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UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR “LA PROVIDENCIA” INFLUENCIA E IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN LA CONSTITUCION DEL ECUADOR PUBLICADA EN EL AÑO 2008.PURUNCAJAS JERÉZ DALESKA PATRICIA. D.M.QUITO, 19 DE ENERO 2015.

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UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR

“LA PROVIDENCIA”

“INFLUENCIA E IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN LA

CONSTITUCION DEL ECUADOR PUBLICADA EN EL AÑO 2008.”

PURUNCAJAS JERÉZ DALESKA PATRICIA.

D.M.QUITO, 19 DE ENERO 2015.

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Quito, 19 de Enero del 2015.

María F. Martínez C. docente de la Unidad Educativa Particular “ La Providencia” ,

doy fe y certifico como directora de la monografía INFLUENCIA E IMPORTANCIA

DEL DERECHO ROMANO EN LA CONSTITUCION DEL ECUADOR PUBLICADA

EN EL AÑO 2008, que su autora, la señorita Puruncajas Jeréz Daleska Patricia,

ha cumplido con todas las normativas establecidas por la institución para la

investigación y realización de este trabajo monográfico y también con la asistencia

permanente a la asesoría establecida por la institución.

…………………………………………………..

Dra. María F. Martínez C.

Directora de la monografía.

Z

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RESUMEN.

Hemos comprendido que el Derecho Romano ha sido referencia para las

diferentes estructuraciones de sociedades actuales; este ha demostrado su

máxima importancia al verificar su influencia en los diferentes países.

Como en el mundo y en el Ecuador se han desarrollado en sociedades donde

prime la equidad de trato social, objetivo por el cual los romanos empezaron la

redacción de XII tablas considerada obra única en toda la revolución del derecho o

materia jurídica de ese entonces.

La constitución del Ecuador tiene rasgos e influencias del Derecho Romano, que

gracias a ellas hemos podido desarrollarnos hoy en día. Cada día procurar ser

más justos, equitativos y sobre todo apreciar el gran legado que nos dejaron

nuestros antepasados.

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SUMMARY

We understand that Roman law has been referred to the different structuring of

modern societies; This has been most important to verify their influence in different

countries.

As in the world and in Ecuador have developed in societies where social equity

prime treatment goal for which the Romans began drafting tables XII considered

unique artwork throughout the revolution of law or legal matters then.

The constitution of Ecuador has traits and influences of Roman law, thanks to them

we could develop today. Each day try to be more fair, equitable and especially

appreciate the great legacy left us by our ancestors.

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DEDICATORIA.

Todo el trabajo que lleve a cabo, está dedicado a:

Dios, en primer lugar, por darme la oportunidad de vivir, por fortalecer mi corazón

e iluminar mi mente. Por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han

sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.

A mis Padres SUSANA Y PATRICIO, por haber formado con aquellos valores de

un hogar lleno de amor, guiando mi camino en aquellos momentos difíciles de mi

infancia y adolescencia. Por enseñarme a afrontar los problemas que nos da la

vida y darme todo lo que estuvo a su alcance sin pedirme nada a cambio, por

mostrarme ese amor y no dejarse derrotar a pesar de las dificultades de la vida.

Gracias Padres.

A mi hermana Daniela por ser ejemplo de esfuerzo y lucha, que me inspira para

seguir adelante y que siempre está a mi lado mostrándose ese gran cariño que

siente por mí, no será suficiente para agradecerte.

A mis profesores por su gran apoyo y motivación para la culminación de mis

estudios, por su apoyo ofrecido en este trabajo, por haber transmitido los

conocimientos obtenidos y haberme llevado pasa a paso en el aprendizaje.

A todos ellos infinitas gracias.

Daleska Patricia Puruncajas Jeréz.

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AGRADECIMIENTO

Gracias a la UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR “LA PROVIDENCIA” por darme

la oportunidad de capacitarme para mejorar el proceso educativo, especialmente

por haber confiado en que podría lograrlo, en cumplir con este proceso de

graduación como es la monografía.

Gracias a todo ese grupo de docentes y administrativos de la institución, que al

compartir sus experiencias, conocimientos, impregnaron en mi una parte de su

sabiduría que me incentivaron al mejoramiento pedagógico y crecimiento personal.

Un muy sincero agradecimiento a la Docente Directora de mi Monografía Dra.

María Fina Martínez, por la grandeza de su corazón y tan alta calidad humana

además por su esfuerzo y dedicación, sus orientaciones con la que supo guiarme

para la culminación de este trabajo.

A todo este grupo de amigas que me alentaron, ayudaron y en ocasiones se

convirtieron en esos cómplices de mis incumplimientos educativos por el trabajo

monográfico.

A todos y cada uno de ellos muchas gracias.

Daleska Patricia Puruncajas Jeréz.

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INDICE GENERAL.

INTRODUCCION

CAPITULO 1

1. Derecho Romano ¿Qué es?

1.1 Importancia del Derecho Romano.

1.2 Influencia del Derecho Romano.

1.3 Características Históricas del Derecho Romano.

CAPITULO 2

2. Las XII tablas ¿Qué son?

2.1 La ley de las XII tablas en la constitución del Ecuador, Titulo.-3

Garantías Constitucionales Capitulo3 Garantías Jurisdiccionales

Sección 3ª Habeas Corpus.

2.2 La ley de las XII tablas en la constitución del Ecuador, Titulo.-4

Participación y organización del poder Capitulo2 Función

legislativa Sección 1ª Asamblea Nacional

CONCLUSIONES.

RECOMENDACIONES.

BIBLIOGRAFÍA.

ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

El imperio romano se dio a conocer por su gran idealismo al momento de

estructurar una sociedad. Se convive en una sociedad en la que diariamente

cumplimos y hacemos cumplir derechos, deberes las mismas que; la mitad del

mundo no sabe de donde provienen.

El derecho romano se baso en los estatus de Grecia para construir la suya, tal

como nosotros lo hemos hecho durante este tiempo. Expresándose al decir que el

Derecho Romano es el conjunto de normas jurídicas es un concepto conocido por

la mayoría; con la monografía propongo analizar la influencia e importancia que ha

tenido el Derecho Romano para establecer normativas de ejecución y construcción

de las sociedades que en la actualidad vivimos.

Hay que tomar también en cuenta que gracias al imperio Romano, se difunde en

mallas curriculares una materia existente que es el Derecho Romano; se han

creado libros enteros con el fin de estudio de todo una ideología jurídica.

Roma representa el triunfo de la idea de universalidad sobre el principio de las

nacionalidades. La importancia del Derecho romano para el mundo actual no

consiste solo en haber sido por un momento la fuente del derecho.

Roma y sus ideas en el campo de la jurisprudencia han marcado un boom en su

formación ya que en el pasado, presentar una obra de esa clase era una

verdadera evolución en el pensamiento jurídico.

Al trascender las costumbres antiguas y como no su organización social ejemplo

tal de ello Roma influenciada por Grecia; hoy en día logramos comprender y

admirar su gran trabajo que ha transformado sociedades para mejorar sus

cambios y convivir en equidad latente, y con ello cada vez mas personas toman

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conciencia de la influencia pero se cierra el círculo al ser tan solo estudiantes o

profesionales de jurisdicción.

Objetivo

Conocer y analizar la influencia del derecho romano en la constitución del Ecuador

e identificar su importancia a través de los métodos de investigación, para

comprender los planteamientos realizados en la constitución influenciados por el

derecho romano.

Cuyos objetivos específicos son:

(a)Identificar si el Derecho Romano afecto a las sociedades actuales para su

formación constitucional.

(b)Analizar de la perspectiva histórica de las tendencias jurídicas de Roma en el

mundo occidental, punto de enfoque la constitución del Ecuador.

(c) Investigar del desarrollo, transformación y adaptación de las 12 tablas en la

constitución, Titulo.-3 Garantías Constitucionales Capitulo3 Garantías

Jurisdiccionales Sección 3ª Habeas Corpus. Titulo.-4Participación y organización

del poder Capitulo2 Función legislativa Sección 1ª Asamblea Nacional.

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CAPÍTULO I

1) Derecho Romano ¿Qué es?

Expresándose al decir que el Derecho Romano es el conjunto de normas jurídicas,

pero esta se la considera como una simple descripción.

Para Eugéne Petit, (2006, Pág. 29) “La palabra derecho se deriva en efecto de

dirigere, e implica una regla de conducta. De este modo se considera el derecho

es el conjunto de reglas que rigen las relaciones de la sociedad.”

Ricardo D. Rabinovich-Barkman, (2006, Pág. 32)”El derecho romano es un

fenómeno histórico, ubicado en las coordenadas de espacio tiempo y contexto

socio-cultural.

“Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los

pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 a.C. hasta la

muerte de Justiniano en el año 565 d.C.” (http://es.wiki.org/wiki/Derecho_romano)

El derecho es algo específicamente más humano, considerado obra racional, y

como tal producto de la voluntad del desarrollo para la convivencia en equidad y

rica en organización jurídica, Para Eugéne Petit, (2006, Pág. 29-32) “el hombre

civilizado encuentra en su conciencia y en su razón la noción de lo justo y de lo

injusto; por lo tanto puede concebir fácilmente la idea del desarrollo de un derecho

ideal.”

Dentro de los límites en los que el hombre puede obrar, sin producir menoscabo a

la libertad de otros y sin perturbar el orden social, el ejercicio de sus facultades

constituye para él un conjunto de derechos cuyo respeto debe asegurar la ley.

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Diversas connotaciones del derecho romano tomado como “referencia

fundamental al derecho privado, penal, publico, administrativo.”

(http://es.wiki.org/wiki/Derecho_romano). La definición del derecho romano

también se la denomina como una compilación de leyes, tratados y normativas

que se fueron establecidas en diferentes épocas de la historia romana.

Darnos cuenta el derecho romano con su concepto es fácilmente notar toda la

influencia que se ha dado en el mundo actual ,naturalmente derivado de

tradiciones Europeas teniendo una visión más amplia para su organizaciones,

adoptadas por nosotros, tomando el ejemplo y con el esmero de conseguir una

sociedad y estructuración jurídica, para un mejor desarrollo social.

El derecho romano se lo puede comprender de una mejor manera, si se construye

a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de

fuentes. “Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que

en Roma se entiende por derecho.

La expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho.

En su acepción más moderna, ius hace referencia al Derecho como conjunto de

reglas que imperan coactivamente en una comunidad o para el enunciado de los

principios y derechos fundamentales de las personas. La palabra Ius significa

derecho en el sentido de derecho objetivo.

En el sentido subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Sin

embargo la palabra Ius también se identifica con el término justicia equiparándose

a lo bueno o lo justo.” (http://es.wiki.org/wiki/Derecho_romano).

Ricardo D. Rabinovich-Berkman, (2006, Pág. 31-32) “Estudiar Derecho romano

no es memorizar términos latinos, ni formulas. El análisis de las instituciones

jurídicas debe ser siempre crítico inquisitivo. Sus propios protagonistas las fueron

modificando. Algunas carecían de sentido común, otras eran aberrantes.”

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1.1) Importancia del Derecho Romano.

Para Rudolf Von Ihering, (2006, Pág. 19-26) “La opresión exterior y la fuerza de

las armas trajeron por primera vez el resultado de la propagación de la fuerza

intelectual del derecho.

La importancia y la misión de Roma en la historia universal se resumen en una

palabra. Roma representa el triunfo de la idea de universalidad sobre el principio

de las nacionalidades.

La importancia del Derecho romano para el mundo actual no consiste solo en

haber sido por un momento la fuente u origen del derecho: ese valor fue solo

pasajero. Su autoridad reside en la profunda revolución interna, en la

transformación compleja que ha hecho revolucionar a todo nuestro pensamiento

jurídico.

El Derecho romano se dice, ha llegado a ser, con el transcurso de los años

nuestro y esquivando la cuestión creen poderle cubrir con el principio de las

nacionalidad.

Nunca el Derecho romano penetrara en la ciencia por lo que se refiere al principio

de la nacionalidad. El prohijamiento del Derecho romano por todos los pueblos es

uno de esos hechos que la ciencia no puede rehuir y que necesita explicar,

cualquiera que sea.”

Ricardo D. Rabinovich-Berkman, (2006, Pág. 31-32) “La ley del mundo físico es

también la del mundo intelectual. La vida se compone de la admisión de las cosas

de afuera y de su apropiación intima, recepción y asimilación son las dos

funciones fundamentales cuya presencia y equilibrio forman las condiciones de

existencia y de vitalidad de todo ser viviente.”

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En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica

internacional, el derecho romano se considera un excelente medio de educación

jurídica.

“Los grandes jurisconsultos romanos brillaron por su capacidad creadora de

nuevas instituciones, buscando siempre la consecución del ideal de justicia.”

(http://es.wiki.org/wiki/Derecho_romano).

El derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura

romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del

Derecho y tenía una inclinación natural hacia su estudio.

“La importancia del Derecho Romano está dada por la metodología que ellos

utilizaron. Los romanos estudiaban cada caso en particular y después

confeccionaban las leyes.”

(http://estudianteabogacia.blogspot.com/2012/01/influencia-derecho-romano.html).

Para Rudolf Von Ihering, (2006, Pág. 19-26) “Estos juristas romanos elevaron el

derecho privado a un alto grado de perfección y lograron que fuese, una indeleble

fuerza espiritual que subsiste aún en la actualidad.”

Las formas de pensamiento de éste derecho se han traspasado también a los

modernos códigos, los cuáles a partir del siglo XVIII privan al derecho romano de

su anterior e inmediata vigencia". Y en la actualidad, es el antecedente obligado

de todas las instituciones contemporáneas.

1.2) Influencia del Derecho Romano.

El espíritu del derecho romano ha prevalecido a través de la historia tras diversos l

cambios de todo tipo que se viven actualmente, lo que quiere decir que existen

causas esenciales que lo consagran y lo hacen valorable.

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“Valor formativo y pedagógico. Los grandes preceptos1 que sirven de base al

mundo jurídico moderno parten del derecho romano.

Algunos ejemplos de principios de derecho romano que en se encuentran en los

sistemas jurídicos actuales tal como:

-Los conceptos de acción y de excepción.

-Capacidad jurídica y capacidad de obrar.

- Lineamientos fundamentales del derecho sucesorio.

-Los elementos informantes del derecho contractual e incluso los derechos reales.

-La doctrina de la libertad de las partes contratantes.”

(http://www.estudiantesdederecho.net/concepto-utilidad-e-importancia-del-

derecho-romano.html)

“Es una ciencia histórica y jurídica, que comporta el estudio de las instituciones

jurídicas universales por la influencia que han ejercido en la vida del hombre y las

comunidades.” ( http://www.puce.edu.ec/sitios/documentoDGA/13_9_0901_2009-

01_0300049707_S_1.pdf)

María Claudia Rueda Gómez, (1992, Pág. 11-17)”El arte de organizar la sociedad,

los derechos de cada uno de sus miembros y sus obligaciones, proviene de la

civilización romana.

Allí se van a inspirar los redactores de las ordenanzas de las ordenanzas, los

códigos y de las leyes actuales. Esto abarca no solo la enorme influencia dentro

de sus codificaciones, si no a la vez la conservación viva de su espíritu.

América latina como fiel seguidora de las instituciones y costumbres Europeas, al

momento de liberarse de sus colonizadores no vio alternativa distinta a la de

volver a ellos para constituir sus nuevos estados.

Esta acogida incluye obviamente a las instituciones jurídicas, tenían sus raíces en

el derecho romano.

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Las soluciones dadas por el derecho romano son aun pertinentes el arte de lo

justo, las finalidades del derecho, su método, sus definiciones precisas y su

lenguaje. Nociones fundamentales de la ciencia del derecho como la propiedad,

sucesiones, testamento, obligación, contrato, sociedad y acción, entre otras,

fueron invención de los romanos.

El derecho romano, constituye una verdad que aquellas viejas leyes no son

ajenas, sino por el contrario, una gran parte se conserva viva dentro de las

instituciones del mundo occidental, se construyo todo un mundo con los cimientos

traídos del pasado romano, un mundo construido con influencias de los grandes

Jurisconsultos.

La misma administración de justicia, tan susceptible de ser cuestionada en la

actualidad, tanto en sus métodos como en su concepción de los podría retomar las

ventajas del arte jurisprudencial romano como fuente de inspiración en la

búsqueda de soluciones equitativas y flexibles.”

1.3) Características del Derecho romano.

“El nacimiento del derecho romano se debe a la división existente en la sociedad

romana entre patricios y plebeyos. Las tradiciones legales estaban en manos de

los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos

como derecho recaían sobre ellos. Lastimosamente los plebeyos que eran los de

una sociedad más baja que la de los patricios eran juzgados normalmente por los

patricios quienes aplicaban la tradición pontifical según su interés.

El derecho romano es un sistema cuyo elemento característico es

su construcción lógica y en donde una norma no tiene un valor en sí misma sino

que cada regla forman parte de un conjunto sistémico y por lo tanto, se

sostenían con otra.

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Estructuraron un primer cuerpo legal conocido, como la Ley de las XII tablas y que

fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.”

(http://es.wiki.org/wiki/Derecho_romano).

Eugéne Petit, (2006, Pág. 29-32) “Pretendía que el derecho tuviera un esquema

definido, que fuera claro. Este esquematismo no se refería solo a su aplicación

sino también a su interpretación. Estaba presente hasta en la elaboración de la

ley.”

“La capacidad del derecho que tiene para adaptarse a la exigencia de la realidad

social. En el caso del derecho romano se complementa con el simbolismo

jurídico.” (http://es.wiki.org/wiki/Derecho_romano).

Como caracterización principal se interesaban en dar derecho y beneficios a una

sola persona. En ese entonces la familia era considerada como base fundamental

para la sociedad de Roma pero la mujer era segregada y quien asumía todo poder

o responsabilidad era el hombre, un sentido machista, que se ha ido erradicando

de apoco.

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Capítulo II

2) Las XII tablas ¿Qué es?

Las XII tablas también recibió el nombre de “Ley Decenviral” es una obra escrita

con el objetivo de establecer una equidad entre la población, con lo cual también

recibe el apelativo de “La ley de igualdad Romana”, muy importante y que ha

influenciado en la estructuración de los estados actuales del mundo, tomando

como referencia esta obra magna para su respectiva formación de naciones

constitucionales y democráticos.

Todo esto se debe a José Ignacio Morales, (1989, Pág. 36) “Uno de los mayores

logros exitosos de la plebe fue lograr la creación de las XII tablas.

Cuenta la leyenda que el tribuno Terentilio Arsa pide la redacción de una ley que

rigiera igualmente para patricios y plebeyos”

Es necesario dar un agradecimiento a los romanos y a su emperador ya que

Eugéne Petit, (2006, Pág.48) “Los Romanos primero quisieron ilustrarse por el

estudio de una legislación.

Hacia el año 301, tres patricios fueron enviados a las ciudades griegas de la Italia

meridional, donde las leyes de Solon y Licurgo estaban en vigor. Regresaron al

cabo de un año trayendo las leyes griegas. Hermodoro los auxilia en su misión y

toma una parte importante en la confección de la ley de las XII tablas”

Para la realización y respectiva redacción de esta obra magna, en su elaboración

se toma entre los años 451 y 450 a.c, las magistraturas ordinarias fueron

suspendidas de común acuerdo, y todos los poderes fueron confiados a una

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comisión de 10 personas entre ellas se encontraban patricios, denominados

decemviril legibus scibundis, para responder a las reivindicaciones de la plebe,

que quería obtener una mínima seguridad jurídica mediante la redacción por

escrito y obviamente una confirmación de sus exigencias.

Eugéne Petit, (2006, Pág. 48) “La veracidad de esta tradición ha sido debatida por

la crítica moderna; pero nos parece apoyada sobre testimonios demasiado

precisos para no ser aceptada, y por otra parte, muchas disposiciones de la ley de

las XII tablas están manifiestamente inspiradas por las leyes griegas”.

José Ignacio Morales, (1989, Pág. 36) “Al cabo de un tiempo se publican sus

trabajos escritos sobre diez tablas y reciben el voto aprobatorio de los comicios

por centurias”

La ley Decenviral, grabada sobre tablas de bronce o de roble fue expuesta y

adoptadas para regular la convivencia del pueblo romano y relacionarse en una

sociedad organizada y en la actualidad modelo para conformaciones de estado.

Eugéne Petit, (2006, Pág. 49) “La ley de las XII tablas reglamento a la vez el

derecho público y el derecho privado. Los romanos la consideraron como la fuente

propia de su derecho. Es la ley, por excelencia, y todo lo que de ella deriva es

calificado de legitium.

El contenido autentico de las XII tablas, no ha llegado a nosotros, y no poseemos

más que fragmentos conservados por los tratados de los jurisconsultores que han

comentado la ley de las XII tablas, del cual han sido insertados 18 extractos en el

Digesto de Justiniano, y también por las obras de los antiguos autores que se han

ocupado de explicar ciertas expresiones de la vieja lengua latina empleada por los

decenviros. Tomando lo necesario de estas diferentes fuentes, se ha intentado

reconstruir la ley de las XII tablas y se ha llegado a restablecer una gran parte, si

no en el texto primitivo, al menos en su significación general.”

Según los fragmentos que quedan de los comentarios de Gayo, el contenido de

las XII tablas.

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I De la citación a juicio. De la organización judicial

II De los juicios. y del procedimiento.

III De los créditos o De la ejecución de los juicios contra los deudores insolventes.

IV De la potestad paterna.

V De las herencias y tutelas.

VI Del dominio y la posesión

VII De los derechos sobre edificios y heredades.

VIII De los delitos.

IX Del derecho público.

X Del derecho sagrado.

XI y XII Complementar a las diez primeras.

José Ignacio Morales, (1989, Pág. 36-37) “Las XII tablas según fragmentos de

Gayo, conocemos el contenido de las XII tablas a través de fragmentos y

comentario, entre ellos los de Gayo, que cedió a la posteridad estudios de los que

se desprende que la primera y segunda tablas contenían todo lo relacionado con

“La organización judicial y el procedimiento indispensable”. La tercera contenía “lo

relativo al procedimiento de ejecución contra los deudores insolventes”, mientras

la cuarta regulaba la institución “de la patria potestad”. La quinta tabla se refiere al

tema “de las sucesiones”; la sexta trata” de la propiedad; la séptima, “ de las

servidumbres”; la octava tabla con lo “ de los delitos” ; la novena trata “del derecho

público”, en tanto la decima se refiere al tema “ del derecho sagrado.

Las dos últimas tablas contenían disposiciones complementarias de las 10

anteriores.”

Más por grandes que fuesen las imperfecciones de la ley de las XII tablas, se

realizo un verdadero proceso.

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Obra magna que apareció una obra legislativa, única en toda evolución del

Derecho Romano.

José Ignacio Morales, (1989, Pág. 45) “Los comentarios relativos a la ley de las XII

tablas es el no cumplimiento de su objetivo esta ley, pues se conservaron

preferencias para los Patricios, las cuales se tradujeron en serias desigualdades

para los plebeyos. Continuo establecida por ellas la prohibición de contraer

matrimonio entre plebeyos y patricios. Las penas mantuvieron su dureza y los

gentiles, constituidos en jefes de las gens por medio de dichas leyes, mantuvieron

su hegemonía y su autoridad. Sin embargo, una aparente tranquilidad llego a los

plebeyos, por que las leyes de las XII tablas estatuían, en lo general, una igualdad

en el orden civil y se suponía que de esa forma desaparecería la arbitrariedad

judicial.”

2.1) La ley de las XII tablas en la constitución del Ecuador. Titulo 3

“Garantías Constitucionales”. Capitulo 3 Garantías Jurisdiccionales. Sección

3ª Hábaeas Corpus. Art 89.

Según la constitución de la republica del Ecuador en el 2008, Art 89.- (Hábeas

corpus).- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de

quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden

de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la

integridad física de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una

audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se

deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las

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justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez

ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a

cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y

de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la

audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se

dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma

inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o

degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y

especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad

cuando fuera aplicable.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso

penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.

En la resolución de los juicios, la corte nacional de justicia, resuelve: los recursos

de apelación que se interponga en contra de las sentencias dictadas por las Salas

de las Cortes Provinciales, dentro de los recursos de habeas corpus propuestos

de conformidad con el ultimo inciso del artículo 89 de la Constitución de la

Republica, serán conocidos, previo sorteo, por cualquier de las Salas que

conforman la Corte Nacional de Justicia.

Según las XII tablas en la I, II y VIII se puede ver un influencia para la redacción y

aplicación del Título 3 “Garantías Constitucionales”. Capitulo 3 Garantías

Jurisdiccionales. Sección 3ª Hábaeas Corpus. Art 89.

La tabla I:

El que sea llamado a juicio vaya al instante.

Si no quiere ir, tome testigos y preséntelo.

Si con astucia trata de escaparse, puede sujetarle.

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Si no pudiese ir por enfermedad o por anciano, súbale en un borrico; y aunque se

resistiese, no le dé carruaje.

Si alguno saliese fiador por él, suéltesele.

Rico ha de ser el fiador de un rico; de un pobre, cualquiera.

Si por el camino se aviniesen, sea válido.

No aviniéndose, se presentarán en el Comicios o en el Foro, y antes del medio

día, parándose ambos comenzará el pleito.

Y se acabará al ponerse el sol.

La tabla II:

Se les cita para cierto día, y si por enfermedad, voto, ausencia por causa de la

república, o por obsequiar a un huésped, tanto el juez, árbitro como reo, no

pudiese este asistir, se difiere el juicio.

El que quisiera denunciar a un testigo, ha de presentarse tres veces en el decurso

de veintisiete días en su casa.

Si alguno matare al que roba de noche, sea bien muerto.

Si se cometiese el robo de día y se le aprehendiese en el mismo acto, azótesele

y redúzcase a esclavitud de aquel a quien robó.

Si fuere esclavo, sea azotado y despeñado.

Si impúber, azótesele a arbitrio del pretor, y satisfaga el daño causado.

Si el ladrón se defendiese con armas, puede ser muerto, gritando antes para que

vengan los testigos.

El hurto encontrado PER LANCEM ET LICIUM (platillo y medida) sea castigado lo

mismo que el manifiesto.

El no manifiesto castíguese el doble.

El que cortare sin derecho alguno los árboles ajenos, pague la multa de veinticinco

ases por cada uno.

No se persiga al ladrón, cuando se haya convenido con el robado.

Las cosas furtivas no se prescriben nunca.

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Tabla VIII:

Aquel que cause daño a una parte del cuerpo de otra persona y no sea posible

llegar a un acuerdo con el ofendido, será castigado con un daño igual al que ha

causado.

Aquel que con la mano o con el bastón rompa un hueso a otra persona será

condenado a pagar una multa de 300 ases; si la persona golpeada es un esclavo,

la multa será de 150 ases.

Aquel que maldiga la cosecha no podrá gozar del producto de otro.

Si aquel que realiza un robo nocturno es muerto en el lugar, su muerte será

considerada legal

El patrón que engañe a su cliente será execrado.

Hay ciertas modificaciones en el texto como es el tiempo máximo de 24 horas, y

el estado de libertad si hay agresión al preso en cuestión, dando así a cumplir los

derechos humanos y los estatus de la constitución del Ecuador.

2.2) El derecho romano en la Constitución del Ecuador. Titulo 4.-

Participación y organización del poder. Capitulo 2 Función Legislativa.

Sección 1ª.- Asamblea Nacional. Art118, 119, 123

Según la constitución del Ecuador en el Titulo 4.- Participación y organización del

poder. Capitulo 2 Función Legislativa. Sección 1ª.- Asamblea Nacional. Art118,

119, 123

Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se

integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.

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La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.

Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.

La Asamblea Nacional se integrará por:

1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.

2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos

mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último

censo nacional de la población.

3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos

metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.

Art. 119.- Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber

cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y

estar en goce de los derechos políticos.

Art. 123.- La Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de

convocatoria, el catorce de mayo del año de su elección. El pleno sesionará de

forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año de quince días cada uno.

Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas, salvo las excepciones

establecidas en la ley.

Durante el tiempo de receso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional,

por sí, a petición de la mayoría de los miembros de la Asamblea o de la Presidenta

o Presidente de la República, convocará a periodos extraordinarios de sesiones

para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la

convocatoria.

En la investigación según el Dr.Leo Bloch El senado, compuesto de trescientos

miembros, representaba la continuidad del poder soberano en el Estado.

Mediando el interrex, nombrada al Rey, a quien entregaba las insignias de su

poder, renunciando así al suyo propio mientras aquel vivía. Una vez Proclamado el

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Rey, el senado se reunían tan solo cuando este le convocaba y se limitaba a

contestar entonces a las preguntas que se le hacía. Como consejeros regios

participaban los senadores en la jurisdicción y eran consultados también respecto

a los asuntos políticos y religiosos. No obstante, el rey no estaba obligado a

convocar al senado y, menos aun, a seguir sus consejos. De la primitiva

organización del pueblo romano se han conservado solamente débiles huellas

hasta los tiempos históricos.

El senado, los senadores, estabilidad de las instituciones y de la política,

estabilidad que llega hasta un extremo sorprendente, tratándose de una

Republica, se basaba en el poder y respeto del Senado. El senado poseía sobre

todos los funcionarios las mismas atribuciones que en otras formas de gobierno

tienen los reyes absolutos, pero a la vez no se hallaban limitadas por la soberanía

del pueblo, como ocurre en la monarquía constitucional.

Al principio, el senado se constituía por cónsules oriundos de la casta patricia, con

turno preferente a favor de los antiguos funcionarios. Los senadores patricios

(patres) se aumentaron luego con representantes de las principales familia del

orden ecuestre y de origen plebeyo (conscripti).

Las sesiones del senado, todos los funcionarios que poseían el imprerium, así

como los tribunos del pueblo, podían convocar al senado, cuyas sesiones eran

precedidas de los correspondientes auspicios y sacrificios. El foro era lugar

señalado para la reunión de los senadores (sensculum) y allí el heraldo les

invitaba a dirigirse hacia la próxima casa constitorial (cura Hostilia). El funcionario

podía también ir a buscar a los senadores en sus domicilios, o bien convocarlos

mediante un edicto. Los senadores estaban obligados a asistir a las sesiones bajo

pena de multa o del embargo. En tiempos difíciles debían hallarse siempre dentro

o cerca de la cuidad.

Su transformación en un órgano de gobierno se justifico por su mayor estabilidad,

comparada con los continuos cambios que se sucedían en las magistraturas y se

fundaban en el alto apareció en que se tenía la opinión de aquellos hombres de

gran experiencia. Aunque no era obligatorio seguir sus consejos, la

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responsabilidad de los magistrados crecía de un modo considerable al oponerse a

los mismos: en cambio, es verdad que nunca bastaba aducir una decisión formal

del senado para descargar delante del pueblo al funcionario que la ejecutaba,

obteniendo resultados perjudiciales.

La influencia del derecho romano en la constitución del Ecuador es evidente poder

observar la influencia en los estatus.

El derecho romano muy aparte de ser influencia por los estatus de Grecia, estas

también ha influenciado notablemente en las constituciones actuales. Grecia sirvió

a Roma como base para su formación jurídica, en la actualidad vivimos en una

sociedad que está formada por la influencia de Roma, claros ejemplos los países

formados constitucionalmente y democráticos.

En roma el senado lo que hoy en día es la asamblea nacional conformada por los

asambleístas elegidos democráticamente para la conformación de lo que antes

era el congreso y lo conformaron los diputados.

Hoy en día hay un mejor manejo del contenido de la constitución pero con una

clara base de Roma.

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Conclusiones:

Al termino del análisis del tema, podemos verificar que Roma es uno de los

pilares fundamentales para la formación de los estados actuales

estructurados constitucionalmente, un ejemplo claro de ello es lo que hoy

en día se conoce como asamblea constitucional y en Roma lo fue el

senado, esta caracterizado como el imperio capaz de formar una obra

legislativa única en toda la evolución del Derecho, considerándola hoy en

día la más importante de la historia humana, una obra racional y como tal

demostración de un equilibro del manejo social y justo.

Las tendencias jurídicas que tuvieron los Patricios dentro de la formación

de las XII tablas fue de vital importancia para la constitución del Ecuador

pues esta, está basada en el desarrollo del arte de la organización social;

sin la intervención de estos personajes no se hubiera podido llevar a cabo

este importante acto que tuvo trascendencia histórica. Pasó por la época de

las conquistas, nosotros como un pueblo colonizado que ahora lleva las

costumbres de nuestros conquistadores las adoptamos hasta llegar al

presente, y conformar de nuevo una Constitución más actualizada pero con

bases antiguas para la convivencia de una sociedad más moderna.

Al hablar de las XII tablas en nuestra constitución Roma ha influenciado

enormemente para la estructuración de una constitucional de un país, peor

principalmente con el objetivo mutuo de la equidad en la población dejar de

lado las preferencias y rigiéndonos por una sola ley, la equidad entre

condiciones socio economías.

Vimos en una sociedad en la que todo se ha basado en el pasado para

estructurarse como es hoy en día es conocido el mundo, uno ejemplo claro

de ello es roma y la influencia jurídica en los estados para su conformación

y la libre ejecución de su constitución basado en sus XII tablas;

lastimosamente un buen numero de la humanidad no sabe de dónde

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proviene los fundamentos que actualmente se manejan, por cual es

imperdonable ya que se lo consideraría como datos de cultura general. Una

clara solución para ello son los procesos de investigación, y comprensión

de lo que sucedió en la historia.

Es verdad que los tiempos cambian pero siempre hay un gran fundamento

para ello, en el proceso de elaboración de la constitución del Ecuador del

2008 se han implementado varias partes basadas en la época que vivimos

pero sin dejar de lado sus verdaderas raíces que es el derecho romano, la

lectura y comparación entre las XII tablas y nuestra constitución es uno de

los mejores elementos para comprender el gran alcance de la influencia

hasta nuestros días. Y así comprender las mentes brillantes que

estructuraron civilizaciones del pasado.

Recalcando que Roma ha tenido un gran boom en su influencia estructural

de estados constitucionales, que conlleva desde el pasado hasta la

actualidad, podemos darnos cuenta en los procesos judiciales que el

derecho romano en conjunto con sus XII tablas están presentes en la

actualidad, es cuestión de darse cuenta de ello, pero obviamente con

ciertas modificaciones.

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Recomendaciones:

Al desarrollar el tema monográfico me puede dar cuenta que actualmente

no se ha desarrollado mucho este tema en mallas curriculares de colegios y

se ha enfatizado en la Universidad en la carrera de Derecho; desde mi

punto de vista seria recomendable implementar este tema a la materia pero

de una manera más notable y no superficial como se ha venido

desarrollando en los colegios se ha hablado muy superficialmente sin

profundizar.

Se comento con énfasis que Roma ha influenciado notablemente, para mi

parecer y tener más cuenta de donde proviene los nombre o cargos que se

utilizan actualmente mi comentario es modificar los nombres y dar los que

se utilizaban antes y de esa manera nosotros ya tendríamos una referencia

histórica del desarrollo del nombre o cargo.

Las constituciones actuales que se rigen en todo el mundo tienen base al

derecho romano de una u otra forma; mi consejo para las siguientes

ediciones o impresiones de las siguientes constituciones deberían poner su

base que en este caso sería el Imperio Romano dar el merito de sus

acciones con citas bibliográficas.

Gayo como un buen investigar realizo la recopilación e indagación de las

XII tablas de las mismas que se tomaron referencia; mi recomendación es

que al mismo tiempo que se publique la constitución se publique las XII

tablas y así poder ver como se ha ido transformando hasta llegar a la

actualidad.

En la actualidad en juicios o en materia jurídica, pediría la creación de un

departamento en el cual se especialice estrictamente el Derecho Romano y

sus XII tablas, con ello ver solución para las problemáticas actuales.

Para profundizar los estudios del Derecho Romano; se debe de desarrollar

un concurso de ensayos sobre el Imperio enfatizando su boom jurídico de la

época.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

1) ARAGUI-RUIZ, Vicente. (1974) Historia del Derecho Romano.-2da.-

Instituto editorial Reus, S.A.

2) BLOCH, Leo. (1997) Instituciones Romanas.-3ra.- Editorial labor S.A,

Barcelona-Buenos Aires.

3) MEDELLIN, Carlos. (1977) Lecciones Elementales de Derecho Romano.-

6ta.-Editorail Temis, Bogotá.

4) MORALES, José Ignacio. (2004) Derecho Romano.- 3ra.-Editorail Trillias,

México.

5) PETIT, Eugéne. (2006) Tratado Elemental De Derecho Romano.-9na.-

Editorial Universidad, Buenos aires.

6) RUEDA GOMEZ, María Claudia. (2007) Historia Grafica del Derecho

Romano.-2da.- Editorial Impreso en Panamericana Formas e Impresos

S.A., Bogotá - Colombia.

7) RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo. (2006) Derecho Romano para

Latinoamérica, Editorial Jurídica Cevallos. (Quito- Ecuador).

8) http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano. Recuperado 30, 10,2014.

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9) http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=v

iew&id=121&Itemid=65. Recuperado 30, 10,2014.

10) http://www.puce.edu.ec/sitios/documentos_DGA/13_9_0901_2009-

01_12420_0300049707_S_1.pdf. Recuperado 31, 10,2014.

11) http://www.estudiantesdederecho.net/concepto-utilidad-e-importancia-del-

derecho-romano.html. Recuperado 14, 12,2014.

12) http://estudianteabogacia.blogspot.com/2012/01/influencia-del-derecho-

romano.html. Recuperado 14, 12,2014.

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ANEXO N° 1

Roma y su senado.

FUENTE:http://www.larazon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridi

ca/Derecho-Romano-0_1712228854.html

ANEXO N° 2

Las XII tablas en las cuales Roma se basaba su orden jurídico.

FUENTE: http://www.derechoromano.es/

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ANEXO N° 3

La constitución del Ecuador, actualmente vigente bases del Derecho

Romano.

FUENTE:http://ecuadoruniversitario.com/directivos-y-

docentes/legislacion/constitucion-de-la-republica-del-ecuador/la-educacion-

superior-se-reforma/