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Derecho Tributario ¿ es limitada La potestad tributaria de los gobiernos locales?

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  • Derecho Tributario LIMITACIN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

    La Potestad Tributaria que tienen los Gobiernos Locales, como entes del Estado los

    faculta para que a travs de los edictos Municipales, puedan crear y establecer

    Tributos

  • 1

    UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    Escuela Profesional de Derecho

    Departamento de Derecho

    DOCENTE:

    Mg. Mario Merchn Gordillo

    CURSO:

    Derecho Tributario III: Tributacin Municipal e Impuesto de Consumo

    Es limitada La potestad tributaria de los

    gobiernos locales?

    ALUMNA:

    Susana Neyra Daz

    CICLO:

    VII

    2014

  • 2

    Este trabajo se lo dedico a mi Dios

    quin siempre me gua por el buen

    camino, dndome fuerzas para

    seguir adelante y no desmayar en

    los problemas que se presentan,

    ensendome a encarar las

    adversidades sin perder nunca la

    dignidad ni desfallecer en el

    intento.

    A mi docente tutor Dr. Mario

    Merchn, por ser quien impulsa a

    mi investigacin cientfica y me

    afianza a desarrollar mis

    capacidades intelectuales.

  • 3

    I. INTRODUCCIN______________________________________________________Pag.4

    II. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMTICA

    2.1. Caracterizacin del problema___________________________________Pg.5

    2.2. Enunciado del problema________________________________________Pg.5

    2.3. Objetivo de la investigacin_____________________________________Pg.6

    2.4. Justificacin de la investigacin_________________________________Pg.6

    III. REVISIN DE LA LITERATURA

    3.1. La incidencia de la Constitucin sobre la P.T.____________________Pg.7

    3.2. Limitaciones de la P. T._________________________________________Pg.10

    3.3. Bases Tericas

    3.3.1. Definicin de P. T. en la Doctrina____________________________Pg.12

    3.3.2. Atribuciones_______________________________________________Pg.12

    3.3.3. rganos que ejercen el P. T.________________________________Pg.14

    3.3.3.1. El Gobierno Nacional_________________________________Pg.15

    3.3.3.2. El Gobierno Regional_________________________________Pg.15

    3.3.3.3. El Gobierno Local____________________________________Pg.16

    3.3.3.3.1. La P. T. de los Gobiernos locales________________Pg.16

    3.3.3.3.2. Aplicacin de la P.T. del Gob. Loc.______________Pg.17

    3.3.3.3.3. Cuestionamientos de la P.T. del Gob. Loc.______Pg.18

    IV. CONCLUSIONES______________________________________________________Pg.20

    V. REFERENCIAS BIBLIOGRFICA_______________________________________Pg.21

    VI. ANEXOS______________________________________________________________Pg.22

  • 4

    I. INTRODUCCIN

    La Potestad Tributaria que tienen los Gobiernos Locales, como entes

    del Estado los faculta para que a travs de los edictos Municipales,

    puedan crear y establecer Tributos, como contribuciones y tasas,

    teniendo como base legal el artculo 74 de la Constitucin Poltica

    del Per, La Ley Orgnica de Municipalidades, El Cdigo Tributario, y

    La Ley de Tributacin Municipal; como un medio para que a travs de

    esta forma de recaudacin se puedan realizar los proyectos y planes

    de desarrollo de su localidad.

    Esta Potestad Tributaria est regulada por la Ley Orgnica de

    Municipalidades, que implica que mediante ordenanzas Municipales

    se puedan crear, modificar, suprimir o exonerar, los tributos, tasas,

    licencias, derechos y contribuciones, dentro de los lmites que la ley

    establece.

    Ahora bien, el presente trabajo de investigacin tiene por objeto

    sustentar que dicha potestad tributaria del Estado, como el de los

    Gobiernos Locales es limita, la misma que mediante el desarrollo de

    la presente quedara sustentada con nuestra normatividad, sin ms

    desarrollare la temtica para establecer cuan limitada es dicha

    potestad Tributaria.

  • 5

    II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    2.1. Caracterizacin del problema

    (MEDINA PAREJA, 2011) Sostiene:

    La potestad tributaria no es irrestricta o ilimitada, por lo que su

    ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y lmites

    que la propia Constitucin y las leyes de la materia establece. La

    imposicin de determinados lmites permite, por un lado, que el

    ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea

    constitucionalmente legtimo; de otro lado, garantiza que dicha

    potestad no sea ejercida arbitrariamente y en detrimento de los

    derechos fundamentales de las personas, en tal sentido son

    garantas de las personas frente a esa potestad. Por eso mismo no

    surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lmites

    a la Potestad Tributaria

    Entonces dir que la potestad tributaria del Estado, antes que someterse al

    principio de legalidad, est vinculado por el principio de constitucionalidad; de ah

    que su ejercicio no pueda hacerse al margen del principio de supremaca

    constitucional y del principio de fuerza normativa de la Constitucin. Slo as el

    ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado tendr legitimidad y validez

    constitucionales.

    2.2. Enunciado del problema

    Es limitada la potestad tributaria de los gobiernos locales?

  • 6

    2.3. Objetivos de la investigacin

    2.3.1. Objetivos generales

    Determinar si la potestad tributaria es limitada, goza de potestad ilimitada segn

    nuestro ordenamiento jurdico.

    2.3.1. Objetivos especficos

    1. Determinar si la potestad tributaria es limitada, segn que norma la ampara.

    2. Determinar si la potestad tributaria de los gobiernos locales es limitada, y cul es

    su base legal de sustento.

    2.4. Justificacin de la investigacin

    El presente trabajo de investigacin se justifica porque parte de la observacin

    profunda que se hace a nuestra norma madre, nuestra Constitucin Poltica del

    Per, norma que faculta la potestad tributaria, al igual que establece sus

    limitaciones.

    Generando de este modo que est dirigida la investigacin a los estudiantes de pre y

    post grado, profesionales del derecho y sociedad en su conjunto, quines podrn

    encontrar en sta propuesta diversas definiciones relacionadas a la Potestad

    Tributaria del Estado y sobre todo la Potestad Tributaria de los Gobiernos Locales,

    en especial a la desmaterializacin de los mismos.

    Es por ello, que la investigacin a alcanzarse referente a los resultados a obtenerse,

    se podr tener un conocimiento amplio de la potestad tributaria, como tambin el

    esclarecimiento frente a la limitada potestad tributaria de los gobiernos locales

    sustentado con nuestra legislacin peruana.

    Finalmente, la investigacin cuenta con un rigor cientfico basado en diversas

    fuentes de recoleccin de datos, el cual goza de confiabilidad y credibilidad.

  • 7

    III. REVISIN DE LA LITERATURA

    3.1. La Incidencia de la Constitucin sobre la Potestad

    Tributaria

    (PEREZ ROYO, 2000) seala : La Constitucin como norma jurdica suprema,

    viene a enmarcar las bases y sustentos del Derecho Tributario, por ello, toda

    actuacin que se realice en esta materia, deber ampararse de forma

    absoluta en las disposiciones que nuestra Carta Magna consagra, puesto que

    el mundo del Derecho empieza en la Constitucin y no en la ley (Pg 108),

    siendo esto de gran relevancia, ya que de las leyes tributarias surge toda una

    constelacin de vnculos jurdicos, facultades, potestades y derechos de diverso tipo

    y contenido a favor de los entes pblicos, lo cual hace necesaria la existencia de

    parmetros fundamentales a los cuales se subordine esta actividad que emana de la

    Soberana que tiene el Estado.

    La Constitucin, es una norma que trasciende a su sola ubicacin privilegiada en la

    cima de la pirmide jurdica: implica tambin un sustrato material, de mayor

    importancia an que su jerarqua formal, que pretende limitar al poder, ordenar la

    convivencia social y garantizar los derechos y libertades fundamentales de las

    personas. As, la Constitucin no se encuentra slo positivamente sobre toda forma

    de produccin de Derecho interno, es decir, leyes ordinarias, leyes orgnicas,

    decretos, reglamentos, sino que es su contenido lo que precisamente le otorga la

    relevancia que conocemos, relevancia que subordina (formal y materialmente) al

    resto del ordenamiento jurdico. (DE OTTO, 1998),nos complementa con su

    posicin: La Constitucin condiciona toda la creacin del Derecho, por

    cuanto no formarn parte del Ordenamiento, ms que las normas material y

    formalmente acordes a las prescripciones constitucionales, operando as,

    como un condicionamiento negativo que excluye la posibilidad de que forman

    parte del ordenamiento normas que la contradigan. (Pg. 81)

  • 8

    Entendindose que la Constitucin describe a la Potestad como la facultad soberana

    que tiene el Estado como sper organismo social que es, para imponer un

    determinado comportamiento a los sujetos que conforman la Nacin, por medio de

    los cuales lograr realizar las funciones necesarias para seguir desarrollndose y

    alcanzar sus objetivos, debiendo ejercerse estas facultades en direccin al bien

    comn y provecho de toda la sociedad.

    (VILLEGAS B, 2002), nos dice : La Tributacin y su implementacin tienen una

    funcin constitucionalmente garantizada, los valores y principios

    constitucionales en materia tributaria, no pueden examinarse ni aplicarse

    sin conexin con el resto de valores y principios derivados del entramado

    constitucional en su conjunto, todo ello, en virtud del principio de Unidad del

    Ordenamiento Constitucional que nuestra Carta Magna propone al incidir

    sobre toda norma que contenga obligaciones tributarias, las cuales debern

    establecerse y erigirse en total concordancia con el resto de normas que

    formen parte de las disposiciones constitucionales. (Pg. 252)

    Siendo as, que con la consagracin del Estado Constitucional de Derecho, las

    relaciones de poder se convierten en relaciones jurdicas, sometidas y limitadas a

    las disposiciones constitucionales en virtud de la defensa de los derechos

    fundamentales consagrados en ella, por lo que la Potestad Tributaria deja de ser

    discrecional e ilimitada para convertirse en el ejercicio de una facultad reglada y

    condicionada a principios que la Constitucin instituye como fundamentos del

    Ordenamiento Jurdico, concibindose a la Potestad Tributaria, como una potestad

    absolutamente jurdica y constitucional.

    Por ello, al definir a la Potestad tributaria, no puede dejarse de lado la incidencia

    que tiene la Constitucin sobre sta, pues no cabe tratar de definir a la Potestad

    Tributaria sin mencionar que es la Constitucin quien le otorga un significado, y

    una delimitacin conceptual, ya que la Constitucin es la que otorga al Estado la

    Potestad Tributaria bajo sus propios trminos y condiciones, las cuales son

    sealadas al momento de realizar tal entrega, por lo cual, deber definirse a la

    Potestad Tributaria, desde su ubicacin, es decir, desde la Constitucin, la cual le

  • 9

    da vida y vigencia, incidiendo sobre ella de forma tal, que no permite su

    entendimiento ni su ejercicio sin que dependa su existencia y eficacia de las

    disposiciones constitucionales. Por estas razones es que debemos entender a la

    Potestad Tributaria, como la Potestad que tiene el Estado para emanar normas

    jurdicas, en base a las cuales se instituyen tributos, estando obligados a cumplir

    con dichos tributos los sujetos que realicen el hecho generador sealado en la

    hiptesis de incidencia, siendo estrictamente limitada por la Constitucin, la cual

    no permite el ejercicio discrecional de sta.

    Es en virtud de la Potestad Tributaria que el Estado impone a los particulares el

    pago de los tributos, lo que implica la facultad para generar normas por las cuales

    el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen dinero, siendo ste

    una porcin de sus rentas o patrimonios, es decir, que mediante el tributo los

    contribuyentes realizarn una prestacin a favor del ente pblico que tiene la

    facultad de exigirlo en virtud de su poder de imperio, con la sujecin de los lmites

    que la sujecin consagra, a fin de que no la contradiga, amenace o llegue a

    vulnerar, pues con los avances del Estado Constitucional de Derecho se determina

    que la actuacin del poder tenga que discurrir por unos determinados cauces y con

    arreglo a ciertos procedimientos mediante la emisin de normas jurdicas,

    sealndose que esta normativizacin del poder ha convertido a la Potestad

    Tributaria en poder normativo en materia tributaria.

    As, a travs de la actividad legislativa se establece la Ordenacin Fundamental de

    la actividad tributaria, de ah que el ejercicio del poder de normacin en la materia

    se efecta, dentro de la inicial libertad de configuracin que le corresponde al

    legislador mediante sus decisiones, basndose en la concrecin de la idea de

    Derecho formalizada en la Constitucin y en el conjunto de valores, principios y

    objetivos que conforman el programa Constitucional, articulndose as, un

    determinado sistema tributario.

  • 10

    3.2. LIMITACIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

    El Dr. (HUANES TOVAR, 2009), catedrtico en la especialidad de Derecho Tributario

    planea lo siguiente:

    La potestad tributaria no es absoluta, al igual que todas las

    atribuciones del Estado tienen limitaciones, y dentro de ellas

    encontramos que estos lmites pueden ser de tres clases: Lmites

    jurdicos, lmites tcnicos y lmites polticos.

    a) Los lmites jurdicos.- Son los que estn comprendidos en el

    ordenamiento jurdico del Estado, estos lmites puedes ser:

    Limites jurdicos nacionales.- son los que se refieren a los

    principios de la tributacin y que estn consagrados en la

    constitucin.

    Lmites jurdicos internacionales.- son los derivados de la

    coexistencia de los Estados dentro del orden internacional y

    estn regulados por los tratados internacionales.

    Giuliani Fonruoge seala que los lmites internacionales a la

    potestad tributaria o poder tributario como l prefiere llamarlo

    pueden ser de dos clases: Son limitaciones subjetivas cuando se

    refieren a los Estados y otros sujetos del derecho internacional, as

    como el referente a particulares extranjeros; son limitaciones

    objetivas las que se refieren a las actividades propias de los

    contribuyentes como por ejemplo el libre trnsito, los objetivos de

    inters universal, las regulaciones del comercio, y la doble

    imposicin.

    b) Los lmites tcnicos.- Son los que surgen de la realidad nacional,

    y se aprecian mediante:

    Presin Tributaria.

  • 11

    Capacidad de recaudacin.

    La evasin fiscal.

    La organizacin y funcionamiento de la Administracin

    Tributaria.

    La legislacin tributaria.

    La conducta contributiva.

    c) Los lmites polticos.- Estn expresados en la oportunidad ms

    que en la necesidad de crear el tributo. Recordemos de fueron las

    desacertadas medidas tributarias las que llevaron a los varones

    ingleses a obligar al rey Juan a firmar la Magna Carta de 1215, y

    que fueron actitudes similares las que motivaron la revolucin

    americana que concluy con la independencia de los EE. UU de

    Norteamrica.

    Analizando lo expresado por el doctor puedo determinar que la Constitucin ha

    establecido un modelo de Estado en el cual la economa no es un fin en s mismo,

    sino un medio o instrumento para la realizacin de la persona; lo cual implica

    afirmar que el respeto de la persona y de la dignidad no puede estar en funcin de

    los impactos econmicos. Por lo que la potestad tributaria no deviene en absoluta,

    por el contrario, debe ejercerse en funcin de determinados mandatos que modulan

    los principios y lmites constitucionales de la potestad tributaria y garantizan la

    legitimidad constitucional.

    El poder fiscal o tributario no es una relacin de fuerza ni tampoco una relacin de

    poder discrecional o arbitrario, sino una relacin de derecho. Esa relacin jurdica

    es una relacin de base constitucional porque es precisamente la Constitucin la

    que distribuye las competencias tributarias entre los distintos entes polticos con

    poder en la materia, y fija los lmites al ejercicio de ese poder, que configuran las

    llamadas Garantas Constitucionales del contribuyente, materias que integran la

    rama denominada derecho tributario constitucional.

  • 12

    As es que, determino que la potestad tributaria del Estado es limitada, pues la

    norma mxima que es nuestra Constitucin Poltica la limita, primando la defensa y

    respeto a la persona, por ser quien asume la imputacin tributaria que la norma

    pueda generar.

    3.3. BASES TERICAS

    3.3.1. DEFINICIN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA EN LA DOCTRINA

    (HUAMANI CUEVA, 2007) Afirma: La potestad tributaria es la facultad que tiene el estado

    de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creacin obliga al pago por las

    personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto la facultad de generar normas mediante

    las cuales el estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porcin de sus

    rentas o patrimonios para atender las necesidades pblicas. (Pg. 74)

    La potestad tributaria o poder tributario es considerada como una facultad propia

    de determinados rganos de la estructura del estado en virtud de la cual pueden a

    travs de los cauces normativos oportunos, establecer tributos como medio de

    nutrir el gasto preciso para financiar sus actividades.

    3.3.2. ATRIBUCIN

    Es la potestad atribuida por la constitucin a los diferentes niveles de gobierno

    para crear, modificar, suprimir o exonerar tributos.

    Misma atribucin que es facultada por la ("Nueva Constitucin Politica del Per",

    2013) la cual en su artculo 74 establece:

    Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una

    exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de

    delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se

    regulan mediante decreto supremo.

    Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir

    contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su

  • 13

    jurisdiccin y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer

    la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la

    ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la

    persona. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio (Pg. 21)

    De conformidad con el citado art. 74 de la Constitucin, el esquema de la potestad

    para regular ingresos tributarios que financian a los Gobiernos Regionales y

    Gobiernos Locales es como sigue:

    a) Congreso de la Repblica: mediante ley puede regular impuestos

    b) Poder Ejecutivo: a travs del decreto legislativo puede regular impuestos

    c) Gobierno Regional: mediante Ordenanza Regional puede regular

    contribuciones y tasas.

    d) Gobierno Local: a travs de la Ordenanza Municipal puede regular

    contribuciones y tasas.

    Como se aprecia, en el Per la regulacin de impuestos que financian a los

    Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales est centralizada en el Gobierno

    Nacional, a travs del Congreso de la Repblica y el Poder Ejecutivo. En cambio los

    Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales autorregulan sus contribuciones y

    tasas.

    A pesar que este esquema es claro, en la prctica se advierte la existencia de casos

    donde, en el fondo, el Gobierno Regional o Gobierno Local crean impuestos, a

    pesar que no tienen facultad constitucional Veamos algunos casos interesantes.

  • 14

    3.3.3. rganos que ejercen el poder tributario

    En un Estado descentralizado como el nuestro, la distribucin de la Potestad

    Tributaria, propone que las normas tributarias producidas por los distintos niveles

    de gobierno, respondan a una poltica tributaria integral y coherente, las cuales

    deben apuntar hacia similares objetivos, comprendiendo los aspectos polticos,

    administrativos y fiscales que involucren a todos los sectores intervinientes y en

    los distintos niveles de actuacin, de modo que el diseo de esta poltica tributaria

    pueda perfectamente suponer la adopcin de mecanismos formales al momento de

    instituir tributos, todos ellos compatibles entre s, por la necesidad de armonizar y

    racionalizar el sistema tributario a nivel del Gobierno Nacional, Regional y local,

    evitando as diferencias entre las distintas jurisdicciones.

    Contribuyendo (SOLER, 2003) asevera: La distribucin territorial de la

    Potestad Tributaria importa la existencia de un Gobierno Nacional con

    poder de imperio (en este caso, tributario) sobre todo el territorio del pas

    con relacin a las cuestiones inherentes a toda la Nacin, coexistiendo con

    Gobiernos Regionales y Locales con poder sobre su respectivo territorio con

    respecto a sus asuntos de inters propio, estando facultadas para

    establecer los tributos que la Constitucin le seala a fin de lograr su fines

    y objetivos particulares (Pg. 37)

    Por ello, esta distribucin es un instrumento cuyo fin es asegurar que el Estado

    cumpla sus funciones y preste los servicios de manera ms eficaz y eficiente, para

    mejorar la calidad de vida de los habitantes, siendo as, que el ejercicio de la

    Potestad Tributaria debe realizarse en concordancia a los lmites que la

    Constitucin le seala a cada nivel de Gobierno.

  • 15

    3.2.3.1 El Gobierno Nacional

    (BERENGUEL HERNANDEZ, Junio de 1992) Sostiene:

    El gobierno nacional es quien tiene la titularidad sobre los

    hechos imponible a nivel nacional, al referirnos a ste, se

    hace alusin a la actividad propia del Estado, como lo es

    la funcin legislativa, la cual es exclusiva y excluyente al

    momento de la creacin de tributos mediante leyes (o

    normas con rango de ley) que establezcan el pago de

    tributos, las cuales podrn aplicarse en todo el territorio

    nacional. El Gobierno Nacional es el gran detentador de la

    Potestad Tributaria, y quien, en ejercicio de esa potestad,

    ha creado todos los impuestos, especie de tributo que

    proporciona mayor recaudacin tributaria actualmente

    vigentes en el Per, independientemente de quien sea el

    sujeto activo de la obligacin tributaria, el ente a cuyo

    favor se destina el recurso tributario y el mbito espacial

    de aplicacin del tributo.

    En cuanto al Poder Ejecutivo, la Constitucin le reconoce una potestad

    tributaria para regular aranceles y tasas mediante Decretos Supremos.

    En tal virtud, la Potestad Tributaria en el Gobierno Nacional, es ejercida

    por el por el Poder Ejecutivo (tasas y aranceles) y el Poder Legislativo

    (resto de tributos).

    3.2.3.2. Gobierno Regional

    El Gobierno Regional se constituye y organiza sobre las circunscripciones

    de la regin que lo conforma, la Potestad Tributaria en los gobiernos

    regionales queda limitada a la creacin de contribuciones y tasas dentro

  • 16

    de los lmites de su jurisdiccin y otros que le seale la ley. Las regiones

    instituyen sus tributos por medio de las Ordenanzas Regionales.

    3.2.3.3. Gobierno Local

    Los gobiernos locales poseen Potestad Tributaria tratndose de

    contribuciones por obras cuya realizacin beneficie a los contribuyentes,

    y tasas que se traduzcan en un servicio personalizado prestado por el

    Gobierno local al contribuyente. Los gobiernos locales ejercern su

    potestad tributaria a travs de su principal rgano que es la

    Municipalidad respectiva, y mediante la Ordenanza Municipal, la cual

    tiene rango de ley.

    3.2.3.3.1. Potestad Tributaria de los gobiernos locales

    La potestad tributaria de los gobiernos locales es la facultad que

    tienen los gobiernos locales para crear, regular, modificar, extinguir,

    conceder exoneraciones y normar otros aspectos esenciales de

    determinados tipos de tributos, en el Per son esos tipos de

    tributos: las tasas y las contribuciones.

    TASAS: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador

    la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico

    individualizado en el contribuyente.

    Aqu si existe una contraprestacin directa del Estado a favor del

    Contribuyente (EJEMPLO: DERECHOS, ARBITRIOS Y

    LICENCIAS).

    CONTRIBUCIONES: La contribucin es el tributo cuya obligacin

    tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin

  • 17

    de obras pblicas o de actividades estatales. Aqu existe una

    contraprestacin indirecta a favor del contribuyente (EJEMPLO:

    ESSALUD, ONP, ETC).

    Tenindose como base legal constitucional de lo afirmado lo

    sealado en el artculo 74 de la Constitucin Poltica de nuestro

    pas.

    Ejemplo de lo sealado seria el supuesto de que la Municipalidad

    Provincial del Santa crea una tasa por la prestacin del servicio

    de Serenazgo a la comunidad.

    Al ejercer la potestad tributaria el gobierno local utiliza una

    norma legal, esta norma acorde a la Constitucin es de rango

    igual al de una ley aprobada por el Congreso, solo que su

    aplicacin es de alcance local sea en el distrito o en la provincia,

    es distrital si el gobierno local es distrital y es provincial si el

    gobierno local es provincial. La norma se denomina Ordenanza

    Municipal.

    3.2.3.3.2. Aplicacin de la potestad tributaria de los gobiernos locales

    La potestad tributaria de los gobiernos locales se aplica de forma

    peridica por los gobiernos locales. Se crean, modifican, regulan

    y extinguen tributos mediante la aplicacin o ejercicio de la

    Potestad tributaria respecto a las tasas y las contribuciones.

    La necesidad de recaudar u obtener ms ingresos, perfeccionar

    el marco normativo tributario del gobierno local, incorporar

    nuevos aspectos dentro de la estructura del tributo, eliminar

    supuestos por ser innecesarios o por poltica tributaria

    municipal llevan a el gobierno local a aplicar o ejercer la

  • 18

    Potestad Tributaria Municipal al gobierno local sea distrital o

    provincial.

    Una vez aplicada o ejercida la potestad tributaria municipal,

    compete realizar una adecuada administracin de este tributo al

    propio gobierno local o al ente creado para efectos de

    administrar los tributos del citado gobierno local.

    3.2.3.3.3. Cuestionamientos a la potestad tributaria de los Gobiernos

    Locales

    La potestad tributaria de los gobiernos locales es cuestionada

    por ser demasiado limitada o restringida, debido a que se ejerce

    no solo teniendo como limites a los establecidos por los

    principios tributarios de nivel constitucional, sino tambin a los

    sealados por la Ley de tributacin municipal y la Ley orgnica

    de Municipalidades, las cuales por ejemplo establecen ciertas

    reglas que deben respetarse como la del artculo 73 de la (Ley

    de Tributacin Municipal, 2004), la cual seala que: el

    gobierno local no puede cobrar ms de una 1 unidad

    impositiva tributaria como tasa por licencia de apertura de

    establecimiento.

    Se cuestiona adems la potestad tributaria del gobierno local, en

    el sentido que para la materializacin de su ejercicio mediante

    una Ordenanza Municipal, no sea necesario un qurum especial

    o una cantidad de regidores que la aprueben superior al normal.

    Igualmente sucede con la obligacin de ratificar la ordenanza

    municipal distrital por el gobierno local provincial, situacin que

    dificulta la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal, ms

    aun si no se establece un plazo para que se realice la

  • 19

    ratificacin, tal como lo seala el artculo 40 de la Ley orgnica

    de Municipalidades.

    Se cuestiona tambin el hecho que la potestad tributaria de los

    gobiernos locales sea mal regulada en la Ley orgnica de

    Municipalidades En el ya citado artculo 40 de la Ley orgnica de

    Municipalidades se seala que: Mediante ordenanzas se

    crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,

    licencias, derechos y contribuciones, dentro de los lmites

    establecidos por ley, esta descripcin normativa nos llevara a

    entender que el gobierno local tendra acorde a este precepto

    potestad tributaria para crear tasas, arbitrios, derechos y

    licencias, lo cual hace reiterativo mencionar a las especies de la

    tasa ya que bastara sealar a esta para entender que estn

    incluidas todas las especies de tasas.

  • 20

    IV. CONCLUSIONES

    El estudio y la definicin de la Potestad tributaria como la potestad del Estado para

    imponer tributos a los ciudadanos, se encuentra estrictamente condicionado por la

    Constitucin, pues, es a travs de sta que se lograr su aplicacin y procedencia

    dentro del Ordenamiento jurdico. La definicin de la Potestad Tributaria debe partir

    desde su ubicacin, es decir, al otorgarse al Estado dicha potestad, la Constitucin

    le otorga poder y a la vez se lo restringe incidiendo sobre l de manera que lo integra

    y habilita, condicionando su correcto ejercicio en concordancia con los principios

    que configuran y estructuran el Estado Constitucional de Derecho.

    La Constitucin al otorgar la Potestad tributaria al Estado, la distribuye entre sus

    tres niveles de gobierno, coadyuvando as a uno de los fines constitucionalmente

    consagrados como lo es la Descentralizacin, sealndose que dicho ejercicio por

    parte de los rganos dotados de dicha potestad, debern establecer sus tributos

    dentro de los lmites que le seala su jurisdiccin y la ley, en virtud de lograr un

    sistema tributario integrado por tributos que coadyuven a los objetivos de una

    poltica tributaria integral y uniforme con los principios que consagra el artculo 74

    de la Constitucin.

    Sustentado y detallado esta que, la potestad tributaria es limitada, pues como se

    dijo anteriormente, la constitucin es la Carta Mxima quien va ser la misma que la

    limitara. Y, para concluir, debo sealar que la Potestad Tributaria no puede

    desvincularse de los valores superiores que inspiran el conjunto del ordenamiento, y

    de modo muy especial, del valor Justicia, como valor supremo del Ordenamiento

    Constitucional de Derecho que debe afianzarse cada vez ms en nosotros.

  • 21

    V. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    Ley de Tributacin Municipal. (2004). DECRETO SUPREMO N 156-2004-EF. Lima, Per.

    "Nueva Constitucin Politica del Per". (2013). Lima, Per: Ediciones el Carmen .

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    Editorial Arial S.A.

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    http://juandedioshuanestovar.blogspot.com/2009/12/la-potestad-tributaria.html

    MEDINA PAREJA, N. (06 de 11 de 2011). Lmites a la potestad tributaria. Recuperado el 10

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    Marcial Pons .

    SOLER, O. (2003). "Abuso del Estado en el Ejercicio de la Potestad Tributario: Analisis de

    Situciaciones Conflictivas" 1 Ed. Buenos Aires, Argentina: Editorial La Ley.

    VILLEGAS B, H. (2002). "Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario" 8 Ed.

    Argentina: Editorial Astrea.

  • 22

    VI. ANEXOS