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  • DECRETO EXENTO N 00.914/95 DE JULIO 28 DE 1995, REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA CARRERA DE DERECHO UNIVERSIDAD DE TARAPAC REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA CARRERA DE DERECHO Y SUS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN A CONTINUACIN:

    1. DEC.EX.N00.407/97 DE 14 DE ABRIL DE 1997 2. DEC.EX.N00.771/97 DE 18 DE AGOSTO DE 1997

    3. DEC.EX.N 00.676/99 DE 22 DE JULIO DE 1999

    4. DEC.EX.N00.884/2000 DE 22 DE AGOSTO DE 2000

    5. DEC.EX.N00.313/2001 DE 26 DE MARZO DE 2001

    6. RES.VRA.N 0333/2003 DE 17 DE OCTUBRE DE 2003

    ********************

  • INDICE TITULO MATERIA I DEL AMBITO DE APLICACIN (ART.1) II DE LOS TIPOS DE ALUMNOS (Art.2 al 6) III DEL SISTEMA CURRICULAR (Art.7 al 13) IV DE LA INSCRIPCIN EN ACTIVIDADES CURRICULARES (Art.14 al 20 ) V DE LA ASISTENCIA, EVALUACIN Y ELIMINACIN

    A. DE LA ASISTENCIA (Art.21 y 22) B. DE LA EVALUACIN ( Art.23 al 35) C. DE LA ELIMINACIN (Art.36 al 39)

    VI DEL RETIRO TEMPORAL, SUSPENSIN DE ACTIVIDADES Y RETIRO DEFINITIVO.

    A. DEL RETIRO TEMPORAL (Art.40 al 43) B. DE LA SUSPENSIN DE ACTIVIDADES CURRICULARES

    (Art.44 al 47) C. DEL RETIRO DEFINITIVO (Art.48 y 49)

    VII DE LOS EXAMENES DE SUFICIENCIA (Art.50 al 54) VIII DE LA TRANSFERENCIA DE CARRERA Y CAMBIO DE REGIMEN.

    A. DE LA TRANSFERENCIA DE CARRERA Y CAMBIO DE REGIMEN.

    B. DEL CAMBIO DE REGIMEN (Art.57) IX DEL TRASLADO DE INSTITUCIN DE EDUCACIN SUPERIOR (Art.58 al 60) X DE LAS REVALIDACIONES, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES. A.DE LAS REVALIDACIONES (Art.61) B.DE LAS CONVALIDACIONES (Art.62 al 70)

  • B. DE LAS HOMOLOGACIONES (Art. 71) XI DE LA ACTIVIDAD Y EL PROCESO DE TITULACION (Art.72 y 73) XII DEL COMIT DE DOCENCIA DE FACULTAD (Art.74 y 75) XIII DE LOS ALUMNOS ESPECIALES (Art.76 al 78) XIV DE LOS ALUMNOS DE INTERCAMBIO (Art.79 al 82) XV DISPOSICIONES GENERALES (Art.83 al 90) ARTICULOS TRANSITORIOS (Art. 1 y 2) *********************

  • ARTICULO 1 El presente reglamento regula la actividad acadmica de la carrera de Derecho, en adelante, la carrera de Derecho, en adelante, la Carrera, de la Universidad de Tarapac, en adelante, la Universidad. TITULO II DE LOS TIPOS DE ALUMNOS. ARTICULO 2 En la carrera existirn alumnos regulares, especiales y de intercambio. ARTICULO 3 Son alumnos Regulares, en adelante denominados Alumnos, aquellos que ingresan a la carrera a travs del Proceso Nacional de Admisin a las Universidades Chilenas o sujetos a las normas del Reglamento para alumnos con ingreso especial a la Universidad. ARTICULO 4 Son Alumnos Especiales, los que ingresan a la carrera con el objeto de adquirir o perfeccionar conocimientos en asignaturas determinadas, relacionadas con su formacin de Educacin Superior previa o con el campo laboral en que se desempean o con sus intereses personales. ARTICULO 5 Son Alumnos de Intercambio, los que provienen de otras Instituciones de Educacin Superior que deseen cursar alguna actividad curricular en la carrera, sin perder su condicin de alumno regular en su Institucin de origen.

  • ARTICULO 6 La situacin acadmica y administrativa de los alumnos especiales y de intercambio, se regir por lo establecido en el Art.93 del presente reglamento. TITULO III DEL SISTEMA CURRICULAR ARTICULO 7 El Sistema Curricular es el conjunto de actividades acadmicas y de normas cuyo objetivo principal es la Formacin Profesional e Integral del alumno. ARTICULO 8 Se entender por Currculo el conjunto de Actividades Acadmicas planificadas de acuerdo a los objetivos y contenidos culturales necesarios para la obtencin del grado acadmico de Licenciado en Ciencias Jurdicas. El ttulo de Abogado, conforme a la ley, lo otorga la Excelentsima Corte Suprema de Justicia. ARTICULO 9 El Plan de Estudio de la Carrera es la organizacin de las actividades curriculares que a partir del Perfil Profesional define: - Grado Acadmico que otorga. - Duracin de la Carrera - Objetivos generales y contenidos bsicos de cada una de las actividades

    curriculares, y - Distribucin de las actividades curriculares por ao, y/o semestre, pre-requisitos

    indispensables y recomendables y el nmero de horas para cada actividad.

  • ARTICULO 10 Son actividades acadmicas o curriculares aquellas que se realizan bajo la tuicin de uno o ms acadmicos designados especficamente para tal efecto. Estas actividades podrn ser: Asignaturas, Seminarios, Memoria de Prueba y toda otra modalidad que determine el Plan de Estudio de la carrera. ARTICULO 11 Se entender por pre-requisito, toda actividad curricular que contemple objetivos terminales que sirvan de conducta de entrada a otra(s) actividad(es)curricular (es). Este podr tener carcter de indispensable o recomendable. Mediante Resolucin Exenta de Vicerrectora Acadmica, a proposicin de la Facultad, se determinar el carcter de los pre-requisitos en cada actividad curricular establecida en el Plan de estudio. ARTICULO 12 Programa detallado de Asignatura es el documento escrito, que establece la identificacin de la asignatura, los objetivos generales y especficos, los contenidos detallados y la bibliografa bsica a utilizar. Este programa es elaborado por el Departamento correspondiente y ratificado por el Comit de Carrera respectivo. La validacin de los Programas detallados de asignaturas aprobadas por el alumno ser responsabilidad de la Direccin de Docencia.

  • ARTICULO 13 Tendr el carcter de egresado, el alumno que haya aprobado todas las actividades curriculares contempladas en el Plan de Estudio de la carrera. El egresado de esta carrera, para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas de la Universidad de Tarapac, deber aprobar la Memoria de Prueba y el Examen de Grado, de acuerdo a lo dispuesto en el Ttulo IX de este reglamento. TITULO IV DE LA INSCRIPCION EN ACTIVIDADES CURRICULARES ARTICULO 14 (Al final de este Reglamento ver Modificacin en Decreto Exento N 0.407/97, abril 14 de 1997). El alumno que ingrese al primer ao de la carrera quedar automticamente inscrito en todas las asignaturas que contempla para dicho ao el Plan de Estudio vigente, sin perjuicio de lo contemplado en el Art.17. A partir del segundo ao, la inscripcin de actividades curriculares, ser responsabilidad del alumno, orientado por el Jefe de Carrera, pudiendo realizarse directamente por el estudiante u otra persona autorizada mediante un poder simple. ARTICULO 15 El alumno podr inscribir asignaturas de hasta un ao superior a aquel en que l se encuentre, pero de ninguna manera obliga a la Universidad a compatibilizar en sus horarios las asignaturas de distinto ao. Los alumnos que tengan asignaturas de dos aos diferentes se entendern adscritos al ao inferior. ARTICULO 16 Podrn ser inscritas con el carcter de condicional, las actividades curriculares cuyos pre-requisitos tengan pendiente el trmino del proceso evaluativo por: a. Examen de Temporada, establecido en el Art.31. b. Suspensin de actividades, establecida en el Art.49 c. Examen de suficiencia, establecido en el Art.55.

  • Cumplidos los plazos establecidos en el presente reglamento, Registradura eliminar cualquier actividad curricular que est inscrita sin cumplir con la aprobacin de los pre-requisitos indispensables, cualquiera sea la fecha en que se detecte. ARTICULO 17 (Al final de este Reglamento ver modificacin indicada en Decreto Exento N 00.407 de abril 14 de 1997). Ser obligacin de cada alumno de la carrera, efectuar la inscripcin de actividades curriculares del ao en los perodos fijados en el calendario acadmico. El alumno que por razones justificadas no hubiere realizado su inscripcin en el perodo antes indicado, podr solicitarla dentro de los 10 das hbiles siguientes. Esta solicitud ser resuelta por el Director de Docencia en un plazo mximo de 48 horas. De no regularizar su inscripcin en los plazos indicados, se le otorgar Retiro Temporal automtico por el ao, contabilizndose segn lo establecido en el Art.45 del presente Reglamento. Se exceptan de las disposiciones anteriores los alumnos que: a. Ingresan a Primer Ao de la carrera. b. Tengan aprobado su Retiro Temporal en el respectivo ao acadmico. c. Por efecto de Suspensin de Actividades, les sea imposible cursar asignaturas en el ao

    acadmico respectivo. ARTICULO 18 El alumno no inscrito en una asignatura no podr ser evaluado y por ningn motivo podr solicitar regularizacin de actas de calificacin final. ARTICULO 19 El alumno podr efectuar modificaciones en la inscripcin de actividades curriculares, hasta un plazo mximo de diez das hbiles, contado desde la fecha oficial del inicio de clases. Tratndose de actividades curriculares semestrales, este plazo se contar desde el inicio del semestre respectivo. Despus del plazo sealado en el inciso anterior, el alumno podr solicitar al Director de Docencia, la eliminacin de alguna(s) actividad(es) curricular(es) inscrita(s). Para invocar lo anterior, el alumno deber acreditar la causal de inhabilitacin correspondiente. El Director de Docencia podr solicitar como antecedente para su resolucin, el rendimiento alcanzado por el alumno en la(s) actividad (es) curricular(es) inscrita(s).

  • ARTICULO 20 (Al final de este Reglamento ver modificacin indicada en Decreto Exento N 00.407/97, de abril 14 de 1997). Ser responsabilidad de los acadmicos dar a conocer por escrito a sus alumnos dentro de las tres primeras sesiones de clases, a lo menos lo siguiente: a. Programa detallado de Asignatura. b. Actividades de aprendizaje y forma de evaluacin. c. Exigencias de asistencia de acuerdo a lo establecido en el Art.21 del presente reglamento. Lo informado anteriormente, deber ser comunicado por escrito al inicio del semestre, al Director de Departamento y Jefe de Carrera. TITULO V DE LA ASISTENCIA, EVALUACION Y ELIMINACION. A. DE LA ASISTENCIA ARTICULO 21 La asistencia a las actividades curriculares es libre y, por lo tanto, no constituye requisito de aprobacin. No obstante, y la asistencia del alumno a Clnicas Jurdicas y otras actividades similares que requieran un determinado porcentaje de asistencia, podr ser obligatoria hasta en un 100%, siendo la Facultad que presta el servicio quien, mediante Resolucin Exenta determinar para cada actividad, el porcentaje de asistencia obligatoria. ARTICULO 22 (Al final de este Reglamento ver Modificacin en RES.VRA.N 0.333/2003, ver al final del reglamento). La asistencia a controles, pruebas, exmenes, exposiciones, visitas u otras actividades evaluativas programadas, ser obligatoria y su incumplimiento determinar ser calificado con Nota UNO (1). Se exceptan de esta disposicin los siguientes casos: a. Representacin de la Universidad en diferentes eventos: Para estos efectos la Unidad que patrocina oficialmente la asistencia a tales eventos, deber comunicarlo previamente por escrito al Jefe de Carrera.

  • b. Impedimento fsico o mental: en un plazo no superior a tres das hbiles de producida la causal de

    enfermedad, deber acreditarse en la Oficina de Salud Estudiantil de la Universidad, para que sta , en el ejercicio de su funcin contralora, se pronuncie acerca de si la causal esgrimida constituye o no impedimento. De ser favorable su resolucin, enviar la visacin correspondiente al Jefe de Carrera.

    c. Razones de fuerza mayor: deber presentarse en un plazo no superior a tres das hbiles de ocurrida la inasistencia, la certificacin, antecedentes o razn que avale dicha circunstancia. Corresponder al Jefe de Carrera conocer y resolver los casos precedentes y de ser favorable su decisin y de comn acuerdo con el (los) profesor (es) de la(s) actividad (es) curricular(es), deber(n) fijar la fecha de la(s) evaluacin(es) no rendida(s). B. DE LA EVALUACIN ARTICULO 23 El rendimiento del alumno durante el ao o semestre ser evaluado a travs de diversos controles que, promediados y ponderados en la forma que dispone el Art.26 de este reglamento, darn como resultado la nota de presentacin a examen. ARTICULO 24 Para estos efectos, la carrera al igual que la Universidad, adopta la escala de calificaciones comprendidas en Notas de 1,0 a 7,0; debiendo expresarse en enteros hasta con un decimal, siendo la nota mnima de aprobacin igual a 4,0. ARTICULO 25 Existirn Calificaciones Parciales, Calificacin de Examen y Calificacin Final o de Promocin. Se entender por Calificaciones Parciales a las notas obtenidas en cada una de las actividades evaluadas de la asignatura durante el ao o semestre, segn corresponda, cuyo promedio dar origen a la nota de presentacin de examen. Examen es la actividad evaluativa final, oral o escrita, de las asignaturas comprendidas en el Plan de Estudio, que a abarca la totalidad de los contenidos programticos de cada una de ellas. Los procedimientos se establecen en el Art.31 del presente reglamento.

  • Se entender por Calificacin Final o de Promocin, al promedio de la nota de presentacin y la calificacin de examen, de acuerdo a la ponderacin que seala el inciso tercero del Art.26 La calificacin final deber calcularse con dos decimales, debiendo aproximarse la centsima igual o superior a cinco, a la dcima inmediatamente superior. ARTICULO 26 (Al final de este Reglamento Ver Modificacin en DECRETO EXENTO N OO.676 de julio 22 de 1999). Las calificaciones parciales estarn conformadas por dos (2) pruebas de ctedra y diversos controles, los que no podrn ser inferior a dos (2) ni superior a cuatro (4). Las pruebas de ctedra tendrn una incidencia de un 40% cada una y el promedio de los controles un 20% de la nota de presentacin a examen. La nota de presentacin a examen tendr una incidencia de un 50% en el clculo de la nota final o de promocin, ya sea en la temporada ordinaria o extraordinaria de exmenes. ARTICULO 27 El acadmico deber dar a conocer las calificaciones obtenidas en las pruebas de ctedras y controles parciales en un plazo no superior a los 20 das hbiles contados desde la fecha en que se rindieron. El acadmico, conjuntamente con dar a conocer los resultados de una evaluacin escrita, desarrollar con los alumnos la pauta o parmetros empleados en su correccin. En el evento que el acadmico no de a conocer la calificacin correspondiente a una determinada prueba de ctedra o control en el plazo sealado en el inciso anterior, ello deber ser comunicado por el Jefe de Carrera al Director de Departamento. El acadmico, de no hacer entrega de las pruebas de ctedras o controles parciales, deber conservarlas hasta la finalizacin del semestre o ao. ARTICULO 28 El alumno tendr un plazo de dos das hbiles contados desde la fecha de entrega de la evaluacin de las pruebas de ctedras o controles parciales, para solicitar al acadmico la reconsideracin de la calificacin obtenida. Dicha solicitud deber efectuarse por escrito y presentarse en la Secretara de la Carrera, debiendo contener las peticiones y fundamentos concretos.

  • ARTICULO 29 Las pruebas de ctedra podrn considerar todos los contenidos programticos desarrollados hasta una semana antes de su realizacin. ARTICULO 30 El alumno que por cualquier acto, vicie el procedimiento evaluativo de una prueba de ctedra o de un control parcial, ser sancionado, a lo menos con la suspensin inmediata de dicho proceso evaluativo y con la aplicacin de la nota mnima Uno (1,0) debiendo informarse de este hecho por el acadmico a la jefatura de la carrera, la que, a su vez, deber comunicarlo a Registradura para su incorporacin a su ficha curricular. ARTICULO 31 (Al final de este Reglamento ver modificacin en RESOLUCIN VRA.N 0.333/2003, de 17 de octubre de 2003). Todos los alumnos tendrn derecho a rendir examen en temporada ordinaria y/o extraordinaria, de acuerdo a las normas siguientes: a. El examen es obligatorio. b. Habr dos temporadas para rendirlo: una ordinaria y otra extraordinaria. c. La incidencia de la calificacin de examen en ambas temporadas ser de un 50% de la nota final o

    de promocin. d. La nota mnima de examen para aprobar la asignatura, sea en temporada ordinaria o

    extraordinaria, ser un tres (3.0); de manera que si obtiene una nota inferior, cualquiera sea su nota de presentacin, el alumno reprueba la asignatura, consignndose en el Acta como nota final, la obtenida en el examen.

    ARTICULO 32 De reprobar la asignatura en temporada ordinaria, el alumno podr rendir examen en la temporada extraordinaria, sujetndose a lo dispuesto en el artculo siguiente. La reprobacin de la asignatura en la temporada extraordinaria implicar que el alumno deber cursarla en segunda oportunidad.

  • ARTICULO 33 Al alumno que no se hubiere presentado a rendir examen en la temporada ordinaria se le indicar en el acta correspondiente dicha circunstancia con las letras N.S.P. (No se present). El alumno que hubiere reprobado la asignatura o no se hubiere presentado en la temporada ordinaria, podr rendir su examen en temporada extraordinaria, siempre y cuando su nota de presentacin en la asignatura sea igual o superior a tres (3,0). La no presentacin a temporada extraordinaria se regir por lo dispuesto en el Art.22. ARTICULO 34 Las comisiones examinadoras estarn conformadas por tres acadmicos, nombrados por el Director de Departamento, siendo presidida por el acadmico que dict la asignatura. Las comisiones debern constituirse y examinar durante ocho horas diarias, a lo menos. ARTICULO 35 (Al final de este reglamento ver modificacin en RESOLUCIN EX.VRA.N 0333/2003, de 17 de octubre de 2003). Tanto en la temporada ordinaria como extraordinaria, los alumnos sern llamados a rendir examen oral en el orden alfabtico del Acta respectiva y sern examinados separada y sucesivamente en forma rotativa. Una vez terminado el llamado de todos los que figuren en el Acta, se llamar por segunda y ltima vez. La duracin de los exmenes no podr ser inferior a cinco (5) minutos ni superior a veinte (20) y el alumno no podr ser reprobado en base a una sola pregunta. ARTICULO 36 (Al final de este reglamento ver modificacin en RESOLUCIN EX.VRA.N 0.333, 17 de octubre de 2003). Las notas de examen debern expresarse en nmeros enteros, teniendo las siguientes equivalencias: 7,0 Tres Distinciones Tres Coloradas 6,0 Dos Distinciones Dos Coloradas 5,0 Una Distincin Una Colorada 4,0 Aprobacin por unanimidad Tres Blancas 3,0 Reprobacin con menos que Una Negra Suficiente 2,0 Reprobacin Insuficiente Dos Negras 1,0 Reprobacin Absoluta Tres Negras (Modificaciones segn decreto exento N

  • ARTICULO 37 (Al final de este reglamento ver modificacin en RESOLUCIN EX.VRA.N0.333, de 17 de octubre de 2003). Todas las actividades curriculares del Plan de Estudio podrn ser cursadas en segunda oportunidad. El nmero total de oportunidades adicionales a lo establecido en el prrafo anterior que podr tener un alumno durante su permanencia en la carrera, no podr exceder al 11% de las actividades curriculares contempladas en el Plan de Estudio. ARTICULO 38 (Al final de este Reglamento ver modificacin en Decreto Exento N0.407 de abril 14 de 1997). Todo alumno que no tenga aprobado, a lo menos el 50% de las actividades curriculares del Plan de Estudio, tiene derecho a cursar por una sola vez en la carrera una asignatura en tercera oportunidad independiente del semestre curricular en que ella se encuentre. El alumno que tenga aprobado a lo menos el 50% de las actividades curriculares del Plan de Estudio, tendr como nica restriccin respecto a oportunidades adicionales, lo establecido en el Art.37, inciso segundo. ARTICULO 39 El alumno que repruebe una actividad curricular de carcter electivo, podr optar entre cursar nuevamente la misma actividad u otra diferente, en este ltimo caso no constituye una nueva oportunidad. ARTICULO 40 Las modalidades de evaluacin de las Clnicas Jurdicas, se determinarn por resolucin Exenta de la Facultad que presta el servicio. C. DE LA ELIMINACION ARTICULO 41 (Al final de este Reglamento ver modificacin indicada en Decreto Exento N 0407 de 14 de abril de 1997). Sern eliminados de la Universidad los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones a. Reprueben una actividad curricular en segunda oportunidad, salvo lo dispuesto en el Art. 38,

    inciso primero. b. Reprueben una actividad curricular en segunda oportunidad y hayan agotado las oportunidades

    adicionales establecidas en el Art.37, inciso segundo. c. No efecten matrcula.

  • ARTICULO 42 (Al final de este Reglamento ver Modificacin indicada en Decreto Exento N 0407 de 14 de abril de 1997). El alumno que hubiere sido eliminado segn lo establecido en la letra a. Del artculo anterior, podr, por una sola vez solicitar al Comit de Carrera una tercera oportunidad para cursar una actividad curricular, siempre y cuando su promedio de notas includas las reprobadas no sea inferior a 4.0 (cuatro cero dcimas) y tenga aprobada la totalidad de las asignaturas contempladas en el Primer ao del Plan de Estudio. Para tales efectos el Comit de Carrera, dentro de 10 das hbiles, contados desde la recepcin de la solicitud deber pronunciarse sobre su aprobacin o rechazo. ARTICULO 43 (Al final de este Reglamento ver modificacin indicada en decreto Exento N 0407 de 14 de abril de 1997) El alumno que hubiere sido eliminado segn lo establecido en la letra b) del Artculo 41, podr solicitar su reincorporacin a la carrera por una sola vez, al Comit de Gracia. Este Comit estar compuesto por: - Vicerrector Acadmico , quien lo presidir. - Dos Acadmicos de la especialidad. - Un acadmico de otra especialidad, y - El Registrador, quien aportar los antecedentes curriculares, actuar como Secretario del Comit y

    slo tendr derecho a voz. Para cada caso, el Vicerrector Acadmico, nombrar a los tres miembros acadmicos referidos entre aquellos que posean mayor experiencia docente universitaria, en consulta con el Jefe de Carrera. El Comit de Gracia al estudiar cada caso, deber recabar informacin adicional que permita tener todos los elementos de juicio para mejor resolver la situacin acadmica puesta a su consideracin; y, si lo estima pertinente, ARTICULO 44 (Al final de este Reglamento ver Modificacin indicada en Decreto Exento N 0407 de 14 de abril de 1997). El alumno que hubiere sido eliminado segn lo establecido en la letra c) del Art.41, podr por una sola vez , solicitar al Comit de Carrera su reincorporacin, siempre y cuando su ausencia de la Universidad no sea superior a dos aos.

  • De ser aceptada la solicitud, el Comit de Carrera determinar previo estudio, el perodo y condiciones para su reincorporacin, incluyendo el estudio sobre el reconocimiento de las asignaturas antes aprobadas. El perodo de ausencia se considerar como Retiro Temporal, segn lo establecido en el Art.45 del presente Reglamento. TITULO VI DEL RETIRO TEMPORAL, SUSPENSION DE ACTIVIDADES Y RETIRO DEFINITIVO. A. DEL RETIRO TEMPORAL ARTICULO 45 Retiro Temporal es la interrupcin voluntaria de los estudios de un alumno, ya sea en forma continua o alternada, a lo largo de la permanencia en la carrera y no podr exceder de tres aos. ARTICULO 46 Dependiendo de la fecha en que un alumno efecte un retiro temporal, existirn las siguientes modalidades: a. Retiro Temporal automtico: Se aplica al alumno que se ha matriculado y que no efecta

    inscripcin de actividades curriculares en los perodos establecidos en el Calendario Acadmico. b. Retiro Temporal regular: Es aquel que efecta el alumno una vez inscritas las actividades curriculares y hasta un plazo no superior a 45 das hbiles despus de iniciadas las clases. ARTICULO 47 Para efectuar Retiro Temporal regular, el alumno deber presentar solicitud a Registradura, basndose el Registrador para su aprobacin slo en el cumplimiento de las normativas establecidas en el Reglamento de Matrcula, la acreditacin de no tener situaciones administrativas pendientes y lo establecido en el Art.45 del presente reglamento. Para aquellos alumnos que se encuentren realizando las Clnicas Jurdicas, la solicitud ser resuelta por el Comit de Carrera. ARTICULO 48 Si durante el perodo de Retiro Temporal se producen modificaciones al Plan de Estudio, el alumno quedar automticamente adscrito al nuevo Plan.

  • B. DE LA SUSPENSIN DE ACTIVIDADES CURRICULARES. ARTICULO 49 Suspensin de Actividades, es la interrupcin del proceso evaluativo de un alumno, en una o ms actividades curriculares, por inhabilitacin debidamente justificada, quedando pendiente este proceso hasta su reincorporacin a la carrera. La Suspensin de Actividades se podr solicitar slo en las dos ltimas semanas de clases de la respectiva actividad curricular o en el perodo de evaluaciones finales del semestre o ao lectivo, siendo resueltas por el Comit de Carrera. ARTICULO 50 Si la solicitud de Suspensin de Actividades es aprobada, el alumno mantendr sus calificaciones parciales y deber cumplir con las exigencias pendientes durante un perodo mximo de 15 das hbiles posteriores a la fecha de reincorporacin. La fecha de reincorporacin ser fijada por el Jefe de Carrera al aprobar la solicitud, en mrito de los antecedentes aportados, lo que deber comunicar al Director de Departamento respectivo. Asimismo, ser responsabilidad del Jefe de Carrera, el determinar en cada solicitud aprobada por motivo de salud, si corresponde o no, presentar Certificado de Alta para su reincorporacin. El incumplimiento de las evaluaciones pendientes en los plazos anteriormente fijados ser causal de aplicacin del Art.22. ARTICULO 51 La regularizacin de la Suspensin de Actividades ms all del perodo de inscripcin de Actividades Curriculares, establecida en el Art.17, ser causal de aplicacin de Retiro Temporal automtico para dicho ao. De mantenerse las causales que generaron la suspensin de actividades o producindose otras que lo ameriten, el alumno deber presentar una Solicitud de Prrroga de Suspensin de Actividades, la que ser resuelta por el Comit de Carrera. ARTICULO 52 Para solicitar suspensin de actividades curriculares, el alumno deber acreditar impedimento grave para asistir a la Universidad por: a. Problemas de salud. b. Situaciones legales tales como:

  • - Cumplimiento de obligaciones militares - Privacin de libertad por resolucin judicial o de autoridad pblica competente. c. Representacin de la Universidad en actividades artsticas, cientficas, deportivas u otras que el

    Director de Docencia autorice. d. Otros de carcter particular debidamente justificados. En aquellos casos de solicitudes de Suspensin de Actividades aprobadas por motivos de salud, el alumno deber solicitar al Jefe de Carrera su reincorporacin anexando Certificado de Alta cuando corresponda, segn lo establecido en el Art.50. C. DEL RETIRO DEFINITIVO ARTICULO 53 Retiro definitivo, es la prdida voluntaria de la calidad de alumno regular de la Universidad. Para tal efecto, el alumno deber presentar solicitud a Registradura, quien la aprobar al no existir situaciones pendientes. El plazo mximo para invocar este derecho es hasta 25 das hbiles anteriores al trmino de clases del semestre o ao lectivo. ARTICULO 54 Se entender que existe Retiro Definitivo en la carrera de origen cuando los alumnos efecten transferencia de carrera, traslado de Universidad o reingresen va Proceso Nacional de Admisin. TITULO VII DE LOS EXAMENES DE SUFICIENCIA ARTICULO 55 Examen de Suficiencia corresponde a una evaluacin nica que se aplica a los alumnos que lo soliciten y que cumplan con los pre-requisitos establecidos en el Plan de Estudio. Los exmenes de suficiencia sern escritos, orales o mixtos y debern ser administrados en la semana anterior al inicio de clases, sean stas anuales o semestrales, cindose estrictamente al programa de asignatura respectivo. El alumno se presentar sin nota y su calificacin final o de promocin ser la obtenida en dicho examen.

  • ARTICULO 56 Los alumnos nuevos de la carrera debern solicitar a Registradura, al momento de efectuar su matrcula, la autorizacin para rendir examen de suficiencia en alguna(s) asignatura(s) del Plan de Estudio. Los alumnos antiguos de la carrera, debern solicitar a Registradura la autorizacin para rendir examen(es) de suficiencia a ms tardar en la fecha fijada para la entrega de actas en el calendario acadmico. Para la aprobacin, el Registrador tendr en cuenta slo el cumplimiento de los pre-requisitos establecidos en el Plan de Estudio, sin perjuicio de lo prescrito en el Art.59 ARTICULO 57 Una vez aprobada la solicitud, el alumno no podr renunciar a rendir el (los) examen (es) de suficiencia, quedando sujeto en caso de inasistencia a lo establecido en el Art.22 del presente reglamento. Este examen de suficiencia se considerar como actividad curricular cursada para todos los efectos. ARTICULO 58 La administracin del examen de suficiencia se har mediante una Comisin Examinadora integrada por tres acadmicos especialistas, designados por el Director de Departamento que corresponda. ARTICULO 59 La Facultad, mediante Resolucin Exenta determinar para el Plan de Estudio de la carrera: - aquellas actividades curriculares que no podrn ser rendidas va examen de suficiencia, y - el porcentaje mximo de actividades curriculares que puedan ser aprobadas por esta va. TITULO VIII DE LAS CONVALIDACIONES. ARTICULO 60 Se entender por convalidacin de asignatura el reconocimiento de la equivalencia de contenidos programticos entre aquellas asignaturas aprobadas por el alumno en otra carrera de esta Universidad o en Universidades o Institutos profesionales Nacionales o Extranjeros y las de la carrera de Derecho.

  • ARTICULO 61 Aquellas asignaturas que no tengan aprobado el pre-requisitos(s) no podrn ser convalidadas. ARTICULO 62 Para solicitar la convalidacin de asignaturas aprobadas en la Universidad de Tarapac, el alumno deber presentar la solicitud correspondiente en Registradura, quien anexar informacin curricular del solicitante. ARTICULO 63 Para solicitar la convalidacin de asignaturas aprobadas en otras Universidades o Institutos Profesionales, el alumno deber presentar los siguientes antecedentes: a. Concentracin de Notas. b. Programas de Asignaturas, debidamente legalizados. ARTICULO 64 Las convalidaciones y/o revalidaciones de asignaturas para alumnos ingresados va Transferencia de Carrera, Traslado de Institucin o Ingreso Especial (Cupo Titulados), quedarn sujetas a decisin del Comit de Carrera, pudiendo solicitar informe al Departamento que dicta la asignatura, cuando lo estime pertinente. ARTICULO 65 (Al final del Reglamento ver modificacin indicada en Decreto Exento N 0.407 de 14 de abril de 1997). El alumno que ingrese va Proceso Nacional de Admisin y que acredite cursos aprobados en esta Universidad, podr solicitar convalidacin y/o revalidacin de asignaturas. Aquellos alumnos que anteriormente perdieron por causal acadmica la condicin de alumno regular, debern cumplir los siguientes requisitos:

    a. Tratndose de alumnos de esta carrera, haber aprobado a lo menos, el 60% del Plan de Estudio.

    b. Tratndose de alumnos de otras carreras, haber aprobado a lo menos, el 30% del Plan de Estudio de la carrera de origen.

    La solicitud ser resuelta por el Comit de Docencia de Facultad, previo informe del Comit de Carrera y anlisis de los antecedentes curriculares del alumno.

  • ARTICULO 66 Las actividades curriculares susceptibles de ser convalidadas para los alumnos titulados sern normadas por la Vicerrectora Acadmica mediante Resolucin Exenta a peticin del Decano de la Facultad. ARTICULO 67 (Al final del Reglamento ver modificacin indicada en Decreto Exento N 0.407 de 14 de abril de 1997). La convalidacin y/o revalidacin de estudios, no podr exceder a un 50% del currculo de la carrera,con excepcion de los alumnos titulados que se regirn por lo dispuesto en el artculo precedente. ARTICULO 68 La convalidacin de una asignatura aprobada en la Universidad de Tarapac mantendr automticamente la nota obtenida por el alumno. En las asignaturas aprobadas en otras Universidades o Institutos Profesionales y que sean convalidadas por esta Universidad, sern calificadas definitivamente con la denominacin CON (Convalidada), no incidiendo esta calificacin en los clculos de promedios. Las convalidaciones de actividades curriculares debern ser resueltas en un plazo no superior a 20 das hbiles contado desde la fecha de recepcin de la solicitud en la Jefatura de Carrera. TITULO IX DE LAS ACTIVIDADES Y DEL PROCESO DE OBTENCION DEL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS. ARTICULO 69 El egresado de la carrera, de conformidad a lo establecido en el Art.13, para obtener su grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas, deber confeccionar una Memoria de Prueba y rendir un Examen de Grado, de acuerdo a las normas siguientes: A. DE LA MEMORIA DE PRUEBA ARTICULO 70 La Memoria de Prueba consiste en la formulacin por escrito de un estudio y anlisis jurdico de alguna institucin, en la cual podr proponerse conclusiones o soluciones nuevas a las problemticas planteadas.

  • La confeccin de la Memoria de Prueba deber ser individual y eventualmente grupal, si el tema y extensin del trabajo as lo amerite, situacin que ser determinada por el Comit de Carrera. El (los)alumno(s), deber(n) proponer un proyecto de memoria de acuerdo al formulario que confeccionar la Jefatura de Carrera. ARTICULO 71 El profesor gua ser designado por el Director de Departamento en consulta con el Jefe de Carrera y tendr las siguientes funciones: - Asesorar la planificacin y ejecucin de la Memoria de prueba, y - Evaluar el desarrollo de la actividad emitiendo un informe escrito. ARTICULO 72 Existir un profesor informante que ser nombrado por el Director de Departamento una vez entregadas las copias de la Memoria de conformidad a lo establecido en el Art.74, y tendr como funcin la evaluacin de la actividad, mediante informe escrito. ARTICULO 73 Dentro de los 15 das hbiles siguientes al nombramiento del profesor gua, el Jefe de Carrera deber comunicarlo por escrito a Registradura para que l o los alumnos procedan a inscribir el tema. ARTICULO 74 Designado el profesor gua se proceder a la realizacin de la Memoria de Prueba y una vez concluda, se le har entrega de un borrador, el que deber ser revisado en un plazo de 15 das hbiles, al cual podr sugerirle correcciones. Si no las hubiera o si ellas fueren salvadas, el profesor gua autorizar su impresin. Una vez impresa la Memoria, se har entrega de cuatro ejemplares en Registradura, quien lo comunicar al Director de Departamento para que proceda a la designacin del profesor informante. Designado este ltimo, Registradura remitir un ejemplar de la Memoria al profesor gua y otro al profesor informante, a fin de que evacen los correspondientes informes de evaluacin en un plazo mximo de 15 das hbiles, remitiendo adems, las Actas de Calificacin Final a Jefatura de Carrera. La Memoria de Prueba, para su impresin deber ajustarse a las normas que se establecen en el Reglamento de la Actividad de la Titulacin de la Universidad.

  • ARTICULO 75 Se entender aprobada la Memoria, cuando las calificaciones parciales de ambos profesores, sean iguales o superiores a 4,0. Se considerar rechazo parcial, si una de las calificaciones parciales, sin ponderar, es inferior a 4,0. Se considerar rechazo total, si las calificaciones parciales, sin ponderar y separadamente sean inferiores a 4,0. En caso de rechazo parcial, ste ser comunicado al Comit de Carrera, quien emitir un informe tcnico en el que debern basarse los alumnos para rehacer el trabajo. Este informe tcnico deber remitirse a los profesores para que procedan a una nueva evaluacin de la Memoria. Si las observaciones tcnicas son seguidas por el alumno el profesor gua o el informante mantienen su calificacin inferior a 4,0; el Comit de Carrera solicitar al Departamento se nombre a un tercer docente encargado de emitir una nueva evaluacin sobre la memoria. ARTICULO 76 En los casos de rechazo total, no haber cumplido el alumno lo exigido en el informe tcnico del Comit de Carrera o haber sido desfavorable el informe del tercer docente conforme al artculo anterior, el alumno reprobar la Memoria de Prueba, debiendo realizar una nueva. ARTICULO 77 Para determinar la calificacin final de la Memoria de Prueba, la calificacin del profesor gua tendr una incidencia de un 60% y la del profesor informante, una incidencia de un 40%. En el evento de tener que aplicarse lo dispuesto en el Art. 75, inciso final, el informe del tercer docente tendr una incidencia en la evaluacin final que le hubiere correspondido al profesor que mantuviere la calificacin inferior a 4,0. ARTICULO 78 Una vez calificada la Memoria de Prueba, se devolvern las Actas y todos los ejemplares de la misma a Registradura. En caso de aprobacin, de los cuatro ejemplares entregados por el alumno, se remitirn dos a Biblioteca, uno a la Jefatura de Carrera y el otro al profesor gua, con la debida certificacin, por parte de Registradura, de la calificacin obtenida.

  • B. DEL EXAMEN DE GRADO. ARTICULO 79 El Examen de Grado es la actividad evaluativa que comprende la totalidad de los contenidos programticos de las asignaturas de Derecho Civil y de Derecho Procesal, ms la exposicin oral de un tema especfico, que se denominar cdula. ARTICULO 80 El Examen de Grado ser oral, pblico y se rendir ante una comisin nombrada por el Director de Departamento e integrada por un acadmico de Derecho Civil, un acadmico de Derecho Procesal y un acadmico de la asignatura sobre la cual verse la cdula respectiva, adems del Jefe de Carrera que actuar como Ministro de Fe. ARTICULO 81 (Al final del Reglamento ver modificacin en Decreto Exento N 0.313/2001, de 26 de marzo de 2001) Existirn dos perodos de inscripcin para rendir Examen de Grado: entre 1 y 30 de marzo y entre el 1y 30 de agosto. Dependiendo del nmero de alumnos que hubiesen solicitado rendir el examen de grado, la Jefatura de Carrera fijar las fechas en que stos se administrarn, debiendo confeccionarse dicho calendario en un plazo no superior a los 15 das hbiles, contados desde el vencimiento del perodo para las inscripciones. No podr administrarse el primero de los exmenes correspondientes al semestre en un plazo inferior a 30 das hbiles, a partir de la publicacin del calendario. Una vez inscritos los alumnos no podrn renunciar a su solicitud, salvo causal debidamente justificada y resuelta por el Comit de Carrera. ARTICULO 82 La cdula consiste en la exposicin clara y precisa de un tema en particular de cualquiera de las asignaturas, excluidas Derecho Civil y Derecho Procesal. La Jefatura de Carrera confeccionar y publicitar el Cedulario correspondiente.

  • El alumno sortear 10 das hbiles antes de la fecha designada para la rendicin de su examen, una de las cdulas contenidas en el Cedulario. ARTICULO 83 El orden de desarrollo del Examen de Grado ser el siguiente: exposicin e interrogacin de la cdula, interrogacin de Derecho Civil e interrogacin de Derecho Procesal. ARTICULO 84 (Al final del Reglamento ver modificacin indicada en la RES.EX.VRA.N 0333 de 17 de octubre de 2003). El alumno deber aprobar cada una de las etapas del examen de Grado, de manera que si reprueba una de ellas, reprobar el Examen en su totalidad. El alumno que no se presente a rendir el examen de grado ser calificado con nota uno (1,0), sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del Art.81. Si el examen de grado es aprobado, la nota obtenida en la cdula representar el 20% de la nota final; la nota de la etapa de derecho civil, un 40%; y la nota de la etapa de derecho procesal, un 40%. Si el examen de grado es reprobado, la nota final ser aquella de la seccin reprobada. Respecto de la segunda o tercera etapa del examen de grado que no resulte examinada por haber sido reprobada la anterior, no se consignar nota alguna en el acta respectiva. La nota final del examen de grado deber consignarse en nmeros enteros, debiendo aproximarse la dcima igual o superior a cinco a la nota entera inmediatamente superior, y se expresar teniendo en cuenta las siguientes equivalencias: 7,0 tres distinciones Tres coloradas 6,0 dos distinciones Dos coloradas 5,0 una distincin Una colorada 4,0 aprobacin por unanimidad Tres blancas 3,0 reprobacin con menos que suficiente Una negra 2.0 reprobacin insuficiente Dos negras 1,0 reprobacin absoluta Tres negras

  • ARTICULO 85 El alumno tendr tres oportunidades para rendir el Examen de Grado, de conformidad a las normas que siguen. C. NORMAS COMUNES A LA MEMORIA DE PRUEBA Y AL EXAMEN DE GRADO. ARTICULO 86 (Al final del Reglamnto ver modificacin indicada en la RES.EX. VRA.N 0300 de 17 de octubre de 2003). Tanto la Memoria de Prueba como el Examen de Grado, debern ser aprobados en un plazo mximo de 8 (ocho) semestres acadmicos, contados desde la fecha de egreso. ARTICULO 87 (Al final del Reglamento ver modificacin el la RES.EX.VRA.N 0300 de 17 de octubre de 2003). Sin perjuicio de lo anterior, el alumno podr, por nica vez y por razones absolutamente justificadas, solicitar la ampliacin del plazo sealado en el artculo anterior hasta por un semestre acadmico ms. Dicha solicitud ser resuelta por el Comit de Carrera en un plazo no superior a 15 das hbiles desde su presentacin. Vencido el plazo concedido en el Artculo 86 o la prrroga otorgada en el inciso anterior, se aplicar lo dispuesto en los incisos dos y tres del artculo siguiente. ARTICULO 88 El alumno que repruebe por segunda vez su Memoria de Prueba o por tercera vez su Examen de Grado no podr obtener el grado acadmico de Licenciado en Ciencias Jurdicas. Sin perjuicio de lo anterior, podr solicitar al Comit de Docencia de la Facultad, una oportunidad adicional ya sea para rendir el Examen de Grado o desarrollar Memoria de Prueba. La solicitud se presentar en Registradura, quien la remitir conjuntamente con los antecedentes curriculares del peticionario. ARTICULO 89 El Comit de Docencia de la Facultad se constituir con, a lo menos, dos tercios de sus miembros y la presencia obligatoria del Jefe de Carrera, debiendo ser aprobada la solicitud con, a lo menos, dos tercios de los presentes.

  • ARTICULO 90 El alumno que hubiere aprobado tanto la Memoria de Prueba como el Examen de Grado, de conformidad a las normas anteriores, podr iniciar los trmites de obtencin del grado acadmico de Licenciado en Ciencias Jurdicas de la Universidad de Tarapac. C. DE LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO. ARTICULO 91 De conformidad a la normativa legal vigente, el ttulo de Abogado es conferido por la Excelentsima Corte Suprema de Justicia, a aquellos Licenciados en Ciencias Jurdicas que previa realizacin de su prctica profesional en los organismos competentes presten juramento ante la sesin plena del Tribunal Supremo. De conformidad a lo expuesto anteriormente, la Universidad deber otorgar el correspondiente certificado de egreso a fin de realizar la prctica profesional. Asimismo, y cumplidos los requisitos reglamentarios pertinentes, la Universidad deber otorgar el certificado que acredite la obtencin del grado acadmico de Licenciado en Ciencias Jurdicas para los efectos de la tramitacin del ttulo de Abogado. TITULO X DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 92 El Comit de Docencia de la Facultad establecido en el Reglamento de Docencia de Pre-Grado de la Universidad, resolver en definitiva, en lo que a la carrera de Derecho corresponda y de conformidad al presente reglamento las siguientes materias: a. Excepcin a lo establecido en el Art.44, por una sola vez en el transcurso de la carrera. b. Retiro Temporal que exceda el mximo establecido en el Art.45. c. Suspensin de Actividades Curriculares presentadas fuera del plazo estipulado en el Art.49. d. Apelacin a solicitudes rechazadas por el Comit de Carrera. e. Convalidaciones segn lo establecido en el Art.65 f. Lo dispuesto en el Art.88 ARTICULO 93 En lo relativo a: - Transferencia de carrera, - Traslado de Institucin de Educacin Superior, - Revalidaciones y Homologaciones, - Condicin de Alumnos Especiales o

  • - Condicin de Alumnos de Intercambio, se aplicarn las normas pertinentes sobre la materia contenidas en el Reglamento de Docencia de Pre-Grado de la Universidad, con las restricciones propias de la carrera de Derecho.

    ARTICULO 94 (Al final del Reglamento ver Modificacin indicada en Decreto Exento N 0.407 de abril 14 de 1997). Se aplicar a la carrera de Derecho, lo dispuesto en los artculos 83,85,87, y 89 del Reglamento de Docencia de Pre-Grado de la Universidad. Ser tambin aplicable el artculo 84 del mencionado reglamento en cuanto se refiere a las materias contempladas en los artculos 16, 21,43 y 57 del presente reglamento. ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTICULO 1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artculos 11, 21, 40, 59 del presente reglamento y lo relativo a convalidacin de titulados segn lo dispuesto en el artculo 71 del Reglamento de Docencia de Pre-Grado de la Universidad, la Vicerrectora Acadmica fijar el plazo mximo en que se deben emitir las Resoluciones Exentas pertinentes. ARTICULO 2 El presente reglamento tendr vigencia para todos los efectos, a contar del ao acadmico de 1995. ************

  • TEXTO DE MODIFICACIONES RESOLUCIN EXENTA VRA.N 0.333/2003, MODIFICA DECRETO EXENTO N 00.914/95 DE 28 DE JULIO DE 1995 EN LOS ARTICULOS QUE INDICA. ARTICULO 22 (letras b y c): concretndose en los siguientes trminos: ARTICULO 22: La asistencia a controles, pruebas, exmenes, exposiciones, visitas u otras actividades evaluativas Programadas, ser obligatoria y su incumplimiento determinar ser calificado con nota UNO (1). Se exceptan de esta disposicin los siguientes casos:

    a) Representacin de la Universidad en diferentes eventos: para estos efectos la Unidad que patrocina oficialmente la asistencia a tales eventos, deber comunicarlos previamente por escrito al Jefe de Carrera.

    b) Impedimento fsico o mental: en un plazo no superior a tres das hbiles de producida la causal de enfermedad, deber acreditarse en la Oficina de Salud Estudiantil de la Universidad, para que sta, en el ejercicio de su funcin contralora, se pronuncie acerca de si la causal esgrimida constituye o no impedimento. De no ser favorable su resolucin, enviar la visacin correspondiente al Jefe de Carrera.

    c) Razones de fuerza mayor: deber presentarse en un plazo no superior a tres das hbiles de ocurrida la inasistencia, la certificacin, antecedentes o razn que avale dicha circunstancia.

    Corresponder al Jefe de Carrera conocer y resolver los casos contemplados en las letras a) y c) del inciso anterior, como asimismo, dar curso a las visaciones contempladas en la letra b), fijando adems nueva fecha y hora para las evaluaciones no rendidas.

    ARTICULO 31 : Agrgase una nueva letra b), concretndose en los siguientes trminos: ARTICULO 31 : Todos los alumnos tendrn derecho a rendir examen en temporada ordinaria y/o extraordinaria, de acuerdo a las normas siguientes:

    a) El examen es obligatorio. b) La nota del examen deber expresarse en enteros hasta con un decimal. c) Habr dos temporadas para rendirlo: una ordinaria y otra extraordinaria. d) La incidencia de la calificacin de examen en ambas temporadas, ser de un 5% de la nota

    final o de promocin. e) La nota mnima de exmen para aprobar la asignatura, sea en temporada ordinaria o

    extraordinaria, ser un tres (3.0); de manera que si obtiene una nota inferior, cualquiera sea su nota de presentacin, el alumno reprueba la asignatura, consignndose en el Acta como nota final, la obtenida en el examen.

  • ARTICULO 35 Derogacin inciso final, concretndose en los siguientes trminos: ARTICULO 35 : Tanto en la temporada ordinaria como extraordinaria, los alumnos sern llamados a rendir examen oral en el orden alfabtico del Acta respectiva y sern examinados separada y sucesivamente en forma rotativa. Una vez terminado el llamado de todos los que figuren en el Acta, se llamar por segunda y ltima vez. ARTICULO 36 : Suprmase ARTICULO 84 : Dergase el inciso 2, concretndose en los siguientes trminos: ARTICULO 84: El alumno deber aprobar cada una de las etapas del Examen de grado, de manera que si reprueba una de ellas, reprobar el examen en su totalidad. El alumno que no se presente a rendir el examen de grado ser calificado con nota UNO (1,0), sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artculo 81. Si el examen de grado es aprobado, la nota obtenida en la cdula representar el 20% de la nota final; la nota de la etapa de recho civil, un 40%; y la nota de la etapa de derecho procesal, un 40%. Si el examen de grado es reprobado, la nota final ser aquella de la seccin reprobada. Respecto de la segunda o tercera etapa del examen de grado que no resulte examinada por haber sido reprobada la anterior , no se consignar nota alguna en el acta respectiva. La nota final del examen de grado deber consignarse en nmeros enteros, debiendo aproximarse la dcima igual o superior a cinco a la nota entera inmediatamente superior, y se expresara teniendo en cuenta las siguientes equivalencia: 7,0 tres distinciones Tres coloradas 6,0 dos distinciones Dos coloradas 5,0 una distincin Una colorada 4,0 aprobacin por uanimiad Tres blancas 3,0 reprobacin con menos que suficiente Una negra 2,0 reprobacin insuficiente Dos negras 1,0 reprobacin absoluta Tres negras

  • ARTICULO N 86 :Modifquese, concretndose en los siguientes trminos: ARTICULO N 86 : Tanto la memoria de prueba como el examen de grado debern ser aprobados en un plazo Mximo de 8 (ocho) semestres acadmicos, contados desde la fecha de egreso. ARTICULO 87 Modifquese el inciso 2, concretndose en los siguientes trminos: ARTICULO 87: Sin perjuicio de lo anterior, el alumno podr, por nica vez y por razones absolutamente justificadas, solicitar la ampliacin del plazo sealado en el artculo anterior hasta por un semestre acadmico ms. Dicha solicitud ser resuelta por el Comit de Carrera en un plazo no superior a 15 das hbiles desde su presentacin. Vencido el plazo concedido en el artculo 86 o la prrroga otorgada en el inciso anterior, se aplicar lo dispuesto en los incisos dos y tres del artculo siguiente. DECRETO EXENTO N 00.313/2001, Marzo 26 de 2001, MODIFICA ARTICULO DEL REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PRE-GRADO DE LA CARRERA DE DERECHO. ARTICULO 81 Reemplazar el primer prrafo del artculo por lo siguiente: Existirn dos perodos de inscripcin para rendir examen de grado: entre el 1 y 30 de marzo y entre el 1 y 30 de agosto. ARTICULO 86 Reemplazar este artculo por el siguiente: Tanto la Memoria de Prueba como el Examen de Grado, debern ser aprobados en un plazo mximo de 6 semestre acadmicos, contados desde la fecha de egreso. DECRETO EXENTO N 0.676/99, SUSTITUYASE ARTICULO 26, REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PRE-GRADO DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPAC. ARTICULO 26 El nmero mnimo de calificaciones por cada asignatura semestral deber ser tres y para las asignaturas anuales deber ser cuatro. En las asignaturas anuales debern realizarse, al menos, dos evaluaciones durante el primer semestre. La nota de presentacin a examen tendr una ponderacin de un 50% en el clculo de la nota final, ya sea en la temporada ordinaria o extraordinaria de exmenes.

  • Rectifiquese el artculo 94 del Reglamento de Docencia de Pre-Grado de la carrera de Derecho, oficializado mediante decreto exento N 00.407/97, de la siguiente forma: DONDE DICE: ARTICULO 94 : .....lo dispuesto en los artculos 83, 85, 87 y 89 del Reglamento de Docencia de Pre-Grado de la Universidad. DEBE DECIR : ARTICULO 94: :.....lo dispuesto en los artculos 83, 85, 87, 88 y 89 del Reglamento De Docencia de Pre-Grado de la Universidad. SUSTITUYE ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PRE-GRADO DE LA CARRERA DE DERECHO. DECRETO EXENTO N 00.407/97, ABRIL 14 DE 1997. Sustityese los artculos N 14, 17, 20, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 65, 67 y 94 del Reglamento de Docencia de Pre-Grado de la carrera de Derecho, oficializado mediante decreto exento N 00.914/95, de julio 28 de 1995, de la siguiente forma: ARTICULO 14 : El alumno que ingrese al primer ao de la carrera quedar automticamente inscrito en todas las asignaturas que contempla para dicho ao el Plan de Estudio vigente, sin perjuicio de lo contemplado en el Art. 17. A partir del segundo ao, la inscripcin de actividades curriculares, ser responsabilidad del alumno, pudiendo realizarse directamente por el estudiante u otra persona autorizada mediante un poder simple. ARTICULO 17: Ser obligacin de cada alumno de la carrera, efectuar la inscripcin de actividades curriculares Del ao en los perodos fijados en el calendario acadmico. El alumno que por razones justificadas no hubiere realizado su inscripcin en el perodo antes indicado, podr solicitarla al Director de Docencia, el que resolver en definitiva. De no regularizar su inscripcin en los plazos indicados, se le otorgar Retiro Temporal automtico por el ao, contabilizndose segn lo establecido en el Art. 45 del presente Reglamento. Se exceptan de las disposiciones anteriores los alumnos que:

    a. Ingresan a Primer Ao de la Carrera. b. Tengan aprobado su Retiro Temporal en el respectivo ao acadmico. c. Por efecto de suspensin de Actividades, les sea imposible cursar

    asignaturas en el ao acadmico respectivo.

  • ARTICULO 20 : Ser responsabilidad de los acadmicos poner en conocimiento de sus alumnos dentro de las tres primeras sesiones de clases, a lo menos lo siguiente:

    a. Programa detallado de asignatura. b. Actividades de aprendizaje y forma de evaluacin. c. Exigencias de asistencia de acuerdo a lo establecido en el Art.21 del presente reglamento.

    Lo informado anteriormente, deber ser comunicado por escrito al inicio del semestre, al Director de Departamento y Jefe de Carrera. ARTICULO 37 Todas las actividades curriculares del Plan de Estudio podrn ser cursadas en segunda oportunidad. El nmero total de oportunidades adicionales a lo establecido en el prrafo anterior que podr tener un alumno durante su permanencia en la Carrera, no podr exceder al 15% de las actividades curriculares contempladas en el Plan de Estudio. ARTICULO 38 Las oportunidades adicionales sealadas en el artculo anterior se aplicarn de la siguiente forma.

    a) Las dos primeras oportunidades adicionales se otorgarn automticamente para cursar en tercera oportunidad asignaturas diferentes, independiente del semestre curricular en que ellas se ubiquen.

    b) Las restantes terceras oportunidades adicionales se otorgarn automticamente siempre que el alumno tenga aprobado, a lo menos, el primer ao del Plan de Estudio y tenga un promedio igual o superior a cuatro (4.0), includas las asignaturas curriculares reprobadas.

    c) En forma excepcional y por una sola vez en el transcurso de su carrera, se podr aplicar una oportunidad adicional para rendir una asignatura en cuarta oportunidad siempre que el alumno tenga aprobado , a lo menos, el 70% del Plan de Estudio y tenga un promedio igual o superior a cuatro (4.0), includas las actividades curriculares reprobadas.

  • ARTICULO 41 : Ser eliminado de la Universidad el alumno que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    a. No efectu matrcula antes de la fecha establecida en el Calendario acadmico de la Universidad.

    b. No le sea aplicable lo dispuesto en la letra b) del artculo 38. c. No le sea aplicable lo dispuesto en la letra c) del artculo 38 d. Haya copado el 15 establecido en el artculo 37 inciso segundo.

    ARTICULO 42 : El alumno que hubiere sido eliminado segn lo sealado en la letra a) del artculo anterior, podr por una sola vez, solicitar al Comit de Carrera su reincorporacin, siempre y cuando su ausencia de la Universidad no sea superior a dos aos. De ser aceptada la solicitud, el Comit de Carrera determinar previo estudio, el perodo y condiciones para su reincorporacin, incluyendo el estudio sobre el reconocimiento de las asignaturas antes aprobadas. El perodo de ausencia se considerar como retiro temporal, segn lo establecido en el artculo 45 del presente Reglamento. El alumno que hubiere sido eliminado segn lo establecido en la letra b) del artculo 41, podr por una sola vez solicitar al Comit de Carrera una tercera oportunidad para cursar una actividad curricular, siempre y cuando tenga el primer ao aprobado del Plan de Estudio. El alumno que hubiere sido eliminado segn lo establecido en la letra d) del artculo 41, podr solicitar su reincorporacin, a la carrera por una sola vez al Comit de Gracia. Este Comit de Gracia est compuesto por: El Vicerrector Acadmico, quien lo presidir. Dos acadmicos del Departamento de la especialidad que tengan estrecha relacin con la Carrera

    a la cual pertenece el alumno. Un acadmico de otra rea y, El Registrador, quien aportar los antecedentes curriculares y actuar como Secretario del Comit

    , y slo con derecho a voz.

  • Para cada caso el Vicerrector Acadmico, nombrar a los tres miembros acadmicos referidos entre aquellos que posean mayor experiencia docente universitaria, en consulta con el Jefe de Carrera respectivo. El Comit de Gracia, al estudiar cada caso deber recabar informacin adicional que permita tener todos los elementos de juicio para mejor resolver la situacin acadmica puesta a su consideracin; y, si lo estima pertinente, determinar la reincorporacin, plazos para realizar y condiciones bajo las cuales se autoriza la reincorporacin. De todo lo obrado, se dejar constancia en el acta respectiva. La resolucin final del Comit de Gracia, ser en conciencia, definitiva, inapelable y se oficializar mediante Resolucin Exenta de la Vicerrectora Acadmica. ARTICULO 65 El alumno que ingrese va Proceso Nacional de Admisin y que acredite cursos aprobados en esta Universidad, podr solicitar convalidacin y/o revalidacin de asignaturas. La solicitud ser resuelta por el Comit de Docencia de Facultad, previo informe del Comit de Carrera y anlisis de los antecedentes curriculares del alumno. ARTICULO 67 La convalidacin y/o revalidacin de estudios, no podr exceder a un 50% del currculo de la carrera. En caso que este Comit estimare un monto superior de convalidaciones y/o revalidaciones de estudios a lo establecido precedentemente, podr recomendar tal situacin al Comit de Docencia de Facultad, quien resolver en definitiva. ARTICULO 94 Se aplicar a la Carrera de Derecho, lo dispuesto en los artculo 83, 85, 87 y 89 del Reglamento de Docencia de Pre-Grado de la Universidad. Ser tambin aplicable el artculo 84 del mencionado reglamento en cuanto se refiere a las materias contempladas en los artculos 16, 21,43 y 57 del presente reglamento. *****************************************