derecho iii

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DERECHO III UNIDAD I DIVISIÓN DE LAS LEYES FISCALES. La constitución y sus leyes reglamentarias. Leyes federales. La constitución local de los estados. Reglamentos y circulares. Concepto y divisiones del derecho fiscal. La ubicación del derecho fiscal en la clasificación general del derecho y sus relaciones con otras disciplinas del derecho. La hacienda pública, fisco y erario. Concepto y aplicación de los ingresos públicos según el código fiscal de la federación. Recaudación de los ingresos públicos. UNIDAD II LOS INGRESOS PÚBLICOS, PRESUPUESTOS DE EGRESOS Y LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. Los gastos públicos. La ley de los ingresos. Facultad de las cámaras en materia hacendaría. Autoridades que elaboran el presupuesto de egresos. Procedimiento administrativo de ejecución Impuesto en dinero y especie.

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DERECHOIII

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DERECHO III

DERECHO III

UNIDAD I

DIVISIN DE LAS LEYES FISCALES.

La constitucin y sus leyes reglamentarias.

Leyes federales.

La constitucin local de los estados.

Reglamentos y circulares.

Concepto y divisiones del derecho fiscal.

La ubicacin del derecho fiscal en la clasificacin general del derecho y sus relaciones con otras disciplinas del derecho.

La hacienda pblica, fisco y erario.

Concepto y aplicacin de los ingresos pblicos segn el cdigo fiscal de la federacin.

Recaudacin de los ingresos pblicos.

UNIDAD II

LOS INGRESOS PBLICOS, PRESUPUESTOS DE EGRESOS Y LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIN.

Los gastos pblicos.

La ley de los ingresos.

Facultad de las cmaras en materia hacendara.

Autoridades que elaboran el presupuesto de egresos.

Procedimiento administrativo de ejecucin

Impuesto en dinero y especie.

I.S.R. Sobre capitales y la circulacin.

Impuestos proporcionales, de derrama, progresivos y regresivos.

Impuestos ordinarios y extraordinarios.

Impuestos directos e indirectos.

UNIDAD III

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL IMPUESTO.

Concepto de impuesto y sus elementos.

Sujetos del impuesto.

rgano encargado de la imposicin del impuesto.

Las responsabilidades en materia fiscal.

Nacimiento y extincin del crdito fiscal.

El tribunal fiscal de la federacin.

Infracciones, multas y recargos.

La imposicin de la sancin.

BIBLIOGRAFA.

FLORES ZAVALA ERNESTO.

Elementos de Finanzas Pblicas Mexicanas.

UNIDAD I

DIVISIN DE LAS LEYES FISCALES.

La Constitucin Y Sus Leyes Reglamentarias.

Los principios jurdicos de los impuestos son los que se encuentran establecidos en la legislacin positiva de un pas. Pueden clasificarse en dos categoras: constitucionales y ordinarios. Los primeros son aquellos que estn establecidos en la Constitucin; los segundos son los establecidos en las leyes ordinarias que se refieren a la actividad tributaria del Estado. Todos juntos constituyen, el Derecho Tributario, rama del Derecho Financiero Pblico o Derecho Fiscal.

Los principios constitucionales de los impuestos son aquellas normas establecidas en la Constitucin General de la Repblica, y siendo esta la ley fundamental del pas, a ellos debe sujetarse toda la actividad tributaria del Estado.

Los primeros constitucionales pueden dividirse en tres grupos principales que son:

1. Principios derivados de los preceptos constitucionales que garantizan determinados derechos fundamentales del individuo, que no pueden ser violados o coartados por la actividad impositiva del Estado.

2. Principios derivados de la organizacin poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y

3. Principios de poltica econmica que por haberse considerado fundamentales fueron establecidos en la Constitucin.

El primer principio que se deriva de los artculos constitucionales que sealan las garantas individuales, lo podemos formular en los siguientes trminos: La actividad tributaria del Estado no debe impedir o coartar el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitucin.

As por ejemplo, el artculo 4 constitucional dice: A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lcitos. El ejercicio de esta libertad slo podr vedarse por determinacin judicial cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolucin judicial.

Derivado del artculo 13 constitucional, podemos establecer el siguiente principio: Las leyes tributarias no deben gravar a una o varias personas individualmente determinadas. El gravamen se debe establecer en tal forma, que cualquier persona cuya situacin coincida con la sealada como hecho generador del crdito fiscal debe ser sujeto del impuesto.

Las leyes tributarias no deben tener efectos retroactivos. En efecto, el artculo 14 constitucional dice:

A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

De los trminos y de la interpretacin que se ha dado al segundo prrafo del artculo 14 constitucional, podemos derivar las siguientes reglas:

1. Las autoridades fiscales deben sujetarse estrictamente a las disposiciones legales relativas.

2. Las leyes que regulen los procedimientos administrativos para la determinacin del crdito fiscal, para su cobro y para su impugnacin, deben reconocer el derecho del particular para ser odo, es decir, la oportunidad para que presente pruebas y alegue en su favor.

El artculo 14 constitucional, en su segundo prrafo dice: Nadie podr ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

El artculo 14, en este prrafo, otorga dos garantas: la de legalidad y la de audiencia.

Leyes Federales.

La Constitucin Local De Los Estados.

Un primer problema que surge de inmediato, es el de la justificacin del derecho del Estado para constituirse en propietario de un conjunto de riquezas, cuyo origen fundamental es la aportacin que hagan los miembros del propio Estado, no en forma voluntaria, sino en forma obligatoria, derivada del imperativo legal y hecha efectiva a travs del ejercicio de la facultad econmica coactiva, es decir, a travs de la accin del Estado exigiendo por si mismo y en uso de su autoridad, el pago de las cantidades que l mismo ha establecido como crditos a cargo de sus miembros. Este problema est estrechamente vinculado con el de los fines y atribuciones del Estado, porque el Estado necesita la riqueza precisamente para estar en la posibilidad de lograr los fines y ejercitar las atribuciones que se le han asignado; y no queremos con esto dar a entender que consideramos que el Estado constituye una persona jurdica, de tal manera distinta a sus miembros, que pueda tener fines propios, ajenos a los de los individuos que lo forman, sino que queremos decir simplemente que cualquiera que sea la tesis que se adopte sobre la personalidad del Estado, ya sea que sta se afirme o se niegue, ya sea que se le atribuyan fines propios o ntimamente ligados a los de los individuos que lo integran, lo cierto es que el Estado tiene a su cargo la realizacin de ciertas tareas, variables en el tiempo, pero que corresponden en cada poca al pensamiento poltico de la colectividad y para cuyo cumplimiento requiere bienes muebles e inmuebles, servicios y por lo mismo dinero en efectivo.

Reglamentos Y Circulares.

Las disposiciones reglamentarias de cada uno de los renglones de ingresos son: las leyes, reglamentos, circulares y las dems disposiciones que las aclaran y precisan.

En las leyes se establecen los elementos esenciales del impuesto: sujeto, objeto, cuota, procedimiento para la determinacin del crdito fiscal, sanciones, recursos del causante contra las violaciones de la ley, etc. Generalmente se expide un reglamento por el Ejecutivo, con referencia a cada ley, para hacer posible su aplicacin y adems las circulares, y dems disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento.

Concepto Y Divisiones Del Derecho Fiscal.

El Derecho Financiero Pblico o Derecho Fiscal, es una rama autnoma del Derecho Administrativo, que estudia las normas legales que rigen la actividad financiera del Estado o del otro poder pblico.

El licenciado don Gabino Fraga, en su tratado de Derecho Administrativo, al sealar el contenido de este Derecho dice que comprende:

a) La estructura y organizacin del Poder encargado normalmente de realizar la funcin administrativa.

b) Los medios patrimoniales y financieros de que la administracin necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuacin.

c) El ejercicio de las facultades que el Poder pblico debe realizar bajo la forma de la funcin administrativa.

d) La situacin de los particulares con respecto a la administracin.

El Derecho Financiero Pblico se refiere, pues, a las normas del segundo grupo de los que integran el Derecho Administrativo, pero tiene caractersticas propias, que veremos ms adelante y que hacen de l una rama jurdica autnoma.

La Ubicacin Del Derecho Fiscal En La Clasificacin General Del Derecho Y Sus Relaciones Con Otras Disciplinas Del Derecho.

El Derecho Financiero Pblico puede ser internacional o nacional. El internacional se refiere a las normas que rigen las relaciones de carcter financiero de dos o ms Estados soberanos entre s y de una persona con varios Estados soberanos. El nacional se refiere a las normas que rigen las relaciones de carcter financiero entre un Estado y las personas que se encuentran sujetas a l.

Puede tambin clasificarse en constitucional y ordinario, segn se refiera a las normas establecidas en la Constitucin o a las que se encuentran en las leyes ordinarias.

Segn la materia que integra su contenido, puede dividirse en mltiples ramas: Tributario, Bienes del Estado, Emprstitos, Organizacin de Oficinas de la Hacienda Pblica, Contabilidad de la Hacienda Pblica, etc.

De estas ramas, la que se refiere a los impuestos: objeto, sujeto, cuotas, procedimientos de determinacin, etc., recibe el nombre de Derecho Tributario y es la ms importante del Derecho Financiero.

El Pleno del Tribunal Fiscal de la Federacin, en sesin de 19 de noviembre de 1940, dijo: El Derecho Fiscal como rama del Derecho Administrativo y a su vez del que actualmente puede considerarse como una verdadera rama autnoma del Derecho, con caractersticas especiales, y agrega: el Derecho Tributario concretamente regula las relaciones entre la Hacienda Pblica y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

La Hacienda Pblica, Fisco Y Erario.

Es el conjunto de bienes que una entidad pblica, posee en un momento dado para la realizacin de sus atribuciones, as como de las deudas que son a su cargo por el mismo motivo.

Recibe el nombre de Fisco, el Estado considerado como titular de la Hacienda Pblica y por lo mismo con derecho para exigir el cumplimiento de las prestaciones existentes a su favor y con obligacin de cubrir las que resulten a su cargo.

Por ltimo, debemos determinar lo que debe entenderse por materia fiscal y podemos definirla as: es toda aquella cuestin que se refiere a la Hacienda Pblica. El Tribunal Fiscal de la Federacin en resolucin de Pleno de 16 de noviembre de 1937, dijo lo siguiente: Debe atribuirse el carcter de fiscal a cualquier ingreso del erario, a toda prestacin pecuniaria a favor del Estado, sin que interese distinguir si el deudor es un particular, persona fsica o moral, algn establecimiento pblico que tiene en cierto aspecto funciones estatales, o algn ente pblico, y no afecta el sujeto pasivo para precisar si la relacin proporciona el criterio necesario para precisar si la relacin jurdica es de naturaleza fiscal.

Concepto Y Aplicacin De Los Ingresos Pblicos Segn El Cdigo Fiscal De La Federacin.

Los ingresos del Estado se clasifican en dos grupos: ordinarios y extraordinarios.

Ordinarios: son aquellos que se perciben regularmente, repitindose en cada ejercicio fiscal, y en un presupuesto bien establecido deben cubrir enteramente los gastos ordinarios (Cossa). Extraordinarios son aquellos que se perciben slo cuando circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, como sucede en casos de guerra, epidemia, catstrofes, dficits, etc.

La Ley de Hacienda para el Distrito Federal de 31 de Diciembre de 1941 dice en el artculo 3 Los ingresos del Departamento (Gobierno) del Distrito Federal se dividirn en dos clases: ordinarios y extraordinarios. En el artculo 4 dice: Son ingresos ordinarios los establecidos comn y normalmente para cubrir los servicios pblicos regulares del Distrito Federal. Son ingresos extraordinarios aquellos cuya percepcin se autoriza excepcionalmente para proveer el pago de gastos accidentales o extraordinarios del Distrito Federal.

Los ingresos ordinarios son:

1. Los impuestos.

2. Los derechos.

Los dos grupos reciben el nombre, en conjunto, de rentas derivadas, o de derecho pblico porque entraan el ejercicio del poder soberano.

3. Los productos, llamados tambin rentas originarias, patrimoniales, o de derecho privado.

4. Los aprovechamientos.

El artculo 1 del Cdigo Fiscal de la Federacin, de 30 de diciembre de 1938, hace referencia a estas cuatro clases de ingresos con el carcter de ordinarios, porque dice que sern los que deben mencionar las Leyes anuales de Ingresos y estas Leyes cada ao, en su artculo 1 sealan tambin estos cuatro grupos de ingresos, que por lo mismo tienen el carcter de ordinarios.

El artculo 2 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal dice: La Ley de Ingresos establecer anualmente los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que deben recaudarse.

Los ingresos extraordinarios son:

Impuestos Extraordinarios.

Derechos Extraordinarios.

Emprstitos.

Emisin de Moneda.

Expropiacin.

Servicios Personales.

Haremos por separado el estudio de cada uno de estos grupos de ingresos.

UNIDAD II

LOS INGRESOS PBLICOS, PRESUPUESTOS DE EGRESOS Y LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIN.

Los Gastos Pblicos.

El seor Licenciado Don Gabino Fraga, con referencia a esta cuestin dice: Creemos que por gastos pblicos deben de entenderse los que se destinan a la satisfaccin atribuida al Estado, de una necesidad colectiva, quedando por lo tanto excluidos de su comprensin, los que se destinan a la satisfaccin de una necesidad individual. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha establecido jurisprudencia diciendo: Por gastos pblicos no deben entenderse todo los que pueda hacer el Estado, sino aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios pblicos. Al establecer la fraccin IV la obligacin para contribuir a los gastos pblicos, as de la Federacin como el Estado y Municipio en que se resida, se est refiriendo a que los impuestos federales se aplicarn exclusivamente para los gastos de la Federacin, los estatales para los de los Estados y Municipios en que se resida, se est refiriendo a que los impuestos federales se aplicarn exclusivamente para los gastos de la Federacin, los estatales para los de los Estados, y los Municipales para los de los Municipios; por lo que, si una ley impusiera una contribucin para una obra determinada de un Municipio y extendiera su aplicacin a toda la Repblica, indudablemente que contraria la Constitucin, porque las obras de carcter municipal nicamente pueden cubrirse con los arbitrios municipales. (Apndice al tomo LXXVI del Semanario Judicial. Primera parte, vol. segundo, pag. 768.)

La misma Suprema Corte, en resoluciones diferentes de las que establecieron la jurisprudencia citada dijo: Los gastos pblicos estn previstos en el Presupuesto de Egresos, y los impuestos para cubrir esos gastos, en el de Ingresos, de modo es que la prueba de que una contribucin no esta destinada a cubrir esos gastos necesariamente debe encontrarse, o en la ley que la establece o en el Presupuesto de Egresos.

La Ley De Los Ingresos.

Las leyes de ingresos de la Federacin, como hemos dicho, son expedidas por el Congreso de la Unin cada ao, y no contienen sino una enumeracin de los ingresos que puede percibir la misma Federacin dentro de cada ejercicio fiscal.

Las legislaturas de los Estados expiden tanto las leyes de ingresos del Erario local, como las leyes de ingresos de los Municipios que lo integran, de acuerdo con lo establecido en el artculo 115, fraccin II de la Constitucin. El Congreso de la Unin expide las leyes de ingresos del Distrito y Territorios Federales.

Facultad De Las Cmaras En Materia Hacendara.

El Congreso... se ocupar de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto del ao fiscal siguiente y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo. De acuerdo con este precepto, el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, tienen una duracin de un ao, pues cada ao habr que expedir una nueva. Ahora bien, si la Ley de Ingresos slo tiene una duracin de un ao, las leyes reglamentarias de cada uno de sus renglones, estarn en vigor tambin un ao, porque faltando el rengln que se reglamenta, queda desde luego derogada la ley reglamentaria; es decir, toda la legislacin impositiva es renovada cada ao, an cuando no lo diga expresamente el Poder Legislativo, por el slo hecho de la expedicin de la nueva Ley de Ingresos.

Puede el Estado cobrar impuestos en el caso de que la Ley de Ingresos no entre en vigor oportunamente?

Las Leyes Constitucionales de 29 de diciembre de 1836 en el artculo 44, fraccin III decan: Toda contribucin cesa con el ao, en el hecho de no haber sido prorrogada para el siguiente. Pero ni la Constitucin de 1857 ni la vigente, tienen un precepto anlogo. Sin embargo, como hemos establecido que la legislacin tributaria tiene vigencia por un ao, creemos que la solucin es en el sentido de que mientras la nueva ley de ingresos no entra en vigor, no existe la obligacin de pagar los impuestos que ella seala.

El artculo 73 Constitucional dice: El Congreso de la Unin tiene facultad: VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. El artculo 74 dice: Son facultades exclusivas de la Cmara de Diputados: IV. Aprobar el presupuesto anual de gastos, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrir aqul.

La elaboracin de la Ley de Ingresos y de las dems de carcter tributario, corresponde a las dos Cmaras. Pero se deben estudiar y aprobar primero en la Cmara de Diputados, como lo establece el artculo 72 inciso h, que dice: la formacin de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cmaras, con excepcin de los proyectos que versaren sobre emprstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales debern discutirse primero en la Cmara de Diputados y esta discusin debe ser previa a la aprobacin del Presupuesto de Egresos.

Autoridades Que Elaboran El Presupuesto De Egresos.

El artculo 65 dice: El Congreso se reunir el da 1 de Septiembre de cada ao, para celebrar sesiones ordinarias en las cuales se ocupar de los siguientes asuntos:

I. Revisar la cuenta pblica del ao anterior, que ser presentada a la Cmara de Diputados dentro de los diez primeros das de la apertura de sesiones. La revisin no se limitar a investigar si las cantidades gastadas estn o no de acuerdo con las partidas respectivas del presupuesto, sino que se extender al examen de la exactitud y justificacin de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar. No podr haber otras partidas secretas fuera de las que se consideren necesarias con ese carcter en el mismo presupuesto, las que emplearan los Secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la Repblica.

Este precepto se refiere a la facultad del Congreso para revisar por conducto de la Cmara de Diputados, la cuenta anual que debe presentar el Ejecutivo; esta cuenta se elabora por la Secretara de Hacienda por conducto de la Contadura de la Federacin, y es revisada por un organismo dependiente de la Cmara de Diputados llamado Contadura Mayor de Hacienda.

Procedimiento Administrativo De Ejecucin

Impuesto En Dinero Y Especie.

Agrega la Ley, es una prestacin en dinero o en especie. Esto, desde luego, significa que no pueden ser considerados como impuestos los servicios personales obligatorios: el servicio militar, el de jurados, los cargos consejiles, etc.; para que la prestacin pueda llamarse impuesto debe ser en dinero o en especie, no en servicio.

En la Edad Media, como vimos, era frecuente la aportacin en especie. Cada siervo, cada poseedor de mansus debe determinada cantidad de jornadas de trabajo y de productos naturales o fabricados por l: trigo, huevos, patatas, pollos, corderos, cerdos, tejidos de camo, de lino o de manta. A esto se aade algunos denarios, pero en proporcin tan insignificante que no logra impedir que la economa dominial sea una economa natural. (Henri Pirenne. Historia Econmica y Social de la Edad Media. Segundo Ed. Espaola, pg. 99. fondo de Cultura Econmica.)

I.S.R. Sobre Capitales Y La Circulacin.

Impuestos Proporcionales, De Derrama, Progresivos Y Regresivos.

Las cuotas de los impuestos pueden ser de los siguientes tipos:

De derrama o contingencia.

Fija.

Proporcional.

Progresiva.

Degresiva.

Regresiva, o progresiva inversa, o al revs.

Cuotas de derrama.

Para fijar las cuotas de derrama se determina, en primer lugar, la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del impuesto, despus se distribuye entre los sujetos, teniendo en cuenta la base, imponible y, por ltimo, con estos datos, se calcula la cuota que corresponde a cada unidad fiscal.

Esta forma de impuestos tiene las siguientes ventajas para la administracin y para el causante:

a) Para la administracin, porque es de un rendimiento seguro y no aleatorio, como el de los otros sistemas.

b) Para los contribuyentes, porque no habr exceso de celo por parte de los agentes fiscales, ya que la cantidad que cada uno debe pagar est predeterminada.

c) Habr menos inters en realizar maniobras fraudulentas por la misma razn expresada en el prrafo anterior, y

d) Los causantes se vigilarn unos a otros, porque la omisin de uno de ellos puede significar aumento en las cargas de los otros.

Tiene las siguientes desventajas:

a) Es anticuada. Slo conviene en Estados poco avanzados, de administracin rudimentaria, pero no en un Estado bien organizado, porque el sistema de cuota es ms cientfico.

b) No tiene la productividad de los impuestos de cuota fija o de tanto por ciento, porque no puede tener el aumento natural en el rendimiento que tiene stos.

c) Puede dar lugar a injusticias en la reparticin, porque es inevitable cierta arbitrariedad.

d) Requiere procedimientos complicados para su clculo.

e) La reparticin puede entraar errores, que repitindose en cada grupo, pueden dar resultados inconciliables con la regla de la uniformidad del impuesto.

Este impuesto deja de ser de derrama para convertirse en impuesto de cuota fija, que es como existe en la actualidad.

Impuestos Ordinarios Y Extraordinarios.

Impuestos Directos E Indirectos.

Los impuestos se han clasificado tradicionalmente en dos grandes grupos: impuestos directos e indirectos. Existen dos criterios principales para distinguir un grupo de otro. Un criterio basado en la repercusin y un criterio que llamaremos administrativo.

Impuesto Directo.

Es aquel en el que el legislador se propone alcanzar inmediatamente, al verdadero contribuyente; suprime a todo intermediario entre el pagador y el fisco, de manera que las calidades de sujeto pasivo y pagador del impuesto se confunden.

Impuesto Indirecto.

El legislador no grava al verdadero contribuyente, sino que lo grava por repercusin. Las calidades de sujeto del impuesto y pagador son distintas. El legislador grava al sujeto a sabiendas de que ste trasladar el impuesto al pagador.

De acuerdo con estas definiciones, se pueden clasificar entre los impuestos directos, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre la propiedad raz cuando el propietario habita su casa, el impuesto sobre herencias y legados, el impuesto sobre donaciones y, entre los indirectos, los de importacin y exportacin, los que gravan la produccin de ciertos artculos, etc.

Los impuestos directos son los que recaen sobre las personas, la posesin, o el disfrute de la riqueza, gravan situaciones normales y permanentes, son ms o menos estables y pueden percibirse segn listas nominativas de causantes.

Los impuestos indirectos al contrario, son percibidos con ocasin de un hecho, de un acto, de un cambio aislado, accidental, no pueden formarse listas nominativas de contribuyentes.

Los impuestos indirectos se dividen en dos grandes categoras: los impuestos sobre los actos y los impuestos sobre los consumos. Un ejemplo de los primeros son los impuestos de importacin y exportacin.

Los impuestos sobre el consumo pueden recaer sobre la produccin o sobre las transferencias.

Tambin pueden dividirse los impuestos indirectos, en impuestos sobre artculos de lujo e impuestos sobre artculos de consumo necesario. Los impuestos ms productivos son estos ltimos, porque los primeros son de un consumo muy reducido.

Los impuestos sobre artculos de lujo permiten lograr una cierta justicia, porque evidentemente, quien tenga mayor fortuna, har ms adquisiciones de esta clase y pagar mayor impuesto que los que carecen de ella.

En nuestro sistema tributario encontramos que la produccin de ciertos artculos necesarios esta gravada con impuestos federales, como sucede con el azcar, la sal, gasolina, energa elctrica, etc. Y, adems, se grava la compraventa de esos artculos, aun cuando con cuotas menores que cuando se trata de artculos de lujo.

Los impuestos directos pueden clasificarse en personales y reales.

Los impuestos personales son aquellos en los que se toman en cuenta las condiciones de las personas que tienen el carcter de sujetos pasivos, como, por ejemplo, el impuesto sobre herencias y legados. Impuestos reales son aquellos que recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tener en cuenta la situacin de la persona que es duea de ella y que es sujeto del impuesto, por ejemplo, el impuesto sobre la propiedad raz. Hay un tercer tipo en el que se toma en cuenta, en cierta medida, la capacidad contributiva de las personas; stos son los impuestos semipersonales.

CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS.

Introduccin de mercancas.

Actos Salida de mercancas.

Otros.

Indirectos

Transferencias Artculos de lujo

Consumos (Compraventa)

Artculos de con-sumo necesario

Impuestos

Produccin.

Sobre la persona

Directos Personales(Capacitacin fija e igual) Reales

Sobre las cosas

UNIDAD III

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL IMPUESTO.

Concepto de impuesto y sus elementos.

Eheberg define el Impuesto en los siguientes trminos: Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y dems entidades de Derecho Pblico, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuanta determinadas unilateralmente y sin contraprestacin especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

Nitti dice: El Impuesto es una cuota, parte de su riqueza, que los ciudadanos dan obligatoriamente al Estado y a los entes locales de Derecho Administrativo para ponerlos en condiciones de proveer a la satisfaccin de las necesidades colectivas. Su carcter es coactivo y su producto se destina a la realizacin de servicios de utilidad general y de naturaleza indivisible.

Sujetos del impuesto.

rgano encargado de la imposicin del impuesto.

Las responsabilidades en materia fiscal.

Nacimiento y extincin del crdito fiscal.

El tribunal fiscal de la federacin.

Infracciones, multas y recargos.

La imposicin de la sancin.

Leroy Beaulieu dice: El Impuesto es pura y simplemente una contribucin, sea directa, sea disimulada, que el poder pblico exige de los ciudadanos para subvenir a los gastos del gobierno.

En todas estas definiciones aparecen ciertos elementos comunes, pero como nuestra legislacin vigente da tambin su definicin de impuestos, haremos el anlisis de tales caractersticas con referencia a la legislacin positiva.

El primer elemento que interviene en una relacin tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases, o mejor dicho, en toda relacin tributaria intervienen dos sujetos: un sujeto activo y un sujeto pasivo.

Sujetos del impuesto.

Sujeto activo.

Son sujetos activos de la relacin tributaria porque tienen el derecho de exigir el pago de tributos; pero este derecho no tiene en todos ellos la misma amplitud; la Federacin y los Estados, salvo algunas limitaciones constitucionales que analizaremos en su oportunidad, pueden establecer los impuestos que consideren necesarios para cubrir sus presupuestos; en cambio, el Municipio, no puede fijar por si los impuestos municipales, sino que sern fijados por las legislaturas de los Estados, y el Municipio slo tendr la facultad de recaudarlos.

Sujeto pasivo.

Es la persona que legalmente tiene la obligacin de pagar el impuesto. El artculo 20 del Cdigo Fiscal de la Federacin dice: Sujeto o deudor de un crdito fiscal es la persona fsica o moral que, de acuerdo con las leyes, est obligada de una manera directa al pago de una prestacin determinada al Fisco Federal.

El sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situacin coincide con la del impuesto el individuo cuya situacin coincide con la del impuesto el individuo que realiza el acto o produce o es dueo del objeto que la ley toma en consideracin al establecer el gravamen, etc.,

Debemos distinguir el sujeto pasivo del impuesto del pagador del impuesto; el primero, es el que hemos definido en el prrafo anterior, el segundo, es aquel que, en virtud de diversos fenmenos a que estn sometidos los impuestos, paga en realidad el gravamen porque ser su economa la que resulte afectad con el pago, como sucede con los impuestos indirectos.

Por ejemplo, el impuesto sobre produccin del alcohol es a cargo del fabricante de este producto, l es el sujeto pasivo, porque l es el obligado frente al Fisco, pero quien en realidad lo paga es el consumidor porque en el precio a que se le venda el alcohol estar incluido el importe del impuesto, como veremos en su oportunidad.

rgano encargado de la imposicin del impuesto.

Los principios generales doctrinales de los impuestos.

El economista ingls, Adam Smith, en su libro Wealth of Nations, que constituye una de las obras clsicas de la literatura econmica, dedic el libro V al estudio de los impuestos y estableci cuatro principios fundamentales, de los que, por un anlisis o desarrollo posterior, se han derivado otros. Estos cuatro principios se han llamado de justicia, de certidumbre, de comodidad y de economa.

Principios de la Justicia.

Los sbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporcin lo ms cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporcin a los ingresos de que gozan bajo la proteccin del Estado. De la observancia o el menosprecio de esta mxima, depende lo que se llama la equidad o falta de equidad de los impuestos (Smith).

Lo fundamental en esta mxima es la afirmacin de que los impuestos deben ser justos, equitativos. El concepto de justicia vara de una poca a otra y aun de un pas a otro, de modo que el contenido o desarrollo del principio, variar de acuerdo con el pensamiento filosfico-jurdico dominante en un momento dado, en una colectividad. Este principio se desarrolla actualmente a travs de dos principios o reglas que son: el de generalidad y el de uniformidad.

Principio de Certidumbre.

El impuesto que cada individuo est obligado a pagar, debe ser fijo y no arbitrario. La fecha del pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar, deben ser claras para el contribuyente y para todas las dems personas. Cuando no sucede as, toda persona sujeta a un impuesto se halla ms o menos a la merced del recaudador del mismo, el cual puede exagerar el importe del impuesto para cualquier contribuyente que le desagrade, o arrancarle, por la amenaza de esa agravacin, algn presente o propina. La inseguridad de los impuestos estimula la insolencia y favorece la corrupcin de una clase de hombres, que ya por la funcin que desempean son impopulares, incluso cando no son ni insolentes ni corrompidos.

La ley impositiva debe determinar con precisin los siguientes datos: el sujeto, la cuota, la forma de hacer la valuacin de la base, la forma de pago, la fecha del pago, quin paga, a quin se paga, las penas en caso de infraccin, los recursos que proceden frente a una actuacin ilegal de la administracin, etc. El estudio de cada una de estas cuestiones ser objeto de un captulo especial.

Gaston Jeze, analizando este principio, dice que debe ser desarrollado en la siguiente forma:

1. Las leyes sobre los impuestos deben ser redactadas claramente, de manera que sean comprensibles para todos; no deben contener frmulas ambiguas o imprecisas.

2. Los contribuyentes deben tener los medios de conocer fcilmente las leyes, reglamentos, circulares, etc.; que les afecten.

Esta regla es muy importante; las disposiciones fiscales deben ser publicadas, no slo por los medios que normalmente seala la ley como obligatorios, sino por todos aquellos que faciliten su divulgacin, de manera que sean realmente conocidas por los afectados en el menor tiempo posible; es conveniente que al darlas a conocer, se precise cules son las nuevas obligaciones que imponen y en qu forma modifican las obligaciones ya existentes, con el objeto de evitar violaciones involuntarias ocasionadas por la ignorancia.

Principio de Comodidad.

Todo impuesto debe recaudarse en la poca y en la forma en las que es ms probable que convenga su pago al contribuyente. Un impuesto sobre la renta de la tierra o de las casas, pagadero en el tiempo en el que, por lo general, se pagan dichas rentas, se recauda precisamente cuando es ms conveniente el pago para el contribuyente o cuando es ms probable que disponga de los medios para pagarlo. Los impuestos sobre gneros perecederos, como son los artculos de lujo, los paga todos en ltimo trmino el consumidor y, por lo general, en una forma que es muy conveniente para l. Los paga poco a poco y a medida que compra los gneros. Como est en libertad de comprarlos o no, a su voluntad, si esos impuestos le ocasionan inconvenientes es por su propia falta. (Adam Smith).

Principio de Economa.

Todo impuesto debe planearse de modo que la diferencia de lo que se recauda y lo que ingresa en el tesoro pblico del Estado, sea lo ms pequea posible. El que esta diferencia sea grande, puede deberse a una de las cuatro causas siguientes.

Primera.

La recaudacin del impuesto puede necesitar un gran nmero de funcionarios cuyos sueldos pueden devorar la mayor parte del producto del mismo, y cuyos gajes pueden an imponer una especie de impuesto adicional al pblico.

Segunda.

Puede ser causa, de que una parte del capital de la comunidad se separe de un empleo ms productivo, para dedicarlo a otro menos productivo.

Tercera.

Las mulatas y otras penas en que incurren los infortunados individuos que tratan sin xito de evadir el impuesto, pueden con frecuencia arruinarlos, terminando as con el beneficio que la comunidad pudiera derivar del empleo de sus capitales. Un impuesto imprudente ofrece grandes tentaciones de evadirlo.

Cuarta.

Someter a la gente a las frecuentes visitas y al examen odioso de los recaudadores de impuestos, puede exponerla a muchas molestias, vejaciones y opresiones innecesarias. A lo que puede aadirse, dice Mill que las reglas de carcter restrictivo a las que se somete con frecuencia al comercio y a la industria, para impedir que se escapen a un impuesto no slo son de por s molestas y costosas, sino que a menudo crean obstculos insuperables para la introduccin de perfeccionamientos.

En general, podemos decir que los cuatro principios enunciados, slo pueden realizarse a travs de un sistema de impuestos, como el de la Renta, que se prestan ms a lograr la perfeccin.

Las responsabilidades en materia fiscal.

De acuerdo con nuestro Derecho Tributario positivo las calidades de sujeto, deudor y responsable de un crdito fiscal se confunden, es decir, corresponden a la misma persona. Ya vimos que el artculo 20 del Cdigo Fiscal de la Federacin al definir al sujeto dice: Sujeto o deudor de un crdito fiscal es la persona fsica o moral que, de acuerdo con las leyes, est obligada de una manera directa al pago de una prestacin determinada al Fisco Federal. El Cdigo Fiscal distingue cuatro clases de responsabilidad que son: directa, substituta, solidaria y objetiva.

En el Derecho Privado la responsabilidad es la obligacin de reparar y satisfacer por s o por otra cualquier prdida o dao que se hubiere causado a un tercero

En el Derecho Privado el concepto de responsabilidad est vinculado al de dao; se es responsable cuando se ha causado un dao, por uno mismo o por otra persona que en cierta forma depende de uno, o por una cosa. En el Derecho Tributario no es necesaria la existencia del dao para la atribucin de la responsabilidad, sta se funda en diversas razones, que expondremos enseguida.

La responsabilidad directa la tiene la persona cuya situacin coincide con la que la Ley seala como hecho generador del crdito fiscal; es decir, la persona que produce o es propietaria o poseedora de la cosa gravada o realiza el acto gravado, etc. (Productor de alcohol, heredero, dueo de un predio, importador, etc.) o bien el sucesor de esta persona. A esta responsabilidad podramos llamarla originaria o primitiva porque es la que necesariamente surge con el nacimiento del crdito fiscal.

Otros tipos de responsabilidades surgen cuando personas que son terceros ajenos a la situacin que dio nacimiento al crdito fiscal, se convierten a su vez en deudores o sujetos del crdito por mandato de la Ley, fundado en alguna de las siguientes causas:

1. Por la voluntad del tercero.

2. Por disposicin de la Ley, con el objeto de controlar la percepcin del impuesto.

3. Por incumplimiento de alguna obligacin legal.

4. Por la tenencia de una cosa que est respondiendo de un crdito fiscal.

En los casos 1 y 2 habr responsabilidad substituta; en el 3 solidaria, y, en el 4 objetiva.

La circunstancia de que los responsables no directos tengan a su vez la calidad de sujetos o deudores del crdito fiscal, tiene importancia porque significa que, como regla general, cuando pagan el crdito lo hacen por s en cumplimiento de una obligacin legal y no por otro, no por el responsable directo, por lo que no tendrn accin de repeticin, sino en los casos en que la ley expresamente lo establezca, o cuando haya sido expresamente pactado.