libro la constitucion de 1991 y la seguridad social el derecho laboral generalizado

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Libro de Seguridad Social en Colombia

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  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    1/60

    COLECCIN S.NECA

    Por d accidentado cam

    pu

    s de nuesrra Universi

    dad

    sola pasear

    libremente una amable e inquieta

    ca

    bra. bauti Z:I

    da

    "Sneca" por

    los m d i a n r personaje a quil n ninguna puerta le

    swvo

    ve-

    dada

    y

    de apetito voraz

    por

    1odo tipo de escrilo. Mente

    amplia

    qu

    e rumi

    de

    forma pla

    ce

    mcra cuama li1erarura esruvo a su

    al-

    ca

    nce. A su mem

    or

    ia

    y

    al

    que

    la aco

    mp

    a, sea dedica

    da

    la prescnre coleccin.

    Cmir Edirorial

    de:

    IJ Universidad de los Andes

    Decana

    de [ l :l

    cul rad de Anes y Litcrarura: Claudia

    Monlh

    ;

    D e c ~ n o de

    la

    J ulrad de Ciencias Sociales:

    u

    go Fazio; Decano

    de la Faculrad de Econ

    om

    a: Alejandro Gaviria; Editor

    Ge

    neral:

    Fdipe

    Castaeda; Representlnte Profesores: Luis

    Quiroga

    ;

    Vicerrector

    de

    Asunros

    udmi

    cos: Jos ltaf.ad Toro: Vic.:errec-

    tOra de s u n t o ~ Administrativos: Claudia Velandia; Vicerrector

    de Inves tigaciones:

    Car

    l Langehaek.

    La Constitucin de 1991

    y

    la seguridad social

    El

    derecho laboral generali

    zado

    Ana Mara Muoz Segura

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    2/60

    ~

    < n ~ W > An

    Mari

    La

    Coru

    l.

    Unh-crsid.>d

    publicacion

    no

    pu-oluu6n en . \lu

    cha".

    en

    r i r l o p ~ t l

    N u ~ w t wona Co/QmbJtJ

    , vol l.

    ca

    p. .

    Bog01 J>lane

    1

    ,

    1

    ,

    1

    989.

    p. 340.

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    15/60

    l

    LA CONSTITl CIN Dll 1991 Y LA SECUIUDAD

    liOCIAL

    momento se le plameaban y llevando a cabo la reforma

    constitucional de 1936.

    En ella se desarrolla por primera vez la asiSlencia

    social

    ,

    ya no

    como

    W1

    aero de caridad

    en ca

    bez.a

    de

    quien

    esruvicre dispuesw a hacerlo sino como una funcin

    propia del Estado, enconrrando nuevamente la atencin

    como parte de la teora poltica estatal. Aunque en el

    momento existi

    un

    reconocimiento del problema social

    y de la necesidad de intervencin

    del estado. comparto

    lo posicin sealada por el profesor Gerardo Arenas, en

    el sentido en que la asistencia soci

    al

    resultaba estrecha

    y de connotacin dadivosa, pues careca del s e n r i d ~ de

    exigencia jurdica propio de los derechos de segundad

    social .SI Ello obedece

    al

    hecho de que la asistencia se

    brindara a quienes no ruvieran ingresos para subsisrir

    pero adicionalmente

    no

    tuvieran a quin pedrselos Y

    estuvieran fsicamente impo

    si

    bilitados pa

    ra

    rrabajar.

    Es

    decir, hay una responsabilidad del Estado pero

    tambin un elememo de solidaridad (sera la familia

    quien debera en primera instancia atender l

    as

    necesi-

    dades y por ello el afectado tendra derecho a exigi r su

    proteccin)

    y

    de r

    es

    ponsabilidad propia, ya que s.lo

    quien no puede de manera personal atender su subsis-

    tencia podra pedir

    l

    a

    mp

    aro

    de

    la asistencia soc

    ia. .

    Hay

    un logro en el reconocimiento de la participacin del

    I

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    16/60

    LA CONSTITUCIN OP 1991 Y LA StCliRIDAO So

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    17/60

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    18

    L CONSTITUCIN DE l99 Y L SF.CUR IDAD SOCIAl

    Ame

    este panorama desolador, la seguridad social

    existente en

    el

    pas

    se

    enconrraba en

    el

    foco de nume-

    rosas crticas que llamaban a la necesidad de un cambio:

    resultaba necesario atender

    los

    problemas financieros,

    la

    mukiplicidad

    de

    regmenes no ofreca mayor cober-

    tura, el rgimen del secror pblico resultaba complejo,

    haba una clara deficiencia en

    la

    prestacin de

    se

    rvicios

    y

    en

    la

    resolucin de solicirudes pensionales, y sobre todo

    una baja cobenura en materia de proteccin. Por ello no

    resultan extraas

    las

    iniciativas

    &enrc:

    a

    la

    necesidad de

    reformar

    el

    sistema vigeme hasta ese momento.

    Y aunque existieron varios intentos de reforma, de

    manera particular para

    el

    momento de

    la

    discusin de la

    constinayente, en los primeros aos del gobierno de Csar

    Gaviria

    se

    propuso un cambio en

    el

    sistema pensiona .

    Sin embargo. ste no fue bien recibido por el legislativo,

    pues estaba denrro de un paquete de reformas dentro

    del mbito laboral

    y

    se consideraba que

    lo

    s cambios

    al

    sistema de pensiones deban discmirse de manera inde-

    pendienre.70

    La

    trascendencia del tema ameritaba su

    separacin.

    ..,

    ~ alan

    ces de la n:fo

    rma

    en el si$tt'DU de pensionespr nuda por

    d Gobiemo

    en

    1990,

    va

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    19/60

    JO 1J1

    CONSllT\ICIN

    1>

    991 Y JI SFGUIUDAO SOCIAL

    Con estos anrecedemes como contexto del

    afn

    de

    cambio que se vivir a partir de la dcada de los noventa

    y

    para el anlisis del significado del derecho a la segu-

    ridad social en el momento de la expedicin de

    la

    Ca

    na

    de 1991 ,

    visco

    veinte aos d

    es

    pus, he divido en tres

    el rema: en primer lugar abordar

    la

    consagracin del

    derecho a la seguridad social, wmando las propuestas que

    en ese momento se discutieron en la Asamblea Nacional

    Constituyente,

    es

    decir

    la

    consagracin propiamente

    dicha; en segundo lugar abordar

    la

    relacin entre el

    derecho inicial

    y

    la posrerior reforma constitucional

    qu

    e

    sufri el articulo 48, para luego presenrar algunas ideas

    freme a qu ha sucedido desde las primeras propuestas

    sobre la seguridad social hasta su alcance el da de hoy.

    11.

    Iniciativas de amparo constitucional:

    punto de arranque diversificado

    Tal

    y

    como

    lo

    han mencionado diverl>os doctrinantes,

    la

    Consrirucin de 1991 es indita, en e

    ll

    a no existi una

    imposicin doctrinaria exclusiva ni una supremaca ideo-

    lgi

    ca: fue un pacro poltico

    3

    raz.n por la cual la consa-

    gracin del derecho a la seguridad social puede ser visto

    como un consenso bsico frenre a diversas propuestas

    de cubrimiento de las necesidades. como un cambio en

    su

    arencin, como

    w

    reclamo de prort>cci n por pane

    de los ciudadanos; aparece enronces la eg

    ur

    idad social

    como

    el

    e

    memo

    de teo ra polrica de

    Es

    tado. Es decir,

    qu

    t

    la consagracin de la seguridad ocial implic un

    acut rdo sobrt un mnimo.

    Cobra importancia es te aspecto wda vez que con

    dicho reconocimiento el Es tado conviene en

    l: t

    nece-

    sidad

    y la

    existencia de la seguridad soc

    ial

    , deci r que se

    l

    John Oougas .:omp .).

    L CDn1tituci6

    1991

    m pat14 pt ilrim

    iltbk .

    Bogot. U n i v ~ r s i d a d de los Andes. e p ~ n ~ m c

    de

    Ciencia

    Poliu

    a

    1993. p.

    r

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    20/60

    J l

    U. COr1 1191 Y U. SEGURIDAD SOCIAl

    rrata de

    un oto

    rgamienro

    t a m i

    ms

    all

    del instiru-

    cional: debe ser concebida como

    un der

    echo, con inde-

    pendencia de su insmucionahdad yde los problemas que

    ella pudiera tener. De

    tal

    manera, se epara d derecho

    y

    deja en mano del legislador

    la

    "esperada solucin" de

    los problcmdcos

    a'>pccros

    institucionales.

    Los lineamien

    tO

    ) que se planreaban hacia

    la

    segu-

    ridad soc

    ial

    estaban dirigidos a buscar una racionaliza-

    cin del sisrema , a atender al comexro del pas y sobre

    rodo a presentar el prob lema "desde el punto de vista del

    inters de roda la co

    le

    ctividad y no solamente desde el

    ngulo de la con

    ve

    niencia o

    de

    las aspiraciones

    de

    cada

    uno

    de l

    os

    sectores de

    la

    poblacin''.

    "'

    Tal

    y

    co

    mo

    se

    evidenciad, la mayo

    ra

    de las propuestas de consag

    ra

    -

    cin del derecho p.1rdan de los problemas que presen-

    raba la seguridad ~ o c i a p : ~ r a el momenro . derivando

    en b

    ncces

    lclad

    de

    la

    c

    on

    srirucionaliz.acin del derecho

    como una m e s a ~ de mejoras futur

    as.

    Tal

    y

    corno lo en el gobierno de CsarGaviria.

    dentro del plan de reforrnJs se intent incluir una modi-

    ficacin

    al ~ i s t e m a de

    \Cguridad social. in embargo, C:Sta

    fue una propue ta dcnt ro del plan

    de

    cambios laborales

    l u n d ~ c H ' I n p1.u b ~ 1 1 > n u ~ n o r \ l'undl.cion F n n l n ~ h Ebc:11

    ck ( . ; o l o m b ~ AILiiiJJ ,,Mwmlll..

    ,,,.... '

    11cn..J)

    f ' J J

    I J.l

    JlfU nctJin

    t/;

    111tVIba t f}< Z r

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    1Ti1baJII r

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    p ~ J n u m a l n . 1

    mr.tmtrntrn

    pJrJ

    ltt tYntrtu:t>Fr

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    21/60

    l4

    ,.\ CONSTinJCIN

    DE

    1991 Y ,.\ SFCIJRJI)AO SOCIAL

    que

    se agregaran o tros sistemas complementa

    ri

    os segn

    la

    posibidad y eleccin del afiliado.

    Aunque este modelo no

    fi1

    e acogido 1 en este

    momento

    ni

    despus, adem

    s

    de los

    pr

    ob

    lemas

    de

    las

    entidades p b l i c a s , en las discusiones de la seguridad

    social se inrroducc la

    co

    nsideracin de la participacin

    de entidades privadas, lo que

    para

    algunos implicaba

    la

    "privatizacin" de la seguridad social y el establecimiento

    de un modelo "neolibera1".

    8

    0 A pesar de

    que

    la propuesta

    no fue aceptada dcnrro del paquete de refo

    rm

    as

    en

    ese

    momenro,

    ya

    estaba clara la dificil siruacin

    de

    la segu

    ridad social, la necesidad de intervencin

    y

    la

    opc

    i

    n

    de

    incluir la participacin de los em

    es

    p r i v a d o ~ como sin

    nimo

    de eficiencia. Va le reconocer que, en un sistema de

    seguridad social co

    mo

    el colo

    mb

    iano y dada la situacin

    en que se enconrraba para enronces, l

    as

    alternativas de

    (':lmhio

    l t a b a n

    bienvenidas

    y

    fcilmemc defendibles.

    J: J

    y

    como

    seo ~ . 1 l 1.

    rmidad..-s publica:. prN:ncab;tn un dficit

    dr

    wbcrmrn

    d._. sus s..-rvit

    ios, problrm.t5 f i n a n c i r r o ~ . incxh1rnci.1 de clcul

    o$

    ttu:ariales, problemas ~ d m i n i S i r . u i v o s que d e ~ r n b o c a b a n

    rn

    una

    ineficiencia e i n e q u i d ~ d . por lo qur n

    l:t

    dlscu,in de

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    22/60

    }6 LA

    tO:-SlnC(

    I

    OL

    1991

    Y

    LA S H o \ . R I O A D ~ I A L

    definiendo los riesgos a cargo

    y

    procurando su extensin

    progresiva.u

    Asimi

    smo, se encuentran in iciati,as en

    el

    senti

    do

    cla

    ro de consagrar

    la

    seguridad social para

    as

    superar

    b

    asistencia

    La ~ c g u r l d a d

    socia

    l de hoy debe ser una ser,uridad social

    prOIlu d

    momcnr

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    23/60

    V CONHITUCI

    N

    OE 1991

    Y

    V

    SEGUIUOAD SOCIAl

    como la modalidad ms avam.ada en el campo del reco

    nocimienlO de las prerrogativas individuales? u n q u ~

    la

    pr

    opuesta no

    co

    ntena aspectos propios de

    La

    segu

    ridad social.

    Ha

    y pues una diferenc

    ia

    en las formas

    y

    procedimientos, pero no en el resultado final: la consa

    gracin del derecho mismo.

    Dada

    la diversidad

    de

    las

    prop

    uestas que se refieren

    particularm

    ente

    a la seguridad social, para su respectivo

    anJisis propongo una divisin que ag

    rup

    as:

    - AqueUas

    qu

    e se refieren a la as istencia

    pbli

    ca, es

    decir, parriendo

    de

    la reguJacin consti tucional ya exis

    re

    nr

    e.8

    - Propuestas que se refieren especficameme a La

    seguridad social c

    omo

    uo

    de

    recho

    de

    los trabajadores,

    manten iendo as la lnea bisman:ki:lna

    90

    del seguro c

    omo

    derecho de los rrabajadores.

    Asamblc> Nacional Consmuyemc (Af'..C).

    Cu rera

    m m t t m o n a ~

    num. 7

    dcl18dc-fd>rnodc

    1?91 . p. 15.

    R

    u

    rdtse que de

    ac

    uerdo con d mculo 16

    la

    Co nst

    iru

    cin

    dt

    1886.

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    24/60

    l A

    COSSTITUCIN DE 1991 Y

    l A

    SFCt;RIDAO

    SOC IAL

    Propuestas basadn s

    m

    In

    asistencia

    pblica

    Fr

    ente

    a la clasificacin sealada e

    en

    cuentran aque

    llas propuestas que parten de la normarividad constitu

    cional

    ex

    iste

    nt

    es,

    es

    decir, del de

    re

    cho

    de

    la as

    istenc

    ia

    pblica; ejemplo de ello son las propuestas de los delega

    rarios Jess Prez

    o m . l e z

    R u b i y Alberw Zalamea.

    As,

    para

    el

    primero de ellos no es por faha de dere-

    chos en nuesrra Consrirucin vigenre o en nuestras leyes

    que

    los colombianos no hemos enconreado la felicidad

    y

    por

    ello, ms

    qu

    e

    la

    nueva consagracin de derechos,

    lo

    que

    debe hacerse es tratar de i

    mp

    lementar mecanismos

    que

    los hagan efectivos .

    97

    Es

    decir, el

    pr

    oblema no era de

    la as istencia en s misma sino de la bsqueda para lograr

    w1a mejora en sus ndices de cubrimiento. Y aunque

    no existe una reforma particular frenre a la asistencia

    pblica,

    co

    nsideraba

    el

    constituyenre que se consagra

    expre.\anu:

    nu::,

    la

    i ~ : ; u a l d a J

    de [Qdos los colombianos ante

    el derecho,

    y

    la obligacin del Estado de luchar co1ma

    fd., ;11Uf

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    25/60

    ms all , tamo

    n

    su definicin como en cobertura, por

    ello hacer que la discusin estuviera dirigida por la asis

    tencia pblica implicaba partir de otro nivel de protec

    cin diferenre

    y

    menor

    que

    la seguridad social.

    100

    r o p ~ s t a s

    labora/izadas

    Denrro de la segunda categora propuesta se encuen

    tran aqueiJas i a t i v a ~ que plantean la discusin de la

    seguridad social como un derecho laboral,

    es

    decir que

    se tratara

    de

    una

    consagracin

    de

    rango

    co

    nstirucion

    :d

    pero con un carcter limitado. como

    un

    derecho laboral.

    ignifica ello entonces que se constitucionalhara un

    derecho que ya enconrraba

    un

    desarrollo legal para los

    trabajadores y necesitaba

    una

    mayor ampl

    ia

    cin.

    Tal es

    el

    caso de las propuestas presentadas por

    Guillermo Guerrero Figueroa

    101

    y Angelino Garzn.

    102

    , . En c:src

    scmido, bien

    lo ~ b A r e n a : ~

    Monsalvc, la

    1cgudad

    socl

    1mplia

    la

    supcrauon

    moddo asstcncJ

    Jisu

    aJ\Iclllc ~ r o la :omenor

    Cmmitucin t'KionAI. WJsc Gcr.udo

    Aren;}

    Momahr.

    p

    . cit . p. 47.

    1111

    ANC:.

    Cacera

    Consritltl'iumd, nm.

    6

    del l l Ul' fch rero de 1?91.

    p.

    2. u propucsra

    seal

    a: b oh li

    gac16

    n dd

    L1radu

    y de b colectividad

    embleccr

    la sq;uridad

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    26/60

    LA

    0NS11fi)CIN DI

    1991

    Y LA S E G U R I D . ~ D SOCIAl

    [ ..13. El reajuste peridico

    y

    autom:lico de

    las

    pen)iones

    de los trabajadores t 'll valor consta.nre , teniendo en cuenca el

    costo de vida y

    el

    nivel de subsistencia. 4.

    La

    proteccin a b

    matcrnid-.d

    y

    a

    la

    infanda

    por

    medio de instiruciones espe.

    ciales.

    )o.

    La proteccin de

    los

    ancianos

    y person.LS

    incapaci

    tadas fisica

    y

    mentalmente para trdbajar.

    104

    Esre carcter laboral se encuentra a lo largo de la

    exposicin de motivos,

    en

    la

    que

    se hace nfasis

    en las

    condiciones laborales en Colombia y la necesidad de

    reivindicar el trabajo. no slo como una obligacin

    social, sino tambin

    "como un derecho

    qu

    e

    el

    Esrado

    debe gara nti7 ar y t e g e r , para concluir que dada

    la

    situacin social (en panicular la de los desempleados y

    quienes viven de las "renra$ del trabajo") deba pensarse

    en

    la

    posibilidad de "aprobar,

    como

    clusul a transitoria

    de la nueva Co nscintci n Polftica Naciona

    l.

    un

    pl

    an

    mnimo

    de

    emergencia y alivio socia

    l,

    co

    rrespondiendo

    as a la iniciativa de la Iglesia catlica que, con motivo

    de c

    umplir

    e en 1991 el primer

    centena

    rio de la enc

    clica

    mon novnrum

    de Len

    XJ II

    ,'

    Il dcr 'ho; los tnb3jadorcs.

    lO" lbtd.

    INI CIATIV Or AMPARO CONSTrfUCIONAL

    4 5

    Esta tendencia se mantiene

    en

    los consriruyenres y

    se evidencia en la ponencia general ~ o b r e

    el

    trabajo y el

    trabajador presentada por Guillermo Guerrero Figue.roa,

    Angdioo Garzn. Tulio Cuevas,

    108

    Jaime Bentez.

    'oq

    Guillermo Perry Rubio

    11

    0

    e lvn Marulanda

    . '

    quienes

    presentaron una ponencia-informe sobre seguridad

    social in tegral, cuyo fundamento es el de kp roteger al

    trabajador

    de

    los riesgos y contingencias

    que

    se pueden

    presentar por causa o por ocasin del rrabajo. Este prin

    cipio incluye

    y

    ampara normas como las que regulan las

    indemnizaciones por enfermedades profesionales, acci

    dentes de rrabajo, jubilacin, pensin de vejez y

    r r a s

    Es

    decir que se tra tara de un derecho en funcin de

    '

    Represcmamc del Movimiento de Sa lv.tcin Nacional (MSN).

    "Rcpi'C$enllntc dc lo> r r n b a ~ d o r c en lm nrbiros ;

    rndi

    calc>, d u r a n

    v3rias dcodas. PJrtidp en la O rl(aniz.u in lnrernacion:r.l dd l rabajo

    y

    en

    Otras

    entidades simtlam de

    arktcr

    rcgoondllatinoamericano.

    Fue

    conj;J

    y

    rtprescntamc a

    iJ

    Can1Jra. Y viccprcsidcmc

    del

    D i ~ c t o r i

    Nacional , m11m1, p. d t., p .\.

    '"' "Ubcral.

    Alxgad

    u ( dun. tor del lnsmuro \..lombiano d .

    Biencsrar Fam

    ili.tr

    rut dircuor del 'it na: r e p r c s c m o ~ . m c

    deJ

    presidente

    de la Rcpblrco en b

    lunu

    l> ucnnana.

    p.

    ci

    t

    .,

    p.

    l .

    11

    ANC. G:aw JtiJIITU

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    27/60

    la calidad de trabajador. manceniendo as la lnea del

    modelo alemn ya existe nc

    e. '

    13

    Consideraron los consrituyemes que el problema

    ahora, para un consritucionalisra ajustado

    aJ

    ritmo

    ac

    ele

    rado de los

    tiempo

    , consisre en

    ha

    cer posible y

    r e a J i b l ~

    un

    rgimen jurdico y soc

    ial

    adecuado en el cuaJ

    el

    trabajo

    sea una exigencia moraJ no slo econmica, sino condi

    cin primordial para la dignidad de la vi

    da

    h u m a n a

    1 1 4

    y

    para ello desarrollaron los conceptos bsicos del trabajo,

    como

    dtrtrho

    y

    d.eber,

    lo capacimci

    n

    y

    adiestramiento,

    ti

    d t'choal

    nnp t'o

    ,

    la

    igualdad

    de

    oportunitus,

    la

    limita-

    cin e

    lo

    jornada ,

    lo

    s dt'scmuos y vocaciones

    peridicas.

    ug

    uridttd

    soci

    al,

    lo

    prouccin a

    la

    maurnidnd y

    aL meno

    r

    y

    In

    s

    eguridad

    e IJigime m el rmbajo.

    e anali1-an

    emoncc

    s las p rincipales refor

    mas

    sugeridas,m como por ejemplo la del constituyente Ivn

    Marul

    anda

    G

    que

    seala la necesidad de la interven

    cin del Estado para que los hombres y mujeres traba

    jadores tcng.m d descanso y la recreacin necesario,

    11

    LX

    hho se

    .ICUdc: ,omo

    m c d ~ n c c

    b Conm

    cucion

    de

    \X

    'r i

    m.u.

    ibld.

    ,.

    ~

    ( , J c ~ I O (imJIIIUI IOIIJI.

    num 4'i del

    u

    de

    :abril

    de 1

    91)

    l.

    p.

    5.

    ' Adems de: b.s propucscu p ~ o t n u c : l a s por , o n ~ c i r u y e m c s . St

    nnicron en cucmJ d.-crs.L\ p r o p u t S r ~ ~ (u.:hcma cuarro p ~ r e c c l l

    se;tbd,u) de disrinus

    ~ I \ O n a 5

    nnur:alc< y d J c a . El lrsudo

    Q.

    Abopdo

    .-s

    ptcialiudo en

    Dr>arrollo

    1-.conrnco. Ha sido

    ju

    ez;

    eooctpl; rc:p

    rescn

    tanrc de b C.mw-:a; alaldc: mayor de BogoC3 y

    minisuo

    de

    R c l ~ o o n . - s El;cenoro. f a m h 1 ~ n ~ i d o mmistro c l ~ a r i o

    1

    diplomtico". Snmma, op. d r . p. 4

    110

    AN

    C, Gama Conmturionnl.

    mim

    4S cid l

    \de

    bril de: 1991. p. 12

    LA

    ( ONSTI 11 ( IN

    l

    1

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    28/60

    P r o p u ~ s t a . r dr un durrho m ~ m l

    Finalmcnre en la tercera categora propuesta

    encuentran aquellas propuestas que

    indcpendiuro

    n

    de la asistencia pblica o del derecho

    de

    los trabaja

    dores para referirse de manera

    ~ p e c f i c a

    e indi\ idu.al a

    la

    ~ e g u

    i d a d social. En es te senrido, los delegatarios Jairnt

    Fajardo Landaera

    111

    y )ario Antonio Mcjfa

    AgudeJolZl

    ~ e a l a n IJ solidaridad co mo manifc,racin nacion

    al

    [

    que

    debe ser) promovid.t

    por el

    E.srado y la sociedad

    a favor del desarrollo

    de

    rodas las persona\ habitantea

    en ( ' ~ l o m b

    para

    la

    conquisra de relacione men

    desiguales y. en especial. a favor de la nit"Z y la \eja

    ,

    :J

    y en virtud de ello

    l>C

    propone

    la

    consagracin com

    derecho fundamental "a

    la

    s.tlud

    y

    la seguridad social ,

    aunque en su desarrollo ocupa slo del c e ~ o a los

    servicios de salud.

    124

    .\f1nnbru del

    ftCTUh>

    l't>pubr

    J b t r ~ u o n IF.I'I J.

    U ~ r n l b en

    Anunquu .

    ~ f f l . I H J . up .:u.

    p

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    29/60

    una propuesra en fUncin de la insrirucionalidad )'l ex

    teme,

    que

    si bien se ~ e p a r a de los derechos de los trabaja.;

    d o r ~ . termina basndose en entidades

    que

    desarrollan

    t \

    seguridad social

    como

    un derec

    ho

    proletario

    Y-

    Por su parte Antonio Yepes"' propone la egurid

    social como,

    1 .

    J

    un d ~ r ~ h o fundJmenul c o n ~ a g n d o en J.

    al

    igual que d.um

    mJni

    m o ~ que lo hagan decti"o

    todos

    lo

    s trab:aJdores

    y c:xtensivo

    a sus liunili

    as.

    mente, para dar uu:rpo

    .1

    una propuesra de esta

    naturalez.1,

    con esra.' caratrerisr as. h ~ b r que crear un sisrema nacio

    de seguridad \ociJI reordenado, Jes-.oncentrado,

    dcsc.cnt

    uodo sane:IJido d

    e ~ r s t e m e Para

    d logro

    de eMe

    propsi.)

    ~ u g i e r o

    d estimulo de b iniciativa privada en

    la

    e fe

    r.a

    de W

    economa solidana

    ~ o n

    un triple obje ivo: ampliar la co

    rur.t del sistema. gencr,tr empleo. rcdiillibuir

    los

    excedenu

    > ~ r a bendicio MICi.tl.

    futron mh all.i los d e l ~ , u u i o s Juan Gmez

    Marna. 'JU Hernan

    do

    Londoo

    111

    , ya

    que

    propu

    sieron una visin mucho ms amplia,

    esco

    es, de protec

    ci6n soci

    al

    ,

    aunqu

    e hay

    que

    reconocer

    que

    co

    n dificuJ

    ades (ms no imposible) en su v1abilidad financiera. As,

    proponen d derecho a,

    [ .. 1 -egurid.Jd MXial i n t ~ (como

    d c r ~ h o

    de toda

    persona una funcin del Estado v de

    p;micul:ares.

    que

    comprende l.a previsin. la

    a 5 i ~ t c n c i a

    IJ prOteccin

    y

    d

    IOmenro

    de lo

    siguicnres derechos:

    Pro occin dlgn. conrra d h o ~ m h r c - y 1.1 desnutricin.

    Servicio integral

    y

    ; t r . t t u i t o

    de \Jiud

    fl

    stc.l

    y

    mental y por

    m:u

    ernid.1d.

    Ampa

    ro

    de lo) nesgos por

    im

    .ahde'L,

    veje/ y muerte.

    Estmulos (Y.Ir.l la

    comcc.ucin de \'\'enda y para parti

    ci

    par

    en f o r m ~

    u n i r ; 1 r i a ~

    de

    p r o d u ~ . : c i n .

    Desan\0, lllltura \' recreacin

    1

    oc A.kmis. csu

    propuou

    n , r d ~ u ' U

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    30/60

    e trata de

    una

    propuesta que. bien define: 1

    elementos de proreccin de

    l.a

    ~ e g u r i d a d social, deja

    cabeza

    del legislador d ora

    bl

    ecimiento de una ley q

    desarrollaci

    en

    el

    futuro.

    Por su panc, Antonio Navarro Woltl, , , dentro

    su propuesta

    scll:

    da la necesidad de

    p.t

    sar de la af

    tcncia pblica a la seguridad social, es decir, a la prote

    cin adecuada

    al

    trabajador y su familia cuando s

    cumpla los requisitos para pensin o

    c ~ t

    incapacita

    para trabJjar por inv.ilidez. vejez o muerre, as co

    d

    reajuste p e r i d i c ~ y amom.rico de las pensiones

    la proteccin de anciano y p e r ~ o n a s incapacitadas.'

    Uama la atencin

    el

    imcrs de esta propuesta de referi

    a

    un

    derecho

    mh

    general, a dejar la a ~ i s t e n pbli

    par.t p a ~ : t r a un esquema de seguridad soc

    ial

    , con

    rod

    :tt'tn r e f i r i n d o ~ e

    de

    maner.t re:.rrictiva J los rrab.tjador

    .Finalmenre. Eduardo Espinosa Facio-Li nce

    propone la seguridad social alud. dtrC\.tor

    dd

    )fNA

    scion3I

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    31/60

    I'IIICIA:rtVAS DE AM PAJtO N ~ T T V IU"'Al

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    32/60

    Yaunque existieron muchas otras propuestas

    1

    .

    i f e ~

    r e m

    ~ a

    las

    sctaladas y que se allegaron en su opo

    nidad a

    la

    Asamblea Nacional Constiruye nrc. b

    se

    alar que en

    la

    plenaria

    la

    discmin rcsaltJ d

    va

    l

    de lo s o c i de la economfa de

    lo

    s o c i a

    , ~ ~ ~

    la justi

    social, la creacin de condiciones razonables de vida,

    cumplimien to de meras sociales

    ha

    sta la construccin

    un conStitucionalismo sociJJ, pu

    es

    d Esrado social

    nuestros d

    as

    impone, como m

    t < ~

    gubemariva. la e

    cin de condiciones r.u.onahl

    es

    de vida. en

    tal

    forma q

    todo habitante puede hace-r valer un derecho

    n l

    nltrnl"on

    .l de A l x ~ j j ~ d u s (Anda), 1.lc b C o n f c d < ' r : ~ c

    d o

    ~ n l c n c i a

    de b

    Corte C ..onsthucional

    C-408 de 1994. M.

    P

    : F ~ b i o

    Moron Din

    ., - ~ n t e n c i a de 1 Cone

    Connnucional

    U-90 de 1000. M. P.: Edu.mlo

    Cifuenta

    MumlL En n12 scmenci:a .e deurrolb d Ciado de cosas

    ioconstituctona lcs debtdo a

    q u e ~

    los pCJmonados del

    deparumemo

    dd

    Chcx

    n

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    47/60

    que se hace referencia "al ahorro del rrabaj.1dor" Y_ al

    "salario diferido". Ello resulta importante en

    la

    medida

    en que l derecho consrirucional imem superar

    la v i s ~ n

    de la seguridad social como prestacin de los rrabaJa

    dores para dar lugar a un d e r ~ o general, de rodos los

    ciudadanos

    y,

    por ende, no resulta compatible la consa

    gracin const

    it

    ucional con su desarrollo ~ u r i e ~ c i a

    Pero an ms. la pensin de

    veje-z.

    se ob ttene despues de

    un

    tiempo de cotizaciones o

    de

    reun ir

    un

    capital para

    ello, entonces qu sucede si quien accede no

    es

    traba

    jador? Deja

    de

    ser pensin por no ser un salario diferido?

    Ahora bien, adems

    de

    los aspectos generales que

    desarroll la jurisprudencia consrirucional inicial, buena

    parre de

    la

    reciente jurisprudencia constitucional se ha

    referido a aspectos mucho ms prec isos

    y

    rcnicos, como

    su revocatoria, liquidacin de los factores que inciden

    en

    la

    pensin, requisitos pensionales, etc., sin embargo

    en todos los aspecros ocupa un papel predominante el

    sistema con tributivo.

    m

    As

    las

    cow. el

    mayor desarro

    ll

    o

    " El

    uun

    plimicnto de cua lquiern de estos requisitl" depend er de

    d

    fil

    -ado 1r' imen de pr ima media (o ~ e ~ a c

    umplu

    se trat.l e un a

    1 .

    cl

    al

    (

    una

    d ~ d y un uempo de Kr vicios) o al rgimen ahon{) md tvt

    u:

    e '

    necesario reunir un aapttal tle finmcixin dercrmm.tdo).

    - ' Buen.t pane

    de

    la

    r e g u l

    o o n de la lcv 100 de 1993 )' r c ~ o r m ~

    ri

    - b l e c e n el acc((O a las p e n ~ i o n c s tic veez.

    m v a h d ~ L

    )

    po> C

    o, . . ~ . .

    .

    d

    muene previo

    el cumpUmlento

    de unas

    couc

    ones ( p ~ ~ o s pen

    10 0

    '

    eS

    decir

    que

    resulta

    nec=no

    co

    ntri

    buir sistema

    p ~ r a

    acceder a sus

    S

    l

    '' r su pnc d londo de Sohd;mdad Pcm510nal c o n s d c r ~

    presta(lorc .

    v

    del sistema donde sus afiliados contribuyen, donde hay

    un ahorro directo por parte del afiliado, en tanto que

    los aspectos con carcter subsidiado han estado rele

    gados de la discusin legislativa y financ

    ie

    ra

    y.

    por ende,

    jurisprudencia . Sin embargo, si el propsito constiru

    cionaJ lograr un de recho a la seguridad social para

    todos los habitantes, resultara impo rtante no descuidar

    el componente contributivo y empezar a ~ p l i a el

    rgimen subsidiado.

    Hay que reconocer entonces los avances y la cons

    truccin de la culrura

    de

    la seguridad social. Con

    todo. rodava falta

    un cam

    ino

    por

    recorrer: el sistema

    pensiona sigue teniendo graves incquidades, hay diver

    sidad de sistemas espcci.Jles y otros ramos excepruados

    que rompen con la igualdad y sobre rodo

    ha

    y un buen

    nmero de c iudadanos sin ningn tipo de cubrimienro

    pensiona .m

    d accoo los

    bcndicios

    ubsrdtando

    de

    m.tn

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    48/60

    con

    el

    sistema pen siona contributivo, pero sa la segu

    ridad social tiene un carcter universal. habria que ~ a r

    . 1 d' . ' n frente a un siSLema de proceccan

    espaC

    IO

    a a

    IS USJO

    no conttibmiva. .

    P

    as

    all

    de los refinamienms tcnicos de

    funao

    -

    ero m , f

    1

    b' 'dos es mas ca

    . o q.ae stempre son tenvent '

    namaent , .

    . sobre lo ya ed ificado sin perder el honzonte

    construtr .

    marcado: la seguridad social es un derecho irrenunctable

    de rodos lo ciudadanos.

    J

    , lrccin E.nuchos

    s o b ~

    Proteccin Social

    Alcaldil

    I KII1 Bog B

    oa.

    '-mro de r i g i o n parad Dcurrollo (CID) y

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    ve

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    Nacional

    de

    Cololllbla,

    2006.

    V onclusiones

    La primera gran conclusin que resulta es el reco

    nocimiento del gran paso politico que se

    dio

    al hacer

    referencia expresa aJ der

    ec

    ho a la seguridad social. Las

    grandes d iscusiones consti tucionales de 1

    9 6

    y de 1

    99

    1

    significan una especial valoracin

    y

    primaca de la segu

    ridad social, que abri un imporrante espacio poltico de

    proteccin.

    Si bien es

    cieno

    que para algunos la nueva Carta

    Po

    lrica resulra ur6pica e inge nua a la hora de

    c i o n ~ r

    los problemas del pas hay que descacar el valor del reco

    nocimiemo del derecho,

    y

    la decisin de inc lulo dentro

    de las

    d i s c u s i o n ~

    corutirucionales

    co

    mo

    pr

    es

    upuesto de

    la

    democ

    ra

    cia social.

    A n as, despus de las " idea lisras"

    y

    arr iesgadas

    propuestas en la Asamblea Nacional Consriruyente,

    IJ consagra cin result tmida

    y

    basrante general. Sin

    embargo, ello se podra usar de manera afirmariva si e

    impul an cambi

    os y

    adecua la eguridad soc

    ial

    a

    las

    nece-

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    49/60

    curso de los aos.

    C ierramenre las discusiones sobre seguridad social

    no se agoraron con

    la

    expedicin

    de la ley

    100 de 1993;

    por el conrrario, esrn ms acrivas que nunca, la dife

    rencia est en que hoy l

    as

    discusiones sobre los cambios

    a

    la

    seguridad social deben tener como orientador que

    se rrara de

    un

    derecho c

    on

    sritucional irrenunciable

    con vocacin

    de

    universalidad a travs del principio de

    p r o g r e ~ i v i d a d

    El hecho de que las controversias constitucionales

    que

    resulran ms cercanas

    al

    ciudadano

    comn

    involucren el derecho a la seguridad social abona el

    rerreno para lograr una democratizacin en

    el

    conoci

    nenro tcn ico en marcr

    ia

    de pensiones.

    Hoy

    no han perdido vigenciJ las consideracion

    es

    de los consriruyemes de hace veinre aos, es necesario

    un

    compromiso nacional. un pac

    ro

    polrico que nos

    permita determinar qu queremos hacer en rrminos

    de seguridad social y de proteccin social, pues

    ,)ras

    no pueden referirse exclusivamenre a aspecros insriru

    cionales ino que requieren un consenso, un acuerdo y

    b r e

    todo una responsabi lidad nacional.

    VI BibfiograHa

    Doctrina

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    d T

    e>

    pa

    cto

    e

    ~ l e d o

    como mecanis

    mo

    de revisin de l

    os

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    rdad sorial

    uf111. reforma

    pendmil',

    Bogor, Fundacin paro

    la Educacin Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo), Fede-

    u CONSTITUCIN

    DE 1991

    Y

    \

    SECURI DAD SOCif>l.

    racin de Aseguradoras de Colombia

    {Fase

    colda) y Tercer

    BIBLIOGRAFA

    99

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    1991.

    Artculos

    t prensil revista

    Chavcs, Vctor, ''Aprobado el resto de la reforma laboral

    la

    segu

    ridad social

    no ser

    privatizada ,

    El Tiempo.

    Bogot,

    30

    de

    noviembre de

    1990,

    seccin

    lnfonnaci

    n General.

    - Pese a las expresiones de oposicin y

    a

    que tumbaron

    lo

    s

    puntos sobre seguridad social reforma laboral:

    se

    allan

    el

    camino , El Tiempo, Bogot,

    3

    de diciembre de 1990.

    seccin Economa.

    El

    Tiempo,

    La reforma que qued pendiente. Bogot,

    30

    de

    diciembre de

    1990,

    seccin Economa.

    La

    0

    del

    SS

    no es para privilegiar a ricos ,

    - . pnvanzac1 n

    Bogot,

    9

    de agosto de

    1990.

    seccin Eco

    nom

    a. .

    E del

    CNC

    para Ca racol y

    El

    T iempo s

    uano

    s no

    - . ncuesta ,

    descalifican aliSS pero prefieren

    su

    privatizacin Bog

    ot. 4

    de

    octu

    br

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    54/60

    -

    Gaceta Constituciortal,

    n(lm. 78 del

    21

    de mayo de 1991.

    Gaceta

    Consfitucional, nm . 83 del27 de mayo de 1991.

    -

    Gaum

    Comtitucional, nm .

    85

    del 29 de mayo de 1991.

    -

    Gaceta Constitucional,

    nm.

    99

    del 15 de junio de 1

    99 1.

    - , Gaceta ConstitucionAL, nm

    . lO

    1

    del 18 de junio de 1991.

    - ,

    Gacna Constitucional, nm. 107 del 24 de junio de 1991.

    - Cauta

    ComtitucionaL. nm

    .

    l 09

    del 27 de junio de 1991.

    - Gaceta Constitucional, nm.

    11

    Odel 28 de junio de 1991.

    - Gaceta Constimcional, nm. 112 del 3 de julio de 1991.

    - ,

    Gama

    Constitrlcional,

    nm. 113 del 5 de juJjo de 1991.

    - , Gaceta Constimdonal,

    nm. 127 del 3 de ocrubre de 199 1

    - , Gawa Constirncional, nm. 129 del 17 de octubre de 1991 .

    - , Gaceta Conrtituciorwi,

    nm. 134 del 29 de oetubre de 1991.

    - ,Gaceta Comtimciorutl, nm. 136

    delll

    de noviembre de: 1991.

    - , Gaceta Constitucional,

    nm. 137 del

    12

    de noviembre de 1991.

    - ,

    Gaceta Constimcional, nm. 142 del 21 de diciembre de 1991.

    jurisprutkncia cowmbiana

    Sentencia Corte C.onnirucional T 406 de 1992, M P :

    Ci

    ro

    Angarira Barn.

    emencia Corre Consdrucional C-408 de 1994,

    M

    Fabio

    Morn Dfaz.

    Senten

    ci

    a Corte Consrinscional C-126 de 1995,

    M P :

    Heroando

    Herrera Vergara.

    Scmencia

    Co

    rte Consrirucional C-168 de 1995. M. P : Carlos

    Gavir ia Dfaz.

    Semencia Co Co . .

    ' ne nstnuc1onal T-61 0 d

    H

    e 2009, M.

    P :

    .umberto Amonio Sierra Pono .

    Senrencia Corre e . .

    onsnrucronal C-337 de 20 11

    M P..

    Ignacio Prerelr Chaljub. ' .

    ..

    Jorge

    Nonnas

    en ortkn cronolgico)

    Decrero del 3 de ocrubre de 1821.

    Decreto del26 de julio de 1823.

    Ley

    del 5 de agosto

    de

    1823.

    Ley del 2 de abr de 1832.

    Ley

    del

    2

    2 de mayo de 1834.

    Decreto del 5 de junio de 1837.

    Ley ( l del 29 de mayo de 1846.

    ~ e r e r o

    del

    7

    de mayo de 1850.

    ecrero del 16 de mayo de 1851.

    Decreto del 30 de abril de 1857.

    Decreto del 24 de marzo de 1854.

    Decreto

    del

    26 de noviembre de 1861.

    Constitucin Nacional de Col b' d

    om

    ra

    e

    1886.

    Decreto legislativo

    26

    de 1906.

    Ley

    29 de 1912.

    Ley

    82

    de 19

    1

    2.

    Ley

    80 de 1916.

    Ley 4

    de

    1

    930.

    ley 9de

    193

    0.

    Ley

    44 de 1930.

    Ley

    98 de 1931.

    O l

    S CU

    RJ DM>

    SOCL L

    LA

    CONS'fiTUCIN

    DE y

    LA

    Ley 1de 1932.

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    55/60

    Ley 2'

    de

    1932.

    Ley

    32 de 1932.

    Ley 42 de 1933.

    Ley 45

    de

    1933-

    Lcy 8' de 1934.

    Ac

    to legislativo de

    1936.

    Ley 6'

    de

    1945.

    Ley

    100

    de

    1946.

    Decreto

    266 1

    de

    1960.

    . . , N . l de

    Colombia

    de

    1991

    _,o nsoruciOn aoon

    d

    1

    155

    de

    l992

    ley

    100

    de

    1993.

    Proyecto e ey

    L y 796 de 200

    3.

    1 1

    t: . .

    034

    de

    2004C

    y

    cw

    Legts auvo

    Proyecto de acro legslauvo

    de 2005.

    nexo

    Varios cambios se intentaron a travs del referendo

    convocado en 2003. As, en u antecedentes se seala:

    [ .. con dolorosa frecuencia sacuden a la opinin

    nac ional las recurrentes noricias sobre pensiones de

    cuanta estrafalaria y de origen ms que dudoso. Mien

    tras

    la

    enorme mayora de nuestros

    conc

    iudadanos

    apenas

    pu

    ede disponer de una pensin que aco

    mp

    ae

    su vejez con algn decoro,

    las

    desigualdades conmueven

    y e v a n

    De

    ah. la necesaria dispusidn constitu

    cional para que en el futuro no

    se

    decrete pensin alguna

    que valga ms de 20 salarios mnimos mensuaJ es . Po r

    la

    igualdad efectiva

    qu

    e promete

    la

    Co

    nstitucin y

    por

    la paz de Ja concienc ia pblica, esta disposicin ser

    acogida con beneplcito y r

    ef

    Tendada en las urnas con

    enrusias mo.

    J

    mismo efecto apuma la reduccin de los

    salarios de los altos servidores del Estado, empezando

    por el del pres

    id

    ente de la Repblica. Se r un sacrificio

    que

    se

    ex ija a quienes en estas ho ras de tan honda cris

    is

    1 4

    t A

    CONS"riTVCIN

    DE

    1991

    Y t.ASEGURJOt.D SOCL\L

    econmica y

    fiscal

    estn ms obligados a dar ejemplo de

    desprendimienro y de buena voluntad para con

    el

    pas Y

    t.NEXO

    pensiones, a partir de

    la

    vigencia de

    la

    presente reforma

    constitu

    ci

    onal, no podrn reconocer

    se

    pensiones de

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    56/60

    para con sus causas m

    s

    mgenres. ,

    De

    esra

    manera

    la

    pregunra nmero 8 proponta:

    A parrir de la vigencia de

    la

    presente refor

    ma

    cons.ri

    n ~ c i o n l

    la

    persona

    qu

    e adquiera

    el

    derecho a penstO

    narse

    110

    podr recibir con cargo a recursos de natura

    leza pblica, una pensin superior a veinticinco (25)

    salarios mnimos mensuales legales vigentes.

    Se

    excep

    tan quienes rengan derechos adquiridos y quienes

    estn amparados por los regmenes pensionales excep

    tuados especiales. La vigencia de los regmenes pensio

    nales exceptuados, especiales, o provenientes de normas

    y acuerdos entre nacionales de cualquier n t u r l ~ 2 < 1 ,

    expirar el

    31

    de diciembre de 2007 con excepo6'n

    del rgimen pensiona de los presidentes de la Repu

    blica que

    tendr rficacia desde

    la

    fecha de entrada

    de

    la

    presente reforma constitucional. El rgimen de transi

    cin

    se r

    reglamentado por

    la

    ley

    del

    sistema general de

    pensiones. Los requisitos

    y

    beneficios pensionales para

    rodas

    las

    personas, a partir de la vigencia de la presente

    reforma constitucional, con

    las

    excepciones temporales

    anreriores. sern

    los

    e tablecidos en la l

    ey

    del sistema

    general de pensiones. No podr dictarse disposicin

    alguna

    0

    invocar

    se

    acuerdos enue nacionales de ninguna

    naturaleza , para apartarse de lo all esrablecido. Con

    la

    s

    excepciones previstas en

    la

    ley del sistema general de

    vejez o jubilacin a personas con menos de 55 aos de

    edad. La ley general de pensiones ordenar

    la

    revisin

    de

    las

    pension

    es

    decretadas s

    in

    el cumplimiento de los

    requisitos legales, o con abuso del derecho.

    A

    partir del

    1

    de enero del ao 2005, y hasta d iciembre de 2006,

    no se incrementarn los salarios y pensiones de los servi

    d o r ~

    pblicos, o de aquellas personas cuyos saJarios y

    pensiOnes

    se

    paguen con recursos pblicos, en ambos

    casos cuando devenguen ms de veinticinco

    25)

    sala

    rios mnimos mensual

    es

    lega

    le

    s vigentes. Se

    excl

    uye de

    esta disposicin

    el

    rgimen legal para los miembros de

    la Fuerza Pblica"

    . Dados los resultados adversos del referendo se

    mtenr desmontar

    el

    rgimen de transicin de manera

    particular mediante

    las

    leyes 797 y 860 de

    2003

    , que

    no fueron constitucionalmenre respaldadas por la Corre

    Constitucional en las sentencias C-1

    056

    de 2003

    C-754

    de 2004.

    y

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    57/60

    Anexo

    Al arculo 8 se le adicion lo siguiente: ''

    El

    Estado

    garantizar los derechos, la sosrenibilidad financiera del

    sistema pensiona , respetar los derechos adquiridos con

    arreglo a la ley y astLnr el pago de la deuda pensional

    que de acuerdo con la ley es t a su cargo. Las leyes en

    materia pensiona que se exp idan con posterioridad a

    la entrada en vigencia de esre acto legislativo, debern

    asegurar la sostenibiJidad financiera de lo establecido

    en ellas. Sin perjuicio de los descuemos. deducciones

    embargos a pensiones ordenados dt: acuerdo con la ley,

    por ningn motivo podr dejarse de pagar, congelarse o

    reducirse l valor de la mesada de las pensiones recono-

    cidas conforme a derecho. Para adquirir el derecho a la

    pensin ser necesario cumplir con la edad, l tiempo de

    servicio, las semanas de cotizacin o

    l

    ca piral necesario,

    as como las dems condiciones que seaht la ley, sin

    perjuicio de lo i s p u e ~ r o para las pensiones de invalidez

    y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir

    roS

    l.A COI'SflT\ ('IN DE 1

    99

    1 ,. U GVRIOAU SOCI.AL

    el

    derecho a una pensin

    de

    invalidez o

    de

    sobrevivencia

    sern los establecidos por las leyes del sistema general

    de

    .ANUO l

    1

    9

    ley establecer

    un

    procedimiento breve para la revisin

    de las pensiones reconocidas

    con

    abuso del derecho o sin

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    58/60

    pensiones. En mareria pensiona se respetarn codos los

    derechos adqui ridos. Los requisiros y beneficios pensio

    nales para rodas las personas , incluidos los de pensin

    de vejez por acrividades de alto riesgo,

    er

    n los e ~ r b l e -

    cidos en las leyes del sisrema general de pensiones. No

    podr dictar e di s

    po

    sici n o invocarsc acuerdo aJguno

    para

    apana

    rse

    de

    lo alli establecido. Para la liquidacin

    de

    las pensiones

    s

    lo

    s

    tendrn

    en

    cuenta los facrores

    ob re los cuales cada persona

    hubiere

    efecruado las cori-

    7.aciones.

    Ninguna

    pensin p

    od

    r ser

    in f

    erior al . alario

    mnimo

    legal mensual vigenre. Sin emb

    argo

    , la

    le}

    podr

    determ

    in ar los casos en

    que

    e

    puedan

    co nceder

    beneficios eco nmicos peridicos inferiores al salario

    mnimo. a personas de escasos recursos que

    no

    c

    umplan

    con las condiciones requeridas para tener derecho a una

    pensin . A

    panir

    de la vigencia del presente acro legisla

    tivo, no habr regmenes especiales ni exc

    eprua

    dos, sin

    perjuicio del ap licable a la fuena pblica, al presidente

    de la Repblica y a lo establecido en los pargrafos del

    presente aniculo. Las personas cuyo derecho a la pensin

    se cause a partir de la vigencia del presente acro legisla

    tivo no

    podrn

    reci

    bir

    ms de crece (13) mesadas pensio

    nales al ao. Se

    en t

    iende que la pensin se causa cuando

    se cumplen rodos los requ is

    ito

    s para acceder a ella, an

    c

    uando

    no se hubiese efectuado

    el

    reconocimiento. La

    el c

    umplimiento

    de los requisi tos esrablecidos en la ley o

    en las convenci

    ones

    y laudos arbitrales vdamente cele

    brados. Pargrafo 1. A partir del

    31 de

    ju lio

    de

    20 lO,

    no podrn causarse pensjones superiores a veimicinco

    (25) salarios

    mnimo

    s legales

    men

    suales

    vi

    gentes,

    con

    ca rgo a recursos

    de

    n

    at

    uraleza pblica. Pargrafo 2o.

    A partir

    de

    la vigencia del presente acto legislativo no

    p

    odrn

    establecerse en paetos,

    co

    nvenc

    ione

    s colectivas

    de trabajo, laudos o acro

    jurdico

    alguno, condiciones

    pensionales

    dif

    e

    rent

    es a las establecidas en las leyes del

    istema general de pensiones.

    Pargrafo transitorio

    1

    o .

    El rgimen pensiona

    de

    los docentes nacionales, nacio

    nalizados y territoriales, vincLtlados al servicio pblico

    edu cativo ofic ial es el establecido para el Magisrerio en

    las

    disposiciones legales vige

    nt

    es con anterioridad a la

    en trada en vigencia de la ley 8 2 de 2003,

    r

    lo precep

    tuado en el arr

    cuJ

    o

    81

    de sra.

    Los

    docentes que se

    hayan vinculado o se vinculen a panir de la vigencia de

    la cirada ley, tendrn los derechos de prima media esta

    blecidos en las leyes del istema GeneraJ

    de

    Pensiones,

    en los 1rminos del a

    rt i

    culo 8 de la ley 812

    de 20

    03.

    Pargrafo transitorio 2 . Sin perjuicio de los dere

    chos

    adqu

    iridos, el rgimen

    ap

    licable a los

    miembro

    s

    de la Fuerza Pblica y al presidente

    de

    la Repblica,

    lo establecido en los pargrafos del presenre

    ancuJo

    ,

    11

    I.A

    CONSTITUCIN DE 1991 Y l A Sf.

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    59/60

    exceptuados, asi como rualquier otro distinto al esta

    blecido de manera permanente en las leyes del sistema

    general de pensiones expirar el 3 1 de julio del ao

    2010. P

    argrafo

    transitorio

    3

    Las

    re

    glas

    de

    carcter

    pensiona que rigen a

    la fe

    cha de vigencia de este acto

    legislativo contenidas en pactos, co nvenciones colectivas

    de trabajo, laudos o acuerdos vlidamente celebrados,

    se mamendrn por el trmino inicialmente estipulado.

    En

    los

    pacros, convenciones o laudos que

    se

    suscriban

    ent re

    la

    vigencia de

    es

    te acto legislativo y

    el

    31 de julio

    de 20 1

    O

    no podrn estipularse condiciones pensionales

    ms favorables que las que se encuenrren actualmente

    vigentes. En codo caso perdern vigencia

    el

    31 de julio

    de 20 lO. Pargrafo transitorio 4 . El rgimen de tran

    sicin establecido en

    la ley

    100 de 1993 y dems normas

    que desarrollen dicho rgimen, no podr extenderse ms

    all del 3 1de julio de 201 O; excepto para los trabajadores

    que esta

    nd

    o en dicho rgimen,

    ..

    dems, tengan coti

    zadas al menos 7SO semanas o su equivalente n tiempo

    de servicios a la entrada en vigencia del presente acto

    legislativo, a los cuales

    se

    les mantendr dicho r

    gi

    men

    has ta el ao 2014. os requisitos y beneficios pensio

    paro

    las

    personas cobijadas por

    es

    te rgimen

    se

    rn

    los

    exigidos

    por el

    arculo 36 de la ley 100 de 1993

    y

    dems normas que desarrollen dicho rgimen. Par

    g.-afo transitorio 5. De conformidad con lo dispuestO

    2090 de 2003, a panir de

    la

    entrada en vigencia de

    es

    re

    ltimo decrero, a los miembros del cuerpo de custodia y

    vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se

    les

    apli

    car

    el

    rgimen

    de

    alto riesgo contemplado en

    el

    mi

    smo.

    A quienes

    in

    gresaron con anterioridad a dicha fecha

    se aplicar

    l

    rgimen h ~ t ese entonces vigente paro

    dichas personas por razn de los riesgos de su labor, ste

    es el dispuesro para el efecto por la ley

    32

    de 1986. para

    lo cual deben haberse cubierto

    la

    s cotizaciones corres

    pondientes. Pargrafo transitorio 6 e exceptan de

    lo

    establecido por

    el

    inciso

    go

    del

    p r ~ e n r c

    anculo, aque

    llas personas que perciban una pensin igual o inferior

    a tres (3) salarios mnimos legales mensuales vigenres, si

    la mi sma se causa ames del 31 de julio de 20 11. quienes

    recibirn catorce (14) mesadas pensiona]es al ao".

  • 7/21/2019 Libro La Constitucion de 1991 y La Seguridad Social El Derecho Laboral Generalizado

    60/60

    Ene

    i r o ~

    crmin de

    imprimir

    rnc\lademar en marro

    de

    2012

    en Bogotoi D C.

    Colombia.

    e compuso en la fuenre Adobe Garamond

    Pro

    e

    cuerpo 10 3 pumos.