derecho procesal civil iv parcial (1)

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Derecho Procesal Civil IV Parcial Francheska Márquez Los Actos procesales. Lugar y Fora.  Art!culo "#$. CPC. -En la realización de los actos procesales solo podrá usarse el idioma legal que es el castellano. Los actos procesales deben ser realizados en el idioma castellano  Artículo 7. CPC- Los actos pr ocesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el uez considere idóneas para lograr los !nes del mismo.  Art!culo "#%. CPC. -Cuando en cualquier acto del proceso de"a interrogarse a una persona que no conociese el idioma castellano, el ue z nom"rará un int #rprete que $ur ará pr eviamente traducir con !delidad las preguntas y las respuestas. En caso de que deba interrogarse a una persona que no conozca el idioma castellano, el juez nombrara un intérprete para que traduzca las preguntas y respuestas.  Art!culo "#&. CPC. -Cuando de"an e%aminarse documentos que no est#n e%tendidos en el idioma castellano, el uez ordenará su traducción por un int#rprete pú"lico y en defecto de #ste, nom"rará un traductor, quien prestará $uramento de traducir con !delidad su contenido. El juez debe ordenar la traduccin por un intérprete p!blico de los documentos que deban e"aminarse y no estén en el idioma castel lano# a de$ec to de est e nombrara un traductor , quien deber% traducir con &delidad su contenido.  Art!culo "#'. CPC. -Cuando se de"a interrogar a un sordo, a un mudo o a un sordomudo, al sordo se le presentarán las preguntas escritas, as& como cualquier o"servación del uez para que conteste ver"almente' al mudo se le (ará ver"almente la pregunta para que la conteste por escrito' y al sordomudo se le (arán las preguntas y las o"servaciones por escrito, para que responda tam"i#n por escrito. Lo escrito se agregará al original, además de copiarse en el acta. )i el sordo, el mudo o el sordomudo no supieren leer ni escri"ir, no podrán ser interrogados en el  $uicio civil.  ' Al interrogar a un sordo se le deben presentar las preguntas por escrito, para que conteste (erbalmente.  ' Al mudo se le )ar% la p regunta (erbalmente para que la conteste por escrito.  ' Al sordomudo se le )ar%n las preguntas por escrito para qu e responda también por escrito . Cabe des tacar que lo estable cido en la part e &nal del art. *+ CPC - i el sordo, el mudo o el sordomudo no supi eren leer ni escrib ir , no podr %n ser interrogados en el juicio ci (i l/, actualmente se )a superado por se discriminatorio ya que se puede interrogar a los sordos, mudos, sordomudos por otros medios y ellos dar respuesta no solo por escrito sino por cualquier otra $orma mediante la cual ellos puedan e"presarse.  Art!culo "#(. CPC. - Las pa rtes (arán sus solicitudes mediante dili ge ncia escr ita qu e e%tenderán en el e%pediente de la causa en cualquier (ora de las !$adas en la ta"lilla o Cartel a que re!ere el art&culo *+, y !rmarán ante el )ecretario' o "ien por escrito que presentarán en las mismas (oras al )ecretario, !rmado por la parte o sus apoderados. Las partes se comunican con el tribunal a tra(és de diligencia o a tra(és de escritos.

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Derecho Procesal CivilIV Parcial

Francheska Márquez

Los Actos procesales. Lugar y Fora.

 Art!culo "#$. CPC. -En la realización de los actos procesales solo podrá usarse el idioma legalque es el castellano.

Los actos procesales deben ser realizados en el idioma castellano Artículo 7. CPC- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en lasleyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, seránadmitidas todas aquellas que el uez considere idóneas para lograr los !nes del mismo.

 Art!culo "#%. CPC. -Cuando en cualquier acto del proceso de"a interrogarse a una persona queno conociese el idioma castellano, el uez nom"rará un int#rprete que $urará previamentetraducir con !delidad las preguntas y las respuestas.

En caso de que deba interrogarse a una persona que no conozca el idioma castellano, el juez nombrara un intérprete para que traduzca las preguntas y respuestas.

 Art!culo "#&. CPC.  -Cuando de"an e%aminarse documentos que no est#n e%tendidos en eidioma castellano, el uez ordenará su traducción por un int#rprete pú"lico y en defecto de #ste,nom"rará un traductor, quien prestará $uramento de traducir con !delidad su contenido.

El juez debe ordenar la traduccin por un intérprete p!blico de los documentos que debane"aminarse y no estén en el idioma castellano# a de$ecto de este nombrara un traductor, quiendeber% traducir con &delidad su contenido.

 Art!culo "#'. CPC. -Cuando se de"a interrogar a un sordo, a un mudo o a un sordomudo, alsordo se le presentarán las preguntas escritas, as& como cualquier o"servación del uez para que

conteste ver"almente' al mudo se le (ará ver"almente la pregunta para que la conteste porescrito' y al sordomudo se le (arán las preguntas y las o"servaciones por escrito, para queresponda tam"i#n por escrito. Lo escrito se agregará al original, además de copiarse en el acta.)i el sordo, el mudo o el sordomudo no supieren leer ni escri"ir, no podrán ser interrogados en e

 $uicio civil.

 ' Al interrogar a un sordo se le deben presentar las preguntas por escrito, para que conteste(erbalmente.

 ' Al mudo se le )ar% la pregunta (erbalmente para que la conteste por escrito. ' Al sordomudo se le )ar%n las preguntas por escrito para que responda también por escrito.Cabe destacar que lo establecido en la parte &nal del art. *+ CPC -i el sordo, el mudo o elsordomudo no supieren leer ni escribir, no podr%n ser interrogados en el juicio ci(il/,

actualmente se )a superado por se discriminatorio ya que se puede interrogar a los sordos,mudos, sordomudos por otros medios y ellos dar respuesta no solo por escrito sino por cualquierotra $orma mediante la cual ellos puedan e"presarse.

 Art!culo "#(. CPC.  - Las partes (arán sus solicitudes mediante diligencia escrita quee%tenderán en el e%pediente de la causa en cualquier (ora de las !$adas en la ta"lilla o Cartel aque re!ere el art&culo *+, y !rmarán ante el )ecretario' o "ien por escrito que presentarán enlas mismas (oras al )ecretario, !rmado por la parte o sus apoderados.

Las partes se comunican con el tribunal a tra(és de diligencia o a tra(és de escritos.

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 Art!culo "##. CPC. -Los actos del ri"unal se realizarán tam"i#n por escrito, "a$o el dictado olas instrucciones del uez, en t#rminos claros, precisos y lacónicos. Las o"servacionesreclamaciones, salvedades o recursos de quienes intervinieren en el acto, se manifestarán al

 uez, quien redactará sustancialmente el acta, sin alterar la verdad de lo que (aya pasado, nomitir nada de lo e%puesto. )i le&dos, el interesado o"servare algo de más o de menos de lo quequisiere (acer constar, se escri"irá lo o"servado en t#rminos precisos y "reves.Las e$ecutorias y las rogatorias que se diri$an a los tri"unales o funcionarios e%tran$eros y lassuplicatorias, e%(ortos o despac(os que se env&en a otras autoridades venezolanas, seenca"ezarán En nom"re de la /epú"lica de 0enezuela. Las rogatorias para el e"tranjero sedirigir%n por la (ía diplom%tica o consular , y las dem%s, por la (ía ordinaria, sin necesidad delegalización. Estos documentos de"erán llevar el sello del ri"unal, sin lo cual no tendránautenticidad.

 Art!culo "#). CPC. -El acta de"erá contener la indicación de las personas que (an intervenido yde las circunstancias de lugar y de tiempo en que se (an cumplido las diligencias de que (ace fede"e además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientosefectuados. El acta deber% ser suscrita por el 0uez y por el ecretario.)i (an intervenido otras personas, el )ecretario, despu#s de dar lectura al acta, les e%igirá que!rmen. )i alguna de ellas no pudiere o no quisiere !rmar, se pondrá constancia de ese (ec(o.Las declaraciones de las partes, las posiciones $uradas, las declaraciones de testigos ycualesquiera otras diligencias del ri"unal que de"an (acerse constar en acta, podrán sertomadas mediante el uso de algún medio t#cnico de reproducción o gra"ación del acto, pordisposición del ri"unal o por solicitud de alguna de las partes. En estos casos, la gra"ación semantendrá "a$o la custodia del uez, el cual ordenará realizar la versión escrita de su contenidopor el )ecretario o algún amanuense "a$o la dirección de aqu#l, o por alguna otra personanatural o $ur&dica, "a$o $uramento de cumplir !elmente su cometido. En todo caso el )ecretario,dentro de un plazo de cinco d&as agregará al e%pediente la versión escrita del contenido de lagra"ación, !rmada por el uez y por el )ecretario. )i ninguna de las partes (iciere o"$eción alacta, señalando e%presamente alguna ine%actitud, la misma se considerará admitida, pasadosque sean cuatro d&as de su consignación en los autos. En caso de o"$eciones, el uez !$ará d&a y(ora para la revisión del acta con los interesados, oyendo nuevamente la gra"ación. 1e loresuelto por el uez en ese acto, no (a"rá recurso alguno.El costo de la gra"ación estará a cargo del solicitante, y en caso de disponerla de o!cio el

 ri"unal, será de cargo de am"as partes.

1oda la acti(idad procesal descansa en actos. Esas actuaciones de acuerdo al principio de lalegalidad $ormal, establecido en el art 7 del cdigo de procedimiento ci(il, a todo lo largo del

 proceso, )a establecido $ormas, desde que el idioma es el castellano, desde establecer que una(ez que )aya que tomar una declaracin en un idioma e"tranjero deba ser a tra(és de unintérprete, pre(ia juramentacin del mismo, o desde establecer que aquellos que no puedee"presarse oralmente, lo )agan por escrito, )asta indicar que los actos procesales deber%ne$ectuarse en el lugar y tiempo pre(isto por el CPC y la ley. El legislador procesal )a sido muyestricto a e$ecto de que no )aya equi(ocaciones.

 Art!culo ")*. CPC- Cualquiera persona puede imponerse de los actos que se realicenen los Tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera, sin necesidad deautorización del Juez, a menos que se hayan mandado reservar por algún motivolegal.

2qu& tenemos el 3rincipio de pu"licidad' todos pueden imponerse de las actas, pedir copias sinnecesidad de la autorización del $uez, esto dice el código, pero la costum"re de los tri"unales y el

 $uez es otra.

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 Articulo")".CPC+ Los ueces no podr!n despachar los asuntos de su competencia, sinoen el lugar destinado para sede del Tribunal, a no ser para los actos respecto de loscuales acuerdan previamente otra cosa con"orme a la ley, de o#cio o a petición departe.

Los actos procesales de"en efectuarse según el art&culo *+* en primer lugar en la sede que etri"unal tiene prevista para despac(ar, valga decir, si el tri"unal primero de primera instancia enlo civil, mercantil y de tránsito, está u"icado en el Edi!cio 4acional, todos los actos de esetri"unal de"erán efectuarse en el edi!cio nacional en la o!cina que ese tri"unal despac(a, no en

los pasillos ni en otra o!cina fuera de ese tri"unal. Esa es la regla.

El art&culo *+* esta"lece el lugar de los actos, sin em"argo aunque los actos procesales de"ene$ecutar en el tri"unal, (ay una e%cepción en que los actos procesales se efectúen fuera de lasede del tri"unal como el caso de las prue"as de reconocimiento, o de inspección $udicial, quede"a (acerse fuera, estas tienen una formalidad. 56u# formalidades de"e cumplir el $uez otri"unal cuando de"e apartarse de esa norma dispositiva que no es e%cluyente que esta"leceque los actos de"an realizarse en el tri"unal. 7 sea el tri"unal sale de su sede para e$ecutar suacto8 /E)39E)2: se de"en cumplir las formalidades esta"lecidas en el art$culo %&'  en suúltima parte:

()ara actuar "uera de dichas horas, cuando sea necesario, habilitar!n con un d$a de

anticipación o haciendo saber a las partes las horas indispensables quedeterminar!n. (

Los actos procesales de"erán llevarse a ca"o mediante el levantamiento de un acta, dondeconsta la fec(a, el motivo del acto, el acto que se va a realizar, nom"re de las partes y los queintervengan en el acto y la suscri"irán el $uez y las partes.

77  5En qu# momento u oportunidad se desarrollan los actos del proceso8 /E)39E)2ordinariamente de"en realizarse despu#s de las ; a.m y antes de las ; p.m, esta no es unaconstante, la idea es que se lleven a ca"o en (oras y en d&as de despac(o.

 Art!culo "), .CPC+ ampoco podrán los $ueces despac(ar sino en las (oras del d&a destinadas alefecto, las cuales indicarán en una ta"lilla que se !$ará en el ri"unal, para conocimiento del

pú"lico. 3ara actuar fuera de dic(as (oras, cuando sea necesario, (a"ilitarán con un d&a deanticipación o (aciendo sa"er a las partes las (oras indispensa"les que determinarán. 

El art$culo%&'  se re!ere a una <ta"lilla=' es una ta"la común y corriente donde se de$aconstancia de los d&as de despac(o' que son d&as de despac(o8 )on los d&as que el tri"unalla"ora y da despac(o, dar despac(o es dar audiencia donde el secretario y el $uez están en eltri"unal y reci"en todo tipo d comunicación de las partes. Las partes tiene dos maneras de;>comunicarse con el tri"unal: mediante escrito y mediante diligencia.

Los d&as en que se reci"en escritos y diligencias y que (ay actos en los tri"unales, el secretariocoloca en la puerta del tri"unal, un cartel que dice: ?2@ 1E)32C?7ACuando el tri"unal decide nodespac(ar el cartel dirá: 47 ?2@ 1E)32C?7A

La circunstancia de si (u"o o no despac(o, se coloca en la ta"lilla. ?ay un calendario desde el *de a"ril al B de a"ril, desde el *ro de mayo al B* de mayo. 3or E$.* D2@7: no  D2@7: siB D2@7: si D2@7: si> D2@7: no; D2@7: siF D2@7: noG D2@7: no+ D2@7: si

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Entonces esa es la utilidad de la ta"lilla. El lugar, la forma y el tiempo' el tiempo los d&as que eltri"unal decide para despac(ar. ?ay una disposición espec&!ca para el cómputo que es el art *+Fpero antes es pertinente leer el art%&*

 Art!culo. ")$ CPC+ +ingún acto procesal puede practicarse en d$a "eriado, ni antes delas seis de la maana ni despus de las seis de la tarde, a menos que por causaurgente se habiliten el d$a "eriado o la noche.er! causa urgente para los e"ectos de este art$culo el riesgo mani#esto de quequede ilusoria una providencia o medida o de que se "rustre cualquiera diligencia

importante para acreditar algún derecho o para la prosecución del uicio.1&as feriados son sá"ados y domingos, los d&as que están consagrados como no la"ora"les en laley de !estas nacionales. 7 los de decreto presidencial porque tienen fuerza de ley.

6u# es C/0/ 0123+T38 El propio código lo dice:

*. El riesgo de que quede ilusorio el acto. 9na providencia o medida o de que frustrecualquier diligencia importante para acreditar algún derec(o o para la prosecución del

 $uicio Hque sea fallido que no se pueda practicarI. E$emplo: caso de un em"argo' (aycomerciantes que son especialistas en mudar las cosas' como las colonias ára"es que sonmuy "uenos mudando los negocios cuando (uelen que (ay medida de em"argo. am"i#nde"emos sa"er que (ay productos perecederos como los alimenticios' entonces de que

sirve que un tri"unal decrete una medida de em"argo so"re un lote de ganado que yaestá vendido y que no se pueda practicar y esperar (asta el lunes8 3ues entre sá"ado ydomingo lo mudan, (ay una causa urgente porque puede quedar ilusorio el acto. 1e modoque puede llegar el interesado al tri"unal a las > p.m e introduce una diligenciainmediatamente al $uez e$ecutor de medidas y le dice que la medida quedará ilusoriaporque el ganado ya está montado en los camiones Hganado de ce"a, comercializa"leIentonces aqu& el $uez puede ordenar que el em"argo se e$ecute a las ; p.m por ser uncaso urgente.

. 2tro caso est% establecido en el cdigo de comercio  en el art *++ porque es unae%cepción:

/rt$culo. %.4&&. 3n los casos que requieren celeridad, el uez podr! acordar la

citación del demandado de un d$a para otro y aun de una hora para otra5 pero siestuviese "uera del lugar del uicio, no podr! suprimir el trmino de distancia.)uede tambin acordar embargos provisionales de bienes muebles por valordeterminado y prohibición de enaenar y gravar inmuebles especiales5 y según lcaso, e6igir que el demandante a#ance o compruebe solvencia su#ciente pararesponder de las resultas del embargo. 3stas providencias se eecutar!n noobstante apelación.

3or motivos de la acción e$ecutiva mercantil se puede decretar el em"argo de una o"ra paraotra por motivo urgente. En cuestiones de comercio (ay muc(as e%cepciones. Entoncespudiera ser que se necesite practicar una inspección $udicial con respecto a un daño que secausó a una cerca, por la acción del (om"re, pero viene una lluvia y "ien pudiera ac(acárselea la lluvia o tempestad. Entonces se le dice al $uez que (ay una causa urgente. 3udieraquedar ilusoria la inspección si se (ace el lunes o si no se (ace (oy porque en la noc(e va allover entonces pudiera ac(acársele al agua la p#rdida de una cosec(a o el daño de la cerca.Esa ser&a una causa urgente.

B. 3ue se (ea $rustrada la ejecucin de alg!n 45, que se pierda el 1J. un 1J se puede perderen cuestión de segundos, por acción del tiempo, por acción del (om"re, por acción de losfenómenos naturales, pudiera (a"er una disposición que e%i$a que sea en ese momentoque prescri"a la acción. El $uez puede (a"ilitar el tiempo que sea necesario para que no sepierda ese 1J, recordando que el d&a termina a las * p.m. el propio legislador esta"lecelas e%cepciones por las cuales (ay la posi"ilidad para que el acto procesal se cumpla fuerade las fec(as y (oras esta"lecidas en la ley. )a"emos que ni antes de las ; a.m. n

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despu#s de las ; p.m. se puede (acer esto, pero por causa urgente o p#rdida de un 1J oimpedirse la prosecución de un $uicio, el tri"unal puede previa solicitud de las partes oaun de o!cio, (a"ilitar el tiempo necesario para que el acto se cumpla fuera de las (orasesta"lecidas o en d&as feriados Hsá"ado, domingo, $ueves-viernes santos, y aquellos que laley esta"lezcaI' el B* marzo d&a de la ciudad, si la autoridad competente declara d&a de

 $ú"ilo ese d&a no se tra"a$a pero los tri"unales no se rigen por la disposiciones regionales,sino se rige por lo esta"lecido por la ley nacional en cuanto a los d&as que son Kiesta4acional: * enero, *+ a"ril, * mayo, $unio, > $ulio, $ulio, * octu"re,> diciem"reI *Fdiciem"re es d&a la"ora"le.

70n decreto presidencial podr! derogar una ley8 4o, a menos que sea un decreto conrango y fuerza de ley dentro del marco de la ley (a"ilitante.

9:;313+C:/E)C/7 1LME4C2

- Lo dirige el interesadodirectamente al tri"unal. @o mismolo diri$o o"rando con el carácter deapoderado  o el otorgado enautos. E)3ECE 1E 7KC7 69E )E

LE 1/ME 1/EC2DE4E 2L 9EN,pero lo reci"e el secretario, quiende"e autorizar e%presamente suincorporación al e%pediente.

)E /E2LN2 E4 B/2 3E/)742. Lasuscri"e el secretario $unto con laparte diligenciante. E$emplo: <en(oras de despac(o del d&a de (oy ela"ogado que o"ra con carácter de

apoderado como consta en autos,e%puso:O no di$o mas. Kirmasecretario=

- 3uede ser muy e%tenso H foliosIe$emplo: una solicitud de regulaciónde la competencia es muy larga ysuele (acerse por escrito.

E) P/E0E no e%cede de * o cuartillas.)uelen ser manuscritas.E$emplo: una apelación, recusación,desistimiento.

- L2 )9)C/PE EL 2371E/217 Meneralmente se practica en la sededel tri"unal.- al es el caso de una 1ED2412,

C74E)2C74 1E L2 1ED2412,

3/7D7C74 1E 3/9EP2) e4K7/DE), /EC9/)7 1E 49L121I.- mplican una mayor formalidad ensu redacción.

7Cómo se comunica el tribunal con las partes8 Dediante autos o providencias

   Autos o provi-encias + Mero ráite/ interlocutorias puras y siples

+ Conociiento

-De ero tráite: aquellas providencias o autos mediante las cuales el uez impulsa ypromueve el proceso. HE$emplo: emplácese al demandado, rem&tase el e%pediente al superiorrespectivoI ese es un auto de mero trámite porque el tri"unal, no está concediendo ni negandoalgo, ni está $uzgando.-De conociiento0 cuando el tri"unal $uzga se produce un acto de $uzgamiento, cuando el $uezconoce, concede o niega.Los $ueces pueden emitir autos o providencias, decretos que son mandamientos del tri"unaHcuando un tri"unal decreta la detención o e%pulsar del recinto del tri"unal a una de las partespor conducta inadecuadaI.1EC/E7): (ay li"ros de decretosOdonde se incluye una medida, o cualquier disposición quetenga el magistrado, puede ser la prisión de G d&as de una de la partes por falta de respeto.

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 Art!culo ")%. CPC - Las diligencias, solicitudes, escritos y documentos a que se re!eren losart&culos *; y *F de este Código de"erán ser presentados por las partes dentro de las (orasdel d&a !$adas por el ri"unal para despac(ar.Los d&as en los cuales el ri"unal disponga no despac(ar, el )ecretario no podrá suscri"ir nireci"ir diligencias, solicitudes, escritos y documentos de las partes.

 Art!culo ")&. CPC-Los ri"unales (arán sa"er al pú"lico, a primera (ora, por medio de unata"lilla o aviso, el d&a en que dispongan por causa $usti!cada no despac(ar, y el )ecretariode$ará constancia de ello en el Li"ro 1iario, como lo prev# el art&culo **B.

 Art!culo ")'. CPC-Los t#rminos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales sonaquellos e%presamente esta"lecidos por la ley' el uez solamente podrá !$arlos cuando la ley loautorice para ello.

1C2o se realiza el c2puto -e los lapsos procesales en el Proceso Civil Venezolano3

45A0 Ver sentencia -e Casaci2n que o-i6ca el Art. ")( -el C.P.C.El cómputo de los lapsos procesales, se re!ere a la manera cómo se cuentan los per&odos detiempo esta"lecido en las diferentes dilaciones procesales, para que tenga lugar la realizacióndel acto procesal.El Código de 3rocedimiento Civil, en su 2rt&culo *+F, esta"lece cómo se computan los lapsos

procesales. 2s& e%presa te%tualmente la norma: Art!culo ")(. CPC+ Los t7rinos o lapsos procesales se coputarán por -!ascalen-arios consecutivos8 e9cepto los lapsos -e prue:as8 en los cuales no secoputarán los sá:a-os8 los -oingos8 el ;ueves y el Viernes santos8 los -eclara-os-!as -e 6esta por la Ley -e Fiestas 4acionales8 los -eclara-os no la:ora:les por otrasleyes8 ni aquellos en los cuales el ri:unal -isponga no -espachar.La referida norma esta"lece de manera clara e inteligi"le, que los lapsos procesales se cuentanpor d&as calendario, es decir, consecutivos, con e%cepción de los lapsos de prue"as, eigualmente, los sá"ados ni domingos, el $ueves y el viernes santo, los d&as de !esta o nola"ora"les declarados por la Ley de Kiestas 4acionales o por otras leyes, ni aquellos en los cualesel tri"unal disponga no dar despac(o.3ara efectos de me$or comprender y aplicar la precitada norma, es pertinente destacar el

contenido del /rt$culo %&<  del código ad$etivo, el cual dispone que: <=n los t7rinos olapsos procesales se>ala-os por -!as8 no se coputará aquel en que se -icte la provi-encia o se veri6que el acto que -7 lugar a la apertura -el lapso<Con respecto a aquellos t#rminos procesales que la Ley señala por años o meses, el Código de3rocedimiento Civil, en el /rt$culo %&& e%presa: (Los t7rinos o lapsos -e a>os o esesse coputarán -es-e el -!a siguiente al -e la ?echa -el acto que -a lugar al lapso8 y concluirán el -!a -e ?echa igual a la -el acto8 -el a>o o es que correspon-a paracopletar el n@ero -el lapso.=l lapso que8 seg@n la regla anterior8 -e:iera cuplirse en un -!a -e que carezca eles8 se enten-erá venci-o el @ltio -e ese es.3or otra parte, el /rt$culo '44 del mencionado código ad$etivo ordena: <=n los casos -e los-os art!culos anteriores8 cuan-o el venciiento -el lapso ocurra en uno -e los -!as

e9ceptua-os -el c2puto por el art!culo ")(8 el acto correspon-iente se realizará enel -!a la:ora:le siguiente<La situación, de esta manera confrontada en el ám"ito forense, tra$o como resultado una serie devicisitudes y di!cultades en los medios $udiciales, lo cual produ$o la c#le"re sentenciapronunciada por la )ala de Casación Civil de la antigua Corte suprema de usticia, en fec(a ,&-e octu:re -e ")#).La )ala, en la referida sentencia, (izo una interpretación del 2rt&culo *+F en correlación con el2rt&culo del Código de 3rocedimiento Civil y, como consecuencia, indicó que el contenido del2rt&culo *+F es rigorista y señala, al mismo tiempo, que e%iste un vac&o legal en el 2rt&culo .3or esta razón y con la !nalidad de atenuar este rigorismo, la )ala, en esa oportunidad, $uzgónecesario (acer una e%plicación amplia del 2rt&culo para concordarlo con el 2rt&culo *+F' de

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este modo la )ala concluye que la e%presión: acto correspondiente que se (alla en la parte in!ne, del 2rt&culo , de"e (acerse amplia"le a cualquier cometido o tra"a$o procesal y no de"eentenderse referida e%clusivamente, a la noción particular de acto procesal.)iguiendo este criterio -señala la )ala- que <cuando un lapso vence en uno de los d&ase%ceptuados del cómputo por el 2rt&culo *+G, es facti"le según esta forma e%tensiva deinterpretación, que la gestión procesal que de"&a efectuarse en el lapso vencido, se lleve a ca"oen las (oras (á"iles del primer d&a de despac(o siguiente.=Con relación a este particular aspecto, un nutrido sector de la doctrina (a manifestado que ladisposición contenida en el 2rt&culo *+F no es rigorista, puesto que la misma se limita aesta"lecer el cómputo de los lapsos procesales por d&as calendario o consecutivos. am"i#n (aseñalado la doctrina que tampoco el 2rt&culo plantea un vac&o legal, ya que la e%presiónacto correspondiente no corresponde a la interpretación que estima la )ala para $usti!car sue%tensión a cualquier diligencia o gestión procesal, en vista de que la norma, tal como loe%presa /engel /om"erg en su o"ra' ratado de 1erec(o 3rocesal Civil 0enezolano, dic(a normano pretende distinguir entre estas e%presiones, ni e%cluir alguna de ellas, puesto que, lo quepretende, es e%tender el lapso al d&a siguiente en ese supuesto.La )ala de Casación Civil de laentonces Corte )uprema de usticia, en sentencia de fec(a > de octu"re de *+G+, procedió ainterpretar el 2rt&culo *+F del código de 3rocedimiento Civil, de la siguiente manera: ...Este altotri"unal se aparta de la interpretación meramente literal del 2rt. *+F del Código de3rocedimiento Civil y a tal efecto, respecto del cómputo para los lapsos y t#rminos del procesocivil en 0enezuela, esta"lece las siguientes normas aplica"les a los procesos a partir de lapu"licación de esta sentencia. -3rosigue la )ala al derogar el contenido del 2rt&culo *+F ye%presa- 6ue (ay que distinguir en el procedimiento entre lapsos cortos y lapsos largos,estimando al mismo tiempo, que se consideran como lapsos cortos aquellos menores a diez d&asy largos, los mayores de diez d&as' que los lapsos cortos se de"erán contar por d&as de despac(o,es decir, aquellos d&as que el tri"unal dispone para despac(ar' que igualmente se contará pord&as de despac(o los t#rminos de prue"as. Con respecto de los lapsos largos, estimó que #stosde"erán contarse por d&as calendario o consecutivos y procedió a señalar las disposiciones quese de"en contar por d&as calendario. 1ic(os 2rt&culos son: el *++, B*, >*, ;F, B*F, B*G, B*+,BB>, BF, BG;, >*>, >*, ;* F>;, y F>F.Entre las duras cr&ticas que (ace la doctrina con respecto a la interpretación y consecuentederogación del 2rt&culo *+F del Código de 3rocedimiento Civil por la comentada sentencia, se (adestacado:6ue en la referida sentencia no se incluyó el 2rt&culo B, en el cual se esta"lece el t#rmino de d&as para contestar la demanda y por tal motivo muc(os tri"unales computaron dic(o t#rminopor d&as consecutivos y otros por d&as de despac(o, generando de esta manera gran confusión.4ótese que d&as, de acuerdo a la interpretación de la sentencia del -*-G+, es un t#rminolargo porque e%cede de diez d&as y, sin em"argo, siguió contándose este lapso por d&as dedespac(o, no o"stante que el lapso para r#plica y contra r#plica en el recurso de Casación -quees de diez d&as- fue incluido en la referida sentencia para ser contado por d&as consecutivos:2rt&culo B*G.- ranscurridos los cuarenta d&as esta"lecidos en el art&culo anterior, y el t#rmino dela distancia, si tal fuere el caso, si se (a consignado el escrito de formalización esta"lecido en elart&culo anterior, la contraparte podrá, dentro de los veinte d&as siguientes, consignar por escritolos argumentos que a su $uicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito

las normas que a su $uicio de"en aplicarse para resolver la controversia, con e%presión de lasrazones que demuestren dic(a aplicación.)i (u"iere (a"ido contestación de la formalización, el recurrente puede replicar #sta, dentro delos diez d&as siguientes al vencimiento de los veinte que se dan para la contestación, y si elrecurrente (iciese uso de dic(o derec(o, el impugnante tendrá una última oportunidad, en losdiez d&as siguientes, para formular su contrarr#plica.Esta socorrida interpretación del 2rt&culo *+F del Código de 3rocedimiento Civil, no fue, elprincipio, acogida por unanimidad, dada la tendencia confusa que planteó, as&, en la cartelera dealgunos tri"unales se pod&a leer letreros como este: odos los lapsos se computan por d&asconsecutivos, a e%cepción de los de prue"as 7tros tri"unales acogieron parcialmente el criteriode lapsos cortos y lapsos largos.

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)e critica a la comentada sentencia que además de ser confusa, la redacción literal del 2rt&culo*+F es clara e inteligi"le' 6ue no viola el derec(o a la defensa consagrado en el 2rt&culo ;G de laderogada constitución de *+;*' 6ue la entonces Corte )uprema de usticia, incurrió enusurpación de funciones al modi!car y derogar parcialmente el te%to legal, lo cual corresponde a3oder Legislativo' 6ue el control difuso de la constitucionalidad de las leyes no de"e utilizarsepara (acer una interpretación distinta de la literal de una norma, creando de esta maneranuevas normas de aplicación general, diferentes a las ya creadas por el legislador' 6ue el criteriode la )ala no fue unánime, por cuando sólo la votaron a favor tres magistrados con el votosalvado de dos de ellos, quienes e%presaron su disconformidad indicando, entre otros: 6ue el2rt&culo *+F del Código de 3rocedimiento Civil fue redactado por el constituyente de una maneraclara y precisa y que por tanto la redacción del te%to de dic(a norma no de$a lugar a dudas conrespecto de su propósito y razón, cual es que el cómputo de los lapsos procesales se (aga pord&as calendarios o consecutivos, a e%cepción de aquellos que la norma e%cluye.2ctualmente los tri"unales (an uniformado el criterio acorde con la doctrina pac&!ca del altotri"unal convertida en $urisprudencia la cual, si "ien es cierto que no es vinculante, los tri"unalesde instancia la aplican en aras de la integridad de la legislación y so"re todo, la uniformidad dela $urisprudencia.

)2L2 C74)9C742LDagistrado 3onente: 2ntonio Marc&a Marc&a

En fec(a G de fe"rero de *, compareció por ante la secretar&a de esta )ala Constitucional ela"ogado )imón 2raque, quien con el carácter acreditado en autos, solicitó aclaratoria de lasentencia dictada por esta )ala en fec(a *J de fe"rero de * en la presente causa. La referidaaclaratoria fue solicitada por el prenom"rado a"ogado en los t#rminos siguientes:<*JI 5Cómo de"erán computarse los lapsos largos o mayores de veinte d&as, como por e$emplo,los lapsos para sentenciar y el de prórroga contemplados en los art&culos >*>, >* y >* delCódigo de 3rocedimiento Civil' los plazos para la formalización, contestación, r#plica ycontrarr#plica del recurso de casación' los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en losart&culos F>; y F>F eiusdem' los lapsos para la comparecencia a trav#s de un edicto, previsto enel art&culo B*' el lapso para proponer la demanda, despu#s que (aya ocurrido la perención,previsto en el art&culo F*' los lapsos que tiene la )ala Civil para dictar su fallo y el que tiene el

 uez de /eenv&o para dictar el suyo, prevenidos en los art&culos B*+ y >, respectivamente' eplazo para intentar la invalidación, contemplado en el art&culo BB>' los lapsos de suspensión dela causa principal, según los art&culos BF y BG;' el lapso de treinta d&as para la evacuación delas prue"as, contemplado en el art&culo B+' el lapso para que los ár"itros dicten sentencia,conforme al parágrafo cuarto del art&culo ;*, entre otros8JI5Cómo de"en computarse el t#rmino de la distancia8BJI En lo que concierne al pronunciamiento so"re la inconstitucionalidad del art&culo *G de la Ley7rgánica del 3oder udicial, promulgada el *B de agosto de *+GF, HM.7. B++>, E%traordinario.I,que modi!có el mismo art&culo de la Ley de de 7ctu"re de *+F HM.7. *;+, E%traordinarioI,conviene reiterar que dic(a reforma eliminó las vacaciones contempladas en la Ley de *+F, as&:QLos ri"unales vacarán en los t#rminos señalados en los Códigos 3rocesales' y los funcionarios

 $udiciales gozarán de las vacaciones correspondientes al per&odo comprendido entre el quince de

agosto y el quince de septiem"re de cada año, a menos que renuncien a ellas, caso en el cuadevengarán, además de su sueldo normal durante ese mes, la mitad de un sueldoR.1e modo que la inconstitucionalidad alegada consignada en la norma reformada se fundó,espec&!camente, en que ella eliminó las vacaciones al dispones lo siguiente:QLos $ueces gozarán de vacaciones en la fec(a más pró%ima a aquellas en que (ayan cumplidoun año de servicio,... En todo caso, las vacaciones de los $ueces no suspenderán el curso de lascausas ni los lapsos procesalesR.4o empeciente, ese vicio de inconstitucionalidad de la norma reformada fue reparado por epropio legislador cuando sancionó el *G de $ulio de *++, la reforma del art&culo * del Códigode 3rocedimiento Civil, que restituyó las vacaciones HM.7. E%traordinario +, de SSS *++I,que es la norma actualmente en vigencia.

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En m#rito de lo e%puesto, solicito respetuosamente que esa )ala me aclare si en lugar delpronunciamiento so"re la constitucionalidad del art&culo *G de la Ley 7rgánica del 3oder udicial,lo procedente era declarar que no (a"&a materia so"re que decidir por la restitución legal de lasvacaciones ocurrida con posterioridad a la presentación de la demanda8=. H/esaltado desolicitanteI1e la sentencia cuya aclaratoria se solicitaLa sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada con ocasión a la acción de nulidad que porrazones de inconstitucionalidad se interpusiera contra la norma prevista en el art&culo *+F delCódigo de 3rocedimiento Civil, pu"licado en la Maceta 7!cial 4T B.;+ E%traordinario de fec(a de enero de *+G;, y contra la disposición contenida en el art&culo *G de la Ley 7rgánica del3oder udicial, pu"licada en la Maceta 7!cial 4T B.++> E%traordinario, de fec(a *B de agosto de*+GF, cuya norma (oy se encuentra prevista en el art&culo *+ de Ley 7rgánica del 3oder udicialvigente, pu"licada en la Maceta 7!cial 4T >.; E%traordinario de fec(a ** de septiem"re de*++G.La )ala se pronunció so"re la acción de inconstitucionalidad interpuesta, en los siguientest#rminos:<*.- 32/C2LDE4E C74 L9M2/, la acción de nulidad interpuesta por razones deinconstitucionalidad por los a"ogados 7)E 3E1/7 P2/47L2, 924 0CE4E 2/1L2 @ )DU42/269E, contra la norma contenida en el art&culo *+F del Código de 3rocedimiento Civil, en loque respecta a la e%presión QH...I los lapsos de prue"as, en los cuales no se computarán...Rquedando en consecuencia la redacción de la citada norma de la siguiente manera:Q2rt&culo *+F. Los t#rminos o lapsos procesales se computarán por d&as calendarios consecutivose%cepto los sá"ados, los domingos, el ueves y el 0iernes santo, los declarados d&as de !esta porla Ley de Kiestas 4acionales, los declarados no la"ora"les por otras leyes, ni aquellos en loscuales el ri"unal disponga no despac(arR..- )e !$an los efectos de esta decisión con carácter e% nunc, a partir de la pu"licación del fallopor la )ecretar&a de esta )ala, a tales !nes, la aplicación de la norma contenida en el art&culo *+Fdel Código de 3rocedimiento Civil, de"erá realizarse a partir de la pu"licación de la presentesentencia.B.- D3/7CE1E4E, la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad contrala norma contenida en el art&culo *G de la derogada Ley 7rgánica del 3oder udicial, pu"licada enla Maceta 7!cial 4T B.++> E%traordinario, de fec(a *B de agosto de *+GF, cuya norma (oy seencuentra prevista en el art&culo *+ de Ley 7rgánica del 3oder udicial vigente, pu"licada en laMaceta 7!cial 4T >.; E%traordinario de fec(a ** de septiem"re de *++G=.C74)1E/2C74E) para decidiraI 1e la admisi"ilidad de la solicitud.La materia con relación a la cual de"e resolver la )ala Constitucional en esta oportunidad versaso"re la solicitud de <aclaratoria= del fallo antes mencionado, dictado por esta )ala en fec(a *Jde fe"rero de *. 2l respecto, el art&culo > del Código de 3rocedimiento Civil esta"lece laprocedencia de la citada !gura, cuyo contenido es del tenor siguiente:<2rt&culo >. 1espu#s de pronunciada la sentencia de!nitiva o la interlocutoria su$eta aapelación, no podrá revocarla ni reformarla el ri"unal que la (aya pronunciado.)in em"argo, el tri"unal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar lasomisiones y recti!car los errores de copia, de referencias o de cálculos num#ricos, que

aparecieren de mani!esto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres d&as,despu#s de dictada la sentencia, con tal que dic(as aclaraciones y ampliaciones las solicitealguna de las partes en el d&a de la pu"licación o en el siguiente=.)o"re el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta )ala se (a pronunciado ensentencia de fec(a ; de diciem"re de Hcaso: 2sociación Cooperativa Di%ta La )alvación, /L.I, donde se señaló: <H...I que el transcrito art&culo >, fundamento legal de la solicitud deaclaratoria, regula todo lo concerniente a las posi"les modi!caciones que el $uez puede (acer asu sentencia, quedando comprendidas dentro de #stas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos,sino tam"i#n las omisiones, recti!caciones de errores de copia, de referencias o de cálculosnum#ricos que aparecieron de mani!esto en la sentencia, as& como dictar las ampliaciones a que(aya lugar H...I=.

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En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, en dic(a sentencia esta )alaindicó que: <H...I la disposición comentada esta"lece que la misma es procedente siempre quesea solicitada por alguna de las partes en el d&a de la pu"licación del fallo o en el d&a siguiente=.)in em"argo es de señalar que la condición a la cual alude el art&culo en referencia de"eentenderse cuando la sentencia (aya sido dictada dentro del lapso esta"lecido y que no ameritepor tanto que la misma sea noti!cada. 1e manera que, lo anterior conlleva a a!rmar que en ecaso de que la sentencia (aya sido dictada fuera del lapso esta"lecido para ello, los t#rminosindicados en el art&culo > del Código de 3rocedimiento Civil de"en entenderse que son el d&ade la noti!cación de la sentencia o el d&a siguiente al que #sta se (aya veri!cado.En atención a lo anterior, o"serva esta )ala que el a"ogado )imón 2raque actuando con elcarácter acreditado en autos, solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada por esta )ala el d&a *Jde fe"rero del año , en fec(a G de fe"rero de *. )in em"argo, es de o"servarse, que lasentencia fue dictada fuera del lapso para sentenciar esta"lecido en el art&culo **G de la Ley7rgánica de la Corte )uprema de usticia, y siendo que el prenom"rado a"ogado realizó lasolicitud de aclaratoria al d&a siguiente que tuvo conocimiento de la misma, esta )ala declaraprocedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en esta causa. 2s& se decide."I 1e la aclaratoria de la primera parte del fallo <nconstitucionalidad del art&culo *+F del Códigode 3rocedimiento Civil=.Entiende la )ala que la presente solicitud va dirigida al esclarecimiento de la forma en que sede"en computar los t#rminos o lapsos procesales para la realización de los actos que semencionan en la misma' a sa"er, para la formalización, contestación, r#plica y contrarr#plica derecurso de casación' para los actos conciliatorios' para la comparecencia a trav#s de edictos,para proponer la demanda despu#s que (aya ocurrido la perención, los que tiene la )ala deCasación Civil para dictar su fallo, as& como el que tiene el uez de /eenv&o para dictar el suyo'para intentar la invalidación' los de suspensión de la causa principal, los lapsos de prue"as y elplazo que tiene los ár"itros para dictar sentencia.

 odo ello, a la luz de la norma esta"lecida en el art&culo *+F del Código de 3rocedimiento Civilso"re el cual esta )ala Constitucional e$erció control concentrado de su constitucionalidaddeclarándola parcialmente inconstitucional.2(ora "ien, o"serva la )ala que el accionante al proponer su solicitud en los t#rminos antesdescritos, sugiere una distinción entre lapsos largos y cortos, cuando señala: <5Cómo de"eránsuputarse los lapsos largos o mayores de veinte d&as, como por e$emplo, H...I=.En tal sentido, a los !nes de proveer acerca de la solicitud interpuesta, y con el o"$eto dedeterminar el alcance real del dispositivo del fallo considera necesario esta )ala realizar deforma previa ciertas consideraciones acerca de los efectos de la declaratoria de nulidad parciaen el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes.2s&, o"serva esta )ala que según lo dispuesto en el art&culo ;;, numeral *, de la Constitución,es atri"ución de este ri"unal )upremo de usticia e$ercer la $urisdicción constitucional' yconforme a lo esta"lecido en el art&culo BB; numeral *, eiusdem, es competencia e%clusiva deesta )ala Constitucional <VdWeclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demásactos con rango de ley de la 2sam"lea 4acional, que colidan con esta Constitución=. E%puestasas& las cosas, la referida norma asigna dos posi"les consecuencias al e$ercicio de dic(o controlpor parte de esta )ala' una, determinar la nulidad total de la norma impugnada y la otra, lanulidad parcial de la misma, lo cual a"re un a"anico de posi"ilidades al momento de e$ercer

dic(o control.3or tanto, cuando una norma es declarada enteramente nula es porque el operador $ur&dico, esdecir la )ala, luego de (a"er realizado un análisis e%(austivo del contenido de la normaimpugnada contrapuesto a los principios constitucionales señalados como trasgredidos, (aconcluido que el valor normativo en ella contenido resulta inconstitucional, sin que medieposi"ilidad alguna de que persista su e%istencia en el mundo $ur&dico, pues se alterar&a de formainsoslaya"le el orden instaurado, considerando que el dispositivo normativo contenido en elart&culo **+ de la Ley 7rgánica de la Corte )uprema de usticia, le otorga la facultad de !$ar losefectos de dic(a declaratoria en el tiempo, es decir, (acia el pasado o pro futuro, lo cual ende!nitiva constituye la e%clusión total de dic(a norma en el sistema normativo e%istente.)ituación diferente se plantea en los casos de nulidad parcial de una norma, donde la totalidadde la norma no resulta inconstitucional, sino que son algunos de sus elementos los que violan

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dispositivos constitucionales, supuesto en el cual, la )ala Constitucional e%cluye de la estructurade la norma el elemento que resulte inconstitucional, siempre y cuando el supuesto al cual vadirigida esa norma no desaparezca o se altere en su totalidad de forma tal que constituya unanorma sin o"$eto.2(ora "ien, en el último de los supuestos referidos, y que resulta ser el caso regulado por el fallocuya aclaratoria se solicita, se de"e admitir que la relación $ur&dica condicionada por la norma deuna u otra manera, se ve afectada con el control de constitucionalidad e$ercido, ya que la normaimpugnada, a trav#s de la declaratoria de nulidad parcial, se (a convertido en una norma nuevay diferente de la norma inicial, lo cual implica aceptar, que al constituirse en una norma distinta,el operador $ur&dico de"e plasmar en su sentencia el alcance del nuevo dispositivo normativo,pues, se parte de que dic(a norma va integrada a un te%to normativo sistemático, donde lospreceptos esta"lecidos en cada art&culo, en reiteradas ocasiones guardan relación entre s&. 1eall& que, la determinación del alcance de dic(a norma se (ace fundamental para esta"lecer enqu# afecta la misma la relación $ur&dica que condiciona, as& como el esquema aplicativo del te%tonormativo que integra.2s& pues, al prosperar la nulidad parcial de la norma impugnada nace una nueva norma y paraaplicar tal norma, resulta necesario e indispensa"le su interpretación, lo cual no es posi"le(acerlo sin desentrañar previamente el signi!cado de los signos en los que e%teriormente semani!esta, o"viamente, sin perder nunca de vista el todo del cual forma parte, de"iendo la )ala,en su condición de operador $ur&dico, imprimirle a la norma los caracteres ideológicos que lollevaron a determinar su nulidad parcial en resguardo de los derec(os constitucionales.1e manera que, de"e esta )ala señalar de forma más clara, cual es el alcance de la nuevanorma contenida en el art&culo *+F del Código de 3rocedimiento Civil dentro del sistemanormativo que integra, lo cual "a$o ningún supuesto puede ser visto como una ingerencia ousurpación en las atri"uciones del órgano legislativo -2sam"lea 4acional- que tiene por funciónpropia normar las materias que resultan de orden nacional.2s&, los postulados constitucionales en los que se fundamentó esta )ala para declarar lainconstitucionalidad parcial de la norma in comento, son los esta"lecidos en los numerales * y Bdel art&culo + de la Carta Dagna, en atención a la circunstancia fáctica que se veri!ca"a con loscómputos de los t#rminos y lapsos esta"lecidos para la realización de determinadas actuacionesprocesales de los $usticia"les, a consecuencia de la disminución de los mismos en un númerociertamente menor a aquellos dispuestos en la norma, como producto del no despac(ar continuode los tri"unales, lo cual tend&a a crear un estado de indefensión y a transgredir el de"idoproceso.3or tanto, los postulados anteriores en los cuales se "asó esta )ala para indicar que la regla delcómputo esta"lecida en el referido art&culo *+F del Código de 3rocedimiento Civil <H...I viola elcontenido normativo del art&culo + de la Constitución de *+++, por disminuir, para el resto delos actos procesales, el lapso que el legislador consideró -en su momento- razona"le para que laspartes cumplieran a ca"alidad con los actos procesales que las diferentes normas ad$etivasprev#n=, fueron esta"lecidos en atención a que la actividad $urisdiccional va dirigida a resolveruna controversia y siendo que las partes serán quienes en de!nitiva sufrirán los efectos de lasentencia, de"e garantizársele a cada una de ellas, la posi"ilidad de adversar o contradeciroportunamente lo sostenido por su contraparte, es decir, garantizarle su derec(o a la defensa.Empero, lo e%puesto no quiere decir que esta )ala no (aya tenido en cuenta el derec(o

constitucional a la tutela $udicial efectiva contemplado en el art&culo ; de la Carta Dagna, quedispone:<2rt&culo ;. oda persona tiene derec(o de acceso a los órganos de administración de $usticiapara (acer valer sus derec(os e intereses, incluso los colectivos o difusos' a la tutela efectiva delos mimos y a o"tener con prontitud la decisión correspondiente.El Estado garantizará una $usticia gratuita, accesi"le, imparcial, idónea, transparente, autónoma,independiente, responsa"le, equitativa y e%pedita, sin dilaciones inde"idas, sin formalismos oreposiciones inútiles= H/esaltado de la )alaI.Lo cual quiere decir, que esta )ala $amás (a pretendido con el dispositivo del fallo sacri!car lasformas so"re el fondo, sino mas "ien pretende "uscar el contenido $ur&dico y la !nalidad que ellegislador le atri"uyó a la norma contenida en el art&culo *+F del Código de 3rocedimiento Civil,señalándose mediante esta sentencia su razón de ser, de forma tal que se adapte a la actividad

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procesal respetando el derec(o a la defensa y al de"ido proceso consagrado en el art&culo +,numerales * y B, de la Constitución.1e manera que, esta )ala al dictar la decisión cuya aclaratoria se solicita partió de que el !ninstitucional e inmediato del proceso es la $usticia, la cual de"e ser alcanzada sin sacri!car elfondo por la forma, teniendo claro, la e%istencia de dos actos fundamentales dentro del esquemaprocesal' a sa"er, la demanda y la sentencia, siendo todos los actos intermedios el mecanismopor el cual se preparara la providencia $udicial.2(ora "ien, lo e%puesto no quiere decir y as& lo entendió esta )ala cuando dictó el fallo, quetodas las formas son innecesarias, pues, la instrumentalidad de las formas si "ien no tienen unvalor intr&nseco propio -ya que e%isten solamente como un medio para alcanzar la plena !nalidadde cada acto-, su o"servancia permite medir concretamente la realización en el tiempo y en elespacio de las actuaciones procesales.3or tanto, cuando esta )ala anuló parcialmente la norma in comento lo (izo atendiendo alderec(o a la defensa y al de"ido proceso, pero -se insiste-, sin desconocer la e%istencia delderec(o a la celeridad procesal consagrado en el citado art&culo ; de la Constitución, motivo porel cual, entendiendo al Código de 3rocedimiento Civil como un con$unto sistemático de normas,donde los t#rminos o lapsos pautados para realizar las actuaciones procesales se crearon enprincipio para ser computados por d&as calendarios continuos, la formalidad de que el t#rmino olapso procesal para la realización de un determinado acto sea computado atendiendo a que eltri"unal despac(e, de"e ser entendido para aquellos casos en que efectivamente se veainmiscuido de forma directa el derec(o a la defensa de las partes.1e forma que, será la naturaleza de las actuaciones procesales las que distinguirán si el cómputodel t#rmino o lapso se realizará por d&as calendarios continuos sin atender a las e%cepcionesprevistas en el art&culo in comento, o, si por el contrario, de"erán (acerse únicamente en funciónde que el tri"unal despac(e. En virtud, de que esta )ala considera que el e$ercicio oportuno delos derec(os ad$etivos que les asiste a las partes en un proceso -oportunidad que sólo puedeveri!carse si el tri"unal despac(a- forma parte de la esfera esencial del derec(o a la defensa y ade"ido proceso.)or lo cual, si la naturaleza del acto procesal implica, que para que se cumplacabalmente el derecho a la de"ensa y al debido proceso, ste deba ser realizadoe6clusivamente cuando el tribunal despache, en virtud de que sólo as$ las partespueden tener acceso al e6pediente o al uez para eercer oportunamente -entindasede "orma e#caz- su derecho a la de"ensa, indudablemente que los trminos o lapsosprocesales para la realización de tales actos se computar!n en "unción de aquellosd$as en que el tribunal acuerde despachar.En consecuencia, estima esta )ala que la aplicación del art&culo *+F, y como tal, el considerarpara el cómputo de los t#rminos o lapsos los d&as en que efectivamente despac(e el tri"unal, nopuede o"edecer a que se est# ante un lapso o t#rmino <largo o corto=, sino en atención a que elacto procesal de que se trate involucre o de alguna manera afecte el derec(o a la defensa de laspartes' en contraposición a aquellos que con su transcurrir no lo involucren.2s& por e$emplo, el lapso procesal establecido para contestar la demanda o los trminoso lapsos procesales establecidos para eercer oposición a cualquier providencia udicial, deben ser computados por d$as en que e"ectivamente el tribunal despache,en virtud de que la naturaleza de tales actos se encuentran vinculadas directamente

con el derecho a la de"ensa y al debido proceso.3or otro lado, tam"i#n se puede mencionar que los t#rminos o lapsos procesales esta"lecidospara e$ercer cualquier acto de impugnación ante el tri"unal de instancia' tales como, recurso de(ec(o, recurso de que$a, recurso de regulación de competencia o apelación, tam"i#n de"en sercomputados por d&as en que efectivamente el tri"unal despac(e.En ese mismo orden de ideas, yen atención a los t#rminos en que (a sido planteada la presente solicitud, esta )ala esta"leceque, a los #nes de garantizar la tutela udicial e"ectiva, los lapsos para sentenciar as$como el de prórroga contemplado en los art$culos =%=, ='% y '=% del Código de)rocedimiento Civil, deben ser computados por d$as calendarios consecutivos sinatender a las e6cepciones establecidas en el art$culo %&> eiusdem.El lapso para laformalización, contestación, r#plica y contrarr#plica del recurso de casación esta"lecidos en los

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art&culos B*F y B*G del mismo te%to legal, de"en ser computados por d&as calendariosconsecutivos sin atender a las e%cepciones esta"lecidas en el art&culo *+F eiusdem.Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los art&culos F>; y F>F eiusdem, as& comoel lapso para la comparecencia a trav#s de edictos previsto en el art&culo B* de dic(o te%tolegal, y los lapso de carteles, tales como, los previstos en los art&culos B, >> y siguientes delCódigo de 3rocedimiento Civil, serán computados por d&as calendarios consecutivos, sin atendera las e%cepciones esta"lecidas en el art&culo *+F eiusdem.El lapso para proponer la demandadespu#s que (aya operado la perención previsto en el art&culo F* del Código de 3rocedimientoCivil, igualmente serán computado por d&as calendarios consecutivos sin atender a lase%cepciones esta"lecidas en el art&culo *+F eiusdem.El lapso que tiene la )ala de Casación Civilde este 2lto ri"unal para sentenciar, as& como el que tiene el uez de /eenv&o, esta"lecido en losart&culos B*+ y > del te%to que rige la materia serán computados por d&as calendariosconsecutivos, sin atender a las e%cepciones esta"lecidas en el art&culo *+F del Código de3rocedimiento Civil.El lapso para intentar la invalidación contemplado en el art&culo BB> del Código de 3rocedimientoCivil, será computado conforme a la regla prevista en el art&culo *++ eiusdem, por tratarse de unlapso cuya unidad de tiempo es mensual.Los lapsos para la suspensión de la causa principal, según lo pautado en los art&culos BF y BG;del Código de 3rocedimiento Civil, serán computados por d&as calendarios continuos, sin atendera las e%cepciones esta"lecidas en el art&culo *+F eiusdem.El lapso de treinta d&as para la evacuación de las prue"as contemplado en el art&culo B+ &"idem,as& como el lapso para su promoción, admisión y oposición será computado por d&as en queefectivamente el tri"unal despac(e, en atención a lo dispuesto en el art&culo *+F del Código de3rocedimiento Civil, por encontrarse vinculada directamente la naturaleza de dic(o acto alderec(o a la defensa y al de"ido proceso de cada una de las partes. El lapso para que losár"itros dicten sentencia según lo dispuesto en el art&culo ;*, parágrafo cuarto, del Código de3rocedimiento Civil, se computará por d&as calendarios consecutivos sin atender a lase%cepciones previstas en el art&culo *+F eiusdem.

 @, por último el t#rmino de la distancia de"e ser computado por d&as calendarios consecutivos,sin atender a las e%cepciones esta"lecidas en el art&culo *+F del Código de 3rocedimiento Civil2s& se decide.cI 1e la solicitud de aclaratoria de la segunda parte del fallo <nconstitucionalidad del art&culo *Gde la Ley 7rgánica del 3oder udicial de *+GF=.En lo que atañe a la solicitud de aclaratoria so"re la improcedencia de la acción de nulidadinterpuesta por razones de inconstitucionalidad contra lo dispuesto en el art&culo *G de la Ley7rgánica del 3oder udicial, se o"serva, que en los t#rminos en que fue planteada, la mismaevidencia la inconformidad del solicitante con el dispositivo del fallo, lo cual, evidentemente noconstituye el o"$eto de la aclaratoria. 1e all& que, esta )ala considera que al respecto no (aynada que aclarar y en consecuencia declara improcedente la solicitud de aclaratoria contenidaen el punto B del escrito presentado por el accionante. 2s& se decide.2(ora "ien, por cuanto esta )ala o"serva, que e%iste un error de referencia en la parte in !ne deldispositivo del fallo, o"$eto de la presente aclaratoria, referido a la fec(a de pu"licación delCódigo de 3rocedimiento Civil, se procede mediante la presente a su"sanar el mencionado error,en los t#rminos siguientes:

<Conforme a lo previsto en los art&culos **+ y * de la Ley 7rgánica de la Corte )uprema de usticia, pu"l&quese el presente fallo en la Maceta 7!cial de la /epú"lica Polivariana de0enezuela, sin que su pu"licación condicione la e!cacia del mismos, en cuyo sumario se indicarácon precisión lo siguiente:Q)E4E4C2 1EL /P942L )93/ED7 1E 9)C2, E4 )2L2 C74)9C742L 69E 249L232/C2LDE4E L2 47/D2 C74E412 E4 EL 2/XC9L7 *+F 1E L2 LE@ 1E /EK7/D2 32/C2L1EL CU1M7 1E 3/7CE1DE47 C0L, 39PLC217 E4 L2 M2CE2 7KC2L 4J .+EY/27/142/7 1E KEC?2 *G 1E )E3EDP/E 1E *++R=.1ecisión3or todas las razones anteriormente e%puestas, este ri"unal )upremo de usticia, en )alaConstitucional, declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria respecto a la sentencia

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4J G dictada por esta )ala en fec(a *J de fe"rero de * en la presente causa, efectuada porel a"ogado )imón 2raque.

 #ngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identi!cada.3u"l&quese, reg&strese y comun&quese.

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1ada, !rmada y sellada en el )alón de 2udiencias del ri"unal )upremo de usticia en )alaConstitucional a los + d&as del mes de marzo del año *. 2ños: *+T de la ndependencia y*T de la Kederación.

+?T/ :@)?1T/+T3A al analizar esta sentencia es posi"le llegar a la siguiente conclusión: sla naturaleza del acto procesal implica que se cumpla el derecho a la de"ensa y aldebido proceso, los t#rminos o lapsos procesales para la realización de tales actos secomputarán en función de aquellos d&as en que el tri"unal acuerde despac(ar, tal es el caso deel lapso procesal esta"lecido para contestar la demanda o los t#rminos o lapsos procesalesesta"lecidos para e$ercer oposición a cualquier providencia $udicial, el lapso de treinta d&as parala evacuación de las prue"as contemplado en el art&culo B+ del Código de 3rocedimiento Civil,as& como el lapso para su promoción, admisión y oposición será computado por d&as en queefectivamente el tri"unal despac(e, en atención a lo dispuesto en el art&culo *+F del Código de3rocedimiento Civil, por encontrarse vinculada directamente la naturaleza de dic(os actos alderec(o a la defensa y al de"ido proceso de cada una de las partes. 3or otra parte cuando se trate de aquellos actos que tengan por #n garantizar la tutela udicial e"ectivalos lapsos para sentenciar as& como el de prórroga contemplado en los art&culos>*>, >* y >* del Código de 3rocedimiento Civil, de"en ser computados por d&as calendariosconsecutivos sin atender a las e%cepciones esta"lecidas en el art&culo *+F del Código de3rocedimiento Civil, de igual forma El lapso para la formalización, contestación, r#plica ycontrarr#plica del recurso de casación esta"lecidos en los art&culos B*F y B*G Código de3rocedimiento Civil, El lapso para proponer la demanda despu#s que (aya operado la perenciónprevisto en el art&culo F* del Código de 3rocedimiento Civil, el lapso que tiene la )ala deCasación Civil para sentenciar, as& como el que tiene el uez de /eenv&o, esta"lecido en losart&culos B*+ y >, los lapsos para la suspensión de la causa principal, según lo pautado en losart&culos BF y BG; del Código de 3rocedimiento Civil.En consecuencia, estima la )ala que la aplicación del art&culo *+F, y como tal, el considerar parael cómputo de los t#rminos o lapsos los d&as en que efectivamente despac(e el tri"unal, nopuede o"edecer a que se est# ante un lapso o t#rmino <largo o corto=, sino en atención a que elacto procesal de que se trate involucre o de alguna manera afecte el derec(o a la defensa de laspartes' en contraposición a aquellos que con su transcurrir no lo involucren.

 Art!culo ,*". CPC- vacaciones Bu-iciales.Los ri"unales vacarán del d&a *> de agosto al *>de septiem"re y del de diciem"re al ; de enero, todos inclusive. 1urante las vacacionespermanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que sepractiquen las actuaciones que fueren necesarias para asegurar los derec(os de alguna parte, lacual de"erá $usti!car la urgencia y prestar caución o garant&a su!cientes, cuando la naturalezadel acto lo requiera para cu"rir los daños y per$uicios que pudiere ocasionar. 2l afecto, seacordará la (a"ilitación para proceder al despac(o del asunto' pero si este fuese contencioso, serequerirá para su validez la citación previa de la otra parte.Los ri"unales no podrán practicar durante las vacaciones otras diligencias sino lasconcernientes al acto declarado urgente. Los $ueces suplentes y con$ueces que suplan a #stosen los per&odos de vacaciones $udiciales no podrán dictar sentencia de!nitiva ni interlocutoria,salvo que las partes lo soliciten e%presamente de común acuerdo.

3arágrafo Znico.-En materia de amparo constitucional se considerarán (a"ilitados todos los d&asde vacaciones. Los $ueces, as& sean temporales, están en la o"ligación de tramitarlo ysentenciarlo.

 Art!culo ,*,.CPC+Los t#rminos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni a"rirse de nuevodespu#s de cumplidos, sino en los casos e%presamente determinados por la Ley, o cuando unacausa no imputa"le a la parte que lo solicite lo (aga necesario.

3arágrafo 3rimero.-En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquiermotivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en se encontra"a al momento de lasuspensión.

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3arágrafo )egundo.-3ueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por untiempo que determinarán en acta ante el uez.

 Art!culo ,*$.CPC-Los t#rminos o lapsos procesales no podrán a"reviarse sino en los casospermitidos por la ley, o por voluntad de am"as partes o de aquella a quien favorezca el lapso,e%presada ante el uez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte.

 Art!culo ,*%.CPC-Los t#rminos y recursos concedidos a una parte se entenderán concedidos ala otra, siempre que de la disposición de la ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario.

 Art!culo ,*&.CPC+ calculo terino -e -istancia. El t#rmino de distancia de"erá !$arse encada caso por el uez, tomando en cuenta la distancia de po"lado a po"lado y las facilidades decomunicaciones que ofrezcan las v&as e%istentes. )in em"argo, la !$ación no podrá e%ceder de und&a por cada doscientos [ilómetros, ni ser menor de un d&a por cada cien.En todo caso en que la distancia sea inferior al l&mite m&nimo esta"lecido en este art&culo, seconcederá siempre un d&a de t#rmino de distancia.

De la 4uli-a- -e los actos procesales Art!culo ,*'.CPC+Los ueces procurarán la esta"ilidad de los $uicios, evitando o corrigiendo lasfaltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos

determinados por la ley o cuando (aya de$ado de cumplirse en el acto alguna formalidadesencial a su validez.En ningún caso se declarará la nulidad si el acto (a alcanzado el !n al cual esta"a destinado.

 Art!culo ,*(.CPC+ 4uli-a- -e los actos aisla-os -el proce-iiento. La nulidad de actosaislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos,independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un t#rminoque !$ará el ri"unal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que (aya ocurridoel acto &rrito.

 Art!culo ,*#.CPC+ eposici2n y renovaci2n -el acto por el superior. )i la nulidad del actola o"servare y declarare un ri"unal )uperior que conozca en grado de la causa, repondrá #sta al

estado de que se dicte nueva sentencia por el ri"unal de la instancia en que (aya ocurrido eacto nulo, disponiendo que este ri"unal antes de fallar, (aga renovar dic(o acto conforme a lodispuesto en el art&culo anterior.

 Art!culo ,*).CPC+ 4uli-a- -e la sentencia apela-a. Prohi:ici2n -e reposici2n. Lanulidad de la sentencia de!nitiva dictada por el ri"unal de la instancia inferior, que se (alleviciado por los defectos que indica el art&culo , sólo puede (acerse valer mediante el recursode apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoriadel vicio de la sentencia por el ri"unal que conozca en grado de la causa, no será motivo dereposición de #sta, y el ri"unal de"erá resolver tam"i#n so"re el fondo de litigio. Estadisposición no se aplica en los casos a que se re!ere la última parte del art&culo ;.3arágrafo Znico.-Los ri"unales )uperiores que declaren el vicio de la sentencia de los inferiores

aperci"irán a #stos de la falta cometida y en casos de reincidencia, les impondrán una multa queno sea inferior a dos mil "ol&vares ni e%ceda de cinco mil.

 Art!culo ,"*.CPC+ reposici2n en casaci2n. Cuando los defectos a que se contrae el art&culo ocurrieren en la sentencia de la última instancia de un $uicio en que fuere admisi"le y seanunciare y formalizare el recurso de casación, corresponderá decretar la reposición de la causa,al estado de dictar nueva sentencia, a la Corte )uprema de usticia al decidir el recurso y seseguirá el procedimiento indicado en el art&culo B.

 Art!culo ,"".CPC+ nuli-a- total -e los actos consecutivos. 4o se declarará la nulidad totade los actos consecutivos a un acto &rrito, sino cuando #ste sea esencial a la validez de los actossu"siguientes o cuando la ley e%presamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la

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reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y larenovación del acto &rrito.

 Art!culo ,",.CPC+ nuli-a- a instancia -e parte. 4o podrán decretarse ni la nulidad de unacto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto &rrito, sino a instancia departe, salvo que se trate de que"rantamiento de leyes de orden pú"lico, lo que no podrásu"sanarse ni aun con el consentimiento e%preso de las partes' o cuando a la parte contra quieno"re la falta no se le (u"iere citado válidamente para el $uicio o para su continuación, o no(u"iere concurrido al proceso, despu#s de (a"er sido citada, de modo que pudiese ella pedir lanulidad.

 Art!culo ,"$.CPC+ convali-aci2n. 5portuni-a- para pe-ir la nuli-a-. Las nulidades quesólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán su"sanadas si la parte contra quien o"rela falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se (aga presente en autos.

 Art!culo ,"%.CPC+ principio -e protecci2n. La parte que (a dado causa a la nulidad que sólopueda declararse a instancia de parte, o que la (u"iese e%presa o tácitamente consentido, nopodrá impugnar la validez del procedimiento.

La Citaci2n8 Intiaci2n 4oti6caci2n.

L/ C:T/C:?+. La citación corresponde a un acto esencial del proceso.La citación es para (acer comparecer al demandado.)i no e%iste la citación o si se (a que"rantado alguna de las formalidades de la citación, elproceso es invalido y por ello ameritar&a la nulidad de todos los actos posteriores a ella Hart. ;C3CI y dar&a lugar a la reposición de la causa al estado de volver a citar. Caso muy común escuando no se integra el contradictorio cuando (a"iendo una legitimación pasiva necesaria seomite la citación de algunos de los litisconsortes pasivos y en consecuencia la sentencia nopuede ser nunca una sentencia de ley, la sentencia necesaria (a de ser una sentencia procesalconforme a lo esta"lecido en el art > C3C una sentencia formal o de reposición que noresuelve el merito ni el fondo del litigio lo que (ace es reponer la causa al estado de volver acitar y de integrar el contradictorio.

 Art!culo ,"&. CPC- es la ?orali-a- necesaria para la vali-ez -el Buicio la citaci2n -el-ean-a-o para la contestacin de la demanda, citacin que se (eri&car% con arreglo a lo quese dispone en este capitulo.

3l obetivo, o e"ecto de la citación: es traer al proceso al demandado para que e$erza suderec(o a la defensa, a que contradiga o a que convenga la demanda, y de esa forma poderresolver la cuestión sometida a de"ate $udicial.

Caracteres 9e La CitaciónA- en principio es personal.

- En algunos casos se presume. 2rt *; C3C.-La Citación 3s )ersonal Articulo ,"#. CPC+ la citaci2n personal se hará e-iante copulsa con la or-en -ecoparecencia e9pe-i-a por el tri:unal8 entregada por el alguacil a la persona o personasdemandadas en su morada o )abitacin, o en su o&cina o en el lugar donde ejerce la industria ocomercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdiccindel tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de alg!n acto publico o en el templo, y se lee"igir% recibo, &rmado por el citado, el cual se agregar% al e"pediente de la causa. El recibodeber% e"presar el lugar, la $ec)a y la )ora de la citacin. i el citado no pudiere o no quisiere&rmar el recibo, el alguacil dar% cuenta al juez y éste dispondr% que el secretario del tribunallibre una boleta de noti&cacin en la cual se le comunique al citado la declaracin del alguacil

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relati(a a su citacin. La boleta la entregar% el secretario en el domicilio o residencia del citado,o en su o&cina, industria o comercio, y pondr% constancia en autos de )aber llenado esta$ormalidad, e"presando el nombre y apellido de la persona a quien la )ubiere entregado. El díasiguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de )aber cumplido dic)aactuacin, comenzara a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

Parágra?o @nico0 la citaci2n personal po-rá gestionarse por el propio actor o porsu apo-era-o e-iante cualquier otro alguacil o notario -e la Buris-icci2n -eltri:unal  como se indica en el artículo 68.

Compulsa es: la orden de comparecencia, la copia certi!cada del li"elo de la demanda y la copiacerti!cada del auto que admite esa demanda, que da inicio a ese proceso.

77. La citación personal se puede practicar a trav#s del aguacil del tri"unal o de otro alguacilde otro tri"unal a solicitud de parte e incluso si la parte as& lo dispone puede (acer uso decualquier notario, el alguacil de"erá u"icar a la persona personalmente y crea B situaciones:

Este art&culo no trae B situaciones:*.- 6ue el demandado !rme la "oleta. 9na vez el demando !rme la "oleta, y conste en autos ladiligencia practicada por el alguacil se entiende que el demandado esta formalmente citado y ad&a siguiente comienza el lapso para contestar la demanda.

.- 6ue el demandado se niegue a !rmar o que este impedido de (acerlo. )i el demandado seniega a !rmar o esta impedido de (acerlo, el alguacil de$ara constancia de la situación en ee%pediente. En este caso de forma ipso facto el secretario de"erá colocar un cartel en la puertade la residencia, domicilio o morada del demandado y una vez que conste en autos que elsecretario coloco el cartel inmediatamente comenzara a correr el lapso de contestación de lademanda.1ic(o cartel de"e contener: el nom"re y apellido del demandado, el motivo de la demanda, y lacircunstancia que e%preso el alguacil relativo a su citación.)in em"argo, se puede dar una *ra situación, que no se encuentre el demandado comoconsecuencia la citación personal no puedo (acerse, entonces en este caso la parte demandantede"erá impulsar las formas alternativas de citación, que seria la noti!cación por cartelesconforme al articulo B C3C, en el caso de que la parte demandante no solicite la

noti#cación por carteles dar! lugar a la perención de la instancia. ?J?gualmente ocurre con las personas $ur&dicas, pero en el caso de no poder practicarse la citaciónpersonal, se procede a la citación por correo conforme al art&culo *+ C3C y . @ en esupuesto de que no se pueda citar por correo se procede a la citación por carteles. La citaciónpor correo solo procede para las personas ur$dicas.

)resunción 9e La Citación. )e esta"lece que cuando la parte demandada interviene en ee%pediente es decir que diligencie, se tiene por citado y se presume la citación, llamada citaciónpresunta o si está presente en un acto del tri"unal que con ocasión de este proceso lo (ayannoti!cado por e$emplo un acto de em"argo un acto de secuestro una inspección $udicial seentiende por citado./rt$culo '%B. C)C- La parte demandada podr% darse por citada personalmente para la

contestacin, mediante diligencia suscrita ante el ecretario.in embargo, siepre que resulte -e autos que la parte o su apo-era-o antes -e lacitaci2n8 han realiza-o alguna -iligencia en el proceso8 o han esta-o presentes en unacto -el iso8 se enten-erá cita-a la parte -es-e entonces para la contestaci2n -ela -ean-a8 sin m%s $ormalidad.

 Articulo ,"(.CPC+ Citaci2n voluntaria -el -ean-a-o por apo-era-o. Kuera del casoprevisto en el art&culo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse porcitado, sólo será admitido en el caso de e%(i"ir poder con facultad e%presa para ello. )i el poderno llenare este requisito, se (ará la citación de la manera prevenida en este Cap&tulo, sinper$uicio de que, llenadas que sean todas las formalidades en #l esta"lecidas, según los casos,

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pueda gestionar en el $uicio el mismo que no (aya sido admitido a darse por citado, si tuvierepoder su!ciente para intervenir en #l.77 539E1E 12/)E 37/ C217 94 )D3LE 2371E/2178 El simple apoderado 47 39E1Edarse por citado de"e tener la facultad e%presa según el articulo *F C3C.

;ormas ustitutivas 9e Citación.La doctrina las (a llamado formas sustitutivas de la citación, pero la citación no se sustituye, sinoque son formas alternativas de la citación:%.-Correo. 2rt. *G C3C. )olo para personas $ur&dicas, 4o e%iste la posi"ilidad para personasnaturales citarlas por correo.'.- @ediante Carteles 2rt. B C3C*.-@ediante 3dicto. 2rt. B* C3C

Citación por Correo.

 Articulo ,"). CPC+ si la citaci2n personal no ?uere posi:le y se tratare -e citaci2n -euna persona Bur!-ica8 el actor po-rá solicitar la citaci2n por correo certi6ca-o conaviso -e reci:o8 antes -e la citaci2n por carteles prevista en el art!culo ,,$.La citacin por correo de persona jurídica se practicar% en su o&cina o en el lugar donde ejercesu comercio o industria, en la direccin que pre(iamente indique en autos el solicitante. =l Alguacil -el ri:unal -epositará el so:re a:ierto8 contenien-o la copulsa -e la

-ean-a con la or-en -e coparecencia8 en la respectiva o6cina -e correo.

El $uncionario de correo dar% un recibo con e"presin de los documentos incluidos en el sobredel remitente, del destinatario, la direccin de éste y la $ec)a de recibo del sobre y cerrar% ésteen presencia del Alguacil. A (uelta de correo, el Administrador o 4irector en(iar% al 1ribunalremitente el a(iso de recibo &rmado por el receptor del sobre, indic%ndose en todo caso, elnombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo &rma.

El mencionado a(iso de recibo ser% agregado al e"pediente por el ecretario del 1ribunal,

 poniendo constancia de la $ec)a de esta diligencia, y al día siguiente comenzar% a computarse el

lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada.

77 )7L7 2 3E/)742) 9/1C2).

 Art!culo ,,*.CPC+  En los casos de citacin por correo certi&cado con a(iso de recibo, de

 personas jurídicas, el a(iso de recibo deber% ser &rmado por el representante legal o judicial de

la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de

correspondencia de la empresa.

 Art!culo ,,".CPC+ En los casos de citacin por correo de una persona jurídica, la citacin ser%

declarada nula9

*. i el a(iso de recibo no estu(iere &rmado por alguno de los $uncionarios o personas que se

indican en el artículo ::;.

:. i en el a(iso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona

que recibi el sobre y &rm el recibo.

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 Articulo ,,*. CPC+ Citaci2n -e personas Bur!-icas. En los casos de citación por correocerti!cado con aviso de reci"o, de personas $ur&dicas, el aviso de reci"o de"erá ser !rmado por erepresentante legal o $udicial de la persona $ur&dica, o por uno cualquiera de sus directores ogerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa.

 Articulo ,,". CPC+ 4uli-a- -e la citaci2n por correo. En los casos de citación por correo deuna persona $ur&dica, la citación será declarada nula:*J )i el aviso de reci"o no estuviere !rmado por alguno de los funcionarios o personas que seindican en el art&culo .J )i en el aviso de reci"o no constare el nom"re, apellido y c#dula de identidad de la personaque reci"ió el so"re y !rmó el reci"o.

 Articulo ,,,. CPC+ Eanciones penales. Los funcionarios $udiciales, los funcionarios de la2dministración de Correos, los funcionarios y empleados de personas $ur&dicas de carácterpú"lico o privado, y toda persona que (aya for$ado o contri"uido a for$ar una falsa citación

 $udicial serán castigados con prisión de uno a cinco años.Las personas indicadas en el art&culo * que re(úsen !rmar el aviso del reci"o en los casos decitación por correo, o entregar el so"re con la citación a su destinatario, serán castigados conarresto de tres a doce meses.Citación )or Carteles.

/rticulo ''*. C)C- i el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citacin personal, y la parte no )ubiere pedido su citacin por correo con a(iso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco $uere posible la citacin del demandado, ésta se practicar% por Carteles, a petici2n -el interesa-o. En este caso el 0uez dispondr% que el Eecretario 6Be en la ora-a8o6cina o negocio -el -ean-a-o un Cartel eplazán-olo para que ocurra a -arse porcita-o en el t7rino -e quince -!as, y otro Cartel igual se pu:licará por la prensa, acosta del interesado, en -os -iarios que in-ique el ri:unal entre los -e ayorcirculaci2n en la locali-a- con intervalo -e tres -!as entre uno y otro . Dichos Cartelesconten-rán0 el no:re y apelli-o -e las partes8 el o:Beto -e la pretensi2n8 el t7rino-e la coparecencia y la a-vertencia -e que si no copareciese el -ean-a-o en el plazo se>ala-o8 se le no:rará -e?ensor8 con quien se enten-erá la citaci2n . e pondr%

constancia en autos por el ecretario, de )aberse cumplido estas $ormalidades y se agregar% ale"pediente por la parte interesada, un ejemplar de los peridicos en que )ayan aparecido publicados los Carteles. =l lapso -e coparecencia8 coenzará a contarse al -!asiguiente -e la constancia en autos -e la @ltia ?orali-a- cupli-a.

77  L2 C2C74 37/ C2/ELE) como "ien sa"emos es una forma de citación alternativa,podr&a considerarse una noti!cación por carteles, ya que los carteles no citan al demandado nolo llaman a contestar la demanda, sino a que venga al tri"unal (a darse por citado. Entonces:

• Los carteles llaman al demandado para que comparezca ante el tri"unal para darse porcitado.

• Los carteles no citan al demandado, por ello no sustituyen la citación.

3ntonces, 7queda citado el demandado cuando consta en auto que se agregaron loscarteles debidamente publicados en el periódico8

1 47. 4o queda citado, ya que tiene que venir a darse por citado. @ una vez que comparezcaante el tri"unal, si puede darse por citado.

 Art!culo ,,%. CPC+ Citaci2n -el no presente. Cuando se comprue"e que el demandado noestá en la /epú"lica, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. )i no lo tuviere, osi el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para quedentro de un t#rmino que !$ará el uez, el cual no podrá ser menor de treinta d&as ni mayor decuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de

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apoderado. Estos carteles de"erán contener las menciones indicadas en el art&culo anterior y sepu"licarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará e%presamenteel uez durante treinta d&as continuos, una vez por semana. )i pasado dic(o t#rmino nocompareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el ri"unal le nom"rará defensor,con quien se entenderá la citación.

 Art!culo ,,&.CPC+ 4o:raiento -el -e?ensor. El ri"unal al (acer el nom"ramiento dedefensor, dará preferencia en igualdad de circunstancias, a los parientes y amigos dedemandado o a su apoderado, si lo tuviere, oyendo cualquier indicación del cónyuge presente, slo (u"iere y quisiere (acerla.

 Art!culo ,,'. CPC+honorarios -el -e?ensor AD LI=M y costas -el Buicio. Los (onorariosdel defensor y las demás litis e%pensas se pagarán de los "ienes del defendido, conforme lodetermine el ri"unal, consultando la opinión de dos a"ogados so"re la cuant&a.

 Art!culo ,,(.CPC+ Coisi2n para la citaci2n. Cuando la citación (aya de practicarse fuerade la residencia del ri"unal, se remitirá con o!cio la orden de comparecencia, en la forma yaesta"lecida, a cualquier autoridad $udicial del lugar donde resida el demandado para quepractique la citación en la forma indicada en el art&culo *G, sin per$uicio de la facultad quecon!ere al actor el 3arágrafo Znico de dic(a disposición.)i "uscado el demandado no se le encontrare, el 2lguacil dará cuenta al uez, y #ste dispondráde o!cio, que la citación se practique en la forma prevista en el art&culo B sin esperar ningunaotra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a #ste.En los casos de este art&culo, el t#rmino de la comparecencia comenzará a contarse a partir deld&a siguiente al reci"o de la comisión en el ri"unal de la causa, sin per$uicio del t#rmino de ladistancia.

 Art!culo ,,#.CPC+ Citaci2n -e litisconsortes. Cuando sean varias las personas que de"enser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el e%pediente por lo menos dosd&as antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demandaquedará diferido y el ri"unal !$ará el lapso dentro del cual de"erá darse la contestación. Esta!$ación no podrá e%ceder del lapso ordinario a que se re!ere el art&culo B>+ ni será menor dediez H*I d&as. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta d&as entre la primera y la últimacitación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá (asta que eldemandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. )i (u"iere citación porcarteles, "astará que la primera pu"licación (aya sido (ec(a dentro del lapso indicado.

 Art!culo ,,). CPC+Cuando el demandado (aya elegido domicilio para los efectos de lao"ligación demandada, con indicación de persona, la citación se entenderá con #sta,o"servándose, por lo demás, las disposiciones de los art&culos *G y *+.)i la persona designada en la elección de domicilio fuere la misma a cuya instancia se (aga lacitación, o (u"iere muerto o desaparecido, o (#c(ose incapaz, la citación se veri!cará como sino se (u"iere designado persona en la elección.

 Art!culo ,$*.CPC+En cualquier caso en que se necesite la citación de una parte, aunque no seapara la contestación de la demanda, se procederá con arreglo a lo dispuesto en este Cap&tulo,salvo cualquiera disposición especial.

Citación )or 3dictos. Articulo ,$". CPC+ Cuando se comprue"e que son desconocidos los sucesores de una personadeterminada que (a fallecido, y est# compro"ado o reconocido un derec(o de #sta referente auna (erencia u otra cosa común, la citación que de"e (acerse a tales sucesores desconocidos,en relación con las acciones que afecten dic(o derec(o, se veri#car! por un edicto en que sellame a quienes se crean asistidos de aquel derec(o para que comparezcan a darse por

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citados en un trmino no menor de sesenta d$as continuos, ni mayor de ciento veinte,a uicio del Tribunal, según las circunstancias.

3l edicto deber! contener el nombre y apellido del demandante y los del causante delos sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el obeto de la demanday el d$a y la hora de la comparecencia.

3l edicto se #ar! en la puerta del Tribunal y se publicar! en dos periódicos de los de

mayor circulación en la localidad o en la m!s inmediata, que indicar! el Juez por lomenos durante sesenta d$as, dos veces por semana.

77 se presume la e%istencia de leg&timos (erederos.

 Art!culo ,$,. CPC+ i transcurriere el lapso #ado en el edicto para la comparecencia,sin veri#carse sta, el Tribunal nombrar! un de"ensor de los desconocidos, con quiense entender! la citación' (asta que según la ley cese su encargo.

L/ +?T:;:C/C:?+. Art!culo ,$$. CPC- Cuando por disposicin de la ley sea necesaria la noti&cacin de las partes para la continuacin del juicio, o para la realizacin de alg!n acto del proceso, la noti6caci2n pue-e veri6carse por e-io -e la iprenta8 con la pu:licaci2n -e un Cartel en un-iario -e los -e ayor circulaci2n en la locali-a- , el cual indicar% e"presamente el 0uez,-án-ose un t7rino que no :aBará -e -iez -!as.

a:i7n po-rá veri6carse por e-io -e :oleta reiti-a por correo certi6ca-o con

aviso -e reci:o8 al -oicilio constitui-o por la parte que haya -e ser noti6ca-a ,

con$orme al artículo *7 de este Cdigo, o por e-io -e :oleta li:ra-a por el ;uez y -eBa-a

 por el Alguacil en el cita-o -oicilio. 4e las actuaciones practicadas con$orme a lodispuesto en este artículo dejar% e"presa constancia en el e"pediente el ecretario del 1ribunal.

•  iene como !nalidad informar a las partes so"re algún acontecimiento importante deproceso.3or e$emplo: cuando el proceso es suspendido por la muerte de alguno de los litigantes, sele noti!cara a las partes so"re la reanudación del proceso en un t#rmino no inferior a *d&as.

• 3uede ir dirigida a am"as partes, no solo al demandado.3or e$emplo, cuando la sentencia sale fuera del lapso, sale fuera de los ; d&as ordena elC3C que se les informe alas partes mediante la noti!cación, que ya (u"o sentencia para

que acudan a e$ercer los recursos correspondientes.• 4o se presume.• 4o requiere que se (aga de forma personal, ya que se puede de$ar en el lugar de tra"a$o,

lugar de residencia o en el domicilio del noti!cado, la "oleta solo requiere la (ora y la fec(aen que fue noti!cado. 3uede !rmar cualquiera que reci"a.

• 4o (ay formas alternativas o sustitutivas para la noti!cación.• 9na vez que conste en autos que las partes (an sido de"idamente noti!cadas, comienza a

correr el lapso para el e$ercicio de los recursos: apelación, ampliación de la sentencia,reclamo, cualquiera de los recursos.

9:;313+C:/.

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C:T/C:D+ +?T:;:C/C:D+• es para que acuda a e$ercer el

derec(o a la defensa, para queconteste la demanda e integre elcontradictorio.

• )e emite mediante compulsa•  iene formas alternas que no la

sustituyen• )e presume por un acto del

demandado• 7rdinariamente se dirige al

demandado• Es personal solo en algunos casos se

presume

• es para informar de algún (ec(orelevante del proceso.

• )e emite mediante una "oleta• 4o tiene formas alternas• 4o se presume. 1e"e ser e%presa• 3uede ir dirigida a am"as partes.• 4o requiere que se (aga de forma

personal.

L/ :+T:@/C:?+. 3s un mandato e6preso del tribunal Edecreto de intimación art. BF>C)CG, mediante el cual se hace un llamado a las partes para que acudan a realizarciertos actos que le competen. La intimación /)/13J/ L/ C:T/C:?+, mas la C:T/C:?+

+? /)/13J/ L/ :+T:@/C:?+. La intimación se equipara a la citación, en el sentido enque es un llamado a eercer el derecho a la de"ensa5 se di"erencia en que la intimaciónacarrea un apercibimiento Eadvertencia de que se tendr! como ciertoG.

 Art!culo '%*. CPC+ Cuan-o la pretensi2n -el -ean-ante persiga el pago -e una sua

l!qui-a y e9igi:le -e -inero o la entrega -e canti-a- cierta -e cosas ?ungi:les o -e

una cosa ue:le -eterina-a, el 0uez, a solicitud del demandante, -ecretará la

intiaci2n -el -eu-or8 para que pague o entregue la cosa -entro -e -iez -!as

aperci:i7n-ole -e eBecuci2n. El demandante podr% optar entre el procedimiento ordinario y el

 presente procedimiento, pero éste no ser% aplicable cuando el deudor no esté presente en la

<ep!blica y no )aya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que )ubiere

dejado se negare a representarlo.

• En principio, con respecto al requerimiento del demandado, la intimación equivale acitación. Cuando se intima al demandado, se entiende que (a sido citado para quecomparezca.

• la citación no equivale a la intimación, es decir, cuando se cita al demandado no puedeentenderse #ste tam"i#n como intimado.

• La intimación equivale a cualquier acto del proceso, y además, no solo puede ser dirigidaal demandado sino a am"as partes.

• no se presume.• 1e"e veri!carse de forma personal.

•  iene forma alternativa, que es la noti!cación por carteles H2/. ;> C3CI' entonces encaso de no poder intimar al demandado de forma personal, se procede a la pu"licación delos carteles.

• )u o"$etivo es (acer comparecer al intimado o al demandado para que cumpla unmandato del tri"unal, aperci"i#ndole de e$ecución, es decir, se le advierte de un mandatoe%preso del tri"unal y que de no cumplir o de no e$ecutar ese acto que ordena el tri"unal,de"erá cargar con las consecuencias.3or e$emplo, según el art&culo B; que se re!ere a la e%(i"ición de documentos, se puedeintimar al demandante a que e%(i"a los documentos Hun reci"o de pago que la parte noquiera mostrarI, claro aplicando las reglas correspondientes.

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9:;313+C:/

C:T/C:?+ :+T:@/C:D+   iene por !nalidad llamar al demandado

para que acuda a e$ercer su derec(o a ladefensa, para que conteste la demanda

e integre el contradictorio.  4o equivale a intimación.  7rdinariamente va dirigida al

demandado. 

)e puede presumir. 2rt *;

  tiene por !nalidad (acer comparecer alintimado para que cumpla con unmandato del tri"unal aperci"i#ndole de

e$ecución.  Equivale a citación.  )e puede intimar tanto al demandado

como al demandante. 

4o se presume.

3@3J/+H/

•  ienen formas alternativas, la citación Hmediante carteles, correo, edictosI y laintimación Hmediante cartelesI

• 1e"en ser personales.

Di?erencias entre las ?oras alternativas -e la citaci2n y -e la intiaci2nC2CU4 4D2CU4

- E%isten varias formas alternativas decitación: citación mediante carteles

art.,,$ CPCG8 citación del nopresente Hart. C3CI, por correoHart.*+ C3CI, por edictos Hart. B*C3CI.

- )olo encontramos la formaalternativa de intimación mediante

carteles prevista en el art&culo '&*-el CPC Hprocedimiento monitorio deintimaciónI.

- )e emplaza al demandado para queocurra a darse por citado en elt#rmino de *> d&as.

- )e da un plazo de * d&as para que eldemandado comparezca a darse pornoti!cado.

- Ki$ación de un cartel en la morada,o!cina o negocio del demandado, yotro cartel igual que se pu"licara porla prensa en 17) 12/7) que

indique el tri"unal entre los de mayorcirculación en la localidad, conintervalo de tres d$as entre uno yotro, emplazándolo para que ocurraa darse por citado en el termino de*> d&as.

- Ki$ación en la puerta de la casa de(a"itación del intimado, en la de suo!cina o negocio, si fuere conocido oaparecieren en los autos, un cartel

que contenga la transcripción integradel decreto de intimación. 7tro carteligual se pu"licara en 94 12/7 delos de mayor circulación en lalocalidad, que indicara e%presamenteel $uez, durante treinta d$as, unavez por semana.

- 1ic(os carteles de"en contener:nom"re y apellido de las partes,o"$eto de la pretensión, el t#rmino de

- 1ic(os carteles contienen latranscripción integra del decreto deintimación.  Art. '%(. CPC+ El

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la comparecencia y la advertencia deque si no compareciese eldemandado en el plazo señalado, sele nom"rar el 1efensor ad litem conquien se entenderá la citación.

decreto de intimación será motivadoy e%presará: El ri"unal que lo dicta,el nom"re, apellido y domicilio deldemandante y del demandado, elmonto de la deuda, con los interesesreclamados' la cosa o cantidad decosas que de"en ser entregadas, lasuma que a falta de prestación enespecie de"e pagar el intimadoconforme a lo dispuesto en el 2rt&culo;> y las costas que de"e pagar' elaperci"imiento de que dentro delplazo de diez d&as, a contar de suintimación, de"e pagar o formular suoposición y que no (a"iendooposición, se procederá a lae$ecución forzosa.

- La citación por carteles se practica a

petición del interesado. Cuando no(aya sido posi"le practicar la citaciónpersonal, y la parte no (u"ierepedido su citación por correo conaviso de reci"o o cuando pedida estatampoco fuere posi"le la citación deldemandado.

- )i "uscado el demandado no se le

encontrare, el alguacil dará cuenta al $uez, e%presando las direcciones olugares en que lo (aya solicitado, yeste dispondrá dentro del tercer d&a,que el secretario del tri"unal !$e losrespetivos carteles.

5;5. Art. '&* CPC+ H i buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dar% cuenta al 0uez, e"presando las direcciones o lugares en que lo )aya solicitado, y éste dispondr%, dentro deltercer día, que el ecretario del 1ribunal &je en la puerta de la casa de )abitacin del intimado, o

en la de su o&cina o negocio, si $ueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel quecontenga la transcripcin íntegra del decreto de intimacin. 2tro cartel igual se publicar% por la

 prensa, en un diario de la de mayor circulacin, en la localidad, que indicar% e"presamente el 0uez, durante treinta días, una (ez por semana. El secretario pondr% constancia en el e"pedientede todas las diligencias que se )ayan practicado en (irtud de las disposiciones de este artículo, yel demandante consignar% en los autos los ejemplares del peridico en que )ubieren aparecidolos carteles.Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por noti&cadodentro del plazo de diez días siguientes a la !ltima constancia que aparezca en autos de )abersecumplido las mismas, el tribunal nombrar% un de$ensor al demandado con quien se entender% laintimacin/.

De la Coisi2n. Art!culo ,$%.CPC+ Coisi2n.  odo uez puede dar comisión para la práctica de cualesquieradiligencias de sustanciación o de e$ecución a los que le sean in$eriores, aunque residan en emismo lugar.Esta facultad no podrá e$ercerse cuando se trate de inspecciones $udiciales, posiciones $uradas,interrogatorios de menores y casos de interdicción e in(a"ilitación.

 Art!culo ,$&.CPC+ Coisi2n a Bueces -e igual categor!a =J55G.  odo uez podrá darigual comisión a los que sean de igual categor&a a la suya, siempre que las diligencias (ayan de

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practicarse en un lugar (asta donde se e%tienda la $urisdicción del comisionado, y que este lugarsea distinto del de la residencia del comitente. Art!culo ,$'.CPC+ Faculta- -el Buez coisiona-o para coisionar a un Buez -e in?erior Berarqu!a. En el caso del art&culo anterior, el uez comisionado podrá pasar la comisión a un uezinferior suyo. Art!culo ,$(.CPC+4ingún uez comisionado podrá de$ar de cumplir su comisión sino por nuevodecreto del comitente, fuera de los casos e%presamente e%ceptuados por la ley.Cuando las partes tengan que nom"rar peritos o e$ecutar otros actos seme$antes, y nocomparezcan oportunamente, el uez comisionado (ará las veces del comitente. Art!culo ,$#.CPC+ ;uez coisiona-o no tiene ?aculta- para -i?erir la coisi2n.El uezcomisionado de"e limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so prete%to deconsultar al comitente so"re la inteligencia de dic(a comisión. Art!culo ,$). CPC -Contra las decisiones del uez comisionado podrá reclamarse para ante ecomitente e%clusivamente. Art!culo ,%*. CPC+Los ri"unales Dilitares, de Comercio, y cualquier otro de $urisdicciónespecial, no podrán ser comisionados sino en asuntos que sean de su competencia. Art!culo ,%".CPC+)i el uez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal derecusación, la parte a quien interese podrá proponerla o e%citar al comitente a que use de lafacultad de revocar la comisión.

Perenci2n -e la instanciaLa Perenci2n0 es la sanción que el legislador le impone al litigante negligente cuando no asumela carga procesal que de"e, ya que en principio el impulso procesal le corresponde a las partesHprincipio dispositivo art. ** C3CI, esto sin per$uicio del poder inquisitivo del $uez Hart. * C3C<1LME4C2DE47 1E7KC7=' 2rt. >* C3C <297 32/2 DE7/ 3/70EE/=' 2rt. + C3C<EY3E/C2 C7D3LEDE42/2=I como director del proceso Hart. * C3CI, el cual puede requerirprue"as de o!cio' sin em"argo esto no e%onera a las partes del de"er que tienen de impulsar elproceso.

)erimela instancia la perención acarrea la terminación de la instancia. La instancia es laactividad interpuesta ante el tri"unal de merito, se re!ere a pedir la tutela $urisdiccional ante eórgano $urisdiccional competente para conseguir la administración de $usticia. La instancia es la

actividad procesal del tri"unal de merito en función de desarrollar el proceso $udicial de principioa !n, lo ordinario es que esa instancia termine con una sentencia de!nitiva y que dic(a sentenciaquede !rme aunque puede terminar anticipadamente Hconciliación, desistimiento, transacción,etc.I la perención no afecta el proceso, pues pasados &4 d$as de (a"er declarado la perenciónel demandante podrá volver a proponer la demanda.

Caducidad se aplica a la acción' es decir, el derec(o a pedir la tutela $urisdiccional efectiva.3or e$emplo, la acción de desconocimiento de un (i$o caduca a los ; meces.

)ereceel recurso de casación, y tam"i#n ocurre cuando las partes son negligentes pore$emplo, no interponen la formalización dentro de los d&as o no cumplen con los requisitosesenciales de los actos de la casación. Esto signi!ca que cuando se declara el recurso perecido

se devuelve el e%pediente al tri"unal superior cuya sentencia adquiere carácter de cosa $uzgada,termina el proceso.

)rescribenlos derechos

7Iu perime8 7Iu perece8 7Iu caduca8 7Iu prescribe8La instancia el recurso de casacin La accin Los derec)os

Caracter!sticas -e la perenci2n

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)e declara de o!cio, sin menosca"o de que la otra parte informe al $uez de que la causa aperimido de"iendo el $uez declarar aquellas causas que est#n inactivas perimidas.

)e e%tingue por inactividad del proceso. 4o se declara perención cuando el e%pediente esta en etapa de sentencia. 2fecta la instancia no el proceso. 3asados los + d&as de (a"erse declarado la perención puede intentarse de nuevo la

demanda.

77 se entiende que la actividad procesal del litigante cesa una vez que se cumpla con el lapsode informes, (allan o no (a"ido informes ya la actividad queda en manos del $uez.

Tipos de perenciónA

 

reveA ocurre por la inactividad del demandante para impulsar el acto de la citación, unavez que la demanda es propuesta comienzan a corren el lapso de B d&as continuos paraque cumpla con sus cargas procesales, siendo: consignar en el tri"unal los requerimientosnecesarios para producir los fotostatos del li"elos de la demanda, del auto de admisiónpara que el tri"unal pueda entregárselo al alguacil tantas copias como demandados (ayanporque la parte tiene la carga procesal, tam"i#n de"e garantizarle el transporte al alguacipara que de esta manera el pueda cumplir con la citación. Cuando el alguacil cita esporque el demandante le (a proporcionado los recursos su!cientes.

5La citación se presume en los casos del art&culo *;8 )i el demandado se encuentra en unacto $udicial Hem"argo o secuestroI relacionado con la causa se presume que estáformalmente citado o si el demandado interviene en el e%pediente mediante una diligenciatam"i#n se presume citado.

2 diferencia de un caso de intimación, que no se presume pues el legislador no tieneesta"lecida ninguna disposición e%presa para esto solo para la citación.

La perención tam"i#n ocurre cuando se de$an transcurrir ; meses entre la citación de uno yotro demandado eemplo (ay demandados se cita al primero pero transcurren ; meses yaun no (a citado al otro opera de o!cio la perención de la instancia.

•  @ la perención de * año cuando am"as partes de$an transcurrir más de un año sinintervenir en el e%pediente.

77 47 )E 12 3E/E4C74 C92417 L2 C29)2 )E E4C9E4/2 E4 )E4E4C2 @2 69E E4 E)E ED37 L2 2C0121 3/7CE)2L LE C7//E)3741E 2L 9EN.

 Art!culo ,'(. CPC+ Lapsos -e perenci2n.  oda instancia se e%tingue por el transcurso de unaño sin (a"erse e$ecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del uezdespu#s de vista la causa, no producirá la perención.

 am"i#n se e%tingue la instancia:

*J Cuando transcurridos treinta d&as a contar desde la fec(a de admisión de la demanda, el

demandante no (u"iese cumplido con las o"ligaciones que le impone la ley para que seapracticada la citación del demandado.J Cuando transcurridos treinta d&as a contar desde la fec(a de la reforma de la demanda, (ec(aantes de la citación, el demandante no (u"iese cumplido con las o"ligaciones que le impone laley para que sea practicada la citación del demandado.BJ Cuando dentro del t#rmino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por lamuerte de alguno de los litigantes o por (a"er perdido el carácter con que o"ra"a, losinteresados no (u"ieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a laso"ligaciones que la ley les impone para proseguirla.

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 Art!culo ,(*. CPC+ =F=C5E D= LA P==4CI54. La perención no impide que se vuelva aproponer la demanda, ni e%tingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las prue"as queresulten de los autos' solamente e%tingue el proceso Hno se e%tingue el proceso se e%tingue la4)24C2I.Cuando el $uicio en que se veri!que la perención se (alle en apelación, la sentencia apeladaquedará con fuerza de cosa $uzgada, salvo que se trate de sentencias su$etas a consulta legal, enlos cuales no (a"rá lugar a perención.

 Art!culo ,(". CPC+ I4ADMIEIKILIDAD D= LA D=MA4DA. En ningún caso el demandantepodrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa d&as continuos despu#sde veri!cada la perención.

La Eentenciaentencia. Es un $uicio de valor, porque el art&culo * nos e%plica como el $uez de"e sacar lasconclusiones para tomar una decisión o como de"e motivar el fallo para tomar una decisiónde!nitiva que permita resolver el con\icto. Es la culminación de un proceso o de"ate $udicial queel $uez va a colocar en un acto procesal. Es la forma natural de terminar el proceso. )e orientapor tres principios:

%. Thema 9ecidendumAHo"$eto y fundamento del de"ateI se re!ere al tema so"re el cuava a decidir el tri"unal, los puntos so"re los cuales el $uez va a decidir lo que se solicita en

la pretensión 3emploA si lo que se "usca con la pretensión es que se le declare como (i$ode fulano y el $uez de"e decidir e%actamente so"re ese tema no puede pronunciarseademás y decir que es (eredero universal, no lo puede (acer porque ese no es el o"$etodel de"ate.

3emploA Dar&a demanda * "s de un pr#stamo mas * "s de intereses a os#, el tri"unal nopuede decidir los daños y per$uicios que se le (an causado más los intereses por mora ya queesto se encuentra fuera del tema, lo que no es parte del de"ate $udicial está fuera del tema adecidir. El $uez se de"e "asar en lo alegado, discutido y pro"ado Hart. * C3C- <Los $uecestendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los l&mites de su o!cio. =nsus -ecisiones el ;uez -e:e atenerse a las noras -el -erecho a enos que la Ley lo?aculte para -eci-ir con arreglo a la equi-a-. De:e atenerse a lo alega-o y pro:a-oen autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de #stos ni suplir e%cepciones oargumentos de (ec(o no alegados ni pro"ados, El uez puede fundar su decisión en losconocimientos de (ec(o que se encuentren comprendidos en la e%periencia común o má%imasde e%perienciaEn la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, am"ig]edad o de!ciencia, los

 $ueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo enmira las e%igencias de la ley, de la verdad y de la "uena fe=I.

.  Jura @ovit Curia E;0+9/@3+T? 93L 9313CK?GA  se re!ere al fundamento dederec(o, (alla o no sido alegado por las partes, ya que los $ueces de"en conocer elderec(o y en consecuencia aplicarlo' es decir, aplicar sus conocimientos de derec(o.

3emploA se demanda daño material por el incumplimiento de una o"ligación de un "anco que

no pago lo que ten&a que pagar al interesado que necesita"a el dinero para que su esposa seoperara y como no le dieron el dinero la señora murió, EL )E^7/ demanda el daño material y elmoral según el art. **G> C.C 5procede la demanda según el art. **G> C.C8 4o procede, puespara que proceda según el art. **G> C.C se requiere del (ec(o il&cito y aqu& no (ay un (ec(oil&cito. El )E^7/ de"&a "asarse en el art&culo **+; C.C Hreparación del dañoI. )e tiene que aplicarla ley tal como es.

B. )rincipio de e6haustividad: el $uez de"e ser e%(austivo al sentenciar, de"epronunciarse so"re todos los puntos para decidir.

)artes de la entenciaA

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%. +arrativaA  la narración del proceso, es una ilustración para de$ar constancia de lo quetrato el proceso.

'. @otivaA comienza cuando el $uez dice <en este estado el tri"unal para decidir o"serva= lodemás es simple narrativa, en esta parte se su"sume los (ec(os alegados y pro"adossegún la norma $ur&dica para llegar a la conclusión mediante ese $uicio de valor. Hes dondese interpreta la voluntad de la leyI.

B. 9ispositivaA es la conclusión donde se declara la demanda con o sin lugar.

Clases de sentenciasA 

Interlocutorias0 ocurren dentro del proceso y en principio no se llega a las prue"as ocontestación de la demanda- Puras o siples o -e autos -e ero tráite9 son aquellos autos de mero trámitedonde el $uez ordena ciertos actos procesales necesarios para impulsar el proceso. Esmover el proceso, impulsarlo.- De conociiento o Buzgaiento0  el tri"unal $uzga, decide, interpreta la voluntad dela ley, donde se niega o se concede algo, decide si es pertinente o no, es auto razonadoaqu& el $uez razona, porque toda la sentencia de"e ser motivada. 3or e$emplo: el $uezdecide si es pertinente o no acordar un em"argo preventivo.

-  Con ?uerza -e -e6nitiva0  son aquella que le ponen !n al proceso. 2rticulo B;numerales +-*-** Hle ponen !n al proceso al principio del mismoI./rt$culo *FB. C)C- 1entro del lapso !$ado para la contestación de la demanda, podrá eldemandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:O

+J La cosa $uzgada.

*. La caducidad de la acción esta"lecida en la Ley.

**. La pro(i"ición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirlapor determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

 

De6nitiva0- De erito: resuelven el con\icto declaran con lugar o sin lugar le dan !n al proceso.- Forales o -e reposici2n: son tam"i#n de!nitivas porque ocupan el lugar en e

proceso de la sentencia de merito, se dictan al !nal del proceso pero no resuelven efondo de litigio porque se presenta un pro"lema de carácter procesal por lo cual sedecide reponer la causa e$emplo: cuando no se integra el contradictorio no se puederesolver el fondo del litigio y de"e reponerse la causa al estado de integrar econtradictorio.

/rt. >. C3C- )alvo lo dispuesto en el art&culo +, la sentencia podrá limitarse a ordenarla reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado que en la propia sentencia se

determine. Art!culo ,%,. CPC+ La sentencia se pronuncia en nom"re de la /epú"lica de 0enezuela, y porautoridad de la ley. Art!culo ,%$. CPC+equisitos ?orales -e la sentencia. oda sentencia de"e contener:*J La indicación del ri"unal que la pronuncia.J La indicación de las partes y de sus apoderados.BJ 9na s&ntesis clara, precisa y lacónica de los t#rminos en que (a quedado planteada lacontroversia, sin transcri"ir en ella los actos del proceso que constan de autos.J Los motivos de (ec(o y de derec(o de la decisión.>J 1ecisión e%presa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las e%cepciones odefensas opuestas, sin que en ningún caso pueda a"solverse de la instancia.

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;J La determinación de la cosa u o"$eto so"re que recaiga la decisión. Art!culo ,%%. CPC+ 4uli-a- -e la sentencia. )erá nula la sentencia: por faltar lasdeterminaciones indicadas en el art&culo anterior' por (a"er a"suelto de la instancia' por resultarla sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda e$ecutarse o no aparezca que sea lodecidido' y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita. Art!culo ,%&. CPC+ Eentencia -e reposici2n.  )alvo lo dispuesto en el art&culo +, lasentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estadoque en la propia sentencia se determine. Art!culo ,%'. CPC+ equisitos -e vali-ez -e la sentencia. La sentencia e%presará la fec(aen que se (aya pronunciado y se !rmará por los miem"ros del ri"unal, pero los que (ayandisentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto, el cual se e%tenderá a continuaciónde la sentencia, !rmada por todos.4o se considerará como sentencia ni se e$ecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezcaque no (an concurrido todos los $ueces llamados por la ley, ni la que no est# !rmada por todosellos.