derecho penal canónico

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    DERECHO PENAL CANNICO

    INTRODUCCIN

    -Pueblo de Dios: fundado en la comunin desacramentos y de rgimen Autoridadeclesistica: derecho y deber de actuar ante

    atentados contra la comunin (c. 1311).

    -Seis principios generales del DPC:

    a) Fuero externo: propio del Derecho Penal.b) Misericordia como principio. Instancia penal

    como ltimo recurso.c) Pena Cannica: finalidad pastoral

    (integridad espiritual y moral de la Iglesia).d) Penas: ferendae sententiae generalmente.

    Latae sententiae para delitos ms graves.e) CDC: recoge slo delitos contra la Iglesia

    Universal, no particular.

    f) Evitar definiciones: ms propias de ladoctrina que del derecho.

    1.EL DELITO

    - Violacin externa y culpable de una ley oprecepto conminada con una pena.

    - Potestad legislativa: da leyes penales (cc.1315-1318).- Potestad ejecutiva: da preceptos (cc. 1319-1320).

    - Consumacin del delito: si los actos soneficaces.- Conato de delito: no se produce el delito(c.1328).- Atentar delito: ej., clrigo atenta matrimonio

    (c. 1394).

    2.ELDELINCUENTE

    - S delincuente: si comete un delito imputablepor dolo o culpa (c. 1321).

    - No delincuente: si obra por ignorancia,inadvertencia, error o sin uso de razn (c.

    1322, c.1323).

    - Exime de la pena: ser menor de 16 aos;obrar en legtima defensa, por necesidad o porviolencia y temor (c. 1323).

    -Atenuantes de la pena: imperfecto uso derazn, ser menor de 18 aos, ignorar sin culpael delito, y la provocacin injusta (c. 1324).

    - Agravantes: pertinacia y abuso de autoridad.

    - Coautores: participan igualmente de loshechos (c.1329).- Cmplices: ayudan fsica o moralmente(c.1329).

    3. LASPENAS ECLESISTICAS

    -Pena: privacin de algn bien (espiritual otemporal) por la autoridad y para correccin deldelincuente.

    - Destinatarios: los christisfidelis- Privacin de un bien espiritual o temporal.

    - Afectan a los bienes y derechos en la Iglesia.- Dos tipos: medicinales o censuras yexpiatorias (c. 1312.1); adems de remediospenales openitencias (c.1312.3).

    a) Laspenas medicinales o censuras- Son las penas ms graves.

    - Fin medicinal: apartar al reo de su conducta.- Cesacin: slo con la absolucin verdadero

    arrepentimiento y cese de la contumacia derecho a ser absuelto (c. 1347.2; 1358 y

    comentario Ttulo VI).

    a.1) Tres tipos de censuras- Excomunin: expulsin de la sociedadeclesial (c. 1331).

    - Entredicho: exclusin de celebrar actos deculto y de recibir los sacramentos, pero no delejercicio de otros cargos o funcioneseclesisticas (c. 1322).

    - Suspensin: slo para clrigos. Prohibicintotal o parcial de: celebrar actos de la potestad

    del orden y de la potestad de gobierno (cc.1333,1334).

    b) Las penas expiatorias (c. 1336)- Privacin perpetua o temporal de bienes,

    derechos o facultades.

    - Obligacin o prohibicin de morar en ciertolugar (clrigos y religiosos).

    - Privacin de ejercicio o uso: potestad,oficio, derecho, cargo, privilegio, gracia, ttulo,distintivo o facultad.

    - Traslado penal de un oficio a otro.- Dimisin del estado clerical: no por ley

    particular (c. 1317).- La ley puede establecer otras penasexpiatorias en conformidad con el finsobrenatural de la Iglesia (c 1312.2).

    c) Remedios penales y penitencias

    - Remedios para prevenir los delitos:amonestacin y represin.

    - Penitencias para sustituir o agravar la pena:obras de piedad, caridad o religin: un retiro,ayuno o peregrinacin (c. 1340).

    4. APLICACIN DE LAS PENAS

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    - La Iglesia, antes de infligir una pena, procurapor otros medios pastorales la enmienda delacusado (c. 1341).

    - La ley establece las penas como:

    - Obligatoria: delito debe ser castigado.- Facultativa: puede ser castigado, a decisindel juez (cc. 1344 y 1315.3).

    - Determinada: la norma legal concreta laspenas (c. 1315.2)- Indeterminada: no se concreta la pena (c.1315.3).

    -Penas latae sententiae: se incurre ipso factoen ella (c.1314). No requiere proceso nisentencia. En caso de duda, siempre esferendae sententiae.

    - Se incurre ipso facto en excomunin por:a) Hereja, apostasa o cisma (c. 1364).b) Profanacin de las especies consagradas (c.1367).c) Violencia fsica contra el Papa (c. 1370).d) Absolver al propio cmplice en pecadocontra el sexto mandamiento, salvo en peligrode muerte (cc. 1378 y 977).e) Consagrar a un obispo sin mandato del Papa(c. 1382).f) Confesor (no el intrprete y otros) que violadirectamente el sigilo sacramental. (c. 1388).g) Quien procura el aborto, si ste se produce

    (c.1398).h) Atentar matrimonio (clrigo o religioso) (cc.1394-195).

    -Todas, menos el aborto, quedan reservadas ala Santa Sede. Si existen circunstanciasatenuantes, no se cae en pena latae sententiae(c.1324.3).

    - En el CCEO no existen penas automticas,pero s lospecados reservados (cf. CCEO c. 727ss.).

    5. CESACIN DE LAS PENAS- Modos de extincin:a) Cumplimiento de la pena.b) Muerte.c) Prescripcin, a los 3 aos generalmente (cc.1362 y 1363).d) Remisin concedida por la autoridad.

    - Puede remitir una pena, no reservada a laSanta Sede:a) la autoridad que estableci el delito y susuperior (comentario c. 1354).

    b) El Ordinario que la impuso (c. 1355).c) El Ordinario del lugar y sus delegados(comentario cc. 1354 y 1355).

    - Censuras: no tienen duracin preestablecida.Slo cesan por la absolucin, no por elcumplimiento de la pena (c. 1358 y comentarioTtulo VI).

    - Agobio Moral: un confesor (sin potestadprevia) puede remitir la censura lataesententiae de excomunin o de entredicho,pero en el plazo de un mes: obligacin de acudir

    a quien poda remitir la censura, si no lo hacevoluntariamente, reincide en una pena de lamisma especie (c. 1357 y comentarios).

    - Salvacin de las almas como LeySuprema: En caso de peligro de muerte, unsacerdote sin la facultad de confesar y absolver,puede de perdonar de cualquier censura o

    pecado, a cualquier fiel siempre que estarrepentido (c. 976).

    6. LOS DELITOS EN PARTICULAR

    - Para que haya delito el autor debe habercometido los hechos tal como se describen en lanorma penal (cc. 18 y36).

    - Delitos agrupados segn la materia:

    a) Contra la religin y la unidad de laIglesia (cc. 1364-1369)- Hereja, apostasa o cisma.- Bautizar o educar a los hijos en una religin

    acatlica.- Communicatio in sacris.- Perjurio.- Profanacin de las especies consagradas.- Blasfemia, injuria, incitacin al odio despreciode la religin en medios de comunicacin.

    b) Contra las autoridades eclesisticas ycontra la libertad de la Iglesia (cc. 1370-1377)- Violencia fsica contra el Papa, un obispo,clrigo o religioso.- Promover una asociacin contra la Iglesia.

    - Incitacin a la desobediencia.- Enajenar bienes eclesisticos sin licencia deautoridad.

    c) Delitos en el desempeo de oficioseclesisticos (cc. 1378-1389)-Celebrar sacramentos sin intencin o porsimona.-Consagrar un obispo sin mandato pontificio.-Violacin del secreto de confesin.-Solicitacin en confesin: inducir a cosasdeshonestas (contra el sexto mandamiento).-Soborno.

    d) Crmenes contra la verdad (cc. 1390-1391)

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    -La calumnia, falsificacin, alteracin, etc. dedocumentos.

    e) Delitos contra obligaciones particulares(cc. 1392-1396)-Quebrantamiento de condena.-Contra el celibato o castidad y el sextomandamiento (por clrigos o religiosos).

    f) Contra la vida y libertad ajenas (cc.1397-1398)-Homicidio.-Aborto--Violencia fsica.-Secuestro.

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