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201020112012201320142015

Registro Oficial No 303 Lunes 04 de Agosto de 2014

miércoles 17 de septiembre del 2014 | 11:16Útima actualizacion: miércoles 17 de septiembre del 2014 | 11:37

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 04 de Agosto 2014 R. O. No. 303

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

588 Autorízanse las comisiones de servicios de las siguientes personas:

Doctor Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano

589 Doctor Alex Esteban Camacho Vásconez, Secretario Técnico de Discapacidades

591 Econ. Gabriela Robalino, Secretaria Técnica del Ministerio Coordinador de Política Económica

598 Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

599 Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Ministerio de Salud Pública:

00004912 Refórmanse el Reglamento para la gestión del suministro de medicamentos y control administrativo financiero, y el Instructivo para eluso de la receta médica

00004913 Derógase el Acuerdo Ministerial 0451, expedido el 9 de julio de 2009 y publicado en el Registro Oficial 646 de 31 de julio de 2009

00004914 Subróganse las funciones del Despacho Ministerial a la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención Integral enSalud

00004915 Expídese el Reglamento para la aplicación del proceso de licenciamiento en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud

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00004916 Subróganse las funciones del Despacho Ministerial a la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención Integral enSalud

00004917 Expídese el Reglamento para clasificar los medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentoshomeopáticos como de venta libre

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD00672014 Nórmase el Proceso de seguimiento y evaluación de los objetivos del milenio

Ministerio de INDUSTRIAS y Productividad: Subsecretaría de la Calidad

Resoluciones

14309 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de obligatorias y voluntarias el siguiente reglamento y normas técnicas ecuatorianas:

RTE INEN 083 “Televisores con Sintonizador del Estándar de Televisión Digital ISDBT Internacional”

14 311 NTE INENISO 65064 (Materiales metálicos – Ensayo de dureza Brinell Parte 4: Tabla de valores de dureza (ISO 65064:2005, IDT)

14 312 NTE INENISO 65063 (Materiales metálicos Ensayo de dureza Brinell Parte 3: Calibración de bloques de referencia (ISO 65063:2005, IDT)

14 313 NTE INENISO 65072 (Materiales metálicos Ensayo de dureza Vickers Parte 2: Verificación y calibración de máquinas de ensayo(ISO 65072:2005, IDT)

14 314 NTE INENISO 65073 (Materiales metálicos – Ensayo de dureza Vickers Parte 3: Calibración de bloques de referencia (ISO 65073:2005, IDT)

14 315 NTE INENISO 65074 (Materiales metálicos Ensayo de dureza Vickers Parte 4: Tablas de valores de dureza (ISO 65074:2005, IDT)

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIARCGAJ20140056 Acéptase la transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto de los siguientes inmuebles que elCONSEP transfiere a INMOBILIAR:

Una suite del edificio World Trade Center II, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

INMOBILIARCGAJ20140057 Una suite del edificio World Trade Center, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

INMOBILIARCGAJ20140058 Varios inmuebles del edificio Atheneo, ubicados en el cantón Quito, provincia de Pichincha

INMOBILIARCGAJ20140059 Varios inmuebles del Conjunto Habitacional y Club Los Arrayanes, ubicados en el cantón Quito, provincia dePichincha

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

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Ordenanza

Cantón Santa Clara: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos, administrativos ygenerales

CONTENIDO

No. 588

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio Nro. MCCTHCGAF20140102 de 22 de mayo de 2014, el Ing. Santiago Andrés Carrera Salvador, Coordinador GeneralAdministrativo Financiero del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, solicita a la Secretaria Nacional de la AdministraciónPública, autorización para el desplazamiento del Doc. Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, a la ciudad deGuatemalaGuatemala, del 28 al 31 de mayo de 2014, con la finalidad de representar al Ecuador en las reuniones de la XX Asamblea GeneralOrdinaria y XXXVII Consejo Superior de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO.

Que en el presente caso verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior, estipuladas en el oficio No. PRSNADP2013000551O, de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa presentada para el efecto.

Que en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva yconforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidadesadscritas mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo Primero. Autorizar la comisión de servicios del Doc. Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, a laciudad de Guatemala – Guatemala, del 28 al 31 de mayo de 2014, con la finalidad de representar al Ecuador en las reuniones de la XX AsambleaGeneral Ordinaria y XXXVII Consejo Superior de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO.

Artículo Segundo. Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con recursos del presupuesto del Ministerio Coordinador deConocimiento y Talento Humano.

Artículo Tercero. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 23 días del mes demayo del 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original. LO CERTIFICO. Quito, 03 de julio del 2014.

f.) Abg. Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 589

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio Nro. STDSTD20141531OF de 22 de mayo de 2014, la Lcda. Ruth Gisella Narváez Vega, Secretaría Técnica deDiscapacidades (S), solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autorización para el desplazamiento del Dr. Alex EstebanCamacho Vásconez, Secretario Técnico de Discapacidades, a la ciudad de Montevideo – Uruguay, del 27 al 30 de mayo de 2014, con la finalidadde participar en el lanzamiento del Programa “Uruguay sin Barreras”

Que mediante oficio Nro. VPRSG20141145O de 13 de mayo de 2014, el Sr. Carlos Alvear Guzmán, Secretario de la Vicepresidencia (S), avalael desplazamiento del Dr. Alex Esteban Camacho Vásconez, Secretario Técnico de Discapacidades.

Que en el presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior, estipuladas en el oficio No. PRSNADP2013000551O, de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y presentada para el efecto.

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Que en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva de la Función Ejecutiva a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de los Servicios Públicos de laFunción Ejecutiva y entidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo Primero. Autorizar la comisión de servicios Dr. Alex Esteban Camacho Vásconez, Secretario Técnico de Discapacidades, a la ciudad deMontevideo – Uruguay, del 27 al 30 de mayo de 2014, con la finalidad de participar en el lanzamiento del Programa “Uruguay sin Barreras”.

Artículo Segundo. Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con recursos del presupuesto de la Secretaría Técnica deDiscapacidades.

Artículo Tercero. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 24 días del mes demayo del 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original. LO CERTIFICO.

Quito, 03 de julio del 2014.

f.) Abg. Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 591

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio Nro. MCPEDAF20140103O de 23 de mayo de 2014, la Ing. María Belén Ayala Cruz, Directora AdministrativaFinanciera del Ministerio Coordinador de Política Económica, solicita a la Secretaria Nacional de la Administración Pública, autorización para eldesplazamiento de la Eco. Gabriela Robalino, Secretaria Técnica del Ministerio Coordinador de Política Económica, a la ciudad de Washington Estados Unidos, del 27 de mayo al 2 de junio de 2014, con la finalidad de asistir a la Reunión con organismos Internacionales como parte de lacomitiva con el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Finanzas.

Que mediante memorando Nro. MCPEDM20140095M de 23 de mayo de 2014, el Eco. Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador dePolítica Económica, avala el desplazamiento de la Eco. Gabriela Robalino, Secretaria Técnica del Ministerio Coordinador de Política Económica.

Que en el presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior, estipuladas en el oficio No. PRSNADP2013000551O, de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y presentada para el efecto.

Que en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la FunciónEjecutiva y entidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo Primero. Autorizar la comisión de servicios de la Eco. Gabriela Robalino, Secretaria Técnica del Ministerio Coordinador de PolíticaEconómica, a la ciudad de Washington Estados Unidos, del 27 de mayo al 2 de junio de 2014, con la finalidad de asistir a la Reunión conOrganismos Internacionales como parte de la comitiva con el Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Finanzas.

Artículo Segundo. Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con recursos del presupuesto del Ministerio Coordinador dePolítica Económica.

Artículo Tercero. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 26 días del mes demayo de 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del el original. LO CERTIFICO.

Quito, 03 de julio del 2014.

f.) Abg. Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

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3/9/2015 Registro Oficial No 303 Lunes 04 de Agosto de 2014 Derecho Ecuador

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No. 598

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio Nro. MREMHDARH20140580O del 15 de mayo del 2014, el Psc. Leonardo Xavier Salazar Tinizaray, Director deAdministración de Recursos Humanos (S) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita ante la Secretaria Nacional de laAdministración Pública, la autorización del desplazamiento del Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y MovilidadHumana, a la ciudad de Caracas Venezuela, del 15 al 16 de abril de 2014, con la finalidad de participar en la Comisión especial de UNASURpara que apoye y asesore un dialogo político a fin de recuperar la convivencia pacífica.

Que mediante oficio Nro. MISCSD20140542 del 27 de mayo del 2014, el Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro Coordinador de Seguridad,avala el desplazamiento del Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Que en el presente caso verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior, estipuladas en el oficio No. PRSNADP2013000551O, de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa presentada para el efecto.

Que en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva yconforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidadesadscritas mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo Primero. Legalizar la comisión de servicios del Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a laciudad de Caracas – Venezuela del 15 al 16 de abril de 2014, con la finalidad de participar en la Comisión especial de UNASUR para que apoye yasesore un dialogo político a fin de recuperar la convivencia pacífica.

Artículo Segundo. Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con recursos del presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores y Movilidad Humana.

Artículo Tercero. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 28 días del mes demayo del 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original. LO CERTIFICO.

Quito, 03 de julio del 2014.

f.) Abg. Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 599

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio Nro. MREMHDARH20140581O del 15 de mayo del 2014, el Psc. Leonardo Xavier Salazar Tinizaray, Director deAdministración de Recursos Humanos (S) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita ante la Secretaria Nacional de laAdministración Pública, autorización para el desplazamiento del Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y MovilidadHumana, a la ciudad de Caracas Venezuela, del 7 al 9 de abril de 2014, con la finalidad de participar en el Consejo Especial de UNASUR.

Que mediante oficio Nro. MICSD20140541 del 27 de mayo de 2014, el Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro Coordinador de Seguridad,avala el desplazamiento del Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Que en el presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior, estipuladas en el oficio No. PRSNADP2013000551O, de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y presentada para el efecto.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 15 letra n) del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva yconforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidadesadscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

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Acuerda:

Artículo Primero. Legalizar la comisión de servicios del Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a laciudad de Caracas Venezuela, del 7 al 9 de abril de 2014, con la finalidad de participar en el Consejo Especial de UNASUR.

Artículo Segundo. Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con recursos del presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores y Movilidad Humana.

Artículo Tercero. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 28 días del mes demayo del 2014.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original. LO CERTIFICO.

Quito, 03 de julio del 2014.

f.) Abg. Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 00004912

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República, en el artículo 3, establece como deberes primordiales del Estado: “1.Garantizar sin discriminación alguna elefectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, laalimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.(…)”;

Que la citada Constitución de la República, en el artículo 32, dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización sevincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, elTRABAJO , la seguridadsocial, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud, a través de la Autoridad SanitariaNacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas conla salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que la Norma Fundamental, en el artículo 363, establece como responsabilidades del Estado: “(…)7. Garantizar la disponibilidad y acceso amedicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentosgenéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud públicaprevalecerán sobre los económicos y comerciales (…)”;

Que la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que lecorresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud y la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dichaLey, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que la invocada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6, dispone como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: “(…) 20.Formularpolíticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para lapoblación, con énfasis en programas de medicamentos genéricos (…)”;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, en el artículo 99, instaura que los actos normativospodrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo, cuando así se lo considere conveniente;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a lamagíster Carina Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública, ratificando su nombramiento a través del Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayodel 2013;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 00000569 de 6 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 496 de 21 de julio del 2011, seexpidió el Reglamento para la Gestión del Suministro de Medicamentos y Control Administrativo Financiero cuyo propósito es controlar lagestión del suministro de medicamentos y los procedimientos administrativo y financiero;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 00001124 de 7 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 615 de 10 de enero del 2012, seexpidió el Instructivo para el Uso de la Receta Médica, con el fin de regular y controlar la prescripción y dispensación de los medicamentos ydispositivos médicos en la unidades de salud del Ministerio de Salud Pública;

Que a fin de optimizar el tiempo de prescripción de la receta durante la atención que presta el profesional habilitado, al usuario en las unidades desalud del Ministerio de Salud Pública y favorecer el acceso a medicamentos, es necesario reformar el Reglamento para la Gestión del Suministrode Medicamentos y Control Administrativo Financiero y el Instructivo para el Uso de la Receta Médica; y,

Que con memorando Nro. MSPSNGSP20140431 de 22 de abril de 2014, la Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud, solicita la

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elaboración del presente Acuerdo Ministerial y remite el informe técnico que sustenta su pedido.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 delEstatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA

GESTIÓN DEL SUMINISTRO DE

MEDICAMENTOS Y CONTROL

ADMINISTRATIVO FINANCIERO, Y EL

INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LA RECETA MÉDICA

Art. 1. Sustitúyase el primer inciso del Art. 29 del Reglamento para la Gestión del Suministro de Medicamentos y Control AdministrativoFinanciero, por el siguiente texto: “La prescripción de uno o más medicamentos y dispositivos médicos en la receta médica se realizará con letralegible, y contendrá su nombre genérico sin siglas ni abreviaturas, su forma farmacéutica, concentración, según aplique; cantidad a dispensar ennúmeros y letras, la firma y el sello del prescriptor; sean de manera manual o electrónica.”

Art. 2. Sustitúyase el Art. 5 del Instructivo para el Uso de la Receta Médica por el siguiente: “La prescripción de uno o más medicamentos ydispositivos médicos en la receta médica se realizará con letra legible, y contendrá su nombre genérico sin siglas ni abreviaturas, su formafarmacéutica, concentración, según aplique; cantidad a dispensar en números y letras, y la firma y el sello del prescriptor; sean de manera manualo electrónica.

Se exceptúa la presentación de la receta médica, en las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública, para la entrega gratuita demedicamentos y dispositivos médicos en los siguientes casos:

1. Campañas de salud.

2. Campañas de vacunación

3. Dispensación de métodos anticonceptivos, incluyendo la Anticoncepción Oral de Emergencia

4. Dispensación de medicamentos por dosis unitaria

5. Otros que defina la Autoridad Sanitaria Nacional

En estos casos se utilizarán los formularios diseñados para el efecto, que contendrán al menos la siguiente información: nombre del paciente, edad,medicamento/dispositivo médico con la forma farmacéutica, concentración y presentación, según aplique; dosis dispensada, cantidad y firma deresponsabilidad de quien complete el formulario”.

Art. 3. En el Art. 7 del Instructivo para el Uso de la Receta Médica, sustitúyase el primer inciso por el siguiente: “Los modelos de receta médicapara uso en las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública se adjuntan en el Anexo 1 reformado y deberán tener impresa la siguienteinformación:”

Art. 4. En el Art. 14 del Instructivo para el Uso de la Receta Médica reemplácese “…direcciones provinciales…” por: “…CoordinacionesZonales…”

Art. 5. Incluir la siguiente Disposición Derogatoria. “Derógase el literal b) del Art. 22 del Acuerdo Ministerial 2490, de 29 de noviembre de2012, publicado en el Registro Oficial No. 919 de 25 de marzo de 2013, a través del cual se expidió el Reglamento para Regular el Acceso y laDisponibilidad de Métodos Anticonceptivos en el Sistema Nacional de Salud”.

DISPOSICIÓN FINAL. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial y de su ejecución encárguense las Coordinaciones Zonales de Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de julio de 2014.

f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

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MODELO DE RECETA PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIA

MODELO DE RECETA PARA HOSPITALIZACIÓN

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3/9/2015 Registro Oficial No 303 Lunes 04 de Agosto de 2014 Derecho Ecuador

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Es fiel copia del documento que consta en el archivo de D. N. Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifico. Quito, a 18 dejulio de 2014. f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00004913

LA MINISTRA DE SALUD

PÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula alejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, losambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportunoy sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación delos servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaucióny bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154. A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidasen la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativasque requiera su gestión. (…).”;

Que la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitarianacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con lasalud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.";

Que el artículo 363 de la misma Constitución de la República determina entre las responsabilidades del Estado: “(…) 7. Garantizar ladisponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y lautilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, losintereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. (…)”;

Que la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde elejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y,las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que la Ley Ibídem en el artículo 154 preceptúa que el Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional,

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priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales;

Que el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los actos administrativos podránextinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0451, publicado en Registro Oficial 646 de 31 de julio del 2009, se prohibió la libre comercialización yentrega de todo medicamento que contenga como principio activo OSELTAMIVIR, como medida de contención para proteger el tratamiento delas personas afectadas con el virus de la influenza AHINI;

Que teniendo en consideración que el virus AH1N1 es estacional y que es obligación del Estado garantizar a la población el acceso oportuno amedicamentos, se hace necesario que los medicamentos que contienen como principio activo OSELTAMIVIR estén disponibles para los pacientesque lo requieran; y,

Que con memorando No. MSPSNVSP20140654 de 7 de julio de 2014, el Subsecretario Nacional de Vigilancia de la Salud Pública solicita laderogatoria del Acuerdo Ministerial No. 0451, publicado en Registro Oficial 646 de 31 de julio del 2009.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 delEstatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1. Derogar el Acuerdo Ministerial 0451, expedido el 9 de julio de 2009 y publicado en el Registro Oficial 646 de 31 de julio del 2009,mediante el cual se prohibió la libre comercialización y entrega de todo medicamento que contenga como principio activo OSELTAMIVIR,centralizándose la distribución de dichos productos en el Ministerio de Salud Pública.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 08 de julio de 2014.

f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de D. N. Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifico. Quito, a 18 dejulio de 2014. f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00004914

LA MINISTRA DE SALUD

PÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154. A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidasen la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativasque requiera su gestión. (…).”;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privadapermite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS MINISTROS. Los Ministros deEstado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente dela República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que el inciso primero del artículo 55 del mencionado Estatuto prescribe que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de laAdministración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentrenprohibidas por Ley o por Decreto;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, elPresidente Constitucional de la República del Ecuador designó a la Magister Carina Isabel Vance Mafla como Ministra de Salud Pública,nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 5 de 31 demayo de 2013;

Que los procesos que se realizan en esta Cartera de Estado deben seguir ejecutándose durante los días que estará ausente su Máxima Autoridad,por lo tanto es necesario subrogar las funciones del Despacho Ministerial; y,

Que con memorando No. MSPSDM1020141120M de 7 de julio de 2014, la Coordinadora del Despacho Ministerial del Ministerio de SaludPública solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 delEstatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1. Disponer la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial a la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención

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Integral en Salud, los días 9 y 10 de julio del 2014.

Art. 2. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 08 de julio de 2014.

f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de D. N. Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifico. Quito, a 18 dejulio de 2014. f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00004915

LA MINISTRA DE SALUD

PÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154. A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidasen la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativasque requiera su gestión. (…).”;

Que la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Art. 360. (…). La Red Pública Integral de Salud será parte del sistema nacional desalud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecenal Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementaridad.”;

Que el artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de laautoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividadesrelacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las actividades del sector.”;

Que la Ley Orgánica de Salud establece: “Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde elejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y,las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que la Ley Ibídem, en el artículo 6, prescribe: “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizarel funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a controlsanitario; 25. Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios desalud; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos yprivados de atención a la población. (…).”;

Que el artículo 130 de la Ley Orgánica de Salud ordena que los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contarcon el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional; permiso que tendrá vigencia de un año calendario;

Que la Ley Orgánica de Salud manda: “Art. 180. La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de losservicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicinaprepagada y otorgará su permiso de funcionamiento. Regulará los procesos de licenciamiento y acreditación. (…).”;

Que con Acuerdo Ministerial No. 00004712 de 11 de febrero de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 202 de 13 de marzo de2014, se expidó el Reglamento Sustitutivo para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y ControlSanitario;

Que a través de los Acuerdos Ministeriales No. 00001484 publicado en el Registro Oficial No. 765 de 13 de agosto de 2012; No. 00002716publicado en el el Registro Oficial No. 874 de 18 de enero de 2013; y, No. 00003154 publicado en le Registro Oficial No. 936 de 18 de abril de2013, se expidieron los Reglamentos de Aplicación para el Proceso de Licenciamiento del Primer y Segundo Nivel de Atención del SistemaNacional de Salud y de los Centros Especializados en Diálisis, respectivamente;

Que es necesario establecer parámetros que garanticen el cumplimiento de estándares mínimos de atención que aseguren la protección de la saluden las instituciones pretadoras de servicios del Sistema Nacional de Salud; y,

Que mediante memorando No. MSPC

GGE20140162 de 16 de mayo de 2014, la Coordinadora General de Gestión Estratégica solicita la emisión del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 delEstatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA

APLICACIÓN DEL PROCESO DE

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LICENCIAMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS

DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1. OBJETO. El objeto de este Reglamento es aplicar el proceso de licenciamiento en los establecimientos de salud del Sistema Nacional deSalud, para garantizar el cumplimiento de estándares mínimos, según el nivel de atención, complejidad y categoría, que asegure la protección de lasalud de la población.

Art. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Autoridad Sanitaria licenciará, según su capacidad resolutiva, a las instituciones prestadoras deservicios de salud públicas y privadas a nivel nacional, en los diferentes niveles de atención, complejidad y categoría.

CAPÍTULO II

DEL LICENCIAMIENTO

Art. 3. El licenciamiento es el procedimiento de carácter obligatorio por medio del cual la Autoridad Sanitaria Nacional realiza una evaluación alos establecimientos de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, para garantizar que cumplan con los estándares mínimos necesariospara su funcionamiento.

Art. 4. El proceso de licenciamiento se ejecutará a través de la herramienta informática diseñada por la Autoridad Sanitaria, la misma que utilizarámatrices con los estándares mínimos que deben cumplir los establecimientos de salud para su habilitación, de acuerdo a su nivel de atención,complejidad y categoría, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 00001203 publicado en el Registro Oficial 750 de 20 de julio de 2013, o en elinstrumento legal que lo remplace y se encuentre vigente.

Art. 5. La Autoridad Sanitaria asegurará la publicación, socialización y capacitación permanente referente al proceso de licenciamiento, susfundamentos, normativas y directrices; utilizando los medios de los que disponga para este efecto.

Art. 6. El Certificado de Licenciamiento contendrá la información que se detalla a continuación:

Número del Certificado.

Razón social del establecimiento de salud.

Fecha de expedición y vencimiento del Certificado con vigencia de cuatro años.

Pertenencia del establecimiento: Red Pública Integral de Salud o Red Complementaria.

Dirección completa de ubicación del establecimiento de salud.

Representante legal: Nombre y Responsabilidad.

Tipología (Nivel de atención, nivel de complejidad y categoría).

Índice Global de Licenciamiento.

Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Nombre y firma de la Autoridad Sanitaria competente.

Art. 7. Los resultados obtenidos en el proceso de licenciamiento serán publicados por la Autoridad Sanitaria a través de los medios de quedisponga para este efecto, de manera que se asegure el conocimiento de los mismos por parte de la ciudadanía.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE

SALUD

Art. 8. Los establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud se encuentran clasificados de conformidad a lo dispuesto en el AcuerdoMinisterial No. 00001203 publicado en el Registro Oficial 750 de 20 de julio de 2012, con el cual se expidió la Tipología para Homologar losEstablecimientos de Salud por Niveles de Atención del Sistema Nacional de Salud, o en el instrumento legal que lo sustituya.

CAPÍTULO IV

RESPONSABLES DEL LICENCIAMIENTO

Art. 9. DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIZACIÓN. Es la unidad responsable de elaborar, revisar, evaluar y proponer las normas para el

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licenciamiento de los prestadores de salud, así como los criterios para su evaluación, en base a los insumos generados desde las instanciasrespectivas del Ministerio de Salud Pública.

Art. 10. DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD. La Dirección Nacional de Calidad de los Servicios deSalud es la instancia responsable de coordinar la implementación del proceso de licenciamiento a nivel nacional con las siguientesresponsabilidades:

Desarrollar los instrumentos técnicos para la aplicación del proceso de licenciamiento.

Coordinar las acciones necesarias para la ejecución del proceso de licenciamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional.

Supervisar la aplicación del marco normativo que la Autoridad Sanitaria expida para el proceso de licenciamiento.

Realizar el seguimiento de la aplicación del proceso de licenciamiento a nivel nacional y evaluarlo periódicamente para garantizar un adecuadofuncionamiento.

Establecer planes de formación y capacitación continua sobre el proceso de licenciamiento.

Consolidar y analizar la información nacional respecto al proceso de licenciamiento.

Elaborar y proponer a las autoridades de salud un plan de intervención a nivel nacional, que promueva el mejoramiento de los servicios de saludde los establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Informar trimestralmente a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud y a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Saludlos datos obtenidos

en el licenciamiento, con sus respectivas sugerencias y recomendaciones.

Art. 11. UNIDAD DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Es la instancia responsable de coordinar el proceso de licenciamiento anivel zonal, la misma que está supeditada a la Dirección Zonal de Provisión y Calidad de los Servicios de Salud. Esta Unidad tiene comoresponsabilidades las siguientes:

Implementar los instrumentos de aplicación del proceso de licenciamiento, tales como reglamentos, acuerdos ministeriales, manuales, normas einstructivos que permitan la operatividad del proceso.

Coordinar las acciones necesarias para la ejecución del proceso de licenciamiento de los establecimientos de salud a nivel zonal.

Consolidar y analizar la información del proceso de licenciamiento de la zona.

Realizar el seguimiento de la aplicación del proceso de licenciamiento a nivel zonal y evaluarlo periódicamente para garantizar un adecuadofuncionamiento.

Elaborar y proponer a la Dirección Nacional de Calidad de los Servicios de Salud, el plan de intervención a nivel zonal que promueva elmejoramiento de los servicios de salud de los establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Informar trimestralmente a la Dirección Zonal de Provisión y Calidad de los Servicios de Salud y a la Dirección Zonal de Gobernanza de la Salud,los datos obtenidos en el licenciamiento, con sus respectivas sugerencias y recomendaciones.

Asesorar a los establecimientos de salud en el proceso de licenciamiento.

Ejecutar planes de formación y capacitación continua sobre el proceso de licenciamiento.

CAPÍTULO V

PROCESO DEL LICENCIAMIENTO

Art. 12. FASE DE AUTOLICENCIAMIENTO. El autolicenciamiento es una fase obligatoria con la que se inicia el proceso de licenciamiento.Esta fase que es responsabilidad del/la representante legal del establecimiento de salud, tiene como propósito contar con el diagnóstico situacionalen relación a los estándares mínimos señalados en los instrumentos oficiales de licenciamiento emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, losmismos que se basan en los siguientes componentes:

Infraestructura física: ambientes e instalaciones;

Equipamiento: equipos, instrumental, mobiliario general y específico;

Recurso Humano: profesionales de la salud, personal de apoyo técnico y administrativo; y,

Normas generales y específicas emitidas por la Autoridad Sanitaria.

El/la representante legal de cada establecimiento de salud entregará la información referente al autolicenciamiento, a través de la herramientainformática desarrollada para el efecto por la Autoridad Sanitaria Nacional.

El autolicenciamiento se efectuará de manera regular durante el primer mes de cada año y deberá ir acompañado del pago de la tasa

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correspondiente, en base a las disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria.

Art. 13. FASE DE INSPECCIÓN IN SITU. Comprende las actividades relacionadas a la verificación in situ de la información emitida por cadaestablecimiento de salud en su autolicenciamiento, lo cual se realizará con la aplicación de los instrumentos técnicos dispuestos por la AutoridadSanitaria Nacional.

Las inspecciones de verificación in situ se realizarán de acuerdo a un cronograma elaborado por el equipo técnico de licenciamiento de cadaCoordinación Zonal de Salud, en base a las prioridades del Ministerio de Salud Pública y podrán ejecutarse de forma inmediata luego delautolicenciamiento.

La fase de inspección in situ se ejecutará cada cuatro (4) años y se iniciará en un plazo de hasta cuatro meses, contado a partir de la recepción de lainformación del último autolicenciamiento realizado por el establecimiento de salud.

Art. 14. RESULTADO DE LA INSPECCIÓN IN SITU

Una vez concluida la inspección de verificación in situ se efectuará la calificación del establecimiento de salud, misma que se realizará porservicios. El porcentaje asignado en la calificación total de cada servicio y global se calculará de acuerdo a la siguiente escala de ponderaciones:

COMPONENTES

PONDERACIONES

Infraestructura

30%

Equipamiento

30%

Talento Humano

35%

Normas en físico y/o digitales

5%

Los valores obtenidos por cada servicio serán promediados para obtener un puntaje global, en base al cual el resultado del licenciamiento será elsiguiente:

Licenciamiento por establecimiento

Sí licencia

Licencia condicionada

No licencia

Índice global

85 100%

7084%

69% o menor

SÍ LICENCIA

En caso de que el establecimiento de salud cumpla con el puntaje establecido, la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de las CoordinacionesZonales de Salud respectivas, emitirá el Certificado de Licenciamiento, el cual deberá ser colocado en un lugar visible del establecimiento desalud.

Cuando un establecimiento con licencia realice modificaciones que impliquen cambios en su nivel de atención, nivel de complejidad y/o categoría,tendrá la obligación de iniciar un nuevo proceso de licenciamiento.

LICENCIA CONDICIONADA. Los establecimientos de salud con licencia condicionada tendrán el plazo de hasta ocho (8) meses, contado apartir de la entrega de la certificación correspondiente, para mejorar los componentes condicionados.

Durante este plazo, el establecimiento de salud podrá seguir funcionando, con la condición de exhibir en un lugar visible la notificación de licenciacondicionada otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Coordinación Zonal de Salud correspondiente.

En caso de que el establecimiento de salud realice las mejoras en menor tiempo a lo estipulado, podrá solicitar una nueva inspección antes del

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plazo mencionado.

Luego de haber transcurrido el plazo establecido, se realizará una nueva inspección para la verificación del cumplimiento de las recomendaciones.De obtener un puntaje suficiente el establecimiento obtendrá su certificado de licenciamiento; caso contrario, bajará de categoría en el nivel deatención o en el nivel de complejidad según corresponda, debiendo iniciar un nuevo proceso de licenciamiento en base a dicho cambio.

NO LICENCIA. El establecimiento de salud que luego de haberse sometido al proceso de licenciamiento no cumpla con los estándares mínimosen los cuatro componentes, no obtendrá su certificado de licenciamiento, lo que amerita la suspensión de su permiso de funcionamiento y lainhabilitación del establecimiento.

En caso de no licenciar, el establecimiento de salud podrá iniciar de manera inmediata un nuevo proceso de licenciamiento en una categoríainferior a la determinada en su proceso inicial, sin perjuicio de la suspensión de su permiso de funcionamiento.

Art. 15. FASE DE POST LICENCIAMIENTO. La Autoridad Sanitaria Nacional implementará acciones de vigilancia y control a losestablecimientos de salud que hubiesen obtenido el certificado de licenciamiento, para garantizar que los mismos mantengan las condiciones conlas que obtuvieron su licencia.

Si durante las inspecciones de control y vigilancia sanitaria se determina que el establecimiento no cumple con las disposiciones del presenteReglamento, se procederá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubierelugar.

Art. 16. APELACIONES. Los representantes legales de los establecimientos de salud que no estuviesen conformes con los resultados delproceso de licenciamiento, podrán apelar ante el Coordinador Zonal de Salud correspondiente, en un término de quince (15) días, contado a partirde la fecha de notificación del índice global de licenciamiento, para la revisión técnica correspondiente.

CAPÍTULO VI

GLOSARIO Y DEFINICIONES

Art. 17. Para efectos de este Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

Calificación de funcionalidad. Resultado de la verificación del estado de funcionamiento de un recurso de infraestructura o equipamiento.

Calificación de perfil. Resultado de la constatación del cumplimiento de los requisitos para avalar el cargo que ocupa el establecimiento en elperfil ocupacional de talento humano.

Capacidad Resolutiva. Es el grado de la oferta de servicios, para satisfacer las necesidades de salud de la población en los siguientes términos:

Cuantitativos. Es la capacidad que tienen los recursos de un establecimiento para producir la cantidad de servicios suficientes para satisfacer elvolumen de necesidades existentes en la población.

Cualitativos. Es la capacidad que tienen los recursos del establecimiento para producir servicios de calidad para solucionar la severidad de lasnecesidades de la población.

Categoría. Tipo de establecimientos de salud que comparten funciones, características y niveles de complejidad comunes, las cuales responden arealidades sociosanitarias similares y están diseñadas para enfrentar demandas equivalentes. Es un atributo de la oferta, que debe considerar eltamaño, nivel tecnológico y la capacidad resolutiva cualitativa y cuantitativa de la oferta (recursos).

Certificado de Licenciamiento. Documento emitido por la autoridad sanitaria, que registra los índices de calificación de los servicios prestadospor el establecimiento, el mismo que sirve como requisito para obtener el Permiso de Funcionamiento.

Equipamiento. Aparatos, maquinas, instrumental y mobiliario de uso sanitario.

Establecimientos de Salud. Son aquellos que están destinados a brindar prestaciones de salud, ambulatoria o de internamiento, bajo laresponsabilidad de un profesional en salud, un técnico en promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Se clasifican de acuerdo a lacapacidad resolutiva, nivel de atención y complejidad.

Estándar básico. Valor referencial mínimo necesario de un recurso destinado al funcionamiento de un establecimiento o servicio de salud.

Infraestructura. Conjunto de ambientes físicos provistos de instalaciones necesarias para la atención de los usuarios.

Inspección. Verificación que se realiza a los establecimientos para comprobar el cumplimiento de los estándares mínimos de los recursosexistentes in situ.

Nivel de Atención. Conjunto de establecimientos de salud organizados bajo un marco legal y normativo; con niveles de complejidad necesariospara resolver con eficacia y eficiencia las necesidades de salud de la población.

Nivel de Complejidad. Es el grado de diferenciación y desarrollo de los servicios de salud, en relación al nivel de atención al que corresponde,alcanzado mediante la especialización y tecnificación de sus recursos. Guarda relación directa con la categorización de establecimientos de salud.

Ponderal de calificación. Peso específico asignado a los diferentes componentes o servicios para el cálculo del índice global de licenciamiento.

Talento Humano. Personal técnico en salud y asistencial, administrativo y auxiliar.

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Tipología. Clasificación de los establecimientos de salud de acuerdo a su nivel de atención y a su capacidad resolutiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Todos los establecimientos de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, para realizar la fase de autolicenciamiento,deberán estar homologados a la tipología de los establecimientos de servicios de salud determinados en el Acuerdo Ministerial No. 00001203,publicado en el Registro Oficial 750 de 20 de julio de 2012, o en el instrumento legal que lo sustituya.

SEGUNDA. A partir del año 2015 el permiso de funcionamiento para los establecimientos de salud será otorgado por la

Autoridad Sanitaria Nacional de manera automática, luego de la obtención del certificado de licenciamiento.

TERCERA. El responsable de la suscripción del certificado de licenciamiento, es la Autoridad Sanitaria a través del/la Coordinador/a Zonal deSalud o su delegado/a, correspondiente a la jurisdicción a la que pertenece cada establecimiento de salud.

CUARTA. La vigencia del certificado de licenciamiento será de 4 (cuatro) años contados desde su emisión, no obstante, el autolicenciamiento yel pago de la tasa correspondiente debe ser realizado de forma anual, de acuerdo a lo señalado en el presente instrumento legal.

QUINTA. A partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, todo establecimiento creado para la prestación deservicios de salud deberá obtener su certificado de licenciamiento previo a su funcionamiento.

SEXTA. La Autoridad Sanitaria utilizará en su sistema de referencia y contrareferencia solamente a los establecimientos de salud del SistemaNacional de Salud que mantengan su licencia vigente.

SÉPTIMA. La Autoridad Sanitaria Nacional definirá las tasas correspondientes para la obtención de la licencia, de acuerdo al nivel de atención,complejidad y categoría, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 00001203, publicado en el Registro Oficial 750 de 20 de julio de 2012, através del cual se expide la Tipología para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención del Sistema Nacional de Salud, o enel instrumento legal que lo sustituya.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Durante el año 2014 los establecimientos de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud continuarán obteniendo el Permisode Funcionamiento, en base a lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetosa Vigilancia y Control Sanitario, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 00004712, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 202 del13 de marzo del 2014.

SEGUNDA. El autolicenciamiento de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud para el año 2014, se efectuará a partir del mes de junio,en base al cronograma que establezca la Autoridad Sanitaria para el efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, especialmente los AcuerdosMinisteriales No. 00001484 publicado en el Registro Oficial No. 765 de 13 de agosto de 2012; No. 00002716 publicado en el el Registro OficialNo. 874 de 18 de enero de 2013; y, No. 00003154 publicado en le Registro Oficial No. 936 de 18 de abril de 2013, se expidieron los Reglamentosde Aplicación para el Proceso de Licenciamiento del Primer y Segundo Nivel de Atención del Sistema Nacional de Salud y de los CentrosEspecializados en Diálisis, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la DirecciónNacional de Calidad de los Servicios de Salud y a las Coordinaciones Zonales de Salud de todo el país.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 08 de julio de 2014.

f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de D. N. Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifico. Quito, a 18 dejulio de 2014.

f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00004916

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154. A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidasen la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativasque requiera su gestión. (…).”;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privadapermite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,

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3/9/2015 Registro Oficial No 303 Lunes 04 de Agosto de 2014 Derecho Ecuador

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resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS MINISTROS. Los Ministros deEstado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente dela República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que el inciso primero del artículo 55 del mencionado Estatuto prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de laAdministración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentrenprohibidas por Ley o por Decreto;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, elPresidente Constitucional de la República del Ecuador designó a la Magister Carina Isabel Vance Mafla como Ministra de Salud Pública,nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5 de31 de mayo de 2013;

Que la infrascrita Ministra de Salud Pública integrará la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente de la República en su visita oficial alas ciudades de Sao Paulo y Brasilia de la República Federativa del Brasil, desde el martes 15 hasta el viernes 18 de julio de 2014;

Que durante la ausencia de la Máxima Autoridad, los procesos que se realizan en esta Cartera de Estado deben seguir ejecutándose, por lo tanto esnecesario subrogar las funciones del Despacho Ministerial; y,

Que con memorando No. MSPSDM1020141167M de 11 de julio de 2014, la Coordinadora del Despacho Ministerial del Ministerio de SaludPública solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 delEstatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1. Disponer la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial a la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de AtenciónIntegral en Salud, desde el martes 15 de julio de 2014 hasta el viernes 18 de julio de 2014.

Art. 2. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 14 de julio de 2014.

f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de D. N. Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifico. Quito, a 18 dejulio de 2014. f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00004917

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 32 manda: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización sevincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…)”;

Que la citada Constitución de la República ordena: “Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,será responsable de formular la política nacional de salud, normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así comoel funcionamiento de las entidades del sector.”;

Que el artículo 363 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado será responsable de: “(…) 7. Garantizar la disponibilidady acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización demedicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la saludpública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. (…).”;

Que la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde elejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y,las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que el artículo 153 la Ley Orgánica de Salud prescribe: que “Todo medicamento debe ser comercializado en establecimientos legalmenteautorizados. Para la venta al público se requiere de receta emitida por profesionales facultados para hacerlo, a excepción de los medicamentos deventa libre, clasificados como tales con estricto apego a normas farmacológicas actualizadas, a fin de garantizar la seguridad de su uso yconsumo.”;

Que el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud en el artículo 25 establece que: “La venta y/o dispensación de medicamentos puede hacerse bajolas siguientes modalidades: a) Receta médica; b) Receta especial para aquellos que contienen psicotrópicos o estupefacientes; y, c) De ventalibre.”;

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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se creó laAgencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria– ARCSA como persona jurídica de derecho público, con independenciaadministrativa, económica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Pública; y,

Que es necesario establecer una clasificación adecuada de los medicamentos de venta libre a fin de contribuir al uso racional de medicamentos,reduciendo los riesgos que genera su consumo.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 delEstatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA CLASIFICAR

LOS MEDICAMENTOS EN GENERAL,

PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL Y MEDICAMENTOS

HOMEOPÁTICOS COMO DE VENTA LIBRE

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE AMPLICACIÒN

Art. 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer los criterios para determinar la clasificación de los medicamentos en general,productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentos homeopáticos como de venta libre o sin prescripción médica, durante el procesode otorgamiento de registro sanitario, de oficio o a petición de parte, solicitados por las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjerasestablecidas legalmente en todo el territorio nacional.

Art. 2. Ámbito. La aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento para clasificar a losmedicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentos homeopáticos como de venta libre, a través de laAgencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.

CAPÍTULO II

CRITERIOS PARA CLASIFICAR LOS

MEDICAMENTOS EN GENERAL, PRODUCTOS

NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL

Y MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS COMO DE

VENTA LIBRE

Art. 3. Para clasificar los medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentos homeopáticos como deventa libre, se deberá cumplir con los siguientes criterios:

3.1 Que hayan demostrado eficacia y seguridad para ser utilizados en la prevención, alivio de síntomas o signos de enfermedades leves de fácilidentificación;

3.2 Que tengan un amplio rango de seguridad, de tal modo que la administración voluntaria o involuntaria de dosis superiores a las recomendadas,no represente un peligro grave para la salud del paciente;

3.3 Que posean un amplio margen de dosificación, susceptible de ser adaptado a la edad y peso del paciente;

3.4 Que su empleo no genere tolerancia o dependencia y que no sean susceptibles de abuso;

3.5 Que cuando se utilicen de acuerdo a las instrucciones, no enmascaren enfermedades serias ni retrasen el diagnóstico y tratamiento de unacondición que requiere de atención médica;

3.6 Que su empleo sea seguro en todos los grupos etarios de la población;

3.7 Que las formas farmacéuticas generalmente sean de vía oral (VO) o tópica y no de administración intravenosa (IV) o intramuscular (IM);

3.8 Que el principio activo haya sido comercializado bajo prescripción médica por lo menos durante diez (10) años, demostrando un índicefavorable de seguridad y eficacia documentada con datos de farmacovigilancia;

3.9 Que los reportes de reacciones adversas no se hayan incrementado durante el periodo de comercialización.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA CLASIFICAR LOS MEDICAMENTOS EN GENERAL, PRODUCTOS

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NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL

Y MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS COMO DE

VENTA LIBRE

Art. 4. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA durante el proceso de registro sanitario determinará lacategoría de venta libre de los medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentos homeopáticos, deconformidad con los criterios establecidos en este Reglamento.

Art. 5. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA receptará las solicitudes de los interesados, de conformidadcon el procedimiento establecido para la obtención de registro sanitario (Inscripción, reinscripción).

CAPÍTULO IV

DEFINICIONES

Art. 6. Para efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

Asociación de medicamentos en dosis fija. Producto farmacéutico que contiene dos o más principios activos en cantidades determinadas.

Eficacia. Aptitud de un medicamento para producir los efectos propuestos.

Medicamento. Es toda preparación o forma farmacéutica, cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional, estáconstituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes, elaborada en laboratorios farmacéuticoslegalmente establecidos, envasada o etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para diagnóstico, tratamiento, mitigación yprofilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgánicasde los seres humanos y de los animales.

Por extensión esta definición se aplica a la asociación de sustancias de valor dietético, con indicaciones terapéuticas o alimentos especialmentepreparados, que reemplacen regímenes alimenticios especiales. Medicamento de venta libre. Es el medicamento oral o tópico que por sucomposición y por la acción farmacológica de sus principios activos, es autorizado para ser expendido o dispensado sin prescripción facultativa.

Medicamento homeopático. Es el preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeasoficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y rehabilitar a un paciente. Los envases, rótulos,etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. Deben serprescritos por profesionales autorizados para el efecto y dispensados o expendidos en lugares autorizados para el efecto.

Margen terapéutico. Relación entre la dosis de un medicamento que produce un efecto terapéutico y la que produce un efecto tóxico.

Normas Farmacológicas. Es el conjunto de condiciones y restricciones que establece la autoridad sanitaria como requisito para considerar el usoterapéutico de un fármaco y de sus asociaciones permitidas en el país como seguro, eficaz y acorde con un balance riesgo/beneficio favorable encircunstancias de empleo racional. Comprende la información mínima que debe imprimirse en las etiquetas, empaques y prospectos del productofarmacéutico, así como la información que obligatoriamente debe comunicarse al prescriptor. Puede incluir entre otros aspectos, según lodetermine cada país, las indicaciones aceptadas, el rango posológico, las advertencias, precauciones y contraindicaciones, así como cualquier otrodato que a juicio de la autoridad sanitaria se considere pertinente.

Producto natural procesado de uso medicinal. Es el producto medicinal terminado y etiquetado cuyos ingredientes activos están formados porcualquier parte de los recursos naturales de uso medicinal o sus combinaciones, como droga cruda, extracto o en una forma farmacéuticareconocida, que se utiliza con fines terapéuticos

No se considera un producto natural procesado de uso medicinal, si el recurso natural de uso medicinal se combina con sustancias activasdefinidas desde el punto de vista químico, inclusive constituyentes de recursos naturales, aislados y químicamente definidos.

Seguridad. Es la característica de un medicamento de poder usarse con una probabilidad muy pequeña de causar efectos tóxicos injustificables.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tomará como referencia las normas farmacológicas nacionales vigentes y lasnormas farmacológicas emitidas por la Organización Mundial de la Salud.

SEGUNDA. Los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en razón de su condición farmacológica no podrán serconsiderados como de venta libre.

TERCERA. Los medicamentos que en el proceso de registro sanitario fueron clasificados como de venta libre, antes de la expedición del presenteAcuerdo Ministerial y no cumplen con los criterios establecidos en el mismo, deberán ser nuevamente evaluados y reclasificados por la AgenciaNacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. En el plazo de trescientos sesenta (360) días, contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el RegistroOficial, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia SanitariaARCSA, evaluará los medicamentos que fueron clasificados como deventa libre en su Registro Sanitario.

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SEGUNDA. Para aquellos medicamentos que una vez evaluados no cumplan con los criterios establecidos en este Reglamento, se concederá altitular del Registro Sanitario un plazo de sesenta (60) días, contado desde su notificación para que reingrese la documentación necesaria quejustifique la clasificación del medicamento como de venta libre.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a laAgencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 14 de julio de 2014.

f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de D. N. Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifico. Quito, a 18 dejulio de 2014. f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. SNPD00672014

Pabel Muñoz López

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rigepor los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,transparencia y evaluación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 294 de 01 de julio del 2005 publicado en el Registro Oficial No. 59 de 13 de julio del mismo año se crea laSecretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), como una Institución Técnica, adscrita a la Presidencia de la República,descentralizada administrativa y financieramente, responsable de coordinar con otras instituciones del Estado a fin de articular las políticaspúblicas para dar cumplimiento a las metas y objetivos del milenio definidas por la Organización de las Naciones Unidas;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 103 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero del 2007, se fusiona el ConsejoNacional de Modernización CONAM y la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio SODEM, a la Secretaría Nacional dePlanificación y Desarrollo SENPLADES, pasando todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantesen leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta esa fecha eran ejercidas por el CONAM y la SODEM, a ser ejercidas por laSENPLADES;

Que, el artículo 6 de la Resolución 27, publicada en el Registro Oficial No. 265 de 08 de mayo de 2006, establece los procesos agregadores devalor de la SODEM, entre los que se detalla el seguimiento y evaluación a la ejecución de las políticas de Estado encaminadas a cumplir con losobjetivos y metas del milenio que permitan medir el grado de cumplimiento de cada uno de los planes y programas existentes en materia de salud,educación, ambiente, producción y cooperación, a través de la elaboración del plan de trabajo mensual para realizar el seguimiento y evaluación deplanes y programas de trabajo, la presentación de un reporte mensual de los avances realizados en las actividades y productos programados, laelaboración de un sistema de medición adecuado para la Secretaría, la construcción de informes de seguimiento de políticas, planes y programas,la construcción de informes de evaluación de cumplimiento y avance de metas relacionadas con los objetivos del milenio;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 103, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 26 de 22 de febrero del 2007, se establece quelos derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con elCONAM, y aquellos de la SODEM referidos únicamente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, serán asumidos por la Secretaría Nacional dePlanificación y Desarrollo SENPLADES;

Que, en Resolución No. 55/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 13 de septiembre del 2000, se aprueba la Declaración delMilenio suscrita por 189 países, quienes se comprometen a colaborar para alcanzar 8 objetivos de desarrollo humano hasta el 2015, a través de 21metas, de las cuales 12 son cuantificables y 9 no lo son;

Que, mediante Declaración del Milenio suscrita por 189 países en el mes de septiembre del 2000 los países se comprometen a tomar nuevasmedidas y aunar esfuerzos en la lucha contra la pobreza, el analfabetismo, el hambre, la falta de educación, la desigualdad entre los géneros, lamortalidad infantil y materna, la degradación del medio ambiente. El octavo objetivo, reafirmado en Monterrey y Johannesburgo, insta a los paísesricos a adoptar medidas para aliviar la deuda, incrementar la asistencia y permitir a los países más pobres el acceso a sus mercados y tecnología;

Que, en el quincuagésimo sexto período de sesión de la Asamblea General, el Secretario General presentó una “Guía general para la aplicación dela Declaración del Milenio”, en la que propuso desglosar las secciones III y IV en 8 objetivos, 21 metas y 48 indicadores, que pasaron a ser losobjetivos de desarrollo del Milenio. Con el fin de establecer un sistema estable y homogéneo de seguimiento, se fijaron metas cuantitativas ytemporales, en el entendido de que la supervisión cuantitativa era más fácil para algunas metas que para otras. En aras de facilitar la supervisión delos progresos de manera periódica, se determinó que 1990 sería el año de referencia para abarcar el decenio del ciclo social de las conferenciasmundiales de las Naciones Unidas;

Que, en Resolución 60/1 adoptada por la Asamblea General, el marco de monitoreo de los ODM establecido en el 2002, se modificó para incluir

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cuatro nuevas metas acordadas por los estados miembros durante la Cumbre Mundial del 2005 y recomendada en el 2006 por el Secretario Generalen su informe sobre la Labor de la Organización, mediante resolución 61/1. En el 2007, la Asamblea General tomó nota del informe del SecretarioGeneral en el que se presentaba el nuevo marco, que incluía los indicadores para evaluar el progreso hacia las nuevas metas, tal como recomendóel Grupo Interinstitucional de Expertos en indicadores de los ODM (IAEG, según sus siglas en inglés). El actual marco oficial de los ODM (2008)sustituye a la versión previa que estaba en efecto desde el 2003, quedando 8 objetivos, 21 metas y 60 indicadores;

Que, para supervisar los progresos conseguidos en el logro de los objetivos y las metas, las instituciones del sistema de las Naciones Unidas, coninclusión del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, así como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, seagruparon bajo el patrocinio de la Oficina del Secretario General y aprobaron de mutuo acuerdo 48 indicadores cuantitativos, los cuales estabanbasados en un proceso intergubernamental encaminado a determinar los indicadores pertinentes en respuesta a varias conferencias de alcancemundial. En septiembre de 2001, el Secretario General presentó a la Asamblea General los objetivos, metas e indicadores en su informe titulado“Guía general para la aplicación de la Declaración del Milenio”;

Que, el listado oficial presentado y aprobado por la Asamblea General mediante Resolución 55/2, correspondiente a los objetivos, metas eindicadores sujetos de seguimiento y evaluación, no es rígido, y que los informes de cada país deberán tener en cuenta el contexto nacional y lasopiniones de las diversas partes interesadas en la realidad y avances del País;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se crea la Secretaría Nacional dePlanificación y Desarrollo (SENPLADES), como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del SistemaNacional de Planificación en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 73 de 13 de agosto de 2013, se designa a Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el compromiso asumido por el Ecuador en la Declaración Universal de los Objetivos del Milenio debe ser asumido por toda lainstitucionalidad pública, correspondiendo a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo promover el diseño y ejecución integral deiniciativas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas acordadas hasta el año 2015; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 54 del CódigoOrgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva;

Acuerda:

NORMAR EL PROCESO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO

Art. 1. DEL OBJETO. Definir el proceso de seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo de Milenio ODM.

Art. 2. DEL ALCANCE. El alcance del presente Acuerdo está definido para las Instituciones de la Función Ejecutiva.

Art. 3. DE LOS INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Los Indicadores correspondientes a los Objetivos deDesarrollo del Milenio, adoptados por Ecuador y sujetos de seguimiento y evaluación serán los siguientes:

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Se considerará como meta cumplida si al menos uno de los indicadores contemplados en la meta alcanza lo establecido previo a la fecha de cierrede los Objetivos de Desarrollo del Milenio o antes de la misma.

Art. 4. DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. A solicitud de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, lasInstituciones de la función ejecutiva deberán presentar informes semestrales de avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo delMilenio.

Los informes deberán guardar relación con el listado oficial de indicadores para Ecuador designado por la Secretaría Nacional de Planificación yDesarrollo.

Art. 5. DEL INFORME SEMESTRAL. Las Instituciones de la función ejecutiva deberán presentar un informe semestral en formato físico ydigital sobre los avances en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio hasta los 10 primero días de junio y diciembre del año encurso, adjunto al informe escrito se deberá entregar el respaldo de la información remitida a través de la matriz que consta en el Anexo 1. Elinforme deberá contener los siguientes aspectos:

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a) El objetivo y la meta a la que se hace referencia,

b) Serie histórica comparable desde 1990,

c) La metodología de cálculo,

d) Fuentes de datos,

e) Periodicidad,

f) Desagregaciones,

g) Observaciones – limitaciones,

h) Referencias y comparaciones de datos internacionales y,

i) Contribución en el cumplimiento de metas correspondientes al Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 6. DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Es responsabilidad de los Ministerios Coordinadores establecer los tiemposmáximos de entrega, así como verificar y validar la información que será remitida a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Art. 7. DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN. Las instituciones responsables de proporcionar la informacióncorrespondiente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio serán las siguientes:

a) Ministerio Coordinador de Desarrollo Social en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Censos serán los encargados de proporcionarla información correspondiente a los Objetivos: 1, 4, 5 y 6; en observancia de las fuentes de datos oficiales nacionales.

b) Ministerio Coordinador del Conocimiento y Talento Humano en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Censos serán losencargados de proporcionar la información correspondiente al Objetivo 2; en observancia de las fuentes de datos oficiales nacionales.

c) La Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la Igualdad entre Hombres y Mujeres en conjuntocon el Instituto Nacional de Estadística y Censos serán los encargados de proporcionar la información correspondiente al Objetivo 3; enobservancia de las fuentes de datos oficiales nacionales.

d) Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Censos serán los encargados deproporcionar la información correspondiente al Objetivo 7 y a la meta 8D ligada al Objetivo 8; en observancia de las fuentes de datos oficialesnacionales.

e) Ministerio Coordinador de la Política Económica será el encargado de proporcionar la información correspondiente a las metas 8E y 8F ligadasal Objetivo 8; en observancia de las fuentes de datos oficiales nacionales.

Art 8. DEL INFORME NACIONAL. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo previo la revisión y verificación de la informaciónsolicitada, elaborará un documento final en formato físico y digital correspondiente al cumplimiento de metas de los Objetivos de Desarrollo delMilenio, que contendrá:

a) El objetivo y la meta a la que se hace referencia,

b) Serie histórica comparable desde 1990,

c) La metodología de cálculo,

d) Fuentes de datos,

e) Periodicidad,

f) Desagregaciones,

g) Observaciones – limitaciones y,

h) Referencias y comparaciones de datos internacionales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo se encargará de la actualización posterior al 2015 de los objetivos, metas e indicadorescorrespondientes a los Objetivos de Desarrollo del Milenio conforme el Estado Ecuatoriano lo solicite.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de publicación en el RegistroOficial, encárguese a la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la SENPLADES.

COMUNÍQUESE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días del mes de mayo del 2014.

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f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 14 309

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer debienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido ycaracterísticas”;

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, sepublicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración,adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Queel Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos,Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción yaplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que mediante Ley No. 200776, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la NovenaDisposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite elcumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con laseguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contraprácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de lacompetitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que mediante Resolución No. 13490 del 18 de diciembre de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 149 del 23 de diciembre de 2013 seoficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 083 “TELEVISORES CON SINTONIZADOR DELESTÁNDAR DE TELEVISIÓN DIGITAL ISDBT INTERNACIONAL”, el mismo que entró en vigencia el 23 de diciembre de 2013;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 200776del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio eInversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido enel Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción yaplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal yvegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas ha formulado la MODIFICATORIA 1 alReglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 083 “TELEVISORES CON SINTONIZADOR DEL ESTÁNDAR DE TELEVISIÓN DIGITALISDBT INTERNACIONAL”;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG0073 de fecha 27 de Junio del 2014, se sugirió proceder a laaprobación y oficialización de la modificatoria 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácterde OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 083 “TELEVISORES CON SINTONIZADORDEL ESTÁNDAR DE TELEVISIÓN DIGITAL ISDBT INTERNACIONAL”;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es lainstitución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter deOBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 083 “TELEVISORES CON SINTONIZADOR DELESTÁNDAR DE TELEVISIÓN DIGITAL ISDBT INTERNACIONAL”; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista unjusto equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011,se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos deevaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del SistemaEcuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1. Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del

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3/9/2015 Registro Oficial No 303 Lunes 04 de Agosto de 2014 Derecho Ecuador

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ARTÍCULO 1. Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución delsiguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 083

“TELEVISORES CON SINTONIZADOR DEL

ESTÁNDAR DE TELEVISIÓN DIGITAL ISDBT

INTERNACIONAL”

ARTÍCULO 2. Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 dejulio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnicoecuatoriano RTE INEN 083 “TELEVISORES CON SINTONIZADOR DEL ESTÁNDAR DE TELEVISIÓN DIGITAL ISDBTINTERNACIONAL” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3. Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 083 entrará en vigencia partir de su suscripción, sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de julio del 2014.

f.) Mgs. Ana Elízabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

Ministerio de Industrias y Productividad. Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General. Fecha: 14 de julio de 2014. Firma:Ilegible.

MODIFICATORIA 1

(20140620)

RTE INEN 083 “TELEVISORES CON SINTONIZADOR DEL ESTÁNDAR DE TELEVISIÓN DIGITAL ISDBT INTERNACIONAL”

En la página 9, luego de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA, añadir:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Los televisores que actualmente se estén comercializando a nivel nacional, que hayan sidoimportados antes de la vigencia del presente reglamento técnico (publicado en el Registro Oficial 140 de 20131223) y que, no dispongan delsintonizador digital ISDBT Internacional, cuyo requisito se encuentra establecido en el numeral 7 de este reglamento técnico, deben declarar lainexistencia del sintonizador mediante una etiqueta, según el diseño indicado en el Anexo A de esta modificatoria y de acuerdo al siguientedetalle:

1) Para los televisores que se encuentran en exhibición en el local comercial deben ubicar la etiqueta en la parte frontal superior derecha delmismo,

2) Para los televisores que se encuentran en bodega deben ubicar la etiqueta en el embalaje de este y, en un lugar visible para el consumidor.

El arte de la etiqueta se encuentra disponible en formato Adobe Illustrator (ai) en la página web del Ministerio de Telecomunicaciones y de laSociedad de la Información, MINTEL, www.telecomunicaciones.gob.ec.

NOTA: Esta disposición estará vigente hasta que se agoten las existencias de los locales comerciales; además el local comercial deberáproporcionar al usuario la información sobre el uso del sintonizador digital ISDBT así como del equipo necesario para el uso de la señal digital.

ANEXO A

Etiquetado para televisores NO COMPATIBLES con Televisión Digital

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3/9/2015 Registro Oficial No 303 Lunes 04 de Agosto de 2014 Derecho Ecuador

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Ministerio de Industrias y Productividad. Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General. Fecha: 14 de julio de 2014. Firma:Ilegible.

No. 14 311

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer debienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido ycaracterísticas”;

Que mediante Ley No. 200776, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el SistemaEcuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidadesrelacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionalesen esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la saludhumana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanciónde estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2005, publicó la Norma Internacional ISO 6506 4:2005 METALLICMATERIALS – BRINELL HARDNESS TEST – PART 4: TABLE OF HARDNESS VALUES;

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3/9/2015 Registro Oficial No 303 Lunes 04 de Agosto de 2014 Derecho Ecuador

http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registrosoficiales/2014/agosto/code/RegistroOficialNo303Lunes04Agosto2014/registrooficial… 28/42

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, haadoptado la Norma Internacional ISO 65064:2005 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65064:2014 MATERIALESMETÁLICOS – ENSAYO DE DUREZA BRINELL PARTE 4: TABLA DE VALORES DE DUREZA (ISO 65064:2005, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. MET0197 de fecha 08 de Julio del 2014, se sugirió proceder a laaprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65064:2014 MATERIALES METÁLICOS – ENSAYO DEDUREZA BRINELL PARTE 4: TABLA DE VALORES DE DUREZA (ISO 65064:2005, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora delSistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma TécnicaEcuatoriana NTE INENISO 65064:2014 MATERIALES METÁLICOS – ENSAYO DE DUREZA BRINELL PARTE 4: TABLA DEVALORES DE DUREZA (ISO 65064:2005, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio deintereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011,la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas oreglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidadcon lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1. Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65064 (Materialesmetálicos – Ensayo de dureza Brinell Parte 4: Tabla de valores de dureza (ISO 65064:2005, IDT), que especifica una tabla de valores de durezaBrinell para utilizarlos en ensayos sobre superficies planas.

ARTÍCULO 2. Esta norma técnica ecuatoriana NTE INENISO 65064, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el RegistroOficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de julio del 2014

f.) Mgs. Ana Elízabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

Ministerio de Industrias y Productividad. Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General. Fecha: 14 de julio de 2014. Firma:Ilegible.

No. 14 312

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer debienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido ycaracterísticas”;

Que mediante Ley No. 200776, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el SistemaEcuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidadesrelacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionalesen esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la saludhumana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanciónde estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2005, publicó la Norma Internacional ISO 6506 3:2005 METALLICMATERIALS – BRINELL HARDNESS TEST – PART 3: CALIBRATION OF REFERENCE BLOCKS;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, haadoptado la Norma Internacional ISO 65063:2005 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65063:2014 MATERIALESMETÁLICOS ENSAYO DE DUREZA BRINELL PARTE 3: CALIBRACIÓN DE BLOQUES DE REFERENCIA (ISO 65063:2005, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. MET0197 de fecha 08 de Julio del 2014, se sugirió proceder a laaprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65063:2014 MATERIALES METÁLICOS ENSAYO DEDUREZA BRINELL PARTE 3: CALIBRACIÓN DE BLOQUES DE REFERENCIA (ISO 65063:2005, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del

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3/9/2015 Registro Oficial No 303 Lunes 04 de Agosto de 2014 Derecho Ecuador

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Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la NormaTécnica Ecuatoriana NTE INENISO 65063:2014 MATERIALES METÁLICOS ENSAYO DE DUREZA BRINELL PARTE 3:CALIBRACIÓN DE BLOQUES DE REFERENCIA (ISO 65063:2005, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de queexista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011,la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas oreglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidadcon lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1. Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65063 (Materialesmetálicos Ensayo de dureza Brinell Parte 3: Calibración de bloques de referencia (ISO 65063:2005, IDT), que especifica un método decalibración de los bloques de referencia a ser utilizados para la verificación indirecta de las máquinas de ensayo de dureza Brinell, de acuerdo conISO 6506 2.

ARTÍCULO 2. Esta norma técnica ecuatoriana NTE INENISO 65063, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el RegistroOficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de julio del 2014.

f.) Mgs. Ana Elízabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

Ministerio de Industrias y Productividad. Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General. Fecha: 14 de julio de 2014. Firma:Ilegible.

No. 14 313

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer debienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido ycaracterísticas”;

Que mediante Ley No. 200776, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el SistemaEcuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidadesrelacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionalesen esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la saludhumana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanciónde estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2005, publicó la Norma Internacional ISO 6507 2:2005 METALLICMATERIALS – VICKERS HARDNESS TEST – PART 2: VERIFICATION AND CALIBRATION OF TESTING MACHINES;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, haadoptado la Norma Internacional ISO 65072:2005 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65072:2014 MATERIALESMETÁLICOS ENSAYO DE DUREZA VICKERS PARTE 2: VERIFICACIÓN Y CALIBRACIÓN DE MÁQUINAS DE ENSAYO (ISO65072:2005, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. MET0196de fecha 30 de Junio del 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65072:2014MATERIALES METÁLICOS ENSAYO DE DUREZA VICKERS PARTE 2: VERIFICACIÓN Y CALIBRACIÓN DE MÁQUINAS DEENSAYO (ISO 65072:2005, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora delSistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma TécnicaEcuatoriana NTE INENISO 65072:2014 MATERIALES METÁLICOS ENSAYO DE DUREZA VICKERS PARTE 2: VERIFICACIÓN YCALIBRACIÓN DE MÁQUINAS DE ENSAYO (ISO 65072:2005, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que existaun justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011,la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas oreglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidadcon lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

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3/9/2015 Registro Oficial No 303 Lunes 04 de Agosto de 2014 Derecho Ecuador

http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registrosoficiales/2014/agosto/code/RegistroOficialNo303Lunes04Agosto2014/registrooficial… 30/42

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1. Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65072 (Materialesmetálicos Ensayo de dureza Vickers Parte 2: Verificación y calibración de máquinas de ensayo (ISO 65072:2005, IDT), que específica unmétodo de verificación de las máquinas de ensayo para determinar la dureza Vickers de acuerdo con ISO 65071.

ARTÍCULO 2. Esta norma técnica ecuatoriana NTE INENISO 65072, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el RegistroOficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de julio del 2014.

f.) Mgs. Ana Elízabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

Ministerio de Industrias y Productividad. Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General. Fecha: 14 de julio de 2014. Firma:Ilegible.

No. 14 314

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer debienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido ycaracterísticas”;

Que mediante Ley No. 200776, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el SistemaEcuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidadesrelacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionalesen esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la saludhumana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanciónde estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2005, publicó la Norma Internacional ISO 6507 3:2005 METALLICMATERIALS – VICKERS HARDNESS TEST – PART 3: CALIBRATION OF REFERENCE BLOCKS;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, haadoptado la Norma Internacional ISO 65073:2005 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65073:2014 MATERIALESMETÁLICOS – ENSAYO DE DUREZA VICKERS PARTE 3: CALIBRACIÓN DE BLOQUES DE REFERENCIA (ISO 65073:2005, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. MET196 de fecha 30 de Junio del 2014, se sugirió proceder a laaprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65073:2014 MATERIALES METÁLICOS – ENSAYO DEDUREZA VICKERS PARTE 3: CALIBRACIÓN DE BLOQUES DE REFERENCIA (ISO 65073:2005, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora delSistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma TécnicaEcuatoriana NTE INENISO 65073:2014 MATERIALES METÁLICOS – ENSAYO DE DUREZA VICKERS PARTE 3: CALIBRACIÓN DEBLOQUES DE REFERENCIA (ISO 65073:2005, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibriode intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011,la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas oreglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidadcon lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1. Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65073 (Materialesmetálicos – Ensayo de dureza Vickers Parte 3: Calibración de bloques de referencia (ISO 65073:2005, IDT), que especifica un método decalibración de los bloques de referencia a ser usados para la verificación indirecta de las máquinas de ensayo de dureza Vickers, de acuerdo con lanorma ISO 65072.

ARTÍCULO 2. Esta norma técnica ecuatoriana NTE INENISO 65073, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el RegistroOficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Page 31: ACUERDO MIN. 4912 - Lunes 04 de Agosto de 2014 - Derecho Ecuador.pdf

3/9/2015 Registro Oficial No 303 Lunes 04 de Agosto de 2014 Derecho Ecuador

http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registrosoficiales/2014/agosto/code/RegistroOficialNo303Lunes04Agosto2014/registrooficial… 31/42

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de julio del 2014.

f.) Mgs. Ana Elízabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

Ministerio de Industrias y Productividad. Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General. Fecha: 14 de julio de 2014. Firma:Ilegible.

No. 14 315

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer debienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido ycaracterísticas”;

Que mediante Ley No. 200776, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el SistemaEcuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidadesrelacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionalesen esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la saludhumana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanciónde estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2005, publicó la Norma Internacional ISO 6507 4:2005 METALLICMATERIALS VICKERS HARDNESS TEST PART 4: TABLES OF HARDNESS VALUES;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, haadoptado la Norma Internacional ISO 65074:2005 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65074:2014 MATERIALESMETÁLICOS ENSAYO DE DUREZA VICKERS PARTE 4: TABLAS DE VALORES DE DUREZA (ISO 65074:2005, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. MET0196 de fecha 30 de Junio del 2014, se sugirió proceder a laaprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65074:2014 MATERIALES METÁLICOS ENSAYO DEDUREZA VICKERS PARTE 4: TABLAS DE VALORES DE DUREZA (ISO 65074:2005, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora delSistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma TécnicaEcuatoriana NTE INENISO 65074:2014 MATERIALES METÁLICOS ENSAYO DE DUREZA VICKERS PARTE 4: TABLAS DEVALORES DE DUREZA (ISO 65074:2005, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio deintereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011,la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas oreglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidadcon lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1. Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 65074 (Materialesmetálicos Ensayo de dureza Vickers Parte 4: Tablas de valores de dureza (ISO 65074:2005, IDT), que proporciona unas tablas de durezaVickers para su utilización en los ensayos realizados sobre superficies planas.

ARTÍCULO 2. Esta norma técnica ecuatoriana NTE INENISO 65074, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el RegistroOficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de julio del 2014.

f.) Mgs. Ana Elízabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

Ministerio de Industrias y Productividad. Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General. Fecha: 14 de julio de 2014. Firma:Ilegible.

No. INMOBILIARCGAJ20140056

EL DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DELSERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

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3/9/2015 Registro Oficial No 303 Lunes 04 de Agosto de 2014 Derecho Ecuador

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SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013 publicado en el Registro Oficial No. 57 del 13 de agosto de 2013, se reformó elDecreto Ejecutivo número 798, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 en su Art.1 en el cual se transformó la Unidad deGestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismode derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sedeprincipal en la ciudad de Quito. En el mismo Decreto Ejecutivo se contempla, en la Disposición General, que donde diga Secretaría de GestiónInmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. sustituyase por Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que mediante Acta No. AC0012013 de 30 de julio de 2013, se designó al Dr. Klever Arturo Mejía Granizo, como Director General del Serviciode Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 798 determina que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitirreglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría deGestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones”.

Que el Artículo 14, numeral 15 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuye a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, actuarcomo depositaria de los bienes objeto de aprehensión, incautación y comiso.

Que el CONSEP dentro del caso (Torres Gemelas) recibió de la Policía Nacional en calidad de depósito, la suite número novecientos uno (901),(Nomenclatura por el hotel como suite (1001), piso 10, del edificio World Trade Center II, Torre B, Radisson Royal Quito hotel, situado en lacalle Luis Cordero No. 444 y Av. 12 de Octubre, del cantón Quito, provincia de Pichincha.

Que los Ministros de la Segunda Sala de lo Penal de la ex Corte Superior de Justicia de Quito, en sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, a las09:00, condenaron a la señora Adriana Maria Forero Ochoa, entre otros; y, en lo pertinente dispusieron: “el comiso especial de los bienes de cadauno de los condenados, que fueron aprehendidos y sobre los que se dictó la medida cautelar, los que actualmente se encuentran entregados alCONSEP, posteriormente mediante sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia el 25 de noviembre de 2010 a las 8h30, se declaróimprocedente el Recurso de Casación interpuesto por Adriana Maria Forero y otros, sentencias que segun razón sentada el 20 de junio de 2013,por la Secretaría del Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley;

Que según el certificado de gravámenes conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, consta quemediante escritura pública celebrada ante el Notario Dr. Gonzalo Roman, el 2 de mayo de 2005, inscrita el 4 de enero del 2006, Hernan PradaCortes, vendió a la señora Adriana Maria Forero Ochoa la suite número novecientos uno (901) del décimo piso, con matrícula FLORE0001673;que forma parte del edificio World Trade Center II, situado en la parroquia La Floresta del cantón Quito.

Que el Artículo 3 de la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección yErradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, sustituye el Artículo 104 de la ley de Sustancias Estupefacientesy Psicotrópicas la cual en la parte pertinente dice lo siguiente:

“Los bienes muebles e inmuebles que sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de los procesos penales por los delitos contemplados en lapresente Ley, quedarán bajo custodia, resguardo y administración del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,mientras dure el juicio correspondiente y la autoridad competente expida la respectiva sentencia o auto de sobreseimiento definitivo, a favor o encontra del propietario de los mismos. En el caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, el dominio de los bienes muebles e inmuebles, serátransferido definitivamente a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado.”

Que el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que “Para la transferencia de dominiode bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximasautoridades”.

Que el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mediante Resolución No. CONSEPSEDNAJ BCBEEMGPWBACCA2013017 de 13 de agosto de 2013, suscrita por el Dr. Efraín Borrero Espinoza (Secretario Ejecutivo Subrogante), resolvió: “...Transferir a laInstitución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado (INMOBILIAR), la suite número novecientos uno (901) del décimopiso, con matrícula FLORE0001673; que forma parte del edificio World Trade Center II, situado en la parroquia La Floresta del cantón Quito.

Que la disposición Transitoria Primera de la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley dePrevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientesy Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, dispone que: “ Los bienes incautados antes de lavigencia de esta Ley Reformatoria, se someterán a las disposiciones de la nueva normativa”

Que mediante INMOBILIARACUERDO20130036 de 09 de diciembre de 2013, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria delSector Público, INMOBILIAR, delega al Coordinador General de Asesoria Jurídica: “... b) Emitir resoluciones de aceptación de bienes inmueblesen donde el beneficiario sea INMOBILIAR...”

Que la Dirección de Administración de Inmuebles, mediante Informe Técnico de Administración de Inmuebles SIERUADDNABI2014003 de27 de febrero de 2014, realizó, la localización, inspección, levantamiento de inventario y registro topográfico de los bienes inmuebles delCONSEP (18 suites que forman parte del Hotel Radisson Royal en el Edificio World Trade Center de la ciudad de Quito) que seran transferidos alServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

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Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento, con el Artículo 3 de la Ley de Administración deBienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y delFinanciamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el26 de junio del 2012, la cual sustituye el Artículo 104 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto de los inmuebles que el Consejo Nacional de Control deSustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, en resolución No. CONSEPSEDNAJBCBEEMGPWBACCA2013 017 de 13 deagosto de 2013, suscrita por el Dr. Efraín Borrero Espinoza (Secretario Ejecutivo Subrogante), resolvió: “...Transferir a la Institución encargada dela Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado (INMOBILIAR), la suite número novecientos uno (901) del décimo piso, con matrículaFLORE0001673; que forma parte del edificio World Trade Center II, situado en la parroquia La Floresta del cantón Quito....”

Artículo 2. Disponer que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,coordine con el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP los trámites que correspondan con el objetode que se perfeccione la transferencia de dominio de los bienes muebles e inmuebles.

Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la obtención einscripción de los documentos que correspondan para la transferencia de dominio, precisando que dicha operación estará exenta del pago deimpuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 35 de la Codificación del Código Tributario y 534 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Serviciode Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la institución los inmuebles recibidos como activos de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administraciónde Bienes del Sector Público.

Artículo 5. Disponer que la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del SectorPúblico, INMOBILIAR, realice un efectivo control de estos bienes, permitiendo su conservación preventiva y técnica.

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente resolución al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los bienes de su propiedad,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en Quito, D. M., a los 31 días del mes de marzo de dos mil catorce.

f.) Dr. Marco Vinicio Landázuri Álvarez, Coordinador General de Asesoria Jurídica, Delegado del Director del Servicio de Gestión Inmobiliariadel Sector Público.

No.INMOBILIARCGAJ20140057

EL DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO.

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013 publicado en el Registro Oficial No. 57 del 13 de agosto de 2013, se reformó elDecreto Ejecutivo número 798, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 en su Art.1 en el cual se transformó la Unidad deGestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismode derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sedeprincipal en la ciudad de Quito. En el mismo Decreto Ejecutivo se contempla, en la Disposición General, que donde diga Secretaría de GestiónInmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. sustituyase por Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que mediante Acta No. AC0012013 de 30 de julio de 2013, se designó al Dr. Klever Arturo Mejía Granizo, como Director General del Serviciode Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 798 determina que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitirreglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría deGestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones”.

Que el Artículo 14, numeral 15 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuye a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, actuarcomo depositaria de los bienes objeto de aprehensión, incautación y comiso.

Que el CONSEP dentro del caso (Torres Gemelas) recibió de la Policía Nacional en calidad de depósito, la suite número seiscientos dos (602),(Nomenclatura por el hotel como suite 702), piso 7, del edificio World Trade Center II, Torre B, Radisson Royal Quito hotel, situado en la calleLuis Cordero No. 444 y Av. 12 de Octubre, del cantón Quito, provincia de Pichincha.

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Que los Ministros de la Segunda Sala de lo Penal de la ex Corte Superior de Justicia de Quito, en sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, a las09:00, condenaron a la señora Adriana Maria Forero Ochoa, entre otros; y, en lo pertinente dispusieron: “el comiso especial de los bienes de cadauno de los condenados, que fueron aprehendidos y sobre los que se dictó la medida cautelar, los que actualmente se encuentran entregados alCONSEP, posteriormente mediante sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia el 25 de noviembre de 2010 a las 8h30, se declaróimprocedente el Recurso de Casación interpuesto por Adriana Maria Forero y otros, sentencias que segun razón sentada el 20 de junio de 2013,por la Secretaría del Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley;

Que según el certificado de gravámenes conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, consta quemediante escritura pública celebrada ante el Notario Dr. Gonzalo Roman, el 26 de abril de 2005, inscrita el 11 de enero del 2006, Hernan PradaCortes, vendió a la señora Adriana Maria Forero Ochoa la suite número seiscientos dos (602) del séptimo piso, con matrícula FLORE0001682;que forma parte del edificio World Trade Center II, situado en la parroquia La Floresta del cantón Quito.

Que el Artículo 3 de la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección yErradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, sustituye el Artículo 104 de la ley de Sustancias Estupefacientesy Psicotrópicas la cual en la parte pertinente dice lo siguiente:

“Los bienes muebles e inmuebles que sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de los procesos penales por los delitos contemplados en lapresente Ley, quedarán bajo custodia, resguardo y administración del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,mientras dure el juicio correspondiente y la autoridad competente expida la respectiva sentencia o auto de sobreseimiento definitivo, a favor o encontra del propietario de los mismos. En el caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, el dominio de los bienes muebles e inmuebles, serátransferido definitivamente a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado.” Que el Artículo 61 del Reglamentoa la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entreentidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.

Que el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mediante Resolución No. CONSEPSEDNAJ BCBEEMGPWBACCA2013018 de 13 de agosto de 2013, suscrita por el Dr. Efraín Borrero Espinoza (Secretario Ejecutivo Subrogante), resolvió: “...Transferir a laInstitución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado (INMOBILIAR), la suite número seiscientos dos (602) del séptimopiso, con matrícula FLORE0001682; que forma parte del edificio World Trade Center II, situado en la parroquia La Floresta del cantón Quito.

Que la disposición Transitoria Primera de la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley dePrevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientesy Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, dispone que: “ Los bienes incautados antes de lavigencia de esta Ley Reformatoria, se someterán a las disposiciones de la nueva normativa”

Que mediante INMOBILIARACUERDO20130036 de 09 de diciembre de 2013, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria delSector Público, INMOBILIAR, delega al Coordinador General de Asesoria Jurídica: “... b) Emitir resoluciones de aceptación de bienes inmueblesen donde el beneficiario sea INMOBILIAR...”

Que la Dirección de Administración de Inmuebles, mediante Informe Técnico de Administración de Inmuebles SIERUADDNABI2014003 de27 de febrero de 2014, realizó, la localización, inspección, levantamiento de inventario y registro topográfico de los bienes inmuebles delCONSEP (18 suites que forman parte del Hotel Radisson Royal en el Edificio World Trade Center de la ciudad de Quito) que seran transferidos alServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento, con el Artículo 3 de la Ley de Administración deBienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y delFinanciamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el26 de junio del 2012, la cual sustituye el Artículo 104 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto de los inmuebles que el Consejo Nacional de Control deSustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, en resolución No. CONSEPSEDNAJBCBEEMGPWBACCA2013 018 de 13 deagosto de 2013, suscrita por el Dr. Efraín Borrero Espinoza (Secretario Ejecutivo Subrogante), resolvió: “...Transferir a la Institución encargada dela Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado (INMOBILIAR), la suite número seiscientos dos (602) del séptimo piso, con matrículaFLORE0001682; segunda etapa del edificio World Trade Center, situado en la parroquia La Floresta del cantón Quito...”

Artículo 2. Disponer que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,coordine con el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP los trámites que correspondan con el objetode que se perfeccione la transferencia de dominio de los bienes muebles e inmuebles.

Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la obtención einscripción de los documentos que correspondan para la transferencia de dominio, precisando que dicha operación estará exenta del pago deimpuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 35 de la Codificación del Código Tributario y 534 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Serviciode Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la institución los inmuebles recibidos como activos deINMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administraciónde Bienes del Sector Público.

Artículo 5. Disponer que la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector

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3/9/2015 Registro Oficial No 303 Lunes 04 de Agosto de 2014 Derecho Ecuador

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Público, INMOBILIAR, realice un efectivo control de estos bienes, permitiendo su conservación preventiva y técnica.

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente resolución al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los bienes de su propiedad,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en Quito, D. M., a los 31 días del mes de marzo de dos mil catorce.

f.) Dr. Marco Vinicio Landázuri Álvarez, Coordinador General de Asesoria Jurídica, Delegado del Director del Servicio de Gestión Inmobiliariadel Sector Público.

No. INMOBILIARCGAJ20140058

EL DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO.

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013 publicado en el Registro Oficial No. 57 del 13 de agosto de 2013, se reformó elDecreto Ejecutivo número 798, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 en su Art.1 en el cual se transformó la Unidad deGestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismode derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sedeprincipal en la ciudad de Quito. En el mismo Decreto Ejecutivo se contempla, en la Disposición General, que donde diga Secretaría de GestiónInmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. sustituyase por Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que mediante Acta No. AC0012013 de 30 de julio de 2013, se designó al Dr. Klever Arturo Mejía Granizo, como Director General del Serviciode Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 798 determina que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitirreglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría deGestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones”.

Que el Artículo 14, numeral 15 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuye a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, actuarcomo depositaria de los bienes objeto de aprehensión, incautación y comiso.

Que el CONSEP dentro del caso (Torres Gemelas) recibió de la Policía Nacional en calidad de depósito, el departamento Penthouse P. B, y P. A.,del edificio Atheneo No. 111, ubicado en las calles Hidalgo de Pinto No. 3999 y de Los Cabildos, situado en la urbanización Quito tenis,parroquia Chaupicruz, del cantón Quito, provincia de Pichincha.

Que los Ministros de la Segunda Sala de lo Penal de la ex Corte Superior de Justicia de Quito, en sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, a las09:00, condenaron a la señora Adriana Maria Forero Ochoa, entre otros; y, en lo pertinente dispusieron: “el comiso especial de los bienes de cadauno de los condenados, que fueron aprehendidos y sobre los que se dictó la medida cautelar, los que actualmente se encuentran entregados alCONSEP, posteriormente mediante sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia el 25 de noviembre de 2010 a las 8h30, se declaróimprocedente el Recurso de Casación interpuesto por Adriana Maria Forero y otros, sentencias que segun razón sentada el 20 de junio de 2013,por la Secretaría del Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley;

Que según el certificado de gravámenes conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, consta quemediante escritura pública celebrada ante el Notario Dr. Gonzalo Roman, el 21 de diciembre de 2005, inscrita el 7 de marzo del 2006, AdrianaMaría Forero Ochoa casada por sus propios derechos con Hernán Prada Cortéz , quienes tienen capitulaciones matrimoniales, según escriturapública otorgada ante el Dr. Oswaldo Mejía Espinosa, Notario Cuadragésimo del cantón Quito, el 3 de junio del 2005, inscrita el 17 de febrero de2006, adquirió a la Cía. ENDECODER S.A., el departamento penthouse, P. B., área de servicio y balcón; departamento penthouse planta alta;terraza del penthouse, con matrícula número CHAUP0014874; estacionamientos: E6, E7, E8 y E9, con matrículas número CHAUP0014875,CAHUP0014876, CHAUP0014877 y CHAUP0014878, respectivamente; y, bodegas: B3 y B4, con matrículas número CHAUP0014879 yCHAUP0014880, en su orden; que forman parte del edificio Atheneo, construidos en el lote número ciento once de la Urbanización Quito Tennis,situado en la parroquia Chaupicruz, del cantón Quito.

Que el Artículo 3 de la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección yErradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, sustituye el Artículo 104 de la ley de Sustancias Estupefacientesy Psicotrópicas la cual en la parte pertinente dice lo siguiente:

“Los bienes muebles e inmuebles que sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de los procesos penales por los delitos contemplados en lapresente Ley, quedarán bajo custodia, resguardo y administración del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,mientras dure el juicio correspondiente y la autoridad competente expida la respectiva sentencia o auto de sobreseimiento definitivo, a favor o encontra del propietario de los mismos. En el caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, el dominio de los bienes muebles e inmuebles, serátransferido definitivamente a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado.”

Page 36: ACUERDO MIN. 4912 - Lunes 04 de Agosto de 2014 - Derecho Ecuador.pdf

3/9/2015 Registro Oficial No 303 Lunes 04 de Agosto de 2014 Derecho Ecuador

http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registrosoficiales/2014/agosto/code/RegistroOficialNo303Lunes04Agosto2014/registrooficial… 36/42

Que el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que “Para la transferencia de dominiode bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximasautoridades”.

Que el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mediante Resolución No. CONSEPSEDNAJ BC BEEMGPWBACCA2013019 de 13 de agosto de 2013, suscrita por el Dr. Efraín Borrero Espinoza (Secretario Ejecutivo Subrogante), resolvió: “...Transferir ala Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado (INMOBILIAR), el departamento penthouse, P. B., área deservicio y balcón; departamento penthouse planta alta; terraza del penthouse, con matrícula número CHAUP0014874; estacionamientos: E6, E7,E8 y E9, con matrículas número CHAUP0014875, CAHUP0014876, CHAUP0014877 y CHAUP0014878, respectivamente; y, bodegas: B3 yB4, con matrículas número CHAUP0014879 y CHAUP0014880, en su orden; que forman parte del edificio Atheneo, construidos en el lotenúmero ciento once de la Urbanización Quito Tennis, situado en la parroquia Chaupicruz, del cantón Quito.

Que la disposición Transitoria Primera de la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley dePrevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientesy Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, dispone que: “ Los bienes incautados antes de lavigencia de esta Ley Reformatoria, se someterán a las disposiciones de la nueva normativa”

Que mediante INMOBILIARACUERDO20130036 de 09 de diciembre de 2013, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria delSector Público, INMOBILIAR, delega al Coordinador General de Asesoria Jurídica: “... b) Emitir resoluciones de aceptación de bienes inmueblesen donde el beneficiario sea INMOBILIAR...”

Que la Dirección de Administración de Inmuebles, mediante Informe Técnico de Administración de Inmuebles SIERUADDNABI2014002 de17 de febrero de 2014, realizó, la localización, inspección, levanamiento de inventario y registro topográfico del bien inmueble del CONSEP(Departamento en Penthouse Edificio Atheneo de la ciudad de Quito) que será transferido al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,INMOBILIAR.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento, con el Artículo 3 de la Ley de Administración deBienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y delFinanciamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el26 de junio del 2012, la cual sustituye el Artículo 104 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto de los inmuebles que el Consejo Nacional de Control deSustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, en resolución No. CONSEPSEDNAJBCBEEMGPWBACCA2013 019 de 13 deagosto de 2013, suscrita por el Dr. Efraín Borrero Espinoza (Secretario Ejecutivo Subrogante), resolvió: “...Transferir a la Institución encargadade la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado (INMOBILIAR), el departamento penthouse, P. B., área de servicio y balcón;departamento penthouse planta alta; terraza del penthouse, con matrícula número CHAUP0014874; estacionamientos: E6, E7, E8 y E9, conmatrículas número CHAUP0014875, CAHUP0014876, CHAUP0014877 y CHAUP0014878, respectivamente; y, bodegas: B3 y B4, conmatrículas número CHAUP0014879 y CHAUP0014880, en su orden; que forman parte del edificio Atheneo, construidos en el lote número cientoonce de la Urbanización Quito Tennis, situado en la parroquia Chaupicruz, del cantón Quito...”

Artículo 2. Disponer que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,coordine con el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP los trámites que correspondan con el objetode que se perfeccione la transferencia de dominio de los bienes muebles e inmuebles.

Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la obtención einscripción de los documentos que correspondan para la transferencia de dominio, precisando que dicha operación estará exenta del pago deimpuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 35 de la Codificación del Código Tributario y 534 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Serviciode Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la institución los inmuebles recibidos como activos deINMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administraciónde Bienes del Sector Público.

Artículo 5. Disponer que la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del SectorPúblico, INMOBILIAR, realice un efectivo control de estos bienes, permitiendo su conservación preventiva y técnica.

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente resolución al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los bienes de su propiedad,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en Quito, D. M., a los 31 días del mes de marzo de dos mil catorce.

f.) Dr. Marco Vinicio Landázuri Álvarez, Coordinador General de Asesoria Jurídica, Delegado del Director del Servicio de Gestión Inmobiliariadel Sector Público.

No. INMOBILIARCGAJ20140059

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EL DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO.

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013 publicado en el Registro Oficial No. 57 del 13 de agosto de 2013, se reformó elDecreto Ejecutivo número 798, publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 en su Art.1 en el cual se transformó la Unidad deGestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismode derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sedeprincipal en la ciudad de Quito. En el mismo Decreto Ejecutivo se contempla, en la Disposición General, que donde diga Secretaría de GestiónInmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. sustituyase por Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que mediante Acta No. AC0012013 de 30 de julio de 2013, se designó al Dr. Klever Arturo Mejía Granizo, como Director General del Serviciode Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 798 determina que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitirreglamentos, políticas, lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría deGestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el desarrollo de sus actividades y funciones”.

Que el Artículo 14, numeral 15 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuye a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, actuarcomo depositaria de los bienes objeto de aprehensión, incautación y comiso.

Que el CONSEP dentro del caso (Torres Gemelas) recibió de la Policía Nacional en calidad de depósito, el terreno signado con el número 018A,que forma parte del Conjunto Habitacional y Club “Los Arrayanes”, ubicado en la zona de Oyambaro, sector 97, barrio Mangahuatang, de laparroquia de Puembo, del cantón Quito, priovincia de Pichincha.

Que los Ministros de la Segunda Sala de lo Penal de la ex Corte Superior de Justicia de Quito, en sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, a las09:00, condenaron a la señora Adriana Maria Forero Ochoa, entre otros; y, en lo pertinente dispusieron: “el comiso especial de los bienes de cadauno de los condenados, que fueron aprehendidos y sobre los que se dictó la medida cautelar, los que actualmente se encuentran entregados alCONSEP, posteriormente mediante sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia el 25 de noviembre de 2010 a las 8h30, se declaróimprocedente el Recurso de Casación interpuesto por Adriana Maria Forero y otros, sentencias que segun razón sentada el 20 de junio de 2013,por la Secretaría del Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley;

Que según el certificado de gravámenes conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, consta quemediante escritura pública celebrada ante el Dr. Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, el 13 de noviembre de 2003,inscrita el 17 de diciembre de 2003, Adriana María Forero Ochoa y Hernán Prada Cortéz, adquirieron mediante transferencia de FIDEICOMISOARRAYANES TRUST, la casa 018A, vivienda 5 parqueos, que forman parte del Conjunto Habitacional y Club Los Arrayanes, situado en laparroquia Puembo, del cantón Quito.

Que el Artículo 3 de la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección yErradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, sustituye el Artículo 104 de la ley de Sustancias Estupefacientesy Psicotrópicas la cual en la parte pertinente dice lo siguiente:

“Los bienes muebles e inmuebles que sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de los procesos penales por los delitos contemplados en lapresente Ley, quedarán bajo custodia, resguardo y administración del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,mientras dure el juicio correspondiente y la autoridad competente expida la respectiva sentencia o auto de sobreseimiento definitivo, a favor o encontra del propietario de los mismos. En el caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, el dominio de los bienes muebles e inmuebles, serátransferido definitivamente a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado.”

Que el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que “Para la transferencia de dominiode bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximasautoridades”.

Que el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mediante Resolución No. CONSEPSEDNAJ BCBEEMGPWBACCA2013020 de 13 de agosto de 2013, suscrita por el Dr. Efraín Borrero Espinoza (Secretario Ejecutivo Subrogante), resolvió: “...Transferir a laInstitución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado (INMOBILIAR), la casa 018A, vivienda 5 parqueos, que formanparte del Conjunto Habitacional y Club Los Arrayanes, situado en la parroquia Puembo, del cantón Quito.

Que la disposición Transitoria Primera de la Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley dePrevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientesy Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el 26 de junio del 2012, dispone que: “ Los bienes incautados antes de lavigencia de esta Ley Reformatoria, se someterán a las disposiciones de la nueva normativa”.

Que mediante INMOBILIARACUERDO20130036 de 09 de diciembre de 2013, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria delSector Público, INMOBILIAR, delega al Coordinador General de Asesoria Jurídica: “... b) Emitir resoluciones de aceptación de bienes inmueblesen donde el beneficiario sea INMOBILIAR...”.

Que la Dirección de Administración de Inmuebles, mediante Informe Técnico de Administración de Inmuebles SIERUADDNABI2014001 de08 de febrero de 2014, realizó, la localización, inspección, levantamiento de inventario y registro topográfico del bien inmueble del CONSEP(Lote No. 18 A de la Urbanización Los Arrayanes en Puembo) que seá transferido al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,

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INMOBILIAR.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento, con el Artículo 3 de la Ley de Administración deBienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y delFinanciamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 732, el26 de junio del 2012, la cual sustituye el Artículo 104 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto de los inmuebles que el Consejo Nacional de Control deSustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, en resolución No. CONSEPSEDNAJBCBEEMGPWBACCA2013020 de 13 deagosto de 2013, suscrita por el Dr. Efraín Borrero Espinoza (Secretario Ejecutivo Subrogante), resolvió: “...Transferir a la Institución encargada dela Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado (INMOBILIAR), la casa 018A, vivienda 5 parqueos, que forman parte del ConjuntoHabitacional y Club Los Arrayanes, situado en la parroquia Puembo, del cantón Quito...”

Artículo 2. Disponer que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,coordine con el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP los trámites que correspondan con el objetode que se perfeccione la transferencia de dominio de los bienes muebles e inmuebles.

Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la obtención einscripción de los documentos que correspondan para la transferencia de dominio, precisando que dicha

operación estará exenta del pago de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 35 de la Codificación del Código Tributario y534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Serviciode Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la institución los inmuebles recibidos como activos deINMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administraciónde Bienes del Sector Público.

Artículo 5. Disponer que la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del SectorPúblico, INMOBILIAR, realice un efectivo control de estos bienes, permitiendo su conservación preventiva y técnica.

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente resolución al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los bienes de su propiedad,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en Quito, D. M., a los 31 días del mes de marzo de dos mil catorce.

f.) Dr. Marco Vinicio Landázuri Álvarez, Coordinador General de Asesoria Jurídica, Delegado del Director del Servicio de Gestión Inmobiliariadel Sector Público.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTA CLARA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina, en su Art. 264 numeral 5, que los Gobiernos Municipales tienen la competenciaexclusiva de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que los Gobiernos AutónomosDescentralizados generarán sus propios recursos financieros, y como parte del Estado, participarán de sus rentas, de conformidad con losprincipios subsidiariedad, solidaridad y equidad interterritorial.

Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las Municipalidades y DistritosMetropolitanos podrán aplicar tasas retributivas de servicios públicos que se fijen en este código y sobre otros servicios públicos municipales ometropolitanos, cuyo monto se fijará mediante ordenanza y en relación con el costo de producción de dichos servicios.

Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que las tasas serán reguladas medianteordenanzas para la prestación de los siguientes servicios: aprobación de planos e inspección de construcciones; rastro; agua potable; recolección debasura y aseo público; control de alimentos; habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; servicios administrativos;alcantarillado y canalización; y, otros servicios de cualquier naturaleza.

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas menciona en su Art. 169 que el ente rector de las finanzas públicas, es el únicoorganismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del

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sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las entidades de seguridad social ylas empresas públicas.

En uso de la facultad que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y lasnormas constitucional y legales señaladas,

Expide:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS

TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA

CLARA

Art. 1. HECHO GENERADOR. El hecho generador de la tasa que reglamenta la presente ordenanza, será constituido por los servicios decarácter técnico, administrativo y generales que presta a la ciudadanía el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara.

Art. 2. TASAS. Establécese las siguientes tasas por SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:

PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL:

Por el Informe de Regulación Urbana, el 1% de la remuneración mensual básica unificada, dentro de la zona urbana

Por la elaboración y/o aprobación del Levantamiento Planimétrico y Topográfico Urbano, el 5% de la remuneración mensual básica unificada.

Por la Aprobación del Levantamiento Planimétrico y Topográfico Rural, el 5 por mil de la remuneración mensual básica unificada por cadahectárea, a partir de las 10 hectáreas y para áreas menores el 5% de la remuneración básica unificada.

Por la Aprobación de Planos el 2 por mil del avalúo municipal por metro cuadrado de construcción.

Por la Modificación de Planos Aprobados sin cambiar el área de construcción, fraccionamiento o urbanización, se pagará nuevamente laaprobación con la suma del 20% adicional, En caso de existir variación en el área se pagará adicionalmente el 2 por mil del costo del áreaaumentada o disminuida.

Por cada copia certificada solicitada de los planos arquitectónicos y estructurales aprobados por la entidad, el 5% de la remuneración mensualbásica unificada.

Por la Declaratoria de propiedad Horizontal, el 1 por mil del avalúo municipal por metro cuadrado de construcción.

Por Permisos de Construcción de Edificaciones, sean totales o por etapas, el 2 por mil del avalúo municipal por metro cuadrado de construcción.

Por Permisos de Construcción de Cerramientos el 2.5% del avalúo municipal por metro lineal de construcción.

Por la Aprobación de Trabajos Varios, en un área menor a 40m2, el 5% de la remuneración mensual básica unificada. k) Por la Revisión yAprobación de proyectos de Fraccionamiento de terreno urbano o rural el 4% del avalúo municipal, del área total del terreno.

Por la Revisión y aprobación de Proyectos para Urbanizaciones, dentro de la zona urbana, zona de expansión o zona urbanizable, el 10% delavalúo municipal de la propiedad.

El monto de la garantía para las construcciones que superen el valor de veinte mil dólares, del avalúo municipal, corresponderá al 1% del valortotal de la construcción. Esta garantía será devuelta, una vez que el propietario haya construido y el informe técnico señale que el área es habitabley se sujeta a los planos aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. El valor será depositado en efectivo o en chequecertificado en la tesorería.

Por la Inscripción de Profesionales, anualmente el 10% de la remuneración mensual básica unificada.

Por Certificaciones de Trámites Aprobados que se realizan dentro del Departamento de Planificación, el 1% de la remuneración mensual básicaunificada.

Por el replanteo de un lote de terreno dentro del área urbana, el 2% de la remuneración mensual básica unificada, por cada punto colocado.

RECAUDACIÓN:

Por los formularios que a continuación se detallan y que sirven para la consecución de servicios técnicos y administrativos, tendrán cada uno deellos el valor de USD. 3.00.

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Solicitud de informe de Regulación Urbana

Solicitud de revisión y aprobación de planos

Solicitud de modificación de planos

Solicitud de revisión y aprobación de documentos de fraccionamiento y/o urbanización

Solicitud de permisos de construcción o trabajos varios

Solicitud de bienes raíces Solicitud de reavalúo.

Solicitud de declaratoria de propiedad horizontal

Solicitud de informe de factibilidad

Solicitud de alcantarillado Solicitud de instalación de agua

Solicitud de copia de los títulos de crédito

Solicitud de permiso de habitabilidad

Solicitud de uso del suelo

Solicitud de copias certificadas de documentos

Solicitud de inscripción de profesionales

Solicitud de replanteo de lote urbano

TURISMO:

Cabañas Piatúa y Complejo Turístico “Santa Clara”:

Ingreso de niños de 4 hasta 12 años, 0.25 centavos de dólar

Ingreso de personas adultas 0.50 centavos de dólar

Ingreso de personas discapacitadas y adultos mayores el 50% de la tarifa.

De existir otros servicios se cobrará un valor adicional, que será determinado por la Unidad Municipal de Turismo de acuerdo al estudio técnicoque se realice.

ADMINISTRATIVO:

Por cada foja certificada el valor de 0,25 centavos de dólar, procederá siempre y cuando el administrado obtenga la autorización de la máximaautoridad.

Por ingresos de solicitudes a los dignatarios municipales el valor de 0.50 centavos de dólar.

Por cada certificado de las diferentes dependencias municipales 1.00 dólar, a excepción de lo establecido en el Art. 2 literal o) de la presenteordenanza.

Art. 3. SUJETOS. El sujeto activo de las tasas determinadas en esta Ordenanza es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de SantaClara. El sujeto pasivo, todas las personas naturales o jurídicas que soliciten el servicio mencionado.

El cobro de los valores por las tasas consideradas en la presente Ordenanza se efectuará a través de Recaudación, para cuyo efecto la dependenciaque preste el servicio expedirá el formulario de pago o especie valorada conforme el procedimiento vigente, en todos los casos se extenderá elrecibo de ingreso a caja, que será pre enumerado.

Art. 4. RECAUDACIÓN Y PAGO. El usuario previo a la recepción del servicio solicitado, deberá pagar la respectiva tasa en Recaudación ypresentará el comprobante de pago en la dependencia que requiere el servicio.

Art. 5. SANCIONES. El incumplimiento de esta Ordenanza por los servidores Municipales, dará lugar a una sanción del pago del triple de lacantidad perjudicada a la institución por la omisión en el cumplimiento de lo estipulado en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN GENERAL

El cumplimiento de esta ordenanza será de responsabilidad de las direcciones municipales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza deroga a la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración y Recaudación de Tasas por Servicios Técnicos,Administrativos y Generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara aprobada en primer debate en sesión ordinaria del

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27 de junio de 2011 y en segundo debate en sesión ordinaria del 4 de julio de 2011 publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 601 del 29 dediciembre de 2012; a la Reforma de la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración y Recaudación de Tasas por ServiciosTécnicos, Administrativos y Generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara aprobada en primer debate en sesiónordinaria del 4 de julio de 2012 y en segundo debate en sesión ordinaria del 13 de julio de 2012 publicada en el Registro Oficial N° 13 del 12 dejunio de 2013; y, a la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración y Recaudación de Tasas porServicios Técnicos Administrativos y Generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara aprobada en primer debate ensesión ordinaria del 21 de junio de 2013 y en segundo debate en sesión ordinaria del 28 de junio de 2013 publicada en el Registro Oficial N°62 del20 de agosto de 2013; a más de disposiciones afines que se opongan a la presente ordenanza.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

Emitido en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Clara, el veinte de junio del año dos milcatorce.

f.) Ing. César Castro, Alcalde del cantón Santa Clara.

f.) Ab. Diana Mosquera, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN. Certifico que la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración y Recaudación de Tasas porservicios Técnicos, Administrativos y Generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, fue conocida, discutida yaprobada por el Concejo Municipal del Cantón Santa Clara, en primer debate en sesión ordinaria del 10 de junio de 2014 y en segundo debate ensesión ordinaria del 20 de junio de 2014.

f.) Ab. Diana Mosquera, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA CLARA, De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización, Ejecútese y Publíquese en la Gaceta Oficial de la Municipalidad, en el Dominio Web de la Municipalidad y en elRegistro Oficial.

Santa Clara 20 de junio de 2014.

f.) Ing. César Castro, Alcalde del cantón Santa Clara.

Sancionó y Ordenó la Promulgación a través de su Publicación en la Gaceta Oficial, en el Dominio Web de la Municipalidad y en el RegistroOficial, la presente Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración y Recaudación de Tasas por servicios Técnicos, Administrativosy Generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, el Ing. César Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara, el 20 dejunio de 2014, LO CERTIFICO:

f.) Ab. Diana Mosquera, Secretaria del Concejo Municipal.

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