derecho pesquero - ley general y su reglamento

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DERECHO PESQUERO Abog. Wilson Hugo Chunga Amaya

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Dº Pesquero

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  • DERECHO PESQUERO

    Abog. Wilson Hugo Chunga Amaya

  • LEY GENERAL DE PESCA Y SU REGLAMENTO

  • OBJETO:

    L a L e y general de pesca tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacin, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos - hidrobiolgicos, optimizando los beneficios econmicos, en armona con la preservacin del medio ambiente y la conservacin de la biodiversidad.

    La extraccin: Es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobiolgicos mediante la pesca, la caza acutica o la recoleccin.

    La extraccin se clasifica en:

    a) Comercial, que puede ser, de menor escala o artesanal, y de mayor escala o la realizada con embarcaciones mayores de pesca.

    B) No comercial: deportiva, de subsistencia.

  • DE LA INVESTIGACION Y CAPACITACION Investigacin pesqueraLa investigacin pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurdica. Para su ejercicio se requerir autorizacin previa del Ministerio de Pesquera en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiolgicos, usen espacios acuticos pblicos u operen plantas de procesamiento. Dicha autorizacin es intransferible.Pago de derechos por investigacin pesqueraLas personas naturales o jurdicas autorizadas a realizar investigacin pesquera, pagarn los correspondientes derechos por concepto de permisos de pesca o concesiones, cuando los recursos hidrobiolgicos provenientes de la investigacin se destinen a su comercializacin, exceptundose el caso previsto en el Artculo 16 del presente Reglamento.Excepcin a la autorizacin y pago de derechos por investigacinEstn exceptuados de lo dispuesto en los artculos precedentes los organismos pblicos descentralizados del sector pesquero dedicados a la investigacin cientfico - pesquera y capacitacin.Obligacin de presentar los resultados de la investigacinLas personas autorizadas por el Ministerio de Pesquera para realizar investigacin pesquera, estn obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en su caso, al IMARPE o ITP, los resultados de la investigacin realizada.

  • DE LA COMERCIALIZACION Y DE LOS SERVICIOSLa comercializacin interna y externa de los productos pesqueros es libre de acuerdo a ley.Los servicios de control y certificacin de calidad comercial de los productos pesqueros, pueden ser prestados por cualquier empresa nacional o extranjera, debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI.

  • EL PROCESAMIENTOEl procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiolgicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados.El procesamiento se clasifica en:1. Artesanal, cuando se realiza empleando instalaciones y tcnicas simples con predominio del trabajo manual; y,2. Industrial, cuando se realiza empleando tcnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnologa empleada.

  • LA P E S Q U E R A A R TE S A N A L

    E l Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, as como la transferencia de tecnologa y la capacitacin d e los pescadores artesanales es otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales.

    Resrvase a la pesca artesanal, el ejercicio de las actividades extractivas dentro de las siguientes reas medidas desde las lneas base, que fije el Ministerio de Pesquera.

    LA ACUICULTURA: Es la actividad que consiste em el cultivo y laproduccin de especies acuticas, realizada en un medio seleccionado y controlado, abarcando su ciclo biolgico completo o parcial, em ambientes hdricos naturales o artificiales, tanto em las aguas marinas como en las continentales.

  • LAS CONSECIONES AUTORIZACIONES PERMISOS Y LICENCIAS

    Para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley, las personas naturales y jurdicas requerirn de lo siguiente:

    a) Concesinb) Autorizacinc) Permiso de Pesca d) Licencia.

    a) Concesin: Para la administracin y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado, conforme a ley; y, para la acuicultura que se realice en terrenos pblicos, fondos o aguas marinas o continentales.b) Autorizacin: para el desarrollo de la acuicultura en predios de propiedad privada; para realizar actividades de investigacin; para el incremento de flota; y para la instalacin de establecimientos industriales pesqueros.c) Permiso de Pesca: para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; y para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.d) Licencia: para la operacin de plantas de procesamiento de productos pesqueros.

  • Para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley, las personas naturales y jurdicas requerirn de lo siguiente:

    a) Concesin:1. Para la administracin y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado, conforme a ley; y,2. Para la acuicultura que se realice en terrenos pblicos, fondos o aguas marinas o continentales.

    b) Autorizacin:1. Para el desarrollo de la acuicultura en predios de propiedad privada;2. Para realizar actividades de investigacin;3. Para el incremento de flota; y,4. Para la instalacin de establecimientos industriales pesqueros.

    c) Permiso de Pesca:1. Para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; y,2. Para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.d) Licencia:Para la operacin de plantas de procesamiento de productos pesqueros.

  • Las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especficos que el Ministerio de Pesquera otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en la condiciones que determina su Reglamento.

    Las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarn previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, sern fijados mediante resolucin ministerial.Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquera.

    Quedan exceptuadas del pago de estos derechos, las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades de investigacin y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia.

    Las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, sern otorgados, a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquera.

  • DE LA PESCA POR EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA

    Las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, slo podrn efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiolgicos por la flota existente en el pas, sujetndose los trminos y condiciones establecidos en la legislacin interna sobre preservacin y explotacin de los recursos hidrobiolgicos y sobre los procedimientos de inspeccin y control. La pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podr llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera en los casos siguientes:a) Para la pesca de investigacin, por el plazo y las condiciones que establece el Reglamento.b) Cuando las embarcaciones de bandera extranjera, hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiolgicos que determine el Ministerio de Pesquera.c) Para la pesca de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquera, mediante el pago de derechos por permiso de pesca.d) En virtud de acuerdos pesqueros celebrados por el Per con otros Estados o comunidades de Estados, para la pesca de excedentes de recursos pesqueros no aprovechada por la flota existente en el pas.e) Mediante la suscripcin de acuerdos - marco entre el Ministerio de Pesquera y entidades privadas extranjeras, para la pesca de especies altamente migratorias, de oportunidad o subexplotadas.

  • DEL REGISTRO GENERAL DE PESQUERIALos contratos de la actividad pesquera susceptibles de inscripcin en el Registro General de Pesquera, pueden extenderse en virtud de instrumento privado con firmas legalizadas por Notario o por Juez de Paz, y a falta de aqul, por Fedatario facultado conforme a ley, salvo en los casos en que sta prescriba la formalidad de la escritura pblica bajo sancin de nulidad. El Ministerio de Pesquera lleva el Registro General de Pesquera que consta de:1. Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, que tiene carcter pblico.2. Los dems Registros que seale el reglamento de la presente Ley.En el Registro General de Pesquera se inscriben los bienes y lo derechos y gravmenes que los afecten, as como las resoluciones administrativas y judiciales susceptibles de inscripcin. El Reglamento determina los actos y contratos que son materia de anotacin preventiva.Los actos, contratos y resoluciones inscribibles estn sujetos al pago previo de los derechos especificados en el arancel. Estn exceptuados: los exonerados por ley expresa; las personas naturales o jurdicas que tengan la calidad de artesanales acreditada con una constancia artesanal; y, las resoluciones de cancelaciones de oficio dispuestas por el Ministerio de Pesquera.

  • DE LA COORDINACION INSTITUCIONALEl Ministerio de Pesquera norma las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con otros Ministerios y dems organismos competentes, las acciones que les correspondan.

    El Ministerio do Pesquera organiza y centraliza la informacin estadstica, econmica y financiera propias de la actividad pesquera, de acuerdo con las normas del Sistema Estadstico Nacional.

    Los armadores pesqueros y las empresas pesquera industriales y artesanales que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, debern informar al Ministerio de Pesquera acerca de las capturas por especie y reas de pesca en las que operen sus embarcaciones, sean stas de bandera nacional o extranjera.Igualmente, las personas, naturales o jurdicas que realicen actividades de procesamiento de recursos hidrobiolgicos y de acuicultura, estn obligadas a informar de dichas actividades al Ministerio de Pesquera, en la forma y condiciones que fije el Reglamento de la presente Ley.

    El Ministerio de Pesquera coordina con los dems Ministerios, Municipalidades y otros organismos competentes en materia de prevencin y control de la contaminacin ambiental, los aspectos relacionados con la contaminacin derivada de la actividad pesquera y la que afecte a sta.

  • El Ministerio de Pesquera coordina con el Ministerio de Educacin, todos los aspectos relacionados con la poltica de educacin al consumidor orientada a incrementar el consumo de productos pesqueros en la dieta alimentaria de la poblacin. El Ministerio de Educacin incluir en la currcula de los diferentes niveles del sistema educativo, temas referentes a la pesquera.

    Para los efectos de la actividad pesquera, el Ministerio de Defensa, a travs de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, ejerce las funciones contempladas en su respectivo reglamento, respecto al registro, inspeccin y control de los pescadores y embarcaciones pesqueras, as como lo referente a la capacitacin de personal embarcado.

    El Ministerio de Defensa, a travs de la autoridad martima y de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Pesquera, ejerce la funcin de control y proteccin de los recursos hidrobiolgicos, adems de aquellas funciones inherentes a la seguridad de la vida humana en el mar y la proteccin del medio marino.

    El Ministerio de Agricultura, a solicitud del Ministerio de Pesquera, autoriza el uso de aguas para la acuicultura y para las actividades pesqueras en las cuencas hdricas y distritos de riego de acuerdo a la ley sobre la materia y, el Ministerio de Defensa, en aquellas aguas sobre las que ejerce jurisdiccin.

  • El Ministerio de Trabajo y Promocin Social, en coordinacin con el Ministerio de Defensa, dicta las normas relacionadas con el rgimen laboral de los pescadores, considerando las caractersticas singulares que lo tipifican.

    El Ministerio del Interior de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Pesquera, ejerce las funciones de control y proteccin de los recursos pesqueros, en los lugares donde el Ministerio de Defensa no cuente con los medios para realizar dichas funciones.

    El Ministerio de Pesquera dicta las normas a nivel nacional relacionadas con la actividad pesquera, debiendo los organismos regionales encargarse de su cumplimiento en sus respectivas regiones.

    Los organismos regionales slo podrn dictar dichas normas, cuando exista delegacin expresa del Ministerio de Pesquera.

    El Ministerio de Pesquera coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores los acuerdos y/o convenios pesqueros a celebrarse con otros Estados, comunidades de Estados y grupos de Estados, as como con organismos y organizaciones internacionales, multinacionales y/o intergubernamentales.

  • DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS PARA FINES ORNAMENTALESEspecies ornamentales y acuarios comercialesLa extraccin de recursos hidrobiolgicos para fines ornamentales y el funcionamiento de acuarios comerciales, requieren permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquera o, por delegacin expresa, por las correspondientes dependencias regionales de pesquera.La importacin de recursos hidrobiolgicos para fines ornamentales requiere autorizacin del Ministerio de Pesquera y la certificacin sanitaria del pas de procedencia, as como de la autoridad sanitaria nacional.

  • Obligaciones de los titulares de las actividades pesqueras y acucolasLos titulares de las actividades pesqueras y acucolas son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicin de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daos a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiolgicos en particular, as como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades. Por lo tanto, estn obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, a realizar las acciones necesarias para prevenir o revertir en forma progresiva, segn sea el caso, la generacin y el impacto negativo de las mismas, a travs de la implementacin de prcticas de prevencin de la contaminacin y procesos con tecnologas limpias, prcticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposicin final. Asimismo, estn obligados a adoptar medidas destinadas a la conservacin de los recursos hidrobiolgicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. .

  • DE LAS INSPECCIONESInspeccionesPara asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, el Ministerio de Pesquera efectuar las inspecciones que sean necesarias, conforme al reglamento correspondiente.De los inspectoresLos inspectores debern ser profesionales especializados en el mbito pesquero debidamente capacitados, los mismos que sern peridicamente evaluados, seleccionados y acreditados por la Direccin Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia.Las funciones, atribuciones, obligaciones y procedimientos aplicables a los inspectores de transbordo, constarn en el reglamento correspondiente.Inspecciones de transbordo:

    Las inspecciones de transbordo pueden ser realizadas por funcionarios y servidores tanto del Ministerio de Pesquera como de cualquier otra entidad del sector pblico pesquero, as como por personal que para este efecto se contrate.

    Obligaciones del capitn de la embarcacin pesqueraEl capitn de la embarcacin pesquera inspeccionada est obligado a presentar la bitcora de pesca y brindar cualquier otra informacin que le sea requerida por el inspector, as como contribuir a viabilizar el cumplimiento de su labor.Fiscalizacin de las labores de inspeccinLas labores propias de los inspectores sern fiscalizadas por supervisores profesionales dependientes de la Direccin Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia.Las supervisiones se realizarn de modo inopinado.

  • Medidas de Conservacin de Recursos Hidrobiolgicos

  • Los recursos hidrobiolgicos:

    Los recursos Hidrobiolgicos son todos los organismos de origen animal o vegetal que pasan toda su vida o parte de ella en un ambiente acutico y que son utilizados por el hombre directa o indirectamente.

    La extraccin de los recursos Hidrobiolgicos

    La extraccin es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobiolgicos mediante la pesca, la caza acutica o la recoleccin.

    La extraccin se clasifica en:

    a) Comercial, que puede ser: De menor escala o artesanal y de mayor escala.

    b) No comercial, que puede ser: De investigacin cientfica, Deportiva, de subsistencia.

  • La Depredacin de los recursos Hidrobiolgico:

    La problemtica con la sobreexplotacin pesquera, es que una vez se ha explotado o sobrexplotado una parte de lazona pelgica se recurre a mayores profundidades para mantener las tasas de captura y los beneficios econmicos que de estas se deriva, llevando a la actividad pesquera a extremos.

    La Administracin y Regulacin de los recursos Hidrobiolgicos:

    Tanto la administracin cono la regulacin de los recursos hidrobiolgicos, es competencia del estado, por expreso mandato del artculo 66 de la constitucin del estado, potestad que le viene, adems, por declaracin expresa, de que los recursos naturales son patrimonio de la nacin. A nivel infra constitucional, la Ley General de Pesquera, prescribe que al estado le "Corresponde regular el manejo integral y la explotacin racional de los recursos hidrobiolgicos, considerando que la actividad pesquera es de inters nacional"

  • Las Medidas de Conservacin de los Recursos Hidrobiolgicos

    En vista de la reduccin sustancial de la biomasa de anchoveta informada recientemente por elIMARPE, el Gobierno considera necesario:

    * Aprobar un procedimiento expeditivo para las declaraciones de veda; * Adoptar mecanismos complementarios que racionalicen el esfuerzo pesquero;* Fortalecer la supervisin a bordo de los buques pesqueros;Perfeccionar el rgimen sancionador vigente.

    Concepto de Veda: son el espacio de tiempo en que est prohibido cazar o pescar; su importancia radica en que por lo general estas son aplicadas a especies que de otra manera seran sobreexplotadaspara fines comercialeshasta llegar al nivel de extincin.

    Tipos: Veda Indefinida y Veda Temporal.

  • Adoptar mecanismos complementarios que racionalicen el esfuerzo pesquero.

    Medidas de racionalizacin para reducir el esfuerzo pesquero el dominio martimo:* Disponer que las faenas de pesca se realicen un nmero restringido de das a la semana. * Establecer que las faenas de pesca se realicen de manera alternada por las embarcaciones pesqueras autorizadas.* Prever que los titulares de las embarcaciones pesqueras no podrn realizar ms de un nmero determinado de viajes por da.* Otras medidas que se establezcan por Resolucin Ministerial.

    Implemntese el Programa de inspectores

    Los inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras, que permitir al Estado verificar en el mar, el correcto desarrollo de las actividades extractivas, priorizando la obtencin de informacin sobre la presencia de juveniles y pesca incidental;que puedenponer en riesgo lapreservacin ysostenibilidad delos recursos pesqueros.

  • Prioridad del Inspector o Inspectores:

    El titular del permiso de pesca, el armador o el capitn de la embarcacin, prestar los inspectores que conforman el citado Programa, similares facilidades de acomodamiento y alimentacin que las prestadas a la tripulacin, durante la faena de pesca.

    El Financiamiento y equipamiento.

    El Ministerio de la Produccin financiar la contratacin de los inspectores del Programa y prever que cuenten con equipamiento y seguro, Asimismo, adoptar las medidas pertinentes para cautelar que las inspecciones sean realizadas por personal tcnicamente calificado.

    Los inspectores debern tambin tener en cuenta de acuerdo a los programas de Higiene y saneamiento, las buenas prcticas de manipulacin a bordo realizado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANISPE):

    Higiene y SaneamientoLimpieza y desinfeccin de superficiesControl de plagasControl de compuestos txicosHigiene personal

  • Las buenas Prcticas de Manipulacin y Preservacin a bordo

    La embarcacin debe asegurar un enfriamiento rpido y oportuno de la pesca.

    El hielo que se utiliza para enfriar el pescado debe estar elaborado con agua limpia; y antes de su utilizacin, almacenarse en condiciones higinica sanitarias.

    Se debe utilizar una pala de material resistente a la corrosin, fcil de limpiar y desinfectar.

    El personal manipulador debe evitar daos fsicos como golpear, aplastar, pisar y magullar los productos de la pesca y acuicultura.

    Se debe preservar el pescado en condiciones higinico sanitarias adecuadas. etc.

  • REGLAMENTO DE INSPECCIONES Y SANCIONES PESQUERAS Y ACUCOLAS RISPAC

  • SISTEMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

    Se basa en el conocimiento actualizado de los componentes biolgicos, pesqueros, econmicos y sociales. Su mbito de aplicacin puede ser total por zonas geogrficas o por unidades de poblacin. Cada sistema de ordenamiento considera, segn sea el caso lo siguiente:El de acceso y las condiciones para otorgar derechos pesqueros.La magnitud del esfuerzo pesquero; las cuotas de captura permisible; las temporadas y zonas de pesca.

    Los mtodos, artes y aparejos de pesca; los tipos y caractersticas de la flota pesquera.Las tallas mnimas de captura y porcentajes permisibles de captura incidental de ejemplares juveniles y de fauna acompaante.

    Los sistemas de control de la actividad extractiva e industrial, y la verificacin de los desembarques de recursos hidrobiolgicos.Las medidas preventivas sobre el impacto ambiental de la actividad pesquera.Los montos por derecho de explotacin de recursos hidrobiolgicos.

  • CONSERVACIN DE RECURSOS HIDROBIOLGICOS

    Est prohibida la pesca utilizando artes, aparejos o procedimientos que atenten contra el recursos hidrobiolgicos, agitacin de aguas, uso de explosivos, sustancias contaminantes y materiales txicos ya que estas debern ser sancionadas de acuerdo al reglamento de inspecciones y sanciones pesqueras y acucolas RISPAC.

    LMITES MXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIN

    El decreto legislativo 1084, ley de lmites mximos de captura por embarcacin (LMCE). La cantidad promedio de embarcaciones que salen a efectuar pesca se redujo, de 1,200 anchovetera hasta las 477.As, el sinceramiento de las capacidades de bodega de las embarcaciones, ya que muchos casos lo autorizado en el permiso de pesca no coincida con la capacidad de bodega real.

  • OBLIGACIONES AMBIENTALES ESPECFICAS

    Los titulares de actividades pesqueras son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicin de desechos, de los daos a la salud. Asimismo, ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental para prevenir, revertir la contaminacin y procesos con tecnologas limpias, prcticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposicin final. Estn tambin obligados a adoptar medidas destinadas a la conservacin de los recursos hidrobiolgicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento.

    SEGUIMIENTO Y CONTROL

    Las DIREPRO de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazona peruana y la Direccin General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Produccin, realizan las acciones de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas.Los pescadores estn obligados a cooperar con las autoridades en las actividades de vigilancia y control a proporcionarles durante y despus de sus operaciones de pesca la informacin que les sea requerida, as como estadsticas e informacin necesaria para fines de investigacin, fiscalizacin y control pesqueros.

  • DE LAS INSPECCIONES:

    Son inopinados y reservados, programndose y ejecutndose preferentemente en las horas punta de descarga, procesamiento, comercializacin, o cuando se presume la ocurrencia de la comisin de una infraccin tipificada en el ordenamiento pesquero y acucola.

    En perodos de vedas y an cuando las embarcaciones pesqueras o los establecimientos industriales pesqueros no se encuentren operando.

    Los titulares de los permisos estn obligados, durante la inspeccin, a designar un representante o encargado que acompae al inspector en su visita inspectiva.

    La ausencia del representante o encargado de la unidad inspeccionada no constituye impedimento para realizar la diligencia de inspeccin.

    El inspector deja constancia, en el Reporte de Ocurrencias y en la Notificacin del incumplimiento, as como de cualquier acto manifiestamente dirigido a obstaculizar o impedir las labores de inspeccin

  • PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCIN:

    Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccin y las Direcciones Regionales de la Produccin, efectan la inspeccin y verificacin del cumplimiento de las normas tcnicas pesqueras, acucolas y ambientales durante el desarrollo de las labores de inspeccin, estando autorizados a levantar los reportes y actas, segn corresponda.

    EL DECOMISO

    El decomiso de los recursos hidrobiolgicos, como medida precautoria, se lleva a cabo en forma inmediata al momento de la intervencin, conforme a los siguientes criterios:

    * El total de los recursos hidrobiolgicos:* Cuando la embarcacin no cuente con permiso de pesca o lo tenga suspendido.* Cuando la embarcacin est suplantando la identidad de otra.* Cuando la embarcacin incumpla las normas de correcta identificacin, conforme a lo establecido por la Autoridad Martima.

  • PROCEDIMIENTO PARA EL DECOMISO DE RECURSOS HIDROBIOLGICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO DIRECTO.

    Los recursos hidrobiolgicos con destino al consumo humano directo sern donados ntegramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de la jurisdiccin, instituciones de beneficencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de carcter social debidamente reconocida

    PROCEDIMIENTO PARA EL DECOMISO DE RECURSOS HIDROBIOLGICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO

    En el decomiso de los recursos hidrobiolgicos destinados al consumo humano indirecto extrados presuntamente en contravencin a las normas, los inspectores, previa coordinacin con el establecimiento industrial pesquero, autorizan la descarga, recepcin y procesamiento del recurso hidrobiolgico materia del decomiso. En caso se verifique una presunta infraccin durante la descarga en la que proceda el decomiso, se elabora un acta decomisando provisionalmente el recurso hidrobiolgico ilegalmente extrado

  • PRESUNCIN DE PESCA ILEGAL POR EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA

    En el caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que extraigan recursos hidrobiolgicos sin permiso de pesca, se considera la totalidad de los recursos y productos contenidos a bordo de la embarcacin pesquera, como captura efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas, procedindose al decomiso del total de los mismos. La multa aplicable se determina sobre el ntegro de los recursos y productos que se verifiquen al momento de la intervencin y de acuerdo a lo establecido en el artculo anterior.

  • Es prohibido:

    1.Realizar actividades pesqueras sin permiso o licencia correspondiente.2.Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiolgicos no autorizados.3.Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiolgicos en vedas o talla no establecidas.4.Utilizar, procedimientos, aparejos no autorizados, as como llevar a bordo, diferentes a los permitidos.5.Extraer especies hidrobiolgicas con mtodos ilcitos, como el uso de explosivos, materiales txicos, sustancias contaminantes y otros.6.Arrojar al agua desperdicios, materiales txicos, sustancias contaminantes u objetos que constituyan peligro para la navegacin o la vida.7. Destruir o daar manglares y estuarios.8.Transbordar la pesca sin previa autorizacin antes de llegar a puerto.9.Incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad en el proceso y comercializacin.10.Suministrar documentos incorrectos o incompletos a las autoridades nacionales.

  • Infraccin administrativaConstituye infraccin administrativa toda accin u omisin que como tal se encuentre tipificada en la Ley, su Reglamento, reglamentos de ordenamiento pesquero y de acuicultura y dems disposiciones que se dicten sobre la materia.Ilcito penalEn el caso de que como consecuencia de la evaluacin de la infraccin denunciada surjan indicios razonables que pudieran hacer suponer que la conducta del presunto infractor pueda tipificarse como ilcito penal, la Direccin Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o las Direcciones Regionales de Pesquera, sin perjuicio de la sancin administrativa, remitirn los antecedentes a la Procuradura Pblica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesquera para los fines de ley.Competencia de la autoridad martimaDe conformidad con lo dispuesto por el Artculo 70 de la Ley, es funcin de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa ejercer el control y proteccin de los recursos hidrobiolgicos en el mbito de su competencia, estando comprendidas dentro de ste, las zonas de pesca reservadas para actividades artesanales y otras zonas cuyo acceso est limitado para determinadas actividades extractivas conforme a la normatividad vigente.

  • ObligacionesLos armadores de las embarcaciones pesqueras sujetas al Sistema de Seguimiento Satelital estn obligados a:a) Instalar oportunamente los equipos conformantes del sistema;b) Mantener permanentemente operativos dichos equipos, ya sea que la embarcacin se encuentre en puerto, travesa, realizando faenas de pesca, o en pocas de veda;c) Verificar la operatividad y transmisin continua de los equipos del sistema instalados a bordo de las embarcaciones; y,d) Enviar el reporte de pesca en la forma y modo que se establezca mediante Resolucin Ministerial.

    ProhibicionesSe encuentra prohibido:a) Manipular o aplicar materiales de cualquier naturaleza al equipo, sus elementos de sujecin e instalacin fsica y de fluido elctrico, que impidan o distorsionen en forma transitoria o permanente la recepcin y transmisin de la seal;b) Retirar el equipo de la embarcacin pesquera donde fue instalado, sin autorizacin; y,c) Desconectar, daar, interrumpir o quitar la fuente de alimentacin elctrica o realizar cualquier otro acto que deje inoperativo el equipo e impida la transmisin de la seal, salvo autorizacin para efectos de reparacin o mantenimiento de la embarcacin.

  • InfraccionesAdems de las infracciones administrativas tipificadas en el Artculo 76 de la Ley, se consideran tambin infracciones:1. Exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas menores a las contempladas para cada recurso hidrobiolgico y los de la captura de la fauna acompaante.2. Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservacin a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normatividad pesquera, stos sean exigidos.3. Destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado.4. Emplear redes que excedan las dimensiones mximas establecidas.5. Emplear sistemas antifango, forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes, aunque tengan la misma longitud de malla.6. El empleo de cualquier medio que reduzca la selectividad de las artes de pesca.7. La construccin en el pas o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorizacin previa de incremento de flota.8. Incrementar la bodega de la embarcacin pesquera sin contar con la autorizacin correspondiente.9. El uso de redes de deriva no artesanales.10. Emplear redes de arrastre de fondo, rastras y chinchorros mecanizados dentro de las reas reservadas a la pesquera artesanal.

  • 11. Realizar faenas de pesca sin contar con el correspondiente sistema de seguimiento satelital, o con ste en estado inoperativo, conforme lo establecido en el presente Reglamento.12. Las operaciones de transbordo de recursos hidrobiolgicos efectuadas por barcos madrinas u otras embarcaciones de transporte, en apoyo de embarcaciones pesqueras en aguas jurisdiccionales, salvo aquellos casos justificados que, en va de excepcin, sean expresamente autorizados por el Ministerio de Pesquera.13. Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por embarcaciones de bandera extranjera, sin contar con autorizacin previa otorgada por el Ministerio de Pesquera y/o la presencia del inspector autorizado, salvo casos debidamente autorizados, segn se establezca por Resolucin Ministerial.14. El abandono de las aguas jurisdiccionales que realicen las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiolgicos.15. Recolectar, extraer y/o captar semillas, larvas, poslarvas y alevinos de ambientes naturales, sin contar con el permiso correspondiente.16. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos y desechos, sin contar con equipos balanceados y efectivos de tratamiento de agua de cola.17. Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento o de disposicin de residuos y desechos; o tenindolos no utilizarlos en el proceso de produccin.

    18. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, sin contar con los equipos e instrumentos que se establezcan por Resolucin Ministerial.

  • DE LAS INFRACCIONESConstituye infraccin toda accin u omisin que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la presente Ley, su Reglamento o dems disposiciones sobre la materia.

    DE LAS SANCIONESLas personas naturales o jurdicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harn acreedoras, segn la gravedad de la falta a una o ms de las sanciones siguientes:a) Multa.b) Suspensin de la concesin, autorizacin, permiso o licencia.c} Decomiso.d) Cancelacin definitiva de la concesin, autorizacin, permiso o licencia.

  • NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADESPESQUERAS Y ACUICOLAS

  • OBJETO DE LA LEY:

    La Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acucolas, en adelante denominada Norma Sanitaria, tiene por objetivo fundamental asegurar la produccin y el comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higinicos, libres de cualquier otro factor o condicin que signifique peligro para la salud de los consumidores.

    DE LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIN:

    El presente ttulo regula las actividades de pesca, captura o extraccin y recoleccin, realizadas con diferentes aparejos de pesca y mtodos operacionales, con o sin el empleo de embarcaciones, cuyo propsito final es destinar los productos de la actividad pesquera al consumo humano directo.

    CAPITULO II : REQUERIMIENTOS DE DISEO Y CONSTRUCCION

    Las embarcaciones dedicadas a la pesca para el consumo humano y las utilizadas en el transporte de pescado para este fin, deben estar diseadas, construidas y equipadas de manera que:

  • a. Permitan un rpido y eficiente manipuleo del pescado. b. Faciliten la limpieza y desinfeccin. c. Puedan aplicarse en forma efectiva los mtodos de preservacin o conservacin del pescado a bordo, sea la refrigeracin con hielo o con agua de mar enfriada, el congelamiento o cualquier otro mtodo destinado a prolongar y mantener la vida comercial del pescado y evitar su deterioro. d. Se prevenga la contaminacin y los daos fsicos del pescado.

    DE LAS ACTIVIDADES DE DESEMBARQUE

    El presente ttulo regula las actividades desarrolladas en muelles, desembarcaderos o puertos pesqueros, en los cuales se desembarca pescado destinado al consumo humano y se realizan actividades de preparacin para su despacho y distribucin como pesado, lavado, clasificado, enfriado, inclusive el almacenamiento temporal o la venta del pescado.

  • Los operadores de los desembarcaderos o puertos pesqueros, sern responsables de: a. Asegurar que las operaciones se realicen en condiciones higinicas y sanitarias y de preservacin del pescado.:

    b. Permitir solamente el ingreso de pescado, proveniente de reas de extraccin que no hayan sido restringidas

    o prohibidas por las disposiciones sanitarias vigentes.

    c. Realizar actividades de descarga y operaciones previas y de despacho del pescado, en reas convenientemente iluminadas con luz artificial o natural, de tal manera que se faciliten las labores y la inspeccin de los productos.

    d. Garantizar el suministro de agua limpia. e. Producir o utilizar hielo fabricado con agua limpia, manipulado y almacenado en condiciones higinicas y sanitarias.

    f. Brindar capacitacin a su personal y a los usuarios en temas relacionados al manipuleo higinico del pescado y sus implicancias en la salud pblica.

  • ACTIVIDADES DE DESEMBARQUE

    El presente ttulo regula las actividades desarrolladas en muelles, desembarcaderos o puertos pesqueros, en los cuales se desembarca pescado destinado al consumo humano y se realizan actividades de preparacin para su despacho y distribucin como pesado, lavado, clasificado, enfriado, inclusive el almacenamiento temporal o la venta del pescado.

    Los desembarcaderos deben estar ubicados en zonas de fcil acceso, alejados de focos de contaminacin y en reas libres de riesgo de inundacin. Las vas de acceso e internas deben ser pavimentadas y resistentes.

    Los desembarcaderos o puertos pesqueros y sus instalaciones deben estar diseados y construidos de manera que permitan una rpida y eficiente descarga, recepcin y despacho de la pesca, en condiciones higinicas y sanitarias.

  • - Los operadores de los desembarcaderos o puertos pesqueros, sern responsables de: a. Asegurar que las operaciones se realicen en condiciones higinicas y sanitarias y de preservacin del pescado.

    b. Permitir solamente el ingreso de pescado, proveniente de reas de extraccin que no hayan sido restringidas o prohibidas por las disposiciones sanitarias vigentes. c. Realizar actividades de descarga y operaciones previas y de despacho del pescado, en reas convenientemente iluminadas con luz artificial o natural, de tal manera que se faciliten las labores y la inspeccin de los productos. d. Garantizar el suministro de agua limpia. e. Producir o utilizar hielo fabricado con agua limpia, manipulado y almacenado en condiciones higinicas y sanitarias. f. Brindar capacitacin a su personal y a los usuarios en temas relacionados al manipuleo higinico del pescado y sus implicancias en la salud pblica.

  • DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE:

    El presente ttulo regula las caractersticas de construccin y equipamiento de los establecimientos dedicados a la provisin de servicios de almacenamiento de pescado y productos pesqueros, as como las condiciones que se deben tener en cuenta para el almacenamiento de estos productos. Se regula, asimismo, lo relacionado a las caractersticas de construccin de las cmaras de los vehculos dedicados al transporte de pescado y de productos pesqueros refrigerados y/o congelados, con el propsito de asegurar que mantengan la calidad de estos.

    REQUERIMIENTOS DE DISEO Y CONSTRUCCION

    Las instalaciones o establecimientos y los equipos dedicados al almacenamiento de pescado y productos pesqueros deben: a) Estar adecuadamente diseados, construidos y equipados de tal manera que aseguren temperaturas de refrigeracin con un mnimo de fluctuacin. Las instalaciones destinadas al almacenamiento de productos congelados deben asegurar una temperatura de menos (-) 18 C o ms baja. b) Contar con sistemas de registro continuo de temperatura en cada cmara o almacn frigorfico, en el caso de instalaciones destinadas al almacenamiento de productos congelados.

  • c) Ser construidos con materiales que permitan una fcil limpieza y desinfeccin. Las superficies interiores deben ser de materiales resistentes, lisos, impermeables y no absorbentes, y cumplir con las condiciones de iluminacin y 10 ventilacin a que se refieren los artculos 34 y 35 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 007-98-SA. d) Los establecimientos dedicados al servicio de almacenamiento refrigerado deben contar con servicios higinicos para el personal en un nmero y condiciones similares a las exigidas en el artculo 54 del Decreto Supremo N 007-98-SA.

    III: REQUERIMIENTOS OPERATIVOS EN EL ALMACENAMIENTO

    El almacenamiento temporal del pescado, debe efectuarse con hielo en cmaras frigorficas o isotrmicas, o en pozas con agua refrigerada a temperaturas cercanas a los 0 C o recipientes con hielo, a fin de asegurar su conservacin

  • DE LOS MERCADOS MAYORISTAS PESQUEROS

    Se denominan mercados mayoristas pesqueros a las instalaciones especialmente diseadas, construidas y operadas para realizar exclusivamente para la recepcin, acopio, almacenamiento, distribucin y venta de productos hidrobiolgicos de mayorista a minorista.

    El expendio o venta de pescado y productos pesqueros a nivel de mercados minoristas o centros de abastecimiento de alimentos de las ciudades o centros poblados debe realizarse desde puestos de venta especialmente diseados o acondicionados para ste propsito.

    Los puestos de venta deben cumplir, como mnimo, con las siguientes caractersticas y condiciones.

    El diseo, construccin y dimensiones de los mercados mayoristas pesqueros, debe permitir su adecuado mantenimiento, facilitar la higiene y brindar proteccin contra la contaminacin y el deterioro del pescado, para lo cual deben cumplir con lo siguiente:

    a. Contar con ambientes cerrados, construidos de materiales fciles de mantener, limpiar y desinfectar, con estructuras adecuadas de proteccin contra el ingreso de plagas y otros animales.

    b. Los pisos deben ser construidos de materiales resistentes, impermeables, no absorbentes, no deslizantes, con pendientes hacia canaletas o sumideros, estar en buenas condiciones, de manera tal que faciliten la limpieza y desinfeccin, el drenaje del agua y la evacuacin de las aguas residuales.

  • DE LA VENTA MINORISTA DE PESCADO

    El expendio o venta de pescado y productos pesqueros a nivel de mercados minoristas o centros de abastecimiento de alimentos de las ciudades o centros poblados debe realizarse desde puestos de venta especialmente diseados o acondicionados para ste propsito.

    CAPITULO II : REQUERIMIENTOS DE DISEO Y CONSTRUCCION

    Los puestos de venta deben cumplir, como mnimo, con las siguientes caractersticas y condiciones:

    a. Contar con un espacio suficiente para los vendedores u operadores del puesto y para realizar con facilidad y bajo condiciones higinicas sus actividades de venta, almacenamiento de pescado, material auxiliar, empaque y embalaje, as como para la coleccin de residuos. El puesto debe ser de diseo simple de manera tal que permita realizar las operaciones de limpieza con facilidad.

    b. Los pisos, deben ser construidos de materiales lisos, resistentes y lavables, con sumideros al colector de desage, que permitan la eliminacin de lquidos de las operaciones de limpieza.

    c. En caso de tener paredes, deben estar recubiertas por un material resistente al lavado frecuente y ser de color claro.

    d. Estar provistos de instalaciones de agua y desage y un lavadero recubierto de material liso, sin grietas y preferentemente de acero inoxidable para lavar el pescado y los utensilios.

  • Los vendedores minoristas o manipuladores de pescado deben:

    a. Estar libres de enfermedades infecciosas. Es responsabilidad de los operadores de los mercados tener programas de vigilancia de la salud de los comerciantes minoristas. b. Usar ropa de trabajo limpia, en buen estado y exclusivamente para la realizacin de estas tareas, que incluye mandil o guardapolvo de color claro, delantales impermeables, calzado de jebe y protectores de cabello. En caso de usarse guantes, estos deben estar limpios y en buen estado.

    Los vendedores minoristas o manipuladores de pescado deben:

    a. Estar libres de enfermedades infecciosas. Es responsabilidad de los operadores de los mercados tener programas de vigilancia de la salud de los comerciantes minoristas.

    b. Usar ropa de trabajo limpia, en buen estado y exclusivamente para la realizacin de estas tareas, que incluye mandil o guardapolvo de color claro, delantales impermeables, calzado de jebe y protectores de cabello. En caso de usarse guantes, estos deben estar limpios y en buen estado.

  • DE LAS ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO

    El presente ttulo regula los requerimientos sanitarios y las condiciones que deben cumplir los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano, independientemente de la capacidad instalada y de la tecnologa empleada, incluyendo las reas circundantes a las instalaciones respecto a las que el operador tiene competencia y control. Tambin se aplica, en lo que corresponda, a las instalaciones o establecimientos dedicados a la provisin de servicios de almacenamiento de productos pesqueros en forma exclusiva o conjuntamente con otros productos alimenticios.

    DE LOS MOLUSCOS BIVALVOS Y OTROS

    Los requerimientos y condiciones para la recoleccin y extraccin para el comercio de moluscos bivalvos vivos, gasterpodos, equinodermos y tunicados, de medios naturales o de la acuicultura, deben ser establecidos en las normas especficas que sobre el particular apruebe el Ministerio de Pesquera y para el caso de exportacin por la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos aprobada por Resolucin Directoral N 760/2001/DIGESA/SA.

  • DE LA HARINA DE PESCADO

    Los requerimientos de seguridad sanitaria para la produccin de harina de pescado para la alimentacin de animales destinados al consumo humano, que tuvieran implicancias en la salud humana, sern establecidos en la Norma especfica que sobre el particular apruebe el Ministerio de Pesquera.

    DEL ETIQUETADO O ROTULADO

    Los productos pesqueros envasados son considerados fraudulentos si son descritos o presentados con una etiqueta o etiquetados en una forma que sea falsa, equvoca, engaosa o susceptible de crear una impresin errnea respecto a su naturaleza. Los productos pesqueros envasados son considerados fraudulentos si son descritos o presentados con una etiqueta o etiquetados en una forma que sea falsa, equvoca, engaosa o susceptible de crear una impresin errnea respecto a su naturaleza.

  • DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Para efectos de la presente Norma Sanitaria, constituye infraccin:

    * Procesar, almacenar, distribuir, comercializar, importar y exportar pescado y productos pesqueros que se encuentren en las siguientes condiciones:

    Alterados o descompuestos.

    Contaminados con cualquier agente biolgico o qumico, material extrao u otras sustancias peligrosas que puedan volverlos inadecuados para su consumo.

  • GRACIAS