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Derecho Derecho Constitucional Constitucional Mtro. Carlos Gregorio Díaz Martínez

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TRATA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN UN ANALISIS ELABORADO POR LA UNIVERSIDAD DE CELAYA

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  • Derecho ConstitucionalMtro. Carlos Gregorio Daz Martnez

  • Derecho Constitucional El Derecho Constitucional

    Es una rama del derecho pblico que se encarga del estudio y anlisis dela ley supremade nuestro pas, tanto en su parte dogmtica (Garantas Individuales, articulado 1-29), como en su parte orgnica (estructura del Estado).

    El objeto del Derecho Constitucional

    Es el mismo estudio de la norma jurdica suprema, siendo esta la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En la pirmide invertida de Kelsen, podemos observar la supremaca de la Constitucin Poltica.

  • DOCTRINACOSTUMBRECONSTITUCIN POLTICATRATADOSINTERNACIONALESLEYESREGLAMENTOSDECRETOSJURISPRUDENCIAPRINCIPIOS GENERALES DE DERECHOCIRCULARESACUERDOSPIRMIDE INVERTIDADE HANS KELSEN

  • El EstadoSegn Jellinek:

    El Estado es la unidad de asociacin dotada originalmente de poder de dominacin y formada por hombres asentados en un territorio. A esto habra que aadir que cuenta con un gobierno soberano y un orden jurdico.

  • Elementos del EstadoESTADOTerritorioPoblacinGobiernoSoberanaOrden Jurdico

  • Poder ConstituyenteEl poder Constituyente Originario, es aquel autor de la Constitucin, el cual desaparece una vez terminada la Constitucin.

    El poder Constituyente Revolucionario es el que surge de una rebelin, guerrilla, o revolucin, en bsqueda de la justicia social, una vez que ostenta el poder, se da a la tarea de legitimar su poder mediante una constitucin.

    El poder Constituyente Permanente, es que el tendr la facultad de adicionar o reformar la constitucin.(conformado por el congreso de la unin-comisin permanente y las legislaturas de los Estados.

  • Gnesis de la ConstitucinPUEBLO (elemento del Estado)CONVENIO O PACTOCONSENSOREVOLUCIONARIOPODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO (Autor de la Constitucin)CONSTITUCIN

  • Es necesario recordar que por lo establecido en el artculo 136 constitucional no existe un derecho a la revolucin jurdicamente hablando, por ello no hay justificacin legal para la revolucin, sin embargo, el derecho del pueblo a cambiar su forma de gobierno, es un derecho moral y de justicia.

    En el caso de que el pueblo aprobar las acciones revolucionaras en aras de alcanzar la libertad y terminar con la tirana, entonces los principios revolucionarios, se volveran derecho.

  • rganos ConstitucionalesArt. 135 C.P.E.U.MPoder Constituyente Permanente. Es el rgano revisor de la Constitucin, quin tiene un grado superior a los rganos constituidos.

    CONGRESO DE LA UNIN (Cmara de Diputados y SenadoresLas Legislaturas de los Estados (Congresos Locales)PODER CONTITUYENTEPERMANENTE

  • Art. 49 C.P.E.U.Mrganos Constituidos o poderes Constituidos. Son los rganos de poder que reciben su investidura y sus facultades de una fuente superior a ellos mismos, como es la Constitucin.PODER EJECUTIVOArt. 80C.P.E.U.MPODER LEGISLATIVOArt. 50 C.P.E.U.MPODER JUDICIALArt. 94C.P.E.U.M

  • Organizacin de los poderesrganos o Poderesmbitos de GobiernoFEDERALESTATALMUNICIPALPODEREJECUTIVOPODERLEGISLATIVOPODER JUDICIALPRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSCONGRESO DE LA UNINS.C.J.NT.E.P.J.FT.C y U.CJ. DistritoGOBERNADOR DEL ESTADOCONGRESO DEL ESTADOPRESIDENTE MUNICIPALS.T.J.E

  • La Constitucin en sentido material y formalEl concepto de constitucin puede determinarse desde un punto de vista material y desde un punto de vista formal.

    En el primer caso, la Constitucin consiste en la organizacin estructural y material, del Estado en cada realidad concreta. Todo Estado, entonces posee una constitucin. Este es un concepto poltico, que proviene del deber ser. Por otro lado, el concepto formal de constitucin define a esta como una norma jurdica, que permite regular el poder poltico, concepto que se enfoca en el deber ser. En este orden de ideas, mientras mayor semejanza que exista entre la constitucin en sentido material y en sentido formal de un pas, mayor ser el nivel de constitucionalismo del mismo.

  • La Constitucin

    Es un complejo normativo.Tiene el carcter de ser ley suprema. (Art. 133 C.P.E.U.M)Fue emitida en un solo momento.Prev la existencia de rganos de autoridad, sus facultades y limitaciones. (Art.49 C.P.E.U.M)Establece los derechos del Individuo (Garantas Individuales 1-29 C.P.E.U.M)Seala los principios de la Nacin.De ella emana todo orden normativo.

  • Estructura de la Constitucin Vigente

    A) 136 artculos, distribuidos en nueve ttulos.

    B) 19 artculos transitorios.

    C) Artculos transitorios de Reformas.

  • Las partes de la ConstitucinLa parte dogmtica.- Establece la declaracin de las garantas individuales. Los primeros 28 artculos constitucionales, que son los derechos pblicos subjetivos, y el artculo 29 que establece la suspensin de garantas.La parte Orgnica.- Es la que establece la organizacin del Estado.

  • Garantas SocialesLas garantas sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantas que por primera vez en la historia fueron consagradas en el mbito constitucional en Mxico, en 1917 pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situacin econmica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos.

  • Lo que pretenden las garantas sociales que ciertos grupos de individuos gocen de proteccin de la Constitucin respecto de derechos varios, fundamentalmente de tipo laboral. As, los artculos 3o., 27 y 123 constitucionales se refieren ampliamente a las prerrogativas otorgadas a esos grupos sociales.

  • Rectora Econmica del EstadoArt. 27 C.P.E.U.M Para que elEstadoejerza la rectora econmica, la Carta Magna lo dota de los riqueza nacional (recursos naturales del suelo y subsuela, tierras, aguas); lo faculta para que monopolice las actividades estratgicas, establece los criterios de participacin pblica privada y social en las actividades prioritarias; adems le proporciona los instrumentos de poltica econmica. En este apartado, tambin se establece la importancia que tiene el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Cmara de Diputados en el desarrollo nacional.

  • Adicin y ReformaArtculo 135 C.P.E.U.M

    Adicionar es agregar algo nuevo a lo ya existente.

    Reformar es la sustitucin de un texto por otro dentro de la ley vigente.

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