derecho comercial-constitucion legal de la empresa

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derecho comercial

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TEORIAS DE LA ADMINISTRACION

Universidad Nacional de Tumbes

Facultad de Derecho y Ciencia Poltica

Escuela Acadmico Profesional de Derecho

MARCO TERICO

I. CONSIDERACIONES GENERALES1. Definicin de la Empresa

Existen diversas definiciones de la empresa:As, para Rodrguez (1985) la empresa es una entidad econmica destinada a producir bienes, venderlos y obtener beneficios. Las empresas son el principal factor dinmico de la economa de la nacin y constituyen a la vez un medio de distribucin que influye directamente en la vida privada de sus habitantes.

Por otro lado, El Diccionario de la Real Academia Espaola menciona que la empresa es una "unidad de organizacin dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestacin de servicios con fines lucrativos".Asimismo, Manuel Ossorio nos dice que la empresa es la organizacin de los elementos de la produccin naturaleza, capital y trabajo- con miras a un fin determinado

En este sentido, podemos definir a la empresa como la entidad u organizacin econmica dedicada a producir bienes y servicios para satisfacer las necesidades de los demandantes.

Clasificacin de la empresaLas empresas se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios. Entre sus clasificaciones ms usuales tenemos:A. Segn su forma jurdica:

Persona Natural: es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a ttulo personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a ttulo personal todas obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estn a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

Persona Jurdica: es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de sta. Tiene su partida de nacimiento en la escritura pblica en el que se expone la voluntad (es) del titular(es) de fundar aportar y organizar la empresa, la misma que debe inscribirse para tal efecto en registros pblicos ( SUNARP)

B. Segn la actividad que realizan: Industriales. La actividad primordial de este tipo de empresas es la produccin de bienes mediante la transformacin de la materia o extraccin de materias primas.

Comerciales. Son intermediarias entre productor y consumidor; su funcin primordial es la compra/venta de productos terminados.

Servicio. Son aquellas que brindan servicio a la comunidad. Por ejemplo: Transporte, turismo, servicios pblicos (energa, agua, comunicaciones), educacin, salud, etc.

C. Segn su tamao:

1. Microempresa: si posee menos de 10 trabajadores. Niveles de venta anual: mximo hasta 150 UIT (S/. 3,850.oo x 150 UIT=S/.577,500.oo)2. Pequea empresa: si tiene menos de 50 trabajadores. Niveles de venta anual: hasta 1700 UIT (S/. 3,850.oo x 1700 UIT=S/.6 545, 000.oo)

3. Mediana empresa: si tiene un nmero entre 50 y 250 trabajadores.

4. Gran empresa: si posee ms de 250 trabajadores. D. Segn la calidad del empresario:1. Empresa privada: El capital est en manos de particulares.

2. Empresa pblica: El empresario es el Estado.

3. Empresa mixta: Se asocian el Estado u otras corporaciones pblicas con las personas privadas.

E. Segn su formalidad:

- Empresas formales: aquellas que han cumplido toda la reglamentacin exigida para poder operar en el medio, ejemplo: cuentan con escritura pblica, licencias.

- Empresas informales: aquellas que no han cumplido con las exigencias reglamentarias para desarrollarse como tal.

- Empresas irregulares: aquellas que se encuentran operando aun cuando no han culminado su proceso de formalizacin a pesar de haberla ya iniciado.2. Empresas Pequeas y MedianasEl Decreto Ley N 23189, de 19 de julio de 1980, regula la actividad de las llamadas pequeas y medianas empresas, y que establece dos regmenes diferentes: uno para la Pequea Empresa y otro para la Mediana Empresa, norma que fue superada por el Decreto Legislativo N 705 de 8 de noviembre de 1991; en la actualidad por la Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa, que regula las microempresas y la pequea empresa. Se regulan estas actividades motivadas por el hecho de brindar un acceso masivo al empleo, sobre todo a la mano de obra no calificada, y con un costo por puesto de trabajo significativamente menor que el de otros sectores productivos.

El Decreto Legislativo N 705 calificaba como micro empresa aquella cuyo propietario o propietarios de la empresa laboran en la misma; su nmero total de trabajadores y empleados no excede de diez (10) personas; y que el valor total anual de las ventas no excede de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Asimismo, consideraba pequea empresa a aquella cuyo nmero total de trabajadores y empleados no excede de veinte (20) personas, y que el valor total anual de las ventas no excede de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En tanto, la Ley vigente (N 28015), tiene como nota caracterstica un nmero total de trabajadores de la Microempresa que no exceda de diez (diez) trabajadores y para la Pequea Empresa que no exceda de cincuenta (50) trabajadores; y con niveles de ventas anuales para la micro empresa, hasta 150 UIT, y para la pequea empresa desde 150 a 850 UIT.

Por otro lado, la ley define a la Pequea y Microempresa como una unidad econmica que opera una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial, que desarrolla actividades de extraccin, transformacin, produccin y comercializacin de bienes o prestacin de servicios, dentro de los parmetros establecidos. Se puede apreciar que dentro de la concepcin de la pequea y microempresa se hace alusin a la unidad econmica que opera la persona natural para hacer referencia al comerciante individual o empresario y a la persona jurdica.

En este sentido, la actividad empresarial situada dentro del marco de la pequea empresa puede ser desarrollada por persona natural como por persona jurdica. El Decreto Ley N 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), concibi la forma de constituir una persona jurdica con el aporte de una sola persona, bajo los mismos criterios societarios, pero a diferencia de esas modalidades, no se daba la participacin de otra persona, pues la ficcin se cumpla con el aporte de la persona natural al patrimonio de una empresa individual cuya caracterstica fue la responsabilidad limitada. De acuerdo con lo sealado en el primer artculo de la ley de la EIRL, se define a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como una persona jurdica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades econmicas de Pequea Empresa.

II. CONSTITUCIN LEGAL DE LA EMPRESA

1. Constitucin Empresa como Persona Natural

Es la denominacin legal que el Cdigo Civil otorga a los individuos en reconocimiento de su capacidad de adquirir derechos y obligaciones. Como persona natural, se puede crear una empresa unipersonal y tener trabajadores a quienes se debe inscribir en el libro de planillas. La responsabilidad del titular de una empresa unipersonal es ilimitada. Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situacin imprevista no se pueda pagar, el titular responde no slo con los bienes de la empresa sino, tambin, con su patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomsticos, medios de transporte, cuentas personales, etc.) Es decir con todos los bienes que se encuentran a su nombre. La persona natural o empresa unipersonal se constituye habitualmente para desarrollar actividades comerciales, por lo que su inscripcin en Registros Pblicos es voluntaria (opcional).El requisito para constituir una empresa como persona natural se debe tramitar el Registro nico de Contribuyentes (RUC) en la SUNAT, lo cual incluye la seleccin del rgimen tributario y la solicitud correspondiente para la emisin de tickets, boletas y/o facturas.2. Constitucin de la Empresa como Persona JurdicaLa persona jurdica, a diferencia de la persona natural, tiene existencia legal pero no tiene existencia fsica y debe ser representada por una o ms personas naturales. Es una organizacin que puede fundar una persona natural; varias personas naturales o varias personas jurdicas.

En caso de deuda, es la empresa la que responde por stas y no los socios. Se puede elegir entre cuatro formas de organizacin empresarial: una individual y tres colectivas o sociales. 1. Si se elige organizarse de manera individual, se operar bajo la modalidad de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - (E.I.R.L) 2. Si se elige organizarse de forma colectiva o social, se puede adoptar cualquiera de las tres modalidades siguientes: i) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), ii) Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.) y iii) Sociedad Annima (S.A.). Para que cualquiera de estas formas de organizacin empresarial adquiera la calidad de persona jurdica, se deben inscribir en el Registro de Personas Jurdicas o Libro de Sociedades.

Pasos para Constituir una Empresa JurdicaA. Elaboracin de la Minuta De ConstitucinLa Minuta es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene la declaracin de voluntad de constituir la empresa. En este documento se tiene que detallar el tipo de modalidad empresarial que se ha decidido constituir, los datos de los socios/accionistas de la misma, los estatutos (los que plantean las pautas direccionales as como sanciones, responsabilidades, cargos direccionales, etc).Para la constitucin de una micro o pequea empresa, la utilizacin de la minuta es opcional, ya que se puede acudir directamente ante un notario y hacerlo a travs de una declaracin de voluntad.Para la elaboracin de la minuta es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1) Reserva del Nombre en Registros Pblicos: la reserva es uno de los primeros trmites que se debe hacer para constituir una empresa, adems de adoptar la modalidad o sociedad empresarial (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o S.A.C.).Reservar el nombre, impide la inscripcin de cualquier otra empresa adoptando una razn social o una denominacin, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que est gozando del derecho de Reserva de Preferencia Registral. Para esto se tiene que realizar 3 operaciones: a) Buscar en los ndices, se pide en Registros Pblicos. Esta bsqueda sirve para saber si no hay un nombre o ttulo igual, o parecido, al que se le pondr a la empresa. El resultado de la bsqueda se entrega en el da, tiene vigencia al momento de su expedicin y no produce el cierre temporal del ndice de denominacin. Si el resultado es negativo, es decir, si no hay un nombre similar se contina con la siguiente operacin.

b) Solicitar la inscripcin del nombre o ttulo; con esta solicitud se reserva el nombre de la empresa frente a otras solicitudes que pidan una inscripcin con un nombre similar. Para eso se llena el formato con el nombre de los socios, el domicilio fiscal, el tipo de sociedad, la indicacin de si es micro o pequea empresa (MYPE), entre otros datos;

y c) Obtener la Reserva de Preferencia Registral. Luego de solicitar la inscripcin del nombre de la empresa, debo esperar aproximadamente un da para que me entreguen la reserva de nombre. Esto significa que el ndice de denominacin se bloquea por treinta (30) das naturales y nadie puede tomar dentro de ese plazo tal nombre.2) Presentacin de los Documentos Personales: Se acompaa copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarn copia del documento de identidad del cnyuge. En el caso del titular/socio extranjero deber acompaar copia del carn de extranjera o visa de negocio.3) Descripcin de la Actividad Econmica. Se presenta en una hoja suelta redactada y firmada por los interesados. Si es una empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la firma del aspirante a titular.

4) Capital de la Empresa. Se debe indicar el aporte del titular o de los socios que se hace para la constitucin de la empresa. Los aportes se deben detallar en Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios como sigue: Bienes Dinerarios. Se le llama al aporte del capital que se hace en efectivo. Una vez elaborada la minuta y con una copia de sta, se debe efectuar el depsito bancario a nombre de la empresa. Bienes no Dinerarios. Aporte del capital que se hace en mquinas, equipos, muebles o enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una Declaracin Jurada Simple.

B. Elevacin a Escritura Pblica.

LA escritura pblica es un documento en el que se hace constar un determinado hecho o derecho, contiene una o ms declaraciones de las personas intervinientes, es autorizado por un fedatario pblico (Notario), que da fe sobre la capacidad jurdica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realiz. En resumen sirve para darle formalidad a la minuta y, posteriormente presentarla en Registros Pblicos.Para su elaboracin el notario requiere de los siguientes documentos: Minuta de constitucin de la empresa/acto constitutivo. (Incluyendo una copia simple). Pago de los derechos notariales.

Una vez otorgada la escritura pblica de constitucin el Notario, o el titular de la empresa, tiene que realizar la inscripcin de la empresa ante los Registros Pblicos.

C. Inscripcin en la Oficina Nacional de Registros Pblicos.

Cmo me inscribo en el Registro de Personas Jurdicas?Hay dos tipos distintos de Registro de Personas Jurdicas empresariales:

1) Registro de Sociedades. En este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L, la Sociedad Annima S.A. y la Sociedad Annima Cerrada S.A.C.

Para inscribirse en el REGISTRO DE SOCIEDADES, se debe contar con los siguientes documentos: Primero: Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.Segundo: Copia simple del documento de identidad del presentante del ttulo, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Tercero: Escritura pblica que contenga el Pacto Social y el Estatuto. Cuarto: Comprobante de depsito por el pago de derechos registrales (tasas).

2) Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En este registro se inscribe la constitucin de las empresas individuales de Responsabilidad Limitada y el nombramiento de sus gerentes, entre otros rubros.

Para inscribirme en el REGISTRO DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se debe contar con los siguientes documentos: Primero: Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.

Segundo: Copia del documento de identidad del presentante del ttulo, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Tercero: Escritura pblica otorgada personalmente por el titular. Cuarto: Comprobante de depsito por el pago de Derechos Registrales.

D. Obtencin del Registro nico de Contribuyentes (RUC).El Registro nico de Contribuyentes (RUC) es un registro que contiene informacin del contribuyente. Por ejemplo, los datos de identificacin, las actividades econmicas, el domicilio fiscal, as como los tributos a los que se encuentro afecto, entre otros datos. Este registro se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, entidad que tiene por finalidad administrar, fiscalizar y recaudar los tributos con que contribuyo para que el Estado pueda cumplir con sus fines sociales. La SUNAT identifica al contribuyente otorgndole, de manera inmediata, un nmero de RUC que consta de once (11) dgitos.

Para su obtencin se deber presentar lo siguiente:

Testimonio de Constitucin Social, debidamente inscrito ante el Registro correspondiente.

Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.

Formato de inscripcin de RUC de la SUNAT

Documento de identidad en original del representante legal

Si el trmite lo realiza una tercera persona deber presentar una carta poder simple otorgada por el representante legal con firma legalizada notarialmente y el documento de identidad en original de la tercera persona.E. Autorizacin de las Planillas de PagoLas planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relacin laboral del trabajador con la empresa, su remuneracin y los dems beneficios que se le pagan.

Se deber conservar las planillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco aos despus de efectuado el pago. Se debo registrar a todo trabajador sujeto al rgimen laboral de la actividad privada, dentro de las 72 horas de inicio de la prestacin de servicios, cualquiera que sea su forma de contratacin laboral.F. REGISTRO de TRABAJADORES en ESSALUD.

El Seguro Social de Salud - EsSalud es un organismo pblico descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico interno, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a travs del otorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin, prestaciones econmicas y prestaciones sociales que corresponden al rgimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud. A quin se le considera un asegurado?

A toda persona que se encuentra afiliada, de forma obligatoria o voluntaria, a alguno de los seguros que administra EsSalud para acceder a las prestaciones que stos ofrecen. A quines se les considera derechohabientes?

Son aquellas personas que tambin gozan de los beneficios de los seguros que ofrece EsSalud por tener una relacin familiar directa con el afiliado titular. Se trata de las siguientes personas: Cnyuge o concubina(o) Hijos menores de edad Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo Madre gestante de hijo(a) extramatrimonialG. Autorizaciones y/o Registros EspecialesSon permisos o requisitos que me pide la autoridad competente, segn el giro del negocio; ello permite determinar el compromiso al momento de registrarse en las entidades pblicas respectivas, donde se comprueba y se constata que se cumple con normas tcnicas de salud, de seguridad, de infraestructura, etc. para que pueda operar mi negocio sin poner en riesgo la vida humana.Para tramitar estos registros y/o autorizaciones sectoriales, se debe dirigir a las oficinas que sean competentes.Por ejemplo tenemos los siguientes casos: a) Del Ministerio de Agricultura: para empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre, beneficios de ganado y aves; b) Del MINCETUR: para hoteles, casinos, restaurantes; c) Del Ministerio de Educacin: para academias, centros educativos, CEOS; d) Del Ministerio de Energa y Minas: para grifos, empresas mineras artesanales; e) Del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo: para agencias de empleo, empresas de intermediacin laboral; f) De DIGESA: para registro sanitario de alimentos, juguetes y tiles de escritorio, empresas comercializadoras de residuos slidos; g) De DIGEMID: para establecimientos farmacuticos, qumicos farmacuticos;H. Obtencin Licencia de Funcionamiento Municipal.La Licencia Municipal de Funcionamiento es la autorizacin que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades econmicas (comerciales, industriales o de prestacin de servicios profesionales) en su jurisdiccin, ya sea como persona natural o jurdica, entes colectivos, nacionales o extranjeras. Esta autorizacin previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que se tiene a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.Las licencias de funcionamiento las otorgan las municipalidades distritales y provinciales, en el marco de un nico procedimiento administrativo, el mismo que ser de evaluacin previa con silencio administrativo positivo. El plazo mximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) das hbiles. stas son las autoridades competentes para otorgar la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestacin de servicios profesionales. Asimismo, controlan el funcionamiento de los establecimientos de acuerdo con la actividad autorizada en las licencias. La licencia otorgada es slo vlida para la jurisdiccin donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Si abro el mismo negocio en otro distrito, estoy obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdiccin. Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerir tramitar una nueva licencia de funcionamiento. Podrn otorgarse licencias que incluyan ms de un giro siempre que stos sean afines o complementarios entre s. Corresponde a las municipalidades, mediante ordenanza, definir los giros afines o complementarios entre s para el mbito de su circunscripcin. Requisitos para la obtencin de la licencia de funcionamiento

Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento sern exigibles, como mximo, los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carcter de declaracin jurada que incluya: 1.1. Nmero de RUC y DNI o carn de extranjera del solicitante, tratndose de personas jurdicas o naturales, segn corresponda. 1.2. DNI o carn de extranjera del representante legal en caso de personas jurdicas, u otros entes colectivos, o tratndose de personas naturales que acten mediante representacin. 2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurdicas u otros entes colectivos. Tratndose de representacin de personas naturales, se requerir carta poder con firma legalizada. 3. Declaracin Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segn corresponda. 4. Adicionalmente, de ser el caso, sern exigibles los siguientes requisitos: 4.1. Copia simple de ttulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 4.2. Informar sobre el nmero de estacionamientos, de acuerdo con la normativa vigente, en la Declaracin Jurada. 4.3. Copia simple de la autorizacin sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. 4.4. Copia simple de la autorizacin expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin. Verificados los requisitos sealados, se proceder al pago de la tasa respectiva fijada por cada municipalidad.I. Legalizacin de Libros ContablesLa legalizacin es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja til del libro contable. Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un nmero y contiene el nombre o la denominacin de la razn social, el objeto del libro, el nmero de folios, el da y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario (o juez de paz si no hubiera notario en el lugar). Adems, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva), debe contar con el sello del notario o juez de paz, de ser el caso. Un modelo de solicitud para la legalizacin de los libros contables se muestra en el anexo al final de este captulo. Para solicitar la legalizacin de un segundo libro, o de las hojas sueltas, debo acreditar que he concluido el libro o las hojas anteriores. En caso de prdida, tendr que demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias) que as ha sucedido.La empresa debe abrir sus libros contables, y registros necesarios, al momento de entrar en funcionamiento para suministrar informacin sobre la marcha del negocio. Los libros slo tienen valor a partir de su legalizacin.

CONCLUSIONES La empresa es la entidad u organizacin econmica dedicada a producir bienes y servicios para satisfacer las necesidades de los demandantes. La Pequea y Microempresa es una unidad econmica que opera una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial, que desarrolla actividades de extraccin, transformacin, produccin y comercializacin de bienes o prestacin de servicios, dentro de los parmetros establecidos. El requisito para constituir una empresa como persona natural se debe tramitar el Registro nico de Contribuyentes (RUC) en la SUNAT. Mientras que para la constitucin de una empresa como persona jurdica se debe de formalizar esta asociacin a travs de la minuta de constitucin donde est contenida los cargos, funciones, vigencias de cargos, etc. de los socios. Posteriormente se debe de elevar esta minuta al notario quien da fe ylegalidadde que la constitucin cumple con los requisitos establecidos por la ley, en caso de ser observado por el Notario se deber de corregir y modificar la minuta constitutiva. En todo caso si no hayobservacinde por medio el Notario lo enva a la SUNARP para su inscripcin; posteriormente para que la sociedad pueda funcionar debe de cumplir con requisitos de tipo administrativo como la obtencin de su Registro nico de Contribuyentes (R.U.C.), el cual deber de solicitarlo a travs de la SUNAT, para que pueda hacer sus contribuciones tributarias. Finalmente debe de solicitar a la Municipalidad la autorizacin de funcionamiento o apertura de establecimiento, el cual le entregarn bajo la denominacin de Licencia de Funcionamiento

Bibliografa. Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Ley del Notario Pblico. Ley N 26002. Ley General de Sociedades. Ley 26887. Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Ley N 28977. Manual Prctico de la Ley General de Sociedades; Gunther Gonzales Barrn. Editorial Jurista E.I.R.L.2002. Reglamento de Registro de Sociedades. Resolucin N 200-2001. SUNARP/SNReferencias de la Web:

Constitucin de Empresas. En: http://www.bvcooperacion.pe/biblioteca/bitstream/123456789/1868/1/BVCI0001498.pdf. Gua de Constitucin y Formalizacin de Empresas. Talleres grficos Ymagino Publicidad S.A.C. Lima. En:http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/Guia_Constitucion_empresas.pdf