vi!encia de aquella #onstitución se des!aste en pu!nas por la equiparación

de los distintos re!ímenes laborales que se iban construyendo"

(a historia más reciente de nuestro sistema de relaciones laborales se ha

desarrollado bajo dos constituciones sociales?> de inspiración distinta: 1i2 (a#onstitución 6olítica de >@>, dictada en un conte)to de transición democrática$ y

1ii2 la #onstitución 6olítica de >>?, de inspiración neoliberal89" Clancas ha puesto

en relieve que ambas constituciones cumplen con ase!urar que los derechos

fundamentales de la persona del trabajador queden salva!uardados y puedan

ejercerse sin menoscabo al!uno en el seno de la relación de trabajo8" (a #arta

de >@> si!nificó la adscripción del 6er+ al modelo de Estado /ocial y

Democrático de Derecho, y con ello se dio un importante avance en elreconocimiento de institutos y derechos laborales al más alto nivel en nuestro

ordenamiento" /in embar!o, las normas infraconstitucionales no cumplieron sino

deficientemente la tarea de desarrollar tales derechos enunciados"

Este problema ha persistido hasta hoy, con el a!ravante de que el marco

constitucional dise=ado por la #onstitución 6olítica de >>? ha reducido la

cantidad de derechos laborales constitucionaliados y, en al!unos casos, redujo

tambi'n su intensidad" En la misma d'cada, la fle)ibiliación y hastadesre!ulación que operó el le!islador respecto de varios derechos laborales

individuales obedeció a una errada convicción de que el Derecho del Trabajo

obstaculiaba el desarrollo de la economía al encarecer la contratación de

trabajadores

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

/in embar!o, a pesar de los problemas que la re!ulación del Derecho del Trabajo

enfrenta en el 6er+, puede decirse que su esencia tutelar no ha desaparecido en

nuestro ordenamiento, sino que, en el articulado de la #onstitución de >>?, se

mantienen las características que esta disciplina ha desarrollado a lo lar!o de laevolución que hemos revisado en este capítulo" Evidencia de ello constituye el

hecho de que el Tribunal #onstitucional del 6er+ haya cumplido en la +ltima

d'cada una función que /an!uineti ha denominado de recomposición del

ordenamiento laboral peruano desde sus bases constitucionales8?, restableciendo

por la vía interpretativa los niveles de tutela en varios derechos laborales que

habían sido recortados por la le!islación"

3. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO PERUANO/on líneas directrices que orientan la formación de normas, la aplicación de

'stas en el ordenamiento jurídico y la forma en que se resolverán los casos no

previstos y aparecen para equiparar al trabajador en relación con el empleador y

para que 'ste respete ciertos mínimos establecidos por la norma o en al!unos

casos prefiera una interpretación o una norma por ser más favorable al trabajador,

los principios justifican la e)istencia de normas tanto al momento de su

producción, interpretación, aplicación o sustitución"Estos son los principios que se han sido considerados en el Título 6reliminar del

 3nteproyecto de la (ey *eneral del Trabajo:

a INDUBIO PRO OPERARIO' 

/e define como aquel principio que permite optar por la interpretación

que más beneficios otor!ue al trabajador en caso de duda sobre el

si!nificado de una norma" De haber oscuridad en el sentido de una cláusula

del contrato de trabajo, se prefiere i!ualmente el sentido más ventajoso

para el trabajador"

Es un mandato e)i!ido por la constitución pues se encuentra en el artículo

<A inciso tercero de nuestra #arta ma!na y en la (ey 6rocesal del trabajo

en el artículo .. del Título preliminar"

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

b NORMA MS FAVORABLE AL TRABAJADOR'

  /e aplicará cuando dos o más normas re!ulen en forma

incompatible un mismo hecho" Este principio no se aplica para resolver los

conflictos entre normas estatales de distinto ran!o, caso en que prevalecela superior" (a comparación entre las normas en conflicto se hace por 

instituciones"

! IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR'

 /e define como aquel que no permite que el titular de un derecho

previsto en una norma imperativa renuncie a los beneficios otor!ados por 

'sta, el trabajador sólo podrá disponer en el caso de una norma dispositiva,

es decir derechos que pueden ser desplaados se!+n prevean las partes"

  Este principio se observa a lo lar!o de la relación laboral

" CONDICIÓN MS BENEFICIOSA'

Doctrinariamente se define como aquel principio al que se recurre

para conservar las ventajas alcanadas a partir de contratos de trabajo,

concesiones unilaterales no normativas del empleador o consolidación por 

el transcurso del tiempo, frente a nuevas normas que las supriman o

rebajen" /olo pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de partes, son una

sucesión de actos o hechos no normativos en que debe primar la que

beneficie al trabajador aplicando la teoría de los derechos adquiridos

"

# IGUALDAD ANTE LA LEY$ DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES'

-in!+n empleador puede tratar desi!ualmente a trabajadores i!uales

o a la inversa" Está proscrita la discriminación directa o indirecta por raón

de se)o, raa, ori!en, reli!ión, opinión, idioma, estado civil,

responsabilidades familiares, edad, discapacidad, ser portador del

4./.D3, condición económica o de cualquier otra índole -o constituyen

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

discriminación las acciones positivas adoptadas por el Estado destinadas a

lo!rar una i!ualación efectiva entre diversas colectividades que ten!an

notorias desi!ualdades materiales" Está previsto en el artículo <"< de la

#onstitución 6olítica del Estado"

% PRIMAC&A DE LA REALIDAD'

  Este principio se fundamenta en otor!arle el privile!io a lo que

sucede en la realidad al o previsto en los mecanismos formales en que se

plasma un contrato y en caso de discordancia entre lo que ocurre en la

práctica y lo que sur!e en documentos o acuerdos, debe darse preferencia

a lo primero, es decir, se debe preferir los hechos sobre las formas y las

apariencias"

( FOMENTO POR EL ESTADO DE LA AUTONOM&A COLECTIVA' 

(a autonomía colectiva es aquella facultad que poseen tanto los

trabajadores como los empleadores de ne!ociar y re!ular de manera

consensual 1mediante convenio colectivo2 los beneficios y derechos dentro

de un ámbito específico, se aplica como instrumento de re!ulación

equilibrada de las relaciones laborales y !eneración de pa social"

) FOMENTO DE LA FORMALIDAD *UE PERMITE AL ESTADO

VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO POR EL

ORDENAMIENTO LABORAL' 

Fás que un principio lo que busca es incentivar la formalidad en las

empresas mediante medidas tributarias, financieras, crediticias, etc, que

favorecan a los empleadores para conse!uir que 'stas cumplan con

otor!ar a sus trabajadores todos los derechos y beneficios que prev'n las

normas laborales y 'ste principio es básico como requisito para contratar 

con el sector p+blico o acceder a determinados beneficios, incentivos o

licencias"

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

+ LOS DEMS' Gue son los derivados de la di!nidad de la persona y de su

protección por el Estado"

3.1. SEGÚN CONSTITUCIÓN POL&TICA DEL PERÚ DE 1,-,

E7 #8 a9:;!<8= 0->

/e reco!e el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales así como el

principio protector %in dubio pro operario&"

E7 #8 a9:;!<8= 2>

6rescribe la protección del trabajo en sus diversas modalidades, sin discriminación

al!una y dentro de un r'!imen de i!ualdad de trato"

E8 a9:;!<8= 14->

5eco!e el principio de irretroactividad beni!na en materia laboral"

3.2 SEGÚN CONSTITUCIÓN POL&TICA DEL PERÚ DE 1,,3

En materia laboral el artículo <AH se=ala lo si!uientes principios: la i!ualdadde oportunidades y el carácter irrenunciable de estos derechos reconocidos por la

#onstitución y la (ey"

En este caso de la i!ualdad de oportunidades sin discriminación es aplicable la

norma !en'rica del derecho a la i!ualdad establecido en el inciso < del artículo <H"

El caso tradicional de trato desi!ual en materia laboral ha sido qu' duda cabe el

que se da por el !'nero" En los +ltimos a=os se han desarrollado una serie de

corrientes que buscan establecer la equivalencia de oportunidades y derechos ai!ual trabajo prestado en id'nticas condiciones" (os derechos de las mujeres en el

trabajo están siendo reconocidos pero a+n falta mucho trecho para lo!rar la

verdadera i!ualdad de !'neros en materia laboral"

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

. DICTAMEN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2//3

Este documento en su artículo ?9H establece los si!uientes principios en

materia laboral: la interpretación más favorable en caso de duda sobre al!una

norma, la norma más favorable para el trabajador, la irrenunciabilidad de

derechos, la i!ualdad de trato, de oportunidades y la no discriminación, la primacía

de la realidad y la autonomía colectiva para la re!ulación equilibrada de las

relaciones laborales y !eneración de pa social" De i!ual manera en el artículo

78H, se norma la retroactividad en todo lo que sea favorable para los trabajadores

superando de esta manera a la #onstitución de >>? que establecía solo para los

reos en materia"

0. DERECHO DEL TRABAJO.

0.1. DEFINICION.

El trabajo es el uso de la fuera humana para la transformación de la

naturalea y la producción de al!o +til" 3 trav's del trabajo el hombre se realia

como tal, imprimiendo su huella en lo que hace y obteniendo una manera de

sustentarse" E)tracto:

 3l trabajo puede definírsele como la aplicación o ejercicio de las fueras humanas,en su ple)o espiritual y material, para la producción de al!o +til" En ese conte)to,

implica la acción del hombre, con todas sus facultades morales, intelectuales y

físicas, en aras de producir un bien, !enerar un servicio, etc" El trabajo se

identifica inseparablemente con la persona misma" En toda actividad laboral queda

al!o de su ejecutor: el hombre" 3 trav's del trabajo se presenta siempre la

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

impronta del ser humano$ o sea, una huella, marca o sello que caracteria su

plasmación" El 6apa Iuan 6ablo .. JEncíclica laborem e)ercens" (ima" /alesiana,

/KL se=ala que:

El trabajo es un bien del hombre, es un bien de la humanidad, porque mediante'ste no sólo se transforma la naturalea adaptándola a las propias necesidades,

sino que se realia a sí mismo como hombre$ es más, en un cierto sentido se hace

más hombre"

 3simismo, como lo enfatia el 6apa (eón 0... JEncíclica rerum novarum" (ima:

6aulinas, >AAL el trabajo tiene el doble si!no de lo personal y necesario" Es

personal, porque la fuera con que se trabaja es inherente a la persona y

enteramente propia de aquel que con ella labora" Es necesario, porque del fruto desu trabajo el hombre se sirve para sustentar su vida, lo cual es un deber 

imprescindible impuesto por la misma naturalea"

Es una rama jurídica profundamente social, no solo por las materias que abarca

1prácticamente todo el trabajo social en sus m+ltiple variedades y aspectos2, sino

tambi'n por los !randes sectores de la población que ri!en sus normas y por susproyecciones que el Derecho (aboral tiene en la vida social"

Es de protección de la clase obrera, en cuanto los trabajadores en !eneral ven,

!racias a este derecho, mejorados sus salarios humaniadas las condiciones de

su trabajo que deja así de ver verdadera mercancía para alcanar la di!nidad de

función social previsto su futuro, etc" M para que la protección sea más efica, sus

normas son !eneralmente de orden p+blico, por lo que sus beneficios son

irrenunciables"

En relación con este carácter protector se dice que el Derecho del Trabajo

contiene principios de clases, claro que en la aceptación económico social de la

palabra, pues aunque las clases no e)istan políticamente al menos en los estados

democráticos son una realidad tan!ible desde los puntos de vista económico

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

social" En efecto la actual realidad social y la historia nos muestran el espectáculo

de su e)istencia, evolución, transformaciones, desaparición, luchas, etc"

Un concepto moderno que se va abriendo pasó en el Derecho: El que considera al

trabajo como una función social" 6ues conviene aclarar que con esta e)presión se

alude a que el trabajo es un derecho y un deber al mismo tiempo"

 3hora bien para que el enunciado no quede en mera formulación teórica, es

necesario que los estados que lo consa!ran, creen instituciones especiales para

ase!urar el derecho al trabajador y el deber de trabajar"

0.2. DERECHO AL TRABAJO

 3l!unas le!islaciones modernas tienden ase!urar ese Derecho como un

bien inherente a todo ciudadano" (a sanción a su falta de aquel que no pueda

concretarlo se lo!ra por vía indirecta: El se!uro social de desocupación"

(a sanción del Derecho al Trabajo como principio jurídico, sea por ley o

incorporado a la constitución debe entenderse como que nin!+n habitante puede

ser privado de este derecho a trabajar, cuando cuenta con al!una forma licita de

ocupación"

0.3. APARICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO O DERECHO LABORAL

15

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del trabajo sur!e de las nuevas relaciones que se establecieron

durante la revolución industrial" Krente al poder económico y político que

adquirieron los industriales capitalistas N!randes empresariosN, van sur!iendo

primero de forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como lasmanifestaciones, la huel!a, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que

precedieron a la formación de or!aniaciones de trabajadores 1los sindicatos2 que

demandaban mejoras socioeconómicas que no podían conse!uirse a título

individual" 6or parte de los nuevos capitalistas se sostenía que los Estados no

debían le!islar interfiriendo en la Olibre contrataciónO entre empleadores y

trabajadores, por lo que en primera instancia el Estado intervenía en los conflictos

laborales limitándose durante mucho tiempo a la represión de las protestas,

consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar$ por parte de los

sindicatos y trabajadores se demandaban mejoras tanto salariales como en las

condiciones de trabajo y una re!ulación que prote!iera a la parte más d'bil en la

supuesta libertad de contratación, esto es, al trabajador"

Durante el si!lo 0.0 fueron naciendo diversas corrientes que desde án!ulos

distintos e)i!ieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como

las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas" (as escuelas

intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política

adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riquea"

El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Parl Far), procuraba

sustituir la estructura capitalista por un r'!imen en que no e)istiera la propiedad

privada de los medios de producción ni la e)plotación por unos seres humanos de

la fuera de trabajo de otros" El objeto del socialismo es la emancipación de los

proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios"

El sur!imiento de las primeras leyes laborales data desde la se!unda mitad del

si!lo 0.0, y más tardíamente en unos países que en otros"

0.. CARACTERES DEL DERECHO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

A<:?7=@a"N Tiene doctrina, filosofía e ideolo!ía propia"

I7"##7"#7!+a. /e separa Totalmente del Derecho #ivil, por un proceso

de diferenciación y e)pansión"

I99#7<7!+ab8#. /us normas son de orden p+blico, es de cumplimiento

obli!atorio"

E <7a !+#7!+a "#8 b+#7 !=@7. Es anti individualista, tiende a la

protección de vastos sectores"

E <7 D#9#!)= "=7"# 8= #!=7?@+!= 8= =!+a8 # ==7#7. (os

trabajadores siempre están buscando aumento salarial que son car!as para

el empleador"

E <7 D#9#!)= "=7"# )a "+:a7!+a #7:9# 8a :#=9;a 8a 9!:+!a.  (a

le!islación avana pero hay inobservancia de su contenido" (os

trabajadores no lo conocen y el Finisterio no tiene medios para hacerlo

cumplir"

. DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES DE CARCTER

INDIVIDUAL

  Es evidente que la verdadera di!nidad del trabajador radica en su condición

de sujeto y autor y, por consi!uiente, verdadero fin de todo proceso productivo" (aimportancia del trabajo descansa en tres aspectos sustantivos:

 

Esencialidad del acto humano, destinado al mantenimiento y desarrollo de

la e)istencia y coe)istencia sociales"

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

 

4ocación y e)i!encia de la naturalea humana" El trabajo es sinónimo y

e)presión de vida"

• #arácter social de la función, ya que sólo es posible laborar 

verdaderamente a trav's de la colaboración directa o indirecta de otro ser 

humano, o sea, trabajando con y para los otros

a LIBERTAD DE TRABAJO

El derecho de todo trabajador a se!uir su vocación y a dedicarse a la

actividad que mejor responda a sus e)pectativas, la libre elección del

trabajo, la libertad para aceptar o no un trabajo y la libertad para cambiar de

empleo"

Establecida en el inciso 72 del artículo <Q de la #onstitución, se formula

como el atributo para ele!ir a voluntad la actividad ocupacional o

profesional que cada persona desee o prefiera desempe=ar, disfrutando de

su rendimiento económico y satisfacción espiritual$ así como de cambiarla o

de cesar de ella" 6ara tal efecto, dicha facultad autodeterminativa deberá

ser ejercida con sujeción a la ley" 6or ello es que e)isten limitaciones

vinculadas con el orden p+blico, la se!uridad nacional, la salud y el inter's

p+blico" (a #onstitución ase!ura el derecho de optar, a condición de que

sea lícita, por al!una actividad de carácter intelectual yo física, con el

objeto directo o indirecto de obtener un provecho material o espiritual$ tal

atributo se e)tiende a la potestad de posteriormente cambiar o cesar en

dicha labor"

b DERECHO AL TRABAJO

El trabajo es el uso de la fuera humana para la transformación de la

naturalea y la producción de al!o +til" 3 trav's del trabajo el hombre se

realia como tal, imprimiendo su huella en lo que hace y obteniendo una

manera de sustentarse"

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

 3l trabajo puede definírsele como la aplicación o ejercicio de las fueras

humanas, en su ple)o espiritual y material, para la producción de al!o +til"

En ese conte)to, implica la acción del hombre, con todas sus facultades

morales, intelectuales y físicas, en aras de producir un bien, !enerar unservicio"

! DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO

(a i!ualdad se confi!ura como un derecho fundamental de la

persona a no sufrir discriminación por nin!+n motivo, a no ser tratada de

manera distinta de quienes tienen una misma condición, salvo que e)ista

una justificación objetiva y raonable para esa diferencia de trato" (a

discriminación en materia laboral aparece cuando se afecta al trabajador ensus características innatas como ser humano"

Tal como se ha precisado anteriormente, la isonomía entre las personas se

manifiesta en dos planos: (a i!ualdad ante la ley y la i!ualdad de trato 1en

este caso aplicable al ámbito de las actividades laborales2" (a i!ualdad ante

la ley obli!a a que el Estado asuma una determinada conducta al momento

de le!islar o de impartir justicia" (a i!ualdad de oportunidades en estricto,

i!ualdad de trato obli!a a que la conducta ya sea del Estado o losparticulares, en relación a las actividades laborales, no !enere una

diferenciación no raonable y, por ende, arbitraria"

" LOS DERECHOS LABORALES INESPEC&FICOS

En la relación laboral se confi!ura una situación de disparidad donde

el empleador asume un status particular de preeminencia ante el cual elderecho y, en particular, el derecho constitucional, se proyecta en sentido

tuitivo hacia el trabajador" Desde tal perspectiva, las atribuciones o

facultades que la ley reconoce al empleador no pueden vaciar de contenido

los derechos del trabajador$ dicho de otro modo, no pueden devenir en una

forma de ejercicio irraonable" Es por esto que la #onstitución precisa que

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

nin!una relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos

constitucionales ni desconocer o disminuir la di!nidad del trabajador 1art"

<?H, se!undo párrafo2" Es a partir de esta premisa impuesta por la

#onstitución que debe abordarse toda controversia sur!ida en lasrelaciones jurídicas entre empleador y trabajador, en todo momento: al

inicio, durante y al concluir el vínculo laboral"

# JORNADA DE TRABAJO

(as jornadas de trabajo de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho

semanales son prescritas como má)imas en cuanto a su duración" Es

posible que bajo determinados supuestos se pueda trabajar más de ocho

horas diarias y de cuarenta y ocho por semana, siempre que el promedio dehoras de trabajo, calculado para un período de tres semanas, o un período

más corto, no e)ceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por 

semana" Este supuesto dependerá del tipo de trabajo que se realice"

De las disposiciones citadas, que constituyen el parámetro constitucional

que debe emplearse para la confi!uración del derecho a la jornada laboral

de ocho horas diarias, conforme a la #uarta Disposición Kinal y Transitoria

de la #onstitución, se desprende que: a2 (as jornadas de trabajo de ochohoras diarias y de cuarenta y ocho semanales son prescritas como

má)imas en cuanto a su duración" b2 Es posible que bajo determinados

supuestos se pueda trabajar más de ocho horas diarias y de cuarenta y

ocho por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado

para un período de tres semanas, o un período más corto, no e)ceda de

ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana" Este supuesto

dependerá del tipo de trabajo que se realice" c2 El establecimiento de la jornada laboral debe tener una limitación raonable" d2 (as jornadas serán

de menor duración cuando se trate de trabajos peli!rosos, insalubres o

nocturnos" e2 En el caso de nuestro país, la #onstitución impone la jornada

má)ima de trabajo de cuarentiocho horas semanales, de modo que, siendo

'sta la norma más protectora, prevalecerá sobre cualquier disposición

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

convencional que impon!a una jornada semanal mayor$ 1por ejemplo, el

artículo 8"H del #onvenio -"H 1>>2 de la Rr!aniación .nternacional del

Trabajo 1R.T2

-o e)iste obli!ación de que todas las actividades cumplan con la jornadade ocho horas, ya que 'sta puede variar se!+n el tipo de actividad que se

realia o la cantidad de esfuero físico que se necesita"

6recisado ya el parámetro constitucional descrito sobre el cual se asienta la

 jornada laboral de ocho horas, el Tribunal #onstitucional no puede dejar de

destacar que las citadas disposiciones de los Tratados de Derechos

umanos, que deben ser aplicadas obli!atoriamente para interpretar los

derechos y libertades que la #onstitución reconoce, se refieren al conceptode limitación raonable de las horas de trabajo" Es decir, si bien nuestra

#onstitución impone un má)imo para la jornada de trabajo 1diaria y

semanal2, tampoco no obli!a a que siempre y en todas las actividades

laborales se estableca dicho má)imo 1; horas diarias y 8; semanales2"

%. REMUNERACIÓN

(a #onstitución 1artículo <?Q2 declara que nadie está obli!ado a

prestar servicios sin retribución$ y conforme a su cuarta disposición final y

transitoria, que las normas relativas a los derechos que ella reconoce se

interpretan con arre!lo a los tratados internacionales sobre las mismas

materias ratificados por el 6er+" 3sí, el artículo @Q del 6rotocolo 3dicional a

la #onvención 3mericana sobre Derechos umanos en Fateria de

Derechos Económicos, /ociales y #ulturales reconoce a los trabajadores

una remuneración que ase!ure condiciones de subsistencia di!na y

decorosa"

( PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO

Debe considerarse que el artículo <@H de la #onstitución contiene un

Smandato al le!islador para establecer protección Sfrente al despido

arbitrario" Tres aspectos deben resaltarse de esta disposición

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

constitucional: a" /e trata de un Smandato al le!islador b" #onsa!ra un

principio de reserva de ley en !arantía de la re!ulación de dicha protección"

c" -o determina la forma de protección frente al despido arbitrario, sino que

la remite a la ley" /in embar!o, cuando se precisa que ese desarrollo debeser Sadecuado, se está resaltando N aunque innecesariamenteN que esto

no debe afectar el contenido esencial del derecho del trabajador" En efecto,

todo desarrollo le!islativo de los derechos constitucionales presupone para

su valide el que se respete su contenido esencial, es decir, que no se

desnaturalice el derecho objeto de desarrollo" 6or esta raón, no debe

considerarse el citado artículo <@H como la consa!ración, en virtud de la

propia #onstitución, de una Sfacultad de despido arbitrario hacia el

empleador 

-. LA CONSTITUCION PERUANA Y EL DERECHO DEL TRABAJO

-.1. MARCO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO EN EL PERÚ

(a constitución política es la norma fundamental y má)ima en el campo

laboral para la protección de los derechos de los trabajadores" De la carta ma!na

se han desprendido normas de jerarquía le!al y re!lamentaria que re!ulan el

derecho individual del trabajo y que se analiaran más adelante"

#on fecha 7 de abril de >>< se produce un !olpe de Estado en nuestro país,

siendo lo particular de todo ello que fue el mismo 6residente de la 5ep+blica,

quien atentó contra la independencia de los poderes e instituciones del Estado,

tomando como medidas inmediatas la persecución política contra sus opositores,

la disolución de las dos #ámaras del #on!reso, la destitución de muchos

ma!istrados del 6oder Iudicial, del Finisterio 6+blico, del Tribunal de *arantías

#onstitucionales, entre otras instituciones del Estado, so prete)to de una

reor!aniación"

//

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

El colofón de todo ello fue el dejar de lado e i!norar a la #onstitución 6olítica del

6er+ promul!ada en >@>, y empear a !obernar en virtud a decretos leyes" /in

embar!o, la p'rdida de le!itimidad y la presión internacional que percibía el

atropello de los poderes p+blicos del Estado peruano, conllevó a que en junio de>>< se convoque a elecciones para un nuevo #on!reso al que se le denominaría

#on!reso #onstituyente Democrático con el objeto de connotar %democracia&

donde no la había, el que tenía como tarea principal elaborar una nueva

#onstitución"

Es así que este nuevo #on!reso, cumpliendo con las labores encomendadas,

produce la #onstitución 6olítica de >>?, norma ma!na que limitó ciertos derechos

concedidos por la #onstitución anterior, incluso le restó nivel constitucional amuchos de ellos"

Esta #onstitución empiea por establecer que %el trabajo es un deber y un

derecho" Es base del bienestar social y un medio de realiación de la persona&"

 3simismo, prev' que %el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de

atención prioritaria del Estado, el cual prote!e especialmente a la madre, al menor 

de edad y al impedido que trabajan" El Estado promueve condiciones para el

pro!reso social y económico, en especial mediante políticas de fomento delempleo productivo y de educación para el trabajo" -in!una relación laboral puede

limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la

di!nidad del trabajador" -adie está obli!ado a prestar trabajo sin retribución o sin

su libre consentimiento&"

6or otra parte, al i!ual que la #onstitución 6olítica de >@>, esta -orma /uprema

le concede a la remuneración una protección especial y un carácter fundamental,

al se=alar que %el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa ysuficiente, que procure, para 'l y su familia, el bienestar material y espiritual" El

pa!o de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad

sobre cualquiera otra obli!ación del empleador" (as remuneraciones mínimas se

re!ulan por el Estado con participación de las or!aniaciones representativas de

los trabajadores y de los empleadores&"

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

#on respecto a la jornada de trabajo, se establece que %la jornada ordinaria de

trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como

má)imo" En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas

trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho má)imo" (ostrabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados" /u

disfrute y su compensación se re!ulan por ley o por convenio&" En este caso hay

una diferencia casi imperceptible pero muy importante con respecto a la re!ulación

anterior" M es que esta #onstitución establece la observancia de un solo límite en

cuando a la jornada de trabajo má)ima, pues %o& sea cumplen las ocho horas

diarias %o& las cuarenta y ocho horas semanales, a diferencia de la #onstitución

6olítica de >@> que determinaba dos límites las ocho horas diarias %y& las

cuarenta y ocho horas semanales"

6or otra parte, la #onstitución 6olítica del 6er+ consa!ra e)presamente tres

principios fundamentales, que son el de i!ualdad de oportunidades sin

discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la

#onstitución y la ley, y el de la interpretación favorable al trabajador en caso de

duda insalvable sobre el sentido de una norma"

 3 diferencia de #onstitución anterior, la vi!ente #onstitución no otor!a unaprotección directa contra el despido injustificado, pues esta norma fundamental

establece que %la ley otor!a al trabajador adecuada protección contra el despido

arbitrario&" Esta disposición ha dado lu!ar a serios problemas, pues en la medida

que la ley impone una indemniación como reparación por el despido injustificado

y e)cepcionalmente la reposición, en al!unos casos esto resulta insuficiente, al

punto que en al!unos casos el Tribunal #onstitucional ha inaplicado la norma

constitucional en cuestión"

 3hora bien, la #onstitución 6olítica de >>? consa!ra constitucionalmente los

derechos de sindicación, ne!ociación colectiva y huel!a, teniendo a la libertad

sindical como bastión esencial" 3demás, la referida -orma Kundamental precisa

los alcances de la convención colectiva se=alando que tiene fuera vinculante en

el ámbito de lo concertado" 3simismo, se re!ula el derecho de huel!a como

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

derecho fundamental en la medida que para que se ejera en armonía con el

inter's social, y con observancia de sus e)cepciones y limitaciones"

Kinalmente, la #onstitución 6olítica del 6er+ de >>? reconoce el derecho de los

trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formasde participación"

-.2. DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCION DE 1,-,

Dada en el !obierno de Kernando Cela+nde Terry el < de Iulio de >@> y

que consta de un preámbulo, ?9@ artículos y ; disposiciones !enerales y

transitorias, es para muchos dentro de los que nos incluimos nosotros la mejor 

constitución peruana de las < que en total se han e)pedido en el 6er+" -o

decimos que haya sido perfecta, pero es la que más se acercó a la realidad

nacional y que en todo caso debió ser modificada y no dero!ada como lo hiciera el

!obernante de turno de aquel entonces"

El párrafo cuarto del preámbulo de este te)to constitucional establecía que el

trabajo es un deber y un derecho de todos los hombres y representa el bienestar 

nacional" Esta definición dualista del trabajo obedece al hecho que la actividad

laboral se ejerce no solo para satisfacer las necesidades propias, sino tambi'n

para cumplir con aquella car!a obli!acional que todo sujeto o persona humana

adquiere en el devenir de su vida, como por ejemplo los tributos y la misma

familia"

E8 a9:;!<8= 2 inciso ? otor!a el derecho a la persona humana de ele!ir y ejercer 

libremente su trabajo con sujeción a la ley, por lo que se entiende la e)istencia de

una reafirmación respecto de la #onstitución de >?? en el sentido proteccionista

de la libertad de trabajo, aunque como ya lo hemos se=alado oportunamente este

derecho a la libertad de trabajar se encuentra delimitado en atención a que los

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

contratos de trabajo son más de corte de adhesión, que de verdadera libre

voluntad del trabajador"

El capítulo 4 titulado %Del Trabajo&, contiene los artículos 8<Q al 7@Q que re!ulan

directamente la constitucionaliación de los derechos laborales"

A; <#$ #8 a9:;!<8= 2 reafirma el contenido del párrafo cuarto del preámbulo

constitucional reconociendo al trabajo como un deber y derecho" Deber en cuanto

el Estado requiere del esfuero humano para su crecimiento productivo, así como

tambi'n se toma en relación a la obli!ación del sostenimiento de un ho!ar a trav'sdel trabajo" /e constituye tambi'n en un derecho por cuanto el trabajo es el +nico

camino para poder alcanar el bienestar pleno, entendi'ndose bienestar como la

posibilidad de poder obtener lo necesario para vivir cómodamente, y esto solo se

puede obtener si tenemos el capital para adquirirlo, y la fuente de riquea lo

constituye el trabajo" Es más, el Estado considera que el trabajo es la fuente

principal de riquea"

 3demás de ello establece que las relaciones laborales no pueden !enerarse si esque 'stas vulneran o impiden el ejercicio de los derechos constitucionales de los

trabajadores o que vulneren su di!nidad" Fás importante a+n resulta el hecho que

el Estado prote!e el derecho de trabajo en sus diversas modalidades,

entendi'ndose en el sentido que esta persona jurídica es el abanderado de la

protección del trabajador asumiendo y obli!ándose a tutelar sus derechos con

sujeción a ley"

E8 a9:;!<8= 3 establece fundamentalmente el derecho a una remuneración justa,a la i!ualdad remunerativa entre varón y mujer en i!uales condiciones, el reajuste

periódico de las remuneraciones mínimas vitales por parte del Estado con la

participación representativa de trabajadores y empleadores y la asi!nación familiar 

para trabajadores con familia numerosa" Fuchos de los derechos aquí

consa!rados han variado en la constitución actual" Es importante considerar que

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

el Estado de al!una forma establece que la remuneración debe ser justa en

función de la actividad laboral así como la i!ualdad de !'neros entre varón y mujer 

en el sentido que tienen derecho a percibir el mismo sueldo o remuneración en

actividades laborales análo!as o similares, por consi!uiente queda proscrita ladiferencia !eneracional entre varón y mujer por que ante la ley y las oportunidades

de trabajo se les considera en el mismo nivel de condiciones y oportunidades tanto

a hombres como a mujeres" 3parece entonces el principio del derecho a la

i!ualdad entre varón y mujer de una manera más precisa siendo que ya se le

concede constitucionalmente el derecho a trabajar en i!ualdad de oportunidades

que el varón"

E8 a9:;!<8=   re!ula básicamente la jornada ordinaria de trabajo, re!ula elderecho al pa!o del trabajo a sobre tiempo, del trabajo nocturno, sobre las

condiciones de trabajo, el descanso semanal, vacaciones pa!adas, compensación

por tiempo de servicios, !ratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que

se=ala la ley o el convenio colectivo" Es importante tener en consideración que

este te)to constitucional establecía como re!la !eneral las jornadas laborales de

9; horas diarias y 8; horas semanales y como e)cepción establecía que por ley o

convenio colectivo se podían re!ular jornadas menores de trabajo" 3l!o más para

observar del te)to constitucional: ordinariamente el trabajador debía laborar 9;

horas diarias, es decir e)istía la e)i!encia constitucional que 'ste debía ser el

horario oficial, no permitía en todo caso que para acumular las 8; horas

semanales se establecieran jornadas mayores a las 9; horas en al!unos días, por 

lo que el precepto contenido en esta constitución resultaba de obli!atorio

cumplimiento, y que solo podía ser e)cepcionalmente variado cuando por ley o

convenio colectivo se establecieran solamente jornadas menores a las ya

establecidas" 3 su ve establecía el derecho al reconocimiento económico deltrabajo que se ejecutara superando la jornada habitual de trabajo, la misma que

debía ser remunerada e)traordinariamente, consa!rando a su ve el derecho al

descanso semanal y anual remunerado así como las !ratificaciones, #T/ y demás

beneficios sociales, por lo que se reconocían constitucionalmente los beneficios

sociales de los trabajadores"

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

E8 a9:;!<8= 0 entiende que es necesario !enerar dispositivos le!ales especiales

a favor de la madre trabajadora, lo que da ori!en al nacimiento de los enunciados

 jurídicos que re!ulan el derecho a la maternidad, descanso pre y postnatal,

subsidio por lactancia, el permiso por lactancia entre otros"

L= a9:;!<8= -  establecen la necesidad del Estado de estimular la

formación profesional y t'cnica de los trabajadores con la creación de instituciones

encar!adas para ello, así como dictar todas las medidas destinadas a brindar al

trabajador un adecuado ambiente de trabajo"

E8 a9:;!<8= 4 reconoce constitucionalmente el derecho a la estabilidad laboral

del trabajador, la misma que solo se pierde por causa justa debidamente

comprobada y se=alada en la ley" En primer lu!ar debemos dejar establecido quela estabilidad laboral de la que habla esta constitución es la referida a la

estabilidad laboral absoluta, entendi'ndosele como el derecho del trabajador a

conservar el puesto de trabajo en la medida que no !enere con su actuar N

enti'ndase capacidad yo conducta del trabajador N la posibilidad para que el

empleador pueda despedirle por causa justa" Esta estabilidad le permitía al

trabajador tener la tranquilidad de cumplir con su trabajo y de esta manera

prote!er prácticamente a perpetuidad su puesto de trabajo hasta la obtención deun mejor empleo o la jubilación correspondiente" En se!undo lu!ar debemos tener 

en cuenta que la e)i!encia constitucional para que opere el despido justo era la

comprobación de la causa justa del despido, la misma que debe entenderse en la

comprobación clara y precisa por parte del empleador que efectivamente el

trabajador a ori!inado la causal justa de despido, es decir no bastaba la

imputación sino la comprobación objetiva, la misma que se entiende debía ser 

comprobada por el empleador, es decir que el empleador tenía la car!a de la

prueba, dicho en otras palabras: el empleador debía demostrar la causa justa del

despido y no como es en la actualidad, que en m'rito del principio de la inversión

de la car!a de la prueba debe ser el trabajador el que debe demostrar que el

despido ha sido injusto en el proceso laboral por impu!nación del despido" Es

decir que el trabajador podrá ar!umentar el despido injusto lue!o de haberse

producido 'ste"/7

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

E8 a9:;!<8= ,Q establecía el derecho de preferencia del pa!o de remuneraciones y

beneficios sociales sobre cualquier otra obli!ación del empleador, estableciendo

que el derecho a dichos pa!os prescribía a los quince a=os, es decir que una ve

cesado el trabajador ya sea por renuncia por despido, tenía la posibilidad desolicitar cualquier adeudo laboral dentro de los quince a=os si!uientes de

producido el cese" 6or tanto, con la vi!encia de esta constitución el trabajador 

tenía derecho a reclamar sus derechos laborales hasta dentro de los quince a=os

si!uientes a la cesación del vínculo laboral" 3ctualmente la prescripción opera a

los 98 a=os de producida la contin!encia por lo que el plao para su reclamación

es evidentemente menor"

E8 a9:;!<8= 0/ reconoce el trabajo a domicilio, mientras que de los artículos 7Q al7AQ re!ulan el derecho colectivo de trabajo" El trabajo a domicilio, al i!ual que en

aquel entonces, es aquel que se ejecuta habitual o temporalmente, de forma

continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores en el domicilio del

trabajador o en el lu!ar desi!nado por 'ste sin supervisión directa e inmediata del

empleador" En estos casos el empleador tiene la facultad de establecer las

re!ulaciones de la metodolo!ía y t'cnicas del trabajo a realiarse"

En resumen, los adelantos constitucionales en materia laboral son:

•  3parece el derecho a la i!ualdad de !'neros en materia laboral"

• (a libertad de ele!ir y ejercer su trabajo con sujeción a la ley"

• El Estado prote!e la estabilidad laboral del trabajador"

• El derecho de la persona de alcanar el bienestar personal y familiar"

• (a imposición de la jornada laboral de 9; horas diarias y 8; horas

semanales"

• El derecho a la #T/, 4acaciones, bonificaciones, trabajo nocturno, sobre

tiempo, descanso semanal"

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

• El derecho del trabajador a participar en la !estión y utilidades de la

empresa"

• El trabajo es un deber y un derecho y es fuente de riquea"

• 6rotección constitucional de la madre trabajadora"

•  3parición de la defensa !rupal de trabajadores no dependientes"

• Establece el derecho a la remuneración justa fijada por el Estado,

trabajadores y empleadores"

• (os reajustes periódicos en la remuneración mínima vital"

• Establece el trabajo a domicilio"

• El derecho a la asi!nación familiar como beneficio para trabajadores con

familia numerosa"

• (a prescripción de los beneficios sociales a los quince a=os"

• El reconocimiento de los derechos colectivos como los convenios

colectivos, la huel!a y las or!aniaciones sindicales, las que pueden

or!aniarse en instituciones de ran!o superior"

• El derecho de sindicaliación y huel!a de los servidores p+blicos con

e)cepciones especiales"

• #reación del Canco de Trabajadores"

• Kuera vinculante de las #onvenciones #olectivas de Trabajo"

El Derecho del trabajador a participar en la !estión y utilidad de la empresa"

-.3. DERECHO SOCIALES EN LA CONSTITUCION DE 1,,3

6ublicada en El 6eruano el 9@ de /etiembre de >>? cuenta con <9A artículos

y A disposiciones finales y transitorias"

30

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

El artículo <Q inciso 7 consa!ra el derecho al trabajo con sujeción a la ley y el

inciso << proclama en su parte pertinente el derecho al disfrute del tiempo libre y

del descanso" 6osteriormente de los artículos <<Q al <>Q se establece la política

constitucional del trabajo" 3sí pues el artículo <<Q lo reconoce como un deber y underecho siendo base del bienestar social y un medio de realiación de la persona$

el artículo <?Q está relacionado con los derechos de la madre trabajadora, al

menor y al impedido que trabaja, estableciendo así mismo que el Estado tiene

atención prioritaria sobre el trabajo en cualquiera de sus modalidades$ el artículo

<8Q que establece el derecho a una remuneración equitativa y suficiente, la

preferencia de los derechos laborales sobre cualquier otra acreencia del

empleador así como la fijación de la remuneración mínima en consenso con

representantes de trabajadores y empleadores$ el artículo <7Q que re!ula la

 jornada de trabajo así como el derecho al descanso semanal y anual

remunerados$ el artículo <AQ que re!ula los principios laborales de i!ualdad sin

discriminación, irrenunciabilidad e interpretación favorable$ el artículo <@Qque

establece que la ley otor!a adecuada protección contra el despido arbitrario$ el

artículo <;Q que reconoce los derechos relacionados al derecho colectivo de

trabajo sobre sindicación, ne!ociación colectiva y huel!a y finalmente el artículo

<>Q que re!ula el derecho a la participación en las utilidades de las empresas"

En definitiva, debemos empear manifestando que la vi!encia constitucional de los

artículos relacionados a la protección del derecho laboral, dejan mucho que

desear, puesto que han e)istido cambios sustanciales en su tratamiento jurídico"

 3sí pues el contenido del artículo <?Q relacionado a que el Estado tiene atención

prioritaria sobre el trabajo no es cierto, por cuanto el Estado no ha creado los

mecanismos necesarios para lo!rar dicho objetivo, habiendo quedado la masa

trabajadora e)puesta en manos de los capitales privados fundamentalmentee)tranjeros, que son finalmente los que re!ulan la forma de contratación así como

los niveles de remuneración, habiendo permitido que se reduca el índice de

pobrea en nuestro país a cambio de la plena libertad de contratar" El trabajo en la

#onstitución de >@> era objeto de protección por parte del Estado, y este

enunciado estaba relacionado a la estabilidad laboral absoluta re!ulada en el

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

artículo 8;Q del te)to constitucional ya dero!ado" .nterpretando adecuadamente de

forma inte!ral estos dispositivos lle!amos a una conclusión: El Estado prote!ía el

derecho de trabajo a trav's de la estabilidad laboral absoluta" -uestra constitución

actual le otor!a al Trabajo la atención prioritaria del Estado y establece!en'ricamente en su artículo <@Q la adecuada protección contra el despido

arbitrario, dejando al imperio de la ley la protección adecuada, siendo que 'sta al

hablar de ley hace referencia al Decreto (e!islativo @<; y el D"/" 99?N>@NT5

respectivamente, que establecen le!almente que la adecuada protección contra el

despido arbitrario es la indemniación económica dentro de los límites

establecidos en dicha ley, teni'ndose en consideración si el contrato es ordinario o

es sujeto a modalidad" 6or tanto nuestra carta ma!na actual al mencionar la

atención prioritaria y establecer el mecanismo le!al de protección está haciendo

referencia literalmente a la indemniación por despido arbitrario"

(os más importantes importante en materia laboral reco!ida por la constitución

vi!ente se resumen a:

• (a aparente sistematiación de los derechos colectivos"

• El establecimiento de la jerarquía constitucional de los tratados

internacionales suscritos por el 6er+"

• (a sistematiación de los principios laborales como el de i!ualdad,

irrenunciabilidad e interpretación favorable al trabajador"

• El reconocimiento de los derechos colectivos relacionados a la sindicación,

ne!ociación colectiva y huel!a"

• El derecho a la participación en las utilidades de la empresa"

• (a eliminación del derecho del trabajador a participar en la !estión de la

empresa" (a eliminación de la estabilidad laboral absoluta"

• (a eliminación de los reajustes periódicos de la remuneración mínima vital"

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

fallo publicado el <7 de enero de <99? ha declarado infundada la demanda

interpuesta por el #ole!io de 3bo!ados del #uco y otros que pedían se declare la

inconstitucionalidad de la (ey -H <@A99 y por ende la reforma total de la

#onstitución de >>?" (a resolución del ma!no tribunal deja e)pedito el camino dela reforma pero precisando que esta necesariamente tiene que ser sometida a

refer'ndum para su vi!encia" #omo ya el proceso de reforma se puso en marcha

debemos procurar que esta ten!a disposiciones que dise=en una adecuada

estructura del Estado y la interrelación y funcionalidad de los poderes y se

constituya como un soporte jurídico de las instituciones y !arantía de los derechos

de los ciudadanos"

4.1. ESTADO GARANTISTA O FLE5ILI6ADOR.

6or corresponder al campo de nuestra especialidad nos referiremos a los

aspectos constitucionales que tienen que ver con el Derecho del Trabajo el cual a

su ve está inmerso dentro de los derechos sociales" Estos se van incorporando

paulatinamente dentro de los derechos fundamentales y posteriormente en los

derechos constitucionales, con la aparición del Estado paternalista o benefactor 

diferenciándose del Estado liberal que nie!a este tránsito" *arcía 6elayo citadopor Clancas Custamante decía mientras que el Estado tradicional se sustentaba

en la justicia conmutativa , el Estado social se sustenta en la justicia distributiva

mientras que el primero asi!naba derechos sin mención de contenido material

mientras que el uno se limitaba a ase!urar la justicia le!al formal el otro se

e)tiende a loa justicia le!al material" Estas dos posiciones tienen su correlato en la

corriente !arantista o protectora y la fle)ibiliadora o neoliberal, inspiradora en el

primer caso de la #onstitución de >@> y en el se!undo de la #onstitución de>>?" (a primera de corte intervencionista propu!naba el desarrollo de la función

tuitiva del Estado" 5e!ula casi al detalle las principales instituciones laborales

dejando poco o casi nada para el desarrollo le!al" (a se!unda es de corte

neoliberal y se incardina con el modelo económico que se aplica en el 6er+ y en

muchos países occidentales" En ella los derechos laborales ya no se encuentran

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

entre los derechos fundamentales sino entre los derechos sociales y económicos

no se reconoce el derecho el derecho de estabilidad laboral y al!unos principios

importantes del Derecho del Trabajo como la retroactividad beni!na"

,. JURISPRUDENCIA EN MATERIA LABORAL

E06" -"Q 9<<>N<99AN63T#

(.F3

(U./ (ER-.D3/ #V4EW 63/

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En (ima, a los < días del mes de mayo de <99A, la /ala 6rimera del Tribunal

#onstitucional, inte!rada por los ma!istrados *arcía Toma, 3lva Rrlandini y (anda

 3rroyo, pronuncia la si!uiente sentencia"

ASUNTO'

#on fecha 7 de setiembre de <998, el recurrente interpone demanda de amparo

contra el Finisterio de /alud, solicitando que se declare inaplicable la 5esolución

Finisterial -"H @;N<998F.-/3, publicada en el diario oficial El 6eruano el de

a!osto de <998, que da por concluida su desi!nación en el car!o de Director 

*eneral de la Dirección *eneral de /alud 3mbiental del Finisterio de /alud$ y

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

que, por consi!uiente, se dispon!a su reposición en el car!o que venía

desempe=ando" Fanifiesta que se han vulnerado sus derechos a la di!nidad y al

trabajo, porque la resolución cuestionada fue emitida cuando se encontraba

!oando de licencia por enfermedad" (a 6rocuradora 6+blica a car!o de losasuntos judiciales del Finisterio de /alud contesta la demanda manifestando que

el car!o que desempe=aba el actor era de confiana y que la decisión de dar por 

concluida su desi!nación, no ha vulnerado derecho constitucional al!uno" El

Guincua!'simo Tercer Iu!ado Especialiado en lo #ivil de (ima, con fecha << de

febrero de <997, declaró fundada la demanda, por considerar que el despido del

demandante se produjo cuando se encontraba suspendida su relación laboral, ya

que el emplaado le había concedido licencia por enfermedad" (a recurrida,

revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que no

e)iste cone)ión entre el acto cuestionado y los derechos supuestamente

vulnerados"

FUNDAMENTOS'

El demandante pretende que se declare inaplicable la 5esolución Finisterial -"H

@;N<998F.-/3, publicada en el diario oficial El 6eruano el de a!osto de <998,

mediante la cual se dio por concluida su desi!nación en el car!o de Director *eneral de la Dirección *eneral de /alud 3mbiental del Finisterio de /alud$ y

que, por consi!uiente, se ordene su reposición en el car!o que venía

desempe=ando"

<" /obre el particular, debemos se=alar que mediante la 5esolución Finisterial -"Q

;?<N<99<N/3DF, publicada en el diario oficial El 6eruano el <7 de noviembre de

<99<, se desi!nó al actor en el car!o de Director *eneral de la Dirección *eneral

de /alud 3mbiental del Finisterio de /alud"?" En el presente caso, el demandante ale!a que se ha vulnerado sus derechos al

trabajo y a su di!nidad, porque se ha dado por concluida su desi!nación mientras

se encontraba suspendida su relación, al hab'rsele concedido licencia por 

enfermedad"

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

8" De conformidad con el artículo "H de la #onstitución 6olítica del 6er+, la

defensa de la persona humana y el respeto de su di!nidad son el fin supremo de

la sociedad y del Estado" 3l respecto, este #ole!iado en la /T# -"H 8@N<997N

63 T#, ha se=alado que S1"""2 si bien el reconocimiento positivo de los derechosfundamentales 1com+nmente, en la -orma Kundamental de un ordenamiento2 es

presupuesto de su e)i!ibilidad como límite al accionar del Estado y de los propios

particulares, tambi'n lo es su connotación 'tica y a)ioló!ica, en tanto manifiestas

concreciones positivas del principioNderecho de di!nidad humana, pree)istente al

orden estatal y proyectado en 'l como fin supremo de la sociedad y del Estado

1artículo H de la #onstitución2" 1Kundamento <2

7" En i!ual sentido, este Tribunal en la /T# -"H <>87N<99?N33T#, ha afirmadoque el Sprincipio de di!nidad irradia en i!ual ma!nitud a toda la !ama de

derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos,

sociales y culturales, toda ve que la má)ima eficacia en la valoración del ser 

humano solo puede ser lo!rada a trav's de la protección de las distintas !amas de

derechos en forma conjunta y coordinada" 1Kundamento >2

 A" De los considerandos de las 5esoluciones Finisteriales y de la 5esolución

Directoral obrantes de fojas 7 a 9 de autos, se advierte que el Finisterio de/alud, en su calidad de empleador, le concedió al demandante licencia por 

enfermedad desde el < de maro al < de abril de <998$ licencia por enfermedad

para ser intervenido quir+r!icamente desde el ; de mayo al A de junio de <998$ y,

licencia por enfermedad para su recuperación post operatoria desde el @ de junio

hasta el <9 de julio de <998" 6osteriormente, el demandante solicitó que la licencia

+ltima concedida fuera ampliada por un período de treinta días, el cual comprendía

desde el < de julio hasta el > de a!osto de <998"

 @" En tal sentido, el demandante a la fecha en que se emitió la resolución

cuestionada, se encontraba con licencia por enfermedad para que pueda

recuperarse de la operación a la cual fue sometido como consecuencia de la

enfermedad que padece$ por lo tanto, el emplaado al haber dado por concluida

su desi!nación sin tener en cuenta que por motivos de su estado de salud se

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

encontraba suspendida la relación e)istente entre las partes, ha vulnerado sus

derechos a la di!nidad y al trabajo, pues no ha tenido en consideración que por 

padecer de una enfermedad, el demandante se encontraba incapacitado

temporalmente para prestar sus servicios a la entidad emplaada" 6or estosconsiderandos, el Tribunal #onstitucional, con la autoridad que le confiere la

#onstitución 6olítica del 6er+"

RESUELVE'

" Declarar KU-D3D3 la demanda de amparo"

<" Rrdenar que el Finisterio de /alud cumpla con reponer a don (uis (eonidas#háve 6aís en el car!o que venía desempe=ando o en otro similar cate!oría o

nivel, bajo apercibimiento de imponerse las medidas coercitivas previstas en el

artículo <<H del #ódi!o 6rocesal #onstitucional" 6ublíquese y notifíquese"

//"

*35#3 TRF3 3(43

R5(3-D.-.

 (3-D3 355RMR

E06" -"Q <?;<N<99?N33T#

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

 UV-U#R

 F.(3*5.TR/ K3-M C3(DEX- /V-#EW

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  En (ima, a < de a!osto de <998, la /ala 6rimera del Tribunal

#onstitucional, con asistencia de los ma!istrados 3lva Rrlandini, 6residente$

*onales Rjeda y *arcía Toma, pronuncia la si!uiente sentencia:

ASUNTO'

5ecurso e)traordinario interpuesto por do=a Fila!ritos Kany Caldeón

/ánche contra la 5esolución de la /ala Especialiada en lo #ivil de la #orte

/uperior de Iusticia de uánucoN6asco, de fojas >8, su fecha ? de julio de

<99?, que declaró improcedente la acción de amparo de autos"

ANTECEDENTES'

 #on fecha 9 de maro de <99?, la recurrente interpone acción de amparo

contra la Dirección 5e!ional de /alud de uánuco y el Director de la Unidad

Ejecutora de /alud 89? de (eoncio 6rado, solicitando que se declare inaplicable la5esolución Directoral -"Q 998N<99?N#T35N#RND5/ND6, del 9 de enero de

<99?, mediante la cual se desi!na al Director de la mencionada Unidad$ y que se

suspenda la amenaa de no pa!arle sus remuneraciones del mes de maro y

si!uientes del a=o <99?" Fanifiesta ser trabajadora nombrada desde diciembre de

>>7 en el puesto de salud de 5ío 3ul de la Unidad Territorial de /alud de Tin!o

Faría, y que desde enero de <99 trabaja como destacada en el ospital de

 3poyo de Tin!o Faría, a!re!ando que se pretende trasladarla a la mencionada

Unidad Ejecutora, sin su consentimiento, y que pende la amenaa de no pa!arle

sus remuneraciones, lo que viola sus derechos laborales" El Director de la Unidad

Ejecutora de /alud 89? de (eoncio 6rado, el Director *eneral de la Dirección

5e!ional de /alud y la 6rocuradora 6+blica de los asuntos judiciales del Finisterio

de /alud, deducen la e)cepción de falta de a!otamiento de la vía administrativa,

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ale!ando que la creación de la Unidad Ejecutora no fue irre!ular, sino dentro del

marco le!al vi!ente y de acuerdo con las normas presupuestarias del FEK,

a!re!ando que la Unidad se encontraba plenamente facultada para disponer el

desplaamiento del personal conforme a los intereses y objetivos de la institución"El Iu!ado #ivil de (eoncio 6rado Tin!o Faría Fi)to, con fecha > de mayo de

<99?, declaró fundada la e)cepción e improcedente la demanda, considerando

que la demandante no interpuso recurso impu!nativo contra la resolución

cuestionada" (a recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos"

FUNDAMENTOS'

" 5especto a que se declare inaplicable la 5esolución Directoral -"Q 998N

<99?N #T35N#RND5/ND6, la recurrente tenía la posibilidad de interponer dentrode los si!uientes 7 días el respectivo recurso de apelación conforme a los

artículos <9A y ss" de la (ey -"Q <@888 1(ey del 6rocedimiento 3dministrativo

*eneral2$ sin embar!o, no lo hio, consintiendo de este modo la decisión de la

administración" #onsi!uientemente, ha operado la causal de improcedencia

prevista en el artículo <@ de la (ey -"Q <?79A"

  <" En cuanto a que se suspenda la amenaa de no percibir sus

remuneraciones, consta en autos que la Dirección 5e!ional de /alud, con fecha< de octubre del <99?, e)pidió la 5esolución Directoral 898N<N99?N*5N#RND5/N

DE3ND6, mediante la cual se suspendió todo trámite administrativo de pa!o de

remuneraciones respecto a la situación laboral de la recurrente durante el período

maro a!osto <99?, en tanto no se resolviera la presente causa"

 ?" 3l respecto, aunque la amenaa se ha consumado y la 3dministración no

ha pa!ado las remuneraciones correspondientes a los meses comprendidos de

maro a a!osto, atendiendo al principio de economía procesal, este #ole!iado sepronunciará respecto a si dicho acto constituye una violación de sus derechos

constitucionales de orden laboral"

8" (a demandante tiene la condición de servidora p+blica desde >>7 como

t'cnica en enfermería ., en el puesto de salud de 5ío 3ul" #onforme se acredita

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

en autos, de fojas 8? a 7< y de las instrumentales obrantes en el cuadernillo del

Tribunal, la recurrente ha venido laborando desde mayo de >>; hasta a!osto de

<99?, en calidad de destacada en el ospital de 3poyo de Tin!o Faría"

  7" 3 partir de febrero de <99? se pone en funcionamiento la UnidadEjecutora de /alud 89? de (eoncio 6rado, que incorpora el puesto de salud de 5ío

 3ul" El Director de dicha Unidad requirió a la demandante para que se

reincorporara a su centro ori!inal de labores" /in embar!o, como se desprende de

las instrumentales de fojas <8A a <@9, debido a una falta de entendimiento entre

las autoridades del ospital de 3poyo de Tin!o Faría y la Unidad de Ejecución

89? de /alud, en relación con la transferencia de personal, la recurrente no se

reincorporó sino hasta el mes de setiembre de <99?, conforme a la 5esoluciónDirectoral 898N<N99?N*5N#RND5/NDE3ND6"

 A" #on las instrumentales de fojas <?A y el cuadernillo del Tribunal se

acredita que la recurrente laboró desde maro hasta a!osto de <99? en el ospital

de Tin!o Faría" 3l respecto, la #onstitución 1artículo <?Q2 declara que nadie está

obli!ado a prestar servicios sin retribución$ y conforme a su cuarta disposición final

y transitoria, que las normas relativas a los derechos que ella reconoce se

interpretan con arre!lo a los tratados internacionales sobre las mismas materiasratificados por el 6er+" 3sí, el artículo @Q del 6rotocolo 3dicional a la #onvención

 3mericana sobre Derechos umanos en Fateria de Derechos Económicos,

/ociales y #ulturales reconoce a los trabajadores una remuneración que ase!ure

condiciones de subsistencia di!na y decorosa"

@" En consecuencia, independientemente de la discusión que pueda e)istir 

sobre el momento de reincorporación de la recurrente a su puesto ori!inal, lo que

está acreditado es que la demandante trabajó durante los meses de maro aa!osto de <99? en el ospital de Tin!o Faría, y que, por ello, tiene derecho a que

la 3dministración le pa!ue sus remuneraciones por el trabajo efectuado conforme

a las normas citadas en el párrafo precedente" 6or estos fundamentos, el Tribunal

#onstitucional, con la autoridad que le confiere la #onstitución 6olítica del 6er+

HA RESUELTO'

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

" Declarar .F65R#EDE-TE la demanda respecto a que se declare inaplicable la

5esolución Directoral -"Q 998N<99?N#T35N#RND5/ND6, del 9 de enero de

<99?, e)pedida por la Dirección 5e!ional de /alud de uánuco"

<" KU-D3D3 respecto al cobro de sus remuneraciones por el periodo laboradodurante los meses de maro, abril, mayo, junio y a!osto de <99?"

?" Rrdena que la Dirección 5e!ional de /alud proceda al pa!o de sus

remuneraciones conforme a ley"

6ublíquese y notifíquese"

 //"

 3(43 R5(3-D.-.

*R-W3(E/ RIED3

*35#3 TRF3

CONCLUSIONES

• Definitivamente el Derecho del trabajo debe ir de la mano con los cambios

sociales, económicos y culturales acaecidos en un país, y no es posible que

se quiebre este vínculo, pues al suceder ello se!uramente va a tener como

consecuencia que la re!ulación o desre!ulación no proteja adecuadamente

los derechos laborales con las !arantías mínimas y necesarias, lo que a su

ve va a suponer un desbalance notorio entre la parte compuesta por trabajadores y la compuesta por los empleadores" 

• /i hacemos una comparación entre la constitución de >@> y la de >>?,

lle!amos a una conclusión tristemente alarmante: hay un recorte de

derechos laborales de manera contundente"

4/

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LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

• Esta realidad puede ser dura, pero nos lleva a la triste conclusión que el

derecho laboral constitucionalmente analiado no solo ha quedado

estancado, sino que está involucionando de tal forma que: peli!ra el derecho

a trabajar con tranquilidad, y prima la desesperación del trabajador a laespera que el empleador pueda despedirlo simplemente porque así lo ha

decidido y no por una causa realmente justa$ se !enera la imposibilidad de

poder percibir un sueldo acorde con el bienestar propio y familiar, así como la

imposibilidad de obtener periódicamente un aumento de sueldo$ así tambi'n

se elimina la posibilidad de la co!estión empresarial, por tanto el trabajador 

no es más que una piea de cambio dentro de la empresa, la misma que no

necesita estar averiada para cambiarla pues el empleador puede decidir 

se!+n su propia conveniencia sin importar que detrás de este trabajador,

est'n tambi'n todos aquellos de dependen de 'l"

• En este sentido, nos queda como refle)ión el hecho de que el Derecho del

trabajo debe ir construy'ndose sobre la base de verdaderas necesidades,

pues es solo de esa forma que se pueden atenuar o men!uar las diferencias

sociales e)istentes y poner fin a las injusticias creadas no solo por los vacíos

o deficiencias le!ales, sino sobre todo por los propios actores de las

relaciones laborales en nuestro país"

BIBLIOGRAFIA

El Derecho del Trabajo en las Constituciones de Iberoamérica de Teodosio A.

Palomino.

Introducción al Derecho del Trabajo de Javier Arévalo Vela.

La Constitución Poltica del Per! de "#$#.

La Constitución Poltica del Per! de "##%.

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