segundo parcial sip iv

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Segundo parcial SIP II RESPUESTAS: - ACTA CONSTITUTIVA SOCIEDAD ANONIMA - En la ciudad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba, Argentina, a los 5 días del mes de Julio de 2013, se reúnen los señores: Carlos Marenfo, con domicilio en Poeta Lugones 99 de esta Ciudad de Villa Dolores, D.N.I Nº 13.876.345, de estado civil viudo; Javier Díaz, D.N.I Nº 20.456.765, domiciliado en Ruta Prov. 14 s/n, de la localidad de Las Tapias, Provincia de Córdoba, de estado civil soltero; y Pedro Santiago, D.N.I. Nº 21.098.123, con domicilio en calle Poeta Nuñez de la localidad de San Javier, Córdoba, Argentina, de estado civil soltero; quienes resuelven: PRIMERO: Constituir una sociedad anónima cuyo estatuto se regirá por las normas legales vigentes y las siguientes disposiciones específicas: a) La sociedad se denominará “CON-COBRE” S.A. b) Su término de duración será de 30 años. c) Tiene por objeto: fabricación, comercialización y distribución de productos de cobre en general. En especial fabricación, comercialización y distribución de caños y accesorios de cobre. d) El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000) representado por acciones de valor nominal $1.-, dividido en series de $1.000 pesos c/una;

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Page 1: Segundo Parcial Sip IV

Segundo parcial SIP II

RESPUESTAS:

- ACTA CONSTITUTIVA SOCIEDAD ANONIMA -

En la ciudad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba, Argentina, a los 5

días del mes de Julio de 2013, se reúnen los señores: Carlos Marenfo,

con domicilio en Poeta Lugones 99 de esta Ciudad de Villa Dolores,

D.N.I Nº 13.876.345, de estado civil viudo; Javier Díaz, D.N.I Nº

20.456.765, domiciliado en Ruta Prov. 14 s/n, de la localidad de Las

Tapias, Provincia de Córdoba, de estado civil soltero; y Pedro

Santiago, D.N.I. Nº 21.098.123, con domicilio en calle Poeta Nuñez de

la localidad de San Javier, Córdoba, Argentina, de estado civil soltero;

quienes resuelven:

PRIMERO: Constituir una sociedad anónima cuyo estatuto se regirá

por las normas legales vigentes y las siguientes disposiciones

específicas:

a) La sociedad se denominará “CON-COBRE” S.A.

b) Su término de duración será de 30 años.

c) Tiene por objeto: fabricación, comercialización y distribución de

productos de cobre en general. En especial fabricación,

comercialización y distribución de caños y accesorios de cobre.

d) El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil

($500.000) representado por acciones de valor nominal $1.-, dividido

en series de $1.000 pesos c/una;

e) El domicilio social está ubicado en camino a Jesús María Km. 8 S/N,

de la localidad de la Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba;

f) El directorio estará compuesto de 2 a 4 miembros titulares cuyo

mandato durará 5 años;

g) El ejercicio social cerrará el día 30 del mes de diciembre de cada

año.

Page 2: Segundo Parcial Sip IV

SEGUNDO: De Capital autorizado se emiten series de acciones

ordinarias y al portador de . . . . . votos cada una y . . . . . series de

acciones preferidas nominativas de . . . . . % de dividendo fijo. - - - - - -

- -

Todo ello de acuerdo al siguiente detalle:

SUSCRIPCION

INTEGRACION

ACCIONISTAS

ACCIONES .CLASE

MONTO. - - - - - - - - - - - -

La integración se efectúa en: (Dinero - Bienes) - - - - -

TERCERO: Designar, para integrar el órgano administrativo y de

fiscalización: Presidente a: Carlos Marenfo, Vicepresidente a: Javier

Díaz, (siguen vocales), Síndico titular o Suplente a: (abogados o

contadores), art. 285 inc. 1° de la ley 19.550.

CUARTO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y

disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere

poderes especiales conforme con el art.1881 del código Civil y el

artículo 9 del decreto ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar

en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan a

cumplir el objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación

Argentino, de la Provincia de Córdoba, Hipotecario Nacional y demás

instituciones de créditos oficiales o privadas; establecer agencias,

sucursales u otras especies de representación, dentro o fuera del

país; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para

querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y

extensión que juzgue convenientes. La representación legal de la

sociedad corresponde al presidente de la sociedad y al primer vocal

titular quienes actúan en forma conjunta.

QUINTO: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en

primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el

artículo 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el

caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha

Page 3: Segundo Parcial Sip IV

de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la

primera.

SEXTO: Rigen el quórum y mayoría en la asamblea societaria de

accionistas lo determinado por el artículo 243 y 244 de la ley de

sociedades que dicen: «La constitución de la asamblea ordinaria en

primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que

representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la

segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida,

cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las

resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de

los votos presentes que puedan emitirse en las respectivas

decisiones, salvo cuando el estatuto exija un número mayor» y « La

asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la

presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las

acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige quorum mayor.

En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas

que representen el 30 % de las acciones con derecho a voto salvo

que el estatuto fije quorum mayor o menor. Las resoluciones en

ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos

presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo

cuando el estatuto exija mayor número. Cuando se tratase de la

transformación, prórroga o disolución anticipada de la sociedad; de la

transferencia del dominio al extranjero, del cambio fundamental del

objeto y de la reintegración total o parcial del capital, tanto en

primera cuando en segunda convocatoria, las resoluciones se

tomarán con el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho

a voto, sin aplicarse la plura1idad de voto. Esta disposición se

aplicará para decidir la fusión, salvo con respecto de la sociedad

incorporante que se regirá por las normas sobre aumento de capital».

SEPTIMO: Se autoriza al Sr. Pedro Santiago a fin de que, con facultad

de aceptar o proponer modificaciones a la presente, realice todas las

gestiones necesarias para obtener la conformidad de la autoridad de

control e inscripción en el Registro Público de Comercio. - - - - -

Page 4: Segundo Parcial Sip IV

SIGUEN FIRMAS.

______________________________________________________________________

ESTATUTO MODELO DE S.A.

(No comprendida en los supuestos del art. 299 de la L. 19.550. Sin

sindicatura).

CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA: ESCRITURA NÚMERO.- En la

ciudad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba, Argentina, a los 5 días

del mes de Julio de 2013, ante mí Escribano Autorizante, comparecen:

Carlos Marenfo, con domicilio en Poeta Lugones 99 de esta Ciudad de

Villa Dolores, D.N.I Nº 13.876.345, de estado civil viudo; Javier Díaz,

D.N.I Nº 20.456.765, domiciliado en Ruta Prov. 14 s/n, de la localidad

de Las Tapias, Provincia de Córdoba, de estado civil soltero; y Pedro

Santiago, D.N.I. Nº 21.098.123, con domicilio en calle Poeta Núñez de

la localidad de San Javier, Córdoba, Argentina, de estado civil soltero.

Los comparecientes son personas hábiles y de mi conocimiento, doy

fe.- Los comparecientes dicen que han convenido en constituir una

Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley

19.550 y sus modificatorias, y por el siguiente articulado: I) ARTICULO

PRIMERO: La sociedad se denominará "CON-COBRE S.A." y tendrá su

domicilio en camino a Jesús María Km. 8 S/N, de la Ciudad de

Córdoba, provincia de Córdoba, pudiendo establecer agencias o

sucursales en el resto del país o en el exterior. ARTICULO SEGUNDO:

La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de

terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las

Page 5: Segundo Parcial Sip IV

siguientes actividades: fabricación, comercialización y distribución de

productos de cobre en general. En especial fabricación,

comercialización y distribución de caños y accesorios de cobre. A tal

fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y

contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren

expresamente prohibidos por las Leyes o por este estatuto. ARTICULO

TERCERO: Su duración es de 30 años a contar desde su inscripción en

el Registro Público de Comercio.- ARTICULO CUARTO: El capital social

se fija en la suma de $ 500.000 (pesos quinientos mil), representado

por 500.000 (quinientas mil) acciones ordinarias nominativas no

endosables. Cada acción tiene un valor de $ 1ºº (un peso) y da

derecho a un (1) voto por acción. ARTICULO QUINTO: El capital puede

aumentarse al quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria,

mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no

endosables, con derecho a un voto cada una y de valor [ingresar valor

de cada acción] cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en

el directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19.550.

ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los

certificados provisionales contendrán las menciones del artículo 211 y

212 de la Ley 19.550. Además los títulos representativos de acciones

contendrán las menciones previstas en el artículo primero del decreto

83/86. En los títulos obligatoriamente se deberán transcribir las

limitaciones a la transmisibilidad de las acciones dispuestas en este

estatuto. ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de

las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los mecanismos

Page 6: Segundo Parcial Sip IV

previstos por el artículo 193 de la Ley de Sociedades para esos fines.

ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad

estará a cargo del directorio integrado por dos (2) a 4 (cuatro)

directores titulares, pudiendo la asamblea designar igual o menor

número de suplentes. El término de su elección es de 5 (cinco) años.

La asamblea fijará el número de directores, así como su

remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus

integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de

empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su

primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de

pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al

primero en caso de ausencia o de impedimento. En garantía de sus

funciones los titulares depositaran en la caja social la suma de $

130.000 (pesos ciento treinta mil) o su equivalente en títulos valores

públicos cada uno. El Directorio tiene todas las facultades de

administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley

requiere poderes especiales conforme artículo 1881 del Código Civil y

artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos

respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la

sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad

toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto

social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás

instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras,

otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que

juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad

Page 7: Segundo Parcial Sip IV

corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso

de ausencia o impedimento de aquel.- ARTICULO NOVENO: La

sociedad prescinde de la sindicatura. En caso de quedar comprendida

dentro de lo dispuesto por el artículo 299 de la Ley de 19.550,

anualmente deberá designar síndico titular y síndico suplente.

ARTICULO DECIMO: Las asambleas ordinarias y extraordinarias

pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda

convocatoria en la forma establecida en el Artículo 237 de la Ley

19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea

unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el

mismo día una hora después de fracasada la primera. El quórum y el

régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243

y 244 de la Ley 19.550, texto ordenado Decreto 841/84 según las

clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La

asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará

cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el día 30 del

mes de diciembre de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se

confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones

legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades

realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al

fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del

capital social. b) A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso.

c) El saldo al destino que determine la Asamblea. Los dividendos

deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones,

Page 8: Segundo Parcial Sip IV

dentro del año de su aprobación. ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo

del directorio actuante en ese momento o de una comisión

liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si

correspondiere, se procederá bajo vigilancia del síndico. Cancelado el

pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los

accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. II) Los Sres.:

Carlos Marenfo, Javier Diaz, Pedro Santiago; suscriben 167.000

acciones cada uno. Los accionistas integran un veinticinco (25%) por

ciento de lo suscripto en dinero efectivo en este acto, y el saldo lo

integrarán a solicitud del Directorio dentro de los dos años. III) Se

designan para integrar el Directorio a Carlos Marenfo, con domicilio

en Poeta Lugones 99 de esta Ciudad de Villa Dolores, D.N.I Nº

13.876.345, de estado civil viudo; Javier Díaz, D.N.I Nº 20.456.765,

domiciliado en Ruta Prov. 14 s/n, de la localidad de Las Tapias,

Provincia de Córdoba, de estado civil soltero siendo la distribución de

cargos: Presidente: Carlos Merenfo y Director suplente: Javier Díaz,

quienes aceptan los cargos precedentemente asignados.- IV) El

domicilio social es en Camino a Jesús María Km. 8 S/N, de la Ciudad

de Córdoba, provincia de Córdoba.- V) Los comparecientes continúan

diciendo que confieren Poder Especial a favor de Carlos Marenfo, y

Javier Díaz para que actuando en forma indistinta o alternativa,

realicen todas las gestiones necesarias ante el Registro Público de

Comercio, con facultad para presentar y firmar escritos y escrituras

ampliatorias o aclaratorias, con relación a las observaciones que se

Page 9: Segundo Parcial Sip IV

formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, y para actuar

ante el Banco de la Nación Argentina con relación al depósito que

determina el artículo 187 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar

dicho depósito y retirar los fondos oportunamente.- Y asimismo

efectúen ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el

Gobierno de la Provincia de Córdoba, Gobierno Nacional y demás

organismos públicos o privados, todos los trámites necesarios para la

inscripción de la sociedad y de sus integrantes. Y para efectuar

desgloses y realizar en fin cuantos más actos, gestiones y diligencias

sean conducentes para el cumplimiento de su cometido.- LEIDA que

les es firman por ante mí, doy fe.-

SIGUEN FIRMAS.

______________________________________________________________________

Edicto

Por Escritura Pública Número ........... del ...../......./..., Folio Nº, labrada

por el Escribano .................., Titular del Registro

Nº....................................., se constituyó la sociedad "CON-COBRE

S.A."… 1) Socios: Carlos Marenfo, con domicilio en Poeta Lugones 99

de esta Ciudad de Villa Dolores, D.N.I Nº 13.876.345, de estado civil

viudo; Javier Díaz, D.N.I Nº 20.456.765, domiciliado en Ruta Prov. 14

s/n, de la localidad de Las Tapias, Provincia de Córdoba, de estado

civil soltero; y Pedro Santiago, D.N.I. Nº 21.098.123, con domicilio en

calle Poeta Nuñez de la localidad de San Javier, Córdoba, Argentina,

de estado civil soltero; 2) Fecha del instrumento de

constitución:..................; 3) Denominación: CON-COBRE S.A.; 4)

Domicilio social: calle camino a Jesús María Km. 8 S/N, de la Ciudad de

Page 10: Segundo Parcial Sip IV

Córdoba, provincia de Córdoba; 5) Plazo de duración: 30 años

contados a partir de ..../..../...-; 6) Capital Social: El capital social

alcanzará la suma de pesos quinientos mil ($500.000), dividida en

500.000 (quinientas mil) acciones de un (1) peso valor nominal, cada

una, las cuales son suscriptas e integradas por los socios de la

siguiente manera: a) el señor Carlos Marenfo, 167.000 acciones; b) el

señor Javier Díaz, 167.000 acciones; c) el señor Pedro Santiago,

167.000 acciones. Las acciones se integran en un 25 % (veinticinco

por ciento) en efectivo y el saldo restante será integrado por los

socios en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de

inscripción de la sociedad ante el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.;

7) Órganos de Administración y Fiscalización: La Administración y

Representación de la sociedad estará a cargo del Directorio integrado

por dos (2) a cuatro (4) de Directores que ejercerán dicha función en

forma conjunta o indistinta los cuales serán designados por el término

de cinco (5) años, los que podrán ser reelegidos requiriendo simple

mayoría. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios

conforme las estipulaciones del art. 159 de la Ley de Sociedades

Comerciales. 8) Representación Legal: Carlos Marenfo, con domicilio

en Poeta Lugones 99 de esta Ciudad de Villa Dolores, D.N.I Nº

13.876.345, de estado civil viudo; Javier Díaz, D.N.I Nº 20.456.765,

domiciliado en Ruta Prov. 14 s/n, de la localidad de Las Tapias,

Provincia de Córdoba, de estado civil soltero siendo la distribución de

cargos: Presidente: Carlos Merenfo y Director suplente: Javier Díaz,

quienes aceptan los cargos precedentemente asignados; 9)Cierre de

ejercicio: El ejercicio económico de la sociedad cerrará el día 30 de

Diciembre de cada año, debiendo confeccionar un balance donde

surjan las ganancias y pérdidas, el cual será puesto a disposición de

los socios con no menos de 30 días de anticipación a su consideración

en la Asamblea.

Firma

En Capital Federal: Presidente Directorio (representante)

Page 11: Segundo Parcial Sip IV

______________________________________________________________________

Page 12: Segundo Parcial Sip IV

-Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 19.550 (Ley de

Sociedades Comerciales), la cual dispone en su articulado lo

siguiente:

Constitución y forma.

ARTICULO 165.- La sociedad se constituye por instrumento público y

por acto único o por suscripción pública.

Constitución por acto único. Requisitos.

ARTICULO 166.- Si se constituye por acto único, el instrumento de

constitución contendrá los requisitos del artículo 11 y los siguientes:

Capital.

1) Respecto del capital social: la naturaleza, clases, modalidades de

emisión y demás características de las acciones, y en su caso, su

régimen de aumento;

Suscripción e integración del capital.

2) La suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si

corresponde, el plazo para el pago del saldo adeudado, el que no

puede exceder de dos (2) años.

Elección de directores y síndicos.

3) La elección de los integrantes de los órganos de administración y

de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos. Todos

los firmantes del contrato constitutivo se consideran fundadores.

Trámite administrativo.

ARTICULO 167.- El contrato constitutivo será presentado a la

autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos

legales y fiscales.

Juez de Registro. Facultades.

Conformada la constitución, el expediente pasará al Juez de Registro,

quien dispondrá la inscripción si la juzgara procedente.

Reglamento.

Page 13: Segundo Parcial Sip IV

Si el estatuto previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos

requisitos.

Autorizados para la constitución.

Si no hubiere mandatarios especiales designados para realizar los

trámites integrantes de la constitución de la sociedad, se entiende

que los representantes estatutarios se encuentran autorizados para

realizarlos.

Constitución por suscripción pública. Programa. Aprobación.

ARTICULO 168.- En la constitución por suscripción pública los

promotores redactarán un programa de fundación por instrumento

público o privado, que se someterá a la aprobación de la autoridad de

contralor. Esta lo aprobará cuando cumpla las condiciones legales y

reglamentarias. Se pronunciará en el término de quince (15) días

hábiles; su demora autoriza el recurso previsto en el artículo 169.

Inscripción.

Aprobado el programa, deberá presentarse para su inscripción en el

Registro Público de Comercio en el plazo de quince (15) días. Omitida

dicha presentación, en este plazo, caducará automáticamente la

autorización administrativa.

Promotores.

Todos los firmantes del programa se consideran promotores.

Contenido del programa.

ARTICULO 170.- El programa de fundación debe contener:

1) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, número de

documento de identidad y domicilio de los promotores;

2) Bases del estatuto;

3) Naturaleza de las acciones: monto de las emisiones programadas,

condiciones del contrato de suscripción y anticipos de pago a que

obligan;

4) Determinación de un banco con el cual los promotores deberán

celebrar un contrato a fin de que el mismo asuma las funciones que

Page 14: Segundo Parcial Sip IV

se le otorguen como representante de los futuros suscriptores. A

estos fines el banco tomará a su cuidado la preparación de la

documentación correspondiente, la recepción de las suscripciones y

de los anticipos de integración en efectivo, el primero de los cuales no

podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25 %) del valor nominal de

las acciones suscriptas. Los aportes en especie se individualizarán

con precisión. En los supuestos en que para la determinación del

aporte sea necesario un inventario, éste se depositará en el banco. En

todos los casos el valor definitivo debe resultar de la oportuna

aplicación del artículo 53;

5) Ventajas o beneficios eventuales que los promotores proyecten

reservarse. Las firmas de los otorgantes deben ser autenticadas por

escribano público u otro funcionario competente.

Plazo de suscripción.

ARTICULO 171.- El plazo de suscripción, no excederá de tres (3)

meses computados desde la inscripción a que se refiere el artículo

168.

Contrato de suscripción.

ARTICULO 172.- El contrato de suscripción debe ser preparado en

doble ejemplar por el banco y debe contener transcripto el programa

que el suscriptor declarará conocer y aceptar, suscribiéndolo y

además:

1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio del

suscriptor y número de documento de identidad;

2) El número de las acciones suscriptas;

3) El anticipo de integración en efectivo cumplido en ese acto. En los

supuestos de aportes no dinerarios, se establecerán los antecedentes

a que se refiere el inciso 4 del artículo 170; 4) Las constancias de la

inscripción del programa;

Page 15: Segundo Parcial Sip IV

5) La convocatoria de la asamblea constitutiva, la que debe realizarse

en plazo no mayor de dos (2) meses de la fecha de vencimiento del

período de suscripción, y su orden del día. El segundo ejemplar del

contrato con recibo de pago efectuado, cuando corresponda, se

entregará al interesado por el banco.

Fracaso de la suscripción: Reembolso.

ARTICULO 173.- No cubierta la suscripción en el término establecido,

los contratos se resolverán de pleno derecho y el banco restituirá de

inmediato a cada interesado, el total entregado, sin descuento

alguno.

Suscripción en exceso.

ARTICULO 174.- Cuando las suscripciones excedan el monto previsto,

la asamblea constitutiva decidirá su reducción a prorrata o aumentará

el capital hasta el monto de las suscripciones.

Obligación de los promotores.

ARTICULO 175.- Los promotores deberán cumplir todas las gestiones

y trámites necesarios para la constitución de la sociedad, hasta la

realización de la asamblea constitutiva, de acuerdo con el

procedimiento que se establece en los artículos que siguen.

Ejercicio de acciones.

Las acciones para el cumplimiento de estas obligaciones solo pueden

ser ejercidas por el banco en representación del conjunto de

suscriptores. Estos solo tendrán acción individual en lo referente a

cuestiones especiales atinentes a sus contratos.

Aplicación subsidiaria de las reglas sobre debentures.

En lo demás, se aplicará a las relaciones entre promotores, banco

interviniente y suscriptores, la reglamentación sobre emisión de

debentures, en cuanto sea compatible con su naturaleza y finalidad.

Asamblea constitutiva: celebración.

Page 16: Segundo Parcial Sip IV

ARTICULO 176.- La asamblea constitutiva debe celebrarse con

presencia del banco interviniente y será presidida por un funcionario

de la autoridad de contralor; quedará constituida con la mitad más

una de las acciones suscriptas.

Fracaso de la convocatoria.

Si fracasara, se dará por terminada la promoción de la sociedad y se

restituirá lo abonado conforme al artículo 173, sin perjuicio de las

acciones del artículo 175.

Asamblea constitutiva: orden del día.

ARTICULO 179.- La asamblea resolverá si se constituye la sociedad y,

en caso afirmativo, sobre los siguiente temas que deben formar parte

del orden del día:

1) Gestión de los promotores;

2) Estatuto social;

3) Valuación provisional de los aportes no dinerarios, en caso de

existir. Los aportantes no tienen derecho a voto en esta decisión;

4) Designación de directores y síndicos o consejo de vigilancia en su

caso;

5) Determinación del plazo de integración del saldo de los aportes en

dinero;

6) Cualquier otro asunto que el banco considerare de interés incluir

en el orden del día;

7) Designación de dos suscriptores o representantes a fin de que

aprueben y firmen, juntamente con el presidente y los delegados del

banco, el acta de asamblea que se labrará por el organismo de

contralor. Los promotores que también fueren suscriptores, no podrán

votar el punto primero.

Conformidad, publicación e inscripción.

ARTICULO 180.- Labrada el acta se procederá a obtener la

conformidad, publicación e inscripción, de acuerdo con lo dispuesto

por los artículos 10 y 167.

Page 17: Segundo Parcial Sip IV

Depósitos de los aportes y entrega de documentos.

Suscripta el acta, el banco depositará los fondos percibidos en un

banco oficial y entregará al directorio la documentación referente a

los aportes.

Documentación del período en formación.

ARTICULO 181.- Los promotores deben entregar al directorio la

documentación relativa a la constitución de la sociedad y demás

actos celebrados durante su formación. El directorio debe exigir el

cumplimiento de esta obligación y devolver la documentación relativa

a los actos no ratificados por la asamblea.

Responsabilidad de los promotores.

ARTICULO 182. - En la constitución sucesiva, los promotores

responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas

para la constitución de la sociedad, inclusive por los gastos y

comisiones del banco interviniente.

Responsabilidad de la sociedad

Una vez inscripta, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas

legítimamente por los promotores y les reembolsará los gastos

realizados, si su gestión ha sido aprobada por la asamblea

constitutiva o si los gastos han sido necesarios para la constitución.

Responsabilidad de los suscriptores

En ningún caso los suscriptores serán responsables por las

obligaciones mencionadas.

Actos cumplidos durante el período fundacional.

Responsabilidades

ARTICULO 183. - Los directores sólo tienen facultades para obligar a

la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y los

relativos al objeto social cuya ejecución durante el período

fundacional haya sido expresamente autorizada en el acto

constitutivo. Los directores, los fundadores y la sociedad en formación

Page 18: Segundo Parcial Sip IV

son solidaria e ilimitadamente responsables por estos actos mientras

la sociedad no esté inscripta.

Por los demás actos cumplidos antes de la inscripción serán

responsables ilimitada y solidariamente las personas que los hubieren

realizado y los directores y fundadores que los hubieren consentido.

Asunción de las obligaciones por la sociedad. Efectos

Art. 184. - Inscripto el contrato constitutivo, los actos necesarios para

la constitución y los realizados en virtud de expresa facultad

conferida en el acto constitutivo, se tendrán como originariamente

cumplidos por la sociedad. Los promotores, fundadores y directores

quedan liberados frente a terceros de las obligaciones emergentes de

estos actos.

El directorio podrá resolver, dentro de los tres meses de realizada la

inscripción, la asunción por la sociedad de las obligaciones

resultantes de los demás actos cumplidos antes de la inscripción,

dando cuenta a la asamblea ordinaria. Si ésta desaprobase lo

actuado, los directores serán responsables de los daños y perjuicios

aplicándose el artículo 274. La asunción de estas obligaciones por la

sociedad, no libera de responsabilidad a quienes las contrajeron, ni a

los directores y fundadores que los consintieron.

Beneficios de promotores y fundadores

Art. 10. - Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades

por acciones deben publicar por un día en el diario de publicaciones

legales correspondiente, un aviso que deberá contener:

a) En oportunidad de su constitución:

1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio,

número de documento de identidad de los socios;

2. Fecha del instrumento de constitución;

3. La razón social o denominación de la sociedad;

4. Domicilio de la sociedad;

Page 19: Segundo Parcial Sip IV

5. Objeto social;

6. Plazo de duración;

7. Capital social;

8. Composición de los órganos de administración y fiscalización,

nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos;

9. Organización de la representación legal;

10. Fecha de cierre del ejercicio;

b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución:

1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación

del contrato o su disolución;

2. Cuando la modificación afecte los puntos enumerados en los

incisos 3 a 10 del apartado a), la publicación deberá determinarlo en

la forma allí establecida.