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DERECHO CONSTITUCIONAL I

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N1

A fin de profundizar en el tema, lea las paginas 13 -20 del texto base y elabore una sinopsis de la informacin all presentada.DERECHO CONSTITUCIONAL

CONCEPTO: Pretender dar una respuesta a la pregunta Qu es el Derecho Constitucional? No es, en verdad nada fcil, por que con ello se busca a dar un acercamiento, lo mas seguro posible, al estudio de su problemtica y segundo por que los diferentes autores dan determinadas posturas ideolgicas, exponiendo sus puntos de vista.Pero al respecto podemos mencionar:

Marcel Prelot, define al derecho constitucional como La ciencia e las reglas jurdicas, segn cuales se establece, se ejerce y trasmite el poder poltico

Mirkine Guetzevich, lo define como una tcnica de la libertad

Ambas posturas son contradictorias, uno prioriza la autoridad y otro la libertad, pero sin embargo el francs Hauriou lo define como tcnica de la conciliacin de la autoridad y la libertad en el marco del Estado

Recogiendo estos aportes podemos definir al derecho Constitucional como La disciplina jurdica que con rigor cientfico estudia la Constitucin del estado democrtico de derecho, tanto del punto de vista formal como material.

Esta definicin tiene como punto de partida la corriente tridimensional, que considera al derecho como una estructura dinmica compuesta por normas, hechos y valores.

OBJETO: Tiene por objeto precisar la porcin de conocimientos que constituye el mbito de su contenido y de otro lado diferenciarlo de las dems disciplinas que estrechamente se relacionan entre si.Tiene como objeto de estudio las instituciones polticas que constituyen o fundan el Estado, no se trata del estudio de cualquier tipo de Estado, sino del Estado democrtico de derecho, que es el nico compatible con la vigencia de los derechos humanos, en los que se basa su legitimidad. Derechos que son anteriores y superiores al estado y que por tanto, este deber respetar y garantizar su pleno ejercicio.

En consecuencia el objeto del Estudio del derecho Constitucional comprende las instituciones polticas escritas como tambin las no escritas que, de una u otra forma, organizan el Estado y regulan el mbito de poder, por ello interesa al derecho Constitucional la sntesis de la norma y la realidad a la que se enfrenta, en este afn recurre al auxilio de la ciencia poltica y Sociologa Poltica, con las que tiende a integrarse en una sola.

IMPORTANCIA: Es importante el derecho Constitucional, porque en el proceso histrico de los Estados, representa el ms serio y eficaz esfuerzo jurdico hasta hoy realizado por los pueblos para dotar a su respectivo Estado de un verdadero estatuto jurdico, con rgimen de garanta de los derechos de la personalidad humana y de la ciudadana. Los destinos de la Humanidad se hallan en gran manera encomendada al derecho Constitucional.ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N2

Lea las paginas 22, 23, 24 y 25 del texto base y elabore un grafico de las formas del Derecho Constitucional, estableciendo sus semejanzas y diferencias.

FORMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERALDERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULARDERECHO CONSITUCIONAL COMPARADODERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL

Su contenido comprende un conjunto de instituciones polticas validas para una determinada poca o culturaEstudia las instituciones polticas relativas a un Estado determinado o concreto.Las constituciones, a pesar de contar con instituciones comunes o similares a todo Estado, cuentan tambin con instituciones propias que se derivan de las singularidades o particularidades de cada uno de ellosOrganiza entes internacionales o transnacionales como la organizacin de la Naciones unidas, La Comunidad Europea, La organizacin de estados Americanos, etc.

Disciplina que delinea una serie de principios, de conceptos de instituciones que se hallan en varios derechos positivos o en grupos de ellos para clasificarlos o sistematizarlos en una versin unitaria.Los objetivos de esta disciplina solo podrn lograrse si previamente se conocen las instituciones polticas estudiadas por el derecho Constitucional General.Estudia comparativamente las instituciones polticas de dos o mas estados, a fin de encontrar sus semejanzas y diferencias, que permite establecer lineamientos comunes de aplicacin entre ellos, as como perfeccionar su funcionamiento.Cobra importancia debido a la proliferacin de declaraciones, tratados o convenios internacionales, que sobre derechos humanos se han suscrito, como parte de los pases partes de promocionarlos y protegerlos a fin de que su ejercicio sea una realidad.

Su estudio comprende las instituciones polticas abstractas y comunes a varios ordenamientos jurdico constitucionales con caractersticas similares.Desde el punto de vista, existen tantos derechos constitucionales particulares o especiales como estados constitucionales hay en el mundo.Su estudio se justifica debido a la creciente necesidad de integrar los diversos sistemas constitucionales, ampliar los conocimientos acerca de nuevas categoras jurdicas que hay en el mundo, encontrar el origen de los sistemas constitucionales, mejorar la labor legislativa y homologar nuestras legislaciones.El fin de la guerra fra ha dado paso a la formacin de las organizaciones universales o regionales que constituyen reas comunes de equilibrio estratgico dentro del mundo unipolar o multipolar en el que nos desenvolvemos y ha trado como consecuencia que viejos conceptos como la soberana o la no injerencia en asuntos internos de los pases se hayan flexibilizado, al punto de que los derechos humanos como el genocidio, la tortura, las desapariciones, etc, se consideren como delitos universales, imprescriptibles y perseguibles en cualquier lugar del mundo. Los jueces ingleses, en el caso Pinochet han sealado una jurisprudencia.

Su importancia como consecuencia de la globalizacin es cada vez mayor, debido a la necesidad de homogeneizar las instituciones democrticas que permite establecer determinados estndares democrticos en el mundo.Disciplina que integra la jurisprudencia de un orden jurdico dado (Espaa, Francia, Suiza, Alemania, Estados Unidos, Per, etc.)El material que sirva de base a esta rama del derecho constitucional esta formado por el bloque de constitucionalidad que comprende la Constitucin, la leyes de Desarrollo Constitucional, La Jurisprudencia Constitucional y la Leyes Bases (de regionalizacin, de inversin privada, etc.)

Las comparaciones se realizan de dos grandes formas Una Clsica (aun vigente) que consiste en una comparacin general, amplia, estudiando y analizando los sistemas constitucionales tipo clsicos, Norteamericano, Ingles, Francs, Suizo, Sovitico.. Y LA MODERNA, que consiste en realizar la comparacin general es decir poniendo globalmente los grandes sistemas constitucionales (norteamericano, y el Ingles) o hacindolo a nivel parcial a travs de la confrontacin de Instituciones especificas, como comparando el Gabinete britnico con el francs o los tribunales Constitucionales de Italia y Espaa.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N3

Lea analticamente el texto base, paginas 25 a 29 del texto base y elabore un esquema sinttico de la informacin all presentada.

EL CARCTER TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

EL ORDEN NORMATIVONORMASEL ORDEN DE LA REALIDAD EXISTENCIAL

HECHOSEL ORDEN VALORATIVO O AXIOLGICOVALORES

Describe el mbito de las conductas a las que deben sujetarse los agentes polticos (gobernantes y gobernados) en su actuacin en relacin al poder y comprende, de un lado todo lo que hoy se conoce como el bloque de constitucionalidad escrita: Constitucin, tratados, normas internacionales, leyes constitucionales separadas, leyes de desarrollo constitucional (leyes orgnicas) y las normas de derecho consuetudinario que describe repartos de conductas que se proyectan al futuroEsta dado por el conjunto de hechos reales que se dan en el mbito de lo que acontece o se hace. Son conductas ejemplares o modelo, que se producen en nuevas conductas que los imitan.Forman parte de este orden, las mutaciones y vigencias constitucionales. Las primeras se producen cuando una norma escrita cambia de significacin sin modificarse ni una sola letra del texto escrito y las segundas, tienen su origen en las conductas que no estando escritas rigen los actos de los actores polticosEsta formado por el conjunto de valores que forman el modelo ideolgico constitucional, Los valores constituyen el alma de la Constitucin. Son el espritu que orienta ya da legitimidad a los actos de gobernantes y gobernados. Es la medida que permite afirmar si un ordenamiento constitucional es justo o injusto y disipa las dudas en materia de interpretacin y aplicacin de las normas constitucionales. EL ACOPLAMIENTO de estos tres rdenes es lo que explica el contenido del derecho Constitucional en lo que a la Constitucin del estado se refiere. Su Estudio, por tanto, no ser aval si se aboca tan solo a uno de estos aspectos.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N4

Lea con atencin el texto bsico, paginas 41 a 43 y:

1. Elabore un cuadro comparativo de los 8 mtodos presentados en la pgina 42 del texto base.

METODOS

DEDUCTIVOINDUCTIVOINTUITIVOREDUCTIVOGRAMATICALLOGICOSOCIOLOGICOHISTORICO

Mtodo ms antiguo del que se tiene conocimientoEs opuesto al mtodo deductivoConsiste en un acto nico del espritu que se lanza sbitamente sobre el objeto y lo aprehende, lo fija lo determina por una sola visin del alma.Es considerado como una especie del mtodo deductivo.Es el mas elemental de todosSu objeto es describir el espritu de la ley, bien sea recurriendo a la voluntad del legislador o al propsito de la norma misma.Este mtodo permite explicar el comportamiento, la manera de ser, de los diversos grupos sociales en un momento determinado.Prev al investigador el marco poltico y social que sirvi de base para la dacin de una norma.

Consiste en extraer conclusiones particulares, a partir de un principio general.De hechos particulares a reales arriba a leyes o principios generalesEs el mtodo fundamental de la filosofa modernaPropio de las ciencias aplicadas.Su finalidad consiste en desentraar el sentido que las palabras tienen dentro de una frase normativa.Propio de la sociologa Poltica

Opera especficamente en el mundo ideal.Su importancia radica en que las conclusiones a las que se arriban son consecuencia del registro de un conjunto de hechos reales y de las conexiones que existe entre ellos.Refleja un descenso del orden ideal al orden real.

Fue el mtodo favorito de Platn.Fue utilizado por Aristteles.

2. Determine, sintticamente, cual es la problemtica del Mtodo en el Derecho Constitucional.

En el Derecho Constitucional e, el mtodo plantea una problemtica a resolver a partir de la ubicacin que se tenga o la postura que se adopte frente a las dos corrientes predominantes del mundo jurdico. As para quienes creen que el derecho Constitucional es una disciplina de carcter unidimensional, debido a que su contenido esta formado, especficamente, por normas emanadas de la voluntad estatal, el problema queda resuelto con la aplicacin del mtodo jurdico, considerado como el mtodo por excelencia de esta rama del derecho. Pero, para aquellos que desde una postura tridimensional, consideran al derecho Constitucional como una disciplina integrada por normas, vigencias y valores, el problema se complica debido a que, por la complejidad de su objeto, difcilmente sus investigaciones s4ern satisfechas con la aplicacin de tan solo el mtodo jurdico. En este caso, el problema se resuelve con el concurso de una pluralidad de mtodos en funcin de la dimensin o el aspecto que se requiere investigar

Desde esta ultima perspectiva, predominante en el Derecho, Bidart Campos, sostiene que el fenmeno de la organizacin constitucional del estado exige un tratamiento metodolgico complejo, que no renuncie a la investigacin de todos los elementos que componen la estructura constitucional. En consecuencia, dice el autor, el mtodo en el derecho constitucional puede tener una doble finalidad: en primer termino, como mtodo de Cognicin s e propone investigar y comprender el sector del mundo jurdico que abarca, en su triple dimensin: como orden de la realidad, como orden normativo y como orden axiolgico o valorativo; y en segundo termino, como mtodo de Elaboracin (para algunos una tcnica), persigue que las constituciones se redacten siguiendo unas pautas que permitan que sus normas respondan a la realidad de los Estados para que adquieran durabilidad y permanencia.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N5

Lea las paginas 44 50 del texto base y desarrolle las siguientes consignas:

1. Cules son las fuentes del derecho Constitucional? En que grado han contribuido a su formacin?

Las fuentes del Derecho Constitucional son:

a. Fuentes Formales Constitucin Formal.

Ley.

El Derecho Internacional. (Escuela Dualista y Escuela Monista)

La Jurisprudencia.

Derecho comparado.

b. Fuentes materiales.

La costumbre.

La Doctrina.

Las fuentes del Derecho Constitucional son importantes por que aportan el desarrollo de esta rama, han contribuido a la formacin y desarrollo de los Estados2. Elabore un esquema de las clases de fuente validas para el derecho Constitucional.

Fuentes del Derecho Constitucional Fuentes Formales

Fuentes materiales

Constitucin Formal.

La costumbre

Ley.

La doctrina

El Derecho Internacional.

(Escuela Dualista y Escuela Monista)

La Jurisprudencia.

Derecho comparado.

3. Establezca las diferencias y semejanzas entre cada una de las fuentes del Derecho Constitucional.FUENTES FORMALESFUENTES MATERIALES

Por excelencia es la costumbre, tambin se considera dentro de estas fuentes a la doctrina.

CONSTITUCION FORMALLEYDERECHO INTERNACIONALJURISPRUDENCIADERECHO COMPARADOLA COSTUMBRELA DOCTRINA

Fuente por excelencia del derecho constitucionalNorma imperativa, legitima, ordenada y promulgada para el bien comn.Segn la escuela dualista el derecho internacional y el Derecho Interno, son dos ordenamientos jurdicos distintos, independientes y separados.el derecho internacional forma parte del derecho nacional an cuando no haya sido transformado formalmente de manera expr4esa. Derecho formado por los fallos de los jueces, particularmente de los que constituyen la ultima instancia. Denominado tambin derecho judicial, derecho vivo o derecho emergente de las sentencias de los tribunales de ltima instancia.Son muy pocas las constituciones que admiten a las normas del derecho comparado como fuente del derecho.Conjunto de actos repetidos que rigen nuestro comportamiento en relacin con los demsExplica desarrolla, critica y expone cientficamente el orden jurdico constitucional, operando como una fuente de conocimiento de las normas.

De influencia romano germnicaSu validez jurdica exige que sea dada por un rgano competente (parlamento) y concuerde con la constitucin.Segn la escuela dualista en razn de la soberana el Estado nacional no reconoce sobre s un derecho superior y la Constitucin esta por encima de cualquier tratado. El derecho internacional esta por encima del derecho interno.El derecho judicial al interpretar la Constitucin adecua sus normas al devenir histrico y a las necesidades urgentes que la realidad impone, convirtindolo en una Constitucin dinmica viva.El derecho comparado es aceptado como fuente en los casos en que se tenga que cubrir determinadas lagunas constitucionales, en el proceso llamado de heterointegracin.Manera de comportarse, de relativa antigedad, probablemente aprehendida a travs de la ida cotidiano o de la enseanza de las normas para interrelacionarlos con los demsSe ha constituido en una de las mas importantes fuentes del derecho Constitucional.

Es formal cumple los requisitos de rigidez y EscrituralidadHay leyes constitucionales, leyes orgnicas, leyes bases y las leyes ordinarias.La nica forma de penetrar en el derecho interno es a travs de una fuente formal (por lo general una ley). De modo que un tratado celebrado por dos estados pasar a formar parte del derecho nacional si una ley lo transforma en norma interna.El Estado no puede aducir razones de soberana para elaborar su Constitucin lesionando acuerdos o convenios de derecho internacional.El derecho judicial es fuente de conocimiento de produccin de normas, razn por la que no se limita a aplicar un derecho pre-existente, sino que tambin crea derecho constitucional nuevo.La costumbre jurdica se distingue de la simple costumbre porque su uso es generalizado, existe conciencia de su obligatoriedad por el respaldo de la fuerza del Estado.Son aportes de los especialistas que contribuyen a la formacin de las normas y a suplir vacios o lagunas constitucionales.

Constituye la norma de mayor Jerarqua normativa y fundamento del orden jurdico restante.Las leyes orgnicas, son aquellas dadas por el Parlamento con la finalidad de desarrollar el texto constitucional.La constitucin dentro de este contexto, prevalece, sobre el derecho internacional, sin importar su conformidad o disconformidad con el mismo Las relaciones entre ambos ordenamientos estn explcitamente establecidos en el contexto constitucional.En derecho constitucional la costumbre se forma por accin de los agentes que cuentan con mecanismos como el referndum o el Recall, donde la comunidad interviene, puede tambin el pueblo dar origen a saludables costumbres constitucionales.Es el instrumento ms idneo para hacer retroceder a jueces arrogantes e intolerantes.

Se denominan, tambin, normas en consecuencia y forman del bloque constitucionalLa constitucin del Per en el Art. 55 adoptando una postura monista, seala que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derech0o Nacional.

No hay pues necesidad de convertirlo en ley para su validez y vigencia.Desde los romanos ha sido clasificada en Secundum Legem o Constitutionem, llamada tambin, costumbre interpretativa. No solo coincide con al Constitucin formal, sino que la desarrolla.

Costumbre supletoria o integradora, debido a que tiende a cubrir vacos o lagunas constitucionales

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N6

Lea las paginas 42, 242 a 253 del texto base y:

1. Enumere las razones por las que se debe interpretar la Constitucin Poltica de un pas.

Distintas son las razones por las cuales se interpreta a una Constitucin. Esta labor se puede realizar con un mero afn de investigacin como sucede en el caso de Defensor o investigador, o de crtica, como sucede en el caso del analista poltico, quien interpreta de una determinada manera los alcances de la constitucin, influenciado por lo general por la coyuntura poltica de su pas.

Pero de otro lado, al presentarse situaciones concretas en las cuales deben ser aplicados o desarrollados los preceptos constitucionales, los rganos estatales involucrados en dichas actividades se encuentran obligados a otorgarles un sentido.

2. Elabore un cuadro comparativo de las funciones de la interpretacin Constitucional.

FUNIONES DE LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

FUNCION ORIENTADORAFUNCION DE APLICACIONFUNCION DE CONTROL

Referida a ofrecer informacin acerca del pensamiento del legisladorMediante el cual las normas descritas en la Constitucin sirven de base para la toma de una decisinPor intermedio de esta funcin la interpretacin busca que las normas dictadas por los rganos constituidos tengan siempre como marco a la Constitucin.

Mediante el cual el rgano encargado de la interpretacin acta de acuerdo a las reglas constitucionalesTarea que ha sido asignada a los diferentes rganos del Estado.La actuacin de las personas que ocupan altos cargos de gobierno se ajuste, igualmente a lo que la Constitucin prescribe.

Elabore un cuadro sinptico de los principios que guan la interpretacin de los Derechos Humanos.

PRINCIPIOS QUE GUAN LA INTERPRETACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

PRO HOMINEPRO LIBERTATEDE INTERACCIONDE PROMOCIONDE UNIVERSALIDADDE INDIVISIBILIDADDE EXPANSION

Por este principio el intrprete debe siempre tener en cuenta que los derechos deben ser interpretados en lo mas favorable a la persona humana.Los derechos segn este criterio deben interpretarse, en caso de duda, en funcin de optimizar la mxima expansin del sistema de libertades reconocidas constitucionalmente.En caso de conflicto entre lo prescrito por una norma internacional y una naci0onal el operador constitucional debe acoger aquella que favorezca mas a la persona humana.Conforme a este principio los jueces al analizar las normas relativas a derechos humanos deben dejar de lado su tradicional imparcialidad para ponerse de lado e inclinar la balanza en funcin de favorecer el goce de estos derechos.Los derechos humanos deben asumirse como unos atributos inherentes a la persona, anteriores y superiores al Estado,. Por lo tanto, corresponde su aplicacin a todos los seres humanos, sin distincin de ninguna naturaleza, en cualquier parte del mundo. No pueden aceptarse limitaciones por consideraciones de carcter cultural, poltico o de seguridad nacional.Los derechos humanos deben ser considerados de manera integral sean estos de primera, segunda o tercera generacinEste principio recomienda interpretar los derechos de manera extensiva y nunca restrictivamente.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N7

Luego de leer las pginas 50 a 52 del texto base, responda:

1. Qu relaciones existe entre el Derecho Constitucional y las Ciencias Jurdicas? Con las otras disciplinas jurdicas:El derecho constitucional es, ante todo, una rama del derecho que pertenece al sector del derecho Pblico interno, su objeto esta referido directamente a la organizacin y funcionamiento del estado, a la articulacin y establecimiento de las bases de la estructura poltica. Sus normas al constituirse un orden en el que se sustenta todo el restante ordenamiento jurdico lo configuran como un derecho fundamental en que todas las dems disciplinas jurdicas centran su punto de apoyo.

Con relacin a las disciplinas jurdicas, el derecho constitucional ocupa una posicin central y demuestra, mas que cualquier otra, la unidad esencial del derecho al constituirse en el tronco del que se separan las dems ramas del derecho.

Su carcter fundamental indica que el derecho constitucional se ocupa solamente de lo esencial de la estructura y funcionamiento del estado. En sentido contrario a las dems disciplinas jurdicas, que enfocan aspectos parciales del derecho, el derecho constitucional importa la programacin de los aspectos bsicos de toda la vida estatal y social.

En consecuencia, entre el derecho Constitucional y las dems disciplinas jurdicas se entablan relaciones de subordinacin en base al principio de supremaca constitucional, el derecho opuesto a ala Constitucin carece de validez por inconstitucional.

Con la ciencia poltica.

Inicialmente, Derecho constitucional y Ciencia Poltica eran considerados como dos disciplinas y por tanto, su estudio se hacia de manera separada. En la actualidad las fronteras entre ambas disciplinas tienden a suprimirse por artificiales, debido a que no se puede separar lo que en realidad es inseparable. En efecto, gran cantidad de criterios polticos se han introducido en el mbito del derecho y viceversa, un nmero no menor de criterios jurdicas han penetrado en la orbita poltica. Desconocer al derecho Constitucional, dice Linares Quintana, el carcter de Ciencia poltica, a la vez que jurdica, equivaldra a ignorar su objeto, ya que es indiscutiblemente poltico el ordenamiento del Estado.Tampoco, significa que entre ellas no existan rasgos diferenciales en cuanto a su independencia; lo que pasa es que ambas son complementarias y se necesitan mutuamente. As mientras la Ciencia Poltica, pragmtica, realista y emprica estudia los fenmenos polticos sin ninguna preocupacin normativa, tal como son: El Derecho constitucional los estudia desde el punto de vista del deber ser. Lo que configura a la Ciencia Poltica en una ciencia descriptiva y al derecho constitucional en una ciencia normativa. Por distintas que sean, dice Hauriou conservan numerosas afinidades. Sus relaciones son estrechas que algunos consideran que entre ellas se dan relaciones de consanguinidad.

Con la Economa PolticaLa economa es una disciplina social que tienen como objeto de estudio la produccin de bienes para la satisfaccin de las necesidades humanas.

En este sentido, la forma como se produce y distribuyen los bienes tendr una fuerte influencia en la elaboracin de las normas constitucionales. Del mismo modo, la forma como se institucionaliza la economa tendr decisiva influencia en la economa del pas.

Las constituciones modernas destinan un capitulo para regular la economa y la propiedad. Esta parte, es estudiada por la doctrina como la constitucin econmica del estado.

2. Qu relaciones existe entre el Derecho Constitucional, la Ciencia Poltica y la Economa Poltica?Con relacin a las disciplinas jurdicas, el derecho constitucional ocupa una posicin central y demuestra, ms que cualquier otra, la unidad esencial del derecho al constituirse en el tronco del que se separan las dems ramas del derecho.

Inicialmente, Derecho constitucional y Ciencia Poltica eran considerados como dos disciplinas y por tanto, su estudio se hacia de manera separada. En la actualidad las fronteras entre ambas disciplinas tienden a suprimirse por artificiales, debido a que no se puede separar lo que en realidad es inseparable. En efecto, gran cantidad de criterios polticos se han introducido en el mbito del derecho y viceversa, un nmero no menor de criterios jurdicas han penetrado en la orbita poltica. Desconocer al derecho Constitucional, dice Linares Quintana, el carcter de Ciencia poltica, a la vez que jurdica, equivaldra a ignorar su objeto, ya que es indiscutiblemente poltico el ordenamiento del Estado.

La economa es una disciplina social que tienen como objeto de estudio la produccin de bienes para la satisfaccin de las necesidades humanas.

En este sentido, la forma como se produce y distribuyen los bienes tendr una fuerte influencia en la elaboracin de las normas constitucionales. Del mismo modo, la forma como se institucionaliza la economa tendr decisiva influencia en la economa del pas.

Las constituciones modernas destinan un capitulo para regular la economa y la propiedad. Esta parte, es estudiada por la doctrina como la constitucin econmica del estado.

3. Establezca, grficamente, la ubicacin del Derecho Constitucional dentro de las ramas del derecho Positivo.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N8

Lea las pginas 72 80 del texto base y:

1. Elabore un cuadro comparativo de los diversos conceptos de la constitucin poltica.

Diversos conceptos

Constitucin formalConstitucin MaterialConstitucin IdealConstitucin RealConstitucin Jurdica

Contiene conjunto de normas, valores y principios, soberanamente redactados y sancionados por un rgano constituyente competenteAlude al conjunto de normas escritas o no, que en realidad rigen el comportamiento de los actores polticos y que constituyen el ordenamiento jurdico fundamental.Esta referido al documento escrito redactado de manera arbitraria con la finalidad de moldear la realidad.Se asocia a las costumbres arraigadas de los pueblos.Esta acondicionada por la realidad histrica.

Contenido cuenta al menos con dos partes fundamentales: la dogmatica y la orgnicaEs el modo como se estructura el estado conforme a determinada concepcin, cuya finalidad se expresa en la propia practica del sistema poltico,.Es una constitucin modelo de fuerte influencia racionalista, con pretensiones de inmutabilidad, capaz de resolver por si misma los problemas de cualquier Estado y asegurar la felicidad del hombre.Se sujeta al flujo constante del tiempo que renueva la estructura de la realidad social.Sin ignorar circunstancias histricas de poca, de forma que su pretensin de vigencia solo por realizarse cuando toma en cuenta dichas circunstancias, ella es gracias a su carcter normativo, el instrumento que ordena y conforma esa realidad social y poltica.

Constituye norma de superior rango y jerarqua.Son normas que contienen materia constitucional por estar relacionadas directamente con el poder poltico, tengan estas como origen una decisin o una transaccin.Su validez es universal, pues producto de la razn, e invariable en cualquier lugar y tiempo.Esta influenciada por la corriente sociolgica que antepone los hechos o factores de poder a las normas carentes de contenido por ser puramente racionales.Esta correlacin entre el ser y el deber derivan de sus probabilidades y sus limites

Sus normas son escritas y rgidas.Es en buena cuenta la arquitectura institucional de un rgimen poltico estatal.La expresin mas clara de este tipo de constitucionalismo lo constituye la Constitucin Liberal del siglo XIX y la Constitucin socialista del siglo XX.Puede dar forma y eventualmente modificar, a la realidad a la que se dirige

Sus modificaciones solo ser llevadas a cabo por un procedimiento agravado, a fin de evitar que mayoras parlamentarias circunstanciales hagan de ella un instrumento al servicio de sus intereses y privilegios.Pueden ser en consecuencia, normas escritas o consuetudinarias, a condicin de que se diferencien de las normas ordinarias de cualquier otro tipo.Puede mover a actuar a la fuerza que yace en la naturaleza de las cosas, adems puede convertirse en la fuerza actuante que opera en la realidad social y poltica condicionndola.

Este tipo de constituciones el mas extendido en el mundo Ser posible en la medida que la idea de constitucionalidad se encuentre asentada en la conciencia general y particular, en la conciencia de los responsables de la vida constitucional.

Su relevancia prcticamente ha quedado probada al constituirse en el ms eficaz instrumento para la defensa de la libertad y los derechos de todas las personas.

Su observancia asegura el funcionamiento del sistema democrtico

2. Elabore un cuadro comparativo de las diversas concepciones de la constitucin poltica.

CONCEPCIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA

CONCEPCIN RACIONAL NORMATIVACONCEPCION HISTORICA TRADICIONALCONCEPCION SOCIOLOGICACONCEPCION NEOCONTRACTUALISTA

Concibe a la constitucin como un complejo normativo establecido de una sola vez y en el que de una manera total, exhaustiva y sistemtica se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los rganos, el mbito de sus competencias y las relaciones entre ellas.Surge como una ideologa de conservadurismo frente al liberalismo.Influenciada por el Marxismo, es como la de mayor considerada como la de mayor rigor cientfico, con relacin a las dos anteriores.De lo que se trata es de dar a la Constitucin, en este nuevo orden, un fundamento nuevo en la que la que base su legitimidad.

De la misma manera que solo la razn es capaz de poner orden en el caos de los fenmenos, as tambin donde existe Constitucin en sentido normativo cabe hablar de orden y estabilidad poltica.El revolucionario mira al futuro y cree en la posibilidad de conformarlo; el conservador mira al pasado y se inclina a considerarlo como un orden inmutable.Concibe a la Constitucin como inmanente al ser de la estructura social como muna manera de ser y no del deber ser y por ello mismos, no como el resultado del pasado o de la costumbre, ni, tampoco, del futuro o de la razn.Legitimidad que solo puede sustentarse en acuerdos mnimos Principios de la Justicia para la formulacin del nuevo pacto o contrato social.

Concepcin tpica del pensamiento liberal prstino del siglo XVII, que ha tenido y tiene aun una notable importancia poltica aunque, como es natural, ella esta cargada de subjetivismo.La costituci0on no es un producto de la razn sino una estructura que se forma a travs de una lenta transformacin histrica. No es por tanto creacin de un acto nico y total, sino de actos parciales reflejos de situaciones concretas, de usos y costumbres formadas lentamente.Segn esta corriente, todo Estado por el hecho de serlo tiene una Constitucin que no podr ser trasplantada de un lugar a otro. Su validez esta dado por la conformidad de sus normas con la realidad social, lo que equivale a garantizar lo que existe, al mismo tiempo que prepara los medios para reformarse hasta llegar a ser lo que debe.Este planteamiento es lo que se conoce como el neocontractualismo que concibe a la Constitucin como el documento que expresa el acuerdo en el concluyen los intereses de las diferentes fuerzas sociales. Una especie de proyecto de desarrollo social que satisface, aunque mnimamente las expectativas de todos, pero, especialmente, la de los marginados o desposedos.

Considera a la Constitucin escrita la fuente principal del constitucionalismo, pues solo el derecho escrito ofrece garantas de racionalidad frente a la irracionalidad de la costumbre.La constitucin de este punto de vista no es valida para todos los lugares, ni para cualquier poca, como pretende el racionalismo, sino una ordenacin que responde al espritu de cada pueblo, a sus propias identidades y particularidades.El representante mas connotado de esta concepcin es Fernando Lasalle, para quien La Constitucin es la suma de factores reales de poder que rigen un pas SE toman dice el autor, estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da la expresin escrita, y a partir de este momento, incorporados en un papel, no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derechoEl consenso inicial consiste en elegir los primeros principios de una nueva concepcin de la justicia que habr de regular toda la crtica y reforma subsecuente de las instituciones. De modo que escogidos los principios, se escoja tambin el modelo de Constitucin.

Solo l permite un orden objetivo y permanente capaz de dar seguridad jurdica frente a la arbitrariedad.Su fuente principal es la costumbre, pues considera que no hay necesidad de que la constitucin sea totalmente escrita.Lasalle consideraba que los textos constitucionales que no toman en cuenta los factores de poder, no son mas que papeles mojados sin ninguna eficacia practica.Los principios a los que el autor hace referencia no pueden ser otros que los derechos humanos, hoy aceptados por casi todos los Estados del mundo.- Lo que implica que la constitucin, dentro de esta concepcin deber asegurar normativamente una igualdad en el reparto no solo de los derechos sino, tambin de los deberes. De manera que las desigualdades sociales econmicas adquieran legitimidad y justicia en tanto produzcan beneficios compensatorios para los marginados y desfavorecidos.

En consecuencia dado que su finalidad es asegurar los derechos individuales, la Constitucin solo podr modificarse por un procedimiento especial, dificultado que asegure que los rganos constituidos no puedan hacer instrumento de sus caprichos.Es caracterstica e esta concepcin no reconocer la distincin formal entre leyes constitucionales y leyes ordinarias.Las caractersticas propia de esta corriente es que la estructura poltica real de un pueblo no es creacin de una normatividad, sino expresin de una infraestructura social y que si tal normatividad, sino expresin de una infraestructura social y que si tal normatividad quiere ser vigente ha de ser expresin y sistematizacin de aquella realidad social subyacente.La constitucin as entendida, es la expresin del consenso de principios indiscutibles y sus normas constituyen garanta d libertad, igualdad y justicia.

La critica mas acida a esta concepcin estn relacionadas con la pretensin de eternidad e inmutabilidad del texto. La clase burguesa que mediante el voto censitario copa las Asambleas, vio en el carcter inmutable de las normas constitucionales la seguridad de sus intereses y privilegios.No acepta tampoco la despersonalizacin de la soberana, pues esta puede representarse en el Rey o en el Parlamento, ni menos la idea de Constitucin como norma suprema, Es propia de concepcin la Constitucin Flexible.No cabe, por tanto, dentro de esta concepcin hablar de la soberana abstracta y despersonalizada de la Constitucin, sino de poderes concretos.

Esta concepcin descuida la realidad, el modo de ser cada estado y confa en que la sola norma es suficiente para cambiar la compleja realidad poltica y social.

Es tpica de esta concepcin la constitucin ptrea.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N9

Lea las paginas 80 a 81 del texto base y la constitucin poltica del Per y luego escriba un comentario no menos de 10 lneas sobre la misma.Por Regla general se considera que toda Constitucin debera contar por lo menos con dos partes fundamentales; la dogmtica y la orgnica.En la parte dogmtica se establecen los principios fundamentales que a manera de dogmas inamovibles, deben regir la organizacin poltica econmica de la sociedad. Su consagracin es el reconocimiento de primaca de la persona humana sobre la sociedad y el Estado. Ellos contienen los rasgos esenciales de la forma de Estado que se pretende establecer.

En la parte orgnica se estipulan las normas que determinan la forma de estado que se adopte. Esto es la organizacin, funciones y relaciones de los principales rganos de gobierno del Estado. Aqu se incluye la forma como se distribuye territorialmente el poder del Estado: unitario o federal, y se precisa la concentracin del poder o la descentralizacin del mismo.

Cabe notar que la parte dogmtica y la parte orgnica de las constituciones suelen ir precedidas por un prembulo, que constituye el techo ideolgico a tener en cuenta en la interpretacin de sus normas. Igualmente los modernos textos contienen alguna forma de control constitucional y la tcnica de cmo introducir los cambios modificaciones que le den continuidad jurdica.

Aunque estas son las partes indispensables de una constitucin debemos sealar que existe la tendencia a incorporar en su texto otros aspectos que hacen ampuloso su artculo y difcil de comprender por sus destinatarios: ciudadanos comunes y corrientes. Estos aspectos estn referidos a la materia econmica, financiera, tributaria, laboral, etc., que sin dejar de ser importantes, su regulacin bien puede estar reservada a la legislacin ordinaria.

CONTENIDO DE LA CONSTITUCION DEL PERULa actual constitucin peruana a de 1993, producto del autogolpe de Estado del 05 abril de 1992, contiene un esquema parecido a la carta de 1979. Sin embargo, es necesario precisar que si bien se inicia con un prembulo, su contenido carece de significacin debido a que en l no se exponen, como en la anterior Constitucin, los valores que se aspiran alcanzar.Sigue a continuacin la parte dogmtica en la que figuran los derechos de primea, de segunda y de tercera generacin. Incluye tambin los principios rectores de la poltica social, econmica, financiera y tributaria. As como, un capitulo referente al tratamiento que la constitucin da a los tratados y al derecho internacional.

La parte orgnica de la constitucin regula los principales rganos e instituciones del estado: Poder legislativo, Ejecutivo, as como las relaciones entre estos dos poderes, Poder Judicial, Consejo nacional de la Magistratura, Ministerio Publico, Defensora del pueblo y el Sistema Electoral. Continua con un capitulo relativo a la organizacin territorial del estado (Regiones y Municipalidades)

La Constitucin concluye con dos ttulos: uno dedicados a las Garantas Constitucionales o procesos para la defensa de los derechos fundamentales y el Tribunal Constitucional, y otro a la reforma Constitucional, as como una s disposiciones finales y transitorias.

En conclusin podemos afirmar que esta Constitucin sigue, a grandes rasgos el esquema general del contenido que debe tener toda Constitucin.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N10

Lea analticamente el texto base, pginas 82 a 85 y elabore una red semntica respecto a la clasificacin de las constituciones.

CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES

Constituciones Escritas y no escritas.

Clasificacin tradicional, con terminologa inexacta e inadecuada y obsoleta, hoy casi todas los pases cuentan con una Constitucin escrita, hasta Inglaterra que se rehus, tiene una parte de su constitucionalidad escrita, en Derecho constitucional no todas las instituciones polticas estn escritas y no todo derecho escrito se reduce a las constituciones.Constituciones codificadas y dispersas.

Las constituciones codificadas contienen en un solo cuerpo normativo al conjunto de instituciones polticas que pretenden ordenar la vida poltica del estado.

Constituyen un todo orgnico.

Fuera de l las normas pierden significacin.

Esta constitucionalidad es la que predomina en el mundo.

Las constituciones dispersas estn formadas por un determinado numero de leyes constitucionales, cada una de ellas con cu propia estructura. Son pocos los pases que aun se rigen por esta clase de constitucionalidad. Espaa en la poca de Francia tenia una Constitucin dispersa. Israel lo tiene hasta la actualidad.

Constituciones rgidas y flexibles

Esta clasificacin fue formulada por Bryce. Las primeras son aprobadas por un rgano constituyente, distinto de los rganos constituidos y su reforma, por tanto, solo puede producirse mediante un procedimiento agravado orgnica o formalmente.

Las constituciones flexibles, en cambio, son dadas por un rgano constituido (parlamento) y modificadas por el mismo, conforme a las exigencias de cualquier ley ordinaria. No distingue pues entre poder constituyente y poderes constituidos. Inglaterra es uno de los pocos pases con una constitucionalidad flexible. El parlamento, considerado como poder que resume la soberana del pueblo, aprueba y deroga las leyes constitucionales.

Esta clasificacin incluida tambin las constituciones ptreas denominadas as porque prohiban su reforma. En la actualidad slo quedan, como una variante de ellas, las constituciones con clusulas ptreas o de intangibilidad, es decir, aquellas que expresamente prohben la reforma de alguna institucin fundamental. Italia, por ejemplo, tiene una clusula de intangibilidad referida a la prohibicin de modificar el sistema republicano de gobierno.Constituciones Normativa, Nominal y SemnticaConstituciones son normativas.- si sus normas dominan y controlan el proceso poltico de un Estado, lo que equivale a decir que el proceso de poder se adapta a la Constitucin y se somete a ellas. Su validez depende de su confirmacin por la realidad. Este tipo de constitucionalidad es propio de los pases desarrollados, con una larga tradicin democrtica y con un grado relativamente alto de homogeneidad social y econmica.

La Constitucin es nominal.- cuando aun siendo jurdicamente valida la dinmica del poder no se adapta a sus normas. Esta Constitucin implica que los presupuestos sociales y econmicos existentes en el momento actual operan contra una absoluta concordancia de sus normas con las exigencias del proceso del poder. En este caso la funcin de la Constitucin es, ante todo, educativa, en la esperanza de que el futuro, cumplidas determinadas condiciones, se convierta en una de carcter normativa. Los pases en vas de desarrollo cuentan con constituciones de este tipo, debido a que en ellos la constitucionalidad se ha sido impuesta sin su previa incubacin espiritual o madurez poltica.La Constitucin es semntica, cuando sus normas estn orientadas a favorecer exclusivamente a los grupos de poder que son los que disponen del aparato coactivo del estado. Estas constituciones corresponden a los pases con gobiernos autoritarios que convierten a la Constitucin en papel mojado en tinta. Lejos de servir para limitar el poder poltico, La Constitucin se torna en un instrumento de dominacin al servicio de los poderosos.Esta clasificacin, como puede verse, constituye el intento ms serio por romper con los criterios que han servido de fundamento a las anteriores clasificaciones, carentes de realismo y en desacuerdo con las exigencias de nuestro tiempo.

Constituciones Retrato, Contrato y Promesa.

Esta clasificacin corresponde al maestro argentino Nstor Pedro Sagues, quien toma como criterio la eficacia de las normas.Una Constitucin es retratista si contiene un conjunto de normas que se limita nicamente a describir la realidad, sin pretender corregirla ni perfeccionarla. Esta Constitucin es eficaz y sincera, aunque poco innovadora.

En cambio un Constitucin Contrato es aquella cuyas normas disean un orden poltico jurdico realizable y exigible en el presente o en el corto plazo. Su cumplimiento puede ser reclamado por los interesados, mediante los mecanismos que ella misma contempla, en caso de omisin o infraccin.

La Constitucin promesa, por su parte tiene como caracterstica fundamental su inexigibilidad, debido a que sus normas dibujan un esquema de poder y de derechos personales y sociales destinados al futuro. Es muy generosa en la proclama de derechos y beneficios. Es muy terica y utpica, lo que hace que fcilmente pierda legitimidad.ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N11Lea las paginas 97 a 100 del texto base y:

1. Defina el poder constituyente.

Poder constituyente es la denominacin del poder que tiene la atribucin de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurdico, dando origen a un Estado y su sistema poltico y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitucin vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.

El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad poltica creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carcter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dndole una personalidad al mismo y darse la organizacin jurdica y poltica que ms le convenga".[1] De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nacin.

Se considera que el poder constituyente existe en los regmenes de Constitucin rgida, en el que la elaboracin de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.

Badeni sostiene que el poder constituyente es: la manifestacin primaria del poder de una sociedad poltica global, para establecer una organizacin jurdica y poltica fundamental mediante una Constitucin, y para introducir en ella las reformas parciales o totales que estime necesarias con el objeto de cristalizar jurdicamente las modificaciones que se producen en la idea poltica dominante en la sociedad. [1] Por su parte Bidart Campos afirma que es la capacidad o energa para constituir o dar constitucin al estado, es decir para organizarlo, para establecer su estructura jurdico poltica [2] La segunda definicin es asimilable al concepto de poder constituyente originario, mientras que la primera, adems incluye el concepto de poder constituyente derivado, temas que abordaremos en el punto 1.4.

Voluntad poltica cuyo poder y autoridad esta en condiciones de determinar la existencia de la unidad poltica en el todo. Pero sin formacin la masa humana no tiene una voluntad capaz de decisin ni un poder capaz de accin y mucho menos autoridad. El elemento normativo no se puede separar, en manera alguna, del concepto de autoridad.Facultad soberana, extraordinaria y suprema del pueblo para construir o reconstituir su Estado a travs de una Constitucin o para introducirle modificaciones parciales a su texto mediante un procedimiento anteladamente establecido.ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N12Lea las paginas 100 a 102 del texto base y describa las dos formas del poder Constituyente.

Es originario cuando importa la fundacin de una sociedad poltica global estableciendo su organizacin poltica y jurdica fundamental, sin atenerse a reglas positivas preexistentes.

Es derivado cuando con el acto constituyente se modifica, total o parcialmente, la organizacin poltica y jurdica resultante de una CN preexistente y conforme a los procedimientos establecidos por ella. El rasgo esencial del poder constituyente derivado reside en su subordinacin originaria respecto de la manifestacin del poder constituyente fundacional. Sin embargo, y una vez puesto en funcionamiento conforme a la CN vigente, puede llegar a transformarse en un poder constituyente fundacional si establece y organiza una nueva sociedad poltica global.

En sntesis, el poder constituyente es originario cuando crea el Estado mediante una Constitucin y es derivado cuando la reforma.ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N13Lea las paginas 103, 105, 106 y 107 del texto base y:

1. Establezca los lmites del poder constituyente.

Desde un enfoque positivista, el poder constituyente originario no esta condicionado por un ordenamiento constitucional anterior, ya que ste no existe. Por ende, este enfoque no establece lmites al poder constituyente originario.

Por su parte, el enfoque jusnaturalista si bien reconoce que el poder constituyente originario no tiene limites de derecho positivo, establece que el mismo esta sujeto a las restricciones emanadas del derecho natural. Ninguna ley positiva puede limitar el poder constituyente originario estableciendo la forma y alcances del acto fundacional de una sociedad poltica. Sin embargo, la libertad, la dignidad, la justicia y otros valores absolutos provenientes del derecho natural estn por encima del poder constituyente originario, estableciendo un lmite para su desenvolvimiento discrecional. En esta concepcin jusnaturalista se enrola el movimiento constitucionalista al proclamar como finalidad y justificacin bsica de toda CN el resguardo para la libertad y dignidad del Hombre.

Bidart Campos, agrega como limites del poder constituyente al derecho internacional pblico. Sin embargo, este lmite es inexistente, en relacin al poder constituyente originario, ya que lgicamente un Estado an no se constituy no podr obligarse con otro. En cuanto a su relacin con el poder constituyente derivado, resulta prcticamente imposible admitir que un tratado firmado con anterioridad a la convencin reformadora, pueda limitar a este poder, mxime cuando la mayora de estas convenciones versan sobre Derechos Humanos, enumerados stos expresamente por la Constitucin o implcitamente por la Clusula Residual del artculo 33. A su vez deben ser entendidos como complementarios, ya que no derogan derecho alguno de los previstos en la Parte Primera de la Constitucin (artculo 75, inciso 22)

2. Caracterice los rganos en los cuales se expresa el poder constituyente.

3. Escriba un comentario de 7 lneas sobre el texto de Carl Schmitt respecto al poder constituyente.

Acerca del poder constituyente su teora se puntualiza los siguientes aspectos:

1. El poder constituyente es voluntad poltica.

2. La Constitucin no se apoya en una norma cuya justicia sea fundamento de su validez, sino en una decisin poltica.

3. Este poder es unitario e indivisible, no es constituido.

4. El poder constituyente no est vinculado a formas jurdicas ni a procedimientos; est en estado de naturaleza, el pueblo se manifiesta mediante cualquier medio de expresin.

5. El poder constituyente es fctico.

6. Es inmediato.

7. Imprescriptible.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N14Luego de leer las pginas 123 a 130 del texto base:

1. Qu es la supremaca constitucional?

La Supremaca Constitucional es un principio terico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitucin de un pas jerrquicamente por encima de todas las dems normas jurdicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese pas. Esto incluira a los tratados internacionales ratificados por el pas y cuyo mbito de aplicacin pueda ser tambin sobre las relaciones jurdicas internas.

El artculo 51 de la Constitucin Peruana seala que: La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. En tal sentido se impone a todos los peruanos, como principio constitucional, la primaca de la Constitucin y la ley, segn el cual debemos obediencia plena a la Constitucin Poltica del Estado.

En cuanto a la supremaca la real academia de la lengua sostiene que significa; preeminencia, superioridad jerrquica.En cuanto a su historia, en el pasado, cuando las sociedades primitivas se deslindaron de creencias msticas para legitimar el poder de sus lderes, se tenda a exigir una justificacin racional para el ejercicio del poder. Esto para regular las funciones del los gobernantes y permitir a los gobernados el acceso al proceso del poder. Es aqu cuando se tiene la necesidad de un instrumento jurdico supremo, es entonces cuando nace lo que hoy conocemos como constitucionalismo. Concepto procedente de la Teora pura del Derecho de Hans Kelsen, y que supone la estructuracin del ordenamiento jurdico en una pirmide jerrquica en la que la Constitucin ocupara la cspide. As, la supremaca supone el punto ms alto en la escala jerrquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisin con la norma suprema provocara la nulidad de la norma inferior2. Que importancia tiene la supremaca constitucional?Es importante por que constituye el ms eficiente instrumento tecnico hasta hoy conocdo para la garanta de la libertad, al imponer a los poderes constituidos la obligacin de encuadrar sus actos en las reglas que prescribe la ley fundamental.

Es importante por que s el instrumento ms adecuado para la convivencia humana y el remedio mas eficaz para evitar el retorno de gobiernos de fuewrza, que como se recuerda han causado tanto dao a la humanidad, sobre todo en el periodo entre guerras.

La supremaca Constitucional es la famosa pirmides de Kelsen, "fuera de la Constitucin, no hay derecho" del cual separa segn la importancia y la subordinacin que tiene unas con respecto de las otras leyes siendo la de mayor importancia la que se encuentra en la cspide y as se va degradando hacia abajo. No especificas de que pas eres, pero en Argentina la pirmide esta constituida de la siguiente manera (reforma de 1994): la Constitucin Nacional y Los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (tienen jerarqua Constitucional) que se hayan firmado que no deroguen ningn articulo de la primera parte de la Constitucin, es decir son complementarias de los derechos y garantas reconocidos por la Constitucin. Luego sigue los tratados de Integracin y Concordatos.

Las leyes de la Nacin que se sancionen "en consecuencia de la Constitucin"Las leyes y Constituciones provinciales Y por ultimo la Carta orgnica Municipal y sus decretos y ordenanzas. Quien tiene el control de dicha constitucin para resolver la Constitucionalidad de una ley? ( caso Marlbury vs Madison; juez Marshall en Estados Unidos), los jueces en cada juicio o caso concreto en el cual se plantea la cuestin. (sistema de control difuso; control por parte de los jueces comunes y ordinarios, est prevista en la Argentina a travs del RECURSO EXTRAORDINARIO (art.14 de la ley 48) No se si te sirve lo que acabo de explicarte y no quise explayarme mas pero si necesitas algo mas no dudes de comunicarte conmigo. Saludos, ah! perdn soy abogado por las dudas, xitos en tu trabajo. 3. Que relacin existe entre rigidez constitucional y estado de derecho?

La rigidez constitucional es un instituto jurdico, segn el cual, la norma suprema ha de designar un proceso especfico para su propia modificacin, excluyendo as el procedimiento utilizado habitualmente para la produccin normativa infra constitucional de la creacin o modificacin del texto constitucional. Garantiza la estabilidad de las normas constitucionales en la medida que establece complicados obstculos para su modificacin, asegurando as su permanencia y continuidad.En un sentido tcnico, la rigidez constitucional es el proceso por el que se activa el poder constituyente constituido, capaz de alterar el texto normativo emitido por el poder constituyente. Dependiendo de si la Constitucin tiene un carcter abierto o militante, podr observarse la existencia o inexistencia de lmites materiales explcitos para la modificacin constitucional. Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores:

1. El nmero de instituciones polticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitucin.

2. El tamao de las mayoras exigidas para la reforma.

3. Se considera si se exige o no la participacin del pueblo, puede ser directa (a travs de un referndum) o indirecta (a travs de elecciones para una nueva asamblea que deber ratificar la reforma).

ESTADO DE DERECHO

Es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y estn sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal.

ste se crea cuando toda accin social y estatal encuentra sustento en la norma; es as que el poder del Estado queda subordinado al orden jurdico vigente por cumplir con el procedimiento para su creacin y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a travs de sus rganos de gobierno, creando as un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden pblico..

Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pblica sometida a derecho. Para estar en presencia de un verdadero y autntico Estado de derecho, el ordenamiento jurdico del respectivo estado, debe reunir una serie de caractersticas que dan origen a un estado de derecho real o material.

Estos requisitos son:

1. Deben crearse diferentes rganos de poder del estado entregndole a cada uno de ellos una de las funciones de gobierno.

2. Esos rganos de poder del estado deben actuar autnomamente. Es decir, sus dictmenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por el otro rgano.

3. Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo rgano, y las solemnidades y procedimientos para poner trmino a sus cargos.

4. El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurdico-polticas y no en autoridades especficas, las cuales son detentadores temporales del poder mientras revisten su cargo.

5. Tal vez el requisito ms importante, es con relacin a que tanto las normas jurdicas del respectivo estado, como las actuaciones de sus autoridades al aplicar dichas normas jurdicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.

El trmino Estado de derecho tiene su origen en la doctrina alemana (Rechtsstaat). El primero que lo utiliz como tal fue Robert von Mohl en su libro Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundstzen des Rechtsstaates, sin embargo, la mayora de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Emmanuel Kant. En tradicin anglosajona el trmino ms equivalente en trminos conceptuales es el Rule of law.

Luego de leer las pginas respectivas del texto base:

1. Elabore una sinopsis del origen del constitucionalismo.Orgenes del constitucionalismo

El constitucionalismo antiguo

Antecedentes histricos ms o menos remotos sobre la organizacin del poder

En la Antigedad

Origen del trmino

Gobiernos de las 'polis' griegas' y de la 'civis' romana

Aportaciones tericas (que en realidad tienen un carcter ms descriptivo que prescriptivo, de anlisis de un fenmeno natural, no propugnan un orden lgico)

En la Edad media

reflexiones que desde diversos puntos de vista se ocupan de las limitaciones y el origen del poder

textos de diferente condicin (Carta Magna, 1215), en los que se recogen ciertas libertades: abolidos por el absolutismo, se retenan como smbolos... pero se trataba ms de los privilegios de unos pocos (estamentos, clases, corporaciones, ciudades) que de los derechos de la comunidad

Las revoluciones liberales

El constitucionalismo va unido al triunfo de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la monarqua absoluta se considera incompatible con la creencia de que existen unos derechos naturales, anteriores e independientes al Estado, que slo puede alcanzar a reconocerlos; el poder, en una sociedad de hombres libres e iguales, ha de basarse en el consentimiento de los gobernados, que ha de ser la nica fuente de la sujecin poltica, en la medida en que respeta tales derechos

Inspiradores tericos (sobre todo, el iusnaturalismo contractualista):

Locke: en el estado de naturaleza la razn de los hombres se impone, por lo que cooperan para mejorar sus vidas y constituirse en sociedad, con lo que se protegen de abusos pero sin perder sus libertades: los gobernantes son representantes, no pueden confluir todos los poderes en las mismas manos

Montesquieu: parte del examen de los hechos, formulando varios tipos de gobierno, del que destaca el caso britnico por constituir un ejemplo de control del poder, debido a los mecanismos de combinacin, fusin y enlace entre los diversos poderes

Rousseau: es necesario alcanzar un estado civil en el que, perdida la libertad natural, se asegure la libertad civil, lo que exige que el gobierno est fundado en la voluntad general que se expresa en la ley

Experiencias histricas que plasman estos ideales con la formacin de unas reglas supremas de toda la comunidad, por acuerdo general de sus miembros

adopcin de acuerdos o convenants entre colonos britnicos de Amrica del Norte a principios del siglo XVII, en los que deciden establecer una comunidad y obedecer a la autoridad as instituida (Mayflower Compact, 1620) procesos revolucionarios

la revolucin gloriosa de Inglaterra, 1688: el triunfo de los partidarios del parlamento en los numerosos enfrentamientos incluso armados que tuvieron lugar a lo largo del siglo XVII da lugar a la construccin de la monarqua constitucional, limitada, basada en la soberana del parlamento (el Rey con la Cmara de los Comunes y con la Cmara de los Lores), que se plasma bsicamente en el Bill of Rights de 13 de febrero de 1689. No se procede, sin embargo, a la adopcin de una constitucin, aunque s, a partir de ese momento, a la aprobacin de numerosos documentos y a la formulacin de convenciones o costumbres constitucionales de indudable valor: constitucin acumulativa, flexible, de base tradicional y en parte no escrita, pero con gran arraigo e influencia en experiencias posteriores

la independencia de las colonias inglesas en Amrica del Norte, consecuencia de una serie de medidas que se entendieron como abusos de la Corona frente a los derechos de los colonos, que se plasma en la Declaration of Independence de 4 de julio de 1776 y, con carcter innovador, en la Constitucin of the United States of America de 17 de septiembre de 1787 (CUSA)

Ya exista una experiencia de autogobierno en las colonias durante el mandato britnico (junto al gobernador, representante del rey, existan asambleas electas, que desarrollaron sus tareas con amplia autonoma)

Se trataba realmente de constituir un Estado, una realidad poltica que antes no exista, ms que de transformarlo durante la guerra

Las colonias aprobaron sus propias constituciones

La voluntad de dotarse de una norma comn se manifest en unos Articles of the Confederation (1781) que instituan un gobierno realmente dbil con el objeto de redactar una autntica constitucin para los Estados Unidos se convoca una convencin en Filadelfia, que opta por ordenar solamente la estructura y competencias de los poderes federales, sin contener sorprendentemente una declaracin de derechos (hasta que no se aprobaron las enmiendas I a IX a la CUSA en 1791)

la revolucin francesa, a consecuencia de la proclamacin del tercer estado como asamblea nacional, una vez que pone en cuestin que los Estamentos Generales convocados por Luis XVI sigan reunindose separadamente: asume por tanto, como Asamblea Constituyente, la tarea de redactar una constitucin para Francia que sea expresin de la voluntad nacional, poniendo fin al Antiguo Rgimen. Se plasma tambin en dos textos: la Dclaration des Droits de lHomme et du Citoyen, de 26 de agosto de 1789 (DDHC) le sigue la Constitution franaise de 3 de septiembre de 1791

2. Enumere los antecedentes del constitucionalismo.

ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMOSegn la Enciclopedia Jurdica Omeba, el Constitucionalismo consiste en el ordenamiento jurdico de una sociedad poltica, mediante una Constitucin escrita, cuya supremaca significa la subordinacin a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.

Gottfried dietze afirma que: El que los gobernantes se subordinan a s mismos a una Constitucin es la verdadera esencia del Constitucionalismo

BREVE VISIN AL MUNDO ANTIGUOEl derecho constitucional, como disciplina autnoma y sistemtica, nace entrado ya el siglo XIX.

Remontndonos a sus orgenes, los tratadistas ubican la cuna del derecho constitucional en el Mediterrneo, ms concretamente en Grecia; posteriormente comenz a desenvolverse en Roma. Aristteles (384-322 a.C) se refiere en una de sus obras a ms de un centenar de constituciones de ciudades griegas de su poca o anteriores a ella, lo que demuestra la existencia ya, desde entonces, de un conjunto apreciable de leyes constitucionales.

En Grecia se presentaban dos criterios acerca de la Constitucin, ante todo, como la organizacin bsica del Estado, asimilndola al organismo del ser humano: por ello se habla de criterio o concepto material, el que en otras pocas fue llamado sustantivo u orgnico. Aristteles en sus definiciones confunde Constitucin con gobierno, criterio que estos tiempos resulta errneo. El dice La constitucin de un Estado es la organizacin regular de todas la magistraturas, principalmente de la magistratura que es duea y soberana e todo.

En todas partes el gobierno de la ciudad es la autoridad soberana; la constitucin misma es el gobierno.

Fueron Platn y Aristteles quienes, apartndose del criterio material de constitucin, dieron las pautas iniciales para el constitucionalismo moderno, al sostener que todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior. Este segundo criterio presenta a la constitucin como un orden superior. Para Platn la forma poltica ideal sera la creada por personas capaces de gobernar con un arte y una fuerza superiores a la ley. Pero ese gobernante ideal no existe.

El Platn idealista de la Repblica, se vuelve ms realista en otros escritos particularmente en el Poltico -. Si no puede darse un hombre as, concluye l, un Estado gobernado por uno solo sera el peor de los regmenes. Entonces, pese a sus muchos vacos, hay necesidad de recurrir a la ley superior. Platn aparece aqu como precursor del constitucionalismo. Por su parte, Aristteles tambin distingue las leyes comunes del principio que les sirve de base y que les imprime validez. Ese principio que para Platn es la Justicia, para Aristteles es la Constitucin. Las leyes deben estar de acuerdo con las dos partes del alma: la que posee por si misma la razn y aquella que no la posee por s misma. Adems las leyes deben estar supeditadas a la Constitucin; solo as sern justas.

En Roma desaparece el concepto de Constitucin como fue concebido por los griegos, como una realidad general, totalizadora, para convertirse en una ley titular emanada del emperador. Los romanos identificaban la Constitucin con la lex, el edictum o, en general, con las disposiciones o mandatos imperiales.

El Derecho pblico debe a Roma dos conceptos muy importantes, los cuales jugarn a partir de la Edad Media, un papel capital en la formacin de los Estados modernos: son ellos: el concepto de superanitas del cual se deriva el trmino soberana y el concepto de imperium, el cual se debe entender como un poder especficamente poltico, independiente de los medios de accin econmicos o religiosos, ejercido sobre hombres libres, con el apoyo de las instituciones polticas.

En la Edad Media dos hechos histricos son los que van a influir considerablemente en el aspecto poltico: El Imperio Romano y el nacimiento y evolucin del Cristianismo. En la Edad Media se consider a la Constitucin como una regla particular, como un edicto u orden, expedido por la autoridad eclesistica, particularmente por el Papa. Durante el siglo XII el concepto vari; ya no se trata de una orden papal o episcopal, sino de un acuerdo que haba de regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

En el siglo XIII reapareci la idea de Constitucin como edicto real, y diversos autores de la poca denominan constitutivo a las rdenes o decisiones reales, tanto en Francia como en Inglaterra.

Por fin el derecho constitucional moderno nace, para Garca-Pelayo, con la teora clsica de la ley fundamental, as como con la aparicin de varios tratados sobre constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda, principalmente. Pero como hecho histrico que dio origen al moderno estudio del derecho constitucional, debe sealarse la Constitucin Inglesa del siglo XVIII, de ella parti el barn de Montesquieu.

ANTECEDENTES ARAGONESESEl antecedente ms remoto lo encontramos en Inglaterra y Espaa, ambos pases establecan algunas garantas individuales que tendan a impedir las extralimitaciones del poder real. Son:

Las Instituciones de Aragn

Las cartas (convenios entre el Prncipe y sus vasallos).

REVOLUCIN INGLESA.Inglaterra y la Revolucin puritana: Loewestein dice "La segunda y moderna fase del constitucionalismo comienza con la Revolucin puritana en Inglaterra y en sus repercusiones en sus colonias en Amrica. Una serie de circunstancias hicieron que se pasara de monarqua absoluta a monarqua constitucional. Con la destruccin de la Armada desapareci el estado de excepcin que haba obligado al Parlamento a someterse al liderazgo de Isabel.

La dinasta extranjera de los Estuardos subi al trono. Los distritos de las ciudades, que soportaban la principal carga fiscal, haban enviado a hombres de prestigio a la Cmara de los Comunes para exigir su participacin en la legislacin financiera. Los religiosos clamaron por su derecho de autodeterminacin espiritual frente al frreo clericalismo de la Iglesia estatal. La nueva clase media del Parlamento resucit sus ancient and indibitable rights and privilegeds, que si bien se haban apagado durante los largos aos del despotismo de los Tudor, no haban sido olvidados completamente. La nueva Cmara de los Comunes no quiso por ms tiempo darse por contenta con un simblico orden constitucional que los Estuardo, ya de por s, tenan tendencia a ignorar; la Cmara insisti en implantar las limitaciones tradicionales a la corona, y exigi su participacin en el proceso poltico.

La cruel guerra acab con la victoria del Parlamento sobre la corona en la Glorious Revolution de 1678, en un momento en el cual la monarqua absoluta, liberada de limitaciones constitucionales, alcanzaba su cenit en toda Europa.

En este perodo hizo su aparicin la primera constitucin escrita. Si se dejan aparte los estatutos coloniales que fueron otorgados por la corona, el lugar de honor entre los documentos constitucionales creados por propio impulso lo ocupa el Fundamental Orders of Connecticut (1639). Con el Agreement of the people el Consejo de Guerra de Cromwell confecciona por vez primera una Constitucin para Inglaterra, un contrato popular cuya validez se considera independiente de las cambiarias mayoras. Este slo fue un proyecto ya que Cromwell consagra sus principios en el Instrument of Goverment de 1653. En este documento se expresa que aparte de la Carta Magna debe existir un documento. Este es el nico documento constitucional Ingls. Este es un documento escrito sistemticamente, en el sentido de ley de garantas.

El Instrument of Goverment (1654) de Cromwell es, finalmente, la primera constitucin escrita vlida del Estado moderno, a no ser que se quiera reconocer la prioridad a la Regeringstom de 1634, en Suecia, que estableci los principios de gobierno en caso de imposibilidad o ausencia en el extranjero del rey. Los ingleses abandonaron, en ltimo trmino, la concepcin de una ley fundamental escrita.

Empezando con la legislacin anterior y posterior a la Glorious Revolution los ingleses se contentaron con la regulacin en leyes individuales de su orden fundamental, y la conviccin popular les otorg tanta solemnidad constitucional como si hubieran estado codificadas en un documento constitucional formal. Desde entonces persiste en Inglaterra la orgullosa tradicin de un Estado constitucional sin constitucin escrita; Inglaterra y Nueva Zelanda son hoy en da los nicos Estados, dignos de este nombre, que pueden prescindir de ella".

La Carta Magna inglesa del 15 de julio de 1215 en el fondo es expresin de una relacin contractual. Esta no es una aproximacin a una Constitucin moderna liberal o democrtica. La Carta Magna histricamente no es ms que un convenio de una aristocracia feudal con su seor territorial.

La eficacia poltica del modelo de esta Carta Magna descansa en la idea que ciertos partidos se formaron de ella. Esta contiene 63 captulos, limitaciones de la supremaca feudal del rey, limitaciones de su supremaca judicial, lmites al derecho de impuesto y establecimiento de un Comit de resistencia para el caso de que estas prescripciones no se respetaran.

La Declaracin de Derechos de 1688 (Bill of Rights) posee el mismo carcter por su forma, es un contrato entre el prncipe, llamado al trono por el parlamento. En su fondo tiene caracteres de la Constitucin moderna ya que aparece el Parlamento en su lucha contra el poder del rey como el sujeto de la unidad poltica.

Haciendo un resumen en la historia del constitucionalismo, a los ingleses se deben en el campo del derecho pblico, trascendentales instituciones moldeadas a travs del tiempo, son ellas principalmente tres:

La cristalizacin de la teora de la representacin, a travs de la puesta en marcha de una institucin esencial para el funcionamiento del rgimen democrtico: el Parlamento. Aunque formas de representacin se haban instituido en antiguas civilizaciones, en Grecia y Roma, principalmente, fue el Parlamento ingls, cuya conformacin se remonta al siglo XIII, el que sirvi de modelo a los dems cuerpos legislativos establecidos posteriormente en el mundo.

La formalizacin de las garantas para la seguridad individual, a travs de la institucionalizacin del Habeas Hbeas, adoptada mediante ley constitucional en el siglo XVIII, con la cual se busc impedir la arbitrariedad a que estaban sometidas las personas, al ser privadas de su libertad indefinidamente, sin frmula de juicio y sin recursos de defensa.

La implementacin del sistema de gobierno parlamentario o de gabinete, proceso que se cumpli a lo largo del siglo XVIII, buscando establecer un equilibrio de poderes entre el ejecutivo (la Corona) y el legislativo (El Parlamento), a travs de mecanismos como el de la responsabilidad poltica del gobierno ante el Parlamento y el derecho de disolucin de este por aquel.

REVOLUCIN ESTADOUNIDENSEEn la convencin de Filadelfia el 17 septiembre de 1787 se aprob el texto de la Constitucin Norteamericana. Benjamn Franklin y una plyade de hombres prcticos e inteligentes lograron el consenso para redactar un documento brevsimo que fijaba las reglas para un nuevo sistema.

Esta es la ms importante de sus aportaciones en la historia del pensamiento y de la accin poltica al realizar una revolucin constitucional.

Concebir la invencin de un nuevo rgimen que no parta del influyente pensamiento europeo, especialmente el de la ilustracin francesa, que se basaba en la idea de que el grado de libertad de un pas era siempre inversamente proporcional al grada de autoridad del gobierno, lo que llegaba a balancear las dos exigencias en un justo medio mecnicamente determinado entre la anarqua y el autoritarismo. Por el contrario, la revolucin norteamericana fue una revolucin constitucional, en el sentido de entenderla como un intento de fundar, a travs de una constitucin, de un texto escrito que fijaba las reglas, un nuevo orden poltico. A la supremaca de la voluntad de la mayora, se contrapuso la supremaca de la Constitucin.

Ante la impotencia de realizar el viejo sueo de la democracia directa, el Constitucionalismo se impona como una necesaria respuesta, que se orientaba tambin a defender al pueblo y a los individuos que lo componen de la clase dirigente. Principios hoy de curso corriente surgen all: La Constitucin escrita y rgida; la estabilidad del poder ejecutivo induciendo su fortaleza y eficacia; los vastos poderes reservados al poder judicial; hasta en ese momento en alguna medida nulo, como sentencia Montesquieu; su fortalecimiento como control contra la mayora de las asambleas; la proteccin de los derechos de las personas, de los grupos, de las minoras; y la concepcin de ver a los representantes populares solamente como mandatarios, que deben estar al servicio del pas y no convertirse en pequeo grupo de lite sin cortapisas, es la gran contribucin de los constituyentes de Filadelfia.

Los aportes de los USA al derecho pblico moderno tambin son de trascendental importancia. Se pueden sintetizar en 4 aspectos principales:

El haberse dado la primera Constitucin escrita, de carcter nacional, en el mundo, a travs de la Constitucin de Filadelfia de 1787. Ese documento, que resuma en clusulas severas y concisas, los principios polticos y filosficos de carcter liberal por los cuales venan luchando los hombres desde tiempos remotos, tuvo directa y marcada influencia sobre la conformacin de las instituciones polticas de los nacientes Estados americanos y de muchos europeos a lo largo de todo el siglo XIX.

La adopcin de la forma de Estado federal para una vasta extensin territorial, experimento realizado por primera vez, y con resultados positivos, en el mundo, y luego imitado por otras muchas naciones.

La implantacin del sistema de gobierno presidencial, en esa misma Constitucin, sistema basado en un ejecutivo monocrtico, dotado de amplios poderes polticos y administrativos pero sometido, a su vez, a un sistema de frenos y contrapesos por parte de los otros poderes pblicos, y que luego sera adoptado por la casi totalidad de los Estados de Amrica y por muchos otros en el resto del mundo.

La formalizacin de la independencia de los jueces, respecto del ejecutivo y del legislativo, mediante la creacin de una Corte Suprema colocada en el mismo pie de igualdad que los titulares de esos poderes, y de tribunales y jueces con funciones determinadas por la propia Constitucin. Adems fue en los Estados Unidos de Amrica donde se asign por primera vez a un rgano jurisdiccional la funcin de control de la constitucionalidad de las leyes.

REVOLUCIN FRANCESA.La primera Constitucin francesa junto con la elaborada por la Convencin en 1793, la del Directorio de 1795, la de la poca Consular de 1799 y la de los Estados Unidos de Amrica de 1787 han servido de modelo a las dems que reconocen los principios demo-liberales. stas recibieron su contenido de la lucha del liberalismo en contra del absolutismo monrquico y ste se caracteriza por constituir una limitacin del poder absoluto del Estado.

Despus de la segunda guerra mundial la organizacin democrtica y constitucional da una vuelta al incorporar a sus textos legislativos los principios correspondientes a la nueva concepcin econmico-social del Estado. Francia, en su Constitucin aprobada por referndum popular el 13 de octubre de 1946, vuelve a afirmar los derechos y libertades del hombre y del ciudadano consagrados por la Declaracin de derechos de 1789 y adems agrega derechos sociales que derivan de la proteccin de la dignidad humana que tiene el nuevo Estado, dando una prueba de que a la larga los pueblos no pueden vivir sino dentro de un rgimen de legalidad y seguridad jurdica.

Karl Loewestein dice que la Constitucin como un documento escrito de las normas fundamentales de un Estado adquiri su forma definitiva en el ambiente racionalista de la Ilustracin. Pero organizaciones polticas anteriores han vivido bajo un gobierno constitucional sin sentir la necesidad de articular los lmites establecidos al ejercicio del poder poltico.

Se puede concluir que los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho pblico moderno, se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideolgico. Los ms importantes fueron:

El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento poltico del Estado, plasmado en la obra del barn de Montesquieu, particularmente con su formulacin de la teora de la tridivisin de los poderes pblicos en Del espritu de las leyes.

La influencia del pensamiento poltico de los filsofos del enciclopedismo en la propagacin de los ideales liberales en Europa y Amrica.

La revaluacin y formulacin de Rousseau y la posterior proclamacin de la soberana nacional en la Revolucin Francesa, con el fin de darle a la democracia su fundamento lgico y su base de legitimidad.

La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada formalmente el 26 de agosto de 1789, al comienzo de la Revolucin Francesa, afirmacin doctrinal solemne de los derechos y libertades individuales, hasta entonces jams formulada con un alcance universal, en la cual se inspiraran fundamentalmente las dems declaraciones de derechos proclamadas en el mundo moderno.

Lo expuesto confirma que el derecho constitucional moderno es una contribucin definitiva de Occidente a la instauracin del Estado de Derecho en el mundo.

VISIN DE LOS PROCESOS INDEPENDENTISTAS EN AMRICAPuede afirmarse con certeza que fue en Amrica donde el movimiento constitucionalista vino a dar sus frutos de manera ms rpida y consistente. Primero, como ya se dijo, en los Estados Unidos. Luego, en los pases hispanoamericanos Colombia entre ellos, que una vez obtenida su emancipacin de la Corona espaola, se cieron en su organizacin poltica a los postulados del constitucionalismo y se dieron todos, sin excepcin, sus propias constituciones.

Tal fue nuestro caso cuando, al declararse la independencia el 20 de julio de 1810, la primera preocupacin manifestada por los representantes de las provincias de la Nueva Granada fue la de darse una Constitucin tal como lo estatua el Acta de Independencia aprobada. Y fue as como, entre 1811 y 1815, las provincias se proveyeron de sus respectivas constituciones.

En esas constituciones, al igual que en las que a partir de entonces se dieron en el resto de la Amrica hispana, se plasmaron los ideales del constitucionalismo liberal, ideales que podran resumirse as: dotar a los Estados de una Constitucin, como ley fundamental a la cual estn sometidos gobernantes y gobernados; distribuir en ramas separadas las funciones legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, desconcentrando as el ejercicio del poder pblico y evitando que sea absorbido por una sola rama: la ejecutiva; consagrar y garantizar, a travs de la Constitucin, los derechos individuales y las libertades pblicas frente al Estado; otorgarle al pueblo la titularidad exclusiva de la soberana; establecer limitaciones y controles al poder de los gobernantes; o consagrar, en particular, el derecho a la propiedad como un derecho natural de la persona, no sujeto a limitaciones por el Estado.

Los regmenes democrtico-liberales implantados en Amrica y Europa a lo largo del siglo xix, al plasmar en sus constituciones los anteriores ideales, pueden sealarse, pues, como el gran resultado del movimiento constitucionalista.

Pero, de otro lado, a lo largo del siglo XIX. sobre todo en la segunda mitad, afloraron en Europa y tambin en Amrica, aunque en menor medida, los ideales socialistas que cuestionaron seriamente a los del liberalismo, sobre todo en materia econmica y social, distinguieron los regmenes constitucionalistas a los cuales califican pero relativamente de democracias formales, de los regmenes por los cuales ellos abogan y que buscan implantar la democracia real, basada ms en la igualdad econmica que en la polica.

3. Determine la importancia de la presencia histrica del constitucionalismo clsico y social en el Derecho Constitucional.

4. Elabore un organizador visual respecto a los antecedentes del Constitucionalismo peruano.VIGENCIAS CONSTITUCIONALES

ConstFechaPromulgoCiudadana(a partir) Presidente(a partir) NumeralesCalificacinVigencia

REGLAMEN PROVISORIOPROMULGO EL GRAL. SAN MARTIN EL 12 - 02 -1821 9 MESES

ESTATUTO PROVISORIOPROMULGO EL GRAL. SAN MARTIN EL 08 - 10 -1821 1AO

BASES DE LA CONSTITUCIONPROMULGO EL GRAL. SAN MARTIN EL 17 - 12 -1822 1AO

112-11-1823Congreso25 aos25 aos 194 art. 3 seccionesLiberalno rigi

29-12-1826 Santa Cruz25 aos30 aos 150 art. 11 ttulosCesarista49 das

318-03-1828La mar21 aos30 aos 182 art. 10 ttulosLiberal6 aos 3 meses

410-06-1834Lus orbegozo21 aos30 aos 187 art. 11 ttulos Liberal5 aos 2 meses

PACTO DE TACNA PROMULGADO 09-05-1887 1AO 8 MESES

510-11-1839Congreso25 aos40 aos193 art 19 ttulos conservadora15 aos 8 meses

ESTATUTO PROVISORIO PROMULGADO 17-07-1855 1 AO 3 MESES

619-10-1856Ramn Castilla21 aos35 aos 140art. 19 ttulos Liberal4 aos 1 mes

713-11-1860Ramn Castilla21 aos35 aos 138 art. 19 ttulos moderada3 aos 9 meses

812-08-1867Manuel Prado21 aos35 aos 131 art. 19 ttulosLiberal4 meses 8 das

ESTATUTO PROVISORIO 1 AO

918/01/1920A. B Laguia21 aos35 aos 161 art 19 ttulos Descentraliza10 aos 7 meses

1018/01/1933Sanches Cerro21 aos35 aos 236 art 16 ttulos moderada46 aos 3 meses

1112/07/1979Asambela constituyente18 aos35 aos 30 art 8 titulosmoderada12 aos 8 meses

1229/12/1993C.C.D18 aos35 aos 206 art. 6 titulosLiberalHasta hoy

1823

San Martin HYPERLINK "http://orbita.starmedia.com/~const-peru/documentos/c-1823.html"

El general , por decreto de diciembre de l82l, convoc a un Congreso General Constituyente, cuyos objetivos seran establecer la formacin definitiva de Gobierno y dictar la constitucin que ms convieniera a la nacin.El Primer Congreso Constituyente inici los debates en el mes de abril de 1823. Haban partidarios de la monarqua y tambin de la Repblica. Fue promulgada por el Presidente de la Repblica Jos Bernardo Torre Tagle el 12 de noviembre de l823, no llego a regir ya que das antes se haba acordado que quedaran en suspenso los artculos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simon Bolivar, y hasta que los hechos de la emancipacin varien. Por ley del 17 de febrero de 1824 y considerando que las libertades amenazadas por los reveses que haba sufrido la repblica se le entrego todo el poder a Bolivar quedando en suspenso los artculos constitucionales, leyes y decretos que fueran incompatibles con la autoridad de Bolivar. En 1826 se promulg la constitucin vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declaraba nula y sin valor la constitucin vitalicia, se pona en vigor la de 1823, con modificaciones y subrogaciones que robustecian al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la repblica.

EstructuraConstitucin de marcada tendencia liberal entre los aportes bsicos figuraban el reconocimiento del Sistema Republicano, se design la religin Catolica como Oficial, se estableci el sistema de Poderes Tripartito (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Adems la libertad de los nacidos en el Per despus de 1821 (favoreciendo a los esclavos), se considero como electores a los hombres mayores de edad, analfabetos y poseedores de alguna renta. El presidente lo elegia el congreso. La debilidad en esta constitucin fue el papel secundario dado al Poder Ejecutivo, en un momento de creciente anarqua poltica.Total de Articulos: 193

1826

Bolivar HYPERLINK "http://orbita.starmedia.com/~const-peru/documentos/c-1826.html"

AntecedentesEl Congreso Nacional debi reunirse el 10 de febrero de 1826 pero no lo hizo hasta el 29 de marzo, sus sesiones slo duraron hasta el 10 de mayo. quera que Per, Bolivia y Colombia tuvieran una constitucin uniforme, y establecer con las tres repblicas, una federacin de la que sera Presidente Vitalicio. Se someti a los colegios electorales el proyecto de constituci, identico al aprobado para Bolivia. Se les consult tambin sobre la persona que deba ejercer la presidencia vitalicia establecida por esa constitucin. Con excepcin de Tarapac se pronunciaron las provincias a favor. El consejo de Gobierno declar el 30 de noviembre de 1826 que era ley fundamental del Estado Peruano y que el libertador Bolivar sera su Presidente Vitalicio bajo el ttulo de Padre y Salvador del Per.

Hechos Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolivar que haba salido del Per el 3 de setiembre. La oposicin contra la nueva carta creca y el jefe del movimiento era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista y adverso a los propsitos de Bolivar. Estallo en Lima un motn el 26